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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Viernes, 21 de abril de 2017 N.º 0076

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Sumario Sección I - Administración Local

Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Municipio Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera

Ayuntamiento de Cáceres

Ayuntamiento de Carrascalejo

Ayuntamiento de Guadalupe

Licitación suministro e instalación de la señalizaciónpatrimonial y turística - 45/2016-SM. BOP-2017-1762

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones aAsociaciones Culturales y Entidades sin fines de lucro, 2017. BOP-2017-1763

Extracto de Bases Reguladoras y Convocatoria desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva para larealización de actividades culturales destinadas asociacionesculturales y entidades sin fines de lucro de la Provincia,ejercicio 2017.

BOP-2017-1764

Aprobación modificación puntual Relación Puestos de Trabajo2017 BOP-2017-1765

Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 BOP-2017-1766

Licitación del servicio “Programa Socioeducativo en AldeaMoret y Zona Sur de Cáceres. BOP-2017-1767

Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos/as,composición del tribunal calificador y determinación de lafecha de celebración de las pruebas selectivas para lacobertura en propiedad de tres plazas de Oficial de la PolicíaLocal.

BOP-2017-1768

Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 BOP-2017-1769

Licitación del servicio de bar en el Hogar del Pensionista delCentro de Ocio para Mayores. BOP-2017-1770

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Ayuntamiento de Madroñera

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

Sección III - Administración del Estado

Delegaciones de Gobierno Delegación del Gobierno en Extremadura

Sección VI - Anuncios particulares

Cámaras Oficiales Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres

Aprobación de Reglamento orgánico de participaciónciudadana. BOP-2017-1771

Aprobación Inicial de Ordenanza Reguladora de la Ocupaciónde la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares delAyuntamiento de Guadalupe.

BOP-2017-1772

Aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia delexpediente nº1/2017 de modificación presupuestaria portransferencia de créditos y del expediente nº1/2017 dereconocimiento extrajudicial de crédito.

BOP-2017-1773

Reglamento Régimen Interno Escuela Profesional BOP-2017-1774

Información pública de solicitud de Declaración de ImpactoAmbiental y Autorización Administrativa Previa de PlantaFotovoltaica de 300 MW, subestación y línea de evacuación400 kV.

BOP-2017-1775

Convocatoria Ticcámaras para la prestación de servicios deapoyo a la incorporación de las Tic, así como para laconcesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianasempresas de la provincia de Cáceres.

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Licitación suministro e instalación de la señalización patrimonial yturística - 45/2016-SM. De licitación de Contrato de Suministro: 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros. c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n. 3) Localidad y código postal: Cáceres. 10071. 4) Teléfono: (927) 25-54-16 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de Internet del perfil del contratante:www.dip-caceres.es. Suministrosy Servicios) 8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazode presentación de ofertas. 9) Número de expediente: 45/2016-SM

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Suministros

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b) Descripción: Suministro con instalación, de la señalética definida en el proyecto deseñalización anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas que ha sido suscrito el día 24de noviembre de 2016 por la Técnica en Dinamización y Gestión de Proyectos, y queconsistirá en el diseño, fabricación, suministro, transporte e instalación de 163 señalesde la tipología especificada en el proyecto técnico, por procedimiento abierto, con varioscriterios de adjudicación c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO. d) Prestación del Servicio: Área de Desarrollo y Turismo Sostenible. e) Plazo de ejecución/entrega: Desde la formalización del contrato hasta el 15 de Juliode 2.017. f) Admisión de Prórroga: No g) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): No h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No i) CPV (referencia Nomenclatura):

Códigos CPV: 34928470-3 Señalización 34928471-0 Materiales de señalización 34928472-7 Postes indicadores

j) Modificaciones: Cláusula 41ª PCA 3.- Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación:

Serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como la puntuación

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máxima a alcanzar.

Criterios de desempate: Tendrán preferencia en la adjudicación, a igual puntuación obtenida en aplicación de loscriterios que han sido expuestos en este apartado:

1. Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en suplantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si variasempresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral conpersonas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en laadjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadoresfijos con discapacidad en su plantilla. 2. Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, yque aporten compromiso formal del licitador, o su representante, de contratar no menosdel 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social. 3. Las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentren enposesión del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto1615/2009, de 26 de octubre.

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Criterios cuantificables deforma automática:

Oferta Económica

Plazo de garantía

 

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Criterios cuya cuantificacióndepende de un juicio de valor:

Memoria técnica

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4.- Valor estimado del contrato: 113.802,91 €. 5.- Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto euros: 113.802,91 € b) Importe total: 137.701,52 €

6.- Garantías exigidas: Definitiva: 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. 7.- Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Lasrecogidas en la cláusula 32ª del Pliego de Cláusulas Administrativas c) Otros requisitos específicos: certificados y condiciones técnicas aportadas a laejecución del contrato. d) Contratos reservados: No.

8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación:

a) Fecha límite de presentación: transcurridos 15 días naturales desde la publicación, alas 14:00 horas. b) Modalidad de presentación: Oficina receptora. c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Cáceres

1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n 3) Localidad y código postal: 10071 Cáceres 4) Dirección electrónica: [email protected]

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas(procedimiento restringido): No procede

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e) Admisión de variantes, si procede: No se admitirá f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses

9.- Apertura de las ofertas:

a) Descripción: 1ª Mesa, apertura sobres nº 1 y 2. Segunda Mesa, apertura sobre 3, Actos Públicos. b) Dirección Diputación Provincial de Cáceres. Sala de Comisiones c) Localidad y Código postal: 10071 Cáceres d) Fecha y hora: 1ª Mesa: 9 de Mayo de 2017 a las 10,00 horas 2ª Mesa: 12 de Mayo de 2017 a las 10,00 horas

10.- Gastos de publicidad: Máximo de 1.000,00 €

Cáceres, 12 de abril de 2017

Ana de Blas AbadVICESECRETARIA

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a AsociacionesCulturales y Entidades sin fines de lucro, 2017.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DECONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

CULTURALES DESTINADAS ASOCIACIONES CULTURALES Y ENTIDADES SIN FINES DELUCRO DE LA PROVINCIA , EJERCICIO 2017

PREÁMBULO La Diputación Provincial, de conformidad con el Presupuesto del Ejercicio 2017, pretende,mediante subvenciones corrientes a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro dela Provincia de Cáceres, apoyar y fomentar el desarrollo de programas o eventos de caráctercultural, potenciando la participación comunitaria en cualquiera de las siguientesmanifestaciones artísticas: teatro, danza, música, cine y literatura. Las Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro del ámbito de la cultura, comoinstrumentos de formación y difusión cultural contribuyen, también, a la generación de procesosde participación social, desarrollando hábitos democráticos, fomentando valores de convivenciasolidaria y justicia social. La Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito competencial del artículo 7.4 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , teniendo en cuenta que seencuentra ante una competencia distinta de las propias y no delegadas, solicitado informe deno duplicidad a la Junta de Extremadura y, emitido este en sentido favorable con fecha 23 defebrero de 2017, visto que no se incurre en ejecución simultánea y, no se pone en riesgo lasostenibilidad del conjunto de la Hacienda Provincial, en los términos exigidos por la legislaciónde estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, visto el informe emitido por laSubdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, de fecha 15 demarzo , en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de conformidad con las líneas de actuacióncontempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres,

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aprobado por el Pleno de dicha Corporación Provincial, en sesión extraordinaria de 21 dediciembre de 2016 (BOP nº 8 de 12/01/2017), estima conveniente la convocatoria en régimende concurrencia competitiva para LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEPROYECTOS O EVENTOS CULTURALES PLANIFICADOS POR LAS A ASOCIACIONESCULTURALES y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.Todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia,objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados yeficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos. La presente convocatoria, denominada “AYUDAS A EVENTOS CULTURALES EN LAPROVINCIA ORGANIZADOS POR ASOCIACIONES CULTURALES”, es conforme a lanormativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto parael año 2017 de la Diputación Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones(OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como a la normativa existente enmateria de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados por la citada Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto deacceso general electrónico de la Administración, de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 denoviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, en aquello noderogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de Desarrolloaprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto 3/2010, de 8 deenero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de laAdministración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y, la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. OBJETO El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las Asociaciónes Culturales y Entidadessin ánimo de lucro (en adelante las Asociaciones y Entidades) destinadas a la realización deproyectos y/o eventos culturales programados por ellas en municipios de la Provincia de

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Cáceres. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Podrán ser objeto de las ayudas las siguientes actividades: las actuaciones o representacionesde teatro, música, danza o cine, tenga o no carácter competitivo, realizadas en un periododeterminado del año durante uno o varios días pudiendose celebrar en uno o varios lugares, enmomentos coincidentes o no, con la finalidad de promocionar y difundir las música, el cine, elteatro y la danza a través de sus programaciones. Cada asociación sólo puede presentar una única solicitud, y la misma debe abarcar una solaactividad. ya sea por sí solas o con otras Asociaciones y/o Entidades, BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la DiputaciónProvincial de Cáceres, en la aplicación 05.3340.48310, dotada con un importe total de60.000,00 €. CUANTÍA. (Se concederá una ayuda maxima a cada entidad beneficiaria por importe de 4000 euros(TRES MIL EUROS) a los proyectos que obtengan mayor puntuación. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del presupuesto presentado. La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadasa subvencionar. Para ajustes en el reparto, y dado que ningún beneficiario puede recibir un importe mayor a losolicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia se repartirán entre elresto, respetando siempre el límite mencionado. Si el beneficiario/a dispusiera de otra u otras subvenciones y su importe sumado al de lasubvención de la Diputación Provincial, excediera el coste efectivo o justificado en el proyecto,la subvención concedida quedará reducida en el exceso. En todo caso, deberá comunicarse al Área de Cultura de la Diputación Provincial lassubvenciones recibidas para financiar la actividad objeto de la solicitud. Si no se recibieran

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otras subvenciones se comunicará igualmente tal extremo. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, yel órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si lascircunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoriaen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos oprivados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstospara la realización del proyecto/actividad subvencionable. BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. RÉGIMEN DE PAGO Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, estoes, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitivade las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto elobjeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo lasactividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 39de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tengacantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la DiputaciónProvincial de Cáceres. GARANTÍAS No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de lasubvención, según lo establecido en la Base 39, apartado "Garantías y Cáracter Prepagable delas Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvencionesde la Diputación Provincial de Cáceres. BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. REQUISITOS Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de laprovincia de Cáceres que cumplan los siguientes requisitos: - Tener domicilio en municipios de la provincia de Cáceres,

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Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. OBLIGACIONES Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General deSubvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la DiputaciónProvincial de Cáceres, y además: a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Lasentidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sidosubvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar lacolaboración mediante la disposición del texto “en colaboración con la Diputación Provincial deCáceres” y el logotipo de la Diputación, en todo el material documental (gráfico, digital oaudiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso, deberánpublicar en su página Web (si dispusiesen de ella) nota informativa con la actividadsubvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvenciónconcedida por la Diputación Provincial de Cáceres. En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, amaterial documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco dispongade página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio decomunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad/el proyectosubvencionado/a. b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de lasactividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincialde Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelaciónsuficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin deobtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados,mediante Resolución Presidencial, siempre y cuando no conlleven una alteración del objetosubvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo, asi como que resulte necesario realizardicho cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No serán autorizadoslos cambios de actividades previstas dentro del último mes de ejecución. BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACION. SISTEMA DE TRAMITACIÓN La presente Convocatoria se tramitará en soporte papel, a través de la presentación de la

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documentación correspondiente en el Registro General ordinario de la Diputación Provincial deCáceres, sito en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres, o por cualquiera de los mediosprevistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común. Los modelos y documentos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarándisponibles en la página Web de la Diputación Provincial de Cáceres, en la pestañacorrespondiente al presente ejercicio, dónde se encontrará toda la información relativa a lapresente Convocatoria, dentro de la Sección “TUS SERVICIOS”, apartado “SUBVENCIONES”,subapartado “PLANES DE SUBVENCIONES”, y deberán ser obligatoriamente utilizadoscuando así proceda. BASE SEXTA. SOLICITUD: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTOS Cada entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda. El Documento “Solicitud” se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones. 1.- Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá completar todossus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio dela información vendrá expresado de forma clara en el documento “Solicitud”. Podrá autorizar el a la Diputación de Provincial de Cáceres para que pueda obtenerdirectamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar elcumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad queimpida acceder a la subvención. Podrá así mismo autorizar a recibir las comunicaciones ynotificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de unadirección de correo electrónico. 2.- Memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos de funcionamiento y/oactividades. La entidad solicitante en este apartado deberá:

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definir los datos generales del proyecto, facilitando un nombre descriptivo e introduciendoel importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales que persigue en elámbito de actuación concreto.

presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto atendiendo a laspartidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que sehayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.

3.- Documentación complementaria, obligatoria y opcional. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a continuación, concarácter obligatorio:

Memoria complementaria sobre el proyecto o evento cultural para el que se solicitasubvención, justificación por la que se plantea el mismo, los objetivos, contenidos adesarrollar, actividades y la temporalización.Presupuesto.Declaración de la entidad solicitante de otras ayudas para el desarrollo del proyecto oevento cultural.Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: SeguridadSocial, Hacienda y Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o Autorización para que laDiputación Provincial de Cáceres obtenga la información (Modelo indicativo ANEXO III).En caso de que estas certificaciones se sustituyan por una declaración responsable(sólo para las entidades que reciban menos de 3.000,00 €, en la misma deberá constarsu periodo de vigencia, que deberá cubrir, al menos, hasta el momento del cobro de laayuda.Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal de laentidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanenciaen el mismo.Identificación de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscal dela Entidad solicitante.Estatutos de la Asociación o acreditación de la Entidad de estar legalmente constituida.

De manera opcional, deberán presentar la siguiente documentación:

A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para laconcesión de las subvenciones, las entidades solicitantes podrán presentar cuantadocumentación consideren pertinente.

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● Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tengaa su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros,que conste en los archivos de la Diputación.

Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementarinformación, podrá indicarlo en el Documento Solicitud. 4.- Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada por la persona que ostenta el poderde representación. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 30 díasnaturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de laspresentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento dedatos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. La Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la BASE OCTAVA - llevará acabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos acontinuación. Emitirá la correspondiente acta, debidamente motivada. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que seentenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad yde acuerdo con los siguientes criterios y su gradación:      

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CRITERIOS PUNTUACIÓNPUNTUACIÓN

MÁXIMA

1 Valoración Artística   40

1.1 Equipos artísticos y técnicos implicados   10

1.2 Contenidos culturales a ejecutar y proyectar   10

1.3 Actividades presentadas y desarrollo del proyecto   10

1.4 Relación calidad-coste del proyecto   10

2 Valoración técnica   60

2.1 Carácter o proyección de la actividad   9

2.1.1Número de países extranjeros de los que proceden lascompañías o participantes. Por cada país:

0,5 4

2.1.2Número de Comunidades Autónomas, distintas de lapropia, de las que proceden las compañías o participantes.Por cada Comunidad autónoma

0,5 3

2.1.3Numero de funciones o representaciones de compañías opelículas de participantes procedente de Extremadura

0,5 2

2.2 Duración de la actividad   8

2.2.1 De 1 a 3 días de celebración con actividad programada 1  

2.2.2 De 4 a 10 días de celebración con actividad programada 5  

2.2.3De 11 días en adelante de celebración con actividadprogramada

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2.3 Títulos, actuaciones o representaciones programadas   5

CRITERIOS PUNTUACIÓNPUNTUACIÓN

MÁXIMA

2.7 Rentabilidad social generada por el proyecto   12

2.7.1

Si más del 50% de la programación se destina claramenteal fomento de la inclusión social de colectivosdiscriminados o por razón de raza,origen, género, edad,discapacidad y otras causas de exclusión

4  

2.7.2Si más del 50% de la programación se destina aactividades complementarias de carácter pedagógico y/oformativo

2  

2.7.3Si más del 50% de la programación de actividades estánvinculadas/asociadas a nu7evas formad de expresiónartística (cine de autor, danza contemporánea, etc)

6  

2.8 Estabilidad, arraigo o implantación del festival   10

2.8.1 Desde la cuarta hasta la sexta edición 1  

2.8.2 Desde la septima hasta la décima edición 5  

2.8.3 Desde la undécima edición en adelante 10  

2.9Porcentaje de financiación propia o de otras entidadespública o privadas sobre el tortal de gastos

  3

  Más del 50% 3  

2.10 Por número de habitantes en el Ayuntamiento:   3

2.10.1 Hasta mil habitantes 3  

2.10.2 De mil a tres mil habitantes: 2 puntos 2  

2.10.3 De tres mil hasta cinco mil habitantes: 1 punto 1  

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La comisión de valoración graduará, en base a las solicitudes presentadas y vistos losprogramas de actividades y la propuesta que realice el Área de Cultura previo estudio de losmismos, los criterios de valoración artística con los límites establecidos en cada apartado. Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 4.000 € (CUATRO MIL EUROS) a losproyectos que obtengan mayor punturación. El importe máximo de la subvención a concederno podrá exceder del total del gasto subvencionable. La ayuda se concederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida lacuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de lospuntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones. Para poder ser beneficiario de la subvención los proyectos presentados han de obtener unmínimo de 40 puntos. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponiblepara la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA. BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.NOTIFICACIONES El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el deconcurrencia competitiva. INSTRUCCIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura, con las atribuciones que leconfiere el artículo 24 de la LGS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el ÓrganoGestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda acorregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamentela subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto enla legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponibleen la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la BASEQUINTA. El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, dondedeberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y laacreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder

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a las ayudas solicitadas. COMISIÓN DE VALORACIÓN Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, deacuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del créditopresupuestario disponible. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley deProcedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones. Su composición será la siguiente:

Presidente/a: el Diputado/a del Área de Cultura, o Diputado/a en quien delegue.

Vocales: la Jefa del Área de Cultura, o empleado/a público/a en quien delegue; el DirectorAdjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras yPatrimonio, o empleado/a público/a en quien delegue; dos empleados/as públicos/as decarácter técnico; un Diputado de cada grupo político de la Corporación.

Secretario/a: un/a empleado/a público/a del Área de Cultura, con voz pero sin voto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse alos interesados , y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Eneste caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS). Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará lapropuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantespara las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluacióny los criterios de valoración aplicados. El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importetotal previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.

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En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en laaplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiariapuede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por estacircunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidadsolicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdocon los siguientes criterios: Proporcional por puntuación y tramos establecidos por la Comisión de valoración. En el caso de que se la subvención a conceder para la financiación de actividades a desarrollarpor la entidad beneficiaria sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar ala entidad beneficiaria, a la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar los compromisos ycondiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones yfinalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de lassolicitudes presentadas. RESOLUCIÓN El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de laDiputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegacionescompetenciales vigentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá excederde seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada porsilencio administrativo. La Resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y ladesestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todaslas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas enlas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas porrebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de lapuntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos enla misma. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, laconcesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquella

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en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de lasentidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de lassolicitudes denegadas. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recursocontencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recursode reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo dedos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, enla forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. NOTIFICACIONES Las notificaciones del procedimiento, siempre y cuando se consigne una dirección de correoelectrónico en la solicitud, se harán preferentemente por este medio. La Resolución de Concesión tanto provisonal como definitiva serán notificadas además de através del correo electrónico, a través de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres,en el apartado indicado en la BASE QUINTA. BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. GASTOS SUBVENCIONABLES Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASEPRIMERA de la presente convocatoria. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazoestablecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución). NO se admitirán gastos indirectos. No serán subvencionables:

Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.

Los gastos financieros

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Los gastos de asesoría jurídica o financiera

Los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyectosubvencionado

Los gastos de garantía bancaria

Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7,de la Ley General deSubvenciones establece como tales “en ningún caso”. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes alos mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. PRÓRROGA Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de lasactividades. BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN YPRÓRROGA. El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación dejustificantes de gasto. El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para lapresentación de la solicitud. Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en laBASE CUARTA de esta convocatoria. DOCUMENTOS Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando el documento de“Justificación” que estará disponible en formato editable en la página Web de la Diputación

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Provincial de Cáceres en la dirección indicada en la BASE QUINTA. Además de este documento “Justificación”, se acompañarán: 1.- Como documentos anexos de cáracter obligatorio los indicados a continuación:

Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En

cada una de las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constarmediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgadapor la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importeparcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención. No se admitirán ticketsde caja como justificantes de gasto.

Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 600€, o en su caso,el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálicoúnicamente se aceptará en los supuestos de importes inferiores a seiscientos euros(600 €) por receptor y por una sola vez.

Todos los pagos se documentarán con originales o fotocopias compulsadas. Losdocumentos de pago no se estampillan. De los movimientos o extractos bancariosobtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En todos losdocumentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente el concepto del mismoy la fecha de materialización del pago.

Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagossegún modelo disponible en la sede electrónica

Memoria de realización de actividades.

En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:

Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su

importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social)se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. Encaso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de

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la nómina correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social(modelos TC1 y TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPFen la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .

Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación defacturas (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitoslegales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No seadmitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se documentaen la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposicionesrelativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptoscorrespondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación estáexenta.

En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de uncontrato, deberán presentar además copia compulsada del mismo.

Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.

Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos,siempre y cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución decualesquiera de las actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en eldocumento de justificación, en el apartado relativo a la memoria de actividades),y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso dedesplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos deliquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se haráconstar el recorrido realizado en kms y el coste por km conforme a lo indicado enel art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos relativos aeste concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta propiay/o ajena.

En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue: 1) Transferencia Bancaria

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Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar anombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientesdocumentos:

Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.

Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,sellado por la entidad bancaria.

Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número dela cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferenciao adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto porel que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.

2) Pago mediante cheque En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite lafactura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo. 3) Pagos en efectivo (exclusivamente para importes no superiores a 600,00 €, por perceptor ypor una sola vez). Se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho elimporte. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí enefectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibedicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha;fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento defactura. 4) Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjetahabrá de ser la entidad o estar asociada a la misma. 5) Otros pagos En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberáadjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del

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IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse elcomprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, quecontiene el listado de trabajadores. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, de 1 de enero hasta el 31 de marzo de2018. SUBSANACIÓN En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para elloen esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existenerrores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará enpapel mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicacionespertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolveradecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lodispuesto en la BASE DÉCIMOTERCERA y demás normativa de aplicación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincialde Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazoimprorrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas paraeste tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincialde Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en laBase Décimotercera de la presente Convocatoria. PRÓRROGA Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de lasayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincialde Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder odenegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de laLGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimientodel plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las

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ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. Las presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia y en lapágina web de la Diputac ión Prov inc ia l de Cáceres, en e l apar tado TUSSERVICIOS/SUBVENCIONES/ para general conocimiento de las personas interesadas. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos enel artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la webinstitucional, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuandosea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, lacuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada. BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. INFRACCIONES Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisionestipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será elestablecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Laspecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓNVOLUNTARIA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegroestablecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades quecorrespondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94y siguientes del RLGS. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación

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Provincial de Cáceres. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importetotal de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de lacuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES70.2048.1298.36.3400002575. Estaopción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando laconcurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todoello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará elinterés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca otro diferente. BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS YSUBCONTRATACIÓN COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para lamisma finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos oprivados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el costede la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba,deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 dela LGS. SUBCONTRATACIÓN Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto enel artículo 29 de la LGS. BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.JURISDICCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; elRLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial deCáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las

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Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el RD 3/2010, de 8 de enero,por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la AdministraciónElectrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional deInteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 dediciembre, de firma electrónica. INTERPRETACION Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación delas dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades paraaprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actosque sean precisos para su desarrollo. JURISDICCIÓN Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde supublicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de laIntervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso deregistro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de DatosNacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de laconvocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres.

Cáceres, 7 de abril de 2017Felicidad Rodríguez Suero

JEFA DEL ÁREA DE CULTURA

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Extracto de Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva para la realización de actividadesculturales destinadas asociaciones culturales y entidades sin fines de lucro de laProvincia, ejercicio 2017. BDNS(Identif.):342582 1.- OBJETO. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. ENTIDADES DESTINATARIAS DE LACONVOCATORIA El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las Asociaciones Culturales y Entidadessin ánimo de lucro (en adelante las Asociaciones y Entidades) destinadas a la realización deproyectos y/o eventos culturales programados por ellas en municipios de la Provincia deCáceres. ACTUACIONES SUBVENCIONABLESPodrán ser objeto de las ayudas las siguientesactividades: las actuaciones o representaciones de teatro, música, danza o cine, tenga o nocarácter competitivo, realizadas en un periodo determinado del año durante uno o varios díaspudiéndose celebrar en uno o varios lugares, en momentos coincidentes o no, con la finalidadde promocionar y difundir las música, el cine, el teatro y la danza a través de susprogramaciones.Cada asociación sólo puede presentar una única solicitud, y la misma debeabarcar una sola actividad. ya sea por sí solas o con otras Asociaciones y/o Entidades. ENTIDADES DESTINATARIASAsociaciones Culturales y Entidades sin ánimo de lucro (enadelante las Asociaciones y Entidades) destinadas a la realización de proyectos y/o eventosculturales programados por ellas en municipios de la Provincia de Cáceres. 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación

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Provincial de Cáceres, en la aplicación 05.3340.48310, dotada con un importe total de60.000,00 €.Se concederá una ayuda maxima a cada entidad beneficiaria por importe de 4000euros (TRES MIL EUROS) a los proyectos que obtengan mayor puntuación. 3.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de laprovincia de Cáceres que cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio en municipios de la provincia de Cáceres,Y, además, que no seencuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario desubvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.

4.- SOLICITUDES. Tipo de tramitación: La presente Convocatoria se tramitará en soporte papel, a través de lapresentación de la documentación correspondiente en el Registro General ordinario de laDiputación Provincial de Cáceres, sito en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres, o porcualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre deProcedimiento Administrativo Común.Los modelos y documentos a cumplimentar en lasdiferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la página Web de la DiputaciónProvincial de Cáceres, en la pestaña correspondiente al presente ejercicio, dónde seencontrará toda la información relativa a la presente Convocatoria, dentro de la Sección “TUSSERVICIOS”, apartado “SUBVENCIONES”, subapartado “PLANES DE SUBVENCIONES”, ydeberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. Plazo de Presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por las entidadesinteresadas en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicacióndel extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, noadmitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud por parte de laentidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como elconsentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todoello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datosde carácter personal. 5.- DOCUMENTOS. Cada entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda. El Documento “Solicitud” secumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en la BASE SEXTA de laConvocatoriaLas solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a

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continuación, con carácter obligatorio:

Memoria complementaria sobre el proyecto o evento cultural para el que se solicitasubvención, justificación por la que se plantea el mismo, los objetivos, contenidos adesarrollar, actividades y la temporalización.Presupuesto.Declaración de la entidad solicitante de otras ayudas para el desarrollo delproyecto o evento cultural.Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: SeguridadSocial, Hacienda y Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o Autorización para que laDiputación Provincial de Cáceres obtenga la información (Modelo indicativo ANEXO III).En caso de que estas certificaciones se sustituyan por una declaración responsable(sólo para las entidades que reciban menos de 3.000,00 €, en la misma deberá constarsu periodo de vigencia, que deberá cubrir, al menos, hasta el momento del cobro de laayuda.Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal de laentidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanenciaen el mismo.Identificación de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscal dela Entidad solicitante.Estatutos de la Asociación o acreditación de la Entidad de estar legalmente constituida.De manera opcional, deberán presentar la siguiente documentación:A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para laconcesión de las subvenciones, las entidades solicitantes podrán presentar cuantadocumentación consideren pertinente.Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tengaa su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros,que conste en los archivos de la Diputación.Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementarinformación, podrá indicarlo en el Documento Solicitud.

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. La Comisión de llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios deselección establecidos a continuación. La asignación de subvenciones se realizará sobre labase de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con elproyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los criterios expuestos en la BASESÉPTIMA DE LA CONVOCATORIA. La Comisión de valoración graduará, en base a lassolicitudes presentadas y vistos los programas de actividades y la propuesta que realice el

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Área de Cultura previo estudio de los mismos, los criterios de valoración artística con los límitesestablecidos en cada apartado.Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 4.000 €(CUATRO MIL EUROS) a los proyectos que obtengan mayor punturación. El importe máximode la subvención a conceder no podrá exceder del total del gasto subvencionable. La ayuda seconcederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida la cuantía total dela partida presupuestaria entre los puntos totales resultantes de la suma de los puntosobtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones. Para poder serbeneficiario de la subvención los proyectos presentados han de obtener un mínimo de 40puntos. 7.- OTROS DATOS DE INTERÉS

PLAZO DE EJECUCIÓN: desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de2017. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 31 de marzo de 2018.

Cáceres, 12 de abril de 2017

Augusto Cordero CeballosSECRETARIO GENERAL

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación modificación puntual Relación Puestos de Trabajo 2017 El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo de2017, ha acordado aprobar la siguiente modificación puntual de la Relación de Puestos deTrabajo, con efectos de 1 de abril de 2017. El presente acto, respecto a la Relación de Puestos de Trabajo, es definitivo en víaadministrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en lostérminos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso dereposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes a partir de su publicación;todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.  

Cáceres, 11 de abril de 2017

Augusto Cordero CeballosSECRETARIO

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Funcionarios SE CREAN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO: DENOMINACION DEL PUESTO PUEST C.D. C. ESPEC GRUPO/ ESCALA FOR. TITULACIÓN ACADÉMICA FORMACIÓN ESPECIFICA TIPO OBSERVACIONES VAC. CENTR.

HOMO. ANUAL (€) SUBGR. PRO. PUES

JEFE SERVICIO ASITENCIA 1 28 23.031,80 A1/A1 E/G/HN LDa GDO/LDO. ECON/ADE/DCHO. PERMISO CONDUCIR CLASE B S 1 V 9220

ECONOMICA-PRESUPUESTARIA

SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO: JEFE SECCION GASTOS GENERALES 1 25 14.958,65 A1/A2 E/G/HN CMa DIPLOM. DCHO/CCEE/ADE/C.ACT.F/GRADO EQUI PERMISO CONDUCIR CLASE B S 1 V 9311

JEFE SECCION PLANES Y PROGRAMAS 1 25 14.958,65 A1/A2 E/G CMa DIPLOM. DCHO/CCEE/ADE/C.ACT.F/GRADO EQUI CTO. EJECUC. OBRAS Y OTRAS INVERSIONES S 1 V 9311

SE AMORTIZAN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 17 7.422,77 C2/C2 E/G C GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE MECANOGRAFIA MANEJO ORDENADOR 1 V 9205

Laborales

SE AMORTIZAN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO: TECNICO/A EN IGUALDAD (L) 1 23 9.331,49 A1/A1 C LDO. DERECHO/SOCIOLOGIA IGUALDAD OPORTUNIDADES 1 V 2311

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera ANUNCIO. Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de2017, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 139.000,00 2 Impuestos Indirectos. 3.000,00 3 Tasas y Otros Ingresos. 81.704,00 4 Transferencias Corrientes. 161.449,98 5 Ingresos Patrimoniales. 6.930,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 23.800,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

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9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL INGRESOS. . . . 415.883,98

  CAPITULOS GASTOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 146.428,42 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 203.205,56 3 Gastos Financieros. 500,00 4 Transferencias Corrientes. 28.850,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 31.300,00 7 Transferencias de Capital. 5.600,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL GASTOS. . . .415.883,98  

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, asímismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad: Personal Funcionario: 1. Con Habilitación Nacional

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1 Secretario-Interventor: -1, Grupo A1, A2, Nivel 26, Propiedad.

2. Escala de Administración General

2.3 Subescala Auxiliar:-1 Grupo C2, Nivel 12, Propiedad.

Personal Laboral:

Peón de Servicios Múltiples: 2Auxiliar Agencia de lectura: 1(Tiempo parcial)Personal Laboral eventual:Peón Servicios Múltiples.- 1 (Tiempo parcial)Auxiliar Ayuda a domicilio.- 1 (Tiempo parcial)Socorristas piscina municipal.- 2 (Tiempo parcial).

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dosmeses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Arroyomolinos de la Vera, 10 de abril de 2017

Anastasio Zarza MateosALCALDE

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Cáceres CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación del servicio “Programa Socioeducativoen Aldea Moret y Zona Sur de Cáceres. Advertido error material en la CLAUSULA 20ª, apartado V, del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares que rigen el expediente de contratación del servicio “ProgramaSocioeducativo en Aldea Moret y Zona Sur de Cáceres, desarrollado por el Instituto Municipalde Asuntos Sociales del ayuntamiento de Cáceres, en lo relativo al contenido de los sobres B yC, por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de abril de 2017 se ACUERDA losiguiente: “PRIMERO.- Efectuar la corrección del error material existente en la referida Cláusula,modificando su redacción que queda de la siguiente forma:

En el Sobre B, deben incluirse: Sobre B (cerrado). Título: Documentación técnica relativa a los criterios dependientes de un juicio devalor

CONTENIDO: Contendrá la documentación relativa de los criterios cuya ponderación dependande un juicio de valor, y que se especifican en el número 1 del apartado X de la presentecláusula del pliego con la denominación de VALORACION TECNICA. En este sobre no se deberá presentar la documentación exigida en el sobre C, ni referencia oinformación de datos económicos que se deban introducir en el Sobre C.

En el sobre C deben incluirse: Sobre C (cerrado).

Título: Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el InstitutoMunicipal de Asuntos Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres para lacontratación del Servicio de "PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO EN ALDEA MORET Y ZONASUR DE CACERES DESARROLLADO POR EL IMAS."

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Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada por el licitador,y ajustada al modelo que se adjunta a este pliego, como Anexo l. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptaránaquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente loque la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En este sobre se incluirá, además, la siguiente documentación: Las mejoras relativas a la aportación de material, tanto fungible como inventariable, puesta adisposición de equipo de audio (números 2.2.1 y 2.2.2 del apartado X de la Cláusula 20ª)”. SEGUNDO: Reabrir el plazo de presentación de ofertas por un periodo de 15 días naturales, acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de corrección de errores enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo establecido, en el artículo75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.”

Cáceres, 20 de abril de 2017

Pilar de la Osa TejadoSECRETARIA DEL IMAS

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos/as, composicióndel tribunal calificador y determinación de la fecha de celebración de las pruebasselectivas para la cobertura en propiedad de tres plazas de Oficial de la PolicíaLocal. Con fecha 20 de abril de 2017, se ha dictado Resolución de la Alcaldía Presidencia de esteExcmo. Ayuntamiento de Cáceres elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos/as yexcluidos/as para participar en el proceso selectivo convocado para la cobertura en propiedadde tres plazas de Oficial de la policía local, mediante el sistema de concurso oposición por elturno de promoción interna, publicada en el BOP nº 0052 de 15 de marzo de 2017, en lostérminos que a continuación se relacionan, no habiéndose interpuesto reclamación alguna a lamisma en el plazo fijado para ello. ADMITIDOS/AS: APELLIDOS Y NOMBRE

ARROYO PANADERO, ÓSCARBARRIGA ARIAS, JUAN DOMINGOCACHO MORALES, BENEDICTOCOLLADO GARCÍA, ALEJANDRODURÁN RIOS, MARCOS URBANOENCINAS ALONSO, MOISÉSGARCÍA PARRO, JOSÉ ANTONIOIGLESIAS GARZO, RAFAELOLLERO ROMERO, RAÚLPULIDO GIL, MIGUEL ÁNGELRODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN CARLOSSALOMÓN SÁNCHEZ, DAVIDSANGUINO RODRÍGUEZ, MIGUEL LUISSELLERS BERMEJO, JESÚS MARÍA

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EXCLUIDOS/AS: APELLIDOS Y NOMBRE

NINGUNO/A

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.- Asimismo se acuerda aprobar la composición del Tribunal Calificador que ha de entender en laresolución de las pruebas selectivas convocadas quedando configurado de la siguiente forma: Presidente/a:

Titular: D. Juan Miguel González Palacios. Secretario General del Ayuntamiento deCáceres.Suplente: Dª. Pilar de la Osa Tejado. Vicesecretaria 1ª del Ayuntamiento de Cáceres.

Vocales:

Titular: D. Juan Antonio Carrasco Ibañez. TAG del Ayuntamiento de Cáceres.Suplente: D. Fernando Pedrazo Polo. TAG del Ayuntamiento de Cáceres.Titular: D. Carlos Marcos Marcos. Subinspector de la policía local de Navalmoral de laMata.Suplente: D. Ramón Nogales Benítez. Subinspector de la policía local de Badajoz.Titular: D. Juan García Marcos. Oficial de la policía local del Ayuntamiento de Cáceres.Suplente: D. Francisco Lozano Carrasco. Oficial de la policía local del Ayuntamiento deCáceres.

Secretario/a:

Titular: Dª María Montaña Jiménez Cortijo.- Técnica de Administración General. Jefa deSección de Selección del Ayuntamiento de Cáceres.Suplente: D. Francisco Javier Rodríguez Salgado. Técnico de Gestión de Personal yRégimen Interior del Ayuntamiento de Cáceres.

  FECHA CELEBRACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS.- La celebración de la primera prueba de la fase de oposición, obligatoria y de caráctereliminatorio referida a la prueba psicotécnica tendrá lugar el día 4 de mayo de 2017 a las 17:30

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horas en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local sita en la Avenida de Juan Pablo IIs/n 10005 Cáceres, debiendo acudir las personas aspirantes provistas del documento nacionalde identidad, lápiz y goma de borrar.

Cáceres, 20 de abril de 2017

Juan Miguel González PalaciosSECRETARIO GENERAL

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Ayuntamiento de Carrascalejo EDICTO. Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para elejercicio de 2017, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 86.100,00 2 Impuestos Indirectos. 0,00 3 Tasas y Otros Ingresos. 118.900,00 4 Transferencias Corrientes. 176.500,00 5 Ingresos Patrimoniales. 10.500,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 22.000,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

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9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL INGRESOS. . . .414.000,00

CAPITULOS GASTOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 111.700,00 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 228.600,00 3 Gastos Financieros. 1.000,00 4 Transferencias Corrientes. 58.600,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 14.100,00 7 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL GASTOS. . . .414.000,00

  De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril,asimismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: 1. Personal Funcionario:

Núm. PlazasCARGO GRUPO NIVEL SITUACION -1-Secretario-Interventor A/B (A1/A2) 26 Propiedad (Agrupación 35%)

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2. Personal Laboral Fijo:

DENOMINACIÓN PUESTO NÚMERO PLAZAS SITUACION Operario Servicios Múltiples esenciales -1- Interinidad

3. Personal Laboral Indefinido:

DENOMINACIÓN PUESTO NUMERO PLAZAS OBSERVACIONES Personal Apoyo a la gestión administrativa -1- - - -

4. Personal Laboral Temporal

DENOMINACIÓN PUESTONUMERO PLAZAS OBSERVACIONES Auxiliares SAD -1- Programa Fomento Empleo Experiencia Operarios de mantenimiento -2- Programa Fomento Empleo Experiencia y Parados de larga duración Socorrista Piscina -1- Circunscrito a la temporada de verano. Personal Limpieza Edificios Municipales -1- - - -

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunalcorrespondiente, o con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 116 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, enel plazo de un mes a partir del siguiente a la publicación antedicha, todo ello sin perjuicio de lainterposición de cualquier otro recurso que se estime procedente

Carrascalejo, 10 de marzo de 2017

Amador Álvarez ÁlvarezALCALDE

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Ayuntamiento de Guadalupe ANUNCIO. Licitación del servicio de bar en el Hogar del Pensionista del Centrode Ocio para Mayores. El Municipio de Guadalupe, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de suscompetencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos enel artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, dispone el art. 25.2 que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, enlos términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la «Promoción deldeporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre» (letra l), y en su virtud seredacta el siguiente Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que ha de regir el concurso públicotramitado por el procedimiento abierto para la concesión del servicio de bar en el Hogar delPensionista del Centro de Ocio para Mayores DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y CUADRO DE CARACTERÍSTICAS:

Centro de Ocio para Mayores (c/Poeta Ángel Marina nº 3)Naturaleza del dominio: demanial.Referencia catastral: 0096401-UJ0609N-0001EPRenta o canon por temporada mínimo de licitación: 400 euros/año, actualizable según elIPC.Garantía definitiva: 5% del valor del bien objeto del arrendamiento.Plazo de vigencia: 2017-2019, renovable por dos años más.Observaciones: ……………………………………………………….

I.- OBJETO: es objeto de la concesión la gestión del servicio de bar en el Centro de Ocio paraMayores, con arreglo al presente Pliego de Cláusulas , y al Reglamento de Servicio queapruebe el Pleno del Ayuntamiento. II.- PLAZO DE VIGENCIA Y ACTOS DE DISPOSICIÓN: La duración del arrendamiento será la

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determinada en el cuadro de características. El arrendatario no podrá ceder, realquilar osubarrendar, en todo ni en parte el bien objeto del arrendamiento. III.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La forma de adjudicación es la de concurso público y porprocedimiento abierto a cualquier licitador que cumpla con los requisitos que establece elpresente Pliego. IV.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitadas para contratar las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no esténincursas en una prohibición de contratar (artículo 60 TRLCSP), acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, en los casos en que así lo exija la TRLCSP y seencuentren debidamente clasificadas (artículo 54.1 TRLCSP). V.- TIPO DE LICITACION (RENTA PERIÓDICA): El tipo de licitación, que podrá ser mejoradoal alza, se fija en la cantidad indicada en el apartado correspondiente del Cuadro deCaracterísticas. Su cuantía anual corresponde con el importe del canon inicial, en su caso,mejorado, el cual deberá ser abonado durante la vigencia del contrato, debiendo ingresarse enla Tesorería General de este Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación delacuerdo de adjudicación al que resulte ser seleccionado tras el concurso público ymensualmente deberá verificarse el mismo día o el siguiente hábil al del mencionado , sin quequepa el aplazamiento o suspensión del mismo por ningún concepto. VI.- GARANTÍA: Garantía (artículo 103.5 TRLCSP). El adjudicatario, en el plazo de diez días contados desdeque se le notifique la adjudicación del contrato, deberá constituir garantía definitiva por unimporte igual al establecido en el Cuadro de Características. VII.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN: 1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Las proposiciones para tomar parte enel presente concurso se presentarán en mano en la Secretaria del Ayuntamiento deGuadalupe, sito en Avda. Conde de Barcelona 2, dentro del horario de atención al público y enel plazo de QUINCE DIAS NATURALES ,contados desde el siguiente al de la publicación delanuncio en el BOPC. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso elinteresado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envíoen la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax otelegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición enel caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante,transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida

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ninguna proposición enviada por correo. El Registro Municipal acreditará la recepción delreferido fax o telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el LibroRegistro correspondiente. 2.- Proposiciones y documentación complementaria. Las proposiciones constarán en dossobres denominados A y B que se presentarán cerrados y firmados, sellados o lacrados por ellicitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales y en su anverso se haráconstar el nombre del licitador y el contenido . Así: A) El «SOBRE A», contendrá el proyecto, memoria y los documentos acreditativos de loscriterios de preferencia por los que se rige esta adjudicación. Este sobre deberá tener lasiguiente inscripción o lema: «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSOABIERTO PARA CONTRATAR EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA LAGESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO DE OCIO PARA MAYORES, CONVOCADOPOR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE ». La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por los licitadores de latotalidad de las cláusulas contenidas en el presente Pliego sin salvedad alguna y habrán deajustarse al siguiente modelo: «D./Dña………………………………………………………………………………, mayor de edad,c o n d o m i c i l i o e n … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D N Inº…………………………………………….., en nombre propio o en representaciónd e … … … … … … … … … … … … , c o n f o r m e a c r e d i t amediante………………………………………………, enterado del concurso publicado en elBoletín Oficial de nº ………………………… y fecha ………………………………………., para LACONCESIÓN ADMINISTRATIVA LA GESTIÓN DEL BAR EN EL CENTRO DE OCIO PARAMAYORES , toma parte en el mismo con estricta sujeción a los requisitos y condicionesexpresados en el presente Pliego que acepta íntegramente. Que se compromete a satisfacer elcanon por el siguiente importe ……….. € , más los impuestos correspondientes. Que reúne losrequisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Administrativas y adjunta en estesobre la documentación necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los criterios deadjudicación por los que se rige esta adjudicación. Lugar…………………, fecha……………………… y firma………………………………………». B) El «SOBRE B», deberá tener la siguiente inscripción o lema: «DOCUMENTOSGENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO ABIERTO PARA LA CONCESIÓNADMINISTRATIVA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO DE OCIO PARA

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MAYORES » y habrá de contener la documentación seguidamente relacionada: B.1).- Acreditación fehaciente de la personalidad del licitador.

- Si es persona física, mediante fotocopia compulsada del DNI y si es jurídica, con laaportación de la escritura o documento de constitución y los estatutos o el actofundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipode persona jurídica de que se trate (artículo 72.1 TRLCSP). - Fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la proposición para el caso en que nofuere coincidente con la persona física que presentare la solicitud y poder suficientecuando se actúe por representación.

B.2).- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar (artículo 73 TRLCSP) o, ensu caso, declaración responsable de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las causasde incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, deno haber presentado para este concurso más de una oferta, por sí o por persona interpuesta. B.3).- Justificación genérica de la solvencia económica, técnica y profesional. Concretamente lajustificación de solvencia económica y adscripción fondos se hará de la siguiente forma:

a) Si el licitador es persona jurídica se presentará certificación acreditativa de haberseadoptado en el órgano competente de la entidad ofertante acuerdo firme por el que, parael caso en que resultare ser adjudicatario definitivo, se obligue y comprometa a afectarfondos propios suficientes para garantizar la realización de la inversión en lo queconstituya el costo completo durante el plazo que dure la concesión, sin que puedaalterarse esa finalidad. b) Si el licitador es persona física se presentará compromiso, para el caso de que fuereadjudicatario definitivo, de igual contenido al apartado B.3.a).

B.4).- Proposiciones simultáneas. La presentación de oferta habrá de ser única de tal suerteque un licitador sólo podrá presentar una sola, la cual, una vez aportada, no podrá ser retiradabajo ningún pretexto, siendo desestimadas y excluidas la totalidad de las que fuerenpresentadas por un mismo licitador. En caso de concurrir a la licitación varias personasconjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando losnombres y circunstancias de las personas que la suscriben, la participación de cada una deellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar larepresentación de la agrupación ante la Administración. No podrá suscribirse ninguna

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propuesta conjuntamente con otros, si lo ha hecho, individual o conjuntamente, con otros. VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACION: Para la adjudicación del presente concurso se tendránen cuenta los siguientes criterios : 1.- Criterio económico (hasta 10 puntos). Se tendrá en consideración la mejora del canon orenta a abonar al Ayuntamiento por la concesión (impuestos excluidos) o la fórmula de revisiónde aquél. 2.- Criterio de actividad (hasta 3 puntos). Se tendrá en cuenta la gestión organizativa delServicio en el que se deberá incluir necesariamente la programación general de aquél(contenidos, objetivos y metodología), las actividades a realizar, especialmente lasrelacionadas con la asociación de la tercera edad y colectivo de la tercera edad. 3.- Criterio de explotación y mantenimiento (hasta 3 puntos). Puntuarán los diversos usos yactividades de la gestión a desarrollar en el inmueble y el programa de mantenimiento del bien,debiendo detallarse un modelo que proporcione un grado de garantía para la correctaconservación de aquél. 4.- Criterio profesional (hasta 5 puntos). En este apartado se valorará la titulación adecuada ala actividad a realizar, así como la experiencia y capacitación profesional tanto del ofertantecomo de los trabajadores a contratar, el número de personal que requerirá la actividad, etc. 5.- Mejoras (hasta 5 puntos). Detallar IX.- ACTO DE APERTURA DE PLICAS, CLASIFICACIÓN, REQUERIMIENTO DEDOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN: El acto de apertura de plicas tendrá lugar en actopúblico en el Salón de Sesiones de la entidad local, a las doce horas del día que se señale enla página web del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que finaliceel plazo de presentación de las proposiciones. Constituida la Mesa de Contratación (DA 2ª.10 TRLCSP), esta procederá, con carácter previo,a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B. Sila Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podráconceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lasubsane (artículo 81.2 RCAP). Si la documentación contuviese defectos sustanciales odeficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. A continuación, salvo porrazón justificada, la Mesa de Contratación en acto público dará cuenta del resultado de lacalificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B,indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a

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formular observaciones que recogerán en el acta. A continuación el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 151 TRLCSP,clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sidodeclaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo determinado en el artículo152 TRLCSP, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anunciopudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el únicocriterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosaes la que incorpora el precio más bajo. A continuación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contardesde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaciónjustificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa laacreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De nocumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ellicitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación allicitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitacióncuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios quefiguren en el pliego (artículo 151.3 TRLCSP). La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Guadalupe (artículo151.4 TRLCSP). X.- CONSTITUCIÓN: El contrato de concesión administrativa se formalizará en documentoadministrativo dentro del plazo de diez días (artículo 156.3 TRLCSP) a contar desde elsiguiente al de la notificación de la adjudicación, una vez acreditado el ingreso en la Tesoreríade la totalidad del importe del canon de adjudicación y garantía definitiva. No obstante, podráelevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastosderivados de su otorgamiento. En cualquier caso el presente pliego revestirá caráctercontractual, por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad. XI.- GASTOS: Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentospúblicos o privados para instrumentar la adjudicación serán a cargo del adjudicatario, así serán

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de cuenta exclusiva de éste todos los gastos arbitrios e impuestos de cualquier clase a quediere lugar el arrendamiento, incluidos los de publicación en los Boletines Oficiales, los relativosal otorgamiento de la escritura pública y, en su caso, inscripción en el Registro de la Propiedadde competente. XII.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario queda obligado alcumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Equipar la cocina y bar de los elementos necesarios para prestar el servicio tales como:electrodomésticos, campana extractora, cámara frigorífica, etc., así como del mobiliarionecesario (mesas, sillas, etc.)…. 2.- Obligación de conservar, proteger, defender y mejorar el bien objeto de arrendamiento. 3.- Reparar los daños debidos a un uso anormal o contrario al destino de los bienes y los quesean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerzamayor. 4.- El abono puntual y actualizado de la renta mensual en los términos convenidos (artículo1555 CC). 5.- A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al usopactado; y, en defecto de éste, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según lacostumbre de la tierra (artículo 1555 CC). 6.- A pagar los gastos que, en su caso, ocasione la escritura del contrato (artículo 1555 CC). 7.- A poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación onovedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada, asícomo la necesidad de hacer las reparaciones referidas en el artículo 1554.2 CC, siendoresponsable de los daños y perjuicios que por su negligencia, en este aspecto, se ocasionarena la entidad local (artículo 1559 CC). 8.- Obligación de tolerar la obra tendente a reparar urgentemente la cosa arrendada cuando nopueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, aunque le sea muy molesta y aunque duranteella se vea privado de una parte de la finca (artículo 1558 CC). 9.- A devolver el bien arrendado en el mismo estado en que se entregó, salvo lo que hubieseperecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (artículos 1561-3 CC). 10.- Adoptar cuantas medidas de seguridad fueren necesarias en evitación de daños tanto en

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el inmueble municipal como, en su caso, en los usuarios del servicio, debiendo abonar losdaños y perjuicios que se pudieran causar. Asimismo, el arrendatario deberá suscribir unapóliza de seguro de responsabilidad civil bastante, vigente y actualizada durante toda la cesión,que cubra todos los daños y perjuicios personales, materiales o morales que se ocasionen poracción u omisión como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del arrendamientoobjeto del presente pliego de condiciones. 11.- Habrá de encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de bien,edificación/es e instalación/es objeto del presente arrendamiento. En particular deberá: .Mantener el siguiente un horario de apertura al público adecuado y en base a las necesidadesdel colectivo de mayores, y de acuerdo con el Ayuntamiento de Guadalupe. 12.- Deberá sufragar los gastos de luz, agua y demás necesarios para el desarrollo de laactividad a cuyo fin se encamina la licitación. 13.- Durante el periodo del arrendamiento, queda obligado a aportar los equipos técnicos ymateriales, así como los medios auxiliares, humanos y materiales, para la realización delservicio pretendido. Concretamente, en su caso, el personal adscrito por el arrendatariodependerá exclusivamente de aquél, el cual estará obligado al cumplimiento de lasdisposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higieneen el trabajo, etc., quedando la Administración exonerada de cualquier tipo de responsabilidadque pudiera provenir del incumplimiento de cualquier norma laboral. 14.- Reconocerá la facultad de la entidad local de inspeccionar en todo momento el bien objetode la cesión. 15.- A concertar y acordar con el colectivo de mayores, representado por la Asociación de laTercera Edad “Santa María de Guadalupe” un plan de actividades específico y horarios de usopara sus actividades. 16.- Habrá de atender a las directrices del Técnico que, en su caso, se designe por elAyuntamiento en cuanto al seguimiento en la prestación del servicio, cumplimiento de lasobligaciones, etc., debiendo igualmente presentar anualmente, en el supuesto de requerirloaquél, una memoria detallada del servicio realizado y de las posibles mejoras susceptibles deplantear para el siguiente ejercicio. 17.- Indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viera obligada a pagar porincumplimiento de las obligaciones aquí consignadas o como consecuencia de operacionesque requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

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administrativa. 18.- Habrá de cumplir el período total del contrato, si desiste del contrato con antelación deberáindemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigorpor cada mes del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un mes,darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 19.- Habrá de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente. XIII.-TARIFAS QUE HUBIEREN DE PERCIBIRSE DEL PÚBLICO. Las Tarifas que deberán percibirse de los usuarios por el concesionario serán las que seacuerden entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario en el contrato que se suscriba, las cualesdeberán estar acogidas a la legislación vigente en la materia y validadas por el órganocompetente en la materia. XIV.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento queda obligado alcumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- A entregar al concesionario la cosa objeto del contrato arriendo en perfecto estado para eluso a que se destina (artículo 1554 CC). 2.- A mantener al concesionario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo delcontrato (artículo 1554 CC). 3.- A realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en lascondiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuyareparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y1564 del CC. XVI.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Los incumplimientos e infracciones cometidas por elconcesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, y darán lugar a la imposición de lacorrespondiente sanción de acuerdo con lo previsto legalmente, en particular los art. 139 a 141de la Ley 7/1985 RBRL, si bien se considerarán infracciones específicas a los efectos previstosen el presente pliego: 1.- Infracciones leves:

- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. - No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.

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- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.

2.- Infracciones graves:

- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves. - La actuación que dé lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones. - El uso anormal del bien público cedido.

3.- Infracciones muy graves:

- La reiteración de sanciones graves. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego. - La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por laAdministración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. - No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condicionesdistintas a las allí estipuladas. - No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.

Con independencia de la sanción que proceda según la Ordenanza reguladora o la que, en sudía, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al bien arrendado o a las instalaciones y nofuesen consecuencia de hechos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer laindemnización de los mismos, previa valoración de los Técnicos de la Corporación. En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primeraocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción del arrendamiento. El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática anualmenteconforme al Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya. XVII.- CAUSAS DE RESOLUCION: El arrendamiento se extinguirá:

- Por el vencimiento del plazo. - Falta de pago del canon o renta por más de 30 días. - Por el incumplimiento de las obligaciones fundamentales pactadas en el título

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constitutivo. - Por la concurrencia o confusión en la misma persona los derechos de propiedad delsuelo y los del arrendatario. - Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o extinción de la -personalidad jurídica. - Por renuncia del arrendatario. - Por el mutuo disenso. - Por pérdida física o jurídica del bien. - Por afectación del bien. - Por resolución judicial. - Por la cesión o subarriendo, en todo ni en parte, del bien. - Cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable.

XVIII.- FALTA DE PAGO: El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de loscesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en lasinstalaciones. XIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION: Dentro de los límites y con sujeción a losrequisitos y efectos señalados en la legislación vigente, la Administración ostentará laprerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos deésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y seráninmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al arrendatario. XX.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: En lo no previsto expresamente en el presente Pliegoserá aplicable los artículos 4 y DA2ª TRLCSP, artículos 106 y ss. LPAP, artículos 92 y ss. RB,artículos 76 y ss. TRRL, artículos 50.15, 172 y 173 ROF, artículos 1542 y ss. CC, la LAU, asícomo las demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación. XXI.- JURISDICCION COMPETENTE: Las cuestiones suscitadas en torno a la preparación yadjudicación del contrato serán residenciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa(en cuanto actos separables), mientras que las relativas a los efectos y extinción del contrato lo

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serán ante la Jurisdicción Civil ordinaria. Por otra parte, los procedimientos judiciales quepudieran derivarse del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentescon jurisdicción en el lugar donde la Corporación contratante tiene su sede. Guadalupe, 11 de abril de 2017.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Felipe Sánchez Barba

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego se ha aprobado por Resolución de laAlcaldía de fecha 27 de mayo de 2016 EL SECRETARIO Fernando MARQUÉS BEBIA

ANEXO I

D./Dña………………………………………………………………………………, mayor de edad,c o n d o m i c i l i o e n … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … D N In º … … … … … … … … … … … … … … , e n n o m b r e p r o p i o o e n r e p r e s e n t a c i ó nde………………………………………………………………………..,conforme acredi tamediante……………………………………………………………. , enterado del concursop u b l i c a d o e n e l B o l e t í n O f i c i a l d e n º … … … … … … … … … … y f e c h a………………………………………., para LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA LA GESTIÓNDEL SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO DE OCIO PARA MAYORES , toma parte en elmismo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el presente Pliegoque acepta íntegramente. Que se compromete a satisfacer el canon o renta mensual por elsiguiente importe ………….….. € , más los impuestos correspondientes. Que reúne losrequisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Administrativas y adjunta en estesobre la documentación necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los criterios deadjudicación por los que se rige esta adjudicación. Lugar…………………….., fecha………………………………… firma……………………………………………...

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Guadalupe EDICTO. Aprobación de Reglamento orgánico de participación ciudadana. Información pública de aprobación de Reglamento orgánico de participación ciudadana delAyuntamiento de Guadalupe El Pleno municipal en sesión de fecha 11 de abril de 2017 ha resuelto aprobar inicialmente delReglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Guadalupe. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de RégimenLocal, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 díasnaturales, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que seránresueltas por el mismo órgano. En caso de que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias seentenderá, conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Guadalupe ANUNCIO. Aprobación Inicial de Ordenanza Reguladora de la Ocupación de laVía Pública con terrazas y elementos auxiliares del Ayuntamiento de Guadalupe. El Pleno del Ayuntamiento de Guadalupe, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la VíaPública con terrazas y elementos auxiliares del Ayuntamiento de Guadalupe, , y encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por elplazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten lasreclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo. ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS

Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE

I CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. Definición Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de usopúblico, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir, en su caso,acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, quioscos auxiliares,cerramientos, etcétera. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento públicoo actividad recreativa, o bien actividad asimilable, ubicado en inmueble con licencia deactividad y funcionamiento en vigor. Se autorizará la instalación de terrazas en pub y bares conmúsica con las limitaciones establecidas en al artículo 19. No obstante, a los efectos de lodispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de terraza otras instalaciones, tales

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como mesas altas de lado o diámetro máximo 40 centímetros, toneles de dimensiones nosuperiores a 70 centímetros de diámetro, u otros conjuntos de elementos destinadosigualmente a servir de soporte de las consumiciones de los clientes, siempre y cuando tenganidéntica naturaleza y no superen los 40 centímetros de lado o diámetro en su parte mássaliente. Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público La ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidady uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fije en la licencia deapertura de la actividad. Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de víapública ocupados por terrazas La instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento, quesupone la utilización especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atendera criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevaleceren los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. Artículo 4. Accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida Se ha de tener en cuenta para todo lo relacionado con la presente ordenanza la accesibilidadpara las personas con discapacidad o movilidad reducida a la terraza, excepto si porcuestiones técnicas fuese inviable esta adecuación, para lo cual es preceptivo el informe de lostécnicos municipales competentes en la materia. Artículo 5 . Desarrollo de la ordenanza La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo queel Ayuntamiento se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante resolución dealcaldía, en su caso, las condiciones específicas en que se conceda cada una de las diferentesautorizaciones. Concretamente, podrá fijarse en desarrollo de la presente ordenanza, a travésde las oportunas resoluciones, entre otros, los siguientes aspectos:

Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos, etcétera, en las que nose autorizará de forma permanente o temporal la instalación de terrazas.El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.Las zonas que, además de las consideradas por la ordenanza, habrán de quedar libresde terrazas.

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● Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas para aquellas zonas en lasque sus circunstancias lo aconsejen.

II AUTORIZACIONES

Artículo 6. Naturaleza de las autorizaciones Las autorizaciones que se otorguen tendrán, en todo caso, carácter temporal limitado a unmáximo de doce meses de duración, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre del añoen curso, y podrán ser renovables. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliarescorresponde al Alcalde – Presidente o Concejal - Delegado, en función de los informes emitidospor los Servicios Técnicos Municipales, y se ajustarán a lo dispuesto en esta ordenanza. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificacionesque pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas oreducirlas en cualquier momento si existiesen causas motivadas de interés general que así loaconsejasen. Concretamente, se podrá modificar las condiciones de la autorización, e inclusosuspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico,cuando la Policía Local así lo aconseje, previa emisión del oportuno informe, salvo supuestosexcepcionales de urgente necesidad que afecte en ese momento gravemente al orden público,a la integridad física o bienes de las personas, en cuyo caso podrán suspendermomentáneamente de forma directa las autorizaciones por parte de la Policía. En estos casos,no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, aexcepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupaciónde vía pública correspondiente al período no disfrutado. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio delderecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo oen parte. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza yhabrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces sea requerida. Artículo 7. Renovación de autorizaciones del año anterior Se podrá solicitar la "renovación" de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayancambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza ni haya sidoobjeto de sanción firme por infracción leve, grave o muy grave, adjuntando a la solicitud

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fotocopia de la licencia del año anterior y declaración responsable de cumplir en su totalidad losrequisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previoque exige la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 8 . Documentación que debe presentarse Documentación. Las solicitudes habrán de ir acompañadas por todos aquellos documentos necesarios para sutrámite, debiendo figurar, en todo caso:

1- La fecha de comienzo de la utilización de la terraza y la fecha de finalización de lamisma. 2- La extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período,acompañando croquis o plano a escala, expresivo del lugar exacto, forma de lainstalación y tamaño de los elementos a instalar. 3-Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento que habrá defigurar al mismo nombre del solicitante. Si se trata de una persona jurídica deberáacreditarse la representación. En los casos que se crea conveniente por los ServiciosTécnicos Municipales se solicitará proyecto de la instalación. Del mismo modo deberá presentarse, en su caso, los datos señalados en el artículo 35de la presente ordenanza relativo a las instalaciones eléctricas. 4- Documento acreditativo del seguro en vigor de responsabilidad civil que ampareposibles daños que se ocasionen en la terraza. 5- Instancia que al efecto se determine con los demás documentos que correspondan

Artículo 9 .Consulta a las instituciones y organismos El Ayuntamiento podrá consultar, en los casos que estime pertinentes, a las asociaciones devecinos, comerciantes o similares y, en su caso, a las entidades urbanísticas de conservación. Artículo 10 .Plazos de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse completas, con una antelación mínima de un mes, alcomienzo de la fecha de instalación de la terraza. El silencio administrativo será negativo. No obstante, en los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia

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de uso por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de lasautorizaciones comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero de cadaaño. En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificadoen esta ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocuparesos mismos espacios, no tendrán derecho a optar a los mismos por el año en cuestión,teniendo prioridad los solicitantes en el plazo inicial. El Ayuntamiento determinará por Resolución de la Alcaldía, las plazas y espacios que tendránla consideración de capacidad limitada a partir del año siguiente. Esta se publicará, paraconocimiento público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Artículo 11. Relación entre la terraza y el establecimiento Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado eninmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En estesentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone laexistencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

1. Capacidad de las terrazas. A partir de seis mesas se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo ode la superficie del establecimiento, de forma que, al menos, se cumpla con una de lassiguientes limitaciones: La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para elestablecimiento.La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de 1,5 veces la superficie total delestablecimiento. 2. Adaptación progresiva. En los casos de terrazas consolidadas, al menos con tres años de antigüedad, en lasque, en aplicación de esta ordenanza, las autorizaciones concedidas en años anterioresexcedieran las condiciones de capacidad de las terrazas establecidas en el apartadoanterior, podrán disponer de un período transitorio de adaptación progresiva a lasnuevas medidas, en un máximo de dos años. Además, en casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas

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o laborales debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas queexcedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadaspor la alcaldía, debidamente motivadas. 3. Capacidad máxima de las terrazas. Con carácter general, se fija en 25 el número máximo de mesas autorizable por terrazapara cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100personas. No obstante, en espacios singulares que por su amplitud pudieran admitir, a juiciomotivado del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podránautorizarse más de 25 mesas, siempre que se cumplan las demás condiciones de laordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las característicasde la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por Resolución deAlcaldía, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a laconservación y mejora del espacio colindante.

Dotación de servicios. No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de másde 25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al aforo de la terraza. Artículo 12 . Productos consumibles en las terrazas La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a expender y consumir en laterraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cualdependen. Artículo 13 . Quioscos o elementos auxiliares: criterios No podrán instalarse quioscos o elementos auxiliares de las terrazas, salvo en los casos enque el espacio a ocupar esté separado del establecimiento por una vía de tráfico rodado, encuyo caso el Ayuntamiento podrá exigir y/o autorizar la instalación de un quiosco o elementoauxiliar, que solo podrá usarse, exclusivamente, como complemento de la terraza, y quedeberán ajustarse al modelo o modelos que se puedan determinar. Los tamaños máximos de los quioscos o elementos auxiliares y su régimen de uso, sedeterminarán por el Ayuntamiento en desarrollo de la ordenanza. Artículo 14 . Horarios

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El Ayuntamiento podrá regular los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro delos márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sussingularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, conjuntohistórico, características de la vía pública colindante, denuncias, etcétera). Asimismo, podrá haber un horario especial para terrazas singulares, como pueden ser las quesolo tengan autorizado el funcionamiento durante la jornada de tarde-noche. No obstante, con carácter general y en tanto se establece otra regulación, las terrazas podráninstalarse a partir de las nueve horas de la mañana y deberán cesar en su actividad cuandoacabe el establecimiento que le da cobertura. El horario de apertura de la terraza quedarásupeditado al de la actividad principal de la cual depende.

III NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS

Artículo 15. Espacios excluidos El Ayuntamiento podrá determinar, en desarrollo de la ordenanza, los espacios, en los que seprohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previstocon carácter general en esta ordenanza. La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espaciospúblicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación:

- 1. Aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía. - 2. Información pública por plazo no inferior a veinte días mediante la publicación de suanuncio en el tablón del Ayuntamiento y página web. - 3. Resolución de las alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno de la CorporaciónLocal , previa nueva información pública en el caso de modificaciones substanciales, ysu posterior publicación en el BOP.

Artículo 16 .Espacios saturados El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados, a efectos de lainstalación de nuevas terrazas, en los que se podrán mantener las terrazas existentes, pero nose permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, aun cuando poraplicación de la ordenanza pudiera corresponderle algunas mesas.

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La declaración de espacios saturados, se sujetará a la misma tramitación prevista para laaprobación de los espacios excluidos, según el artículo 15 de esta ordenanza. Artículo 17 .Ordenación de los espacios La instalación de terrazas se ajustará, en todo caso, a las determinaciones del planeamientourbanístico. Artículo 18. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible usopor varios establecimientos

a) Procedimiento. En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por suconfiguración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre variosestablecimientos con derecho a ocuparlo, de acuerdo con esta ordenanza, se actuarásegún el siguiente procedimiento: El Ayuntamiento determinará, previo informes técnicos que correspondan además del dela Policía Local y por Resolución de la Alcaldía, antes del 1 de noviembre del añoanterior, las plazas y espacios que tienen la consideración de capacidad limitada, segúnse especifica en esta ordenanza. b) Plazo. Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de noviembre del añoanterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos queopten a utilizar esos espacios. c) Concurrencia. En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismoespacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total oa parte del mismo, y adjudicará las posibles mesas que se deban instalar en función decriterios de equidad ponderando, en todo caso, la superficie del local y su aforo, a fin deque la superficie de terraza pueda ser distribuida de forma proporcional a cada uno delos establecimientos concurrentes. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento dará porválido, en todo caso, y tendrá pleno efecto, cualquier solución pactada por parte de losparticulares interesados y se aporte debidamente suscrita por estos.

A partir de esa adjudicación, solo se podrán atender en ese año, nuevas peticiones que serefieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, auncuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor del baremoestablecido. Artículo 19 . Instalación de terrazas en discotecas y bares especiales

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Limitaciones Los establecimientos que obtengan autorización para la instalación de terraza y estén enposesión de licencia de actividad como discoteca o bares especiales, tendrán las limitacionesespecíficas siguientes:

No podrán dotar a la terraza de música, ni cualquier otra ambientación sonora.Mantendrán las limitaciones en lo referente al acceso a menores a la terraza, segúnestablezca las características de la licencia del local.El horario de apertura de la terraza coincidirá con el horario de apertura delestablecimiento según Licencia Municipal concedida.

Artículo 20 .Zonas libres de ocupación Se establecen como zonas que no podrán ser ocupadas en ningún caso por terrazas, lassiguientes:

Las destinadas a operaciones de carga y descarga.Las situadas en pasos de peatones.La calzada de las calles en las que existan aparcamientos reservados.Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tantoen calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podránautorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación conlos servicios citados.Vados, escaparates o similares.Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condicionesurbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etcétera.

IV NORMAS GENERALES

Artículo 21. Estructuras de toldos Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte detoldos, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en atención a las circunstanciassingulares que concurren en cada caso y en función del proyecto técnico previamente aportadopor el solicitante. La instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales,se podrá autorizar con carácter excepcional y necesitan autorización expresa municipal,referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización.

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No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidadde escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas. Artículo 22. Ocupación de la calzada La ocupación de la calzada por terrazas está, en todo caso, prohibida. Artículo 23. Condiciones estéticas Las mesas y las sillas, deflectores de viento, jardineras, toldos y sombrillas que se instalendeberán ser con composiciones de colores que no sean vivos. Su estructura de sustentación será estable a la acción del viento, por lo que el titular de lainstalación se encargará de las medidas que sean de aplicar en materia de seguridad. Artículo 24. Tipologías de mesas y su disposición Tipologías estándar de mesa y su disposición. Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 centímetros de lado o la circular de 75centímetros de diámetro, con cuatro sillas, y dispuestas de forma reticular en filas y columnas,permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la "tipología estándar". Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de 4 metros cuadrados y es la que se consideracomo mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes. En los casos de la mesa tipo dispuestas en una única fila, la mesa tipo dispuesta de esta formaocupa una superficie de 3 metros cuadrados. A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesasautorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la ordenanza fiscal. Tipologías especiales de mesas o de su disposición. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintasde la "tipología estándar", de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a laestimada para estas (4 metros cuadrados o 3 metros cuadrados por mesa), el interesado podrásolicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se respeten el resto decondiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente con el suficiente detalle las característicasde los elementos de la terraza.

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La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposicionesdistintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección delnúmero de mesas autorizadas para equipararlo al "número equivalente de mesas de tipologíaestándar", a todos los efectos de aplicación de la ordenanza, como sanciones y pagos según laordenanza fiscal. Artículo 25. Ocupación con mesas en aceras En zonas peatonales se establece la distinción, según se trate, de aceras y calles o de plazas. La longitud de la zona a ocupar en aceras será, como máximo, de 10 metros. La autorización solo podrá concederse, fijándose el número de mesas en función de una,incluidas sillas, por cada 4 metros cuadrados. Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:

Ancho inferior a 3 metros: se prohíben las terrazas, si bien se permitirá, en todo caso,que la mitad del espacio sea ocupado con mesas altas. En los casos de terrazasconsolidadas, al menos con tres años de antigüedad, en las que, en aplicación de estaordenanza, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran lascondiciones establecidas en este punto, se respetaran las instalaciones en las mismascondiciones que la anterior autorización.Ancho entre 3 y 4,50 metros: se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1 metro.Ancho superior a 4,50 metros: la ocupación de terrazas no será superior a dos terciosde la anchura disponible.

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar motivadamente en casos excepcionales,atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etcétera, apreciadas por elAyuntamiento, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de sudisposición en función de la singularidad del espacio. Artículo 26 .Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la"tipología estándar" de mesas y su disposición, o sea, considerando 4 metros cuadrados pormesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con estaordenanza. . Delimitación del espacio entre los solicitantes:

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Se distribuirá el espacio para terrazas entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijadosen esta ordenanza. La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los Servicios Técnicos de esteAyuntamiento, podrá ser demarcada con elementos separadores adecuados al entorno, quetendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 1,50 metros, sin que fuerade la misma pueda colocarse ninguna silla ni mesa ni elementos auxiliares. Artículo 27. Zonas ajardinadas peatonales Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, sibien con carácter excepcional y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se podráautorizar o denegar tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cadacaso concreto, elevando la propuesta para su conocimiento y adopción del correspondienteacuerdo mediante decreto de Alcaldía. Artículo 28 .Ocupación con estructuras auxiliares Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos,sombrillas, mamparas o reflectores de viento y barandillas de protección o balizamiento, segúnmodelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para la instalación de toldos o sombrillas habrán de ir acompañadas de unproyecto que los describa suficientemente (su forma, color, dimensiones, impacto en elentorno, etcétera), pudiendo determinar el Ayuntamiento la imposibilidad de autorizarse o lascondiciones específicas para ello, optando el imponer las condiciones que se considerenoportunas teniendo en cuenta el entorno patrimonial y estético de Guadalupe. Artículo 29. Toldos No podrán estar anclados al pavimento. Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre lafachada propiedad del solicitante o sobre fachada ajena o de propiedad común, previaautorización por escrito de la propiedad o comunidad de propietarios del edificio afectado. Artículo 30. Marquesinas Sólo podrán autorizarse estas instalaciones en suelo de titularidad privada. La distancia de lafachada ha de ser, como mínimo, de 3 metros, y si es inferior, será precisa la autorización porescrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado. La altura máxima libre será de 2,5 metros y, en ningún caso, impedirán la visibilidad de señales

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de circulación. Las solicitudes para la instalación marquesinas habrán de ir acompañadas de un proyecto quelos describa suficientemente (su forma, color, dimensiones, impacto en el entorno, etcétera),pudiendo determinar el Ayuntamiento la imposibilidad de autorizarse o las condicionesespecíficas para ello, optando el imponer las condiciones que se consideren oportunasatendiendo a las normas urbanísticas de aplicación. Artículo 31. Sombrillas Las instalaciones de sombrillas solo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, simplementeapoyada sobre él, a partir de la aprobación de la ordenanza. Artículo 32. Otros elementos decorativos Podrán emplearse objetos tales como maceteros o similares que permitan la delimitación yseñalización concreta de la superficie de terraza asignada a cada establecimiento. Artículo 33. Iluminación Los dispositivos eléctricos destinados a la iluminación del espacio destinado al uso de terrazasdeberán proyectar luz de matices cálidos, evitando explícitamente la luz blanca, quecorrectamente orientados eviten la incomodidad de clientes, usuarios y viandantes del entorno.Con relación a las exigencias técnicas de instalaciones eléctricas exteriores, se estará a lodispuesto por la normativa de aplicación vigente al respecto. Artículo 34 . Iniciativa de autorización de otros elementos Podrá ser autorizado por parte del Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía,cualesquiera otro u otros elementos ornamentales o estructurales que no se encuentrenexpresamente referenciados en la presente ordenanza, previa solicitud expresa formalizada alAyuntamiento por parte del solicitante. Dicha iniciativa de participación podrá extenderse aotros elementos que la ordenanza no establezca y que se considere conveniente su regulacióno incorporación a la presente ordenanza. Artículo 35 . Instalaciones eléctricas Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas, deberá acompañar con la solicitud deocupación proyecto suscrito por técnico competente, y previamente a su puesta enfuncionamiento deberá presentar el oportuno certificado, también suscrito por técnicocompetente, en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua al Reglamento

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Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa vigente. Las terrazas que dispongan o no de cerramientos estables separados del establecimientoprincipal, podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa vigenteen materia medioambiental. A tal fin, se podrán emplear dispositivos externos de calefacción yfrío, tales como setas de calor o calefacción y otros de pulverización de agua o similar, deacuerdo a las especificaciones recogidas en la normativa técnica vigente. En estos casosdeberá especificarse en la solicitud el número de estos elementos de setas de calor a utilizar,con expresa indicación del modelo y, en su caso, las revisiones que hayan tenido. Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de las condicionesde la iluminación a fin de regular su utilización para evitar molestias al tráfico, al tránsitopeatonal, a los vecinos, establecimientos, etcétera. Artículo 36. Sonido Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose, en todo caso, a lodispuesto en la normativa vigente. Artículo 37. Limpieza, higiene y ornato Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que lascomponen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y suentorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de losresiduos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y nodejándolos o abandonándolos en la vía pública. Asimismo, deberá mantenerse permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola yretirando puntualmente los residuos que pudieran producirse. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonadosen la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuospropios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas,de azar, de bebidas, de tabaco, etcétera en las terrazas.

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La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario. La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por elAyuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Artículo 38. Establecimientos con fachada a dos calles En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza encualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones dela ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones decapacidad fijadas en esta ordenanza. Artículo 39. Alteraciones por tráfico o por otras causas Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos dela ordenación de tráfico que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligaráautomáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dichaordenación, sin necesidad de notificación, de conformidad con las especificacionesestablecidas en la presente ordenanza, y sin derecho a indemnización. Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstanciasimprevistas o sobrevenidas que afecten a las obras públicas, a servicios de urbanización, asícomo implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, medianteresolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previstoen esta ordenanza y sin derecho alguno a indemnización. Artículo 40 . Período de ocupación Los períodos de ocupación de terrazas serán de carácter anual, siendo considerada a efectosfiscales la temporada como un año. Artículo 41. Desmontaje de la instalación Transcurrido el período de ocupación autorizada sin haberse, en su caso, concedido laoportuna prórroga, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán deretirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. Si en el plazo de tres días desdeel momento en que finalice su autorización los elementos o estructuras no han sido retirados,se procederá a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o contratado alefecto, a costa del obligado. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el régimen

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sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sinautorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para queen el plazo que se le indique, que, como máximo, será de setenta y dos horas, efectúe laretirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con laadvertencia de que si transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada,se procederá en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Común de 1 de octubre de 2015, a la retirada por ejecución subsidiaria porpersonal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, que responderá de los daños yperjuicios ocasionados. Artículo 42. Infracciones y régimen sancionador Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones oprohibiciones de la presente ordenanza y disposiciones legales o reglamentarias establecidasal respecto y de las instrucciones y desarrollo de la misma. 1. Las infracciones se clasifican en:

a) Leves. b) Graves. c) Muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.Realización de actividades no permitidas de publicidad oral en la terraza o su entorno.Excederse hasta en media hora del horario legal.

3. Se consideran infracciones graves:

La reincidencia en las faltas leves (tres el mismo año).La instalación de equipos reproductores musicales.Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada enla licencia.Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en lapresente ordenanza.

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Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.Excederse hasta en una hora del horario legal.Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.No respetar las condiciones especiales impuestas.

4. Se consideran infracciones muy graves:

La reincidencia de las infracciones graves.Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteracionesdel tráfico peatonal o rodado.Ocupación sin autorización.Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 1.000 euros.

5. Responsables.

Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas o, ensu defecto, los promotores de las actuaciones que constituyen infracción.

6. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

Las leves, con apercibimiento o multa hasta 750 euros.Las graves, con multa de hasta 1.500 euros y, en su caso, suspensión de laautorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública, loque conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontajeinmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.Las muy graves, multa hasta 3.000 euros y revocación de la licencia esa temporada y,en su caso, la no autorización al año siguiente.

7. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente oa través de la correspondiente delegación.

8. Régimen sancionador.

El procedimiento sancionador será el establecido en la vigentes Leyes 39/2015, 40/2015y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyesmencionadas y en el Reglamento de Servicios aprobado por decreto de 1955 y cualquierotro tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera afectar a la ocupación que se

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regula en esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los plazos previstos en el artículo 10 se amplían a un mes natural siguiente después de laentrada en vigor de la ordenanza. Segunda Los que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza tendrán un plazode un año para adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, de conformidad con lo establecido en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y previo período de información pública de un mespara la presentación de alegaciones por los interesados. La Alcaldía queda facultada paradictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación,desarrollo y aplicación de esta ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resultenincompatibles con esta ordenanza.

Guadalupe, 17 de abril de 2017

Felipe Sánchez BarbaALCALDE

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Madroñera ANUNCIO. Aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia delexpediente nº1/2017 de modificación presupuestaria por transferencia decréditos y del expediente nº1/2017 de reconocimiento extrajudicial de crédito. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobacióninicial del Ayuntamiento de Madroñera, adoptado en fecha 03 de marzo de 2017, delexpediente nº1/2017 de de transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo de funciónque no afectan a gastos de personal y del expediente nº1/2017 de reconocimiento extrajudicialde crédito, publicado en el BOP de Cáceres nº 00053 de 16 de marzo de 2017, el cual se hacepúblico con el siguiente detalle: Expediente nº1/2017 de modificación presupuestaria por transferencia de créditos de acuerdo a

lo aprobado en Pleno de 03 de marzo de 2017:

PARTIDA DENOMINACIÓN/CRÉDITO INICIAL AUMENTO DISMINUCIÓN

150.623.00Administración general, vivienda y urbanismo. Maquinaria,instalaciones técnicas y utillaje.

5.005,49 €  

450.210.02Infraestructuras. Reparación, mantenimiento y conservaciónvías públicas.

13.170,02€  

450.212.00Infraestructuras. Reparación, mantenimiento y conservaciónde edificios y otras construcciones.

26.095,79€

 

920.226.99Administración general. Gastos imprevistos y funciones noclasificadas.

1.360,12€  

920.227.06 Administración general. Estudios y trabajos técnicos. 10.539,23€  

162.648.00 Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. Cuotasnetas de intereses por operaciones de arrendamiento

2.295,74€  

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Aprobar el expediente de Reconocimiento extrajudicial de créditos nº1/2017 detallandoconceptos en su expediente, de acuerdo a lo aprobado en Pleno de 03 de marzo de 2017 parala imputación a presupuesto corriente con la advertencia de la secretaría-intervención que si noexiste consignación presupuestaria suficiente para el reconocimiento extrajudicial de créditosdebe realizarse siempre que sea posible la correspondiente modificación presupuestaria demanera previa o simultanea, en caso contrario, no podrá realizarse, de acuerdo con el siguientedesglose:

financiero («leasing»).

920.500.00 FONDODE CONTINGENCIA./497.950,55€   58.466.39 €

  TOTALES   58.466.39 €

CONCEPTO IMPORTES

Productos de limpieza y aseo. 259,80€

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. 5.005,49 €

Actividades culturales y deportivas. 1.414,73€

Reparación, mantenimiento y conservación vías públicas. 13.170,02€

Reparación, mantenimiento y conservación de edificios y otrasconstrucciones.

26.095,79 €

Reparación, mantenimiento instalaciones y utillaje. 318,40€

Reparación mantenimiento y conservación material transporte yvehículos.

1.447,02€

Material de oficina. 431,44€

Gastos imprevistos 1.360,12€

Estudios y trabajos técnicos. 10.539,23€

Arrendamiento Financiero camión de basura. 2.295,74€

TOTALES 62.337,78€

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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Madroñera, 11 de abril de 2017

María Lucía Rol RolALCALDESA

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara ANUNCIO. Reglamento Régimen Interno Escuela Profesional De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez transcurrido el período de informaciónpública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentadoreclamación o sugerencia alguna, se entiende adoptado definitivamente el acuerdo de Pleno deeste Ayuntamiento de sesión celebrada el día 13 de febrero de 2017 de aprobación inicial delReglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional “Destino Turístico TajoInternacional” de Valencia de Alcántara, cuyo texto es el que a continuación se transcribe:

“ESCUELA PROFESIONAL “DESTINO TURÍSTICO TAJO INTERNACIONAL”

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

PREÁMBULO El programa de formación en alternancia con el empleo ESCUELAS PROFESIONALES DEEXTREMADURA se configura como una política activa de empleo con la que se persiguemejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personasdesempleadas en inscritas en el SEXPE, mediante actuaciones integradas de empleo yformación especialmente vinculadas al cambio de modelo productivo y a los requerimientos delas actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo. Con la divulgación del presente documento, de carácter orientativo y entendido como unapropuesta de mínimos, en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan estos programas, se pretende conseguir lainteriorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de losderechos y deberes de quienes integran el proyecto. 1.- DISPOSICIONES GENERALES

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1.-Vigencia y ámbito de aplicación El Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad de los participantes delproyecto (personal directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador) y vinculará a laentidad promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula losprogramas, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por lasentidades promotoras y demás legislación aplicable. 2.-OBJETIVOS GENERALES.-

Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios delprograma.Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten suaprovechamiento y adquisición, en su caso, del correspondiente certificado deprofesionalidad.Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones deformación.Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde alcolectivo participante.Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y laadquisición de normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de lasexpectativas previas.Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a losperfiles socio-culturales y económicos de los diferentes participantes, trabajandodiferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la comunicación, la motivación,la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo...Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora del alumnado-trabajador a través delplanteamiento y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno.

3.- ORGANIZACIÓN GENERAL Y ÓRGANOS DE GESTIÓN.- La máxima responsabilidad corresponde a la entidad promotora. Los órganos de gestión y representación son: - Claustro Es el órgano propio de participación de todo el personal docente y de apoyo y está presididopor el director.

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Son competencias del claustro:

Programar las actividades formativas.Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.Promover iniciativas en el ámbito de la formación.Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Inserción Laboral.

El claustro se reunirá una vez al mes y cuando lo estime conveniente, pudiéndose darparticipación al delegado de la especialidad para evaluar la marcha del proyecto, resolverpequeños problemas, recoger sugerencias, etc. - Comisión de convivencia Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto: Entidad promotora,equipo técnico y alumnado/trabajador. En concreto, su composición sería la de unrepresentante de la entidad, director/a, coordinador/a de formación, un representante del restodel equipo técnico y el delegado del alumnado-trabajador. Es competencia de la comisión de convivencia:

Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos.Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.Proponer actividades complementarias.Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivosdel programa.Asamblea general del alumnado

Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto. El delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado del taller o del proyecto, en su caso, puede ser destituido de sucargo. Funciones del delegado:

Representar a sus compañeros en la reuniones a las que asista (claustro y/o comisiónde convivencia u otras).Recoger quejas o sugerencias de los mismos.Asistir a las reuniones a las que se convoque.

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4-ORGANIZACIÓN DE MEDIOS Y RECURSOS.- Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que secuenta. Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento delas instalaciones, mobiliario y maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la direccióndel centro de cualquier anomalía y desperfecto. El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clasey despachos. 5.-HORARIO DE TRABAJO.- Con carácter general y orientativo, el horario será de 7 horas y media lectivas diarias. Seestablecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporaráa las tareas que los monitores les indiquen. Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, seráde treinta días naturales. La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obraencomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercutenegativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el calendario devacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidadpromotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a latotalidad de los participantes. El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugaraccesible a los interesados. Fiestas Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder decatorce al año, de las cuales dos serán locales. En el caso de que el proyecto aglutine talleres ubicados en diferentes poblaciones, tendrán laconsideración de fiestas locales aquéllas que determine cada localidad.

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6.-PERMISOS Y LICENCIAS.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho acompensación, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedadgraves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad oafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento alefecto, el plazo será de cuatro días.

Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos,nietos y hermanos. Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer o cuarto grado(bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos hermanos) que convivan en el domicilio familiar.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en unanorma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativoen la que se hagan constar las horas de asistencia y consulta.El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo sucustodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se haganconstar las horas de citación y consulta.La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centrosoficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órganocompetente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante lascitaciones correspondientes.La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citacióncorrespondiente.

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● Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriorescuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términosestablecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por suvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media horacon la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre oel padre en caso de que ambos trabajen. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seisaños o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminuciónproporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de laduración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individualde los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismoproyecto generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ente promotor podrá limitarsu ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. NOTA: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso delactancia y de la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador,dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Dirección del proyecto conquince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Días de libre disposición Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora

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1.2.

3.4.

5.

otorgue a sus empleados por cuenta ajena. Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por laDirección del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales. La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornadapeticiones que superen el 30% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravementeel funcionamiento del mismo. 7.-MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-

El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnostrabajadores es obligatorio y su mantenimiento responsabilidad directa de cadatrabajador.Todo el personal está obligado a comunicar ala dirección del centro cualquierdesperfecto que apreciase tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, asícomo el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ningunade las instalaciones del centro.

8.- DERECHOS.-

 Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social,ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón delengua. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los finesque les son propios. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demásdisposiciones concordantes.

Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a: Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades yposibilidades personales. Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos caucesque para tal fin se dispongan.

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1.

2.3.4.

5.

1.

2.3.

Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento 9.- DEBERES.-

 Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en elproyecto. Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio desus funciones. Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demásdisposiciones concordantes.

Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:

 Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de formaresponsable las tareas que se contemplan en el mismo. Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.

- ASISTENCIA

El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizadopor su monitor, a quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario,se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirsereiteración en dicha conducta, se procederá abrir expediente disciplinario y, si procede,llegar al despido.Los justificantes de faltas tendrán que indicar expresamente cuánto tiempo puede estarausente del programa. El justificante de haber asistido a consulta NO justifica de por sítodo el día de trabajo-En caso de justificantes médicos o de otra naturaleza en localidad distinta, se analizaránpor parte del equipo técnico, atendiendo a cada circunstancia personal.Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadaso no serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se estéimpartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada alos módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que serealicen para superar el módulo formativo.

10.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-

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- Faltas y sanciones - Faltas: Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Leves

Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.Una falta de asistencia sin causa justificada.El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas omateriales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas queparticipan en el programa.La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas altrabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Graves

Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejerciciode su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.La simulación de enfermedad o accidente.El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestossíntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas omateriales.El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hechoarbitrario con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notoriopara el mismo.La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismotrimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto deamonestación expresa.

Muy graves

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Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta derendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia eninstalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conductaconstitutiva de delito doloso.El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona deun compañero.La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año,aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.

- Sanciones: - Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la faltacometida, serán las siguientes: Leves

A Amonestación verbal.A Apercibimiento por escrito.A Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de lascausas que la motivan.

Graves

A Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.A Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita delas causas que la motivan.

Muy graves

A Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de lascausas que la motivan.A Despido disciplinario.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS -Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90

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días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, alos seis meses de haberse cometido. -Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido oinformación preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa deltrabajador expedientado. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quiendelegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presenteacuerdo de Reglamento de Régimen Interno. Faltas leves Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción deexpediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicaciónescrita motivada. Faltas graves La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita delequipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de ladirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndoleun plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado. Faltas muy graves Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.” Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

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Valencia de Alcántara, 12 de abril de 2017

Alberto Piris GuapoALCALDE

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Sección III - Administración del EstadoDelegaciones de Gobierno

Delegación del Gobierno en Extremadura ANUNCIO. Información pública de solicitud de Declaración de Impacto Ambientaly Autorización Administrativa Previa de Planta Fotovoltaica de 300 MW,subestación y línea de evacuación 400 kV. Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por elque se somete a información pública las solicitudes de Declaración de Impacto Ambiental yAutorización Administrativa Previa de una Planta Generadora Fotovoltaica de 300 MW, queincluye una subestación transformadora de la planta y una línea de evacuación de 400 kV. La sociedad “GENIA EXTREMADURA SOLAR S.L.” promueve la instalación de una PlantaGeneradora Fotovoltaica de 300 MW, denominada “Talayuela Solar”, que incluye unasubestación transformadora y una línea de evacuación de 400 kV. La puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica estánsometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de laLey 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo, porlo que requiere de Autorización Administrativa Previa. Así mismo, la citada instalación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación deimpacto ambiental ordinaria definido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EvaluaciónAmbiental, para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de Autorización AdministrativaPrevia es la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio Energía, Turismo yAgenda Digital) y el Órgano competente para resolver sobre la Declaración de ImpactoAmbiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural(Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Así pues, y de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, elReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación

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Ambiental, se somete al trámite de información pública las solicitudes de AutorizaciónAdministrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación de referencia, cuyascaracterísticas generales, son las siguientes: -Expediente nº: C.E 1-2017. -Peticionario: GENIA EXTREMADURA SOLAR S.L. -Domicilio: Paseo de la Habana 5, 1º derecha, 28036 Madrid. -Finalidad: Generación de energía eléctrica para satisfacer parte de la demanda nacional. -Emplazamiento: Términos municipales de Talayuela, Rosalejo y Navalmoral de la Mata(Cáceres). -Características fundamentales de la planta generadora fotovoltaica:

Tipo de sistema: Central FotovoltaicaUbicación: SueloPotencia instalada: 300 MWTérmino municipal afectado: Talayuela

-Características fundamentales de la subestación transformadora de la planta:

Contará con dos transformadores de potencia trifásicos de 400/30 kV, 135/160 MVA enuna configuración de parque de intemperie de simple barra, con una posición de líneapara la evacuación de la energía y dos posiciones de transformador.Término municipal afectado: Talayuela

-Características fundamentales de la línea de evacuación:

Sistema: Corriente alterna trifásicaTensión de servicio: 400 kVFrecuencia: 50 HzLongitud: 21,883 kmOrigen: Subestación eléctrica “Talayuela Solar”Destino: Subestación eléctrica “Arañuelo” en Navalmoral de la MataTérminos municipales afectados: Talayuela, Rosalejo y Navalmoral de la Mata.

-Presupuesto: 180.677.311,00 Euros

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Lo que se hace público para conocimiento general y para que en el plazo de treinta días,contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesadopuedan ser examinados el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación enel Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, Avda. deEuropa, nº 1, 5ª Planta, 06071, Badajoz, y formularse, por triplicado, en el referido plazo,cualesquiera alegaciones se consideren oportunas a la instalación proyectada.

Cáceres, 18 de abril de 2017

Pedro Protomártir Sánchez-CascadoDIRECTOR DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

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Sección VI - Anuncios particularesCámaras Oficiales

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres ANUNCIO. Convocatoria Ticcámaras para la prestación de servicios de apoyo ala incorporación de las Tic, así como para la concesión de ayudas económicas alas pequeñas y medianas empresas de la provincia de Cáceres. 1. Contexto La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara deComercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, han puesto en marcha el ProgramaTICCámaras en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo de CrecimientoInteligente (POCInt)”, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 2 “Mejorar el uso yla calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a lasmismas”, en el marco del título de la prioridad de inversión “Desarrollo de productos y serviciosde TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y que contribuye a la consecucióndel objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercioelectrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresaespañola”, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y porCámara de Comercio de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres y por laspropias empresas beneficiarias. Este Programa tiene como objetivo impulsar la incorporación sistemática de las TIC a laactividad habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia, asícomo maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad.Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporarlas TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual. Se trata, en definitiva, decontribuir a la mejora de la competitividad de las PYME, microempresas y autónomos,mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las Tecnologíasde la Información y la Comunicación (TIC) en sus estrategias empresariales, para lograr uncrecimiento económico sostenido. El Programa se caracteriza por su orientación hacia las necesidades específicas de lasempresas destinatarias, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico,

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a.

apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento. El Programa sematerializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC. En esta fase, se incluye un sistema de diagnósticoasistido y personalizado. Consiste en la realización de un análisis exhaustivo del nivelde digitalización de la empresa que permite conocer el esquema y situación del nivelde competitividad de la misma en su entorno económico y de mercado, así comoidentificar sus necesidades tecnológicas (alineadas con sus necesidades estratégicasy operativas). En base a estas necesidades y a la identificación de las áreasestratégicas donde las TIC pueden convertirse en oportunidades de mejora de lacompetitividad, tanto a nivel interno (procesos, información y personas), como a nivelexterno (relaciones con clientes, proveedores y colaboradores), se realizará una seriede recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a las tres líneas deactuación que contempla el Programa:

Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas deproductividad, ERP, CRM… con clara orientación a la nube (cloud computing).Comercio ElectrónicoMarketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media,reputación online, aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta, buenapráctica o tendencia tecnológica que aparezca en el mercado.

Para la ejecución de esta fase, el Programa contará con una red de Asesores Tecnológicos,pertenecientes a las Cámaras, especializados y formados en la metodología del Programa, quedinamizarán y apoyarán el desarrollo del mismo y serán el referente o soporte de las empresasdestinatarias a nivel local. Una vez concluido el diagnóstico se continuará con la elaboración, por parte del AsesorTecnológico de la Cámara, de un Informe de Recomendaciones.     b. Fase II: Implantación. Tras su participación en la primera fase del Programa, y siempre enfunción de la disponibilidad presupuestaria, la empresa podrá participar en la Fase II. Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno ovarios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud deofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación. Este Plan Personalizado de Implantación recogerá las características de los proyectos aimplantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismosy la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes

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elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada. Una vez que la empresa cuenta el correspondiente Plan Personalizado de Implantaciónconsensuado, empresas externas a las Cámaras realizarán la implantación de las solucionesque las empresas beneficiarias deseen implantar, recogidas en el Plan Personalizado deImplantación y el Asesor Tecnológico de la Cámara realizará el seguimiento de dichasimplantaciones tanto con la empresa beneficiaria como con los proveedores. Las empresas implantadoras, al final de su actuación, entregarán una memoria de ejecucióndel proyecto a la empresa destinataria y a la Cámara correspondiente. El plazo máximo de ejecución de los proyectos recogidos en el Plan Personalizado deImplantación que incluirá la prestación del servicio, así como la realización/ejecución yjustificación de los gastos e inversiones asociados al Plan, será como máximo de 6 mesesdesde la firma de dicho Plan. En cualquier caso, el plazo máximo de ejecución, pago yjustificación de la ayuda concedida no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023. 2. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro,pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria yServicios de la provincia de Cáceres en el Programa TICCámaras, mediante la puesta a sudisposición de los servicios de Diagnóstico Asistido de TIC e Implantación detallados en elCapítulo IV “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria. 3. Requisitos de los beneficiarios Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

Ser una pyme, según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) o autónomo.Estar dada de alta en el Censo IAE.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, laacuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la listadel Anexo I del TFUE.

No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa

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aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de lademarcación de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria y Servicios de laprovincia de Cáceres.

En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones,sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en algunode los municipios anteriormente citado.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudasde cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en losúltimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sectortransporte por carretera).Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en losprocesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta acumplir las condiciones del Programa.No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades,con posterioridad al 31/12/2015.Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente suparticipación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro delaño anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditanhaber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en laincorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de lasComunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámarasde Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad,igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que serecoge como anexo a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria. 4. Conceptos e intensidad de las ayudas El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de

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1.

191101,37 euros, en el marco del "Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020"y queda dividido de la siguiente manera:

SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantaciónde las TIC es de 50830 Euros. Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativoencomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejidoempresarial, y se dividen en los siguientes tipos: Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de estafase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico. Fase II.2: Seguimiento de la Implantación Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones a implantar en la faseII de ayudas económicas, se monitorizarán dichas implantaciones y se acompañará a la pyme,realizando un seguimiento del ritmo de ejecución y de la adecuación de los proyectos deimplantación. A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esteservicio es de 480 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico. Desde el Programa se sufragarán los gastos asociados a la prestación de los servicios dediagnóstico (Fase I) y de seguimiento de la implantación en fase II por parte del AsesorTecnológico cameral. El coste relativo a dichos servicios de asesoramiento en la Fase I y de seguimiento de la fase IIdel Programa será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendodesembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria. La financiación para el desarrollo de estos servicios es aportada en un 80% por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea a través del PO de CrecimientoInteligente y en un, 20% por Cámara de Comercio de Comercio, Industria y Servicios de laprovincia de Cáceres.

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1.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para laimplantación de las TIC es de 138000 Euros Fase II. Implantación: Desde el Programa se subvencionarán los gastos asociados a la prestación del servicio deimplantación por parte de los proveedores seleccionados libremente por la empresabeneficiaria, según el Plan Personalizado de Implantación definido, financiándose los costes delos servicios prestados por dichos proveedores de implantación (según las condiciones yalcances definidos:

Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo dealgún área de actividad que formen parte de las recomendaciones emitidas durante eldiagnóstico.Derechos de uso de soluciones en la nube, adquisición de licencias de uso, en su caso,o incorporación de herramientas informáticas aplicadas al desarrollo de la mejora de laproductividad, los servicios de comercio electrónico y de marketing digital.Gastos de hardware (tablets, etc.) y de conectividad, en aquellos proyectos en los quesean imprescindibles para la utilización de los servicios implantados.

El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II serávariable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendoprefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80% del costeelegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plande implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazosacordados. La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en elPrograma Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCInt) y en un 20% por laempresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión. En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones demayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizadasobre el máximo de 7.000,00 € por empresa. 5. Presentación de solicitudes

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c.

La solicitud de participación se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria(Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y, en su caso, elinforme de diagnóstico y la convocatoria de ayudas, si provienen de un Programa similar deAsesoramiento en la incorporación de las TIC. Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el díasiguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00 horas deldía 9 de mayo de 2017, y hasta el día 30 de mayo de 2017 siendo las 14:00 horas la hora límitede presentación, si bien se puede acortar el plazo en caso de agotarse el presupuesto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidadsolicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de larecepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conadvertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con loestablecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podránpresentarse por alguna de las siguientes vías:

En alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas enel Anexo IV de esta convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudespresentadas dentro del horario oficial de Registro de la Cámara: de 09:00 a 14:00horas de lunes a viernes.A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/caceresEn cualquiera de los registros u oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registrocorrespondiente, según la vía de presentación utilizada. Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una listade espera para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bienla ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles. 6. Criterios de selección y resolución La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre

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concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidadespresupuestarias. Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas porestricto orden de registro de entrada. El Departamento de Desarrollo Empresarial y Proyectos Europeos será el instructor delprocedimiento, mientras que Secretario General en funciones será el órgano competente parasu resolución. La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de laCámara de Comercio. El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarsedesde el siguiente link: http://www.camaracaceres.es/listaticcamara/ El plazo para que la Cámara adopte la correspondiente resolución acerca de la admisión o node la empresa solicitante será de 150 días desde la presentación de las solicitudes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelantede la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de sunotificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con elartículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será detres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entendersedesestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recursocontencioso-administrativo. 7. Tramitación de la ayuda La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará através de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante yla Cámara de Comercio. Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo VI, y en él se establecenlas condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA). En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresasadmitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto

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tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones),si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en esemomento. La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturasemitidas por la(s) empresa(s) proveedora(s) durante el proceso de Implantación dela(s) solución(es) tecnológica(s) ante la CÁMARA en tiempo y forma.La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizadapor la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, deacuerdo a la metodología del Programa TICCámaras.Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de EspañaCertificará los mismos ante el FEDER.

Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a laempresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresadeberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 8. Obligaciones de los beneficiarios Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y delcumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que seestablecen en este documento y en el convenio de participación:

Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa TICCámaras.Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa TICCámarasen aras de una mejora de su productividad y competitividad.Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor Tecnológico, la Cámara, la Cámarade Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programale soliciten, referente a su participación en el Programa TICCámaras.Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte aalguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco delPrograma durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a lapresentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, deacuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en

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relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operacionespresentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013). Los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que seanresponsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambioelectrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española(art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE)1011/2014).Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: controlde calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos deintereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámarade Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedadposible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas paraejecutar la operación.

Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada deconformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que laaceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos enrelación a la operación cofinanciada por el Programa.Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los FondosFEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio,establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en elAnexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información ycomunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de losFondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacerreferencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.Proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido TIC.

Cooperar con el Asesor Tecnológico mostrando una adecuada disposición para larecepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.Colaborar con el desarrollo del Programa TICCámaras ofreciendo su valoracióncuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.Remitir, en tiempo y forma la documentación solicitada.Valorar las ofertas remitidas por las empresas proveedoras, en relación a los proyectosde implantación de las diferentes soluciones.Realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoraspresentando las disconformidades si fueran necesarias.Realizar el pago por los servicios y/o implantación de soluciones tecnológicas a la(s)

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t.

empresa(s) proveedora(s), en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativasolicitada en el plazo que le indique la Cámara.Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el ProgramaTICCámaras, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como losque puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales ocomunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones de comprobación y control.En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamentepercibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en lanormativa aplicable.

El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda,determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación dela justificación, será causa de reintegro total de la ayuda. Justificación económica La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 dediciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programasoperativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En estesentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a laoperación cofinanciada. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcanal efecto. 9. Compatibilidad de la ayuda Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan a Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis y son compatiblescon otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad. 10. Información y publicidad En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de laComisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todoslos beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF yotros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean

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seleccionados como beneficiarios del Programa TICCámaras, nombre de las operaciones enque participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondientepublicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General deFondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que éstadesigne. Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en elPrograma, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios,los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citadospreceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comerciode España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General deFondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que éstadesigne. La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio deEspaña:

Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soyconocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y mecomprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente aterceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo deayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribucióndel FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone deimpulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación deempleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicaráen la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento(UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, conel nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, LA EMPRESA BENEFICIARIA dará su consentimiento paraque sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara deComercio de España, con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid, con el fin deposibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa TICCámaras y consientaen que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provinciade Cáceres, con domicilio en Plaza del Doctor Durán 2, 10003 Cáceres, y a las autoridadescompetentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa TICCámaras, para losmismos fines.

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Asimismo, declara estar informada sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición que podrá ejercitar en la dirección indicada. Los datos podrán ser conservados paraser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en sucaso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes. Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerada comunicación nicesión de datos el acceso por parte de las empresas proveedoras a los datos de carácterpersonal de la EMPRESA BENEFICIARIA custodiados por la entidad Cámara de Comercio deEspaña, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del serviciocontratado. La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación previstaen los artículos 5.2 y 7.2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, y a los efectos previstos en elcitado artículo 7.2, reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad(denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en elPrograma TICCámaras), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondospúblicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por laCámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a laDirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública u otroorganismo que ésta designe

Cáceres, 21 de abril de 2017

Raúl Iglesias DuránDIRECTOR GENERAL

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