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427 VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. VI.1 Instrumentos de planificación y ordenamiento territorial vigentes o existentes en el gobierno autónomo descentralizado, así como el marco legal vigente. Para la presente actualización, se partió como documento de inicio con el vigente PDOT el cual fue aprobado el con la Ordenanza de aprobación del Pla de desarrollo y Ordéname Territorial del cantón San Juan Bosco publicada en la Gaceta Oficial Nº 1 del 15 de abril del 2013, y la reforma al mismo constante en la Ordenanza que contiene la primera reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Juan Bosco publicada en la Gaceta Oficial Nª 3 del 6 de diciembre dl 2013. Constituyeron insumos jurídicos para la actualización del plan los siguientes: Constitución Póntica de la Republica COOTAD y sus reformas constantes en las siguientes leyes: Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- RO Sup 166, 21 de Enero del 2014, Ley Orgánica para el Fortalecimiento y optimización del sector Societario y Bursátil.- RO Sup 249, 20 de Mayo del 2014, Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.- RO Sup 283, 7 de Julio del 2014 Código Orgánico Integral Penal (Reforma Código Orgánico de la Función Judicial) .- RO Sup 180 del 10 de febrero del 2014 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Reforma Ley de Minería), RO Sup 37, 16 de julio del 2013 Ley Orgánica de Comunicación RO Sup 22, 25 de junio de 2013 Reformado RO 283 del 07 de julio de 2014 Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos Ro Sup 934, 16 de Abril del 2013 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica incluidas sus reformas hasta el 12 de septiembre del 2014 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, actualizado al 12 de septiembre del 2014) Ley Orgánica del Servicio Publico Plan Nacional del Buen Vivir del periodo 2013- 2017. Dentro de la normativa cantonal tenemos las siguientes ordenanzas: Tabla VI.1 ORDENANZAS HISTÓRICAS N ª DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN 1 Ordenanza Que cambia la denominación de Gobierno Municipal del Cantón San Juan Registro Oficial Nº 653 de fecha 5 de marzo del 2012

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VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

VI.1 Instrumentos de planificación y ordenamiento territorial vigentes o existentes en el gobierno autónomo descentralizado, así como el marco legal vigente.

Para la presente actualización, se partió como documento de inicio con el vigente PDOT el cual fue aprobado el con la Ordenanza de aprobación del Pla de desarrollo y Ordéname Territorial del cantón San Juan Bosco publicada en la Gaceta Oficial Nº 1 del 15 de abril del 2013, y la reforma al mismo constante en la Ordenanza que contiene la primera reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Juan Bosco publicada en la Gaceta Oficial Nª 3 del 6 de diciembre dl 2013. Constituyeron insumos jurídicos para la actualización del plan los siguientes:

Constitución Póntica de la Republica

COOTAD y sus reformas constantes en las siguientes leyes: Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- RO Sup 166, 21 de Enero del 2014, Ley Orgánica para el Fortalecimiento y optimización del sector Societario y Bursátil.- RO Sup 249, 20 de Mayo del 2014, Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.- RO Sup 283, 7 de Julio del 2014

Código Orgánico Integral Penal (Reforma Código Orgánico de la Función Judicial) .- RO Sup 180 del 10 de febrero del 2014

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Reforma Ley de Minería), RO Sup 37, 16 de julio del 2013

Ley Orgánica de Comunicación RO Sup 22, 25 de junio de 2013 Reformado RO 283 del 07 de julio de 2014

Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos Ro Sup 934, 16 de Abril del 2013

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica incluidas sus reformas hasta el 12 de septiembre del 2014

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, actualizado al 12 de septiembre del 2014)

Ley Orgánica del Servicio Publico

Plan Nacional del Buen Vivir del periodo 2013- 2017. Dentro de la normativa cantonal tenemos las siguientes ordenanzas:

Tabla VI.1

ORDENANZAS HISTÓRICAS

DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN

1

Ordenanza Que cambia la denominación de Gobierno Municipal del Cantón San Juan

Registro Oficial Nº 653 de fecha 5 de marzo del 2012

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Bosco A Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco

2 Creación de la Gaceta Oficial del GAD MSJB

Sancionada por el Alcalde el 8 de febrero del 2011

3

Ordenanza de Creación de la Parroquia Rural Pan de Azúcar

Registro Oficial Nº 266, de fecha 19 de julio del año 1957

4

Ordenanza de Oficialización del Escudo y la Bandera de la Parroquia Rural Pan de Azúcar,

Registro Oficial Nº 278, de fecha 20 de febrero del 2008

5

Ordenanza de creación de la Parroquia Rural San Juan Bosco

Registro Oficial Nº 379, de fecha 11 de febrero del año 1963

6

Ordenanza de Creación de la Parroquia Rural San Carlos de Limón

Registro Oficial Nº 303, de fecha 6 de septiembre del año 1971

7

Ordenanza Municipal de creación de la Parroquia Rural San Jacinto de Wakambeis

Registro Oficial Nº 511 de fecha 24 de agosto del 1994

8

Ordenanza de Creación de la Parroquia Rural Santiago de Pananza

Registro Oficial Nº 829 de fecha 24 de noviembre del 1995

9

Ordenanza de Oficialización del Escudo y la Bandera de la Parroquia Santiago de Pananza, aprobada el 29 de Septiembre del 2010

Registro Oficial Nº 278 de fecha 20 de febrero del 2008

1

0

Ley de Creación del Cantón San Juan Bosco

Registro Oficial Nº 968, de fecha 30 de junio del año 1992

1

1

Ordenanza de Oficialización de la Bandera del Cantón San Juan Bosco,

Sancionada el 5 de mayo de 1993

1

2

Ordenanza de Oficialización del Escudo del Cantón San Juan Bosco, como Símbolo Cantonal

Sancionada el 25 de mayo de 1993

Tabla VI.2

ORDENANZAS DE PLANIFICACIÓN URBANA

Nª DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN

1

Ordenanza de aprobación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón San Juan Bosco

Gaceta de fecha 15 de abril del 2013, y su reforma del 17 de Diciembre del 2013

2 Ordenanza que crea y Regula el Concejo de Seguridad Ciudadana del Cantón San juan Bosco

Gaceta Oficial de fecha 28 de septiembre del 2012

Reforma a la Ordenanza que Gaceta Oficial de Fecha 28

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3 Regula el Tránsito de Vehículos de Transporte masivo de pasajeros y de carga pesada por las avenidas y pasos laterales de SJB

de noviembre del 2011

4 Conformación del Concejo de Planificación del GAD Municipal

Sancionada por el Alcalde el 12 de Abril del 2011

5 Creación del sistema de Participación Ciudadana

Sancionada por el Alcalde el 12 de Abril del 2011

6

Ordenanza que conforma y regula el Funcionamiento del Sistema de Participación ciudadana y control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.

Sancionada por el Alcalde el 16 de Septiembre del 2014

7 Regula el comité de Seguridad Ciudadana y Apoyo a la Policía Nacional de San Juan Bosco

Registro Oficial Nº 315 de fecha 18 de Julio del 2006

8 Creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo

Sancionada por el Alcalde el 19 de Julio del 2005

9 Codificación de Normas de Construcciones

Sancionada por el Alcalde el 28 de Mayo del 2003

10 Aprobación de Parcelaciones y Urbanizaciones de predios que se encuentran dentro del área Urbana y de Expansión Urbana, de sus cabecera parroquiales y sectores Urbano Rurales

Registro Oficial Nº 535 de fecha 15 de Julio del 2002

11 Control de Construcciones en la áreas Urbanas, zonas de expansión Urbanas y de Influencia inmediata por el DP

Registro Oficial Nº 534 de fecha 14 de Marzo del 2002

12 Ordenanza que sanciona el Pla de Ordenamiento Territorial Urbano de la Ciudad de San Juan Bosco y de expansión Urbana de la Cabecera Cantona

Sancionada por el Alcalde el 8 de septiembre del año 2014 y de expansión Urbana de la Cabecera cantonal Registro oficial N° 341 de fecha 6 de junio del 2001

13 Ordenanza que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social del GAD

Sancionada por el Alcalde el 16 de Septiembre de del 2014

14 Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transporte y Seguridad Vial de San Juan Bosco

Sancionada por el Alcalde el 25 de Noviembre de del 2014

Tabla VI.3

ORDENANZAS TRIBUTARIAS

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DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN

1

Regula la formación de los Catastros , prediales, urbanos y rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014-2015

Registro Oficial Nº 250 de fecha 21 de mayo del 2014

2

REFORMAS Administración, Recaudación y Abastecimiento de agua potable de San Juan Bosco

Registro Oficial No. 877 de fecha 23 de enero del 2013.

3

Establece el Presupuesto del GAD Municipal para el Ejercicio Fiscal de año 2014

Sancionada por el Alcalde el 22 de julio del 2014

4

Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal

Registro Oficial Nº 517 publicada el 22 de agosto del 2011

5

Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad

Registro Oficial Nº 493 de fecha 18 de Julio del 2011 y su reforma en la Gaceta Oficial de fecha 21 de diciembre del 2012

6

Reforma general para el Cobro de Contribuciones Especiales de mejoras a los beneficiarios de las obras publicas ejecutadas en el Cantón

Registro Oficial Nº 493 de fecha 18 de Julio del 2011 y Registro Oficial 603 del 23 de diciembre del 2011

7

Regular la Autorización, control y Explotación de materiales áridos y pétreos

Registro Oficial Nº 493 de fecha 18 de Julio del 2011

8

Regula la Determinación, control y Recaudación del Impuestos de Patentes Municipales

Registro Oficial Nº 405 de fecha 16 de Marzo del 2011

9

Determinación, Administración, Recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos, y Plusvalía en cantón SJ B

Registro Oficial No. 400 del 10 de Marzo 2011

10

Aplicación y Cobro del Impuesto a los Vehículos dentro del Cantón SJB.

Registro Oficial Nº 395 de fecha 1 de marzo del 2011

11

Uso de la Lavadora Automotriz Municipal

Registro Oficial Nº 56 de fecha 28 de octubre del 2009 Registro Oficial N° 136 de fecha 9 de noviembre del 2010

12

Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Registro Oficial Nº 313 de fecha 4 de noviembre del 2010

Administración y tarifas del Registro Oficial Nº 294 de

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13 alcantarillado Sanitario y pluvial fecha 6 de octubre del 2010

14

Cobro de la Tasa por Servicio de Inseminación Artificial en la Ejecución del Programa de Mejoramiento Genético Bovino

Registro Oficial N° 210. de fecha 9 de junio del 2010

15

Uso del Recinto Ferial y Complejo Turístico Segundo Salinas

Registro Oficial N° 57 de fecha 29 Octubre del 2009

16

Alquiler de las Maquinarias, Equipos y la Venta de Materiales Pétreos

Registro Oficial Nº 124 de fecha 13 de Octubre del 2005 y su reforma a la tabla de precios por el concejo en fecha 23 de noviembre del 2009

17

Determinación y Recaudación de la tasa de Servicios computarizados

Registro Oficial Nº 33 de fecha 7 de Junio del 2005

18

Reglamenta el Mantenimiento de inmuebles de la Zona Urbana de San Juan Bosco

Sancionada por el Alcalde el 14 de Marzo del 2005

19

Recolección de Basura

Registro Oficial Nº 34 de fecha 6 de marzo del 2003

20

Determinación, Administración y Recaudación de las tasas por Servicios Técnicos y Administrativos

Registro Oficial Nº 31 de fecha 27 de febrero del 2003

21

Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro del Servicio de aferición de pesas y medidas en el cantón San Juan Bosco.

Registro Oficial Nº 943 de fecha 29 de Abril del 2013

22

Determinación, Recaudación Administración y Control del Impuesto a los Espectáculos Públicos.

Registro Oficial Nº 338 de fecha 12 de junio del 1998

23

Establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del coliseo Municipal de SJB.

Registro Oficial Nº 370 de fecha 7 de noviembre del 2014

Tabla VI.4

ORDENANZAS AMBIENTALES

Nª DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN

1

Creación del Área Ecológica de Conservación Municipal 7 Iglesias

Sancionada por el Alcalde el 2 de Marzo del 2009

2

Declara al Cantón San Juan Bosco, como Patrimonio Natural , en esta ordenanza esta los márgenes de protección, en lo que respeta a construcciones

Sancionada por el Alcalde el 7 de Febrero del 2006

Preservación y Protección del Sancionada por el Alcalde el

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3 medio Ambiente y Recursos Naturales en las Zonas Urbanas, rurales, y áreas de Influencia

20 de Noviembre del 2003

4

Constitutiva de la unidad Municipal de Desarrollo Sustentable y Ambiente

Sancionada por el Alcalde el 8 de Junio del 2000

Tabla VI.5

ORDENANZAS VARIAS

DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN

1

Código de ética de los Servidores del GAD Municipal

Publicada en la Gaceta Oficial el 15 de Noviembre del 2011

2

Ordenanza de Organización y Funcionamiento del concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco

Sancionada por el Alcalde el 30 de Mayo del 2014

3

Ordenanza que regula las políticas del GAD Municipal con relación a los Adultos Mayores

Sancionada por el Alcalde el 11 de agosto del 2010

4

Sobre Discapacidades, Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas y de Recreación de San Juan Bosco

Sancionada por el Alcalde el 21 de octubre del 2009

5

Ordenanza de conformación, implementación y funcionamiento del sistema de protección integral de derechos del cantón San Juan Bosco

Gaceta Nº 6 de fecha 21 de octubre del 2014

6 Uso de Movilización, Control y Mantenimiento del Equipo Caminero

Sancionada por el Alcalde el 29 de Marzo del 2005

VI.2 Mapeo de actores públicos, privados, sociedad civil. Con base a la Ordenanza de Creación del Sistema de Participación Ciudadana del Cantón San Juan Bosco Publicada en la Gaceta Oficial Nº 2 del 15 de agosto del 2011 y a la Ordenanza de Conformación del Consejo de planificación del Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco, Publicada en la Gaceta Oficial Nª 2 del 15 de agosto del 2011, para la elaboración, aprobación y reforma del PDOT vigente, se trabajó en la conformación de los Comités de Participación Ciudadana del Cantón San Juan Bosco, de este proceso se destacó la conformación de los comités parroquiales de Wacambeis, Pananza y Pan de Azúcar, no pudiéndose conformar el comité en la Parroquia San

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Carlos por falta de participación del presidente de la Junta Parroquial, de igual forma se formó el COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARROQUIAL RURAL DE SAN JUAN BOSCO en donde los sectores rurales de la parroquia San Juan Bosco eligieron a sus representantes; así entonces al final se pudo nombrar ala represéntate único por todos los sector rural del Cantón, fue en cambio de lamentar que no se pudo conformar los comités ciudadanos del área urbana debido a falta de interés a las asambleas cívicas convocadas. En lo que respecta a la representación de los ministerios con presencia en el Cantón y a los de las organizaciones ellos se conformaron con normalidad. En este año (2014) se ha procedido a reestructurar el Comité Cantonal Supremo de Participación Ciudadana de San Juan Bosco al igual que el concejo de planificación, toda vez que los miembros elegidos cumplieron con el periodo de sus labores, así como por la salida de las autoridades electas; al momento se ha conformado con normalidad el Comité Cantonal Supremo de Participación Ciudadana de San Juan Bosco, organismo que designo ya a sus representantes al concejo de planificación. El proceso de su conformación fue exitoso y supero al realizado en el año 2011 pues esta vez se establecieron los comités en los Barrios norte, centro, sur, y las ciudadelas Maldonado y Cabrera quedándose con participación difusa únicamente las ciudadelas Macas y Molina, en lo que respecta al área Rural, únicamente San Carlos de Limón quedo se quedó con participación difusa por falta de interés al igual que la comunidad de Rocafuerte.

VI.3 Estructura y capacidades del gobierno autónomo descentralizado para la gestión del territorio, incluye análisis del talento humano.

Con respecto a la estructura del GAD municipal de San Juan Bosco ella se encuentra comprendida dentro del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JUAN BOSCO, el cual fue aprobado por el Alcalde el 21 de mayo del año 2012. Documento que en síntesis determina procesos y Sub procesos dividividos en funciones de conducción, de asesoría, de habilitantes o de apoyo y agregadores de valor o generadores de valor conforme al siguiente cuadro detalle:

Tabla VI.6

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434

PROCESOS SUB PROCESOS EQUIPO INTEGRANTE

I. DE CONDUC- CIÓN SUPERIOR 1.1 LEGISLATIVO 1.2 EJECUTIVO

1.1.1. Concejo 1.1.2 Comisiones del Concejo.

Concejales y Alcalde

Permanentes.

Especiales.

Técnicas.

1.2.1.Alcaldía Alcalde

II ASESOR

2.1 PROCURADURÍA SINDICA

2.1.1 PROCURADOR SINDICO

2.1.1.1 Secretaria.

III HABILITANTE O DE APOYO

3.1 SECRETARÍA DEL CONCEJO.

3.1.1SECRETARIA DE CONCEJO

3.1.1.1 Auxiliar de Secretaría.

3.1.1.2 Auxiliar de Servicios.

3.1.1.3 Chofer.

3.2 JEATURA DE RECURSOS HUMANOS

3.2.1 Jefe de Recursos Humanos.

3.3 DIRECCIÓN FINANCIERA.

3.3.1.1 JEFATRURA DE CONTABILIDAD.

3.3.1.1.1 Jefa de Contabilidad.

3.3.1.1.1.1Asistente de Contabilidad y Rentas

3.3.1.1.1.2 Auxiliar de Contabilidad.

3.3.1.2 TESORERÍA.

3.3.1.2.1 Tesorera.

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435

3.3.1.2.1.1 Auxiliar de Tesorería.

3.3.1.3 PROVEEDURIA

3.3.1.3.1 Proveedor.

3.3.1.4 BODEGA.

3.3.1.4.1 Guardalmacén

3.3.1.4.1.1 Auxiliar de Guardalmacén.

3.4 REGISTRADURIA DE LA PROPIEDAD.

3.4.1 REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

3.4.2 SECRETARIA DE LA REGISTRADURIA DE LA PROPIEDAD.

IV PROCESO GENERADOR DE VALOR

4.1 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

4.1.1 DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

4.1.1.1 Secretaria.

4.1.1.2 TOPOGRAFÍA

4.1.1.2.1 Topógrafo.

4.1.1.2.1 Auxiliar de Topógrafo

4.1.1.2.2 Dibujante

4.1.1.3 JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

4.1.1.3.1 Jefe de Avalúos y Catastros

4.2 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

4.2.1 DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS

4.2.1.1 Secretaria

4.2.1.2 Inspector de Obras Públicas.

4.2.1.3 Jefe de Mantenimiento

4.3 DIRECCIÓN GESTION AMBIENTAL

4.3.1 DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL.

4.3.1.1 Secretaría de Gestión Ambiental

4.3.1.2 Técnico en Producción Pecuaria.

4.3.1.2 Técnico en Producción Agrícola.

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436

4.4UNIDAD EDUCACIÓN Y CULTURA.

4.4.1 Promotora Cultural

4.4.2 Secretaria de Acción Social.

4.4.3 Bibliotecaria

4.5 COMISARÍA Y POLICÍA MUNICIPAL

4.5.1 Comisario Municipal.

4.5.1.1 Inspector de Comisaría Municipal.

VI.4 Análisis y sistematización de experiencias sobre planificación y ordenamiento territorial en el gobierno autónomo descentralizado

Tabla VI.7

Matriz para la identificación de los principales componentes de un sistema de

información local.

Componentes básicos de un sistema de información local

Verificación (SI /NO / Parcialmente)

Observación

Sub sistema financiero contable.

Parcialmente No existe contabilidad de costos, las auditorias se realizan sobre procesos parciales mas no sobre toda la gestión

Subsistema de recaudación (impuesto predial, alcabalas, patentes, etc)

Parcialmente Se realiza recaudación persuadía más no coactiva

Subsistema de catastro (lotes, construcciones, valoración, etc)

Parcialmente No existe certeza en dimensiones de predios rústicos, no están ingresados los predios urbanos de las cabeceras parroquiales, problemas en lotizaciones aun no legalizadas

Subsistema de ordenamiento territorial urbano (Plan urbano, plana especial, plan parcial, determinantes de uso y construcción)

Parcialmente No se realiza un proceso constante de vigilancia y sanción de los infractores

Subsistema de trámites ciudadanos (permisos de construcción, licencia urbanística, ficha predial, etc)

Si La información se encuentra levantada en el portal web de tramites ciudadanos

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437

Subsistema Gestión de Residuos Solidos

No Al momento aún no se encuentra operando a cabalidad el nuevo relleno sanitario

Subsistema Generación de Agua Potable y Alcantarillado

Parcialmente Ausencia de controles técnicos y constantes de la calidad del agua potable y de las agua tratadas

Subsistema Generación de Talento Humano

Parcialmente No existe la unidad de seguridad y salud.

Subsistema Promoción Cultural y Turística

Parcialmente No existe trabajo en el Área Turística, ausencia de indicadores de gestión

Subsistema Cooperación Internacional

No No existe funcionario asignado a esta competencia

Subsistema Tránsito y Transporte Terrestre

No Al momento se cuenta con un delegado para la unidad, misma que está en proceso de conformación

Subsistema de Gestión de Riesgos (socorro e extinción de Incendios)

No No existe funcionario asignado a esta competencia

Subsistema camales Parcialmente No existe al momento la prestación de este servicio

Subsistema Legislación Parcialmente No se ha actualizado la totalidad de ordenanzas ausencia de trabajo de la comisión de legislación

Subsistema Participación Ciudadana

Parcialmente Existe desinterés de la sociedad para participar en la silla vacía

Subsistema Vivienda No Al momento no se han emprendido proyectos habitacionales

Subsistema Patrimonio Parcialmente Al momento se tiene

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438

arquitectónico, cultural y natural

inventariado más aun no se ha intervenido

Subsistema Protección de Derechos

No Se está en la etapa de transición

Tabla VI.8

Matriz para priorización de potencialidades y problemas

Político institucional y participación ciudadana

Variables Potencialidades Problemas

Ausencia de medidas de control de gasto (contabilidad de costos) e indicadores de gestión.

Existe información constante en el área financiera que facilita el trabajo

Ausencia de personal para realizar esta labor

Bajo nivel de cobrabas coactiva

Por las condiciones de tamaño del cantón y el escaso número de instituciones bancarias el trabajo se facilita

Posibilidad de Prescripción de títulos de crédito

Baja certeza en dimensiones de predios rústicos, ausencia de registro de los predios urbanos de las cabeceras parroquiales, problemas en lotizaciones aun no legalizadas

Al momento se cuenta con un proyecto de ordenanza de legalización de tierras

Ausencia de personal que verifique el tamaño de predios rústicos, No existe conformada la unidad de legalización de tierras

Carencia de vigilancia y sanción de los infractores

Cantón pequeño en el Área Urbana facilita el control

El Comisario municipal no tiene formación en Derecho

Falta de operación del nuevo relleno sanitario

Se cuenta con un relleno sanitario construido bajo normativa medioambiental

Falta de sociabilicen de procesos de reciclaje en la ciudadanía

Ausencia de controles técnicos y constantes de la calidad del agua potable y de las agua tratadas

Existe un departamento técnico y obreros capacitados

No se ha contratado con laboratorios especializados la toma de estas muestras en forma periódica

Carencia de trabajo en seguridad laboral.

Existe información levantada de interés para esta unidad en la Jefatura de Recursos Humanos y OOPP

Falta de asignaciones presupuestarias para cubrir este gasto

Page 13: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

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Político institucional y participación ciudadana

Variables Potencialidades Problemas

Carencia de trabajo en el Área Turística, ausencia de indicadores de gestión

Existe información levantada en Promoción Cultural y en el PDOT

Ausencia de sistematización y promoción del turismo en el cantón.

Carencia de Trabajo e la competencia de cooperación internacional

Se cuenta con medios telemáticos (teléfono, fax, internet y pagina web)

No existe oferta de profesionales preparados sobre en este tema en la zona

Inicio de trabajo en la compendia de transito

Se cuenta con un recurso humano capas de coadyuvar e el trabajo que despliegue la unidad (abogado, arquitectos, ingenieros)

Ausencia de Indicadores levantados, Plan de Movilidad y Modelo de Gestión

Carencia de trabajo en Gestión de Riesgos (socorro e extinción de incendios)

La municipalidad cuenta con una ambulancia que puede coadyuvar en el trabajo, existe cobertura del ECU 911 en el cantón, el cual puede gestionar con policía y salud.

Ausencia de indicadores de gestión, precario manejo administrativo del cuerpo de bomberos, ausencia de personal capacitado y equipo de trabajo.

Ausencia de camales Existe predisposición del MIPRO y de particulares para impulsar la prestación de este servicio

Baja demanda de este servicio en el cantón

Falta de culminación del proceso de actualización de ordenanzas

Pocas ordenanzas necesitan actualizarse por estar caducas

Ausencia de tiempo para trabajar sobre tema, falta de trabajo de la comisión de legislación

Escaso trabajo de los comités de participación ciudadana

Existe experiencia en la conformación de los comités, y ordenanzas suficientes sobre el tema

Falta de interés de la sociedad, ausencia de liderazgo de los presidentes de cada comité.

Escasa oferta de Vivienda

Existe potencial económico de adquisición al igual que terrenos con obras

No existen proyectos inmobiliarios en la zona, alto número de terrenos no edificados por estar en manos de personas que no cuentan con los recursos para construir o que simplemente no les interesa hacerlo

Rescate y preservación de Patrimonio

Existe un alto patrimonio natural (área 7 iglesias)

Carencia de Rentabilidad del proyecto

Bajo trabajo en Protección de

Existe experiencia en el Concejo Cantonal de la

No existe información levantada por no haberse

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440

Político institucional y participación ciudadana

Variables Potencialidades Problemas

Derechos Niñez y la Adolescencia conformado la Junta

VI.5 Priorización de problemas y potencialidades de todos los

componentes.

Tabla VI.9

Calificación de la Matriz de Vester

No. VALORACIÓN INCIDENCIA

0 NO ES CAUSA NO INCIDE

1 ES CAUSA INDIRECTA SI INCIDE

2 ES CAUSA MEDIANAMENTE DIRECTA SI INCIDE

3 ES CAUSA DIRECTA SI INCIDE

Tabla VI.10

Matriz de Vester

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441

12

34

56

78

910

1112

1314

1516

17

Au

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cia

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Page 16: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

442

Tabla VI.11

Categorización por gravedad del problema, representación grafica en plano de coordenadas PLANO CARTESIANO De tal suerte que podemos observar que los problemas 1 y 15 esto es la ausencia de personal para realizar labores de control de gastos e indicadores de gestión, y la ausencia de proyectos inmobiliarios, se encuentran dentro del Cuadrante superior derecho – problemas críticos (pasivos y activos altos): esto es lo que tienen gran causalidad y su manejo e intervención es crítica. En el Cuadrante superior izquierdo – problemas pasivos (pasivos altos y activos bajos): esto es lo que tienen poca causalidad, y por lo tanto no son problemas que deban ser tomados como prioridad se encuentran los asignados con los números 2, 3, 5, 6,10, 11,12, 13, 17 que son en su orden: Posibilidad de Prescripción de títulos de crédito, Ausencia de personal que verifique el tamaño de predios rústicos, No existe conformada la unidad de legalización de tierras, Falta de sociabilización de procesos de reciclaje en la ciudadanía, Ausencia de muestreo y estudios de laboratorio sobre la calidad del agua potable y de la depurada, Ausencia de Indicadores levantados, Plan de Movilidad y Modelo de Gestión, Ausencia de indicadores de gestión, precario manejo administrativo del cuerpo de bomberos, ausencia de personal capacitado y equipo de trabajo, Carencia del Servicio de Camal, Rezago en la actualización de todas las ordenanzas, y Ausencia de conformación de la Junta protectora de derechos En el Cuadrante inferior izquierdo – problemas indiferentes (pasivos y activos bajos): están los que tienen poca influencia causal, su resolución no es prioritaria, en la matrix representan los asignados con los números 4 y 7 que son: Falta de formación académica del Comisario municipal y la Carencia de la unidad de seguridad y salud Finalmente en el Cuadrante inferior derecho – problemas activos: se encuentran los de alta influencia causal, esto es los que suelen ser la causa del problema central, su atención es clave para la solución de los problemas principales, y tenemos los asignados con los números: 8,9,14,16 y que son: Carencia de promoción del turismo en el cantón, Ausencia de trabajo en la competencia de Cooperación Internacional, Poca participación ciudadana, y bajo trabajo en preservación y conservación de Patrimonio

Tabla VI.12

Matriz de valoración de problemas

Page 17: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

443

Tabla VI.13

En donde:

Problemas por componentes

MAGNITUD Valor

ponderado GRAVEDAD

Valor ponderado

ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

Valor ponderado

VALORACIÓN TOTAL

Ausencia de personal para realizar labores de control de gastos e indicadores de gestión

1 0,5 2 0,6 2 0,4 1,5

Posibilidad de Prescripción de títulos de crédito

3 1,5 3 0,9 3 0,6 3

Ausencia de personal que verifique el tamaño de predios rústicos, No existe conformada la unidad de legalización de tierras

2 1 3 0,9 2 0,4 2,3

Falta de formación académica del Comisario municipal

1 0,5 2 0,6 1 0,2 1,3

Falta de sociabilización de procesos de reciclaje en la ciudadanía

2 1 3 0,9 1 0,2 2,1

Ausencia de muestreo y estudios de laboratorio sobre la calidad del agua potable y de la depurada

3 1,5 3 0,9 2 0,4 2,8

Carencia de la unidad de seguridad y salud

1 0,5 3 0,9 2 0,4 1,8

Carencia de promoción del turismo en el cantón.

2 1 2 0,6 3 0,6 2,2

Ausencia de trabajo en la competencia de Cooperación Internacional

1 0,5 1 0,3 3 0,6 1,4

Ausencia de Indicadores levantados, Plan de Movilidad y Modelo de Gestión

2 1 2 0,6 3 0,6 2,2

Ausencia de indicadores de gestión, precario manejo administrativo del cuerpo de bomberos, ausencia de personal capacitado y equipo de trabajo.

3 1,5 3 0,9 3 0,6 3

Carencia del Servicio de Camal

3 1,5 2 0,6 3 0,6 2,7

Rezago en la actualización de todas las ordenanzas

1 0,5 1 0,3 1 0,2 1

Poca participación ciudadana.

1 0,5 1 0,3 1 0,2 1

Ausencia de proyectos inmobiliarios

2 1 2 0,6 3 0,6 2,2

Bajo trabajo en preservación y conservación de Patrimonio

1 0,5 1 0,3 2 0,4 1,2

Ausencia de conformación de la Junta protectora de derechos

2 1 2 0,6 2 0,4 2

Ponderaciones Magnitud 0,50

Gravedad 0,30

Alternativa de solución 0,20

1,0

Valoración

Alta 3

Media 2

Baja 1

Page 18: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

444

Tabla VI.14

Criterios Magnitud Se entenderá como magnitud del problema o potencialidad ala percepción del impacto que pueda tener el problema sobre el bienestar de la población.

Gravedad Se entenderá como gravedad del problema o potencialidad a la percepción de urgencia con la que deba ser resuelto el problema o aprovechada la potencialidad.

Alternativa de solución

Con este criterio se valorará la percepción de facilidad con la que se puede afrontar el problema o potencialidad.

Page 19: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

445

VI.6 INSTITUCIÓN CON PRESENCIA EN EL CANTÓN

Al momento las instituciones públicas que tienen presencia en nuestro Cantón son las siguientes: Dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tenemos: Gobierno Autónomo Provincial de Morona Santiago Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco Junta Parroquial de Pan de Azúcar Junta parroquial de San Jacinto de Wakambeis Junta Parroquial de Santiago de Pananza Junta Parroquial de San Carlos de Limón. Los Ministerios que realizan presencia en nuestro Cantón son: El Ministerio de Educación con sus dos modalidades de Educación Bilingüe (castellano y Shuar) y Educación Hispana El Ministerio de Salud Pública. Por medio del Sub Centro de Salud El Ministerio del Interior por medio de su Jefe Político, Comisarios y Tenientes políticos, y la policía que se encuentra acantonada. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca MAGAP por medio de una oficina en el Local de PROTECA en donde se trabaja en el proyecto de la Revolución Agraria Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Registro Civil por medio de la jefatura cantonal del Registro Civil. Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies) realiza presencia en convenio con la municipalidad mediante el trabajo de sus programas del CIBV. (Centro Infantil del Buen Vivir), de gerontología y de discapacidad. La Corporación Nacional de Telecomunicaciones, prestando sus servicios de telefonía fija y televisión satelital, manteniendo una oficina de atención al cliente que abre solo los miércoles SELEC institución que al momento mantiene una oficina para sociabilización de los estudios del proyecto de construcción de hidroeléctricas. Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. mantiene una oficina para atención al cliente y centro de operaciones. Por la Función Judicial tenemos: Notario Público Cantonal Otras instituciones autónomas: Secretario Ejecutiva local de la Niñez y la Adolescencia, el cual al momento se encuentra dentro del proceso de transformación a secretario técnico del concejo de protección de derechos Cuerpo de Bomberos del Cantón San Juan Bosco. Defensa Civil. Registro Municipal de la Propiedad.

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446

Otras instituciones o empresa que brindan servicios públicos pero sin presencia en el cantón Ministerios o personas jurídicas sin oficinas permanentes en el Cantón pero que eventualmente realizan obras: Instituto para el EcoDesarrollo Regional Amazónico ECORAE, al momento ha emprendido en convenio con el municipio un programa para dar mantenimiento a la pista aérea de Numpatkain Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Ecuador (MIDUVI), a través de las casas con bono Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) entidad que se mediante consultorías tiene los estudios sobre el rio Zamora Paso a San Carlos, estando al momento realizándose los estudios para la vía que conecta San Carlos –Santa Rosa- Pananza con la troncal Amazónica. Ecuador Estratégico EP entidad que mediante contratistas se encuentra ejecutando el proyecto de colectores marginales para la ciudad de San Juan Bosco, y la Unidad educativa del Milenio y tiene previsto construir el nuevo UPC del cantón, un CIBV emblemático, puente y carretera hacia a la unidad del milenio y un sub centro de salud.

VI.6.1 Descripción de los roles y competencias en el territorio de cada una de ellas: Gobierno Autónomo Provincial de Morona Santiago; sus competencias se hayan previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; puntualmente en el Artículo 42 que dice: Art. 42.- Competencias exclusivas del Gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; c) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno regional y los demás Gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas; d) La gestión ambiental provincial; e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley; f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y, g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. El GAD Municipal de San Juan Bosco; sus competencias se hayan previstas en los artículos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; que a continuación expongo:

Page 21: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

447

Artículo 55.- Competencias exclusivas del Gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establézcala ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Artículo 129.- Ejercicio de la competencia de vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de Gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras delas parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los Gobiernos parroquiales rurales. Artículo 130.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los Gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Page 22: VI. DIAGNÓSTICO SUBSISTEMA POLÍTICO INSTITUCIONAL Y ...

448

Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Artículo 135 Inciso 3.- Los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán delegar el ejercicio de esta competencia (fomento de las actividades productivas y agropecuarias) a los Gobiernos autónomos descentralizados municipales cuyos territorios sean de vocación agropecuaria. Adicionalmente, éstos podrán implementar programas y actividades productivas en las áreas urbanas y de apoyo a la producción y comercialización de bienes rurales, en coordinación con los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales Artículo 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los Gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el Gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al Gobierno provincial. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión dela licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un Municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el Gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los Gobiernos municipales. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

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449

Los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de Gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales. Los Gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua. Artículo 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los Gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicción es territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con los Gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además, podrán establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para consumo de su población. Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma prevista en la Constitución y la ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la prestación del servicio público de agua potable, el recurso proviniere de fuente hídrica ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerán con los Gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retorno económico establecido técnicamente. Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las

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parroquias rurales se deberá coordinar con los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales. De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales gestionarán, coordinarán y administrarán los servicios públicos que le sean delegados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Vigilarán con participación ciudadana la ejecución de las obras de infraestructura y la calidad de los servicios públicos existentes en su jurisdicción. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales realizarán alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las áreas rurales de su circunscripción. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas comunitarios. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán delegar las competencias de gestión de agua potable y alcantarillado a los Gobiernos parroquiales rurales. Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del Gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los Gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. Corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de Gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre. Artículo 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán

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seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial. Artículo 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención. La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos. Artículo 141.- Ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos Gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes. De igual manera, en lo relativo a la explotación de estos materiales en los lechos de ríos, lagos y playas de mar, los Gobiernos responsables deberán observar las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la ley. Establecerán y recaudarán la regalía que corresponda. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento delos materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público y de los Gobiernos autónomos descentralizados, de

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acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales y de explotación de los recursos aprobados según ley. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, en ejercicio de su capacidad normativa, deberán expedir ordenanzas en las que se contemplará de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediación delos impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial, provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos; e implementarán mecanismos para su cumplimiento en coordinación con los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, las organizaciones comunitarias y la ciudadanía. Artículo 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte delos respectivos Gobiernos municipales Artículo 144.- Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural.- Corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Cuando el patrimonio a intervenir rebase la circunscripción territorial cantonal, el ejercicio de la competencia será realizada de manera concurrente, y de ser necesario en mancomunidad o consorcio con los Gobiernos autónomos descentralizados regionales o provinciales. Además los Gobiernos municipales y distritales podrán delegar a los Gobiernos parroquiales rurales y a las comunidades, la preservación, mantenimiento y difusión de recursos patrimoniales existentes en las parroquias rurales y urbanas. Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de Gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial. Será responsabilidad del Gobierno central, emitir las políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales, que correspondan a las categorías de: lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales; las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico; los documentos, objetos, colecciones,

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archivos, bibliotecas y museos; las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas; entre otras; los cuales serán gestionados de manera concurrente y desconcentrada. Los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán hacer uso social y productivo de los recursos culturales de su territorio, a efectos de cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento productivo. Los bienes declarados como patrimonios naturales y culturales de la humanidad se sujetarán a los instrumentos internacionales. Cuando los Gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales declaren patrimonio histórico a edificaciones que requieran ser expropiadas, deberán pagar a los propietarios el valor comercial de dicho bien, conforme lo establecido en este Código, y harán constar en el presupuesto del ejercicio económico del año siguiente, los valores necesarios y suficientes para cumplir con la restauración del bien declarado patrimonio histórico de la ciudad. De no observarse estas disposiciones la resolución quedará sin efecto y él o los propietarios podrán hacer de ese bien, lo que más les convenga, sin afectar su condición patrimonial. Artículo 145.- Ejercicio de la competencia de infraestructura física, equipamientos y espacios públicos de la parroquia rural.- A los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales les corresponde, concurrentemente y en coordinación con los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, según corresponda, planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de alcance parroquial, contenidos en los planes de desarrollo y acorde con sus presupuestos participativos anuales. Para lo cual podrán contar con la concurrencia y apoyo de los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales. Las municipalidades tienen también otras competencias que le han sido asignadas por otros cuerpos legales entre los que se destacan:

a) Ley Orgánica de Educación Intercultural Art. 36.- De la relación con los Gobiernos autónomos municipales.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Republica, las leyes y, en particular, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son responsabilidades de los Gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos, las siguientes: a. Brindar seguridad física de los establecimientos educativos frente a riesgos naturales y antrópicos; b. Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos; c. Brindar seguridad vial que incluye, entre otros aspectos, los de señalización de límites de velocidad, pasos cebra, pasos elevados, semáforos; d. Controlar el uso del espacio público en relación con el funcionamiento de negocios o actividades lesivos a la seguridad del estudiantado o que interfieran con el normal funcionamiento de los establecimientos; e. Controlar y regular el transporte escolar; f. Planificar y gestionar el espacio público en correspondencia con la obligación de Estado de garantizar el acceso a una educación de calidad y cercanía, y con la construcción de la infraestructura educativa;

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g. Apoyar la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la utilización escolar; h. Apoyar la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones; e i. Dar mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas y centros de información, cultura y arte vinculadas con las necesidades del sistema educativo.

b) Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 712 de fecha 29 de mayo del 2012, con la cual se transfiere competencias de tránsito y transporte a los municipios.

Con la cual se transfiere la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular.

c) Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial Art. 30.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales en el ámbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de tránsito y transporte. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción. Cuando dos o más ámbitos de operación del transporte terrestre y tránsito establecidos jerárquicamente por esta Ley: Internacional, Intraregional, Interprovincial, Intraprovincial e Intracantonal utilicen simultáneamente redes viales emplazadas fuera de las áreas definidas como urbanas por los Gobiernos Autónomos Municipales, la regulación y control del transporte terrestre y tránsito serán ejercidas por la entidad pública con la competencia en el transporte terrestre y tránsito de mayor jerarquía. La regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el sistema de red estatal-troncales nacionales, definidas por el Ministerio del ramo, será competencia exclusiva de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en

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coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales; c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial; f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal; h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector; i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales; l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón; m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada; o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal; p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal; q) Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción; r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

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Art. 75.- Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos intraregional; interprovincial; e intracantonal; b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para los ámbitos intraregional; interprovincial; e intracantonal; y, c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intraregional; interprovincial; e intracantonal. En las jurisdicciones donde los GADs no ejerzan la competencia de tránsito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quién otorgue los respectivos títulos habilitantes.

d) Reglamento General de la Ley de Minería Art. 44.- Competencia de los gobiernos municipales.- Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo. Para el otorgamiento de concesiones de materiales de construcción, los peticionarios estarán sujetos al cumplimento de los actos administrativos previos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería y en el presente Reglamento General, así como a los requerimientos, especificaciones técnicas y demás requisitos que se establecieren en las respectivas ordenanzas de los gobiernos municipales para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos y su manejo ambiental, así como también para controlar el manejo de transporte y movilización de dichos materiales. La caducidad y nulidad de las concesiones de materiales de construcción está sujeta a las causales determinadas en la Ley.

e) Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Art. 55.- De la transferencia de competencias.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley, los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos deberán ejercer la competencia para el otorgamiento de la personería jurídica, reforma de Estatutos y registro de Directorios de las organizaciones deportivas, dentro de su jurisdicción.

f) Ley de Inquilinato

Art. 8.- DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS.- Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos Art. 10.- FIJACIÓN DE LAS PENSIONES MÁXIMAS DE ARRENDAMIENTO.- Las oficinas de Registro de Arrendamientos o las jefaturas de Catastro Municipales, según el caso, fijarán la pensión máxima de arrendamiento de cada local, y entregarán al arrendador, en el plazo máximo de cuatro meses, un certificado en el que conste la identidad del predio o local inscrito y la pensión mensual para su arrendamiento

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g) Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos Art. 8.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán competencia para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan llegar. Las Juntas Parroquiales de Pan de Azúcar, San Jacinto de Wakambeis, Santiago de Pananza y San Carlos de Limón, tienen sus competencias establecidas en el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; que dice: Artículo 65.- Competencias exclusivas del Gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el Gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales; c) Planificar y mantener, en coordinación con los Gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural; d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente; e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de Gobierno; f) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base; g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; y, h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Educación con sus dos modalidades de Educación Bilingüe (castellano y Shuar) y Educación Hispana, tiene sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dice: Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los Gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y Gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: a. Articular de conformidad con la Constitución de la República y la Ley la estructura de la Educación General con los demás componentes del Sistema Nacional de Educación;

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b. Administrar el Sistema Nacional de Educación yasumir la responsabilidad de la educación, con sujeción a las normas legales vigentes; c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad yen coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley; d. Organizar la provisión de servicios para el desarrollo del talento humano del Sistema Nacional de Educación; e. Aprobar con la participación de todos los actores del proceso educativo, democrática, participativa e inclusiva el Plan Nacional de Educación, los programas y proyectos que deban desarrollarse a nivel nacional y vigilar su correcta y oportuna ejecución; f. Desarrollar y estimular la investigación científica, pedagógica, tecnológica y de conocimientos ancestrales, en coordinación con otros organismos del Estado; g. Fomentar y estimular la publicación de textos y libros nacionales de valor educativo, cultural, lingüístico, artístico y científico, libre de contenidos e imágenes sexistas y discriminatorio; h. Presidir los organismos colegiados y cumplir con las representaciones nacionales e internacionales que lesean delegadas y que le corresponden de acuerdo con la Ley; i. Requerir los recursos necesarios para garantizar la provisión del talento humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para implementar los planes educativos; j. Expedir acuerdos y resoluciones para implementar los planes educativos; k. Preparar la proforma presupuestaria del sector educativo y presentarla al organismo competente; l. Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias; m. Autorizar comisiones de servicio fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento; o. Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad a la presente Ley; p. Ejercer las facultades sancionadoras de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; q. Fusionar centros de educación pública motivadamente y de acuerdo a la reglamentación que se expida para el efecto; r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación; s. Aprobar estatutos de entidades educativas, de investigación pedagógica y de otras relacionadas con el ramo; t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v. Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento; w. Presidir el Consejo Nacional de Educación con voto dirimente;

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x. Controlar el buen uso de los recursos de operación de establecimientos educativos de conformidad a la presente Ley y su reglamento; y. Coordinar con el Sistema de Educación Superior para homologar y acreditar los títulos otorgados por la Autoridad Educativa Nacional para el ingreso a las carreras de nivel superior; z. Garantizar la transferencia de recursos de manera oportuna, regular y suficiente a los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación; aa. Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión; Bb. Rendir cuentas a la sociedad y ante los actores del sistema educativo; cc. Las demás determinarlas en la Ley y su reglamento; y, dd. La Autoridad Educativa Nacional definirá estándar ese indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesional, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimiento educativo. El Ministerio de Salud Pública, tiene sus competencias establecidas en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Salud, el cual reza: Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas, enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo; 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; 5-A.- Dictar, regular y controlar la correcta aplicación de la normativa para la atención de patologías consideradas como enfermedades catastróficas, así como, dirigir la efectiva aplicación de los programas de atención de las mismas. 6. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; 7. Establecer programas de prevención y atención integral en salud contra la violencia en todas sus formas, con énfasis en los grupos vulnerables; 8. Regular, controlar y vigilar la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, uso y calidad de la sangre humana, sus componentes y

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derivados, en instituciones y organismos públicos y privados, con y sin fines de lucro, autorizados para ello; 9. Regular y controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre; plantas industriales de homoderivados y establecimientos de aféresis, públicos y privados; y, promover la creación de éstos en sus servicios de salud; 10. Emitir políticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la salud; 11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva; 12. Elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes; 13. Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente; 14. Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes; 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes; 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo; 17. Regular y vigilar las acciones destinadas a eliminar y controlar la proliferación de fauna nociva para la salud humana; 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacena-miento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública; 19. Dictar en coordinación con otros organismos competentes, las políticas y normas para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la prevención de trastornos causados por deficiencia de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el cumplimiento de las mismas; 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos: 21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente; 22. Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas; 23. Regular, vigilar y controlar en coordinación con otros organismos competentes, la producción y comercialización de los productos de uso y consumo animal y agrícola que afecten a la salud humana;

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24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 26. Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica; 27. Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio; 28. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y otras organizaciones competentes, programas de promoción y educación para la salud, a ser aplicados en los establecimientos educativos estatales, privados, municipales y fiscomisionales; 29. Desarrollar y promover estrategias, planes y programas de información, educación y comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones competentes; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población; 31. Regular, controlar y vigilar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos humanos y establecer mecanismos que promuevan la donación voluntaria; así como regular, controlar y vigilar el uso de órtesis, prótesis y otros implantes sintéticos en el cuerpo humano; 32. Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos; 33. Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios; 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; y, 35. Las demás previstas en la Constitución Política de la República y otras leyes. El Ministerio del Interior por medio de sus Jefe político, Comisarios y Tenientes políticos, y la policía que se encuentra acantonada, ejerce las siguientes competencias conforme lo establece el Art. 26 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 26.- COMPETENCIA.- Los Gobernadores ejercerán las siguientes atribuciones: a) Supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional; b) Cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia; c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia; d) Cooperar a la correcta realización de las elecciones y prestar a los organismos electorales los auxilios que le solicitaren;

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e) Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus deberes; f) Expedir los instructivos e impartir las órdenes necesarias para proteger el medioambiente en los casos de emergencia; g) Promover la difusión de la cultura en todas sus áreas; supervigilar todo lo relativo a los ramos de educación, asistencia, bienestar social, vivienda, sanidad y obras públicas; y poner en conocimiento de los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, así como fomentar la agricultura, la industria, el comercio y el turismo; h) Velar por el buen manejo de los bienes de dominio público y la conservación y reparación de los edificios destinados al funcionamiento de los establecimientos públicos; i) Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de Policía, Jefes Políticos, Comisarios y Tenientes Políticos; j) Visitar todos los cantones y las parroquias con el objeto de informarse por si mismo el cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores; de la conducta y actividad de los empleados; de las quejas que se dirijan contra ellos y de las representaciones que se hagan por motivo de utilidad pública; k) Expedir pasaportes; l) (Derogado) m) Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus funciones para que sean corregidas, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar frecuentemente, las oficinas y establecimientos públicos; n) Coordinar la actividad de la Fuerza Pública con sede en la provincia para las acciones que estime necesarias y regular y vigilar el funcionamiento de los sistemas de seguridad privados; o) Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo económico del Estado; p) (Derogado); q) Presentar a los Ministros de Estado hasta el 30 de junio de cada año, informes sobre la administración de la provincia en lo concerniente a los respectivos Ministerios; r) Presentar al Presidente de la República, hasta el 30 de septiembre de cada año, un plan de trabajo, con el respaldo de la Comisión Ejecutiva Provincial, para el año subsiguiente en el cual se contemplen las soluciones a los problemas de la provincia; s) Ordenar en los casos de Declaración de Estado de Emergencia Nacional que los recaudadores de impuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las suman correspondientes, sin perjuicio del control posterior que ejercerá a Contraloría General del Estado; t) Presidir la Comisión Ejecutiva Provincial; y, u) Ejercer las demás atribuciones y cumplir con los deberes que le señalen la Constitución y las leyes. EL JEFE POLÍTICO Y LOS TENIENTES POLÍTICOS REALIZAN LAS MISMAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN AL GOBERNADOR PERO CADA UNO DENTRO DEL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL, desde la vigencia de COIP dejaron de conocer y juzgar las contravenciones previstas en la ley sustantiva penal y la ley de contra la violencia a la mujer El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca por medio de una oficina en el Local de PROTECA en donde se trabaja principalmente en el proyecto de la Revolución Agraria, ejerce las siguientes competencias conforme lo establece el Art. 2

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del Decreto Ejecutivo # 931 publicado en el Registro Oficial N° 292 de fecha 11 de Marzo del 2008 Art. 2.- El MAGAP ejercerá las mencionadas competencias exclusivamente en: a) Tierras de aptitud forestal, acorde a lo determinado en el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 113 de 15 de septiembre del 2006 y publicado en el Registro Oficial No. 371 de 5 de octubre del mismo año; y, b) Bosques secundarios o severamente intervenidos, entendiéndose por esto predios estatales, comunales o privados que por el efecto de acciones antrópicas o fenómenos naturales posea menos del 30% del área basal por hectárea, de su correspondiente formación boscosa nativa primaria. Lo mencionado en el literal anterior no aplica para bosques en bajo estado de degradación; entendiéndose por esto aquellos predios estatales, comunales o privados que posea más del 30% del área basal por hectárea, de la correspondiente formación boscosa nativa primaria. Mediante Acuerdo Ministerial 399 publicado en el Registro Oficial 824 el 06 noviembre del 2012 reformado el 03 mayo del 2013 se le otorgo las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", pasaron al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Con Decreto Ejecutivo 1248, publicado en el Registro Oficial 759 el 02 Agosto del 2012 se Transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se le traspaso las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL Con Decreto Ejecutivo 286 publicado en el Registro Oficial Suplemento 231 del 23 de abril del 2014 reformado el 16 julio del 2014 le asignaron las competencias de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento venía ejerciendo el Ministerio del Ambiente Mediante Decreto Ejecutivo N° 649 de fecha 10 de febrero del 2011 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 206 de fecha 03 Junio del 2010, se trasfirió todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tenía el Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA Mediante Decreto Ejecutivo N° 564 de fecha 30 de Noviembre del 2010 publicado en el Registro Oficial Registro Oficial No. 340 de fecha 14 de Diciembre del 2010, se trasfirió todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tenía el Instituto Nacional de Riego INAR Mediante Decreto Ejecutivo N° 373 de fecha 28 de mayo del 2010 se trasfirió todas las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de las políticas

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agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Registro Civil por medio de la Jefatura Cantonal del Registro Civil, cumple las siguientes funciones de acuerdo al Art. 1 del Decreto Ejecutivo N° 278 el cual fue reformado por el Art. 14 de la Ley 125, publicada en el Registro Oficial N° 479 de fecha 26 de Abril del 1983 Art. 1.- Funciones de la Dirección General (Reformado).- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación funcionará, como dependencia del Ministerio de Gobierno, en la Capital de la República. Corresponde a esta Dirección la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas de identidad y de identidad y ciudadanía. La Jefatura Cantonal de Registro Civil en San Juan Bosco realiza la Inscripción y celebración de matrimonio, inscripción de Nacimiento, defunción y divorcios. La cedulación se puede realizar en Gualaquiza o en Macas. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies) conforme el Art. 4 del Decreto Ejecutivo 1170 de fecha 24 de junio del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 381 martes 15 de julio de 2008 tiene las siguientes atribuciones: Artículo 4.- El Instituto de la Niñez y la Familia - INFA, tendrá las siguientes funciones: a. Ejecutar las políticas nacionales de desarrollo infantil, protección especial, participación y ejercicio de ciudadanía y apoyo a familias en situaciones de riesgo y emergencia; b. La provisión de servicios sociales básicos de protección y desarrollo de la niñez y adolescencia, apoyo a las familias, protección especial, atención en desastres y emergencias, promoción de la participación de la niñez y adolescencia y fortalecimiento del tejido social comunitario, sobre la base de las regulaciones y el control del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES; c. Desarrollar acciones de defensa, denuncia y vigilancia del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia; d. Contribuir y participar en la implementación y fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; e. Promover y coordinar la participación de las organizaciones privadas y de la comunidad en general en acciones y programas dirigidos al bienestar de la niñez, adolescencia y sus familias; f. Organizar los servicios sociales de protección y desarrollo de la niñez y adolescencia de prestación directa y delegada a terceros; g. Autorizar a organizaciones privadas la prestación de servicios sociales, coordinar sus actividades y supervisarlas técnicamente; h. Organizar y llevar un registro de prestadores de servicios sociales públicos y privados; i. Ejercer la potestad pública en materia de adopciones; j. Ejercer la representación del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del Área de Niñez y Adolescencia, cuando corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones; y,

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k. Realizar estudios de investigación sobre la niñez y adolescencia en el ámbito de competencia del Instituto de la Niñez y la Familia - INFA, generando conocimiento, pensamiento e información que deberá hacerse pública El Registro de la Propiedad que cumple las siguientes competencias conforme lo establece el Art. 11 de la Ley de Registro publicada en el Registro Oficial 150 de fecha 28 de octubre de 1966 a) Inscribir en el registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permita la ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos determinados por la Ley. La negativa del Registrador constará al final el título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde. b) Llevar un inventario de los registros, libros y demás documentos pertenecientes a la Oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Secretaría de la Corte Superior del respectivo distrito, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año; c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de la Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la ley; d) Anotar en el libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmada la diligencia; e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley; f) Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina; y, g) Los demás que la ley le imponga”. Por la Función Judicial tenemos también al Notario Público que cumple las siguientes competencias conforme a la ley notarial: Art. 18- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes: 1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo; 2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal; 3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas; 4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales. 5) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto; 6) Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno.

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7- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública; 8- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y, 9- Practicar reconocimiento de firmas 10) Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas; 11) Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación; 12) Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentado la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente; 13) Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en el cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaria y su copia se subscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen de! acta protocolizada; 14) Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil; 15) Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho; 16) Sentar rezón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción; 17) Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; y, 18) Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones. De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notarios se abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de

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la oposición de la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno delos jueces de lo Civil del Distrito." El objeto de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP comprende lo siguiente: 1. Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos de inversión social, o desarrollo territorial o productivo en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos. 2. Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto social. 3. Controlar y fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo local en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos. 4. Suscribir los convenios, acuerdos, contratos y otros instrumentos necesarios para el cumplimiento de su gestión política, comunitaria, comunicacional y de diseño evaluación y ejecución de proyectos. 5. Coordinar, implementar y liderar las acciones políticas, sociales, comunitarias, comunicacionales y de proyectos necesarias para el cumplimiento de su gestión en territorio. 6. Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sean de competencia de la empresa pública. En general, para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá suscribir con entidades y empresas públicas, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados y la banca pública, empresas privadas que tengan suscritos contratos de desarrollo y construcción de infraestructura de los sectores estratégicos, operadores de bloques hidrocarburíferos y concesionarios de los sectores estratégicos, toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles; financieros, mercantiles, comerciales, industriales, propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulan esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.

VI.7 Programas o proyectos que se ejecutaron o se estén ejecutando en convenio con otras instituciones Con las Jutas parroquiales tenemos: Con Wacambeis para la construcción de la Alcantarilla tipo Cajo sobre el rio el Tsutsu, paso a San Marcos (monto de la obra USD 15346.23) Con la junta Parroquial de Pan de Azúcar para el mantenimiento (Lastrado y Alcantarillado) de la vía a García Moreno, (monto de la obra USD 31675.84) Con la Junta parroquial de Pananza para el afirmado de la vía Pananza Yanguza para el afirmado de las vía (monto de la obra USD 99506.88), construcción de la cubierta en la escuela Juan Pio Montufar (monto de la obra 44.3118.83), y el transporte estudiantil de los educandos que viven en Pananza pero que asisten a los centros de estudio de la ciudad de San Juan Bosco (monto del contrato incluido aporte de padres USD 8500) Con la Gobernación el Convenio de donación de u estante para la jefatura política (monto USD 350), adicional a esto la municipalidad aporta con USD 300 dólares para el mantenimiento de patrullero.

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Con el Concejo Provincial, a fin de dar uso a los recursos obtenidos por la municipalidad fruto del concurso PROVERDE, se firmó con el Concejo provincial un convenio de delegación de la competencia de planificación, financiación y construcción de la vía que conectaría el Centro Cantonal de San Juan Bosco con el Centro de Interpretación ambiental 7 Iglesias. Se tiene firmado también el convenio de delegación de competencias para la construcción de los puentes sobre el rio Yanguza paso a la Delicia, sobre el rio sin nombre paso a Yanguza y sobre el Rio Santa Clara. Convenio en los cuales la prefectura no realiza aporte alguno, pues tan solo delega la competencia. Con el Banco del Estado se dio: Los Convenios de préstamo y Fideicomiso para la Gestión Integral de Desechos sólidos por un valor de 648484.39 dólares de los cuales 425405.76 constituyen asignación no reembolsable El Convenio de Asignación de fondos no reembolsable para las trasferencia de 162207,28 dólares suma que es parte del dinero que le asiste a la municipalidad dentro del Premio PROVERDE Convenio de Asignación de Recursos no Reembolsables para las municipalidades de Azuay, Cañar y Morona Santiago por un monto de 252913,97 dólares el cual financio la construcción de obras de regeneración urbana, pavimentación rígida, mejoramiento del parque de la ciudadela Molina y Construcción de dos aulas escolares en las comunidades la libertad y Rocafuerte Con asociaciones de hecho formadas por pequeños productores de la localidad tenemos los que se firmaron con: La Asociación de pequeños productores de animales menores Santiago de la parroquia Pananza (30886,03) La Comunidad Eclesial de base de Santa Rosa perteneciente a la parroquia Pananza (5349,30) La Asociación de Pequeños productores denominada Libertad (12908.80) Con el MIES se firmaron los siguientes convenios: Para la Rehabilitación social de las personas con discapacidad San Juan Bosco (USD 6114,40) Para la Atención al adulto Mayor de escasos recursos mediante alimentación y actividades ocupacionales (USD 37075,56) Para la atención y desarrollo infantil de niñas y niños de 11 a 3 años bajo la modalidad CIBV

VI.8 Monto de inversión de las instituciones en el territorio. El MAGAP asigna aproximadamente USD 15000 dólares suma que representa el sueldo del Médico Veterinario asignado al cantón, costos administrativos, etc. Al Momento se espera que se concrete y entre en operaciones el centro de acopio de leche del cantón obra que se espera que dinamice la economía local (Información emitida telefónicamente por el Financiero del MAGAP). La Jefatura del Registro Civil entre arriendo, gastos administrativos varios y el sueldo del personal destina anualmente USD 10000 dólares. (Información que se mantiene desde el otro PDOT pues no se experimentado cambios) Al momento existe como dato no

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confirmado la presunta reestructuración de esta dependencia y el cierre del local de San Juan Bosco por falta de usuarios o actuaciones que justifiquen el mantenimiento de la dependencia con lo cual pasarían las oficinas a Gualaquiza. En lo que respecta al Ministerio del Interior destina anualmente fuera de gastos de gastos de arriendo, administrativos, etc., USD 146595 valor que incluye los sueldos al año que percibe el personal que se encuentra asignado el cual se comprende 1 secretaria, 2 tenientes políticos, 1 Jefe Político y 5 policías, (Información proporcionada por la Sra. Azucena Arévalo). La Jefatura Política, y las tenencias tienen por objeto trasferir a la comunidad las políticas del Gobierno y por lo tanto han venido actuando con normalidad dentro de los lineamientos impartidos por la Gobernación. La comisaria en cambio se ocupa principalmente de ser un juez de paz, al momento con la vigencia del COIP perdieron la competencia de ser jueces de contravenciones de policía y de la violencia contra la mujer El Ministerio de Salud por medio del Área Dos de Salud y más concretamente por el Ministerio de Salud asigna presupuestariamente el gasto básico de bienes de uso y de Consumo así como las remuneraciones del personal asignado. El Ministerio de Salud en cuanto a la prestación de servicios de salud ha trabajado con normalidad en el cantón, sus proyectos están subordinados a las esporádicas campañas de vacunación que crea el Ministerio de Salud, dentro de sus limitantes al ser solo un sub centro transfiere a enfermos graves a otras casas de Salud principalmente al Hospital de Gualaquiza y desde este a Cuenca. Al momento se encuentra en proyecto la construcción de un nuevo subcentro de salud tipo A en el mismo terreno e donde funciona la actual edificación. Las parroquias rurales del cantón carecen completamente de médicos u odontólogos permanentes. El Ministerio de Educación no ha facilitado la información de su presupuesto total, sin embargo la Unidad Educativa Fiscal Amazonas manifiesta que ella al ser Unidad Ejecutora maneja su presupuesto en forma autónoma mismo que cubre inclusive el pago de los profesores asignados a las áreas rurales del cantón, al momento se está bajo la dependencia zonal de Gualaquiza. La principal novedad sobre educación es la construcción de la unidad del milenio la cual se encuentra en su fase final obra a la cual se complementan el acceso y el puente obras todas estas financiadas por Ecuador Estratégico. Actualmente existe un convenio con el Ministerio de Educación para que la municipalidad se concrete en dotar de servicios básicos a todas las unidades educativas del cantón mientras ellos corren con el mantenimiento y equipamiento en montos similares a los invertidos por la municipalidad durante los últimos cuatro años Una de las principales falencias del Cantón es la falta de los Servicios de Justicia así los asuntos civiles, de la niñez y laborales se ventilan en Limón, el Fiscal y juez de tránsito y de lo Penal en Gualaquiza lo cual crea desorden, confusión y falta de acceso de la población más pobre a la justicia. Las obras de mayor envergadura que fueron realizadas por la administración anterior se dieron gracias a préstamos o subvenciones del banco central son ejemplo de ello las obras hidrosanitarias en la Av. 30 de junio, el puente sobre el Rio Pan de Azúcar, el muro de contención en la calle Flor del Bosque, el Relleno Sanitario, la nueva planta de Agua potable para la ciudad de San Juan Bosco, todo ello sin contar con la financiación de múltiples estudios. Lo cual denota que no se puede hablar de una total independencia o autonomía económica o financiera, pues para obtener los prestamos

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las obras deben encajar en los criterios de reasignación del Banco del Estado, por lo cual n existe plena libertad de elegir o presentar proyectos distintos o novedosos y menos aún de exigir créditos subvencionados a criterio, por lo cual l Municipio prácticamente se acoge o recibe lo que le quieran dar conforme las políticas del Banco del Estado.

VI.9 Descripción de las experiencias o perspectivas que surgen a la luz de las nuevas disposiciones: Con respecto a las nuevas competencias que otorga la ley a los Municipios principalmente se tiene las siguientes: Con respecto a la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y los equipos de salud y educación; al momento este se encuentra cortada pues toda intervención debe realizarse previo visto bueno del ente rector, si a esto le sumamos el convenio aludido por el cual la municipalidad se obligaba únicamente a dotar servicios básicos a los establecimientos educativos, esta competencia quedaría en práctica inoperancia. La preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio Arquitectónico, cultural y natural es una competencia nueva a pesar de que los Municipios de alguna forma ya venían regulando sobre la preservación arquitectónica impidiendo sobre todo a sus dueños el demolerlas y por el contrario obligándoles que las preserven en la manera de lo posible con los menores cambios arquitectónicos; sin embargo por lo amplia de esta competencia y la plena rivalidad que existe con coleccionistas privados hace que trabajar en esta competencia demande ingentes recursos económicos. Un aspecto significativo en la ley es lo referente a la regularización, autorización y control de áridos y pétreos; esta competencia es de suma importancia pues bien llevada puede constituir para las Municipalidades fuente de ingresos económicos significativos, aspecto que va de la mano con la competencia medio ambientales que tienen las Municipalidades dentro de su cantón, se vuelve entonces una obligación legal que en cada Municipio exista un ingeniero en minas. Existe expectativa en las Municipalidades para calificarse ante el ministerio del ramo como autoridades ambientales esto a fin de poder emitir licencias ambientales, sin embargo de ello esta facultad no es apetecible para las Municipalidades porque las obras que requieren licencia ambiental son aquellas que pueden causar grandes impactos al ambiente, es decir obras grandes que regularmente son construidas por los ministerios, las prefecturas y los Municipios, entonces la ley señala que la Municipalidad no podrá auto emitirse licencias ambientales en las obras que construya por administración directa así como tampoco en las proyectos de carácter estratégico entonces el campo de acción se vuelve extremadamente pequeño ya que inclusive el Gobierno provincial se reserva el derecho de hacer auditoria a las licencias emitidas por las Municipalidades En lo que respecta a la competencia de Transito y trasporte terrestre la municipalidad de San Juan Bosco está por iniciar el proceso de traspaso de dicha competencia para ello debe tener un plan de movilidad y un modelo de gestión, aspectos que se pretende alcanzar merced a una consultoría especializada para el efecto a contratarse este año.

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Finalmente en cuanto a la Gestión de Riesgos es necesario destacar que esta competencia es tal vez la más cuantiosa de asumir en cuanto se refiere a gastos, pues el real ejercicio de la misma implica una variedad de servicios como son bomberos, trabajo en conjunto con el ECU 911 y el contingente de técnicos con conocimientos de suelos y cálculos estructurales, prevención y mitigación de desastres naturales, etc.

VI.10 Indicadores de Gestión de los Gobiernos Autónomos descentralizados: Al momento la Municipalidad no ha desarrollado indicadores universales de su gestión, las obras básicamente se desarrollan y se cumplen tan solo en base al POA y al PAC, el único indicador que se maneja es el de ejecución presupuestaria y el que consta en el portal del SIGAD La ausencia de indicadores se debe principalmente a que no existe contabilidad de costos para saber la eficiencia en el gasto público ya que los proyectos de obras solo contemplan presupuestos y diseños. El GAD Municipal se financia con las asignaciones presupuestarias que nos envía el Gobierno Central conforme el cálculo establecido en la formula prevista en el COOTAD en el Art. 194, formula que establece en palabras sencillas que al presupuesto recibido por los Municipios se sume el componente B compuesto por una seria de valores que se nos asignan en razón de la población, densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de vida, capacidad fiscal y el cumplimiento de metas del plan nacional de desarrollo y del plan de desarrollo del Gobierno descentralizado, .mismos que se asignan en los siguientes porcentajes respectivamente: 10%, 13%, 50%, 5%, 6%, 6%, 10%. A más de estos valores conforme lo establece el inciso 2° del Art. 208 Se mantienen vigentes la ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales (publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembre de 1992, codificada en el Registro Oficial No. 222 de 1 de diciembre de 2003 y su reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008) y la ley 047 de Asignaciones para Provincias por Venta de Energía de INECEL (publicada en el Registro Oficial No. 281 de 22 de septiembre de 1989). Otra forma de Gestión de Recursos o mejor dicho la principal son las subvenciones de recursos no reembolsables otorgadas por el Banco del Estado, entidad crediticia que además concede e ocasiones líneas de crédito que mantienen un componente de crédito no reembolsable, lo cual es altamente beneficioso para la Municipalidad pues trae recursos adicionales a sus presupuestos, estos capitales son entregados vía proyectos y sus desembolsos están condicionados al avance del proyecto o a la reforma o elaboración de ordenanzas municipales, la entidad bancaria consecuentemente no se preocupa solo de que le devuelvan los dineros sino porque las obras se contraten y culminen y lo que es más importante que la municipalidad mejore su gestión También se gestionan recursos, bienes, servicios u obras para el Cantón por medio de convenios con distintas instituciones como son el Ministerio de Salud, el CONADIS, MTOP, INFA, SENPLADES, AME, Gobierno Provincial, etc., entidades estas que en su

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momento han trasferido recurso, han realizado obras o hicieron estudios en bien del Cantón. Al momento la municipalidad de San Juan Bosco no ha obtenido recursos ni ha trabajado dentro de la competencia de cooperación internacional debido a la falta de un funcionario que se dedique a trabajar sobre la misma. Se debe indicar que el GAD municipal tiene previsto trasformar al Concejo Cantonal de la niñez y la adolescencia e Concejo de Protección de derechos, competencia que si bien constaba en el COOTAD desde su creación, es con la Ley Orgánica de los Concejos Nacionales de la Igualdad y las reformas al COOTAD cuando llega a institucionalizarse esta última y por su parte a desaparecer la primera. Finalmente con la aparición de la ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, se ha culminado a todos los GADs a trabajar sobre esta problemática, siendo entonces de competencia exclusiva de la municipalidad el resolver los conflictos que surjan entre sus parroquias, pues los conflictos con otros cantones le compete al Concejo Provincial so pena del acuerdo directo que pueda llegar las partes