Vias de impugnacion en el procedimiento de verificacion

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VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton

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VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE

VERIFICACION CONCURSAL

Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita.

Walter Rubén Ton

EL PROCESO CONCURSAL EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA SENTENCIA DE HASTA LA SENTENCIA DE

VERIFICACIONVERIFICACION

PRESENTACION EN PRESENTACION EN CONCURSO CUMPLIENDO CONCURSO CUMPLIENDO

LOS REQUISITOSLOS REQUISITOS

RESOLUCION JUDICIAL DE RESOLUCION JUDICIAL DE APERTURA DEL APERTURA DEL

CONCURSOCONCURSOMafia juicio que comienza con la

sentencia

PROCESO DE PROCESO DE VERIFICACIONVERIFICACION

SOLICITUD DE SOLICITUD DE VERIFICACIONVERIFICACION

Todos los acreedores de causa o titulo anterior y sus garantes

Al sindico

EFECTOSEFECTOS El pedido de verificación produce los

efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia

INFORME INDIVIDUAL INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICODEL SINDICO

SENTENCIA DE SENTENCIA DE VERIFICACIÓN ART. 36 VERIFICACIÓN ART. 36

Tres opciones Verificado Admisible Inadmisible

Dos corrientes Dos corrientes doctrinariasdoctrinarias

Los juzgados concursales de Mendoza se inclinan por la clasificación tripartita

Nosotros también (Tonon)

De acuerdo a lo dicho:De acuerdo a lo dicho: 2.1. Se declaran "verificados" aquellos

créditos y privilegios que de tal forma lo aconseje la sindicatura, que no hayan sido oportunamente impugnados por los habilitados para hacerlo y que el juzgador así lo decida.

2.2. Se declaran "admisibles" los créditos y privilegios que fueron observados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, rechazando las impugnaciones, así lo considerara.

2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos y privilegios que fueron objetados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, aceptando las impugnaciones, así lo resolviera como también aquellos créditos y privilegios en los que, aún no mediando oposiciones, el director del proceso no los admitiera a los fines de la Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91, en ED 150-228; Cám. Nac. Com., Sala D, en ED 145-581).

En todos los casos es el juzgador quien resuelve en definitiva puesto que -como expresa la unanimidad

de la doctrina autoral y jurisprudencial-, la opinión de la

sindicatura no es vinculante pudiendo decidir en contrario a su

consejo.

EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA RESOLUCIONRESOLUCION

Art. 37 cosa juzgada salvo dolo Cosa juzgada material La que lo declara admisible o

inadmisible puede ser revisada

A los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y

base del acuerdo estas resoluciones son definitivas,

votan verificados y admisibles.-

Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente

tramitan por vía ordinaria, ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se

dictó la resolución del 36.-

PRETENSION AUTONOMA DE NULIDAD EN LA COSA

JUZGADA IRRITA

¿la cosa juzgada es intangible o no?

EXISTENCIA DE VICIOS SUSTANCIALES

RADICALES QUE DETERMINAN SU

NULIDAD

La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal. No hay valor y disvalor

que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y a la seguridad la inseguridad. No

existe, por tanto, razón lógica para impedir que ambas se complementen e incluso se

integren en trilogía perfecta con la equidad, para la solución del caso concreto

JUSTICIA Y SEGURIDAD

El planteamiento del tema contiene una doble formulación:

a) ¿Se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales

(incluido el pronunciamiento mismo), realizados en un juicio concluido y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada (formal o sustancial), mediante un proceso autónomo, al que denominamos acción de nulidad?

b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no existiendo norma legal que la regule?

Accion porque es una demanda principal, nueva instancia

Autónoma nueva instancia distinta de la que se intenta destruír

Nulidad porque deja sin efecto la sentencia

Difiere de los recursos extraordinarios

Tiene que haber cosa juzgada definitiva

El reconocimiento de la cosa juzgada se halla condicionado a

la inexistencia de vicios de cohecho, dolo, violencia u otra

maquinación

Si la sentencia es un mero simulacro

¿Es el recurso extraordinario la vía contra la sentencia írrita?

No. Se requiere un proceso de conocimiento al que sólo se

puede acceder por una acción.-

Preámbulo constituciónPreámbulo constitución

AFIANZAR LA JUSTICIAAFIANZAR LA JUSTICIA

Falta de regulación positivaFalta de regulación positiva

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONDE JUSTICIA DE LA NACION

1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos Otero Torres-sumario”

2.- “Tibold”3.- “Atlantida”4.- “Campbell Davidson”5.- “Bemberg”

6.- “Felcaro”

7.- “Fundación Fondo Compensador Móvil”

8.- “Duart c. BCRA”

9.- “De Gainza Máximo”

10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de verificación tardía”- recurso de inconstitucionalidad y recurso directo”

La acción de nulidad de la cosa juzgada en principio solo dolo o fraude

Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin fuerza ni obligación)

Flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia.-

Competencia el mismo tribunal que dictó la sentencia

Procedimiento ordinario

¿imprescriptible , dos años o 10 años?

Quien promueve la accion debe probar el vicio de la decision y el perjuicio

Sujeto pasivo el estado nacional o la contraparte según quien la causó

Dejar sin efecto la sentencia

No suspende la ejecucion pero si puede haber cautelares.-

CAUSALES DE NULIDADCAUSALES DE NULIDAD¿ABIERTAS O DETERMINADAS?¿ABIERTAS O DETERMINADAS?

Vicios formales, documentos desconocidos, pruebas que fueron declaradas falsas en otro proceso, engaño

Vicios sustanciales, violación del debido proceso por el tribunal o por las partes

Error judicial o error de derecho Decisión extremadamente injusta, no

obstante cumplir recaudos formales y sustanciales

BALANCEBALANCESiguiendo a Couture , acepta, para

circunstancias excepcionales de fraude, dolo o colusión,

una acción revocatoria “dirigida a obtener la invalidación de los actos

ilícitos, cubiertos

de formas procesales.

La admisión de la acción La admisión de la acción autónoma de nulidad, es de autónoma de nulidad, es de interpretación restringida.interpretación restringida.

SUPREMA CORTE DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZAJUSTICIA DE MENDOZA

““P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. en banco de previsión social”en banco de previsión social”

La ley 1.999 F 529La ley 1.999 F 529

la cosa juzgada no es una noción de orden lógico, sino un concepto de naturaleza procesal,

su autoridad no es absoluta y necesaria, debe admitirse su revocación cuando es imprescindible para impedir sentencias intolerablemente injustas

que la seguridad jurídica, economía procesal y evitar sentencias contradictorias que dan fundamento a la cosa juzgada no son absolutos y deben ceder ante valores constitucionales

que el hecho de que el CPC regule el recurso de revisión, no impide el ejercicio de la acción autónoma de nulidad.-

OTRO CASO DE MENDOZA OTRO CASO DE MENDOZA RECIENTE no publicadoRECIENTE no publicado

causa n° 73.791, caratulada: “FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN EN J° 66.194 CORREA, ROGELIO A.

C/ OLGA DEL CARMEN FE-RREIRA P/ DIV. VINCULAR S/ ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".

Por último veremos un fallo Por último veremos un fallo concursal de fecha 12 de marzo del concursal de fecha 12 de marzo del

2.0072.007

87.825, caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS. EN J° 15.469 CRISTALERÍAS DE CUYO EN J° 15.469 S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE

FONDOS A LOS ACREEDORES LABORALES CON DERECHO A PRONTO

PAGO S/ INC. CAS”.

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

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