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VICTIMOLOGÍA (Parte Jurídica) T.1. LA VICTIMOLOGÍA: CUESTIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS (Apuntes 1er. día) La víctima empieza a cobrar protagonismo. A tal punto en que a veces es demasiado: para que la víctima tenga más interés o se la trate como algo más importante, deben suprimirse las garantías o derechos del infractor. Pero se cree que la víctima también ha de tener derechos y garantías, igual que el infractor, y esa es la idea principal de la VICTIMOLOGÍA. No se busca más delito o más pena para el delincuente, sino que las víctimas tengan derechos y garantías, ya que el D.P. no los tiene en cuenta. Es más, el D.P. odia reconocer que hay existencia de víctimas. 1.1. Concepto y autonomía de la disciplina Desde sus orígenes la victimología es concebida como la disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas. MENDELSONHN y VON HENTIG son considerados los padres de la Victimología. Con la obra “El criminal y su víctima” de VON HENTIG se le aporta a la Criminología Clásica una visión más amplia: que se debe ayudar a la víctima. Sin embargo no se le ayudó, sino que se tuvo en cuenta a la víctima en cuanto a qué había aportado ella para que se diese el delito, cuál fue su influencia. Hoy en día la Victimología es una ciencia disciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización: - Por qué una persona deviene víctima - Cuáles son los factores de riesgo (individuales, sociales…) - De los distintos tipos de victimización: 1.Primaria : la que causa directamente a una persona (que la hayan robado o amenazado); 2.Secundaria : todas las consecuencias que sufre la víctima por parte del Estado (que tenga que explicarlo muchas veces, que sea cuestionada, que tenga que ver al agresor), de la Sociedad y de los medios de comunicación; y 3.Terciaria : la que sufre el sujeto que está privado de libertad, y los familiares de esa víctima (la madre que tiene a un hijo “preso”; el niño que va a ver a su madre a la cárcel…). - También de las estrategias de prevención y reducción de la victimización.

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VICTIMOLOGÍA (Parte Jurídica)

T.1. LA VICTIMOLOGÍA: CUESTIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS (Apuntes 1er. día)La víctima empieza a cobrar protagonismo. A tal punto en que a veces es demasiado: para que la víctima tenga más interés o se la trate como algo más importante, deben suprimirse las garantías o derechos del infractor.Pero se cree que la víctima también ha de tener derechos y garantías, igual que el infractor, y esa es la idea principal de la VICTIMOLOGÍA. No se busca más delito o más pena para el delincuente, sino que las víctimas tengan derechos y garantías, ya que el D.P. no los tiene en cuenta. Es más, el D.P. odia reconocer que hay existencia de víctimas.

1.1. Concepto y autonomía de la disciplinaDesde sus orígenes la victimología es concebida como la disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas. MENDELSONHN y VON HENTIG son considerados los padres de la Victimología. Con la obra “El criminal y su víctima” de VON HENTIG se le aporta a la Criminología Clásica una visión más amplia: que se debe ayudar a la víctima. Sin embargo no se le ayudó, sino que se tuvo en cuenta a la víctima en cuanto a qué había aportado ella para que se diese el delito, cuál fue su influencia.

Hoy en día la Victimología es una ciencia disciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización:

- Por qué una persona deviene víctima - Cuáles son los factores de riesgo (individuales, sociales…)- De los distintos tipos de victimización: 1.Primaria: la que causa directamente a una

persona (que la hayan robado o amenazado); 2.Secundaria: todas las consecuencias que sufre la víctima por parte del Estado (que tenga que explicarlo muchas veces, que sea cuestionada, que tenga que ver al agresor), de la Sociedad y de los medios de comunicación; y 3.Terciaria: la que sufre el sujeto que está privado de libertad, y los familiares de esa víctima (la madre que tiene a un hijo “preso”; el niño que va a ver a su madre a la cárcel…).

- También de las estrategias de prevención y reducción de la victimización.- Y las respuestas sociales, jurídicas y asistenciales que tienden a la reparación y

reintegración social de la víctima.

No todos los entendidos están de acuerdo en que la Victimología es una ciencia. Los autores dicen que lo importante es encontrar su objeto material (su razón de ser, algo que solo lo trate la Victimología) y su objeto formal (la metodología). El objeto material u objeto de estudio no sería la víctima del delito, porque de esto también se ocupa la Criminología.

RESUMEN:· En 1940: aparece el concepto de Victimología como la disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas.· Tanto a MENDELSOHN como a VON HENTIG se les atribuye la paternidad de la disciplina. A este último, gracias a su obra titulada “El criminal y su víctima” que habla de cómo ésta precipita el delito.· Definición Victimología: Ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización.Estudia el modo en que una persona acaba siendo víctima, de las estrategias de prevención y reducción de las mismas, y del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de ésta.· Algunos autores creen que es una ciencia y otros que no.

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1.2. Objeto material

No se considera víctima (y por tanto, no se considera estudio de la Victimología) si tiene que ver con algo interno (un enfermo) pues debe tener trascendencia social. Según los autores, no solo se preocupan de las víctimas (objeto estricto), sino también de, por ejemplo, víctimas de desastres naturales (objeto más amplio).Existen partidarios de una concepción restrictiva (aquellos que creen que la Victimología sólo debe versar sobre víctimas de hechos delictivos) y otros que quieren reconocer un objeto más amplio donde se cree que la Victimología debe versar también sobre otros acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo.Sin embargo, hay elementos comunes entre ambos tipos de víctimas: tanto las víctimas de delitos como de catástrofes naturales, por ejemplo, tienen y comparten el estrés post-traumático, que está caracterizado por ansiedad y miedo.

Así pues, pese a que se ocupa de otro tipo de víctimas también, lo más importante (según Brenda) dentro de la Victimología es la Victimología Penal.

También entrarían dentro del campo de la Victimología, fenómenos tales como el stalking (acecho), bullying (acoso o intimidación básicamente entre iguales y adolescentes), mobbing (acoso laboral), harassment/harcelement (acoso moral) o neglegt (conductas de descuido hacia menores o incapaces. Pese a que la respuesta normativa y social frente a estas cuestiones discurra principalmente a través de cauces laborales, civiles, administrativos, escolares, etc; no se debe negar el carácter victimológico de éstas.

Sin embargo, para evitar que la Victimología se convierta en aquello que hace expandir el Derecho penal o sea la forma de judializar las relaciones interpersonales, es necesario afirmar el espacio propio de esta disciplina.

Como se ha dicho al principio, es necesario distinguir entre un concepto extenso y un concepto estricto de la Victimología. Y esto no significa que no debamos atender de un modo especial la problemática singular de las víctimas de hechos delictivos (Victimología penal), ya que la vivencia de la victimización dependerá de la existencia de un agresor, y en los demás casos, tal agresor no existirá. En estos casos se plantean cuestiones como las estrategias de reducción de la victimización secundaria, el estatuto jurídico de la víctima en el proceso penal, la introducción de la justicia reparadora, la preparación de los escenarios de reencuentro con el agresor del hecho delictivo, y la condena penal.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder manifestaba ya en 1985 que en la expresión “víctimas” se deben incluir también a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima.La Sociedad española de Victimología fundada en 2004 recoge en sus Estatutos la definición de víctima: se entiende por víctima (…) toda persona que haya sufrido personalmente de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional. Y de un modo más extenso también las considera como tal, las que hayan sufrido los efectos de la guerra, enfrentamiento armado, catástrofe natural o accidente. Sin embargo, quedan fuera quieren padecen una patología derivada de un proceso natural interno.

Es habitual distinguir entre víctimas directas e indirectas. Las segundas son las que sin haber sufrido de modo inmediato el delito o acontecimiento traumático, han padecido

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personalmente las consecuencias que el mismo ha tenido en una persona allegada, por ejemplo, los ascendientes o descendientes de la persona fallecida.

Y por último cabe distinguir entre el concepto de víctima propio de la victimología y el concepto de sujeto pasivo (también “víctima” del Derecho penal). Aunque a menudo son usados como conceptos iguales, el sujeto pasivo es titular del bien jurídico protegido, mientras que la víctima puede designar en sentido extenso a personas afectadas indirectamente por el hecho delictivo que no son el sujeto pasivo (como los allegados del fallecido en un homicidio). Es por ello más correcto utilizar conceptos como persona ofendida o agraviada como sinónimos de sujeto pasivo, en vez de víctima en D.P.

RESUMEN:· El objeto material en sentido estricto: Se ocupa de las víctimas de hechos delictivos.En sentido amplio: Se interesa por las víctimas de catástrofes naturales, por ejemplo.· En las diferentes reuniones ha habido debates sobre la interpretación de la Victimología: se estableció que tenía que distinguirse entre una Victimología general y una Victimología penal o criminológica.· Es cierto que existen características muy diferentes entre las víctimas de un delito y las víctimas de otros acontecimientos, pero también tienen puntos en común (p.e. el estrés post-traumático sufrido).· La Sociedad Española de Victimología define “víctima” como aquella que sufre delito, y de forma más extensa, la que ha sufrido una guerra, desastre natural o accidente.· Se debe diferenciar entre Víctima directa e indirecta: la primera es la que sufre el hecho directamente; y la segunda es la que aun así padece las consecuencias del hecho sin haberlo sufrido personalmente (p.e. el hijo de un asesinado).· Concepto según DP:1. Sujeto pasivo: el titular del bien jurídico protegido2. Víctima: todos los que han sufrido las consecuencias de forma indirecta (allegados del fallecido).

1.3. Método

Como la Victimología es una ciencia multidisciplinar, no cabe establecer un método único. Surge como espacio de confluencia e integración de los conocimientos normativos, psicosociales y médicos relacionados con los procesos de victimización y desvictimización.

No son aceptables las pretensiones de oponer a victimólogos (como personas sensibles a los derechos de las víctimas) a penalistas (como seres preocupados por las garantías de los ofensores). Ello no impide considerar la doble dimensión de la Victimología como disciplina académica y como movimiento cívico.

Existe una pluralidad metodológica. Por ejemplo las encuestas de victimización, con las que se ha conseguido poner de manifiesto el papel de la víctima como fuente de obtención de conocimiento sobre la criminalidad real, y ello complementa los datos oficiales.

Las encuestas de victimización efectuadas con metodología cuantitativa propia de las ciencias sociales son muy útiles si se realizan según el modelo propio de la encuesta internacional de victimización ya que permite comparar datos entre diversos países en orden a valorar la relevancia de las cifras. Son de muy interés también las informaciones sobre factores de vulnerabilidad.Los métodos cuantitativos pueden complementarse con cualitativos, como los basados en historias de vida con los que se podrá saber más sobre experiencias de victimización. Las entrevistas según modelo de relato libre son muy adecuadas para colectivos vulnerables que se encuentran de forma ilegal y que les aproxima a realizar actos ilegales y a ser víctimas de delitos, como son los inmigrantes sin papeles, los que ejercen la prostitución o los consumidores de drogas ilegales.

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Toda esta información complementa la estadística criminal y aporta datos de interés victimológico.

Las denuncias de las víctimas son la primera fuente de información oficial. Desde hace unos años en España se dispone de un cuestionario unificado utilizado por los cuerpos policiales con fines estadísticos (datos de edad, sexo, nacionalidad, relación con el autor, medios empleados…) que facilita mucho el trabajo de los investigadores.

La importancia de la investigación victimológica ha sido reconocida no sólo por la comunidad científica sino también en otros foros importantes de ámbito internacional. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, por ejemplo, cree que mediante estudios de victimización y otros tipos de investigación se pueden comprobar las necesidades de las víctimas y las tasas de victimización, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas.

RESUMEN:· No existe un método único· Espacio de confluencia e integración de los conocimientos normativos, psicosociales y médicos; relacionados con los procesos de victimización y desvictimización.· Las encuestas de victimización son importantes e interesantes para hacer comparaciones. Si se le suman datos cualitativos, aún más (historia de vida). Las entrevistas según modelo de relato libre son muy adecuadas para colectivos vulnerables. Las denuncias de las víctimas son la primera fuente de información oficial. Y las estadísticas oficiales también aportan datos.· El Comité de Ministros del Consejo de Europa cree que todas estas técnicas aportan mucha información importante para estudios de victimización.

1.4. Victimología académica y praxis victimológica

El desarrollo de la Victimología ha hecho aflorar la controversia entre una Victimología teórica (ocupada de la investigación sobre las víctimas y la contribución de éstas al hecho delictivo) y una Victimología práctica (preocupada por el modo de hacer llegar a aquéllas asistencia y protección.

La distinción entre una y otra viene dada por la evolución de la Victimología teórica en la que se describe el tránsito de una Victimología del acto a una Victimología de la acción.La primera fase, la clásica, se caracteriza por la preocupación etiológica y causal de la victimización y a la prevención de la misma. Y como con el tiempo ha ido ampliándose, preocupándose por la asistencia a las víctimas, se ha desarrollado la segunda fase.Como en la primera no solo se llegó a comprender el crimen sino que en parte se llegó a justificar culpando en cierto modo a la víctima, se desarrollaron tendencias que trataban de esbozar las causas estructurales que conducen a la victimización o la favorecen.

Antes se guiaban mucho por la cuestión de las tipologías victimales y ahora ha dejado de ocupar una posición central, aunque se sigan utilizando en ocasiones (por ejemplo, al denunciarse los estereotipos y los efectos negativos derivados de la atribución de la condición de víctimas).

El autor cree que debe darse una reconstrucción integradora en la que pueda salvarse la división entre una victimología teórica que estigmatiza y una praxis asistencial desprovista de apoyo científico integral. Es necesario comprender el modo en que una persona se convierte en víctima, establecer las estrategias para prevenir la victimización y ayudarla a superar esa condición de víctima. Y a la inversa: sólo una orientación aplicada hacia la desvictimización permite un modus operandi que etiquete en el estudio de los procesos de victimización.

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El surgimiento de la Victimología debe entenderse como una respuesta a la preocupación tanto de la Criminología como del DP (víctima y ofensor). La sociedad sigue fascinándose por el criminal (en parte por el cine y la literatura) pero hay una creciente sensibilidad por la víctima.

La denominada “Victimodogmática” al tratar de acometer la reconstrucción de los tipos delictivos desde la perspectiva de la víctima, ha dado lugar a la disminución de la protección de la misma. Y en dicho proceso penal aún está pendiente una evolución legislativa y de la praxis forense en la que se conceda mayor atención a la posición de la víctima (derechos de información, iniciativa, protección, asistencia y reparación).

RESUMEN:· Victimología Teórica: investigación sobre víctimas y contribución de éstas en el hecho delictivo · Victimología Práctica: modo de hacer llegar a las víctimas asistencia y protección.· Evolución de una Victimología del acto (1) a la de la acción (2): (1) Estudio causal etiológico de la victimización. Época clásica del positivismo. (2) Asistencia a las víctimas. Más atención a los aspectos sociales y a la prevención · Victimodogmática: reconstrucción de los tipos delictivos desde la perspectiva de la víctima.

1.5. Victimación y desvictimación

1.5.1. Victimación: hecho traumático e impacto del mismo

La victimación es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. Se deben distinguir dos dimensiones: por una parte la consideración de los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o traumatizante; y por otra, el impacto de tal hecho sobre la víctima, es decir, el modo de vivir la experiencia de victimación y el conjunto de condiciones de las que el impacto del hecho depende.

Cabe distinguir entre víctima de riesgo, la que tiene mayor probabilidad de ser víctima; y la vulnerable, la que cuando ha sufrido una agresión queda más afectada psicológicamente por lo ocurrido en función de la precariedad emocional.

En la concepción de VON HENTIG, el delito es consecuencia de la combinación de un proceso de criminalización y un proceso de victimación. El estudio de la victimación, siendo un fenómeno complejo, obliga a considerar los factores de carácter individual, social y cultural que determinan el hecho de llegar a ser víctima y que además condicionan el modo de vivir la referida experiencia.

En el periodo clásico la victimología entendida como precipitación (la primera dimensión) fue la más importante, y se caracterizaba por el estudio de las tipologías victimales aunque en la actualidad interesan más los factores de riesgo. No significa que no sean importantes estas tipologías sino que deben ser completadas por otros criterios clasificatorios.

En cuanto a la segunda dimensión, la victimación como impacto del hecho traumático, el estudio se ha caracterizado principalmente en torno al trastorno de estrés postraumático. Dicho estudio permite la evaluación del mismo y por consiguiente: puede tener efectos en el orden jurídico, reconocimiento de derechos, la cuantificación de daños indemnizables o la determinación de la medida de la pena a imponer.

Los modelos teóricos centrados en la primera dimensión se han construido en torno a una serie de factores a los que se les da relevancia a la hora de describir y valorar la victimación:

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A) Factores individuales: diferencias individuales como la edad, el género o la personalidad. Esta última modula la respuesta individual al hecho traumático, que puede darse de modo de ciclo vicioso y por tanto, una victimación crónica. También se incluyen aquí los elementos de riesgo adquiridos por aprendizaje como la indefensión aprendida, la asunción de roles o la imitación.

B) Comportamiento de la víctima: factores relativos al estilo de vida como la exposición a situaciones de riesgo; la adopción de comportamientos peligrosos; la actitud poco precavida en la defensa de sus bienes jurídicos; la asociación diferencial; las adicciones; el contacto con infractores y con actividades ilegales, etc.

C) Ofensores: características del ofensor; su relación con la víctima y las motivaciones de elección de víctima (“a voleo”, por oportunidad…).

D) Oportunidad: tienen mucho poder de explicación. La ausencia o escasez de recursos de seguridad y la peligrosidad de determinados espacios y tiempos son un buen ejemplo.

E) Factores sociales: todos los riesgos derivados de la estructura social; los elementos ambientales; la deprivación; la estigmatización o marginación de algunos colectivos. La reacción del entorno frente al delito constituye un factor que modula el impacto del mismo, siendo fundamental el grado de reconocimiento y de apoyo emocional.

También aparecen coincidencias significativas en las clasificaciones fundamentales de las formas de victimización. Por ejemplo, la que distingue entre victimación ocasional y prolongada: la aparición ante el hecho victimizante se modula según sea ocasional o prolongado, de modo que la aparición de víctimas crónicas depende del carácter crónico de la situación. P.e. en supuestos de violación doméstica.

RESUMEN:· Victimización: hecho traumático e impacto del mismo· Victimización: proceso por el que una persona sufre consecuencias de un hecho traumático. Dos dimensiones: 1. Considerar los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o traumatizante. 2. Impacto del hecho sobre la víctima: como vive la experiencia de la victimización y el conjunto de condiciones de las que el impacto del hecho depende.· Cabe distinguir entre Víctima de riesgo (persona que tiene mayor probabilidad de ser víctima), y la vulnerable (la que cuando ha sufrido una agresión queda más afectada psicológicamente por lo ocurrido en función de la precariedad emocional.· Estudio de la victimización obliga a considerar factores de carácter individual, social y cultural que determinan el hecho de llegar a ser víctima y condicionan y modulan el modo de vivir la experiencia. · En Victim. Clásica se estudian los tipos de víctimas y consideran que hay diferentes factores de riesgo: 1. Factores Individuales: edad, género, personalidad. 2. Comportamiento de la víctima: estilo de vida, comportamientos peligrosos, adicciones... 3. Ofensores: relación del autor con la víctima, elección de la misma… 4. Oportunidad: elementos externos de la víctima con mayor poder de explicación. 5. Factores sociales: estructura social, elementos ambientales, marginación…· En la 2ª Victimología se considera que hay un impacto traumático y que hay que estudiarlo.

1.5.2. Victimación primaria, secundaria y terciaria

El carácter complejo del proceso de victimación hace que debamos diferenciar entre:

1. Victimación primaria: proceso po el que una persona sufre de modo directo o indirecto daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. Los daños no se limitan solo al bien jurídico protegido (p.e. robo en domicilio).

2. Victimación secundaria: costes personales, es decir, efectos traumatizantes que tiene la víctima del hecho en la intervención del proceso penal del que es objeto de enjuiciamiento.

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P.e. en los interrogatorios policiales y judiciales, la exploración médico-forense, el contacto con el ofensor en el juicio oral, e incluso cómo los medios de comunicación tratan el suceso.

3. Victimación terciaria: es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. P.e. los hijos de mujeres encarceladas que conviven con ellas en prisión; las mujeres cuyos maridos están encarcelados; o las mismas que sufren porque el único sustento económico que tenían era el del marido preso.

Además de todo ello, es frecuente que se dé una revictimación: la primera victimación se une una segunda que es consecuencia de los sentimientos de culpa que experimenta la víctima en ciertos delitos por culpa de la actitud del infractor que atribuye a ésta un comportamiento provocador o imputaciones de hechos inexistentes (en violación, decirle a la mujer cosas como “qué, te gusta esto verdad? Dejas que te violen tus compañeros de trabajo verdad?”).

El conjunto de elementos asociados a la victimación lleva a conceder atención a la estigmatización de la víctima o a la exclusión simbólica. La estigmatización es un mecanismo que excluye a una persona de la comunidad humana lo cual lleva a entender el sentido de la reacción social frente al delito como un mecanismo de reintegración simbólica (falso). Y pese a que en algunos casos si se da, el conseguir que la reintegración simbólica se convierta en cierta es compatible al objetivo de reinsertar socialmente al infractor, muy difícil.

RESUMEN:1. Primaria: una persona sufre de modo directo o indirecto un daño físico o psíquico derivado de un hecho delictivo o situación traumatizante.2. Secundaria: efectos traumatizantes que tiene para la víctima del hecho, su intervención en el proceso penal (interrogatorio, exploración médico, ver al agresor en juicio oral, medios comunicación…)3. Terciaria: costes de penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros (niños que viven con sus madres en prisión, mujer cuyo marido está preso.· En muchas ocasiones además sufren una revictimación.· A parte de la victimación, es muy frecuente que la víctima se encuentre luego “reintegrada simbólicamente” y no de verdad.

1.5.3. Desvictimación

La desvictimación se define como un proceso de reparación o de reconstrucción. La reparación pasa por el reconocimiento social y la asistencia a parte de la prevención de la revictimación.

Se halla en un lugar preferente en la labor de la desvictimación, por un lado la reintegración social de la víctima, y por otro, tratar de conjurar riesgos como la estigmatización, la instalación en la victimación, la explotación de la condición de víctima real o supuesta, la rentabilidad de la transmisión de la imagen de la etiqueta de víctima, o incluso el riesgo de una construcción de una “sociedad de víctimas”.Así como la acción preventiva debe tener como objetivo las víctimas potenciales, la intervención con las víctimas reales, una vez se ha producido el hecho traumático, debe orientarse a la desvictimación.

Los actores implicados en esta tarea son el sistema de justicia penal, las policías, los servicios sociales y los profesionales médicos o psicólogos que realizan labores de asistencia. Pero con la proyección social, debemos sumar a estos actores también los responsables políticos y los colectivos profesionales con responsabilidad social (medios de comunicación o instituciones religiosas).Es necesario estudiar los mecanismos que hagan efectivo el reconocimiento de la condición de víctimas y la manifestación simbólica de su sufrimiento como algo independiente.

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También las entidades de apoyo a las víctimas y las asociaciones de víctimas deben tender hacia el objetivo de la desvictimación, porque ya se ha podido comprobar que asociarse entre sí les permite afrontar su situación desde la comunicación, el trabajo solidario, la elaboración del duelo y la eliminación de los instintos de venganza mediante presión política, por ejemplo, para hacer llegar sus inquietudes y necesidades a la sociedad y el Estado.Aunque es cierto que estas asociaciones son también un riesgo, pues pueden alimentar más la instalación en la victimación que la superación de la misma.

RESUMEN:· Se define la desvictimación como un proceso de reparación o de reconstrucción.· Para la desvictimación es necesario: Reintegración social de la víctima y tratar de conjurar riesgos.· Hay que prevenir a las víctimas potenciales e intervenir con las víctimas reales.· Intervienen muchos factores y muchos actores para la desvictimación. Los actores que deben implicarse son: justicia penal, policías, servicios sociales, médicos o psicólogos. Y en la actualidad también deberían: los responsables políticos y los colectivos profesionales con responsabilidad social.· Las asociaciones de víctimas pueden ser muy beneficiosas para la desvictimación, aunque también conlleva el riesgo de que se instalen más en la figura de víctima que no de superarla.

1.6. Prevención

La prevención es la finalidad principal del sistema penal. El D.P. se considera como instrumento de resolución de conflictos: previene delitos y además la satisfacción de los instintos de venganza y la respuesta punitiva espontánea. Pero la prevención en sentido victimológico va más allá de la prevención a través del sistema penal. La Victimología alcanza no sólo a los medios de autoprotección de personas o colectivos de riesgo sino a cuestiones que afectan a las políticas públicas, como programas de reducción de riesgos o cuestiones sobre salud pública o modelos de intervención policial.

La prevención primaria actúa sobre la comunidad, a base de mejorar las condiciones de seguridad colectiva y de bienestar del entorno. La prevención secundaria se produce en las víctimas potenciales, especialmente entre colectivos más vulnerables, a través de estrategias de autoprotección y de reducción de riesgos. La prevención terciaria supone la intervención sobre quienes ya han sido víctimas, al objeto de evitar el riesgo de revictimación.

Aun así existen varias críticas con respecto a la prevención: - La puesta a disposición de medidas de protección a las víctimas es criticada cuando con ellas se inducen dinámicas de estigmatización de ciertos colectivos. - O cuando se pretende que deberes de autodefensa pasen a ser medidas que intenten formar parte de una vida social normalizada.- El desarrollo de la seguridad privada plantea cuestiones en un modelo de sociedad que ha optado por el monopolio de la violencia por parte del Estado. - También existe una controversia en torno a los programas de tienden a intensificar el control (policía de proximidad p.e.) que a menudo son vistos como amenazas de reducción de los espacios de libertad.- Sin embargo no hay reprochabilidad sobre las actuaciones públicas que se centran en el ofrecimiento de información a los colectivos de más riesgo (menores, jóvenes que acuden a ciertos locales, población extranjera o turistas).

Desde una perspectiva victimológica se debe denunciar el engaño de equiparar mayor protección de las víctimas con mayor protección penal. La política criminal debe estar atenta a la necesidad de ponderar los costes de la penalización con los beneficios esperados en términos de prevención, y en especial a los efectos negativos inducidos por la intervención penal sobre las mismas víctimas.

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RESUMEN:· La prevención es la finalidad principal del sistema de justicia.· El DP se considera como instrumento de resolución de conflictos: previene delitos, la venganza y la respuesta punitiva espontánea.· Pero la prevención no solo se basa en el sistema penal sino que, en Victimología recoge temas de prevención en políticas públicas, de salud pública o modelos de intervención policial.· Primaria: actúa sobre la comunidad mejorando las condiciones de seguridad y de bienestar del entorno. Secundaria: en víctimas potenciales (colectivos vulnerables), mediante estrategias de autoprotección y reducción de riesgos. Terciaria: intervención sobre quienes ya han sido víctimas, para evitar el riesgo de revictimación.· Desde una perspectiva victimológica se debe denunciar el engaño de equiparar mayor protección de las víctimas con mayor protección penal.

1.7. Víctimas y agresores

1.7.1. La pareja criminalEl concepto “pareja criminal” como dijo el autor VON HENTIG se refiere a la vinculación entre agresor y su víctima. En la actualidad existe el reto de indagar el modo en que la naturaleza del agresor modifica la vivencia de la victimación y las estrategias de desvictimación.

El impacto psíquico de la agresión humana entraña un suplemento de sufrimiento con respecto al daño sufrido, de lo que se deduce que el referido suplemento podrá adquirir dimensiones mayores o menores según las características del delito, del delincuente y de la reacción del entorno social ante el hecho victimizante.

RESUMEN:· La “pareja criminal” se refiere a la interacción entre víctima y agresor (como se influyen mutuamente).· La naturaleza del agresor modifica la vivencia de la victimización y las estrategias de desvictimización.· El impacto psíquico de la agresión humana conlleva un suplemento de sufrimiento cuyas características dependerán del delito, delincuente y de la reacción del entorno social ante el hecho delictivo

1.7.2. Delitos sin víctima

La singularidad de la victimología recae en la existencia de delitos sin víctima. Esta constatación se ha utilizado excesivamente en sentido crítico frente a la existencia en los Códigos Penales de esta clase de delitos.

En el ejercicio de la potestad de castigar, al servicio de la protección de bienes jurídicos de la sociedad, el Estado puede optar por la incriminación de conductas en las que no hay víctimas individualizables, sobre todo cuando se trata de proteger bienes jurídicos sociales o estatales.

Pero para la Victimología, la existencia de víctimas no depende de que se haya producido un daño indemnizable. P.e. cabe identificar en sentido amplio como víctima de una tentativa de homicidio a la persona a quien el autor homicida intentó matar, o a las personas cuya vida ha sido puesta en peligro en determinados delitos de riesgo.En estos supuestos convienen medidas de protección o de apoyo a las personas que pueden padecer una situación de riesgo o haya sufrido el impacto psíquico del hecho.

RESUMEN:· El Estado puede incriminar y castigar las conductas en las que NO hay víctimas individuales sobre todo cuando se protegen bienes jurídicos sociales y estatales.· Pero para la Victimología sí hay víctima aunque no se haya producido un daño indemnizable (solo por situación de riesgo o impacto psíquico) y por tanto, le convienen medidas de protección o de apoyo

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1.7.3. Víctimas sin agresores

Los procesos de victimación se distinguen según exista o no agresor, y en caso afirmativo, en función del grado de vinculación previa y posterior al hecho entre éste y la víctima. En muchos supuestos el destino de la víctima puede quedar al del ofensor. Los casos en que no exista agresor (por ser un hecho traumático natural) pueden presentar algunas particularidades: mayor facilidad para asumir el hecho o la reintegración social al no depender de la respuesta del agresor o su entorno; o las dificultades como la autoinculpación que pude suponer la imposibilidad de atribuir la responsabilidad por el hecho.El vacío provocado por la ausencia del agresor puede llevar a la víctima a buscar un responsable, y normalmente se le achaca al Estado por no haber prevenido o evitado el hecho.

En el plano normativo, la inexistencia de un responsable humano puede determinar el no reconocimiento de un derecho a indemnización.Las víctimas de un delito doloso violento o contra la libertad sexual tienen derecho normalmente a un resarcimiento a cargo del Estado. Pero si son víctimas de delitos imprudentes o delitos no violentos (hurtos o robos) la indemnización dependerá de la solvencia del autor.Si ni tan siquiera existe responsable del hecho, no se tiene derecho a indemnización y queda a merced de las decisiones políticas. Esto conlleva la consecuencia del riesgo de imputaciones desmesuradas de responsabilidad a personas concretas para obtener una compensación económica de éstas, de entidades privadas o instituciones públicas que puedan resultar responsables civiles del hecho cometido por sus empleados o funcionarios.

RESUMEN:· Los procesos de victimización se distinguen en función de si hay agresor o no y de la vinculación del agresor con la víctima.· Cuando no hay un agresor hace que la víctima busque a un responsable (normalmente el Estado).· Cuando se es víctima de un delito no violento (hurto…) es difícil que haya reparación civil y ésta depende de la solvencia del autor.· Si ya no hay responsable la víctima no recibe indemnización, y busca imputaciones desmesuradas de responsabilidad a personas o entidades concretas para recibir ese dinero.

1.8. La reacción social frente a la víctima: de la compasión a la solidaridad

Así como el reconocimiento de la condición de víctima por parte del entorno tiene efectos reparadores pues alivia el sufrimiento, la negación o la indiferencia echa sal en la herida. El riesgo de ausencia de una respuesta reparadora del entorno es mayor si el infractor no se encuentra socialmente aislado sino integrado en un colectivo que ampara o justifica. Por otra parte, allí donde hay más proximidad humana el potencial desvictimizador es mayor.

La historia de la reacción social ante las víctimas pasa desde la compasión individual hasta llegar a implantar mecanismos de solidaridad. En el Estado de bienestar, el Estado ha ido asumiendo progresivamente funciones de expresión y gestión de solidaridad. A medida que la sociedad ha visto que el Estado se encarga de ello, la reacción del entorno social basada en la expresión de sentimientos de dolor compartido con las víctimas ha ido disminuyendo. Por otra parte, la profesionalización de la atención a las víctimas induce cierta despreocupación por éstas. Se han sustituido las imágenes de los medios donde veíamos escenas presididas por las muestras de compasión y apoyo de parientes, vecinos y conocidos, directamente por el trato del psicólogo que ofrece la Administración.

La solidaridad tiende a institucionalizarse, a asignarse como una más de las competencias del “Estado benefactor”. Por ello el autor se pregunta si es mejor ser víctima hoy o haberlo sido en

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una sociedad tradicional: pasar de la experiencia de ser víctima a la despersonalización de la respuesta del entorno.Las sociedades avanzadas disponen de mecanismos más sutiles y ocultos pero no menos eficaces que las sociedades tradicionales, para la identificación, clasificación y sujeción a reglas de las personas afectadas por la desgracia. Por otra parte, actualmente varios sectores se quejan del etiquetamiento como víctima que el Estado les ha dado, p.e. las mujeres que ejercen la prostitución son tratadas como víctimas en vez de trabajadoras del sexo, porque se presupone que hay algo malo en la actividad que realizan y por tanto, que sufren discriminación incluso por parte del sistema jurídico.

Con todo, disponemos en la actualidad de nuevos recursos para hacer frente a la tendencia de signo despersonalizador a la que nos referimos.

RESUMEN:· Que la sociedad reconozca a la persona como víctima tiene efectos reparadores, alivia el sufrimiento, la negación. Si no, tiene un efecto contrario.· Donde hay más proximidad humana el potencial desvictimizador es mayor.· La solidaridad con la victima ha pasado de la compasión individual a la implantación de mecanismos de solidaridad.· El Estado va asumiendo las funciones de crear esta solidaridad y la sociedad ya no muestra tanto los sentimientos de culpa ni el apoyo hacia las víctimas.· Se despersonaliza la respuesta del entorno.· Se cuestiona si era mejor ser víctima en las sociedades tradicionales o en la actualidad, y pese a que hay muchas mejoras hoy en día, también hay carencias (etiquetaje de víctima a ciertos sectores sociales).

1.9. La respuesta jurídica a la victimación y los derechos de las víctimas

La respuesta jurídica a la victimización no es dada plenamente por el Ordenamiento Jurídico. La realización de la justicia penal concretada en la imposición de una pena al responsable del hecho delictivo, exige que se hayan dado una serie de condiciones en el caso concreto: que el delincuente haya sido puesto a disposición de la justicia y que en el marco de un proceso penal con todas las garantías haya sido hallado responsable del hecho y que no concurra ninguna causa que excluya el carácter antijurídico, culpable y punible del hecho. Además, la condena penal del infractor tampoco asegura la satisfacción de todos los derechos de la víctima, pues el mismo puede ser insolvente, y como bien es sabido, el Estado prohíbe la prisión por deudas.Y aunque el infractor no fuere insolvente, hay que reconocer que la compensación económica no satisface plenamente los intereses y expectativas de las víctimas.

La primera respuesta jurídica a considerar es la propia del Derecho privado. La responsabilidad civil es un mecanismo de compensación económica establecido a favor de quien ha sufrido un daño injusto. Antiguamente, los Códigos Civiles adoptaron un sistema de responsabilidad basado en la libertad individual donde la responsabilidad aparecía vinculada a la culpa. Pero con la Industria se desvincula la responsabilidad civil y la culpa surgiendo la responsabilidad objetiva (la responsabilidad por riesgo). Por lo tanto, se empieza a creer que quien ha creado un riesgo debe gestionarlo y responder por las consecuencias del mismo. Ya no está tan claro que la víctima sea tan víctima, sino que puede haber creado el riesgo que le ha llevado a serlo.

La segunda respuesta jurídica a considerar es el Derecho público. La posición de la víctima es el sistema de justicia penal es muy distinta, ya que a través del mismo se trata de satisfacer unos

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intereses que no son los de la víctima del hecho delictivo cometido, sino los de la sociedad a prevenir delitos futuros.Si no se saben diferenciar los intereses de las víctimas reales de las potenciales y con los del imputado, los derechos fundamentales de éste último se verían mermados si no se minimiza el riesgo de sufrir una condena injusta. Que el ejercicio de la violencia sea monopolio exclusivo del Estado, conlleva la prohibición de la venganza y la autotutela. Pero ello no significa que el Estado (que se define como constitucionalmente social) no deba afirmar y respetar los derechos que tiene la víctima. El mandato constitucional dirigido a los poderes públicos a fin que aseguren que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva requiere una actuación positiva por parte del Estado orientada a la socialización del riesgo y al reparto de los costes entre todos los ciudadanos de una libertad que todos los ciudadanos pueden disfrutar. España ha adoptado un sistema de indemnización a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Con ello se confiere una dimensión general a una vía establecida antes sólo de modo particular para los delitos de terrorismo.

A continuación, una formulación sistemática de los derechos de las víctimas de hechos delictivos:a) Información: dº a ser informada por parte de los servicios públicos respecto al proceso penal y los recursos y prestaciones a que tiene derecho.b) Protección: medidas dirigidas a minimizar el impacto del proceso sobre la víctima y a velar por su seguridad frente a amenazas o represalias.c) Participación: en algunos casos, dº a ser oída y poder adoptar una conducta participativa.d) Asistencia: dº a obtener asistencia psicológica y/o psiquiátrica, y a beneficiarse de programas de apoyo social.e) Reparación: a parte del dº a la reparación del daño y la compensación económica, también tiene dº a ser reparada de forma inmaterial (poder declarar el impacto psíquico del hecho en la sentencia).

Ya internacionalmente, el reconocimiento de los derechos de las víctimas tiene lugar por primera vez con la Declaración de los derechos de las víctimas y del abuso de poder aprobada por las Naciones Unidas en 1985. Con el Estatuto de Roma de 1998 se insertaron y concretaron los derechos de las víctimas y de testigos anteriormente mencionados, además de los derechos de información y reparación.En el ámbito del Consejo de Europa, merece destacarse la Recomendación 87/21 de 1987 que por primera vez dio cabida a la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimación.

RESUMEN:· El sistema de justicia penal para considerar a una persona víctima necesita: - Que el delincuente se haya puesto a disposición de la justicia. - La imposición de una pena - Que no exista ninguna causa que excluya el carácter antijurídico, culpable y punible del hecho· La compensación económica no satisface por completo los intereses y expectativas de la víctima.· Derecho privado: - Respons. civil es un mecanismo de compensación económica para quien ha sufrido un daño injusto. - A veces es exigido por el Estado. - Quien ha creado un riesgo tiene la obligación de repararlo (la víctima puede no ser tan víctima ya)· Derecho público: - Justicia penal trata de satisfacer los intereses de la sociedad (no víctima) para prevenir delitos futuros - Que el monopolio de la violencia sea del Estado supone la prohibición de la venganza y la autotutela. - Pero ello no significa que el Estado no deba afirmar y respetar los derechos que tiene la víctima.· Las limitaciones del DP para satisfacer a la víctima, ha llevado a crear otros mecanismos más administrativos. P.e. España ha creado un sistema de indemnización para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

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· Derechos de las víctimas de hechos delictivos: 1. Información: informar del proceso penal y de los recursos y prestaciones a los que tiene derecho. 2. Protección: medidas para minimizar el impacto del proceso sobre la misma. 3. Participación: dº a ser oída y poder adoptar una conducta participativa 4. Asistencia: dº a obtener asistencia psicológica y a beneficiarse de programas de apoyo social 5. Reparación: reparación del daño, compensación económica y de forma inmaterial (declarar psíq.)· Reconocimiento dº a las víctimas por 1ª vez en Declaración… aprobada por Naciones Unidas (1985), luego en el ámbito del Consejo de Europa con la Recomendación 87/21 (1987) y con el Estatuto de Roma (1998).

1.10. Víctimas y política: victimología y victimagogiaComo las víctimas han ido adquiriendo un protagonismo más social, ello ha supuesto que el sufrimiento de la víctima deje de pertenecer al ámbito de lo privado para convertirse en una dimensión colectiva.Pero esto ha conllevado varias críticas:

- Se han introducido en la política criminal intereses ajenos a los propios de la pretensión punitiva, que debería tender a reducir la violencia social. Por ejemplo, que los políticos utilicen el sufrimiento de las víctimas y los instintos de venganza para llevar a cabo políticas restrictivas de derechos y encarnizamientos punitivos; y ello precisamente, no reduce la violencia social. Cuando tales sufrimientos y experiencias traumáticas son particulares de cada víctima o grupo de víctimas, deberían personalizarse e individualizarse en demandas concretas de víctimas o afectados.

- Por otra parte, la insistencia en efectuar como mecanismo de persuasión social las consecuencias psíquicas negativas derivadas, por ejemplo, de agresiones sexuales o abusos a menores, y en la necesidad de atención terapéutica; pueden propiciar una vivencia aún más negativa del hecho por parte de las víctimas y obstaculizar el proceso de curación natural de éstas.

En el intento de denunciar el uso político de las víctimas, VAN DIJK señala cuatro ideologías “victimagógicas”: la retributiva, la rehabilitadora, la del cuidado y la abolicionista. Las dos primeras tienen como objetivo la venganza y la última, resolver el conflicto.Existen otras ideologías propias de la criminología feminista: son síntoma de querer proteger a las víctimas algunas soluciones que se apoyan públicamente, se alaban y son adoptadas legislativamente de lucha contra la violencia de género. Algunos ejemplos de políticas orientadas a la protección de las víctimas, que sin embargo, pueden producir efectos secundarios nocivos sobre terceros como la instalación en la victimación por parte de la sociedad o la víctima son: el alejamiento del infractor sin mecanismos de preparación para una reintegración adecuada o el ofrecimiento de ventajas personales para favorecer la denuncia como la reducción de jornada laboral.

La constatación de estos riesgos no debe ser un freno, debe suponer un incentivo para una victimopraxis que se ancle en unos presupuestos científicos sólidos y que respete las reglas del juego del Estado de Derecho.Los abusos de los impactos de la víctima en determinados países no pueden convertirse en coartada para rechazar de pleno cualquier propuesta de mejora de la posición de la víctima en el proceso penal. P.e. en EUA han llegado a ser utilizados los impactos de la víctima como fundamento de la decisión de imponer la pena de muerte. Tampoco la voz de la victimología en el sistema penal puede ser acallada acusándola de lo que no puede nunca llegar a proponer: ceder a la víctima un poder a disposición de la acción penal.Es preciso romper también la dinámica competitiva según la cual se tiende a percibir que el reconocimiento de garantías del infractor conlleva automáticamente reducción de la protección y consideración de la víctima; en pro de otra clase de dinámicas en que se pueda

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llegar a percibir la reintegración del ofensor y la protección de las víctimas como objetivos compatible y elementos de una política criminal socialmente constructiva.

La Victimología tiene como misión aportar a los movimientos sociales pro-víctimas un conocimiento científico sobre los procesos de victimación para conseguir una adecuada gestión de la prevención por parte de los poderes públicos (sobre todo hacia colectivos más vulnerables). A parte de ello, debe servir de guía para reivindicar sus derechos y para impulsar políticas sociales dirigidas a satisfacer dichos derechos e intereses. Todo ello con el fin de conseguir la desvictimación: ayuda a las víctimas para superar los efectos negativos del hecho traumático y lograr una plena inserción en la vida social.

RESUMEN:· El sufrimiento de la víctima pasa de estar en ámbito privado a coger una dimensión social.· Si utiliza la política criminal para garantizar la “venganza” de la víctima.· Se ponen los intereses de la víctima por encima de los intereses de la sociedad.· Aparecen ideologías: retributiva, rehabilitadora, del cuidado y abolicionista. Las dos primeras tienen como objetivo la venganza y la última la necesidad de resolver el conflicto.· Los abusos del impacto de las víctimas no pueden suponer una coartada para rechazar cualquier propuesta de mejora de la posición de la víctima en el proceso penal.· No es del todo cierto que el reconocimiento de garantías del infractor conlleva la reducción de la protección y consideración de la víctima, pero sí que pueden haber más mejoras al respecto.· La Victimología tiene como misión aportar a los movimientos sociales pro-víctimas un conocimiento científico sobre los procesos de victimación para conseguir una adecuada gestión de la prevención por parte de los poderes públicos. Todo ello con el fin de la victimización.