Vigencia de Normas en El Tiempo

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VIGENCIA DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

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Vigencia de normas en el Tiempo

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  • VIGENCIA DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

  • INTRODUCCINTodas las normas jurdicas poseen lmites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo.La norma tiene una etapa de duracin en el tiempo:1 er momento: Cuando la norma entra en vigencia.2 do momento: Cuando la norma se aplica.3 er momento: Cuando la norma deja de aplicarse o se deroga la norma.

  • CONSTITUCIN PERU ART 103 La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

  • CONSTITUCIN PERU ART 109 La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

  • CONSTITUCIN PERU ART 51 La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado

    ART 74 Las leyes relativas a tributos de periodicidadanual rigen a partir del primero de enero del aosiguiente a su promulgacin(Publicacin)

  • CONSTITUCIN PERUDIFERENCIA ENTRE PROMULGACION Y PUBLICACION

    PROMULGACINPUBLICACIN* Acto por el cual el Jefe de Estado firma el Proyecto que le ha sido enviado por el congreso* Es poner en conocimiento del pblico en general el texto ya promulgado que es publicado en el Diario oficial. (Art 51 ) * Atestigua la existencia de Ley.

  • CODIGO TRIBUTARIONORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMASTRIBUTARIAS

    Las leyes tributarias rigen desde el da siguientede su publicacin en el Diario Oficial, salvodisposicin contraria de la misma ley que postergasu vigencia en todo o en parte.

  • Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucin de Superintendencia, de ser el caso.

    CODIGO TRIBUTARIO

  • CODIGO TRIBUTARIOExcepcin de la supresin:

    1.- Salvo que se trata de la supresin de tributos. Consideramos que el legislador ha querido tutelar al contribuyente y cualquier modificacin que beneficie al contribuyente.2.-Trate de cambios en los agentes de retencin o percepcin. El cambio no afecta al contribuyente.

  • CODIGO TRIBUTARIO Los reglamentos se someten a la regla general, es decir entran en vigencia desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria de la propia norma que puede postergar su vigencia en todo o en parte.( Referencia Art.109 de la constitucin)

  • CODIGO TRIBUTARIO NORMA IV: Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin.

  • CODIGO TRIBUTARIOArtculo 168.- IRRETROACTIVIDAD DELAS NORMAS SANCIONATORIASLas normas tributarias que supriman o reduzcansanciones por infracciones tributarias, noextinguirn ni reducirn las que se encuentren entrmite o en ejecucin.Art. 103 de la constitucin permite laretroactividad benigna en materia penal nomateria sancionadora.

  • CESE DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Las leyes pueden cesar en su vigencia por tresCausas:1.- Transcurso del tiempo prefijado en la misma.2.- Derogacin expresa por ley posterior.3.- Derogacin tcita o implcita.

  • CESE DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Segn el cdigo tributario en la norma VI Modificacin y derogacin de normas tributarias, seala que las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior.

  • CESE DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Sin embargo la norma puede ser sustituida o modificada por otra cuando existe incompatibilidad absoluta entre una o otra aunque no se seale de manera expresa que la anterior ha sido derogada.

  • DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacin del artculo 74 de la constitucin, el tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisin en el tiempo.

  • DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal Constitucional tiene la potestad de establecer desde cuando es inconstitucional la norma tributaria .Es decir tiene la facultad de graduar en el tiempo desde cuando una norma es inconstitucional y por lo tanto, deja de tener efecto , en virtud del art 81 del Cdigo Procesal Constitucional.

  • DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Artculo 204.- ( Constitucin) La sentencia del Tribunal que declara lainconstitucionalidad de una norma se publica enel diario oficial. Al da siguiente de lapublicacin, dicha norma queda sin efecto.No tiene efecto retroactivo la sentencia delTribunal que declara inconstitucional, en todo oen parte, una norma legal.

  • VIGENCIA DE LAS NORMAS INTERPRETATIVALa interpretacin de una norma a travs de otra rige desde la vigencia de la norma interpretada.La norma interpretativa debe solo aclarar o precisar otra norma anterior a ella.

  • METODOS DE APLICACIN DE LA NORMA EN EL TIEMPO Los mtodos de aplicacin de la norma en el tiempos son tres:

    1.- Aplicacin inmediata. 2.- Aplicacin retroactiva. 3.- Aplicacin Ultractiva.

  • 1.- APLICACIN INMEDIATALa aplicacin inmediata de una norma es aquellaque se hace a los hechos, relaciones y situacionesque ocurren mientras esta tiene vigencia, esto esentre el momento en que asume vigencia la normay aqul en que es derogada o modificada.

  • 2.- APLICACIN RETROACTIVALaaplicacin retroactivadeunanormaesaquellaque sehacepararegirhechos,situaciones orelacionesquetuvieronlugarantes delmomentoenqueentraenvigencia la norma, es decir ,antes de su aplicacin inmediata.

  • 3.- APLICACIN ULTRACTIVALaaplicacin ultractivadeunanormaesaquellaque sehacealoshechos,relacionesy situacionesqueocurrenluegoquehasido derogadaomodificadademaneraexpresa otcita unanorma ,esdecir,luego que termina su aplicacininmediata.

  • Vigencia de las normas en el Tiempo La aplicacin de la norma tributaria en el tiempo, le son aplicables las reglas establecidas en la constitucin vigente, lo cual significa que se rigen por el principio de la irretroactividad. La ley tributaria tiene vigencia de manera inmediata a partir del da siguiente al de su publicacin ,salvo que la propia Ley disponga su vigencia en todo o en parte.(Aplicacin diferida)

  • CASO PRACTICORTF N 6906-1-2008:Asunto:Determinar el Rgimen del Impuesto Predial delos predios ubicados en Concesiones Mineras, a partir de la dacin de la Ley de Tributacin Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N 776

  • RTF N 6906-1-2008: A partir del 01/01/1994, coexisten dos normas en relacin con la afectacin al Impuesto Predial de los predios ubicados en concesiones mineras

    Art 76 del TUO de la Ley de Minera: Los titulares de actividades mineras estaba gravado con tributos municipales aplicables a zonas urbanasInciso d) de la Ley de Tributacin Municipal: Estn inafectos del pago del impuesto, los predios comprendidos en concesiones mineras.

  • RTF N 6906-1-2008:

    Anlisis del Tribunal Fiscal3 interpretaciones: Que seala que a partir de 01/01/1994 resulta de aplicacin el inciso d) del Art. 17 de la Ley de Tributacin Municipal aprobada por D.L. N 776, sustituido por la segunda disposicin final del D.L. N 868.Que a partir de la misma fecha es aplicable el citado inciso precisado por la segunda disposicin final del D.L N 868, y que dicho rgimen ha sido derogado por Ley N 27616.Que es de aplicacin el Art. 76 del TUO de la Ley General de Minera, (aprobado por D.S. N 014-92-EM) precisado por D.L N 868,Rgimen que se mantiene vigente a la fecha.

  • RTF N 6906-1-2008:Tribunal concluye:Aplicar la inafectacin otorgada por el art76 del TUO de la Ley General de Minera y no la establecida por el artculo 17 inc d) del DL 776. Ley de Tributacin Municipal.

  • CONCLUSIONESLa posicin del grupo:Nosotros estamos de acuerdo con la posicin N3 porque la Ley especial debe prevalecer sobre la Ley General.

  • CONCLUSIONESConsideramos acorde la interpretacin del Tribunal Fiscal, ya que si se hubiese interpretado que se habra producido una derogacin tcita de la LGM se hubiera contravenido lo dispuesto en el artculo 103 de la Constitucin Poltica del Per que seala que, la ley se deroga slo por otra ley y el artculo 104 los tributos e crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades... Adems conforme a la Norma VI del Ttulo Preliminar del TUO del Cdigo Tributario, las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

  • ANEXO

  • GRACIAS