Victimología, Derecho Penal y Derecho Victimal

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VICTIMOLOGÍA, DERECHO PENAL Y DERECHO VICTIMAL Introducción Las ciencias penales se clasifican en cuatro categorías: las ciencias penales preventivas, las ciencias penales principales, las ciencias penales auxiliares y las ciencias penales instrumentales, dentro de las ciencias penales principales se encuentran en orden cronológico, el Derecho Penal que da origen con su escuela positiva a la Criminología y ésta da origen a la Victimología, misma que como bien lo dijo el Doctor Antonio Beristaín Ipiña, tiene el carácter de multi, inter y transdisciplinaria. En México ya en el año de 1969, se había creado la Ley sobre el Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México, que fue la primera disposición de una serie de normatividad para la atención, protección y apoyo asistencial a las víctimas de delito, siendo que en al ámbito constitucional se realizaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los años de 1993, 1996, 2000 y 2008, años cruciales para la implementación y fortalecimiento de un Derecho Victimal Mexicano. Tenemos en consecuencia que el Derecho Victimal deriva directamente de la Victimología y de su lógica y paulatina evolución, que tiene una relación estrecha e íntima con el desarrollo y evolución de las sociedades actuales, como lo son tantas y tantas ramas del derecho que han ido surgiendo a través del devenir del tiempo y el propio desarrollo humano.

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Características y Conceptos

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VICTIMOLOGA, DERECHO PENAL Y DERECHO VICTIMAL

Introduccin

Las ciencias penales se clasifican en cuatro categoras: las ciencias penales preventivas, las ciencias penales principales, las ciencias penales auxiliares y las ciencias penales instrumentales, dentro de las ciencias penales principales se encuentran en orden cronolgico, el Derecho Penal que da origen con su escuela positiva a la Criminologa y sta da origen a la Victimologa, misma que como bien lo dijo el Doctor Antonio Beristan Ipia, tiene el carcter de multi, inter y transdisciplinaria.

En Mxico ya en el ao de 1969, se haba creado la Ley sobre el Auxilio a las Vctimas del Delito del Estado de Mxico, que fue la primera disposicin de una serie de normatividad para la atencin, proteccin y apoyo asistencial a las vctimas de delito, siendo que en al mbito constitucional se realizaron reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los aos de 1993, 1996, 2000 y 2008, aos cruciales para la implementacin y fortalecimiento de un Derecho Victimal Mexicano. Tenemos en consecuencia que el Derecho Victimal deriva directamente de la Victimologa y de su lgica y paulatina evolucin, que tiene una relacin estrecha e ntima con el desarrollo y evolucin de las sociedades actuales, como lo son tantas y tantas ramas del derecho que han ido surgiendo a travs del devenir del tiempo y el propio desarrollo humano.

Algunos autores ubican a la Victimologa dentro de la criminologa, otros tantos dicen que es tan diferente de sta ltima, como lo es la vctima del victimario delincuente, sin embargo, lo que s es relevante no es su ubicacin si no su existencia y la importancia que ha tomado despus de su nacimiento en la segunda mitad del siglo pasado, as como los numerosos estudios que de ella y su objeto de estudio, se han realizado a nivel internacional y regional.

Con la creacin del Estado Moderno, a travs del contrato social despus pacto constitucional, los particulares declinaron ciertas facultades al Estado, que tendra la funcin de representar los intereses de los cedentes en dicho pacto social, en tutela de su bienestar general de la sociedad, uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, constituyndose as el ius puniendi como la facultad constitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y por bienestar general de la sociedad que tutela, ello con el objeto de mantener el orden y con ello un control sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al derecho penal conocida como venganza, que prevaleci por muchos aos como medio de solucin de conflictos. El sistema jurdico mexicano tiene claras races en el derecho romano e hispano.

En el caso de Mxico ello est plasmado en el artculo 21 de la Constitucin General que la imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y esta es una parte del Estado.

Definicin

Vctima: Persona que padece un dao por culpa ajena o por causa fortuita (inesperado ).

Persona que individual o colectivamente, haya sido sujeto pasivo de un acto delictivo, fruto del cual, haya sufrido daos, lesiones fsicas o mentales, sufrimiento psicolgico, prdida financiera o menoscabo (disminucin de una cualidad positiva de cierta cosa) sustancial de sus derechos fundamentales como tal.

Victimologa: Disciplina que tiene por objeto el estudio cientfico de las vctimas del delito de su personalidad, de sus caractersticas, biolgicas, psicolgicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeado en la gnesis del delito.

Derecho Penal: Ciencia que estudia el conjunto de normas jurdicas que definen determinadas conductas como infracciones (faltas o delitos) y dispone de la aplicacin de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.

Derecho Victimal: Conjunto normativo jurdico relativo a las vctimas y ofendidos de las conductas sealadas por el orden jurdico interno e internacional como delitos, que establecen sus derechos, los mecanismos procesales y pragmticos para acceder a ellos y hacerlos efectivos.

Derecho pblico subjetivo que le asiste a la vctima y ofendido del delito, para ejercer y hacer efectivas las prerrogativas otorgadas en dicha calidad, por las normas supremas, reglamentarias, internacionales, ordinarias, secundarias y reglamentarias de un Estado o en el mbito internacional.

La Vctima y La Ley Penal

Desde que la teora del Derecho Penal se empez a preocupar por las vctimas de los delitos hacia la segunda mitad del siglo XX, al darse cuenta que no slo no se estudiaba sino que adems no tena colocacin alguna en la ley penal, la vctima ha jugado un papel cada vez ms importante en la justicia penal. Los primeros reclamos tericos por el extrao olvido de la vctima de los delitos en el Derecho Penal moderno, llevaron paradjicamente a afirmar que la vctima podra haber desencadenado la comisin delictiva y por tanto deba ser considerada al momento de resolver sobre la culpabilidad del agresor, a grado tal que incluso la imprudencia o total responsabilidad de la vctima en el hecho delictivo debera traer como consecuencia la absolucin del agresor. Si bien las inercias del reclamo a manera de argumentacin terica dieron un giro importante hacia la consagracin y consecucin de los derechos de las vctimas y ofendidos por el delito, lo cierto es que aquella tendencia sobre su eventual corresponsabilidad por el delito no se perdera, sino que incluso se incrementara. El Derecho Penal evoluciona constantemente para ser o al menos pretender ser ms eficaz en su despliegue y funcionamiento, pero sobre todo para hacerse menos lesivo y ms justo. Ello ha llevado al Derecho Penal por desgracia slo en ciertos aspectos a restar potestad punitiva a la justicia penal y en consecuencia a ampliar las libertades y dems derechos de los involucrados, principalmente los inculpados y las vctimas de los delitos. Esto es lo que reconocemos como la transicin de un modelo de justicia inquisitivo a uno acusatorio y por ende democrtico. Al ampliarse los derechos de las vctimas de los delitos en la justicia penal, se est propiciando su incorporacin en los procedimientos, dndole por supuesto mayores atribuciones; pero al mismo tiempo, como en consecuencia corresponde, se han han implementado tambin sus obligaciones a manera de responsabilidades.

Las recientes reformas constitucionales en la materia abren la posibilidad de que la vctima, segn el delito de que se trate, no dependa del Ministerio Pblico para que interceda con el juez, adems de que se abre la posibilidad que los modelos de composicin/negociacin entre vctima y victimario se amplen, dejando de lado la potestad del Estado para castigar y ponindose en manos de la vctima, no en todos los supuestos claro est, la decisin misma de que su agresor vaya o no a prisin.

Pero en efecto, al ampliarse los derechos de las vctimas de los delitos en la justicia penal y por ende al aumentar su presencia y protagonismo, tambin se incrementan sus responsabilidades. La igualdad procesal pretendida para la vctima respecto de su agresor supondr tambin igualdad hacia sus obligaciones y eventuales responsabilidades. As, la vctima en el centro de la discusin penal, como lo est el inculpado, tambin responder por sus eventuales excesos, pero sobre todo, por el papel jugado en el devenir delictivo.

Y es que pretender garantizar sentencias justas para los inculpados ha llevado a los estudiosos de la materia primero, y a quienes implementan polticas pblicas despus, a considerar y evaluar cada vez con mayor detenimiento y precisin el desempeo de la vctima y, en consecuencia, su eventual responsabilidad.

Por supuesto que no se plantean sanciones para las vctimas sino sentencias ms justas para los agresores, en las que se les haga responder slo por su estricta culpabilidad y sin cargarles la mano por la imprudencia en la que eventualmente pudiera haber cado la vctima y de la que en trminos de ley deba trascender en la sentencia misma. Tal tendencia ha abierto la discusin en torno a la distincin de en qu casos debe la vctima responder por su imprudencia y el riesgo asumido, y en cules ello deba ser irrelevante.

La variable que ayuda a aclarar entre una y otra es el reproche que podamos hacer por un lado al inculpado de que pudiendo actuar de otra manera no lo hizo, y por el otro a la vctima, que debiendo asumir un deber de cuidado tampoco lo hizo. Una cosa es reclamar a la vctima por asumir un riesgo no permitido y otra muy diferente es obligar a la vctima a que asuma mecanismos de autoproteccin. Generar este tipo de mecanismos para prevenir ser victimizados siempre es un derecho y nunca podr ser una obligacin, por lo que ello no puede ser relevante jurdicamente y mucho menos trascender en la sentencia; se dan muchos ejemplos en materia de delitos sexuales.

Pero existen circunstancias en las que existe una obligacin del deber de cuidado y de evitar imprudencias que se convierten para el Derecho en una obligacin a considerar. El que tal obligacin trascienda en una sentencia depende sin embargo, del modelo jurdico adoptado por el lugar donde haya de aplicarse y la manera incluso de cmo el juzgador la intrprete.

El Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo en la perpetracin de un delito es quien sufre directamente la accin, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realizacin del ilcito, es el titular del derecho daado o puesto en peligro. Pueden ser:

Una persona fsica sea o no imputable Una persona jurdica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial) El Estado La sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores

Culpa y Dolo de la Vctima

Resulta importante, en este punto hacer la distincin entre culpa y dolo. El dolo es la perversa intencin de daar. El elemento caracterstico es precisamente ese propsito meditado de sacar ventaja del dao de otro, la intencin consciente, malvada, del causante o agente. Es la intencin de realizar consciente y voluntariamente un hecho antijurdico.

La culpa, por su parte, es la falta de atencin, pero sin malvada voluntad de perjudicar, sin previsin efectiva de las consecuencias del acto. En la doctrina jurdica.

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intencin en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita por lo que se dice que no se represent mentalmente el resultado de su accionar, mientras que el dolo es la intencin de cometer el acto en cuestin y consecuentemente, causar sus consecuencias por lo que previamente se represent mentalmente el resultado de su acto. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El lmite entre culpa y dolo lmite entre el actuar culposo y el doloso, est dado por la culpa consciente y el dolo eventual. As, en la culpa consciente hay representacin mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretar por una mala valoracin de las circunstancias del hecho que podra calificarse generalmente como un exceso de confianza, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estndar de cuidado y atencin. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representacin del resultado disvalioso, pero difiere de ste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinters de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se dara si consideramos a una persona que conduce un automvil a gran velocidad por una calle cntrica y atropella a un peatn que cruzaba dicha arteria. Habr conducta culposa si lo hizo pensando en que no se producira el accidente por su habilidad para el manejo, y habr conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difcil valoracin y an ms difcil prueba en la prctica judicial.

Bibliografa

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1839/19.pdf http://id.tudiscovery.com/la-victimologa-una-disciplina-al-cuidado-de-las-vctimas/ http://www.monografias.com/trabajos78/victima-victimologia/victima-victimologia.shtml http://www.academia.edu/5879431/Victimologia-Luis-Rodriguez-Manzanera http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/victimologia/Derecho%20victimal.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=428