VIGENCIA O APLICACIÓN ESPACIAL, TEMPORAL Y PERSONAL DE LA LEY PENAL

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    VIGENCIA O APLICACIN ESPACIAL, TEMPORAL Y

    PERSONAL DE LA LEY PENAL

    I.-VIGENCIA ESPACIAL O TERRITORIAL DE LA LEY

    PENAL

    1.1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

    En razn de los imperativos de la soberana estatal, la ley penal peruana se aplica

    a todos los hechos punibles acaecidos dentro del territorio de la Repblica, en el

    cual nuestro Estado ejerce plena jurisdiccin. Para estos efectos, el concepto de

    territorio comprende el suelo, subsuelo, dominio martimo, espacio areo ue lo

    cubre !art. "# $onst.%

    &as e'cepciones para la aplicacin son los casos de trata de blancas a nivel

    internacional, lavado de activos a nivel internacional, cuando se haya establecido

    firmado y hecho el cambio de instrumentos en los casos de tratados, y en los

    casos de las $ortes Penales (nternacionales, como la $orte Penal de Roma.

    1.2. PRINCIPIO DE UBICUIDAD

    Para determinar cu)l es el lu*ar de comisin de un hecho punible delito o falta, y

    de ese modo conocer si nuestra le*islacin es aplicable o no, se recurre al criterio

    de ubicuidad !art. " $P% ue ense+a ue dicho lu*ar de comisin es aul donde

    el autor o participe actu u omiti la obli*acin de actuar, o en el ue se producen

    sus efectos. o se trata, entonces, de prestar atencin solo al lu*ar donde se dio

    el inicio a la ejecucin del comportamiento o se manifest la voluntad de actuar o

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    considerar donde se produjo el resultado, pues si cualuiera de estos supuestos

    hubiese acaecido en territorio nacional, entonces se aplica nuestra le*islacin.

    $onforme a ello se tiene ue se+alar ue el principio de ubicuidad reco*e ambos

    criterios ue independientemente son contrarios entres s, la doctrina se+ala ue

    e'isten la -eora de la ctividad, y la -eora del Resultado, brevemente se+alamos

    a continuacin el contenido/

    -eora de la ctividad !&u*ar% establece ue la ley aplicable es la del lu*ar donde

    se ha realizado en acto o en el lu*ar donde debi haberse realizado la obli*acin

    de actuar !omisin% de tal suerte ue se aplica la ley peruana cuando el acto u

    omisin se desarrolle en el -erritorio acional.

    -eora del Resultado, por el contrario establece ue la ley aplicable es la ue

    estuvo vi*ente en el lu*ar donde ha acaecido el resultado tpico, lo cual si*nifica

    ue la accin u omisin se puede haber desarrollado en el territorio nacional sin

    embar*o el resultado se da en un territorio distinto.

    El 0istema Peruano ha aco*ido el principio de ubicuidad ue incorpora a ambas

    teoras por lo ue se debe establecer lo si*uiente/

    En los casos de 1elitos de 2era ctividad, en donde el delito se consuma con la

    sola accin desple*ada por el sujeto a*ente, sin ue e'ista la necesidad de un

    resultado ue modifiue el mundo e'terior, por ejemplo, el delito de -enencia (le*al

    de rma de 3ue*o se consuma con la accin por parte del sujeto a*ente sin

    licencia para portar arma, no se hace necesario ue se lesione al 4ien 5urdico ya

    sea la vida, el cuerpo o la salud, o el patrimonio.

    En este tipo de delitos se entiende ue la comisin de la accin realizada por el

    a*ente cuando se da en el territorio nacional la ley aplicable es la nacional.

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    En el caso de los delitos de resultado, en las ue se hace necesario ue la

    conducta diri*ida por el a*ente lesione de manera concreta objetiva al 4ien

    5urdico prote*ido, los delitos de resultado son por ejemplo el delito de homicidio

    donde se vulnera la vida del a*raviado, en los casos de lesiones en las ue

    lesiona el cuerpo o la salud, los delitos contra el patrimonio etc.

    En este tipo de delitos la accin puede haberse realizado en un lu*ar distinto a

    donde se produzca el resultado, situacin ue no se dan en todos los delitos de

    resultado, concretamente nos colocamos en la escena de los delitos donde se

    lesiona el bien jurdico de manera permanente, como es el caso del secuestro en

    donde el delito de consuma con la privacin de la libertad pero sus efectos se

    trasladan en el tiempo mientras dure la privacin de la libertad y el sujeto inclusive

    puede ser trasladado fuera del territorio nacional, siendo as los el resultado lesivo

    sale fuera de las fronteras nacionales, siendo as se aplica la ley peruana.

    0in embar*o en los casos ue el acto u omisin se de fuera del territorio nacional

    y los efectos se den en el Per se aplicar) la ley peruana por el principio de

    ubicuidad !art. " $P%

    6ay ue tener cuidado con los casos de coautor, en los ue el hecho inicia en el

    Per sin embar*o otro de los coautores puede realizar la ejecucin fuera del

    territorio nacional, en este caso se debe tener en consideracin cuando el aporte

    por s del primer coautor impliue una parte del ilcito penal, caso contrario ueda

    e'cluido de responsabilidad.

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    II.- APLICACIN DE LA LEY PENAL PERUANA A HECHOS

    COMETIDOS O ACAECIDOS FUERA DE LA REPBLICA.

    2.1. PRINCIPIO DE PROTECCIN ESTATAL O REAL (ART.

    2 INC. 2Y 3 CP)

    $uando el hecho punible cometido en el e'tranjero ataca bienes jurdicos colectivo

    nacionales, como la se*uridad o tranuilidad pblica, o constituye un caso de

    lavado de activos, siempre ue produzca sus efectos en el territorio de la

    Repblica o a*ravie al Estado, la defensa nacional, orden constitucional o

    monetario.

    2.2. INFRACTOR FUNCIONARIO PBLICO (ART. 2 INC 1

    CP)

    &a ley penal es aplicable a todo funcionario o servidor pblico ue, faltando al

    deber especial ue tiene para con el Estado, delinue en el e'tranjero en

    desempe+o de su car*o, es el caso de los ue trabajan en la embajada peruana,

    considerado como territorio nacional a pesar de estar en otro pas.

    2.3. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA Y PASIVA

    (ART. 2 INC. CP)

    (mplica el inicio de un proceso de e'tradicin desde los si*uientes puntos de vista/

    E'tradicin ctiva/ $uando el Per es el Pas reuirente

    E'tradicin Pasiva/ $uando el Per es el Pas Reuerido

    4ajo ciertas condiciones como son/

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    7ue e'ista un -ratado de E'tradicin entre ambos pases

    1e no e'istir se aplicar) el principio de reciprocidad

    a% 7ue el delito sea susceptible de e'tradicin se*n nuestra le*islacin

    b% 7ue, el delito sea punible tanto en el Per como en el Pas reuirente en

    los casos de e'tradicin pasiva o activa.c% 7ue el a*ente in*rese a nuestro territorio de cualuier manera

    los hechos perpetrados en el e'tranjero por un peruano !personalidad activa%

    o contra un nacional !personalidad pasiva%, les son aplicable la ley penal

    peruana.

    E! "# $%&' " "# P"*+ &"% "# E&%' *"*"!" "# */0" "& "# &"!"

    El 5uez de (nvesti*acin Preparatoria a solicitud el 2inisterio Pblico emite

    resolucin aceptando el inicio del proceso en su resolucin debe se+alarse/

    a% 6echos ue fundamentan, conteniendo los elementos de conviccin ue la

    sustentanb% 0e+alar el -ipo Penal (mputado, as como las normas aplicables para el caso en

    particularc% &a Pro*nosis de Pena conforme al tipo penal imputadod% El ttulo de imputacin, conforme al art. 89 autor directo, autor mediato, coautor,

    art. 8# insti*acin, art, 8" $omplicidad primaria o secundaria, y el art. 8: actuar en

    representacin dee% Resolucin de 1eclaracin de ausencia o en su caso de contumazf% &a orden de 1etencin, si en su caso se le ha impuesto una orden de prisin

    preventiva.

    En los casos ue se denie*a conceder la e'tradicin esta puede ser apelada

    por el 2inisterio Pblico

    0e ordena la formacin de un cuaderno de e'tradicin, el cual es elevado a la

    0ala Penal de la $orte 0uprema de la Repblica, le corresponde a esta emitir

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    un dictamen 3avorable o 1esfavorable en el se*undo caso retorna al 5uez de

    (nvesti*acin Preparatoria, si es favorable se remite al 2inisterio de 5usticia

    !cuaderno en copia le*alizada% uien conjuntamente con el 2inisterio de

    Relaciones E'teriores emiten un informe y se lo remiten al Presidente de la

    Repblica uien con aprobacin del $onsejo de 2inistros emite Resolucin

    0uprema, si nie*a concluye el tr)mite, si accede y se trata de un pas de

    idioma distinto !se traduce% y se remite al 3iscal de &a acin uien con

    participacin del 2inisterio de Relaciones E'teriores presenta formalmente al

    Estado reuerido la solicitud de E'tradicin, sea de un procesado, acusado o

    un sentenciado.

    A**"&' P*'&'*' El Estado reuirente sea para el caso de e'tradicin

    activa o pasiva podr) solicitar mandato de arresto provisorio, ane'ando el

    5uez de (nvesti*acin preparatoria la orden de captura y datos del proceso,

    dicha actividad procesal puede ser conjuntamente en paralelo con el tr)mite de

    e'tradicin.

    2.. PRINCIPIO UNIVERSAL DE 4USTICIA GLOBAL (ART.

    2 INC. 5 CP)

    1eterminados delitos o crmenes de naturaleza internacional como el *enocidio, la

    tortura, la trata de personas, habilita a cualuier estado a encausar y sancionar a

    sus autores, sin tomar en consideracin la nacionalidad del a*ente, el lu*ar de

    comisin del ilcito

    uestra le*islacin establece ue an cuando el delito no se haya cometido en la

    Repblica, el Per esta obli*ado a aplicar su ley punitiva conforme a los tratados

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    internacionales, buscando de esta manera contrarrestar la impunidad, oponindole

    un mecanismo de persecucin mundial.

    2.5. E6CEPCIONES A LA APLICACIN

    E6TRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL PERUANA (ART.

    CP)

    &os principios referidos, no ser)n aplicables/

    a% $uando la accin penal se ha e'tin*uido, conforme a una u otra le*islacin

    concernida, los casos de e'tincin de la ley penal en el caso peruano, son

    la muerte del procesado, prescripcin de la accin penal, amnista, derecho

    de *racia, por autoridad de cosa juz*ada, en los casos ue solo proceda la

    accin privada ante el desistimiento de la accin,b% $uando se trate de delitos polticos o cone'os con ellosc% $uando el a*ente haya sido absuelto en el e'tranjero o haya cumplido su

    pena !en caso de condena% o se halle prescrita la pena !prescripcin de la

    pena%

    2.7 CASO DE LAS NAVES Y AERONAVES (ART. 1 INC. 1 Y

    2 CP)

    Para determinar la aplicacin de la ley pena en los casos de naves y aeronaves,

    se ri*en por el principio del pabelln o de la bandera a la ue pertenece, o el pas

    de matricula. En razn a las particularidades ue auellas ofrecen, nuestra

    le*islacin se aplicar) a todo hecho punible cometido en naves o aeronaves

    nacionales pblicas, esto es del Estado.

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    -ambin se aplicar) a las naves y aeronaves privadas ue se hallan en altamar o

    en un espacio areo donde nin*n Estado ejerza soberana.

    III.- VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY PENAL

    3.1. MOMENTO DE LA COMISIN DEL HECHO PUNIBLE

    (ART. 8 CP)

    Para los fines de aplicacin de la ley punitiva, se considera ue el momento de la

    comisin del delito, es el cual en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la

    obli*acin de actuar, independientemente del momento en ue se produzca el

    resultado !art. 8, inciso 8# literal d% $onst.% y -tulo Preliminar del $P rt.((%

    3.2. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

    PENAL

    0e aplica el a'ioma, no e'iste delito sin ley, resulta evidente, cualuier dispositivo

    le*al ser) aplicable solo a comportamientos o conductas ue se describen por su

    vi*encia, uedando completamente e'cluidas de esta aplicacin situaciones

    previas acaecidas en un periodo anterior !art. ; $P%

    El art.

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    el le*islador han consa*rado en el art.

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    0e trata de leyes ue est)n destinadas a re*ir por un tiempo determinado, es

    decir, tienen un plazo preestablecido de vi*encia, en razn de determinadas

    circunstancias ue una vez superadas acarrearan ue tales leyes ueden sin

    efecto

    Ejemplo, un hecho de e'torsin cometido en el a+o ?", bajo la vi*encia del art.

    8#> del $di*o Penal, penitenciaria no mayor de seis a+os, el cdi*o penal

    vi*ente sanciona con una pena entre

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    $on*resistas

    2inistros de Estado

    2iembros del -ribunal $onstitucional

    2iembros del $onsejo acional de la 2a*istratura

    @ocales de la $orte 0uprema

    3iscales 0upremos

    1efensor del Pueblo

    $ontralor Aeneral de la Repblica.

    simismo establece en el art. >9 de la $onst. Polit. 7ue el los con*resistas no

    pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del con*reso o la

    comisin permanente desde ue son ele*idos hasta ue transcurra un mes de

    haber cesado en su funcin, e'cepto por delito fla*rante, caso en el cual son

    puestos a disposicin del $on*reso o comisin permanente dentro de las 8# horas

    a fin ue se autorice o no la privacin de su libertad y el enjuiciamiento.

    simismo no son responsables ante autoridad u r*ano jurisdiccional al*uno por

    las opiniones y votos ue emiten en el ejercicio de sus funciones, lo cual implica

    ue no pueden ser uerellados por opiniones por estar e'cluidos de

    responsabilidad.

    Por ejemplo en los casos de delitos contra la administracin pblica, ejemplo

    enriuecimiento indebido, el cual reuiere autorizacin del fiscal de la nacin

    publicada en el diario el Peruano para aperturar un proceso de investi*acin.