VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones...
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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA” EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA”, EL DÍA MARTES DOS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
Presidente, C. Dip. Julio Felipe García Muñoz (Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)
Secretario, Dip. Marco Antonio Vizcarra Calderón
- EL C. PRESIDENTE: (11:05 horas.) Buenas días. Sesión ordinaria del segundo
período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la
Honorable Vigésima Legislatura del Estado de Baja California, martes dos de abril
del año 2013. Ciudadano Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto Presidente, suplicándoles guardar silencio
a los presentes y así darles los buenos días: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Alanís
Quintero Rubén, Cabañas Aparicio María Elia, Carranza Hernández Gregorio,
Colorado García Rosendo, Dado Alatorre Laurencio, Galarza Villarino Arcelia se
justifica, García López José Máximo, García Muñoz Julio Felipe, Garzón Zatarain
Alfonso, Lozano Pérez David Jorge, Magallanes Cortés Gustavo, Magaña Mosqueda
Ricardo, Martínez Castro Jesús Antonio, Mata Lozano Lizbeth, Montejano de la
Torre Juan Bautista, Murguía Mejía Carlos, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo se
justifica, Noriega Ríos Virginia, Rodríguez Rubio María del Rosario, Sánchez
Arredondo Nancy Guadalupe, Soto Agüero Elisa Rosana, Vargas Rodríguez Juan,
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Vizcarra Calderón Marco Antonio, y Zárate Zepeda Fausto que se justifica. Existe
quórum Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, hay quórum, y por tal, se abre la sesión:
damos la bienvenida a los compañeros braceros, al señor Ventura Gutiérrez
Méndez, y a todos sus compañeros; también damos la bienvenida a los bomberos
de Mexicali, a Adrián González, que se encuentran presentes y también a los
compañeros de la Unión de botes chatarra; Diputada Secretaria Escrutador, una
vez que ha sido circulado con anticipación y se encuentra publicado en la gaceta
de este día someta a consideración de la asamblea en votación económica el orden
del día.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Se someta a consideración de la asamblea en
votación económica el orden del día, los Diputados que estén a favor sírvanse
manifestarlo levantando su mano: mayoría Diputado Presidente, aprobado.
- EL C. SECRETARIO: Muchas gracias; hacemos constar la presencia de los
siguientes Diputados: Jesús Antonio Martínez Castro, Carlos Murguía, Virginia Ríos
y David Lozano y Juan Montejano.
- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto:
“Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día lunes 25 de marzo del
dos mil trece”, el acta respectiva se encuentra en el correo electrónico de cada uno
de ustedes compañeros Diputados, por lo que les pregunto si tienen alguna
enmienda que hacer, y de no ser así, le solicito la dispensa de la lectura así como
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la aprobación de la misma; muy bien, no habiendo, Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación correspondiente el acta de la sesión ordinaria pasada.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Los Diputados que estén a favor sírvanse
manifestarse en votación económica levantando su mano, los que estén a favor:
mayoría, Presidente, a favor.
= SE INSERTA ACTA ORDINARIA DEL DIA 25 DE MARZO DEL 2013 =
“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER
AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”,
EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA LUNES VEINTICINCO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Presidente, C. Dip. Julio Felipe García Muñoz
(Asistencia de diecinueve ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Marco Antonio
Vizcarra Calderón. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas
con veinticinco minutos del día lunes veinticinco de marzo del año dos mil trece, da
inicio la Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura del Estado de Baja
California; y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder
Legislativo, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario proceda a pasar
lista de asistencia, mismo que certifica la presencia de los ciudadanos Diputados:
Agatón Muñiz Claudia Josefina, Alanís Quintero Rubén, Cabañas Aparicio María
Elia, Colorado García Rosendo, Dado Alatorre Laurencio, Galarza Villarino Arcelia,
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García López José Máximo, García Muñoz Julio Felipe, Garzón Zatarain Alfonso,
Lozano Pérez David Jorge, Magallanes Cortés Gustavo, Martínez Castro Jesús
Antonio, Montejano de la Torre Juan Bautista, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo,
Noriega Ríos Virginia, Rodríguez Rubio María del Rosario, Sánchez Arredondo
Nancy Guadalupe, Soto Agüero Elisa Rosana y Vizcarra Calderón Marco Antonio.
Justificándose las inasistencias de los Diputados: Carranza Hernández Gregorio,
Magaña Mosqueda Ricardo, Mata Lozano Lizbeth, Murguía Mejía Carlos, Vargas
Rodríguez Juan, y Zárate Zepeda Fausto. Acto seguido, el Diputado Presidente
solicita a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para
guardar un minuto de silencio en honor al ciudadano Francisco Javier Carranza,
padre del Diputado Gregorio Carranza Hernández, quien falleció el día de ayer.
Posteriormente y existiendo el quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente
le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a consideración de la
asamblea el orden del día propuesto para esta sesión, siendo el siguiente:
1.- Aprobación de acta de la Sesión ordinaria anterior.
2.- Iniciativas
3.- Dictámenes
4.- Proposiciones
5.- Posicionamientos
6.- Cita.
Orden del día que es aprobado en votación económica por la mayoría de los
Diputados presentes. Una vez aprobado el orden del día, se pasa al primer punto
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que se refiere a: “Aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día
miércoles veinte de marzo de 2013”, informando el Diputado Presidente a los
ciudadanos Diputados y Diputadas que el acta respectiva se encuentra en el correo
electrónico de cada uno de ellos, por lo que les pregunta si tienen alguna
enmienda que hacer, y al no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a consideración de la asamblea la dispensa de la lectura así como la
aprobación de la misma, resultando aprobada en votación económica por mayoría
de los Diputados presentes. Se continúa con el siguiente apartado relativo a:
“Iniciativas”, en donde hace uso de la voz la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero,
para dar lectura a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del
Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, a Iniciativa que reforma
el Artículo 6 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California,
a fin de establecer que las entidades entreguen a Oficialía Mayor del estado una
relación de los bienes inmuebles que integren su patrimonio y la situación jurídica
que guardan. Acto seguido, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida, el
Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado Alfonso Garzón Zatarain,
para dar lectura a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del
Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, a Iniciativa que reforma
el Artículo 2301 del Código Civil para el Estado de Baja California, a fin de
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establecer término para efectuar el pago o la consignación de renta, por parte del
arrendatario. Posteriormente el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación,
el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Arcelia Galarza Villarino,
para dar lectura a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza a
Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-
Privadas para el Estado de Baja California, así como los artículos 40 fracción II; 41
fracciones VII y IX y se adiciona una fracción X, de la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación para el Estado de Baja California, a fin de actualizar la legislación para
incluir el desarrollo de proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o
de innovación tecnológica bajo el esquema de Asociación Público-Privada dentro
del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.
Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la Comisión de
Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y
Competitividad. Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio para dar lectura en nombre y
representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a Iniciativa
que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud Pública del Estado y de la
Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para la creación de programas de
salud integral, dirigidos a la atención de las mujeres internas en los Centros de
Reinserción Social del Estado. Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta
Iniciativa a la Comisión de Salud. Agotadas las Iniciativas, se pasa al siguiente
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apartado, relativo a: “Dictámenes”, y el Diputado Presidente cede el uso de la voz
a la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo para dar lectura al Dictamen
No. 29 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se
establece el siguiente Punto Resolutivo:
ÚNICO.- Se aprueban las reformas a las fracciones II, III y IX, así como la adición
de la fracción XXIII, y como consecuencia de lo anterior, se recorre la fracción XXII
para quedar como fracción XXIII, todos del Artículo 14 de la Ley de Educación del
Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- (…)
I.- (…)
II.- Promover y difundir la lectura, así como favorecer la adquisición tanto de
conocimientos científicos y culturales como de actitudes éticas; fomentando
igualmente el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, el interés y metodología
de la investigación y el sentido crítico, así como el sentido de la disciplina, del
orden y de la justa libertad.
III.- Difundir al educando el conocimiento de la Constitución Política de los
Estados Mexicanos y de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja
California; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el
conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y
las instituciones nacionales, el conocimiento del Escudo y el Canto del Estado de
Baja California, así como la valoración de las tradiciones y particularidades
culturales del Estado y de las diversas regiones del País.
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IV.- a la VIII.- (…)
IX.- Crear conciencia en la preservación de la salud fomentando la educación en
materia de nutrición, desarrollando programas que estimulen la cultura física y la
práctica del deporte dentro de las instituciones educativas por lo menos 3 horas
por semana; impulsando programas que estimulen el seguimiento a deportistas
de alto rendimiento; sin distinción alguna de condición social o discriminatoria por
motivos de discapacidad.
X.- a la XX.- (…)
XXI.- Promover el uso responsable y seguro de Internet y las redes sociales
digitales.
XXII.- Informar a los padres de familia o tutores de los educandos que presenten
problemas de conducta, para que, en su caso, sean canalizados a través de la
estructura educativa a las instancias de apoyo psicológico, para que se determinen
alternativas de solución con el fin de que reciban el tratamiento necesario.
XXIII.- Los demás que no se contrapongan a la Ley General de Educación, a la
presente Ley y que coadyuven al logro de sus objetivos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado, en el ciclo escolar inmediato a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá incluir a los programas
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de estudio del Sistema de Educativo Estatal, los fines educativos que contempla
esta reforma del artículo 14 de la Ley de Educación de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas de Presidencia, de este H. Poder Legislativo del Estado
de Baja California, a los 12 días del mes de Marzo de 2013”. A continuación, el
Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado David Jorge Lozano Pérez
para dar lectura al Dictamen No. 30 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología, en donde se estabelece el siguiente Punto Resolutivo:
“ÚNICO.- Se aprueba la reforma y adición al artículo 7 de la Ley que Regula el
Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
Artículo 7.- El Escudo sólo podrá reproducirse en los vehículos y medallas de
carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás papelería que utilicen o
emitan las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado, así mismo, en la
publicidad oficial, en mamparas o lonas de los eventos de los Poderes del Estado,
así como, en su caso, de los municipios de la entidad. Las Dependencias y
Entidades Estatales deberán colocar en un sitio destacado de las instalaciones que
las albergue, el Escudo del Estado. En los eventos públicos institucionales, en la
difusión de las obras públicas o acciones de gobierno que organicen las
Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado será obligatorio el uso y
difusión del Escudo del Estado de Libre y Soberano de Baja California.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
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ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Juntas de Presidencia, de este
H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 12 días del mes de Marzo
de 2013”.
Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Virginia
Noriega Ríos para dar lectura al Dictamen No. 31 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se estabelece el siguiente Punto
Resolutivo: “ÚNICO.- Se aprueba la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto
de Cultura del Estado de Baja California para quedar como sigue:
ARTÍCULO 12.- Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el ICBC tendrá
las atribuciones siguientes:
I a la XXIV. (…)
XXV. Coordinar y supervisar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas y fungir
como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, conforme a los
acuerdos de coordinación que se hubieren celebrado o se celebren con esa
instancia Federal y/o los ayuntamientos;
XXVI. Promover ante las autoridades competentes los acuerdos y
autorizaciones correspondientes para adquirir y acceder a los libros y
contenidos digitales, así como promocionar, instalar, y modernizar las
bibliotecas digitales dentro de las bibliotecas públicas a cargo del estado;
XXVII. Apoyar la descentralización de los bienes y servicios culturales y
artísticos, en favor del fortalecimiento de los municipios del Estado;
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XXVIII. Promover acciones interdisciplinarias y celebrar convenios de
coordinación interinstitucional, con los entes públicos o privados que tengan
interés en el desarrollo de la cultura y el arte en el Estado;
XXIX. Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el desarrollo
cultural de niños, jóvenes y adultos con capacidades diferentes, que motiven la
participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del Estado, y
XXX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, así
como las que le confieran otras leyes y disposiciones aplicables.
TRANSITORIO:
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del H. Poder Legislativo
en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de Marzo del año
2013”. Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado
Alfonso Garzón Zatarain, para dar lectura al Dictamen No. 34 de la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: “ÚNICO.- Se aprueba las reformas a los artículos 5, 69 y 71 de la Ley de
Educación del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia y atribuciones,
está obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos los habitantes del
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Estado para cursar la educación preescolar, primaria y secundaria bajo el criterio
de la mayor calidad y equidad.
I a la VIII.- (…)
El Estado también promoverá el desarrollo de programas asistenciales, de
prevención de riesgos y accidentes, la educación vial, campañas de salubridad y
demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en
la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios
educativos. Así mismo fomentará la coordinación entre las autoridades estatales de
educación y salud pública a efecto de que se establezcan acciones conjuntas para
la vigilancia y detección oportuna de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles
en los planteles educativos con el objeto de su prevención y control oportuna por
medio de los Consejos de participación social. Las previsiones descritas en este
artículo se harán en los presupuestos respectivos.
ARTÍCULO 69.- Los consejos escolares, además de los lineamientos que para tal
efecto expida la Secretaría de Educación Pública:
I a la XI.- (…)
XII.- Estarán facultados para realizar convocatorias para trabajos específicos de
mejoramiento de las instalaciones escolares, y en general, las que tiendan apoyar
las necesidades especiales de los educandos;
XIII.- Promoverán y organizarán acciones de prevención para la salud en
coordinación con la Secretaría de Salud Pública del Estado a efecto de detectar
oportunamente dentro de los planteles escolares la aparición y proliferación de
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enfermedades trasmisibles y no trasmisibles con el objeto de dar aviso a la
autoridad sanitaria para su control y tratamiento. Así mismo promoverán
campañas de vacunación y promoverán acciones de salubridad pública en el
entorno social de los planteles educativos, y
XIV.- Respaldarán las labores cotidianas de la escuela y en general, podrán realizar
actividades en beneficio de la propia escuela sin menoscabo de las acciones que
implementen otras organizaciones.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación
básica.
ARTÍCULO 71.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación
social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia
y representantes de sus asociaciones, docentes distinguidos y directivos de
escuelas, representantes de la organización sindical de los trabajadores de la
educación, representantes de organizaciones sociales cuyo objeto social sea la
educación y todas aquellas personas interesadas en el mejoramiento de la
educación.
Este consejo gestionará ante los ayuntamientos y las autoridades educativas:
I a la III.- (…)
IV.- Estimularán, promoverán y apoyarán actividades de intercambio, colaboración
y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, sociales así
como de prevención de la salud pública dentro de los planteles educativos y de su
entorno social;
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V a la XIII.- (…)
(…)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del
H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes
de Marzo del año 2013”.
A continuación, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Nancy
Guadalupe Sánchez Arredondo, para dar lectura al Dictamen No. 32 de la Comisión
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se establece el siguiente
Punto Resolutivo:
“ÚNICO.- Se aprueba la reforma a los artículos 15 y 17 de la Ley del Instituto de
Cultura del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- (…)
I a la II.- (…)
a) a la g) (…)
h) Un representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres artes
escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma
independiente en la entidad legalmente constituidas.
(…)
ARTÍCULO 17.- Los vocales señalados por los incisos e), f), g) y h) de la fracción
II, del artículo 15 de esta Ley, serán propuestos respectivamente, por las
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instituciones públicas y privadas de educación media superior, superior e institutos
de investigación, de los organismos empresariales del sector privado en el Estado,
así como un representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres
artes escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma
independiente en la entidad legalmente constituidas y se elegirán conforme al
procedimiento siguiente:
I. (…)
II. Se convocará públicamente cada dos años, en el Periódico Oficial del Estado y
en un diario de mayor circulación en la entidad, a las instituciones públicas y
privadas de educación media superior, superior e institutos de investigación, a los
organismos empresariales del sector privado en el Estado, así como un
representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres artes
escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma
independiente en la entidad legalmente constituidas para que presenten por
conducto de sus representantes legales sus propuestas por escrito y acrediten la
satisfacción de los requisitos solicitados;
III a la IV. (…)
V. La elección, según corresponda, se realizará mediante votación directa de los
representantes legales de las instituciones públicas y privadas de educación media
superior, superior e institutos de investigación, de los organismos empresariales
del sector privado en el Estado, así como un representante de los grupos y
organizaciones de cada una de las tres artes escénicas las cuales son el teatro, la
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danza y la música que operen en forma independiente en la entidad legalmente
constituidas que asistan al evento. El candidato electo deberá contar con la
mayoría de los votos acreditados;
VI. (…), y
VII. Los vocales designados durarán en su cargo dos años, serán rotativos según
su representación y no podrán ser reelectos para un segundo período inmediato
posterior, siendo propuestos por quienes tengan derecho a ello y cumplan con los
requisitos que para tal efecto se exijan.
TRANSITORIOS:
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico Oficial del Estado, órgano de difusión del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo Estatal, efectuará las reformas al reglamento en
materia de cultura con el objeto de integrar los ajustes necesarios de las presentes
reformas a la norma vigente.
“Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del H. Poder Legislativo en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de Marzo del año 2013”.
Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo que establece el artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de los dictámenes
número 29, 30, 31, 32 y 34 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología; y con relación a lo que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica de
este Congreso, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean participar en pro y
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en contra de alguno de los presentes dictámenes, y no siendo así, solicita a la
Diputada Secretaria Escrutador someta a consideración el Dictamen 29, resultando
aprobado con 16 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia,
Galarza Villarino Arcelia, Martínez Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio,
Lozano Pérez David Jorge, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez Arredondo Nancy
Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo, García López
José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés Gustavo, Vizcarra
Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas Aparicio María Elia y
García Muñoz Julio Felipe.
Acto seguido, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación nominal el Dictamen No. 30 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez
Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,
Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez
Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor
Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés
Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas
Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.
A continuación, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación nominal el Dictamen No. 31 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los
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ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez
Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,
Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez
Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor
Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés
Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas
Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.
Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación nominal el Dictamen No. 32 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez
Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,
Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez
Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor
Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés
Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas
Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.
A continuación, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación nominal el Dictamen No. 34 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez
Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,
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Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez
Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor
Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés
Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas
Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general
y en lo particular, los Dictámenes 29, 30, 31, 32 y 34 de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de
la Honorable Vigésima Legislatura a los veinticinco días del mes de marzo de 2013.
Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada María Elia
Cabañas Aparicio, para dar lectura, con solicitud de dispensa de trámite, al
Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en donde se establecen los
siguientes Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- SE RATIFICA EL CONTENIDO DEL DECRETO 424 RELATIVO A LAS
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 6 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL
DE TRANSPORTE PÚBLICO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA
CONSTITUCIÓN LOCAL, REMÍTASE DE NUEVA CUENTA AL EJECUTIVO ESTATAL
LAS PRESENTES REFORMAS MEDIANTE DECRETO, A FIN DE QUE SE PUBLIQUE
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO 2.- (…)
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Ley.- (…)
Reglamento.- (…)
Autoridad Municipal del Transporte.- (…)
Consejo.- (…)
Concesión.- (…)
Permiso.- (…)
Vehículo.- (…)
Placas de Circulación para Transporte Público.- Aditamento de metal u otro
aditamento similar, expedido por cada uno de los Ayuntamientos del Estado, a
través de la oficina que éstos autoricen para ello, que constituyen una autorización
para la circulación de vehículos de transporte público en cualquiera de sus
modalidades, con una vigencia permanente que termina hasta la baja del vehículo
como transporte público o cambio de propietario, y que cuente con número
coincidente con la tarjeta de circulación y cualquier otro documento de
identificación.
Vía pública.- (…)
Sitio.- (…)
Terminal.- (…)
Ruta.- (…)
Itinerario.- (…)
Tarifa.- (…)
Horario.- (…)
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Transporte Público Intermunicipal.- (…)
Usuario.- (…)
Pasajero.- (…)
ARTÍCULO 4.- (…)
I a la III.- (…)
IV.- Reglamentar la expedición de licencias de motociclistas, automovilistas y
choferes, estas últimas se clasificarán en:
Tipo A.- (…)
Tipo B.- (…)
Tipo C.- (…)
Tipo D.- (…)
(…)
(…)
ARTÍCULO 6.- Es atribución de los Municipios del Estado, dentro de la
circunscripciones territoriales de su competencia, expedir, canjear y revalidar
placas de circulación, así como las licencias de motociclistas, automovilistas y
choferes. Es facultad de los Municipios del Estado la prestación del servicio público
de transporte de pasajeros y de carga, en sus diferentes modalidades, así como el
arrastre y depósito de vehículos detenidos a disposición de autoridad competente.
(…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término que no exceda de 90 días, el Poder Ejecutivo
del Estado y los Ayuntamientos harán las modificaciones a sus respectivos
reglamentos.
SEGUNDO.- EN CUANTO A LA ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6
CONTENIDO EN EL DECRETO 424, SE APRUEBA LA OBSERVACIÓN REALIZADA
POR EL EJECUTIVO.
DADO en el Salón “Estado 29”del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali,
Baja California, a los 25 días del mes de marzo del año 2013”.
Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo que establece el artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y con relación a lo que establece
el Artículo 128 de la misma Ley Orgánica, pregunta a los Diputados si desean
enlistarse para participar en pro y en contra de dicha dispensa, y al no ser así,
solicita a la Diputada Secretaria Escrutador la someta a votación en forma
económica, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.
A continuación, el Diputado Presidente con base a lo que establece el artículo 127
de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate del Dictamen No.
15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; y con relación a lo que establece el Artículo 128
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de la misma Ley Orgánica, pregunta a los Diputados si desean enlistarse para
participar en pro y en contra del presente Dictamen, y al no ser así, solicita a la
Diputada Secretaria Escrutador lo someta a votación en forma nominal, no
aprobándose por 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz
Claudia Josefina, Noriega Ríos Virginia, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez
David Jorge, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe,
Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo, Vizcarra Calderón Marco
Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas Aparicio María Elia y García Muñoz Julio
Felipe; así como 6 votos en contra, de los ciudadanos Diputados: Galarza Villarino
Arcelia, Martínez Castro Jesús Antonio, García López José Máximo, Alanís Quintero
Rubén, Magallanes Cortés Gustavo y Rodríguez Rubio María del Rosario.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar NO aprobado el
Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que fue leído por la Diputada
María Elia Cabañas Aparicio. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de
la Honorable Vigésima Legislatura a los veinticinco días del mes de marzo de 2013.
Se continúa con el punto de: “Proposiciones”, en donde se le concede el uso de la
voz a la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero para presentar a nombre y
representación del GPPRI, PVEM, PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra
Calderón, Proposición con punto de Acuerdo, bajo el siguiente punto resolutivo:
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ÚNICO.- Que esta Honorable Asamblea de la XX Legislatura Constitucional del
poder Legislativo del Estado de Baja California en los términos de los artículos 22,
28 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
artículos 88, 110 Fracción III, 114, 117 Y 119 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, se Exhorta al Oficial Mayor del Estado a
que requiera a los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo a que informen
de la situación jurídica y física que guardan los bienes inmuebles del dominio
público y del dominio privado que conforman el patrimonio del Estado de Baja
California. Que por la importancia del objeto y finalidad de la Proposición de Punto de
acuerdo, solicitamos de acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo su
dispensa de trámite. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Del
Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 25
días del mes de Marzo del año dos mil trece. Enseguida, el Diputado Presidente
con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso
declara abierto el debate de la dispensa de trámite del acuerdo; y con relación a
lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso pregunta a
los y las Diputadas si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, y al
no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación
económica la dispensa de trámite, resultando aprobada por mayoría de los
Diputados. A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el
artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del
acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del
acuerdo, y al de no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta
a votación económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los
Diputados. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el
Acuerdo en los términos que fue leído por la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero.
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura
a los 25 días del mes de marzo de 2013. Acto continuo, interviene la Diputada
Virginia Noriega Ríos para presentar a nombre y representación del GPPRI, PVEM,
PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, Proposición con Punto de
Acuerdo, bajo los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta al
Secretario de Salud del Estado de Baja California, Doctor José Guadalupe
Bustamante Moreno, a que conforme a sus atribuciones interceda ante las
autoridades de salud a nivel federal; así como las de aduana a efecto de que se
obligue a los importadores de artículos usados como ropa, muebles, colchones,
enseres domésticos, juguetes, bicicletas, artículos de cocina, entre otros de uso
doméstico; sean sujetos a fumigación antes o durante la internación a nuestro
país a efecto de evitar la contaminación de fauna nociva generadora de diversas
enfermedades.
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SEGUNDO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta
a la Secretaría de Salud Federal, Dra. Mercedes Juan López a que conforme a sus
atribuciones intervenga en lo dicho en el acuerdo que antecede.
TERCERO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta
al Secretario de Protección al Ambiente del Estado, Dr. Efraín Carlos Nieblas Ortiz,
así como en el ámbito Federal, al Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales al Ing. Juan José Guerra Abud, para que conforme a sus atribuciones
intervengan en lo dicho en el acuerdo Primero.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 25 días del mes de Marzo
del año dos mil trece.
Enseguida, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica
de este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de
la dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria
Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando
aprobada por mayoría de los Diputados.
A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127
de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con
relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso
pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo, y al de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación
económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los Diputados.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en
los términos que fue leído por la Diputada Virginia Noriega Ríos. Dado en el Salón
de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura a los 25 días
del mes de marzo de 2013.
Acto seguido, hace uso de la voz la Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio
para presentar en nombre y representación del GPPAN, Proposición con Punto de
Acuerdo, bajo el siguiente punto resolutivo:
ÚNICO.- LA VIGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEXICALI LIC. FRANCISCO
PEREZ TEJADA PADILLA, PARA QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES
IMPLEMENTE UN PROGRAMA URGENTE DE MANTENIMIENTO DE VIALIDADES EN
LA DELEGACION GONZÁLEZ ORTEGA, PREVIENDO DE MANERA INMEDIATA EL
MANTENIMIENTO PRIORITARIO DEL BULEVAR VENUSTIANO CARRANZA, ASÍ
COMO EL REFORZAMIENTO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE TRANSITO DE
VEHICULOS DE CARGA DENTRO DEL REFERIDO BULEVAR.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California y su correlativo 119 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, y en virtud de la urgente y obvia resolución,
solicito sea sometida para su aprobación ante esta Asamblea.
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Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a
los 25 días del mes de Marzo del año dos mil trece.
Enseguida, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de
este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de la
dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando aprobada por
mayoría de los Diputados.
A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de
la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con
relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso
pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo, y al de
no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación
económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los Diputados.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en
los términos que fue leído por la Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio.
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura
a los 25 días del mes de marzo de 2013.
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Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro para
presentar para presentar en nombre y representación del PRD, Proposición con
Punto de Acuerdo bajo los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Que esta H. Legislatura gire atento exhorto al Titular del Ejecutivo
Estatal, para que lleve a cabo ante el Ejecutivo Federal, las gestiones de
coordinación que sean necesarias a fin de que se aporte a la inversión de CDI, una
cantidad mayor a la que se tiene considerada, para aplicarla al tendido de redes de
conducción de agua potable del sistema de los 4 pozos de agua de la Cuenca del
Arroyo San Simón hasta conectarla con la red que se encuentra en el poblado del
Ejido Francisco Villa, con lo que se abastecerá del vital líquido a las poblaciones del
Sur del Valle de San Quintín, solicitando del Ejecutivo Estatal aumente también el
monto de su aportación.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política del
Estado, en relación con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y
por considerar que se trata de un asunto urgente y de obvia resolución, solicito al
Pleno que por mayoría simple y en votación nominal apruebe la dispensa del
trámite y se someta a votación en esta misma sesión.
Dado en el Salón de sesiones ¨Lic. Benito Juárez García¨ del edificio del Poder
Legislativo del Estado de Baja California. Mexicali, Baja California, a 25 de marzo
de 2013.
Enseguida, el Diputado Presidente, con base lo que establece el artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica
de este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de
la dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria
Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando
aprobada por mayoría de los Diputados.
A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127
de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con
relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso
pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo.
Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Alfonso Garzón Zatarain, para
manifestar lo siguiente: desde luego que no es en contra, sino al contrario: desde
los primeros días de esta vigésima legislatura hemos venido señalando de manera
recurrente la problemática que vive la zona de san Quintín, Sobre todo la con la
cuestión del agua. Hace unos momento en la Comisión de Hacienda yo señalaba,
por ejemplo, con relación a una solicitud de la generación de un préstamo, la
importancia de lo que es diferencial entre reparar líneas de conducción con la de
introducir líneas de conducción; en la zona del sur del municipio de Ensenada es
históricamente atrasada en cuanto a la introducción de líneas de conducción de
agua potable; entonces tiene mucha razón el Diputado: hay zonas donde
constantemente la migración de personas que vienen no solamente de diferentes
estados del país, sino de aquellos también que han venido últimamente deportados
de los Estados Unidos que van a la zona sur del municipio con la idea de encontrar
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trabajo, se encuentran, pues, con la deficiencia y en los casos más recurrentes con
la carencia de servicios de agua potable; por eso yo estoy de acuerdo con esa
situación, pero también en la revisión exhaustiva de cómo se está distribuyendo y
gastando el agua en la zona de San Quintín; la zona de San Quintín es una zona
históricamente que tienen una importancia y producción agrícola para la creación
de fuentes de empleo de la gente que viene de diferentes partes del país como lo
mencioné, pero también es una constante uso del agua en la zona para la cuestión
agrícola, por eso nosotros hemos venido insistiendo en dos cosas: la urgencia de,
cómo lo dice el Diputado, en obvia y urgente resolución, de generar recursos para
que la gente de la zona pueda contar con el servicio básico de agua en su casa, y
la planeación más adecuada a los sistemas de producción; y qué bueno que ya
estamos volteando hacia esa zona de recursos protegidos, por eso yo le pediría al
Diputado que conoce bien la zona y que es de la zona que sabemos que esto
conlleva lo que el mencionó efectivamente. La proliferación de fosas sépticas
están contaminando los mantos acuíferos, lo que había de agua ya tiene infusión
salina porque ya hemos sacado el agua dulce pues obviamente el agua del mar se
está viniendo, es necesario que tomemos medidas urgentes en el sentido no
solamente de generarles recursos a la Comisión de Derechos Indígenas,
Desarrollo Indígena, sino también el Gobierno del Estado destinar mayores
recursos para el rescate de lo que es la zona sur del Valle de San Quintín. Coincido
con usted Diputado y le pido que le agreguemos la solicitud a que en este
programa ampliado donde nosotros podamos tener fondos concurrentes, no
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solamente de la CBI, también de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Comisión
Nacional del Agua, de la CETE de Ensenada, busquemos la manera de que los
fondos que generen vayan a solucionar los problemas, pero también la Sagarpa y
la Secretaría de Fomento Agropecuario tiene que intervenir para que no gastemos
tanta agua en los cultivos de riego rodados u otro tipo de riegos que no se han
tecnificado, que nos permitan optimizar el recurso del agua. Yo pido a todos los
compañeros Diputados que vayamos en ese sentido, en ese mismo frente porque
ya es súper urgente optimizar la cuestión del agua que ya se está acabando. Es
cuanto Presidente”
Enseguida, hace uso de la voz la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo
para mencionar que: “Sí, gracias. A mí me tocó trabajar junto con Alfonso Garzón
y con varios Diputados en San Quintín, en la zona de San Quintín, y quiero
mencionar esto porque me llamó mucho la atención que los grupos que son
mayoría y son grupos indígenas me decían que cada vez que regresan a su pueblo
de origen, Diputados, encuentran en sus pueblos de origen que ha habido más
obra y más desarrollo allá que aquí, cada vez que regresan a sus pueblos de
origen encuentran que introdujeron el agua potable, que ya hay servicio de
drenaje, que empedraron las calles, que arreglaron el espacio cultural, deportivos,
educativos, y encuentran más desarrollo. Y yo veo con mucha pena que nuestros,
esas regiones del Estado están tan abandonadas, es oportuno el llamado que hace
el Diputado del PRD, pero es un llamado que nosotros estamos haciendo desde
hace tres año, yo considero que deberíamos, Diputado, retomar este tema y llamar
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a las instancias federales, que yo estoy segura que ahora sí van a atender, espero
que así sea, pero que podamos resolver esto de manera integral; ahorita a mí me
tocó ver en San Quintín que ya no tenían espacios donde poner la letrina, en el
terreno donde vivían ya solamente que la sacaran a la calle, no había otra opción
y la gente vive en serios, serios problemas, ves correr el drenaje por las calles,
donde juegan los niños futbol, ese rezago no se vale, no se puede permitir en el
Estado, entonces yo creo que este no debe de quedar solamente en un llamado,
en un exhorto, deberíamos de citar a las autoridades competentes y poder citar un
programa integral que pueda abatir el rezago en esas regiones donde hay gente
que tanto lo necesita. Es cuanto Presidente.”
Acto seguido interviene el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro para manifestar
los siguiente: “Sí, los comentarios compañeros Diputados que ustedes han
manifestado aquí en el pleno es cierto, compartimos esa visión también, pero
también es cierto que este problema del agua en estas comunidades no es de hace
tres años, hace de más tiempo, de mucho más tiempo, yo estuve 24 años viviendo
en San Quintín, se lo que se ha hecho para lograr la construcción de 4 pozos,
donde compartieron esfuerzos el gobierno federal a través de CDI, gobierno del
estado, y las dependencias de CONAGUA, CESPE, y se construyeron 4 pozos pero
están dentro de arroyo de la cuenca San Simón, ahorita, el año pasado, invirtieron
hicieron una inversión de ahí del poblado, de los poblados ahí de San Quintín,
hacia el ejido Francisco Villa, hasta ahí quedó la red de conducción principal,
entonces necesitamos conectar esos 4 pozos, verdad, que están en el Cuenca del
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arroyo de San Simón hasta el ejido Francisco Villa, eso le va a permitir dar agua a
más de 20 comunidades, algunas tienen recursos de agua porque tienen unos
pozos, pero es insuficiente, el asunto de que no tenemos drenaje en toda la zona
de San Quintín es cierto, y no es un problema de ahorita, es un problema de hace
mucho tiempo; entonces, nos hacen falta servicios, era por eso importante que el
año pasado en el plebiscito, fuéramos municipio, ese es otro tema que está
atorado aquí, entonces necesitamos muchas cosas en el Valle pero principalmente
ahorita cuando CBI, nos dice que va a invertir 10 millones de pesos y que lo va a
realizar, lo va a llevar a cabo únicamente dentro de las comunidades; ¿para qué
queremos red de agua potable si no tenemos agua?, entonces necesitamos
conectar el agua a los cuatro pozos; ya se le hizo un atento llamado a las
autoridades para que esos 4 pozos fueran para uso humano, consumo humano,
que le sirviera a la gente no que le sirviera a los agricultores, porque los
agricultores sacan agua del manto acuífero, la que ellos quieren, entonces
tenemos que regular precisamente el alto consumo de agua, entonces ahorita lo
que se está pidiendo es la aprobación para que se exhorte al ejecutivo del estado,
al ejecutivo federal, para que consiga recursos e invierta eso 55 millones y que
conecte esos 4 pozos con la red que ya está para poder suministrar el agua a
todas estas comunidades, a todas esas personas que están careciendo por muchos
años y que están haciendo el pago del agua a precio muy caro. Es cuanto.”
Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria Escrutador someta a votación económica el Acuerdo presentado por el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Diputado Jesús Antonio Martínez Castro, resultando aprobada por mayoría de los
Diputados.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en
los términos que fue leído por el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro. Dado en
el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura a los 25
días del mes de marzo de 2013.
Se continúa con el siguiente orden del día: “Posicionamientos”, y no existiendo, el
Diputado Presidente menciona que: “para antes de clausurar la sesión se agradece
la presencia de la señora Olga Beltrán, la señora Teresa García, de la Academia,
del Centro Desarrollo Deportivo Infantil Mexicali, quienes asistirán a un torneo en
Puerto Vallarta de Futbol categoría infantil los días 14 al 20 de mayo por lo cual
solicitamos a todos ustedes apoyemos a los compañeros una vez hayamos
clausurado la sesión”.
Agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la
Vigésima Legislatura del Estado a Sesión Ordinaria para el próximo día martes dos
de abril del año en curso a las once horas, en este Recinto Oficial “Licenciado
Benito Juárez García”, en la ciudad de Mexicali, Baja California. Se clausura la
sesión siendo las doce horas con seis minutos del día martes veinticinco de marzo
del año dos mil trece.
La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima
Legislatura el día martes dos de abril del año 2013, ante la presencia del C.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 36
Diputado Presidente Julio Felipe García Muñoz, quien autoriza la presente Acta
asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva Marco Antonio Vizcarra
Calderón, quien con su firma da fe.
(TERMINA ACTA ANTERIOR).
=SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA=
- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. DG-041-2013 recibido el 22 de marzo de
2013, que remite el ARQ. DIAZ DE LA VEGA DANIEL RUBIO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO IMPLAN, en el que se comunica se integra la
Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Instituto Metropolitano de Planeación de
Tijuana (SE ANEXA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 177 recibido el 22 de marzo de 2013, que
remite el C. SILVA ROBLES CARLOS ENRIQUE, en su calidad de REP.GRAL. DEL
FONDO DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Y CREDITOS PUENTE, en el que
envía la documentación del Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Punte,
consistente en: Cierre presupuestal, programático y Estados Financieros al 31 de
diciembre del 2012. CON ANEXOS
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. DG-040-2013 recibido el 22 de marzo de
2013, que remite el ARQ. DIAZ DE LA VEGA DANIEL RUBIO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO, en el que se hace llegar Informe de Avance de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 37
Gestión Financiera del Cuarto Trimestre del ejercicio 2012 de la Institución
Metropolitana de Planeación de Tijuana( SE ANEXA CARPETA)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO No. 0582/IMIP/2013 recibido el 22 de marzo de
2013, que remite el DR. ARAMBURO VIZCARRA GUILLERMO, en su calidad de
DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PANEACION DE
ENSENADA (IMIP), en el que remite el Informe de Cuenta Pública Anual del
ejercicio fiscal 2012, CON ANEXOS.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. 053/IMIP/2013 recibido el 22 de marzo de
2013, que remite el DR. ARAMBURO VIZCARRA GUILLERMO, en su calidad de
DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PANEACION DE
ENSENADA (IMIP), en el que remite el Informe de Avance de Gestión Financiera,
correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio 2012, del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación de Ensenada, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. CTC/014/13 recibido el 22 de marzo de
2013, que remite el LIC. DIPP NUÑEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL COTUCO MEXICALI, en el que remite la Cuenta Pública del Comité
de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali al 31 de Diciembre de 2012 y
2011.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 38
- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 00040 recibido el 22 de marzo de 2013, que
remite el C. LIC. OSUNA MILLÁN JOSÉ GUADALUPE, en su calidad de
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, mediante
el cual envían información financiera y Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2012, ( se anexan 3 carpetas blancas y 2 engargolados).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 130403 recibido el 22 de marzo de 2013,
que remite la C. C.P. QUINTERO MENA MIRNA, en su calidad de DIRECTORA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante el cual envían la
Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 del Fideicomiso del Plan
Múltiple de Beneficios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. IMAC-DG-0228/2013 recibido el 25 de marzo
de 2013, que remite el LIC. ARNAIZ ROSAS ELSA, en su calidad de DIRECTORA
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA, mediante el cual envía
información correspondiente al Cuarto Trimestre Octubre - Diciembre 2012, y fe de
erratas, la cual consta de Informe de Gestión Financiera, Estados Financieros,
Situación Programática, Presupuestal y Plantilla de Personal.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. IMAC-DG-0229/2013 recibido el 25 de
marzo de 2013, que remite el LIC. ARNAIZ ROSAS ELSA, en su calidad de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA, mediante el cual
envía la Cuenta Pública del Instituto Municipal de Arte y Cultura correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2012(se anexa carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. DG-32-13 recibido el 25 de marzo de 2013,
que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, mediante el cual envía Cuenta Pública del
Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración de la Reserva Técnica de
ISSSTECALI de los trabajadores de Base, Pensionados y Jubilados del S.N.T.E
Sección 37 correspondiente al ejercicio 2012 (SE ANEXA ENCUADERNADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO No. DG-34-13 recibido el 25 de marzo de 2013,
que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, en el que envía la cuenta Pública del
Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración de la Reserva Técnica de
ISSSTECALI de los Trabajadores de Base, Pensionados y Jubilados del
S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. correspondiente al ejercicio 2012. ANEXA ENGARGOLADO
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. DSM/DG/117/2013 recibido el 25 de marzo
de 2013, que remite el LIC. RUCOBO LÓPEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR
DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, mediante el cual remite los estados
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financieros, contables, presupuestales, programáticos y demás información que
integran la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012. ANEXA UN ENGARGOLADO.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO No. SIMPATT/0249/2013 recibido el 25 de
marzo de 2013, que remite el LIC. CORONA GONZÁLEZ VERÓNICA JUDITH, en su
calidad de DIRECTORA SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE
TIJUANA, en el que se envía Cuenta Pública 2012 del Sistema Municipal de
Parques Temáticos de Tijuana. (SE ANEXA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. DDP/094/2013 recibido el 25 de marzo de
2013, que remite el LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en su calidad de
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, en el que se envía transferencia de recursos
entre partidas así como la aplicación al presupuesto de egresos del Poder Judicial
del ejercicio 2012.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. DG-036-12 recibido el 25 de marzo de
2013, que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, en el que se envía Cuenta Pública de
ISSSTECALI correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 conteniendo Estados
Financieros( SE ANEXA UN ENCUADERNADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
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- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. IMA/205/2013 recibido el 25 de marzo de
2013, que remite el C. MALDONADO KOSTERLITZKY LETICIA, en su calidad de
DIR. DEL INSTITUTO MPAL. DE ARTE Y CULTURA, en el que se envía la Cuenta
Pública y el Cierre Programático Anual por el ejercicio fiscal 2012, correspondiente
al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali (IMACUM) (CON ANEXO)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 18.- INICIATIVA recibida el 25 de marzo de 2013, que
presenta en Oficialía de Partes la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad
de INTEGRANTE DE LA XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., con Proyecto
de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad
Escolar del Estado de Baja California, con el objeto de implementar el uso del
seguro escolar en los planteles educativos de la entidad.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
tecnología.
- EL C. SECRETARIO: 19.- INICIATIVA recibido el 25 de marzo de 2013, que
remite la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad de INTEGRANTE DE LA
XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., con Proyecto de Decreto que adiciona
un Capítulo Tercero " De la prevención social de la violencia y la delincuencia", al
Título Octavo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California,
presentada en Oficialía de Partes, por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del
Trabajo, y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
- EL C. SECRETARIO: 20.- INICIATIVA recibida el 25 de marzo de 2013, que
presenta en Oficialía de Partes la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad
de INTEGRANTE DE LA XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., Iniciativa con
Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo Segundo al Artículo 261 BIS del
Código Penal para el Estado de Baja California, a cargo del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del
Partido del Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Publica así como a la
Comisión de Justicia.
- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. 17/13 recibido el 25 de marzo de 2013, que
envía el C. LIC. TORRES RAMIREZ DANIEL A., en su calidad de VOCAL EJECUTIVO
FIDEICOMISO TURISTICO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C., mediante el cual
anexan documentación que ampara la Cuenta Pública 2012 del Fideicomiso para la
Promoción Turística de Playas de Rosarito. (Se anexa carpeta blanca)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. 022/03/2013 recibido el 25 de marzo de
2013, que remite el DR. RIVERA VALENZUELA HÉCTOR, en su calidad de TITULAR/
SECRETARIO TÉCNICO, de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja Cfa.
mediante el cual envían la Cuenta Pública del Ejercicio 2012. (Cierre Programático,
Indicadores de Gestión, Cierre Presupuestal, Cierre Financiero, Notas a los Estados
Financieros, Balanza Analítica de Comprobación).
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. CAJ/CSP/119/2013 recibido el 25 de marzo
de 2013, que remite el DIP. VIZCARRA CALDERON MARCO ANTONIO, en su
calidad de INTEGRANTE DE LA H. XX LEGISLATURA DEL ESTADO DE B. C., en el
que se presenta para su trámite la siguiente Iniciativa de Reforma a la Ley de
Seguridad Pública, así como a la Ley de Seguridad Escolar, ambos ordenamientos
para el Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. CAJ/CSP/118/2013 recibido el 25 de marzo
de 2013, que remite el DIP. VIZCARRA CALDERON MARCO ANTONIO, en su
calidad de INTEGRANTE DE LA H. XX LEGISLATURA DEL ESTADO DE B. C., en el
que presenta para su trámite la Iniciativa que Reforma el Artículo 15 de la Ley de
Educación del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
tecnología.
- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. UPBC-R-402/2013-1 recibido el 26 de
marzo de 2013, que remite el C. ROSAS GONZÁLEZ NAVOR, en su calidad de
RECTOR DE UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE B.C., mediante el cual envía la
Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 del periodo comprendido
del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 de la Universidad Politécnica de Baja
California (SE ANEXA CARPETA Y CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
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Página 44
- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. CONTA/DA/DG/92/13 recibido el 26 de
marzo de 2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual
correspondiente al Organismo Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la
Vivienda para el Estado de Baja California (se anexa carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. PD/DG/14/13 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual de Promotora del
Desarrollo Urbano Tijuana, S.A. de C.V. (CON ANEXO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. SM/DG/006/2013 recibido el 26 de marzo
de 2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual de Fideicomiso
San Antonio del Mar (CON ANEXO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. FDM/DG/813 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL INDIVI, mediante el cual envía Cuenta Pública Anual del Fideicomiso
Público de Administración para las reservas del Monumento.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
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- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. FFP/007/2013 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el MVZ. GARCÍA GUERRERO JOSÉ ALBERTO, en su calidad de
OFICIAL MAYOR Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONADOS POR
JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO E INVALIDEZ DE LA POLICÍA MUNICIPAL, mediante
el cual envía la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio del 1 de Octubre al 31
de Diciembre del 2012 del Fideicomiso de Fondo de Pensiones por Jubilación,
Fallecimiento e Invalidez para los Agentes de la Policía Municipal de Mexicali Baja
California (se anexa carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. A201306334 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. DURAN CABRERA HERNANDO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DE LA CESPT, mediante el cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2012 de esta Comisión donde se detalla Estados Financieros, Cierre del
Ejercicio Presupuestal 2012, Situación Deuda Pública, Cierre Programático. (SE
ANEXA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. DG/0209/13 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el LIC. GALINDO HERRERA MOISES, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CULTURA DE B.C., mediante el cual envía la
Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2012 correspondiente al Instituto de Cultura de
Baja California misma que contiene Cierre Programático, Cierre Presupuestal,
Estados Financieros. (se anexa carpeta).
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 33.- OFICIO No. UTT/RE/120/2013 recibido el 26 de marzo
de 2013, que remite el C. MENDOZA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL, en su calidad de
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el cual
envían documentación que ampara el Avance de la Gestión Financiera al 31 de
Diciembre del 2012 del Organismo Universidad Tecnológica de Tijuana. (anexo un
engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. UTT/RE/129/13 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. MENDOZA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL, en su calidad de
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el cual envía
la Cuenta Pública para su revisión de la Universidad Tecnológica de Tijuana.(SE
ANEXA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 35.- OFICIO No. DA/080/2013 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. ÁVILA NIEBLA MIGUEL, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.,
mediante el cual envían la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, aprobados por
la Junta Directiva en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2013.
(un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
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- EL C. SECRETARIO: 36.- OFICIO No. 048/13 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el DR. LÓPEZ ESPINOZA GUILLERMO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DE UNIDAD DE ESP. MEDICAS, mediante el cual envían la Cuenta
Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal concluido al 31 de diciembre de
2012 de la Unidad de Especialidades Médicas de Baja California, (anexo un
engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA
AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Paramunicipal del Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate Baja
California (INPRODEUR) (SE ANEXA UN CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 38.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA
AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Paramunicipal denominada Instituto Municipal de la Mujer de Tecate así como
Certificación. (SE ANEXA UN CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envía la Cuenta Pública
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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del Ejercicio fiscal 2012 del Instituto Municipal de la Juventud de Tecate, B.C.
(anexo 1 cd.).Asimismo Certificación de Acuerdo de Cabildo.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 40.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal 2012, asimismo envían Certificación de Acuerdo de
Cabildo, del Organismo Comité de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate,
B.C, (anexo 1 cd.).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 41.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal 2012, asimismo se anexa Certificación de Acuerdo de
Cabildo, del Organismo Instituto Municipal del Deporte de Tecate, BC. (IMDETE).
se anexa CD.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 42.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal 2012, de la Paramunicipal Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF), asimismo Certificación de Cabildo y CD).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 43.- OFICIO No. CODAM/004/2013 recibido el 26 de marzo
de 2013, que remite el C. MELGOZA LOPEZ PABLO, en su calidad de PRESIDENTE
EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, mediante el cual
envía la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, del Organismo Comisión de
Desarrollo Agropecuario de Mexicali. (anexo un encuadernado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 44.- OFICIO No. 021-2013 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el LIC. CASTELLANOS GALLEGO GERALDINA, en su calidad de DIR.
DEL PATRONATO D.A.R.E. MEXICALI, mediante el cual envía para su aprobación la
Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2012 del Patronato DARE Mexicali (con
anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 45.- OFICIO No. FPPTM/M015/13 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. VILLARREAL SOLÍS JOSUÉ CARLOS, en su calidad de
VOCAL EJECUTIVO DE FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MEXICALI, mediante el cual envían documentación que ampara el Avance de
Gestión Financiera; Avance Programático, Avance Presupuestal y Estados
Financieros, del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 46.- OFICIO No. FPPTM/MO16/13 recibido el 26 de marzo
de 2013, que remite el C. VILLARREAL SOLÍS JOSUÉ CARLOS, en su calidad de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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VOCAL EJECUTIVO DE FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MEXICALI, mediante el cual envían la Cuenta Pública del Fideicomiso Público para
la Promoción Turística de Mexicali, B.C. ejercicio fiscal 2012. (anexo una carpeta
negra y un CD.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 47.- OFICIO No. REPSS/DG/0376 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. RINCÓN VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN EN SALUD DE B.C.,
mediante el cual envía la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 1ro de
Enero al 31 de Diciembre de 2012, del Régimen de Protección Social en Salud de
Baja California (SE ANEXA UNA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 48.- OFICIO No. od/2478/2013 recibido el 26 de marzo de
2013, que remite el C. CARRILLO HERNÁNDEZ ABRAHAM, en su calidad de
DIRECTOR DEL FIDUM, mediante el cual envían la Cuenta Pública del ejercicio
fiscal 2012, del Organismo Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali,
(FIDUM), anexo un engargolado.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 49.- OFICIO No. SDEM/094/2103/2013 recibido el 26 de
marzo de 2013, que remite el DR. MUNGARAY LAGARDA ALEJANDRO, en su
calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante el cual envía la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 51
Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2012 del Fondo Mixto de Fomento a la
Investigación Científica y Tecnológica de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIE: 50.- OFICIO No. 3898 recibido el 26 de marzo de 2013, que
remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que
se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de
egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 51.- OFICIO No. 3948 recibido el 26 de marzo de 2013, que
remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que
se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de
egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana contenida
en dictamen HDA-195/2.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 52.- OFICIO No. 3941 recibido el 26 de marzo de 2013, que
remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que
se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de
egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana
CONTENIDAS EN DICTAMEN hda-194/2013.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 52
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 53.- OFICIO No. SDEM/095/2103/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el DR. MUNGARAY LAGARDA ALEJANDRO, en su
calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante el cual envía el
Avance de Gestión Financiera del 4to Trimestre 2012 de la Secretaria de Desarrollo
Económico (con anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 54.- OFICIO No. PCDHIC/080/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el ING. RUBIO DIAS LUIS ENRIQUE, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL PATRONATO C.D.H.I. CENTENARIO, mediante el cual
envía la Cuenta Pública 2012 de la paramunicipal PCDHI CENTENARIO.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 55.- OFICIO No. DG/466/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. SALAZAR JUÁREZ JOSÉ ALFREDO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE CESPE ENSENADA B.C., mediante el cual envía los
Avances Presupuestal y Programático del 4to Trimestre 2012 de la Paramunicipal
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) (SE ANEXA UNA
CARPETA y un cd).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 56.- OFICIO No. DG/443/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. SALAZAR JUÁREZ JOSÉ ALFREDO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE CESPE ENSENADA B.C., mediante el cual envía la Cuenta
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Pública que contiene cierre presupuestal, programático, estados financieros de la
paramunicipal Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) (SE
ANEXA CARPETA Y CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 57.- OFICIO No. 0188/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. VILLARREAL CAMARENA MARGARITA LUCIA, en su calidad
de SRIA. DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE PROGRAMA DE INSUMOS
Y MANTENIMIENTO, mediante el cual envía la Modificación de los Estados
Financieros y Avance Presupuestal correspondiente al Tercer Trimestre del
Fideicomiso de Insumos para el Mejoramiento del Entorno Educativo (Beca
Progreso) autorizado por el Comité de Fideicomiso.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 58.- OFICIO No. 0190/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. VILLARREAL CAMARENA MARGARITA LUCIA, en su calidad
de SRIA. DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE PROGRAMA DE INSUMOS
Y MANTENIMIENTO, mediante el cual envía la Cuenta Pública del Fideicomiso de
Insumos para el Mejoramiento del Entorno Educativo(beca progreso) autorizado
por el Comité de Fideicomiso (con anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 59.- OFICIO No. 116/DG/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. TORRES CABRAL MIGUEL ÁNGEL RENE, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, mediante el cual envía la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Cuenta Pública 2012 el cual contiene Balance General, Estado de Resultados,
Presupuesto y Cierre Programático Presupuestal por el ejercicio 2012 del Instituto
de la Juventud del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 60.- OFICIO No. DG-DA/2013/107 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C.P. RUEDA GOMEZ FRANCISCO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE INIFE, mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Ejercicio 2012, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Baja California
(se anexa carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 61.- OFICIO No. ICAEBC/2013/15 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el DIP. ANGULO RENTERÍA CARLOS ALONSO, mediante el
cual envían la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2012 del Instituto
de Crédito y Apoyos Educativos. (anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 62.- OFICIO No. 00033014/14 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. OSUNA MILLÁN JOSÉ GUADALUPE, en su calidad de
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en el que
se comunica la ausencia de la Entidad con entradas y salidas múltiples tanto del
país como del extranjero ausencias breves, relacionadas con mi investidura de
Titular del Ejecutivo del Estado.
- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 55
- EL C. SECRETARIO: 63.- OFICIO No. ADMI-050/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. MONRAZ SUSTAITA JORGE OCTAVIO, en su calidad de
DIR.GRAL. DE LA ADMINISTRADORA DE LA VÍA CORTA TIJUANA-TECATE,
mediante el cual envían la CUENTA PÚBLICA con Informe de Avance de Gestión
financiera sobre los resultados del Cierre Programático, Indicadores de Gestión,
Cierre Presupuestal y Estados Financieros, Incluyendo la información al Cuarto
Trimestre del 2012. (anexo una carpeta blanca y un CD.)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 64.- OFICIO No. 0003323 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA
AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía Certificación del Municipio de
Tecate de Sesión de Cabildo donde se presentan ampliaciones AUTOMÁTICAS,
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 65.- OFICIO No. CPD-A/C 0016 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. LARA VALLE ARMANDO ROGELIO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO, mediante el cual envían la CUENTA PUBLICA por el ejercicio fiscal 2012,
información correspondiente a los Indicadores, Cierre Programático, Cierre
Presupuestal y Estados Financieros al IV TRIMESTRE 2012.( un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. SECRETARIO: 66.- OFICIO No. JUEBC/SFA/363/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el ING. ROBLES NAVA JUAN CARLOS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO, mediante el
cual envían documentación relativa a la cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012 del
Organismo Junta de Urbanización del Estado. En cumplimiento a los Artículos 08 y
09 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. (anexo una
carpeta blanca y un cd).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 67.- OFICIO No. PVG/517 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. HERNÁNDEZ CARRILLO JOSÉ ALBERTO, en su calidad de DIR. DE
PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO, mediante el cual envían
documentación que ampara la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012, del
Patronato del Parque Vicente Guerrero. (anexo un empastado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 68.- OFICIO No. IMD/042/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. MEDINA SÁNCHEZ JOSÉ PABLO, en su calidad de
DIRECTOR DE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA, mediante el
cual envía los Estados Financieros, Presupuestales y Avances Programáticos
correspondientes al Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre del 2012 del Instituto
Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. SECRETARIO: 69.- OFICIO No. SSP/603/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C, mediante el cual
envían Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 correspondiente al Patronato para
Liberados de Mexicali, integrada por Información Contable, Información
Presupuestaria e Información Programática y Reporte de Indicadores.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 70.- OFICIO No. SSP/605/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C, mediante el cual
envían documentación que ampara la Cuenta Pública del Patronato para Liberados
de Ensenada, integrada por información contable, Información presupuestaria e
información Programática y Reporte de indicadores.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 71.- OFICIO No. SSP/604/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C., mediante el cual
envían documentación que ampara la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012,
correspondiente al Patronado para Liberados de Tijuana, integrada por
Información Contable, Información Presupuestaria e Información Programática y
Reporte de Indicadores.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. SECRETARIO: 72.- OFICIO No. 50/03/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC MARTIN DEL CAMPO QUIRARTE JORGE FERNANDO, en su
calidad de TESORERO MUNICIPAL, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual
2012 del Ayuntamiento de Mexicali integrada con Estados Financieros, Egresos e
Ingresos, Avances Programáticos (SE ANEXA CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 73.- OFICIO No. IME-AD/0101/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite la C. MTA. LOZA GALVÁN GLORIA MARÍA, en su calidad de
DIRECTORA GENERAL DE INMUJER, mediante el cual envían la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2012, de la Entidad Paraestatal Instituto de la Mujer para el Estado
de Baja California, integrada por Estados Financieros, Cierre Programático y
Presupuestal. (anexo una carpeta blanca).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 74.- OFICIO No. 0349/18 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ANTONIO, en su calidad de SRIO. DE
FOMENTO AGROPECUARIO Y PDTE. DEL FOFAEBC, mediante el cual envían la
Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 del Fondo de Fomento Agropecuario del
Estado de Baja California, integrada por Cierre Presupuestal, Estados Financieros y
Avance POA del cuarto trimestre 2012. (anexo una carpeta blanca).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIA: 75.- OFICIO No. ITAIPBC/CAP/614/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el C. ALCALÁ MÉNDEZ ADRIÁN, en su calidad de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, mediante el cual
envía el Cierre correspondiente a la Cuenta Pública del ITAIPBC correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2012.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 76.- OFICIO No. ITAIPBC/CP/613/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el C. ALCALÁ MÉNDEZ ADRIÁN, en su calidad de
CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, mediante el cual
envía Aviso de la 1era Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal en curso del
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 77.- OFICIO No. F-2013/080 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. GONZÁLEZ ARECHIGA MARCO A., en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE FIDUE, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual
correspondiente al Ejercicio Fiscal concluido el 31 de Diciembre 2012 del
Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 78.- OFICIO No. DPAE/CEPEC/186 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el LIC. SANTILLÁN PÉREZ JAVIER, en su calidad de
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, mediante el cual envían documentación que ampara
la Cuenta Pública, información correspondiente al cuarto trimestre 2012, del
Fideicomiso Público de Inversión Administración para la Operación al Programa
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 60
Escuela de Calidad (PEC)., Avance Programático, Avance Presupuestal y Avance
financiero.( anexo una carpeta blanca).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 79.- OFICIO No. PROMUN/139/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el ING. BONILLAS TENORIO RAUL, en su calidad de
DIRECTOR DEL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL, mediante el cual envía la
Cuenta Pública Anual del ejercicio fiscal 2012 del Fideicomiso Promotora Municipal
de Tijuana antes Fideicomiso Inmobiliario Municipal de Tijuana.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 80.- OFICIO No. DESOM/10884/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el LIC. CRUZ APARICIO HÉCTOR RENE, en su calidad
de ENCARGADO DESPACHO DIRECCIÓN DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, DE
TIJUANA mediante el cual envían documentación que ampara el 4to. Informe de
Avance de Gestión Financiera, del Trimestre de Octubre a Diciembre de 2012, así
como la Cuenta Pública Ejercicio Fiscal 2012. (anexo 2 carpetas).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 81.- OFICIO No. IMIP/064/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ARQ. PÉREZ BRAMBILA JUVENTINO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL IMIP, mediante el cual envía documentación relativa a
la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio 2012 y los Avances Financieros
Presupuestales y Programáticos correspondientes al 4to. trimestre del Ejercicio
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Fiscal 2012 del Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana.
(anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 82.- OFICIO No. DG/0128/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ORDUÑO VALDEZ FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE LA CESPM, mediante el cual envía documentación que
integra la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali. (anexa una carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 83.- OFICIO No. FIDEM/2013/2703/003 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite la MBA. IBARRA QUINTANA YOSSELIM ROCÍO, en su
calidad de SECRETARIO EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO EMPRESARIAL, el cual
integra la Cuenta Pública Anual 2012 del Fideicomiso Empresarial del Estado de
Baja California (se anexa una carpeta y un cd).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 84.- OFICIO No. AG/0284/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. MORAN WHITE ENRIQUE OCTAVIO, en su calidad de
ADMINISTRADOR GENERAL DE FIARUM, mediante el cual envía documentación
que ampara la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, incluyendo Estados
Financieros, Notas a los Estados Financieros, Avance Presupuestal y Programático.
(anexa un encuadernado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 62
- EL C. SECRETARIO: 85.- OFICIO No. 000199 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite la MBA. IBARRA QUINTANA YOSSELIM ROCIO, en su calidad de
SECRETARIO EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESSARROLLO ECONÓMICO
DE BAJA CALIFORNIA, mediante el cual remite documentación que integra la
Cuenta Pública Anual de 2012 del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de
Baja California, FONDOS, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 86.- OFICIO No. cta.-0160/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual
envía documentación que integra la Cuenta Pública del Comité de Turismo y
Convenciones del Municipio de Tijuana, B.C., correspondiente al período del 1o. de
Enero al 31 de Diciembre 2012. (anexa un encuadernado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público así
como a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 87.- OFICIO No. CTA.0161/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual
envía documentación que integra el IV Informe de Gestión Financiera del Comité
de Turismo y convenciones del Municipio de Tijuana, correspondiente al Período
del 1o. de Octubre al 31 de Diciembre de 2012.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 63
- EL C. SECRETARIO: 88.- OFICIO No. CTA. 0163/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual
envía información que integra el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos 2012, así como aperturas programáticas aprobadas por el Cabildo de
Tijuana el 09 de Diciembre de 2011, con motivo de la Revisión de la Cuenta
Pública del Comité de Turismo y convenciones de Tijuana, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 89.- OFICIO No. CGE/1167/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ARQ. CASTRO BOJORQUEZ CESAR RUBEN, en su calidad de
CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION
CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en el que remite Cuenta Pública
Anual del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana correspondiente al
ejercicio fiscal 2012. (SE ANEXA ENGARGOLADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 90.- OFICIO No. CTA. 0162/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, en el que envía
información sobre modificación programática que el sistema de captura del
Ayuntamiento de Tijuana no considero para efectos del Cierre Programático del
Ejercicio Fiscal 2012, de COTUCO, lo cual refleja en el CIERRE algunas metas no
concluidas u otras no declaradas según dictamen HDA/175/2012, aprobadas el 6
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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de diciembre por el H. Cabildo, la cual representa información adicional integrante
de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 91.- OFICIO No. CTA. 163/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, en el cual envía una
serie de Ajustes Contables con Afectación a Resultados de Ejercicios Anteriores
para los efectos a que haya lugar con motivo de la Revisión de la cuenta Pública,
mismos que fueron autorizados por Comisión de Hacienda el 21 de Diciembre de
2012. (anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 92.- OFICIO No. CTA./0165/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE
DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual en
forma adicional envía información que integra las Nuevas Aperturas Programáticas
2013, del COTUCO de Tijuana, alineadas a los requerimientos emitidos por la
CONAC, para los efectos a que haya lugar con motivo de la Revisión de la Cuenta
Pública. (anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 93.- OFICIO No. FMC/059/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. FISHER LIZARRAGA JOSE ENRIQUE, en su calidad de
DIRECTOR DEL FIDEICOMISO MI CRÉDITO, en el que envía Cuenta Pública
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 65
correspondiente al ejercicio fiscal 2012 del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo
en el Municipio de Tijuana denominado Fideicomiso MI CRÉDITO.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 94.- OFICIO No. 149/2013 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. ROCHA CENTENO GERARDO ALFREDO, en su calidad de COORD.
GRAL. DE PLANEACION Y ADMINISTRACION DE ISEP, en el que remite para su
análisis e información financiera la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012 del
Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. (SE ANEXA
CARPETA Y CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 95.- OFICIO No. FMC/057/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. FISHER LIZARRAGA JOSE ENRIQUE, en su calidad de
DIRECTOR DEL FIDEICOMISO MI CRÉDITO, en el que se integra Avance
Presupuestal, avance programático y estados financieros correspondientes al
cuarto trimestre de 2012.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 96.- OFICIO No. IM-13/0094 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. VELASQUEZ ACOSTA JOEL, en su calidad de DIRECTOR
DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD (IMJUV), mediante el cual envía
documentación que integra la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 . (anexa
una carpeta).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 66
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público así
como a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 97.- OFICIO No. GE/035/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. SÁNCHEZ DIAZ MEDINA GONZALO, en su calidad de
GERENTE GENERAL DEL CUMM, por medio del cual envía Cuenta Pública integrada
por Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2012, del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali. (anexo un
engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 98.- OFICIO No. P856/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite la LIC. ARGUILES ROBERT FLORA, en su calidad de
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO, mediante el cual envía documentación que integra la Cuenta Pública
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, que se integra por información Contable,
Información Presupuestaria e Información Programática, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de B.C. (anexo un engargolado y 1 CD.).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 99.- OFICIO No. CEEBC/086/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C. MUÑOZ ANDRADE DAVID, en su calidad de DIR. GRAL.
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ENERGÍA DE B.C., en el que se remite la Cuenta
Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de la Comisión Estatal de Energía
del Estado de Baja California. (se anexa carpeta y cd).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 100.- OFICIO No. 000143 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C.P. MAGAÑA HERNANDEZ DANIEL, en su calidad de DIRECTOR DE
ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL ISESALUD, en el que
remite los Estados Financieros relativos a la Cuenta Pública y Cierre Programático
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2012, correspondiente al Instituto de Servicios
de Salud Pública del Estado de Baja California. (se anexan cuatro engargolados).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 101.- OFICIO No. CONT.0286/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite la LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en su calidad de
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, por medio del cual envía Estados Contables y
Financieros, Avance Presupuestal por Partidas y Cierre Programático de la Cuenta
Pública del Poder Judicial y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del
Estado de Baja California correspondiente al ejercicio fiscal 2012; asimismo
Estados Financieros del Contrato Inversión Núm. 140898-2 del Fideicomiso para el
Fondo Judicial de Retiro para el pago de Haber de Retiro de Magistrados. (2
engargolados 2 encuadernados).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 102.- OFICIO recibido el 27 de marzo de 2013, que remite
el LIC. CASTILLO GONZALEZ HUGO FRANCISCO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL DIF ESTATAL, mediante el cual envía documentación que ampara
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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la Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja
California, por el período comprendido del 01 de Enero al 31 de diciembre de 2012,
Cierre Programático, Presupuestal y Estados Financieros. (anexo una carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 103.- OFICIO No. CP/054/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. LEYVA DE LA PEÑA JORGE A, en su calidad de
COORDINADOR GENERAL DE COPLADEM, mediante el cual envía la Cuenta Pública
conformada por los estados financieros, presupuestales y programáticos al cierre
del ejercicio fiscal 2012, correspondientes al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Municipio de Mexicali. (COPLADEMM). (anexa un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 104.- OFICIO No. ADM/13/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. CORONA TORRERO DANIEL, en su calidad de DIRECTOR
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEPORTE DE TIJUANA, en el que se remite Avance
Presupuestal y Programático correspondiente al Mes de Diciembre del 2012 del
Instituto Municipal del Deporte de Tijuana. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 105.- OFICIO No. ADM/26/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. CORONA TORRERO DANIEL, en su calidad de DIRECTOR
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEPORTE DE TIJUANA, en el que se remite Cuenta
Pública del Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, correspondiente al Ejercicio
Fiscal de 2013. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 106.- OFICIO No. 041/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C.P. RODRIGUEZ SARACHO FRANCISCO XAVIER, en su calidad
de ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO PARA LA VIVIENDA, en el que se remite
Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 de la Paramunicipal de Administración del
Fideicomiso para la Vivienda. (se anexa engargolado y cd).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 107.- OFICIO recibido el 27 de marzo de 2013, que remite
el C. KAWANISHI OTAKI OSCAR, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE
PROTURISMO, por medio del cual envía Cuenta Pública del ejercicio Fiscal de 2012
de Proturismo de Ensenada. (anexo un engargolado y un CD).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 108.- OFICIO No. DIF/DG/081/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C. CAMACHO AGUILAR ANA LUISA, en su calidad de
DIRECTORA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), en el que se
comunica el Avance de la Cuenta Pública del Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Municipal denominado Desarrollo Integral de la Familia de
Mexicali, Baja California. (SE ANEXA 1 CARPETA).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 109.- OFICIO No. JUV/027/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el L.A.E FELIX TERAN HUGO MANUEL, en su calidad de
DIRECTOR DEL PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000, en el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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remite Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 de este Organismo Público
Descentralizado de la Administración Municipal denominado Patronato del Centro
Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali. (se anexa una carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 110.- OFICIO No. FPPTE/1957/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C.P. OLMOS CASTILLO ESTEBAN JONHATAN, en su calidad
de VOCAL EJECUTIVO, en el que remite la Cuenta Pública correspondiente al
Ejercicio Fiscal del 2012 del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de
Ensenada, Baja California. (se anexa una carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 111.- OFICIO No. 064/111/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. JIMENEZ NEVAREZ FEDERICO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DE CESPTE, en el remite la Cuenta Pública Anual correspondiente al
ejercicio Fiscal del 2012 de este organismo. (se anexa sobre tamaño oficio).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 112.- OFICIO No. SPP/612/2012 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. IRIBE PANIAGUA FRANCISCO AMADOR, en su calidad de
DIRECTOR ESTATAL DEL CONALEP, en el que remite el Cierre Correspondiente al
Ejercicio 2012, aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Educación
Profesional Técnica de Baja California (CONALEP).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. SECRETARIO: 113.- OFICIO No. CUM-139 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ING. FLETES GARCÍA RICARDO, en su calidad de GERENTE
GENERAL DE CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA, en el que
se remite Cuenta Publica Anual e Informe de Avance de Gestión Financiera
correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2012, del Consejo de Urbanización Municipal
de Ensenada (CUME).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 114.- OFICIO No. 189 recibido el 27 de marzo de 2013, que
remite el C. LAMADRID MORENO LUIS MARIO, en su calidad de DIRECTOR DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE ENSENADA B.C., en el
que se remite Cuenta Publica Anual e Informe de Avance de Gestión Financiera del
Ejercicio Fiscal 2012, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de
Ensenada B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 115.- OFICIO No. DG/158/213 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C.P. PELAYO TORRES ENRIQUE, en su calidad de PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, por medio del cual envía
documentación que ampara la Cuenta Pública Anual del Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, correspondiente al ejercicio fiscal concluido al 31 de
Diciembre de 2012. (anexa 14 engargolados).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 72
- EL C. SECRETARIO: 116.- OFICIO No. INMUJERE/45/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite la LIC. VALDEZ MELGOZA OLGA MARCELA, en su
calidad de DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ENSENADA, en
el que se remite el Informe de la Cuenta Pública Anual del ejercicio Fiscal 2012, del
Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 117.- OFICIO No. S/N recibido el 27 de marzo de 2013, que
remite el C. LAMADRID MORENO LUIS MARIO, en su calidad de DIRECTOR DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE ENSENADA B.C., en el
que se remite el Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente al
Cuarto Trimestre del Ejercicio 2012, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo
Humano de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 118.- OFICIO No. OF. DG/158/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite la LIC. SOTO AMADOR MARTHA SILVIA, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE INMUEDERE, por medio del cual envía documentación de
la Cuenta Pública Anual e Informe de Avance de Gestión financiera
correspondiente al ejercicio fiscal 2012, del Instituto Municipal del Deporte y
Recreación de Ensenada. (anexa un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 119.- OFICIO No. S/N recibido el 27 de marzo de 2013, que
remite el LIC. CORDOVA NIEBLA CARLOS ALBERTO, en su calidad de DIRECTOR
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 73
EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en el que remite
la Cuenta Pública correspondiente al Cuarto Trimestre del ejercicio 2012 de la
Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali. (se anexa engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 120.- OFICIO No. ECP-165/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el BECERRA QUINTERO JOSE CARLOS, en su calidad de
SECRETARIO GENERAL DEL S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C., en el que se anexa Informe de
gestión correspondientes al Cierre Presupuestal y Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2012 del COPLADEM. (SE ANEXA ENGARGOLADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 121.- OFICIO No. DG/DAF/DCP/21/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el DR. RICO HERNANDEZ VICTOR SALVADOR, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IPEBC, mediante el cual envía documentación
que ampara la cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 del Instituto de Psiquiatría
del Estado de Baja California. (anexo una carpeta).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 122.- OFICIO No. ECP-166-2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. BECERRA QUINTERO JOSÉ CARLOS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL COPLADEM, en el que se remite Informe de gestión
sobre los resultados Programáticos y financieros del cuarto trimestre del Ejercicio
Fiscal 2012. (SE ANEXA ENGARGOLADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 74
- EL C. SECRETARIO: 123.- OFICIO No. PM/496/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C.P. PELAYO TORRES ENRIQUE, en su calidad de PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en el que se envía
Información Programática - Presupuestal del Avance de Gestión Financiera de los
programas correspondientes al Cuarto Trimestre del 2012. (SE ANEXAN CUATRO
ENGARGOLADOS).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 124.- OFICIO No. FPTT/08/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. BOJANIC STARCEVIC RADOMIR, en su calidad de VOCAL
EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PROMOCIÓN TURISTICA DE TIJUANA, mediante el
cual envía documentación que ampara la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2012. (anexa un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 125.- OFICIO No. FPTT/05/13 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el C. BOJANIC STARCEVIC RADOMIR, en su calidad de VOCAL
EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PROMOCIÓN TURISTICA DE TIJUANA, por medio
del cual envía el Avance de Gestión Financiera correspondiente al cuarto trimestre
del ejercicio fiscal 2012, del Fideicomiso para la Promoción Turística de Tijuana,
B.C. (anexo un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 126.- OFICIO No. 0320 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, SUBSECRETARIO DE
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 75
PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían aviso de modificación
presupuestal para ampliar la asignación los Ramos 05 " Oficialía Mayor de
gobierno", 07 " Secretaria de Planeación y Finanzas", 09 "Sría. de Pesca y
Acuacultura", 10 "Sría. de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Edo", 12 Sría. de
fomento Agropecuario", 14 "Sría. de Educación y Bienestar Social", 15 " Secretaría
de Protección al Ambiente", 16 Sría. de Desarrollo Social", y 25 " Deuda Pública"
del Presupuesto de Egresos del Edo. de Baja California para el Ejercicio fiscal 2013.
(anexos).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 127.- OFICIO No. 0321 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían
Aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación presupuestal de
diversos Ramos del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013, por un total
global de $ 65 MILLONES 664 mil 616 pesos 97/100 M.N..
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 128.- OFICIO No. 0322 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían Aviso
de modificación presupuestal para ampliar recursos del Ramo 21 " Secretaría de
Seguridad Pública" del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para
el ejercicio fiscal 2013.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 76
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 129.- OFICIO No. 0319 recibido el 27 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de los Ramos 10 "
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado", 14 "Secretaría de
Educación y Bienestar Social" y 27 "Secretaría de Salud", del Presupuesto de
Egresos del Estado de baja California para el ejercicio fiscal 2013. (anexos)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto así como a
la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 130.- OFICIO No. DIF-PRES-0080 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite la C. NAVARRO DE PELAYO CAROLINA, en su calidad de
PRESIDENTA DIF MUNICIPAL DE ENSENADA, el cual se integra por el Estado de
Situación Financiera y el Estado de Resultado de Operación relativos al cierre
presupuestal del DIF Municipal de Ensenada. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 131.- OFICIO No. 0312 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de
Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 14 Secretaria de
Educación y Bienestar Social por un importe de $1 Millón 413 Mil 143 Pesos 97/100
M.N.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 77
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 132.- OFICIO No. 0316 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de
Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 10 Secretaria de
Infraestructura y Desarrollo Urbano por un importe de $5 Millones 423 Mil 471
Pesos 09/100 M.N.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 133.- OFICIO No. 0317 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de
Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 10 Secretaria de
Infraestructura y Desarrollo Urbano por un importe de $3 Millones 033 Mil 762
Pesos 81/100 M.N.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 134.- OFICIO No. 0318 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de
SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de la
Modificación Presupuestal del Ramo 14 de la Secretaria de Educación y Bienestar
Social por un importe de $34 Millones 772 Mil 692 Pesos 09/100 M.n.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. SECRETARIO: 135.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., en el que envía estados financieros y
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2012, así como Avances Programáticos, Cierre
Programático y Cierre Presupuestal del 2012 de la Tesorería Municipal Tecate, Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 136.- OFICIO No. 0002981 recibido el 26 de marzo de 2013,
que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA
AYUNTAMIENTO TECATE, en el que se comunica Certificación del Acta Levantada
en Sesión de Cabildo número 58 del XX Ayuntamiento de Tecate donde exhorta al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado para expedir Reglamento de Operación de
Fondos Ambientales
- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 137.- OFICIO No. 043/2013 recibido el 01 de abril de 2013,
que remite el C. RAMIREZ GARCIA JORGE, en su calidad de DIRECTOR GENERAL
DEL CENTRO SOCIAL, CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, mediante el
cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio 2012. (se anexa un engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 138.- OFICIO No. DG-V-0151 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el ARQ GOMEZ ALVAREZ ABRAHAM, en su calidad de DIRECTOR
GENRERAL DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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ROSARITO, mediante el cual envía Informe de la Cuenta Pública del 1 de enero al
31 de Diciembre correspondiente al ejercicio fiscal 2012 de Promotora de
Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 139.- OFICIO No. 100/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. CROSTHWAITE REYES JORGE, en su calidad de
DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO, mediante el cual envía
la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 de esta Paramunicipal
correspondiente al DIF Rosarito Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 140.- OFICIO No. IMDER/V-066/13 recibido el 01 de abril de
2013, que remite el L.A.E MARTINEZ ORTIGOZA IGNACIO, en su calidad de DIR.
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, mediante el cual envía Informe de
Gestión Financiera correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno
de diciembre 2012 de la paramunicipal Instituto Municipal del Deporte de Playas
de Rosarito B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 141.- OFICIO No. DG-735/03/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el ARQ. DIAZ HOEFLICH ARMANDO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, mediante el
cual envía el Informe de Cierre Programático y Presupuestal Correspondiente al
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 80
4to. Trimestre Octubre-Diciembre del Ejercicio Fiscal 2012 del Instituto Municipal
de Planeación. (se anexa engargolado).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 142.- OFICIO No. DG/36/03/2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el ARQ. DIAZ HOEFLICH ARMANDO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, mediante el
cual envía cierre de la Cuenta Pública de 2012 correspondiente a la paramunicipal
denominada Instituto Municipal de Planeación de Playas de Rosarito Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 143.- OFICIO No. imjuver-112-2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C. CARRASCO PLASCENC IA EDUARDO, en su calidad de
DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, mediante el cual envía
revisión, seguimiento de la Cuenta Pública, el Acta de la Primera Sesión Ordinaria
del Ejercicio Fiscal 2013, del Instituto de la Juventud de Playas de Rosarito
(IMJUVER).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 144.- OFICIO No. CP-015/2013 recibido el 27 de marzo de
2013, que remite el LIC. CARRASCO VILLEGAS J. ARMANDO, en su calidad de
Presidente del COTUCO PLAYAS DE ROSARITO, mediante el cual envía
documentación de la Cuenta Pública 2012, del Comité de Turismo y Convenciones
de Playas de Rosarito, B. C. ANEXA UNA CARPETA.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 81
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 145.- OFICIO No. TM-CP-V-046/2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el LIC. ROBLES AGUIRRE JAVIER, en su calidad de
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL V. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO,
mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal
concluido al 31 de diciembre de 2012, la cual se constituye por los estados
financieros, presupuestales y programáticos y demás información. De igual manera
remite informe de Avance de Gestión Financiera relativa al Cuarto Trimestre de
dicho ejercicio fiscal. DOS ENGARGOLADOS
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 146.- OFICIO No. INMUJER-118-2013 recibido el 27 de
marzo de 2013, que remite el LIC. ZAVALA MARQUEZ CATALINO, en su calidad de
SECRETARIO DEL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B. C.,
mediante el cual envía presentación del Cierre de la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2012, Certificación del Punto de Acuerdo tomado por pleno, Informe
Financiero 4 trimestre INMMUJER.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 147.- OFICIO No. IMAC-118-2013 recibido el 27 de marzo
de 2013, que remite el C. MARTIN DEL CAMPO RAMON, en su calidad de
INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA DE ROSARITO, mediante el cual envía
certificación revisión y seguimiento de la Cuenta Pública del Instituto de Arte y
Cultura del Municipio de Playas de Rosarito de Baja California.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
=TERMINA CORRESPONDENCIA RECIBIDA=
=SE INSERTA CORRESPONDENCIA DESPACHADA=
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XX
LEGISLATURA AL 02 DE ABRIL DEL AÑO 2013.
Oficio dirigido al Gobernador del Estado, por el que se le exhorta a que conforme a
sus atribuciones ejecute acciones para la atención inmediata y directa del
ordenamiento legal sobre los inmuebles del estado.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias; declaramos un receso de cinco minutos
para atender a los compañeros que se encuentran en la sala y desahogar esos
pendientes y después continuamos con el orden del día. (Receso 11:30 horas).
(Continúa sesión 11:47 horas). Continuamos con el siguiente apartado del orden
del día: “acuerdos de los órganos de gobierno”, por el que se le da el uso de la voz
al Diputado Rubén Alanís Quintero para dar lectura al acuerdo de la Junta de
Coordinación Política por el que se somete a consideración del Pleno la solicitud de
licencia de la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero.
- EL C. DIP. ALANÍS QUINTERO: DIPUTADO JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. HONORABLE ASAMBLEA: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 25, 37, 38, Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; LOS SUSCRITOS
INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA DE LA VIGÉSIMA
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 83
LEGISLATURA DEL ESTADO, NOS PERMITIMOS PRESENTAR A CONSIDERACIÓN
DE ESTA SOBERANIA, ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA SOLICITUD DE
LICENCIA TEMPORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ELISA ROSANA SOTO
AGÜERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
A las 18:15 horas del primero de abril del dos mil trece, la C. Diputada Propietaria
ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, presentó ante la Oficialía de partes de este H.
Congreso del Estado de Baja California, solicitud de licencia Temporal para
separarse de sus funciones de Diputada de esta XX Legislatura indefinidamente
por más de quince días, a partir del día martes 2 de abril del 2013, surtiendo sus
efectos al momento de ser aprobada por el pleno de esta H. Soberanía, en los
términos previstos en el PRIMER PARRAFO del artículo 25 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Recibida que fue la solicitud en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la turno mediante oficio 014/2013, de
fecha dos de abril del año que transcurre, a esta Junta de Coordinación. Con base
en los antecedentes antes referidos, este órgano de gobierno emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política es el Órgano de Gobierno que
expresa la pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto
ponderado de sus integrantes procurando el máximo consenso posible, de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 84
conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción primera y 38, segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
SEGUNDO.- Que la Diputada Propietaria ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, presentó
solicitud de Licencia Temporal, para ausentarse de las funciones del cargo
conferido con base en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado.
TERCERO.- Que la licencia solicitada por la Diputada Propietaria antes citada,
deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, por mayoría simple
conforme a lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
CUARTO.- Que del análisis jurídico realizado a la solicitud antes referida, esta Junta
de Coordinación considera que acorde a lo establecido por el artículo 25 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es al Pleno del
Congreso a quien le corresponde otorgar Licencias Temporales y definitivas a los
diputados, por lo que en merito a lo anterior, este Órgano de Gobierno, hace del
superior conocimiento de esa H. Asamblea, que resulta procedente la aprobación
de la solicitud de licencia temporal a la DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA
SOTO AGÜERO, para efecto de que se ausente de sus funciones indefinidamente
por un plazo mayor a quince días.
QUINTO.- Que la licencia otorgada será sin goce de las dietas correspondientes, tal
como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 85
SEXTO.- Que en virtud de que la licencia que se otorga a la DIPUTADA
PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, es de carácter temporal, es
procedente llamar a su suplente, a efecto de que cubra la ausencia temporal de la
precitada Diputada.
SEPTIMO.- Que según se desprende de la correspondiente constancia de mayoría,
otorgada por el Consejo Distrital Electoral en el XVI Distrito Local, a la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa que obtuvo el mayor número de
votos, de la cual es la propietaria la C. DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA
SOTO AGÜERO, la C. BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, tiene el
carácter de suplente de dicha fórmula.
OCTAVO.- Que deberá de tomarse la protesta de ley a la C. DIPUTADA SUPLENTE
BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, en virtud de que suplirá la ausencia
temporal de la DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, única y
exclusivamente para que cumpla con sus funciones por tiempo indefinido, tal y
como refiere la licencia temporal concedida, por esta XX Legislatura del Estado de
Baja California.
Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, los diputados de la Junta de Coordinación
Política correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año
de ejercicio constitucional, actuando en razón del acuerdo emitido unánimemente,
sometemos a consideración del pleno de esta Honorable XX Legislatura, con
dispensa de trámite legislativo para su aprobación, en virtud de que el presente
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se trata de un asunto calificado por esta Junta de Coordinación
Política como de urgente y obvia resolución, el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
PRIMERO.- Se somete a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación
en votación nominal, de la solicitud de licencia temporal para separarse del cargo
de Diputada Propietaria de la XX Legislatura del H. Congreso del Estado, por un
periodo indefinido mayor a quince días, presentada por la C. DIPUTADA
PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, licencia que acorde a lo establecido
por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, deberá concederse sin
goce de dieta.
SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo por mayoría simple del Pleno
de esta Asamblea, tómese la Protesta de Ley a la Diputada Suplente de nombre C.
BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, para que pase a ocupar la curul de la
DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, en la forma y términos
señalados en el considerando Sexto del presente acuerdo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario de Servicios Parlamentarios, Licenciado Juan
Manuel Salazar Castro, citar a la C. DIPUTADA SUPLENTE BLANCA MARGARITA
AVILES COVARRUBIAS, para que comparezca al Salón de Sesiones “Lic. Benito
Juárez García” del Edificio del Poder Legislativo del Estado, a efecto de que rinda la
protesta de ley y asuma las funciones correspondientes al cargo de Diputada
integrante de esta XX Legislatura del Estado de Baja California.
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“Dado en la sala de sesiones de Presidencia del Honorable Congreso del Estado de
Baja California a los dos días del mes de abril del dos mil trece.”
Firman los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del acuerdo; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de
este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la
dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se someta
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quiénes estén a favor
levantar su mano: mayoría a favor Diputado Presidente, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto del presente acuerdo; con relación a
lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a
los Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se solicita a
la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el acuerdo.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se someta
a votación nominal el acuerdo presentado, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
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Página 88
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor del Gobierno Federal.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montejano de la Torre Juan Bautista, a favor.
- Soto Agüero Elisa Rosana, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: ¿Algún Diputado que falte por votar?
Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor, cero en contra,
aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el acuerdo leído por el Diputado Rubén
Alanís Quintero. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Legislatura a los dos días del mes de abril del año 2013. Antes
de pasar al punto siguiente, quiero hacerle un reconocimiento a la Diputada
Rosana Soto a nombre de esta Mesa Directiva de este Congreso, y también como
coordinador del Grupo Parlamentario del P.R.I. por la excelente labor realizada en
esta Legislatura y la comisión que usted siempre ha presidido, y reiterarle nuestro
reconocimiento y nuestra amistad y agradecerle el trabajo que ha desarrollado en
bien de los bajacalifornianos desde su Diputación. Muchas gracias.
Le solicitamos al Licenciado Roberto Sota, del área de Servicios Parlamentarios,
que pase al frente de esta Tribuna a la ciudadana Blanca Margarita Avilés
Covarrubias para dar cumplimiento a lo que establece en los artículos 107 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y el artículo 12
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y llevar a cabo la
toma de protesta correspondiente, para la cual le solicito al público asistente
ponerse de pie.
“PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y
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PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA VIGÉSIMA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA QUE
EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EL TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD
DE LA UNION DEL ESTADO (contestando la C. Blanca Margarita Avilés Covarrubias,
“si protesto”). MUCHAS GRACIAS, SI ASI NO LO HICIERIES QUE EL PUEBLO OS LO
DEMANDE”, Felicidades.
Continuamos con el siguiente apartado del orden del día relativo a: “iniciativas”,
por lo que tiene la palabra el Diputado Rosendo Colorado García, para dar lectura
a iniciativa que abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California y se
crea una nueva Ley Arancelaría para el Estado de Baja California.
- EL C. DIP. COLORADO GARCÍA: DIP. JULIO FELIPE GARCIA MUNOZ,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Compañeras Diputadas, compañeros Diputados, Honorable
Asamblea. El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, conforme a las facultades establecidas en los artículos
27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115, 116, 117 y
118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se
permite someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA CON
PROYECTO POR EL QUE SE ABROGA LA ACTUAL LEY DE ARANCELES PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SE CREA EN SUSTITUCION DE ESTA LA LEY
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ARANCELARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Lo anterior en los términos
de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS: La presente iniciativa responde a la necesidad actual
de regular la forma en que se cuantifican las costas que se generan en los juicios a
los que se condena a alguna de las partes a pagarlas; lo anterior en virtud de que
la actual Ley de Aranceles para el Estado de Baja California fue expedida el treinta
y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, lo que evidencia que las
cantidades en pesos comprendidas en esa legislación responden a una realidad
social diversa de la que ahora se tiene, pues se trata de viejos pesos. En esa
virtud, como la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California entró en vigor
con anterioridad al primero de enero de mil novecientos noventa y tres, las
cantidades en ella deben entenderse referidas en la unidad monetaria que ya fue
sustituida (viejos pesos), de manera que al computar, expresar o pagar esas
cantidades en la nueva unidad monetaria, debe aplicarse la equivalencia
establecida en el artículo 1o. del Decreto por el que se crea una nueva unidad del
Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, esto es,
que cada nuevo peso equivale a mil viejos pesos (N$1.00 = $1,000.00). Bajo ese
contexto, es evidente la necesidad de emitir una nueva legislación que regule el
cálculo de costas conforme a la realidad económica y social que vivimos
actualmente. En esta actualidad, la costumbre nos ha llevado a que, los
profesionales del derecho y los auxiliares en la interpretación y aplicación de la
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justicia, así como las personas involucradas en asuntos judiciales y que necesitan
de los servicios de un abogado profesional, tengan problemas diariamente con al
cobro y pago de sus servicios, pues la ley arancelaria del estado actualmente no
contempla los nuevos pesos, además de que la situación social es muy diferente a
la que se vivía en el siglo pasado, los honorarios de los abogados han aumentado,
la impartición de la justicia actualmente es mayor. Por lo anterior, se somete a la
consideración del Congreso del Estado de Baja California, la siguiente iniciativa de
Decreto que abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de marzo de 1977, y crea la Ley
Arancelaria del Estado de Baja California.
LEY ARANCELARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general, y tiene por
objeto regular el pago de los honorarios de quienes tengan licencia o autorización
para ejercer la profesión de abogado, así como el de aquellos profesionistas o
autorizados que intervengan en los negocios judiciales del orden civil, mercantil,
administrativo, laboral y penal.
Artículo 2.- Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del
Artículo 2479 del Código Civil para el Estado, por convenio de los interesados.
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Artículo 3.- A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del presente
arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 4.- Son sujetos de esta Ley, los abogados que acrediten por cualquier
medio, que se encuentran titulados o, en su caso, autorizados para ejercer la
profesión de abogado.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se considera pasante en derecho, al
autorizado en los términos de los artículos 3, fracción VII y 19 de la Ley de
Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California de la materia, para
ejercer la profesión de abogado.
Artículo 6.- Los servicios profesionales que no se encuentran cotizados en el
presente arancel, pero que tuvieran analogía con algunos de los especificados en
el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
Artículo 7.- Al concluir la prestación de servicios, los honorarios serán exigibles
inmediatamente, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 8.- Para la reclamación de los honorarios, no será necesario exhibir el
recibo de los mismos, sino hasta que se realice el pago de lo reclamado.
Artículo 9.- Los honorarios pactados expresamente traerán aparejada ejecución
cuando se haga ante Notario Público, y en todos los casos, su incumplimiento
causará además de lo principal, un incremento automático mínimo equivalente al
aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al
consumidor publicado por el Banco de México.
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Artículo 10.- Las reclamaciones y acciones sobre honorarios profesionales deberán
plantearse por los interesados ante el juez competente, en la vía civil sumaria,
según corresponda atendiendo a la cuantía de los mismos.
Artículo 11.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, por salario deberá
entenderse el equivalente al monto en dinero del salario mínimo general vigente
en nuestra Entidad Federativa, en el momento que se haga el pago por concepto
de honorarios profesionales.
Artículo 12.- Cuando los abogados o, en su caso, los pasantes en derecho litiguen
en causa propia, tendrán derecho a cobrar los honorarios establecidos en la
presente Ley.
Artículo 13.- Los servicios profesionales que no se encuentren expresamente
regulados en esta Ley, se pagarán conforme a las cuotas establecidas para los
casos con los que guarden mayor analogía.
Artículo 14.- La falta de pago de los honorarios autoriza al abogado para separarse
de la atención del negocio, debiendo notificar al cliente por conducto del mismo
Juez en su domicilio, dicha determinación será siempre que no hubiere pendiente
la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere
necesaria la intervención del abogado, pues en estos casos la separación del
negocio deberá llevarla a cabo el abogado hasta que hubiere concluido la
respectiva diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un
abogado que lo sustituya.
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Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, se tendrá como cuantía o interés del
negocio el importe de las cantidades que resulten de la sentencia definitiva y los
intereses hasta la fecha de la sentencia si se hubiese condenado a pagar los
intereses. Esta misma regla se aplicará en los negocios en que se reclamen
prestaciones periódicas.
En segunda instancia se tendrá como base la sentencia que la concluya.
Artículo 16.- Si los abogados a solicitud del cliente, o por requerirlo así el negocio
encomendado, salieren del lugar de su residencia, cobrarán además de los
honorarios profesionales que correspondan conforme a la presente Ley, la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de 10 a 40 salarios por día o fracción, desde
el momento de su salida hasta el de su regreso. Los abogados además tendrán
derecho a cobrar la cantidad que importe de 5 salarios por cada cincuenta
kilómetros de ida e igual cuota por el regreso a su residencia.
Artículo 17.- La publicidad que un profesionista realice respecto de sus actividades,
debe mantenerse dentro de lineamientos de dignidad y de ética profesional. En
todo caso el profesionista debe expresar el número de cédula e inscripción que lo
autoriza para su ejercicio y el nombre de la institución que le hubiere expedido su
título profesional.
Artículo 18.- El abogado y, en su caso, el pasante en derecho, será responsable de
los daños y perjuicios que cause al cliente por su culpa o negligencia. Se entenderá
que actuó con culpa o negligencia cuando, sin causa justificada omita promover el
procedimiento para evitar que opere la caducidad de la instancia u omita ejercer
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cualquier derecho de carácter procesal o satisfacer alguna carga procesal que le
corresponda.
Capítulo II
De la Consultoría.
Artículo 19.- La consulta es la pregunta o propuesta que se hace a un abogado
sobre algún asunto pidiéndole su parecer o consejo y se cobrará de 10 a 30
salarios mínimos, atendiendo a la importancia técnica y económica del asunto. La
consulta personal en el planteamiento de un asunto de carácter legal, para
ejercitar demanda, contestación o reconvención, se cobrará en los términos de
esta Ley.
Artículo 20.- Cada consulta entregada por escrito por el abogado, según la
importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión, podrá
cobrarse una tercera parte adicional del costo del que resulte del artículo anterior.
Artículo 21.- Por vista, lectura o examen de documentos o expedientes para
instruirse del negocio, se cobrará por cada 100 fojas, 20 salarios y por cada foja
excedente, el porcentaje equivalente; no pudiendo ser menor al costo de una
consulta.
Capítulo III
De los Asuntos de Cuantía Determinada o Indeterminada.
Artículo 22.- Se considera de cuantía determinada o determinable, cuando en el
proceso jurisdiccional se establece cantidad líquida del valor del derecho
controvertido, o que en base de una operación matemática se puede determinar
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dicho valor. La cuantía indeterminada, es cuando no se puede hacer una tasación
monetaria respecto del derecho controvertido en el proceso jurisdiccional.
Artículo 23.- En todo Proceso Jurisdiccional sobre cantidad determinada o
determinable, se cobrará el 25% del valor del negocio cuando éste no exceda de la
cantidad de 500 salarios; el 20% cuando no exceda de 1000 salarios; el 15 %,
cuando no exceda de 2000 y el 10% cuando el valor del negocio exceda de esta
cantidad. Tratándose de juicios que traen aparejada ejecución o Ejecutivos, si el
pago o cumplimiento de la obligación se efectúa en el acto de la diligencia de
emplazamiento, se cobrará el 50%; si éste se realiza antes de citación para
sentencia se cobrará el 90% de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.
Por los Juicios llevados en Rebeldía, se cobrarán las dos terceras partes de los
honorarios fijados en el primer párrafo de este artículo. Se aumentará en una
tercera parte del honorario establecido conforme a la presente Ley, si dentro del
proceso intervienen terceros.
Artículo 24.- Por la atención de los juicios que se tramiten en segunda instancia, se
cobrará el 50% de los honorarios establecidos en los artículos 23 y 27 de esta Ley,
siempre que se obtenga un resultado favorable para el cliente. De no obtenerse un
resultado favorable, sólo tendrá derecho a cobrar de 50 a 200 salarios mínimos,
dependiendo la cuantía e importancia del asunto, aun tratándose de asuntos de
cuantía indeterminada.
Artículo 25.- Si en un proceso judicial, un abogado patrocina a dos o más personas
que ejercitan una misma acción, u oponen excepciones o defensas, los honorarios
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se cobrarán en términos de los artículos 23 y 27 de esta Ley, y se aumentarán en
un 20%, que pagarán proporcionalmente a los derechos controvertidos.
Artículo 26.- En las transacciones judiciales o extrajudiciales, en las que
intervengan los abogados o pasantes en derecho, tratándose de negocios
valuables en dinero, podrán cobrar hasta un 50% de los honorarios
correspondientes de acuerdo al artículo 23 de esta Ley. Cuando en las
transacciones judiciales o extrajudiciales se lleguen a presentar en aquellos
asuntos de cuantía indeterminada se cobrará una tarifa que oscile entre los 50 y
200 salarlos mínimos, tomando en consideración la etapa procesal del juicio si
existiera y la importancia del negocio.
Artículo 27.- En todo Proceso Jurisdiccional cuya cuantía sea indeterminada, el
pago por concepto de honorarios se cobrará con las siguientes tarifas:
I.- De 30 a 100 salarios, por los escritos de demanda, contestación, reconvención,
agravios, incidentes y recursos con agravios;
II.- De 15 a 25 salarios, por la evacuación de vista en actuaciones judiciales;
III.- De 10 a 15 salarios, por escritos de mero trámite;
IV.- De 20 a 40 salarios por interrogatorios de preguntas, de repreguntas y de
posiciones;
V.- De 20 a 40 salarios por asistencia a juntas, audiencias, almonedas, remates o
cualquier otra diligencia judicial o administrativa; y
VI.- De 20 a 30 salarios, por escrito de alegatos.
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Para los efectos legales de regulación de honorarios, a que se refiere el presente
artículo, la diferencia entre el mínimo y el máximo que señala cada fracción se
distribuirá como sigue:
a).- Cantidad y calidad del trabajo invertido, de O a 40%;
b).- Importancia del negocio, de O a 30%; y
c).- Resultados obtenidos, de O a 30%.
El juez, al efectuar la regulación de las costas, calificará a su prudente arbitrio el
porcentaje que represente cada uno de los tres elementos antes relacionados,
dentro de los márgenes señalados para cada uno de este artículo. Efectuada la
regulación conforme a lo anterior, todavía el juez podrá reducir los honorarios a su
prudente arbitrio atendiendo a la capacidad económica del cliente, lo que hará
excepcionalmente, cuando claramente advierta su humilde condición económica.
Artículo 28.- Cuando un abogado se encargue de un negocio iniciado o no
concluyere el que se le hubiere encomendado por causas atribuibles a su cliente, el
juez fijará la parte proporcional que debe percibir, según los servicios prestados,
debiendo de tomar en consideración, que una tercera parte corresponde a la
segunda instancia, cuando la hubiere y dos terceras partes a la primera instancia,
pero siempre observando lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 29.- En los juicios sucesorios se aplicarán las cuotas establecidas en el
Artículo 23, sirviendo de base para estos honorarios el valor comercial de la masa
hereditaria.
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En caso de cuantía indeterminada se cobrará conforme al artículo 27 de la
presente Ley.
Artículo 30.- Cuando en un Juicio Sucesorio se deduzcan acciones acumulables
contra cualquiera de los herederos o que la sucesión tenga calidad de parte, se
cobrarán los honorarios conforme a la naturaleza del Juicio que se trate.
Artículo 31.- Si el Abogado que interviniere en el Juicio Sucesorio, fuera nombrado
interventor o Albacea judicial, tendrá derecho al cobro en su caso, de los
honorarios, fijados en el presente arancel, además de los que le corresponden por
su nombramiento conforme a los artículos relativos del Código Civil y de
Procedimientos Civiles.
Artículo 32.- En los Juicios de Concurso o de Liquidación Judicial, se podrá cobrar
las tarifas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.
Capítulo IV
De los Juicios Penales
Artículo 33.- Los abogados que intervengan como defensores de presuntos
responsables ante la Procuraduría de Justicia del Estado, tendrán derecho a
cobrar:
I.- Por asistirlos en la audiencia de declaración ministerial, de 20 a 50 salarios;
II.- Por rendir y desahogar pruebas de descargo, de 30 a 60 salarios;
III.- Por obtener el archivo, reserva de la averiguación previa o carpeta de
investigación; o el perdón del ofendido de 50 a 100 salarios; y
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IV.- Tratándose de un asunto cuantificable, y se llegase a obtener los resultados
de la fracción anterior se cobrará lo establecido por el artículo 23 de la Ley.
Artículo 34.- En los Juicios del Orden Penal, de cuantía indeterminada, los
abogados cobrarán, con independencia de si la vía en la cual se tramita el juicio,
es la inquisitiva o la acusatoria, lo siguiente:
I.- De 20 a 50 salarios, por promover y obtener la libertad provisional bajo
caución;
II.- De 5 a 50 salarios, por promover y obtener libertad anticipada, indulto o por
gestionar la reducción, conmutación o sustitución de pena;
III.- De 5 a 50 salarios, por alegatos de defensa en cualquier instancia;
IV.- De 5 a 20 salarios, por asistencia a audiencias o cualquier otra diligencia;
V.- 2 salarios por notificación, en cualquier forma que se haga;
VI.- De 10 a 500 salarios, por intervenir como defensor en el proceso, tanto en
primera como en segunda instancia, atendiendo a las posibilidades económicas del
reo, naturaleza y dificultades técnicas que implique la tramitación del proceso;
VII.- De 3 a 20 salarios, por formular conclusiones; y
VIII.- De 100 a 1000 salarios por la tramitación de un recurso ante el Tribunal
Superior de Justicia del Estado o la intervención en segunda instancia.
Capítulo V
De los Juicios Laborales o Administrativos.
Artículo 35.- En los Juicios Laborales o Administrativos, por todos los trabajos
desempeñados en lo principal y además en sus incidentes, se cobrará lo
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establecido por el artículo 23 de la presente Ley, siempre que sea de cuantía
determinada o determinable.
Capítulo VI
Del Juicio de Amparo
Artículo 36.- En los juicios de Amparo en que patrocinen al quejoso o al tercero
perjudicado, se cobrarán las cuotas fijadas en el artículo 23 de esta Ley, siempre
que se trate de negocio de cuantía determinada. En los Juicios de Amparo en
materia penal y en los que no fuere posible determinar el interés pecuniario se
aplicarán las reglas fijadas en el artículo 27 de este Ordenamiento. De las cuotas
antes fijadas, por lo que respecta al negocio principal, tendrán derecho a cobrar,
además, el 10% por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes y recursos
que surjan en los mismos. En los Juicios de Amparo Directo, cobrarán una cantidad
equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio o causa en que se
dictó la sentencia de amparo.
TÍTULO II
DE LA REMUNERACIÓN DE LOS AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIA.
Capítulo I
Campo de Aplicación
Artículo 37.- Los profesionistas o autorizados, en su caso al rendir sus dictámenes,
deberán anotar el número de su cédula o autorización; en este último caso el plazo
de vigencia de la misma.
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Artículo 38.- Los Tribunales deberán nombrar peritos, prefiriendo a los técnicos con
título registrado y excepcionalmente a las personas que se mencionan en segundo
lugar en el artículo primero, cuando existan razones fundadas que se harán
constar en el acuerdo respectivo.
Capítulo II
De los Peritos Valuadores
Artículo 39.- Los peritos tendrán derecho a cobrar por avalúo:
Respecto de bienes muebles:
Valor de hasta 10 salarios mínimos, 1 salarios mínimos;
Hasta 100 salarios mínimos, el 3 por ciento;
Hasta 200 salarios mínimos, el 2 por ciento;
Hasta 2000 salarios mínimos, el 1 por ciento;
De 2000 salarios mínimos en adelante, el 0.5 por ciento.
Joyas:
Valor de hasta 20 salarios mínimos, 1 salarios mínimos;
Hasta 200 salarios mínimos, el 2 por ciento;
Hasta 1000 salarios mínimos, el 1 por ciento;
De 1000 salarios mínimos en adelante, el 0.5 por ciento.
Respecto de bienes Inmuebles:
Valor de hasta 1000 salarios mínimos, el 0.6 por ciento.
Hasta 2000 salarios mínimos, el 0.5 por ciento.
Hasta 4000 salarios mínimos, el 0.4 por ciento.
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Hasta 6000 salarios mínimos, el 0.3 por ciento.
Hasta 20000 salarios mínimos, el 0.2 por ciento.
En los inmuebles cuyo valor exceda de 20000 salarios mínimos se cobrarán el 0.2
por ciento, más el 0.1 por ciento por la cantidad excedente.
CAPITULO III
Mediciones con o sin Avalúo y Localización
Artículo 40.- Exclusivamente por medición de predios rústicos, sin asignación de
valor que incluya la elaboración del plano respectivo a la escala apropiada, 2
salarios mínimos por hectárea; si además quedare incluido en el dictamen el valor
del predio medio, se cobrará el 50 por ciento de la cuota señalada en este Artículo.
El perito tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje, debidamente
justificados.
Artículo 41.- Por medición de predios urbanos con especificaciones sobre ubicación
de la zona, localización del predio dentro de la misma, descripción completa y
factores que podrían alterar su valor actual sin asignarlo:
Hasta 100 M2, 2 salarios mínimos;
De 101 M2 a 1,000 M2, 4 salarios mínimos;
De 1,001 M2 en delante, 1 salarios mínimos por cada 1,000 M2 o fracción.
En caso de que el dictamen incluya el avalúo de lo medido, se cobrará además el
25 por ciento de la cuota a que se refiere el Artículo 4.
CAPITULO IV
Dictámenes emitidos por Profesionistas Especializados
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Artículo 42.- Por la práctica de auditorías contables en las oficinas de las
negociaciones, el 5 por ciento de las cantidades reclamadas en la demanda, que
no excedan de 200 salarios mínimos; hasta 1000 salarios mínimos cobrarán el 4
por ciento; hasta 1500 salarios mínimos cobrarán el 3 por ciento; hasta 2000
salarios mínimos cobrarán el 2.5 por ciento; después de 2000, el 1 por ciento más.
En los dictámenes contables que se rindan en los procedimientos de quiebra,
liquidaciones o suspensión de pagos, la base para el pago de los honorarios será el
valor del activo de la empresa.
Artículo 43.- Por cada examen médico Psiquiátrico que se practique en el local de
los Tribunales con duración máxima de una hora 10 salarios mínimos; el excedente
5 salarios mínimos por hora; cuando sea necesaria la práctica de examen
complementario fuera de los Tribunales, se cobrarán 12 salarios mínimos
cualquiera que sea el tiempo de duración.
Artículo 44.- Por dictámenes en grafoscopía y dactiloscopía, según estimación
judicial, de 4 a 10 salarios mínimos, los primeros y de 6 a 16 los segundos,
quedando incluidas las operaciones de cotejo y emisión del dictamen propiamente
dicho, a lo que se sumará el costo del material necesario utilizado.
CAPITULO V
De los Depositarios e Interventores
Artículo 45.- Los depositarios de joyas, alhajas, metales preciosos amonedados o
en pasta, no excediendo el depósito de seis meses, cobrarán el 1 por ciento de sus
avalúos periciales; transcurridos más de seis meses de constituido el depósito el
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0.25 por ciento de su valor, mensualmente. Si no se llegó al avalúo dentro del
juicio, hasta 20 salarios mínimos, a criterio de la Autoridad.
Artículo 46.- Los depositarios de bienes muebles no incluidos en el artículo
anterior, cobrarán el 0.3 por ciento mensual sobre el valor de la cosa depositada,
no excediendo de seis meses y el 0.25 por ciento mensual por el tiempo que
exceda del señalado con anterioridad. Si no se practicó avalúo dentro del
procedimiento, hasta 2 salarios mínimos mensuales a juicio de la Autoridad.
Artículo 47.- Los depositarios interventores de empresas agrícolas en explotación
cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas durante el desempeño del
cargo; y si no las hubo, el 0.5% de los ingresos brutos.
Artículo 48.- Los depositarios de fincas o empresas agrícolas que no estén en
explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.
Artículo 49.- Los depositarios interventores de negociaciones mercantiles en
explotación cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas durante el tiempo
que desempeñen el cargo y sino las hubo, el 0.5% de los ingresos brutos.
Artículo 50.- Los depositarios de negociaciones mercantiles que no estén en
explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.
Artículo 51.- Los depositarios interventores de negociaciones o empresas
industriales en explotación cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas
durante el tiempo que dure la depositaría; y si no las hubo, el 0.5% de los
ingresos brutos.
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Artículo 52.- Los depositarios de factorías o empresas industriales que no estén en
explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.
Artículo 53.- Los depositarios de fincas urbanas que produzcan rentas, cobrarán el
2% de éstas, y si no las hubo el 0.5% del valor del crédito.
Artículo 54.- No habrá lugar al pago de estipendios por el depósito cuando éste se
constituya en poder del deudor.
Artículo 55.- Los peritos traductores cobrarán 4 salarios mínimos por la primera
hoja escrita por el anverso y reverso; 2 salarios mínimos por cada una de las
cuatro hojas siguientes y 1 salarios mínimos por cada una de las excedentes que
comprenda la traducción. Cada plana contendrá 36 líneas y la última se
considerará completa cualquiera que sea su contenido.
Artículo 56.- Los peritos paleógrafos cobrarán 4 salarios mínimos por la primera
hoja escrita por el anverso y reverso; 2 salarios mínimos por cada una de las
cuatro siguientes y 1 salarios mínimos por cada una de las restantes. Cada plana
contendrá 36 líneas y la última se considerará completa cualquiera que sea su
contenido.
TRANSITORlOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California,
publicada en el Periódico Oficial el día 10 de marzo de 1977.
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TERCERO.- A los juicios sobre honorarios profesionales y a los incidentes de
liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la
presente Ley, le serán aplicables las normas de la Ley de Aranceles a que hace
alusión en el artículo anterior. Es todo Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias
Diputado, se remite a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales; continuamos: tiene a continuación el uso de la palabra la
Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo en nombre y representación del
grupo del P.R.I., del Verde Ecologista y del Diputado Marco Antonio Vizcarra
Calderón, para presentar reforma que adiciona diversos artículos de la Ley de
Salud Pública para el Estado de Baja California, adelante Diputada.
- LA C. DIP. SÁNCHEZ ARREDONDO: Buenos días, con el permiso de la Honorable
Asamblea. La suscrita Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo integrante
de la Vigésima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja
California, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del
Partido del Trabajo, y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, con
fundamento en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 110
fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California y demás relativos de los ordenamientos aplicables,
me permito presentar al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente
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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a fin de contar con
mayor atención por parte del Estado en la intervención temprana para reducir los
efectos de la discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Continuando con los trabajos de armonización de las
leyes secundarias para que atienda las necesidades de las personas con
discapacidad, propongo la presente iniciativa para modificar diversos artículos de la
Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. Este documento recoge las
necesidades, recomendaciones y experiencias de personas con discapacidad ante
un sector salud que aún no ha implementado los medios adecuados para
caracterizarse como un servicio de salud incluyente. Para concretar el contenido de
esta propuesta de iniciativa se tomó en consideración dos aspectos. El primero
consiste en las propuestas presentadas en diversas reuniones sostenidas con
Organismos No Gubernamentales y expertos en la materia. El segundo fue incluir
lo establecido en instrumentos legales internacionales, así como publicaciones
médicas, técnicas y jurídicas que han auxiliado en el diseño de lineamientos
internacionales con respecto a la prestación de servicios de salud a personas con
discapacidad. Las propuestas de las ONG’s consistieron en establecer dentro del
articulado objeto de esta iniciativa, términos tales como prevención secundaria y
terciaria; habilitación y rehabilitación; modelo de atención biopsicosocial; y, la
cartilla de seguimiento del niño en riesgo, sólo para mencionar algunos. La base de
la presente iniciativa es lo que establece el Pacto Internacional de Derechos
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Económicos, Sociales y Culturales, puntualizando que “El derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Lo anterior, es la
columna vertebral de lo que un servicio de salud debe de ser en lo general,
aterrizándolo en los principios de inclusión para las particularidades que demandan
los usuarios con discapacidad. La definición de salud de acuerdo al preámbulo de
la Constitución de la Organización Mundial de Salud, establece que debe de ser “un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como
ausencia de afecciones y enfermedades”. A raíz de lo anterior, los lineamientos de
esta reforma se cimenta en los principios de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad. A su vez, estableciendo obligaciones al Estado de proteger
cumplir, cumplir facilitar y cumplir promover, con vista en establecer las
obligaciones básicas y las de prioridad. Dentro de la presente iniciativa, se
presentan nuevos conceptos que la presente Ley no contiene. A raíz de las
demandas de este sector de la población, hemos incluido como parte del catálogo
de servicios el de habilitación y rehabilitación, enfocándose en la creación de
programas de prevención secundaria y terciaria. De igual manera, se estipula
mayor atención por parte del Estado en la intervención temprana, la cual es una
herramienta muy útil para reducir los efectos de la discapacidad. Cuando el Estado
no pueda prestar los servicios requeridos por las personas con discapacidad, esta
iniciativa permitiría que las ONG’s especializadas en dicha materia, puedan prestar
los mismos con recurso etiquetado para tales actividades. También se propone
incluir la discapacidad por edad y mejorar lo referente a lo que es la rehabilitación,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 111
así como incluir la habilitación. Para poder fortalecer lo anterior, se requiere incluir
parámetros de detección, diagnóstico y tratamiento oportuno de la discapacidad
siendo prioritario en lo correspondiente a la atención materno infantil, por lo que la
presente iniciativa lo incluye. Otro propuesta que fue presentada de manera
continua por ONG’s o expertos en el tema de discapacidad, son la de la aplicación
del modelo tratamiento biopsicosocial. Dicho tratamiento es el más completo y el
que se emplea a nivel internacional para mejorar los tratamientos de las personas
con discapacidad. Un logro importante que se alcanza con la presente iniciativa, es
incluir las personas con trastornos de neurodesarrollo. Como ha sido de nuestro
conocimiento, este sector importante ha sido relegado en el pasado, en algunas
ocasiones ni siquiera reconociendo dichos trastornos dentro del catálogo de
servicios de salud y rehabilitación. En el presente documento, se propone que se
incluya y se reconozca las necesidades de quienes tienen un trastorno de esta
naturaleza, promoviendo una mayor inclusión para acotar el rezago generacional
existente. Como lo ha hecho con anterioridad la presente Legislatura, requerimos
seguir apoyando la armonización de nuestras leyes estatales con los instrumentos
internacionales sobre el tema de discapacidad, para garantizar una Baja California
incluyente y sensible a las necesidades de las personas con discapacidad.
(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la
gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias).
(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA LA DIPUTADA NANCY
GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 112
“Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa que reforma y adiciona
diversos artículos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, al
tenor del siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 18, 19, 20, 21, 22, 22 Sexies, 23, 24,
27, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 42, 50 Bis, 50 Quater 1, 65, 68, 69, 94, 95, 96, 97 y 98;
se adiciona el artículo 29 bis; todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 1.- (…)
I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos
del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de
la Constitución Local, así como lo establecido en los Convenios y Tratados
Internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano; las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las
dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y
II.- (…)
Artículo 3.- (…)
I.- Lograr un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
como ausencia de afecciones o enfermedades permitiendo el acceso al más alto
nivel posible de salud física y mental;
II a la VII.- (…)
Artículo 4.- (…)
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 113
I a la XVI.- (…)
XVII.- La prevención de la discapacidad, su detección oportuna por medio de la
evaluación multidisciplinar e intervención temprana y rehabilitación de las personas
con discapacidad;
XVIII a la XXVIII.- (…)
Artículo 7.- (…)
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la
calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los
factores que condiciones y causen daños a la salud o signifiquen riesgos para la
misma, con especial interés en las acciones de habilitación, rehabilitación y
prevención;
II.- (…)
III.- Colaborar al bienestar de la población, mediante servicios de asistencia social,
principalmente a menores en estado de abandono, farmacodependientes en
situación de calle, ancianos desamparados y personas con discapacidad o
trastornos del neurodesarrollo, fomentar su bienestar y propiciar su incorporación
a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV.- Impulsar el desarrollo del individuo, de la familia y de la comunidad, así como
la integración social y el crecimiento físico y mental de la niñez, así como de las
personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;
V a la VIII.- (…)
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 114
Artículo 18.- Conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud, se
garantizara la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud,
preferentemente a los grupos vulnerables, incluyendo a las personas con
discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.
Artículo 19.- (…)
I a la XI.- (…)
XII.- La prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades o
trastornos del neurodesarrollo, así como la rehabilitación y la habilitación para las
personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, y
XIII.- Los demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
(…)
Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley la atención médica es el conjunto de
servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover,
rehabilitar y restaurar su salud. En el caso de las personas con discapacidad o
trastornos del neurodesarrollo, la Secretaria de Salud garantizara el acceso a estos
servicios que funcionaran en red con un enfoque interdisciplinario y
multidisciplinario, así como proveyendo los medios necesarios de traslado,
accesibilidad física, personal capacitado, instalaciones optimas y adecuadas para
brindar el mismo, y en los casos que se requieran, realizar los servicios a domicilio.
Artículo 21.- Las actividades de atención médica se clasifican en:
I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección
específica, como son la prevención secundaria y terciaria;
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 115
II.- (…)
III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las
discapacidades físicas o mentales, los trastornos del neurodesarrollo o de
enfermedad por adicción a los narcóticos.
Artículo 22.- (…)
I a la V.- (…)
VI.- La detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno de la
discapacidad y de trastornos del neurodesarrollo en la niñez.
VII.- La atención y vigilancia de los niños en riesgo durante su crecimiento y
desarrollo, brindándosele la debida y oportuna asistencia médica consistente en
atención neuropsicológica y conductual, así como asistirlos en su habilitación y
rehabilitación. VIII.- La capacitación constante de los médicos pediatras que
practican su oficio en instituciones de salud públicas para la detección, diagnóstico
y tratamiento de discapacidades, con un especial énfasis en trastornos del
neurodesarrollo.
Artículo 22 Sexies.- (…)
a.- (…)
b.- (…)
c.- Huellas digitales del menor,
d.- El número aproximado de semanas de edad del menor; y
e.- Si presenta alguna discapacidad o trastorno del neurodesarrollo.
Artículo 23.- (…)
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 116
I.- Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la
prevención y atención oportuna de padecimientos de sus integrantes, incluyendo
información y orientación sobre discapacidades y trastornos del neurodesarrollo;
II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia
materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado
nutricional del grupo materno infantil;
III.- (…)
IV.- Acciones para la detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno
de las discapacidades o trastornos del neurodesarrollo en niños y niñas;
V.- Acciones de información y orientación a familias sobre servicios de intervención
terapéutica para los niños con trastornos del neurodesarrollo y apoyo psicológico
para la familia, en dado caso que sea necesario; y,
VI.- Acciones para reducir las secuelas generados por discapacidades o trastornos
del neurodesarrollo mediante prevención secundaria y terciaria.
Artículo 24.- (…)
I.- (…)
II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a
fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes,
incluyendo las consideraciones específicas para los miembros con discapacidad o
trastornos del neurodesarrollo en igualdad de condiciones y con equidad;
III.- (…)
V.- (…)
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 117
Artículo 27.- (…)
I.- Programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación
familiar y educación sexual, incluyendo a las personas con discapacidad o
trastornos del neurodesarrollo, con base en los contenidos y estrategias que
establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Población;
II a la V.- (…)
Artículo 29.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter
prioritario; se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud
mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y
control de las enfermedades mentales y de las discapacidades que estas generan,
así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 29 Bis.- Con respecto a la discapacidad generada por las enfermedades
mentales, tendrá carácter prioritario la prevención del incremento de la misma, así
como la reducción al mínimo de las secuelas generadas.
Artículo 30.- (…)
I a la III.- (…)
IV.- La promoción y aplicación del modelo biopsicosocial como el más óptimo para
su aplicación en tratamientos de enfermedades, discapacidades y trastornos del
neurodesarrollo;
V.- La difusión y orientación sobre los requerimientos de atención a las secuelas
derivadas de trastornos del neurodesarrollo, preferentemente al núcleo familiar; y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 118
VI.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la
salud mental de la población.
Artículo 31.- La atención de las enfermedades mentales, discapacidades mentales
o intelectuales, y de los trastornos del neurodesarrollo comprende:
I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación
psiquiátrica de enfermos crónicos, la atención de personas con discapacidad
intelectual o mental y trastornos del neurodesarrollo, alcohólicos y personas
enfermas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, o
alguna droga;
II.- (…)
III.- (…)
Artículo 33.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores,
los responsables de su guarda, las Autoridades Educativas estatales y cualquier
persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata,
que debe incluir la de carácter interdisciplinaria, multidisciplinaria y biopsicosocial,
de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la
existencia de enfermedades mentales o trastornos del neurodesarrollo; para tal
efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas
dedicadas a la atención de enfermos mentales.
Artículo 36.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán dar atención
preferente e inmediata a menores en situación de riesgo, farmacodependiente en
situación de calle o abandono, personas con discapacidad o trastornos del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 119
neurodesarrollo y ancianos sometidos en cualquier forma de maltrato que pongan
en peligro su salud física o mental.
(…)
En estos casos, las instituciones de salud del Estado, podrán tomar las medidas
inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores,
farmacodependiente en situación de calle o abandono, personas con discapacidad
o trastornos del neurodesarrollo y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las
Autoridades competentes.
Artículo 39.- (…)
Estos servicios comprenderán la atención médica, la atención materno infantil, la
planificación familiar, la salud mental, la prevención de las discapacidades y
trastornos del neurodesarrollo, la rehabilitación y habilitación de personas con
discapacidad y trastornos del neurodesarrollo, el seguimiento del desarrollo y
crecimiento del niño en riesgo, la promoción de la formación de recursos humanos,
la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y
accidentes.
Artículo 42.- (…)
Los usuarios tendrán el derecho de obtener toda la información con respecto a la
prestación de salud que solicite, en braille, o contar con un intérprete de Lengua
de Señas Mexicana, cuando así lo requiera. De igual manera, tendrán derecho de
introducir y utilizar en el interior de las instituciones de salud sistemas de
comunicación o tecnologías alternas que permitan estar en contacto con el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 120
personal que provee los servicios requeridos, así como el uso de perros guías para
su fácil acceso a las instalaciones. Los usuarios tienen el derecho de calificar la
calidad de los servicios recibidos por instituciones de salud, por lo que la Secretaria
de Salud está obligada de crear los mecanismos necesarios para permitir este tipo
de participación y dichas calificaciones obtenidas serán utilizadas como parámetros
o lineamientos para realizar los cambios necesarios para mejorar la calidad de los
servicios proveídos.
Artículo 50 BIS.- (…)
Dichas campañas también deberán de estar enfocadas hacia las personas con
discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, empleando todos los medios
necesarios y teniendo cualquier información en el formato requerido para que las
personas interesadas puedan accesar a la misma.
Artículo 50 QUARTER 1.- Para el cumplimiento del objeto de la atención geriátrica,
la Secretaría de Salud del Estado realizará las siguientes actividades:
I a la III.- (…)
IV.- Desarrollar y aplicar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de la
discapacidad por razón de edad.
Artículo 65.- (…)
De manera obligatoria, todos los recursos humanos deberán estar capacitados
para la prestación de servicios a personas con discapacidad o con trastornos del
neurodesarrollo, así como contar con el material necesario para poder proveer los
servicios requeridos y para poder comunicarse con los pacientes.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 121
Artículo 68.- (…)
I a la V.- (…)
VI.- Prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades y trastornos
del neurodesarrollo.
Artículo 69.- (…)
I a la III.- (…)
IV.- Informar a los derechohabientes sobre sus derechos, así como las familias con
familiares con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, capacitarlos sobre
cómo atenderlos para su óptimo desarrollo.
CAPITULO OCTAVO
DE LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 94.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad es toda
restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano en función de su edad, sexo, o factores sociales y culturales. La Secretaria
de Salud garantizara la provisión de servicios de salud de calidad a las personas
con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo de manera oportuna y eficiente.
Igual manera, tomaran en cuenta las necesidades planteadas por los concejos
municipales y estatal para personas con discapacidad.
Artículo 95.- Las Autoridades Sanitarias y Educativas del Estado en el ámbito de
sus respectivas competencias, colaborarán en la atención rehabilitatoria y
habilitatoria de personas que requieran de asistencia social, en la realización de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 122
estudios e investigaciones en materia de discapacidades o trastornos del
neurodesarrollo, así como en programas de rehabilitación y habilitación, y
educación especial. Asimismo vigilarán que los lugares públicos y centros de
reunión de cualquier índole, contemplen áreas especiales para las personas con
discapacidades, así como el que otorguen todo tipo de facilidades para las mismas.
Artículo 96.- (…)
I.- (…)
II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención primaria,
secundaria y terciaria, y el control de las causas y factores condicionantes de la
discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;
III.- (…)
IV.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en
general, y en particular a las familias que cuenten con algún familiar con una
discapacidad o trastorno del neurodesarrollo, promoviendo al efecto la solidaridad
social;
V.- La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación
de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, así como la entrega de
sillas de ruedas;
VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las
necesidades de las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;
VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la
promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación; y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 123
VIII.- La promoción de programas que faciliten la identificación y atención
temprana de los trastornos del neurodesarrollo.
IX.- El apoyo a las personas con discapacidad motriz en su traslado a las
instituciones de servicios de salud, y en los casos que sean necesarios, brindarles
el servicio en su domicilio;
X.- La creación de una cartilla de seguimiento para personas con trastornos del
neurodesarrollo para facilitar, contabilizar y valorar las sesiones de terapia,
rehabilitación, atenciones médicas y demás cosas que sean necesarias;
XI.- La subrogación de los servicios de atención o intervención especializada a
instituciones de salud públicas o privadas, cuando no las pueda prestar;
XII.- El establecimiento de protocolos de atención e intervención especializada
para la adecuada canalización del paciente mediante una vinculación del
diagnóstico con la atención o intervención requerida;
Si los servicios anteriormente mencionados, no pueden ser prestados por la
Secretaria de Salud, esta misma deberá subrogarlos a instituciones públicas o
privadas que tengan la capacidad técnica para proveerlos.
Artículo 97.- Las Autoridades Sanitarias del Estado en sus respectivos ámbitos de
competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de
rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que
sufran cualquier tipo de discapacidad y trastorno del neurodesarrollo, así como
acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas
funcionales.”
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 124
Artículo 98.- Las Autoridades Sanitarias del Estado tendrán entre sus objetivos,
operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en
materia de discapacidad, así como de trastornos del neurodesarrollo, y participar
en programas de rehabilitación y educación especial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Una vez aprobado dicho decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para
que a través del Secretario de Salud, en un periodo no mayor de 90 días hábiles,
implemente los respectivos programas de acción, prevención y rehabilitación, así
como campañas temporales o permanentes enfocadas hacia las personas con
discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, así también para que las personas
interesadas puedan acceder a las mismas de manera oportuna.
TERCERO.- Una vez aprobado dicho decreto, remítase al Secretario de Salud del
Estado, así como al Secretario de Educación y Bienestar Social, para que con la
debida observancia y en el ámbito de sus respectivas competencias realicen lo
conducente en materia de personas con discapacidades o trastornos del
neurodesarrollo. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 02
días del mes de abril del año dos mil trece. ATENTAMENTE DIP. NANCY
GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, “Democracia y Justicia Social” Grupo
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 125
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de
México, Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, Partido del Trabajo.”
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias
Diputada será como usted lo solicita; se turna la presente a la Comisión de Salud.
Continuamos con el desahogo de la asamblea, tiene a continuación el uso de la
voz el Diputado Juan Vargas Rodríguez en nombre y representación del Grupo del
P.R.I., del Verde Ecologista, del PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra
Calderón, para dar iniciativa que reforma a los artículos 1, 9, 14, 44 y 45 de la Ley
de Fiscalización Superior, adelante señor Diputado.
- EL C. DIP. VARGAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias. Honorable asamblea: El
suscrito Diputado Juan Vargas Rodríguez, de la Vigésima Legislatura Constitucional
del Congreso del Estado de Baja California, a nombre y representación de los
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del
Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Diputado Marco
Antonio Vizcarra Calderón, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y demás
relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar al Pleno de esta
Honorable Legislatura, la siguiente, Iniciativa que reforma los artículos 1, 9, 14, 44
Y 45 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de
Baja California y sus Municipios, a fin de especificar lo que se debe fiscalizar de la
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Página 126
cuenta pública, así como agilizar el proceso de auditoría a los sujetos obligados y
determinar los plazos para presentar el informe de resultados, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En interés de implementar los mecanismos para
modernizar la fiscalización de las cuentas públicas como lo marca la Constitución
Local y la Ley de la materia en el Estado de Baja California, la presente iniciativa
tiene por objeto especificar los recursos que se fiscalizarán, esto con la finalidad de
que se incorpore con precisión todo lo que se debe de revisar en la cuenta pública,
conceptos como son los ingresos, egresos -incluyendo subsidios, transferencias y
donativos-, fondos y la deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de
recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable,
patrimonial, presupuestaria y programática. Se reforma el artículo 9 de la Ley en
cita, para que las entidades mantengan a disposición del Órgano de Fiscalización,
la información señalada en dicha disposición sin necesidad de que medie oficio de
solicitud de información, toda vez que ya se entrega al inicio de la auditoría dicho
oficio y el acta de inicio de la auditoría, acompañándose una relación de la
documentación que se solicita, por lo tanto se considera que no es necesario de
otro oficio suscrito por el Auditor Superior para mantener dicha información o
documentación a disposición de la instancia competente. En cuanto a la reforma
del Artículo 14 de la multicitada Ley, se establece la figura de prórroga para la
presentación de la cuenta pública, debido a que se ha presentado en algunas
ocasiones que las entidades por motivos ajenos a su voluntad, les es imposible
presentar la cuenta pública en el plazo legal establecido para ello, y el Congreso se
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 127
ve imposibilitado para otorgar la prórroga solicitada, toda vez que, no está
expresamente establecida en la Ley y por ende no tiene facultades para otorgarla
legalmente. Por tal motivo que es importante ampliar el plazo de presentación de
la Cuenta Pública, cuando medie solicitud por escrito de la entidad fiscalizable,
suficientemente justificada a juicio del Congreso del Estado a través de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la cual señalará el plazo adicional que se
otorgará, mismo que no excederá de treinta días naturales. Asimismo el Órgano de
Fiscalización Superior contará consecuentemente, con el mismo tiempo adicional
para presentar el Informe de Resultados al Congreso del Estado. La reforma al
artículo 44 tiene como finalidad de que las entidades mantengan a disposición de
los auditores la información y documentación desde el momento de la iniciación de
la visita, inspección o auditoría y hasta que haya sido dictaminada por el Congreso
del Estado la cuenta pública de que se trate. Por último, se precisa los requisitos
que deben reunir los citatorios que se remitan a la entidad fiscalizable cuando no
se encuentre su representante legal para iniciar con la auditoría, de darse el caso
en que dichas personas no estuvieren presentes, se les dejará citatorio suscrito por
el Auditor Superior de Fiscalización con la presencia de dos testigos, para que
atiendan a los visitadores en las oficinas de la propia Entidad a una hora
determinada del día hábil siguiente.
(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la
gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA EL DIPUTADO JUAN
VARGAS RODRÍGUEZ).
“Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa con proyecto de decreto que
reforma a diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, al tenor del siguiente
proyecto de DECRETO:
ÚNICO.- Se adiciona párrafo segundo al artículo 1, se reforman la fracción IV del
artículo 9, los artículos 14, 44 y fracción II del artículo 45, todos de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- (. . .)
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los
egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos y la deuda
pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la
demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y
programática que las entidades fiscalizables deban incluir en dicho documento,
conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO. 9.- La Cuenta Pública de las Entidades, se integrará como mínimo con
la información siguiente:
I. a la III.- (. . .)
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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IV. Adicionalmente a lo anterior, los sujetos obligados de esta Ley, sin necesidad
de que medie oficio de solicitud de información, deberán mantener a disposición
del Órgano de Fiscalización la siguiente información:
a. al f.- (. . .)
La Información….
Lo anterior……
ARTÍCULO 14.- Transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin que se
hubiere remitido la Cuenta Pública, el Congreso, a través del Órgano de
Fiscalización, requerirá al Titular de la Entidad para que, en un plazo de quince
días naturales contados a partir del día siguiente en que sea notificado, remita la
Cuenta Pública anexando un informe detallado en el que se señalen las causas o
motivos que originaron el citado incumplimiento. Dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del referido informe, el
Órgano de Fiscalización hará del conocimiento a la Comisión el contenido del
mismo, para que ésta dé cuenta al Pleno del Congreso y determine lo que
legalmente proceda. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta
Pública, cuando medie solicitud por escrito de la entidad fiscalizable,
suficientemente justificada a juicio del Congreso del Estado a través de la
Comisión, la cual señalará el plazo adicional que se otorgará mismo que no
excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, el Órgano de Fiscalización
contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el
Informe de Resultados. Si concluido los plazos señalados en los párrafos anteriores
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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el titular de la Entidad no remitiere la Cuenta Pública, el Órgano de Fiscalización lo
hará del conocimiento de la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
respectivo vencimiento, para que ésta dé cuenta al Pleno del Congreso y
determine lo que legalmente proceda.
ARTÍCULO 44.- Las Entidades Fiscalizables mantendrán en sus oficinas principales
u otras correspondientes a disposición del personal designado para llevar a cabo
las visitas, inspecciones o auditorías, desde el momento de la iniciación de la visita,
inspección o auditoría y hasta que haya sido dictaminada por el Congreso la
Cuenta Pública de que se trate, los libros, registros y documentos comprobatorios
y justificatorios de las operaciones realizadas, así como los programas y
subprogramas respectivos.
ARTÍCULO 45.- (. . .)
I.- (. . .)
II.- Al iniciarse la visita, inspección o auditoría se entregará el oficio que contenga
la orden, al titular o al funcionario que tenga la representación legal de la Entidad
Fiscalizable; en los casos en que tales personas no estuvieren presentes, se les
dejará citatorio suscrito por el Auditor Superior de Fiscalización y con la presencia
de dos testigos, para que atiendan a los visitadores en las oficinas de la propia
Entidad a una hora determinada del día hábil siguiente.
En caso…
III.- a la V.- (. . .)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 131
PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones
“Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California a los 02 días del mes de abril del año dos mil trece.
ATENTAMENTE DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, “DEMOCRACIA Y JUSTICIA
SOCIAL” Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido
Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Diputado Marco Antonio Vizcarra
Calderón.”
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias a
usted Diputado, se hará como usted lo solicita, se turna a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Continuamos: tiene el uso de
la voz la Diputada Virginia Noriega Ríos, en nombre y representación del grupo
parlamentario del P.R.I., del Verde Ecologista, del PT y del diputado Marco Antonio
Vizcarra Calderón, para leer iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 42 de
la Ley General de Transporte Público, adelante Diputada.
- LA C. DIP. NORIEGA RÍOS: Con su permiso. Honorable Asamblea, pueblo de Baja
California. La suscrita Diputada Virginia Noriega Ríos de la Vigésima Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, en nombre y
representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido
Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo, con fundamento en los
artículos 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 132
Soberano de Baja California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción
I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California y demás relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar
al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION VI AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: De acuerdo a información proporcionada por la
Organización de las Naciones Unidas, se estima que 10 por ciento de la población
mundial, cerca de 650 millones de personas, viven con algún tipo de capacidad
diferente. Las personas con capacidades diferentes se enfrentan a todas las formas
de discriminación y prejuicios, aun cuando el Estado ha implementado políticas
públicas orientadas a disminuir la discriminación, en el trato diario las personas con
capacidades diferentes siguen viviendo experiencias de discriminación. Aun cuando
en nuestro Estado desde el 2010 contamos con una Ley de Desarrollo Integral de
Personas con Capacidades Diferentes, no ha cobrado la efectividad que requiere su
estricta aplicación. Aunado a lo anterior, las personas que sufren de alguna
capacidad de tipo motriz diferente, no pueden trasladarse con mayor movilidad por
que el transporte público carece de facilidades de acceso, es decir, quienes se
trasladaran en sillas de ruedas o muletas tienen un serio problema para subir los
altos y amplios peldaños de acceso a las unidades. La Conferencia mundial sobre
los derechos humanos, celebrada en Viena en 1993, señaló y reconoció que “todos
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los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que
comprenden sin reservas a las personas con capacidades diferentes” y cualquier
tipo de discriminación, sea intencionada o no, hacia las personas con discapacidad
constituye en sí misma una violación de estos derechos. La Ley de Desarrollo
Integral de Personas con Capacidades Diferentes, es un instrumento que puede
generar muchos beneficios a la población antes mencionada, sin embargo, el
trabajo no termina ahí, se requiere de armonizar o reformar otros instrumentos
jurídicos a favor de dichas personas. Por lo anteriormente expuesto, se presenta
iniciativa con proyecto de decreto que, al tenor del siguiente proyecto de
DECRETO: ÚNICO.-Se adiciona una fracción VI recorriéndose la subsecuente al
Artículo 42 de la Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 42.- Las autoridades municipales de tránsito y las de transporte, podrán
impedir la circulación de cualquier vehículo de transporte público y ponerlo a
disposición de la autoridad competente, en los siguientes casos:
De la I a la V…
VI.- Cuando no se cuenten con las medidas necesarias de adecuación consistentes
en rampas, elevadores, y mecanismos especiales para el acceso de las personas
con capacidad motriz diferente.
VII.- En los demás casos que se establezcan en la reglamentación Municipal
correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable
Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California A 2 de Abril del año
dos mil trece. ATENTAMENTE DIP. VIRGINIA NORIEGA RIOS, es cuanto Diputado
Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias
Diputada, se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales. Antes de continuar damos la bienvenida a los compañeros de los
grupos Ángeles y Frontera que pertenecen a grupos de emigrantes deportados que
representa nuestros amigos Sergio, nuestros compañeros Tamai bienvenidos
también, en unos minutos más vamos a solicitar y nos permitan continuar con el
apartado que traemos de iniciativas para atenderlos debidamente, con su permiso.
(Interrumpe un ciudadano: Presidente, nomás para comentarle, veníamos,
obviamente, por los tiempos sabemos que traen ahí ampliada la agenda de los
puntos, pero sí es importante porque nos tenemos que regresar al campamento,
veníamos a pedirle que pudiéramos hacer un exhorto, sé que cada uno de ustedes
está con el movimiento, pero sí quisiera que pudiéramos tomar la palabra para
explicarles y para poder nosotros retirarnos, porque estamos en el campamento.)
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- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: A ver, yo le reitero
amigo Tamai que estamos a punto de terminar el apartado correspondiente a
iniciativas, una vez que terminemos el apartado correspondiente a iniciativas los
atendemos con todo gusto. Continuamos con el desahogo de la asamblea: tiene el
uso de la voz la Diputada María Elia Cabañas en nombre y representación del
Grupo Parlamentario del P.R.I., de Verde Ecologista, del PT y del Diputado Marco
Antonio Vizcarra Calderón, para leer iniciativa que reforma al artículo 20, así como
la modificación a la denominación del capítulo III, del título V de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, adelante Diputada.
- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: Con su permiso Presidente. Honorable
Asamblea, ciudadanos presentes. La suscrita Diputada María Elia Cabañas Aparicio
de la Vigésima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja
California, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del
Partido Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo, y del diputado Marco
Antonio Vizcarra Calderón, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y demás
relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar al Pleno de esta
Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20,
ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO V, DE LA LEY
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ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, misma
que presento al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS: El término parlamento, se usa para referirse a un
órgano colegiado que ejerce funciones legislativas, es un sinónimo del Poder
Legislativo o Congreso y sus integrantes o representantes populares, actúan en
base a derechos y obligaciones dentro del marco de la ley, cumpliendo así, los
principios que les dan legitimidad en el ejercicio de sus facultades. Es en el Poder
Legislativo en donde originan las normas en base a las cuales funcionan los
poderes del estado. Por ello, la importancia del adecuado funcionamiento de la
asamblea y las relaciones político-jurídico que se desarrollan en su interior; son
evidentes entonces los efectos políticos que la existencia de la cámara conlleva en
la actividad del estado, al cual pertenece. Es una amplia gama de funciones y
procesos políticos en los que se involucra el Poder Legislativo, como ya se sabe, la
función de creación normativa, la función representativa y la presupuestaria entre
las más importantes. El Congreso constituye un mecanismo de interlocución, para
recoger los temas que se plantean en la sociedad y se trasladan al proceso
parlamentario; en síntesis, su función es ser intérprete de la sociedad. De lo
anterior se desprende, la importancia que tiene la integración de la asamblea; se
deben entonces, normar con claridad los distintos hechos que se presentan en el
trabajo parlamentario y sobre todo los que en el ejercicio de sus derechos suceden
a los representantes populares. Por ello, la ley orgánica debe vivir un proceso de
constante desarrollo, adecuándose a las nuevas realidades y hechos que se
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presentan. En el tema de la suplencia, la legislación vigente en el estado,
refiriéndonos a la Ley orgánica del poder legislativo, no contempla algunos casos
que pudieran presentarse a los integrantes de la legislatura y que pueden tener
como efecto un inadecuado funcionamiento de la asamblea en cuanto a su
integración. Por ejemplo, puede presentarse el hecho, que por motivos diversos,
un diputado o diputada no acuda a tomar posesión del cargo dentro de los
términos constitucionales establecidos, que haya obtenido licencia para ausentarse
del cargo por motivos personales o para Desempeñar una comisión o empleo
remunerado del sector público. Simplemente por padecer una enfermedad, que
provoque una incapacidad física que le impida desempeñar el cargo o el propio
Fallecimiento del diputado o de la diputada. Son acontecimientos que la legislación
vigente no contempla como hipótesis jurídicas que provoquen que se llame a los
suplentes. Es por lo anterior, que resulta necesario hacer las adecuaciones
conducentes a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California
en su artículo 20; además, considerando que el Capítulo Tercero del Título Quinto,
denominado “DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS” no contempla en su
redacción el tema de las suplencias, así mismo resulta necesario modificar dicha
denominación para quedar de la siguiente manera, “DE LAS SUPLENCIAS,
FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS”.
(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la
gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias)
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(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA LA DIPUTADA MARIA
ELIA CABAÑAS APARICIO).
“Exponiendo lo anterior de manera más sencilla, y con la finalidad de hacer más
claro el análisis de la propuesta de reforma que se pretende, se presenta el
siguiente cuadro comparativo, entre el contenido del precepto actual vigente y la
propuesta de reforma que se presenta.
TEXTO VIGENTE INICIATIVA PROPUESTA
CAPITULO III
DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
ARTICULO 20.- Si los Diputados faltan a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones, según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo aviso, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
CAPITULO III
DE LAS SUPLENCIAS, FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS.
Artículo 20.- La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario: I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos; II. Obtenga licencia; III. Falte a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones, según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo aviso, entendiéndose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato. IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Pleno del Congreso del Estado.
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V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor
del siguiente proyecto de
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo III, y el artículo 20 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de baja california, para quedar como
sigue:
CAPITULO III
DE LAS SUPLENCIAS, FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
Artículo 20.- La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
I.- No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales
establecidos;
II.- Obtenga licencia;
III.- Falte a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un
mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones,
según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo
aviso, entendiéndose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato;
IV.- Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del
Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector
público, sin la licencia previa del Pleno del Congreso del Estado; o
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V.- Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que
le impida el desempeño del cargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor una vez aprobadas por el
Pleno del Congreso del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Una vez aprobadas las presentes reformas, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California. DADO EN EL
SALON DE SESIONES “BENITO JUÁREZ GARCÍA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 02 DIAS DEL MES DE ABRIL DE
2013. ATENTAMENTE DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, “Democracia y
Justicia Social” Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Diputado Marco Antonio
Vizcarra Calderón.”.
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias
Diputada se hará como usted lo solicita, se turna la presente iniciativa a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Continuamos con
el último punto correspondiente a iniciativas y le damos la palabra a la Diputada
María del Rosario Rodríguez Rubio, en nombre y representación del grupo
parlamentario del P.A.N., que reforma la Ley de los Derechos, Protección e
Integración de las personas adultas mayores en el Estado de Baja California,
adelante Diputada.
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- LA C. DIP. RODRÍGUEZ RUBIO: Gracias, buenas tardes. Diputado Alfonso Garzón
Zatarain, Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Diputadas,
Diputados, público que nos acompaña y como no escuchando con toda atención y
con todo gusto en estos momentos aquí a los representantes de este grupo de
personas, señor Tamai. La suscrita Diputada MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ
RUBIO, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de los artículos 110, 112,
115, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE
REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS, PROTECCION E INTEGRACION DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón
de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La cultura de respeto a los adultos mayores y la
promoción y protección de sus derechos, son los aspectos fundamentales de la Ley
de Derechos, Protección e Integración de las personas adultas mayores. Esta ley
consolida los esfuerzos de los órdenes de gobierno, por regular la función pública,
para la atención de las necesidades de este sector de población, que por muchos
años ha permanecido en espera de ser atendido. En ese tenor, la ley dispone para
las entidades públicas del estado y de los ayuntamientos, obligaciones que en
suma, atienden de manera integral, cada uno de los aspectos propios de la
problemática de los adultos mayores en el estado. Para tales efectos, dicho
ordenamiento dispone la formulación de políticas y planes para el otorgamiento de
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apoyos en materia alimentaria, de educación e incluso vivienda, no obstante, no
establece la existencia de un instrumento jurídico en el que se determinen las
directrices para el otorgamiento de tales apoyos; en ese sentido, es menester que
la ley en cita prevea la existencia de un programa especial para apoyar a las
personas de la tercera edad, para que al amparo de este, se determinen los
lineamientos básicos, acciones y los procedimientos para evaluar la efectividad de
las acciones derivadas de la ley. En ese contexto, se propone mediante la presente
reforma, la creación de un programa especial para definir básicamente, el
otorgamiento de apoyos y servicios para las personas adultas mayores del estado,
los procedimientos adecuados para ellos, y los mecanismos de evaluación y para la
medición de resultados, que permitan dar continuidad, o bien, replantear los
términos para el otorgamiento de beneficios al amparo de la ley. De conformidad
con los planteamientos expuestos, someto para el análisis y aprobación de este
Honorable Poder Legislativo, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Derechos,
Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado, en los
términos que a continuación se describen:
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba la adición de un artículo 35 BIS, así como la
reforma a la fracción I del artículo 53 de la Ley de Derechos, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Baja California,
para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 35 BIS.- El Ejecutivo Estatal deberá crear el Programa Estatal de las
Personas Adultas Mayores, como instrumento rector de las políticas públicas en la
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materia. El programa deberá establecer las bases y lineamientos para el
otorgamiento de los beneficios previstos por esta ley, para lo que deberá prever
como aspectos básicos, el otorgamiento de apoyos alimentarios y de atención
integral para la salud, apoyos económicos y de fomento para el desarrollo de
proyectos productivos, la prestación de servicios de representación jurídica en la
defensa de los derechos previstos por esta ley, así como los mecanismos de
evaluación y medición de resultados, que determinen la eficiencia del programa, o
bien, la necesidad de replantear su contenido.
ARTÍCULO 53.-.- . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.- Proponer al Ejecutivo del Estado el Proyecto de Programa Estatal de las
Personas Adultas Mayores, conforme a las previsiones del artículo 8 de esta Ley;
II.- a la XX.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.” FIRMAN: “Por una patria
ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” Los Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso de
Baja California. María del Rosario Rodríguez Rubio Diputada. Es cuanto, Diputado.
- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputada, se
turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Vamos
a decretar un receso de diez minutos, pidiéndole a mis compañeros Diputados nos
acompañen para atender la demanda de los compañeros Ángeles y Frontera y que
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posteriormente podamos atender a los compañeros que están de promotora en la
parte de atrás ambiental de la Laguna Biográfica; adelante compañeros Diputados
diez minutos antes de continuar. (Receso 11:30 horas). (Continúa sesión 11:47
horas). Vamos a reiniciar; en el apartado de dictámenes esta Presidencia está
considerando adelantar dos puntos que vienen integrados en el propio orden del
día en el apartado de: “proposiciones”, por lo cual le damos el uso de la palabra al
Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón para dar lectura a proposición con
punto de acuerdo y posteriormente al Diputado Máximo García para también una
proposición con punto de acuerdo.
- EL C. DIP. VIZCARRA CALDERÓN: Buenas tardes. Proposición con punto de
acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que de
manera inmediata se sirva de dar instrucciones a la reasignación de recursos
federales a Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados.
Honorable Asamblea: El suscrito Marco Antonio Vizcarra Calderón, Diputado de la
XX Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 110 fracción III, 114 y
117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto
al Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con Punto de
Acuerdo al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES: Baja California incrementa
su población por los altos flujos migratorios, los cuales en su mayoría obedecen a
la intención que tienen las personas de cruzar hacia los Estados Unidos de
América; sin embargo, al no lograrlo, la mayoría de ellas se ven obligadas a
quedarse en el Estado hasta en tanto reúnan los recursos suficientes para volverlo
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a intentar o bien, para regresar a sus hogares lo cual cabe señalar, ya no le es
posible hacerlo de una manera pronta toda vez que el Poder Ejecutivo Federal
eliminó para este ejercicio fiscal, los recursos que se otorgaban a los mexicanos
repatriados, a fin de que estos pudieran trasladarse a sus lugares de origen. La
permanencia involuntaria de estas personas, conlleva diversas consecuencias y
exigencias, como su cuidado y la forma de atender sus diversas necesidades, lo
cual se dificulta aún más, ante la falta de oportunidades de trabajo, espacios
dignos para vivir, el adecuado acceso a los más esenciales servicios públicos, su
seguridad, entre otros aspectos de gran relevancia. Así, ante un desordenado
crecimiento demográfico, aunando a ello la ausencia de una debida preparación y
de una mayor capacidad de respuesta institucional, la dinámica de la migración y
repatriación que se vive en el Estado, sin lugar a dudas acentúa la problemática
que se comenta. En este sentido, la omisión presupuestal relacionada con motivo
de la repatriación de mexicanos indocumentados en Estados Unidos de América,
misma que beneficiaba a más de 100, 000 migrantes que anualmente son
deportados por nuestro Estado, indefectiblemente genera situaciones sociales
desfavorables, así como económicamente difíciles para nuestros connacionales.
Ante este escenario, es que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para
que de manera inmediata se sirva a instruir la reasignación de recursos federales a
Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados. Por lo
expuesto y fundado, se somete a consideración de este Pleno, con dispensa de
trámite legislativo para su aprobación, el siguiente Punto de Acuerdo, en virtud de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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que se trata de un asunto calificado como urgente y de obvia resolución, lo
anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California: ÚNICO.- Este H. Congreso del
Estado de Baja California, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que
de manera inmediata se sirva a instruir la reasignación de recursos federales a
Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados. Dado en el
Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, del H. Poder Legislativo del Estado de
Baja California, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. ATENTAMENTE
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN e integrantes Diputados del Grupo
Parlamentario del P.R.I. Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Por tratarse del mismo tema, tiene también la palabra el
Diputado Máximo García López para dar lectura a proposición con punto de
acuerdo y se votarían las dos al mismo tiempo.
- EL C. DIP. GARCÍA LÓPEZ: Con su venia Diputado Presidente Julio Felipe García
Muñoz, Honorable Asamblea: EL SUSCRITO DIPUTADO MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ,
ASÍ COMO LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO POR LO
ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 110 FRACCIÓN III, 114 Y 165 DE LA LEY
ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, NOS PERMITIMOS
PRESENTAR ANTE ESTA TRIBUNA, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA Y SOLICITA ATENTAMENTE AL TITULAR DEL
EJECUTIVO FEDERAL CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, PROMUEVA E
INSTRUYA LA RECONSIDERACIÓN RESPECTO A LA ASIGNACION DE RECURSOS
PARA EL PROGRAMA DE REPATRIACION DE MIGRANTES, EN APOYO A PERSONAS
DEPORTADAS POR LAS DIVERSAS GARITAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ESTABLECIDAS EN BAJA CALIFORNIA, TODO ELLO AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Si hay una característica mediante la cual pudiéremos
definir la conformación e integración de Baja California tendría que ser
necesariamente la migración. Motivada muchas veces por la búsqueda de tierras
fértiles para el trabajo, otras más, por las necesidades de defensa de nuestro
territorio ante la amenaza de pérdida del mismo por naciones extranjeras, pero
hoy por hoy, ante el sueño de ver realizadas las necesidades de personas y
familias mediante el trabajo en Norteamérica derivado de la ausencia de
oportunidades en sus lugares de origen. La migración de ciudadanos de otras
entidades del país, incluso de otras naciones y por tanto nacionalidades ha sido un
factor preponderante y recurrente en nuestro Estado, lo cual nos ha dado un signo
geográfico característico, ha forjado nuestra identidad regional y ha multiplicado
las vocaciones productivas pero también ha representado un reto que nos obliga a
generar oportunidades de desarrollo, crecimiento metropolitano y cuando este no
es suficiente para la persona el apoyo solidario y subsidiario para regresar a sus
lugares de origen. Diariamente los Baja Californianos somos testigos de la gran
cantidad de personas de otras entidades del país, que fueron deportadas por las
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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autoridades de migración de los Estados Unidos de América; aquí incluso a éste
Congreso arriban personas con niños, mujeres y familias completas solicitando
apoyos de los Diputados para regresar a su tierra porque el llamado sueño
americano fue efímero ante la adversidad de vivir y trabajar en el vecino país sin
tener los documentos legales para hacerlo. Los Bajacalifornianos siempre hemos
sido generosos con nuestros hermanos de otras entidades del México que nos
solicitan apoyos, pero también, hemos luchado por ser institucionales, para que los
apoyos no sean una limosna o una dadiva, sino una actitud generosa y un método
de servicio subsidiario hacia nuestros semejantes en el entendimiento de que lo
que buscan es una vida plena y más digna. De acuerdo a información hecha del
conocimiento público en pasados días fueron recortados millones de pesos al
Programa de Repatriación de Migrantes, derivado de un recorte presupuestal del
Gobierno Federal por alrededor de veinte millones de pesos. Para este año, más de
100 mil migrantes que son deportados anualmente por Baja California no recibirán
apoyo económico para regresar a su lugar de origen. En 2012, fueron deportados
por las garitas mexicanas alrededor de 370 mil personas. Siendo de Baja California
casi 126 mil de los cuales 66 mil fueron por Mexicali y 59 mil por Tijuana. Las
cifras hablan por sí mismas si las analizamos retrospectivamente ya que de 1995 al
año 2011 fueron deportados por Baja California 5, 108,977 personas. Vale la pena
destacar que dentro del mismo periodo 95-2011 el total general por las diversas
garitas es de 12’122,137, lo cual indica por Baja California transitan casi el 50 %
de los seres humanos que son deportados. Se trata de personas en su mayoría de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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nacionalidad mexicana, que llegan sin trabajo, sin dinero, sin un lugar donde
dormir, muchas veces, deportados por las madrugadas del día. El tema se agrava
ante la inminente y también permanente excarcelación de connacionales de los
diversos centros penitenciarios de Estados Unidos de América, lo cual nos obliga
como entidad y como país a contar con una previsión al respecto y a estar
conscientes de que no todas las personas que son deportadas querrán regresar a
sus lugares de origen sino que podrán incrementar la estadística de ilícitos en la
región. En los últimos meses, el Ayuntamiento de Tijuana ha firmado convenios
con empresas privadas para transportar a migrantes; sin embargo, los espacios
son insuficientes para atender a las más de 125 mil personas que fueron
repatriadas el año pasado. De acuerdo a estadísticas presentadas por el Instituto
Nacional de Migración (INMI), alrededor de 300 personas son deportadas
diariamente por Tijuana, cantidad que rebasa la capacidad de las autoridades.
Según datos del INAMI, a partir de que inició el Programa de Repatriación Humana
(PRH) en 2007, se han atendido a más de 700 mil migrantes en los diferentes
módulos de la región. Aunque la cantidad de personas atendidas bajo este sistema
ha ido en aumento, los esfuerzos resultan insuficientes ante la carencia de una
política pública que atienda las diferentes aristas del problema. Hasta el momento,
el gobierno de la República no ha explicado los motivos de este recorte; por lo cual
se hace necesario más allá de una explicación, el reconocimiento a la gravedad del
problema y la oportunidad de mantener éste Programa en beneficio de sus
beneficiarios. Pero además, dentro del contexto gubernamental se están gestando
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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diversas alternativas como las gestiones ante la Secretaria de Relaciones Exteriores
de los Alcaldes de Mexicali y Tijuana para que las deportaciones sean realizadas
directamente a los aeropuertos de Puebla, Distrito Federal, Toluca y Guadalajara y
las propias gestiones del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California ante la
Secretaría de Gobernación Federal, para recuperar los Fondos del Programa de
Repatriación de Migrantes, el cual es más viable para la atención directa e
inmediata de personas particularmente mujeres con hijos menores de edad cuyos
derechos son tutelados por todo nuestro marco jurídico incluso por derechos
internacionales. Es en base a lo antes señalado que presento a consideración de
esta Asamblea, para su aprobación con dispensa de trámite, la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- LA VIGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
EXHORTA Y SOLICITA ATENTAMENTE AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL,
CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, PROMUEVA E INSTRUYA LA
RECONSIDERACIÓN RESPECTO A LA ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL
PROGRAMA DE REPATRIACION DE MIGRANTES, EN APOYO A PERSONAS
DEPORTADAS POR LAS DIVERSAS GARITAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
ESTABLECIDAS EN BAJA CALIFORNIA.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California y su correlativo 119 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, en virtud de la urgente y obvia resolución, solicito
sea sometida para su aprobación ante esta Asamblea. Dado en el Salón de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 02 días del mes
de Abril del año dos mil trece. FIRMAN: “Por una patria ordenada y generosa y una
vida mejor y más digna para todos” Los Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, es cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
de los dos acuerdos presentados; con relación a lo que establece el artículo 129
de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica la dispensa de
trámite de los dos acuerdos presentados.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada; quiénes estén a favor
levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo, por
lo que se les pregunta a los señores Diputados si desean participar en contra del
acuerdo, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación económica los dos acuerdos antes mencionados.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica los dos acuerdos presentados, quienes estén a favor
levantar su mano: mayoría Presidente.
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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Marco
Antonio Vizcarra Calderón. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de
la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril de dos mil trece.
Y también se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Máximo García
López. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del presente año dos mil
trece. Muchas gracias, le agradecemos a los presentes por habernos acompañado
el día de hoy. Damos, continuamos con el siguiente apartado. Y aprovechando
también, y por la solicitud que nos hicieron hace un momento, también tiene la
palabra el Diputado Rosendo Colorado García, para dar lectura a la Proposición con
Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Mexicali, para
que en uso de sus atribuciones haga una revisión del Convenio celebrado entre la
Empresa “PASA” y el propio Ayuntamiento.
- EL C. DIP. COLORADO GARCÍA: “DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUNOZ,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Compañeros Diputados. Compañeras Diputadas. Honorable
Asamblea: El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, conforme a las facultades establecidas en los artículos
27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115, 116, 117 y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 153
118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me
permito someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA CON PUNTO
DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
MEXICALI, A FIN DE QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES HAGA UNA
REVISIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ¨PASA¨ Y EL PROPIO
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, RELACIONADO AL RELLENO SANITARIO DE LA
CIUDAD. Lo anterior, en los términos de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS:
En las últimas semanas hemos sido testigos de la situación laboral actual de los
pepenadores que se encuentran laborando en el relleno sanitario concesionado por
el ayuntamiento de Mexicali a la empresa denominada ¨PASA¨, y es que hemos
recibido constantes visitas por parte de ellos, pues argumentan que sus derechos
laborales no prevalecen en esta situación, no son respetados como trabajadores, y
el precio al que compra su producto dicha empresa no es el indicado por el
mercado. Preocupado por esta situación, y por el bienestar de los trabajadores del
relleno sanitario y de sus familias, hemos encontrado que existe una serie de
inconformidades por parte de los trabajadores, con respecto al convenio celebrado
entre la empresa y el ayuntamiento, por lo que ellos mismos se han dado a la
tarea de exigir al ayuntamiento se les resuelva su situación, pues no les es
permitido trabajar, incluso comentan que han sido obligados por la fuerza pública
a desalojar las instalaciones del relleno sanitario. Ya que el suscrito soy ajeno a la
situación, mas no así al bienestar de los trabajadores y de sus familias, es por ello
que me permito someter a consideración de esta H. Asamblea, este punto de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 154
acuerdo, que tiene como objetivo exhortar al ayuntamiento de Mexicali, por medio
de quien el PRESIDENTE MUNICIPAL autorice para que realice una revisión
exhaustiva del convenio que tiene celebrado la empresa ¨PASA¨ con el
ayuntamiento, para determinar si las condiciones de trabajo planteadas en dicho
convenio son las permitidas por la ley y de esa manera crear una ruta de solución
para los trabajadores del relleno sanitario, y pueda prevalecer su derecho como
trabajadores, pues nos queda claro que ellos lo único que buscan es trabajar por el
bienestar de su familia. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del
Estado, a los 5 días del mes de abril del año dos mil trece. INICIATIVA CON
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
MEXICALI, A FIN DE QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES HAGA UNA
REVISIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ¨PASA¨ Y EL PROPIO
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, RELACIONADO AL RELLENO SANITARIO DE LA
CIUDAD. DIPUTADO ROSENDO COLORADO GARCIA”. Es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del acuerdo antes presentado. Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la
Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en
contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 155
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo, por
lo que se pregunta a los señores Diputados si desean intervenir en contra del
acuerdo, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación económica el acuerdo presentado.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica el acuerdo presentado, quienes estén a favor levantar su
mano: mayoría Presidente, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado
Rosendo Colorado García. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del año dos mil
trece. Continuamos con el siguiente apartado de: “Dictámenes”, por lo que tienen
la palabra el Diputado Juan Vargas Rodríguez, de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, para dar lectura a los dictámenes número 303, 304, 305, 306, 307,
308, 309 y 310.
- EL C. DIP. VARGAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias; Diputado Presidente, solicito
autorización para leer únicamente los resolutivos de estos dictámenes, gracias.
“COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. DICTAMEN NO. 303.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 156
HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DMMF/OP42/2012 de fecha 12 de julio de
2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Comité de
Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, Organismo
Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California, por el ejercicio
fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la
información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al
articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es
de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de
2010. SEGUNDO.- Que con fecha 16 de marzo de 2012 el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y
Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California. TERCERO.- Que el día 25 de enero de 2012, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del
Municipio de Mexicali, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 157
Artículos 22 Párrafos Segundo y Sexto, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3,
8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California;
el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector
gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 7 de junio de 2012 se llevó a cabo la
confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer los
resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal
2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en
los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California. QUINTO- Que durante el ejercicio fiscal 2011, la Entidad no realizó
operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el
proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de
conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP42/2012
de fecha 12 de julio de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual
del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California,
por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos
Segundo y Sexto y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 158
Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y
demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56,
Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del
Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el
Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos
para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad
al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es
responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están
obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o
tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de
recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7
Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que los CC. Lic. Víctor
Manuel Sánchez Saenz y Lic. Omar Dipp Nuñez, fungieron como Presidente del
Consejo Directivo de la Entidad y Director General del Comité de Turismo y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 159
Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, por el período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con
fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para
el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del
Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California,
Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo
siguiente:
1. La Entidad no reconoció pasivo al cierre del ejercicio ni ha enterado el 1.8% de
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y 25% de Impuesto
Adicional para la Educación Media y Superior establecidos en la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, los cuales se estiman en la cantidad de
$ 54,329, calculados sobre el total de remuneraciones pagadas durante el
ejercicio por $ 2’414,628, incumpliéndose con lo establecido en los Artículos
151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la citada Ley.
2. La Entidad en los meses de abril y septiembre realizó el pago de 2 facturas por
$ 40,000 al proveedor “Servicios del Puerto, S.A. de C.V.” por concepto de
4,542.75 litros de “Gasolina Magna”, con objeto de realizar trabajos de
reparación y mejoramiento de los caminos que se utilizaron en los eventos
denominados “Carrera Score 250 en San Felipe, B.C.”, y “Score San Felipe
Challenge of Champion”, observándose que dicho consumo de combustible
magna se sustenta con tres bitácoras que indican se utilizó en una máquina
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 160
motoconformadora, la cual por sus características consume “Diesel”, existiendo
discrepancia entre el tipo de combustible facturado y el utilizado por dicha
máquina, por lo tanto existe incertidumbre sobre el uso que se le dio a la
gasolina magna.
Cabe señalar que el día 1 de junio de 2012 el Órgano de Fiscalización Superior
solicitó al proveedor el tipo de combustible que ampara las facturas,
confirmando el día 2 de julio del mismo año que corresponde a “Gasolina
Magna”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, por
el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades 1 y 2 señaladas en el Considerando
Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Sindicatura
del H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se
ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el
resarcimiento del daño patrimonial que en su caso hubiese ocasionado, informando
al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO. en la Sala de
Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días del mes
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 161
de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO
DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY
GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS
APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ
MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO,
VOCAL”.
DICTAMEN NO. 304 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DMMF/OP43/2012 de fecha 6 de agosto de
2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,
Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California, por el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para
efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al
articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es
de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 162
2010. SEGUNDO.- Que con fecha 30 de marzo de 2012 el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California. TERCERO.- Que el día 25 de enero de 2012, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Sexto, 27 Fracción XII y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en
los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables
al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 29 de junio de 2012 se llevó a
cabo la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer
los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio
fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas
en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California. QUINTO- Que durante el ejercicio fiscal 2011, la Entidad no realizó
operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el
proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 163
conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP43/2012
de fecha 6 de agosto de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
Anual del Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio
de Mexicali, por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos
22 Párrafos Segundo y Sexto y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del
Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los
Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al
Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen
Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre
otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables,
previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.-
Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 164
están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o
tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de
recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7
Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Arq. Inocencio
Cuellar López, fungió como Director General del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, por el período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con
fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para
el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,
Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo
siguiente:
1. La Entidad durante el ejercicio utilizó 4 cuentas bancarias para la realización
de sus operaciones, las cuales presentaron una disponibilidad de efectivo
mensual que osciló en un rango de $ 646,783 a $ 2’188,878, sin haberse
depositado el efectivo disponible en cuentas bancarias de inversión con el fin
de obtener los mejores rendimientos financieros, incumpliéndose con lo
establecido en el Artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 165
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,
por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad número 1 del Considerando Sexto que no
afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Sindicatura del H.
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se ejerciten las
acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del
daño patrimonial que en su caso hubiese ocasionado, informando al Congreso del
Estado para los efectos legales conducentes.
DADO. en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 305 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 166
“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio No. DTMF/OP112/2012 de fecha 22 de
noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por el
ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la
información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al
articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es
de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus
Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de
2010. SEGUNDO.- Que con fecha 27 de marzo de 2012, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques
Temáticos de Tijuana, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
TERCERO.- Que el día 15 de diciembre de 2011, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos
de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos
22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 167
Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y
23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen
se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y
con normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
CUARTO.- Que en fechas 23 de agosto y 13 de septiembre de 2012 se llevaron a
cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer
los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio
fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas
en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no
realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el
proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de
conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número DTMF/OP112/2012
de fecha 22 de noviembre de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por
el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos
Segundo y Último y 27, Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del
Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 168
demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56,
Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del
Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el
Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.- Que de
conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que
están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o
tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de
recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7
Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que la C. Lic. Verónica Judith
Corona González, fungió como Directora del Sistema Municipal de Parques
Temáticos de Tijuana, Baja California por el periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011. SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 169
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Sistema Municipal de Parques Temáticos
de Tijuana, Baja California, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, a excepción de lo siguiente:
La Entidad inició el ejercicio del Presupuesto de Egresos sin contar con la
autorización previa de Cabildo Municipal, toda vez que fue autorizado hasta el 24
de Enero de 2011, siendo autorizado por la Junta de Gobierno el 28 de Octubre de
2010 por $ 21´636,000.
Incumpliendo con el Artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California.
1. La Entidad ejerció la cuarta modificación presupuestal consistente en
transferencias por $ 222,200, sin contar con la autorización previa de la Junta
de Gobierno, toda vez que fue autorizada hasta el 28 de febrero de 2012, y
no ha sido autorizada por Cabildo Municipal.
Incumpliendo con el Artículo 50, Fracción IV y Último Párrafo de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
2. El Programa Operativo Anual que sustenta el Presupuesto de Egresos
ejercido, se integra de 10 programas con 109 metas, de lo cual se observa lo
siguiente:
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 170
a) La segunda, tercera y cuarta modificaciones presupuestales consistentes
en transferencias por $ 710,400 no fueron correspondidas con
adecuaciones programáticas.
Incumpliendo con el Artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California.
b) En catorce metas no fue proporcionada la documentación soporte que
acredite el logro de las mismas.
c) En cuatro metas la documentación soporte proporcionada no es suficiente
para acreditar su logro. En dos metas existe variación entre la documentación
soporte y el logro reportado.
d) En seis metas se estableció una unidad de medida incongruente, puesto
que no reflejan la actividad realizada.
3. La Entidad no ha efectuado la conciliación entre sus saldos de Acreedores
Diversos y la Cuenta por Cobrar del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.,
presentando importes por $ 91’394,601 y $ 8’311,449, respectivamente,
existiendo entre ambas cuentas una diferencia de $ 83’083,142.
4. La Entidad al cierre del ejercicio fiscal 2011, no ha efectuado la conciliación
de saldos entre el adeudo registrado en Cuentas por pagar-CESPT por
concepto de consumo de agua potable y la Cuenta por Cobrar que presenta
la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana a cargo de la Entidad,
presentando importes por $ 811,345 y $ 380,590, respectivamente,
existiendo entre ambas una diferencia de $ 430,755.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 171
5. La Entidad en el ejercicio fiscal 2011, no efectuó provisión de pasivo al cierre
del ejercicio ni realizó el pago a favor de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, por concepto del 1.80% de Impuesto sobre Remuneraciones al
Trabajo Personal y el 25% de Impuesto Adicional para la Educación Media y
Superior, por un importe de $ 309,223, determinado sobre la base de sueldos
y prestaciones pagadas por $ 13’743,242.
Adicionalmente, la Entidad no realizó provisión de pasivo al cierre del ejercicio
ni ha efectuado el pago de los impuestos estatales, correspondiente al
ejercicio fiscal 2010 por un monto de $ 289,950, sin incluir recargos al cierre
del ejercicio fiscal de 2011.
Incumpliendo con los Artículos 151-13, 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de
la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por el
ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 6 del
Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Sistema Municipal de
Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal
del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 172
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se ejerciten las acciones
legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del daño
patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado, informando al Congreso del
Estado para los efectos legales conducentes.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 306 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio No. DE/OP137/2012 de fecha 31 de octubre de
2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto
Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31
de diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó
el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 173
cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de
octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 18 de junio de 2012, el Congreso del
Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de la
Juventud de Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley
de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. TERCERO.- Que el día 2
de diciembre de 2011, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública
Anual del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en
los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 27 de septiembre de 2012 se llevó
a cabo la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer
los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio
fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas
en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 174
Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no
realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el
proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de
conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número DE/OP137/2012 de
fecha 31 de octubre de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual
del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal de 2011.
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos Segundo y Último y 27,
Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta
Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades
fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII,
de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 175
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la
Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales
o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Ing. Juan Ángel Estrada Cruz, fungió como
Director del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con fundamento en el
Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Instituto Municipal
de la Juventud de Ensenada, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. La Entidad obtuvo la aprobación de su Presupuesto de Egresos con fecha 18 de
julio de 2011, sin embargo inició el ejercicio de recursos a partir del 15 de
febrero de ese mismo año; al respecto, de conformidad con el Segundo Avance
de Gestión Financiera, al 30 de junio de 2011 se ejerció un Presupuesto no
autorizado por la cantidad de $ 169,248, contraviniendo a lo establecido por el
Artículo 58, de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado
de Baja California.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 176
2. No se ha remitido al Congreso del Estado a través de la Tesorería Municipal, el
Presupuesto de Egresos de la Entidad autorizado por Cabildo Municipal con
fecha 18 de julio de 2011, incumpliéndose con lo establecido en la Fracción II y
último párrafo del Artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California.
3. La Entidad remitió al Congreso del Estado con fecha 30 de julio de 2012, los
informes de avance de gestión financiera de los cuatro trimestres
correspondientes al ejercicio de 2011, relativos a los resultados físicos y
financieros de los programas a su cargo, debiendo haber sido presentados
durante los meses de abril, julio y octubre del 2011 respectivamente, y el
cuarto avance el 31 de marzo del 2012.
Asimismo la Cuenta Pública anual, fue remitida al Congreso del Estado,
mediante oficio s/n de fecha 15 de junio de 2012 y recibida el 18 de junio del
mismo año, debiendo haberla presentado a más tardar el 31 de marzo de 2012.
Por todo lo anterior, se incumplió con lo establecido en el Artículo 9, Primer y
Segundo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California.
4. En relación al Programa Operativo Anual, al verificar la documentación
comprobatoria que respalda el logro de la meta denominada “Pláticas de
concientización” por el período de enero-diciembre de 2011, se manifestó
como meta lograda 1,415 asesorías, de las cuales se comprobaron 836, con
una variación de 579 asesorías que no comprobó; asimismo en la meta
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 177
“Prácticas profesionales y servicio social” por el período de enero-marzo de
2011, se manifestó como meta lograda 83 acciones, de las cuales se
comprobaron 52, con una variación de 31 acciones que no comprobó.
5. La Entidad no proporcionó evidencia documental de haberse llevado a cabo las
modificaciones a los documentos técnicos-contables de la Entidad, con el fin de
adecuarlos a los documentos técnicos-contables emitidos por el Consejo de
Armonización Contable, cuya obligación para disponer de ellos se establece en
el Artículo Cuarto Transitorio, Fracción Primera de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, así como en el apartado identificado con la letra
“A” específicamente en el punto A.1 del Acuerdo de Interpretación sobre las
Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, siendo los siguientes documentos:
a) Marco Conceptual
b) Clasificador por Objeto del Gasto
c) Clasificador por Tipo de Gasto
d) Clasificador por Rubro de Ingresos
e) Catálogo de Cuentas de Contabilidad
f) Momentos Contables del Gasto
g) Momentos Contables de los Ingresos
h) Manual de Contabilidad Gubernamental
i) Principales Normas de Registro y Valoración del Patrimonio.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 178
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 5 del
Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la
Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que en
un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las
procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese
ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 179
MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 307 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio No. DTPF/OP79/2012 de fecha 25 de
septiembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., Organismo
Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el
estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,
cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de
octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 29 de marzo de 2012, el Congreso del
Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Tijuana, B.C., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. TERCERO.-
Que el día 7 de febrero de 2012, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de
Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 180
Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C.,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y
Último, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se efectuó de
acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas
y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. CUARTO.- Que
en fechas 7 de septiembre y 19 de julio de 2012 se llevaron a cabo las confrontas
entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer los resultados
preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se
aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en los plazos
establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, el Fideicomiso no realizó
operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el
proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de
conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emitió Informe de Resultados mediante oficio No. DTPF/OP79/2012 de
fecha 25 de septiembre de 2012, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., por el
ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 181
del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafo Segundo
y Último, 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII
de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la
Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales
o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Vicente Alberto Bejar Zepeda, fungió como
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 182
Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana,
B.C., por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que
con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior
para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas
del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., Organismo
Público Descentralizado Estatal, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. La Entidad incluyó dentro de los ingresos presupuestales 2011, recursos
recibidos por concepto de “Impuestos sobre servicios de hospedaje”, por un
importe por $ 736,643, correspondiente a las aportaciones del mes de
diciembre del ejercicio 2010, que se sustentan con los recibos de ingresos
número 69 y 70 de fecha 10 de diciembre de 2010; al respecto, dichos
ingresos debieron reconocerse como ingresos transitorios en el ejercicio fiscal
2011.
2. La Entidad no incluyó dentro de sus ingresos presupuestales del ejercicio
fiscal 2011, recursos por recibir por concepto de “Impuestos sobre servicios
de hospedaje” por un monto de $ 1´557,277, correspondiente a las
aportaciones de noviembre y diciembre de 2011, que se sustentan con los
recibos de ingresos números 5 y 6 de fecha 6 de diciembre, así como los
recibos 7 y 8 de fecha 30 de diciembre, todos del ejercicio fiscal 2011,
mismos que fueron reconocidos en cuentas por cobrar e ingresos contables.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 183
3. La Entidad omitió incluir dentro de Cuenta Pública Anual, el Cierre
Presupuestal de ingresos del ejercicio fiscal 2011, incumpliendo con el Artículo
8 Fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., por el período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEGUNDO.- Con motivo
de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 3 del Considerando Sexto que
no afectaron la Cuenta Pública del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se
ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el
resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado,
informando al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en
la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días
del mes de marzo del año de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 184
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 308 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DTMF/OP109/2012 de fecha 13 de
noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C.,
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para
efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se
haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de
2010. SEGUNDO.- Que con fecha 26 de marzo de 2012, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California. TERCERO.- Que el día 12 de diciembre de 2011, el Órgano de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 185
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en
los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables
al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 25 de julio y 19 de septiembre
de 2012 se llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la
Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el
objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la
Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron
totalmente solventadas en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal
de 2011, el Comité no realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que
una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión
financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante
oficio número DTMF/OP109/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 que contiene
la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 186
Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., por el ejercicio fiscal de 2011.
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos Segundo y Último y 27
Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta
Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás entidades
fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII
de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la
fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales
o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 187
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipio. QUINTO.- Que los CC. Ernesto Gilbert Castillo y José Carlos Becerra
Quintero, fungieron como Directores Generales del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., por los periodos del 1 de
enero al 7 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011,
respectivamente, así mismo, el C. Sergio Erick Ríos Ortiz fungió como Encargado
de Despacho por el periodo del 8 de junio al 30 de agosto de 2011. SEXTO.- Que
con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior
para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas
del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito,
B.C mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo
siguiente:
1. En relación al Programa Operativo Anual contenido dentro de la Cuenta Pública
2011, que se integra de 4 programas y presenta 64 metas logradas al cierre
del ejercicio fiscal 2011, y que sustente el presupuesto de egresos ejercido, se
observó lo siguiente:
a) La Entidad omitió establecer objetivos específicos en los 4 programas que
integran su Apertura, Avances y Cierre Programático para el Ejercicio
Fiscal 2011.
b) La Entidad omitió valuar los 4 Programas que integran su Programa
Operativo Anual, ya que estos no cuentan con presupuesto autorizado y
ejercido.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 188
c) En 70 metas, existe variación entre las metas programadas presentadas
al cierre del ejercicio y las metas programadas modificadas derivadas del
seguimiento a las modificaciones programáticas presentadas en cuenta
pública 2011, mismas que fueron autorizadas hasta el 20 y 27 de marzo
del 2012 por su Junta de Gobierno y por Cabildo Municipal
Para 6 metas, no fue proporcionada documentación que soporte su logro.
d) En 67 metas presentadas en Cuenta Pública existe variación entre el
acumulado de los avances trimestrales con el cierre Programático.
e) La Entidad ejerció durante el ejercicio fiscal 2011 tres modificaciones
programáticas, de las cuales la primera modificación carece de
autorización de su Junta de Gobierno y de Cabildo Municipal, la segunda
modificación programática carece de autorización de su Junta de
Gobierno y la tercera modificación fue autorizada de forma extemporánea
por su Junta de Gobierno y Cabildo Municipal, hasta el 20 y 27 de marzo
del 2012, respectivamente.
Además estas modificaciones programáticas no fueron vinculadas con el
presupuesto de egresos, a efectos de instrumentar medidas correctivas
que permitieran la racionalización del gasto.
Incumpliendo con los Artículos 43, 45 y 53 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
2. La Entidad no ha realizado el pago de pasivo a favor del Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, B.C., por un monto de $ 16,575, correspondiente a las
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 189
retenciones efectuadas vía nómina al personal, por concepto de cuotas de
servicios médicos municipales correspondientes al ejercicio 2007.
3. La Entidad no ha pagado la cantidad de $ 101,834, por concepto impuestos
estatales derivados del pago de salarios y prestaciones del 1.8% de Impuesto
Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y el 25% de Impuesto Adicional
para la Educación Media y Superior, determinados en base al pago de salarios
y prestaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007 y
el mes de mayo de 2011.
Asimismo al cierre del ejercicio fiscal 2011, los registros contables muestran
pasivo por la cantidad de $ 96,644, quedando pendiente reconocer pasivo
contable por un monto de $ 8,425, sin incluir recargos y actualización.
Incumpliendo con los Artículos 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California.
4. La Entidad presenta al cierre del ejercicio un saldo por pagar en la cuenta de
impuestos federales retenidos por $ 49,265 de los cuales la cantidad de $
40,067 corresponde a ISPT retenido durante el ejercicio 2007 y la cantidad de
$ 9,198 durante el ejercicio 2010.
Incumpliendo con los Artículos 113 primer párrafo de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y 6 Fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 190
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito,
B.C., por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 4 del
Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., túrnese a la
Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., para que en
un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las
procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese
ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala de Comisiones "Doctor Francisco Dueñas Montes" del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, SECRETARIO; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL;
DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
MUÑIZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL; DIP.
JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 309 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 191
“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio No. DTPF/OP169/2012 de fecha 12 de
diciembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, Organismo
Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el
estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,
cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de
octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de marzo de 2012, el Congreso del
Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California. TERCERO.- Que el día 6 de diciembre de 2011, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 192
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en
los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables
al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 5 de octubre y 27 de
noviembre de 2012 se llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos
de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California,
con el objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a
la Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no
quedaron totalmente solventadas en los plazos establecidos en la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el
ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.
SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de
la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la
Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultados
mediante oficio No. DTPF/OP169/2012 de fecha 12 de diciembre de 2012 que
contiene la opinión sobre la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2011.
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafo Segundo y Último, 27
Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 193
Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades
fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII
de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la
Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales
o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios. QUINTO.- Que los CC. José Luis Kato Lizardi y Lic. Francisco
Amador Iribe Paniagua, fungieron como Directores Estatales del Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, por los periodos del 1
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 194
de enero al 2 de junio y del 3 de junio al 31 de diciembre de 2011,
respectivamente. SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica
del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado Estatal, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. La Entidad no ha concluido con el proceso de regularización para la
obtención de la documentación legal que acredite la propiedad o uso de
algunos inmuebles con un valor de $ 13’375,783, mismos que al cierre del
ejercicio están registrados en cuentas de orden, a continuación se indican:
a) 5 laboratorios, 12 aulas, 1 módulo sanitario, adiciones y modificaciones
en los diferentes planteles, construcciones que suman un valor de $
11’435,508, que fueron realizadas con recursos de Gobierno del Estado
y ejecutadas por el Comité Administrador de Infraestructura Pública y
Educativa (CAIPE), actualmente Instituto de la Infraestructura Física
Educativa de Baja California (INIFE).
b) 5 Terrenos transferidos por el CONALEP Nacional por $1’940,275, los
cuales no cuentan con la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio.
2. La Entidad no utilizó una cuenta bancaria específica para administrar y
manejar exclusivamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), ya que en la cuenta bancaria
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 195
donde se manejaron dichos recursos, se identificaron depósitos por
conceptos distintos al Fondo, además se hicieron transferencias a diferentes
cuentas de inversión y gasto corriente.
Incumpliendo con el Artículo 9 Fracción III Párrafos Segundo y Tercero
Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del
2010.
3. La Entidad aperturó las cuentas bancarias números 70024543275 y
7852217960 en la Institución Bancaria Banamex, donde se recibirían y
administrarían los recursos del Fondo FAETA, observándose que no informó
al Órgano de Control Federal sobre las aperturas de dichas cuentas
bancarias. Cabe señalar que estas cuentas bancarias no fueron utilizadas
para tal fin.
Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 9 Fracción III Párrafos
Primero y Segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
diciembre de 2010.
4. En el mes de noviembre de 2011 la Entidad pagó retroactivo salarial a una
persona comisionada al Sindicato Único de Educación Profesional Técnica,
observándose que no envió a la S.E.P. ni publicó en su página de internet el
informe trimestral con la información de la persona comisionada, así como
el pago del retroactivo realizado, información que debió entregar a más
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 196
tardar a los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre
que corresponda.
Incumpliendo con el Artículo 9 Fracción IV Apartado A Inciso a) del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre del 2010.
5. De la evaluación del control interno implementado por la Entidad para la
gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos (FAETA), para el ejercicio fiscal 2011, se observa
que éste resultó “Bajo”, ya que incumplió con informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y publicar en órganos locales oficiales de
difusión y en su página de internet, sobre el ejercicio, destino y resultados
obtenidos con dichos recursos, así como los resultados de las evaluaciones
de los indicadores. Además, no se proporcionó evidencia documental donde
conste que la Entidad y la SHCP hayan acordado medidas de mejora
continua en el cumplimiento de los objetivos del fondo.
Incumpliendo con los Artículos 25, 49 Fracción V y 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal, Artículo 134, párrafo segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 8 Fracción III, IV párrafo
primero, segundo, cuarto, y IX, y 9 Fracción II del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio 2011, Artículos 85 Fracción II párrafos
primero y segundo, 107 Fracción I, párrafo tercero y 110 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Lineamientos SÉPTIMO,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 197
OCTAVO Fracción II, inciso i, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO CUARTO de
los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los
recursos federales transferidos a las Entidades Federativas publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio
del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, por el
período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 5 del
Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, para
que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas
correspondientes y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las
procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese
ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo del año de dos mil trece. COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE; DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO;
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 198
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ
ARREDONDO, VOCAL; DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP.
CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ,
VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 310 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente, el oficio No. DMPF/OP114/2012 de fecha 15 de
noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del
Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal del
1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente
dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información
correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para
efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al articulado de la Ley
de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es de conformidad con
el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con
fecha 29 de marzo de 2012, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior
para el Estado de Baja California. TERCERO.- Que el día 16 de diciembre de 2011,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 199
el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la
fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto
Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en
los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 3 y 21 de agosto de 2012 se
llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar
a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el
ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente
solventadas en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la
Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez
llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera
de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número
DMPF/OP114/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 que contiene la opinión
sobre la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 200
California, por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos
22 Párrafos Segundo y Último y 27, Fracción XII, establece que es facultad del
Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los
Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al
Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen
Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre
otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables,
previstas en el Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.-
Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que
están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o
tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de
recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7
Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 201
Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que la C. Lic. Lourdes
Inzunza Medina, fungió como Director del Instituto Municipal de la Mujer de
Tijuana, Baja California por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a
las Cuentas Públicas del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo
siguiente:
1. La Entidad no registró los ingresos y gastos realizados por el evento “Día de la
Mujer” que se llevó a cabo el día 8 de marzo de 2011, dicha celebración
consistió con una cena de gala y premiación a mujeres exitosas de Tijuana,
siendo el costo del boleto de $ 500 cada uno, asimismo no proporcionó
reporte de asistencia y de los proveedores de servicios al evento, por lo que se
desconoce el resultado económico del evento.
2. La Entidad no proporcionó convenios que debieron celebrarse por el uso del
Inmueble de la Unidad Especializada para la Atención de la Violencia Familiar
denominada “unidad morada”, ubicado en la parte posterior de las
instalaciones del IMMUJER, un equipo de transporte tipo panel, cuatro equipos
de cómputo y cinco equipos de comunicación por un importe total de $
520,300 adquiridos con recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)
2011 perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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3. Se remitió de manera extemporánea al Congreso del Estado el 18 de febrero
de 2011, el Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal 2011, por un importe
de $ 2´286,958. Cabe señalar que dicho presupuesto fue remitido por la
Entidad a la Tesorería Municipal para su aprobación de manera extemporánea
el 17 de noviembre de 2010 mediante oficio IMM/ADM/155/2010.
Incumpliendo con el Artículo 11, Fracción II de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
4. La Entidad adquirió vales de gasolina con un valor de $ 9,300, sin justificación,
desconociéndose el destino y los motivos de su compra, toda vez que existe
Convenio con Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V. para la utilización de
tarjetas con banda magnética. La Entidad no proporcionó bitácora del
consumo y destino del combustible.
Incumpliendo con el Artículo 59 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
La Entidad inició el ejercicio del Presupuesto de Egresos Inicial que ascendió a
$ 2’286,958, sin contar con la autorización previa de Cabildo Municipal, el cual
fue autorizado hasta el 24 de enero de 2011; dicho presupuesto fue
autorizado oportunamente por la Junta de Gobierno el 26 de octubre de 2010.
Incumpliendo con el Artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California.
Así mismo, el citado presupuesto fue remitido de manera extemporánea al
Congreso del Estado el 18 de febrero de 2011, para conocimiento y efecto de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 203
revisión de Cuenta Pública. Cabe señalar que, el presupuesto fue remitido por
la Entidad a la Tesorería Municipal para su aprobación de manera
extemporánea el 17 de noviembre de 2010 mediante oficio
IMM/ADM/155/2010.
Incumpliendo con el Artículo 34 Fracción II Último Párrafo de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
5. Los presupuestos de egresos autorizado y ejercido del ejercicio fiscal 2011, no
han sido publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Incumpliendo con el Artículo 39 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California.
6. En relación al Programa Operativo Anual contenido en la Cuenta Pública, que
sustenta el presupuesto de egresos, y que se integra en 9 programas con 77
metas, se observa lo siguiente:
a) La cuarta modificación presupuestal consistente en ampliaciones por
$ 2'000,000 y disminuciones por $ 2'731,000 no fue correspondida con
adecuaciones programáticas.
b) La Entidad omitió asignar metas en la apertura y cierre programático en
4 de los 9 programas que integran el Presupuesto de Egresos Autorizado
y Ejercido.
c) La Entidad omitió asignar presupuesto autorizado y ejercido en 4 de los 9
programas que conforman la apertura y cierre programático.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 204
d) En dos metas no fue proporcionada la documentación soporte que
corrobore su logro.
e) Dos metas fueron realizadas sin autorización de su Junta de Gobierno y
Cabildo Municipal.
f) Seis metas no fueron realizadas
Incumpliendo con los Artículos 35 Fracción II, 42, 43 y 55 de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
7. La Entidad celebró Convenio de Donación en Especie (Medicamentos), con
Farmacia Gusher S.A. de C.V., el 1 de enero de 2011, por un monto de hasta
$ 1’000,000.00, de lo cual, hasta el 31 de diciembre de 2011 se habían
recibido medicamentos por un monto de $ 887,162, los cuales fueron
almacenados provisionalmente en una oficina administrativa, sin que se
tuviera control en la expedición y autorización de las salidas de los
medicamentos, asimismo el padrón de los beneficiarios no está cuantificado,
además no tiene las firmas de elaboración ni autorización. El convenio
menciona que los beneficios deben estar dirigidos solamente a la población
femenina, sin embargo, no fue así, ya que la entrega fue indistinta. Al 31 de
diciembre de 2011, el saldo en la cuenta de almacén arroja un importe de $
13,719, el cual no se sustenta contra un inventario físico practicado, a esa
fecha.
Incumpliendo al Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Publico del Estado de Baja California.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 205
8. La Entidad omitió pagar un monto de $ 2,302 de impuestos estatales,
correspondientes al 1.80% Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y un
monto de $ 8,348 correspondiente al 25% de Impuesto Adicional para la
Educación Media y Superior, dando un total de $ 10,651 sin incluir
actualización ni recargos al cierre del ejercicio. La Entidad consideró el 15%
del Impuesto adicional para la Educación Media y Superior que corresponde a
2010.
Incumpliendo con los Artículos 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la Ley
de Hacienda del Estado de Baja California y 8 de la Ley de Egresos del Estado
de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2011.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal del
1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.-Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 9 del
Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Instituto Municipal de
la Mujer de Tijuana, Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal del
Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se ejerciten las acciones
legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del daño
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 206
patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado, informando al Congreso del
Estado para los efectos legales conducentes.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN
BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE
ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN
MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”. Esto es cuando Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de los dictámenes número
303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 y 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público. Con relación a lo que establece el Artículo 128 de la Ley Orgánica de este
Congreso se pregunta a los Diputados si desean enlistarse para participar en pro o
en contra de alguno de los presentes dictámenes, háganlo saber levantando su
mano, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 303 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 207
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 303 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 208
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 304 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 304 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 209
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 305 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 305 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 210
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 306 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 211
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 306 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 212
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 20 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 307 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 307 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 213
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 308 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 308 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 214
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor y 0 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 309 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 215
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 309 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 216
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor y 0 en contra, aprobado
el Dictamen.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, a favor.
- Alanís Quintero Rubén, a favor.
- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado
el Dictamen.
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declaran aprobados los Dictámenes número 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 y
310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de
Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días
del mes de abril del año dos mil trece. Tiene la palabra el Diputado Juan Bautista
Montejano de la Torre, de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales para dar lectura al Dictamen No. 156.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 218
- EL C. DIP. MONTEJANO DE LA TORRE: Me permito pedirle al Presidente de la
Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado de Baja California, dar
lectura al Dictamen No. 156 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, RELATIVO A OBSERVACIONES AL DECRETO NO. 429, MEDIANTE
EL CUAL SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 SEGUNDO
PÁRRAFO, 44 FRACCIÓN IV, 61, 74 ÚLTIMO PÁRRAFO, 109, FRACCIÓN I, II, III,
IV, VI, VII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 110, PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES
II, III Y IV; 111, PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO,
TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; 120 SEGUNDO PÁRRAFO, 121 PRIMER
PÁRRAFO, FRACCIONES III, VI Y VIII EN EL INCISO A), 176 EN LAS FRACCIONES
V, VI Y LA ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN VII, ASÍ COMO TAMBIÉN LA
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 137 Y LA DEROGACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL
“CAPÍTULO TERCERO” “DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES” DEL ARTÍCULO 121
PARA UBICARSE EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Solicito con apoyo en lo dispuesto por los Artículos
31 de la Constitución Política del Estado de Baja California y 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se someta a la consideración del Pleno
la dispensa del trámite reglamentario del Dictamen de referencia, ya que dicho
asunto amerita y justicia como de urgente resolución. Por último, solicito que de
aprobarse por este Pleno la solicitud de dispensa de trámite, se siga con la lectura,
discusión y aprobación en su caso del Dictamen 156 en esta misma sesión. Es
cuanto Presidente, solicito la dispensa nada más.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del Dictamen; Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica
de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la
dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
someta a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: mayoría Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Montejano De la
Torre.
- EL C. DIP. MONTEJANO DE LA TORRE: gracias, con el permiso de la Presidencia.
“COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,
DICTAMEN No. 156. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe recibió
para su estudio, análisis y dictaminación las OBSERVACIONES AL DECRETO
NÚMERO 429, MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 16, SEGUNDO PÁRRAFO; 44 FRACCIÓN IV; 61; 74 ÚLTIMO PÁRRAFO;
109, FRACCIÓN I, II, III, IV, VI, VII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 110, PRIMER
PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES II, III Y IV; 111, PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN
DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; 120
SEGUNDO PÁRRAFO, 121 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES III, VI Y VIII EN EL
INCISO A), 176 EN LAS FRACCIONES V, VI Y LA ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN VII,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 220
ASÍ COMO TAMBIÉN LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 137 Y LA DEROGACIÓN DE
LA DENOMINACIÓN DEL “CAPÍTULO TERCERO” “DE LAS FORMALIDADES
NOTARIALES” DEL ARTÍCULO 121 PARA UBICARSE EN EL ARTÍCULO 120 DE LA
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por las cuales el C.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, Gobernador del Estado de Baja California, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34 de la Constitución Política del
Estado de Baja California, niega la sanción así como la publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California de dichas reformas. Ésta Comisión en uso de
las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 27 fracción I, 28 y 29
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California así como
los numerales 55, 56 numeral 8, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 77 TER, 110 fracción I,
115 fracción I, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente
dictamen con base en los siguientes ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 10 de enero de 2013, el Diputado Juan Bautista Montejano de
la Torre, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del
Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, presentó ante el Pleno del Congreso
del Estado, iniciativa por la cual se pretende reformar diversos artículos de la Ley
de Notariado estatal, con el objetivo según refiere, principal de eliminar aquellas
inconsistencias en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en
la práctica constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 221
inmediatez y certeza jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en
general.
II.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
artículo 50, fracción II, inciso f, de la Ley Orgánica de este Congreso, turnó a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales el documento de
referencia mediante oficio No. 000052 de fecha 10 de enero de 2013, para su
estudio, análisis, dictaminación y en su caso aprobación.
III.- De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 62,
fracciones I y III y 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, solicitó a la Secretaría
Servicios Parlamentarios el estudio y análisis de la iniciativa en estudio, mediante
oficio No. JBMT/385/12, fechado el 25 de octubre de 2012.
IV.- Consecuentemente la Secretaría de Servicios Parlamentarios remitió la
documentación correspondiente a la Dirección General de Consultoría Legislativa,
mediante oficios No. SSP-CES/1675/2013 y SSP-CES/1676/2013 ambos de fecha
15 de enero de 2013.
V.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con
fundamento en el artículo 77 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al
estudio y análisis de la iniciativa de referencia, a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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VI.- En sesión ordinaria de fecha 19 de febrero del año en curso, fue
aprobado Dictamen Número 154 de esta comisión, por el cual, se aprueban
diversas reformas a la LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, que han quedado señaladas en el proemio de este dictamen.
VII.- La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 20 de Febrero de 2013,
envió el Decreto 429 por el cual se reforman diversos artículos de la LEY DE
NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para los efectos estipulados en
los artículos 33 y 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, al Gobernador del Estado.
VIII.- Con fecha 05 de Marzo de 2013, se recibió en la Oficialía de Partes del
Congreso del Estado el oficio 168/68, 00934, signando por el Gobernador del
Estado, dirigido al Presidente del Congreso de Baja California, por el cual presenta
observaciones al Decreto 429, relativo a las reformas a diversos artículos de la LEY
DE NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
En su oportunidad, y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, y
una vez agotado el análisis de las observaciones formuladas por el titular del Poder
Ejecutivo al Decreto Número 429 relativo a diversas reformas de la Ley de
Notariado del Estado, esta Comisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en
los artículos 55, 56 numeral 8, 62, 63, 116, 122, 124 y 161 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:
ESTUDIO Y ANÁLISIS
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I.- ASPECTOS GENERALES:
a) ASPECTO PRELIMINAR.
Previo al análisis y estudio de las Observaciones presentadas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, es pertinente ilustrar los plazos y términos
contenidos en el artículo 34 de la Constitución Local, al tenor de las siguientes
especificaciones necesarias para poder establecer nuestro estudio.
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO
De Las especificaciones antes referidas, se observa que el titular del Ejecutivo
ejerció en tiempo y forma el derecho que le concede el artículo 34 de la
Constitución Local, de tal manera que si es considerado por está Soberanía el
ratificar el Decreto 429, deberá discutirlo y aprobarlo en Sesión Plenaria por dos
tercios de sus integrantes, antes del 5 de Abril de 2013.
A) DEL TEXTO VIGENTE Y LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS OBSERVADAS.
TEXTO VIGENTE TEXTO DEL DECRETO 429 ARTÍCULO 16.- Los Notarios, en el ejercicio de su profesión, reciben las confidencias de sus clientes. En consecuencia, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal, sobre secreto profesional. Los notarios, salvo que se trate de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solo podrán expedir informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a solicitud de las partes o por orden de
ARTÍCULO 16.- … Los notarios sólo podrán expedir informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a solicitud de las partes o por orden de autoridad competente, debidamente fundada y motivada, salvo que se trate de documentos públicos
Con fecha 20 de febrero de
2013, se remite al titular del
Poder Ejecutivo del Estado,
Decreto No. 429, emitido
por está Soberanía.
15 días para observarlo Con fecha 5 de Marzo del 2013, se recibió por
medio de oficialía de partes de este H. Congreso,
las observaciones del Titular del Ejecutivo del
Estado.
El cómputo del término inicia
el 5 de marzo de 2013.
30 días para
ratificar el Decreto por
parte del Congreso del
Estado.
JUEVES 4 DE ABRIL 2013, vence el término del
Legislativo para ratificar el Decreto emitido.
De ratificarse de nuevo el Decreto, el ejecutivo deberá publicarlo en un término que no excederá de 5 días,
contados a partir de que se reciba.
Después del 5 de abril de 2013, sino se ratifica el Decreto, procederá una “afirmativa ficta” respecto a las
observaciones hechas por el Gobernador.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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autoridad competente, debidamente fundada y motivada. Igual responsabilidad tendrán los que presten sus servicios en las Notarías del Estado.
o privados originales o en copia certificada, que tenga a la vista, o que ya estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de los cuales sí podrá expedir copias certificadas a cualquier persona. …
ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere; I.- Tener patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado en el Estado de Baja California, debidamente registrada. II.- Acreditar no tener impedimento alguno de los señalados en este capítulo, conforme lo establece el artículo 26. III.- Existir vacante alguna Notaría. IV.- Haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en la forma prevista por esta Ley; y V.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un término no menor de 5 años anteriores a la solicitud de examen.
ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere: I a la III.- … IV.- Excepto en el caso previsto en el artículo 61 de esta Ley, haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en la forma prevista por esta Ley; y V.- …
ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado Titular de ella sin necesidad de oposición, siempre y cuando solicite, presente y apruebe con una calificación mínima de ocho, examen en los mismos términos que para obtener patente de Notario Titular exige esta Ley. Para tener derecho a este beneficio, deberá solicitar su examen dentro de los siete días siguientes a la publicación de la declaratoria de que la notaría quedó vacante.
ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado Titular de ella, debiéndosele expedir su Patente como Notario de Número.
ARTÍCULO 74.- Los convenios de suplencia dejarán de surtir efectos y se cancelarán las inscripciones correspondientes en los siguientes casos: I.- Cuando cualquiera de los Notarios que lo celebre lo desee, bastando tan solo que lo notifique al otro en forma fehaciente, así como al Ejecutivo del Estado, al Colegio de Notarios y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes cancelarán de inmediato las inscripciones relativas; y II.- En caso de separación definitiva de la función notarial por cualquiera de las causas que señala esta ley. En los casos del párrafo que antecede, si no existe adscrito, el Notario con quien haya tenido convenio de suplencia en la fecha de la separación deberá actuar en vez de el Notario separado, con todos los derechos de la suplencia, no pudiendo iniciar nuevas escrituras o actos en dicho protocolo, y continuará en sus funciones hasta que se designe nuevo Titular y éste tome posesión de la Notaría. En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese Notario adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus funciones, con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino, concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta que se designe y tome posesión el nuevo Notario de número.
ARTÍCULO 74.- … I a la II.- … … En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese Notario Adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus funciones con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino, concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 61 de esta Ley se le designe y tome posesión como nuevo Notario de Número.
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ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta notarial, se encuentran los siguientes: I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos protestos de documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir según las leyes. II.- La existencia, identidad y capacidad legal de personas conocidas por el Notario. La ratificación de documentos y el reconocimiento de firmas.
III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera. IV.- Cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares; y V.- Protocolización de documentos.
ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta notarial, se encuentran los siguientes: I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir el Notario conforme a otras leyes. II. La existencia, identidad, capacidad legal, ratificación, reconocimiento y puesta de firmas en
documentos de personas identificadas por el Notario; III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera. Tratándose de Actas relativas a hechos materiales relacionadas con inmuebles: a).- Se indicará con precisión si el o los inmuebles de que se trate se encuentran baldíos, o existen en él o ellos construcciones, el tipo de éstas, así como si se encontró algún ocupante al momento de la diligencia notarial; y b).- El Notario hará constar su comparecencia personal, así como el estado en general en que se encuentren el o los bienes raíces objeto de la diligencia notarial, documentándolo mediante fotografías tomadas en el lugar y hora de la diligencia. IV.- La existencia y cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares. V.- … VI.- Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia, y VII.- En general, toda clase de hechos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario. En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el acta relativa podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría a su cargo, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aun en su caso, dentro de los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.
ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan: I.- Bastará mencionar el nombre y apellido de la persona con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, ni que se identifique ésta, salvo que alguna otra ley lo exija. II.- Si no quiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con ella o se rehusare a firmar, así lo hará
ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que se refiere la fracción I del artículo 109, se observará lo establecido en el artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan: I.- … II.- No será necesario que a la persona con quién se entienda la diligencia le sea leída, ni firme, ni
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constar el Notario, sin que sea necesaria la intervención de testigos. III.- El intérprete, en su caso, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte.
IV.- El notario autorizará al acta aún cuando no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia. La policía prestará a los Notarios el auxilio que se requiera, para llevar a cabo las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando se les oponga resistencia o se use o pueda usar violencia en contra de los mismos y deberá obedecer los órdenes o instrucciones que éstos le den.
manifieste de manera alguna su conformidad con el acta. Sin embargo, dentro de los siguientes tres días podrá presentar al notario las manifestaciones escritas que estime pertinentes, las que se agregarán al apéndice del acta. III.- El intérprete o perito traductor, en caso de requerirse para la práctica de la diligencia, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte.
IV.- El notario autorizará al acta aun cuando no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia, siempre y cuando consigne en el acta la rogación del solicitante. …
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se encuentre a la persona que deba ser notificada, pero cerciorándose previamente de que dicha persona tiene su domicilio o trabajo en la finca donde se encuentre la persona que reciba el instructivo.
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación. Cuando a la primera búsqueda en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario no lo encuentre, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio o trabajo, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso. Si la notificación no puede practicarse en los términos del párrafo inmediato anterior, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositando, de ser
posible, el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso o dejándolo en poder del portero o guardia, o un vecino, en su caso. El notario, sin su responsabilidad en la notificación, podrá dar Fe de la entrega de documentos, avisos y notificaciones que los solicitantes hagan directamente. Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal de notificación en los términos de este artículo.
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En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Notario hará constar en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo contendrá una relación del objeto de la notificación.
ARTÍCULO 120.- En los Volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen como permanentes y en renglones equidistantes. Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin guarismo, a no ser que la misma cantidad aparezca asentada con letras. Los blancos y los huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que las deje legibles, haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se hará constar que sí valen. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras. La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, no requieren ser llenados con líneas.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES
ARTÍCULO 120.- En los volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen como permanentes y en renglones equidistantes. Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin guarismos o cifras, a no ser que la misma cantidad aparezca asentada con letras, o se trate de transcripciones. Los blancos y los huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que permita dejarlas legibles, haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se harán constar que sí valen. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras. La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES
ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y observando las reglas siguientes: I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre y apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que la ley así lo prevenga. II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como antecedentes o preliminares y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado y que se hayan relacionado o inserto en esta parte expositiva o proemio del instrumento. III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado. IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento
CAPÍTULO TERCERO (DEROGADO)
ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español, cada escritura o acta llevará al principio su número y volumen al que pertenece, escritos con cifras y letras, observando las reglas siguientes: I a la II.- … III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado. IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya Fe haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la Notaría en que el de Número o Adscrito
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indicado. V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada. VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, su ubicación y sus colindancias o linderos y, en
cuanto fuere posible, su extensión superficial. VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los contratantes, válidamente. VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras: a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro. b).- Si se trata de documentos que no se encuentren en el supuesto del inciso que antecede, el notario deberá insertarlos, es decir, transcribirlos total o parcialmente, o bien; c).- Podrá agregar copia de ellos al apéndice, cotejada por él mismo, haciendo mención de ello en la escritura. El Notario podrá hacer la relación o transcripción a que se refieren los incisos que anteceden, en hojas fuera de su protocolo pero, en dicho caso, deberá agregar el original de la certificación al apéndice de la escritura y otro tanto a los testimonios que expida de la misma. La personalidad así acreditada, hará fe en juicio y fuera de él, salvo prueba en contrario. IX.- Transcribirá total o parcialmente, según el caso, los documentos de los que deba hacerse inserción a la letra. X.- Al agregar al Apéndice cualquier documento expresará la letra bajo la cual se coloca en el legajo. XI.- Expresará el nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los
que intervengan en ella. Al expresar el domicilio no sólo mencionará la población en general, sino también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio hasta donde sea posible; y XII.- Hará constar bajo su fe: a).- Que conoce a los otorgantes y que tienen capacidad legal, cuando ello sea así. b).- Que el o los comparecientes declararon sobre la capacidad legal de sus representados, en los casos a que se
despachaba al otorgarse el documento indicado. V.- … VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación y sus colindancias o linderos y, en cuanto
fuere posible, su extensión superficial, precisando conforme al avalúo si se encuentra baldío o existen en él construcciones, el tipo de estas, así como, mediante la manifestación del propietario o de su representante o apoderado legal, de si se encuentra desocupado o no. VII.- … VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras: a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro, sin que tenga que agregarlos al apéndice. b) y c).- … …
… IX a la XII.- …
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refiere el artículo 125. c).- Que les leyó el instrumento, así como a los testigos e intérpretes, si los hubiere, o que la leyeron por sí mismos. d).- Que a los otorgantes les explicó el valor y las consecuencias legales del contenido del instrumento, salvo que se trate de licenciados en derecho. e).- Que otorgaron la escritura o acta los comparecientes, es decir, que ante el Notario manifestaron su conformidad con ella, mediante firma o en los términos del artículo 124 de esta Ley, y que en el primero de dichos casos, la firmaron o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. El
otorgante que se encuentre en cualquiera de los dos últimos casos, pondrá su huella digital y firmará a su ruego la persona que al efecto elija. f).- La fecha o fechas en que firmaron el instrumento los otorgantes o la persona o personas elegidas por ellos, en su caso, así como los testigos o intérpretes si los hubiere. g).- Los hechos que presencie el Notario y que sean integrantes del contrato o acto que autorice, como entrega de dinero o de títulos y otros.
ARTÍCULO 137.- Cada escritura o acta llevará al principio su número, escrito con cifras y letra.
ARTÍCULO 137.- Derogado.
ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios: I.- Realizar la inspección de las notarías y ejercer vigilancia sobre sus miembros, respecto del cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, del arancel y de las disposiciones que el Ejecutivo y el Consejo dicten en materia de notariado. II.- Estudiar los asuntos que le encomiende el Gobierno del Estado. III.- Resolver las consultas que se le hicieren por los Notarios del Estado de Baja California, referentes al ejercicio de sus funciones. IV.- Actuar como Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de Baja California, con las facultades que la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, así como la escritura constitutiva y los estatutos del Colegio le confieren. V.- Sancionar y promover que se sancione por el Gobierno del Estado a los Notarios que no cumplan con el Arancel o que en alguna forma faltaren a sus obligaciones; y
VI.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios: I a la IV.- … V.- Promover y sancionar a petición de parte por conducto del Gobierno del Estado a los Notarios que no cumplan con el Arancel o que de alguna forma faltaren a sus obligaciones;
VI.- Expedir a los Notarios Colegiados, su Identificación o Constancia de ser Miembros del Colegio de Notarios del Estado de Baja California, la que tendrá validez como identificación oficial; y VII.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.
Una vez establecido lo anterior, se transcribe textualmente el contenido de las
Observaciones vertidas por el Ejecutivo para su estudio y análisis:
B) DE LAS ARGUMENTACIONES CONTENIDAS EN LAS OBSERVACIONES AL
DECRETO 429.
En Baja California ejercemos un gobierno democrático, eficiente y
eficaz en el manejo de su administración, transparente en sus acciones
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y centrado en el progreso y en la atención integral de las necesidades
de los ciudadanos. Un gobierno que propicia y actúa en un marco de
respeto, comunicación, colaboración y corresponsabilidad con los
Poderes del Estado, los Municipios, la Federación y con todos los
sectores y organismos de la sociedad. Como gobierno, estamos
comprometidos para lograr que nuestra Entidad, prevalezca la
convivencia social en un ambiente de tranquilidad, respeto, confianza y
paz social, sustentada en la participación eficiente y coordinada de
todos los sectores intergubernamentales y en la participación activa y
comprometida de la sociedad.
La transición democrática en México es un proceso que no termina de
asentarse en todas sus dimensiones. El estado de Baja California es
considerado pionero en este proceso al ser la primera entidad
federativa en experimentar la alternancia política en 1989. Desde ese
año hasta la actualidad, el diálogo con los diferentes actores políticos y
partidos con presencia y representatividad en el Estado ha sido un
factor necesario para la gobernabilidad, como también lo ha sido el
respeto, la comunicación y la colaboración corresponsable entre los
tres Poderes, así como el respeto a la autonomía municipal.
Sin embargo, a pesar del avance democrático, la complejidad de
problemas que se presentan en la entidad, principalmente los
relacionados con la inseguridad, ameritan intensificar y ampliar los
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esfuerzos de las instituciones y fortalecer la coordinación y
colaboración entre los órdenes de gobierno y los diferentes actores
políticos de la sociedad, a fin de responder con mayor eficiencia,
efectividad y oportunidad a los ciudadanos, lo que elevará su confianza
y su percepción positiva en las instituciones y en las autoridades en
general.
Para la consolidación de un Estado de Derecho es fundamental el
diálogo, respeto y colaboración entre los principales actores de la
sociedad que contribuyen a la gobernabilidad democrática en el
Estado, siendo necesario sustentarse en una eficaz articulación de las
instituciones gubernamentales y organizaciones sociales coadyuvando
al fortalecimiento de las propias instituciones que garanticen
plenamente el Estado de Derecho, siendo las garantes de legalidad y
del bienestar común, asegurando las condiciones básicas
indispensables para promover el desarrollo humano sustentable y la
competitividad económica.
Es importante reiterar que la construcción de una gobernabilidad
democrática en Baja California debe basarse en una eficaz articulación
de las instituciones de gobierno y las organizaciones sociales, lo que
ayudará al fortalecimiento en el trabajo de las propias autoridades
para que garanticen plenamente el Estado de Derecho y el desarrollo
democrático, porque las instituciones de gobierno deben ser siempre y
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en todo momento las garantes de la legalidad y del bienestar común,
asegurando las condiciones básicas indispensables para promover el
desarrollo humano sustentable y la competitividad de la economía.
Debemos construir una gobernabilidad democrática basada en el
diálogo, el acuerdo y los consensos entre los poderes del Estado y
mediante la participación de los actores más representativos de la
sociedad, que permita impulsar reformas políticas, económicas y
sociales encaminadas al bienestar común que garanticen mayor
calidad de vida y progreso para todos los habitantes del Estado.
La democracia como forma de gobierno está respaldada por un
conjunto de leyes que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos. La
libertad e igualdad de las personas sólo puede ser garantizada
mediante un cuerpo de leyes efectivo que regule el desempeño de
todos los actores. El dinamismo económico y social que caracteriza al
Estado hace necesario mantener una constante actualización del
marco legal para garantizar un pleno ejercicio de los derechos sociales
y un desarrollo ordenado de la actividad económica.
Sin embargo, cuando alguien incumple el orden jurídico está limitando
la convivencia armónica en la sociedad, por lo que como gobierno
existe la obligación de promover la renovación de la cultura de la
legalidad y sus valores, haciendo que la ley y las instituciones sean la
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vía privilegiada para ordenar la coexistencia y armonía entre los
ciudadanos.
El gobierno tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley
sin distinciones de ningún tipo entre gobernantes y gobernados. En
suma, consolidar la democracia hace imprescindible un respeto y
apego estricto al Estado de Derecho en todos los actos del gobierno y
en los de la propia sociedad.
La modernización del marco jurídico vigente es una tarea permanente
y una responsabilidad inacabada de las instituciones, pues el
fortalecimiento del Estado de Derecho requiere de normas jurídicas en
constante actualización que permitan responder a la dinámica y a la
rapidez del mundo actual, con el fin de atender con atingencia las
demandas sociales y la propia evolución de la sociedad, al igual que a
los diversos factores que inciden en la actividad económica.
Por ello, se tiene como objetivo general, desarrollar un gobierno
democrático que garantice, promueva y actué dentro del Estado de
Derecho, otorgando mayor confianza y certidumbre a las personas y
empresas, con la finalidad de establecer las bases para el desarrollo
humano y la competitividad económica.
Bajo esta premisa y entre otros supuestos, se estima que la reforma
contenida en el Decreto número 429, encaminada a eliminar el
examen previsto en la legislación vigente, respecto del Notario
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Adscrito, anulará la igualdad en el acceso a la obtención de una
patente de Notario Público, según se expone a continuación:
Es pertinente manifestar que el derecho de realizar libremente
observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el
Congreso del Estado, es una facultad conferida al Ejecutivo Estatal a
mi cargo, por el artículo 34 de la Constitución Política del Estado; dicha
atribución debe ser entendida como un mecanismo de
corresponsabilidad entre los Poderes del Estado, tendiente al
fortalecimiento del sistema normativo local, siempre que se ejerza,
como es el caso, dentro de su ámbito de competencia y se respeten
cabalmente las atribuciones que a dichos Poderes les otorga el orden
jurídico, tal y como lo establece la Tesis de Jurisprudencia siguiente:
DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR ALGÚN PRECEPTO
CONSTITUCIONAL QUE LIMITE SU EJERCICIO EN CUANTO AL
CONTENIDO, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR
LIBREMENTE SUS OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY
O DECRETO. El derecho de veto consiste en la facultad conferida al
titular del Poder Ejecutivo para realizar libremente observaciones a
cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, con la
única limitante de que lo haga dentro de los primeros diez días
contados a partir de que recibió el documento respectivo y, en su
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caso, en razón de la materia con que éste se vincule, pero sin que se
advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este
derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la
libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo
para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político. En ese
sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo puede realizar
libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto, en
virtud de que la interpretación efectuada en el escrito que las contiene
no puede reputarse jurídica, sino política, ya que no se sustenta
necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos
a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo
argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico,
pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control
político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al
presuponer una limitación del poder por el poder mismo,
representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder
Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del
Legislativo.
Controversia constitucional 148/2008. Poder Legislativo del Estado de
Nuevo León. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A.
Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
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Registro No. 167267. Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009. P.: 851. Tesis: 1a.
LXXXVII/2009. Tesis Aislada. Constitucional.
Luego entonces, las observaciones que a continuación se exponen
respecto al Decreto aprobado por esa Soberanía, no pretenden
soslayar la importante función que tiene encomendada, ni tienen el
interés de generar un conflicto con el Poder Legislativo, sino que
solamente tiene por finalidad precisar las inconsistencias de la reforma
en cuestión, cuya publicación afectaría la seguridad jurídica de nuestra
Entidad.
I.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY.
El régimen del secreto profesional regulado por el artículo 16 vigente,
previene que los notarios solo podrán expedir informes sobre
escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a petición de
parte interesada o de autoridad competente, salvó el caso de que los
documentos ya no tengan el carácter de secretos, por encontrarse
inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
En el Decreto que nos ocupa, el texto de la reforma rompe con este
principio e introduce un elemento ajeno a esa técnica al prevenir como
excepciones el que "se trate da documentos públicos o privados
originales, o en .copia certificada, que tenga a la vista". Esta excepción
es injustificada, puesto que, por una parte, el protocolo notarial no
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comprende documentos privados y, por la otra, los documentos que el
notario llegue a tener a la vista por cualquier causa, no integran el
protocolo notarial.
Finalmente, ya que el propósito de un cotejo de documentos es
certificar la concordancia de una copia con su original, nunca podría
considerarse violatorio del secreto profesional la expedición de la copia
certificada que es consecuencia del cotejo, ya sea que se trate de
documentos públicos o privados.
Entonces, esta reforma es ociosa dado que no contribuye ni aporta
mayores elementos de los que ya rigen la actuación del Notario en la
actualidad y por el contrario, difumina la idea original del legislador
relativa a la protección de los secretos y/o circunstancias personales
que se le revelan al Fedatario, de la cual se derivan los requisitos que
deben observarse con las copias o informes de las escrituras que
expida, con el cotejo de documentos públicos o privados originales que
tiene a la vista el Notario y que, en todo caso, se encuentran regulados
en el artículo 104 de la Ley, por lo que es innecesaria.
II.- RESPECTO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 Y 74 DE LA
LEY.
Actualmente, el acceso y pertenencia en la carrera notarial, así como la
obtención de la titularidad de una Notaría en el Estado, se realiza a
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través de un proceso transparente, abierto y en igualdad de
condiciones, en donde se miden y privilegian las capacidades
profesional, intelectual, experiencia y de técnica notarial de los
interesados en obtener alguna de las patentes de las diversas
calidades en la carrera notarial, principalmente, aquellos que deseen
conseguir la titularidad de una Notaría.
En nuestro sistema notarial, el acceso al notariado pasa por varias
etapas. A saber, la acreditación de estudios y requisitos, la práctica
notarial, el aspirantazgo al que se accede por examen y, solo los que
tienen el carácter de aspirantes pueden ser propuestos para ser
notarios adscritos y, eventualmente, participar en examen para notario
titular. Es decir, todo notario titular debe presentar dos exámenes, uno
para ser aspirante al notariado y otro para ser notario. La reforma
produce la posibilidad de que los notarios adscritos (que solo han
presentado un examen, el de aspirante) lleguen a ser titulares sin
ulterior examen, de donde deviene la inequidad.
De acuerdo con la Ley, cuando por cualquier circunstancia una Notaría
Pública es declarada vacante por el Titular del Ejecutivo del Estado -en
el uso de sus atribuciones como autoridad normativa, conductor y
vigilante del notariado-, y existe un Notario Adscrito, este último
continúa como Notario Interino, concluyendo con los trámites
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pendientes, hasta en tanto presente un examen en donde demuestre
estar apto para ser titular de dicha notaría.
Una vez precisado lo anterior, tenemos que la modificación del
precitado artículo 61, con la finalidad de facilitar la continuidad del
servicio notarial en beneficio de los usuarios y la ininterrupción de la
certeza jurídica, no se considera procedente en base a lo siguiente:
a) El artículo 61 de la Ley, establece la hipótesis mediante la cual, el
Notario Adscrito a una Notaría será declarado Notario Titular al
declararse ésta, previendo la necesidad de la examinación del Adscrito.
Éste artículo, encuentra su complemento en el vigente artículo 74,
último párrafo, el cual, precisamente para salvaguardar la continuidad
del servicio, permite al Notario Adscrito ejercer sus funciones como si
se tratase del titular hasta que se designe y tome posesión el nuevo
Notario de número. Con ello, se evita la interrupción del servicio y
privilegiando la continuación de los servicios que se prestan, por lo
cual, se estima que la reforma no se justifica.
b) El proceso de examinación de los Notarios titulares, no debe
excluirse de los que accedan a la patente de Notario titular por la vía
del Notario Adscrito, toda vez que mediante dicho examen, la Ley
garantiza la preparación notarial y la imparcialidad jurídica y de
conocimientos en beneficio de los usuarios del servicio notarial.
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c) La eliminación del examen previsto en la Ley respecto del Notario
Adscrito, anula la igualdad en el acceso a la obtención de una patente
de Notario Público, considerando que el artículo 44 de la Ley señala
como requisito para obtener la misma, haber aprobado y triunfado en
el examen de oposición previsto en la ley. Por lo que, con esta reforma
los Notarios Adscritos en el caso de quedar vacante su Notaría, serían
privilegiados al acceder a dicha patente sin necesidad de examinación
alguna, es decir, sin haber demostrado ante el Ejecutivo y el jurado de
examen la capacidad necesaria para detentar la fe pública delegada
por el Estado, lo que además, resultaría inequitativo para aquellos
aspirantes que si tendrían que realizar dicho examen.
d) Con esta reforma, se crea la posibilidad latente de que se nombren
notarios adscritos en la totalidad de las Notarías Públicas, lo que
tornaría en desuso la celebración de los exámenes de oposición, los
que a la vez de transparentar los procesos de elección de los Notarios
Públicos, fortalecen la función notarial con la elección de los
candidatos más aptos de entre los examinados con patente de
aspirante al ejercicio del notariado.
e) La posibilidad de que el adscrito (que solo tiene patente de
aspirante) pueda acceder a la titularidad sin examen, vulnera los
legítimos derechos y aspiraciones de aquellos otros aspirantes que
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pudiesen solicitar examen, para el caso de que el adscrito no
acreditase la suficiencia de 8 puntos que el sistema actual requiere.
No pasa desapercibido que la reforma en cuestión podría pervertir
enormemente la carrera notarial y la función misma, pues los Notarios
Públicos bajo el argumento de asegurar la continuidad del servicio,
estarían designando -al nombrarlo como Notario Adscrito-, al futuro
Notario Titular de la Notaría a su cargo. Esta práctica, llamada por
unos "heredar notarías", constituye una indebida aplicación de la Ley
que se ha combatido mediante las distintas reformas realizadas a la
misma, con el propósito de establecer la examinación obligatoria de los
Aspirantes.
De hecho, la reforma propuesta, al suprimir la exigencia de examen,
elimina la posibilidad de evaluar la capacidad del adscrito y de poder
saber si tiene aptitudes y conocimientos suficientes para acceder al
cargo, cerrándose así la posibilidad de propiciar la excelencia en el
acceso al cargo.
Finalmente, cuando un adscrito puede acceder a la titularidad sin
necesidad de pasar por los filtros y exámenes que cualquier otro
aspirante debe cumplir, se produce la posibilidad de que, en lo
sucesivo, todos busquen ser designados adscritos, para no tener que
enfrentarse a sus pares en un examen de oposición, con el agravante
de la ventana que ello presenta para el regreso de prácticas
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erradicadas que hacían suponer, en los hechos, la venta y herencia de
las plazas notariales, por medio del expediente de designación de
adscritos.
Así las cosas, de publicarse la reforma en estudio, el cuerpo de
Notarios Públicos del Estado, en un futuro, sería ocupado por los hijos
o familiares de los actuales Fedatarios. Y ello implicaría que la facultad
originaria del Estado de delegar la fe pública en profesionales del
derecho, pasaría de facto a manos de los Notarios Públicos titulares,
puesto que serían ellos quienes nombren a sus sucesores, es decir, a
los futuros Fedatarios titulares, lo que es improcedente a todas luces.
En resumidas cuentas, el permitir que el notario adscrito (que nunca
ha presentado examen de oposición, ni de suficiencia para ser
notario), acceda a la titularidad sin necesidad de examen, propicia una
situación de privilegio en la que una persona, sin nunca haber
presentado examen para notario, accede al notariado, produciéndose
una indebida situación de inequidad.
Las consideraciones vertidas para la reforma al artículo 61 en comento,
son igualmente aplicables a la reforma del artículo 74, último párrafo,
de la Ley contenida en el Decreto en cuestión; consecuentemente,
resulta improcedente su publicación en los términos precisados en este
apartado, mismos que solicito se tengan por reproducidos.
III.- RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 109 DE LA LEY.
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La redacción de nuestro artículo 109 vigente contiene una relación
ejemplificativa de algunos de los actos de los que el Notario puede dar
fe, tal y como se aprecia del principio del precepto, cuando dice "Entre
los hechos que el notario puede consignar en acta notarial, se
encuentran los siguientes".
En el Decreto que nos ocupa, el texto reformado incurre en el error de
considerar los diversos supuestos del artículo citado como
enunciativos, en lugar de ejemplificativos y, como consecuencia de
ello, introduce una explicitación de situaciones que nunca han estado
excluidas de ser atestadas por el Notario. Tal circunstancia es la que
ocurre, al incluirse obviedades como las de "entrega de documentos"'
(fracción I), "reconocimiento y puesta de firmas en documentos"
(fracción II), la "existencia" da documentos (fracción IV) y las
"declaraciones" de personas (fracción VI).
Particular mención exige la reforma a la fracción III en la que,
tratándose de hechos relacionados con inmuebles, y rompiendo con la
técnica aplicable a los hechos respecto de bienes no inmuebles, se
exige además de hacer constar la comparecencia personal del Notario
(lo que es una obviedad), el estado de los bienes y su documentación
mediante fotografías tomadas en el lugar de la diligencia (inciso b).
No queda claro del todo si lo que se busca es que se documente con
fotografías la comparecencia personal del Notario en el lugar de la
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Página 244
diligencia, o que con tales fotografías se documente el estado general
de los inmuebles. En todo caso, es inexplicable la pretensión de
sustituir con imágenes la redacción del acta notarial y la exigencia de
ello en inmuebles, pero no en muebles.
Así mismo, en la precitada reforma de la fracción III, se introduce la
obligación de que el Notario de fe de un hecho imposible, es decir si al
momento de la diligencia se encontró algún ocupante en el inmueble.
De sobra es sabido que hechos como la posesión y la ocupación son
de tracto sucesivo y no son susceptibles de ser acreditados en
diligencias de carácter instantáneo, como lo son la inspección judicial o
notarial, para los cuales ya se ha establecido el criterio jurisprudencial
de que la prueba idónea para ello es la testimonial.
Finalmente, el nuevo texto introducido al final del artículo 109
introduce un tema de incertidumbre sobre una circunstancia que nunca
había sido materia de conflicto. A saber, la tensión entre el principio de
inmediatez en la certificación de los hechos y su documentación, con el
principio de que la fe notarial es protocolaria, ya que el notario certifica
asentándolo en su protocolo.
Además, relativa a las actas en las que consten hechos relativos a
bienes inmuebles, debe decirse que de publicarse, resultaría una
norma resulta demasiado casuística, toda vez que, al tratarse
finalmente de un acta de certificación de hechos materiales, tal y como
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lo ha definido la doctrina, el Notario no debe ejercer funciones de
perito, sino que debe limitarse a observar, describir sin calificar, ni
hacer juicios de valor, ni consideraciones técnicas; por lo que, es
innecesario señalar o concretar el acta al señalamiento de si el
inmueble se encuentra baldío, tiene construcciones y el tipo de éstas,
dado que es limitativo enumerar características de un bien inmueble,
siendo en todo caso el usuario del servicio notarial el que solicita al
Fedatario se asienten y consten bajo su fe pública los hechos que
desea en el instrumento, una vez observados por los sentidos del
Notario Público.
Por lo que se refiere a la modificación de la fracción VIl del artículo en
cuestión, con la finalidad de establecer que los supuestos que el
Notario puede consignar en actas, en lo que corresponde a la precisión
de la licitud o ilicitud los hechos, estados o situaciones consignados, se
considera desacertado el señalar un juicio de valor (lícito o no)
respecto de los estados o situaciones de las que deba dar fe el Notario,
siendo el caso, que se le debe dejar abierta la posibilidad de intervenir
como fedatario en infinidad de hechos como posibilidades haya, sin
calificarlo como lícitos o ilícitos, lo cual, corresponde a las autoridades
jurisdiccionales competentes.
IV.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY.
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Página 246
Si bien es cierto la Ley actualmente no establece reglas especiales para
la práctica de las notificaciones, interpelaciones, requerimientos,
protestos, entrega de documentos y otras diligencias en las que pueda
intervenir el Notario conforme otras leyes, también lo es que cada una
de dichas diligencias por su naturaleza requeriría de actividades
especiales para su debido desarrollo, mediante las cuales se garantice
la certeza jurídica para el usuario del servicio notarial; sin embargo,
cabe señalar que la reforma reduce la seguridad jurídica que en su
caso, requeriría el usuario, al obviar incluir requisitos mínimos de
identificación con las personas con las que se entienda la diligencia,
permitiendo que se elaboren actas notariales que son insuficientes
para preconstituir una prueba sobre un hecho, tal y como se refiere a
la falta de identificación de la persona con la que se entiende la
diligencia contemplada en la fracción I del artículo 110 en cuestión.
En tanto que la redacción de la fracción II, es confusa puesto que no
se precisa si la persona que podrá presentar manifestaciones por
escrito ante el Notario dentro del plazo de tres días, será la que
atendió la diligencia o el destinatario de la misma; así como tampoco
se precisan los efectos legales para el caso de que dichas
manifestaciones se presenten después de ese plazo, es decir, si serán
agregadas o no al apéndice del acta correspondiente.
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Además, en la fracción II, se introduce la posibilidad de que la persona
con quien se entiende una diligencia notarial pueda presentar
manifestaciones escritas que se agreguen al apéndice del acta que se
levante. Esta novedad rompe con el principio de inmediatez de la
certificación de los hechos y su documentación y, al establecer un
plazo de tres días para la presentación de observaciones, impide la
expedición del testimonio correspondiente hasta que haya transcurrido
dicho plazo.
En la fracción III, indebidamente se agrega a la existencia de un
intérprete, la de un perito traductor, en las diligencias de fe de hechos.
Es situación sabida que un intérprete, ordinariamente traduce
verbalmente, como ocurre en los actos vivos e instantáneos como las
diligencias notariales de notificación o fe de hechos, mientras que un
traductor, ordinariamente traduce documentos escritos. Nada habría
que traducir en una diligencia de este tipo.
V.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL NUMERAL 111 DE LA LEY.
Con la reforma planteada al artículo 111, que establece las reglas para
las notificaciones, se abandona un sistema sencillo y que nunca había
sido cuestionado, para sustituirlo con una copia del defectuoso sistema
de reglas de notificaciones que se instituyó en el Distrito Federal
(artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Notariado del Distrito
Federal).
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El sistema vigente en nuestra entidad es muy sencillo: al interesado se
le puede notificar personalmente donde se le encuentre, cuando se le
encuentre; pero si no se le encuentra, solo es posible notificarle en su
domicilio o en el lugar donde trabaja, dejándole un instructivo o
resumen. No es necesario dejar citatorio previo alguno, pero la Ley
busca propiciar la posibilidad real de que el interesado tenga
conocimiento inmediato y personal de la notificación, al exigir que si
no se le encuentra solo pueda notificársele en su casa o trabajo. Este
sistema tiende a la seguridad jurídica del notificado.
En cambio, el sistema contenido en el Decreto que nos ocupa, es
complejo y tiende a que las notificaciones se hagan tan solo de
manera formal, sin responsabilidad del notario que las efectúa, pero
sin proveer mecanismos que propicien el conocimiento directo e
inmediato por parte del notificado, en detrimento de su seguridad
jurídica.
Efectivamente, dicho sistema es complejo, puesto que introduce
elementos nuevos; a saber, el del segundo párrafo, en el que si a la
primera búsqueda no se encuentra a la persona en el domicilio
señalado por el solicitante, la notificación se podrá practicar por
instructivo en su trabajo o domicilio, pero con la exigencia de que
dicho instructivo se "entregue a la persona que se encuentre en el
lugar" o "que preste sus servicios para el edificio o conjunto" (así).
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Esta modalidad, por una parte toma un cariz riguroso, al hacer
necesaria la acreditación de un elemento adicional (la prestación de
servicios por parte de quien recibe el instructivo), pero también
permite que el instructivo se encuentre a la persona que se encuentre
en el lugar (así sea de manera circunstancial).
Por otra parte, el tercer párrafo presenta una situación extraña;
excluye el lugar de trabajo como lugar para una notificación por
instructivo, pero permite la fijación del mismo en la puerta, su
introducción al interior del inmueble, su fijación en un acceso o con un
portero, guardia e inclusive vecino. Claramente se advierte que lo que
se busca es la realización de un acto formal de notificación, más allá
de buscar que el interesado pueda tener la posibilidad de conocer el
contenido de la notificación. Todo esto, pasando por alto la dificultad
de demostrar que quien recibe el instructivo es portero, guardia o
vecino.
Igual comentario merecen los párrafos cuarto, quinto y sexto, en los
que es evidente la prevalencia del formalismo de la notificación en
detrimento de la seguridad jurídica del notificado.
Consecuentemente, no hay necesidad jurídica, ni razón de peso
alguna, que justifique el sustituir un sistema que funciona y que no es
tema de impugnaciones, por uno complejo, que seguramente lo será.
VI.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY.
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Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa primigenia, la
intención del Legislador, fue simplemente reubicar el artículo 120, en
el Capítulo Tercero de la Ley, toda vez que su texto vigente no fue
modificado, con salvedad de que el párrafo segundo fue dividido en
dos párrafos, subsistiendo íntegramente su redacción, mientras que el
tercer párrafo en vigor, se recorre ubicándolo como cuarto y último.
Entonces, las reformas en comento, referentes al formato del texto
dejas actas son, por una parte irrelevantes, pero por la otra, entre el
paso de la iniciativa y dictamen, a la redacción del decreto, se ha
producido un cambio de paradigma, con un resultado diametralmente
opuesto al pretendido.
Las reformas son irrelevantes puesto que, en el párrafo segundo, se
habla de no usar "guarismos" o "cifras" en los instrumentos notariales,
pasando por alto que la expresión "cifras" que se introduce, no es
diversa, sí no equivalente a la expresión "guarismos". Por otra parte,
es una obviedad introducir la aclaración de que cuando se trate de
transcripciones si se podrán utilizar abreviaturas y cifras.
En el tercer párrafo, se sustituye la exigencia de que la línea que cruza
las palabras equivocadas necesariamente las deje legibles, por la
redacción menos imperativa de "que permita dejarías legibles".
Finalmente, en cuanto al párrafo final, al leer la iniciativa y el dictamen
y compararlo con el texto del decreto, advertimos que, sin haber sido
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materia de debate y contrario a lo votado, se sustituyó arbitrariamente
la indicación de que “los espacios entre columnas, cuando el formato
del texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas”, por el texto del
decreto, que dice “los espacios entre columnas, cuando el formato del
texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas”, con un significado
enteramente opuesto al pretendido.
Efectivamente, en el Dictamen respectivo, se modificó esencialmente
el citado párrafo final con la intención de fijar como formalidad
notarial, el llenado con líneas de los espacios relativos a la sangría
inicial, el ubicado después del punto final de los párrafos, y aquellos
entre columnas, lo cual, se estima innecesario puesto esos espacios
deben quedar libres por congruencia con el formato del texto
respectivo, es decir, que cualquier posible alteración del texto original
sería perfectamente percibida debido a que resultaría incongruente con
la propia redacción del acta; de otra forma, el Fedatario se verá
obligado a llenar con líneas todos los espacios libres del acta, lo que
además de afectar la estética del texto, produciría un documento de
lectura engorrosa y complicada.
VII.- RESPECTO DE LA REFORMA AL NUMERAL 121 DE LA LEY.
Para comenzar, se desplaza el contenido del artículo 137, que siempre
fue considerado en el capítulo de anotaciones de los instrumentos,
para incorporarlo al contenido de los instrumentos, en el primer
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párrafo del artículo 121. Es decir, en razón de la reforma, pasa de ser
una anotación marginal a ser parte del texto del instrumento, situación
que la práctica notarial ya ha adoptado al migrar del protocolo cerrado
(que tenía anotaciones marginales) al protocolo abierto (que ya no las
tiene). Esto puede ser conveniente o no, pero no es algo de
relevancia.
Lo mismo puede decirse de las reformas a las fracciones III y IV, en
las que los cambios se refieren a la correcta denominación del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio (fracción III) y la corrección de
que se trata de citar el nombre de los Notarios ante cuya fe haya
pasado algún instrumento (fracción IV), donde por error se utilizaba el
vocablo “fecha”, en lugar de “fe”.
Sin embargo, la reforma a la fracción VI indebidamente introduce la
exigencia, por una parte, de que se precise si "conforme al avalúo" el
inmueble materia de la escritura se encuentra baldío o existen
construcciones y el tipo de estas y, por la otra, el consignar la
manifestación de parte (o apoderado) sobre si el inmueble se
encuentra desocupado o no. Esta exigencia es indebida porque
injustificadamente amplía a todos los actos relativos a inmuebles
(como podría ser una hipoteca o un arrendamiento), exigencias, como
la de tener un avalúo y citarlo, solo aplicables a algunos actos
inmobiliarios (como lo serían los traslativos de dominio).
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Por otra parte, se trata de normas muy difíciles de cumplir en la vida
real, puesto que hay un gran número de operaciones inmobiliarias
(pensamos por ejemplo en la bursatilización de créditos hipotecarios o
en las operaciones realizadas sobre inmuebles remotos), en las que no
solo no existe avalúo que pueda reflejar si existen o no construcciones,
si no que suelen ser actos respecto inmuebles que los interesados o
sus representantes no conocen físicamente y respecto de los cuales no
es posible declaren si se encuentran desocupados o no.
Entonces, la pretendida obligación de los Notarios de precisar las
características específicas de los bienes inmuebles, tales como el tipo
de sus construcciones, resultará de difícil cumplimiento atendiendo a
que el Fedatario únicamente cuenta con la calidad de perito en
derecho, y en tal virtud, no cuenta con los conocimientos técnicos
necesarios en materia de construcción, lo que es de sobra conocido
que les corresponde a otros profesionistas, como los Ingenieros y
Arquitectos.
La adición al inciso a) de la fracción VIII parece ser una obviedad
puesto que si el texto del precepto dice que "basta con que el notario
los relacione" (los documentos) es evidente que con eso basta, es
decir, sin que sea necesario precisar que no hay que agregarlos al
apéndice.
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En cuanto a la pretensión legislativa de que el Notario determine
respecto de la posesión material del bien inmueble, se reitera que
dicho Fedatario no es competente para pronunciarse sobre tal
situación, ni el instrumento notarial es el idóneo para contener esa
información, tal y como fue expresado en párrafos anteriores, máxime,
atendiendo a que los jueces de primera instancia civil son los
competentes para dirimir cuestiones de posesión y propiedad de
bienes inmuebles, conforme a la legislación civil vigente.
VIII.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 176.
Finalmente, la modificación a las facultades del Consejo de Notarios de
Baja California (sucesivamente, el Consejo), se advierte lo siguiente:
En primer término, se advierte que en el Dictamen respectivo, se
modificó la reforma primigenia para establecer que la imposición de
sanciones será a petición de parte, lo que es incompatible con lo
dispuesto en la Ley respecto de las visitas de inspección de la Notarias.
Conforme a los artículos 183 y 184 de la Ley, tanto el Ejecutivo como
el Consejo se cercioran en forma oficiosa de que las Notarías funcionen
con regularidad (visitas ordinarias); consecuentemente, de publicarse
la reforma en comento, la citada atribución de vigilancia del Ejecutivo y
del Consejo quedaría acotada a la existencia de alguna queja (visitas
especiales), lo que de ninguna forma garantizaría la observancia de la
Ley.
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Por otra parte, la modificación a la fracción V del artículo 176, parece
ser un despropósito, puesto que parece establecer que el Colegio, sin
ser autoridad, puede sancionar a sus miembros, haciendo por
conducto del Gobierno del Estado, con lo cual, éste quedaría
convertido en instrumento de sanción de aquél, es decir, que uno de
los Poderes del Estado quedaría sujeto a las determinaciones de un
particular, dado que el Consejo reviste la forma de una Asociación
Civil, lo que es improcedente a todas luces.
Ciertamente, las sanciones de carácter administrativo a que se hagan
acreedores los Notarios por violaciones a la Ley, deben ser impuestas
por el Poder Ejecutivo del Estado, tal y como lo define el artículo 191
de dicho ordenamiento, lo que a su vez, tiene fundamento en que la fe
pública pertenece al Estado, quien la delega a los profesionistas
mediante la expedición de la patente de notario; y en tal virtud, es el
Ejecutivo a quien le corresponde imponer las sanciones respectivas,
pudiendo en todo caso, auxiliarse del Consejo en los términos
previstos en los artículos contenidos en el Capítulo Primero del Título
Séptimo de la Ley, y no simplemente fungir como un mero conducto
en la imposición de sanciones para dichos Fedatarios, como pretende
la medida legislativa.
Finalmente, respecto de la identificación o constancia planteada en la
fracción VI del numeral en cuestión, debe decirse que si bien se estima
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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viable que el Consejo (la reforma en forma incorrecta utiliza el vocablo
“Colegio’), en su calidad de asociación pueda expedir una identificación
para sus integrantes, debe señalarse que la misma no puede tener la
calidad de identificación oficial debido a que el Consejo no es una
autoridad, ni tiene delegada institucionalmente fe pública como
organismo colegiado, de ahí que carezca de atribuciones para expedir
constancias o documentos con calor de instrumentos públicos, como lo
plantea la reforma.
IX.- EN CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.
Al inicio de la página 5 del Decreto en cuestión, se expresa “CAPITULO
TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES”, seguido del artículo
120, y de ahí, se enuncia “CAPITULO TERCERO (DEROGADO)”,
continuando con los artículos 121, 137 y 176, lo cual, genera
incertidumbre respecto de la derogación o no del citado Capítulo
Tercero así como de los numerales que lo integran.
Asimismo, conforme a la técnica legislativa, cuando se trata de
párrafos que no se modifican, se debe poner una línea de puntos
suspensivos por cada párrafo que no se modifica; de manera que se
pueda apreciar cual es el que se reforma y cual permanece sin
modificaciones1, lo que no se cumple en el Decreto en cuestión, en el
1 SEMPÉ MINVIELLE, Carlos. Técnica Legislativa y Desregulación. Ed. Porrúa. ed. 5ª. p. 165.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 257
cual, se expresa una gran cantidad de preceptos legales sin que se
hayan modificado en forma alguna.
Efectivamente, en el Decreto se reproduce íntegramente el texto
vigente de los artículos 44, primer párrafo, 109, primer párrafo y
fracción III, 120, primer párrafo, 121, fracción VIII, y 176, primer
párrafo, lo que incumple con la técnica legislativa antes referida.
El presente Dictamen tiene como sustento legal los siguientes:
A) PRECEPTOS JURÍDICOS
Los ordenamientos legales aplicables al presente análisis, son los que se
transcriben a continuación, para su mayor comprensión:
A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y
crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales
de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes
generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y
procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases
siguientes:
I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio,
y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de
su ubicación.
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Página 258
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en
otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo
dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en
otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las
pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para
ocurrir al juicio.
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado,
tendrán validez en los otros.
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un
Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados.
B) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del
Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren,
así como participar en las reformas de esta Constitución, observado para el
caso los requisitos establecidos.
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II.- a la XXXIII.-......
ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones
a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y
devolverlo con sus observaciones a este Poder dentro de los quince días
siguientes a aquel en que se le haga saber, o para que tomadas en
consideración, se examine y se discuta de nuevo.
A. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se
devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados
términos. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo
dispondrá de diez días para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado
promulgado y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los quince días
siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin que se
requiera refrendo.
B. El proyecto de decreto o de ley al que se hubieren hecho
observaciones, será promulgado y publicado si el Congreso en un plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente a que reciba las
observaciones, vuelve a aprobarlo por dos tercios del número total de sus
miembros. Vencido este plazo, se tendrá por no ratificado el proyecto de
que se trate.
Los proyectos de decreto o de ley que hubieren sido objetados por el
Ejecutivo, conforme a esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Congreso en el plazo indicado en el párrafo anterior, deberán ser
promulgados y publicados en un término que no exceda de cinco días,
contados a partir de la fecha en que hayan sido remitidos nuevamente al
Ejecutivo.
C. Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso, se
remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del
Congreso, en un plazo máximo de diez días a su aprobación. En un plazo
similar, se deberán remitir a los Ayuntamientos, las iniciativas de adición o
reforma a esta Constitución, que haya sido aprobada por acuerdo de las dos
tercias partes del número total de Diputados, para los efectos previstos en
el artículo 112 de esta Constitución.
Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que
hayan sido aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el
Ejecutivo deberán ser promulgados y publicados en el Periódico Oficial del
Estado.
D. Si los reglamentos, circulares y demás disposiciones de
observancia general, no fijan el día en que deben comenzar a observarse,
serán obligatorias tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
E. Las leyes que expida el Congreso del Estado, excepto las de índole
tributario o fiscal, podrán ser sometidas a Referéndum, conforme lo
disponga la Ley.
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F. Los asuntos que sean materia de acuerdo, se sujetarán a los
trámites que fije la Ley.
G. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre los
decretos que manden abrir o cerrar sesiones del Congreso, los emitidos por
éste cuando actúe en funciones de Jurado de Sentencia y las reformas
constitucionales aprobadas en los términos del artículo 112 de esta
Constitución.
H. El Congreso del Estado tendrá facultades plenas para expedir,
reformar, adicionar o abrogar la ley que regulará su estructura y
funcionamiento internos. Esta Ley o las reformas a la misma no podrán ser
sujetas a observaciones, ni necesitarán de sanción, promulgación y
publicación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.
Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
C) LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 1.- La función Notarial en el Estado de Baja California es
de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación
de este se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente
que para tal efecto les otorgue el propio ejecutivo, a fin de que la
desempeñen en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- La vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde
al Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá por conducto del Secretario de
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Gobierno y del Director del Archivo General de Notarías; asimismo,
corresponde al Consejo de Notarios.
ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa,
dictará los reglamentos y tomará las providencias que sean necesarias para
el eficaz cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- El Notario es responsable ante el Ejecutivo del Estado,
de que la prestación del servicio en la Notaría que esté a su cargo, se
realice con apego a las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos.
ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado podrá requerir a los Notarios
del Estado, y éstos estarán obligados a la prestación de los servicios
notariales, cuando se trate de asuntos de interés social. Para tal efecto, el
Ejecutivo fijará las condiciones bajo las cuales se prestarán dichos servicios.
Asimismo, los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en
los casos y términos que establezcan las leyes electorales.
ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Archivo
General de Notarías, concentrará la información estadística de las
operaciones y actos notariales, que le permitan regular y fijar, conforme a
esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para la eficaz
prestación del servicio notarial.
ARTÍCULO 7.- Notario es la persona investida de fe pública para
hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los
interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y
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autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de
solemnidad y forma legales.
Por lo tanto, podrá extender en el Protocolo los instrumentos
relativos a dichos contratos, hechos o actos, y autorizarlos y podrá expedir
de aquéllos los testimonios y copias certificadas que legalmente puedan
darse.
ARTÍCULO 13.- En el Estado de Baja California únicamente se
reconocerá el carácter de Notario Público a quienes el Ejecutivo del Estado
les haya expedido la patente correspondiente; a quien se ostente con ese
carácter, sin tenerla, se le aplicarán las sanciones que correspondan.
La patente de Notario Público autoriza a su Titular a ejercer el
Notariado únicamente dentro de los límites territoriales de la Municipalidad
para la cual fue expedida; sin embargo, los actos que se celebren ante su fe
podrán referirse a bienes que se encuentren ubicados en cualquier otro
lugar.
ARTÍCULO 16.- Los Notarios, en el ejercicio de su profesión, reciben
las confidencias de sus clientes. En consecuencia, deben guardar reserva
sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código
Penal, sobre secreto profesional.
Los notarios, salvo que se trate de documentos inscritos en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solo podrán expedir
informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a
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solicitud de las partes o por orden de autoridad competente, debidamente
fundada y motivada.
Igual responsabilidad tendrán los que presten sus servicios en las
Notarías del Estado.
ARTÍCULO 18.- Cada Notaría será servida por un Notario Titular,
quien podrá tener un solo adscrito. Sin embargo, podrán asociarse dos o
más Notarios durante el tiempo que estimaren conveniente, para actuar
indistintamente en un mismo Protocolo, que será el del Notario más
antiguo. La asociación de dos o más Notarios para actuar en un mismo
Protocolo, y su separación, que podrá efectuarse cuando cualquiera de ellos
lo deseare, serán registradas y publicadas en la misma forma que los
nombramientos de Notario. En caso de separación, el Notario más antiguo
seguirá actuando en el Protocolo de su Notaría y el menos antiguo se
proveerá de Protocolo, en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO AL NOTARIADO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRÁCTICA NOTARIAL
ARTÍCULO 23.- Para iniciar la práctica notarial a que se refiere este capítulo,
bastará que el interesado presente solicitud al Consejo de Notarios,
acompañando su currículum de actividad profesional y personal y
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justificando que reúne los requisitos a que se refieren las fracciones I, II,
III, VII, VIII y IX el artículo 26 de esta Ley.
El Consejo de Notarios podrá, si lo estima conveniente, verificar los datos
del currículum y cerciorarse por cualquier medio de la exactitud de los
mismos y, en su siguiente sesión resolverá sobre la solicitud.
De encontrarse satisfechos los requisitos antes indicados, el Consejo de
Notarios, señalará al Notario bajo cuya dirección se llevará cabo la práctica
solicitada.
Si el Consejo de Notarios resuelve no aprobar la solicitud, lo notificará al
solicitante, dentro de los 15 días siguientes a la sesión que así lo haya
resuelto, para que el interesado, si así lo desea, presente solicitud de
reconsideración ante el Ejecutivo del Estado.
Si el solicitante justifica que cumple con los requisitos de las Fracciones I, II,
III, VII, VIII y IX del artículo 26 y considera injustificada la causa de la
negativa, El Ejecutivo del Estado podrá autorizar el inicio de la práctica
notarial, bajo la supervisión del Notario que designe el Ejecutivo del Estado.
Concedida la autorización del Consejo o del Ejecutivo, el interesado
comenzará la práctica, sujetándose a las disposiciones de esta Ley. De su
inicio y terminación, el Notario bajo cuya dirección se realice, avisará al
Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios.
ARTÍCULO 24.- El desarrollo de la práctica se sujetará a lo siguiente:
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I.- El Notario ante quien se autorice la práctica sujetará al
practicante, como mínimo, al desarrollo de los siguientes temas:
a).- Mandatos
b).- Testamentos
c).- Sucesión Judicial
d).- Sucesión ante Notario
e).- Compraventa Judicial
f).- Transmisión de Inmuebles
g).- Constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles
h).- Contratos de Garantía
i).- Fideicomisos
j).- Protocolizaciones
k).- Condominios
l).- Liquidación de Impuestos
II.- El practicante, presentará al Consejo de Notarios una memoria de
los trabajos en que haya intervenido, aprobada por el Notario ante quien
realizó la práctica; y
III.- Durante su práctica el candidato deberá realizar tres monografías sobre
temas que le asigne el Notario ante quien se esté llevando la práctica.
Dichas monografías no podrán ser inferiores a diez cuartillas. Al terminar la
práctica y antes de la evaluación a que se refiere el artículo siguiente, se
presentarán dichas monografías al Consejo de Notarios.
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ARTÍCULO 25.- El Consejo de Notarios, dentro de los 15 quince días
posteriores a la recepción de la memoria y de las monografías establecidas
anteriormente, designará a dos Notarios para que realicen una evaluación
preliminar respecto a la capacitación del practicante; en caso de que el
resultado de la evaluación no sea satisfactorio, se podrá recomendar al
practicante que amplíe su práctica por seis meses adicionales.
Los Notarios se abstendrán de expedir constancia de terminación de
prácticas si no cuentan con el resultado aprobatorio de la evaluación a que
se refiere el punto anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ASPIRANTES AL NOTARIADO
ARTÍCULO 26.- Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del
notariado se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos.
II.- Ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la
Dirección de Profesiones del Estado.
III.- Estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar
buena conducta; no pertenecer al estado eclesiástico; y en caso de haber
litigado gozar el buen nombre en el medio judicial y con experiencia mínima
de 3 años en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus ramas.
IV.- Haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad
de algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido,
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cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta Ley. Este requisito podrá
ser dispensado por el Gobernador del Estado únicamente en el caso previsto
en el artículo siguiente.
V.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría
General de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la terminación
de la práctica a que se refiere la fracción anterior, el examen
correspondiente.
VI.- Resultar aprobado en el examen a que se refiere la fracción anterior.
VII.- No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades
intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de
Notario.
VIII.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un
plazo no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su
solicitud. La residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de
cargo público; y
IX.- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia
definitiva por delito intencional.
ARTÍCULO 27.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se
acreditarán en los siguientes términos:
I.- Los requisitos previstos en la fracción I, en los términos del artículo 3 de
la Ley de Nacionalidad y la edad con copia certificada del acta de
nacimiento.
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II.- Los requisitos exigidos por la fracción II, con la presentación del
certificado expedido por la Dirección de Profesiones del Estado, relativo al
Registro del Título Profesional. o copia certificada de su Cédula Profesional
Estatal;
III.- Por lo que hace a los requisitos exigidos por la fracción III, con las
copias certificadas de la información testimonial a que se refiere el artículo
siguiente; para el caso de quien hubiese litigado, deberá acompañar la
opinión de un colegio de abogados del Estado.
IV.- La realización de las prácticas notariales, con la constancia que otorgue
el propio Notario al practicante de haber efectuado las prácticas en los
términos de esta ley.
V.- El requisito señalado en la fracción VI, con la copia certificada del acta
de examen, expedida por el Secretario de Gobierno.
VI.- El requisito señalado en la fracción VII, con certificado de dos médicos
que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión. Uno de
los médicos será designado por el Consejo de Notarios y otro por el
interesado, ambos a su costa.
VII.- La residencia a que se refiere la fracción VIII, con copia de su
inscripción en el Registro federal de Contribuyentes o cualquier otro
documento idóneo a juicio del Ejecutivo; y
VIII.- El requisito señalado en la fracción IX, con certificado de
antecedentes no penales. El Gobernador del Estado podrá dispensar el
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cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción cuarta del artículo
anterior, cuando por la creación de nuevas notarías en virtud de las
demandas de la población, lo considere necesario.
En el caso, será responsabilidad del Gobernador del Estado designar a los
profesionistas del derecho que estime convenientes para que presenten su
examen para obtener la Patente de Aspirante a Notariado, siempre y cuando
cumplan con los demás requisitos a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley.
Para ello, deberá tomar en cuenta la reputación que tenga ganada el
profesionista, así como la experiencia que demuestre en materia notarial y
en especialidades afines.
ARTÍCULO 28.- La información testimonial de dos personas idóneas, que se
lleven a cabo para comprobar los derechos civiles, el estado seglar, la buena
conducta y el buen nombre del que pretenda ser aspirante, se practicarán
con citación del Ejecutivo del Estado, del Ministerio Público y del Consejo de
Notarios, quienes podrán rendir prueba en contrario. Para este efecto, el
Ejecutivo podrá nombrar un representante, que deberá ser Licenciado en
Derecho con título registrado en la Dirección de Profesiones.
ARTÍCULO 29.- El que pretenda examen de aspirante, deberá presentar su
solicitud al Ejecutivo del Estado, acompañando los documentos que
justifiquen estar satisfechos los requisitos enunciados en los artículos
precedentes. Hecho por el Ejecutivo del Estado el estudio de la
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documentación del solicitante y aprobada que fuere, se fijará día y hora
para que tenga lugar el examen.
ARTÍCULO 30.- El jurado de examen se integrará con tres miembros: el
Ejecutivo del Estado, o en su defecto el Secretario de Gobierno o el
representante que el primero designe; un Notario designado por el Consejo
de Notarios y un Magistrado nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado. Presidirá el jurado el Ejecutivo o el representante que
nombre y fungirá como Secretario el Notario que designe el Consejo de
Notarios.
ARTÍCULO 31.- El examen consistirá de dos partes: una prueba práctica que
será la redacción de un instrumento cuyo tema se sorteará de veinte
propuestos, sellados y colocados en sobres cerrados por el Consejo de
Notarios; al concluir aquella, una prueba teórica que será oral y pública, en
la que cada uno de los miembros del jurado podrá hacer al sustentante las
preguntas o interpelaciones que deseé, sin necesidad de que se relacionen
sobre el caso jurídico a que se refiere el tema que le haya correspondido.
ARTÍCULO 32.- No podrá formar parte del jurado el Notario en cuya Notaría
haya hecho la práctica el sustentante, ni los parientes consanguíneos o
afines de éste dentro del tercer grado de parentesco en línea recta o
transversal, ni los que guarden relación íntima de amistad con el mismo
sustentante. Los miembros del jurado en los que concurriere alguno de los
impedimentos señalados, deberán excusarse de intervenir en el examen. El
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sinodal que dejare de concurrir al acto, sin mediar impedimento o dispensa,
será sancionado con multa hasta de por el equivalente de cien días de
Salario Mínimo, a juicio del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 33.- El Ejecutivo del Estado, una vez que haya aprobado la
documentación del solicitante, notificará a los demás sinodales la fecha y
hora del examen, con anticipación cuando menos de diez días, para que los
jurados puedan exponer oportunamente si tienen o no motivos de excusa o
impedimento, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 34.- El día y hora fijada para el examen, el jurado hará el sorteo
de los sobres conteniendo los temas, debiendo el sustentante elegir uno de
ellos, mismo que será abierto leído y le será entregado al sustentante, para
desarrollar la prueba práctica, quedando a cargo del Secretario del jurado
vigilar que el desarrollo del tema se haga sin intervención o auxilio de
persona extraña. El sustentante podrá proveerse de los Códigos y Leyes
necesarios para resolver el caso y tendrá cinco horas para desarrollar su
tema escrito.
ARTÍCULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará
nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del sustentante
y, a continuación se pasará al examen teórico, en que los sinodales harán
las interpelaciones y preguntas que consideren pertinentes, sin que
necesariamente estén relacionadas con el tema propuesto.
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ARTÍCULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada sinodal
otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una calificación
mínima de ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no es aprobado,
no se le concederá otro examen, sino después de transcurrido un año de la
celebración del mismo, para cuyo efecto deberá realizar una nueva práctica
con un Notario distinto de aquel con quien hizo la primera.
ARTÍCULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante, se
tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la redacción
gramatical, en lo que se refiere a claridad y precisión del lenguaje. También
se tomará en cuenta la competencia que demuestre el examinado al
responder a las preguntas de los sinodales.
ARTÍCULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al examen,
firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del Estado,
para ser agregada al expediente del aspirante.
ARTÍCULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores,
el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la Patente de
Aspirante al ejercicio del Notariado.
ARTÍCULO 40.- La Patente deberá ser registrada por el interesado en el
Archivo General de Notarías, y en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la Capital del Estado. Asimismo, se registrará en el Consejo de
Notarios. El interesado deberá firmar, en la parte correspondiente a los
registros de su Patente, en los libros destinados para ello, así como en su
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propia Patente. Se adherirá en los libros y Patentes la fotografía del
aspirante.
ARTÍCULO 41.- Llenados los requisitos que anteceden, se mandará publicar
la Patente, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado, sin costo
alguno.
ARTÍCULO 42.- El Archivo General de Notarías llevará un Registro de
Aspirantes al Ejercicio del Notariado, en el cual se tomará razón de las
Patentes respectivas, por orden cronológico de su expedición.
ARTÍCULO 43.- Si después de extendida la Patente de Aspirante resulta que
por causa superveniente el favorecido con ella estuviere sujeto a
impedimento o incapacidad para el desempeño de las funciones de Notario,
quedará privado del derecho que le dio la Patente, para ocupar la vacante
de Notario que llegue a presentarse y el Ejecutivo del Estado cancelará la
citada Patente y ordenará se haga lo mismo con las inscripciones de ella de
que se ha hablado. La Patente de Aspirante es revocable por las mismas
causas que lo es el nombramiento de Notario y en todos los casos se
seguirá el mismo procedimiento para su cancelación.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS NOTARIOS
ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere;
I.- Tener patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado en el Estado de
Baja California, debidamente registrada.
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II.- Acreditar no tener impedimento alguno de los señalados en este
capítulo, conforme lo establece el artículo 26.
III.- Existir vacante alguna Notaría.
IV.- Haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se
celebre en la forma prevista por esta Ley; y
V.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un
término no menor de 5 años anteriores a la solicitud de examen.
ARTÍCULO 45.- El requisito señalado en la fracción I del artículo anterior se
justificará con la original de la patente respectiva, debidamente registrada.
El requisito señalado en la fracción II en los mismos términos señalados
para los aspirantes en esta ley. El requisito señalado en la fracción IV con
copia certificada del acta del examen de oposición correspondiente; el
requisito exigido por la fracción V con la copia de su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, o cualquier documento idóneo.
ARTÍCULO 46.- Cuando estuviere vacante una Notaría, el Ejecutivo del
Estado publicará un aviso en el Periódico Oficial, convocando a los
Aspirantes al ejercicio del Notariado, que pretendan obtener por oposición el
nombramiento de Notario. El mismo anuncio se publicará también en un
periódico de circulación estatal. Los interesados deberán solicitar por escrito,
dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, ante la Secretaría
General de Gobierno, ser admitidos a la oposición, acompañando la
documentación correspondiente y dicha Dependencia anotará en cada
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solicitud su fecha y hora de presentación, dando aviso al Ejecutivo del
Estado.
ARTÍCULO 47.- El Ejecutivo del Estado señalará el día y la hora para la
celebración de los exámenes de oposición, dándolo a conocer a los
candidatos inscritos, cuando menos con anticipación de ocho días, por
medio de comunicación certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio
indicado en la petición, indicando la fecha y hora correspondiente a su
examen.
ARTÍCULO 48.- El Jurado de examen se compondrá de cinco miembros: el
Ejecutivo del Estado o en su defecto el Secretario de Gobierno o la persona
que el primero designe. Dos Notarios, designados por el Consejo de
Notarios, y dos Magistrados que serán designados por el pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado. Fungirán como Presidente, el Ejecutivo del
Estado o quien lo sustituya y como Secretario el más antiguo de los Notarios
que integren el Jurado.
ARTÍCULO 49.- La oposición consistirá en un examen práctico, que será
escrito y otro teórico, que será oral. Para el examen práctico, el Ejecutivo
deberá tener en sobres cerrados y numerados, treinta temas para redacción
de escrituras que previamente elaborará el Consejo de Notarios y que
escogerá de entre los casos más complejos que sus componentes hayan
encontrado en la práctica Notarial. Para el ejercicio teórico, los miembros
del Jurado interpelarán a cada sustentante sobre los puntos de derecho que
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entrañen alguna dificultad y sean de aplicación por el Notario en el ejercicio
de las funciones notariales.
ARTÍCULO 50.- El día y hora señalados para el examen práctico, se reunirán
los candidatos, en presencia de los Sinodales, uno de los aspirantes elegirá
uno de los sobres que guarden los temas a resolver, debiendo todos los
examinados desarrollar el mismo caso o tema en el sobre elegido. Se
concederá a los sustentantes cinco horas a partir de la apertura del sobre
para que cada uno, sin intervención de persona ajena, y bajo la vigilancia
del Secretario del Jurado o de la persona que el Ejecutivo nombre para ese
fin, desarrollen el trabajo, pudiendo consultar únicamente los códigos y
leyes necesarios. Concluido el desarrollo del tema los sustentantes
entregarán el trabajo al Secretario del Jurado, firmando en cada una de las
hojas.
ARTÍCULO 51.- El examen teórico se llevará a cabo en el lugar que señale el
Ejecutivo del Estado y será público. Se procederá al examen de los
candidatos por el orden de presentación de sus solicitudes y al que no
concurriere se le tendrá por desistido.
ARTÍCULO 52.- Terminado el examen oral de todos los sustentantes, los
miembros del jurado emitirán la calificación que cada uno de ellos otorgue a
cada sustentante. Los Sinodales calificarán la prueba en escala numérica del
1.0 al 10.0 y se promediarán los resultados de cada sustentante.
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Se considerará aprobado al sustentante que en promedio tenga una
calificación no inferior a ocho y triunfador de la oposición al que habiendo
sido aprobado obtenga la mayor calificación. En caso de empate, se hará un
nuevo examen escrito entre los que hayan empatado.
Si únicamente hubo un solicitante al examen de oposición, se procederá a
examinarlo, siempre que haya cumplido con los demás requisitos que señala
esta ley; sin embargo para considerarse triunfador deberá obtener una
calificación promedio no inferior a ocho.
ARTÍCULO 53.- Llenados los requisitos a que se refieren los artículos
anteriores, el Ejecutivo del Estado expedirá la Patente de Notario
correspondiente, debiendo el interesado registrarla en el Archivo General de
Notarías, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Capital
del Estado y en el Consejo de Notarios, debiendo firmar los asientos
respectivos, la misma Patente y adherir su fotografía en unos y otra. Dicha
Patente de Notario se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del
Estado, sin costo alguno para el interesado y en uno de los locales del lugar
en que se encuentre ubicada la Notaría que va a ocupar, esto último sí a su
costo.
ARTÍCULO 54.- No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:
I.- Los impedidos física o intelectualmente para el desempeño del cargo de
Notario.
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II.- Los que hubieren sido condenados a pena corporal por delito intencional
contra la propiedad o las buenas costumbres.
III.- Los que hubieren sido declarados en quiebra y no hayan sido
rehabilitados.
IV.- Los que hubieren sido declarados sujetos a concurso y no hayan
obtenido la declaratoria de inculpabilidad; y
V.- Los que habiendo litigado no gocen de buen nombre en el ambiente
judicial.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ADSCRITOS
ARTÍCULO 55.- El Notario Titular, también llamado de Número, podrá
proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de un adscrito, quien
deberá reunir los requisitos del artículo 56.
Una vez que el Ejecutivo del Estado expida dicho nombramiento, junto con
la patente de adscrito, el nombramiento se publicará en el Periódico Oficial
del Estado sin costo alguno. Tal designación la comunicará el Ejecutivo del
Estado al adscrito y de inmediato al Registro Público de la Propiedad de la
Capital del Estado, al Consejo de Notarios y al Archivo General de Notarías,
donde deberá registrar su firma y antefirma.
El Notario Titular podrá revocar en cualquier fecha, previo aviso al Ejecutivo
del Estado, el nombramiento del adscrito, señalando las razones de su
decisión.
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Recibido el aviso, el Ejecutivo cancelará la patente de adscrito expedida,
ordenando la cancelación de los registros y dándose los avisos a que se
refiere el párrafo segundo.
ARTÍCULO 56.- Para ser Notario adscrito se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, tener 30 años cumplidos, estar en el
ejercicio de sus derechos civiles, observar buena conducta a juicio del
Titular y no pertenecer al estado Eclesiástico.
II.- Ser Licenciado en Derecho, con título registrado en la Dirección de
Profesiones; y
III.- Tener patente de Aspirante al ejercicio del Notariado expedida en los
términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 57.- Los Adscritos tendrán la remuneración o participación de
honorarios que convengan con el Titular de la Notaría en que trabajen,
cobrando siempre a los clientes de acuerdo con el Arancel para Notarios.
ARTÍCULO 58.- El Notario adscrito funciona con igual capacidad jurídica que
la del Titular; los contratos y actos jurídicos pueden pasar y ser autorizados
indistintamente, en cada Notaría, por el Notario Titular o por el Adscrito. En
consecuencia, si una escritura ha sido autorizada preventivamente por uno
de ellos, puede el otro autorizarla definitivamente y cualquiera puede
expedir testimonios, copias certificadas y demás documentos derivados de
instrumentos existentes en el Protocolo.
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El Notario adscrito autorizará los instrumentos en los que intervenga,
mediante su firma y utilizando su propio sello.
ARTÍCULO 59.- El Adscrito no podrá actuar en su persona o la del titular,
cuando en el acto, concurran algunas de las causas previstas en el artículo 9
de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Son aplicables a los Notarios adscritos y a sus Patentes,
además de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 16 de esta Ley, todas
las demás disposiciones relativas a los Notarios Titulares, en cuanto no se
opongan a lo dispuesto en este Capítulo o a su propia calidad de Adscritos.
ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada
vacante, será nombrado Titular de ella sin necesidad de oposición, siempre
y cuando solicite, presente y apruebe con una calificación mínima de ocho,
examen en los mismos términos que para obtener patente de Notario Titular
exige esta Ley.
Para tener derecho a este beneficio, deberá solicitar su examen dentro de
los siete días siguientes a la publicación de la declaratoria de que la notaría
quedó vacante.
ARTÍCULO 62.- La responsabilidad civil del Notario Adscrito, en todo caso,
se reputa legalmente asegurada con la garantía que otorgue o tenga
otorgada el Titular y si ésta fuere insuficiente, el mismo Notario Adscrito
responderá civilmente con sus propios bienes y solo que no fueran
suficientes el Notario de número responderá por lo que falte.
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ARTÍCULO 63.- Tan pronto como el Notario Titular designe un Adscrito y
éste entre en funciones, pondrá en los diversos volúmenes que estén en
uso, enseguida de la última escritura, la razón a que se refiere el último
párrafo del artículo 92.
Una nota similar se pondrá tan pronto como el Adscrito sea removido y deje
de actuar.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SEPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN TEMPORAL DE LOS NOTARIOS
ARTÍCULO 64.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones
o ausentarse del lugar de su residencia, dando aviso al Ejecutivo del Estado,
hasta por 60 días por cada año, sucesivos o alternados.
ARTÍCULO 65.- Los notarios tienen derecho a solicitar y obtener del
Ejecutivo del Estado, licencias renunciables para estar separados de su
cargo, hasta por el término de un año.
ARTÍCULO 66.- El Notario tiene derecho a que el Ejecutivo del Estado le
otorgue licencia renunciable, por todo el tiempo que dure el desempeño de
un cargo popular o de designación en el Gobierno, para el que hubiere sido
designado.
ARTÍCULO 67.- El Notario que no estuviere asociado en los términos del
artículo 18 o que no tuviere Adscrito, deberá celebrar convenio con uno o
más Notarios, para suplirse recíprocamente en las faltas temporales a que
se refieren los artículos anteriores de este capítulo o en las debidas a
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enfermedad temporal, conceptuándose como tal la que no exceda de 30
días; debiendo quedar encargado de su Notaría el Notario que señale al dar
el aviso. El Notario podrá cuando desee, dejar sin efecto el convenio que
tenga celebrado, dando aviso a la otra parte. El Notario que entre a efectuar
la suplencia, no dejará de atender, en primer término la Notaría de que es
Titular.
ARTÍCULO 68.- Siempre que un Notario no estuviere asociado en los
términos del artículo 18 o no tuviere Adscrito, en sus faltas temporales, por
cualesquiera de las causas a que se refieren los artículos anteriores de este
mismo Capítulo, o por enfermedad temporal, quedará encargado de su
Notaría el Notario con quien hubiere celebrado previamente convenio de
suplencia, más si el citado Suplente no pudiere por causas de fuerza mayor
o no se hubiere celebrado el mencionado convenio, el Consejo de Notarios
señalará, en cada caso o por determinado tiempo, según crea conveniente
el Notario que hará la suplencia, escogiéndolo de entre los que estén en
ejercicio en la misma municipalidad, aún cuando tenga celebrado convenio
de suplencia con otro, dando inmediato aviso de la elección al Ejecutivo, al
Archivo General de Notarías y al Director del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, quienes deberán inscribir de inmediato también
dicha elección, la que deberán cancelar al concluir la suplencia. No obstante
lo anterior, posteriormente a que el Consejo hubiere hecho designación de
suplente, el Suplido podrá celebrar el respectivo convenio de suplencia con
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otro Notario, quedando entonces sin efecto la elección hecha por el citado
Consejo.
ARTÍCULO 69.- En los casos de suplencia convencional o de señalamiento
por parte del Consejo de Notarios, el Notario suplente usará su propio sello,
pero hará constar expresamente, que actúa en Protocolo ajeno por
suplencia convencional o necesaria, según el caso.
ARTÍCULO 70.- Cuando uno de los Notarios, entre a efectuar las suplencias
de que se ha hablado, podrá en relación con los instrumentos autorizados
preventivamente por éste último, autorizarlos definitivamente, expedir
testimonios, copias certificadas y demás documentos derivados de los
mismos instrumentos, así como llenar todos los requisitos previos o
posteriores a la autorización definitiva de los mismos, y, en general, hacer
cuanto pudiera efectuar el Notario suplido que hubiere autorizado
preventivamente el instrumento de que se trate.
Asimismo, podrá expedir testimonios, copias certificadas y demás
documentos derivados de los instrumentos existentes en el Protocolo a
cargo del Notario suplido; cerrar libros, poniendo la razón correspondiente;
pedir la autorización de nuevos juegos de libros y folios, recibirlos y abrirlos;
y, en general, ejecutar todos los actos que de acuerdo con la Ley pudiera
realizar el Notario suplido.
ARTÍCULO 71.- Cada suplente será responsable de los actos que celebre en
el Protocolo de otro.
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ARTÍCULO 72.- Salvo convenio en contrario, en los casos de suplencia
convencional o necesaria, los honorarios por los actos ejecutados por el
suplente corresponderán por mitad entre este último y el Suplido, en la
inteligencia de que previamente deberá descontarse la parte proporcional de
los gastos de la Notaría que correspondan.
ARTÍCULO 73.- Tan pronto como inicie la suplencia convencional o la
suplencia necesaria, se procederá a poner las razones a que se refiere el
artículo 92, en los libros donde vaya a actuar el suplente, inmediatamente
después de la última escritura.
ARTÍCULO 74.- Los convenios de suplencia dejarán de surtir efectos y se
cancelarán las inscripciones correspondientes en los siguientes casos:
I.- Cuando cualquiera de los Notarios que lo celebre lo desee, bastando tan
solo que lo notifique al otro en forma fehaciente, así como al Ejecutivo del
Estado, al Colegio de Notarios y al Director del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, quienes cancelarán de inmediato las inscripciones
relativas; y
II.- En caso de separación definitiva de la función notarial por cualquiera de
las causas que señala esta ley.
En los casos del párrafo que antecede, si no existe adscrito, el Notario con
quien haya tenido convenio de suplencia en la fecha de la separación
deberá actuar en vez de el Notario separado, con todos los derechos de la
suplencia, no pudiendo iniciar nuevas escrituras o actos en dicho protocolo,
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y continuará en sus funciones hasta que se designe nuevo Titular y éste
tome posesión de la Notaría.
En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese
Notario adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus
funciones, con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del
servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino,
concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos
instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta
que se designe y tome posesión el nuevo Notario de número.
ARTÍCULO 75.- Tan pronto como cese la suplencia necesaria o cuando deje
de surtir efecto un convenio de suplencia, se pondrá una razón similar a la
que se ha hecho mención en el artículo 73, sólo que haciendo constar la
terminación.
ARTÍCULO 108.- Acta notarial es el instrumento que el notario asienta en su
protocolo, a petición de parte, para hacer constar hechos.
ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta
notarial, se encuentran los siguientes:
I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos protestos de documentos
y otras diligencias en las que pueda intervenir según las leyes.
II.- La existencia, identidad y capacidad legal de personas conocidas por el
Notario. La ratificación de documentos y el reconocimiento de firmas.
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III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una
finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera.
IV.- Cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares; y
V.- Protocolización de documentos.
ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que
se refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el
artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan:
I.- Bastará mencionar el nombre y apellido de la persona con quien se
practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, ni
que se identifique ésta, salvo que alguna otra ley lo exija.
II.- Si no quiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con
ella o se rehusare a firmar, así lo hará constar el Notario, sin que sea
necesaria la intervención de testigos.
III.- El intérprete, en su caso, será elegido por el Notario, sin perjuicio de
que el interesado pueda nombrar otro por su parte.
IV.- El notario autorizará al acta aún cuando no haya sido firmada por el
solicitante de la diligencia.
La policía prestará a los Notarios el auxilio que se requiera, para llevar a
cabo las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando
se les oponga resistencia o se use o pueda usar violencia en contra de los
mismos y deberá obedecer los órdenes o instrucciones que éstos le den.
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ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de
Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios,
podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación
sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se
encuentre a la persona que deba ser notificada, pero cerciorándose
previamente de que dicha persona tiene su domicilio o trabajo en la finca
donde se encuentre la persona que reciba el instructivo.
ARTÍCULO 112.- Tratándose de cotejo de una constancia de partida
parroquial con su asiento original, el notario levantará acta pormenorizada,
donde hará constar si dicha constancia concuerda con los asientos
parroquiales originales o especificará las diferencias que hubiere
encontrado. En la constancia de la partida parroquial que se le hubiere
exhibido al notario para su cotejo, o en hoja adherida a ella, hará constar el
Notario que fue cotejada con los asientos originales y el resultado del
cotejo, con mención expresa de la fecha y número del acta en que consta
dicho cotejo.
ARTÍCULO 113.- Para los efectos que las leyes señalen y para dar certeza
de su fecha, se entiende por protocolización de un documento, su inserción
en las hojas de los volúmenes o folios de los Notarios, o su remisión al
correspondiente apéndice, a elección del Notario.
No se podrá protocolizar el documento cuyo contenido sea contrario a las
Leyes de orden público o a las buenas costumbres. Los instrumentos
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públicos extranjeros deberán protocolizarse en el Estado, en virtud de
mandamiento judicial.
Con las excepciones previstas en las leyes y en los acuerdos internacionales,
los poderes otorgados fuera de la República una vez legalizados o
apostillados, deberán protocolizarse con arreglo a la Ley, para que surtan
sus efectos.
Los documentos en idioma extranjero se podrán protocolizar, mediante su
remisión al apéndice, si se encuentran traducidos por un intérprete
autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La protocolización de que se trata este artículo se hará precisamente en la
Notaría que designen los interesados.
ARTÍCULO 120.- En los Volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta
o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen
como permanentes y en renglones equidistantes.
Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento
de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo
el caso de inserción de documentos y sin guarismo, a no ser que la misma
cantidad aparezca asentada con letras. Los blancos y los huecos, si los
hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente
antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras,
signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente
mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras
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equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que las deje legibles,
haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se hará constar que sí
valen. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras.
La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así
como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, no
requieren ser llenados con líneas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES
ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y
observando las reglas siguientes:
I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre
y apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que
la ley así lo prevenga.
II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como
antecedentes o preliminares y certificará que ha tenido a la vista los
documentos que se le hubieren presentado y que se hayan relacionado o
inserto en esta parte expositiva o proemio del instrumento.
III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de
propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo
previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.
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IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha
haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el
número de la Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al
otorgarse el documento indicado.
V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y
concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada.
VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o
acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de
bienes inmuebles, determinará su naturaleza, su ubicación y sus
colindancias o linderos y, en cuanto fuere posible, su extensión superficial.
VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los
contratantes, válidamente.
VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en
representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras:
a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo
público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el
Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los
mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen,
lugar y partida de registro.
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b).- Si se trata de documentos que no se encuentren en el supuesto del
inciso que antecede, el notario deberá insertarlos, es decir, transcribirlos
total o parcialmente, o bien;
c).- Podrá agregar copia de ellos al apéndice, cotejada por él mismo,
haciendo mención de ello en la escritura.
El Notario podrá hacer la relación o transcripción a que se refieren los
incisos que anteceden, en hojas fuera de su protocolo pero, en dicho caso,
deberá agregar el original de la certificación al apéndice de la escritura y
otro tanto a los testimonios que expida de la misma.
La personalidad así acreditada, hará fe en juicio y fuera de él, salvo prueba
en contrario.
IX.- Transcribirá total o parcialmente, según el caso, los documentos de los
que deba hacerse inserción a la letra.
X.- Al agregar al Apéndice cualquier documento expresará la letra bajo la
cual se coloca en el legajo.
XI.- Expresará el nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de origen,
nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los que intervengan en ella. Al
expresar el domicilio no sólo mencionará la población en general, sino
también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que
precise dicho domicilio hasta donde sea posible; y
XII.- Hará constar bajo su fe:
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a).- Que conoce a los otorgantes y que tienen capacidad legal, cuando ello
sea así.
b).- Que el o los comparecientes declararon sobre la capacidad legal de sus
representados, en los casos a que se refiere el artículo 125.
c).- Que les leyó el instrumento, así como a los testigos e intérpretes, si los
hubiere, o que la leyeron por sí mismos.
d).- Que a los otorgantes les explicó el valor y las consecuencias legales del
contenido del instrumento, salvo que se trate de licenciados en derecho.
e).- Que otorgaron la escritura o acta los comparecientes, es decir, que ante
el Notario manifestaron su conformidad con ella, mediante firma o en los
términos del artículo 124 de esta Ley, y que en el primero de dichos casos,
la firmaron o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar.
El otorgante que se encuentre en cualquiera de los dos últimos casos,
pondrá su huella digital y firmará a su ruego la persona que al efecto elija.
f).- La fecha o fechas en que firmaron el instrumento los otorgantes o la
persona o personas elegidas por ellos, en su caso, así como los testigos o
intérpretes si los hubiere.
g).- Los hechos que presencie el Notario y que sean integrantes del contrato
o acto que autorice, como entrega de dinero o de títulos y otros.
ARTÍCULO 137.- Cada escritura o acta llevará al principio su número, escrito
con cifras y letra.
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ARTÍCULO 170.- El Colegio de Notarios del Estado de Baja California se
organizará en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Ejercicio
Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, comprenderá a todos los
Notarios Titulares y Adscritos del Estado de Baja California y tendrá además
las funciones que se deriven de la presente Ley.
ARTÍCULO 171.- El Consejo Directivo del Colegio de Notarios, que se
denominará Consejo de Notarios, se compondrá como mínimo por un
Notario Titular Consejero por cada municipio del Estado, entre los cuales
desempeñarán los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario y Vocales respectivamente por el orden de su nombramiento, en
caso de que no se estableciera expresamente. El vicepresidente substituirá
al Presidente en sus faltas temporales o definitivas. Los vocales, por su
orden, substituirán a los demás Consejeros en sus faltas temporales o
definitivas.
ARTÍCULO 172.- Los miembros del Consejo durarán en funciones dos años,
a menos que sean reelectos. Los citados Consejeros serán electos de entre
los Notarios Titulares en ejercicio del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 173.- El Consejo será electo por mayoría, mediante voto
individual escrito y secreto que cada Notario Titular o de Número emita en
Asamblea del Colegio, que se celebrará el primer sábado del mes de marzo
de cada dos años, Asamblea en la que se requerirá un quórum de
cincuenta por ciento de aquéllos.
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Fuera de la asamblea de elecciones, todas las demás se convocarán por el
Presidente del Consejo, o quien lo supla, mediante aviso entregado en la
oficina de cada notario, con 15 días de anticipación.
Excepción hecha de la Asamblea de Elecciones, en todas las asambleas cada
Notario Adscrito tendrá un voto.
En todas las Asambleas que celebre el Colegio de Notarios las votaciones
deberán ser hechas personalmente por los Notarios.
ARTÍCULO 174.- Si no hubiere el quórum requerido en la Asamblea de
elecciones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará una segunda al
siguiente sábado, en la que se tomará la votación cualquiera que sea el
número de los notarios que asistan. Lo mismo se observará para toda clase
de Asambleas.
ARTÍCULO 175.- Los cargos del Consejo de Notarios son gratuitos e
irrenunciables sin causa justificada. Los consejeros sólo podrán estar
separados de su cargo, durante el tiempo que legalmente lo estén del
desempeño de sus funciones notariales. La cesación en el ejercicio del
notariado importa la del cargo de Consejero.
ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios:
I.- Realizar la inspección de las notarías y ejercer vigilancia sobre sus
miembros, respecto del cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, del
arancel y de las disposiciones que el Ejecutivo y el Consejo dicten en
materia de notariado.
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II.- Estudiar los asuntos que le encomiende el Gobierno del Estado.
III.- Resolver las consultas que se le hicieren por los Notarios del Estado de
Baja California, referentes al ejercicio de sus funciones.
IV.- Actuar como Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de
Baja California, con las facultades que la Ley Reglamentaria del Ejercicio
Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, así como la escritura
constitutiva y los estatutos del Colegio le confieren.
V.- Sancionar y promover que se sancione por el Gobierno del Estado a los
Notarios que no cumplan con el Arancel o que en alguna forma faltaren a
sus obligaciones; y
VI.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 177.- Toda vacante en el Consejo, por más de un mes, será
cubierta por un Notario que nombrará el Consejo por mayoría de votos.
ARTÍCULO 178.- El Presidente proveerá a la ejecución de los acuerdos del
Gobierno del Estado, y de las resoluciones del Colegio y Consejo de
Notarios; presidirá las sesiones de estos dos últimos y representará al citado
Consejo en su calidad de corporación legal; vigilará el exacto cumplimiento
de los deberes del mismo y tendrá derecho a fiscalizar la recaudación y
empleo de los fondos.
El Presidente será substituido, en caso de falta o impedimento, por el
vicepresidente y los Vocales Primero y Segundo, en el orden de enunciación.
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ARTÍCULO 179.- El Secretario dará cuenta al Presidente de todos los
asuntos y comunicará sus acuerdos; redactará las actas de las sesiones de
la Asamblea y del Consejo; llevará la correspondencia y los libros de registro
y tendrá a su cargo el archivo y la biblioteca y, en caso de falta o
impedimento, será substituido por los Vocales Primero y Segundo, en el
orden de su enumeración. El Tesorero hará los pagos, previo acuerdo del
Presidente; llevará la contabilidad y rendirá cuenta justificada al término de
cada ejercicio. El Tesorero será suplido por el Segundo Vocal del Consejo.
ARTÍCULO 180.- Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las
sesiones del Consejo y a las Asambleas, desempeñarán todas las funciones
que les encomienden el Gobierno del Estado de Baja California, el Consejo
o el Presidente del mismo, y presentarán los estudios y dictámenes que les
fueren encomendados dentro del plazo que se les señale.
ARTÍCULO 181.- El Consejo estudiará por medio de comisiones unitarias, los
puntos que le encomiende el Gobierno del Estado de Baja California. La
Comisión presentará dictamen en el término que se le señale y si fuere
posible, en la misma sesión que se le encomiende. El dictamen será
discutido en Consejo y se remitirá al Gobierno del Estado, con copia de la
parte conducente del acta de discusión.
ARTÍCULO 182.- El Consejo de Notarios formulará el Reglamento de sus
funciones.
Enseguida procederemos a analizar lo relativo al:
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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES
Para esta comisión, el Notariado constituye una de las Instituciones más útiles de
la organización jurídica y de la vida económica de nuestro país, ya que auxilia al
Estado a cumplir uno de sus fines principales, como es el establecer y mantener la
seguridad jurídica de la sociedad.
El Notario Público es pilar de la seguridad jurídica de los ciudadanos y guardián de
la fe pública, toda vez que es un profesional del derecho quien tiene el deber de
ilustrar a los usuarios acerca del valor legal de los actos y hechos en que
intervenga y sobre las consecuencias legales de los mismos, sin omitir que es un
conocedor de los problemas sociales y económicos de la comunidad a la cual le
brinda sus servicios profesionales.
La institución del notariado es fundamental para la sociedad, porque mediante su
ejercicio se da certeza a los actos que se producen entre las relaciones cotidianas
entre las personas.
La legislación notarial no puede mantenerse ajena al proceso de actualización
exigido por la dinámica social, por lo que se hace imprescindible contar con un
ordenamiento legal que permita a los notarios el mejor desempeño de su ejercicio
y las autoridades contar con mayores y mejores elementos que faciliten el estricto
cumplimiento del objeto del notariado y su práctica, lo que permitirá ofrecer un
mejor servicio de calidad.
Esto es así, porque los preceptos contenidos en los ordenamientos que nos rigen,
deben ser acordes y aplicables a la situación actual que impera en nuestra
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sociedad, buscando que resuelvan la problemática existente, ya que el proceso de
transformación de una sociedad lleva consigo la necesidad de reformar
legislaciones que regulen las relaciones con las instituciones públicas, ello
precisamente porque las vigentes no satisfacen plenamente sus requerimientos, o
bien ya no se ajustan al dinamismo que se da con el transcurso del tiempo.
En la continua búsqueda por lograr legislaciones más justas y equitativas, las
reformas que el Decreto 429 propone, buscan ante todo fortalecer el ejercicio
notarial, reconociendo su importancia en la actividad económica de nuestra
sociedad bajacaliforniana, proporcionando la seguridad jurídica necesaria en los
actos celebrados y presentados ante la fe de los notarios públicos.
Por ello, tal y como el artículo 1o. de la Ley en estudio señala, se reconoce que la
actuación notarial es una función pública realizada por profesionales del derecho
investidos por delegación del Estado de la capacidad de dar fe para hacer constar
actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar certeza o
seguridad jurídica.
En este tenor, señalaremos las observaciones en los numerales que para este
estudio se considera realizar análisis jurídico y sobre las cuales no se coincide con
lo referido en las observaciones realizadas por el Ejecutivo Estatal acorde a la
atribución concedida por el numeral 34 de la Constitución Local.
A) RESPECTO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 Y 75 DE LA LEY.
En cuanto a las reformas observadas por el Poder Ejecutivo local, a los artículos 61
y 74 de la ley en análisis, se aprecia que para esta comisión, se reitera lo referido
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en la iniciativa primigenia, en cuanto a señalar que se reconoce que la constitución
histórica de la función notarial prevé la necesidad de un Notario Adscrito, quien, si
bien es cierto en la legislación vigente se reconoce como apoyo del titular, es una
figura que asegura la continuidad y certeza de las actuaciones que crean Derecho;
también lo es que en la práctica esa seguridad se ve vulnerada por trámites que de
eliminarse, perfeccionarían el objetivo y naturaleza de su existencia, que es la de
suplir al titular en sus actuaciones de forma temporal o permanente, facilitando
con esto la actuación notarial tanto para el titular como para los usuarios, ya que
el notario de número como el suplente, funcionan con la misma capacidad jurídica,
cuanto y más, que para llegar a ser nombrado Notario Adscrito se requiere que sea
el propio Titular del Poder Ejecutivo, quien examine y valide mediante el
otorgamiento de la Patente respectiva, que el Profesional del Derecho que la
merezca y obtenga, está capacitado y es probo para ejercer la fe Pública.
Ya que la función notarial se realiza por delegación del Estado y dentro del marco
jurídico establecido por la propia ley, en virtud de que es los Estados, en términos
del artículo 121 de la Carta Magna, a los que se les delega en particular la fe
pública para dar autenticidad y certeza a los negocios, actos o hechos jurídicos en
que intervenga, por lo que es claro que la vigilancia del cumplimiento de la
legislación notarial depende del propio Estado; que en términos de la legislación
vigente será por conducto del Poder Ejecutivo Local, y este último está facultado
para crear y poner en funcionamiento las notarías, expedir las patentes de
aspirante y de notario, otorgar licencias, realizar visitas de inspección a las
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notarías, calificar las infracciones cometidas por el notario e imponer las sanciones
correspondientes, inclusive revocar la patente de notario.
De lo anterior deriva como se ha venido apuntalando, la función notarial es sui
generis, ya que si bien es de orden público y corresponde originalmente al Estado,
por delegación la encomienda a un particular mediante la obtención de la patente
respectiva, quien tendrá fe pública para otorgar instrumentos públicos o constatar
los actos o hechos jurídicos cuando lo soliciten los particulares y, por ende, la
persona que desee obtener la patente debe cumplir con ciertos requisitos y su
función está sujeta a determinadas obligaciones y prohibiciones, y a la vigilancia
del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, en términos de la legislación
respectiva.
Se aprecia que señala el Poder Ejecutivo, que en el proceso de examinación de los
notarios titulares, no debe excluirse de los que acceden a la patente de Notario
titular por la vía de notario adscrito, toda vez que mediante dicho examen, la Ley
garantiza la preparación notarial y la imparcialidad jurídica y de conocimientos en
beneficio de los usuarios del servicio notarial.
Sin embargo del marco general de la función notarial referida, acorde a lo
dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado que, en la parte que interesa
señala en los numerales 27 al 38, lo siguiente:
ARTÍCULO 27.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se
acreditarán en los siguientes términos:
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I.- Los requisitos previstos en la fracción I, en los términos del artículo 3
de la Ley de Nacionalidad y la edad con copia certificada del acta de
nacimiento.
II.- Los requisitos exigidos por la fracción II, con la presentación del
certificado expedido por la Dirección de Profesiones del Estado, relativo al
Registro del Título Profesional. o copia certificada de su Cédula Profesional
Estatal;
III.- Por lo que hace a los requisitos exigidos por la fracción III, con las
copias certificadas de la información testimonial a que se refiere el artículo
siguiente; para el caso de quien hubiese litigado, deberá acompañar la
opinión de un colegio de abogados del Estado.
IV.- La realización de las prácticas notariales, con la constancia que
otorgue el propio Notario al practicante de haber efectuado las prácticas
en los términos de esta ley.
V.- El requisito señalado en la fracción VI, con la copia certificada del acta
de examen, expedida por el Secretario de Gobierno.
VI.- El requisito señalado en la fracción VII, con certificado de dos médicos
que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión. Uno de
los médicos será designado por el Consejo de Notarios y otro por el
interesado, ambos a su costa.
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VII.- La residencia a que se refiere la fracción VIII, con copia de su
inscripción en el Registro federal de Contribuyentes o cualquier otro
documento idóneo a juicio del Ejecutivo; y
VIII.- El requisito señalado en la fracción IX, con certificado de
antecedentes no penales. El Gobernador del Estado podrá dispensar el
cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción cuarta del artículo
anterior, cuando por la creación de nuevas notarías en virtud de las
demandas de la población, lo considere necesario.
En el caso, será responsabilidad del Gobernador del Estado designar a los
profesionistas del derecho que estime convenientes para que presenten su
examen para obtener la Patente de Aspirante a Notariado, siempre y
cuando cumplan con los demás requisitos a que se refiere el Artículo 26 de
esta Ley. Para ello, deberá tomar en cuenta la reputación que tenga
ganada el profesionista, así como la experiencia que demuestre en materia
notarial y en especialidades afines.
ARTÍCULO 28.- La información testimonial de dos personas idóneas, que
se lleven a cabo para comprobar los derechos civiles, el estado seglar, la
buena conducta y el buen nombre del que pretenda ser aspirante, se
practicarán con citación del Ejecutivo del Estado, del Ministerio Público y
del Consejo de Notarios, quienes podrán rendir prueba en contrario. Para
este efecto, el Ejecutivo podrá nombrar un representante, que deberá ser
Licenciado en Derecho con título registrado en la Dirección de Profesiones.
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ARTÍCULO 29.- El que pretenda examen de aspirante, deberá presentar su
solicitud al Ejecutivo del Estado, acompañando los documentos que
justifiquen estar satisfechos los requisitos enunciados en los artículos
precedentes. Hecho por el Ejecutivo del Estado el estudio de la
documentación del solicitante y aprobada que fuere, se fijará día y hora
para que tenga lugar el examen.
ARTÍCULO 30.- El jurado de examen se integrará con tres miembros: el
Ejecutivo del Estado, o en su defecto el Secretario de Gobierno o el
representante que el primero designe; un Notario designado por el
Consejo de Notarios y un Magistrado nombrado por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado. Presidirá el jurado el Ejecutivo o el
representante que nombre y fungirá como Secretario el Notario que
designe el Consejo de Notarios.
ARTÍCULO 31.- El examen consistirá de dos partes: una prueba práctica
que será la redacción de un instrumento cuyo tema se sorteará de veinte
propuestos, sellados y colocados en sobres cerrados por el Consejo de
Notarios; al concluir aquella, una prueba teórica que será oral y pública, en
la que cada uno de los miembros del jurado podrá hacer al sustentante las
preguntas o interpelaciones que deseé, sin necesidad de que se relacionen
sobre el caso jurídico a que se refiere el tema que le haya correspondido.
ARTÍCULO 32.- No podrá formar parte del jurado el Notario en cuya
Notaría haya hecho la práctica el sustentante, ni los parientes
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consanguíneos o afines de éste dentro del tercer grado de parentesco en
línea recta o transversal, ni los que guarden relación íntima de amistad con
el mismo sustentante. Los miembros del jurado en los que concurriere
alguno de los impedimentos señalados, deberán excusarse de intervenir en
el examen. El sinodal que dejare de concurrir al acto, sin mediar
impedimento o dispensa, será sancionado con multa hasta de por el
equivalente de cien días de Salario Mínimo, a juicio del Ejecutivo del
Estado.
ARTÍCULO 33.- El Ejecutivo del Estado, una vez que haya aprobado la
documentación del solicitante, notificará a los demás sinodales la fecha y
hora del examen, con anticipación cuando menos de diez días, para que
los jurados puedan exponer oportunamente si tienen o no motivos de
excusa o impedimento, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 34.- El día y hora fijada para el examen, el jurado hará el
sorteo de los sobres conteniendo los temas, debiendo el sustentante elegir
uno de ellos, mismo que será abierto leído y le será entregado al
sustentante, para desarrollar la prueba práctica, quedando a cargo del
Secretario del jurado vigilar que el desarrollo del tema se haga sin
intervención o auxilio de persona extraña. El sustentante podrá proveerse
de los Códigos y Leyes necesarios para resolver el caso y tendrá cinco
horas para desarrollar su tema escrito.
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ARTÍCULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará
nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del
sustentante y, a continuación se pasará al examen teórico, en que los
sinodales harán las interpelaciones y preguntas que consideren
pertinentes, sin que necesariamente estén relacionadas con el tema
propuesto.
ARTÍCULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada
sinodal otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una
calificación mínima de ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no
es aprobado, no se le concederá otro examen, sino después de
transcurrido un año de la celebración del mismo, para cuyo efecto deberá
realizar una nueva práctica con un Notario distinto de aquel con quien hizo
la primera.
ARTÍCULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante,
se tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la
redacción gramatical, en lo que se refiere a claridad y precisión del
lenguaje. También se tomará en cuenta la competencia que demuestre el
examinado al responder a las preguntas de los sinodales.
ARTÍCULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al
examen, firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del
Estado, para ser agregada al expediente del aspirante.
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ARTÍCULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos
anteriores, el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la
Patente de Aspirante al ejercicio del Notariado.
De los preceptos legales antes invocados, se desprende que la reforma se justifica
precisamente en que la figura del Notario Adscrito, quien al igual que un Notario
Titular, actúa en el protocolo notarial con la facultad plena de la fe pública, ya que
no existe distinción alguna entre ambos tipos de notario al momento de autorizar,
preventiva o definitivamente, un instrumento notarial. Por tanto, es necesario
equilibrar los derechos y obligaciones que tiene un Notario Adscrito y un Notario
Titular. En el caso, corroboran el marco general de la función notarial referido, lo
dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado que, en la parte que interesa
señala en párrafos anteriores los preceptos referidos.
Para esta comisión, es palpable el hecho de la falta de celeridad en el proceso de
sustitución del notario titular, pues reproducimos los razonamientos contenidos en
la iniciativa primigenia que considera que ante el fallecimiento de un Notario
Titular o que por mala práctica le sea retirada la patente para ejercer como
Notario, la sustitución del Notario es muy prolongada, lo cual trae como
consecuencia la interrupción de la pronta y expedita prestación del servicio
notarial, dejando al usuario en estado de inseguridad y de indefinición legal.
Po lo que se debe privilegiar la continuidad de la función notarial en los casos que
ante una eventualidad, el Notario Titular deja permanentemente de prestar sus
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servicios y consecuentemente dimite ejercer su función pública, bien por
incapacidad legal o por voluntad propia.
De ahí que se coincide en que debe reformarse el artículo 61, el cual señala que el
Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado
Titular de ella siempre que así lo solicite y que apruebe con calificación mínima de
8 el examen correspondiente.
Por lo que debe reformarse con el objeto de que el Notario Adscrito, en el
supuesto del artículo 61, sea nombrado Notario de Número debiéndose expedir la
patente correspondiente. Es decir que se elimine el requisito de presentar y
aprobar, con una calificación mínima de ocho, el examen correspondiente. Esto en
virtud de que, ya aprobó el examen pues fue requisito para obtener su registro
como Notario Adscrito.
Con esta reforma coincidimos en señalar que se facilitará la continuidad del
servicio notarial, suprimiendo requisitos documentales y temporales que por la
experiencia denotada por los Notarios Adscritos son superadas con amplio margen,
por lo que su eliminación, resultaría en beneficio de los usuarios del servicio
notarial en la continuidad de sus trámites y la ininterrupción de la certeza jurídica,
lo cual permite otorgar seguridad legal al ciudadano.
Así también, de lo relatado por Notarios que estuvieron presentes en la Comisión
con fecha 7 de febrero del presente año, se transcribe textualmente:
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 309
(LIC. VIRGINIA PERSSON, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1)2 se dice que los
notarios adscritos están bajo la tutela del notario titular en cierta parte sí, pero
también tienen responsabilidad por sus actos de todo lo que firma. Si hay un
notario adscrito después de años de ser adscrito de ser notario de estar ahí en esa
notaria tiene que hacer el examen para volver a tomarla y si no la toma
suponiendo: Qué va a pasar, si ese notario no aprobó el examen con mínimo
ocho?, todo lo actuado entonces no valió?, estuvo mal. Se consideraría que no
hay certeza jurídica, porque lo están negando ya de entrada que puede ser notario
entonces ahí la duda que siembra, existen dudas, si los exámenes muchas veces
en los exámenes pasan cosas, somos humanos hay preferencias hay simpatías o
hay diferentes opiniones entonces están sujetos también a la voluntad de los
demás yo digo después de lo que hemos pasado últimamente se han quedado las
notarías como la 6 sin que sí que hay un interino la gente anda dando vueltas y
por acá y trae sus documentos no salieron que va a pasar todas esas cosas si son
preocupantes para la ciudadanía yo les voy a comentar de mi propia experiencia
cuando yo fui notaria presente mi examen y demás para ser aspirante me
nombraron adscrita la notaria que yo tome me decían te sacaste la rifa del tigre
porque si estaba todo de cabeza había que arreglarle había que yo no puedo decir
dar certeza jurídica a toda la gente que había acudido ahí y que paso pues que me
tomo como dos años en ponerla al corriente a todo lo que entraba a la notaria era
para pagar impuestos para sacar adelante sus trabajos para que la gente volviera
2 ACTA DE COMISION DE GOBERNACION, LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 7 DE
FEBRERO DE 2013.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 310
a creer en el notariado, y que después a pues sabes que quieres la notaría vas a
presentar tu examen, entonces mi trabajo que era, para tirarlo a la basura o que
no yo creo que si el notario se ha estado ahí y ha tenido responsabilidades y el
notario adscrito ha seguido con esa tónica de responsabilidad y de sacar adelante
los documentos que están facultados para dar certeza jurídica tiene ya ganado
todo ese trayecto porque no es de que entro hace un mes supuestamente digo
casi por lo general quedan ahí como adscritos años que hasta le están absorbiendo
todo el teje y maneje de lo que es el quehacer notarial eso por un lado por otro
lado tiene otros que nada más van a presentar el examen que solo tuvieron su
práctica que solo y eso si pues no creo, que es. De que sirvió toda la labor del
adscrito de que sirvió?.
Es preciso decir que la propuesta resulta congruente con el numeral 18, de la
norma en estudio, pues señala que en cada Notaría habrá un Notario Titular, quien
solo podrá tener a un Notario Adscrito, por lo que permite suponer que ante la
falta del primero, el segundo habría de dar continuidad al servicio notarial.
Con esta reforma el notario adscrito asumirá la titularidad de la notaría pública, ya
sea de forma temporal o definitiva según se requiera para lo cual se plantea la
supresión de la denominación del notario interino, siendo innecesario la existencia
de otro tipo en la institución Notarial local.
De igual forma, se justifican la eliminación del requisito de presentar y aprobar,
con calificación mínima de ocho, el examen correspondiente, en virtud de que el
notario adscrito cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para ser notario
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 311
de número, además de que debido a su experiencia, cuenta con la misma o más
capacidad que el propio titular en el desempeño de su función como adscrito, sin
que con ello se vulnere el derecho de tercero, puesto que por cada notario titular
existe sólo un notario adscrito, quien será el único que cumplirá los requisitos del
supuesto planteado.
En cuanto a lo observado por el Gobernador al señalar que con la eliminación del
examen previsto en la Ley respecto del notario adscrito, anula la igualdad en el
acceso a la obtención de una patente de Notario público, considerando que el
artículo 44 de la Ley señala como requisito para obtener la misma, el haber
aprobado y triunfado el examen de oposición previsto en la ley.
Se advierte que acorde a lo estipulado por el artículo 58 de la ley, el Notario
adscrito funciona con igual capacidad jurídica que la del Titular; los contratos y
actos jurídicos pueden pasar y ser autorizados indistintamente, en cada Notaría,
por el Notario Titular o por el Adscrito. En consecuencia, si una escritura ha sido
autorizada preventivamente por uno de ellos, puede el otro autorizarla
definitivamente y cualquiera puede expedir testimonios, copias certificadas y
demás documentos derivados de instrumentos existentes en el Protocolo. Así
también, el Notario adscrito autorizará los instrumentos en los que intervenga,
mediante su firma y utilizando su propio sello.
De lo referido por el numeral 60, ”Son aplicables a los Notarios adscritos y a sus
Patentes, además de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 16 de esta Ley,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 312
todas las demás disposiciones relativas a los Notarios Titulares, en cuanto no se
opongan a lo dispuesto en este Capítulo o a su propia calidad de Adscritos.
Bajo este entendido se precisa que con las modificaciones a los artículos 44, 61 y
74 de la ley de referencia planteadas con las presentes reformas, solo se viene a
dar certeza jurídica a la función encomendada al notario adscrito ya que este
tendrá tanto por la confianza encomendada por el notario de número como de lo
preceptuado por el numeral 62, que señala “La responsabilidad civil del Notario
Adscrito, en todo caso, se reputa legalmente asegurada con la garantía que
otorgue o tenga otorgada el Titular y si ésta fuere insuficiente, el mismo Notario
Adscrito responderá civilmente con sus propios bienes y solo que no fueran
suficientes el Notario de número responderá por lo que falte.
No pasa desapercibido para este análisis que en las observaciones realizadas por el
Gobernador se establecen apreciaciones personales, sin fundamentación jurídica,
tales como considerar que el Decreto que contiene la reforma en cuestión podría
pervertir enormemente la carrera notarial y la función misma, … que se podrían
heredar notarías… que el cuerpo de notarios públicos en un futuro sería ocupados
por los hijos o notarios de los actuales fedatarios….
De este marco legislativo se corrobora que la función notarial es de orden público,
que el notario es un profesional del derecho, que está investido por delegación del
Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer
constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar
autenticidad y seguridad jurídica; que actúa a petición de parte, dentro del ámbito
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 313
territorial al que está adscrito; así como que su actuación es obligatoria, salvo en
los casos que prevé la propia ley.
Por consiguiente, es el Estado a través del Poder Ejecutivo Local, quien otorga la
patente respectiva a aquellos que reúnan los requisitos previstos por la ley
correspondiente y vigila que los notarios al realizar su actuación cumplan con dicha
legislación, e inclusive tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente, en
los casos que prevé la ley.
Una vez referida las reformas legislativas del Decreto, la naturaleza jurídica de la
función notarial, así como el marco general previsto en la Ley del Notariado del
Estado procedemos a considerar que este Poder Legislativo, puede expedir las
leyes que creen la figura del notario y regulen su función, siendo esta
encomendada a particulares que deben ser licenciados en derecho y reunir los
requisitos legales para obtener la patente respectiva, por lo que las reformas en
nada dañan la función concedida al Gobernador Estatal, como autoridad
normativa, conductora y vigilante del notariado.
Bajo estas argumentaciones, se precisan las siguientes tesis jurisprudenciales:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
177904 6 de 47
PLENO
Tomo XXII, Julio de 2005
Pág. 795
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 314
Jurisprudencia(Constitucional)
]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 795
NOTARIADO. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA ESTÁ
RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no
faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a la función
notarial, de modo que como dicha facultad no se atribuye expresamente a
las autoridades federales, ni se encuentra entre las materias prohibidas para
los Estados o entre aquellas para las que requieren consentimiento del
Congreso General, debe entenderse que, conforme al principio de
distribución de competencias contenido en el artículo 124 constitucional,
está reservada a los Estados; de ahí que corresponda a las Legislaturas
Locales expedir las leyes que creen la figura del notario y regulen su
función.
PLENO
Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de
enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román
Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el
asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava
Malagón y Laura García Velasco.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 315
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número
72/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a
veintiocho de junio de dos mil cinco.
Tesis: P./J. 73/2005
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
177905 13 de 69
PLENO
Tomo XXII, Julio de 2005
Pág. 794
Jurisprudencia(Constitucional)
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 794
NOTARIADO. ES UNA FUNCIÓN DE ORDEN PÚBLICO DESEMPEÑADA POR
PARTICULARES CON TÍTULO DE LICENCIADOS EN DERECHO Y QUE ACTÚAN
POR DELEGACIÓN DEL ESTADO.
En el sistema jurídico mexicano la institución del notariado está encomendada
a particulares que deben ser licenciados en derecho y reunir los requisitos
legales para obtener la patente respectiva; quienes desempeñan una función
de orden público, ya que actúan por delegación del Estado con el objeto de
satisfacer necesidades de interés social, consistentes en dar autenticidad,
certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos; es decir, dicha
función constituye un servicio público regulado por el Estado.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 316
PLENO
Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de
enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román
Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el
asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava
Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número
73/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a
veintiocho de junio de dos mil cinco.
B) DE LAS OBSERVACIONES AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY.
En cuanto a las fracciones I, II y IV, señala el Poder Ejecutivo, que la redacción
vigente del artículo 109 contiene una relación ejemplificativa de algunos de los
actos de los que el Notario puede dar fe, tal y como se aprecia del principio del
precepto, cuando dice "Entre los hechos que el notario puede consignar en acta
notarial, se encuentran los siguientes".
Por lo que se señala que el texto reformado incurre en el error de considerar los
diversos supuestos del artículo citado como enunciativos, en lugar de
ejemplificativos y, como consecuencia de ello, introduce una explicitación de
situaciones que nunca han estado excluidas de ser atestadas por el Notario. Tal
circunstancia es la que ocurre, al incluirse obviedades como las de "entrega de
documentos"' (fracción I), "reconocimiento y puesta de firmas en documentos"
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 317
(fracción II), la "existencia" da documentos (fracción IV) y las "declaraciones" de
personas (fracción VI).
Sin embargo, es de apreciarse que en cuanto a estas observaciones no se
consideran oportunas debido a que referir que son ejemplificativo es solo una
apreciación personal, ya que las propuestas solo incluyen especificaciones de
hechos que el notario puede consignar en el acta notarial, tal y como ha quedado
acotado en el propio texto normativo planteado en el Decreto 429 emitido por esta
Legislatura, en cuanto al numeral en análisis. Por lo que reiteramos el contenido
del texto normativo en lo que respecta a este numeral del Decreto hoy impugnado.
C) EN RELACIÓN A LA REFORMA AL NUMERAL 111 DE LA LEY.
Señala el Gobernador en las observaciones que con la reforma planteada al
artículo 111, que establece las reglas para las notificaciones, se abandona un
sistema sencillo y que nunca había sido cuestionado, para sustituirlo con una copia
del defectuoso sistema de reglas de notificaciones que se instituyó en el Distrito
Federal (artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Notariado del Distrito Federal).
Señala que: El sistema vigente en nuestra entidad es muy sencillo: al interesado se
le puede notificar personalmente donde se le encuentre, cuando se le encuentre;
pero si no se le encuentra, solo es posible notificarle en su domicilio o en el lugar
donde trabaja, dejándole un instructivo o resumen.
Sin embargo, se coincide al sostener las reformas planteadas en este numeral, ya
que consideramos que el procedimiento a seguir con respecto a las notificaciones
que son realizadas por los Notarios Públicos en los distintos casos que se puedan
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 318
presentar y formas en que habrá de realizarse en cada caso, dan claridad al
artículo vigente y certeza jurídica de las actuaciones que actualmente se realizan a
solicitud de los usuarios. Evitando la afectación de los derechos de terceros, con
motivo de que no se les haya tomado en cuenta al emitirse la actuación notarial, lo
que definitivamente se puede corregir asegurando la presencia personal del
Notario en el domicilio donde se ubica el inmueble afecto a una actuación o
diligencia notarial, aspectos que entre otros se cubren con los requisitos que para
la actuación y quehacer del Notario que aquí se proponen y forman parte del
artículo que se analiza.
D) RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY.
Señala el Gobernador, en sus observaciones a este numeral, que conforme a la
exposición de motivos de la iniciativa primigenia, la intención del Legislador, fue
simplemente reubicar el artículo 120, en el Capítulo Tercero de la Ley, toda vez
que su texto vigente no fue modificado, con salvedad de que el párrafo segundo
fue dividido en dos párrafos, subsistiendo íntegramente su redacción, mientras que
el tercer párrafo en vigor, se recorre ubicándolo como cuarto y último. Por lo que
las reformas en comento, referentes al formato del texto, por una parte son
irrelevantes, pero por la otra, entre el paso de la iniciativa y dictamen, a la
redacción del decreto, se ha producido un cambio de paradigma, con un resultado
diametralmente opuesto al pretendido.
Afirma también, que en cuanto al párrafo final, al leer la iniciativa y el dictamen y
compararlo con el texto del decreto, se advierte que, sin haber sido materia de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 319
debate y contrario a lo votado, se sustituyó arbitrariamente la indicación de que
“los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser
llenados con líneas”, por el texto del decreto, que dice “los espacios entre
columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser llenados con
líneas”, con un significado enteramente opuesto al pretendido.
En este orden, se advierte que estas observaciones no son acordes con lo
estipulado en el artículo 120 del Decreto en análisis, debido a que siempre fue
materia de la iniciativa las reformas señaladas y no como lo menciona el
Gobernador, en las observaciones. Es de todos sabido que el procedimiento
legislativo permite a los legisladores hacer cambios a los dictámenes presentados
por las comisiones y ahondar en los motivos que llevaron a los diputados
dictaminadores a llegar a determinada conclusión, conforme a lo estipulado por la
propia constitución local y la ley que rige a ese poder; así como que después del
trámite de discusión en la ley orgánica en cita, la asamblea puede aprobar
modificaciones al dictamen presentado de acuerdo con la propia ley.
Lo anterior lleva a concluir que en la discusión, en lo particular, del dictamen leído
los legisladores por el voto mayoritario pueden modificar el contenido de los
proyectos presentados por alguna comisión sin necesidad de que los argumentos
que se viertan para tal modificación consten en el texto legal aprobado, conforme
a las jurisprudencias de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS
ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA." y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE
LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 320
NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS." 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77,
Primera Parte; Pág. 19.
En cuanto a las observaciones del párrafo segundo, del numeral en cuestión, se
habla de no usar "guarismos" o "cifras" en los instrumentos notariales, pasando
por alto que la expresión "cifras" que se introduce, no es diversa, sí no equivalente
a la expresión "guarismos". Por otra parte, es una obviedad introducir la aclaración
de que cuando se trate de transcripciones si se podrán utilizar abreviaturas y
cifras.
Sobre el particular, es necesario advertir, que si bien es cierto "guarismos" o
"cifras" son sinónimos se considera que establecer el término cifras, es lenguaje
común, mas coloquial, dando al párrafo de este artículo una mayor claridad, ya
acorde con la técnica legislativa, que las leyes deben ser redactadas con precisión
y ser claras en la forma que hubieren sido aprobadas. La claridad y precisión de un
texto puede conseguirse mediante el buen uso del lenguaje en general y del
vocabulario jurídico en particular.
En el tercer párrafo, se sustituye la exigencia de que la línea que cruza las palabras
equivocadas necesariamente las deje legibles, por la redacción menos imperativa
de "que permita dejarlas legibles". No se considera que sea una redacción menos
imperativa como lo asevera el Gobernador en su escrito de observaciones, sino
que se estima que la misma, es más precisa, por lo que se reitera para esta
comisión el contenido de la reforma en cuestión.
E) RESPECTO DE LA REFORMA AL NUMERAL 121 DE LA LEY.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 321
Para comenzar, se desplaza el contenido del artículo 137, que siempre fue
considerado en el capítulo de anotaciones de los instrumentos, para incorporarlo al
contenido de los instrumentos, en el primer párrafo del artículo 121. Es decir, en
razón de la reforma, pasa de ser una anotación marginal a ser parte del texto del
instrumento, situación que la práctica notarial ya ha adoptado al migrar del
protocolo cerrado (que tenía anotaciones marginales) al protocolo abierto (que ya
no las tiene). Esto puede ser conveniente o no, pero no es algo de relevancia.
Lo mismo puede decirse de las reformas a las fracciones III y IV, en las que los
cambios se refieren a la correcta denominación del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio (fracción III) y la corrección de que se trata de citar el
nombre de los Notarios ante cuya fe haya pasado algún instrumento (fracción IV),
donde por error se utilizaba el vocablo “fecha”, en lugar de “fe”. La adición al
inciso a) de la fracción VIII parece ser una obviedad puesto que si el texto del
precepto dice que "basta con que el notario los relacione" (los documentos) es
evidente que con eso basta, es decir, sin que sea necesario precisar que no hay
que agregarlos al apéndice.
En este tenor se sostiene por parte de esta comisión que las reformas y adiciones
que se proponen tienen como objetivo principal, eliminar aquellas inconsistencias
en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en la práctica
constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la inmediatez y certeza
jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en general. Por lo que
consideramos necesarios que se establezcan en los términos aquí planteados.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 322
F) EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 176.
Respecto de la identificación o constancia planteada en la fracción VI del numeral
en cuestión, debe decirse que si bien se estima viable que el Consejo (la reforma
en forma incorrecta utiliza el vocablo “Colegio’), en su calidad de asociación pueda
expedir una identificación para sus integrantes, debe señalarse que la misma no
puede tener la calidad de identificación oficial debido a que el Consejo no es una
autoridad, ni tiene delegada institucionalmente fe pública como organismo
colegiado, de ahí que carezca de atribuciones para expedir constancias o
documentos con calor de instrumentos públicos, como lo plantea la reforma.
Bajo este concepto, esta comisión estima que es correcta la observación en cuanto
a que el término correcto debe ser Consejo y no Colegio como indebidamente se
señala en el Decreto modificatorio de esta fracción, así también, en cuanto a la
consideración de que dicho Colegio no es autoridad para expedir documentos con
validez como identificación oficial porque se suprime esta redacción adecuando en
la propuesta normativa, plasmada en el resolutivo de este dictamen.
G) EN CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.
Al inicio de la página 5 del Decreto en cuestión, se expresa “CAPITULO TERCERO
DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES”, seguido del artículo 120, y de ahí, se
enuncia “CAPITULO TERCERO (DEROGADO)”, continuando con los artículos 121,
137 y 176, lo cual, genera incertidumbre respecto de la derogación o no del citado
Capítulo Tercero así como de los numerales que lo integran.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 323
Se aprecia sobre el particular, que las observaciones son presunciones de cómo
debe aplicarse la “técnica legislativa” que nada abonan sobre la estructura lógica
jurídica de los artículos ya que señalan lo establecido por un de tantos tratadistas
con obras en Técnica Legislativa, quien en su obra proponer criterios de “técnicas
legislativas que sirvan de apoyo para la elaboración y estudio de las leyes’”.
Comentarios que según refiere el tratadista, permitirán conocer las implicaciones
jurídicas de las disposiciones legales y facilitar su interpretación. Para esta
comisión, se considera que no hay dogmas, sobre técnica legislativa, ya que
corresponderá a este Poder Legislativo, en su caso, la implementación de la
técnica legislativa idónea que permita la adopción del instrumento de revelación y
realización del derecho, que es la ley escrita, y que por el propio devenir histórico,
se han realizado por este Poder Legislativo, el empleo de la técnica legislativa de la
manera acostumbrada como se ha remitido este y los Decretos de esta Legislatura.
En suma de lo anterior, en virtud de los argumentos vertidos en el presente
análisis, se considera que esta comisión ratifica el contenido de las reformas en
cuanto a los artículos 44,fracción IV, 74 reforma del último párrafo, 109 en sus
fracciones I, II y IV, 111 reforma del párrafo primero, así como la adición de los
párrafos segundo , tercero, cuarto, quinto y sexto, 120 reforma del párrafo
segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV y VIII inciso a), la derogación del
artículo 137 y la reforma del artículo 176 en su fracción VI.
Por lo que respecta a las observaciones contenidas en los numerales 16, 109
fracción II, la adición de las fracciones VI y VII y de un último párrafo, 110
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 324
fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V, esta Comisión considera que
los argumentos señalados por el escrito presentado por el Gobernador Estatal,
contienen los suficientes argumentos jurídicos que han quedado soportados en
este estudio y que fueron transcritos en el presente dictamen en obviedad de
repeticiones: por lo que se considera que no deben ser modificados.
En vista de lo anterior, el presente Decreto resulta parcialmente procedente por las
razones expuestas en el cuerpo del presente análisis.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión, con fundamento en lo
señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
emite el siguiente Dictamen, tomando en consideración los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver
sobre las Iniciativas de Ley, Iniciativa con Proyecto de Decreto y Proposición con
Punto de Acuerdo presentados por los Diputados de conformidad a lo señalado en
el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. SEGUNDO.- Que toda Iniciativa de reforma de Ley presentada a esta
Honorable Asamblea, debe reunir los requisitos de fondo que previene el artículo
117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
TERCERO.- Que, igualmente, dentro de las atribuciones conferidas a la Comisión
de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las
referentes al conocimiento, estudio y dictamen de las modificaciones, reformas,
adiciones, derogaciones o abrogaciones de la Constitución Local, acorde a lo
previsto por el artículo 62, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 325
Estado. CUARTO.- Que en tal virtud, las facultades que no estén expresamente
otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el artículo 124 del
ordenamiento citado, por lo cual se entiende, que los Estados conservan todo el
poder no delegado al gobierno federal por la Constitución, por lo que la Legislatura
del Estado Libre y Soberano de Baja California está facultada para expedir leyes
sobre el ámbito de su competencia, tal y como acontece en el particular acorde a
lo estipulado por el numeral 12 de la Carta Magna, que señala que: En cada
Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros
y procedimientos judiciales de todos los otros. QUINTO.- Que la Iniciativa en
estudio fue presentada por el Diputado Juan Bautista Montejano de la Torre a
nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del
Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, en fecha 10 de enero de 2013, la cual
pretende eliminar inconsistencias en la Ley del Notariado para el Estado de Baja
California. SEXTO.- Que la iniciativa primigenia, de conformidad con la exposición
de motivos, “…tienen como objetivo principal, eliminar aquellas inconsistencias en
la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en la práctica
constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la inmediatez y certeza
jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en general.” SÉPTIMO.-
Que para tal fin proponía reformas y adiciones a los numerales 16, 61, 74, 109,
110, 111, 120, 121 y 176 así como también la derogación del artículo 137 todos de
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 326
la Ley del Notariado para el Estado de Baja California. OCTAVO.- Que la reforma
que se presenta al segundo párrafo del artículo 16 de la norma en estudio, de
acuerdo a los promoventes, pretende dar mayor claridad a la redacción,
exponiendo en primer término la regla en cuanto a la expedición de los informes y
en segundo lugar la excepción, dejando la facultad al notario de poder expedir, en
tal caso, copias certificadas. De tal forma que mediante la reforma se corrige la
sintaxis del texto sin alterar el fondo de la facultad notarial. NOVENO.- Que se
propone reformar el artículo 61 de la Ley del Notario, cuyo texto refiere que el
Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, sea nombrado
Titular de la misma, siempre que así lo solicite y que apruebe con calificación
mínima de 8 el examen correspondiente. DÉCIMO.- Que respecto a este numeral,
se propone que el Notario Adscrito, en el supuesto de declararse la vacante, sea
nombrado Notario de Número debiéndose expedir la patente correspondiente,
eliminando el requisito de presentar y aprobar, con una calificación mínima de
ocho, el examen correspondiente. Esto en virtud de que, según manifiestan, ya
aprobó el examen pues fue requisito para obtener su registro como notario
adscrito. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante esta reforma, según los inicialistas se
resolverá el problema que genera la sustitución del Notario y con ello se facilitará
“…la continuidad del servicio notarial, suprimiendo requisitos documentales y
temporales que en la experiencia del Colegio de Notarios y del Ejecutivo del Estado
son superadas con amplio margen, por lo que su eliminación, resultaría en
beneficio de los usuarios del servicio notarial en la continuidad de sus trámites y la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 327
ininterrupción de la certeza jurídica, lo cual permite otorgar seguridad legal al
ciudadano.” DÉCIMO SEGUNDO.- Que los promoventes justifican la eliminación del
requisito de presentar y aprobar, con calificación mínima de ocho, el examen
correspondiente, en virtud de que “…el notario adscrito cumple con la totalidad de
los requisitos exigidos para ser notario de número, además de que cuenta con la
misma o más capacidad que el propio titular en el desempeño de su función como
adscrito, sin que con ello se vulnere el derecho de tercero, puesto que por cada
notario titular existe sólo un notario adscrito, quien será el único que cumplirá los
requisitos del supuesto planteado.” DÉCIMO TERCERO.- Que el Notario Adscrito
para serlo, debió cumplir los requisitos que para ello la Ley del Notariado establece
y que son similares a los que la misma Ley en el numeral 44 determina para ser
Notario Titular, lo que permite entender la razón intrínseca y el sentido de
Seguridad Jurídica que subyace en los textos de los Numerales 61 y 74, último
párrafo. DECIMO CUARTO.- Que de la lectura a las disposiciones emanadas de la
Ley del Notariado para el Estado de Baja California, se establece un procedimiento
de excepción o preferente para con el Notario Adscrito para ser designado Titular o
de Número, cuando la Notaría en la que es adscrito, ha sido declarada vacante,
puesto que ya cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 56 y se
encuentra ejerciendo las mismas facultades y obligaciones que el Notario Titular
que lo propuso establecidas en los artículos 58 y 60 de la Ley en comento,
pudiendo incluso indistintamente firmar y autorizar los Instrumentos Notariales en
el Protocolo del Notario Titular, como si fuera uno solo; no existiendo así, la
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necesidad de presentar el examen de oposición establecido en la fracción IV del
artículo 44 de la Ley en cita, por lo que se justifica y resulta viable la pretensión
legislativa; tal y como se da cuenta en los argumento esgrimidos en el cuerpo del
presente instrumento. DÉCIMO QUINTO.- Que con fecha 05 de Marzo de 2013, se
recibió en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado el oficio 168/68, 00934,
signando por el Gobernador del Estado, dirigido al Presidente del Congreso de Baja
California, el cual presenta observaciones al Decreto 429, relativo a las reformas a
diversos artículos de la LEY DE NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DÉCIMO SEXTO.- Que entre otros supuestos, las observaciones plasmadas por el
Gobernador, estima que la reforma contenida en el Decreto Número 429,
encaminada a eliminar el examen previsto en la legislación vigente, respecto del
Notario Adscrito, anulará según refiere: la igualdad en el acceso a la obtención de
una patente de Notario Público. DÉCIMO SÉPTIMO.- De los argumentos vertidos
en el presente análisis, se considera que esta comisión ratifica el contenido de las
reformas en cuanto a los artículos 44, fracción IV, 74 reforma del último párrafo,
109 en sus fracciones I, II y IV, 111 reforma del párrafo primero, así como la
adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, 120 reforma del
párrafo segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV y VIII inciso a), la derogación
del artículo 137 y la reforma del artículo 176 en su fracción VI”, tal y como ha
quedado señalado en el análisis y estudio de las observaciones referidas en este
dictamen. DÉCIMO OCTAVO.- Por lo que respecta a las observaciones contenidas
en lo numerales 16, 109 fracción III, la adición de las fracciones VI y VII y de un
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último párrafo, 110 fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V, esta
Comisión considera que los argumentos señalados por el escrito presentado por el
Gobernador contiene los argumentaciones jurídicas que soportan el que no sean
modificados, consecuentemente, la pretensión legislativa planteada en el presente
Decreto resulta parcialmente procedente por las razones expuestas en el cuerpo
del presente análisis. DÉCIMO NOVENO.- Que el presente Dictamen, fue declarado
PROCEDENTE por los ciudadanos Diputados JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA
TORRE, DAVID JORGE LOZANO PÉREZ, ROSENDO COLORADO GARCÍA, JULIO
FELIPE GARCÍA MUÑOZ y LIZBETH MATA LOZANO, integrantes de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso
del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno
de la XX Legislatura de Baja California, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO: Se ratifica el contenido del Decreto 429, por lo que respecta a las
reformas en cuanto a las reformas contenidas en los artículos 44 fracción IV, 61,
74 en la reforma del último párrafo, 109 en sus fracciones I, II y IV, 111 reforma
del párrafo primero, así como la adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto,
quinto y sexto, 120 reforma del párrafo segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV
y VIII en su inciso a) y la reforma del artículo 176 en su fracción VI, así como
también la derogación del artículo 137 y la derogación de la denominación del
“CAPÍTULO TERCERO, DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES” del artículo 121 para
ubicarse en el artículo 120 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere:
I.- a la III.- (…)
IV.- Excepto en el caso previsto en el artículo 61 de esta Ley, haber
aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en
la forma prevista por esta Ley; y
V.- (…)
ARTÍCULO 61.- El Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada
vacante, será nombrado Titular de ella, debiéndosele expedir su Patente
como Notario de Número.
ARTÍCULO 74.- (…)
I.- a la II.- (…)
(…)
En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese
Notario Adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus
funciones con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del
servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino,
concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos
instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta
que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 61 de esta Ley se le designe
y tome posesión como nuevo Notario de Número.
ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta
notarial, se encuentran los siguientes:
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I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de
documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir el Notario
conforme a otras leyes.
II. La existencia, identidad, capacidad legal, ratificación, reconocimiento y
puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario;
III.- …
IV.- La existencia y cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares.
V.- (…)
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de
Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios,
podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación
sucinta del objeto de la notificación.
Cuando a la primera búsqueda en el domicilio que le fue señalado por el
solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario
no lo encuentre, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio o
trabajo, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo
que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus
servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su
caso.
Si la notificación no puede practicarse en los términos del párrafo inmediato
anterior, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar
señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del
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instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del
buscado, o bien depositando, de ser posible, el instructivo en el interior del
inmueble indicado, por cualquier acceso o dejándolo en poder del portero o
guardia, o un vecino, en su caso.
El notario, sin su responsabilidad en la notificación, podrá dar Fe de la
entrega de documentos, avisos y notificaciones que los solicitantes hagan
directamente.
Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de
la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al
efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la
actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su
responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal
de notificación en los términos de este artículo.
En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Notario hará constar
en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo
contendrá una relación del objeto de la notificación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES
ARTÍCULO 120.- …
Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de
escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso
de inserción de documentos y sin cifras, a no ser que la misma cantidad aparezca
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asentada con letras, o se trate de transcripciones. Los blancos y los huecos, si los
hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes
de que se firme la escritura.
Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y
entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin
necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una
línea que permita dejarlas legibles, haciendo constar que no valen; las
entrerrenglonadas se harán constar que sí valen. Se prohíben las enmendaduras y
raspaduras.
…
CAPÍTULO TERCERO
(DEROGADO)
ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español, cada escritura o
acta llevará al principio su número y volumen al que pertenece, escritos con cifras
y letras, observando las reglas siguientes:
I a la II.- (…)
III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de
propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo
previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.
IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya Fe haya
pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la
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Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento
indicado.
V.- a la VII…
VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de
otro, de cualquiera de las siguientes maneras:
a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, o que obren en algún archivo público del que
cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es
decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los
identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro, sin que tenga que
agregarlos al apéndice.
b) y c).- (…)
(…)
(…)
IX a la XII.- (…)
ARTÍCULO 137.- Derogado.
ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios:
I a la V.- (…)
VI.- Expedir a los Notarios Colegiados, su Identificación o Constancia de ser
Miembros del Consejo de Notarios del Estado de Baja California; y
VII.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
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ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo inciso B, del
artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, remítase de nueva cuenta las presentes reformas mediante Decreto con
el objeto de que el Poder Ejecutivo por su conducto publique en el Periódico Oficial
del Estado las reformas antes referidas.
TERCERO.- Se aprueban las observaciones al Decreto 429, contenidas en lo
numerales 16, 109 fracción III, la adición de las fracciones VI y VII y de un último
párrafo, 110 fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V de la Ley de
Notariado del Estado de Baja California, por lo que no se reforman los artículos
señalados.
DADO en el Sala de Juntas de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, del H. Poder
Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 02 días del mes de abril del
año 2013. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 156. DIPUTADO JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE
LA TORRE, PRESIDENTE; DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA,
SECRETARIO; DIPUTADO ROSENDO COLORADO GARCÍA, VOCAL; DIPUTADA NANCY
GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIPUTADO DAVID JORGE LOZANO PÉREZ,
VOCAL; DIPUTADO JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ, VOCAL; DIPUTADA LIZBETH MATA
LOZANO, VOCAL”. Es cuanto Presidente.
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- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del Dictamen No. 156 de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; con relación a lo
que establece el Artículo 128 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a
los Diputados si desean enlistarse para participar en pro o en contra del presente
Dictamen para que lo hagan saber levantando su mano, de no ser así, se solicita a
la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el Dictamen No. 156
de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 156 de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor del Dictamen.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
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- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, en contra.
- Alanís Quintero Rubén, en contra.
- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, a favor.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 16 votos a favor y 5 en contra, no se
aprueba.
- EL C. PRESIDENTE: No se aprueba el Dictamen No. 156 de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales por no tener la mayoría
calificada. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Tiene la
palabra la Diputada María Elia Cabañas Aparicio, de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para
dar lectura al Dictamen No. 16.
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- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: Muy buenas tardes, Diputado Presidente,
Honorable Asamblea, ciudadanos presentes. Solicito me permita dar lectura a los
puntos resolutivos del presente Dictamen, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.
- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: “COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO,
CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.
DICTAMEN NO. 16. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 Inciso f), 110 fracción
II, 115 fracción II, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
OBSERVACIONES AL DECRETO NÚMERO 423 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS
A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL, ADICIÓN DE UN SEGUNDO Y TERCER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174, 177 Y 178 DE LA
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentadas
ante esta H. Soberanía por el C. José Guadalupe Osuna Millán, Gobernador del
Estado de Baja California, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política
del Estado de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le
conceden en su ejercicio los artículos, 56 numeral 9, 60 inciso f), 110 fracción II,
115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica
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del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen
con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de Marzo de 2012,
los DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS
PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,
PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, presentaron
ante el Pleno de la Honorable XX Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y UN SEGUNDO Y TERCER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE
BRINDAR MAYOR SEGURIDAD A LOS BIENES PÚBLICOS Y EVITAR LA FALTA DE
REGISTRO DE ELLOS DENTRO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS.
II.- Presentada la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este
Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por los artículos 50,
fracción II, inciso f), 56 numeral 9, de la Ley Orgánica de este Congreso, turnó a la
Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, para su estudio, análisis, dictaminación y en su
caso, aprobación.
III.- De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 56 numeral 9,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
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solicito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el estudio y análisis de la
presente iniciativa.
IV.- Mediante oficio número SSP-CES/651/2012 de fecha 28 de Marzo de 2012,
la Secretaría de Servicios Parlamentarios turnó a la Dirección General de
Consultoría Legislativa la iniciativa en comento para su análisis y estudio, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica antes citada.
V.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento
en el artículo 77 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la
Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el Proyecto correspondiente
al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios mediante oficio número DGCL-796/2013 de fecha 22 de Enero
de 2013.
VI.- Con fecha 21 de Enero de 2013, en sesión de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se
aprobó el Dictamen Número 11, relativa a la reformar por la que se adicionan
los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo
al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado
de Baja California.
VII.- En fecha 12 de Febrero de 2013, fue aprobado en Sesión Ordinaria de ésta
Legislatura, el Dictamen No. 11 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,
Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y por el cual
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN
MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
VIII.- En fecha 19 de Febrero del año 2013, el Congreso del Estado de Baja
California, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 3 fracción I de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Baja California, remite a la Secretaría General de Gobierno
cinco fojas útiles del Decreto No. 423 mediante el cual se REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL; UN
SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE
BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
IX.- Con fecha 19 de Febrero del año 2013, fue recibido por la Secretaría
General de Gobierno del Estado, oficio número 000508 signado por el
Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por el cual se
remite Decreto No. 423 mediante el cual se aprueba la REFORMA Y ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO
URBANO; TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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X.- Con fecha 05 de Marzo del año 2013, se recibió en la Oficialía de Partes de
éste Poder Legislativo, oficio 168/68 - 00855, firmado por el Gobernador del
Estado, por medio del cual se remiten OBSERVACIONES AL DECRETO No. 423,
aprobado en Sesión Ordinaria de la XX Legislatura el día 12 de Febrero del
2013, mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 13 Bis a la Ley del
Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General
de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California.
XI- Mediante oficio número SSP-CES/1862/2013 de fecha 6 de Marzo de 2013,
la Secretaría de Servicios Parlamentarios turnó a la Dirección General de
Consultoría Legislativa del Congreso del Estado, documentación relativa a las
observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al Decreto 423, con el fin de
realizar el estudio y análisis respectivo.
En su oportunidad, y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, y una
vez agotado el análisis de las observaciones formuladas por el titular del Poder
Ejecutivo al Decreto número 423 relativo a la reforma que adiciona los artículos
13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo
42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja
California, esta Comisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en los
artículos 55, 56 numeral 9, 62, 63, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder
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Legislativo, suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ESTUDIO Y
ANÁLISIS
I.- ASPECTOS GENERALES:
A).- DE LAS OBSERVACIONES
Previo al análisis y estudio de las Observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California, es pertinente ilustrar mediante un cuadro comparativo
los plazos y términos contenidos en el artículo 34 de la Constitución Local.
En fecha 19 de
Febrero del 2013 se
da a conocer al
titular del Poder
Ejecutivo del
Decreto 423 emitido
por ésta Soberanía.
15 días para observarlo En fecha 5 de Marzo de
2013 se recibe por medio de
oficialía de partes, las
observaciones del Titular del
Ejecutivo
El computo del
término inicia el 6
de Marzo del 2013
30 días para ratificar el
Decreto por parte del
Congreso del Estado.
Viernes 5 de Abril de 2013,
vence el término del
Legislativo para ratificar el
Decreto emitido.
De ratificarse de
nuevo el Decreto, el
Ejecutivo deberá
publicarlo en un
término que no
excederá de 5 días,
contados a partir de
que se reciba.
Después del 05 de
Abril, si no se
ratifica el Decreto,
procederá una
“afirmativa ficta”
respecto a las
observaciones
hechas por el
Gobernador.
Del cuadro anterior, se observa que el titular del Ejecutivo ejerció en tiempo y forma
el derecho que le concede el artículo 34 de la Constitución Local, de tal manera que
si es considerado por está Soberanía el ratificar el Decreto 423, deberá discutirlo y
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aprobarlo en Sesión Plenaria por dos tercios de sus integrantes, antes del 04 de
Abril de 2013.
Una vez establecido lo anterior, se transcribe textualmente el contenido de las
Observaciones vertidas por el Ejecutivo para su estudio y análisis:
Es pertinente manifestar que el derecho de realizar libremente
observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por
el Congreso del Estado, es una facultad conferida al Ejecutivo
Estatal a mi cargo, por el artículo 34 de la Constitución Política
del Estado; dicha atribución debe ser entendida como un
mecanismo de corresponsabilidad entre los Poderes del Estado,
tendiente al fortalecimiento del sistema normativo local, siempre
que se ejerza, como es el caso, dentro de su ámbito de
competencia y se respeten cabalmente las atribuciones que a
dichos Poderes les otorga el orden jurídico, tal y como lo
establece la Tesis de Jurisprudencia siguiente:
DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR ALGÚN PRECEPTO
CONSTITUCIONAL QUE LÍMITE SU EJERCICIO EN CUANTO AL
CONTENIDO, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PUEDE
REALIZAR LIBREMENTE SUS OBSERVACIONES A CUALQUIER
PROYECTO DE LEY O DECRETO. El derecho de veto consiste en
la facultad conferida al titular del Poder Ejecutivo para realizar
libremente observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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emitido por el Legislativo, con la única limitante de que lo haga
dentro de los primeros diez días contados a partir de que recibió
el documento respectivo y, en su caso, en razón de la materia
con que éste se vincule, pero sin que se advierta alguna
disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho
en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad
que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo
para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político.
En ese sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo
puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto
de ley o decreto, en virtud de que la interpretación efectuada en
el escrito que las contiene no puede reputarse jurídica, sino
política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de
derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos,
sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones
políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el
derecho de veto representa un mecanismo de control político de
poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al
presuponer una limitación del poder por el poder mismo,
representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el
Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las
funciones del Legislativo.
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Controversia constitucional 148/2008. Poder Legislativo del
Estado de Nuevo León. 11 de marzo de 2009. Cinco votos.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García
Velasco.
Registro No. 167267. Novena Época. Primera sala. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009.
P.:851. Tesis: 1ª LXXXVII/2009. Tesis Aislada Constitucional.
Luego entonces, las observaciones que a continuación se
exponen respecto al Decreto aprobado por esa Soberanía, no
pretenden soslayar la importante función que tiene
encomendada, ni tienen interés de generar un conflicto con el
Poder Legislativo, sino que solamente tiene por finalidad precisar
que la Ley representa una duplicidad normativa innecesaria.
I.- RESPECTO DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 13 BIS A LA LRM.
Se plantea establecer una limitante de temporalidad para
aquellos actos en los cuales, los Ayuntamientos conceden el uso
o goce de sus bienes, así como una causal de revocación y
nulidad de dichos actos, cuando no se hayan iniciado las
operaciones correspondiente, lo cual, en primer término, es
improcedente por significar una limitación a la atribución que la
Constitución Estatal otorga en forma irrestricta a los
Ayuntamientos.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Efectivamente, en el apartado A del artículo 82 de la Constitución
de la Entidad, se establecen las atribuciones que los
Ayuntamientos tendrán a su cargo, para el mejor desempeño de
las facultades que le son propias, así como para la prestación de
los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes; entre dichas atribuciones, resulta relevante la
contenida en la fracción VI, en la forma siguiente:
VI.- Resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras
partes de sus integrantes, respecto de la afectación, gravamen,
enajenación, uso y destino de los bienes inmuebles municipales;
Del supuesto legal anterior, puede afirmarse que la decisión
respecto de la celebración de actos que concedan el uso y goce
de los bienes integrantes del patrimonio municipal, le
corresponde a los Ayuntamientos, cuyos integrantes decidirán
libremente sobre la temporalidad de aquellos actos; de ahí que la
medida legislativa sea incompatible con el precitado precepto
constitucional, al pretender imponer un plazo “inicial” máximo de
dos años a los actos celebrados por los Ayuntamientos, respecto
del destino de los bienes municipales a su cargo, lo que significa
una restricción a las atribuciones conferidas por la Constitución.
En segundo plano, se advierte que la reforma busca establecer
una medida de protección de los bienes municipales, consistente
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en la revocación y nulidad del documento que permita la
utilización del bien municipal, el cual deberá devolverse de forma
inmediata, lo que en principio de cuentas se estima violatorio de
la garantía de audiencia prevista en la Carta Magna, además de
incompatible con el numeral 14 de la LRM, el cual establece la
protección de los bienes del dominio público municipal, mediante
su recuperación administrativa pero respetando el derecho a la
audiencia y defensa de los afectados, en la forma siguiente:
ARTÍCULO 14.- De la Protección de Bienes del Dominio Público.-
Los Ayuntamientos poseen la potestad de deslindar y recuperar
administrativamente la posesión de los bienes del dominio público
municipal, que por cualquier motivo se encuentren en posesión
de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento
que al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia
y defensa de los afectados.
Adicionalmente, no omito mencionar que el precepto legal que se
pretende incorporar presenta inconsistencias de técnica
legislativa que, en caso de aprobarse, producirán una norma
confusa, pues al final del primer párrafo del numeral en estudio,
se establece “…se revocará y se declarará nulo cualquier
documento que permitió la utilización o posesión de cualquier
bien propiedad de los Ayuntamientos…”, lo que resulta
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Página 349
incongruente, ya que la revocación y la nulidad no son figuras
complementarias, por el contrario, sus efectos legales son
totalmente distintos, ya que mientras la primera parte de un acto
valido que debe darse vencido anticipadamente y produce efectos
legales, en la seunda, el acto es ilícito y no produce efecto
alguno.
Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en análisis, se
expresa “…les deberá solicitar el servidor público responsable
antes de efectuar cualquier acto, toda la información relativa para
demostrar y garantizar la operación y uso para el fin destinado,
mencionando de manera enunciativa mas no limitativa…”, lo cual
significa que los interesados no sabrán exactamente cuáles son
los requisitos del trámite en cuestión, lo que generará una
situación de incertidumbre al dejarse a la consideración del
servidor público, la determinación de cuándo será “toda” la
información proporcionada por el ciudadano, lo que atenta contra
la garantía individual de seguridad jurídica.
II. RESPECTO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 42 DE LA LGB.
Se propone adicionar dos párrafos para establecer los mismos
supuestos planteados en el artículo 13 Bis de la LRM referido en
el numeral inmediato anterior del presente documento, es decir,
una limitante de temporalidad para aquellos actos en los que se
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 350
conceda el uso o goce de los bienes públicos, en este acto,
pertenecientes al Estado; así como la causal de revocación y
nulidad de dichos actos, cuando no se hayan iniciado las
operaciones correspondientes, lo que se considera improcedente
debido a que la LGB ya regula tales supuestos.
Efectivamente, el artículo 36 de la LGB regula las enajenaciones
que, a título gratuito, puede realizar el Gobierno del Estado, en la
forma siguiente:
ARTÍCULO 36.- Se faculta al Gobierno del Estado para enajenar,
a título gratuito, a los Municipios, Asociaciones o Instituciones
Privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan
fines de lucro, los bienes de dominio privado para que se
destinen a servicios públicos, a fines educativos o de asistencia
social o bien, en el caso de los Municipios, para que dispongan de
ellos con el fin de arbitrarse fondos para aplicarlos al
financiamiento, amortización o construcción de obras públicas.
De igual manera se faculta al Ejecutivo del Estado para enajenar
a título gratuito a favor de Instituciones y/o dependencias de la
Administración Pública Federal, y a las entidades que componen
la administración pública paraestatal del Estado los bienes del
dominio privado que en atención a la naturaleza del servicio
prestado así lo requieran.
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En el acuerdo respectivo se fijará el plazo dentro del cual deberá
ser destinado el bien al objeto previsto. En su defecto, se
entenderá que el plazo es de dos años.
Si el Municipio, asociación, dependencia o institución no utilizaren
el bien en el fin señalado, dentro del plazo previsto, o si
habiéndolo hecho, dieren al inmueble un uso distinto, sin contar
con previa autorización del Gobernador del Estado, tanto el bien
como sus mejoras revertirán a favor del Gobierno del Estado. Las
condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la
escritura de enajenación respectiva.
Los instrumentos o documentos mediante los cuales se realicen
las operaciones de enajenación a que se refiere el presente
artículo, no requerirán de la intervención del Notario Público, y
tendrán el carácter de escritura pública, por lo que deberán
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
De la lectura del numeral anterior, y especialmente de su tercer
párrafo, en el cual se determina que en el acuerdo respectivo se
fijará el plazo dentro del cual deberá ser destinado el bien al
objeto previsto, y que en caso de omisión, se entenderá que el
plazo es de dos años, puede afirmarse que la pretensión
legislativa resulta contradictoria a lo previsto por dicho numeral,
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pues este, dispone que será a través del acuerdo respectivo en el
que se determinara el plazo especifico en que deberá destinarse
el bien al destino acordado.
Lo anterior, resulta justificable toda vez que no todos los
proyectos están sujetos a la misma temporalidad para su inicio de
operaciones o que para la habilitación de los bienes materia de la
transferencia, se requiera del mismo plazo. En este sentido, se
estima que la norma vigente permita una flexibilidad que se limita
en el decreto observado, ya que permite determinar en el
acuerdo correspondiente un plazo mayor o menor a dos años,
atendiendo a la naturaleza y valoración específica que se efectué
respecto de cada destino que se le deberá dar a los bienes.
En última instancia, la pretensión en comento deviene
innecesaria, en tanto que la LGB ya establece de manera
genérica que ante la ausencia de un plazo determinado, la
duración de los actos relativos a la enajenación gratuita de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Entidad, será de dos
años.
Ahora bien, la reforma en cuestión también plantea establecer la
medida de protección de los bienes, consistente en la revocación
y nulidad del documento que permita su utilización, debiendo
devolverse de forma inmediata, lo que como fue manifiesto en
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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párrafos anteriores, además de ser violatorio de la garantía de
audiencia prevista en la Carta Magna, es innecesario atendiendo
a que el numeral 41 de la LGB, ya regula la protección y
recuperación de los bienes del dominio público estatal, en forma
siguiente:
ARTÍCULO 41.- La infracción de alguno o algunos de los
preceptos anteriores, producirá la nulidad de la operación.
ARTÍCULO 45.- Cuando se den los supuestos para la reversión de
los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refiere el
artículo 36 de esta Ley, la Oficialía Mayor de Gobierno
substanciará el procedimiento administrativo tendiente a
recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate,
en los términos señalados en los artículos 60 a 64 de la presente
Ley.
En el caso de que la reversión sea procedente, la Oficialía Mayor
de Gobierno procederá a expedir la declaratoria de que el
inmueble revierte al patrimonio del Gobierno del Estado y de que
ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de
ubicación del bien.
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Página 354
Adicionalmente, no omito mencionar que la reforma en cuestión,
también presenta inconsistencias de técnica legislativa que, en
caso de aprobarse, producirían una norma confusa, pues al final
del primer párrafo del numeral en estudio, se establece “…se
revocará y se declarará nulo cualquier documento que permitió
la utilización o posesión de cualquier bien propiedad del
Estado…”, lo que resulta incongruente ya que, como fue
mencionado anteriormente, la revocación y la nulidad no son
figuras complementarias, por el contrario, sus efectos legales son
totalmente distintos, ya que mientras la primera parte de un acto
válido que debe darse vencido anticipadamente y produce efectos
legales, en la segunda, el acto es ilícito y no produce efecto
alguno.
Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en análisis, se
expresa “…les deberá solicitar el servidor público responsable
antes de efectuar cualquier acto, toda la información relativa para
demostrar la operación y uso para el fin destinado, mencionando
de manera enunciativa mas no limitativa…”, lo cual significa que
los interesados no sabrán exactamente cuáles son los requisitos
del trámite en cuestión, lo que generará una situación de
incertidumbre al dejarse la consideración del servidor público, la
determinación de cuándo será “toda” la información
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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proporcionada por el ciudadano, lo que atenta contra la garantía
individual de seguridad jurídica.
III. EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 174 DE LA LDU.
Se estima que la reforma en cuestión no representa mejoría
alguna al artículo 174 de la LDU, por el contrario, solo plantea la
adición de supuestos que ya se encuentran comprendidos en el
texto vigente; asimismo, suprime la gratuidad de la transferencia
de las áreas destinadas a equipamiento, que se encuentra
contemplada a favor de la autoridad, lo que resulta notoriamente
improcedente.
Efectivamente, el primer párrafo del precepto legal en cuestión,
determina que las autorizaciones para realizar acciones de
urbanización que otorguen autoridades competentes, se harán
mediante Acuerdo de autorización debidamente publicado en el
Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio; asimismo, establece que en dicho acuerdo se
consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las
obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento y
cuya propiedad deberá ser transferida gratuitamente a la
autoridad correspondiente una vez concluida la acción de
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urbanización, las etapas en las que se efectuará, su ejecución,
plazos para su terminación y otras.
Con la reforma en cuestión, se plantea reubicar el supuesto de la
transferencia de las áreas de equipamiento, en el segundo
párrafo, con la intención de establecer que, en el Acuerdo de
autorización respectivo, se deberá especificar que la transferencia
de dichas áreas será de forma inmediata (y no hasta la
conclusión de la acción de urbanización como sucede
actualmente), lo que se estima improcedente, en primer término,
porque no existe justificación para suprimir la gratuidad de la
transferencia de las áreas en cuestión, al contrario, se trata de
una de las obligaciones a cargo de los responsables de las
acciones de urbanización, en términos del artículo 175 de la LDU,
mismo que se reproduce a continuación:
ARTICULO 175.- El urbanizador está obligado a costear por su
cuenta todas las obras de urbanización definidas conforme al
Programa Parcial de Desarrollo Urbano y al proyecto ejecutivo
aprobado. Además, debe contribuir a la construcción de centros
escolares conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos del
Estado y transferir gratuitamente el derecho de propiedad de
ésta área y en general de las áreas destinadas para equipamiento
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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a las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo especificado
en el Reglamento respectivo.
Entonces de publicarse la reforma que nos ocupa, pudiera
generar un conflicto entre los artículos 174 y 175 de la LDU,
respecto de la obligatoriedad de la gratuidad de la transferencia
antes mencionada, lo que pudiera afectar la seguridad jurídica en
tal rubro.
Asimismo, resulta inconveniente establecer que la precitada
transferencia se realice en forma inmediata, puesto que pudiera
darse el supuesto de que la acción de urbanización se prolongará
o incluso, que no se concretizara, y durante ese periodo la
autoridad quedaría a cargo de las diversas obligaciones
inherentes bien inmueble, así como las propias del equipamiento,
sin que exista la certeza de que la acción de urbanización será
debidamente terminada, aunado a que en caso de no terminarse,
las áreas de equipamiento deberán ser restituidas, lo que
implicaría una afectación al erario, debido a los posibles gastos
realizados respecto de dichos inmuebles; por ello considero que
debe subsistir el supuesto de que la propiedad de las áreas
destinadas a equipamiento sea transferida gratuitamente a la
autoridad correspondiente, una vez concluida la acción de
urbanización.
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Página 358
Por otra parte, el texto del segundo párrafo vigente se reubica en
el tercer párrafo del recitado numeral 174, y sobre este
particular, se advierte que la iniciativa plantea conservar la
totalidad del texto vigente, con la única de la frase “o donación”,
lo que resulta totalmente innecesario, puesto que el numeral en
análisis tiene como finalidad establecer que el título de propiedad
de las áreas destinadas para equipamiento, lo constituirá el
Acuerdo de autorización de la acción de urbanización
correspondiente; de ahí que el agregar el vocablo “donación”
resulta redundante, ya que las áreas destinadas para
equipamiento siempre serán transferidas gratuitamente a la
autoridad, es decir, siempre serán donadas, por lo que la medida
legislativa no se justifica.
Finalmente, el actual tercer párrafo se reubica como párrafo
cuarto del precitado numeral 174, subsistiendo íntegramente su
texto, con la única adición de la expresión “el registro de las
áreas destinadas para equipamiento o donación”, lo cual, resulta
innecesario, toda vez que el supuesto primigenio se refiere a la
obligación a cargo del urbanizador o del promotor inmobiliario,
consistente en cubrir los gastos y derechos que sean causados
con motivo de la autorización, publicación y registro del Acuerdo
de autorización correspondiente, la cual, incluye la transferencia
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de aquellas áreas, es decir, se trata del mismo documento, y en
tal virtud, al inscribirse el Acuerdo, queda perfectamente
registrada la donación de la áreas de equipamiento;
consecuentemente es innecesaria la reforma en cuestión.
4.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA LDU.
La reforma modifica la fracción III del numeral 177 de la LDU,
con el propósito de establecer como requisito para la transmisión
de la propiedad, posesión, usufructo o aprovechamiento de lotes
resultantes de las acciones de urbanización realizadas, la
existencia de la inscripción de las donaciones en el Registro
Público de la Propiedad y Comercio, mediante la exhibición del
certificado respectivo, lo que se estima improcedente por tratarse
de un supuesto ya previsto en dicho ordenamiento.
Efectivamente, conforme al texto vigente del numeral 174 de la
Leu, las autorizaciones para realizar acciones de urbanización que
otorguen a las autoridades competentes, se harán mediante
Acuerdo de autorización, el cual deberá ser publicado en el
Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio; dicho acuerdo consignará, entre otros supuestos, las
áreas destinadas a equipamiento y conformará su título de
propiedad, publicado e inscrito en los términos antes expuestos,
y en tal virtud, resulta innecesaria dicha reforma.
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5.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 178 DE LA LDU.
Se modifica la fracción III del numeral 178 de la LEDU, con el
propósito de establecer la exhibición de la constancia de la
inscripción de la donación como requisito para que el urbanizador
pueda enajenar al público los lotes resultantes, cuando las obras
de urbanización estén en proceso de construcción, lo que se
estima improcedente por tratarse de un supuesto que también ya
se encuentra regulado en dicho ordenamiento.
revalidación de los mismos, en los términos que determinen las
autoridades competentes.
La revalidación del certificado será requisito indispensable para su
permanencia en las instituciones de Procuración de Justicia y
deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo
anterior”
Por tanto, es tal la obligación de los servidores públicos QUE La
Ley General marca incluso tiempos de cumplimiento y la
condición de que la Certificación que obtenga debe ser registrada
a fin de validar dichos procedimientos de control de confianza
para su permanencia en la institución de Seguridad Pública de
que se trate.
Incuso, el precepto 70 de la multicitada Ley General contempla
diversas causales para la pérdida de la Certificación de los
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Servicios Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia,
entre las cuales destaca precisamente: ser separados de su
encargo por incumplir con alguno de los requisitos de
permanencia.
En virtud de las consideraciones anteriores es evidente que la
reforma aprobada resulta inconstitucional y en contra de la Ley
General que rige en materia de Seguridad Pública porque los
controles de confianza son obligatorios para todos los servidores
públicos de las instituciones de Seguridad Pública, es decir, a
todos los elementos de apoyo no únicamente a los que tengan la
calidad de trabajadores de confianza.
De las observaciones manifestadas con antelación se colige sin
duda la inconstitucionalidad e ilegalidad de la reforma aprobada
al artículo 10 de la Ley local, toda vez que es evidente la
transgresión al régimen de distribución de competencias entre el
Congreso de la Unión y el Legislador local, pues la Ley General
constituye la plataforma mínima a la cual por mandato
constitucional deben ceñirse las legislaturas de los Estados, de
ahí que para el caso que nos ocupa, la reforma excede
precisamente esa distribución competencial. Asimismo, la reforma
aprobada contraria los criterios determinados en la Carta Magna
y en la Ley General en torno a la calidad de trabajadores de
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confianza que tienen todos los servidores públicos de las
instituciones policiacas que no sean del servicio de carrera
policial; y la obligación inherente a todos los servidores públicos
de las instituciones de Seguridad Pública de someterse a las
evaluaciones de control de confianza, con la consecuencia de que
si ellos no las aprueban, serán removidos de su encargo dentro
de las mismas.
Por todo lo expuesto y en razón a que como titular del Poder
Ejecutivo del Estado, es mi obligación velar y hacer cumplir las
leyes vigentes en la entidad, realizo las observaciones antes
señaladas, reiterando mi disposición con el poder Legislativo de
colaborar para el perfeccionamiento de los ordenamientos
estatales al amparo y mandato de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
B) MARCO NORMATIVO APLICABLE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANODE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 33.- Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean
aprobadas por el Congreso y Promulgadas por el Ejecutivo, salvo lo previsto en
el artículo 34 de esta Constitución.
Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en
todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico
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Oficial del Estado.
ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un
proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo con
sus observaciones a este Poder dentro de los quince días siguientes a aquel en
que se le haga saber, o para que tomadas en consideración, se examine y se
discuta de nuevo.
A. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con
observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos. Vencido el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo dispondrá de diez días
para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la
ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso
ordenará dentro de los quince días siguientes su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, sin que se requiera refrendo.
B. El proyecto de decreto o de ley al que se hubieren hecho observaciones, será
promulgado y publicado si el Congreso en un plazo de treinta días contados a
partir del día siguiente a que reciba las observaciones, vuelve a aprobarlo por
dos tercios del número total de sus miembros. Vencido este plazo, se tendrá por
no ratificado el proyecto de que se trate.
Los proyectos de decreto o de ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo,
conforme a esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el Congreso en el
plazo indicado en el párrafo anterior, deberán ser promulgados y publicados en
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un término que no exceda de cinco días, contados a partir de la fecha en que
hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo.
C. Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso, se remitirán
al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso, en un plazo
máximo de diez días a su aprobación. En un plazo similar, se deberán remitir a
los Ayuntamientos, las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución, que
haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de
Diputados, para los efectos previstos en el artículo 112 de esta Constitución.
Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que hayan sido
aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el Ejecutivo deberán
ser promulgados y publicados en el Periódico Oficial del Estado.
D. Si los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general,
no fijan el día en que deben comenzar a observarse, serán obligatorias tres días
después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
E. Las leyes que expida el Congreso del Estado, excepto las de índole tributario
o fiscal, podrán ser sometidas a Referéndum, conforme lo disponga la Ley.
F. Los asuntos que sean materia de acuerdo, se sujetarán a los trámites que fije
la Ley.
G. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre los decretos
que manden abrir o cerrar sesiones del Congreso, los emitidos por éste cuando
actúe en funciones de Jurado de Sentencia y las reformas constitucionales
aprobadas en los términos del artículo 112 de esta Constitución.
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H. El Congreso del Estado tendrá facultades plenas para expedir, reformar,
adicionar o abrogar la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Esta Ley o las reformas a la misma no podrán ser sujetas a observaciones, ni
necesitarán de sanción, promulgación y publicación del Ejecutivo del Estado
para tener vigencia.
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 163.- En el caso de que el Ejecutivo juzgue conveniente hacer
observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso del Estado, éste podrá
ejercitar su derecho de Veto, atendiendo a lo previsto por el Artículo 34 de la
Constitución Local.
C) ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES
En Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2013, los integrantes del Pleno de
ésta H. Legislatura, aprobaron la reforma que adicionan los artículos 13 Bis a la
Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley
General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California, contenidas en
el decreto 423.
Dicha reforma contienen las siguientes pretensiones legislativas, a saber:
a) Establecer limitaciones y/o condiciones cuando se pretenda transmitir
los bienes propios de los Ayuntamientos y del Gobierno del Estado,
mediante concesión, usufructo, comodato, préstamo, donaciones o
cualquier otro derecho.
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b) Temporalidad de dos años como máximo para que los beneficiarios
de estos derechos inicien operaciones, caso contrario, se revocara y
declarara nulo cualquier acción o documento que permitió la
utilización o posesión de dichos bienes particulares de los
Ayuntamientos o Gobierno del Estado.
c) La transmisión inmediata de las áreas destinadas a equipamiento por
parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario hacia la autoridad.
Así, seguido del curso legal parlamentario, los Diputados integrantes de ésta H. XX
Legislatura, llegaron a puntos de coincidencia mismos que se reflejaron con la
aprobación del Dictamen 11 que se encuentra en el Decreto observado.
Por su parte, el titular del Ejecutivo del Estado ejerció su facultad de veto al
proyecto antes mencionado y remitió de nueva cuenta al Poder Legislativo del
Estado de Baja California Observaciones que a su juicio consideró a lugar, y que en
este instrumento se atienden conforme a derecho.
Los legisladores inicialmente plantearon las reformas anteriores con el fin de
otorgar una mayor seguridad a los bienes particulares de los Municipios y del
Gobierno del Estado. Lo anterior, a través de diversas acciones como la de
establecer un término o plazo no mayor a dos años para que los beneficiarios
demostrarán y garantizarán que las operaciones que se llevarán a cabo en dichos
inmuebles, no fueran distintos a los ya planteados en el objeto de su destino. Sin
embargo, en los contenidos de las reformas a la Ley del Régimen Municipal y de la
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Ley General de Bienes del Estado, ambas para el Estado de Baja California; el
Gobernador Constitucional del Estado planteó las siguientes observaciones:
Se violenta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de nuestra Carta
Magna.
Presentan mandatos oscuros o ambiguos que solo aportan incertidumbre jurídica.
Las referentes disposiciones a reformar ya se encuentran señaladas en diversos
numerales de las referidas leyes.
Los artículos 13 Bis de la Ley del Régimen Municipal y 42 de la Ley General de
Bienes, ambas para el Estado de Baja California, establecen que si una vez pasado
el plazo y los beneficiarios no demuestran y garantizan su operatividad, esos
bienes particulares de los Municipios y del Estado, volverán de forma inmediata, lo
cual si violenta flagrantemente la garantía de audiencia contenida en el artículo 14
de nuestra Carta Magna, la cual manifiesta que “nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento”. Bajo lo anterior, en necesario
someterse a un procedimiento en el entendido de que el sujeto beneficiario pueda
defenderse y exponer sus argumentos, de la misma forma en que la autoridad
hará valer sus derechos.
También se observa una parte textual del artículo a reformar donde se señala que
“el servidor público responsable, antes de efectuar cualquier acto traslativo de
dominio, le solicitará al posible beneficiario, toda la información relativa que
demuestre y garantice la operación y uso para el fin destinado, de manera
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enunciativa mas no limitativa”. Lo anterior genera una incertidumbre toda vez que
el solicitante no sabrá con exactitud que documentos o pruebas deberá presentar,
quedando al libre arbitrio de la autoridad para exigir el número de requisitos que
considere convenientes.
Asimismo, señala el Gobernador que ambas pretensiones planteadas a la Ley del
Régimen Municipal y Ley General de Bienes, ya se encuentran normadas en los
respectivos ordenamientos legales. Tal es el caso del artículo 14 de la Ley del
Régimen Municipal, el cual establece que los Municipios pueden recuperar la
posesión de sus bienes que se encuentren de posesión de particulares o autoridad
diversa, siempre y cuando se sigan los procedimientos que al efecto reglamenten,
consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. En el mismo
orden de ideas, la Ley General de Bienes del Estado, en sus artículos 36 y 45
argumenta que podrán enajenar a título gratuito sus bienes de dominio privado, a
cuyas actividades sean de interés social y no persigan fin de lucro, en caso
contrario, el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno de Estado,
esto a través del procedimiento administrativo que substancie la Oficialía Mayor de
Gobierno.
En cuanto a las reformas planteadas en la Ley de Desarrollo Urbano, el
Gobernador Constitucional manifiesta la siguiente observación:
No permitir la transmisión inmediata de las áreas destinadas a
equipamiento por parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario
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hacia la autoridad, toda vez que se suprimiría la gratuidad de las
transferencias de las áreas en cuestión.
El Gobernador manifiesta que esta medida es perjudicial, toda vez que se suprime
la gratuidad de la transferencia de las áreas en cuestión. Lo anterior quiere decir
que si se llegase a transmitir el área o áreas de equipamiento desde el momento
en que se publica el Acuerdo en el Periódico Oficial y se inscribe en el Registro
Público de la Propiedad y Comercio, las obligaciones inherentes del responsable de
las acciones de urbanización cesarían, quedando todos los gastos de dichos
inmuebles a la autoridad correspondiente, implicando con esto una afectación al
erario público.
Cabe establecer que los legisladores buscan reformar los artículos 174, 177 y 178
de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, con el fin de
transferir de forma inmediata a la autoridad correspondiente las áreas de
equipamiento una vez que dicho Acuerdo de autorización se publique en el
Periódico Oficial del Estado y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio. Dicha medida es viable y factible por los siguientes argumentos:
Los artículos 2, fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y 6,
fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; establecen
claramente el significado del término de equipamiento urbano, declarándolo como
el conjunto de espacios y edificaciones de uso predominantemente público donde
se proporciona un servicio a la población, que contribuye a su bienestar y a su
desarrollo económico, social y cultural. Este conjunto incluye elementos que se
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clasifican en los subsistemas siguientes: educación, salud, asistencia pública,
comercio y abasto, recreación, deporte, comunicación y transporte, diversión,
cultura, espectáculos, administración y seguridad pública. Para que estos espacios
y edificaciones puedan ser transferidos a las autoridades, es necesario que se
otorgue un Acuerdo de autorización para acciones de urbanización.
Respectivo Acuerdo de autorización es un acto administrativo y como tal, establece
una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y
ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la
Administración Pública, en la cual se plasmará una potestad administrativa, que
crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva, con
el único fin de satisfacer el interés general. De conformidad con lo anterior y con el
artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, señala
tajantemente que dicho acuerdo contiene las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de
urbanización y las áreas destinadas a equipamiento. Asimismo, establece que dicho
Acuerdo de autorización se considera como Título de Propiedad de las áreas
destinadas para equipamiento.
Por lo anterior se puede inferir que desde el momento mismo en que es publicado
en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a equipamiento
urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y que en lo
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absoluto no interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el urbanizador o
promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización.
Sin embargo, para su mayor entendimiento, se realizan algunas adecuaciones de
técnica legislativa en las reformas planteadas a los artículos 174, 177 y 178 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismas que se muestran a
continuación:
TEXTO DECRETO NÚMERO 423
TEXTO PROPUESTO POR TÉCNICA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para
realizar acciones de urbanización que otorguen las autoridades competentes, se harán
mediante Acuerdo de autorización debidamente
publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las
especificaciones de las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado
y/o a los Municipios, las etapas en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su
terminación y otras.
Dentro del contenido del Acuerdo de
autorización se deberá especificar que las áreas destinadas a equipamiento o donaciones, se
transfieren de forma inmediata a la autoridad correspondiente una vez que dicho Acuerdo se
publique en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California y que se deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Se considera como título de propiedad de las
áreas destinadas para equipamiento o donación, al Acuerdo de autorización de la
acción de urbanización publicado e inscrito en
los términos antes expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas áreas, se
regirán como bienes inmuebles del dominio
ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para
realizar acciones de urbanización que otorguen las autoridades competentes, se harán
mediante Acuerdo de autorización debidamente
publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las
especificaciones de las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado
y/o Municipios, las etapas en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su
terminación y otras.
Dentro del contenido del Acuerdo de
autorización se deberá precisar que las referidas áreas destinadas a equipamiento se
transferirán de forma inmediata a la autoridad correspondiente una vez que dicho Acuerdo se
publique en el Periódico Oficial del Estado e
inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior, sin menoscabo de
las obligaciones contenidas para los responsables de las acciones de urbanización
contenidas en el presente capítulo.
Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas para equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de urbanización publicado e inscrito en los términos antes expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 372
público para todos los efectos legales.
Los gastos y derechos que causen la
autorización, publicación y registro del acuerdo
de autorización, el registro de las áreas destinadas para equipamiento o donación,
serán a cargo del urbanizador o del Promotor Inmobiliario.
áreas, se regirán como bienes inmuebles del dominio público para todos los efectos legales.
Los gastos y derechos que causen la
autorización, publicación y registro del acuerdo de autorización, serán a cargo del urbanizador
o del Promotor Inmobiliario.
ARTÍCULO 177.- (…) I. a II. (…)
III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del presente ordenamiento,
exista constancia de la inscripción de las
donaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante la
exhibición del certificado respectivo.
ARTÍCULO 177.- (…) I. a II. (…)
III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas destinadas
para equipamiento hacia las autoridades
competentes mediante la exhibición de certificado de inscripción del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO 178.- (…)
I. (…) II. Que se hayan pagado o garantizado las
obligaciones que establezcan a su cargo las
leyes hacendarias; III. Que los textos de cualquier tipo de
publicidad comercial para venta que promueva el urbanizador, estén autorizados por la
autoridad competente donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,
IV. Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 174 del presente ordenamiento, exista constancia de la inscripción de las
donaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante la
exhibición del certificado respectivo.
ARTÍCULO 178.- (…)
I. (…) II. Que se hayan pagado o garantizado las
obligaciones que establezcan a su cargo las
leyes hacendarias; III. Que los textos de cualquier tipo de
publicidad comercial para venta que promueva el urbanizador, estén autorizados por la
autoridad competente donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,
IV. Que se cuente con certificado de inscripción
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de
la transferencia gratuita de las áreas destinadas para equipamiento hacia las
autoridades competentes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto
al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90
días los servidores públicos responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los
Municipios, deberán enviar la solicitud de
inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad y Comercio y a los Catastros
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto
al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90
días los servidores públicos responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los
Municipios, deberán enviar la solicitud de
inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad y Comercio y a los Catastros
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 373
Municipales, de aquellos bienes donados por
los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el cambio de nombre respectivo.
Artículo Cuarto.- Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de
cada Municipios y a los Titulares de las
Dependencias encargadas del Desarrollo Urbano de cada Municipio de Baja California,
para los efectos correspondientes.
Municipales, de aquellos bienes donados por
los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el cambio de nombre respectivo.
Artículo Cuarto.- Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de
cada Municipios y a los Titulares de las
Dependencias encargadas del Desarrollo Urbano de cada Municipio de Baja California,
para los efectos correspondientes.
Es importante manifestar que en la parte final, para ser preciso en la conclusión de
las presentes observaciones, el Gobernador Constitucional hace referencia a que
las presentes reformas aprobadas resultan inconstitucionales y en contra de la Ley
General que rige la materia de Seguridad Pública toda vez que señala que los
Controles de Confianza son obligatorios para todos aquellos servidores públicos de
las instituciones de seguridad pública. De acuerdo al contenido del Decreto
Número 243 que ahora se debate, se debe establecer que en nada tiene
correlación con la Ley General de Seguridad Pública ni los Controles de Confianza,
sino más bien, es un tema específico a los bienes de uso del dominio público y
privado de los Ayuntamientos y del Estado, por lo cual, no puede admitirse dicho
comentario ya que no es propio del tema.
Por lo anterior a manera de conclusión, se consideran parcialmente procedentes
las observaciones emitidas por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja
California al Decreto 423. Son fundados sus argumentos en cuanto a las reformas
que adicionan el artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; y que adicionan
un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado,
Ambas del Estado de Baja California; toda vez que violan la garantía de audiencia y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 374
defensa prevista en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, por presentar
expresiones ambiguas u obscuras, y por ya encontrarse normados en dichos
cuerpos legales las pretensiones legislativas.
Respecto a las reformas que adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California, se considera que son improcedentes las
aseveraciones presentadas por el Gobernador del Estado, toda vez que las áreas
de equipamiento urbano si pueden ser transferidas desde el momento en que el
Acuerdo de autorización es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y Comercio, toda vez que el artículo 174
vigente de la referente ley manifiesta que desde el momento mismo en que es
publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a
equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y
que en lo absoluto no interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el
urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización.
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Con fecha 27 de Marzo de 2012, los DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL
TRABAJO Y ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, presentaron ante el Pleno de la
Honorable XX Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE
ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 375
ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE
BRINDAR MAYOR SEGURIDAD A LOS BIENES PÚBLICOS Y EVITAR LA FALTA DE
REGISTRO DE ELLOS DENTRO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS. SEGUNDO.-
Con fecha 21 de Enero de 2013, en sesión de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se
aprobó el Dictamen Número 11, relativo a reformar que adicionan los artículos 13
Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la
Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California.
TERCERO.- En fecha 12 de Febrero de 2013, fue aprobado en Sesión Ordinaria
de ésta Legislatura, el Dictamen No. 11 de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y
por el cual REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE
LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CUARTO.- Con fecha 05 de Marzo del año 2013,
se recibió en la Oficialía de Partes de éste Poder Legislativo, oficio 168/68 -
00855, firmado por el Gobernador del Estado, por medio del cual se remiten
OBSERVACIONES AL DECRETO No. 423, aprobado en Sesión Ordinaria de la XX
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 376
Legislatura el día 12 de Febrero del 2013, mediante el cual se reforman y
adicionan los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y
tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas
del Estado de Baja California. QUINTO.- La iniciativa en comento pretende
reformar y adicionar los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un
segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado;
asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo
Urbano; todas del Estado de Baja California; a fin de otorgar mayor seguridad a
los bienes públicos y evitar la falta de registro de ellos dentro del Estado y los
Municipios, así como fortalecer sus patrimonios. SEXTO.- La reforma planteada
contiene las siguientes pretensiones legislativas:
a) Establecer limitaciones y/o condiciones cuando se pretenda transmitir
los bienes propios de los Ayuntamientos y del Gobierno del Estado,
mediante concesión, usufructo, comodato, préstamo, donaciones o
cualquier otro derecho.
b) Temporalidad de dos años como máximo para que los beneficiarios
de estos derechos inicien operaciones, caso contrario, se revocará y
declarará nulo cualquier acción o documento que permitió la
utilización o posesión de dichos bienes particulares de los
Ayuntamientos o Gobierno del Estado.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 377
c) La transmisión inmediata de las áreas destinadas a equipamiento por
parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario hacia la autoridad.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado ejerció
su facultad de realizar observaciones al Decreto 423 antes mencionado y remitió
de nueva cuenta al Poder Legislativo del Estado de Baja California, observaciones
que a su juicio consideró pertinentes, señalando los siguientes puntos:
Respecto a las reformas planteadas en la Ley del Régimen Municipal y la Ley
General de Bienes, ambas del Estado de Baja California.-
Se violenta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de nuestra Carta
Magna.
Presentan mandatos oscuros o ambiguos que solo aportan incertidumbre jurídica.
Las referentes disposiciones a reformar ya se encuentran señaladas en diversos
numerales de las referidas leyes.
Respecto a las reformas planteadas en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
de Baja California.-
No debe permitirse la transmisión inmediata de las áreas destinadas
a equipamiento por parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario
hacia la autoridad, toda vez que se suprimiría la gratuidad de las
transferencias de las áreas en cuestión.
OCTAVO.- Los artículos 13 Bis de la Ley del Régimen Municipal y 42 de la Ley
General de Bienes, ambas para el Estado de Baja California, establecen que si una
vez pasado el plazo y los beneficiarios no demuestran y garantizan su operatividad,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 378
esos bienes particulares de los Municipios y el Estado, volverán de forma
inmediata, lo cual se muestra que realmente se violaron garantías constitucionales
ya que transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de nuestra
Carta Magna, la cual señala manifiesta que “nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento”. Bajo lo anterior, en necesario someterse a un
procedimiento en el entendido de que el sujeto beneficiario pueda defenderse y
exponer sus argumentos, de la misma forma en que la autoridad hará valer sus
derechos.
También se observa una parte textual del artículo a reformar donde se señala que
“el servidor público responsable, antes de efectuar cualquier acto traslativo de
dominio, le solicitará al posible beneficiario, toda la información relativa que
demuestre y garantice la operación y uso para el fin destinado, de manera
enunciativa mas no limitativa”. Lo anterior genera una incertidumbre toda vez que
el solicitante no sabrá con exactitud que documentos o pruebas deberá presentar,
quedando al libre arbitrio de la autoridad para exigir el número de requisitos que
considere convenientes.
Asimismo, señala el Gobernador que ambas pretensiones planteadas a la Ley del
Régimen Municipal y Ley General de Bienes, ya se encuentran normadas en los
respectivos ordenamientos legales. Tal es el caso del artículo 14 de la Ley del
Régimen Municipal, la cual establece que los Municipios pueden recuperar la
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 379
posesión de sus bienes que se encuentren de posesión de particulares o autoridad
diversa, siempre y cuando se sigan los procedimientos que al efecto reglamenten,
consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. En el mismo
orden de ideas, la Ley General de Bienes del Estado, en sus artículos 36 y 45
argumenta que podrán enajenar a título gratuito sus bienes de dominio privado, a
cuyas actividades sean de interés social y no persigan fin de lucro, en caso
contrario, el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno de Estado,
esto a través del procedimiento administrativo que substancie la Oficialía Mayor de
Gobierno. NOVENO.- Los artículos 2, fracción X de la Ley General de
Asentamientos Humanos; y 6, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Baja California; establecen claramente el significado del término de
equipamiento urbano, declarándolo como el conjunto de espacios y edificaciones
de uso predominantemente público donde se proporciona un servicio a la
población, que contribuye a su bienestar y a su desarrollo económico, social y
cultural. Este conjunto incluye elementos que se clasifican en los subsistemas
siguientes: educación, salud, asistencia pública, comercio y abasto, recreación,
deporte, comunicación y transporte, diversión, cultura, espectáculos,
administración y seguridad pública. Para que estos espacios y edificaciones puedan
ser transferidos a las autoridades, es necesario que se otorgue un Acuerdo de
autorización para acciones de urbanización. Respectivo Acuerdo de autorización es
un acto administrativo y como tal, establece una declaración de voluntad de
conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 380
decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la Administración Pública, en la cual
se plasmará una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite
o extingue una situación jurídica subjetiva, con el único fin de satisfacer el interés
general. De conformidad con lo anterior y con el artículo 174 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, señala tajantemente que dicho
acuerdo contiene las obligaciones a que deben sujetarse el urbanizador y el
promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de urbanización y las áreas
destinadas a equipamiento. Asimismo, establece que dicho Acuerdo de
autorización se considera como Título de Propiedad de las áreas destinadas para
equipamiento. Por lo anterior se puede inferir que desde el momento mismo en
que es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a
equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y
que en lo absoluto interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el
urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización. DÉCIMO.-
Para su mayor entendimiento, se realizan algunas adecuaciones de técnica
legislativa en las reformas planteadas a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, mismas que se muestran a continuación:
ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para realizar acciones de
urbanización que otorguen las autoridades competentes, se
harán mediante Acuerdo de autorización debidamente
publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 381
de la Propiedad y del Comercio; en dicho acuerdo se
consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de
las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento
al Estado y/o Municipios, las etapas en las que se efectuará, su
ejecución, plazos para su terminación y otras.
Dentro del contenido del Acuerdo de autorización se deberá
precisar que las referidas áreas destinadas a equipamiento se
transferirán de forma inmediata a la autoridad correspondiente
una vez que dicho Acuerdo se publique en el Periódico Oficial
del Estado e inscriba en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio. Lo anterior, sin menoscabo de las obligaciones
contenidas para los responsables de las acciones de
urbanización contenidas en el presente capítulo.
Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas
para equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de
urbanización publicado e inscrito en los términos antes
expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas áreas, se
regirán como bienes inmuebles del dominio público para todos
los efectos legales.
Los gastos y derechos que causen la autorización, publicación y registro del
acuerdo de autorización, serán a cargo del urbanizador o del Promotor
Inmobiliario.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 382
ARTÍCULO 177.- (…)
I. a II. (…)
III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las
áreas destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes
mediante la exhibición de certificado de inscripción del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO 178.- (…)
I. (…)
II. Que se hayan pagado o garantizado las obligaciones que establezcan a
su cargo las leyes hacendarias;
III. Que los textos de cualquier tipo de publicidad comercial para venta que
promueva el urbanizador, estén autorizados por la autoridad competente
donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,
IV. Que se cuente con certificado de inscripción del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de la
transferencia gratuita de las áreas destinadas para equipamiento hacia las
autoridades competentes.
DÉCIMO PRIMERO.- Es importante manifestar que en la parte final, para ser
preciso en la conclusión de las presentes observaciones, el Gobernador
Constitucional hace referencia a que las presentes reformas aprobadas resultan
inconstitucionales y en contra de la Ley General que rige la materia de Seguridad
Pública toda vez que señala que los Controles de Confianza son obligatorios para
todos aquellos servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. De
acuerdo al contenido del Decreto Número 243 que ahora se debate, se debe
establecer que en nada tiene correlación con la Ley General de Seguridad Pública
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 383
ni los Controles de Confianza, sino más bien, es un tema específico a los bienes de
uso del dominio público y privado de los Ayuntamientos y del Estado, por lo cual,
no puede admitirse dicho comentario ya que no es propio del tema. DÉCIMO
SEGUNDO.- Por lo anterior a manera de conclusión, se consideran parcialmente
procedentes las observaciones emitidas por el Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California al Decreto 423. Son fundados sus argumentos en cuanto
a las reformas que adicionan el artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; y
que adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de
Bienes del Estado, Ambas del Estado de Baja California; toda vez que violan la
garantía de audiencia y defensa prevista en el artículo 14 de nuestra Carta Magna,
por presentar expresiones ambiguas u obscuras, y por ya encontrarse normados
en dichos cuerpos legales las pretensiones legislativas.
Respecto a las reformas que adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California, se declara que son improcedentes las
aseveraciones presentadas por el Gobernador del Estado, toda vez que las áreas
de equipamiento urbano si pueden ser transferidas desde el momento en que el
Acuerdo de autorización es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y Comercio, toda vez que el artículo 174
vigente de la referente ley manifiesta que desde el momento mismo en que es
publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a
equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 384
que en lo absoluto interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el
urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización. DÉCIMO
TERCERO.- Que el presente Dictamen, fue APROBADO por cinco votos de los
Ciudadanos Diputados MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, DAVID JORGE LOZANO
PÉREZ, GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ, ALFONSO GARZÓN ZATARAIN Y
MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, Integrantes de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transporte de este
Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XX
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS:
PRIMERO: Se ratifica el contenido del Decreto 423 en cuanto a la reforma que
adiciona los artículos 174, 177 y 178 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo inciso B), del
artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, remítase de nueva cuenta al Ejecutivo del Estado, a fin de que publique
en el Periódico Oficial del Estado las reformas que adicionan los artículos 174, 177
y 178 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, quedando de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para realizar acciones de urbanización que otorguen
las autoridades competentes, se harán mediante Acuerdo de autorización debidamente
publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el
urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de
urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado y/o Municipios, las etapas
en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su terminación y otras.
Dentro del contenido del Acuerdo de autorización se deberá precisar que las referidas
áreas destinadas a equipamiento se transferirán de forma inmediata a la autoridad
correspondiente una vez que dicho Acuerdo se publique en el Periódico Oficial del
Estado e inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior, sin
menoscabo de las obligaciones contenidas para los responsables de las acciones de
urbanización contenidas en el presente capítulo.
Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas para
equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de urbanización
publicado e inscrito en los términos antes expuestos. Una vez transferida
la propiedad de dichas áreas, se regirán como bienes inmuebles del
dominio público para todos los efectos legales.
Los gastos y derechos que causen la autorización, publicación y registro del Acuerdo de
autorización, serán a cargo del urbanizador o del Promotor Inmobiliario.
ARTÍCULO 177.- (…)
I. a II. (…)
III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas
destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes mediante la exhibición
de certificado de inscripción del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO 178.- (…)
I. (…)
II. Que se hayan pagado o garantizado las obligaciones que establezcan a su cargo las
leyes hacendarias;
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 386
III. Que los textos de cualquier tipo de publicidad comercial para venta que promueva
el urbanizador, estén autorizados por la autoridad competente donde se lleve a cabo la
acción de urbanización; y,
IV. Que se cuente con certificado de inscripción del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas
destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California.
Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90 días los servidores públicos
responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los Municipios,
deberán enviar la solicitud de inscripción correspondiente al Registro Público
de la Propiedad y Comercio y a los Catastros Municipales, de aquellos bienes
donados por los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el
cambio de nombre respectivo.
Artículo Cuarto.- Dése cuenta del presente Decreto al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de cada Municipios
y a los Titulares de las Dependencias encargadas del Desarrollo
Urbano de cada Municipio de Baja California, para los efectos
correspondientes.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 387
TERCERO.- Se aprueban las observaciones al Decreto Número 423 presentadas
por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, José Guadalupe
Osuna Millán, en cuanto a las reformas que adicionan el artículo 13 Bis a la Ley del
Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de
Bienes del Estado; ambas del Estado de Baja California.
Dado en el sala de Comisiones Mujeres Forjadoras de Baja California del H. Poder
Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 02 días del mes de Abril
del año 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE. DICTAMEN NO. 16.
DIPUTADA MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, PRESIDENTA; DIPUTADO DAVID
JORGE LOZANO PÉREZ, SECRETARIO; DIPUTADO GREGORIO CARRANZA
HERNÁNDEZ, VOCAL; DIPUTADO ALFONSO GARZÓN ZATARAIN, VOCAL;
DIPUTADO MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, VOCAL”. Es cuanto Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
del Dictamen. Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de
este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la
dispensa de trámite. De no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador
sírvase someter a votación económica la dispensa de trámite.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 388
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del Dictamen No. 16 de la
Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes. Con relación a lo que establece el Artículo 128 de
la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los Diputados si desean enlistarse
para participar en pro y en contra del presente Dictamen háganlo saber levantando
su mano, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 16 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,
Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación nominal el Dictamen No. 16 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,
Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, iniciando por la
derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 389
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, en contra.
- Alanís Quintero Rubén, en contra.
- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, en contra.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: 6 votos en contra y 14 a favor, no se aprueba.
- EL C. PRESIDENTE: No se aprueba el Dictamen No. 16 de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, por no tener la mayoría calificada. Dado en el Salón de Sesiones “Lic.
Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión
ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del
año dos mil trece. Tiene la palabra el Diputado David Lozano, para dar lectura a
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los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto números 242, 243, 244
y 245.
- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Gracias Diputado Presidente, con su venia. Le solicito
retirar el Dictamen No. 245.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien.
- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Y de igual manera que me permita leer los
resolutivos nada más y de igual forma solicitarle la dispensa de trámite de los
dictámenes 242, 243 y 244, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite
de los dictámenes 242, 243 y 244 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Con
relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite,
de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación
económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: mayoría, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante en el uso de la voz Diputado.
- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Gracia Diputado Presidente. “COMISIÓN DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO, DICTAMEN NO. 242. HONORABLE
ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y
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aprobación en su caso, la solicitud de autorización al Ayuntamiento del Municipio
de Ensenada, B.C. para reclasificar parcialmente los recursos del crédito por 200
millones de pesos, según lo aprobado mediante Decreto No. 92 publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre del 2011, para hacer el empate
con los recursos federales y realizar obras de rezago social, deportivas, de
seguridad y acciones sociales, ligados a los programas HÁBITAT, PREP, SUBSEMUN
y FINFRAMUN. CONSIDERANDO.- Que el día 30 de septiembre del 2011 se publicó
en el Periódico Oficial del Estado el Decreto No. 92, mediante el cual la H. XX
Legislatura Constitucional autorizó al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada,
Baja California, la contratación de un crédito hasta por $200’000,000.00
(Doscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los conceptos
adicionales que se generen por intereses, comisiones y demás accesorios
financieros e impuestos, para ser destinado a financiar obras públicas productivas,
las cuales se relacionan en el Anexo Único de dicho Decreto. CONSIDERANDO.-
Que se autorizó además, otorgar como garantía y/o fuente de pago de las
obligaciones que se deriven de la contratación del crédito, las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan. CONSIDERANDO.-
Que se autoriza el registro de dichas obligaciones ante el Registro Estatal de
Deuda Pública que lleva la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, y ante
el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando para tal efecto
todos los contratos e instrumentos que se requieran y los mecanismos para
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constituir la garantía. CONSIDERANDO.- Que mediante Decreto No. 222 publicado
en el Periódico Oficial del Estado el 13 de julio del 2012, la H. XX Legislatura
Constitucional del Estado autorizó la modificación del Anexo Único del Decreto No.
92, a fin de modificar las obras que se llevarían a cabo con los recursos del crédito
por 200 millones de pesos. CONSIDERANDO.- Que el 21 de diciembre del 2011, el
XX Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, B.C. celebró Contrato de Crédito con
BBVA BANCOMER, S.A., mediante el cual la institución financiera otorga un crédito
por 200 millones de pesos a favor del Municipio, para financiar diversas obras
públicas productivas. CONSIDERANDO.- Que en reunión del Comité Técnico de
Financiamiento realizada el 20 de noviembre del 2012, la Directora de
Infraestructura del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., expuso el estado que
guardan las obras autorizadas mediante el Decreto No. 92. De lo anterior, se
determina emitir opinión favorable, respecto a la propuesta planteada por la
Directora de Infraestructura, para la reclasificación de las obras, asignando los
recursos a la aportación municipal para los programas federales y obras prioritarias
contempladas dentro del Plan Municipal de Desarrollo, y se acuerda que por
conducto del Presidente Municipal se turne al Cabildo para su aprobación, así como
al Congreso del Estado para su autorización. CONSIDERANDO.- Que en Sesión
Ordinaria de Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., celebrada el 3 de
diciembre del 2012, se aprobó por votación nominal y mayoría de votos de los
munícipes, la solicitud planteada por la Directora de Infraestructura Municipal
relativo al estado que guardan las obras a ejecutarse con los recursos del crédito
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contratado con BBVA BANCOMER, S.A. por 200 millones de pesos.
CONSIDERANDO.- Que los recursos obtenidos a través de la operación de deuda
pública que nos ocupa serán destinados a inversiones públicas productivas, en
cumplimiento a los Artículos 5 fracción II y 9 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California y sus Municipios. CONSIDERANDO.- Que la Iniciativa no
representa una modificación a la operación de financiamiento en sí misma, ya que
el monto del crédito no sufre cambio alguno, por lo que no se requiere llevar a
cabo el análisis sobre la viabilidad financiera toda vez que el Congreso del Estado
otorgó su aprobación sobre la misma mediante el Decreto No. 92.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos
los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de viabilidad
mediante oficio DEL/227/2013. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los
siguientes puntos RESOLUTIVOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Anexo Único del Decreto No. 92 emitido por
la H. XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2011, y
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modificado mediante Decreto No. 222 emitido por la H. XX Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de julio de 2012, para quedar como sigue:
ANEXO ÚNICO
PROYECTO DE OBRAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS
(cifras en millones de pesos)
No. OBRA FINANCIA-
MIENTO
1 Aportación de Programa SUBSEMUN 2011 22.600
2 Aportación de Programa FINFRAMUN 2011 20.000
3 Aportación de Programa HABITAT 2011 7.700
4 Aportación de Programa PREP 2011 4.000
5 Aportación de Programa SUBSEMUN 2012 22.691
6 Aportación de Programa HABITAT 2012 7.718
7 Aportación de Programa PREP 2012 3.609
8 Diversas obras en edificios gubernamentales 6.688
9 Diversas obras de electrificación 0.475
10 Diversas obras de Infraestructura Deportiva 0.600
11 Diversas obras de Vialidades Urbanas 2.270
12 Diversas obras de Infraestructura Educativa 1.650
13 Diversas obras de Agua Potable 0.492
14 Canalización de Arroyo Oaxaca, Delegación Camalú 7.100
15 Remodelación y Acondicionamiento Expalacio Municipal de Ensenada 5.800
16 Construcción de Estación de Bomberos 5.430
17 Equipamiento de Playa Municipal "Playa Hermosa" 1.000
18 Rehabilitación y acondicionamiento de Delegaciones, Municipio de
Ensenada
1.000
19 Obras Complementarias Casa Municipal 3.000
20 Obras de bacheo de Calles y Avenidas del Municipio de Ensenada, B.C. 50.000
21 Obras en distintas Colonias de la Ciudad de Ensenada, B.C. 8.000
22 Continuación Segundo Cuerpo Ave. Calafia (Calle Bahía Ometepec -
Calle Cabo Falso)
3.250
23 Acondicionamiento de Panteón Municipal No. 4 4.927
24 Mejoramiento de Caminos Rurales 10.000
TOTAL 200.000
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el Artículo Segundo del Decreto No. 92 para
quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el Artículo anterior
se destinará a financiar obras públicas productivas así como las
acciones correspondientes en el caso de empates de recursos, a los
que se ve obligado a cumplir el Ayuntamiento del Municipio de
Ensenada en el caso de convenir los mismos. Se relacionan las
Obras y Aportaciones en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de los
demás Artículos del Decreto No. 92, los cuales permanecen vigentes para los
efectos legales correspondientes. ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO. - En la Sala Estado 29 del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. DIP.
ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, PRESIDENTA; DIP. DAVID JORGE LOZANO
PÉREZ, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP.
NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP. JOSÉ
MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. GUSTAVO MAGALLANES
CORTÉS, VOCAL; DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, VOCAL; DIP.
MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL”.
DICTAMEN NO. 243, COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
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“HONORABLE ASAMBLEA: Esta Comisión de Hacienda y Presupuesto recibió del
Pleno de la H. XX Legislatura Constitucional del Estado, la Iniciativa de Reforma
que adiciona un Título Quinto Bis, así como los Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter
y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Estado
de Baja California, para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso. En
tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le
confieren los Artículos 39, 55, 56 numeral 5, 65 fracción III, numeral 2, y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los
siguientes ANTECEDENTES: El Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Estatal de Baja California de la H.
XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los
Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; así como los Artículos 110 Fracción I, 112, 115
Fracción I, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, sustentándose al tenor de la siguiente “EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS: Sin lugar a dudas, en México como en cualquier otro país, la rendición
de cuentas públicas y su fiscalización tienen un papel fundamental, pues su
observancia conlleva una obligación que permite dar transparencia en el manejo
de los recursos públicos, así como evaluar el actuar de nuestras instituciones de
gobierno. No obstante lo anterior, en la actualidad es evidente la necesidad de
contar con instrumentos que le proporcionen a la sociedad los elementos que le
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permitan conocer con certeza, la eficiencia que se tiene en la administración de los
recursos públicos. En congruencia con dichos requerimientos, el pasado 12 de
noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
mediante el que se reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a
efecto de establecer mecanismos tendientes a transparentar la información
financiera en los distintos órdenes de gobierno. De acuerdo con lo previsto en las
disposiciones transitorias primera y tercera, la citada reforma iniciará su vigencia el
1º de enero de 2013 y, a más tardar, a los 180 días naturales siguientes a su
entrada en vigor, los entes públicos deberán realizar las adecuaciones a las leyes,
reglamentos y disposiciones administrativas que en su caso, sean necesarias. Bajo
este contexto, y atendiendo a que la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
es un instrumento de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los
ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos
autónomos federales y estatales, corresponde a los congresos locales y
autoridades administrativas realizar las adecuaciones a su marco normativo
conforme a lo que determina la mencionada ley federal. Como consecuencia de las
modificaciones realizadas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los
rubros que resultan fundamentales atender en materia de transparencia, son los
referentes a la obligación de difundir información relativa a la elaboración de las
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iniciativas de ley de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos; la
relacionada con la aprobación de las leyes de ingresos y de los presupuestos de
egresos, al ejercicio presupuestario y a la evaluación y rendición de cuentas. Al
respecto, cabe destacar que nuestra Entidad presenta un avance notable en
materia de transparencia financiera, ya que con motivo de lo dispuesto en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los sujetos
obligados deben difundir en los portales institucionales las leyes de ingresos y los
presupuestos de egresos, así como las iniciativas, dictámenes y de decretos que al
respecto se aprueben; sin embargo, y no obstante que en la practica la
administración pública estatal y las municipales difunden en sus páginas de
Internet información que permite conocer su comportamiento financiero, no se
cuenta con la obligación legal de poner a disposición de la ciudadanía datos
respecto de la forma en que se ejerce el gasto, esto es, qué es lo que se ha
comprado y qué beneficio se generará con esas erogaciones. En este sentido, con
el propósito de dar un nuevo impulso a la apertura de la información financiera, se
propone adicionar a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado,
que los poderes públicos del Estado, los Municipios y los órganos autónomos
deberán dar a conocer en su página de Internet información relativa a la
evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas; los calendarios de
ingresos; los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual; los montos
pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores
económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la
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Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el
Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o
persona física con actividad empresarial y profesional; el monto recibido, y el
programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de
desempeño. De igual forma, en atención a que a nivel estatal la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, y en el orden municipal las tesorerías
concentran y tienen conocimiento de gran parte de la información financiera, se
propone que establezcan en sus páginas de Internet, enlaces electrónicos que
permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que
conforman el correspondiente orden de gobierno, así como a los órganos o
instancias de transparencia competentes. Asimismo, a efecto de garantizar que la
información financiera que se difunda en Internet sea útil y pertinente, se plantea
que dicha información se actualice por lo menos trimestralmente, a excepción de
los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la propia
Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado o disposición legal
aplicable, tengan un plazo y periodicidad determinada. Del mismo modo, a efecto
de que la ciudadanía cuente con elementos y datos que le permitan conocer de
forma histórica el comportamiento de la información financiera, se propone que la
información correspondiente a los últimos seis ejercicios fiscales, permanezca
disponible en Internet. Finalmente, en congruencia a lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se establece que la generación
y publicación de la información financiera, se hará conforme a las normas,
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca
el Consejo Nacional de Armonización Contable. Por lo expuesto y con fundamento
en los artículos señalados, me permito someter a la consideración de este H.
Congreso del Estado de Baja California, la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS, ASÍ COMO
LOS ARTÍCULOS 92 BIS, 92 TER, 92 QUARTER Y 92 QUINQUIES A LA LEY DE
PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Título Quinto Bis denominado “De la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera:, así como los artículos
92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y Ejercicio
del Gasto Público del Estado de Baja California, para quedar como siguen:
TÍTULO QUINTO BIS
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Artículo 92 Bis.- Los sujetos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias deberán dar a conocer en sus respectivos portales de Internet la
información financiera siguiente:
I. La relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas
públicas;
II. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de
egresos con base mensual;
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III. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios
a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y
en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea
persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando
sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, así
como el monto recibido, y
IV. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores
de desempeño.
Artículo 92 Ter.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, así
como las tesorerías de los municipios, establecerán en sus páginas de Internet,
enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos
los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así
como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, podrá incluir en su
página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de
los municipios del Estado.
Artículo 92 Quarter.- La información financiera que deba incluirse en Internet
deberá publicarse y actualizarse por lo menos trimestralmente, a excepción de
los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta
Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada,
así como difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales
siguientes al cierre del periodo que corresponda.
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Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información
correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Artículo 92 Quinquies.- La generación y publicación de la información
financiera, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de
la información que para tal efecto establezca el CONAC.
ARTÍCULO TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”
Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa por
esta Comisión, y en cumplimiento de los Artículos 65 en su fracción III; 112, y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, se procede a sustentar el Dictamen en cuestión con los siguientes
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Iniciativa de Reforma materia del presente
Dictamen, tiene como objetivo adicionar un Título Quinto Bis, así como los
Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, con el fin de dar
cumplimiento a las reformas efectuadas a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de
noviembre de 2012, las cuales tienen como propósito establecer mecanismos
tendientes a transparentar y armonizar la información financiera relativa a la
aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. SEGUNDO.-
Que en fecha 07 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
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el Decreto No. 85, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente en el Artículo 73, Fracción XXVIII, se otorga de manera exclusiva,
al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de contabilidad
gubernamental, la cual regirá la contabilidad pública y presentación homogénea de
información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la
Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos
administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su
armonización a nivel nacional. TERCERO.- Que en cumplimiento a dicha facultad,
el Congreso de la Unión expidió en fecha 31 de diciembre de 2008, la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, la cual tiene por objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
CUARTO.- Que en virtud de lo anterior, en el Estado de Baja California, en fecha
25 de septiembre de 2009, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, con el objeto de ser acordes a lo dispuesto por
nuestra Carta Magna, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo
necesario además emitir la nueva Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público
para el Estado de Baja California, abrogándose la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Baja California, en fecha 22 de octubre de 2010.
Ello, a fin de eliminar de esta última el concepto de “Contabilidad”, así como los
Capítulos Quinto y Octavo, denominados “De la Contabilidad” y “Archivo Contable
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Gubernamental”. QUINTO.- Que en fecha 12 de noviembre de 2012, se emitió
Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en el cual se prevé un Título Quinto denominado “De la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, siendo obligación de los
entes públicos, realizar las reformas a los ordenamientos legales aplicables a fin de
dar cumplimiento a dicho Decreto. SEXTO.- Que en virtud de lo señalado en el
Considerando que antecede, es necesario modificar la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público, a fin de dar cumplimiento a dichas reformas,
adicionándose un Título Quinto Bis, denominado “De la Transparencia y Difusión
de la Información Financiera”, misma denominación que se prevé en el Título
Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. SÉPTIMO.- Que en
virtud de lo señalado en los Considerándoos anteriores, esta Comisión considera
viable se reforme la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, con el objeto
de prever los mandatos establecidos en las recientes reformas efectuadas a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, toda vez que con ello se busca establecer
mecanismos tendientes a transparentar y armonizar la información financiera
relativa a la aplicación de recursos públicos de los distintos órdenes de gobierno,
presentándose dicha información financiera de forma clara, sencilla y accesible a la
sociedad en general. OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, y con el fin de otorgar
una mayor precisión a la pretensión comprendida a la Iniciativa en comento, esta
Comisión considera viable modificar lo dispuesto en el Artículo 92 Bis, Fracción IV
que se adiciona, la cual se refiere a la obligación de los sujetos obligados de
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publicar en las páginas de Internet “El programa anual de evaluaciones, así como
las metodologías e indicadores de desempeño”, se establezca también el plazo en
el cual deberá darse cumplimiento a dicha obligación, así como establecer el que
también deban publicarse los resultados de estas evaluaciones, a más tardar a los
30 días posteriores a la conclusión de las mismas, a fin de ser acordes con lo
establecido en el Artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
NOVENO.- Que en relación al Artículo 92 Bis que se adiciona, esta Comisión
considera viable incluir como otra obligación de los sujetos obligados de la Ley de
Presupuesto en estudio, el que publiquen en sus páginas de Internet, la
información relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos,
así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos una vez aprobado, además
de los dictámenes, acuerdos de comisión, actas de aprobación correspondientes,
esto, en virtud de que de acuerdo a los Artículos 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental así lo establecen. DÉCIMO.- Que esta Comisión, de
igual forma considera viable se establezca como otra obligación en el Artículo 92
Bis que se adiciona, el que los sujetos obligados publiquen lo concerniente a las
disposiciones aplicables al proceso de integración de las Leyes de Ingresos,
Presupuestos de Egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios
oficiales de difusión; así como lo referente a los apartados específicos de Leyes de
Ingresos y Presupuesto de Egresos, donde se señale, entre otros, las fuentes de
ingresos ordinarios y extraordinarios, obligaciones de garantía o pago causante de
deuda pública, prioridades del gasto, programas, proyectos, distribución del
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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presupuesto, en formatos sencillos y accesibles que se encuentren dirigidos a la
ciudadanía, en virtud de que así lo establecen los Artículos 60, 61 y 62 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, a los cuales deben darse cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en relación con el Artículo 92 Quarter que se adiciona, el
cual prevé que la información financiera deba publicarse y actualizarse de manera
trimestral y que deberá permanecer disponible en Internet la información
correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales, esta Comisión considera
viable se adicione un Artículo Transitorio, en el cual se prevea el inicio de la
publicación de la información financiera de los últimos seis ejercicios fiscales,
debiendo ser a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 58, Cuarto
y Quinto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DÉCIMO
SEGUNDO.- Que esta Comisión, en relación con el Artículo 92 Quinquies, de igual
forma considera necesario adicionar un párrafo en el que se establezca que la
información financiera que se publique en Internet de acuerdo a los formatos y
normas que emita el CONAC, podrá complementar la que otros ordenamientos
jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes
periódicos y en las cuentas públicas, en atención a lo dispuesto por el Artículo 56
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DÉCIMO TERCERO.- Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 Fracción II, de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió opinión al
respecto, mediante oficio UAJ/153/2013, de fecha 14 de febrero de 2013. Por lo
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anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 39, 55, 56 numeral 5,
65 Fracción III, numeral 3, 116, 118, 122, 124 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la H.
XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
siguiente RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Reforma que ADICIONA el Título Quinto Bis, así
como los Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la LEY DE
PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue:
TÍTULO QUINTO BIS
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Artículo 92 Bis.- Los sujetos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias deberán dar a conocer en sus respectivos portales de Internet la
información financiera siguiente:
I. La relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas
públicas;
II. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de
egresos con base mensual;
III. La Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
IV. La Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos una vez aprobado por el
Congreso del Estado y los Ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos
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de comisión y, actas de aprobación correspondientes conforme al marco
jurídico aplicable.
V. Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las Leyes de
Ingresos, Presupuestos de Egresos y demás documentos que deban publicarse
en los medios oficiales de difusión.
VI. Además de la información prevista en los ordenamientos legales aplicables,
deberá incluirse en sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de
Egresos, apartados específicos con la información siguiente:
a) Leyes de Ingresos:
1) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que estime serán
transferidos por la federación a través de los fondos de participaciones y
aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los
ingresos recaudados con base en las disposiciones aplicables, y
2) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros
pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y
acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos
sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento
jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los
anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el
canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda
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pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas
obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
b) Presupuestos de Egresos:
1) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución
del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el
analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones
de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual;
pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social;
gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos
plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de
prestación de servicios, entre otros;
2) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión
aprobados, y
3) La aplicación de los recursos conforme a las calcificaciones administrativa,
funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus
interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el
uso y destino de los recursos y sus resultados.
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de
los presupuestos deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos
de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del
sistema de evaluación del desempeño.
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VII. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y
subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del
beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el
beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con
Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad
empresarial y profesional, así como el monto recibido, y
VIII. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e
indicadores de desempeño, a más tardar el último día hábil de abril.
Así como, una vez concluidas las evaluaciones, los resultados de las mismas, e
informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones, a más tardar a
los 30 días posteriores a su conclusión.
Artículo 92 Ter.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, así
como las tesorerías de los municipios, establecerán en sus páginas de Internet,
enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos
los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así
como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, podrá incluir en su
página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de
los municipios del Estado.
Artículo 92 Quarter.- La información financiera que deba incluirse en Internet
deberá publicarse y actualizarse por lo menos trimestralmente, a excepción de
los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta
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Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada,
así como difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales
siguientes al cierre del periodo que corresponda.
Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información
correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Artículo 92 Quinquies.- La generación y publicación de la información
financiera, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de
la información que para tal efecto establezca el CONAC.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos
aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos
y en las cuentas públicas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación de incluir la información financiera
correspondiente a los seis años previos al ejercicio fiscal en curso, a que se refiere
el segundo párrafo del Artículo 92 Quarter de esta Ley, iniciará a partir de las
fechas previstas en el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, y así sucesivamente hasta incluir la información de los seis
ejercicios fiscales.
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DADO En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo del
Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticinco días del mes de
marzo del año dos mil trece.
- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
DICTAMEN NO. 244
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso,
la solicitud de autorización al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, B.C.
respecto a la propuesta financiera para la implementación del GRP (Planeación de
Recursos Gubernamentales, por sus siglas en inglés) denominado SUGEM (Sistema
Único de Gestión Municipal), Plataforma Tecnológica, que permitirá dar
cumplimiento a los requisitos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
para obtener el beneficio de pago en parcialidades para cubrirse a partir del mes
de marzo del 2013, con plazo de 36 mensualidades, por un importe de
$10’911,840.00 (Diez millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos
00/100 Moneda Nacional), por quien ofrezca las mejores condiciones en un
proceso de licitación, cumpliéndose con lo que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2008, establece los
criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
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armonización. Además, determina la creación del Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y que tiene por objeto la emisión
de las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que aplicarán los entes públicos.
CONSIDERANDO.- Que la citada ley especifica que los entes deberán efectuar los
registros contables de patrimonio y su valuación; generar indicadores de
resultados sobre el cumplimiento de sus metas; publicar información contable,
presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet para
consulta de la población en general; los estados financieros deberán estar
operando y generándose en tiempo real, sobre el ejercicio de los ingresos y
gastos, y sobre las finanzas públicas; el inventario de bienes muebles deberá estar
integrado, entre otros.
CONSIDERANDO.- Que el sistema de contabilidad gubernamental al que deberán
sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y
específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión
pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán
expresados en términos monetarios.
CONSIDERANDO.- Que derivado de las obligaciones definidas por CONAC, se
requiere que los entes públicos tengan operando un aplicativo informático el cual
les permita el registro de los movimientos contables en línea y tiempo real.
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CONSIDERANDO.- Que se necesita implementar un sistema de contabilidad que
permita la automatización de los procesos administrativos y el incremento de la
eficiencia del Municipio. No obstante, el XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C. no
cuenta con la capacidad técnica instalada para la elaboración de un sistema, ni con
los recursos financieros que permitan la adquisición de contado de dicha
herramienta.
CONSIDERANDO.- Que la Dirección de Informática del XX Ayuntamiento de
Ensenada, B.C. emitió su Dictamen Técnico donde expone que se recibieron
diferentes propuestas para la implementación de una solución que permita dar
cumplimiento en tiempo y forma con lo antes referido, determinando que la
propuesta que presenta las mejores condiciones fue TELNOR, S.A. de C.V., Grupo
ORSA, S.A. Microsoft, consistente en GRP (Planeación de Recursos
Gubernamentales, por sus siglas en inglés) denominado SUGEM (Sistema Único de
Gestión Municipal), además de que representa una alternativa con las mejores
condiciones de pago en virtud de que no se requiere el pago de anticipo, ofrece un
plazo de 36 meses pagaderos mensualmente en el recibo telefónico, con un
período de gracia de 6 meses, para iniciar a pagar a partir de marzo del 2013, con
un costo estimado de $10’911,840.00.
CONSIDERANDO.- Que los beneficios del proyecto serán:
• Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por CONAC, con
funcionalidades definidas como básicas y de valor agregado.
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• Simplificación de procesos administrativos, al integrar funcionalidades clave
y permitir mantener la información integrada y actualizada en tiempo real de todas
las áreas, tanto administrativas como operativas.
• Contar con una herramienta que facilite su utilización, con interfaz de los
estándares de Microsoft Windows.
• Acceso a una solución integral, rápida de implementar y sencilla de
configurar, que permita cumplir con los requerimientos particulares de cada ente
público, sin necesidad de cambios mayores a su estructura ni desarrollos
adicionales.
• Contar con una base de datos fiable, un sistema de seguridad que no solo
controla quien puede acceder a que recursos, sino que también garantiza que no
se produzcan inconsistencias.
• Financiamiento de la solución, a través del recibo telefónico, sin pago de
anticipo, sin garantía.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo manifestado por el Municipio, el proyecto
incluye:
• Licencias de uso del aplicativo Microsoft Dynamics para 105 usuarios
concurrentes distribuidos en la sede principal y en las paramunicipales dentro del
Municipio de Ensenada.
• Implementación de las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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• Servicios de consultoría para la implementación de la solución de gestión
gubernamental de Microsoft.
• Aprovisionamiento de los servidores que contendrán tanto el aplicativo
como la base de datos que garantiza los requerimientos mínimos necesarios para
el adecuado desempeño del aplicativo.
• Licenciamiento de SQL server y terminal server para el acceso a la base de
datos y a la aplicación.
• Definición de una estrategia para la gestión del cambio a través de la
integración de las comunicaciones internas en la organización para facilitar una
transición efectiva a la nueva forma de realizar el trabajo.
• Servicios de mesa de ayuda a través de e-mail por un año, para cubrir
dudas sobre la operación.
• Transferencia de conocimiento para los usuarios tanto operativos como
responsables técnicos en el uso de la herramienta.
CONSIDERANDO.- Que según consta en Acta de Sesión del Comité Técnico de
Financiamiento del Municipio de Ensenada, B.C., celebrada el día 29 de agosto del
2012, se aprobó por unanimidad de los presentes, dar opinión favorable a la
propuesta de financiamiento en la forma desarrollada.
CONSIDERANDO.- Que en Sesión de Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada,
B.C., celebrada el 14 de septiembre del 2012, se aprobó por votación nominal y
unánime de los munícipes, el Proyecto de Financiamiento para implementación de
GRP denominado SUGEM (Sistema Único de Gestión Municipal), Plataforma
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Tecnológica, que permitirá dar cumplimiento a los requisitos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que fue determinado como favorable por el Comité
de Financiamiento, respecto a la propuesta financiera, para obtener el beneficio de
pago en parcialidades para cubrirse a partir de marzo de 2013, plazo de 36
mensualidades mediante recibo telefónico, por un importe de $10’911,840.00 (Diez
millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 Moneda
Nacional) y posterior aprobación del Congreso del Estado, así como la autorización
al C. Presidente Municipal para la firma del Convenio. Previo a la implementación
de este Sistema, por quien ofrezca las mejores condiciones en un proceso de
licitación, cumpliéndose con lo que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento y Servicios para el Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que la información financiera proyectada por el XX
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., demuestra la existencia de la capacidad de pago
suficiente y necesaria para cubrir los compromisos de deuda contraídos, así como
la consistencia en el equilibrio presupuestal de las finanzas públicas, dando
cumplimiento a la fracción II del Artículo 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado
de Baja California y sus Municipios.
CONSIDERANDO.- Que las proyecciones financieras presentadas por el XX
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. no exceden el porcentaje del presupuesto de
egresos establecido en la fracción I del Artículo 5 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California y sus Municipios.
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CONSIDERANDO.- Que los recursos obtenidos a través de la operación de deuda
pública que nos ocupa, serán destinados a inversiones públicas productivas, en
cumplimiento a los Artículos 5 fracción II y 9 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California y sus Municipios.
CONSIDERANDO.- Que es facultad de los Ayuntamientos conforme lo establece el
inciso B), fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo 81 fracción III, inciso b) de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, el celebrar actos o
convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento.
CONSIDERANDO.- Que le corresponde a los Municipios realizar las operaciones de
financiamiento que constituyan Deuda Pública, suscribiendo para ello los contratos,
convenios y demás instrumentos legales que se requieran; celebrar fideicomisos o
cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera, para afectar en garantía y/o
como fuente de pago de las obligaciones contraídas, las participaciones que en
ingresos federales y estatales le correspondan, cualquier otro ingreso derivado de
contribuciones, productos y aprovechamientos, así como los bienes muebles e
inmuebles del patrimonio Municipal; solicitar al Congreso del Estado las
autorizaciones a que esté obligado; autorizar, mediante fideicomiso o cualquier
otro mecanismo jurídico que se requiera, la afectación en garantía y/o como fuente
de pago, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Lo anterior de
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Página 419
conformidad con lo previsto en el Artículo 15, fracciones I, II, V y X de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos
los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que al Congreso del Estado le corresponde autorizar los montos
de endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento de los Gobiernos
Estatal y Municipales, así como de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales;
aprobar la celebración de los contratos, mecanismos y demás instrumentos legales
que se requieran para la realización de operaciones de financiamiento que
constituyan Deuda Pública, estableciendo la fecha límite para su celebración;
reconocer y autorizar al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, según sea el
caso, para que afecten en garantía y/o como fuente de pago, mediante fideicomiso
o cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera, las participaciones en
ingresos federales que les correspondan, las participaciones estatales que
correspondan a los Municipios y cualquier otro ingreso derivado de contribuciones,
productos y aprovechamientos, estatales o municipales, así como los bienes
muebles e inmuebles del patrimonio del Estado; lo anterior en apego al Artículo 11
de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios.
CONSIDERANDO.- Que con fundamento en el Artículo 65, fracción II, punto 3 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de
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Hacienda y Presupuesto cuenta con facultades para llevar a cabo el estudio y
dictamen de financiamientos concertados o celebrados entre las Entidades o entre
éstas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja
California y sus Municipios.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de viabilidad
mediante oficio DEL/263/2013.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada,
Baja California, a contratar un crédito, con beneficio de pago en parcialidades para
cubrirse a partir del mes de marzo de 2013, plazo de 36 mensualidades, hasta por
$10’911,840.00 (Diez millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos
00/100 Moneda Nacional), a fin de financiar, inversiones públicas productivas,
específicamente el Proyecto de Financiamiento para implementación de Sistema
que permitirá dar cumplimiento a los requisitos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el Artículo anterior se destinará a
financiar inversiones públicas productivas.
ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones que deriven de la contratación del crédito
deberán inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría
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de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California y, ante el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que
lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen
los Artículos 28, Fracciones I y II de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja
California y sus Municipios y 9 de la de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto comprende la autorización de los
contratos o instrumentos que se requieran para la formalización del crédito.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO. - En la Sala de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. Es
cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica
de este Congreso se declara abierto el debate de los dictámenes nos. 242, 243 y
244 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; con relación a lo que establece el
artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si
desean enlistarse para participar en pro y en contra de los presentes dictámenes
para que lo hagan saber levantando su mano, de no ser así, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el Dictamen No. 242
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se
somete a votación nominal el Dictamen No. 242 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, en contra.
- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, en contra.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
Página 423
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 15 votos a favor y 5 en contra, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador, someta a
votación nominal el Dictamen No. 243 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se
somete a votación nominal el Dictamen No. 243 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, en contra.
- Alanís Quintero Rubén, en contra.
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Página 424
- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, en contra.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 19 votos a favor y 6 en contra, aprobado.
Digo, 6 votos en contra, son 5 en contra y 14 a favor; son 16, son 14 a favor y 6
en contra; 6 en contra y 14 a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación nominal el Dictamen No. 244 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, perdón, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se
somete a votación nominal el Dictamen No. 244 de la Comisión de Fiscalización; de
Hacienda y Presupuesto, iniciando por la derecha.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Noriega Ríos Virginia, a favor.
- Carranza Hernández Gregorio, a favor.
- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.
- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.
- Dado Alatorre Laurencio, a favor.
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Página 425
- Lozano Pérez David Jorge, a favor.
- Murguía Mejía Carlos, a favor.
- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.
- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.
- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.
- Colorado García Rosendo, a favor.
- García López José Máximo, en contra.
- Alanís Quintero Rubén, en contra.
- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.
- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.
- Mata Lozano Lizbeth, en contra.
- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.
- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.
- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.
- García Muñoz Julio Felipe, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 15 votos a favor y 6 en contra, aprobada.
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobados en lo general y en lo particular se
declaran aprobados los Dictámenes Nos. 242, 243 y 244 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Se continúa
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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con el siguiente apartado de: “Proposiciones”, por lo cual tiene la palabra el
Diputado Alfonso Garzón Zatarain para dar lectura a Proposición de Punto de
Acuerdo.
- EL C. DIP. GARZÓN ZATARAIN: Gracias Presidente. DIPUTADO JULIO FELIPE
GARCÍA MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos Diputados Alfonso Garzón Zatarain y Gregorio Carranza Hernández, a
nombre y representación de los integrantes de los Grupos Parlamentarios del
Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, del Partido Verde
Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Diputado Marco Antonio
Vizcarra Calderón, con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo
14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como lo establecido en los artículos 110 fracción III, 114, 165, demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO
DE ACUERDO al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
En nuestro carácter de miembros de la Comisión de Agricultura, Ganadería,
Asuntos Portuarios y Pesca de este Honorable Congreso, en repetidas ocasiones
hemos hecho uso de esta tribuna para comentar la situación que se vive en el
Valle de Mexicali a consecuencia del terremoto ocurrido el día 4 de abril de 2010,
del que ya va a ser en estos días, va a cumplirse un año más; el cual tuvo una
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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magnitud de 7.2 grados en escala de Richter, afectando en gran medida la
producción agrícola y ganadera; y con ello la disminución en la economía de
Mexicali y su Valle.
Con fecha 5 de abril de 2010 el Gobernador del Estado, C. José Guadalupe Osuna
Millán, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) opinión
técnica respecto al desastre natural geológico ocurrido, obteniendo como
respuesta la confirmación de tal suceso con base en la información del Servicio
Sismológico Nacional. Por lo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de abril del mismo año, a través de la Secretaría de Gobernación
"DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR EL SISMO OCURRIDO EL DIA 4 DE
ABRIL DE 2010 EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALFORNIA" a efecto de
poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de
Operación vigentes de dicho Fondo.
Datos proporcionados por la Secretaría de Gobernación informan que los recursos
proporcionados por este fondo de desastre Natural fueron destinados
principalmente para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de
la población afectada.
Sin embargo las pérdidas ocasionadas por este terremoto fueron más allá de la
satisfacción de necesidades básicas de la población, como ejemplo de ello es el
daño ocasionado a la red hidráulica del Distrito de Riego 014, inutilizando 640
kilómetros de la red de canales, misma que cuenta con una longitud de 1,850
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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kilómetros de canales revestidos así como 1,515 kilómetros de drenes a través de
los cuales se distribuyen 1,850 millones de metros cúbicos provenientes de una
cuenca ubicada en los Estados Unidos de América.
El anterior titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación; Lic. Francisco Mayorga anunció que a raíz de ese suceso
fueron afectados principalmente los cultivos de trigo del municipio de Mexicali y
San Luis Rio Colorado, existiendo distintos grados de daño a la capacidad
productiva y patrimonial, siendo estas plantaciones aproximadamente el 99% del
total de la zona afectada.
Es de advertirse que ante el terremoto ocurrido, se contó con la presencia del
anterior Presidente de la República Mexicana, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, así
como distintas autoridades a nivel federal, entre las que destacan el Ex Titular de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Lic.
Francisco Javier Mayorga Castañeda y el Ex Director General de Comisión Nacional
del Agua; José Luis Luegue Tamargo donde se comprometieron al otorgamiento
de mayores apoyos económicos con el objetivo de lograr un mayor avance en la
reconstrucción de la infraestructura hidroagrícola del Valle de Mexicali.
En este tenor con fecha 6 de diciembre de 2012, presenté y presentamos ante
esta Honorable Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo mediante el cual se
exhortó al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, así como al Director General de la Comisión Nacional del Agua, a
efecto de concluir las reparaciones de la infraestructura hidroagrícola del Distrito
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de Riego 014, del cual no se obtuvo respuesta alguna a favor de nuestros
campesinos quienes a 3 años de este lamentable suceso continúan en situación
desfavorable.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el
artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta
Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- ESTA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTA NUEVAMENTE AL TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE AGRÍCULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASÍ COMO AL DIRECTOR
GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DR. DAVID KORENFELD
FEDERMAN, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES, INFORMEN A ESTA
SOBERANÍA QUE ACCIONES SE LLEVARÁN ACABO EN EL PRESENTE GOBIERNO, A
EFECTO DE CONCLUIR LAS REPARACIONES A LA INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA DEL DISTRITO DE RIEGO 014 RÍO COLORADO, ASÍ COMO
ABASTECER AGUA DE RIEGO SUFICIENTE A LOS CAMPESINOS DEL VALLE DE
MEXICALI.
Que cada día se encuentran en condiciones mucho más devastadoras que en el
2010, por lo cual es de urgencia la intervención del gobierno federal y del gobierno
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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del estado, a efecto que una vez por todas se determine la construcción del Canal
4 de abril. Es cuanto Diputado Presidente.
Dado en el salón de sesiones " Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso
del Estado de Baja California, a los 2 días del mes de Abril del año 2013.
- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica
de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del
acuerdo presentado; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley
Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en
contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: Mayoría Presidente, aprobada.
- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica
de este Congreso se declara abierto el debate del acuerdo; con relación a lo que
establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica el acuerdo
presentado.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
en votación económica la Proposición presentada, quienes estén a favor levantar
su mano: Mayoría Presidente, aprobado.
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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Alfonso
Garzón Zatarain. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Tiene la palabra la
Diputada Lizbeth Mata Lozano para dar lectura a Proposición de punto de acuerdo.
- LA C. DIP. MATA LOZANO: Con su permiso Presidente. DIP. JULIO FELIPE
GARCÍA MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. PODER
LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.-
HONORABLE ASAMBLEA
LA SUSCRITA DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO, ASÍ COMO LOS DIPUTADOS
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN USO DE LAS
FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NOS
PERMITIMOS PRESENTAR ANTE ESTA SOBERANÍA, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO, PARA EXHORTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, A FIN DE
QUE RESUELVA EL PROBLEMA GENERADO POR LA PROLIFERACIÓN DE PERMISOS
IRREGULARES PARA LA OPERACIONES DE GASOLINERAS CLANDESTINAS, BAJO
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A mediados del mes de marzo pasado, la Asociación de Gasolineros de Ensenada,
A.C., denunció públicamente la proliferación injustificada de permisos irregulares
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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para establecer estaciones de servicios de gasolineras en diversos puntos clave
dentro del ámbito territorial del Municipio de Ensenada, sin que hasta la fecha se
cumpliera a cabalidad con la legislación y la normatividad municipal expedida en la
materia.
Al hacer público un desplegado informativo, en diversos medios de comunicación
masiva, la agrupación referida, señaló que 16 gasolineras operaban en la ciudad
sin cumplir la reglamentación en cuanto a los metros de distancia que debe existir
entre cada estación de servicios, además de encontrarse indebidamente cercanas
a escuelas, iglesias y zonas residenciales. De estos casos, por lo menos cinco ya
iniciaron a construir sin respetar las normas municipales.
En el documento que está firmado por los 43 empresarios integrantes de la
asociación que representan a la mayoría de las estaciones de servicio de la ciudad,
se exige a los gobiernos municipal y estatal que se investiguen las anuencias que
autorizaron vía permisos, dictámenes de uso de suelo y opiniones técnicas, en las
direcciones de Catastro y Control Urbano, y de Ecología Municipales, así como las
autorizaciones expedidas en materia de impacto ambiental, por la Secretaría de
Protección al Ambiente del Gobierno del Estado.
Asimismo, demandan a las autoridades estatales y municipales la anulación o
revocación de aquellos permisos, dictámenes de uso de suelo y opiniones técnicas
y autorizaciones expedidas en materia de impacto ambiental irregulares de
quienes omiten cumplir con los requisitos previstos en la normativa municipal y
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estatal, a la vez que se identifique a los funcionarios públicos responsables por la
autorización de los permisos indebidos.
Lo anterior debido a que invocan el incumplimiento el Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de
Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de
Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de
enero del 2008, así como la violación a las normas actualizadas en el decreto no.
33 del Congreso del Estado mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 6 y
117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.
Ambos ordenamientos, se instauraron para imponer el deber de separación entre
estaciones de servicios de gasolineras de por lo menos 1 kilómetro de distancia
dentro de zonas urbanas, y 10 kilómetros en caso de zonas rurales o semi-
urbanas, cuestiones que se encuentran vigentes desde el 18 de febrero de 2011,
pero que lamentablemente el gremio gasolinero vislumbra vulneradas
principalmente por el Gobierno Municipal, a través de las Factibilidades y
Dictámenes de uso de Suelo y Opiniones Técnicas.
A decir de los interesados afectados, se han pronunciado en el sentido de no estar
en contra de que se autorice la operación y establecimiento formal de más
gasolineras, debido a que representan fuentes importantes de trabajo y desarrollo
económico y social para el Municipio de Ensenada, pero en lo que no están de
acuerdo es en que se violente la legislación estatal y se incumpla con los
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Reglamentos municipales porque ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad de la
población.
Ante esta realidad, urge realizar un pronunciamiento político por parte de esta
Soberanía popular, para atender el llamado de legalidad y de cumplimiento del
Estado de Derecho proclamado por la Asociación de Gasolineros de Ensenada, filial
que solo busca el respeto de las normas vigentes y mantener patente el principio
de seguridad jurídica que debe aplicarse por igual a todos los gobernados, sin
excepción alguna.
Para colmar lo anterior, se propone emitir un atento y respetuoso exhorto a las
autoridades municipales y estatales para esclarecer la problemática que denunció
la asociación de gasolineros de Ensenada. En primer lugar se busca hacer un
llamado al Presidente Municipal Enrique Pelayo Torres, para que informe
públicamente el estado que guarda la autorización de permisos para operar
gasolineras en el puerto.
Como segundo punto, se propone exhortar al Síndico Procurador Carlos Escobar
Hernández, para efecto de que abra una investigación oficiosa para esclarecer la
problemática por la posible autorización de permisos irregulares para estaciones de
servicios ilegales.
Por último, se propone exhortar al Gobernador del Estado, licenciado José
Guadalupe Osuna Millán para que instruya al titular de la Secretaría de Protección
al Ambiente, a fin de que coadyuve con el Vigésimo Ayuntamiento y esta
legislatura en el esclarecimiento de la problemática denunciada por la Asociación
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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de Gasolineros de Ensenada, y a su vez informe sobre las autorizaciones en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental que ha otorgado.
Los Diputados del PAN, estamos seguros con estas acciones, se logrará privilegiar
el respeto al Estado de Derecho, pero sobre todo asegurar los principios de la
transparencia y la rendición de cuentas hacia nuestros gobernador, y desde luego
salvaguardar la integridad física de los habitantes del Municipio más grande de
México.
Por lo antes expuesto, nos permitimos presentar el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DE ENSENADA, ENRIQUE PELAYO TORRES, A EFECTO DE QUE
INFORME PUBLICAMENTE EL ESTADO QUE GUARDA LA AUTORIZACIÓN DE
PERMISOS PARA ESTABLECER ESTACIONES DE SERVICIOS DE GASOLINERA EN
EL MUNICIPIO DE ENSENADA.
SEGUNDO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL SÍNDICO
PROCURADOR DE ENSENADA, CARLOS ESCOBAR HERNÁNDEZ, A EFECTO DE
INICIE UNA INVESTIGACIÓN PARA ESCLARECER LA PROBLEMÁTICA DENUNCIADA
POR LA ASOCIACIÓN DE GASOLINEROS DE ENSENADA A.C., SOBRE LA POSIBLE
AUTORIZACIÓN DE PERMISOS IRREGULARES PARA ESTABLECER ESTACIONES DE
SERVICIOS DE GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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TERCERO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO, JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, PARA QUE
INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A EFECTO DE QUE
COADYUVE CON EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA PARA ESCLARECER LA
PROBLEMÁTICA DENUNCIADA POR LA ASOCIACIÓN DE GASOLINEROS DE
ENSENADA A.C., SOBRE LA POSIBLE AUTORIZACIÓN DE PERMISOS IRREGULARES
PARA ESTABLECER ESTACIONES DE SERVICIOS DE GASOLINERA EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA.
En virtud de actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 31 de la Constitución
política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 119 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, dada la urgencia y obvia
necesidad de atender la problemática denunciada por la Asociación de Gasolineros
de Ensenada A.C., por la posible operación de gasolineras irregulares, es que
solicitamos la dispensa de trámite legislativo ordinario para que el presente asunto
sea discutido y votado en esta sesión ordinaria.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los dos días del mes de abril de dos mil
trece. Es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica
de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del
acuerdo; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa
de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a
votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor
levantar su mano: Mayoría Presidente, aprobada.
- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica
de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo; con relación
a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta
a los Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se
solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica el
acuerdo presentado.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete
a votación económica la Proposición presentada, quienes estén a favor levantar su
mano: Mayoría Presidente, aprobado.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por la Diputada Lizbeth
Mata Lozano. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Continuamos con el
siguiente apartado de: “Posicionamientos”, por lo que tiene la palabra el Diputado
Rubén Alanís Quintero en nombre y representación del Grupo Parlamentario de
Acción Nacional.
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios
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- EL C. DIP. ALANÍS QUINTERO: Muchas gracias Presidente; con su permiso
Presidente. Toda acción de gobierno debe ser realizada de manera responsable y
sensible hacia la población gobernada. La clave del desarrollo de un país, versa en
relación a la educación que sus gobernados reciben. Cuan mayores sean las
oportunidades de los ciudadanos de acceder a niveles de educación de calidad,
mayores serán también las oportunidades que el país de mérito tendrá de ser
productivo y competitivo a nivel internacional.
Este orden de ideas, la prestación de los servicios educativos por parte del Estado,
debe ser una encomienda de alta prioridad, todo, con la finalidad de que los
ciudadanos reciban cada vez una mejor educación y por consecuente puedan
elevar sustancialmente sus niveles de vida.
De manera lamentable hemos sido testigos de cómo la actual administración
federal ha mantenido dos caras en este tan sensible y trascendental tema.
Por un lado, ha mostrado la cara de la demagogia, del discurso político con
señalamientos de promesas y futuros esfuerzos en pro de la educación en México;
y por otro lado, ha realizado acciones insensibles que merman a los jóvenes que
desean acceder a mayores niveles de educación.
En los últimos días, se llevó a cabo la cancelación del programa de becas
“SÍGUELE”, con el cual se apoyaba a jóvenes cursantes de educación media
superior.
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Con la cancelación de este programa, treinta y ocho mil jóvenes baja californianos
quedarán sin dicho apoyo, todo en detrimento de su educación y el desarrollo de
nuestro Estado.
De manera lamentable, el gobierno federal eliminó de un plumazo el presupuesto
destinado al otorgamiento de esta beca a nivel nacional.
Ahora el problema es de dimensiones mayores para todos aquellos a los cuales se
les afecta de manera sustancial al retirarles dicho apoyo económico, toda vez, que
de continuar dicha situación, truncarían las esperanzas y oportunidades de seguir
estudiando de miles de jóvenes bajacalifornianos.
Es por tanto que para los Diputados integrantes del Partido Acción Nacional en la
XX Legislatura del Estado de Baja California es de vital importancia exigir al
gobierno federal que revise y que se abstenga de realizar e implementar medidas
que mermen el desarrollo a la sociedad baja californiana, especialmente al sector
joven y estudiantil, quien es el que representa la esperanza y el futuro de este
gran Estado. Es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado; agotado el orden del día, se cita
a los ciudadanos Diputados Integrantes de la Vigésima Legislatura del Estado de
Baja California a sesión ordinaria para el día martes nueve de abril a las once horas
en este recinto oficial. Se levanta la sesión. Timbre (14:33 hrs.)