VII Contrato Colectivo 2013 - 2015

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    A la educacin de Venezuela, de nuestros

    nios, de nuestras nias, de nuestros jvenes y

    adolescentes, a esa educacin no la va a parar

    nadie, porque es el alma de la repblica, es el

    futuro de la patria, el camino hacia el futuro

    grande de Venezuela

    Hugo Rafael Chvez FrasComandante Supremo de la Revolucin Bolivariana

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    CAPTULO I

    Definiciones

    CAPTULO IICLUSULAS FUNDAMENTALES

    Proteccin del Patrimonio Econmico, Salario Integral,Asignaciones y Pensiones de las Educadoras y losEducadores Activos, Pensionados y Jubilados

    Derecho a la Administracin de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo

    De la vigencia y duracin de la Convencin Colectiva

    CAPTULO III

    DEL SISTEMA DE REMUNERACIN

    De la Remuneracin de la Jornada de Servicio

    Contribuccin por Investigacin y Trabajo Pedaggico

    Bono de Alimentacin

    Contribucion Social Anual para la Recreacin en la Semana Mayor

    Incremento de la Compensacin de Educacin Especial

    Contribucion Social Anual para Uniformes

    CAPTULO IVCLUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIN INTEGRALAL JUBILADO Y PENSIONADO

    Proteccin Integral al Docente Jubilado

    Contribucin de Asistencia de Medicamentos yProtess a las y los Jubilados y Pensionados

    Jubilaciones

    Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificacin del Fideicomiso

    Poltica del Buen Vivir para los y las DocentesActivos, Jubilados y Pensionados

    CAPTULO VCLUSULAS GARANTES DE LA FORMACIN INTEGRAL,LA INVESTIGACIN, DOTACIN EINFRAESTRUCTURA ESCOLAR

    Convenio Universitario para Formacin IntegralPermanente de las y los Docentes Activos

    Estudiantes por Aula

    Becas de Estudios

    Orientadores al Servicio de Planteles Oficiales

    Junta de Dilogo Laboral y Acadmica

    CAPTULO VICLUSULAS REFERIDAS A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO YJORNADA DE TRABAJO DOCENTE

    Clasificacin Progresiva del Personal Docente

    De la Jornada Laboral del Docente de Educacin Media

    Sinceracin y/o actualizacion del Servidor Pblico Docente,dentro de la Estructura del Estado y de la Escuela

    Ingreso Promocin y Ascenso

    De las rdenes para el Magisterio Activo y Jubilado

    Del traslado del Docente

    Seguridad y Proteccin en el Ambiente Escolar

    CAPTULO VIICLUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIAY PREVISIN SOCIAL

    Garantias del Sistema de Salud para las y los Docentes

    Ratificacin y Adecuacin del Descanso Pre y Post Natal

    Proteccin para Hospitalizacin, Ciruga, Maternidad (HCM)

    Poltica de Vivienda para las y los Trabajadores de la Educacin

    Servicios Funerarios

    Programa de Alimentacin para las y los Trabajadores de laEducacin Activos, Jubilados y Pensionados

    CAPTULO VIIICLUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL

    Vocera y Poder Popular ante el IPASME

    Vocera Sindical con Fuero Sindical

    Ingreso de Directivos Sindicales al Centro de Trabajo

    De las Licencias Sindicales

    Patrimonio Legal y Sindical de las y los Trabajadores (Permanenciade Beneficos)

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    CLUSULA CLUSULA

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    NDICE

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    CAPTULO I

    DEFINICIONES

    CLUSULA N 1

    1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAAN: Se obligan y convienenen la presente Convencin Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio delPoder Popular para la Educacin (MPPE), La Federacin de Educadores de Venezuela(FEV) y la Federacin Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesoresde Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivosde las y los Trabajadores Docentes acompaan: El SINDICATO NACIONAL FUERZAUNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM), la Federacin Venezolana de Maestros (FVM), la

    Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), laFederacin de Trabajadores Sindicalizados de la Educacin (FETRASINED), la FederacinNacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacin deVenezuela (FENATEV), la Federacin de Trabajadores de la Enseanza y Afines deVenezuela (FETRAENSEANZA) y la Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela(FETRAMAGISTERIO).1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN (MPPE). rgano garantedel Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectora en el Sistema Educativo yadministra las Polticas Educativas.

    1.3.- FEDERACIN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominacin que califica ala Federacin de Educadores de Venezuela (FEV). Organizacin Signataria contratante queadministra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos lossindicatos afiliados a dicha Federacin y de las y los Trabajadores de la Educacin Tcnica,afines y conexos adscritos en stos.

    1.4.- FEDERACIN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE

    PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominacin que califica a laFederacin Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela(FENAPRODO-CPV). Organizacin Signataria contratante que administra la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de las y losTrabajadores de la Educacin adscritos en stos.

    1.5.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominacinque califica a la Organizacin Sindical que afilia a la mayor representacin de las educadorasy los educadores Venezolanos y que reconocido su proceso de elecciones, administrarsin limitacin alguna, la presente Convencin Colectiva conforme lo establecido en elartculo 438 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    1.6.- FEDERACIN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):Denominacin que califica a laFederacin Venezolana de Maestros (FVM). Organizacin Sindical que representa a todossus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en stos y quereconocido su proceso de elecciones, administrar la presente Convencin Colectiva deTrabajo.

    1.7.- FEDERACIN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIN DE VENEZUELA

    (FESLEV-CLEV): Denominacin que califica a la Federacin de Sindicatos de Licenciadosen Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organizacin Sindical que representa a todossus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en stos y quereconocido su proceso de elecciones, administrar la presente Convencin Colectiva deTrabajo.

    1.8.- FEDERACIN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIN(FETRASINED): Denominacin que califica a la Federacin de Trabajadores Sindicalizadosde la Educacin (FETRASINED). Organizacin Sindical que representa a todos sus sindicatosafiliados y las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en stos y que reconocido suproceso de elecciones, administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    1.9.-FEDERACIN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES

    PROFESIONALES DE LA EDUCACIN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominacin quecalifica a la Federacin Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionalesde la Educacin de Venezuela (FENATEV). Organizacin Sindical que representa a todossus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la Educacin de Venezuela adscritosen stos y que reconocido su proceso de elecciones, administrar la presente ConvencinColectiva de Trabajo.

    1.10.- FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA ENSEANZA Y AFINES DE VENEZUELA

    (FETRAENSEANZA). Denominacin que califica a la federacin de trabajadores dela enseanza y afines de Venezuela (FETRAENSEANZA). Organizacin Sindical querepresenta a todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educacinadscritos en stos y que reconocido su proceso de elecciones, administrar la presenteConvencin Colectiva de Trabajo.

    1.11.-FEDERACIN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO),Denominacin que califica a la Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela(FETRAMAGISTERIO). Organizacin Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliadosy las y los Trabajadores de la Educacin adscritos en stos y que reconocido su proceso deelecciones, administrar la presente Convencin Colectiva de Trabajo. Aprobada en Actade fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CAPTULO II

    CLUSULAS FUNDAMENTALES

    CLUSULA N 2

    PROTECCIN DEL PATRIMONIO ECONMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONESY PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES

    ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS

    Las partes acuerdan, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de laEducacin a un salario digno y justo. Razn por la que la Trabajadora y el Trabajador de la

    Educacin mantendrn el salario integral que corresponde a su cargo, con la categora yjerarqua acadmica, que de acuerdo a la evaluacin de su desempeo, haya obtenido.En ese mismo orden, se reconocen los derechos a los jubilados y pensionados. As mismoel Estado amparar y proteger todas las percepciones que conforman su salario integral,en consecuencia no se reducir o seccionar el salario, cuando ste sea declarado enComisin de Servicio, Licencia Sindical o por cualquier otra causa legal que lo Comisione,con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejercecomo Titular, en un plantel educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educacin(MPPE). De modo que, la Comisin de Servicio o el pase a cumplir una misin del Estado,en ningn caso significarn una disminucin de su salario integral, salvo que sea unpermiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensin y beneficios que otorga laley a las y los docentes jubilados, obligndose el empleador a cancelar puntualmente,y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su ltimo salario comopersonal activo. As mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboracin de losrecaudos necesarios, exigidos para solicitar la pensin de vejez ante Instituto Venezolanode los Seguros Sociales (IVSS), siempre y cuando tenga la edad correspondiente y rena

    los requisitos exigidos por la ley. Aprobada en Acta de fecha 19 de Septiembre de 2013.

    CLUSULA N 3

    DERECHO A LA ADMINISTRACIN DE LA PRESENTE CONVENCINCOLECTIVA DE TRABAJO

    Las partes convienen, a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en reconocer el Derecho de Administracin de la presente Convencin alas Organizaciones Sindicales sealadas en el CPITULO I, DEFINICIONES, CLUSULA 1,siempre y cuando se encuentre legitimada su Junta Directiva conforme al reconocimientodel Poder Electoral. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 4

    DE LA VIGENCIA Y DURACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA

    La presente Convencin Colectiva entrar en vigencia una vez homologada y tendruna duracin de dos (2) aos. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firmeotra convencin colectiva continuar vigente todo el patrimonio sindical, convencionaly contractual que el Magisterio Venezolano ha convenido en actas, contratos,resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, con el Ministerio del Poder Popularpara la Educacin (MPPE), en representacin del Estado Venezolano. De igual manera, lasOrganizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto deconvencin colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30) das de anticipacinal vencimiento de la presente Convencin Colectiva. Aprobada en Acta de fecha 19 deSeptiembre de 2013.

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    CAPTULO III

    DEL SISTEMA DE REMUNERACIN

    CLUSULA N 5

    DE LA REMUNERACIN DE LA JORNADA DE SERVICIO

    Las partes acuerdan, a partir de la homologacin de la presente Convencin, UNINCREMENTO PORCENTUAL EN EL SALARIO de las y los trabajadores docentes de lamanera siguiente:5. A.-Un incremento de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE

    SEPTIEMBRE DE 2013.

    5. B.- Un incremento de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DEOCTUBRE DE 2013.5. C.- Un incremento de diez por ciento (10%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE JUNIODE 2014.5. D.- Un incremento de quince por ciento (15%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DESEPTIEMBRE DE 2014.

    PARGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicar para las y los Docentes Jubilados yPensionados, en la misma proporcin y oportunidad acordada para las y los trabajadoresde la educacin activos.

    PARGRAFO SEGUNDO: El sistema de Remuneracin para el Personal Docente NoGraduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Tcnicas ejerciendo los cargosfijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional yCoordinador L.T- Jefe de Taller se expresa en el siguiente tabulador.

    5. E.- PRIMAS UNIVERSALES: Se incrementan en valor absoluto de la siguiente manera:

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    5. F.- PRIMA POR JERARQUIA: Se incrementa en treinta por ciento 30% A PARTIR DEL 01DE ENERO DE 2015 de la siguiente manera:

    5.G.- BONO RECREACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS: Se incrementa de45 a 50 das con base al monto de la asignacin mensual para el ao 2014, pagaderoanualmente en el mes de Julio.

    5. H.- CONTRIBUCIN NAVIDEA: Se crea una contribucin anual de carcter socialpara el incentivar y preservar las costumbres de la temporada navidea dirigida a las ylos docentes activos, jubilados y pensionados, la cual no tiene carcter salarial.

    5. I.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES (PND) : Se incrementa lapresente prima para los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboranen las Escuelas Tcnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicacin atiempo convencional dictando asignaturas del rea tcnica, bsica o profesional, dela siguiente manera:

    Aprobada en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013.

    CLUSULA N 6

    CONTRIBUCCIN POR INVESTIGACIN Y TRABAJO PEDAGGICO

    Las Partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivaen reconocer los Procesos de Investigacin e Indagacin en el Marco de los ProcesosEducativos Integrales, Comunitarios y los Proyectos Socio-Productivos en las Escuelas deEducacin Inicial, Primaria y Especial (5 horas diarias), en el Proceso de ser transformadasen Escuelas Bolivarianas (8 horas diarias). En ese orden, se aprueba una ContribucinSocial no Salarial que se har efectiva en el mes de octubre de cada ao, por un montode un mil doscientos bolvares (Bs. 1.200) a partir del ao 2015. Asimismo, el Ministeriodel Poder Popular para la Educacin orientar las lneas gruesas de Investigacin conbase a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visin de la Repblica comoPotencia y modelo econmico productivo y en el marco de los Colectivos de FormacinPermanente e investigacin. Queda entendido, que cuando la Institucin se transformeen Escuela Bolivariana las y los docentes beneficiarios de esta Contribucin Socialdejarn de percibirla. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 7

    BONO DE ALIMENTACIN

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo en cancelar a las y los docentes activos en pleno ejercicio de la profesindocente, en atencin a su carga horaria semanal-mensual, el beneficio establecido en laLey de Alimentacin para Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El pago se har conformeal 50% del valor de la Unidad Tributaria que se encuentre vigente para el momento deldisfrute del beneficio y se ejecutar en 20 das mensuales y la diferencia de das hbilesacumulados se pagar en el mes de diciembre de cada ao. Por cuanto la mximacarga horaria es de 36 horas semanales se otorgar el monto correspondiente a lajornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria

    efectivamente laborada. Aprobada en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013.

    CLUSULA N 8

    CONTRIBUCIN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIN EN LA SEMANA MAYOR

    Se crea una contribucin social anual sin carcter salarial dirigida a las y los docentesactivos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y dems actividadesculturales propias de la semana mayor.

    Aprobada en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013.

    CLUSULA 9

    INCREMENTO DE LA COMPENSACIN EDUCACIN ESPECIAL

    Se incrementa la presente compensacin para los profesionales de la docenciaque laboran en la modalidad o subsistema de educacin especial, esta asignacinser automtica atendiendo a la codificacin del plantel o servicio conforme a loscriterios que establece el MPPE. Dicha compensacin ser cancelada de acuerdo ala siguiente tabla:

    Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 10

    CONTRIBUCIN SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES

    Se crea una contribucin social anual sin carcter salarial conforme al numeral 4 delartculo 105 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dirigidaa las y los docentes activos para la adquisicin de uniforme pagadera conforme a latabla siguiente:

    Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CAPTULO IV

    CLUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIN INTEGRAL AL JUBILADO Y PENSIONADO.

    CLUSULA N 11

    PROTECCIN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO

    Las partes convienen que a partir de la homologacin de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, se procese conjuntamente con la Resolucin de Jubilacin y elPago de Prestaciones Sociales; la afiliacin del Docente Jubilado al IVSS, en caso queno se encuentre registrado, as como otorgar los recaudos que le corresponda para quetrmite los Beneficios de Ley y sin solucin de continuidad a mantenerse en el IPASME.

    El MPPE retendr, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de suasignacin mensual para el IPASME, lo cual traspasar, sin demora, mensualmente previaadecuacin de los sistemas de nmina, y sin que ello implique ningn aporte patronal.Aprobada en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013.

    CLUSULA N 12

    CONTRIBUCIN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PROTESS A LASY LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen que a partir de la homologacin de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en aumentar a las y los docentes jubilados y pensionados, labonificacin asistencial de la siguiente manera: PRIMERO: de cuatrocientos veintebolvares (420,00 Bs) mensuales a ochocientos bolvares (800,00 Bs) mensuales apartir del 01 de septiembre de 2013; SEGUNDO: de ochocientos bolvares (800,00 Bs)mensuales a mil bolvares (1.000,00 Bs) mensuales a partir del 01 de septiembre de 2014.

    TERCERO: de mil bolvares (1.000,00 Bs) mensuales a mil quinientos bolvares (1.500,00Bs) mensuales a partir del 01 de enero de 2015. El IPASME mediante apoyo y contralorade las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convencin suministrarlos medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados, dndoleprioridad a las patologas ms comunes. De igual manera, otorgar las prtesis y equipos(andaderas, bastones, muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificadosmediante prescripcin mdica. En ese mismo orden, en cada unidad del IPASME, demanera progresiva, se crear la sala de fisiatra para los procesos de rehabilitacin.Aprobada en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 13

    JUBILACIONES

    Las Partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivaen reconocer el Derecho a la Jubilacin de las y los Trabajadores de la Educacin quehayan cumplido veinticinco (25) aos de servicio activo en la Educacin, con unaasignacin equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador,de conformidad con el artculo 42 de la Ley Orgnica de Educacin y en concordanciacon lo acordado en la CLUSULA 27 de la VI Convencin Colectiva de los Trabajadoresde la Educacin 2011-2013. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, luego desolicitada la Jubilacin por la o el Docente tramitar con la mayor celeridad posible elotorgamiento de la Resolucin correspondiente. La Junta de Dilogo Laboral y Acadmico

    buscar soluciones de eficiencia en este proceso en el marco de los lineamientos legalesrespectivos. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013

    CLUSULA N 14

    PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIN DEL FIDEICOMISO

    Las partes convienen, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, conforme lo dispuesto en el artculo 92 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, en realizar el clculo y pago de las Prestaciones Sociales,Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso, conforme lo establecido enlos artculos 141, 142 y 143 de la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y LasTrabajadoras. El MPPE se compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso dejubilacin entre el ao 2000 y 2013, para determinar a quienes no se les haya canceladotodo lo aqu convenido. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador de laeducacin tiene derecho a recibir la constancia de finiquito. Aprobada en Acta de fecha26 de Septiembre de 2013.

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    CLUSULA N 15

    POLTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS,JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen que a partir de la homologacin de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar a travs del IPASME un programa de turismoy recreacin integral para las y los docentes activos, jubilados y pensionados, en lastemporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y vacaciones de diciembrede cada ao. Asimismo, se organizar en cada entidad federal del pas, una feria parala adquisicin de artefactos electrodomsticos y equipos del hogar, preferiblementea precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo as el poder del salario docenteprevio cumplimiento de los procesos y convenios correspondientes. La organizacin y

    promocin de esta feria la har el Ministerio del Poder Popular para la Educacin a travsdel IPASME, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias. Aprobada enActa de fecha 01 de Octubre de 2013.

    CAPTULO V

    CLUSULAS GARANTES DE LA FORMACIN INTEGRAL, LA INVESTIGACIN,DOTACIN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

    CLUSULA N 16

    CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIN INTEGRAL PERMANENTEDE LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS

    Las partes convienen que a partir de la homologacin de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en que el MPPE suscriba convenios con la universidades oficialesque garanticen el desarrollo de planes, programas y proyectos para la formacinpermanente de las y los docentes, en el marco de la actualizacin, el desarrollo personaly profesional as como el mejoramiento de la prctica docente. La formacin se realizarpara las y los docentes de los niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica,considerando las reas del conocimiento planteadas en el Currculo Nacional Bolivariano.Se dar prioridad a las y los docentes requeridos en el nivel de educacin media en susdos opciones. El MPPE designar un equipo sociopoltico multidisciplinario seleccionadode las y los docentes activos y jubilados que expresan su inters en participar comofacilitadores, pudiendo las Organizaciones Sindicales signatarias presentar propuestasde voluntarios con las caractersticas exigidas por el MPPE para tal fin. Aprobada en Actade fecha 01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 17

    ESTUDIANTES POR AULA

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade trabajo en ratificar el contenido de la Clusula 6 de la VI Convencin Colectiva de losTrabajadores de la Educacin 2011-2013, con el agregado de la terminologa actualizaday de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 18

    BECAS DE ESTUDIOS

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) acuerda a partir de lahomologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar becas paralas y los hijos de las y los docentes, de conformidad con lo establecido en el artculo162 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a los efectos deseguir estudios de educacin inicial, primaria, media general, media tcnica y educacinespecial. El nmero de becas sern otorgadas previo estudio socioeconmico. LasOrganizaciones Sindicales signatarias pueden presentar propuestas de beneficiarias ybeneficiarios los cuales sern evaluados en el marco de las polticas en materia de becasestudiantiles cuyo pago se har en tres (03) momentos del ao escolar: septiembre,

    febrero y junio. De conformidad con el plan de becas del MPPE. Aprobada en Acta defecha 01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 19

    ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en garantizar el funcionamiento del servicio de orientacin y proteccin delbienestar estudiantil en cada uno de los planteles educativos de los diferentes nivelesy modalidades, respetando la distribucin indicada en la CLUSULA 40 del III ContratoColectivo, de manera progresiva y de acuerdo a la cantidad de estudiantes, el niveleducativo y lo previsto en el presupuesto correspondiente. Aprobada en Acta de fecha01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 20

    JUNTA DE DILOGO LABORAL Y ACADMICA

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, en reactivar la Junta de Dilogo Laboral y Acadmico Nacional en un plazo nomayor de 40 das continuos. Aprobada en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013.

    CAPTULO VI

    CLUSULAS REFERIDAS A LAS CONDICIONES DEL EJERCICIOY JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

    CLUSULA N 21

    CLASIFICACIN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en clasificar de manera progresiva a las y los educadores en su categorarespectiva, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamientojurdico aplicable a esta materia. Aprobada en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 22

    DE LA JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE EDUCACIN MEDIA

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin colectiva,en iniciar un proceso de adecuacin, del ejercicio docente en las reas del conocimiento,a propsito del Currculo Nacional Bolivariano, en el nivel de educacin media: generaly media tcnica, se inicia en el ao escolar 2013 2014. Dentro del mismo, se abordarlo referente al Profesor por Hora (PH), cuya carga horaria se extender hasta 48 horaspedaggicas en reas vitales del conocimiento. Queda entendido que lo aqu convenidolo ejecutar el MPPE, rgano rector de la educacin. Aprobada en Acta de fecha 01 deOctubre de 2013.

    CLUSULA N 23

    SINCERACIN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PBLICO DOCENTE, DENTRODE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en realizar un proceso integral de actualizacin de Nmina en los PlantelesEducativos, garantizando un organigrama cnsono con las exigencias de calidad ypas como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, Especial, Liceo, EscuelaTcnica y Centros Nocturnos contarn con una plantilla de talento humano segnnmero de estudiantes, el nivel educativo y la modalidad. Este registro lo llevar a cabola Direccin General de la Oficina de Recursos Humanos, todo ello de conformidad conlos lineamientos tcnicos emitidos por el Ministerio del Poder Popular de Planificacinen concordancia con el ordenamiento jurdico legal vigente. Aprobada en Acta de fecha01 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 24

    INGRESO PROMOCIN Y ASCENSO

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, en cumplimiento de lo establecido enla Disposicin Transitoria Cuarta de la Ley Orgnica de Educacin se compromete enpresentar dentro de los noventa (90) das siguientes a la Homologacin de la presenteConvencin Colectiva el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia,que regular el ingreso, ejercicio, promocin, permanencia, prosecucin y egreso enla profesin docente en tanto se promulga la Ley Especial que regulara esta materia,previa consideracin de las propuestas presentadas por las Organizaciones SindicalesSignatarias. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 25

    DE LAS RDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, se obliga a partir de la homologacinde la presente Convencin Colectiva, a mantener y crear las siguientes rdenes:A) ORDEN al merito HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS, para los Trabajadores yTrabajadores de la educacin que de acuerdo a la evaluacin del desempeo logranproyectos educativos comunitarios, la cual ser conferida e 28 de julio de cada ao.

    B) ORDEN LUIS CABALLERO MEJIAS,para los trabajadores del nivel media tcnica lacual ser conferida el 14 de febrero de cada ao.C) ORDEN SIMON RODRIGUEZ,para los trabajadores y trabajadoras del educacin quepresenten y destaquen en los planes y proyectos de investigacin y creatividad en elcampo de la educacin la cual ser conferida el 28 de octubre de cada ao.

    D) ORDEN LUIS BELTRN PRIETO FIGUEROA,para los trabajadores y trabajadoras deleducacin Jubilados o Pensionados segn sus aportes en el campo de la educacin laliteratura y lo gremial lo cual ser conferida el 14 de marzo de cada ao.

    E) ORDEN 27 DE JUNIO, El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Bsica seobliga, a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, aentregar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, con sesenta (6O) das de anticipacin,las planillas para postular candidatos a recibir la Orden 27 de Junio. El nmero deplanillas, en ningn caso, ser menor de ocho (8) por ao y por Sindicatos Afiliados alas Organizaciones Sindicales Signatarias. Las Federaciones Sindicales Signatarias secomprometen a que los Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigedad,

    mritos profesionales y condiciones ticas y morales, que los hagan acreedores a la citadaOrden 27 de Junio y, a tal efecto, anexarn a la postulacin correspondiente, el CurrculoVitae de cada aspirante. (CLUSULA 20 del 2 contrato colectivo).F) ORDEN ANDRS BELLO, Las partes convienen, a partir de la Homologacin dela presente Convencin Colectiva, que la Orden Andrs Bello ser costeada por laFederacin participante hasta un nmero de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo,es obligatorio que el postulante consigne el currculo para la aprobatoria respectiva porparte de la Direccin General del Ministerio en su condicin de Canciller de esta orden.(CLUSULA 39 de la I Convencin Colectiva).

    G) PREMIO DON RMULO GALLEGOS, El Ministerio del Poder Popular para laEducacin Bsica se obliga, a partir de la Homologacin de la presente Convencin

    Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio DON RMULO GALLEGOS, comoestmulo al Trabajador de la Educacin que tenga la autora de una obra dentro delcampo educativo. (CLUSULA 24 del 2 contrato colectivo).H) PREMIO FLIX MANUEL LUCES,El Ministerio del Poder Popular para la Educacin seobliga, a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, queel Premio FLIX MANUEL LUCES se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, dePrimera y Segunda Etapa de Educacin Bsica de cada Zona Educativa que haya obtenidoel mejor Rendimiento Acadmico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesionalde sus educadores, las mejores condiciones de conservacin y mantenimiento de suestructura fsica y dotacin. (CLUSULA 36 de la II Convencin Colectiva).I) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIN Y TECNOLOGA DON SIMNRODRGUEZ,El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de laHomologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmenteel Premio Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica Don Simn Rodrguez,con el objeto de estimular la Investigacin Cientfica Tecnolgica en el campo educativo.(CLUSULA 23 del 2 contrato colectivo).

    J) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGA ANDRS BELLO, El Ministerio del PoderPopular para la Educacin se obliga, a partir de la Homologacin de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional AndrsBello, como un estmulo a la Investigacin y Experimentacin Pedaggica. CLUSULA10 del 2 contrato colectivo). Pargrafo nico: El Ministerio del Poder Popular para laEducacin, instrumentar lo relativo a las condiciones por las cuales se otorgarn dichasrdenes y Premios. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 26

    DEL TRASLADO DEL DOCENTE

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la Homologacin

    de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a reconocer y ejecutar oportunamente,en base a criterios de justicia social, salud y unificacin de la familia, el traslado deldocente como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se har conformea lo establecido en el Capitulo IV del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLAUSULA 27

    SEGURIDAD Y PROTECCIN EN EL AMBIENTE ESCOLAR

    Las partes acuerdan que a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin fortalecer la organizacinde seguridad y defensa integral para las Instituciones Educativas articulando accionesconjuntas entre familias, escuela y comunidad en favor de la Paz Escolar en los distintosambientes educativos y su entorno, de conformidad con las Competencias del EstadoDocente previstas en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin. Aprobada en Acta defecha 02 de Octubre de 2013.

    CAPTULO VII

    CLUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIN SOCIAL

    CLASULA 28

    GARANTIAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga a partir de la homologacin dela presente Convencin Colectiva de Trabajo en convenir a travs del IPASME lo siguiente:a) Propiciar una poltica progresiva de ampliacin y adecuacin de las Unidades IPASMETipo III existentes y aquellas que se encuentren en Construccin, a los efectos que prestenun servicio integral de salud, las 24 horas y los 365 das del ao, donde se incluyan camas

    clnicas para el servicio de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad (H. C. M.), servicio defisiatra y salas de rehabilitacin. b) Incorporar en las Unidades IPASME el funcionamientode la Red de Farmacias FARMAPATRIA para garantizar la adquisicin de medicamentoscon un 30% al 50% de descuento. c) Entregar a las y los afiliados prtesis, sillas deruedas, andaderas, bastones y muletas, de forma gratuita, bajo prescripcin mdicay certificacin del mdico de la Unidad IPASME respectiva. d) Garantizar la atencinoptima de los servicios ambulatorios, consultas y especialidades, a travs de la dotacinpermanente de insumos, mantenimiento y modernizacin de las Unidades IPASME. e)Crear progresivamente la consulta de Geriatra en concordancia con la disponibilidadtanto del espacio fsico de las Unidades IPASME como los especialistas del servicio, conel propsito principal de ayudar a las y los pacientes a entender los cambios orgnicos,mentales y psicolgicos que se dan con la edad. As mismo, promover las actividadesrecreativas y fsicas que mejoren la calidad de vida del Jubilado y/o adultos mayores.

    Pargrafo Primero: Mantener e impulsar el programa de crditos para la adquisicinde vehculos.

    Pargrafo Segundo: Fortalecer el programa de crditos para la adquisicin decomputadoras.

    Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 29

    RATIFICACIN Y ADECUACIN DEL DESCANSO PRE Y POST NATAL

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la CLUSULAN 12 de la VI Convencin Colectiva de Los Trabajadores de La Educacin 2011-2013,con el agregado del descanso por Adopcin establecido en el artculo 340 de la LeyOrgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Aprobada en Acta de fecha 26de Septiembre de 2013.

    CLAUSULA 30

    PROTECCIN PARA HOSPITALIZACIN, CIRUGA, MATERNIDAD (HCM)

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin acuerda a partir de la Homologacinde la presente Convencin Colectiva de Trabajo en instrumentar el Plan de Autogestinde Salud y Previsin para las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados de lasiguiente manera: Aplicacin a partir del 01 de Septiembre de 2013: Cobertura Titulareshospitalizacin y ciruga: 25.000,00 Bs. Cobertura Afiliados Beneficiarios hospitalizacin yciruga: 20.000,00 Bs., y una cobertura de 15.000,00 para maternidad. Aplicacin a partirdel 01 de Enero de 2014: Cobertura Inicial Titulares hospitalizacin y ciruga: 25.000,00Bs., con una Cobertura por Exceso luego de consumida la cobertura inicial hasta por unmonto de 50.000,00 Bs. Cobertura Inicial Afiliados Beneficiarios hospitalizacin y ciruga:20.000,00 Bs. con una Cobertura por Exceso luego de consumida la cobertura inicial hastapor un monto de 40.000 Bs. y una cobertura de 15.000,00 para maternidad. El IPASME demanera piloto en la Unidad DON SIMN RODRGUEZ (Caracas) y progresivamente a nivelNacional prestar servicios de Atencin Primaria en Salud (APS), a los fines de fortalecerel Sistema de Salud de las y los trabajadores de la Educacin. Pargrafo nico: El MPPEelaborar las normas de funcionamiento del presente plan y establecer el Baremocorrespondiente. Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 31

    POLTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusin de las y los trabajadoresde la educacin adscritos al MPPE a los planes de vivienda promovidos por el GobiernoNacional, tomando en consideracin el aporte realizado al FAOV y al IPASME, previendolos esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. LasOrganizaciones Sindicales signatarias, conjuntamente con el MPPE a travs del IPASMEy el MPPVIH realizarn, de manera inmediata, un censo a nivel nacional a los fines deidentificar las necesidades reales de vivienda principal de las y los trabajadores de laeducacin, una vez identificada la poblacin requirente, se informar al rgano superior

    de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la informacin de construccinde vivienda, se inicien los procesos de asignacin. En caso del personal jubilado debedrsele una atencin especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30 dassiguientes a la homologacin de la presente convencin se constituir una comisinmixta que dar cumplimiento al contenido de la presente clusula. Aprobada en Acta defecha 01 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 32

    SERVICIOS FUNERARIOS

    Las partes convienen, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en aumentar el servicio de previsin funeraria con una cobertura de CatorceMil Bolvares (Bs.14.000), en caso de fallecimiento de una Trabajadora o Trabajador de laEducacin activo, jubilado o pensionado, al cnyuge, concubina o concubino, a los hijose hijas menores de dieciocho (18) aos, discapacitados, que estn bajo la dependenciadel Trabajador o Trabajadora y los Padres sin lmite de edad. Aprobada en Acta de fecha02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 33

    PROGRAMA DE ALIMENTACIN PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAEDUCACIN ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen, a partir de la homologacin de la presente convencin colectivaen organizar conjuntamente con el MIPPAL y el INN el programa de alimentacin Mercal Obrero, una vez al mes en cada Entidad Federal, segn cronograma de trabajo con basea la data de docentes, administrativos y obreros de cada centro educativo, anexandoprevio registro en el municipio escolar respectivo al personal jubilado. El programaconsta de tres (03) modelos de grupos de alimentos, segn la carga familiar deltrabajador. La organizacin del espacio requerido, el sistema de cancelacin y las fechasprecisas, sern determinadas por una comisin conformada por las organizaciones

    sindicales signatarias, MPPE, el IPASME, INN y el MIPPAL que funcionar en la sede centraldel MPPE con carcter permanente. Dentro de los 30 das siguientes a la homologacinde la presente convencin se constituir una comisin mixta que dar cumplimiento alcontenido de la presente clusula. Aprobada en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013.

    CAPTULO VIII

    CLUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL

    CLUSULA N 34

    VOCERA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME

    Las Partes se obligan, a partir de los sesenta (60) das hbiles siguientes de laHomologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en constituir unaComisin que se reunir bimensualmente, con el objetivo de desarrollar actividadesde seguimiento y evaluacin de proyectos que ejecuta el IPASME. Del mismo modo,podr esta Comisin ejercer Contralora Social al IPASME en sus Sedes Regionales, todoello sustentado en los principios de Participacin, Protagonismo, Corresponsabilidad,Eficiencia y Contralora, que garanticen la transparencia de la gestin y del servicioprestado en materia de salud, vivienda, recreacin y todos aquellos beneficios quecontribuyan a mejorar la calidad de vida de las afiliadas y afiliados al Instituto. Aprobadaen Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA 35

    VOCERA SINDICAL CON FUERO SINDICAL

    Las Partes convienen a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en reconocer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras que gocen defuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en los artculos 418 y419 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia,no podrn ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados nidesmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificadapor el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de untrabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral,se considerar nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trmites

    establecidos en dicha Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificarel despido, traslado o desmejora. La proteccin especial del Estado consagrada envirtud del fuero sindical se otorgar para garantizar la defensa del inters colectivo y laautonoma en el ejercicio de las funciones sindicales. Aprobada en Acta de fecha 02 deOctubre de 2013.

    CLUSULA N 36

    INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO

    Las Partes convienen a partir de la Homologacin de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en permitir a los y las integrantes de la junta directiva de unaorganizacin sindical, el ingreso a los centros educativos donde laboran sus afiliadosy afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificacin al MPPE, cumpliendola normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe laactividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artculo 393de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Aprobada en Actade fecha 02 de Octubre de 2013.

    CLUSULA N 37

    DE LAS LICENCIA SINDICALES

    Las Partes convienen a partir de la Homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo, en ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la clusula N 33de la VI Convencin Colectiva de los Trabajadores de la Educacin 2011-2013, conformea la presentacin de los requisitos exigidos para el otorgamiento de tales providencias.Aprobada en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013.

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    CLUSULA N 38

    PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES(PERMANENCIA DE BENEFICOS)

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectivade Trabajo en reconocer como patrimonio y amparo de las y los trabajadores docentesde la educacin los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanosy especficamente a los derechos a la educacin y al trabajo, suscrito y ratificados porla Repblica Bolivariana de Venezuela. Tambin aquellos acuerdos sindicales, gremiales,acadmicos, educativos, econmicos, profesionales, sociales y culturales suscritos afavor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por ms y mejores reivin-dicaciones; por lo tanto se tendr como vigente las actas convenio, convenimientos ylos anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo yTercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convencin Colectiva del Trabajo (IV ContratoColectivo, Segunda (II) Convencin Colectiva del Trabajo (V) Contrato Colectivo, Tercera(III) Convencin Colectiva del Trabajo (VI) Contrato Colectivo y Cuarta (IV) ConvencinColectiva del Trabajo (VII) Contrato Colectivo, Quinta (V) Convencin Colectiva deTrabajo (VIII) Contrato Colectivo y Sexta (VI) Convencin Colectiva de los trabajadoresde la educacin 2011-2013. Igual tratamiento de proteccin y patrimonio legal para estaconvencin tendrn los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)suscritos o ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela. Aprobada en Acta defecha 02 de Octubre de 2013.

    Estamos en el fortalecimiento de las condiciones

    socioeconmicas de los docentes

    Nicols Maduro MorosPresidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela

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    No hay nada mejor para educar que el ejemplo,

    el buen ejemplo de desprendimiento, de trabajo

    incansable, de honestidad, de humildad; se es el

    mejor mecanismo para la educacin cvicaHugo Rafael Chvez Fras

    Comandante Supremo de la Revolucin Bolivariana

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