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Libro de Libro de Gravámenes Gravámenes CERTIFICO QUE,En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, siendo las ocho horas delos doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, en consideración a los artículos, 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; Artículo 11, literal c); artículo 21, inciso segundo de, de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405), se inicia el primero Registro en el Libro de Propiedades, correspondiente al año 2016, con la inscripción No. 1, Repertorio No. 01, misma que se detalla a continuación: Nro. de Inscripción: 1 Libro de Gravámenes 2016 01

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Libro de Libro de GravámenesGravámenesCERTIFICO QUE,En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, siendo las ocho horas delos doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, en consideración a los artículos, 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; Artículo 11, literal c); artículo 21, inciso segundo de, de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405), se inicia el primero Registro en el Libro de Propiedades, correspondiente al año 2016, con la inscripción No. 1, Repertorio No. 01, misma que se detalla a continuación:

Nro. de Inscripción: 1 Nro. de Repertorio: 1Fecha de Repertorio: 7h30.11/01/2016: Parroquia: PALORA METZERATipo de Acto: providencia Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora

Libro de Gravámenes

2016

01

Actor:Dutan Choro Manuel de Jesús. Embargada:MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER.

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los 11 días del mes de Enero del dos mi dieciséis, previa notificación, a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-0011OF, de 7 de Enero del 2016, con providencia del 06 de enero del 2016, a las 15h18, dentro del juicio ejecutivo Nro. 14305-2014-0376, seguido por Dutan Choro Manuel de Jesús, en contra de MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER, procedo a inscribir el acta de EMBARGO, suscrita por los señores Edison Navas Pasmiño, SGOS. de Policía; Edison Guevara León, Policía Nacional y Ab. Sandro Ramírez Santi, Depositario Judicial, de fecha catorce de diciembre del 2015, misma que en su parte pertinente dice lo siguiente; “…nos constituimos para dar cumplimiento a lo ordenado de embargo emitida por la JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, mediante oficio No. CJ-DP14-UJMP2015-2626 OF, de fecha 11 de Diciembre del 2015, dentro del Juicio ejecutivo No. 14305-2014-0376 que sigue el señor Dutan Choro Manuel de Jesús en contra de la señora MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER. En efecto, se realiza el embargo del bien inmueble de UNA HECTAREA de superficie ubicado en la zona 3, SECTOR Cooperativa Comanche, parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, la

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misma que se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: En 66,00 metros con terrenos del señor Francisco Tamayo; SUR: En 66,66 metros con carretera a la Comanche; ESTE: En 150,00 metros, con terrenos de la señora Cecilia Patiño Samaniego; y al OESTE: En 150,00 metros con Hernán Rodrigo Rojas Rojas, de propiedad de la señora MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER. Dicho bien inmueble es entregado al señor depositario Judicial antes nombrado quien recibe el mismo y para constancia de lo cual firman conjuntamente con el señor Depositario Judicial”; en cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir el presente embargo marginando esta inscripción en el registro número 8 del 11/01/2012 anotado en el repertorio con el número 9 de Libro de Reportorio.

Nro. de Trámite: 23Nro. de Inscripción: 02Nro. de Repertorio: 04Fecha de Repertorio: 12/01/2016 10:24:19Notaría: PRIMERA DEL CANTON

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02

PALORA Parroquia: PALORATipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO: 0101397396ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria del cantón Palora, otorgada el día once de enero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legalmente representado por la ING. ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en su calidad de Delegada del Banco Nacional de Fomento, Agencia Palora, y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO, el señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sangay,

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cantón Palora, provincia de Morona Santiago. SEGUNDA: ANTECEDENTES: El deudor hipotecario señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, es propietario de los bienes inmuebles que a continuación se detallan: SITUACION.- primero lote de terreno, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 28,95 metros con terreno del señor Franco Romel Díaz; SUR.- en 29,55 metros con terreno del señor Tobías Solorzano Vásquez; ESTE.- en 25,00 metros con la calle catorce de febrero; y, OESTE.- en 25,00 metros con área de protección del río. SUPERFICIE.- SETECIENTOS TREINTA Y UNO COMA DIECIOCHO METROS CUADRADOS (731,18 m2). FORMA DE ADQUISICION: El bien a Hipotecarse fue adquirido por el señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, de la siguiente manera: mediante escritura pública de compraventa, celebrada ante la señor Nely Gómez Mancheno, Notaria Primera del cantón Palora, el 10 de diciembre del 2012, otorgada por Blanca Victoria Pacheco, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 13 de diciembre del 2012, bajo el número 409 repertorio 624. Situación.- Segundo lote de terreno, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santaigo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 42,20 metros con Carlos René Valencia Flores y en 8,60 metros con Mercedes Pimbo; SUR.- en 45,00

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metros con Joffre Miguel Jaya Córdova; ESTE.- en 25,00 metros con calle catorce de febrero; y, OESTE.- termina en vértice. SUPERFICIE.- QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (562,18m2). FORMA DE ADQUISICIÓN.- el bien a hipotecarse fue adquirido por el señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO mediante escritura pública de compraventa, celebrada ante la AB. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del cantón Palora, de fecha 03 de junio del 2014, otorgada por CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ TRELLES e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 05 de junio del 2014, bajo el número 216, repertorio 296. TERCERA: CONSTITUCION DE HIPOTECA: el DEUDOR HIPOTECARIO, CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco Nacional de Fomento, como deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados inclusive asientos contables constituyen Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del Banco Nacional de Fomento, sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento. CUARTA: PROHIBICION DE ENAJENAR.- los deudores hipotecarios se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco. En caso de que los deudores hipotecarios incumplan con los plazos de los prestamos y demás

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obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones préstamos concedidos, el Banco podrá exigir a los deudores hipotecarios e mejoramiento de las garantías, y si no hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

Nro. de Trámite: 45Nro. de Inscripción: 03Nro. de Repertorio: 13Fecha de Repertorio: 13/01/2016 16:45:22Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORATipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACódigo Catastral: 1404505138020693000Cuantía: 321.74 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR:ANANK ANGUASHA WAAR BERNARDAACREEDOR:

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA CON HIPOTECA celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de mayo del dos mil catorce, ante la AB. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDOR el GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el ING. LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, en su calidad de Alcalde, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señorita WAAR BERNARDA ANAK ANGUASHA, ecuatoriana, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- el VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29.437,92 m2) de superficie, ubicado en la parroquia Palora, cantón del mismo nombre, provincia de Morona Santiago, adquirido por COMPRAVENTA, a los señores GUIDO EUCLIDES VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Palora, el viento y nueve de noviembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del

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cantón Palora con el número 330 el veintinueve de diciembre del mismo año. b) el inmueble en referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar en él un plan de vivienda de interés social de las personas con capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos; c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LAORDENANZA, PARA LA INSCRIPCION, CALIFICACIÓN, VENTA DE LOTES DE TERRENO Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA QUE EMPRENDA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA. d) En Asamblea para el sorteo y entrega de los lotes de terreno destinados a personas con discapacidad y personas de escasos recursos económicos, de conformidad con el CONVENIO MACRO SUSCRITO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) Y EL GAD MUNICIPAL DE PALORA, realizada el 30 de enero del 2014, en el sorteo público de 158 lotes a los beneficiarios previo el estudio socio económico, resulta beneficiada la señorita WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, portadora de la cédula de ciudadanía 1600843880 del lote de terreno signado con el número 53, con un área de 204.93 metros cuadrados. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con los antecedentes expuestos, el VENDEDOR, por medio de su representante legal, debidamente autorizado por el Concejo, tiene a bien dar en venta real y

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enajenación perpetua a favor de la señora WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, el lote de terreno signado con el número CINCUENTA Y TRES, dentro de la lotización denominada “ARCOIRIS DEL EDEN”, cuya superficie de acuerdo al levantamiento planimétrico efectuado con miras a la presente transferencia de dominio debidamente aprobado por el GAD MUNICIPAL DE PALORA, es de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (204,93 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 13,50 metros con la calle “A”; SUR.- en 13,50 metros con terreno de María Julia Cunalata; ESTE.- en 15,14 metros con terreno de Zoila Victoria Padilla Estrella; y, OESTE.- en 15,22 metros con terreno de Maria Virginia Castro Gualancañay. La presente compraventa lo realiza el VENDEDOR como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. PRECIO Y FORMA DE PAGO.-el precio del terreno objeto de la presente compra venta es de TRESCIENTOS VEINTE Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 321,74) que la COMPRADORA cancela de la siguiente manera: CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON COEHNTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, al contado mediante título número 3576 de fecha 13 de mayo del 2014, y el saldo de CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, se compromete a cancelar en un plazo de seis meses, a partir del mes de mayo del 2014. HIPOTECA.-la COMPRADORA en seguridad y garantía de pago de

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todas y cada una de las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, por el lote de terreno que adquiere mediante este instrumento pública, constituye a favor de esta entidad PRIMERA HIPOTECA del bien inmueble objeto de la presente compraventa, con prohibición de enajenar. PROHIBICION DE ENAJENAR (clausula sexta de la escritura pública).-LA COMPRADORA queda prohibida de enajenar, donar, vender o transferir el dominio del terreno materia del presente documento por espacio de cinco años contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Nro. de Inscripción: 4 Nro. de Repertorio: 20Fecha de Repertorio: 18/01/2016:10:00 21¨. Tomo: 1Parroquia: PALORA METZERATipo de Acto: providencia Unidad Judicial Multicompetente del Cantón PaloraActor:MIRIAN MARGOTH CRESPO QUEZADA. DEMANDADO:LUIS GUILLERMO CHIRIBOGA ZUMBA.

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En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los 18 días del mes de Enero de año dos mil dieciséis, previa notificación, a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-0099OF, de 18 de Enero del 2016, con providencia del 13 de enero del 2016, a las 08h30, dentro del juicio penal Nro. 14305-2015-00242, seguido por Mirian Margoth Crespo Quezada, en contra de CHIRIBOGA ZUMBA LUIS GUILLERMO.- Procedo a inscribir LA PROHIBICIÓN DE ENAGENAR, ordenada dentro de la presente causa; la misma que en su parte pertinente dice: “Por lo que dicto medida preventiva por incumplimiento de las medidas en contra del señor LUIS GUILLERMO CHIRIBOGA ZUMBA y de la misma manera la prohibición de venta de los bienes que se encuentren en su poder…”, en el registro número 4 del Libro de Gravámenes, REPERTORIO número 20, el día 18 de enero del año dos mil dieciséis. 10H00´21”.

Nro. de Inscripción: 5 Nro. de Repertorio: 29Fecha de Repertorio: 25/01/2016: 08h45´12”

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Tomo: 1Parroquia: PALORA METZERATipo de Acto: providencia UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN

Actor:CACPE PALORA Embargados:RIVADENEIRA OLMEDO FLORIPES MARITZA, MORALES CONEJO SELEDÓN, DURANGO CARVAJAL DIOLINDA ISABEL, JARA RIVADENEIRA JHONY CESARIO Y RIVADENEIRA OLMEDO SEGUNDO FIDEL.

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinte y cinco días del mes de Enero del año dos mil dieciséis, previa notificación, a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-0131OF, de 20 de Enero del 2016, con providencia del 18 de diciembre del 2015, a las 16h21, dentro del juicio ejecutivo Nro. 14305-2014-0379, seguido por la CACPE PALORA en contra de RIVADENEIRA OLMEDO FLORIPES MARITZA, MORALES CONEJO SELEDÓN, DURANGO CARVAJAL DIOLINDA ISABEL, JARA RIVADENEIRA JHONY CESARIO Y RIVADENEIRA OLMEDO SEGUNDO FIDEL, procedo a la inscripción del acta de EMBARGO, suscrita por el señor Policía Edison Navas Pazmiño, y Cristian Mauricio Gómez Trelles, de fecha 18 de enero del 2015, misma que en su parte pertinente dice lo siguiente; “… para dar cumplimiento a la orden de EMBARGO, emanada por la señora Jueza Multicompetente de Palora, mediante

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oficio Nro. CJ-DP-14-UJMP-2015-2678, de fecha 14 de diciembre del 2015, dentro del juicio ejecutivo 14305-2014-0379, luego de constatado se procedió a realizar el EMBARGO del inmueble de propiedad de DURANGO CARVAJAL DIOLINDA ISABEL cuyas características constan en el certificado del registro de la propiedad 0113601. Dicho bien inmueble es entregado al señor depositario Judicial antes nombrado quien recibe el mismo aparentemente en perfectas condiciones para constancia firman conjuntamente con el miembro de la Policía Nacional y el Depositario Judicial Ad Hoc.”; en cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir el presente embargo marginando esta inscripción en el registro de la Propiedad con la partida número 5, en el Libro Repertorio número 29, el día veinte y cinco de enero del año dos mil dieciséis, a las 08h45´12”

Nro. de Trámite: 000125Nro. de Inscripción: 06Nro. de Repertorio: 32Fecha de Repertorio: 25/01/2016 14:12:58Notaría: PRIMERA DEL CANTON

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PALORA Parroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801862000Tipo de Contrato: HIPOTECACuantía: 25.436,83 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR:MARTINEZ VINTIMILLA VALERIA ALEJANDRAACREEDOR:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR; COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el veinte y uno de enero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDOR el señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ CORONEL, de estado civil divorciado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Macas, cantón Morona, provincia de Morona Santiago, por otra parte en calidad de COMPRADORA y DEUDORA HIPOTECARIA la señorita VALERIA ALEJANDRA MARTINEZ VINTIMILLA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Macas,

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cantón Morona, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legalmente representado por la señorita Ingeniera ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en calidad de Delegada Comercial del Banco Nacional de Fomento Agencia Palora, debidamente autorizada mediante Oficio Poder. TERCERA PARTE: COMPRAVENTA:COMPARECIENTES.-EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, representado por la Ingeniera ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en su calidad de Delegado del Banco Nacional de Fomento, y por otra parte la señorita VALERIA ALEJANDRA MARTINEZ VINTIMILLA, a quien se le denominará DEUDORA HIPOTECARIA. ANTECEDENTES.- LA DEUDORA HIPOTECARIA, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION.- el lote de terreno signado con el número 1, ubicado en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de la superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA VEINTE METROS CUADRADOS (4.239,20m2); circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 30,50 metros con el lote de Rudicindo Díaz; SUR.- en 30,50 metros con pasaje peatonal; ESTE.- en 138,99 metros con el lote Nº2 que se reservan los vendedores; OESTE.- en 139,99 metros con el lote Nº5 de la señora Rosa Zuñiga. FORMA DE ADQUISICIÓN.-la DEUDORA HIPOTECARIA, declara que los bienes inmuebles que se hipotecan a través de este instrumento, lo adquieren por el contrato de compraventa que se celebrada simultáneamente a través de la misma escritura. CONSTITUCION DE HIPOTECA.-La

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deudora hipotecaria, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere a favor del Banco Nacional de Fomento, como deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, contantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del Banco Nacional de Fomento, sobre el inmueble descrito anteriormente. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.-no obstante de determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.-la DEUDORA HIPOTECARIA se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco.

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Nro. de Trámite: 000239Nro. de Inscripción: 07Nro. de Repertorio: 58Fecha de Repertorio: 12/02/2016 15:47:25Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020223004000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA:LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS (en calidad de mandataria de la señorita RITA FLORA AUCAPIÑA CASHINDIO)ACREEDOR:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADAD

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce

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de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el doce fe febrero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS en calidad de mandataria de la señorita RITA FLORA AUCAPIÑA CASHINDIO, de estado civil casada , ecuatoriana mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ingeniera MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA , de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora , canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) La señorita LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS (RITA FLORA AUCAPIÑA CASHINDIO), es propietaria de un lote de terreno urbano de 800,00 metros cuadrados, ubicado en la parroquia Metzeras perteneciente al canton Palora, provincia de Morona Santiago adquirido mediante COMPRAVENTA al señor Reinaldo AnibalCashindio Moya, según consta en la escritura publica celebrada el diecinueve de mayo del año dos mil catorce; ante su titular señora

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Abogada Hortencia Guadalupe Leon Romero, inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora con la partida numero 175, repertorio numero 248, el 20 de mayo dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 40.00 metros con terreno de Washington Manuel Macas Cruz SUR.- en 40.00 metros con la calle 22 de Junio; ESTE.- con 20.00 metros OESTE.-en 20,00 metros con Antonio Morocho Janeta. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, la señorita RITA FLORA AUCAPIÑA CASHINDIO, concede Poder General en efecto con cláusula especial amplio y suficiente como en derecho se requiere para hipotecar, celebrado en el estado de Wisconsin Condado de Dane EEUU el once de enero del 2016 a favor de la señora LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS, legalmente apostillada y protocolizada, y por medio del presente, faculta y otorga HIPOTECA especial señaladamente por intermedio de su mandataria LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada anteriormente, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la entidad crediticia, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble señalado.

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Nro. de Inscripción: 08Nro. de Repertorio: 064Fecha de Repertorio: 18/02/2016 14:21:35Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Tipo de Contrato: JUICIO EJECUTIVO

(Prohibición de enajenar)

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR:DARQUEA SEVILLA ALVARO ANDRESDEMANDADO:SALAZAR GOMEZ SAMANTHA IVETTE Y GONZALES MEDINA PABLO ESTEBAN

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-02320OF de fecha 29 de enero de 2016, y Nº CJ-DP14- con providencia emitida el 28 de enero de 2016, las 12h19, la Ab. María Gabriela

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Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA avoca conocimiento del deprecatorio remitido por la Dra. Loayza Jaramillo Amnelore, Jueza de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato, misma que en la parte pertinente dice: Procédase a notificar al registro de la propiedad del Cantón Palora para que proceda a registrar la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble, dispuesto por la autoridad En cumplimiento a lo dispuesto, dentro del proceso Nº 14305-2016-00056G Juicio ejecutivo que sigue Darquea Sevilla Álvaro Andrés en contra de Salazar Gómez Samantha Ivette y Gonzales Medina Pablo Esteban, procedo a inscribir la prohibición de enajenar en el libro repertorio con el número 64 de fecha 18/02/2016 14:21:35 la presente inscripción se margina en la propiedad de la señora Samanta Ivette Salazar Gómez que se encuentra registrado Nº de Partida.- 21 Nº de Repertorio 28, inscrita el 17/01/20136; Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 09Nro. de Repertorio: 065Fecha de Repertorio: 22/02/2016 15:02:10Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: DEMANDA - Prohibición de

enajenar.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – Gerente CACPE PALORADEMANDADO:LUIS HUMBERTO AMAGUAYA GUALOTO

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0265OF de fecha 10 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 05 de febrero de

Libro de Gravámenes

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2016, las 13h32, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, como medida cautelar, se ordena la prohibición de enajenar, Dentro del proceso Nº 14305-2016-00029, demanda que sigue Juan Alfonso Vallejo Díaz Gerente de la CACPE Palora en contra de Luis Humberto Amaguaya Gualoto, procedo a inscribir la prohibición de enajenar en el libro repertorio con el número 65 de fecha 22/02/2016 15:02:10 la presente inscripción se margina en la propiedad de Luis Humberto Amaguaya Gualoto que se encuentra inscrita con el Nº 304, Nº de Repertorio 465, el 05/11/2013; Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. de Inscripción: 10Nro. de Repertorio: 066Fecha de Repertorio: 22/02/2016 16:50:20Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

Libro de Gravámenes

10

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: DEMANDA - Prohibición de

enajenar.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – Gerente CACPE PALORADEMANDADA:CHUU KUNAMP IRMA MACARENA .

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0299OF de fecha 15 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 13 de febrero de 2016, las 11h59, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, como medida cautelar, ordena la prohibición de enajenar, Dentro del proceso Nº 14305-2016-00026, demanda que sigue Juan Alfonso Vallejo Díaz Gerente de la CACPE Palora en contra de ChuuKunamp Irma Macarena, procedo a inscribir la prohibición de enajenar en el libro repertorio con el número 66 de fecha 22/02/2016 16:50:20 la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de CHUU KUNAMP IRMA MACARENA que se encuentra inscrita con el Nº 91, Nº de

Libro de Gravámenes

Repertorio 134, el 09/03/2015 las 09h34:00; Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. de Inscripción: 11Nro. de Repertorio: 70Fecha de Repertorio: 24/02/2016 08:53:10Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: JUICIO EJECUTIVO -

(PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.)APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR:POZO FRAGA PLUTARCO HIPOLITODEMANDADA:QUIGUIRI LOPEZ JUANA BEATRIZ .En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-

Libro de Gravámenes

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DP14-UJMP-2016-0254OF de fecha 04 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 01 de febrero de 2016, las 15h05, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, ordena la prohibición de enajenar, Dentro del proceso Nº 14305-2016-00058-G, juicio que sigue POZO FRAGA PLUTARCO HIPOLITO en contra de QUIGUIRI LOPEZ JUANA BEATRIZ, procedo a inscribir la prohibición de enajenar en el libro repertorio con el número 70 de fecha 24/02/2016 08:53:10 la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de SEGUNDO MANUEL QUIGUIRI QUIGUIRI ZAMBRANO y JUANA BEATRIZ QUIGUIRI LOPEZ que se encuentra inscrita con el Nº 4566, Nº de Repertorio 313, el 27/11/1990, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. De Inscripción: 12

Libro de Gravámenes 12

Nro. De Repertorio: 74Fecha de Repertorio: 24/02/2016 10:45:02Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: INSCRIPCION DE EMBARGO

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:ACTOR:ORTIZ SIGUENCIA ALIPIO RODRIGODEMANDADA:ROSA CARMELAAUCANCELA BAUTISTA

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0280OF de fecha 12 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 01 de febrero de 2016, las 11h19, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone que sea inscrito el Embargo de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2014-0264, que sigue ORTIZ SIGUENCIA ALIPIO RODRIGO en contra de ROSA CARMELA AUCANCELA BAUTISTA; procedo a inscribir el embargo practicado a bien inmueble, en el libro repertorio con el número 74 de fecha 24/02/2016 10:45:02 la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de ROSA CARMELA AUCANCELA BAUTISTA Y SEGUNDO PEDRO SUCUZHAÑAY LLIVISACA, que se encuentra

Libro de Gravámenes

inscrita con el Nº 1585, Nº de Repertorio 343, el 30/11/2007, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. De Inscripción: 13Nro. De Repertorio: 75Fecha de Repertorio: 24/02/2016 11:39:05Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: JUICIO EJECUTIVO –

PROHIBICION DE ENAJENAR.APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:ACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PaloraDEMANDADO:MOLINA MOSCOSO JUAN BAUTISTA

Libro de Gravámenes

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En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0279OF de fecha 12 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 10 de febrero de 2016, las 14h56, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone la prohibición de enajenar de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2016-00025, que sigue JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Paloraen contra de MOLINA MOSCOSO JUAN BAUTISTA; procedo a inscribir la prohibición de enajenar de bien inmueble, en el libro repertorio con el número 75 de fecha 24/02/2016 11:39:05 ; la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de MOLINA MOSCOSO JUAN BAUTISTA, que se encuentra inscrita con el Nº 26, Nº de Repertorio 32, el 22/01/2013 las 9:32:22, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Libro de Gravámenes

Nro. De Inscripción: 14Nro. De Repertorio: 77Fecha de Repertorio: 24/02/2016 16:51:03Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: JUICIO EJECUTIVO –

PROHIBICION DE ENAJENAR.APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:ACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PaloraDEMANDADOS:OMAR NAUN ROJAS ORTIZ Y PETITA SARBELIA PROCEL GOMEZEn la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-00306OF de fecha 16 de febrero de 2016, y con providencia emitida el 15 de febrero de 2016, las 13h21, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone la prohibición de enajenar de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2016-00068, que sigue JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Palora en contra de OMAR NAUN ROJAS ORTIZ Y PETITA SARBELIA PROCEL GOMEZ; procedo a inscribir la prohibición de enajenar de bien inmueble, en el libro repertorio con el número 77 de

Libro de Gravámenes

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fecha 24/02/2016 16:51:03 ; la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de OMAR NAUN ROJAS ORTIZ Y PETITA SARBELIA PROCEL GOMEZ, que se encuentra inscrita con el Nº 84, Nº de Repertorio 130, el 10/04/2014 las 14:02:26, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. De Inscripción: 15Nro. De Repertorio: 85Fecha de Repertorio: 01/03/2016 14:08:05Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Palora

Libro de Gravámenes

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DEMANDADO:NICOLAS PASTO IGLLON

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a un día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0314OF de fecha 19 de febrero de 2016, y con providencia emitida el lunes 15 de febrero de 2016, las 13h036, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone la prohibición de enajenar de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2016-00065, que sigue JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Paloraen contra de SUCUZHAÑAY AUCANCELA CARMEN ROCIO, AUCANCELA BAUTISTA ROSA CARMELA, SUCUZHAÑAY LLIVISACA SEGUNDO PEDRO, GAMBOA QUISHPE NANCY FAVIOLA Y PARTO IGLLON NICOLAS; procedo a inscribir la prohibición de enajenar de bien inmueble, en el libro repertorio con el número 85 de fecha 01/03/2016 14:08:05 ; la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de NICOLAS PASTO IGLLON, que se encuentra inscrita con el Nº 6406, Nº de Repertorio 286, el 08/11/1999, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Libro de Gravámenes

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Nro. De Inscripción: 16Nro. De Repertorio: 86Fecha de Repertorio: 01/03/2016 15:23:10Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PaloraDEMANDADO:MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO Y BERRONES HERAS CLARA DE JESUS

En la ciudad de Palora, provincia de Morona

Libro de Gravámenes

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Santiago, a un día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0327OF de fecha 22 de febrero de 2016, y con providencia emitida el martes 16 de febrero de 2016, las 10h20, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone la prohibición de enajenar de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2016-00033, que sigue JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Paloraen contra de MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO Y BERRONES HERAS CLARA DE JESUS, GUSQUI CANDO LUIS ALFREDO, ROJAS DAMIAN SUSANA MARIBEL Y BERNAL CHUIM GEOVANNY OLEGARIO, procedo a inscribir la prohibición de enajenar de bien inmueble, en el libro repertorio con el número 86 de fecha 01/03/2016 15:23:10 ; la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO Y BERRONES HERAS CLARA DE JESUS, que se encuentra inscrita con el Nº 2787, Nº de Repertorio 187, el 24/06/2011, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Libro de Gravámenes

Nro. De Inscripción: 17Nro. De Repertorio: 89Fecha de Repertorio: 01/03/2016 16:15:12Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA - METZERASTipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR:

JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PaloraDEMANDADO:GUSQUI CANDO LUIS ALFREDO Y ROJAS DAMIAN SUSANA MARIBEL

En la ciudad de Palora, provincia de Morona

Libro de Gravámenes

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Santiago, a un día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficios Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0327OF de fecha 22 de febrero de 2016, y con providencia emitida el martes 16 de febrero de 2016, las 10h20, la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, dispone la prohibición de enajenar de bien inmueble, dentro del proceso Nº 14305-2016-00033, que sigue JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE Paloraen contra de MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO Y BERRONES HERAS CLARA DE JESUS, GUSQUI CANDO LUIS ALFREDO, ROJAS DAMIAN SUSANA MARIBEL Y BERNAL CHUIM GEOVANNY OLEGARIO, procedo a inscribir la prohibición de enajenar de bien inmueble, en el libro repertorio con el número 89 de fecha 01/03/2016 16:15:12 ; la presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de GUSQUI CANDO LUIS ALFREDO Y ROJAS DAMIAN SUSANA MARIBEL, que se encuentra inscrita con el Nº 253, Nº de Repertorio 397, el 23/07/2015, Las 10:26:00 Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Libro de Gravámenes

Nro. de Inscripción: 18Nro. de Repertorio: 96Fecha de Repertorio: 10/03/2016 09:19:11Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

EN EL CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: JUICIO EJECUTIVOAPELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:GUSTAVO HOVER RAMIREZ ERIQUEACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – GERENTE CACPE PALORA.

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0356 OF de fecha 29 de febrero de 2016, con providencia emitida el 24

Libro de Gravámenes

18

de febrero de 2016, las 14h56 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón palora, dentro del juicio ejecutivo Nº 14305-2016-00063 seguido por JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – GERENTE CACPE PALORA en contra de GUSTAVO HOVER RAMIREZ ERIQUE... En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la prohibición de enajenar - juicio ejecutivo Nº 14305-2016-00063, se margina en la propiedad del bien inmueble de GUSTAVO HOVER RAMIREZ ERIQUE, que se encuentra inscrita con el Nº 306, Nº de Repertorio 447, el 14/08/2014, 10:16:27 Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Nro. de Trámite: 00522 Nro. de Inscripción: 19Nro. de Repertorio: 155Fecha de Repertorio: 08/04/2016 09:05:00Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

Libro de Gravámenes

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PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801101000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:

MARTINEZ GARZON ANGEL PLINIOORTIZ ORTIZ ODERAY MARLENEACREEDOR HIPOTECARIO:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el siete de abril del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ, en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona

Libro de Gravámenes

Santiago, ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública, de compraventa por escritura pública celebrada el 17 de diciembre del dos mil dos , ante la Notaria Primera de este canton Palora señora Nelly Gómez Mancheno e inscrita en el Registro de la propiedad del canton Palora, con el numero 826, repertorio 141, el 01 de julio del dos mil tres, en ese entonces el GAD MUNICIPAL DEL CANTON PALORA realizo la primera hipoteca y prohibición de enajenar sobre el bien raíz de su propiedad, signado con el numero 14, dentro de la lotización del Parque Industrial, de la superficie de MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUATR CENTIMETROS CUADRADOS, a favor de los cónyuges señores MARTINEZ GARZON ANGEL PLINIO y ORTIZ ORTIZ ODERAY MARLENE, cuyos linderos y dimensiones al momento de su adquisición se encontraban establecidos de la siguiente manera: NORTE.- con propiedad de herederos Manuel Zumba en veinte y cinco metros dieciséis centímetros; al SUR.- con calle sin nombre en veinte y cinco metros dieciséis centímetros; al ESTE.- con el lote numero dieciséis, en cuarenta y cuatro metros; y al, OESTE.- con el lote número doce, en cuarenta y cuatro metros. Registra gravamen , EL GAR Municipal del canton Palora en seguridad y garantía del pago de todas y cada una de las obligaciones pendientes con la municipalidad por el lote adjudicado. CANCELACION DE HIPOTECA.-con los antecedentes expuestos, hallándose pagadas todas las obligaciones que mantenía la adjudicataria con el GOBIERNO

Libro de Gravámenes

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la hipoteca y prohibición de enajenar .que pesa sobre el bien inmueble adjudicado

Nro. de Inscripción: 20Nro. de Repertorio: 102Fecha de Repertorio: 11/03/2016 08:10:45Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE

ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADOS:BECERRA GONZALEZ ALVARO JOSE, REY PATIÑO ELITA PATRICIA Y PATIÑO SAMANIEGO CECILIA CORONAACTOR:CACPE PALORA.

Libro de Gravámenes

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En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0409 OF de fecha 08 de marzo de 2016, con providencia emitida el 3 de marzo de 2016, las 10h49 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del juicio ejecutivo Nº 14305-2016-00028 seguido por la CACPE PALORAen contra de BECERRA GONZALEZ ALVARO JOSE, REY PATIÑO ELITA PATRICIA Y PATIÑO SAMANIEGO CECILIA CORONA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de BECERRA GONZALEZ ALVARO JOSE, REY PATIÑO ELITA PATRICIA, se margina en esta propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 2476, Nº de Repertorio 394, el 08/10/2010, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA.

Libro de Gravámenes

Nro. de Inscripción: 21Nro. de Repertorio: 103Fecha de Repertorio: 11/03/2016 10:20:05Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA

Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE

ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADOS:BECERRA GONZALEZ ALVARO JOSE, REY PATIÑO ELITA PATRICIA Y PATIÑO SAMANIEGO CECILIA CORONAACTOR:CACPE PALORA.

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0409 OF de fecha 08 de marzo de 2016, con providencia emitida el 3 de marzo de 2016, las 10h49 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del juicio ejecutivo Nº 14305-2016-00028 seguido por la CACPE PALORAen contra de BECERRA GONZALEZ ALVARO JOSE, REY PATIÑO ELITA PATRICIA Y PATIÑO SAMANIEGO

Libro de Gravámenes

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CECILIA CORONA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de PATIÑO SAMANIEGO CECILIA CORONA,, se margina en esta propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 2314, Nº de Repertorio 130, el 19/03/2010, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.Atentamente.

Nro. de Trámite: 000398Nro. de Inscripción: 22Nro. de Repertorio: 107Fecha de Repertorio: 15/03/2016 10:26:17Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 14051514032200000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS

Libro de Gravámenes

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CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:ROJAS ROJAS JERSON FABIANACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el quince de marzo del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparecen al otorgamientos del presente escritura de constitución de Hipoteca Abierta, por una parte el Banco Nacional de Fomento, representado por la Ing. ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en su calidad de Delegado del Banco Nacional de Fomento Agencia Palora, y mandataria del Gerente General de la referida entidad, conforme consta en los documentos que en copias certificadas se agregan como habilitantes, de estado civil soltera ,, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Machangara, canton Cuenca, Provincia de Azuay; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor JERSON FABIAN ROJAS ROJAS de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sangay, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- El DEUDOR HIPOTECARIO señor JERSON FABIAN

Libro de Gravámenes

ROJAS ROJAS, es propietario de los bienes inmuebles que continuación se detalla: SITUACION: lotes de terreno, ubicado en la parroquia Arapicos, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, comprendido de la siguiente manera AREA 01 con una superficie de 10.395,00 METROS CUADRADOS considerado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 100,00 metros con Eleodoro Velin Rivadeneira; SUR.- en 72.30 metros con Lilia Marixela Rojas Rojas y en 27.65 metros con Marcia Liliana Rojas Rojas; ESTE.- en 112.80 metros con acceso con un ancho de 6 metros; OESTE.- en 11.00 metros con Lilia Marixela Rojas Rojas y en 100.00 metros con Ana María Rojas Rojas. AREA 02 con una superficie de 8.877,30 METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE. -en 77,30 metros con Eleodoro Velin Rivadeneira; SUR.-en 78.90 metros con Marcia Lilia Rojas Rojas; ESTE.- en 114.40 metros con Eleodoro Velin Rivadeneira; OESTE.- en 112.90 metros con acceso con ancho de 6.00 metros. SUPERFICIE. - 1.9272 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION. -El bien a Hipotecarse fue adquirido por el señor JERSON FABIAN ROJAS ROJAS, de la siguiente manera: mediante escritura de compraventa, celebrada ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del canton Palora, el 05 de noviembre del 2015, otorgada por Eleodoro Velin Rivadeneira, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el 10 de Noviembre del 2015, bajo el numero 441 repertorio

Libro de Gravámenes

681. TERCERA CONSTITUCION DE HIPOTECA.- El deudor Hipotecario, señor JERSON FABIAN ROJAS ROJAS, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco nacional de Fomento, como deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos Públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor de Banco Nacional de Fomento, sobre el inmueble descrito en la cláusula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR. -el deudor hipotecario se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble Hipotecado, sin previo consentimiento del Banco. En caso de que el Deudor Hipotecario incumpla con los plazos de los préstamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir al deudor hipotecario el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los préstamos.

Libro de Gravámenes

Ab. Washington

Nro. de Inscripción: 23Nro. de Repertorio: 117Fecha de Repertorio: 16/03/2016 16:10:45Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA

Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICIÓN DE

ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:CASHINDIO RODRIGUEZ XAVIER ROMANACTOR:FISCALIA DEL CANTON PALORA,En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0414OF de fecha 08 de marzo de 2016, según extracto de resolución como medida de restricción la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede

Libro de Gravámenes

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en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2016-00087 calificación de flagrancia seguido por la FISCALIA DE PALORA en contra de CASHINDIO RODRIGUEZ XAVIER ROMAN, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la prohibición de enajenar; (libro de gravámenes), - Se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 996, Nº de repertorio 263 fecha 25/10/2004. Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 24

Nro. de Repertorio: 122Fecha de Repertorio: 17/03/2016 14:10:11Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR:

Libro de Gravámenes

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FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHADEMANDADO:RUEDA LOPEZ CESAR LENIN Y OTROS

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 369-2016-P-CPJP-JCM de fecha 29 de febrero de 2016, ingresado en esta oficina el 09 de marzo de 2016, con providencia emitida el 26 de febrero de 2016, las 15h43 por JUEZ PONENTE DR. MARCO XAVIER RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, misma que en la parte pertinente dice: … Asimismo, se ordena la medida cautelar de orden real de prohibición de enajenar los bienes de FAUSTO TAMAYO CEVALLOS Y MARIA BEDOYA LUNA para lo cual se oficiara a los registradores de la Propiedad y Mercantil de todos los cantones del Ecuador….. En cumplimiento a lo dispuesto, dentro del proceso Penal de Delincuencia Organizada Nº 17294-2015-02617, procedo a inscribir la presente demanda, sin marginación por no existir inscripciones a nombre del señor FAUSTO TAMAYO CEVALLOS Y MARIA BEDOYA LUNA, Particular que pongo en conocimiento del Dr. MARCO XAVIER RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.

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Nro. de Trámite: 000430Nro. de Inscripción: 25Nro. de Repertorio: 123Fecha de Repertorio: 18/03/2016 12:30:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020223002000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENJANARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:

ORLANDO ZAMBRANO TIRADOBLANCA AZUCENA CANDO GUSHQUIACREEDOR HIPOTECARIO:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

Libro de Gravámenes

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días de marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparecen por una parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores ORLANDO ZAMBRANO TIRADO y BLANCA AZUCENA CANDO GUSHQUI, de estado civil solteros, ecuatorianos mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y, por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ing. MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA, de estado civil sotera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- los señores ORLANDO ZAMBRANO TIRADO y BLANCA AZUCENA CANDO GUSHQUI, son propietarios de un bien raíz constituido por un lote de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en el sector urbano de la parroquia Metzeras, dl canton Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido

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mediante compraventa a los cónyuges MANUEL CANDO AMAGUAYA y LUCIA GUSHQUI GUSHQUI, según consta de la escritura Pública otorgada ante la Notaria Primera del canton Palora, provincia de Morona Santiago, de fecha dos de abril del dos mil catorce, inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora con la partida número 77 y anotada en el Libro Repertorio con el número, el tres de abril del dos mil catorce. SITUACION.-Los linderos y superficie son los siguientes: NORTE.- en 40.00 metros con la calle Leonardo Pérez Reina; SUR.- en 40.00 metros con terreno de Washington Manuel Macas Cruz; ESTE.- en 20.00 metros con la calle Darío Torres; y OESTE.- en 20.00 metros con terreno de Blanca DarioletaUrgilez Méndez. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca abierta, los señores ORLANDO ZAMBRANO TIRADO y BLANCA AZUCENA CANDO GUSHQUI, por sus propios y personales derechos otorgan hipoteca especial y señaladamente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la clausulasegunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la entidad crediticia, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior, constituyen primera

Libro de Gravámenes

hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado. EXTENSION DE LA HIPOTECA.-si en la descripción del inmueble no estuviere comprendida alguna parte de él, se entenderá también que esta queda gravada con la hipoteca que se constituye a favor de la acreedora, es decir la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, con lo que quedan gravados todos los aumentos y construcciones existentes y las que hicieren en lo sucesivo, aun por destrucción o ruina de las que hubieren.

Nro. de Inscripción: 26Nro. de Repertorio: 124Fecha de Repertorio: 18/03/2016 11:18:21Unidad Judicial: PENAL Y DE TRANSITO DE

PASTAZA Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESACTOR:

Libro de Gravámenes

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FISCALIA DE PASTAZADEMANDADO:TZAMARENDA TZUNQUI GALLARDO PETSEN

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 0345-S-UJPTP-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 16 de marzo de 2016, dentro del Juicio Penal Nº 2015-00672 seguido en contra de TZAMARENDA TZUNQUI GALLARDO PETSEN por el delito de Violación, el Dr. Luis Miranda Chávez Juez de la Unidad Judicial Penal y de Tránsito de Pastaza ha ordenado la prohibición de enajenar los bienes del procesado por la suma de diez mil dólares en tal virtud, solicito a usted muy comedidamente registre esta medida cautelar en los libros respectivos.….. En cumplimiento a lo dispuesto, procedo a inscribir la presente demanda, sin marginación por no existir inscripciones a nombre del señor TZAMARENDA TZUNQUI GALLARDO PETSEN en este Registro de la Propiedad, Particular que pongo en conocimiento del Dr. LUIS MIRANDA CHAVEZ Juez de la Unidad Judicial Penal y de Tránsito de Pastaza

Libro de Gravámenes

Nro. de Inscripción: 27Nro. de Repertorio: 125Fecha de Repertorio: 18/03/2016 15:54:04Unidad Judicial: PENAL Y DE TRANSITO DE

PASTAZA Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR:FISCALIA DE PASTAZADEMANDADO:TAGINDIA WAJUYATA CESAR WILSON

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 0342-S-UJPTP-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 16 de marzo de 2016, dentro del Juicio Penal Nº 2015-00600 seguido en contra de TAGINDIA WAJUYATA CESAR WILSON por el delito de Homicidio, el Dr. Luis Miranda Chávez Juez de la Unidad Judicial Penal y de Tránsito de Pastaza ha ordenado la prohibición de enajenar los bienes

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del procesado por la suma de diez mil dólares en tal virtud, solicito a usted muy comedidamente registre esta medida cautelar en los libros respectivos.….. En cumplimiento a lo dispuesto, procedo a inscribir la presente demanda, sin marginación por no existir inscripciones a nombre del señor TAGINDIA WAJUYATA CESAR WILSON en este Registro de la Propiedad, Particular que pongo en conocimiento del Dr. LUIS MIRANDA CHAVEZ Juez de la Unidad Judicial Penal y de Tránsito de Pastaza

Nro. de Inscripción: 28Nro. de Repertorio: 127Fecha de Repertorio: 21/03/2016 16:02:07Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:WUAMA PEAZA CARLOS ROBERTO

Libro de Gravámenes

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ACTOR:FISCALIA PALORA

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0454 OF de fecha 16 de marzo de 2016, con providencia emitida el 14 de marzo de 2016, las 16h54 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del juicio penal por desacato Nº 14305-2015-00241 seguido en contra de WUAMA PEAZA CARLOS ROBERTO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bienes del imputado; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 668, Nº de Repertorio 125, el 12/07/2002, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 29Nro. de Repertorio: 135Fecha de Repertorio: 29/03/2016 10:32:24Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADOS:JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES Y TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIOACTOR:FISCALIA PALORA

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0468 OF de fecha 21 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 28 de marzo del mismo año, con providencia emitida el 15 de marzo de 2016, las 15h22 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2015-00239 seguido en contra de JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES Y TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bienes del imputado

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JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES; se margina en las propiedades que se encuentra inscrita con el Nº 4658, Nº de Repertorio 118, el 04/06/1991, y propiedad inscrita con el Nº 2682, Nº de Repertorio 132 de fecha 25 de marzo de 2011, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 30Nro. de Repertorio: 137Fecha de Repertorio: 29/03/2016 14:15:03Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES y TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO

Libro de Gravámenes

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ACTOR:FISCALIA PALORA

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0468 OF de fecha 21 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 28 de marzo del mismo año, con providencia emitida el 15 de marzo de 2016, las 15h22 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2015-00239 seguido en contra de JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES Y TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bienes de la imputada TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO; no se margina por cuanto la imputada no posee bienes registrados. Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALORA.

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Nro. de Inscripción: 31Nro. de Repertorio: 138Fecha de Repertorio: 30/03/2016 08:25:23Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:RENAN EDMUNDO CASTRO BECERRA

ACTOR:LIBIA CARMELA TRELLES SISALIMA

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0473 OF de fecha 22 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 28 de marzo del mismo año, con

Libro de Gravámenes

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providencia emitida el 21 de marzo de 2016, las 10h14 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2015-00227 seguido por LIBIA CARMELA TRELLES SISALIMA en contra de RENAN EDMUNDO CASTRO BECERRA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bien inmueble del demandado; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 2370, Nº de Repertorio 228, el 24/06/2010, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Trámite: 000494Nro. de Inscripción: 32Nro. de Repertorio: 147Fecha de Repertorio: 05/04/2016 14:08:19Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAY

Libro de Gravámenes

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Código Catastral: 140454010136004000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:RATEGUI LUZON JAIME NARCISOCHAMBA CALVA CECILIA VARONICA

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el veinte y ocho de marzo del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS en calidad de DEUDORES HIPOETCARIOS los cónyuges señores RATEGUI LUZON JAIME NARCISO y CHAMBA CALVA CECILIA VARONICA, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de

Libro de Gravámenes

Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ingeniera MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA , de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora , canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) Los señores cónyuges JAIME NARCISO REATEGUI LUZON Y CECILIA VERONICA CHAMBA CALVA, son propietarios de un lote de terreno de 682 METROS CUADRADOS de superficie, con un área útil de 479,55 metros cuadrados, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,adquirido mediante COMPRAVENTA, a la señora JOSEFINA MARGARITA CALVA ROJAS, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el treinta de mayo del dos mil once, inscrita en este Registro de la Propiedad con el número 2752 y anotado en el Libro Repertorio con el numero 138, el treinta de mayo del dos mil once. Este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 22,00 metros con calle 5 de Agosto; SUR.- en 22,00 metros con terreno de Alonso Jorge Rojas Calva; ESTE.- En 31,00 metros con calle 6 de Septiembre; OESTE.- en 31,00 metros

Libro de Gravámenes

con terreno de Nelson Amadeo Calva Rojas. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca abierta, los cónyuges señores JAIME NARCISO REATEGUI LUZON Y CECILIA VERONICA CHAMBA CALVA, por sus propios y personales derechos, otorgan hipoteca especial y señaladamente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la cláusula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la Entidad Crediticia, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado. EXTENSION DE LA HIPOTECA.-Si en la descripción del inmueble no estuviere comprendida alguna parte de él, se entenderá también que esta queda gravada con la hipoteca que se constituye a favor de la acreedora, es decir la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, con los que quedan gravados todos los aumentos y construcciones existentes y las que se hicieren en lo sucesivo, aun por destrucción o ruina de las que hubieren.

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Nro. de Inscripción: 33Nro. de Repertorio: 148Fecha de Repertorio: 05/04/2016 14:52:18Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA Tipo: EMBARGO BIEN INMUEBLE APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADO:WAJUYATA SANCHIMA CELESTINO AUGUSTOACTOR:GAD MUNICIPAL DE PALORA

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 015-2016-JCM-GADMP de fecha 30 de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 30 de marzo del mismo año, con providencia emitida el 09 de

Libro de Gravámenes

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marzo de 2016 por la Ing. Yeny Palomeque Vásquez JUEZA DE COACTIVAS DEL GAD Municipal de Palora, dentro del proceso coactivo Nº 058-2015 seguido en contra de WAJUYATA SANCHIMA CELESTINO AUGUSTO, En cumplimiento a lo solicitado procedo a inscribir EMBARGO DE BIEN INMUEBLE del coactivado; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 190, Nº de Repertorio 303, el 04/06/2015, Particular que pongo en conocimiento de la Ing. Yeny Palomeque Vásquez JUEZA DE COACTIVAS DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA.

Nro. de Trámite: 000498

Nro. de Inscripción: 34Nro. de Repertorio: 149Fecha de Repertorio: 05/04/2016 15:52:19Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA

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Código Catastral: 140450020304024000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:GUANO CAICEDO CLAUDIO VINICIOURGILES MENDEZ NORMA FAVIOLA

ACREEDOR HIPOTECARIO:LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el uno de abril del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores GUANO CAICEDO CLAUDIO VINICIO Y URGILES MENDEZ NORMA FAVIOLA, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Chillogallo, canto Quito, provincia de

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Pichincha; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ingeniera MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) El señor CLAUDIO VINICIO GUANO CAICEDO, de estado civil casado, es propietario de un lote de terreno de la superficie total de 266,60 METROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el nueve de julio del dos mil catorce, inscrita en este Registro de la Propiedad bajo la partida número 248, y anotada en el Libro Repertorio con el número 353, el once de julio del dos mil catorce. Este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 13,33 metros con Washington Silva Lascano y en 6.66 metros con Miguel Urgilés Méndez; SUR.- en 20,00 metros con terreno de Carmen María Ashqui Guata; ESTE.- en 13,33 metros con terreno de Catherine Merino Chico; y, al OESTE.- en 13,33 metros con calle Morona

Libro de Gravámenes

Santiago.CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca abierta, los cónyuges GUANO CAICEDO CLAUDIO VINICIO Y URGILES MENDEZ NORMA FAVIOLA, por sus propios y personales derechos, otorgan hipoteca especial y señaladamente a favor de la CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la cláusula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la Entidad Crediticia, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado. EXTENSION DE LA HIPOTECA.-Si en la descripción del inmueble no estuviere comprendida alguna parte de él, se entenderá también que esta queda gravada con la hipoteca que se constituye a favor de la acreedora, es decir la CACPE-G LIMITADA, con los que quedan gravados todos los aumentos y construcciones existentes y las que se hicieren en lo sucesivo, aun por destrucción o ruina de las que hubieren.

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Nro. de Trámite: 00515Nro. de Inscripción: 35Nro. de Repertorio: 151Fecha de Repertorio: 07/04/2016 10:05:04Notaría: TERCERA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: SANGAYTipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:LUIS GUILLERMO QUISHPE CUZCOACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DE PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los siete días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me

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presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria del cantón Pastaza, otorgada el día veinte y ocho de marzo del dos mil dieciséis, ante su titular Doctora Ivonne Catalina Mantilla González. COMPARECIENTES: comparecen por una parte, el BANCO DE PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente representado por el señor HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, casado, en su calidad de Gerente Zona Oriente y representante legal de la institución, conforme consta de una copia del nombramiento que se agrega como documento habilitante, parte a la cual, en lo posterior, para los efectos de este contrato, se podrá denominar “ACREEDOR HIPOTECARIO” y/o ”BANCO”; por otra parte el señor LUIS GUILLERMO QUISHPE CUZCO, de estado civil soltero, a quien se le denominara la “PARTE DEUDORA HIPOTECARIA”. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados: el primero en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en tránsito por esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza; y el segundo en la parroquia San Sebastián, cantón Cuenca, Provincia del Azuay. ANTECEDENTES: Uno) La PARTE DEUDORA HIPOTECARIA, esto es el señor QUISHPE CUZCO LUIS GUILLERMO, es propietario de un lote de terreno, de la superficie total de CUARENTA Y UN HECTAREAS, ubicada en la Parroquia Sangay, perteneciente al cantón Palora, Provincia de Morona Santiago .- UNO PUNTO UNO) El inmueble referido en el numeral anterior su

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propietario los adquirió mediante sentencia de Prescripción de Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, dictada por el Juzgado Multicompetente de Palora, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, el día diecisiete del mes de abril del año dos mol catorce ante su titular Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria de este cantón, e inscrita con la partida numero 94 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 147, el día veinticuatro del mes de abril del año dos mil catorce.- UNO PUNTO DOS) Los linderos, dimensiones, superficie y de mas características d los inmuebles, según el titulo de dominio, son los siguientes: POR EL NORTE: con el lote número once en 1.675 metros, N7600E; POR EL SUR: con el lote número trece en 1.675 metros, N76-00W; POR EL ESTE: con terrenos de la Cooperativa Numbayme en 250.00 metros, rumbo N-S-00-00; y POR EL OESTE: con terrenos de la Cooperativa Biblian en 250.00 metros, rumbo Norte-Sur. (La propiedad tiene una SUPERFICIE.- de CUARENTA Y UN HECTAREAS. Para los efectos de este contrato el término “Inmueble” en forma singular se extienden a la forma plural, en caso de que el objeto de este contrato involucre a dos o más. HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y GRAVAR-la PARTE DEUDORA HIPOTECARI, constituye primera Hipoteca abierta, especial y señaladamente a favor del Banco de Pichincha C.A. sobre el inmueble de su propiedad y las construcciones y mejoras que sobre él se

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levanten o lleguen a levantar, detallados en la clausula de antecedentes, y cuyos linderos y dimensiones constan en la misma clausula segunda dl presente instrumento, incluido todos aquellos bienes que se reputan inmuebles por accesión, destino o incorporación, de conformidad con las normas del código civil.

Nro. de Inscripción: 36Nro. de Repertorio: 156Fecha de Repertorio: 08/04/2016 09:36:14Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR:FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHADEMANDADO:RUEDA LOPEZ CESAR LENIN Y OTROS

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En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, en atención a oficio circular Nº 003-2016-P-CPJP-JCM de fecha 30 de marzo de 2016, ingresado en esta oficina el 05 de abril de 2016, con providencia emitida el 23 de marzo de 2016, las 15h49 por JUEZ PONENTE DR. MARCO XAVIER RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, misma que en la parte pertinente dice: … Asimismo, dicto la medida cautelar de orden real de prohibición de enajenar los bienes de los señores MAGNO FILI MICHELENA MICHELENA, RODOLFO QUELAL CALDERON, JORGE PATRICIO SANGUCHO CAMPAÑA, ARMANDO MIGUEL TAFUR DELGADO, FELIPE ANDRES SALCEDO VALLEJO, para cuyo fin, la secretaria de la Presidencia oficiara a los registradores de la Propiedad y Mercantil de todos los cantones del Ecuador….. En cumplimiento a lo dispuesto, dentro del proceso Penal de Delincuencia Organizada Nº 17294-2015-02617, procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sin marginación por no existir inscripciones a nombre de los señores antes descritos, Particular que pongo en conocimiento del Dr. MARCO XAVIER RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.

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Nro. de Inscripción: 37Nro. de Repertorio: 164Fecha de Repertorio: 11/04/2016 15:22:18Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADO:ROSA MARIA TORRES GALARZA Y SEGUNDO EUDORO CALI HEREDIAACTOR:GERENTE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA CACPE-P.

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis, en atención a notificación ingresado en esta oficina el 06 de abril del año 2016, con providencia emitida el 28 de marzo de 2016, las 11h50 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305201600164 seguido por EDGAR MAXTRANCEL ACUÑA CARRASCO - GERENTE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE

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PASTAZA CACPE-P. en contra de ROSA MARIA TORRES GALARZA Y SEGUNDO EUDORO CALI HEREDIA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bien inmueble del demandado; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 264, Nº de Repertorio 415, el 31/07/2015, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 38Nro. de Repertorio: 166Fecha de Repertorio: 15/04/2016 10:43:19Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA Tipo: INSCRIPCION DE EMBARGO APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADOS:

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CHUU KUNAMP IRMA MACARENA, JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES, TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO Y WAJUYATA CUNAMBI ENRIQUETA LIGIA.ACTOR:VALLEJO DIAZ JUAN ALFONSO DE LA CACPE PALORA.En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0535OF de fecha 11 de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 13 del mismo mes y año, con providencia emitida el jueves siete de enero de 2016, las 15h54 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2014-0322 seguido por VALLEJO DIAZ JUAN ALFONSO GERENTE DE LA CACPE PALORA en contra de CHUU KUNAMP IRMA MACARENA, JIMBICTI YAMACHO ROBERTO ANDRES, TAYUPANDA LLANGARI NORMA ROCIO Y WAJUYATA CUNAMBI ENRIQUETA LIGIA., En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir EL EMBAREGO de bien inmueble de ROBERTO ANDRES JIMBICTI YAMACHI Y WAJUYATA CUNAMBI ENRIQUETA LIGIA; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 2682, Nº de Repertorio 132, el 25/03/2011, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 39Nro. de Repertorio: 179Fecha de Repertorio: 02/05/2016 09:09:21Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADOS:NORMA DEL ROSARIO IDROVO MENA, Y GLORIA DE LOS ANGELES MARTINEZ VICUÑAACTOR:CACPE PALORA.

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0577OF de fecha 20

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de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 27 del mismo mes y año, con providencia emitida el martes diecinueve de abril del 2016, las 12h04 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2012-0114 seguido por LA CACPE PALORA en contra de NORMA DEL ROSARIO IDROVO MENA, Y GLORIA DE LOS ANGELES MARTINEZ VICUÑA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la ratificación de LA PROHIBICIÒN DE ENAJENAR ; se margina en la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 455, Nº de Repertorio 299, el 27/07/2001, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Trámite: 0636Nro. de Inscripción: 40Nro. de Repertorio: 181

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Fecha de Repertorio: 02/05/2016 10:20:54Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801107000Tipo de Contrato: COMPRAVENTA E HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIOBERRONES HERAS CLARA DE JESUSACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el catorce de marzo del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de VENDEDORES, los cónyuges señores ALBERTO NOEMI TENEDA y TOMASA CRISTINA HOYOS CEDILLO, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad domiciliados en la parroquia y Canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de

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COMPRADORES y DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO BERROES HERAS CLARADE JESUS, los comparecientes son casados entre sí, ecuatorianos, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA, la COOPERATIVA DFE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, legalmente representada por su Gerente Ab. JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ. ANTECEDENTES.- a) Los señores ALBERTO NOEMI TENEDA y TOMASA CRISTINA HOYOS CEDILLO, son propietarios de un lote de terreno, signado con el numero veinte, de la superficie de MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, ubicado en el Parque Industrial de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido a través de ADJUDICACION CON HIPOTECA, otorgada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PALORA, según escritura pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Palora, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, el veintidós de Agosto del año dos mil dos; consta en este Registro con la partida numero 731, el 24 de Octubre del 2002; La cabida del inmueble mencionado al momento de su adquisición se encontraba establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con propiedad de heredaros Manuel Zumba, en veinticinco metros, dieciséis centímetros; al SUR.-

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Con la calle sin nombre en veinticinco metros, dieciséis centímetros; por el ESTE.- Con la calle 6 de Septiembre, en cuarenta cuatro metros; y, al OESTE.- Con el lote de terreno numero 18, en cuarenta y cuatro metros. OBJETO DEL CONTRATO – COMPRAVENTA.- con estos antecedentes y al amparo del presente instrumento público, los señores ALBERTO NOEMI TENEDA y TOMASA CRISTINA HOYOS CEDILLO,en debida y legal forma, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de los compradores, los señores MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO y BERROES HERAS CLARADE JESUS, un lote de terreno ubicado en el Parque Industrial de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; de conformidad con el levantamiento planimetrico aprobado por la dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Palora de fecha diciembre del 2015 tiene una SUPERFICIE.- UN MIL CIENTO SIETE, CERO CUATRO METROS CUADRADOS, y se encuentra circunscrito dentro de los de los siguientes LINDEROS Y DIMENSIONES.- NORTE.-en 25.16 metros con Ángel Serafín Castro Arcos; SUR.- en 25.16 metros con la calle s/n; ESTE.-en 44.00 metros con la calle 6 de septiembre; y OESTE.- en 44.00 metros con Renan Edmundo Castro Becerra. PRECIO.-EL precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de DIECISIETE MIL CUARENTA Y CINCO, 26/100 DOLARES AMERICANOS (USD 17,045.26) por el lote de terreno que es

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materia de esta compraventa, que los VENDEDORES declaran haber recibido de los COMPRADORES, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncian a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme. CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Palora, entidad de derecho Privado, que concede créditos a todos sus socios ya sea personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos, se constituyen en sujetos de crédito de dicha institución.- Los deudores señores MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO y BERROES HERAS CLARA DE JESUS, adquieren el dominio del lote indicado en la clausula anterior de este instrumento público, que tiene una superficie total de SUPERFICIE.- UN MIL CIENTO SIETE, CERO CUATRO METROS CUADRADOS, y se encuentra circunscrito dentro de los de los siguientes LINDEROS Y DIMENSIONES.- NORTE.-en 25.16 metros con Ángel Serafín Castro Arcos; SUR.- en 25.16 metros con la calle s/n; ESTE.-en 44.00 metros con la calle 6 de septiembre; y OESTE.- en 44.00 metros con Renan Edmundo Castro Becerra, no se encuentra por estos datos ningún gravamen hipotecario, embargo ni prohibición de enajenar, los deudores se han comprometido en garantizar el préstamo con una garantía real sobre el inmueble. Los comparecientes señores MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO y BERROES HERAS CLARA DE JESUS, establecen HIPOTECA ABIERTA CN

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PROHIBICION DE ENAJENAR a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Palora, sobre el bien raíz, de la SUPERFICIE de 1.107.04 metros cuadrados, esta hipoteca comprende todo el historial de Dominio y de Propiedad con el fin de que se garantice el pago de crédito o de os créditos que dicha entidad confiere a su favor. CUANTIA.-la cuantía de la presente hipoteca Abierta con Prohibición de enajenar, por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Inscripción: 41Nro. de Repertorio: 184Fecha de Repertorio: 02/05/2016 10:29:11Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN PALORA Parroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADOS:NORMA DEL ROSARIO IDROVO MENA, GLORIA DE LOS ANGELES MARTINEZ VICUÑAACTOR:CACPE PALORA.

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0577OF de fecha 20 de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 27 del mismo mes y año, con providencia emitida el martes diecinueve de abril del 2016, las 12h04 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2012-0114 seguido por LA CACPE PALORA en contra de NORMA DEL ROSARIO IDROVO MENA, Y GLORIA DE LOS ANGELES MARTINEZ VICUÑA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la ratificación de LA PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de los bienes de Gloria de los Ángeles Martínez Vicuña ; NO se margina por cuanto no se registran bienes a su nombre, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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DUPLICADA CON EL NUMERO DE REGISTRO NUMERO:41 YNUMERO DE REPERTORIO 184

Nro. de Trámite: 00679Nro. de Inscripción: 43Nro. de Repertorio: 195

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Fecha de Repertorio: 09/05/2016 17:05:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454514104199000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:YUQUE MASABANDA NANCY JUDIT (representada por sus Mandatarios los cónyuges señores ALFONSO ISAIAS YUQUE ZUMBA Y MARTHA ELVIRA MASABANDA CHIPANTIZA)

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADAD

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el seis de febrero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de DEUDORA

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HIPOTECARIA la señorita YUQUE MASABANDA NANCY JUDIT representada por sus Mandatarios los cónyuges señores ALFONSO ISAIAS YUQUE ZUMBA Y MARTHA ELVIRA MASABANDA CHIPANTIZA, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ingeniera MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA , de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) La señorita NANCY JUDIT YUQUE MASABANDA, (legalmente representada por sus mandatarios ALFONSO ISAIAS YUQUE MASABANDA y MARTHA ELVIRA MASABANDA CHIPANTIZA, conforme lo acredita el Poder General), son propietarios de un lote de terreno de la superficie total de 10.00 HECTAREAS, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, adquirido a través de COMPRAVENTA otorgado por los señores cónyuges SEGUNDO ISMAEL YUQUI ZUMBA y TERESITA DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el doce de

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octubre del dos mil once, inscrita en este registro de la propiedad con el número 2879 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 352, el veinte y siete de octubre del dos mil once. El predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 131.70 metros, con carretero; SUR.- en 51.00 metros con terreno del señor Ubaldino Ortiz; y en 118.60 metros con terrenos de Herederos Ortiz-Rodríguez; ESTE.- en 738.80 metros con terreno de Edwin Patricio Molina; y, OESTE.- en 824.00 metros con terreno de Rosa Becerra González. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, la señorita la señorita YUQUE MASABANDA NANCY JUDIT representada por sus Mandatarios los cónyuges señores ALFONSO ISAIAS YUQUE ZUMBA Y MARTHA ELVIRA MASABANDA CHIPANTIZA, por medio del instrumento Poder que se adjunta en calidad de Mandatarios otorga Hipoteca especial señaladamente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada anteriormente, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la entidad crediticia; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble señalado.

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Nro. de Inscripción: 44Nro. de Repertorio: 209Fecha de Repertorio 19/05/2016 10:23:42Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADA:LIJIA NOEMI ORTIZ BERMEOACTOR:SIDNEY SIXTER MONTIEL ROJAS – procurador judicial de ESTHER HERMELINDA PARRA CALLEEn el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los diecinueves días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0666OF de fecha 12 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 18 del mismo mes y año, con providencia emitida el viernes 06 de mayo del 2016, las 10h42

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por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2016-00134 seguido por SIDNEY SIXTER MONTIEL ROJAS – procurador judicial de ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE en contra de LIJIA NOEMI ORTIZ BERMEO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR del 50% de la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 103, Nº de Repertorio 140, el 27/03/2012, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 45Nro. de Repertorio: 210Fecha de Repertorio: 19/05/2016 12:16:18Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: METZERAS - PALORA

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Tipo: INSCRIPCION DE PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADA:ROSA CARMELA AUCANCELA BAUTISTA Y OTROSACTOR:SIDNEY SIXTER MONTIEL ROJAS – procurador judicial de ESTHER HERMELINDA PARRA CALLEEn el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los diecinueves días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0667OF de fecha 12 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 18 del mismo mes y año, con providencia emitida el viernes 06 de mayo del 2016, las 10h59 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2016-00135 seguido por SIDNEY SIXTER MONTIEL ROJAS – procurador judicial de ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE en contra de ROSA CARMELA AUCANCELA BAUTISTA Y , En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 5617, Nº de Repertorio 213, el 07/09/1995, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 46Nro. de Repertorio: 211Fecha de Repertorio: 20/05/2016 08:17:48Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

DEMANDADA:RIVADENEIRA RIVADENEIRA BASILICA EVERILDA Y CRUZ BURBANO RODRIGO ALEJANDROACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – Gerente de la CACPE PALORA.

En el cantón dePalora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0691OF de fecha 18 de mayo de 2016, ingresado en esta

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oficina el 19 del mismo mes y año, con providencia emitida el jueves 12 de mayo del 2016, las 11h45 por el Ab. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE enc. con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2016-00138 seguido por JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PALORA en contra de RIVADENEIRA RIVADENEIRA BASILICA EVERILDA Y CRUZ BURBANO RODRIGO ALEJANDRO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 291, Nº de Repertorio 460, el 26/09/2012, Particular que pongo en conocimiento de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Trámite: 00731Nro. de Inscripción: 47Nro. de Repertorio: 216

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Fecha de Repertorio: 20/05/2016 14:14:11Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORACódigo Catastral: 140450010267008000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:VARGAS NARANJO NESTOR DANIELDEUDORA PRINCIPAL:HIDALGO CASCO RUTH MARICELA

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte días del mes de mayo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el veinte de mayo del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparecen por una parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor VARGAS NARANJO NESTOR DANIEL y como DEUDORA PRINCIPAL la señorita HIDALGO CASCO RUTH MARICELA, de estado civil solteros, ecuatorianos, mayores de edad,

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ecuatorianos, domiciliados en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ing. MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) El señorVARGAS NARANJO NESTOR DANIEL, es propietario de un lote de terreno de (825.00 M2) de superficie, ubicado en el sector urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediantecompraventa realizada en su nombre y representación por la señora MARIA ISABEL ULLOA GALARZA, a la señora ANGELA GUADALUPE NARANJO ULLOA, según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el cuatro de abril del dos mil uno, inscrita en este Registro de la Propiedad con la partida Nº 365 y anotado en el Libro Repertorio con el Nº 128, el seis de abril del dos mil uno. Según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, se realiza la ACEPTACION Y RATIFICACION DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE URBANO, celebrada el 20 de mayo del año dos mil dieciséis, inscrita en el Registro de la

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Propiedad con la partida Nº 139 y anotado en el Libro Repertorio con el Nº 213, el veinte de mayo del dos mil dieciséis. La cabida se halla comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE.- con propiedad del señor Manuel regalado, en treinta y siete con cincuenta centímetros; al SUR.- con terreno de propiedad del señor Héctor Gómez Tamayo, en treinta y siete metros con cincuenta centímetros; ESTE.- con la calle Ing. Hugo Castillo, en veintidós metros; y por el OESTE.- con terreno de propiedad del señor David Chávez, en veintidós metros. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca especial y señaladamente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la clausula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que han contraído en calidad de garante y consecuentemente deudor solidario con la señorita HIDALGO CASCO RUTH MARICELA, quien es la DEUDORA PRINCIPAL con la entidad Crediticia, la CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado.

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Nro. de Trámite: 00741Nro. de Inscripción: 48Nro. de Repertorio: 218Fecha de Repertorio: 24/05/2016 08:54:08Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORACódigo Catastral: 140454514104343000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:CALVA CHAMBA VICTOR HUGOROJAS CUEVA MAXIMA LUCINDA

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores CALVA CHAMBA VICTOR HUGO y ROJAS CUEVA MAXIMA LUCINDA, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Sangay canton Palora, Provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ing. MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Los cónyuges señores VICTOR HUGO CALVA CHAMBA Y MAXIMA LUCINDA ROJAS CUEVA, son propietarios de un lote de terreno de la superficie de

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1.00 HECTAREA, ubicado en el sector rural de la parroquia Sangay, perteneciente al cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; adquirido a través de COMPRAVENTA, otorgada por el señor CALVA ROJAS AQUILES MANUEL, según escritura pública celebrada en la Notaria Publica del cantón Palora, el veinte de abril del dos mil quince, ante su titular Abogada Guadalupe Hortencia León Romero; consta en este Registro con la partida numero 141 y anotada en el Libro Repertorio con la partida numero:220, el veinte de abril del dos mil quince. La cabida del inmueble mencionado, al momento de su adquisición se encontraba establecida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 33,60 metros con el área de protección del río Malicahua y en 3,00 metros de acceso; SUR.- en 64,11 metros con terreno de José Manuel Losada Velín; ESTE.- en 200,00 metros con terreno de Jaime Ignacio Losada Velín; y, OESTE.- en 200,00 metros con terreno de Manuel Vélez.CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca abierta, los señores VICTOR HUGO CALVA CHAMBA Y MAXIMA LUCINDA ROJAS CUEVA, otorgan hipoteca especial señaladamente a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la cláusula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que

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han contraído los deudores hipotecarios VICTOR HUGO CALVA CHAMBA Y MAXIMA LUCINDA ROJAS CUEVA, con la Entidad Crediticia la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado

Nro. de Trámite: 00787Nro. de Inscripción: 49Nro. de Repertorio: 230Fecha de Repertorio: 01/06/2016 16:03:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORACódigo Catastral: 140454514104156000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

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DEUDOR HIPOTECARIO:JUANKA VEGA NANCY MERCEDES

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo el uno de Junio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el uno de Junio del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señorita JUANKA VEGA NANCY MERCEDES, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliados en la parroquia Sangay canton Palora, Provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA legalmente representada por su Gerente señor JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ, debidamente acreditada con el Registro de su nombramiento que se agrega como documento habilitante, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Shell, canton Mera, Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- a) La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Palora, entidad

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de derecho Privado, concede créditos a todos sus socios ya sea personas naturales o jurídicas, que cumpliendo con los requisitos, se constituyan en sujetos de crédito de dicha institución, b) La señora JUANKA VEGA NANCY MERCEDES, es propietaria de un lote de terreno de la superficie de 0.0714 hectáreas de cabida, ubicado en el sector de Chinimp, parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido a través de ADJUDICACION, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO (I.N.D.A.), providencia numero 1006V04010, el 26 de Agosto del 2010, protocolizada en dieciséis de marzo del año dos mil once, en la Notaria Primera del cantón Palora, por su titular señora Nely Gómez Mancheno; consta en este Registro con la partida número 2679 y anotado en el Libro Repertorio con el número 129, el 25 de Marzo del dos mil once. La cabida del inmueble mencionado se encuentra establecida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con Edwin Alcides Tivi Wajuyata en 23.20m. rumbo N83-17-E; al SUR.-Con la calle Chinimp en 17.40 m. rumbo S82-49-W; al ESTE.- Con AREA DE protección del estero en 13.70 m. rumbo S08-22-E, en 4.00 m. rumbo S72-12-W, con 21.30 m. rumbo S07-44-E; y al OESTE.- Con Dila Adriana Wajuyata Ruiz en 27.00 m. rumbo N 10-56-W, en 9.00 m. rumbo N10-56-W. CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR.- con estos antecedentes y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

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contraídas por la deudora y propietaria del inmueble descrito en la clausula anterior, la compareciente señora JUANKA VEGA NANCY MERCEDES, establecen HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Palora, sobre el bien raíz descrito en la clausula anterior, de la superficie de 0.0714 HECTAREAS, esta hipoteca comprende todo el historial de dominio y de propiedad con el fin de que se garantice el pago del crédito o de los créditos que dicha entidad confiare a su favor, comprende además los terrenos, edificios, instalaciones y mas pertenecías del predio hipotecado que por accesión, adherencia o destino se reputen inmuebles. CUANTIA.-La cuantía de la presente Hipoteca Abierta con Prohibición de enajenar, por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Inscripción: 50

Nro. de Repertorio: 231Fecha de Repertorio: 02/06/2016 08:52:15Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

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SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADO:PILATUÑA CAYANCELA ISIDROACTOR:JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ – Gerente de la CACPE PALORA

En el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0685OF de fecha 17 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 19 del mismo mes y año, con providencia emitida el jueves 12 de mayo del 2016, las 11h32 por el Ab. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE Enc. con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2016-00139 seguido por JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ Gerente de la CACPE PALORA en contra de PILATUÑA CAYANCELA ISIDRO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 1260, Nº de Repertorio 47, el 20/02/2006, Particular que pongo en conocimiento de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 51Nro. de Repertorio: 241Fecha de Repertorio: 08/06/2016 11:45:18Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE CANTON PALORA

Parroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESIMPUTADO:NAICHAPI VARGAS LEONARDO ATANACIOACTOR:M.E.N.C , M.S.N.CEn el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0751OF de fecha 06 de junio de 2016, con providencia emitida el jueves 2 de junio del 2016, las 15h01 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL

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MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso penal Nº 14305-2015-00214 seguido por M.E.N.C , M.S.N.C en contra de NAICHAPI VARGAS LEONARDO ATANACIO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de la propiedad que se encuentra inscrita con el Nº 417, Nº de Repertorio 655, el 30/10/2015, Particular que pongo en conocimiento de la JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 52Nro. de Repertorio: 243Fecha de Repertorio: 09/06/2016 09:54:21Unidad Judicial: TRIBUNAL DE GARANTIAS

PENALES CANTON PASTAZA.Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESIMPUTADO:TAGINDIA WAJUYATA CESAR WILSON

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ACTOR:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA

En el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 449-TGPSCP-2016 de fecha 03 de junio de 2016, ingresada en esta oficina el 08/06/2016 las 15:08 con providencia emitida el martes 31 de mayo de de 2016, las 10h07 por la Dra. Esperanza del Pilar Araujo Escobar JUEZA DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA, dentro del proceso penal Nº 16281-2015-00600 seguido por la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA en contra de TAGINDIA WAJUYATA CESAR WILSON, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR no se margina por cuanto el imputado no tiene bienes inscritos a su nombre.Particular que pongo en conocimiento de la JUEZ DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA.

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Nro. de Trámite: 0839 Nro. de Inscripción: 53Nro. de Repertorio: 245Fecha de Repertorio: 10/06/2016 11:14:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020150005000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:TRAVEZ GARCIA CERVANDO ARCENIOMIRANDA ANDRADE NORMA ISABELACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diez días del mes de Junio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Morona, el siete de Junio del dos mil dieciséis, ante el Doctor Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES: comparece por una parte el

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Magister Juan Pablo Velin Cortes, en su calidad de Director Provincial del IEES de Morona Santiago (Encargado) apoderado Especial del Ingeniero Danilo Bernardo Ortega Salazar en calidad de Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según consta en los documentos que se agregan como habilitantes y como ACRREDOR HIPOTECARIO y por otra parte los cónyuges TRAVEZ GARCIA CERVANDO ARCENIO y MIRANDA ANDRADE NORMA ISABEL, como deudores hipotecarios, los comparecientes son de nacionalidad ecuatorianos mayores de edad, de estado civil casado el primero y casados entre si los segundos, domiciliado en la ciudad de Macas, canton Morona, Provincia de Morona Santiago los segundos; ANTECEDENTES.- a) el Banco es una institución financiera Publica, sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros. b) Los cónyuges TRAVEZ GARCIA CERVANDO ARCENIO y MIRANDA ANDRADE NORMA ISABEL, en sus calidades de afiliados al IESS han solicitado al BIESS el otorgamiento de diferentes tipos de créditos u operaciones que implica obligaciones económicas a favor de EL BANCO. C) LA PARTE DEUDORA son propietarios de un inmueble consistente en un lote de terreno signado con el número cinco en la manzana numero, situado en el centro urbano de la ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; de una superficie actual de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS

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CUADRADOS según escritura de aclaración de linderos y cabida de fecha 13 de mayo del dos mil dieciséis, d) Los antecedentes de Dominio son: La parte Deudora adquirió el referido inmueble mediante escritura Pública de compraventa, otorgada por los señores Pedro Eduardo Menta y Elena Flores Guevara celebrada en la Notaria Primera del canton Palora, a cargo de la señora Nelly Gómez Mancheno, el veinte y seis de diciembre de mil novecientos noventa inscrito en el registro de la Propiedad del canton Palora, con el numero cuatro mil quinientos ochenta y tres, el veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa, Mediante escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, a cargo de la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero, el trece de mayo del dos mil dieciséis la ACLARACION DE LINDEROS Y CABIDA del lote de terreno detallado en el literal (c) de la presente clausula la misma que se inscribió en el Registro de la Propiedad del canton Palora, con el numero 133, repertorio 204, el trece de mayo del dos mil dieciséis, constando actualmente de la superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos y dimensiones son: NORTE.- En 29.25 metros con la calle Leonardo Pérez Reina; SUR.-en 29.50 metros con varios propietarios; ESTE.-en 18.25 metros con la avenida Cumanda; y OESTE.- en 19.20 metros con Gustavo Muñoz Herrera. HIPOTECA ABIERTA.-en seguridad y garantía real de todas y cada una de las

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obligaciones que la PARTE DEUDORA contraiga, de las que tuviere contraídas o las que contrajese en el futuro, para con el BANCO sean dichas obligaciones a favor a la orden del BIESS. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las partes, LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar y establecer nueva s hipotecas sobre el inmueble que queda grabado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BESS a cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Inscripción: 54Nro. de Repertorio: 257Fecha de Repertorio: 28/06/2016 08:11:05Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE

CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

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IMPUTADO:TSUNKY LUIS TAWIT WAAMACTOR:FISCALIA.

En el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0819OF de fecha 21 de junio de 2016, con providencia emitida el viernes 17 de junio del 2016, las 12h12 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del juicio penal Nº 14305-2015-00393 seguido de oficio por la Fiscalíaen contra de TSUNKI LUIS TAWIT WAAM, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR de los bienes del imputado, no se margina en ninguna propiedad por cuanto no existe bienes registrados a nombre de TSUNKI LUIS TAWIT WAAM, Particular que pongo en conocimiento de la JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Trámite: 0920Nro. de Inscripción: 55Nro. de Repertorio: 258Fecha de Repertorio: 29/06/2016 09:35:19Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYTipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:BARBA GUTIÉRREZ DARWIN XAVIERACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintinueve días del mes de Junio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Morona, otorgada el día veintiocho de Junio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Gina Elvira Molina Crespo. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el BANECUAROD B.P., representado por la Ingeniera Ximena Patricia Meza Orellana, en su calidad de Gerente Comercial Titular provincial de Macas, autorizado por el Ingeniero Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal de BanEcuador B.P., y por otra parte el señor en BARBA

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GUTIÉRREZ DARWIN XAVIER, de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero en su orden, domiciliados en esta ciudad de Macas, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES: El señor DARWIN XAVIER BARBA GUTIERREZ, de estado civil soltero, e s propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: Situación: un lote de terreno, ubicado en la parroquia Sangay, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En cuatrocientos metros con el lote de la Asociación “El Triunfo”, al SUR.- En cuatrocientos metros con el lote número doce del señor seis del señor Abelardo Tapia; al ESTE.- En mil novecientos ochenta y cinco metros con el lote número seis del señor Byron Ortiz; al OESTE.- En mil novecientos ochenta metros con el lote número ocho del señor José Espinoza Palomeque. SUPERFICIE.-CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION: El bien inmueble fue adquirido por el señor DARWIN XAVIER BARBA GUTIÉRREZ, de estado civil soltero, por compra al señor Santos Claudino Chamba Sarango, mediante escritura Pública de compraventa, celebrada ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Publica Primera del cantón Palora, el trece de agosto del dos mil catorce, inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el quince de agosto del dos mil catorce, en el Libro Repertorio con el numero 453, bajo la partida numero 310, del libro de

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Registro de Propiedades. CONSTITUCION DE HIPOTECA: el Hipotecante el señor DARWIN XAVIER BARBA GUTIÉRREZ, es de estado civil soltero, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., el hipotecante como deudor directo, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del BanEcuardor B.P., sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.-el Hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco. EN caso del Hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones préstamos concedidos, el Banco podrá exigir al Hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no hicieren, dará por vencido el plazo de los préstamos.

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Nro. de Inscripción: 56Nro. de Repertorio: 259Fecha de Repertorio: 28/06/2016 11:08:24Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: INSCRIPCION DE

EMBARGO APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADOS:ROBERTH VINICIO MIRANDA VILLAFUERTE, VICTORIA BERENICE PAZMIÑO VELIN Y MARCELA MERCEDES VELIN MERINOACTOR:EDGAR MAXTRANCEL ACUÑA CARRASCO - Gerente CACPE Pastaza

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en

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atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0814 of. de fecha 16 de junio de 2016, ingresada en esta oficina el 24 de junio de del mismo año, con providencia emitida el 14 de junio de 2016, las 11h59 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso deprecatorio Nº 14305-2016-00236G seguido por EDGAR MAXTRANCEL ACUÑA CARRASCO - Gerente CACPE Pastaza en contra de ROBERTH VINICIO MIRANDA VILLAFUERTE, VICTORIA BERENICE PAZMIÑO VELIN Y MARCELA MERCEDES VELIN MERINO. En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir el embargo del bien inmueble de propiedad de la señora MARCELA MERCEDES VELIN MERINO , se margina en inmueble de su propiedad que se encuentra inscrita con la partida Nº 2820, Nº de Repertorio 244, el 01/08/2011, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PALORA.

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Nro. de Inscripción: 57Nro. de Repertorio: 261Fecha de Repertorio: 30/06/2016 09:21:43Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: INSCRIPCION DE

EMBARGO APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESDEMANDADOS:ASHQUI GUATA CARMEN MARIANA, MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO, BERRONES HERAS CLARA DE JESUS.ACTOR:CACPE PALORA

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0813 OF. de fecha 16 de junio de 2016, ingresada en esta oficina el 24 de junio de del mismo año, con providencia emitida el 14 de junio de 2016, las 09h51 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, dentro del Juicio Ejecutivo Nº 14305-2013-0163 seguido por la CACPE Paloraen contra de ASHQUI GUATA CARMEN MARIANA, MOLINA SAGBAY EDWIN PATRICIO, BERRONES HERAS CLARA DE JESUS. En

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cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir el embargo del bien inmueble de propiedad de la señora ASHQUI GUATA CARMEN MARIANA, se margina en inmueble de su propiedad que se encuentra inscrita con la partida Nº 874, el 25/11/2003, Particular que pongo en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PALORA.

Nro. de Trámite: 00971Nro. de Inscripción: 58Nro. de Repertorio: 271Fecha de Repertorio: 08/07/2016 15:59:25Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORACódigo Catastral: 140450513801759000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR ES HIPOTECARIOS:CASTAÑEDA VELIN EDITH JADIRACHILIQUINGA CARRILLO DARWIN RAMIRO

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los ocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA CON PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el seis de julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparecen por una parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA los cónyuges señoresCASTAÑEDA VELIN EDITH JADIRA, por sus propios derechos y por los que representa de su cónyuge señor CHILIQUINGA CARRILLO DARWIN RAMIRO, según el Poder Especial, de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de ACREEDORA HIPOTECARIA la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA

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DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G legalmente representada por la Ing. MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, debidamente acreditada con el Poder Especial que se agrega como documento habilitante, en calidad de JEFE DE AGENCIA DEL CANTON PALORA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago ANTECEDENTES: a) Los cónyuges EDITH JADIRA CASTAÑEDA VELIN Y DARWIN RAMIRO CHILIQUINGA CARRILLO), son propietarios de un bien raíz constituido por un lote de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (2.00 has)de superficie, ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante COMPRAVENTA, al señor CARLOS FERNANDO REGALADO TORRES, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil diez, inscrita en este Registro de la Propiedad con el número 2625, el siete de febrero del dos mil once. Este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en cien metros con el lote del señor Napoleón Gómez; SUR.- en cien metros con el lote de la señora Mercedes Ortiz; ESTE.- en doscientos metros con el lote del señor Heriberto Espinoza; y, OESTE.- en doscientos metros con el lote del señor Napoleón Gómez. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de hipoteca abierta, los

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cónyuges EDITH JADIRA CASTAÑEDA VELIN Y DARWIN RAMIRO CHILIQUINGA CARRILLO, con Poder Especial como en derecho se requiere el segundo comparecientes, otorgan hipoteca especial y señalada a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, el bien raíz de su propiedad indicada y singularizada en la clausula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que han contraído con la entidad crediticia, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA LIMITADA CACPE-G, y las que contraiga en lo posterior; constituyen primera hipoteca a su favor sobre el bien inmueble señalado.

Nro. de Trámite: 01075Nro. de Inscripción: 59Nro. de Repertorio: 292Fecha de Repertorio: 26/07/2016 16:30:25Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

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PASTAZAParroquia: 16 DE AGOSTOCódigo Catastral: 140455514302297000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:GOMEZ MONTESDEOCA JHOY HITLERAMAYA GOMEZ DORIS ZULAYACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LIMITADA.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintiséis días del mes de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA celebrada en la Notaría del cantón Pastaza, el veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, ante el Doctor, Andrés Chacha Gualoto. COMPARECIENTES: comparecen por una parte los cónyuges señores DORIS ZULAY AMAYA GOMEZ, de estado civil casado, y JHOY HITLER GOMEZ MONTESDEOCA, de estado civil casado; y por otra parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA, representada legalmente por el señor EDWIN OSWALDO ZUÑIGA CALDERON,

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en calidad de Delegado del Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LIMITADA, Ingeniero Estuardo Riquelme Paredes López, con Poder Especial, comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad de Puyo, canton y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- LA COOPERATIVA ACREEDORA es una institución de derecho privado que concede prestamos a personas naturales y jurídicas que cumpliendo con los requisitos se constituye en sujetos de crédito; b) la señora DORIS ZULAR AMAYA GOMEZ, socio de la institución financiera, signada con el numero 640549 TERCERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.- con el fin de garantizar el pago de las obligaciones pasadas, presente, y/o futuras, los cónyuges señores DORIS ZULAY AMAYA GOMEZ socia de la institución financiera, y JHOY HITLER GOMEZ MONTESDEOCA como DEUDORA DIRECTA E INDIRECTA, tienen a bien constituir como en efecto constituyen HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Limitada, Oficina Operativa Puyo, el lote de terreno de la superficie de TRES HECTAREAS ubicado en el sector Shiram Pastaza, de la Parroquia dieciséis de Agosto perteneciente al canton Palora, Provincia de Morona Santiago, adquirido a través de compraventa otorgado por los cónyuges señores EnriJhimson Gómez Montesdeoca y Deisy Lilian Alvarado Gutiérrez, celebrada en la Notaria del canton Palora el día veintidós de abril del

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dos mil dieciséis, inscrita en este Registro de la Propiedad con la partida numero 171 y anotado en el Libro Repertorio con el numero 248, el quince de Junio del dos mil dieciséis. El predio en mención se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en ciento cuatro coma cincuenta y nueve metros con el señor Augusto Montesdeoca; SUR.- en seis metros con el ingreso particular en treinta y nueve coma treinta y dos metros, con el ingreso particular; en ochenta coma noventa y siete metros en el señor Juan Amaya ESTE.-en mil trescientos noventa y cinco metros, con el señor Leonardo Neaichap; y por el OESTE.- en trescientos noventa y uno coma setenta y un metros, con el señor Jhimson Gómez en seis metros, con el ingreso particular. CUANTIA.-Por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01086Nro. de Inscripción: 60Nro. de Repertorio: 295Fecha de Repertorio: 28/07/2016 09:35:19

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Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104317000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: Indeterminada

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:QUIGUIRI GUALACEO SEGUNDO LORENZOACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintiocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintiocho de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente por el Ingeniero WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la Agencia Cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona

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Santiago; y por otra parte en calidad de DEUCOR HIPOTECARIO el señor SEGUNDO LORENZO QUIGUIRI GULACEO, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES: a) El HIPOTECANTE, señor SEGUNDO LORENZO QUIGUIRI GUALACEO, es propietario de un lote de terreno signado con el número 6, de la superficie de 51,30 HECTÁREAS de cabida, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante ADJUDICACIÓN, otorgada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA “EL CARMELO”, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el ocho de diciembre del dos mil once, inscrita en este Registro de la Propiedad bajo la partida número 56 y anotada en el Libro Repertorio con el número 68 el diez de febrero del dos mil doce. Este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 1.425,00 metros con el lote No. 5 de Segundo Lorenzo Quiguiri; SUR.- en 1.425,00 metros con el lote Nro. 7 de Ramiro Quiguiri; ESTE.- en 360,00 metros con terreno de la Hacienda Turingia; y, OESTE.- en 101,74 metros con el lote No. 26 de Estuardo Valencia y en 258,26 metros con el lote No. 25 de Ángel Valencia. SUPERFICIE.-51.30 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION: El bien inmueble fue adquirido por el señor SEGUNDO LORENZO QUIGUIRI GUALACEO, de la siguiente manera mediante

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escritura pública de adjudicación Concedido por la COOPERATIVA AGRÍCOLA “EL CARMELO” de la parroquia Sangay, cantón Palora, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el ocho de diciembre del dos mil once, inscrita en este Registro de la Propiedad bajo la partida número 56 y anotada en el Libro Repertorio con el número 68 el diez de febrero del dos mil doce. CONSTITUCION DE HIPOTECA: el Hipotecante señor SEGUNDO LORENZO QUIGUIRI GUALACEO, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., el hipotecante como deudor directo, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del BanEcuador B.P., sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.-el DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco. En caso del Hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones préstamos concedidos, el Banco podrá exigir al Hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

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Nro. de Trámite: 01088Nro. de Inscripción: 61Nro. de Repertorio: 297Fecha de Repertorio: 28/07/2016 16:40:11Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513802106000Tipo de Contrato: COMPRAVENTA Cuantía: 23323.44 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

COMPRADORES:GAONA GRANDA ANGEL ADRIANOSEVERINO CACAY ALCIRA MARGARITAVENDEDORES:TELLO CABRERA SEGUNDO CARLOS ANTONIOGUZMAN CHACON MARIA ELVIRA

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintiocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiocho de Julio del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de VENDEDORES, los cónyuges señores SEGUNDO CARLOS ANTONIO TELLO CABRERA Y MARIA ELVIRA GUZMAN CHANCON, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad domiciliados en la parroquia Gral. Leónidas Plaza, Canton Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de COMPRADORES y DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA Y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, de estado civil casados entre si, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Archidona, Provincia de Napo; y por otra parte en calidad de ACREEDR HIPOTECARIO, el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBERTO ROBALINO, Gerente Cantonal de la Agencia de Palora, autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro Gerente General y Representante legal de BanEcuador B.P., ecuatoriano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Los vendedores

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señores SEGUNDO CARLOS ANTONIO TELLO CABRERA Y MARIA ELVIRA GUZMAN CHACON, son propietarios del bien inmueble: SITUACION: lote de terreno, ubicado en el canton Palora, provincia de Morona Santiago, de conformidad con la escritura de compraventa se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-con el rio Pastaza en 260.97 metros; SUR.-con el lote Nº 2 del primer respaldo Cía. Sedia en 250.00 metros; ESTE.-con terrenos de la Compañía de Te Sangay, del señor Carlos García y Romelia Calle en 1.276,00 metros; y OESTE.- con terrenos pertenecientes al centro agrícola y al señor Oswaldo Ordoñez en 1351.48 metros. SUPERFICIE.- TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO HECTAREAS (32.85 HAS). de conformidad con el levantamiento planimetrico aprobado por la dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Palora de fecha Julio del 2016, que se adjunta como documentos habilitante se encuentra circunscrito dentro de los de los siguientes LINDEROS Y DIMENSIONES.- NORTE.-en 132.43 metros, con varios rumbos con el rio Pastaza; SUR.- en 120.00 metros con el carretero Publico; ESTE.-en 1.118,23 metros con Segundo Tello Cabrera y Esposa; y OESTE.- en 873,22 metros con Nelly Moscoso Samaniego; siguiendo en 292,26 metros con acceso particular de 4 metros. SUPERFICIE (13,5449 has) Forma de Adquisición: Los cónyuges señores SEGUNDO CARLOS ANTONIO TELLO CABRERA Y MARIA ELVIRA

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GUZMAN CHACON, adquirieron el bien inmueble a enajenar, por compra a los señores Luis Humberto Balseca Mena y Loyde Emperatriz Estrella Carrillo, mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público Primera del canton Palora, el ocho de enero del dos mil ocho inscrita en e Registro de la Propiedad del canton Palora, el dieciséis de enero del dos mol ocho bajo la partida numero 1611, repertorio Nº 11 COMPRAVENTA.- con los antecedentes expuestos los cónyuges señores SEGUNDO CARLOS ANTONIO TELLO CABRERA Y MARIA ELVIRA GUZMAN CHACON, entrega en venta real y perpetua enajenación en favor de los cónyuges señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, el inmueble previamente determinado en la clausula inmediata anterior, sin reserva de ninguna naturaleza, vale decir de la cabida desmembrada de (13.5449 has) con autorización del GAD Municipal de Palora a pesar d determinarse la cabida del precio, la venta realizada como cuerpo cierto. PRECIO Y FORMA DE PAGO.-el precio convenido por las partes como valor real de la presente compraventa asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 49.000,00), pagaderos de la siguiente manera: NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 9800,00), ya entregados a la vendedora en dinero efectivo y de curso legal y la diferencia de TREINTA Y

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NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, se pagaran con un crédito aprobado por el BANECUADOR B.P.HIPOTECA ABIERTA.- comparecen al otorgamiento de la presente escritura de Constitución de Hipoteca Abierta, por una parte el BANECUADOR B.P. representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBERTO ROBALINO, Gerente Cantonal de la Agencia de Palora, autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro Gerente General y Representante legal de BanEcuador B.P., ecuatoriano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte los cónyuges señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA Y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, a quienes en adelante y para efectos de este contrato se le denominara los DEUDORES HIPOTECARIOS señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA Y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, son propietarios del bien inmueble: SITUACION: lote de terreno, ubicado en el canton Palora, provincia de Morona Santiago, de conformidad con la escritura de compraventa se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: se encuentra circunscrito dentro de los de los siguientes LINDEROS Y DIMENSIONES.- NORTE.-en 132.43 metros, con varios rumbos con el rio Pastaza; SUR.- en 120.00 metros con el carretero Publico; ESTE.-en 1.118,23 metros con Segundo Tello Cabrera y Esposa; y OESTE.- en 873,22 metros con Nelly

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Moscoso Samaniego; siguiendo en 292,26 metros con acceso particular de 4 metros. SUPERFICIE (13,5449 has) de conformidad con el levantamiento planimetrico aprobado por el Gobierno Municipal del canton Palora, Dirección de planificación. Forma de Adquisición: El bien a Hipotecarse fue adquirido por los cónyuges señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA Y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, mediante contrato de compraventa que precede al presente contrato de hipoteca abierta y que forma parte de este instrumento. CONTITUCION DE HIPOTECA: los cónyuges señores ANGEL ADRIANO GAONA GRANDA Y ALCIRA MARGARITA SEVERINO CACAY, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes, o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BANECUADOR B.P. sobre el inmueble descrito en la cláusula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.-Los Hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimientos del Banco. En caso de que el deudor hipotecario incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir al deudor hipotecario el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. Los cónyuges señores SEGUNDO CARLOS ANTONIO TELLO CABRERA Y MARIA ELVIRA GUZMAN

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CHACON, adquirieron el bien inmueble a enajenar, por compra a los señores Luis Humberto Balseca Mena y Loyde Emperatriz Estrella Carrillo, mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público Primera del canton Palora, el ocho de enero del dos mil ocho inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora.

Nro. de Trámite: 01117Nro. de Inscripción: 62Nro. de Repertorio: 298Fecha de Repertorio: 01/08/2016 08:25:25Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104444000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:

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BAYAS NARANJO RAUL OSWALDOFAJARDO GALAN ELSA NORALMA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los primeros días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDRORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en las ciudades de Baños y Tena, Provincias de Tungurahua y Napo, respectivamente. ANTECEDENTES.- Los Hipotecantes cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN , son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla:

Libro de Gravámenes

SITUACION: lote de terreno ubicado en el sector Sangay, parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 145,13 metros con el lote de Angelo Fabián Villavicencio Moscoso; SUR.- en 154,47 metros con el camino particular R.N78°00”E; ESTE.- en 293,35 metros con terreno de Galo Andre Rodríguez Villavicencio; y, OESTE.- en 187,67 metros con terreno de Catalina Shiguango Grefa y en 137,89 metros con terreno del señor Wilson Galo Brito Pesantez. SUPERFICIE.- 4.50 Has. FORMA DE ADQUISICION.- el bien inmueble fue adquirido por los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, de la siguiente manera: mediante escritura Pública de COMPRAVENTA otorgada por el señor GALO ANDRE RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el dos de marzo del dos mil quince , e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el veintitrés de marzo del dos mil quince, bajo la partida numero 110, repertorio numero 166. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-Los Hipotecantes, los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. los Hipotecantes como deudores directos, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables,

Libro de Gravámenes

constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- el Deudor Hipotecario se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01118Nro. de Inscripción: 63Nro. de Repertorio: 301

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Fecha de Repertorio: 05/08/2016 11:00:25Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104444000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(prohibición de enajenar)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:BAYAS NARANJO RAUL OSWALDOFAJARDO GALAN ELSA NORALMAACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los primeros días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDRORES

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HIPOTECARIOS los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en las ciudades de Baños y Tena, Provincias de Tungurahua y Napo, respectivamente. ANTECEDENTES.- Los Hipotecantes cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN , son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno ubicado en el sector Sangay, parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 145,13 metros con el lote de Angelo Fabián Villavicencio Moscoso; SUR.- en 154,47 metros con el camino particular R.N78°00”E; ESTE.- en 293,35 metros con terreno de Galo Andre Rodríguez Villavicencio; y, OESTE.- en 187,67 metros con terreno de Catalina Shiguango Grefa y en 137,89 metros con terreno del señor Wilson Galo Brito Pesantez. SUPERFICIE.- 4.50 Has. FORMA DE ADQUISICION.- el bien inmueble fue adquirido por los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, de la siguiente manera: mediante escritura Pública de COMPRAVENTA otorgada por el señor GALO ANDRE RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el dos de marzo del dos mil quince , e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el veintitrés de marzo del dos mil

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quince, bajo la partida numero 110, repertorio numero 166. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-Los Hipotecantes, los cónyuges señores RAUL OSWALDO BAYAS NARANJO Y ELSA NORALMA FAJARDO GALAN, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. los Hipotecantes como deudores directos, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- el Deudor Hipotecario se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01121Nro. de Inscripción: 64Nro. de Repertorio: 304Fecha de Repertorio: 05/08/2016 12:17:05Notaría: TERCERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450010118012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIAS:JARA RUIZ ALEJANDRO PATRICIOVALLEJOS SALTOS SOFIA MERCEDES

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALFECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, Cabecera del Cantón PALORA, siendo los cinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis,

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se me presentó la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA con COSNTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Tercera del cantón Morona, otorgada el dos de Agosto del dos mil dieciséis, ante el notario Doctor. Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES.- comparecen por una parte la señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES, en calidad de VENDEDORA; y por otra parte en calidad de COMPRADORES Y DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges ALEJANDRO PATRICIO JARA RUIZ Y SOFIA MERCEDES VALLEJOS SALTOS, conjuntamente con el Magister JUAN PABLO VELIN CORTES, en su calidad de Director Provincial del IESS de Morona Santiago (Encargado)y Apoderado Especial del Ingeniero DANILO BERNARDO ORTEGA SALAZAR, en calidad de Gerente General (Encargado) del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y como ACREEDOR HIPOTECARIO, Los comparecientes son de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil soltera, casados entre si y casado, en su orden, domiciliados en la ciudad y cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- La señora CARMEN AMELIA FLORES BOMBON en representación de su hija, RUDT CARMITA INAGAN FLORES, adquirido mediante escritura pública de Adjudicación, un lote de terreno de SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREITA Y NUVE CENTÍMETROS CUADRADOS, ubicado en la pre asociación Vivienda San Martin, fuera del perímetro

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urbana de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, otorgado por la Pre Asociación Vivienda San Martin, acto celebrado en la Notaria Primera del cantón Palora el veinte y uno de diciembre del dos mil cuatro e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo el numero mil treinta y tres; y anotada en el Libro Repertorio con el numero trescientos diez y nueve el treinta y uno del dos mil cuatro b) La señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES, realiza la aceptación y ratificación de la adjudicación realizada a su nombre, la misma que se encuentra detallada en el literal anterior, acto realizado mediante escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el diez y ocho de enero del dos mil seis, e inscrito en el Registro de la propiedad del cantón Palora bajo el numero mil doscientos cuarenta y tres, anotada en el libro repertorio con el número trece, el diez y nueve enero del dos mil seis c) El lote de terreno en mención, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote N°31 en 30,51 metros; SUR.- con el proyecto de calle Leonardo Reina en 36,26 metros; ESTE.- con el lote de la señora Martha Heras en 18,00 metros; y, OESTE.- con proyecto de pasaje N°11 en 19,80 metros. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- La señorita INAGAN FLORES RUDT CARMITA, proceden a dar en venta y perpetua enajenación el inmueble descrito en la clausula anterior, venta que lo hacen a favor de los cónyuges JARA RUIZ ALJANDRO PATRICIO Y VALLEJOS SALTOS SOFIA MERCEDES con sus

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entradas y salidas usos y costumbres, servidumbres activas y pasivas. CUANTIA.- el precio acordado entre las partes es por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 20.500,00), los mismo que son cancelados al contado en moneda de curso legal y que son recibidos a entera satisfacción de parte de los vendedores, por lo que no habrá reclamo alguno en lo posterior por este motivo. HIPOTECA ABIERTA.- en seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA contraiga, de las que tuviere contraída con las que contrajese en el futuro, para con el BANCO, sean dichas obligaciones a favor o a la orden del BIESS, sin limitación restricción alguna en cuanto al monto de las obligaciones ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a su naturaleza u origen, obligaciones pendientes o de plazo vencido, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, ya sea como obligados principales, solidarios, accesorios o subsidiarios o que las obligaciones se hubieren generado por préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificación de las obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, planes de pago, ajustes a estos planes de pago, sea que se traten de obligaciones de créditos endosados o cedidos o de cualquier otra índole a favor del BIESS

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incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales, LA PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL INSITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HIPOTECA ABIERTA EN CALIDAD DE PRIMERA, sobre el inmueble descrito anteriormente. Esta garantía HIPOTECARIA solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas y cada una de las obligaciones contraídas por la PARTE DEUDORA para con el BIESS. Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la PARTE DEUDORA mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Nro. de Trámite: 01122Nro. de Inscripción: 65Nro. de Repertorio: 305Fecha de Repertorio: 05/08/2016 12:17:05Notaría: TERCERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORA

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Clave Catastral: 140450010118012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIAS:JARA RUIZ ALEJANDRO PATRICIOVALLEJOS SALTOS SOFIA MERCEDES

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALFECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, Cabecera del Cantón PALORA, siendo los cinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presentó la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA con COSNTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Tercera del cantón Morona, otorgada el dos de Agosto del dos mil dieciséis, ante el notario Doctor. Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES.- comparecen por una parte la señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES, en calidad de VENDEDORA; y por otra parte en calidad de COMPRADORES Y DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges ALEJANDRO PATRICIO JARA RUIZ Y SOFIA MERCEDES VALLEJOS SALTOS, conjuntamente con el Magister JUAN PABLO VELIN CORTES, en su calidad de Director Provincial del IESS de Morona Santiago (Encargado)y Apoderado

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Especial del Ingeniero DANILO BERNARDO ORTEGA SALAZAR, en calidad de Gerente General (Encargado) del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y como ACREEDOR HIPOTECARIO, Los comparecientes son de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil soltera, casados entre si y casado, en su orden, domiciliados en la ciudad y cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- La señora CARMEN AMELIA FLORES BOMBON en representación de su hija, RUDT CARMITA INAGAN FLORES, adquirido mediante escritura pública de Adjudicación, un lote de terreno de SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREITA Y NUVE CENTÍMETROS CUADRADOS, ubicado en la pre asociación Vivienda San Martin, fuera del perímetro urbana de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, otorgado por la Pre Asociación Vivienda San Martin, acto celebrado en la Notaria Primera del cantón Palora el veinte y uno de diciembre del dos mil cuatro e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo el numero mil treinta y tres; y anotada en el Libro Repertorio con el numero trescientos diez y nueve el treinta y uno del dos mil cuatro b) La señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES, realiza la aceptación y ratificación de la adjudicación realizada a su nombre, la misma que se encuentra detallada en el literal anterior, acto realizado mediante escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el diez y ocho de enero del dos mil seis, e inscrito en el

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Registro de la propiedad del cantón Palora bajo el numero mil doscientos cuarenta y tres, anotada en el libro repertorio con el número trece, el diez y nueve enero del dos mil seis c) El lote de terreno en mención, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote N°31 en 30,51 metros; SUR.- con el proyecto de calle Leonardo Reina en 36,26 metros; ESTE.- con el lote de la señora Martha Heras en 18,00 metros; y, OESTE.- con proyecto de pasaje N°11 en 19,80 metros. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- La señorita INAGAN FLORES RUDT CARMITA, proceden a dar en venta y perpetua enajenación el inmueble descrito en la clausula anterior, venta que lo hacen a favor de los cónyuges JARA RUIZ ALJANDRO PATRICIO Y VALLEJOS SALTOS SOFIA MERCEDES con sus entradas y salidas usos y costumbres, servidumbres activas y pasivas. CUANTIA.- el precio acordado entre las partes es por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 20.500,00), los mismo que son cancelados al contado en moneda de curso legal y que son recibidos a entera satisfacción de parte de los vendedores, por lo que no habrá reclamo alguno en lo posterior por este motivo. HIPOTECA ABIERTA.- en seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA contraiga, de las que tuviere contraída con las que contrajese en el futuro, para con el BANCO, sean dichas obligaciones a favor o a la orden del BIESS, sin

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limitación restricción alguna en cuanto al monto de las obligaciones ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a su naturaleza u origen, obligaciones pendientes o de plazo vencido, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, ya sea como obligados principales, solidarios, accesorios o subsidiarios o que las obligaciones se hubieren generado por préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificación de las obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, planes de pago, ajustes a estos planes de pago, sea que se traten de obligaciones de créditos endosados o cedidos o de cualquier otra índole a favor del BIESS incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales, LA PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL INSITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HIPOTECA ABIERTA EN CALIDAD DE PRIMERA, sobre el inmueble descrito anteriormente. Esta garantía HIPOTECARIA solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas y cada una de las obligaciones contraídas por la PARTE DEUDORA para con el BIESS. Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la PARTE DEUDORA mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De

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manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las parte, LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda gravado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BIESS y hasta que el BANCO proceda con la cancelación total o parcial de los gravámenes que se constituyen mediante el presente instrumento.

Nro. de Trámite: 01127Nro. de Inscripción: 66Nro. de Repertorio: 307Fecha de Repertorio: 05/08/2016 14:37:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: ARAPICOSClave Catastral: 140451514032210000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: Indeterminada

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROJAS ROJAS MARCIA LILIANA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente por el Ingeniero WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la Agencia Cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUCORA HIPOTECARIA la señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES: a) El HIPOTECANTE, señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, es propietaria de los bienes inmuebles que a continuación se detallan:

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Primer lote: terreno ubicado en el sector rural de la parroquia Arapicos, perteneciente al cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro d los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 27,65 metros con Jerson Fabián Rojas Rojas y en 6.00 metros con acceso y en 81.00 metros con Jerson Fabián Rojas Rojas; SUR.- en 113.40 metros con Mercedes Zabala Zabala; ESTE.- en 89.00 metros con Eleodoro Velin Rivadeneira; y, OESTE.- en 89.00 metros con Lilia Marixela Rojas Rojas. SUPERFICIE.- de una hectárea (1.00 has) SEGUNDO LOTE.- terreno ubicado en el sector urbano de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro d los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la señora María Bacilia Rojas Cueva, en 21.00 metros; SUR.- con calle Amazonas, en 21.00 metros; ESTE.- con terrenos del señor Víctor Hugo Calva, en 29.00 metros; y, OESTE.- con terrenos del señor Manuel de Jesús Granda, en 29.00 metros. SUPERFICIE.- de 609.00 METROS CUADRADOS. Forma de Adquisición.- Primer lote de Una hectáreas: El inmueble fue adquirido por la señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS mediante escritura Pública de compraventa, celebrada ante la Notaria Primera del cantón Palora, el 5 de Noviembre del 2015 otorgada por el señor Eleodoro Velin Rivadeneira, e inscrita en el registro de la Propiedad del cantón Palora, el 10 de Noviembre del 2015, bajo el numero 440, repertorio numero 680, SEGUNDO LOTE DE 609.00 M2.- El inmueble fue adquirido por la señorita MARCIA

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LILIANA ROJAS ROJAS, mediante escritura pública de compraventa, celebrada ante la Notaria Primera del cantón Palora el 10 d Junio del 2016, otorgada por los señores cónyuges Carlos Manuel Rojas Granda y María Bacilia Rojas Cueva, e inscrita en el Registro del Propiedad del cantón Palora, el 14 de Junio dl 2016, bajo el numero 160 repertorio numero 247. CONSTITUCION DE HIPOTECA: El Hipotecante, señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco, La Hipotecante como deudor directo, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BANCO, sobre los inmuebles descritos en la clausula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.- La deudora Hipotecaria se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del banco. En caso de que la deudora hipotecaria incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

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Nro. de Trámite: 01128Nro. de Inscripción: 67Nro. de Repertorio: 308Fecha de Repertorio: 05/08/2016 14:37:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: ARAPICOSClave Catastral: 140451514032210000Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: Indeterminada

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROJAS ROJAS MARCIA LILIANA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me

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presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente por el Ingeniero WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la Agencia Cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUCORA HIPOTECARIA la señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES: a) El HIPOTECANTE, señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, es propietaria de los bienes inmuebles que a continuación se detallan: Primer lote: terreno ubicado en el sector rural de la parroquia Arapicos, perteneciente al cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro d los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 27,65 metros con Jerson Fabián Rojas Rojas y en 6.00 metros con acceso y en 81.00 metros con Jerson Fabián Rojas Rojas; SUR.- en 113.40 metros con Mercedes Zabala Zabala; ESTE.- en 89.00 metros con Eleodoro Velin Rivadeneira; y, OESTE.- en 89.00

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metros con Lilia Marixela Rojas Rojas. SUPERFICIE.- de una hectárea (1.00 has) SEGUNDO LOTE.- terreno ubicado en el sector urbano de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro d los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la señora María Bacilia Rojas Cueva, en 21.00 metros; SUR.- con calle Amazonas, en 21.00 metros; ESTE.- con terrenos del señor Víctor Hugo Calva, en 29.00 metros; y, OESTE.- con terrenos del señor Manuel de Jesús Granda, en 29.00 metros. SUPERFICIE.- de 609.00 METROS CUADRADOS. Forma de Adquisición.- Primer lote de Una hectáreas: El inmueble fue adquirido por la señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS mediante escritura Pública de compraventa, celebrada ante la Notaria Primera del cantón Palora, el 5 de Noviembre del 2015 otorgada por el señor Eleodoro Velin Rivadeneira, e inscrita en el registro de la Propiedad del cantón Palora, el 10 de Noviembre del 2015, bajo el numero 440, repertorio numero 680, SEGUNDO LOTE DE 609.00 M2.- El inmueble fue adquirido por la señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, mediante escritura pública de compraventa, celebrada ante la Notaria Primera del cantón Palora el 10 d Junio del 2016, otorgada por los señores cónyuges Carlos Manuel Rojas Granda y María Bacilia Rojas Cueva, e inscrita en el Registro del Propiedad del cantón Palora, el 14 de Junio dl 2016, bajo el numero 160 repertorio numero 247. CONSTITUCION DE HIPOTECA: El Hipotecante, señorita MARCIA LILIANA ROJAS ROJAS, en

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garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco, La Hipotecante como deudor directo, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BANCO, sobre los inmuebles descritos en la clausula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.- La deudora Hipotecaria se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del banco. En caso de que la deudora hipotecaria incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

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Nro. de Trámite: 01166Nro. de Inscripción: 68Nro. de Repertorio: 322Fecha de Repertorio: 11/08/2016 09:22:10Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104344000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: Indeterminada

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO por sus propios derechos y como Mandatario de su cónyuge señora LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES.

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los once días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día diez de Agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente por el Ingeniero WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la Agencia Cantonal Palora, autorizado

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por el señor Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO por sus propios derechos y como Mandatario de su cónyuge señora LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, conforme al Poder General, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Palora, cantón Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES: a) Los HIPOTECANTES, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno UBICACIÓN: Ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE.- en 188.46 metros, con el camino vecinal en 6.00 metros de ancho y en 178.46 metros con el lote Nº8 del señor Rogelio Rojas; al SUR.- en 336.06 metros, con el barranco; al ESTE.- en 917.61 metros, con el lote del señor Alfonso Sanchima; al OESTE.- en 837.69 metros con el lote lote número 7-A del señor Pedro Quishpe. SUPERFICIE.- VEINTE Y NUEVE COMA CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (29.48 HAS) FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por los señores QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO y LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, mediante escritura pública de compraventa otorgada por los cónyuges Segundo Pedro Quishpe Naranjo y Rosa María Larreatigui

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Jiménez, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora el seis de Diciembre del dos mil trece, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el nueve de Diciembre del dos mil trece, con la partida numero 336, y anotada en los libros de repertorio con el Nº 509. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Los cónyuges HUGO PORFIRIO QUISHPE LARREATIGUI y LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., Los Hipotecarios como deudores directo, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BANCO, sobre los inmuebles descritos en la clausula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecarios se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del banco. En caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

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Nro. de Trámite: 01166-ANro. de Inscripción: 69Nro. de Repertorio: 323Fecha de Repertorio: 11/08/2016 09:29:50Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104344000Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: Indeterminada

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO por sus propios derechos y como Mandatario de su cónyuge señora LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES.

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los once

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días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día diez de Agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte el en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente por el Ingeniero WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la Agencia Cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO por sus propios derechos y como Mandatario de su cónyuge señora LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, conforme al Poder General, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Palora, cantón Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES: a) Los HIPOTECANTES, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno UBICACIÓN: Ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE.- en 188.46 metros, con el camino vecinal en 6.00 metros de ancho y en 178.46 metros con el lote Nº8 del señor Rogelio Rojas; al SUR.- en 336.06 metros,

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con el barranco; al ESTE.- en 917.61 metros, con el lote del señor Alfonso Sanchima; al OESTE.- en 837.69 metros con el lote lote número 7-A del señor Pedro Quishpe. SUPERFICIE.- VEINTE Y NUEVE COMA CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (29.48 HAS) FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por los señores QUISHPE LARREATIGUI HUGOPORFIRIO y LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, mediante escritura pública de compraventa otorgada por los cónyuges Segundo Pedro Quishpe Naranjo y Rosa María Larreatigui Jiménez, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora el seis de Diciembre del dos mil trece, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el nueve de Diciembre del dos mil trece, con la partida numero 336, y anotada en los libros de repertorio con el Nº 509. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Los cónyuges HUGO PROFIRIO QUISHPE LARREATIGUI y LID MARGARITA PAZMIÑO GAVILANES, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., Los Hipotecarios como deudores directo, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BANCO, sobre los inmuebles descritos en la clausula segunda del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecarios se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble

Libro de Gravámenes

hipotecado, sin previo consentimiento del banco. En caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, el Banco podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos.

Nro. de Trámite: 01169Nro. de Inscripción: 70Nro. de Repertorio: 324Fecha de Repertorio: 11/08/2016 10:34:10Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORAClave Catastral: 140450010220012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:RAMOS QUISHPE MIRIAN MATILDE

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los once días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día diez de agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: COMPARECIENTES: comparece por una pare en calidad de Acreedor Hipotecario el BANECUADRO B,P, legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEODORES HIPOTECARIOS los señores MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, de estado civil viuda, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago.

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ANTECEDENTES.-La Hipotecante, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno y casa de habitación allí existente. Ubicación: ubicado en el centro de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; Linderos: NORTE.- en 34.20 metros con calle Napo; SUR.- en 34.50 metros con terreno de Trajano Ramos Ramos; ESTE.- en 12.00 metros con calle seis de Septiembre; y, OESTE.- en 12.00 metros con terrenos de hermanos Zuñiga Jara SUPERFICIE.- 412.17 metros cuadrados. Forma de Adquisición.- El bien inmueble fue adquirido por la señora MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, mediante escritura pública de COMPRAVENTA otorgada por los cónyuges Trajano Neri Ramos Ramos y Marivel Yolanda gamboa Alban, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, el 19 de marzo del 2013, con l partida numero 90, y anotada en los libros de repertorio Nº 131. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-la señora MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. la Hipotecante como deudora directa, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- la hipotecante se compromete a no enajenar total o

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parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01169-ANro. de Inscripción: 71Nro. de Repertorio: 325Fecha de Repertorio: 11/08/2016 11:34:10Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA

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Clave Catastral: 140450010220012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:RAMOS QUISHPE MIRIAN MATILDE

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los once días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día diez de agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: COMPARECIENTES: comparece por una pare en calidad de Acreedor Hipotecario el BANECUADRO B,P, legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona

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Santiago; y por otra parte en calidad de DEODORES HIPOTECARIOS los señores MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, de estado civil viuda, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-La Hipotecante, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno y casa de habitación allí existente. Ubicación: ubicado en el centro de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; Linderos: NORTE.- en 34.20 metros con calle Napo; SUR.- en 34.50 metros con terreno de Trajano Ramos Ramos; ESTE.- en 12.00 metros con calle seis de Septiembre; y, OESTE.- en 12.00 metros con terrenos de hermanos Zuñiga Jara SUPERFICIE.- 412.17 metros cuadrados. Forma de Adquisición.- El bien inmueble fue adquirido por la señora MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, mediante escritura pública de COMPRAVENTA otorgada por los cónyuges Trajano Neri Ramos Ramos y Marivel Yolanda gamboa Alban, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, el 19 de marzo del 2013, con l partida numero 90, y anotada en los libros de repertorio Nº 131. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-la señora MIRIAN MATILDE RAMOS QUISHPE, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. la Hipotecante como deudora directa, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables,

Libro de Gravámenes

constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- la hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01187Nro. de Inscripción: 72Nro. de Repertorio: 328

Libro de Gravámenes

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Fecha de Repertorio: 16/08/2016 14:47:20Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYTipo de Contrato: RECTIFICATORIA Y

ACLARACION DE HIPOTECA ABIERTA

Cuantía: INDETERINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:CAUJA QUISÑIA SEGUNDO PABLOBALLIN PACALLA MARIA DORALIZA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de RECTIFICATORIA Y ACLARACION DE HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el once de agosto del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una pare el BANECUARO B.P. legalmente representado por el señor Ing. Roberto Wilfrido Robalino Villarreal en calidad de Jefe de la Agencia Cantonal de Palora, y mandatario señor Gerente General de la referida entidad conforme consta en los documentos que en copias certificadas se agregan como documento

Libro de Gravámenes

habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte los cónyuges SEGUNDO PABLO CAUJA QUISÑIA y MARIA DORALIZA BALLIN PACALLA, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayor de edad, domiciliados en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública de Hipoteca Abierta en la Notaria Primera del cantón Puyo, el nueve de febrero del dos mil cuatro los señores deudores SEGUNDO PABLO CAUJA QUISNIA y MARIA DORALIZA BALLIN PACALLA, HIPOTECARON un inmueble de su propiedad, terreno rural ubicado en la parroquia Sangay, del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, conocido el sector con el nombre de “Pre Cooperativa Guayas” de la superficie de 53.00 HECTAREAS, a favor del Banco de Fomento Sucursal Puyo, la misma que está inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, de fecha diez de febrero del dos mil cuatro, con l partida numero 331. B) en dicha escritura de hipoteca se ha deslizado un error en el lindero Oeste, en el mismo se describe en forma completa los metrajes, pues falta poner después del rumbo S34ª046`W, los siguientes metrajes y rumbos asi: en 11 metros, rumbo S4155`E en 48,92 metros, rumbo S22º02`E, en 42,70 metros, rumbo S17º42`W, en 55,92 metros, rumbo S21º37`W, A si mismo existe un error en cuanto al segundo apellido del hipotecante en el que se ha tipiado al señor

Libro de Gravámenes

Segundo Pablo Cauja Quisnia, cuando en realidad de verdad se llama SEGUNDO PABLO CAUJA QUISÑIA, con (ñ) y no con (n) c) Para respaldo de esta escritura Rectificatoria –aclaratoria, se adjunta copia certificada de la escritura de compraventa que sirvió de base para la hipoteca, en donde consta los verdaderos y completos linderos antes descritos y el verdadero nombre del Hipotecante. RECTIFICACION Y ACLARACION.-los cónyuges señores SEGUNDO PABLO CAUJA QUISÑIA y MARIA DORALIZA PACALLA, se rectifican y aclaran que por un error involuntario no se ha hecho constar en la escritura de la hipoteca a favor del Banco de Fomento los metrajes completos en el lindero oeste, y en el segundo apellido del Hipotecante poniéndole como Quisnia cuando en verdad es Quisñia de viendo ser así como se deja indicado quedado de esta manera aclarado. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Libro de Gravámenes

ANOTACION E INSCRIPCION ANULADANO CORRESPONDE AL LIBRO DE GRAVAMENES

Nro. de Trámite: 01256Nro. de Inscripción: 74Nro. de Repertorio: 351Fecha de Repertorio: 25/08/2016 17:46:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140450020150006000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:ORTIZ RODRIGUEZ CLELIA VICTORIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de Agosto del dos mil

Libro de Gravámenes

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dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y representante legal de BANECUADOR B.P. de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-La Hipotecante, es propietaria de dos lotes de terreno que a continuación se detallan: LOTE NUMERO 10.- SITUACION: Lote de terreno y casa de habitación allí existente. Ubicación: ubicado en la parroquia a Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. Linderos: NORTE.- en 27.90 metros con el lote Nº 23; SUR.- en 27.90 metros con el lote del señor Luis Villavicencio; ESTE.- en 206.27 metros con el lote Nº 9 de Edison Ortiz; y, OESTE.- en 206.27 metros con el lote Nº 11 de Merci Ortiz. SUPERFICIE: 5.683.16 metros cuadrados. 2.- LOTE NUMERO 16.- SITUACION: Lote de terreno Ubicación: ubicado en la Parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. Linderos: NORTE.- en 166.80 metros con acceso de 5.89 metros de ancho; SUR.-

Libro de Gravámenes

en 166.80 metros con el lote del señor Cesar Reátegui; ESTE.- en 207.10 metros con el lote Nº 17; y, OESTE.- en 207.10 metros con el lote Nº 15. SUPERFICIE: 34.544,66 metros cuadrados, forma de adquisición: El bien inmueble fue adquirido por la señora CLELIA VICTORIA ORTIZ RODRIGUEZ, mediante escritura pública de COMPRAVENTA otorgada por María Maclovia Rodríguez Ortiz, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora el 29 de octubre del 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 8 de noviembre del 2011, con la partida numero 2900, y anotada en los libros de repertorio con el Nº 375. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-la señora CLELIA VICTORIA ORTIZ RODRIGUEZ, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. la Hipotecante como deudora directa, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- la hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las

Libro de Gravámenes

obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01257Nro. de Inscripción: 75Nro. de Repertorio: 352Fecha de Repertorio: 25/08/2016 17:46:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140450020150006000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:

Libro de Gravámenes

75

ORTIZ RODRIGUEZ CLELIA VICTORIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA (PROHIBICION DE ENAJENAR), celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y representante legal de BANECUADOR B.P. de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-La Hipotecante, es propietaria de dos lotes de terreno que a continuación se detallan: LOTE NUMERO 10.- SITUACION: Lote de terreno y casa de habitación allí existente. Ubicación: ubicado en la parroquia a Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. Linderos: NORTE.- en 27.90 metros con el lote Nº 23; SUR.- en 27.90 metros con el lote del

Libro de Gravámenes

señor Luis Villavicencio; ESTE.- en 206.27 metros con el lote Nº 9 de Edison Ortiz; y, OESTE.- en 206.27 metros con el lote Nº 11 de Merci Ortiz. SUPERFICIE: 5.683.16 metros cuadrados. 2.- LOTE NUMERO 16.- SITUACION: Lote de terreno Ubicación: ubicado en la Parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. Linderos: NORTE.- en 166.80 metros con acceso de 5.89 metros de ancho; SUR.- en 166.80 metros con el lote del señor Cesar Reátegui; ESTE.- en 207.10 metros con el lote Nº 17; y, OESTE.- en 207.10 metros con el lote Nº 15. SUPERFICIE: 34.544,66 metros cuadrados, forma de adquisición: El bien inmueble fue adquirido por la señora CLELIA VICTORIA ORTIZ RODRIGUEZ, mediante escritura pública de COMPRAVENTA otorgada por María Maclovia Rodríguez Ortiz, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora el 29 de octubre del 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 8 de noviembre del 2011, con la partida numero 2900, y anotada en los libros de repertorio con el Nº 375. CONSTTUCION DE HIPOTECA.-la señora CLELIA VICTORIA ORTIZ RODRIGUEZ, en garantía de las obligaciones pasadas presentes o futuras, contraídas o que contrajeron a favor del BANECUADOR B.P. la Hipotecante como deudora directa, codeudora, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BANECUDOR B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula segunda del

Libro de Gravámenes

presente instrumento, PROHIBICION DE ENAJENAR.- la hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que la hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01261Nro. de Inscripción: 76Nro. de Repertorio: 353Fecha de Repertorio: 29/08/2016 08:34:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORA

Libro de Gravámenes

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Parroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454514140395000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:ESCALANTE PROAÑO CARLOS RAFAELPERALTA VASQUEZ ALEXANDRA MARICELA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte y nueve días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veinticinco del mes de Agosto del dos mil dieciséis, antela Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIOTECARIOS los señores cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y

Libro de Gravámenes

ALEXANDRA MARICELA PERALTA VASQUEZ, los comparecientes es de estado civil casados entre si, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en las parroquias Huacho Loreto y San Francisco, pertenecientes al canton Ambato, Provincia de Tungurahua; ANTECEDENTES.- a) Los “HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno y casa de habitación allí existente. UBICACIÓN: ubicado en el sector rural de la parroquia Sangay, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con Hernán Mesías Calle en 247,00 metros; SUR.- con Lilian Semo Wajuyata en 247,00 metros; ESTE.- con Sergio Rodríguez Freire en 160,00 metros; y, OESTE.- con acceso particular de 6,00 metros de ancho en 160,00 metros. SUPERFICIE.- 3.9520 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por los cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y ALEXANDRA MARICELA PERALTA VASQUEZ, mediante escritura pública de compraventa otorgada por los cónyuges Hernán Mesías Calle Calle y María Esther Urgiles Ortiz, protocolizada en la Notaria Primera del canton Palora, el 19 de agosto del 2014, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora el 19 de agosto del 2014, con la partida numero 312, y anotada en el Libro Repertorio 456. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Los cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y ALEXANDRA MARICELA PERALTA VASQUEZ, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras,

Libro de Gravámenes

contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., Los Hipotecantes como deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula anterior del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.-Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y además obligaciones de los préstamos concedidos , el banco podrá exigir por vencido el plazo de los prestamos.

Nro. de Trámite: 01262Nro. de Inscripción: 77Nro. de Repertorio: 354Fecha de Repertorio: 29/08/2016 08:34:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

Libro de Gravámenes

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PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454514140395000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:ESCALANTE PROAÑO CARLOS RAFAELPERALTA VASQUEZ ALEXANDRA MARICELA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte y nueve días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veinticinco del mes de Agosto del dos mil dieciséis, antela Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la referida entidad, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en

Libro de Gravámenes

calidad de DEUDORES HIOTECARIOS los señores cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y ALEXANDRA MARICELA PERALTA VASQUEZ, los comparecientes es de estado civil casados entre si, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en las parroquias Huacho Loreto y San Francisco, pertenecientes al canton Ambato, Provincia de Tungurahua; ANTECEDENTES.- a) Los “HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno y casa de habitación allí existente. UBICACIÓN: ubicado en el sector rural de la parroquia Sangay, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con Hernán Mesías Calle en 247,00 metros; SUR.- con Lilian Semo Wajuyata en 247,00 metros; ESTE.- con Sergio Rodríguez Freire en 160,00 metros; y, OESTE.- con acceso particular de 6,00 metros de ancho en 160,00 metros. SUPERFICIE.- 3.9520 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por los cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y ALEXANDRA MARICELA PERALTA VASQUEZ, mediante escritura pública de compraventa otorgada por los cónyuges Hernán Mesías Calle Calle y María Esther Urgiles Ortiz, protocolizada en la Notaria Primera del canton Palora, el 19 de agosto del 2014, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora el 19 de agosto del 2014, con la partida numero 312, y anotada en el Libro Repertorio 456. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Los cónyuges CARLOS RAFAEL ESCALANTE PROAÑO Y ALEXANDRA

Libro de Gravámenes

MARICELA PERALTA VASQUEZ, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del BanEcuador B.P., Los Hipotecantes como deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. sobre el inmueble descrito en la clausula anterior del presente instrumento. PROHIBICION DE ENAJENAR.-Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y además obligaciones de los préstamos concedidos , el banco podrá exigir por vencido el plazo de los prestamos.

Nro. de Trámite: 01274Nro. de Inscripción: 78Nro. de Repertorio: 356Fecha de Repertorio: 30/08/2016 11:14:19

Libro de Gravámenes

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Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN MORONA

Parroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020119012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:VELASCO ESPIN DARWIN MARCELOBERMEO PALACIOS YURI VIVIANAACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los treinta días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Morona, el veinte y cinco de Agosto del dos mil dieciséis, ante el Doctor Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES: comparece por una parte el Magister Juan Pablo Velin Cortes, en su calidad de Director Provincial del IEES de Morona Santiago (Encargado) apoderado Especial del

Libro de Gravámenes

Ingeniero Danilo Beranardo Ortega Salazar en calidad de Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según consta en los documentos que se agregan como habilitantes y como ACRREDOR HIPOTECARIO y por otra parteen calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges DARWIN MARCELO VELASCO ESPIN Y YURI VIVIANA BERMEO PALACIOS; de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casado, y casados entres si en su orden, domiciliados en esta ciudad de Macas, canton Morona Provincia de Morona Santiago; el primero y en la ciudad de Palora y de tránsito en esta ciudad de Macas, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES.- a) el Banco es una institución financiera Publica, sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre cuyas finalidades se encuentra el otorgamiento de préstamos para el beneficio de los afiliados y jubilados del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) b) El señor VELASCO ESPIN DARWIN MARCELO, en su calidad de afiliado al IESS han solicitado al BIESS el otorgamiento de diferentes tipos de créditos u operaciones que implica obligaciones económicas a favor de EL BANCO. C) LA PARTE DEUDORA son propietarios de un inmueble consistente en un lote de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO CENTMETROS CUADRDOS, situado en la lotización Las orquídeas, del centro urbano de la ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, d) Los antecedentes de Dominio

Libro de Gravámenes

son: La parte Deudora adquirieron el referido inmueble mediante escritura Pública de compraventa, otorgada por los cónyuges Juan Carlos Ramírez Fonseca y Ginna Dolores Amaya Gómez, acto celebrado en la Notaria Primera del Canton Palora, a cargo de la señora Nely Gómez Mancheno, el ocho de septiembre del dos mil diez, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora con el numero 2470, repertorio 384, el uno de octubre del dos mil diez. Los demás antecedentes de Dominio, constan del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del canton Palora, que se agrega como habilitante. HIPOTECA ABIERTA EN CALIDAD DE PRIMERA.- sobre el inmueble de su propiedad descrito en el literal c) de la cláusula de antecedentes de este mismo instrumento y cuyos linderos dimensiones y superficie son: LINDEROS GENERALES: NORTE.- en veinte y ocho metros con el lote de terreno de propiedad del señor Juan Carlos Ramírez; SUR.-en veinte y ocho metros con calle Publica Joselito Ulloa; ESTE.-en diecinueve metros con treinta centímetros con terreno de propiedad del señor Segundo Cauja; y OESTE.- en 1diecinueve metros con cincuenta centímetros con calle publica Ambato. El inmueble tiene una superficie. QUINIETOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, esta garantía hipotecarias solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas una de las obligaciones contraídas por LA PARTE DEUDORA para con el BIESS,

Libro de Gravámenes

Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la parte deudora mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, LA PARTE DEUDORA acepta que no podrá declarar en propiedad horizontal, limitar o desmembrar el bien inmueble mientras no haya cancelado la totalidad de la deuda para con el BIESS. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las partes, LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar y establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda grabado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BESS y hasta que el BANCO proceda con la cancelación total o parcial de los gravámenes que se constituyen mediante el presente instrumento

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01275Nro. de Inscripción: 79Nro. de Repertorio: 357Fecha de Repertorio: 30/08/2016 11:14:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020119012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:VELASCO ESPIN DARWIN MARCELOBERMEO PALACIOS YURI VIVIANAACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los treinta días del mes de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Morona, el veinte y cinco de Agosto del dos mil dieciséis, ante el Doctor Fredy Gabriel Mejía

Libro de Gravámenes

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Reinoso. COMPARECIENTES: comparece por una parte el Magister Juan Pablo Velin Cortes, en su calidad de Director Provincial del IEES de Morona Santiago (Encargado) apoderado Especial del Ingeniero Danilo Beranardo Ortega Salazar en calidad de Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según consta en los documentos que se agregan como habilitantes y como ACRREDOR HIPOTECARIO y por otra parteen calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges DARWIN MARCELO VELASCO ESPIN Y YURI VIVIANA BERMEO PALACIOS; de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casado, y casados entres si en su orden, domiciliados en esta ciudad de Macas, canton Morona Provincia de Morona Santiago; el primero y en la ciudad de Palora y de tránsito en esta ciudad de Macas, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago; ANTECEDENTES.- a) el Banco es una institución financiera Publica, sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre cuyas finalidades se encuentra el otorgamiento de préstamos para el beneficio de los afiliados y jubilados del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) b) El señor VELASCO ESPIN DARWIN MARCELO, en su calidad de afiliado al IESS han solicitado al BIESS el otorgamiento de diferentes tipos de créditos u operaciones que implica obligaciones económicas a favor de EL BANCO. C) LA PARTE DEUDORA son propietarios de un inmueble consistente en un lote de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON

Libro de Gravámenes

VEINTE Y CUATRO CENTMETROS CUADRDOS, situado en la lotización Las orquídeas, del centro urbano de la ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, d) Los antecedentes de Dominio son: La parte Deudora adquirieron el referido inmueble mediante escritura Pública de compraventa, otorgada por los cónyuges Juan Carlos Ramírez Fonseca y Ginna Dolores Amaya Gómez, acto celebrado en la Notaria Primera del Canton Palora, a cargo de la señora Nely Gómez Mancheno, el ocho de septiembre del dos mil diez, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora con el numero 2470, repertorio 384, el uno de octubre del dos mil diez. Los demás antecedentes de Dominio, constan del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del canton Palora, que se agrega como habilitante. HIPOTECA ABIERTA EN CALIDAD DE PRIMERA.- sobre el inmueble de su propiedad descrito en el literal c) de la cláusula de antecedentes de este mismo instrumento y cuyos linderos dimensiones y superficie son: LINDEROS GENERALES: NORTE.- en veinte y ocho metros con el lote de terreno de propiedad del señor Juan Carlos Ramírez; SUR.-en veinte y ocho metros con calle Publica Joselito Ulloa; ESTE.-en diecinueve metros con treinta centímetros con terreno de propiedad del señor Segundo Cauja; y OESTE.- en 1diecinueve metros con cincuenta centímetros con calle publica Ambato. El inmueble tiene una superficie. QUINIETOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO

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CENTIMETROS CUADRADOS, esta garantía hipotecarias solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas una de las obligaciones contraídas por LA PARTE DEUDORA para con el BIESS, Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la parte deudora mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, LA PARTE DEUDORA acepta que no podrá declarar en propiedad horizontal, limitar o desmembrar el bien inmueble mientras no haya cancelado la totalidad de la deuda para con el BIESS. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las partes, LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar y establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda grabado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BESS y hasta que el BANCO proceda con la cancelación total o parcial de los gravámenes que se constituyen mediante el presente instrumento

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Nro. Tramite: 1279 Nro. de Inscripción: 80 Nro. de Repertorio: 359Fecha de Repertorio: 30/08/2016: 14:45:50Tomo: 2UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICION DE ENAJENAR DENUNCIANTE: LIDIA JUANA WAJUYAT CHINKIM DENUNCIADO: WAJUYATA JUA ISRAEL ENRIQUEEn la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del treinta de Agosto del dos mil dieciséis, previa notificación del AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, emitido por la Abg. Gabriela Estrella Sánchez Jueza de la Unidad Multicompetente de Palora, el viernes 28 de julio del 2016, a las 14h09, dentro del juicio penal No. 14305-2015-

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00192, seguido en contra de WAJUYATA JUA ISRAEL ENRIQUE; notificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-10090F del 04 de Agosto del 2016, procedo a inscribir la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR bienes inmuebles de propiedad del acusado inscritos en esta oficina.

Nro. de Trámite: 01319Nro. de Inscripción: 81Nro. de Repertorio: 370Fecha de Repertorio: 06/09/2016 14:16:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: ARAPICOSClave Catastral: 140451510403224000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:GAMBOA QUISHPE GERARDO SALOMON

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ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día cinco de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y representante legal de BANECUADOR B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor GERARDO SALOMON GAMBOA QUISHPE, el compareciente es de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno signado con el Nº 10.1 UBICACIÓN: Parroquia Arapicos, cantón

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Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: en 455.80 metros con el lote Nº 9 del señor Miguel Tapia; SUR.-en 50.29 metros con el lote N.-10.3 del señor Gerardo Milton Gamboa-señora Fany Magdalena Quishpe; y en 388.75 metros con la proyección del ingreso particular ancho 6.00 metros; al ESTE.- en 242.08 metros con el camino particular existente ancho de vía 6.00 metros; al OESTE.- en 223.33 metros con el señor Gerardo Milton Gamboa y señora Fany Magdalena Quishpe; SUPERFICIE.- DIEZ HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- Que con el numero 178 Nº de Repertorio 275 del Registro del a Propiedad del cantón Palora, el 14 de Julio del 2016, se encuentra inscrito el titulo escriturado de compraventa autorizado por la Notaria Primera del mismo cantón, el 13 de julio del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor GERARDO SALOMON GAMBOA QUISHPE, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante constituye Primera y Preferente Hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la clausula anterior del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma

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prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-por tratarse de Hipoteca Abierta. La cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01319-ANro. de Inscripción: 82Nro. de Repertorio: 371Fecha de Repertorio: 06/09/2016 14:16:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON

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PALORA Parroquia: ARAPICOSClave Catastral: 140451510403224000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:GAMBOA QUISHPE GERARDO SALOMON

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA (PROHIBICION DE ENAJENAR), celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día cinco de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; autorizado por el señor Gerente General y representante legal de BANECUADOR B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de

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DEUDOR HIPOTECARIO el señor GERARDO SALOMON GAMBOA QUISHPE, el compareciente es de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante,es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno signado con el Nº 10.1 UBICACIÓN: Parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: en 455.80 metros con el lote Nº 9 del señor Miguel Tapia; SUR.-en 50.29 metros con el lote N.-10.3 del señor Gerardo Milton Gamboa-señora Fany Magdalena Quishpe; y en 388.75 metros con la proyección del ingreso particular ancho 6.00 metros; al ESTE.- en 242.08 metros con el camino particular existente ancho de vía 6.00 metros; al OESTE.- en 223.33 metros con el señor Gerardo Milton Gamboa y señora Fany Magdalena Quishpe; SUPERFICIE.- 10.00 HAS. FORMA DE ADQUISICION.- Que con el Nº 178 y Nº de Repertorio 275 del Registro del a Propiedad del cantón Palora, el 14 de Julio del 2016, se encuentra inscrito el titulo escriturado de compraventa autorizado por la Notaria Primera del mismo cantón, el 13 de julio del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor GERARDO SALOMON GAMBOA QUISHPE, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante constituye Primera y Preferente

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Hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la clausula anterior del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- La cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01351Nro. de Inscripción: 83Nro. de Repertorio: 380Fecha de Repertorio: 12/09/2016 09:17:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: 16 DE AGOSTOClave Catastral: 140450512801330000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROMERO MASABANDA JOSE MARIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce

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días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día seis de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor JOSE MARIAROMERO MASABANDA, el compareciente de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno signado Nº 22 UBICACIÓN: Lotización Santa Inés, perteneciente a la Colonia Nuevos Horizontes, parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: con el lote Nº 21, en 35.00 metros; SUR.-con el lote numero 23, en 35.00; al ESTE.- con calle S/N numero 3, en 30.00; al OESTE.- con lote numero 19, en 30.00 metros; SUPERFICIE.- 1.050.00 metros. FORMA DE ADQUISICION.- Adquirido a través de compraventa, según escritura Publica celebrada en la Notaria del

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cantón Palora, el 24 de Noviembre del 2008, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el Nº 1818 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 319, el 26 de noviembre del 2008, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor JOSE MARIA ROMERO MASABANDA. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante constituye Primera y Preferente Hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la clausula anterior del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es

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indeterminada.

Nro. de Trámite: 01351-ANro. de Inscripción: 84Nro. de Repertorio: 381Fecha de Repertorio: 12/09/2016 09:17:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: 16 DE AGOSTOClave Catastral: 140450512801330000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROMERO MASABANDA JOSE MARIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de

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PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día seis de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor JOSE MARIAROMERO MASABANDA, el compareciente de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno signado Nº 22 UBICACIÓN: Lotización Santa Inés, perteneciente a la Colonia Nuevos Horizontes, parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: con el lote Nº 21, en 35.00 metros; SUR.-con el lote numero 23, en 35.00; al ESTE.- con calle S/N numero 3, en 30.00; al OESTE.- con lote numero 19, en 30.00 metros; SUPERFICIE.- 1.050.00 metros. FORMA DE ADQUISICION.-

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Adquirido a través de compraventa, según escritura Publica celebrada en la Notaria del cantón Palora, el 24 de Noviembre del 2008, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el Nº 1818 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 319, el 26 de noviembre del 2008, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor JOSE MARIA ROMERO MASABANDA. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante constituye Primera y Preferente Hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la clausula anterior del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.-

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Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01357Nro. de Inscripción: 85Nro. de Repertorio: 382Fecha de Repertorio: 12/09/2016 15:15:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: 16 DE AGOSTOClave Catastral: 140454514104333000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROJAS CALVA FREDDY MOISES

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de

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PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día nueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, el compareciente de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante, FREDDY MOISES ROJAS CALVA, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno UBICACIÓN: ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: en 64.11 metros con terreno de Víctor Hugo Calva; SUR.-en 87.60 metros con el camino Sangay Santa Cruz; al ESTE.- en 111.32 metros con terreno de Jaime Ignacio Lozada Velin; al OESTE.- en 141.84 metros con terreno de Manuel Vélez; SUPERFICIE.- 9.149.00 metros cuadrados. FORMA DE

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ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, a través de compraventa otorgado por los cónyuges señores JOSE MANUEL LOSADA VELIN Y CARMINA MAROISI RIVADENEIRA PALOMEQUE, consta en la escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 103, y anotada en el Libro Repertorio consta con el numero 157 el veinticinco de abril del dos mil catorce. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo

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de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01358Nro. de Inscripción: 86Nro. de Repertorio: 383Fecha de Repertorio: 12/09/2016 15:15:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: 16 DE AGOSTOClave Catastral: 140454514104333000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:ROJAS CALVA FREDDY MOISES

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día nueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, el compareciente de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-El Hipotecante, FREDDY MOISES ROJAS CALVA, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno UBICACIÓN: ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE: en 64.11 metros con terreno de Víctor Hugo Calva; SUR.-en 87.60 metros con el camino Sangay Santa Cruz; al ESTE.- en 111.32 metros con terreno de Jaime Ignacio Lozada Velin; al OESTE.- en 141.84 metros con terreno de Manuel Vélez; SUPERFICIE.-

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9.149.00 metros cuadrados. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, a través de compraventa otorgado por los cónyuges señores JOSE MANUEL LOSADA VELIN Y CARMINA MAROISI RIVADENEIRA PALOMEQUE, consta en la escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 103, y anotada en el Libro Repertorio consta con el numero 157 el veinticinco de abril del dos mil catorce. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las

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garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01364Nro. de Inscripción: 87Nro. de Repertorio: 384Fecha de Repertorio: 13/09/2016 09:41:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450010269002000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:PUNGUIL PILLA AIDA BEATRIZ ALEMANIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:

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BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día nueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora AIDA BEATRIZ ALEMANIA PUNGUIL PILLA, de de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-la Hipotecante, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, con una construcción allí existente, UBICACIÓN: ubicado en el centro urbano del cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con la calle Publica en doce metros (12 m.); SUR.- con terrenos de Oswaldo Díaz en doce metros (12m.); ESTE.- con terrenos de José Olmedo en veinte metros (20m.);

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OESTE.- con terrenos de Enma Crespo en veinte metros (20m.). SUPERFICIE.- 9.149.00 metros cuadrados. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, a través de compraventa otorgado por los cónyuges señores JOSE MANUEL LOSADA VELIN Y CARMINA MAROISI RIVADENEIRA PALOMEQUE, consta en la escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 103, y anotada en el Libro Repertorio consta con el numero 157 el veinticinco de abril del dos mil catorce. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las

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obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01365Nro. de Inscripción: 88Nro. de Repertorio: 385Fecha de Repertorio: 13/09/2016 09:43:05Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450010269002000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:

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PUNGUIL PILLA AIDA BEATRIZ ALEMANIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día nueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora AIDA BEATRIZ ALEMANIA PUNGUIL PILLA, de de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-la Hipotecante, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, con una construcción allí existente, UBICACIÓN: ubicado en el centro urbano del cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con la calle Publica en doce metros (12 m.);

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SUR.- con terrenos de Oswaldo Díaz en doce metros (12m.); ESTE.- con terrenos de José Olmedo en veinte metros (20m.); OESTE.- con terrenos de Enma Crespo en veinte metros (20m.). SUPERFICIE.- 9.149.00 metros cuadrados. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido por el señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, a través de compraventa otorgado por los cónyuges señores JOSE MANUEL LOSADA VELIN Y CARMINA MAROISI RIVADENEIRA PALOMEQUE, consta en la escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 103, y anotada en el Libro Repertorio consta con el numero 157 el veinticinco de abril del dos mil catorce. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas

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por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. Tramite: 1366 Nro. de Inscripción: 89 Nro. de Repertorio: 387Fecha de Repertorio: 13/09/2016: 11:20:35Tomo: 2Notaría VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO Cantón: Palora Tipo de Acto: HIPOTECA ABIERTAClave Catastral.- 140454513704085000

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COMPARECIENTES: ACREEDORA HIPOTECARIA.- CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. DEUDOR Y FIADOR HIPOTECARIO: CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECODEUDORA: KATHERINE RAMIREZ GRISALES. En la ciudad de Palora, cantón Palora. Provincia de Morona Santiago, a las once horas con veinte minutos, treinta y cinco segundos del trece de septiembre de dos mi dieciséis, con la partida número 89, en el Libro de Gravámenes, procedo a inscribir la HIPOTECA ABIERTA, establecida en la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR CONSTITUÍDA POR LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. A FAVOR DE CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO Y KATHERINE RAMÍREZ GRISALES, otorgada en la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, Capital de la República del Ecuador, el siete de Septiembre del dos mil dieciséis. CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES.- a. Por su parte la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., Legalmente representada por el Dr. IVAN ARTURO GUAYAQUIL RENGIFO, en ejercicio de la DELEGACIÓN, conferida por el GERENTE GENERAL, de la institución, que en adelante se le podrá designar como “LA CORPORACIÓN”, o la “ACREEDORA HIPOTECARIA”. b. el señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, por sus propios y personales derechos, de estado civil casado con Capitulaciones Matrimoniales, a quien

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para efecto de este instrumento se le denominará simplemente el “DEUDOR Y FIADOR HIPOTECARIO”. c. La señora KATHERINE RAMIREZ GRISALES, por sus propios y personales derechos estado civil casada con Capitulaciones Matrimoniales, a quien para efecto de este instrumentose le denominará simplemente la DEUDORA. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Mediante Resolución Nro. C R N GUION Y GUION DOS MIL DIEZ Y SEIS GUIÓN CERO NOVENTA Y CUATRO (CRN-Q-2016-094), de fecha veinte y seis de Agosto de dos mil diez y seis, el Comité Regional de Negocios Quito de la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., resuelve aprobar el crédito a favor de los cónyuges señores CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO Y KATHERINE RAMIREZ GRISALES, en calidad de codeudores. b) La resolución mencionada en el literal anterior establece entre otras el destino del crédito que el préstamo concedido por la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., a los cónyuges señores Carlos Alberto Vintimilla Pacheco y Katherine Ramírez Grisales, según la resolución referida, se destinará exclusivamente a Activos Fijos, (Cambio de la Matriz Productiva) y (Capital de Trabajo), de igual manera el artículo primero de la resolución citada en el literal a de la presente cláusula, determina las condiciones previas a ser cumplidas, antes del desembolso del crédito así como las especiales a ser cumplidas durante la administración del mismo. La hipoteca deberá ser

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constituida por “los deudores”. c) El “deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, tienen la intención de contraer o han contraído obligaciones con la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., para lo cual han manifestado su voluntad de caucionar tales obligaciones mediante la hipoteca materia de este contrato. CLAUSULA TERCERA: HIPOTECA ABIERTA.- En seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, contraigan, de las que tuvieran contraídas o las que contrajere en el futuro, sean dichas obligaciones a favor o al orden de la Corporación, sin limitación o restricción alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a la naturaleza u origen, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, obligaciones pendientes o de plazo vencido sea que el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, se constituyan en obligaciones principales, solidarias, accesorias, o subsidiarias, sea que las obligaciones se hubieren generado en: préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificaciones de la obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, sea que se trate de obligaciones de créditos endosos o créditos de cualquier otra índole a favor de la Corporación, incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales. El

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“deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, constituye primera hipoteca especia y señaladamente, en favor de la Corporación sobre el inmueble: lote de terreno de un lote de terreno de cuarenta y nueve punto treinta (49,30)), hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en ciento cincuenta (150,00) metros con terreno de Segundo Milán, y en ciento cuarenta (140,00) metros con terreno de Margarita Loja; SUR.- en doscientos cincuenta metros (250,00) metros con la Colonia Santa Rosa de Amundalo; ESTE.- en un mil ochocientos noventa y dos metros (1.892,00) metros con terreno de Federico Yuquilema; y, OESTE.- en un mil novecientos noventa y dos metros (1.992,00) metros con propiedad de Víctor Medardo Vásquez Ortiz. HISTORIA DE DOMINIO- mediante escritura pública del contrato de compraventa de fecha dos de enero del dos mil trece, ante la Sra. Nely Gómez Mancheno Notaria Publica Primera del cantón Palora,debidamente inscrita en este Registro de la Propiedad del cantón Palora el ocho de enero del dos mil trece, los señores Tobías Ruperto Solórzano Vásquez y María Inés Rivera Loja, dan en venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor del señor Carlos Alberto Vintimilla Pacheco, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Primera del cantón Palora,el trece de octubre de dos mil diez debidamente inscrita en este Registro de la

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Propiedad del cantón Palora, el catorce del mismo año los señores Tobías Ruperto Solórzano Vásquez y María Inés Rivera Loja, adquirieron mediante compraventa, al señor José GualacioCivi. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA, EXTINCIÓN Y CAUSAS PARA EJECUTAR LA HIPOTECA. Cuarta. Uno.- El gravamen hipotecario constituido según la cláusula tercera de este contrato estará en plena vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones que respalda el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, renuncian a solicitar que se declare extinguido tal gravamen por otro medio que no sea el otorgamiento de la escritura pública de cancelación correspondiente por parte la CORPORACÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Ecuatoriano vigente, por ser conveniente a sus personales intereses Cuarta. Uno. Uno.- La corporación cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección del bien constituido en garantía en garantía, así como también, para exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa Cuarta. Dos.- el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, renuncian voluntariamente a los derechos que le asisten y que se contemplan la codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, por lo que no podrá transferir el dominio o volver hipotecar el bien inmueble de su propiedad, que se hipoteca mediante este instrumento, sin expresa

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autorización escrita de la CORPORACIÒN FINACIERA NACIONAL B.P., así mismo las parte declaran que la presente hipoteca abierta no se extinguirá, si se resolviere novar, renegociar, consolidar o transferir de cualquier manera en todo o en parte las obligaciones garantizadas, o las que llegaren a garantizar esta caución. Cuarta. Tres.- La hipoteca abierta comprenderá no solo el bien inmueble descrito, sino también todos los aumentos, construcciones, instalaciones y mejoras, presentes y futuras que se hagan sobre el mismo. Cuarta. cuarto.- La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., podrá ejercer la acción real hipotecaria entre otras cosas, en las siguientes: Cuarta. Cuatro uno.- Al vencimiento de cualquiera de las obligaciones respaldadas por la hipoteca, aunque la otras no se aún vencidas. Cuarta. Cuatro. Dos.- Cunado el bien inmueble que se hipoteca fuere afectada, todo o en parte, por embargo, anticresis judicial o prohibición de enajenar, o se propusiere en contra el “deudor y fiador hipotecario”, acción reivindicatoria, resolutoria, rescisoria, petitoria u otra que afecte el domino del bien inmueble hipotecado. Cuarta. Cuatro. Tres.- Si terceras personas acreedoras obtuviesen prohibición de enajenar o embargo sobre todo o parte del bien inmueble hipotecado o si este fuese objeto de expropiación u otro medio similar que traiga como consecuencia la transferencia de domino. Cuarta. Cuatro. Tres.- Cundop se dejare de pagar por más de un año las contribuciones tasas e impuestos relativos a bien inmueble que se

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hipoteque en esta escritura o cuando se dictare auto coactivo contra el “deudor hipotecario” y la deudora por cobro de contribuciones, tasas, e impuestos, o por cualquier otro motivo. Cuarta. cuatro. Cinco.- cuando se presume, conforme a derecho, la quiebra e insolvencia, el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora; y por lo tanto haya declarado un juez con lugar la formación de concurso de acreedores. Adicionalmente y de ser del caso, cuando los deudores soliciten sea directa o por medio de un tercero interesado, someterse al concurso preventivo de acreedores de conformidad con la Ley de la materia. Cuarta. cuatro. seis.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora, comprometiendo la seguridad de la acreedora hipotecaria sobre le bien hipotecado, se constituyen, en deudores o garantes de empleados públicos, empleados fiscales o municipales o de contratistas con el fisco o entidades que tienen acción coactiva o fueren demandados coactivamente o no cumplieren sus obligaciones con persona natural o jurídica que goce de acuerdo con la Ley, de mejor privilegio en la prelación de créditos en tal forma que ponga en peligro la recaudación normal de la (s) obligaciones caucionadas. Cuarta. cuatro. Siete.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora, dejaren de mantener el bien inmueble en buenas condiciones, hasta el punto de que, a juicio de la corporación, la garantía se encuentre amenazada y no encuentre seguridad suficiente. Cuarta. cuatro. ocho.- En el caso de incumplimiento el “deudor” y

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“fiador hipotecario” y la deudora, en sus obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social de ser el caso. Cuarta. cuatro. nueve.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario”, fueren demandados por cuestiones provenientes de obligaciones laborales de cualquier índole o bien del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuarta. cuatro. diez.- el “deudor” y “fiador hipotecario” no cumplieren con auto de pago en ejecución promovida por terceros Cuarta. cuatro. once.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” suspendieren o infringieren una o cualquiera de las estipulaciones de esta escritura o de leyes y reglamentos que fueren pertinentes Cuarta. cuatro. doce.-Si el “deudor” y “fiador hipotecario”, comprometiendo el recaudo de las obligaciones caucionadas, suspendiere las actividades comerciales a que se dedica actualmente y que constituya el giro de sus negocios y dicha suspensión se encuentra por treinta días o más salvo circunstancias de caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados a satisfacción de la corporación. Cuarta. cuatro. trece.-En los demás casos contemplados en este contrato, en la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional B.P., en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el Decreto Ejecutivo que regulará el funcionamiento de la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., las resoluciones de las Juntas Políticas y regulación Monetaria y financiera de la Superintendencia de Bancos y demás leyes que

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regule el Sistema Financiero Público. CLAUSULA QUINTA: ALCANCE DE LA PALABRA OBLIGACIONES.- La palabra obligaciones que es utilizada en este contrato, comprende tanto las presentes, vencidas, por vencerse, como las futuras por contraerse, siendo entendido que la hipoteca abierta que se constituye por este instrumento público se refiere a todos los créditos directos e indirectos, conjuntos e individuales, que ha concedido y concede la Corporación a “deudor” y “fiador hipotecario” y a “la deudora”, quienes comparecen en calidad de deudores en operaciones cartera, prestamos de mutuo, descuentos, anticipos, novaciones contragarantías por avales, fianzas o aceptaciones para garantizar obligaciones de estos y/o de terceros, costas judiciales y cualquier valor que por sola y única disposición de la corporación se considera como obligación, sea su origen anterior, simultáneo o posterior al presente contrato de hipoteca abierta, sean éstas de la naturaleza que fueren, y de cualquier origen. CLAUSULA SEXTA: CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE Y SANEAMIENTO.- “El deudor” y “fiador hipotecario” declaran que el bien inmueble es de su exclusiva propiedad y son los descritos en la cláusula tercera de este contrato, que está libre de todo gravamen, juicio, prohibición o limitación que no está afectado por acciones rescisorias, reivindicatorias posesorias o de partición de herencia, que se halla libre de embargo o prohibición de enajenar, gravar y anticresis, que independientemente de la presente

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hipoteca abierta no estén afectados por obligación alguno, conforme se desprende los correspondientes certificados del Registro de la Propiedad del cantón Palora, que se agregan como habilitantes. No obstante el “deudor” y “fiador hipotecario” y a la “deudora”, se obligan al saneamiento determinado por la Ley. CLAUSULA SEPTIMA: SEGURO.- “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora” se obligan a contraer una póliza de seguro contra todo riesgo, en caso de ser solicitada en la resolución aprobatoria del crédito, sobre el bien inmueble que se hipoteca, hasta el valor del mismo, y a renovar tal seguro cada vez que veza la póliza, de manera que el bien inmueble se encuentre totalmente asegurado hasta la completa extinción de la obligación. La póliza debes ser endosada favor de la Corporación y si el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora no cumplieren con contratar tal seguro o con renovar la póliza ocho (8) días antes de que venza ésta, podrá hacerlo la Corporación con cargo a que el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora reembolsen el valor de la prima y gastos inherentes con el máximo interés correspondiente, vigente a la fecha del desembolso, computado hasta el día que hubieren efectuado tales pagos. En caso de siniestro, la Corporación cobrará directamente el valor de la póliza o de la indemnización a que hubiere lugar, aplicando la suma que recibe como abono a las obligaciones de los deudores, a criterio de la Corporación. Si el no llegare a cobrarse o si la Compañía seguradora quebrare o liquidare sus

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operaciones o si presentare dificultades para el cobro de la póliza, no por ello se eximirá de toda la responsabilidad que por este contrato asumen “El deudor” y “fiador hipotecario”. CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR, GRAVAR Y ARRENDAR.- “El deudor” y “fiador hipotecario” constituyen prohibición voluntaria e irrevocable de enajenar, gravar, de cualquier manera el dominio de bien inmueble de su propiedad, construcciones existentes o que existen con posterioridad y sus mejoras, descrita en la cláusula tercera, de este contrato y que ha sido dado en hipoteca abierta a favor de la corporación. En consecuencia, no se podrá vender, no gravar, ni en todo ni en parte del bien hipotecado, ni constituir prenda industrial emplazada en el inmueble, ni en constituir servidumbre ni derechos de usufructo, uso o habitación, ni darlo en anticresis, ni pasar su tenencia a terceros, sin autorización previa y por escrito de la Corporación. Queda también prohibido que le bien hipotecado sea arrendado a persona alguna por escritura pública o por documento privado, sin contar con autorización previa y por escrito de la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P. Estas prohibiciones durarán hasta que se inscriba en el registro respectivo la escritura pública de cancelación de hipoteca y más gravámenes, que la Corporación otorgará una vez solucionados todos las obligaciones que se hallen pendientes en los términos de este contrato. CLAUSULA NOVENA: DAÑOS Y PERJUICIOS.- Si por cualquier motivo se

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impidiere, obstaculizare o no fuere posible la inscripción de este instrumento público en el Registro de Gravámenes y prohibiciones de enajenar del Registro de Propiedad del cantón respectivo, “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora quedan obligados a pagar a la Corporación la suma a la que ascienden los daños y perjuicios, y otros gastos que causen con motivo de esta escritura, para lo cual el área pertinente de la Corporación emitirá la respectiva liquidación. CLAUSULA DECIMA: ACEPTACION.- la Corporación a través del delegado del Gerente General, declara que acepta la primera hipoteca abierta y demás gravámenes de que traten las clausulas anteriores. “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, declaran que aceptan para si en todas sus partes las estipulaciones constantes en este contrato, comprometiéndose de manera especial a responder por el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que contraen y en especial los primeros, obligándose e con sus bienes, propios, presente y futuros CLAUSULA UNDECIMA: DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA. “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, confirman las declaraciones y estipulaciones que anteceden todas sus partes y fijan su domicilio en la ciudad de Quito. De igual forma “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, reconocen que por mandato constitucional, que obliga la aplicación de las normas orgánicas que prevalecen sobre las ordinarias, en caso de incumplimiento de este contrato hipotecario se consideran obligaciones a

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favor de la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P. que se cobrarán por la vía coactiva con sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y financiero, y demás leyes conexas. CLAUSULA DUODECIMA: GASTOS.- Todos los gastos que demanda el otorgamiento de esta escritura pública, inclusive, hasta su cancelación serán pagados “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, incluidos entre otros los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionare el cobro de las obligaciones que se respaldan por los gravámenes que se constituyen y/o nacen de la presente escritura. Se deja constancia por este instrumento público, que el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, autorizan a la Corporación para cargue a su cuenta, los gastos mencionados en esta cláusula y cualquier otro que se cause con motivo de esta escritura y/o su inscripción, se autoriza a cualquiera de las partes para que solicite la inscripción de la presente hipoteca en el registro de la Propiedad correspondiente, así como también autoriza a la Corporación para que pueda imputar el pago parcial o total de los referidos gastos, los valores provenientes de los documentos o bienes a su favor que le pertenecieren y que existieren en poder de la Corporación. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.-CESION.- “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, otorgan sin reserva alguna su aceptación plena expresa y anticipada a las sesiones sucesivas que se pudieren realizar de los derechos del presente contrato, eximiendo al cedente y al cesionario de la

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necesidad de efectuar la respectiva notificación en los términos establecidos en la codificación del Código Civil Vigente. En consecuencia, queda expresamente establecida que la firma de “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, en el presente contrato es señal expresa de su aceptación a la sesión o sesiones de los derechos del presente contrato que se realizaren, sin que se quiera para el efecto ningún otro trámite adicional, renunciando a cualquier disposición legal en contrario por así convenir a sus intereses. Para el efecto, la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., debe informar al “deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, respecto a la sesión o sesiones de los derechos del presente contrato que se llegaren a efectuar. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-ALCANCE.- Todas las declaraciones y obligaciones que se realicen y contraigan los otorgantes, son hechos a nombre de“ “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora” y de la Corporación según el caso. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-CLAUSULA DE LA SEPRACION JURIDICA.- El hecho de padecer ineficacia jurídica o no ejecutable una de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez de las demás clausulas. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- INSCRIPCIÓN.- Es responsabilidad del El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, dejan expresa constancia de que previa la inscripción del presente contrato la Corporación les informó de: las

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consecuencias e implicaciones jurídicas de cada una de las clausulas. El significado jurídico de condición de garante, contemplado en las disposiciones legales vigentes en la República del Ecuador. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: HABILITANTES.- a) Resolución C R N GUION Q GUION DOS MIL DIEZ Y SEIS GUIN CERO NUEVE CUATRO (CRN-Q-2016-094), de fecha veinte y seis de Agosto del dos mil diez y seis; b) Delegación a favor del señor Iván Arturo Guayaquil Rengifo. c) Copias de cedula de los intervinientes. d) Comprobante de pago impuesto predial; e) Certificado de gravámenes. Responsable

Nro. Tramite: 1367Nro. de Inscripción: 90Nro. de Repertorio: 388Fecha de Repertorio: 13/09/2016: 11:20:35Tomo: 2Notaría VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO

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Cantón: Palora Tipo de Acto: PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR Clave Catastral.- 140454513704085000

COMPARECIENTES: ACREEDORA HIPOTECARIA.- CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. DEUDOR Y FIADOR HIPOTECARIO: CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECODEUDORA: KATHERINE RAMIREZ GRISALES. En la ciudad de Palora, cantón Palora. Provincia de Morona Santiago, a las once horas con treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos del trece de septiembre de dos mi dieciséis, con la partida número 90, en el Libro de Gravámenes, procedo a inscribir la PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, establecida en la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR CONSTITUÍDA POR LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. A FAVOR DE CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO Y KATHERINE RAMÍREZ GRISALES, otorgada en la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, Capital de la República del Ecuador, el siete de Septiembre del dos mil dieciséis. CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES.- a. Por su parte la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., Legalmente representada por el Dr. IVAN ARTURO GUAYAQUIL RENGIFO, en ejercicio de la DELEGACIÓN, conferida por el GERENTE GENERAL, de la institución, que en adelante se le

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podrá designar como “LA CORPORACIÓN”, o la “ACREEDORA HIPOTECARIA”. b. el señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, por sus propios y personales derechos, de estado civil casado con Capitulaciones Matrimoniales, a quien para efecto de este instrumento se le denominará simplemente el “DEUDOR Y FIADOR HIPOTECARIO”. c. La señora KATHERINE RAMIREZ GRISALES, por sus propios y personales derechos estado civil casada con Capitulaciones Matrimoniales, a quien para efecto de este instrumentose le denominará simplemente la DEUDORA. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Mediante Resolución Nro. C R N GUION Y GUION DOS MIL DIEZ Y SEIS GUIÓN CERO NOVENTA Y CUATRO (CRN-Q-2016-094), de fecha veinte y seis de Agosto de dos mil diez y seis, el Comité Regional de Negocios Quito de la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., resuelve aprobar el crédito a favor de los cónyuges señores CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO Y KATHERINE RAMIREZ GRISALES, en calidad de codeudores. b) La resolución mencionada en el literal anterior establece entre otras el destino del crédito que el préstamo concedido por la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., a los cónyuges señores Carlos Alberto Vintimilla Pacheco y Katherine Ramírez Grisales, según la resolución referida, se destinará exclusivamente a Activos Fijos, (Cambio de la Matriz Productiva) y (Capital de Trabajo), de igual manera el artículo primero de la

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resolución citada en el literal a de la presente cláusula, determina las condiciones previas a ser cumplidas, antes del desembolso del crédito así como las especiales a ser cumplidas durante la administración del mismo. La hipoteca deberá ser constituida por “los deudores”. c) El “deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, tienen la intención de contraer o han contraído obligaciones con la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., para lo cual han manifestado su voluntad de caucionar tales obligaciones mediante la hipoteca materia de este contrato. CLAUSULA TERCERA: HIPOTECA ABIERTA.- En seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, contraigan, de las que tuvieran contraídas o las que contrajere en el futuro, sean dichas obligaciones a favor o al orden de la Corporación, sin limitación o restricción alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a la naturaleza u origen, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, obligaciones pendientes o de plazo vencido sea que el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, se constituyan en obligaciones principales, solidarias, accesorias, o subsidiarias, sea que las obligaciones se hubieren generado en: préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificaciones de la obligaciones, consolidaciones, subrogaciones,

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novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, sea que se trate de obligaciones de créditos endosos o créditos de cualquier otra índole a favor de la Corporación, incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales. El “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, constituye primera hipoteca especia y señaladamente, en favor de la Corporación sobre el inmueble: lote de terreno de un lote de terreno de cuarenta y nueve punto treinta (49,30)), hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en ciento cincuenta (150,00) metros con terreno de Segundo Milán, y en ciento cuarenta (140,00) metros con terreno de Margarita Loja; SUR.- en doscientos cincuenta metros (250,00) metros con la Colonia Santa Rosa de Amundalo; ESTE.- en un mil ochocientos noventa y dos metros (1.892,00) metros con terreno de Federico Yuquilema; y, OESTE.- en un mil novecientos noventa y dos metros (1.992,00) metros con propiedad de Víctor Medardo Vásquez Ortiz. HISTORIA DE DOMINIO- mediante escritura pública del contrato de compraventa de fecha dos de enero del dos mil trece, ante la Sra. Nely Gómez Mancheno Notaria Publica Primera del cantón Palora,debidamente inscrita en este Registro de la Propiedad del cantón Palora el ocho de enero del dos mil trece, los señores Tobías Ruperto Solórzano Vásquez y María Inés Rivera Loja, dan en venta real y

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enajenación perpetua e irrevocable a favor del señor Carlos Alberto Vintimilla Pacheco, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Primera del cantón Palora,el trece de octubre de dos mil diez debidamente inscrita en este Registro de la Propiedad del cantón Palora, el catorce del mismo año los señores Tobías Ruperto Solórzano Vásquez y María Inés Rivera Loja, adquirieron mediante compraventa, al señor José GualacioCivi. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA, EXTINCIÓN Y CAUSAS PARA EJECUTAR LA HIPOTECA. Cuarta. Uno.- El gravamen hipotecario constituido según la cláusula tercera de este contrato estará en plena vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones que respalda el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, renuncian a solicitar que se declare extinguido tal gravamen por otro medio que no sea el otorgamiento de la escritura pública de cancelación correspondiente por parte la CORPORACÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Ecuatoriano vigente, por ser conveniente a sus personales intereses Cuarta. Uno. Uno.- La corporación cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección del bien constituido en garantía en garantía, así como también, para exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa Cuarta. Dos.- el “deudor”, y “fiador hipotecario” y la “deudora”, renuncian voluntariamente a los

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derechos que le asisten y que se contemplan la codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, por lo que no podrá transferir el dominio o volver hipotecar el bien inmueble de su propiedad, que se hipoteca mediante este instrumento, sin expresa autorización escrita de la CORPORACIÒN FINACIERA NACIONAL B.P., así mismo las parte declaran que la presente hipoteca abierta no se extinguirá, si se resolviere novar, renegociar, consolidar o transferir de cualquier manera en todo o en parte las obligaciones garantizadas, o las que llegaren a garantizar esta caución. Cuarta. Tres.- La hipoteca abierta comprenderá no solo el bien inmueble descrito, sino también todos los aumentos, construcciones, instalaciones y mejoras, presentes y futuras que se hagan sobre el mismo. Cuarta. cuarto.- La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., podrá ejercer la acción real hipotecaria entre otras cosas, en las siguientes: Cuarta. Cuatro uno.- Al vencimiento de cualquiera de las obligaciones respaldadas por la hipoteca, aunque la otras no se aún vencidas. Cuarta. Cuatro. Dos.- Cunado el bien inmueble que se hipoteca fuere afectada, todo o en parte, por embargo, anticresis judicial o prohibición de enajenar, o se propusiere en contra el “deudor y fiador hipotecario”, acción reivindicatoria, resolutoria, rescisoria, petitoria u otra que afecte el domino del bien inmueble hipotecado. Cuarta. Cuatro. Tres.- Si terceras personas acreedoras obtuviesen prohibición de enajenar o embargo sobre todo o parte del bien inmueble hipotecado o si este

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fuese objeto de expropiación u otro medio similar que traiga como consecuencia la transferencia de domino. Cuarta. Cuatro. Tres.- Cundop se dejare de pagar por más de un año las contribuciones tasas e impuestos relativos a bien inmueble que se hipoteque en esta escritura o cuando se dictare auto coactivo contra el “deudor hipotecario” y la deudora por cobro de contribuciones, tasas, e impuestos, o por cualquier otro motivo. Cuarta. cuatro. Cinco.- cuando se presume, conforme a derecho, la quiebra e insolvencia, el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora; y por lo tanto haya declarado un juez con lugar la formación de concurso de acreedores. Adicionalmente y de ser del caso, cuando los deudores soliciten sea directa o por medio de un tercero interesado, someterse al concurso preventivo de acreedores de conformidad con la Ley de la materia. Cuarta. cuatro. seis.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora, comprometiendo la seguridad de la acreedora hipotecaria sobre le bien hipotecado, se constituyen, en deudores o garantes de empleados públicos, empleados fiscales o municipales o de contratistas con el fisco o entidades que tienen acción coactiva o fueren demandados coactivamente o no cumplieren sus obligaciones con persona natural o jurídica que goce de acuerdo con la Ley, de mejor privilegio en la prelación de créditos en tal forma que ponga en peligro la recaudación normal de la (s) obligaciones caucionadas. Cuarta. cuatro. Siete.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora,

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dejaren de mantener el bien inmueble en buenas condiciones, hasta el punto de que, a juicio de la corporación, la garantía se encuentre amenazada y no encuentre seguridad suficiente. Cuarta. cuatro. ocho.- En el caso de incumplimiento el “deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora, en sus obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social de ser el caso. Cuarta. cuatro. nueve.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario”, fueren demandados por cuestiones provenientes de obligaciones laborales de cualquier índole o bien del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuarta. cuatro. diez.- el “deudor” y “fiador hipotecario” no cumplieren con auto de pago en ejecución promovida por terceros Cuarta. cuatro. once.- Cuando el “deudor” y “fiador hipotecario” suspendieren o infringieren una o cualquiera de las estipulaciones de esta escritura o de leyes y reglamentos que fueren pertinentes Cuarta. cuatro. doce.-Si el “deudor” y “fiador hipotecario”, comprometiendo el recaudo de las obligaciones caucionadas, suspendiere las actividades comerciales a que se dedica actualmente y que constituya el giro de sus negocios y dicha suspensión se encuentra por treinta días o más salvo circunstancias de caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados a satisfacción de la corporación. Cuarta. cuatro. trece.-En los demás casos contemplados en este contrato, en la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional B.P., en el Código Orgánico Monetario y Financiero,

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en el Decreto Ejecutivo que regulará el funcionamiento de la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., las resoluciones de las Juntas Políticas y regulación Monetaria y financiera de la Superintendencia de Bancos y demás leyes que regule el Sistema Financiero Público. CLAUSULA QUINTA: ALCANCE DE LA PALABRA OBLIGACIONES.- La palabra obligaciones que es utilizada en este contrato, comprende tanto las presentes, vencidas, por vencerse, como las futuras por contraerse, siendo entendido que la hipoteca abierta que se constituye por este instrumento público se refiere a todos los créditos directos e indirectos, conjuntos e individuales, que ha concedido y concede la Corporación a “deudor” y “fiador hipotecario” y a “la deudora”, quienes comparecen en calidad de deudores en operaciones cartera, prestamos de mutuo, descuentos, anticipos, novaciones contragarantías por avales, fianzas o aceptaciones para garantizar obligaciones de estos y/o de terceros, costas judiciales y cualquier valor que por sola y única disposición de la corporación se considera como obligación, sea su origen anterior, simultáneo o posterior al presente contrato de hipoteca abierta, sean éstas de la naturaleza que fueren, y de cualquier origen. CLAUSULA SEXTA: CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE Y SANEAMIENTO.- “El deudor” y “fiador hipotecario” declaran que el bien inmueble es de su exclusiva propiedad y son los descritos en la cláusula tercera de este contrato, que está libre de todo gravamen,

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juicio, prohibición o limitación que no está afectado por acciones rescisorias, reivindicatorias posesorias o de partición de herencia, que se halla libre de embargo o prohibición de enajenar, gravar y anticresis, que independientemente de la presente hipoteca abierta no estén afectados por obligación alguno, conforme se desprende los correspondientes certificados del Registro de la Propiedad del cantón Palora, que se agregan como habilitantes. No obstante el “deudor” y “fiador hipotecario” y a la “deudora”, se obligan al saneamiento determinado por la Ley. CLAUSULA SEPTIMA: SEGURO.- “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora” se obligan a contraer una póliza de seguro contra todo riesgo, en caso de ser solicitada en la resolución aprobatoria del crédito, sobre el bien inmueble que se hipoteca, hasta el valor del mismo, y a renovar tal seguro cada vez que veza la póliza, de manera que el bien inmueble se encuentre totalmente asegurado hasta la completa extinción de la obligación. La póliza debes ser endosada favor de la Corporación y si el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora no cumplieren con contratar tal seguro o con renovar la póliza ocho (8) días antes de que venza ésta, podrá hacerlo la Corporación con cargo a que el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora reembolsen el valor de la prima y gastos inherentes con el máximo interés correspondiente, vigente a la fecha del desembolso, computado hasta el día que hubieren efectuado tales pagos. En caso de siniestro, la Corporación cobrará directamente el valor de la

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póliza o de la indemnización a que hubiere lugar, aplicando la suma que recibe como abono a las obligaciones de los deudores, a criterio de la Corporación. Si el no llegare a cobrarse o si la Compañía seguradora quebrare o liquidare sus operaciones o si presentare dificultades para el cobro de la póliza, no por ello se eximirá de toda la responsabilidad que por este contrato asumen “El deudor” y “fiador hipotecario”. CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR, GRAVAR Y ARRENDAR.- “El deudor” y “fiador hipotecario” constituyen prohibición voluntaria e irrevocable de enajenar, gravar, de cualquier manera el dominio de bien inmueble de su propiedad, construcciones existentes o que existen con posterioridad y sus mejoras, descrita en la cláusula tercera, de este contrato y que ha sido dado en hipoteca abierta a favor de la corporación. En consecuencia, no se podrá vender, no gravar, ni en todo ni en parte del bien hipotecado, ni constituir prenda industrial emplazada en el inmueble, ni en constituir servidumbre ni derechos de usufructo, uso o habitación, ni darlo en anticresis, ni pasar su tenencia a terceros, sin autorización previa y por escrito de la Corporación. Queda también prohibido que le bien hipotecado sea arrendado a persona alguna por escritura pública o por documento privado, sin contar con autorización previa y por escrito de la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P. Estas prohibiciones durarán hasta que se inscriba en el registro respectivo la escritura pública

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de cancelación de hipoteca y más gravámenes, que la Corporación otorgará una vez solucionados todos las obligaciones que se hallen pendientes en los términos de este contrato. CLAUSULA NOVENA: DAÑOS Y PERJUICIOS.- Si por cualquier motivo se impidiere, obstaculizare o no fuere posible la inscripción de este instrumento público en el Registro de Gravámenes y prohibiciones de enajenar del Registro de Propiedad del cantón respectivo, “El deudor” y “fiador hipotecario” y la deudora quedan obligados a pagar a la Corporación la suma a la que ascienden los daños y perjuicios, y otros gastos que causen con motivo de esta escritura, para lo cual el área pertinente de la Corporación emitirá la respectiva liquidación. CLAUSULA DECIMA: ACEPTACION.- la Corporación a través del delegado del Gerente General, declara que acepta la primera hipoteca abierta y demás gravámenes de que traten las clausulas anteriores. “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, declaran que aceptan para si en todas sus partes las estipulaciones constantes en este contrato, comprometiéndose de manera especial a responder por el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que contraen y en especial los primeros, obligándose e con sus bienes, propios, presente y futuros CLAUSULA UNDECIMA: DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA. “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, confirman las declaraciones y estipulaciones que anteceden todas sus partes y fijan su domicilio en la ciudad de Quito. De igual forma “El deudor” y

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“fiador hipotecario” y la “deudora”, reconocen que por mandato constitucional, que obliga la aplicación de las normas orgánicas que prevalecen sobre las ordinarias, en caso de incumplimiento de este contrato hipotecario se consideran obligaciones a favor de la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P. que se cobrarán por la vía coactiva con sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y financiero, y demás leyes conexas. CLAUSULA DUODECIMA: GASTOS.- Todos los gastos que demanda el otorgamiento de esta escritura pública, inclusive, hasta su cancelación serán pagados “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, incluidos entre otros los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionare el cobro de las obligaciones que se respaldan por los gravámenes que se constituyen y/o nacen de la presente escritura. Se deja constancia por este instrumento público, que el “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, autorizan a la Corporación para cargue a su cuenta, los gastos mencionados en esta cláusula y cualquier otro que se cause con motivo de esta escritura y/o su inscripción, se autoriza a cualquiera de las partes para que solicite la inscripción de la presente hipoteca en el registro de la Propiedad correspondiente, así como también autoriza a la Corporación para que pueda imputar el pago parcial o total de los referidos gastos, los valores provenientes de los documentos o bienes a su favor que le pertenecieren y que existieren en poder de la Corporación. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.-

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CESION.- “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, otorgan sin reserva alguna su aceptación plena expresa y anticipada a las sesiones sucesivas que se pudieren realizar de los derechos del presente contrato, eximiendo al cedente y al cesionario de la necesidad de efectuar la respectiva notificación en los términos establecidos en la codificación del Código Civil Vigente. En consecuencia, queda expresamente establecida que la firma de “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, en el presente contrato es señal expresa de su aceptación a la sesión o sesiones de los derechos del presente contrato que se realizaren, sin que se quiera para el efecto ningún otro trámite adicional, renunciando a cualquier disposición legal en contrario por así convenir a sus intereses. Para el efecto, la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., debe informar al “deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, respecto a la sesión o sesiones de los derechos del presente contrato que se llegaren a efectuar. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-ALCANCE.- Todas las declaraciones y obligaciones que se realicen y contraigan los otorgantes, son hechos a nombre de“ “El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora” y de la Corporación según el caso. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-CLAUSULA DE LA SEPRACION JURIDICA.- El hecho de padecer ineficacia jurídica o no ejecutable una de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez de las demás clausulas. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- INSCRIPCIÓN.- Es

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responsabilidad del El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- El deudor” y “fiador hipotecario” y la “deudora”, dejan expresa constancia de que previa la inscripción del presente contrato la Corporación les informó de: las consecuencias e implicaciones jurídicas de cada una de las clausulas. El significado jurídico de condición de garante, contemplado en las disposiciones legales vigentes en la República del Ecuador. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: HABILITANTES.- a) Resolución C R N GUION Q GUION DOS MIL DIEZ Y SEIS GUIN CERO NUEVE CUATRO (CRN-Q-2016-094), de fecha veinte y seis de Agosto del dos mil diez y seis; b) Delegación a favor del señor Iván Arturo Guayaquil Rengifo. c) Copias de cedula de los intervinientes. d) Comprobante de pago impuesto predial; e) Certificado de gravámenes. Responsable

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Nro. de Inscripción: 91Nro. de Repertorio: 390Fecha de Repertorio: 14/09/2016 15:27:25Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513801984000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:CAJAS LOPEZ LUIS LEONELOLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL AUSTRO S.A.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los catorce días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el día doce de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: el BANCO DEL AUSTRO S.A. representado por la Ingeniera FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en calidad de Mandataria del Ing. Jaime Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del BANCO DEL

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AUSTRO S.A. según consta en la copa del Poder Especial en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO; y por otra parte los cónyuges señores CAJAS LOPEZ LUIS LEONEL Y OLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA, por sus propios derechos, en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados, en esta ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- La PARTE DEUDORA mediante diversas relaciones comerciales y bancarias para con el BANCO DEL AUSTRO S.A. habiendo este ultimo concedido a favor de la primera diversos créditos, en respaldo de las cuales el Banco ha Solicitado la constitución de garantías reales y suficientes a su favor. Ante este requerimiento la PARTE DEUDORA ha accedido constituirlas, autorizando se elabore el presente contrato. CAUCION HIPOTECARIA.- en mayor seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que la PARTE DEUDORA, en forma conjunta e individual, tenga en la actualidad o pueda tener en el futuro a favor o a la orden del Banco, sin restricción o limitación alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en cuanto a la moneda en la que se hallan establecidas, ni en cuanto a su origen o naturaleza; bien se trate de obligaciones suscritas a título personal o en calidad de garantes, individual o conjuntamente con otra u otras personas, por obligaciones generadas por préstamos directos, indirectos, créditos multisectoriales, créditos de redescuentos, Leasing, arrendamiento Mercantil, compra de cartera,

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factoring, FOPINAR, descuentos de pagares o letra de cambio, tarjetas de crédito Visa y Mastercad Banco del Austro S.A. créditos otorgados a través de tarjetas corporativas fianzas o avales, aceptaciones bancarias, cartas de crédito domesticas, cartas de crédito de importación, sobregiros, obligaciones de reembolsos, o por subrogación de acreedor de créditos endosados o cedidos por terceros, o de las obligaciones en las que el Banco sea uno de los acreedores, o de cualquier otra índole, la PARTE DEUDORA, es decir los cónyuges señores CAJAS LOPEZ LUIS LEONEL Y OLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA constituyen a favor del Banco del Austro S.A. PRIMERA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA, sobre el inmueble de su propiedad el mismo que se describe a a continuación: un lote de terreno signado con el numero 5 de la superficie de 5.000,00 METROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia Arapicos (hoy Palora), cantón Palora. Provincia de Morona Santiago; que le corresponde de la PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES, entre LUIS ANTONIO CAJAS BASANTES, MIRIAN LEONOR CAJAS LOPEZ , OLGER ANTONIO CAJAS LOPEZ, LUIS LEONEL CAJAS LOPEZ, MARLON RAUL CAJAS LOPEZ y DANILO FABIAN CAJAS LOPEZ, según consta en la escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el dos de septiembre del dos mil trece, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, inscrita en este Registro de la Propiedad con la partida numero 283 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 430, el diez de octubre del dos mil

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trece este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: : NORTE.- en 28.80 metros con la vía Palora-Numbaime; al SUR.- en 28.80 metros con el lote Nº 6; al ESTE.- en 173.61 metros con el lote de Luis Santos; al OESTE.- en 173.61 metros con el lote Nº4.(NO REGISTRA GRAVAMEN ). Para los efectos legales pertinentes el inmueble a gravarse con la presente hipoteca se lo podrá referir como el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- En mayor seguridad y garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y que llegare a adquirir en el futuro la PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL AUSTRO S.A. prohibición voluntaria de gravar o enajenar de cualquier manera limitativa el dominio, uso y la propiedad del inmuebles que se hipoteca y que se encuentra debidamente individualizado en la clausula tercera de este instrumento. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01377-ANro. de Inscripción: 92Nro. de Repertorio: 391Fecha de Repertorio: 14/09/2016 15:27:25Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513801984000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION VOLUNTARIA DE GRAVAR O ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:CAJAS LOPEZ LUIS LEONELOLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL AUSTRO S.A.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los catorce días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE GRAVAR O ENAJENAR, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el día doce de Septiembre

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del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: el BANCO DEL AUSTRO S.A. representado por la Ingeniera FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en calidad de Mandataria del Ing. Jaime Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del BANCO DEL AUSTRO S.A. según consta en la copa del Poder Especial en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO; y por otra parte los cónyuges señores CAJAS LOPEZ LUIS LEONEL Y OLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA, por sus propios derechos, en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados, en esta ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- La PARTE DEUDORA mediante diversas relaciones comerciales y bancarias para con el BANCO DEL AUSTRO S.A. habiendo este ultimo concedido a favor de la primera diversos créditos, en respaldo de las cuales el Banco ha Solicitado la constitución de garantías reales y suficientes a su favor. Ante este requerimiento la PARTE DEUDORA ha accedido constituirlas, autorizando se elabore el presente contrato. CAUCION HIPOTECARIA.- en mayor seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que la PARTE DEUDORA, en forma conjunta e individual, tenga en la actualidad o pueda tener en el futuro a favor o a la orden del Banco, sin restricción o limitación alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en cuanto a la moneda en la que se hallan establecidas, ni en cuanto a su origen o naturaleza; bien se trate de

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obligaciones suscritas a título personal o en calidad de garantes, individual o conjuntamente con otra u otras personas, por obligaciones generadas por préstamos directos, indirectos, créditos multisectoriales, créditos de redescuentos, Leasing, arrendamiento Mercantil, compra de cartera, factoring, FOPINAR, descuentos de pagares o letra de cambio, tarjetas de crédito Visa y Mastercad Banco del Austro S.A. créditos otorgados a través de tarjetas corporativas fianzas o avales, aceptaciones bancarias, cartas de crédito domesticas, cartas de crédito de importación, sobregiros, obligaciones de reembolsos, o por subrogación de acreedor de créditos endosados o cedidos por terceros, o de las obligaciones en las que el Banco sea uno de los acreedores, o de cualquier otra índole, la PARTE DEUDORA, es decir los cónyuges señores CAJAS LOPEZ LUIS LEONEL Y OLMEDO DIAZ SANDRA EULALIA constituyen a favor del Banco del Austro S.A. PRIMERA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA, sobre el inmueble de su propiedad el mismo que se describe a a continuación: un lote de terreno signado con el numero 5 de la superficie de 5.000,00 METROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia Arapicos (hoy Palora), cantón Palora. Provincia de Morona Santiago; que le corresponde de la PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES, entre LUIS ANTONIO CAJAS BASANTES, MIRIAN LEONOR CAJAS LOPEZ , OLGER ANTONIO CAJAS LOPEZ, LUIS LEONEL CAJAS LOPEZ, MARLON RAUL CAJAS LOPEZ y DANILO FABIAN CAJAS LOPEZ, según consta en la escritura

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Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el dos de septiembre del dos mil trece, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, inscrita en este Registro de la Propiedad con la partida numero 283 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 430, el diez de octubre del dos mil trece este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: : NORTE.- en 28.80 metros con la vía Palora-Numbaime; al SUR.- en 28.80 metros con el lote Nº 6; al ESTE.- en 173.61 metros con el lote de Luis Santos; al OESTE.- en 173.61 metros con el lote Nº4.(NO REGISTRA GRAVAMEN ). Para los efectos legales pertinentes el inmueble a gravarse con la presente hipoteca se lo podrá referir como el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- En mayor seguridad y garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y que llegare a adquirir en el futuro la PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL AUSTRO S.A. prohibición voluntaria de gravar o enajenar de cualquier manera limitativa el dominio, uso y la propiedad del inmuebles que se hipoteca y que se encuentra debidamente individualizado en la clausula tercera de este instrumento. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01428Nro. de Inscripción: 93Nro. de Repertorio: 402Fecha de Repertorio: 21/09/2016 10:46:05Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513801129000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:DIAZ DIAZ SEGUNDO RUDICINDO

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los

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veintiún días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el día veinte de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: el BANECUADOR B.P., legal y debidamente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Jefe de Agencia de Palora y mandatario del señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta en los documentos que en copias certificadas se agregan como habilitantes, a quien se le denominara ”EL BANCO” y, por otra parte el señor DIAZ DIAZ SEGUDO RUDICINDO, CASADO, con Disolución de la Sociedad Conyugal en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad domiciliados en el cantón Palora. ANTECEDENTES.- El HIPOTECANTE es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno; Ubicación: ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Palora, Provincia de Morona Santiago. Linderos: NORTE.- Julio Guevara en ochocientos metros; SUR.- terrenos de Rudicindo Díaz en ochocientos metros; ESTE.- terrenos de Rudicindo Díaz en cien metros; y OESTE.- terrenos de Rudicindo Díaz en cien metros. Superficie: 8 hectáreas. Forma de Adquisición: Adquirió a través de Partición de Bienes dentro de la sociedad

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conyugal entre Rudicindo Díaz Díaz y Carmen Marlene Ruilova, según escritura Pública celebrada en la Notaria del cantón Pastaza, el 29 de Junio de 1983, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la partida numero 3783, y anotada en el Libro Repertorio con el numero 200, el 3 de septiembre de 1986, cabe indicar que el bien materia de la presenta Hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor Segundo Rudicindo Díaz Díaz, de acuerdo a lo indicado en el certificado del Registro de la Propiedad. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- EL hipotecante: constituye Primera y Preferente Hipoteca Abierta a favor de BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la clausula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garantes o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El Hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado sin previo consentimiento del banco. En caso de que el Hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca, o si la garantía hipotecarias disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos, El Banco

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podrá exigirá el Hipotecante el mejoramiento de las garantías, y si no lo hiciere, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. Tramite: 1414Nro. de Inscripción: 94Nro. de Repertorio: 404Fecha de Repertorio: 21/09/2016: 11:56:20Tomo: 2UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICION DE ENAJENARNOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:

ACTOR:Dr. MARIO ALEJANDRO VINTIMILLA ATIENCIE, Procurador Judicial del Ing. JAIME GUILLERMO TALBOT DUEÑAS, Gerente y Representante legal del BANCO DEL AUSTRO.

DEMANDADA: MENA VILLAVICENCIO CARLOS HOMERO Y GLORIA DIFILIA VILLAVICENCIO GUTIERREZ

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En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a 11:56:20las once horas con cincuenta y seis minutos veinte segundos, del veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, previa notificación de la providencia emitido el 30 de Junio del 2016, a las 08h46, por el Dr. Ramón Pesantez Héctor Cornelio, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, el dentro del juicio No. 5294-2016, seguidopor el Dr. MARIO ALEJANDRO VINTIMILLA ATIENCIE, Procurador Judicial del Ing. JAIME GUILLERMO TALBOT DUEÑAS, Gerente y Representante legal del BANCO DEL AUSTRO, en contra de MENA VILLAVICENCIO CARLOS HOMERO Y GLORIA DIFILIA VILLAVICENCIO GUTIERREZ;notificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-2016-1107 0F del 31 de Agosto del 2016, suscrito por la Dra. Gabriela Estrella, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PALORA, procedo a inscribir laPROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR HIPOTECAR O CONSTITUIR OTRO GRAVAMEN, sobre el inmueble de propiedad de la demandadaGloria Difilia Villavicencio Gutiérrez, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago; inmueble que consta descrito en el certificado No. 0839/2016 del Registro de la Propiedad del cantón Palora, que consta como habilitante de la notificación. Se margina esta inscripción en el registro Nro. 405, del trece de Diciembre del dos mil doce, anotado en el Repertorio con el número 620.

Libro de Gravámenes

Nro. Tramite: 1440Nro. de Inscripción: 95Nro. de Repertorio: 405Fecha de Repertorio: 21/09/2016: 17:13:14Clave Catastral: 1404505133801958000

Tomo: 2UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICION DE ENAJENARNOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:

ACTOR: MARTHA CECILIA CHACON CARVAJAL

DEMANDADO: HENRI FABIÁN CARRERA OCAÑA

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a las diecisiete horas con trece minutos catorce segundos, del veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, previa notificación de la providencia emitido el 13 de septiembre del dos mil dieciséis, las 14h29, por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, dentro del juicio de divorcio No. 14305-2015-00307, seguidopor la señora MARTHA CECILIA CHACON CARVAJAL, en contra de HENRI FABIÁN CARRERA OCAÑAnotificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-11070F del 13 de septiembre del 2016; la mencionada providencia en su parte pertinente dice: “…Proveyendo los escritos presentados porCHACON CARVAJAL, MARTHA CECILIA, conforme manifiesta a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adeudadas y futuras fijadas en esta causa, se

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dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble del obligado CARRERA OCAÑA HENRI FABIÁN, cuyas características constan en el certificado de gravámenes No. 1339-4/2016, otorgada por el Registro de la Propiedad del cantón Palora, para lo cual se oficiará en debida forma, para su inscripción…”; en cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir lo ordenado. Se margina esta inscripción en el registro Nro. 393, el treinta de Noviembre del dos mil doce, en el Repertorio consta con el número 596.

Nro. de Trámite: 01524Nro. de Inscripción: 96Nro. de Repertorio: 432Fecha de Repertorio: 05/10/2016 08:35:20Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104316000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

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DEUDORES HIPOTECARIOS:

QUIGUIRI QUIGUIRI JHONNY FREDDY

GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL

ACREEDOR HIPOTECARIO:

BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI E IRMA MARIBEL GUERRERO MERINO, de de estado civil casados entre si, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados el primer compareciente en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, la segunda compareciente domiciliada en la parroquia Velasco,

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cantón Riobamba provincia de CHimborazo. ANTECEDENTES.-los HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno; UBICACIÓN: ubicado en la parroquia Sangay, canton Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- en 1.425,00 metros con el lote número 4 de Idelberto Achance Guambi; SUR.- en 1.425,00 metros con el lote número 6 de Segundo Lorenzo Quiguiri; ESTE.- en 80,00 metros con terrenos de la Cooperativa Sucúa y en 270,00 metros con terrenos de la Hacienda La Turingia; y OESTE.- en 170,40 metros con el lote número 27 de Estuardo Valencia y en 179,60 metros con el numero 26 de Estuardo Valencia. SUPERFICIE.- 49.88 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido mediante titulo escriturado de compraventa, por los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI y GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL, el 18 de septiembre de 2015, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 22 de septiembre de 2015 bajo el número 328 del registro de Propiedades y anotada en el Libro Repertorio Nº 532, cabe indicar que el bien materia de la presente Hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI y GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL, de acuerdo lo indicado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta como documento

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habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01525Nro. de Inscripción: 97Nro. de Repertorio: 433Fecha de Repertorio: 05/10/2016 08:40:01Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104316000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:

QUIGUIRI QUIGUIRI JHONNY FREDDY

GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL

ACREEDOR HIPOTECARIO:

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BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA y (PROHIBICION DE ENAJENAR), celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintinueve de Septiembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI E IRMA MARIBEL GUERRERO MERINO, de de estado civil casados entre si, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados el primer compareciente en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, la segunda compareciente domiciliada en la parroquia Velasco, cantón Riobamba provincia de CHimborazo. ANTECEDENTES.-los HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno; UBICACIÓN: ubicado en la parroquia Sangay, canton Palora, provincia de Morona Santiago.

Libro de Gravámenes

LINDEROS: NORTE.- en 1.425,00 metros con el lote número 4 de Idelberto Achance Guambi; SUR.- en 1.425,00 metros con el lote número 6 de Segundo Lorenzo Quiguiri; ESTE.- en 80,00 metros con terrenos de la Cooperativa Sucúa y en 270,00 metros con terrenos de la Hacienda La Turingia; y OESTE.- en 170,40 metros con el lote número 27 de Estuardo Valencia y en 179,60 metros con el numero 26 de Estuardo Valencia. SUPERFICIE.- 49.88 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- El bien inmueble fue adquirido mediante titulo escriturado de compraventa, por los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI y GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL, el 18 de septiembre de 2015, protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 22 de septiembre de 2015 bajo el número 328 del registro de Propiedades y anotada en el Libro Repertorio Nº 532, cabe indicar que el bien materia de la presente Hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges señores JHONNY FREDDY QUIGUIRI QUIGUIRI y GUERRERO MERINO IRMA MARIBEL, de acuerdo lo indicado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las

Libro de Gravámenes

obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01522Nro. de Inscripción: 98

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Nro. de Repertorio: 434Fecha de Repertorio: 05/10/2016 08:44:20Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104475000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:MASHIAN WAMBIU ROSA NUISACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día tres de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra

Libro de Gravámenes

parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora ROSA NUIS MASHIAN WAMBIU, la compareciente es de estado ivilñ divorciada, ecuat6oriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-el “HIPOTECANTE” es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno; UBICACIÓN: ubicado en el sector Colonia Chinimpi, parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- en 100.00 metros con la vía Paquisha-Chinimpi; SUR.- en 100.00 metros con Hipólito Sanchima Wajuyata; ESTE.- en 377.80 metros con acceso particular de 6.00 metros de ancho; y OESTE.- en 379.60 metros con Alfonso Sanchima. SUPERFICIE.- 3.7865 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- adquirido a través de compraventa otorgado por el señor Alfonso Sanchima Suengora, según escritura Pública celebrada en la Notaria Publica del cantón Palora, el 14 de agosto del 2015, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo la partida Nº 278, se anoto en el Libro con el repertorio 445, el 14 de agosto del 2015, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de la señora ROSA NUIS MASHIAN WAMBIU, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente

Libro de Gravámenes

Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante de determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare

Libro de Gravámenes

a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01523Nro. de Inscripción: 99Nro. de Repertorio: 435Fecha de Repertorio: 05/10/2016 08:46:01Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140454514104475000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

Libro de Gravámenes

9900

DEUDORA HIPOTECARIA:MASHIAN WAMBIU ROSA NUISACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día tres de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora ROSA NUIS MASHIAN WAMBIU, la compareciente es de estado ivilñ divorciada, ecuat6oriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-el “HIPOTECANTE” es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno; UBICACIÓN: ubicado en el sector Colonia Chinimpi, parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- en 100.00

Libro de Gravámenes

metros con la vía Paquisha-Chinimpi; SUR.- en 100.00 metros con Hipólito Sanchima Wajuyata; ESTE.- en 377.80 metros con acceso particular de 6.00 metros de ancho; y OESTE.- en 379.60 metros con Alfonso Sanchima. SUPERFICIE.- 3.7865 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- adquirido a través de compraventa otorgado por el señor Alfonso Sanchima Suengora, según escritura Pública celebrada en la Notaria Publica del cantón Palora, el 14 de agosto del 2015, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo la partida Nº 278, se anoto en el Libro con el repertorio 445, el 14 de agosto del 2015, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de la señora ROSA NUIS MASHIAN WAMBIU, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no

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obstante de determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01537Nro. de Inscripción: 100Nro. de Repertorio: 440Fecha de Repertorio: 06/10/2016 14:40:14Notaría: PRIMERA SEGUNDA DEL

CANTON PASTAZAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450513901356000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:TAMAYO NUÑEZ ROSA ELVIRAACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA

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PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Publica Segunda del cantón Pastaza, otorgada el día tres de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparecen por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA, debidamente representado por su Gerente General y Representante Legal el Doctor EDGAR MAXTRANCEL ACUÑA CARRASCO, conforme al documento habilitante que se adjunta, en calidad de ACRREDOR HIPOTECARIO, y, por otra parte la señora: TAMAYO NUÑEZ ROSA ELVIRA, CASADA, en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA. Los comparecientes declaran ser de nacionalidades ecuatorianas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- la COOPERATIVA ACREEDORA, es una entidad de derecho privado, que concede los créditos a todas las personas naturales y jurídicas que cumpliendo con los requisitos se constituye sujetos de créditos de la COOPERATIVA ACRREDORA por ello la DEUDORA HIPOTECARIA, señora ROSA ELVIRA TAMAYO NUÑEZ, siendo socia de la Institución, signado con el código numero, 15042.

Libro de Gravámenes

Tiene a bien establecer el gravamen de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, sobre el inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno de una superficie total de 49.00 HECTAREAS, ubicado en el sector LA COMANCHE-CETCA, parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, que le corresponde de la RENUNCIA DE GANANCIALES, realizada por el señor CARLOS MARIA FREIREMARTINEZ, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaria del cantón Pastaza, el doce de Julio del dos mil doce, inscrita en este Registro con la partida numero: 230 y anotada en el Libro Repertorio con el numero: 328, el día primero del agosto del dos mil doce. Predio lo adquirió mediante ADJUDICACION, otorgada por la COOPERATIVA “COMANCHE”, según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el siete de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. La cabida del inmueble en mención se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y dimensiones: NORTE.- en trescientos noventa y cinco metros, con María Teresa Heras Ortiz; SUR.- en trescientos noventa y seis metros, con Luis Enrique Heras Heras y Gilberto Federico Heras Heras; ESTE.- en mil doscientos cuarenta metros, con Víctor Miguel Heras García; OESTE.- en mil doscientos cuarenta metros, con la Compañía Ecuatoriana del Te-Sangay. HIPOTECA ABIERTA.- Por medio de este instrumento Publico la DEUDORA HIPOTECARIA, señora ROSA ELVIRA TAMAYO NUÑEZ, el primer compareciente siendo socio de la

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institución signado con el código numero, 15042, comparece por sus propios derechos, por lo que tiene a bien libre y voluntariamente, constituir a favor de la Cooperativa Acreedora, Primera Especial y Preferente Hipoteca Abierta sobre el inmueble de su propiedad, detallado en la clausula segunda, además se incluye las edificaciones existentes y las que construyeren en lo posterior conjuntamente con las mejoras que se ejecutaren a ella. OBJETO DE LA HIPOTECA.- La hipoteca Abierta que se constituye mediante este instrumento tiene por objeto garantizar y caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de plazo pendiente, pasadas, presente y futuras que la parte deudora hipotecaria haya contraído o contraiga con la COOPERATIVA ACREEDORA, como deudora directa o indirecta; obligaciones derivadas de cualquier ciase de documentos celebrados entre las partes y, en los que consten las condiciones, plazo, cantidad,. Intereses, etc., instrumentos todos que se entenderán incorporados al presente contrato. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01538Nro. de Inscripción: 101Nro. de Repertorio: 441Fecha de Repertorio: 06/10/2016 14:50:11Notaría: PRIMERA SEGUNDA DEL

CANTON PASTAZAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450513901356000Tipo de Contrato: PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:TAMAYO NUÑEZ ROSA ELVIRAACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de

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PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Publica Segunda del cantón Pastaza, otorgada el día tres de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparecen por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA, debidamente representado por su Gerente General y Representante Legal el Doctor EDGAR MAXTRANCEL ACUÑA CARRASCO, conforme al documento habilitante que se adjunta, en calidad de ACRREDOR HIPOTECARIO, y, por otra parte la señora: TAMAYO NUÑEZ ROSA ELVIRA, CASADA, en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA. Los comparecientes declaran ser de nacionalidades ecuatorianas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- la COOPERATIVA ACREEDORA, es una entidad de derecho privado, que concede los créditos a todas las personas naturales y jurídicas que cumpliendo con los requisitos se constituye sujetos de créditos de la COOPERATIVA ACRREDORA por ello la DEUDORA HIPOTECARIA, señora ROSA ELVIRA TAMAYO NUÑEZ, siendo socia de la Institución, signado con el código numero, 15042. Tiene a bien establecer el gravamen de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, sobre el inmueble de su propiedad consistente en un lote de

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terreno de una superficie total de 49.00 HECTAREAS, ubicado en el sector LA COMANCHE-CETCA, parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, que le corresponde de la RENUNCIA DE GANANCIALES, realizada por el señor CARLOS MARIA FREIREMARTINEZ, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaria del cantón Pastaza, el doce de Julio del dos mil doce, inscrita en este Registro con la partida numero: 230 y anotada en el Libro Repertorio con el numero: 328, el día primero del agosto del dos mil doce. Predio lo adquirió mediante ADJUDICACION, otorgada por la COOPERATIVA “COMANCHE”, según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el siete de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. La cabida del inmueble en mención se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y dimensiones: NORTE.- en trescientos noventa y cinco metros, con María Teresa Heras Ortiz; SUR.- en trescientos noventa y seis metros, con Luis Enrique Heras Heras y Gilberto Federico Heras Heras; ESTE.- en mil doscientos cuarenta metros, con Víctor Miguel Heras García; OESTE.- en mil doscientos cuarenta metros, con la Compañía Ecuatoriana del Te-Sangay. HIPOTECA ABIERTA.- Por medio de este instrumento Publico la DEUDORA HIPOTECARIA, señora ROSA ELVIRA TAMAYO NUÑEZ, el primer compareciente siendo socio de la institución signado con el código numero, 15042, comparece por sus propios derechos, por lo que tiene a bien libre y voluntariamente, constituir a

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favor de la Cooperativa Acreedora, Primera Especial y Preferente Hipoteca Abierta sobre el inmueble de su propiedad, detallado en la clausula segunda, además se incluye las edificaciones existentes y las que construyeren en lo posterior conjuntamente con las mejoras que se ejecutaren a ella. OBJETO DE LA HIPOTECA.- La hipoteca Abierta que se constituye mediante este instrumento tiene por objeto garantizar y caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de plazo pendiente, pasadas, presente y futuras que la parte deudora hipotecaria haya contraído o contraiga con la COOPERATIVA ACREEDORA, como deudora directa o indirecta; obligaciones derivadas de cualquier ciase de documentos celebrados entre las partes y, en los que consten las condiciones, plazo, cantidad,. Intereses, etc., instrumentos todos que se entenderán incorporados al presente contrato. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01544Nro. de Inscripción: 102Nro. de Repertorio: 446Fecha de Repertorio: 07/10/2016 10:01:15Notaría: TERCERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450010118012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALFECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, Cabecera del Cantón PALORA, siendo los siete días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presentó la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA con HIPOTECA, celebrada en la Notaría Tercera del cantón Morona, otorgada el veinte y siete de Septiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Doctor. Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES.- comparecen por una parte los cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA, por sus propios derechos, en calidad de VENDEDORES; y por otra parte en calidad de COMPRADORA Y DEUDORA

Libro de Gravámenes

102

HIPOTECARIA la señorita SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA, conjuntamente con el Dr. ENRIQUE GILBERTO CARVAJAL COZAR en su calidad de DIRECTOR PROVINCIAL DEL IESS DE MORONA SANTIAGO, ENC, y apoderado del Ingeniero DANILO BERNARDO ORTEGA SALAZAR, en calidad de Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ANTECEDENTES.- los cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA inicialmente adquirieron un lote de terreno de una cabida de dos mil quinientos cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, en la lotización del Banco Nacional de Fomento, ubicado en el Centro Urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, mediante escritura Pública de compraventa, a los cónyuges Mariana Genoveva Nacas Castro y Carlos Alfonso Andrade Ojeda, a través de su Mandataria la señora, Sandra Rosita Navas Castro, acto celebrado en la Notaria Primera del cantón Palora a cargo de la señora Nely Gómez Mancheno, el cinco de Diciembre del dos mil once, e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo el numero dos mil novecientos treinta y siete, repertorio cuatrocientos veinte, en fecha seis de diciembre del dos mil once b) del predio de dos mil quinientos cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, se ha desmembrado ochocientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados a favor de un tercero, quedando a favor de los propietarios una

Libro de Gravámenes

superficie de mil seiscientos veinte y siete metros cuadrados con dos centímetros cuadrados, inmueble del cual se pretende desmembrar, según el levantamiento planimetrico otorgado por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, un lote de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados, el cual es el objeto de los presentes contratos, el mismo que está situado en la lotización del Banco Nacional de Fomento, en el centro Urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; cuyos linderos y dimensiones: NORTE.- en catorce metros con sesenta centímetros con varios propietarios; SUR.- en catorce metros con la Calle Policía Nacional; ESTE.- en cincuenta y ocho metros con treinta y seis centímetros con Klaudio Patricio León Palacios; y, OESTE.- en cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros con el señor Marco Coronel Jácome. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Los cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO Y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA, procedan a dar en venta y perpetua enajenación el inmueble descrito en la clausula anterior; venta que los hacen a favor de la señorita SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA, con sus entradas y salidas usos y costumbres, servidumbres activas y pasivas. CUANTIA.- el precio acordado entre las partes es por el valor de VEINTE Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CUATRO

Libro de Gravámenes

CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 24.077,94), los mismo que son cancelados al contado en moneda de curso legal y que son recibidos a entera satisfacción de parte de los vendedores, por lo que no habrá reclamo alguno en lo posterior por este motivo. HIPOTECA ABIERTA.- en seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA contraiga, de las que tuviere contraída con las que contrajese en el futuro, para con el BANCO, sean dichas obligaciones a favor o a la orden del BIESS, sin limitación restricción alguna en cuanto al monto de las obligaciones ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a su naturaleza u origen, obligaciones pendientes o de plazo vencido, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, ya sea como obligados principales, solidarios, accesorios o subsidiarios o que las obligaciones se hubieren generado por préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificación de las obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, planes de pago, ajustes a estos planes de pago, sea que se traten de obligaciones de créditos endosados o cedidos o de cualquier otra índole a favor del BIESS incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales, LA PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL INSITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HIPOTECA ABIERTA EN

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CALIDAD DE PRIMERA, sobre el inmueble descrito anteriormente. Esta garantía HIPOTECARIA solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas y cada una de las obligaciones contraídas por la PARTE DEUDORA para con el BIESS. Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la PARTE DEUDORA mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las partes LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda gravado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BIESS y hasta que EL BANCO proceda con la cancelación total o parcial de los gravámenes que se constituyen mediante el presente instrumento.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01545Nro. de Inscripción: 103Nro. de Repertorio: 447Fecha de Repertorio: 07/10/2016 10:03:16Notaría: TERCERA DEL CANTÓN

MORONAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450010118012000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA y

PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALFECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, Cabecera del Cantón PALORA, siendo los siete días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presentó la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA con HIPOTECA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Tercera del cantón Morona, otorgada el veinte y siete de Septiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Doctor. Fredy Gabriel Mejía Reinoso. COMPARECIENTES.- comparecen por una parte los

Libro de Gravámenes

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cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA, por sus propios derechos, en calidad de VENDEDORES; y por otra parte en calidad de COMPRADORA Y DEUDORA HIPOTECARIA la señorita SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA, conjuntamente con el Dr. ENRIQUE GILBERTO CARVAJAL COZAR en su calidad de DIRECTOR PROVINCIAL DEL IESS DE MORONA SANTIAGO, ENC, y apoderado del Ingeniero DANILO BERNARDO ORTEGA SALAZAR, en calidad de Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ANTECEDENTES.- los cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA inicialmente adquirieron un lote de terreno de una cabida de dos mil quinientos cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, en la lotización del Banco Nacional de Fomento, ubicado en el Centro Urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, mediante escritura Pública de compraventa, a los cónyuges Mariana Genoveva Nacas Castro y Carlos Alfonso Andrade Ojeda, a través de su Mandataria la señora, Sandra Rosita Navas Castro, acto celebrado en la Notaria Primera del cantón Palora a cargo de la señora Nely Gómez Mancheno, el cinco de Diciembre del dos mil once, e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo el numero dos mil novecientos treinta y siete, repertorio cuatrocientos veinte, en fecha seis de diciembre del dos mil once b) del predio de dos mil quinientos cuatro metros cuadrados con setenta

Libro de Gravámenes

y cinco centímetros cuadrados, se ha desmembrado ochocientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados a favor de un tercero, quedando a favor de los propietarios una superficie de mil seiscientos veinte y siete metros cuadrados con dos centímetros cuadrados, inmueble del cual se pretende desmembrar, según el levantamiento planimetrico otorgado por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, un lote de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados, el cual es el objeto de los presentes contratos, el mismo que está situado en la lotización del Banco Nacional de Fomento, en el centro Urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; cuyos linderos y dimensiones: NORTE.- en catorce metros con sesenta centímetros con varios propietarios; SUR.- en catorce metros con la Calle Policía Nacional; ESTE.- en cincuenta y ocho metros con treinta y seis centímetros con Klaudio Patricio León Palacios; y, OESTE.- en cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros con el señor Marco Coronel Jácome. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Los cónyuges LEON PALACIOS KLAUDIO PATRICIO Y VILLA MENESES BLANCA AZUCENA, procedan a dar en venta y perpetua enajenación el inmueble descrito en la clausula anterior; venta que los hacen a favor de la señorita SIMBAÑA CASTAÑEDA TATIANA MARGARITA, con sus entradas y salidas usos y costumbres, servidumbres activas y pasivas.

Libro de Gravámenes

CUANTIA.- el precio acordado entre las partes es por el valor de VEINTE Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 24.077,94), los mismo que son cancelados al contado en moneda de curso legal y que son recibidos a entera satisfacción de parte de los vendedores, por lo que no habrá reclamo alguno en lo posterior por este motivo. HIPOTECA ABIERTA.- en seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA contraiga, de las que tuviere contraída con las que contrajese en el futuro, para con el BANCO, sean dichas obligaciones a favor o a la orden del BIESS, sin limitación restricción alguna en cuanto al monto de las obligaciones ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a su naturaleza u origen, obligaciones pendientes o de plazo vencido, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, ya sea como obligados principales, solidarios, accesorios o subsidiarios o que las obligaciones se hubieren generado por préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificación de las obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, planes de pago, ajustes a estos planes de pago, sea que se traten de obligaciones de créditos endosados o cedidos o de cualquier otra índole a favor del BIESS incluyendo

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intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales, LA PARTE DEUDORA constituye a favor del BANCO DEL INSITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HIPOTECA ABIERTA EN CALIDAD DE PRIMERA, sobre el inmueble descrito anteriormente. Esta garantía HIPOTECARIA solo será levantada cuando hayan sido canceladas todas y cada una de las obligaciones contraídas por la PARTE DEUDORA para con el BIESS. Adicionalmente LA PARTE DEUDORA acepta expresa e irrevocablemente que esta caución hipotecaria no sea levantada por parte del BIESS, si la PARTE DEUDORA mantuviere algún tipo de obligación pendiente en el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR.- De manera libre y voluntaria y por mutuo acuerdo entre las partes LA PARTE DEUDORA queda prohibida de enajenar establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda gravado, hasta la cancelación absoluta de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el BIESS y hasta que EL BANCO proceda con la cancelación total o parcial de los gravámenes que se constituyen mediante el presente instrumento.

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Nro. de Trámite: 01622Nro. de Inscripción: 104Nro. de Repertorio: 462Fecha de Repertorio: 14/10/2016 14:03:14Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 14045451170442000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:

MENDOZA DE LA CRUZ CESAR OMAR (por sus propios derechos y por los que representa de la señora MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ)

ACREEDOR HIPOTECARIO:

BANECUADOR B.P.

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los catorce días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día catorce de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores MENDOZA DE LA CRUZ CESAR OMAR por sus propios derechos y por los que representa de la señora MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ, de acuerdo al Poder Especial, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-los “HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno; UBICACIÓN: en el sector rural de la parroquia Sangay, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- en 939.30 metros con el lote Nº 1 de Elisa Vargas; SUR.- en 844.75 metros con el lote Nº 3 de la Hacienda Carolina; ESTE.- en 123.50 metros con

Libro de Gravámenes

proyecto de acceso en el polígono de 6 metros de ancho; y OESTE.- en 153.70 metros con el área de protección del rio Numbayme en varios rumbos SUPERFICIE.- 11.00 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- el señor Cesar Omar Mendoza de la Cruz representado legalmente por su mandatario el señor Rubén Eduardo Mendoza de la Cruz, mediante Poder Especial, es propietarios de un lote de terreno, adquirido a través de compraventa que otorga el señor José Nain Burgos Vargas, según escritura Publica celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el trece de mayo del 2015, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero de partida 159, el 14 de mayo del 2015 anotada con el Repertorio Nº 257. Cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los señores CESAR OMAR MENDOZA DE LA CRUZ, MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ, de acuerdo a lo indicado en el certificado del Registro de la propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier

Libro de Gravámenes

otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01623Nro. de Inscripción: 105Nro. de Repertorio: 463Fecha de Repertorio: 14/10/2016 15:17:14Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 14045451170442000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:

MENDOZA DE LA CRUZ CESAR OMAR (por sus propios derechos y por los que representa de la señora MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ)

ACREEDOR HIPOTECARIO:

Libro de Gravámenes

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BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los catorce días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día catorce de Octubre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores MENDOZA DE LA CRUZ CESAR OMAR por sus propios derechos y por los que representa de la señora MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ, de acuerdo al Poder Especial, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.-los “HIPOTECANTES” son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: lote de terreno; UBICACIÓN: en el sector rural de la parroquia Sangay, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.-

Libro de Gravámenes

en 939.30 metros con el lote Nº 1 de Elisa Vargas; SUR.- en 844.75 metros con el lote Nº 3 de la Hacienda Carolina; ESTE.- en 123.50 metros con proyecto de acceso en el polígono de 6 metros de ancho; y OESTE.- en 153.70 metros con el área de protección del rio Numbayme en varios rumbos SUPERFICIE.- 11.00 HECTAREAS. FORMA DE ADQUISICION.- el señor Cesar Omar Mendoza de la Cruz representado legalmente por su mandatario el señor Rubén Eduardo Mendoza de la Cruz, mediante Poder Especial, es propietarios de un lote de terreno, adquirido a través de compraventa que otorga el señor José Nain Burgos Vargas, según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el trece de mayo del 2015, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero de partida 159, el 14 de mayo del 2015 anotada con el Repertorio Nº 257. Cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los señores CESAR OMAR MENDOZA DE LA CRUZ, MARTHA CUSTODIA ZURITA GOMEZ, de acuerdo a lo indicado en el certificado del Registro de la propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras,

Libro de Gravámenes

contraídas o que contrajeren de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador B.P. en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los Hipotecantes se comprometen a o enajenar total parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco, en caso de que los hipotecantes incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es

Libro de Gravámenes

indeterminada.

Nro. de Inscripción: 106Nro. de Repertorio: 471Fecha de Repertorio: 19/09/2016: 14:21:14Clave Catastral: 140450010233006000

Tomo: 2UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICION DE ENAJENARNOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:ACTOR: QUEZADA QUEZADA ARCILA YOLANDA

DEMANDADO: ANGEL POLIVIO SALAS

Libro de Gravámenes

1060

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los diecinueve días de Octubre del dos mil dieciséis, en el Libro de Gravámenes, queda inscrita la Prohibición de enajenar, dispuesta en la providencia del 19 de septiembre del dos mil dieciséis, las 10h54, suscrita por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, dentro del juicio de alimentos No. 14305-2014-00142, seguidopor la señora QUEZADA QUEZADA ARCILA YOLANDA en contra de ANGEL POLIVIO SALAS, notificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-1204OF, el 20 de septiembre del 2016; Se margina esta inscripción en el registro Nro. 31, del quince de febrero del 2015, anotado en el Repertorio con el número 48.

Nro. Tramite: 1645Nro. de Inscripción: 107

Libro de Gravámenes

107

Nro. de Repertorio: 471Fecha de Repertorio: 20/10/2016: 8:10:20Clave Catastral: 140450010125007000

Tomo: 2UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICION DE ENAJENARNOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:ACTOR: ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE

DEMANDADO: EDELINA JENOVEVA PEÑAFIEL PARRA

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinte días de Octubre del dos mil dieciséis, en el Libro deGravámenes, queda inscrita la Prohibición de enajenar, dispuesta en la providencia del 20 de septiembre del dos mil dieciséis, las 15h26, suscrita por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, dentro del juicio de No. 14305-2014-00106, seguidopor el Abg. Gil Benito Gallardo, Procurador Judicial de la señora ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE, en contra de la señora EDELINA JENOVEVA PEÑAFIEL PARRA, notificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-

Libro de Gravámenes

DP14-UJMP-2016-1228OF, el 23 de septiembre del 2016; la providencia mencionada en su parte pertinente dice: “…se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble cuyas características constan en el certificado de gravamen Nro. 1368/2016…”, en cumplimiento a lo dispuesto se inscribe laprohibición de enajenar, marginándose la misma en el inscripción Nro. 1064, del cuatro de febrero del 2004, anotado en el Repertorio con el número 44.

Nro. Tramite: 1662Nro. de Inscripción: 109Nro.de Repertorio: 480Fecha de Repertorio: 21/10/2016: 16:10:20Clave Catastral: 1404500010267006000

Tomo: 2

Libro de Gravámenes

1090

Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: ORDEN DE EMBARGONOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:Actor:SIDENEY SIXTER MONTIEL ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DE CASTRO FLORES MILI MARIELA

Demandada: MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER Y LUZ MARIA GAVILANEZ

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintiún días de Octubre del dos mil dieciséis, en el Libro de Gravámenes, queda inscrito el EMBARGO, dispuesto en decreto del 5 de Junio del 2015, a las 09h20, por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, dentro del juicio de No. 14305-2014-0318, seguidopor el ab.SideneySixter Montiel Rojas, Procurador Judicial de Castro Flores Mili Mariela, en contra de Margod Emilia Sandoval Alcocer y Luz María Gavilánez; el mencionado decreto en lo pertinente dice: “… en lo principal se dispone el embargo del 50% del bien inmueble de propiedad de la señora MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER, cuyo certificado No. 0112346, se adjunta, en donde consta la debida singularización e individualización del bien, es un lote de terreno de la superficie de trescientos metros cuadradosde

Libro de Gravámenes

superficie, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con calle Juan León Mera en 15m; SUR.- con terrenos de Pedro Quito, en 15m; ESTE.- con calle Ing. Hugo Castillo en 20,00m; OESTE.- con terrenos de Luis Gómez en 20,00m. En la escritura pública en mención, el Sr. MILTON LEONARDO VELIN PUNGUIL aclara que la compra la hace para sí, y para su cónyuge MARGOD SANDOVAL; para lo cual se deberá oficiar al jefe de Distrito Sangay, para que conjuntamente con el señor MILTON LEONARDO VELIN PUNGUIL, a quien se le nombra depositario judicial, cumplan con lo dispuesto…cumplido el embargo inscríbase en el Registro de la propiedad del cantón Palora; el Embargo que consta en acta del 13 de Setiembre del 2016, a las 18h20, él lo pertinente expresa: “…se procedió a dar cumplimiento a la orden juridicial emitida por la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA DE MORONA SANTIAGO, de fecha Palora 5 de Junio del 2015, mediante el cual se dispone el embargo del 50%del bien inmueble de propiedad de la señora MARGOD EMILIA SANDOVAL ALCOCER, cuyo certificado No. 0112346, se adjunta, en donde consta la debida singularización en individualización del bien, es un lote de terreno de la superficie de 300 metros cuadradosde superficie, (en el cual existe una construcción mixta de Hormigón armado y madera) ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora,

Libro de Gravámenes

cantón Palora, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con calle Juan León Mera en 15m; SUR.- con terrenos de Pedro Quito, en 15m; ESTE.- con calle Ing. Hugo Castillo en 20,00m; OESTE.- con terrenos de Luis Gómez en 20,00M. Suscriben el Acta, el Policía Nacional Guevara León Edison Danilo y el señor MILTON LEONARDO VELIN PUNGUIL con CC. 1600168445, DEPOSITARIO JUDICIAL; notificada que he sido a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-13140F, del 04 de octubre del 2016; recibido el 17/10/2016. Se margina la presente inscripción en el registro Nro. 4596, el 21 de enero de 1.991.

Nro. Tramite: 1662Nro. de Inscripción: 110Nro.de Repertorio: 482Fecha de Repertorio: 21/10/2016: 17:40:54Clave Catastral:

Libro de Gravámenes

110

Tomo: 2Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: PROHIBICIÓN DE ENAJENARNOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:Imputado: Vallejo Bermeo Carlos Alberto

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintiún días de Octubre del dos mil dieciséis, en el Libro de Gravámenes, queda inscrito LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, dispuesta en auto de Llamamiento a Juicio, emitido el viernes 23 de Septiembre del 2016, a las 15h31,por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, dentro del proceso penal Nro. 14305-2014-0396, seguido en contra deVallejo Bermeo Carlos Alberto;el mencionado Auto en lo pertinente dice: “Acogiendo el Dictamen Fiscal se dicta el presenta AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra de VALLEJO BERMEO CARLOS ALBERTO, cuyos generales de ley constan en el proceso, para que responda como autor del delito de Abuso Sexual tipificado en el artículo 504 N. 1 del Código Penal, actualmente se encuentra tipificado y sancionado dicha conducta en el Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal.-…de conformidad con el Art. 555 del Código Integral Penal, se dispone la prohibición de enajenar bienes

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de la imputada, para el efecto oficiarse al señor Registrador de la Propiedad de Palora y Pastaza para que dé cumplimiento a lo ordenado. No se margina la presente inscripción por no encontrase bienes inmuebles inscritos a favor del señor Vallejo Bermeo Carlos Alberto.

Nro. Tramite: 1679Nro. de Inscripción: 111 Nro.de Repertorio: 487Fecha de Repertorio: 26/10/2016: 8:10:40Clave Catastral: 140451510403132000

Tomo: 2Institución: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA –JUZGADO DE COACTIVAS.

Cantón: PALORATipo de Acto: EMBARGO

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NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:Coactivada: Montesdeoca Merino Sandra Briggith.

En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintiséis días del mes del mes de Octubre del dos mil dieciséis, en el Libro de Gravámenes, en consideración a la Disposición No 979-2016-AGADMP, del miércoles 19 de Octubre del 2016, suscrita por el Lcdo. Jaime Marcelo Porras Díaz ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA, queda inscrita, si registrar costo, el ACTA DE EMBARGO, del 19 de Septiembre del dos mil dieciséis, suscrita por el Sr. Eduardo Chu, en calidad de Alguacil y el Abg. Jaime Ortiz, en calidad de Depositario Judicial, dentro del proceso coactivo Nro. 001-2016, seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en contra de la coactivadaMontesdeoca Merino Sandra Briggith,de conformidad con lo que detalla el certificado del Registro de la propiedad que consta de fojas 4 del proceso, por lo cual se acredita, el inmueble que se encuentra ubicado en la parroquia Arapicos del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, por la cantidad que cubra la deuda más los recargos de Ley; para la práctica de esta diligencia, designo a los empleados municipalesel Sr. Eduardo Chu, en calidad de Alguacil y el Abg. Jaime Ortiz, en calidad de Depositario Judicial, quienes previo al inicio del desempeño de sus funciones deberán posesionarse de los cargos a ellos conferidos, quienes enterándose de su contenido aceptan fiel y legalmente sus funciones. Trabada la

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diligencia ofíciese a la Registradora de la Propiedad del cantón Palora, con el objeto de que se sirva inscribir el embrago del predio ordenado en este procedimiento de ejecución iniciado por la deuda de impuestos y contribuciones. Se margina la presente inscripción en el Registro Nro. 2823, del diez de Agosto del 2011, anotado en el Repertorio con el número 249.

Nro. de Trámite: 01767Nro. de Inscripción: 112Nro. de Repertorio: 507Fecha de Repertorio: 15/11/2016 15:21:54Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140450513802264000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:HIDALGO TRELLES JORGE LUIS

ACREEDOR HIPOTECARIOBANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el quince de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de gerente de la Agencia Palora, Autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos. y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor JORGE LUIS HIDALGO TRELLES, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona

Libro de Gravámenes

Santiago. ANTECEDENTES.- EL HIPOTECANTE, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno, UBICACIÓN: En el sector Numbaime-Flor de II. Bosque de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS: NORTE: con el señor Washington Hidalgo en 119.00 metros; SUR: con el señor Washington Hidalgo en 119.00 metros; ESTE: con el señor Florencio García en 400.00 metros; y, OESTE: con el acceso S/N ancho, de 6.00 metros, en 400.00 metros. SUPERFICIE: 4.757 hectáreas, FORMA DE ADQUISICION: adquirió mediante compraventa a los cónyuges Jorge Washington Hidalgo casco y Olimpia Trelles Crespo, según consta en la escritura Publica celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el 9 de agosto del 2016, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, bajo la partida número 202-A ya notada en le Libro Repertorio con el numero 315, el 10 de agosto del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor JORGE LUIS HIDALGO TRELLES, de acuerdo a los indicado en el certificado de la propiedad, que se adjunta como habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, constituye primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o

Libro de Gravámenes

conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01768Nro. de Inscripción: 113Nro. de Repertorio: 508Fecha de Repertorio: 15/11/2016 15:21:54Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 140450513802264000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:HIDALGO TRELLES JORGE LUIS

ACREEDOR HIPOTECARIOBANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de Noviembre del dos mil

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dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el quince de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de gerente de la Agencia Palora, Autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos. y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO el señor JORGE LUIS HIDALGO TRELLES, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- EL HIPOTECANTE, es propietario del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno, UBICACIÓN: En el sector Numbaime-Flor de II. Bosque de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS: NORTE: con el señor Washington Hidalgo en 119.00 metros; SUR: con el señor Washington Hidalgo en 119.00 metros; ESTE: con el señor Florencio García en 400.00 metros; y, OESTE: con el acceso S/N ancho, de 6.00 metros, en 400.00 metros. SUPERFICIE: 4.757 hectáreas, FORMA DE ADQUISICION: adquirió mediante compraventa a los cónyuges Jorge Washington Hidalgo casco y Olimpia Trelles Crespo, según consta en la escritura Publica celebrada en la Notaria Primera del cantón

Libro de Gravámenes

Palora, el 9 de agosto del 2016, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, bajo la partida número 202-A ya notada en le Libro Repertorio con el numero 315, el 10 de agosto del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad del señor JORGE LUIS HIDALGO TRELLES, de acuerdo a los indicado en el certificado de la propiedad, que se adjunta como habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, constituye primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa,

Libro de Gravámenes

instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01768Nro. de Inscripción: 114Nro. de Repertorio: 510Fecha de Repertorio: 16/11/2016 10:06:15Notaría: PRIMERA DEL CANTON

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PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513801101000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:SANTARROSA CABRERA JUAN HERNANQUIGUIRI LOPEZ FLOR AMERICA

ACREEDOR HIPOTECARIOBANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el quince de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de gerente de la Agencia Palora, Autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos. Y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS, SANTARROSA CABRERA JUAN HERNAN y QUIGUIRI LOPEZ FLOR AMERICA por sus propios y personales

Libro de Gravámenes

derechos, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Los HIPOTECANTES, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno, UBICACIÓN: En la parroquia y cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS: NORTE: en 25.16 metros con Ángel Castro; SUR: en 25.16 metros con la calle del Parque Industrial S/N; ESTE: en 43.20 metros con Ángel Castro Arcos; y, OESTE: en 43.20 metros con Juan Santarrosa Quiguiri. SUPERFICIE: 1086.77 METROS CUADRADOS, FORMA DE ADQUISICION: el inmueble fue adquirido mediante titulo escriturado de compraventa, otorga cónyuges señores Ángel Plinio Martínez Garzón y Oderay Marlene Ortiz Ortiz, el 06 de mayo del 2016, Protocolizada en la Notaria del cantón Mera, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con la partida Nº 123 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 192, el 9 de mayo del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges JUAN HERNAN SANTARROSA CABRERA Y FLOR AMERICA QUIGUIRI LOPEZ, de acuerdo a lo indicado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta como habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, constituye primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito

Libro de Gravámenes

en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo

Libro de Gravámenes

de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01769Nro. de Inscripción: 115Nro. de Repertorio: 511Fecha de Repertorio: 16/11/2016 10:12:19Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513801101000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:SANTARROSA CABRERA JUAN HERNANQUIGUIRI LOPEZ FLOR AMERICA

ACREEDOR HIPOTECARIO

Libro de Gravámenes

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BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el quince de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de gerente de la Agencia Palora, Autorizado por el señor Gerente General de la referida entidad, conforme consta de los documentos. Y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS, SANTARROSA CABRERA JUAN HERNAN y QUIGUIRI LOPEZ FLOR AMERICA por sus propios y personales derechos, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Los HIPOTECANTES, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: un lote de terreno, UBICACIÓN: En la parroquia y cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, LINDEROS: NORTE: en 25.16 metros con Ángel Castro; SUR: en 25.16 metros con la calle del Parque Industrial S/N; ESTE: en 43.20 metros con Ángel

Libro de Gravámenes

Castro Arcos; y, OESTE: en 43.20 metros con Juan Santarrosa Quiguiri. SUPERFICIE: 1086.77 METROS CUADRADOS, FORMA DE ADQUISICION: el inmueble fue adquirido mediante titulo escriturado de compraventa, otorga cónyuges señores Ángel Plinio Martínez Garzón y Oderay Marlene Ortiz Ortiz, el 06 de mayo del 2016, Protocolizada en la Notaria del cantón Mera, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con la partida Nº 123 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 192, el 9 de mayo del 2016, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges JUAN HERNAN SANTARROSA CABRERA Y FLOR AMERICA QUIGUIRI LOPEZ, de acuerdo a lo indicado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta como habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, constituye primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no

Libro de Gravámenes

estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01782Nro. de Inscripción: 116Nro. de Repertorio: 518Fecha de Repertorio: 17/11/2016 12:38:50Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513301251000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:GUERRERO FALCONI EMITELIA ISABEL

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la

Libro de Gravámenes

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escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día dieciséis de Noviembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señorita GUERRERO FALCONI EMITELIA ISABEL, de de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la Hipotecante, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, UBICACIÓN: ubicado en parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, Sector Madre Selva. LINDEROS: NORTE.- en 156.00 metros con la proyección de vía ancho de vía 10.00 metros; SUR.- en 156.00 metros con el señor Gonzalo Fajardo; ESTE.- en 355.00 metros con el señor Gonzalo Fajardo; OESTE.- en 355.00 metros con los señores Nelson José y Freddy Castro Arcos. SUPERFICIE.- 5.53 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION.- Adquirido a través de escritura de compraventa que otorgan los señores Salazar Román Luis Alfredo y Patiño Sánchez Carmen María a favor de la señorita EMITELIA ISABEL

Libro de Gravámenes

GUERRERO FALCONI, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, el 26 de octubre del 2015, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero de partida 442, el 12 de Noviembre del 2015 anotada en el Repertorio Nº 684. Cabe indicar que el bien materia de la presente Hipoteca es de única y exclusiva propiedad de la señorita EMITELIA ISABEL GUERRERO FALCONI, de acuerdo a lo indicado en el Certificado del Registro de la propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo

Libro de Gravámenes

de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01783Nro. de Inscripción: 117Nro. de Repertorio: 519Fecha de Repertorio: 17/11/2016 12:38:50Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450513301251000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:GUERRERO FALCONI EMITELIA ISABEL

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día dieciséis de Noviembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señorita GUERRERO FALCONI EMITELIA ISABEL, de de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la Hipotecante, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, UBICACIÓN: ubicado en parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, Sector Madre Selva. LINDEROS: NORTE.- en 156.00 metros con la proyección de vía ancho de vía 10.00 metros; SUR.- en 156.00 metros con el señor Gonzalo Fajardo; ESTE.- en 355.00 metros con el señor Gonzalo Fajardo; OESTE.- en 355.00 metros con los señores Nelson José y Freddy

Libro de Gravámenes

Castro Arcos. SUPERFICIE.- 5.53 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION.- Adquirido a través de escritura de compraventa que otorgan los señores Salazar Román Luis Alfredo y Patiño Sánchez Carmen María a favor de la señorita EMITELIA ISABEL GUERRERO FALCONI, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, el 26 de octubre del 2015, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero de partida 442, el 12 de Noviembre del 2015 anotada en el Repertorio Nº 684. Cabe indicar que el bien materia de la presente Hipoteca es de única y exclusiva propiedad de la señorita EMITELIA ISABEL GUERRERO FALCONI, de acuerdo a lo indicado en el Certificado del Registro de la propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTTUCION DE HIPOTECA.- El Hipotecante, señor FREDDY MOISES ROJAS CALVA, en garantía de las obligaciones pasadas, presente o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del favor del BanEcuador B.P. como deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituyen primera y preferente Hipoteca Abierta, a favor del banco, sobre el inmueble. PROHIBICION DE ENAJENAR.- El hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por

Libro de Gravámenes

esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01823Nro. de Inscripción: 118Nro. de Repertorio: 525Fecha de Repertorio: 24/11/2016 15:22:45Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: SANGAYClave Catastral: 1404545514104477000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS

Libro de Gravámenes

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CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:SANCHIMA WAJUYATA EVA FAVIOLA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día veintitres de Noviembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA la señora EVA FAVIOLA SANCHIMA WAJUYATA, de estado civil divorciada, ecuatoriana, domiciliada en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la Hipotecante, es propietaria del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, UBICACIÓN: en el sector Colonia Chinimi, parroquia Sangay, del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS:

Libro de Gravámenes

NORTE.- en 108,70 metros con Alfonso Sanchima; SUR.- en 100,00 metros con Vicente Sanchima; ESTE.- en 250,00 metros con IpólitoSanchima, en 40,00 metros con Rosa Mashian; y, OESTE.- en 215,45 metros con Alfonso Sanchima, en 6 metros con acceso particular, en 28,55 metros con Alfonso Sanchima.. SUPERFICIE.- 2.70 hectáreas. FORMA DE ADQUISICION.- adquirido a través de compraventa otorgado por el señor Sanchima Suengora Alfonso según escritura Pública celebrada en la Notaria Publica Primera del cantón Palora, el 7 de Octubre del 2015, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo la partida Nº 387 se anoto en el libro Repertorio 606, el 08 de octubre del 215,c abe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de la señora SANCHIMA WAJUYATA EVA FAVIOLA, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- La Hipotecante, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos

Libro de Gravámenes

contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- La hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir a la hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01876Nro. de Inscripción: 119Nro. de Repertorio: 532Fecha de Repertorio: 30/11/2016 16:00:12Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450010227018000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:SAMANIEGO SANTIAGO YOLANDA TERESARIVADENEIRA BRAVO FAUSTO ROMAN

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

Libro de Gravámenes

119

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los treinta días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día treinta de Noviembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores YOLANDA TERESA SAMANEIGO SANTIAGO Y FAUSTO ROMAN RIVADENEIRA BRAVO, por sus propios y personales derechos, los comparecientes son de estado civil casados entre sí, ecuatoriano, domiciliados en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- los Hipotecantes, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, UBICACIÓN: en el perímetro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con terrenos de José Manuel Mendoza, en 20 metros; SUR.- terrenos de la señora Carmela Palacios, en 20 metros; ESTE.- en

Libro de Gravámenes

2 metros con el lote materia de la presente; OESTE.- con la calle Publica en 2 metros. SUPERFICIE.- 800.00 m2. FORMA DE ADQUISICION.- EL inmueble fue adquirido mediante escritura de compraventa celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el 23 de Diciembre de 1997, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el numero 6136, Repertorio Nº 11 el 22 de enero de 1998, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges señores YOLANDA TERESA SAMANEIGO SANTIAGO y FAUSTO ROMAN RIVADENEIRA BRAVO, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no

Libro de Gravámenes

estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01877Nro. de Inscripción: 120Nro. de Repertorio: 533Fecha de Repertorio: 30/11/2016 16:15:18Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: PALORA Clave Catastral: 140450010227018000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:SAMANIEGO SANTIAGO YOLANDA TERESARIVADENEIRA BRAVO FAUSTO ROMAN

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los

Libro de Gravámenes

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treinta días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el día treinta de Noviembre del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los cónyuges señores YOLANDA TERESA SAMANEIGO SANTIAGO Y FAUSTO ROMAN RIVADENEIRA BRAVO, por sus propios y personales derechos, los comparecientes son de estado civil casados entre sí, ecuatoriano, domiciliados en la Parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- los Hipotecantes, son propietarios del bien inmueble que a continuación se detalla: SITUACION: Un lote de terreno, UBICACIÓN: en el perímetro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. LINDEROS: NORTE.- con terrenos de José Manuel Mendoza, en 20 metros; SUR.- terrenos de la señora Carmela Palacios, en 20 metros; ESTE.- en 2 metros con el lote materia de la presente; OESTE.- con la calle Publica en 2 metros.

Libro de Gravámenes

SUPERFICIE.- 800.00 m2. FORMA DE ADQUISICION.- EL inmueble fue adquirido mediante escritura de compraventa celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el 23 de Diciembre de 1997, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el numero 6136, Repertorio Nº 11 el 22 de enero de 1998, cabe indicar que el bien materia de la presente hipoteca es de única y exclusiva propiedad de los cónyuges señores YOLANDA TERESA SAMANEIGO SANTIAGO y FAUSTO ROMAN RIVADENEIRA BRAVO, de acuerdo a lo indicado en el certificado del registro de la Propiedad que se adjunta como documento habilitante. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Los Hipotecantes, constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del BanEcuador B.P. por un crédito y que lo garantiza con el bien materia de la hipoteca, descrito en la cláusula segunda del presenta instrumento, en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajere de manera individual o conjunta, a favor del BanEcuador. B.P., en calidad de deudores directos, codeudores, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse los linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es voluntad

Libro de Gravámenes

de los deudores hipotecarios, hipotecar la totalidad del mismo, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el Código Civil se considere inmueble por destinación, incorporación accesión o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinaria, herramientas, semovientes, mejoras y más pertenencias del predio hipotecado PROHIBICION DE ENAJENAR.- Los hipotecantes se comprometen a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO en caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas por esta hipoteca o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el BANCO podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías y sin lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01914Nro. de Inscripción: 121Nro. de Repertorio: 551Fecha de Repertorio: 09/12/2016 09:46:45Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: 16 DE AGOSTO-PALORAClave Catastral: 140450513901326000

140455514302299000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:

HERAS CALLE FRANCO BINICIO (DEUDOR)HERAS CALLE GLORIA AZUNCION (MANDATARIA)

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL AUSTRO S.A.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los nueve días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el siete

Libro de Gravámenes

121

de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparece por una parte EL BANCO DEL AUSTRO S.S. por la interpuesta persona FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en su calidad de apoderada especial del Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal, en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO O BANCO, y, por otra parte, la señora HERAS CALLE GLORIA AZUNCION, divorciada, en calidad de Mandataria del señor HERAS CALLE FRANCO BINICIO, conforme al Poder General, en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, Domiciliados en la ciudad de Puyo, canton y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- a) La parte DEUDORA mantiene diversas relaciones comerciales y bancarias para con el Banco del Austro S.A. habiendo este ultimo concedido a favor de la primera diversos créditos, en respaldo de los cuales el Banco ha solicitado la constitución de las garantías reales y suficientes a su favor. Ante este requerimiento la PARTE DEUDORA HA ACCEDIDO CONSTITUIRLAS, autorizando se elabore el presente contrato. CAUCION HIPOTECARIA.- En mayor seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que la PARTE DEUDORA, en forma conjunta o individual o pueda tener en el futuro a favor o a la orden del Banco, sin restricción ni limitación alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en cuanto a la moneda en la que se hallen establecidas, ni en

Libro de Gravámenes

cuanto a su origen o naturaleza; bien se trate de obligaciones suscritas a título personal o en calidad de garantes, individual o conjuntamente con otra u otras personas, por obligaciones generadas por préstamos directos, indirectos, créditos Multisectoriales, crédito de redescuentos; leasing, arrendamiento Mercantil, compra de cartera, factoring, FOPINAR, descuentos de pagares o letra de cambio, tarjetas de Crédito Visa y Mastercard Banco del Austro S.A. créditos otorgados a través de tarjetas corporativas, fianzas o avales, aceptaciones bancarias cartas de crédito domesticas, cartas de crédito de importación, sobregiros, obligaciones de reembolsos, o por subrogación de acreedor de créditos endosados o cedidos por terceros, o de obligaciones en las que el Banco sea uno de los creedores, o de cualquier otra índole, la PARTE DEUDORA, es decir la señora HERAS CALLE GLORIA AZUNCION, en calidad de mandataria sel señor HERAS CALLE FRANCO BINICIO, mediante Poder General que se adjunta como habilitante, constituye a favor del Banco del Austro S.A. PRIMERA ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA, sobre los inmuebles de propiedad del mandates los mismos que se describen a continuación: PRIMER INMUEBLE: un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; de la cabida de 10.00 hectáreas, adquirido a través de COMPRAVENTA, que otorga los señores cónyuges HERAS GAMBAROTE LUIS ROSENDO y CALLE RODRIGUEZ ROSA IMELDA, según consta en la

Libro de Gravámenes

escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el veinte y dos de julio del dos mil dieciséis, consta en este Registro de la Propiedad con el numero 192 y anotado en el Libro Repertorio con el numero: 291, el veinte y seis de julio del dos mil dieciséis. La cabida del inmueble en mención se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en 173.93 metros con la Cooperativa Comanche; SUR.- en 47.11 metros con el lote del señor Tobías Calle yen 122.00 metros con la vía Palora-Tashapi de 10 metros de ancho; al ESTE.- en 428.83 metros con el lote Nº 26 del señor Franco Binicio Heras Calle y en 200.19 metros con el lote de Tobías Calle; al OESTE.- en 686.04 metros con el lote Nº25 A1 del señor Rosendo Heras. (NO REGISTRA GRAVAMEN); y, SEGUNDO INMUEBLE: un lote de terreno, ubicado en la Parroquia matriz del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; de la cabida de 28.04 hectáreas, adquirido a través de COMPRAVENTA, que otorga el señor JUAN MANUEL CANDO ANDRADE, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el tres de abril del dos mil catorce, consta en este Registro de la Propiedad con el numero 79 y anotado en el Libro Repertorio con el numero: 121, el tres de abril del dos mil catorce. La cabida del inmueble en mención se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en doscientos treinta y cinco con ochenta centímetros con el señor Cirilo Velin; SUR.- en doscientos treinta y siete metros con cero

Libro de Gravámenes

dos centímetros con la vía Palora-La Comanche; al ESTE.- en mil doscientos metros con terreno del Dr. Ángel Bolívar Arguello; al OESTE.- en seiscientos setenta y seis metros con el INIAP, en quinientos metros con la vía al relleno sanitario. (NO REGISTRA GRAVAMEN).

Nro. de Trámite: 01913Nro. de Inscripción: 122Nro. de Repertorio: 552Fecha de Repertorio: 09/12/2016 09:46:45Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: 16 DE AGOSTO-PALORAClave Catastral: 140450513901326000

140455514302299000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

Libro de Gravámenes

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:

HERAS CALLE FRANCO BINICIO (DEUDOR)HERAS CALLE GLORIA AZUNCION (MANDATARIA)

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANCO DEL AUSTRO S.A.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los nueve días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el siete de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparece por una parte EL BANCO DEL AUSTRO S.S. por la interpuesta persona FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en su calidad de apoderada especial del Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal, en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO O BANCO, y, por otra parte, la señora HERAS CALLE GLORIA AZUNCION, divorciada, en calidad de Mandataria del señor HERAS CALLE FRANCO BINICIO, conforme al Poder General, en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, Domiciliados en la ciudad de Puyo, canton y Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- a) La parte DEUDORA mantiene

Libro de Gravámenes

diversas relaciones comerciales y bancarias para con el Banco del Austro S.A. habiendo este ultimo concedido a favor de la primera diversos créditos, en respaldo de los cuales el Banco ha solicitado la constitución de las garantías reales y suficientes a su favor. Ante este requerimiento la PARTE DEUDORA HA ACCEDIDO CONSTITUIRLAS, autorizando se elabore el presente contrato. CAUCION HIPOTECARIA.- En mayor seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que la PARTE DEUDORA, en forma conjunta o individual o pueda tener en el futuro a favor o a la orden del Banco, sin restricción ni limitación alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones, ni en cuanto a la moneda en la que se hallen establecidas, ni en cuanto a su origen o naturaleza; bien se trate de obligaciones suscritas a título personal o en calidad de garantes, individual o conjuntamente con otra u otras personas, por obligaciones generadas por préstamos directos, indirectos, créditos Multisectoriales, crédito de redescuentos; leasing, arrendamiento Mercantil, compra de cartera, factoring, FOPINAR, descuentos de pagares o letra de cambio, tarjetas de Crédito Visa y Mastercard Banco del Austro S.A. créditos otorgados a través de tarjetas corporativas, fianzas o avales, aceptaciones bancarias cartas de crédito domesticas, cartas de crédito de importación, sobregiros, obligaciones de reembolsos, o por subrogación de acreedor de créditos endosados o cedidos por terceros, o de obligaciones en las que el Banco sea uno de los

Libro de Gravámenes

creedores, o de cualquier otra índole, la PARTE DEUDORA, es decir la señora HERAS CALLE GLORIA AZUNCION, en calidad de mandataria sel señor HERAS CALLE FRANCO BINICIO, mediante Poder General que se adjunta como habilitante, constituye a favor del Banco del Austro S.A. PRIMERA ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA, sobre los inmuebles de propiedad del mandates los mismos que se describen a continuación: PRIMER INMUEBLE: un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; de la cabida de 10.00 hectáreas, adquirido a través de COMPRAVENTA, que otorga los señores cónyuges HERAS GAMBAROTE LUIS ROSENDO y CALLE RODRIGUEZ ROSA IMELDA, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el veinte y dos de julio del dos mil dieciséis, consta en este Registro de la Propiedad con el numero 192 y anotado en el Libro Repertorio con el numero: 291, el veinte y seis de julio del dos mil dieciséis. La cabida del inmueble en mención se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en 173.93 metros con la Cooperativa Comanche; SUR.- en 47.11 metros con el lote del señor Tobías Calle yen 122.00 metros con la vía Palora-Tashapi de 10 metros de ancho; al ESTE.- en 428.83 metros con el lote Nº 26 del señor Franco Binicio Heras Calle y en 200.19 metros con el lote de Tobías Calle; al OESTE.- en 686.04 metros con el lote Nº25 A1 del señor Rosendo Heras. (NO REGISTRA GRAVAMEN); y, SEGUNDO

Libro de Gravámenes

INMUEBLE: un lote de terreno, ubicado en la Parroquia matriz del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; de la cabida de 28.04 hectáreas, adquirido a través de COMPRAVENTA, que otorga el señor JUAN MANUEL CANDO ANDRADE, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el tres de abril del dos mil catorce, consta en este Registro de la Propiedad con el numero 79 y anotado en el Libro Repertorio con el numero: 121, el tres de abril del dos mil catorce. La cabida del inmueble en mención se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en doscientos treinta y cinco con ochenta centímetros con el señor Cirilo Velin; SUR.- en doscientos treinta y siete metros con cero dos centímetros con la vía Palora-La Comanche; al ESTE.- en mil doscientos metros con terreno del Dr. Ángel Bolívar Arguello; al OESTE.- en seiscientos setenta y seis metros con el INIAP, en quinientos metros con la vía al relleno sanitario. (NO REGISTRA GRAVAMEN). PROHIBICION.- en mayor seguridad y garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y que llegare a adquirir manera limitativa el dominio, uso y la propiedad del inmueble que se hipoteca y que se encuentra debidamente individualizado en la clausula tercera de este instrumento.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01968Nro. de Inscripción: 123Nro. de Repertorio: 569Fecha de Repertorio: 20/12/2016 17:13:45Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450010283009000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:

DIAZ LEON CLAUDIA ANGELICA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la

Libro de Gravámenes

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escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: BANECUADOR B.P., representado por el señor ING. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la referida entidad, en calidad de EL BANCO O ACREEDOR HIPOTECARIO, y, por otra parte la señora DIAZ LEON CLAUDIA ANGELICA, casada con disolución de la sociedad conyugal, en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en el canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- a) La HIPOTECANTE señora Claudia Angélica Díaz León, es propietaria de un lote de terreno, cuyas características a continuación se detallan: Situación: el lote de terreno, objeto del presente instrumento se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscritos dentro de los siguientes linderos y dimensiones. Lote de terreno.- NORTE.- en 25.00 metros, con terreno que se reserva los cónyuges vendedores; SU.- en 25.00 metros, con terrenos que se reservan los cónyuges vendedores; ESTE.- en 17.58 metros con terreno del señor Demóstenes Díaz; y OESTE.- en 17.53 metros, con la calle Eloy Alfaro.- SUPERFICIE .- 438.87 METROS CUADRADOS.- FORMA DE ADQUISICION: el bien inmueble fue adquirido por la señora Claudia Angélica Díaz León y el señor Diego

Libro de Gravámenes

Javier Flores, de estado civil casados, mediante escritura Pública de compraventa, de fecha 6 de noviembre del 2009, celebrada ante la señora Nelly Gómez Mancheo, Notara Primera del canton Palora, otorgada por Claus Aquiles Díaz Ruilova y Hortencia Guadalupe León Romero, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el 23 de Noviembre del 2009, bajo la partida numero de inscripción 2073, repertorio 361. Posteriormente con el acta de a cuerdo al número 112-2014, celebrada en el Centro de Mediación de la Asociación de Mujeres Abogadas del Ecuador (AMAE), de la ciudad de Quito, el 26 de Noviembre del 2014; el señor Diego Javier Flores Pozo, en forma libre y voluntaria y sin presión de ninguna clase renuncia al 50 % de su gananciales, de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal. Acta protocolizada el 16 de Agosto del 2016, en la Notaria Segunda del canton Pastaza, e inscrita en el Registro de La propiedad inmueble y Mercantil del canton Palora el 23 de Agosto del 2016, bajo la partida numero de inscripción 220 y repertorio 342. En fecha 8 de Diciembre del 2014, mediante sentencia ejecutoriada, dictada por el Doctor Fabián Espinoza, Juez de la Unidad Judicial especializada Cuarta de la Familia, Mujer Niñez, y Adolescencia con sede el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha, se declara la Disolución de la Sociedad Conyugal, que existe entre los señores Claudia Angélica Díaz León Y Diego Javier Flores Pozo, misma que fue inscrita en la Coordinación

Libro de Gravámenes

Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de Morona Santiago, el 21 de Octubre del 2015. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- La hipotecante señora Claudia Angélica Díaz León en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco la Hipotecante como DEUDOR DIRECTOR, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constante en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye Primera y Preferente Hipoteca Abierta, a favor del BANCO, sobre el inmueble descrito en la cláusula segunda del presente instrumento. EXTENSION DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es la voluntad del deudor hipotecar la totalidad del mismo incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el código civil se considera inmueble por destinación, accesión incorporación o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinarías, herramientas, semovientes, mejoras y mas pertenencias del predio hipotecado. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Libro de Gravámenes

Nro. de Trámite: 01969Nro. de Inscripción: 124Nro. de Repertorio: 570Fecha de Repertorio: 20/12/2016 17:20:45Notaría: SEGUNDA DE PASTAZAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450010283009000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORA HIPOTECARIA:DIAZ LEON CLAUDIA ANGELICAACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la

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escritura pública de HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: BANECUADOR B.P., representado por el señor ING. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente General de la referida entidad, en calidad de EL BANCO O ACREEDOR HIPOTECARIO, y, por otra parte la señora DIAZ LEON CLAUDIA ANGELICA, casada con disolución de la sociedad conyugal, en calidad de DEUDORA HIPOTECARIA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en el canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- a) La HIPOTECANTE señora Claudia Angélica Díaz León, es propietaria de un lote de terreno, cuyas características a continuación se detallan: Situación: el lote de terreno, objeto del presente instrumento se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscritos dentro de los siguientes linderos y dimensiones. Lote de terreno.- NORTE.- en 25.00 metros, con terreno que se reserva los cónyuges vendedores; SU.- en 25.00 metros, con terrenos que se reservan los cónyuges vendedores; ESTE.- en 17.58 metros con terreno del señor Demóstenes Díaz; y OESTE.- en 17.53 metros, con la calle Eloy Alfaro.- SUPERFICIE .- 438.87 m2.- FORMA DE ADQUISICION: el bien inmueble fue adquirido por la señora Claudia Angélica Díaz León y el señor Diego Javier Flores, de

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estado civil casados, mediante escritura Pública de compraventa, de fecha 6 de noviembre del 2009, celebrada ante la señora Nelly Gómez Mancheo, Notara Primera del canton Palora, otorgada por Claus Aquiles Díaz Ruilova y Hortencia Guadalupe León Romero, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el 23 de Noviembre del 2009, bajo la partida numero de inscripción 2073, repertorio 361. Posteriormente con el acta de a cuerdo al número 112-2014, celebrada en el Centro de Mediación de la Asociación de Mujeres Abogadas del Ecuador (AMAE), de la ciudad de Quito, el 26 de Noviembre del 2014; el señor Diego Javier Flores Pozo, en forma libre y voluntaria y sin presión de ninguna clase renuncia al 50 % de su gananciales, de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal. Acta protocolizada el 16 de Agosto del 2016, en la Notaria Segunda del canton Pastaza, e inscrita en el Registro de La propiedad inmueble y Mercantil del canton Palora el 23 de Agosto del 2016, bajo la partida numero de inscripción 220 y repertorio 342. En fecha 8 de Diciembre del 2014, mediante sentencia ejecutoriada, dictada por el Doctor Fabián Espinoza, Juez de la Unidad Judicial especializada Cuarta de la Familia, Mujer Niñez, y Adolescencia con sede el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha, se declara la Disolución de la Sociedad Conyugal, que existe entre los señores Claudia Angélica Díaz León Y Diego Javier Flores Pozo, misma que fue inscrita en la Coordinación

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Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de Morona Santiago, el 21 de Octubre del 2015. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- La hipotecante señora Claudia Angélica Díaz León en garantía de las obligaciones pasadas, presentes o futuras, contraídas o que contrajeren a favor del Banco la Hipotecante como DEUDOR DIRECTOR, codeudor, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constante en documentos públicos o privados, inclusive asientos contables, constituye Primera y Preferente Hipoteca Abierta, a favor del BANCO, sobre el inmueble descrito en la cláusula segunda del presente instrumento. EXTENSION DE LA HIPOTECA.- no obstante determinarse linderos y superficie, la hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determina, no estuviere comprendida alguna parte del predio, se entenderá también hipotecada, porque es la voluntad del deudor hipotecar la totalidad del mismo incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el código civil se considera inmueble por destinación, accesión incorporación o naturaleza, bien trátese de terrenos, edificios, casa, instalaciones, plantaciones, maquinarías, herramientas, semovientes, mejoras y mas pertenencias del predio hipotecado. PROHIBICION DE ENAJENAR.- La hipotecante se compromete a no enajenar total o parcialmente el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del BANCO. En caso de que el hipotecante incumpla con los plazos de los prestamos y demás obligaciones garantizadas

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por esta hipoteca, o si la garantía hipotecaria disminuyere en tal forma que no llegare a cubrir las obligaciones de los préstamos concedidos el Banco podrá exigir al hipotecante el mejoramiento de las garantías, y, si no lo hicieren, dará por vencido el plazo de los prestamos. CUANTIA.- Por tratarse de Hipoteca Abierta, la cuantía es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01990Nro. de Inscripción: 125Nro. de Repertorio: 576Fecha de Repertorio: 27/12/2016 11:05:10Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORAClave Catastral: 140450020309002000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA Y

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

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DEUDORA HIPOTECARIA:INAGAN FLORES RUDT CARMITA

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA GUALAQUIZA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de DEUDORA HIPOTECRIA la señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREDORRA HIPOTECARIA La COOPERATIVA DE AHORRO DEY CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA GUALAQUIZA, legalmente representada por el señor Ing. Juan Patricio Pérez Inga, en calidad de Gerente General según el documento comprobante de directivos; de estado civil casado , ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sagrario, canton Cuenca, Provincia del Azuay. ANTECEDENTES.- a). La señorita INAGAN FLORES RUDT CARMITA, es propietaria de un lote de terreno de la superficie

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total de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, adquirido a través de COMPRAVENTA otorgado por los señores CRISTOBAL RAFAEL INAGAN y CARMEN AMELIA FLORES BOMBON.; ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, según escritura Pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el cinco de abril del dos mil dieciséis, ante su titular Ab. Hortencia Guadalupe León Romero; consta en este Registro con la partida numero 95, el siete de abril del dos mil dieciséis, anotada en el Libro Repertorio con el numero 152. La cabida del inmueble mencionado se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 40.00 metros con la avenida Primero de mayo; SUR.- en 40.00 metros con terreno del señor Ángel Tixe Quishpe; al ESTE.- en 20.00 metros con la calle Segundo Idrovo; OESTE.- en 20.00 metros con terrenos de la señora María Cauja Quisnia. b) este predio no registra gravamen, según certificado numero 1631/2016. CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato, la señorita RUDT CARMITAN INAGAN FLORES, otorga hipoteca Abierta a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la pequeña Empresa Gualaquiza, del bien raíz indicado y singularizado en la clausula segunda de los antecedentes, en seguridad de las obligaciones que ha contraído la deudora hipotecaria señorita RUDT CARMITA INAGAN FLORES con la entidad crediticia,

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la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Gualaquiza, y las que contraiga en lo posterior; constituye hipoteca a su favor sobre el bien inmueble ya señalado. EXTENSION DE LA HIPOTECA.- si en la descripción del inmueble no estuviere comprendida alguna parte de él, se entenderá también que esta queda gravada con la hipoteca que se constituye a favor de la acreedora, es decir la Cooperativa de Ahorro y Crédito la pequeña Empresa Gualaquiza, con lo que quedan gravados todos los aumentos y construcciones existentes y las que se hicieren en los sucesivo aun por destrucción o ruina de las que hubieren

Nro. de Trámite: 01988Nro. de Inscripción: 126Nro. de Repertorio: 577Fecha de Repertorio: 27/12/2016 11:15:12Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA

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Parroquia: PALORAClave Catastral: 1404505138020731000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:LOPEZ MIRANDA RAFAEL

ACREEDOR HIPOTECARIO:GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el nueve de mayo del dos mil catorce, ante la Abogada Hortencia Guadalupe león Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de VENDEDOR, EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALROA, legalmente representado por el Ing. LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, en su calidad de Alcalde, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago; y por otra parte en calidad de COMPRADOR, el señor RAFAEL LOPEZ MIRANDA, de estado civil casado, ecuatoriano,, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora,

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cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- a) EL VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29.437,92 M2) de superficie ubicado en la parroquia Palora, cantón del mismo nombre, Provincia de Morona Santiago, adquirido por COMPRAVENTA a los señores GUIDO EUCLIDES VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta de la escritura pública celebrada en la Notaria del cantón Palora el 29 de noviembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 330 el veintinueve de Diciembre del mismo año. Su cabida se encuentra establecida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 290.58 metros con Propiedad de Enrique Castro Castro; SUR.-en 296.60 metros con proyección de la calle La Merced; ESTE.-en 98.13 metros con área de protección del rio Metzeras; y OESTE.- en 102.30 metros con terreno de Guido Villarreal Díaz. B) EL inmueble en referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar a él un plan de vivienda de interés social de las personas con capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos. C) El concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LA ORDENANZA, PARA LA INSCRIPCION, CALIFICACION,

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VENTA DE LOTES DE TERRENO Y CELEBRACION DE ESCRITURAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA QUE EMPRENDA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA. d) En Asamblea para el sorteo y entrega de los lotes de terreno destinados a personas con discapacidad y personas de escasos recursos económicos, de conformidad con el convenio MACRO SUSCRITO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) Y EL GAD MUNICIPAL DE PALROA realizada el 30 de enero del 2014 en el sorteo publico de 158 lotes a los beneficiarios previo el estudio socio económico, resulta beneficiario el señor RAFAEL LOPEZ MIRANDA, portador de la cedula de Ciudadanía Nº 1600119315 del lote de terreno signado con el numero 89, con una área de 200.00 METROS CUADRADOS. OBJETO DEL CONTRATO- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes expuestos, el VENDEDOR, por medio de su representante legal debidamente autorizado por el Concejo, tiene a bien dar en venta real y enajenación perpetua a favor del señor RAFAEL LOPEZ MIRANDA, el lote de terreno signado con el numero OCHENTA Y NUEVE dentro de la lotización denominada “ARCO IRIS DEL EDEN” cuya superficie de acuerdo al levantamiento planimetrico efectuado con miras a la presente transferencia de dominio debidamente aprobado por el DIRECTOR DE PLANIFICACION DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA es de DOCSCIENTOS METROS

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CUADRADOS (200.00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.-en 10.00 metros con terreno de Sonia Guadalupe Shacai Chupi; SUR.-en 10.00 metros con la calle La Merced; ESTE.-en 20.00 metros con terreno de Ilda Consolación Aucancela; y OESTE.- en 20.00 metros con terreno de Ariel Jofre Wajuyata Ruiz. PRECIO.- el precio del terreno objeto de la presente compraventa es de TRESCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS (USD 314.00) que el COMPRADOR cancela de la siguiente manera: TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR al contado mediante titulo número: 3530 de fecha 2 de mayo del 2014, y el saldo de de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, se compromete a cancelar en un plazo de tres años a partir del mes de mayo del 2014. HIPOTECA.- El COMPRADOR en seguridad y garantía de pago de todas y cada una de las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, por el lote de terreno que adquiere mediante este instrumento público, constituye a favor de esta entidad PRIMERA HIPOTECA del bien inmueble objeto de la presente compraventa, con PROHIBICION DE ENAJENAR. PROHIBICION DE ENAJENAR.- EL COMPRADOR, queda prohibido de enajenar, donar, vender o transferir el dominio del terreno materia del presente documento por espacio de CINCO AÑOS contados desde la fecha de inscripción de esta escritura. Esta

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prohibición no implica impedimento para que pueda hipotecar.

Nro. de Trámite: 01992Nro. de Inscripción: 127Nro. de Repertorio: 578Fecha de Repertorio: 27/12/2016 14:50:30Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA Parroquia: 16 DE AGOSTOClave Catastral: 140455514302188000Tipo de Contrato: HIPOTECA ABIERTA CON

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:

CALLE CALLE LUZ AURORAGOMEZ MANCHENO HITLER TOVIAS

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ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA GUALAQUIZA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe león Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS los señores LUZ AURORA CALLE CALLE y EL SEÑOR HITLER TOVIAS GOMEZ MANCHENO, de estado civil soltera y divorciado, ecuatorianos, domiciliados en la Parroquia 16 de Agosto, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREDORA HIPOTECARIA La COOPERATIVA DE AHORRO DEY CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA GUALAQUIZA, legalmente representada por el señor Ing. Juan Patricio Pérez Inga, en calidad de Gerente General según el documento comprobante de directivos; de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Sagrario, canton Cuenca, Provincia del Azuay. ANTECEDENTES.- a) El señor GOMEZ MANCHENO HITLER TOVIAS, es propietario de un lote de terreno se encuentra signado con el número 04 de la superficie de 1.494 HECTÁREAS, ubicado en la

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parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, (adquirido del de mayor extensión de DOS HECTÁREAS), a través de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Mera, provincia de Pastaza, otorgada el once de mayo del dos mil doce, ante el notario Doctor Juan Javier Gavilanes; consta en este Registro con la partida número 198, el cinco de Julio de dos mil doce, anotado en el Repertorio con el número 287. La cabida del inmueble mencionado se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en CIEN METROS con la vía Palora – Tashapi; SUR.- en CIEN METROS con José Calle; ESTE.- en CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS con Luis Heras; OESTE.- por una parte en CIENTO TRECE METROS con José Procel y en otra parte en CIEN METROS con el señor José Calle. (NO REGISTRA GRAVAMEN). CONSTITUCION DE HIPOTECA.- en virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial del presente contrato de Hipoteca Abierta los señores CALLE CALLE LUZ AURORA Y GOMEZ MANCHENO HITLER TOVIAS, otorga hipoteca Especial y señaladamente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Gualaquiza del bien raíz indicado y singularizado en la clausula segunda de los antecedentes en seguridad de ls obligaciones que ha contraído los deudores hipotecarios, los señores CALLE CALLE LUZ AURORA Y GOMEZ MANCHENO HITLER TOVIAS, con la entidad crediticia la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la pequeña

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Empresa Gualaquiza, y las que contraiga en lo posterior constituye hipoteca a su favor ya señalado. EXTENSION DE LA HIPOTECA.- si en la descripción del inmueble no estuviere comprendida alguna parte de él, se entenderá también que esta queda gravada con la hipoteca que se constituye a favor de la acreedora, es decir la Cooperativa de Ahorro y Crédito la pequeña Empresa Gualaquiza, con lo que quedan gravados todos los aumentos y construcciones existentes y las que se hicieren en los sucesivo aun por destrucción o ruina de las que hubieren

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