Vf SAA GT E15 Revision de La Direccion

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Lineamientos y Guías Técnicas GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL SAA Y DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL POR LA DIRECCIÓN Clave: 800/16000/DCO/GT/0/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 ELABORA Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA 1 de enero de 2010 PROPONE Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental 1 de enero de 2010 AUTORIZA Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones 1 de enero de 2010

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ELABORA

Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

1 de enero de 2010

PROPONE

Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

1 de enero de 2010

AUTORIZA

Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

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CAPÍTULO PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto 81

1.2. Ámbito de aplicación 81

1.3. Definiciones 81

1.4. Referencia normativa 81

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. Requisitos del SAA y acciones a seguir 82

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. Interpretación 84

3.2. Supervisión y control 84

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 84

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1.1. ObjeTO

Facilitar las acciones a seguir por los Equipos de Liderazgo para llevar a cabo la revisión periódica del Subsistema de

Administración Ambiental y del desempeño del centro de trabajo en la materia, con el fin de asegurar su funciona-

miento, adecuación, eficacia y efectividad.

1.2. ÁmbITO de APLICACIóN

La presente guía es un documento de apoyo para los Equipos y Subequipos de Liderazgo del Subsistema de

Administración Ambiental de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Para lo cual, cada Equipo de Liderazgo debe desarrollar y ejecutar un plan de revisión de acuerdo con su ámbito de

competencia alineado con el plan rector de cada Organismo Subsidiario y, a su vez, con el de Petróleos Mexicanos.

En centros de trabajo donde el Equipo de Liderazgo lleve a cabo las revisiones de manera general para un Sistema

Integrado de Gestión (SIG) no se requiere hacerlas de manera adicional exclusivas para el Subsistema de Administración

Ambiental, es suficiente incluir en las revisiones los requisitos en materia ambiental.

1.3. defINICIONes

Plan de Revisión por la Dirección. Documento que describe el modo de llevar a cabo las acciones para dar cumpli-

miento a la Revisión por la Dirección.

Revisión por la Dirección. Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los Equipos y Subequipos de

Liderazgo a intervalos planificados; para analizar los resultados alcanzados en la ejecución de la implantación y admi-

nistración del sistema PEMEX–SSPA, determinando su conformidad respecto al propósito, requisitos, planes y progra-

mas definidos e identificar las necesidades de adecuaciones o mejora.

1.4. RefeReNCIA NORmATIvA

NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su

uso. Requisito 4.6.

NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-

pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.6.

1. DisPosiciones geneRaLes

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2. DisPosiciones esPecíFicas

2.1. ReqUIsITOs deL sAA y ACCIONes A seGUIR

2.1.1. El Equipo de Liderazgo debe elaborar un plan de revisiones del Subsistema de Administración Ambiental (SAA)

incluido un programa anual de reuniones para asegurarse de:

a) Que se está avanzando en la implantación del SAA (verificación del nivel de madurez del subsistema), para

lo cual se pueden considerar los resultados de las autoevaluaciones y los resultados de las auditorías de

su implantación.

b) Las adecuaciones al subsistema y su eficacia. Estas adecuaciones pueden ser propuestas por el mismo

Equipo de Liderazgo con la frecuencia que ellos mismos determinen (que puede ser por lo menos cada

dos períodos cumplidos, para que se puedan apreciar las tendencias en los resultados obtenidos), con

base en el desempeño del centro de trabajo en materia ambiental.

2.1.2. El contenido del Plan de Revisiones al SAA debe contemplar por lo menos los siguientes puntos:

a) Objetivo.

b) Alcance de la revisión.

c) Funciones.

d) Responsabilidades y actividades del personal que realizará la revisión.

e) Tiempos de ejecución.

f) Recursos.

2.1.3. Dentro del alcance al Plan de Revisiones del SAA se deberá considerar:

a) La evaluación de oportunidades de mejora.

b) La evaluación del SAA enfocada a detectar la necesidad de realizar cambios en la Política SSPA, en los ob-

jetivos y metas o, en general.

2.1.4. Entre los elementos de entrada que se deben considerar en el Plan de Revisiones del SAA, destacan

los siguientes:

a) Los resultados de las auditorías internas.

b) Los resultados de evaluaciones de cumplimiento a los requisitos legales y otros requisitos.

c) Los resultados del desempeño de la Organización en materia de SSPA.

d) Los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas.

e) El estado de las acciones correctivas y preventivas.

f) Los avances del seguimiento a las acciones definidas en revisiones previas.

g) Cambios en las circunstancias, incluyendo:

− Cambios en los productos, actividades, procesos y servicios.

− Resultados de la evaluación de los aspectos ambientales de desarrollos nuevos o planificados.

− Cambios en los requisitos legales aplicables y otros requisitos que Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios hayan suscrito.

− Puntos de vista de las partes interesadas como son: observaciones, recomendaciones, quejas y denuncias

− Avances en ciencia y tecnología.

− Lecciones aprendidas de situaciones de emergencia e incidentes.

− Recomendaciones para la mejora continua.

2.1.5. El Equipo de Liderazgo debe comunicar su Plan y Programa Anual de Revisiones, incluido su programa de re-

uniones a todo el personal involucrado. Así como el alcance de las revisiones, con la finalidad de que las perso-

nas involucradas tengan a tiempo la información requerida para llevar a cabo las tareas encomendadas.

2.1.6. El Equipo de Liderazgo debe llevar a cabo sus revisiones conforme al plan definido en las fechas programadas.

Cuando no se puedan llevar a cabo las reuniones por razones de causa mayor, se debe informar a todos los in-

volucrados con antelación de la nueva fecha programada. En los casos en que la situación lo amerite, se po-

drán realizar reuniones de revisión extraordinarias para temas específicos acordados, para estos casos, es

recomendable informar al personal involucrado con la mayor antelación posible, con el fin de que se cuente

con la información requerida para la revisión en tiempo y forma.

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2.1.7. La revisión se lleva a cabo con base en los elementos de entrada definidos por el Equipo de Liderazgo y sugeri-

dos en el numeral 2.1.4. Es necesario documentar las salidas o productos de la revisión, entre las cuales figu-

ran las siguientes:

a) Cambios a la Política SSPA.

b) Propuestas de cambios a los objetivos y metas.

c) Cambios a los indicadores, necesarios para el seguimiento a las revisiones.

d) Propuestas de cambios a los recursos materiales, equipos humanos y financieros.

e) Propuestas de posibles cambios a otros elementos del SAA.

2.1.8. El Equipo de Liderazgo debería nombrar un secretario y un suplente que se encarguen de llevar un control de

los documentos y los registros generados por la revisión, entre los cuales pueden figurar los siguientes:

a) Plan y programa de revisiones, así como los registros de cambios y adecuaciones a los mismos.

b) Oficios.

c) Minutas y acuerdos.

d) Acciones tomadas, como: recomendaciones y cambios a la Política SSPA, etcétera.

e) Tendencias del comportamiento del desempeño del centro de trabajo en materia ambiental o de SSPA de

acuerdo con el histórico de las revisiones.

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3. DisPosiciones FinaLes

�. DisPosiciones tRansitoRias

3.1. INTeRPReTACIóN

Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la

Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en

esta guía técnica.

3.2. sUPeRvIsIóN y CONTROL

Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-

ponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas

suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y

Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los

Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse

como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.

4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer

modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que

se determine su procedencia.

4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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