Ámbitos de Vigencia Normas Jurídicas

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AYUDANTÍA TEORÍA DEL DERECHO Profesor Antonio Ecclefield. Ayudante José Astudillo

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por Antonio E.

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AYUDANTÍA TEORÍA DEL DERECHO

Profesor Antonio Ecclefield. Ayudante José Astudillo

Ámbito de Vigencia del Ordenamiento Jurídico

Tres conceptos a diferenciar:

Validez Existencia de la norma jurídica

Efectos de la Ley Eficacia de la Ley, en la medida que es cumplida o acatada por los sujetos destinatarios de ella.

Vigencia ¿Cuándo la norma jurídica obliga o vincula las conductas?

Ámbito de Vigencia del Ordenamiento Jurídico

Ámbito de Vigencia son los límites dentro los cuales la norma jurídica rige. Estos límites son:

Ámbito de Vigencia Temporal Cuándo.

Ámbito de Vigencia Territorial Dónde.

Ámbito de Vigencia Personal A quién.

Ámbito de Vigencia Material A qué

Ámbito de Vigencia del Ordenamiento Jurídico

Ámbito de Vigencia Temporal.

La ley obliga indefinidamente desde que es promulgada y publicada en el Diario Oficial. (Art. 6 y 7 C.C ).

Promulgación: Consiste en dejar constancia de su existencia y texto, así como también de que se han cumplido los requisitos legales.

Publicación: Consiste en dar a conocer la ley.

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La regla general es que la ley entre en vigencia una vez promulgada y publicada.

Excepción 1; la ley puede disponer entrar en vigencia después de su publicación .

Vacancia Legal.

Excepción 2; la ley puede regular conductas anteriores a su publicación.

Retroactividad de la Ley.

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Término de Vigencia de la Ley

Se pone término a la vigencia a través de otro acto administrativo que la deje sin efecto; Derogación.

Derogación:

Expresa, Tácita y Orgánica.

Total o Parcial.

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Retroactividad de la Ley:

Irretroactividad de la ley:

Regla General: La ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Art. 9 Código Civil .

Norma de carácter legal, por lo cual no obliga al legislador, sino que al juez y a las partes.

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Por tanto la retroactividad de la ley es EXCEPCIONAL.

Limitaciones a la retroactividad de la ley;

Materia Civil;

Derecho de Propiedad. Art. 19 Nº 24.

Distinguir entre dos doctrinas:

Derechos Adquiridos.

Meras expectativas.

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Materia Penal:

No existe la retroactividad de la ley.

Principio de Legalidad: nullum crimen sine lege

“Ningún delito será castigado con otra pena que la señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. Art. 19 Nº3 inciso séptimo.

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Situaciones Especiales:

Leyes Interpretativas:

Art. 9 Inciso segundo Código Civil:

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

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Juez y el Principio de Irretroactividad:

El problema surge cuando la ley no se sabe si debe tener carácter retroactivo:

Si la lay es de derecho público, rige in actum.

Si la ley es derecho privado, pero contiene normas transitorias.

Si la ley no posee normas transitorias, se aplican las disposiciones de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

Diferenciación doctrinaria; Derechos Adquiridos o Meras Expectativas.

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Ultractividad de la Ley

Fenómeno que se produce cuando la ley rige más allá del período normal de cesación de sus efectos.

Ejemplo:

Leyes insertas en los Contratos.

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Ámbito de Vigencia Territorial.

Territorialidad y extraterritorialidad.

Territorialidad.

Art. 14 CC: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros

Art. 16 CC:Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

Art. 17 CC: Los actos celebrados en el extranjero en su forma se regirán por la ley chilena

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Excepcionalmente la ley tiene efectos más allá del territorio, Extraterritorialidad:

Ley extranjera se aplica en Chile:

Art. 17 CC: La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgado. Su autenticidad se probará según las normas contenidas en el Código de Enjuiciamiento.

Art. 16 inciso 2º CC: Las estipulaciones hechas en los contratos en el extranjero son válidas. Los efectos, sin embargo, de estas deberán regirse por las leyes chilenas.

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En materia sucesoria, la ley que regirá la sucesión será el último domicilio del causante.

Ley chilena que se aplica en el extranjero:

Todas aquellas obligaciones que emanen de los derechos civiles de los chilenos aún cuando estos se encuentren en el extranjero.

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Ámbito de Vigencia Temporal

Rige el Principio de Igualdad entre las personas:

“La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas, ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley”. Art. 19 Nº2 Constitución Política de Chile.

Excepciones: Soberano Extranjero, Agentes Diplómaticos, naves o aeronaves extranjeras de guerra.

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Art. 56 Código Civil:

“La ley no reconoce diferencia entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los Derechos civiles que regla este Código”.

Excepciones:

Transeúntes de pesca en el mar territorial.

Ser testigo de un testamento solemne.

Ser tutores o curadores.

El art. 14° del actual ley de matrimonio civil, prohíbe a los extranjeros ser testigos del mismo

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Ámbito de Vigencia Material:

Nos referimos al ámbito de específico que cada fuente formal puede tratar.

La ley solo puede tratar aquellas materias contenidas en el Art 63 de la Constitución Política.

Leyes Orgánicas Constitucionales.

Decretos con Fuerza de Ley.

Sentencias Judiciales Ultra petita.