Viajes renfe comunicacion_accion_social[1]

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CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TEL.: 91 514 65 00 ext. 8380 FAX.: 91 514 64 47 C/ Guzmán el Bueno, 110) 28003 Madrid COMUNICACIÓN SOBRE NUEVAS CONDICIONES AYUDA AL TRANSPORTE EN VIAJES EN RENFE Con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio con RENFE, a partir del 1 de diciembre de 2011 , la ayuda al Transporte prevista en el Plan de Acción Social, reunirá las siguientes condiciones y circunstancias: En los viajes correspondientes a Alta Velocidad-Larga y Media distancia, así como en Media Distancia Convencional, el titular abonará en el momento de la adquisición del billete el 90% del precio tasado a Tarifa General o Comercial; posteriormente, al finalizar el período de cobertura (1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012) y una vez recibidos los registros correspondientes emitidos por RENFE-Operadora, el Servicio de Acción Social abonará al titular una cantidad proporcional al gasto realizado de acuerdo con los créditos disponibles, y que no podrá superar en ningún caso el 55% del precio total del billete. Por ello, el alcance total de la ayuda COINCIDIRÁ con el 65% (55%+10%) del descuento que se practica actualmente, y por lo tanto solo se modifica la gestión y el control del gasto y se difiere la percepción de la ayuda (55%) al momento de finalización del período de cobertura fijado en el Plan. En la adquisición del billetes de Cercanías, como en la actualidad, el titular abonará en el punto de venta el 35% del precio del billete de acuerdo a la Tarifa General o Comercial aplicable y el 65% restante será abonado directamente por la Guardia Civil a RENFE-Operadora, teniendo esta cuantía la consideración, con respecto al titular de derecho, de retribución en especie. Madrid, 30 de noviembre de 2011 Subdirección General de Personal Secretaría Técnica MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL GUARDIA CIVIL

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CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected] TEL.: 91 514 65 00 ext. 8380 FAX.: 91 514 64 47

C/ Guzmán el Bueno, 110) 28003 Madrid

COMUNICACIÓN SOBRE NUEVAS CONDICIONES AYUDA AL TRANSPORTE EN VIAJES EN RENFE

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio con RENFE, a partir del 1 de diciembre de 2011, la ayuda al Transporte prevista en el Plan de Acción Social, reunirá las siguientes condiciones y circunstancias: En los viajes correspondientes a Alta Velocidad-Larga y Media distancia, así como en Media Distancia Convencional, el titular abonará en el momento de la adquisición del billete el 90% del precio tasado a Tarifa General o Comercial; posteriormente, al finalizar el período de cobertura (1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012) y una vez recibidos los registros correspondientes emitidos por RENFE-Operadora, el Servicio de Acción Social abonará al titular una cantidad proporcional al gasto realizado de acuerdo con los créditos disponibles, y que no podrá superar en ningún caso el 55% del precio total del billete. Por ello, el alcance total de la ayuda COINCIDIRÁ con el 65% (55%+10%) del descuento que se practica actualmente, y por lo tanto solo se modifica la gestión y el control del gasto y se difiere la percepción de la ayuda (55%) al momento de finalización del período de cobertura fijado en el Plan. En la adquisición del billetes de Cercanías, como en la actualidad, el titular abonará en el punto de venta el 35% del precio del billete de acuerdo a la Tarifa General o Comercial aplicable y el 65% restante será abonado directamente por la Guardia Civil a RENFE-Operadora, teniendo esta cuantía la consideración, con respecto al titular de derecho, de retribución en especie.

Madrid, 30 de noviembre de 2011

Subdirección General de Personal Secretaría Técnica

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

GUARDIA CIVIL