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Guadalajara, Jal., 3 de diciembre de 2015. Versión Estenográfica del Panel 1: “Consentimiento en el Tratamiento de Datos Personales de Menores de Edad”, durante Foro Académico Protección de los Datos Personales y Privacidad de Menores de Edad, llevado a cabo en esta ciudad. Presentadora: Vamos a dar inicio con el primero de los paneles del Foro Académico sobre Protección de Datos Personales y Privacidad de Menores de Edad, con el tema "Consentimiento en el tratamiento de datos personales de menores de Edad", moderadora por el Comisionado del INAI, Óscar Mauricio Guerra Ford. Nuestro moderador, el maestro óscar Mauricio Guerra Ford cuenta con licenciatura en Economía y maestría en ciencias económicas por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, además de un Diplomado en Economía-matemática y estudios de licenciatura en sociología por la UNAM. Fue Presidente de 2010 a 2011 de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, AIP, organismo que agrupa a todos los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información pública en México. Actualmente es Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Protección de Datos Personales del INAI. Un fuerte aplauso, por favor, para nuestros panelistas. Óscar Mauricio Guerra Ford: Muy buenos días, nuevamente. Perdón un poquito el retraso de unos minutitos. Vamos a iniciar con el Panel 1 de este Seminario, el Panel se denomina "Consentimiento en el tratamiento de datos personales en menores de edad", un tema fundamental el asunto del consentimiento, ya lo veremos con nuestros expositores. El objetivo de esta mesa es analizar las condiciones bajo las cuales se deberá otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos

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Guadalajara, Jal., 3 de diciembre de 2015. Versión Estenográfica del Panel 1: “Consentimiento en el Tratamiento de Datos Personales de Menores de Edad”, durante Foro Académico Protección de los Datos Personales y Privacidad de Menores de Edad, llevado a cabo en esta ciudad. Presentadora: Vamos a dar inicio con el primero de los paneles del Foro Académico sobre Protección de Datos Personales y Privacidad de Menores de Edad, con el tema "Consentimiento en el tratamiento de datos personales de menores de Edad", moderadora por el Comisionado del INAI, Óscar Mauricio Guerra Ford. Nuestro moderador, el maestro óscar Mauricio Guerra Ford cuenta con licenciatura en Economía y maestría en ciencias económicas por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, además de un Diplomado en Economía-matemática y estudios de licenciatura en sociología por la UNAM. Fue Presidente de 2010 a 2011 de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, AIP, organismo que agrupa a todos los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información pública en México. Actualmente es Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Protección de Datos Personales del INAI. Un fuerte aplauso, por favor, para nuestros panelistas. Óscar Mauricio Guerra Ford: Muy buenos días, nuevamente. Perdón un poquito el retraso de unos minutitos. Vamos a iniciar con el Panel 1 de este Seminario, el Panel se denomina "Consentimiento en el tratamiento de datos personales en menores de edad", un tema fundamental el asunto del consentimiento, ya lo veremos con nuestros expositores. El objetivo de esta mesa es analizar las condiciones bajo las cuales se deberá otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos

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personales de menores de edad, a fin de que el mismo tenga validez legal y cumpla con las condiciones que establece la Ley de Protección de Datos Personales, conocer las tendencias actuales y mejores prácticas sobre el particular que contemplan como requisito indispensable escuchar al menor de edad, el discutir sobre formas prácticas que permitan recabar el consentimiento en los medios en los que no se tiene contacto personal con los menores, sus padres o tutores; por ejemplo, el internet. En esta mesa los panelistas son: la doctora Lina Ornelas Núñez, quien es Jefa de Políticas Públicas y Relaciones con Gobierno para México, Centroamérica y el Caribe de Google; Josefina Román Vergara, quien es Comisionada Presidenta del INFOEN y también Coordinadora de los Órganos Garantes en el Sistema Nacional de Transparencia. Alfonso Hernández Godínez, doctor de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Asesor Académico de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales, Universidad de Guadalajara; y Cédric Laurant, que es especialista en protección de datos personales. Simplemente para iniciar un poco, como introducción a este Panel, yo diría que es importante tomar en consideración que el tratamiento de los datos personales de los menores de edad por parte de particulares requiere del consentimiento expreso, obtenido de manera previa al tratamiento de los datos. Este es un elemento que pasa desapercibido por muchos particulares en nuestro país. Las escuelas tratan datos personales de menores, como calificaciones, fotografías, imagen, estado de salud, cuando el menor se enferma, datos de conducta, situación afectiva por conductas del menor en la escuela, entre otros. Estas señales relacionadas a la prestación del servicio educativo, tienen que ser incluidas en el aviso de privacidad, y asegurarse la obtención del consentimiento expreso.

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El INAI resolvió hace poco una denuncia, por poner un ejemplo, presentada contra una escuela privada, por haber publicado la fotografía de dos menores de edad, que estaban inscritos en esa escuela, en su página de internet, con el objeto de publicitar la misma, los servicios de la escuela, sin contar con el consentimiento de los padres para hacerlo. Desafortunadamente ésta es una acción frecuente en las escuelas, en ese momento se denunció y obviamente tuvo que ser sancionado este Centro Educativo. Cuando publican fotos de eventos para la difusión o promoción de las escuelas, y no hay el consentimiento expreso. También las estancias infantiles, tratan además del nombre, la imagen y el estado de salud, información psicológica o afectiva de los menores, otro tipo de empresas son los clubes deportivos, escuelas de ballet, artes marciales, fútbol, natación, etcétera. Servicios médicos, pediatras, odontopedistas, centros de rehabilitación que tratan datos de salud de las personas, datos muy sensibles, abogados que llevan asuntos de lo familiar, como pensiones alimenticias, divorcios, guarda, custodia, sucesiones testamentarias, patria potestad. Organización de la sociedad civil que trabajan con menores, que dan apoyo a la rehabilitación, apoyo psicológico, madres de adolescentes, víctimas de violencia entre otras. Las aseguradoras, aunque tienen datos personas de menores a través de sus padres, deben asentarse al consentimiento expreso para el tratamiento de dichos datos. Actualmente la Ley General de Derechos de Niños y Niñas, Adolescentes la cual entró en vigor el 5 de diciembre del 2014, ya sesionó si no mal recuerdo el día de ayer, miércoles, se dio el paso inicial para el establecimiento de un instituto a nivel federal o del gobierno federal, para dar cumplimiento a esta Ley General, apenas el día de ayer.

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Ya que en su artículo 76 de esta Ley de Derechos de los Niños, reconoce el derecho de los menores a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales de todos los menores de 18 años de edad. También establece con precisión en su artículo 80, que los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro de forma individual o colectiva la vida, integridad, dignidad que vulneren el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Actualmente existen algunos vicios normativos para los datos personales en menores tratados en el sector público, mientras en 11 estados sí se establece con la claridad la obligatoriedad del consentimiento expreso y el resto de las entidades no está presente esta obligación. Afortunadamente esta situación será solventada con la aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales, que todas la entidades federativas y la propia Federación tendrán que armonizar sus instrumentos normativos a esta Ley General. Quien tenga Ley, que son 11 estados, tendrá que armonizarse y aquellos estados en donde no exista una ley, como es el caso de Jalisco, tendrán que hacer o aprobar una ley en la materia, armonizar esta ley general. Como sabemos, actualmente el Senado y varios de los que estamos aquí en la mesa, lo digo por Lina y un servidor, estuvimos en el Senado haciendo comentarios a este dictamen que ya se encuentra en comisiones, que hay que decir, la prensa lo dijo, pues todavía tiene muchas cosas qué mejorar. Hay un compromiso por parte de los se senadores de hacer un nuevo documento que se entregará mañana, para ver la posibilidad de estar aprobando el 15 de diciembre esta ley en el Senado de la República, y obviamente hacer la minuta correspondiente a diputados para, ojalá, en febrero del próximo año, en el próximo periodo legislativo, tengamos esta Ley General -tan necesaria- de Datos Personal en el país.

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Es para sujetos obligados evidentemente. La de particulares hay una ley en la cual en órgano garante, competente es el INAI. En el proyecto está presente la disposición expresa de que el tratamiento de los datos personales de menores de edad requerirá del consentimiento expreso previo de los padres o tutores legales. Como ven es un tema que preocupa, pero que ahora lo que necesitamos es ocuparnos no solamente de forma normativa, que es muy importante sino principalmente la instrumentación. Para esto voy a dar la palabra en el orden que apareció en el programa. Primero a Lina Ornelas Núñez, como ya dije la Jefa de Políticas y Relaciones con Gobierno de Google para Centro América y el Caribe. Ella es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, o sea es aquí paisana, está en su tierra. Maestría en Cooperación Legal Internacional en la Universidad Libre de Bruselas. Es experta en clasificación de información, transparencia, archivos, protección de datos personales, privacidad, ha publicado varios libros y números artículos académicos en dichas materias. Se desempeñó durante 12 años en el sector público mexicano en diversos casos, tanto en México como en Europa, en los cuales nueve de ellos trabajó en el Instituto Federal, en aquel momento el IFAI, recuerdo bien, yo en el INFO, nos ayudó muchísimo, sobre todo en la elaboración de la Ley de Datos Personales en el Distrito Federal. Posteriormente fue Director de Autorregulación en materia de Protección de Datos, en el propio IFAI, y anteriormente trabajó en la Comisión Europa y la Secretaría de Economía y Gobernación. Y como lo dije, actualmente también es parte de la Asociación Mexicana de Internet, así participó con esta representación en el Senado, en esta consulta que se dio esta semana. También es Presidente de la Comisión Económica Digital de la Cámara Internacional de Comercio.

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Fue profesor-investigadora asociada del CIDE, donde investigó temas relacionados con el derecho y las nuevas tecnologías. No te doy la bienvenida, porque estás en tu tierra. Pero, Lina, tienes la palabra, por favor. Lina Ornelas Núñez: Muy buenos días a todos. Muchísimas gracias, Óscar Guerra, por la invitación del INAI a Google, para participar el día de hoy con ustedes en esta importante discusión. También quiero agradecer al Instituto de Investigaciones en Políticas Públicas y Gobierno de la Universidad de Guadalajara, mi alma mater, y, por supuesto, saludar a la Presidenta del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, con quien hemos trabajado también en proyectos en otras vidas. Para mí es un honor venir el día de hoy y contarles desde una perspectiva académica, que también he desarrollado en el tema de protección de menores, sobre todo con un enfoque desde el 2009 en redes sociales, y después con una publicación del InfoDF sobre protección de menores en la era digital, pero también quiero, desde mi puesto ahora en políticas públicas de Google, contarles lo que hace la industria de internet para tratar de proteger a los menores y su privacidad. En ese sentido, quisiera abordar que es necesario también la parte más académica que tiene que ver con la regulación vigente en México y luego abordar cuáles son los desafíos, por ejemplo, que este panel nos pide que abordemos entorno al consentimiento, es decir, cómo se puede ejercer el consentimiento de los menores, sobre todo, en una era digital tan vertiginosa en donde sabemos que desde los tres años son nativos digitales, que pueden manejar un dispositivo mejor a veces que un adulto que es un migrante digital. El pensar que el consentimiento expreso, como lo comentaba el Comisionado Oscar Guerra Ford, de los padres, el consentimiento expreso se tenga que manifestar, de qué manera lo podemos comprobar, cómo vamos a lograr que ellos también generen

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conocimiento de cómo protegerse, etcétera. Ese es el objetivo de mi charla. Y bueno, rápidamente, si hacemos un viaje, pero de cómo está la regulación en México, yo me voy a centrar en la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que es la que constriñe al sector privado, ya lo mencionaba el Comisionado, los datos de los niños están en manos de hospitales privados, de colegios, de la industria del ocio, etcétera, entonces abarca un gran ámbito de aplicación y sujetos responsables de esta ley de aplicarla, ¿no? En esta ley hay una laguna entorno al consentimiento en el caso de los menores, porque al no establecer una edad, entonces aplican la ley supletoriamente del Código Civil, etcétera, y tenemos que entender entonces que atendiendo a esta regulación, sobre todo, al artículo 646 del Código Civil, se establece como 18 años la mayoría de edad, luego entonces estamos hablando de que todos los que sean menores de esa edad van a requerir el consentimiento expreso de sus padres para que todos los privados usen esos datos personales. Y esto es un gran desafío. En Estados Unidos, por contraste, existe una regulación especial, por ejemplo, en distintas materias, pero me voy a enfocar a la que tiene que ver con la protección de los menores en línea, y ésta es la famosa llamada “COPA”, por sus siglas en inglés, que es la “Chirles on line halves y protection aid” Y esta acta de protección de la privacidad de los niños en línea establece que el término niño se refiere a un individuo menor de 13 años, en ese sentido, esa regulación determina que se requiere consentimiento de los padres para el uso de datos personales sólo respecto de los individuos menos de 13 años, y aún en ese caso se establece que la obtención de ese consentimiento parental implica realizar esfuerzos razonables considerando la tecnología disponible para asegurar que los padres obtengan, por ejemplo, la notificación sobre la obtención de los datos personales de sus hijos. En este sentido, tanto Google como Facebook, todas las empresas que ofrecen redes sociales, salas de chat, juegos de ocio, etcétera, aplican esta regulación, cumplen con ella y por tanto, por ejemplo, hay

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un sitio de juego muy querido por los niños que es Disney y Disney lo que hace es que cuando ellos van a entrar al mundo de los pingüinos, son los papás los que tienen que dar el consentimiento, dar de alta la cuenta, pagar con su tarjeta de crédito, y a ellos se les avisa el aviso de privacidad, en donde se les da a conocer la finalidad del tratamiento, etcétera. Es decir, los niños no podrían abrir una cuenta si no es a través de sus padres. Pero, por ejemplo, si ya cumplen 14 años, un niño puede abrir una cuenta de Gmail, siendo todavía menor de 21, que en Estados Unidos la edad es 21, pero ya puede tener un correo electrónico. Entonces, como ustedes saben, internet nació en Estados Unidos, y en Estados Unidos hay regulación muy avanzada entorno a ver la realidad. Porque imagínense ustedes a un chavo de 16 años pidiéndole a su papá que le abra una cuenta de Facebook, es muy complicado pensar que eso pudiera ocurrir. Entonces, los pongo un poco en el contexto de cómo está la regulación allá. Ahora bien, hay que decir que en México la Ley General de Derechos de las niñas, niños y adolescentes, señala que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad; y habla de que cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de 18 años, se presume que es adolescente; y cuando existe la duda de si es mayor o menor de 12, porque no tenga un acta de nacimiento, etcétera, se presume que es niña o niño. Esta Ley, si se fijan, realiza una distinción, ya no nada más dice "menor de edad" así en general, sino que es interesante porque secciona y dice: "Hay niños y hay adolescentes". Esto es presumiblemente en razón de que se considera que existe un grado de madurez distinto y distinguible entre un niño y un adolescente. Creo que todos estamos de acuerdo en eso.

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Esta distinción realmente no tiene repercusión en las disposiciones normativas desarrolladas en la propia Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues casi todas se aplican tanto a niños como a adolescentes; es decir, cuando hablamos de derechos, todos tienen derecho a la protección de sus datos personales, sea niña, niño o adolescente. No obstante, el hecho de hacer la distinción permite plantear la discusión para determinar si en temas de consentimiento, en materia de datos personales, podría un adolescente otorgar ese consentimiento sin necesidad de que lo hagan los padres, tal como lo establece la COPPA. Y un ejemplo de esto, contenido en la propia Ley de Niños, se los voy a contar más adelante, es el tema de las entrevistas, por ejemplo. Cuando vamos a hacer una entrevista en medios de comunicación y es un adolescente, lo puede hacer sin necesidad de que sus padres lo consientan. Entonces, hay que señalar, por supuesto, que la Convención sobre los Derechos del Niño, que nos rige a todos, porque México es parte de ella, establece que se entiende por niño "todo ser humano menor de 18 años de edad" y no hace distinción entre niño y adolescente. Sin embargo, está Convención es más antigua, es del 89. En fin, podemos viajar para ver qué dice el Código Civil Federal, que sí señala distinciones en la edad, por ejemplo, para efectos del matrimonio, al establecer que se puede contraer matrimonio, el hombre que tenga 16 años lo puede hacer, y la mujer desde los 14. Si bien es cierto en estos casos se requiere de todas maneras el consentimiento de los padres, el artículo 641 del propio Código Civil señala que el matrimonio del menor de 18 años produce o tiene como consecuencia el derecho a la emancipación, y aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor no recaerá en la patria potestad. Esto permite concluir que se considera que un menor de 18 años, puede tener la madurez suficiente, en ciertos casos, para tomar decisiones, sin necesidad del consentimiento de sus padres.

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Y en el tema de salud, vemos una praxis médica, que es muy interesante. Los Comités de Ética en los hospitales, tienen algo que le llaman el menor maduro, y por ejemplo, cuando van a amputar un miembro o cuando van a hacer una intervención, un tratamiento terapéutico, toman en cuenta la opinión, sobre todo cuando ya es un adolescente de lo que se va a hacer y se va a intervenir, pero sobre todo, por ejemplos en los temas de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, a una chica de 17 años, puede estar tomando anticonceptivos y no requiere el consentimiento de los padres para eso. No está en ley, pero es una praxis médica, y tiene que ver con el análisis psicológico de cada niño, de cada adolescente. Esto es muy importante decirlo, porque ya está ocurriendo en la realidad una diferenciación, lo digo porque en ocasiones cuando se hace la Ley o se hacen regulaciones, tenemos que atender a todas las particularidades o incluso el INAI podría ir decantando sus criterios para decir cuáles son las edades más apropiadas para que ya un menor maduro pueda ejercer por sí mismo su consentimiento para el uso de datos personales. Y bueno, ya tenemos también la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 13 establece que son derechos de niñas, niños y adolescentes de manera enunciativa y no limitativa y esto es muy importante decirlo, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, y el derecho de acceso a tecnologías de información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión t telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo que establezca la Ley de Telecomunicaciones. ¿Esto qué quiere decir? Que pasando ya del tema, del consentimiento y de cómo debe ejercerse esta potestad, también hay que ver que los niños tienen el derecho a acceder a internet y a expresarse, porque ahorita decían: “Bueno, subes una foto, es parte de tu expresión como menor, pero habría que ver entonces hasta qué punto se limitaría eso, si no se le permite hacerlo cuando ya es por ejemplo, un adolescente.

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La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 13, dice que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, y este derecho incluirá, fíjense los dos componentes, la libertad de expresión tiene una doble vertiente. Por un lado, es la libertad de buscar información, recibirla y difundirla, difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras. Lo señalo así porque Internet es ubicuo y hoy en día los niños tienen acceso al mundo de la información y el conocimiento y eso es muy valioso, y pueden saber las tradiciones y la cultura de niños que viven en Rusia o en China, a donde quizá jamás van a viajar. Este derecho, dice la Convención, se puede ejercer ya sea de manera oral, por escrito, impresa, en formas artísticas, etcétera. Y bueno, la Ley General de Derechos en México de Niñas, Niños y Adolescentes, en el 66 dice que las autoridades federales y las entidades federativas o municipales, etcétera, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán los mecanismos para proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes y que permitan que puedan expresarse en medios de comunicación y sistemas de información, etcétera. En fin, hay toda una regulación también, en el tema de clasificación, sobre todo en televisión restringida. Cuando es televisión abierta, no hay manera de que el que está difundiendo un programa, sepa si hay un niño del otro lado viendo un contenido que no es apropiado para su edad, pero por eso se ponen horarios y clasificaciones. Ahí la responsabilidad es del adulto. En fin, hay muchísima información legal. No quisiera alargarme más en el tiempo sobre esto. Puedo hacer llegar mi ponencia, pero lo importante es que empecemos a llegar a las conclusiones. El Artículo 78 de esta ley en México vigente para las niñas, niños y adolescentes dice que cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberá recabar el consentimiento por escrito o por cualquier otro medio de quienes

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ejerzan la patria potestad, así como la opinión de la niña, niño o adolescente. Dice que la persona que entreviste será respetuosa y que no deberá poner en riesgo los desarrollos del niño, etcétera, y resalto: en el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del adolescente éste podrá otorgarlo, siempre que ello no implique una afectación o un menoscabo a su honra o a su reputación, y eso lo tiene que cuidar el medio de comunicación. Entonces si bien todas estas disposiciones no se refieren al consentimiento, por ejemplo, en medios digitales, considero que podría hacerse una especie de analogía en el sentido de que Ley de Niños dentro de las pocas distinciones que realiza entre niños y adolescentes establece que un adolescente sí podría otorgar directamente su consentimiento, etcétera. Entonces también la Ley de Radiodifusión y demás habla de este derecho de las audiencias para proteger a los niños, advertir sobre estos contenidos perjudiciales. También la industria de internet lo hace. Por ejemplo, en los videos de YouTube siempre se pone una advertencia de que hay un contenido que puede no ser apropiado para un menor de edad, de modo que proteja ese derecho a, por ejemplo, no ver violencia o sexo explícito cuando ni siquiera tienen la madurez para ello. Por eso es muy importante, y con esto quiero ya ir cerrando mi intervención, con ideas no tan jurídicas, sino más bien de lo que está ocurriendo en la realidad y de cómo con la autorregulación podemos todos lograr proteger mejor a los menores, enseñarles que sus datos personales son muy importantes y saber, cómo país, qué modelo vamos adoptar para que ellos puedan ejercer el consentimiento. La privacidad de los niños es un tema que preocupa muchísimo a la industria de internet en general. En el lanzamiento de cualquier producto el tema de privacidad constituye el asunto al que le damos el trato más serio, en Google, por ejemplo, y más aún cuando están los menores involucrados.

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Y yo les quiero contar de un producto que yo estoy peleando para que llegue a México, pero se está lanzando país por país, todavía es como un piloto. Pero existe ya YouTube para niños y YouTube para niños en Estados Unidos ha sido muy exitoso, porque es una herramienta curada para los niños en el contenido, es decir, hay equipos de ingenieros y de personas que están cuidado que no se vaya a filtrar un contenido que pueda afectar o perturbar a los menores, y es una herramienta muy útil y divertida para los niños y sus familias. Desde que se lanzó en Estados Unidos hemos tenido ocho millones de activaciones de la aplicación, y por supuesto sabemos que debemos construir y mantener la confianza de quienes la usan. Por eso la privacidad y la protección de datos de los niños es una preocupación central. En este caso no se recaban datos personales de los niños en el uso de esta herramienta, no se permite un loging, no se requiere una cuenta de Google ni se relaciona con ninguna cuenta de Google. Asimismo la herramienta no permite compartir, incluyendo subir videos, comentar o seguir, por lo que no hay interacciones sociales en la herramienta. Como no se recaban datos, no se crean perfiles, la herramienta solamente aprende de las visitas y actividades realizadas para poderles enviar videos que sean interesantes por el historial de búsquedas, porque si no limitaríamos la libertad a recibir información de los niños. Simplemente quiero centrarme en el reto, no es menor, ¿por qué? Porque YouTube tiene una vasta calidad de contenidos y su catálogo crece a un ritmo increíble, se suben más de 100 horas de video por minuto en el mundo. Entonces, sería imposible tener un equipo que ex ante estuviera cribando los contenidos, pero lo que sí hacemos es que para el caso de este producto para niños sí se filtran manualmente, se invierten miles de horas hombre con ingenieros que están ya usando sistema automatizados de algoritmos que también permiten ubicar esta información y excluir esos videos que sean inapropiados.

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Pero también, si bien invertimos en mejorar estos sistemas, lo cierto es que siempre es importante que los papás nos informen si hay contenidos que no deben estar ahí, para que actuemos de inmediato. No debemos de olvidar que ningún sistema o dispositivo será un remplazo para la supervisión parental. Yo he escuchado muchas veces a los papás muy agobiados diciendo: “Qué vamos a hacer, yo estoy preocupadísima”. Existen controles muy importantes, y con eso voy a terminar, para que sepan que por lo menos en el buscador que es tan ampliamente buscado por la gente, es algo increíble para Google, pero ocho de cada diez personas escoge el buscador. Los padres tienen que saber y están comprometidos, como lo dicen todas las regulaciones que tienen que ver con el interés superior del niño, que son los padres, el Estado, los educadores, la industria, los que tienen que protegerlos, no podemos dejarlos con la niñera virtual, a los dos años o tres les damos la tableta y ya cuando empiezan a ser adolescentes nos preocupamos porque no iniciamos las conversaciones adecuadas, no buscamos que tuvieran controles. Nada más les doy tres ejemplos, para cerrar, de esos controles. Por ejemplo, tenemos el Google, las búsquedas seguras, es decir, hay un filtro para que evite que aparezca contenido para adultos en los resultados de búsqueda de Google, y les puedo mandar las ligas, y les puedo mandar las ligas. También tenemos el modo de seguridad de YouTube, esta configuración ayuda a que los padres filtren el contenido potencialmente censurable y también pueden poner las preferencias de sus hijos. En Crown, hay un usuario supervisado, ese es un producto nuevo que se lanzó en México el año pasado y el usuario supervisado lo que hace es que uno crea el perfil para su hijo y uno puede saber qué paginas visitó, o si no quiere ser tan intrusivo con el menor porque ya es un adolescente, por lo menos prohibir ciertas cosas, cada papá tiene la decisión de eso.

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Por último, los perfiles restringidos en Android, porque también es de un uso muy extendido en los celulares, etcétera, entonces los que sean propietarios de tabletas o teléfonos Android, pueden crear perfiles restringidos. Necesitamos continuar esta discusión sobre los desafíos en la era digital, pero es emocionante pensar que los niños tienen un mundo abierto de posibilidades con todas estas herramientas, lo importante es que busquemos los mecanismos para que se conecten de manera segura, yo creo que México necesita aclarar los criterios respecto a partir de qué edad ellos podrían manejar su imagen, su información sin necesidad de que los padres le den consentimiento, y cuándo es obligación de los papás, que yo creo que esa edad, incluso, de los 13 años ya se me hace muy alta, pero que estén ahí presentes y que los estén acompañando siempre para que nuestros niños estén seguros. Yo lo dejaría ahí para mejor discutirlo en preguntas y respuestas. Muchísimas gracias por la invitación. Óscar Mauricio Guerra Ford: Muchas gracias a ti Lina. De verdad muy interesante. Y creo que tocas varios temas centrados en el asunto del consentimiento, pero yo recogería de lo que nos has mencionado que finalmente Google y muchas de estas empresas que hoy nos facilitan la vida, nos ayudan a tener mucho mayor información, cuestión que es innegable, también están preocupadas por la protección de los datos personales de los usuarios, y más en grupos tan vulnerables, como pueden ser los menores de edad y estas diferenciaciones; los diversos software y aplicaciones que están desarrollando, algunas que estarán por llegar, etcétera; pero que es fundamental que nada de esto pueda sustituir la vigilancia de los padres, la supervisión en el término en que uno la considere más pertinente; eso es una decisión muy familiar, para eso no hay decisiones o consejos, cada quien, pero que ese es un asunto fundamental que tiene que definirse y no aventar toda la carga o a los Institutos o a las empresas.

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Se generan las políticas, las normas, las leyes, pero creo que este es el equilibrio perfecto en que se deben ocupar los ofertantes de información o los que tienen datos, pero también los usuarios, y en este caso como son menores de edad, solamente los padres o tutores para que este binomio se pueda conjuntar y poder lograr lo que se pretende. Voy a dar la palabra ahora a Josefina Román Vergara, quien es doctora en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho y maestra en Derecho Corporativo, las dos por la Universidad Anáhuac. Es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, donde también cursó las especialidades de derecho fiscal y derecho legislativo. Tiene experiencia de 30 años --te ves muy joven-- en el sector público --eso dice aquí, no es un dato personal, con el consentimiento, está en una fuente de acceso público, y aparte es una obligación de transparencia-- en materia de finanzas y fiscalización superior, destacándose como administradora de normatividad en la Auditoría Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria, y como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Desde 2011 cuenta con certificación profesional en contabilidad y auditoría gubernamental por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Actualmente es docente en diversas Universidades de Instituciones Educativas, entre ellas el Instituto Tecnológico y el Instituto de Estudios Superiores de Monterrey, y es Presidenta de la Academia de Derecho de la Información y Protección de Datos Personales del Colegio de Abogados del Estado de México, y miembro de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México. Hoy, como todos sabemos, es la Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales del Estado de México.

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Josefina, tienes la palabra, aquí o allá, donde tú quieras, el tiempo que estamos dando son alrededor de 15 minutos. Josefina Román Vergara: Muchas gracias. Gracias, Óscar por la presentación, excepto por eso de los 30 años. Traigo una presentación, que está amplia y entonces, me voy a ir muy rápido, porque afortunadamente Lina que me antecedió, nos hizo favor ya de comentar algunas cuestiones. Miren, pasaré algunas láminas mucho más rápidamente, porque insisto, ya afortunadamente Lina nos decía que respecto de la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño, se define al niño, todo ser humano menor de 18 años. Entonces, resulta que en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en México, sí se diferencia entre niño o niña y adolescentes. Aquí sí perfectamente dice eso, niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Esto lo destaco porque efectivamente, como nos decía Lina, el grado de madurez es diferente de un pequeñito, de un adolescente, o de un adulto en un momento dado. ¿Cuáles son los riesgos inminentes que tienen los niños y las niñas en Internet? También se ha dicho desde el acoso sexual, el acoso en línea, chantajes y bueno, lo muy preocupante, pornografía infantil. Efectivamente, en México el Código Civil Federal, establece que los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad, mientras exista algunos de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley. Luego entonces, el consentimiento que es el tema de este panel, ocurre precisamente con los padres que ejercen patria potestad.

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Yo voy a referirme a dos documentos que me gustan mucho en este tema, que nos dan alguna guía, son experiencias, simplemente como experiencia comparada, para abordar el tema de consentimiento. Por un lado me referiré al Memorándum de Montevideo, en Uruguay y al proyecto del Reglamento del Parlamento Europeo, que es un proyecto como tal. Sin embargo es de los últimos documentos que tiene avance en estos temas y que la verdad me gusta mucho referir. En este sentido, el Memorándum de Montevideo, por supuesto que es un documento estrictamente académico, pero por eso me gusta más, por orientador. Adopta determinadas recomendaciones, que básicamente establece la protección en las regulaciones que tienen que ver con protección de datos personales. Y muy claramente qué tipo de recomendaciones, aquí se ha hablado ya de que tenemos que actuar en la legislación y tenemos que actuar básicamente en la educación, y tenemos que actuar también en el ámbito familiar. Entonces este documento entre las recomendaciones que contempla es precisamente respecto de la prevención y educación de niños, niñas y adolescentes. Entonces resalto nuevamente en tema medular respecto de niñas, niños en relación con la protección de los datos personales, estriba, en principio, en la educación que tienen, por supuesto en casa, en la escuela y en todo su entorno familiar y social. Otro tipo de recomendaciones que contempla este memorándum es sobre los estados el marco legal. Sabemos, hace rato precisamente Óscar Guerra nos comentaba de un primer documento, ya se tiene un dictamen en el Senado de lo que será la Ley General de Protección de Datos Personales.

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Entonces al final yo lo que pretendo hacer es una especie de recomendaciones o de puntos que se quedaran en este foro como reflexión antes de que sea promulgada en febrero a más tardar, decía Óscar, esta Ley General de Protección de Datos Personales. Este mismo documento refiere recomendaciones en políticas públicas y a la propia industria. Cuando hablamos de políticas públicas creo que podemos perfectamente entrelazar no solamente autoridades que seamos garantes de protección de datos personales, sino respecto de todas las autoridades o todas las dependencias del sector central y auxiliar que de manera transversal se establezcan estas políticas de protección de datos personales, privilegiando, por supuesto, algunas áreas como son o podrían ser en México los sistemas DIF’s, que tienen mucho que ver con menores, que también manejan información de menores, que se manejan padrones de beneficiarios. Entonces creo que vale la pena también destacarlo. En estas recomendaciones de manera muy sencilla quiero destacar que en la legislación entonces tendrá que establecerse muy claramente que para el acceso a la información de menores, por supuesto que se requiere del consentimiento. Del consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y que seguramente en la mayoría de los casos será los padres. Así también debe desarrollarse una adecuada regulación para el funcionamiento de los centros de acceso a internet. Y aquí establece como ejemplo la obligación de utilizar mensajes de advertencia, filtros de contenido, accesibilidad para las niñas, niños y adolescentes. Y retomo, y me da mucho gusto lo que comentaba Lina hace rato, porque es imposible que a los jóvenes, a los niños les quitas internet, o se imposible también que los dejes sin el teléfono. Pareciera ser que les estás limitando su libertad. Entonces no se trata de prohibirles este tipo de actividades, pero sí enseñarles que sí se puede y qué no se debe. Pero además apoyarles en este tipo de controles. Entonces a mí me da mucho gusto la noticia que hoy nos dio Lina, insisto.

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En este, aquí está, es este. En el artículo 19 de este mismo memorándum, quiero destacar que establece: “En el caso de niñas y niños se deberá considerar la prohibición de tratamiento de datos personales. En el caso de adolescentes, se deberá tener en cuenta los mecanismos de controles parentales de acuerdo a la legislación de cada país”. Y bueno, por eso es importante las definiciones legales respecto de las edades de cuándo se es niño o niña y cuándo se es adolescente, porque efectivamente, la ONU establece que menores de 18 años, pero ya en las legislaciones locales se va diferenciando entre niño o niña y adolescentes y al tener esa diferenciación los controles parentales también son diferentes. Aquí yo quiero llegar, para estar en tiempo, en toda la red social digital se deben establecer medidas necesarias para limitar el acceso. Ya también nos comentaba Lina, hace rato, que los papás, los tutores podemos hacer uso de ciertas medidas que la misma tecnología nos permite para limitar páginas que no queremos que vean los niños, para limitar algunos, inclusive, contactos que no queremos que tengan. Pero aún en la red debe haber el consentimiento expreso de éstos, y me parece que ahora que está la Ley General de Protección de Datos, sí debiera tocar el tema, porque pareciera ser que todos nos ocupamos de hablar de internet, de YouTube, del acceso que tienen los menores, pero hoy en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, exactamente no tocamos el tema. Tendremos una Ley General de Protección de Datos, que deberá establecer el piso para que también las entidades federativas podamos realizar nuestra propia ley de protección de datos. Hace rato ya se dijo, sólo 11 entidades federativas tenemos ley específica de protección de datos y no un apartado o una limitante del derecho de acceso a la información en las leyes de transparencia. Entonces, creo que estamos en muy buen tiempo de que lo que será para nosotros la Ley General de Protección de Datos, primero abarcara todos estos principios, bases, procedimientos, competencia

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en los dos ámbitos, porque hoy sabemos muy bien que es el INAI el que es competente de la protección de datos en posesión de particulares, pero también de sujetos obligados de naturaleza federal. Tratándose de los órganos garantes de las entidades federativas, seremos responsables de la protección de datos en posesión de los sujetos obligados locales, es decir, estatales y municipales. Sin embargo, yo sí creo que la Ley General debe ser integral, no exclusivamente de posesión de particulares o de sujetos obligados. Me voy a ir más rápido, porque a donde quiero llegar exactamente, me voy a pasar esto del proyecto de reglamento europeo, que también es muy interesante, pero quiero llegar a la parte de la importancia del consentimiento. Por supuesto que el consentimiento, sin lugar a dudas, es medular, y que no es exactamente lo que todos conocemos como el "aviso de privacidad". Sí hay avisos de privacidad que, por la forma en que están redactados, contienen de alguna manera el consentimiento; y sí es común en México que yo tenga que otorgar el consentimiento a mi hijo menor para el tratamiento de sus datos. En un Colegio particular, inclusive en una escuela pública, generalmente es el papá el que va y otorga la firma en el aviso de privacidad, pero, insisto, dependiendo de cómo está redactado contiene un consentimiento, o bien, lo puede omitir, porque hoy tampoco existe esa obligación en Ley, expresada exactamente con el término de "consentimiento". Pero yo quiero ir más allá, porque pareciera ser que hoy sólo el término de "consentimiento" estuviera de alguna manera si no superado, transitable hacia lo que conocemos como legitimación. Miren, el principio rector es el consentimiento en tratándose de datos personales en posesión de particulares, pero cuando hablamos del sector público hablamos de legitimidad, y entonces tendremos que establecer muy claramente ahora en la Ley General de Protección de Datos si no la diferenciación, sí la posibilidad y las definiciones claras

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de qué entiendo como legitimación, porque para efectos del tratamiento de datos personales de menores todos sabemos, particularmente con estos dos documentos que les hablaba del Memorándum de Montevideo y del proyecto del Reglamento Europeo, que en lo personal me gustan mucho para tocar el tema, independientemente de ello, el tratamiento de datos de menores en el sector público opera de manera diferente a como opera en posesión de particulares. Sin embargo, en los dos casos las reglas pueden ser las mismas. El primer caso, para poder hacer tratamiento de estos datos es el consentimiento, y el consentimiento de quien tiene la patria potestad, y como la legislación civil en México me dice quién es niño, quién es adolescente, me dice que la patria potestad la tienen los padres, a menos que el menor se haya emancipado; o sea, como que todo eso ya lo tenemos normado. Entonces, en esta legislación tendrá que establecerse no solamente el consentimiento, sino que hay una serie de apreciaciones, en donde será necesario, por ejemplo, para cumplir una obligación contractual en el sector salud, si fuera el caso, tendría, igual, que hacerse este tratamiento, pero de manera muy acotada, específicamente establecer en qué casos, desde el punto de vista de legitimación del sector público, sin el consentimiento expreso, se pueden tratar estos datos, y en qué casos no puede ser así y cuáles serían las excepciones a la regla general. Al final, yo quiero cerrar nada más, creo entonces que esta Ley General debiera establecer perfectamente las reglas de protección de datos personales en México, tanto en posesión de particulares, como en posesión de entidades públicas, porque los principios, las reglas, deben ser exactamente las mismas, obviamente con las especificaciones del sector privado y las especificaciones del sector público. Tampoco podemos hacer leyes que no estén completamente armonizadas o lo que llamamos coloquialmente como resonancia legislativa.

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Tenemos en México la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Entonces, habrá que armonizar esta legislación específica y que será la más reciente de protección de datos personales, con esta legislación que ya existe, que ya está vigente, y que los estados hoy, los DIF’s por ejemplo, están ya trabajando. Obviamente se debe de velar por el interés superior de la niñez, pero también procurar mecanismos transversales de inclusión de diversas autoridades. En México trabajamos un sistema de DIF Federal, el estatal, los municipales, están armonizados; hay normatividad exhaustiva al respecto, estos sectores manejan padrones de beneficiarios. En la mayoría de los casos son menores de edad, hoy todavía tendría que ponerse en la mesa de discusión si el hecho de que un padrón para niños de los más escasos recursos económicos o inclusive hay algunas denominaciones de pobreza extrema, si es discriminador o no, que se anote el nombre del niño. Para efectos de rendición de cuentas o de fiscalización superior, por supuesto que me interesa saber, porque es la única manera en que yo puedo ir a compulsar que llegó al niño que le tenía que llegar. Pero para efectos públicos, qué tan correcto y qué tan viable es que tenga que subir, inclusive en una página web de un DIF estatal, municipal y federal, el nombre de ese pequeño que lleva la denominación de pobreza extrema. Y como esto, creo que hay muchos temas más que tendríamos que discutir, en el Estado de México hay un número importante de escuelas que dicen, en nivel superior todos sus alumnos son mayores de edad. Entonces, sí hay chicos que dicen: “Oye, yo no estoy de acuerdo en que mis padres conozcan la calificación o el detalle de mi currícula”. Sin embargo resulta que ni se han emancipado y sí están en un entorno familiar y económico dependiendo de los padres.

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Entonces, son cuestiones que creo que hoy podemos dejarlos como un tema de reflexión. Y por último, yo quiero cerrar, señalando que en el mismo reglamento, el proyecto de reglamento, toca el tema de códigos de conducta. A mí me gusta mucho el tema de códigos de conducta, no es menos importante por supuesto, el tema de códigos de ética, que es mucho más moral e interior. Pero cuando hablamos de códigos de conducta a mí me parece que la coyuntura que hoy tenemos en México, en donde habrá que seguramente tendremos una Ley General también de Responsabilidades, el código de conducta en materia de Protección de Datos Personales muy específico de los responsables de las bases de datos, muy específico de quienes hagan este tratamiento sí nos podría llevar relativamente sencillo, relativamente a imponer responsabilidades, responsabilidades administrativas. Entonces por eso el tema de códigos de conductos, el tema de la Ley General de Protección de Datos, las leyes de protección de datos estatales, la Ley Federal de Protección de Datos tendrá que establecer, si no con detalle estas conductas sí podremos hacerlo en los códigos de conducta de cada uno de estos perfiles, por llamarlos así, que al final si no se cumplen nos podría llevar muy bien de la mano, así en línea muy directa al fincamiento de responsabilidades, y si hablamos de fincamiento de responsabilidades hablamos de sanciones, pero también hablamos entonces de cerrar círculos porque realmente estaremos buscando la última consecuencia de incumplir legislación, normatividad o lineamientos en este tema. Por mí es todo. Muchas gracias. Comisionado Óscar Guerra Ford: Agradecemos a Josefina su intervención. Yo destacaría dos cuestiones, nos trae dos documentos, digamos, que son fundamentales, son como el Génesis, sistematización de esa discusión en México. Uno fue elaborado por, en ese momento, IFAI, recordaba Lina, pues es una de las, junto con Gregorio autores y promotores de este memorándum, que yo me acuerdo cuando salió, estaba en el INFO, creo tiene 23 años, y yo le decía cuídate porque obviamente es súper activa en todas estas cosas

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de las redes. Pero me dijo: qué hago. Lee este libro y ahí vas a encontrar todo lo que tienes que hacer. Y el documento este de Europa, y algo que yo también destacaría de la exposición de Josefina, y que obviamente desde la perspectiva ella de Presidenta de un órgano garante de una entidad federativa, pues todo este entramado que debe haber, digamos, para mejorar la normatividad en nuestro país. Que sí hay que decir que si la de acceso es nueva y todavía no, digamos, tiene una penetración como quisiéramos en la población, la de Datos Personales está en pañales, en pañales, y unas todavía no nacen en algunas entidades. Ahora está este esfuerzo aparte de la reforma al 6° constitucional de generar estas leyes generales, pero su nombre lo dice y ella bien dice, y ojala que sea el caso, las entidades federativas tomen este como un piso que queremos que sea muy arriba ese piso, pero las entidades se ha demostrado en materia de acceso, puede ir más allá, la propia legislación federal –y ahí todavía tenemos otra oportunidad, Lina- puede también estar más allá de esta Ley General, que esperamos los senadores y diputados pues nos den un buen instrumento en ese sentido. Pero también esta idea de que no es sólo responsabilidad de estas leyes que se lean, digamos, las especialistas o las principales en la materia, sino esto conjuga una serie de impactos legislativos, perdón, en instrumentos normativos legales en muchas otras, digamos, cuestiones, igual si es una política transversal de la administración pública, la parte de datos personales es una política transversal en el sector público pero en el sector privado también. Digamos, hoy yo no concibo una empresa sin un departamento, dependiendo la empresa, encargada de las políticas de protección de datos personales, entonces es algo que impacta. Por ejemplo, se decía, bueno, pues obviamente el trabajo que hacen los DIF’s a nivel estatal y nacional, bueno, en la próxima mesa estará la representante o la titular del DIF de aquí, pues es un trabajo conjunto, digamos, de suma de instituciones públicas, por un lado, y por otro lado, yo lo decía, ahora que presentamos en el INAI el asunto de un, bueno, una serie de consejos, se me fue la palabra, que hizo

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Microsoft apoyado en el manual que se había hecho en el INAI o IFAI, para qué medidas de seguridad deben de tomar, digamos, las pequeñas y medianas empresas o las empresas, ellos lo adoptaron, no quiero decir la penetración que tiene Microsoft, todos la sabemos, digamos, en las pequeñas y medianas empresas porque todas tratan datos. En ese sentido, yo les dije: bueno, son 6 millones de empresas en este país, 5 millones 600 mil son nuestros sujetos obligados distribuidos en todo el país, pues a través de las cámaras industriales, etcétera, son nuestros aliados, si ellos no nos ayudan a que esta cuestión del INAI no sea de sanción, sino de prevención, de autorregulación y en momentos de certificación, pues, digamos, la tarea es difícil. No me extiendo más. Voy a dar la palabra a nuestro siguiente conferencista, que es el doctor Alfonso Hernández Godínez, él es licenciado en derecho por la Universidad de Guadalajara, es maestro en derecho y ciencias penales por la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene un master en estudios avanzados en derechos humanos por una universidad muy bonita, también muy buena la economía, la Carlos Tercera de Madrid, tiene su propio doctorado en esta universidad. Tiene una experiencia laboral en diversas partes, ha sido Oficial Mayor de la Universidad Regional de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, asesor jurídico del grupo de diputados de ciudadanos de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión. Asesor jurídico del doctor José Barragán, consejero electoral, también oficial mayor en la Escuela de Educación Regional Media Superior de Ocotlán, Secretario también de esta escuela regional, Jefe de Departamento de Derecho Privado en… de Estudios Jurídicos en el Centro de Investigación Sisniega, profesor de tiempo completo en la Universidad. Hoy, también aparte de todos estos cargos es el profesor, es asesor académico de una maestría en la cual yo me tocó ser docente el semestre pasado, de la maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales de la Universidad de Guadalajara.

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Alfonso, eres muy bienvenido, y tienes uso de la palabra. Alfonso Hernández Godínez: Muchas gracias. Muy buenas tardes tengan todos ustedes. En primer lugar, me gustaría agradecer la invitación que me hizo el Instituto de Investigaciones en Políticas Públicas y Gobierno de la Universidad de Guadalajara. En segundo lugar, plantear que cuando se hace un Foro Académico tan especialista o tan especializado, como es el caso, y cuando uno forma parte de un Panel en donde hay muchos expertos que conocen bien el tema, y lo digo por mis compañeros, no lo digo por mí, parece que es imposible no repetirnos en algunas cosas. De manera que me parece que lo que voy a hacer será una especie como de relatoría de las conclusiones que pudiéramos ir sumando hasta aquí, y en todo caso me permitiré hacer algunos pequeños énfasis en algunas cosas que ya se hicieron, pero que vale la pena retomar. Las preguntas claves que tendríamos que formularnos serían: de acuerdo a las leyes mexicanas, ¿quiénes son menores de edad y, como consecuencia, requieren del consentimiento de un tercero para efecto de las reivindicaciones en materia de Protección de Datos Personales? Digo, el consentimiento de un tercer, porque --como más adelante lo señalaré y como muchos de ustedes lo saben-- no necesariamente ese tercero son los padres de familia, sino que puede ser justamente otra persona. Segunda pregunta clave, ¿a qué edad puede una persona emanciparse, y como consecuencia tener capacidad para reclamar la reivindicación de sus datos personales? La tercera y última pregunta clave, ¿quiénes pueden ejercer la patria potestad o tutor, y como consecuencia otorgar un consentimiento relacionado con los datos personales del menor?

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Lo que voy a procurar hacer a continuación es ofrecer algunas probables respuestas a estas tres preguntas claves, que no se agotan, y que seguramente cada uno de ustedes pudiera ofrecer algunas otras. Ya se ha mencionado aquí la Ley General de las niñas, niños y adolescentes en términos de que en su articulado se establece que es niña o niña, niño o niño aquel menor de 12 años, y que es un adolescente aquel que supera la edad de los 12 años y que es menor de 18 años. De manera que, sabiendo esto, la primera conclusión, a partir de mi presentación iré sembrando algunas conclusiones, es que si estamos de acuerdo con lo anterior, entonces cualquier persona menor de 18 años requerirá del consentimiento de un tercero a efecto de reivindicar, y ya aquí no solamente digo "protección de datos personales", diré: "tiene derecho a reivindicar sus derechos ARCO", que es mucho más que sólo la protección. Hago un énfasis en esto, ya se había mencionado también por las dos personas que pasaron con anterioridad de que hay unos matices a estas edades de cuándo se concibe niño y cuándo se concibe adolescente. Me refería solamente al primer matiz. Son niñas y niños los menores de 12 años. Sin problema. Cuando exista la duda, de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá que es niña o niño. ¿Qué sucede luego con esas excepciones que me parece que no son reglas concretas, y que son reglas abiertas? Y aquí va uno de los matices, quizás que todos ustedes conocen. Recientemente hubo la problemática, hubo en los medios el tema de una niña, así en principio, que estaba embarazada y pues habría que atenderla médicamente. Salió su imagen, salió su nombre, salió la localidad de dónde era y la colonia, y al pertenecer a un pueblo pequeño, a una comunidad

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pequeña, pues no se requerían de más elementos para podernos dar cuenta de quién se trataba. El tema es que en un primer momento la nota versaba sobre una niña de 9 años, y cuando se comienzan a percatar que hay problemas con su acta de nacimiento, aplicando esta presunción de si es niña, menor de 12 años o si es mayor de 12, pero menos de 18, al final se decía: “hombre, por sus características físicas y por su madurez, parece que nos equivocamos y no tiene 9 años, quizás tenga 12 o 13” Y aquí la reflexión sería sobre la siguiente base: es que da igual que tenga 12 o 14, el problema es que en cualquiera de esos supuestos, la violación a su privacidad en términos de su imagen, su nombre, dónde vivía y que la podían identificar, era palpable que se estaba violentando, pero evidentemente los medios nos vamos luego por el tema de la presunción de la edad y al discusión, si era de 9 o de 12 años, como si hubiera tenido 12 o 13 años, hubiera superado la violación que se había generado en su contra. Segunda situación. Algo que ya había contado Lina, prometió que haría mayor énfasis enseguida, pero por la premura de los tiempos no pudo, cosa que le agradezco, porque me da la posibilidad de decirlo yo. Fíjense bien, el punto es que esta Ley General de los Derechos de las Niñas y de los Niños, establece que para efectos de algunas entrevistas a niñas, niños y adolescentes, se necesita de recabar el consentimiento de quienes deban de otorgarlo, de quienes tengan la patria potestad o tutela. Sin embargo, en este supuesto dice: “siempre con la opinión de las niñas, los niños y adolescentes”. Es decir, se requiere un consentimiento, pero se requiere la opinión. Pero luego señala, en el caso que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo, es una situación distinta.

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En el primero existe quién puede dar el consentimiento, pero se requiere de la opinión del niño, la niña o el adolescente. En el segundo supuesto no hay quién entregue el consentimiento, de manera que el adolescente lo puede otorgar. Y el tercer supuesto es que no se requiere el consentimiento de quien ejerza la patria potestad de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos se expresen libremente, es decir, que hagan un ejercicio de sus derechos. Estos tres supuestos, en cualquiera de los tres implica lo siguiente. El primer caso hay que escuchar la opinión. En el segundo caso los adolescentes mayores de 12 años pueden otorgar el consentimiento. Tratándose del ejercicio de un derecho no importa, es decir, puede ser de cero a 18 años pueden otorgarlo. Todo esto viene a cuento porque tenemos, me parece, que se tiene que especificar, así como hay estas excepciones y esta necesidad de escuchar al niño, a la niña y a la adolescente y en algunos casos, incluso, a otorgar su consentimiento, me para que en el tema de la protección de los datos personales también debe de haber estas acotaciones, estas reglas claras, estas reglas específicas. Si no se hace así se corren algunos riesgos que más adelante, y espero que no quede en promesa, sí lo pueda yo apuntar. Vamos a ver, una tercera conclusión sería si analizamos lo anterior, esto que acabo de comentar, llegamos a la conclusión que no sólo importa la edad de los niños menores de los 12 años y los adolescentes de entre 12 y menos de 18, sino que también se debe de atender cuestiones de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, no solamente importa la edad, sino ésta posibilidad del desarrollo. Así como hay esta Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, pues esto se va a replicando en cada uno de los estados, y sin abundar más diré que uno tiene mucha confianza a las armonizaciones que pueden hacer las entidades federativas respecto de las leyes generales.

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Qué bueno que tengamos esa confianza. Sin embargo, no siempre sucede que las entidades puedan superar ese piso mínimo. Hay algunos casos que demuestran esta afirmación, y por ejemplo, cuando se trata de armonizar la Ley General de Niñas y Niños en el estado de Jalisco respecto de esta Ley General no hace más que reproducir exactamente lo mismo. ¿Quién se considera niño? ¿Quién es niña? ¿Quién es adolescente en términos de la edad? Recientemente se vio el estado de Jalisco y algunos otros en la necesidad de armonizar las leyes de transparencia, acceso público en cada entidad apostándole a que la Ley General es un piso mínimo, que para el caso de los estados habría que acrecentar, quizás, obligaciones de transparencia y demás, pero se avanza quizás no lo deseable; pero también entendemos que esto es como un paso que debe de irse generándose poco a poco. Una cuestión importante, pera seguir el tema de las edades y de si éste es el canon para pedir el consentimiento o si se requiere de fijarnos la madurez y el desarrollo. Fíjense ustedes, tratándose del trámite de adopción para el estado de Jalisco, se señala que cuando se tiene que adoptar, y la persona tiene más de 12 años, éste también debe de dar su consentimiento. Estamos jugando con dos tipos de intervenciones, cuando solamente se da la opinión o se le pide la opinión al menor y cuando literalmente tiene que dar su consentimiento, en este caso de adopción tiene que dar su consentimiento y entonces todo esto lo tenemos que relacionar con los casos en que tratándose de protección de datos personales qué rol van a jugar los niños, las niñas y los adolescentes. Si para todos los casos se requiere el consentimiento de todas aquellas personas menores de 18 años o si se va a establecer alguna edad. Recordemos lo que se dijo en la conferencia magistral en el caso de España, que tratándose de aquella ley que regula los contenidos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del 98 a 99, los menores de 14 años requieren el consentimiento, los

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mayores de 14 años no necesariamente. Estamos entonces de advertir de hacia dónde vamos nosotros. Hasta aquí el tema de la edad, que me parece que ya hemos sido un poco reiterativos. Para dar una posible respuesta de quiénes pueden ejercer la patria potestad o tutor y como consecuencia otorgar un consentimiento relacionado con los datos personales, pues sabemos que son los progenitores, a falta de éstos los abuelos por ambas ramas. En caso de que existan los abuelos por ambas líneas y que ambos tengan la disposición de ejercer la patria potestad, pues el juez debe resolver esta situación a partir de quien tiene mayor disposición y quien tiene mayores posibilidades. Pero en todo caso, cuando esto sucede también se debe de oír al niño, a la niña y adolescente. Nuevamente está aquí presente el tema de ser escuchados. Hacia dónde vamos en México, y voy a procurar ir terminando. Miren ustedes, si ahora ustedes ingresan a la página Web del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se van a dar cuenta que ya hay ahí el proyecto, y es solamente un proyecto, una propuesta de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en donde hace un rato el Comisionado Oscar Guerra daba cuenta de que está en estudio y hoy mismo se puede replantear un mayor contenido. Si ustedes analizan ese documento, en la exposición de motivos hace referencia en que tratándose de la protección de los datos personales, se están tomando en cuenta ciertos instrumentos internacionales y, por supuesto, ponen por delante el principio del interés superior de los niños. Ahí mismo se establece qué se entiende por principio. La conclusión sería la siguiente: si bien es cierto que el proyecto de la Ley General de Protección de Datos no establece excepciones al consentimiento de los datos personales de los menores de acuerdo a la edad, es decir, todos los que tengan menos de 18 años aparentemente tendrían que conseguir un consentimiento, si bien es

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cierto que establece ese principio, no establece esta regla y entonces me parece que nos podríamos meter en la siguiente problemática. En materia de derechos humanos hay una teoría de los derechos humanos como principios y como reglas, y las reglas son muy específicas, y los principios hay que interpretarlos. Para explicarme, pongo el siguiente ejemplo, una regla clara y concreta: quien priva de la vida a otro comete el delito de homicidio. Todo mundo lo entendemos, y me parece que no hay ninguna problemática en entender el tipo penal: quien priva de la vida a otro, comete el delito de homicidio. Esa es la regla, cuando es clara es concreta y es específica. ¿Cuándo estaríamos en el tema de un principio? Cuando se dice: "Bueno, pero es un excluyente de responsabilidad el que comete un homicidio, pero a su favor hay un estado de necesidad", y entonces tenemos que interpretar este principio de cuándo se está en un principio de necesidad para que valga la comprobación del excluyente de responsabilidad de quien comete un delito. Esto viene a cuento, porque si en este proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales no se establece con claridad la Regla de quiénes requieren consentimiento, y si nada más nos atenemos al principio del interés superior de los niños, muestra un botón: entren a la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el link del semanario "judicial de la federación", pongan como palabras claves "interés superior de los niños o principio del interés superior de los niños", y puede surgirles, sin temor a equivocarme, cerca de 200 tesis aisladas o de jurisprudencia, en donde van resolviendo cada caso. ¿Qué significa esto? Que si no aplicamos reglas en esta Ley General vamos a cometer o pudiéramos caer en estas resolviendo los asuntos de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de manera casuística, por no tener en Ley reglas claras. Y si pensamos que porque en este proyecto de Ley General, digamos, que todo está cimentado en estos principios y que las legislaturas de los Estados harán lo propio cuando tengan que armonizar, en caso de

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que exista ya una Ley local sobre esta materia o crear una Ley y que éstos superarán la Ley General, corremos también el riesgo de poder equivocarnos. Trae como 20 conclusiones, pero creo que todo está aquí. Yo termino. Miren ustedes, yo creo que las conclusiones finales, y ya también se ha dicho aquí, tienen que ver un poco, primero, con la educación en casa, con lo que hizo el Comisionado Óscar Guerra a su hija, ya de 23 libros: "Lee este libro", es la educación en casa y la educación en la escuela. Estos niños, niñas y adolescentes el tiempo más o menos en 50's por ciento está compartido de 7, 8 de la mañana en el colegio o en la universidad, quizás toda la tarde en casa, uno cree que haciendo tareas; los padres no estarán ahí, porque trabajan todo el día, y la verdad es que es muy difícil darles ese seguimiento. De manera que no nos queda de otra más que una comunicación real, directa y sin rodeos con los menores. Luego uno cree que quizás los niños y las niñas menores de 12 años, por esa falta de desarrollo y de madurez, puedan ser más proclives a ciertas cuestiones en Internet, pero a mí me parece que de los 12 a los 18, aunque en apariencia hay una línea de que estos ya tendrían que ser suficientemente maduros para comprender la realidad, y lo diría coloquialmente: “Pero es que la calentura no los deja”. Y lo que van a subir en internet y lo que van a buscar en Internet, me parece que no es la investigación para la tarea de química o de física. Yo lo dejo hasta aquí, de manera muy atropellada, pero me parece que el tema da para más. Muchas gracias por su atención. Óscar Mauricio Guerra Ford: Agradezco el mensaje y casi ya llevamos las conclusiones casi o un resumen o una buena sumatoria de lo que aquí se ha venido diciendo.

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Agradezco a Alfonso Hernández, y pues obviamente tiene como abogado mucha razón, que entre más precisa la Ley, sus diversas materias en este caso en la parte de protección de datos personales, en todos sus capítulos, aparte de estas precisiones de cuándo el consentimiento, cuándo, quién y cómo. Debe de estar presente, creo que sí ayuda mucho. Una de las cuestiones en las que coincidimos todos los invitados por el Senado el martes pasado, fue que se requiere ser más preciso en diversos capítulos de la Ley, aunque una Ley General, yo diría que los abogados más tradicionistas, ortodoxos sólo debe contemplar el objetivo, las competencias. Algunos consideramos, sin ser abogados, que sí tienen que tener una serie de precisiones que después obviamente se adecúen en las entidades federativas. Por ejemplo, una que decíamos, es el tiempo máximo de atención a un recurso, por ejemplo de derechos ARCO. Y ya después los estados vean si se van un poco más abajo o se quedan con ese, etcétera. Entre más garantista, pues mejor, entre más propersona, mejor. Y entonces, una de las cuestiones en que todos los invitados ahí, tanto el INAI como el SIDE, como el artículo 19, la propia Lina, por la asociación, es en el asunto del consentimiento, que se debe precisar muy claro en todos sus niveles, no sólo porque creemos que son las partes que están un poco más flojas en la Ley. Esperamos que la versión que se nos entregará el día de mañana, pues ya se haya atendido esta cuestión. Y si alguno de ellos está siguiendo los twitters de esta reunión, pues se dará cuenta que sí es una preocupación, no solamente de los que estábamos ahí ese día, sino una preocupación, aparte de que tiene una lógica en este sentido. Sin más, porque estamos, digamos, hay más o menos con el tiempo, como son estas cosas, voy a dar la palabra a Cédric Laurant, quien es especialista en protección de datos.

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Cédric ha trabajado desde hace 17 años como abogado consultor, consejero político y académico de aspectos internacionales en área de protección de datos, privacidad, derecho de internet, comercio electrónico, telecomunicaciones, seguridad, gobierno de la información para organizaciones internacionales, como la Comisión Europea, el Banco Mundial, el Senado de la República, gremios, sector privado y organizaciones no gubernamentales. Actualmente es dueño del Bufete Laurant Abogados, donde aconseja ahora, desde México, a empresas privadas mexicanas y extranjeras, y las entidades del sector público en materia de privacidad y protección de datos, seguridad, gobernanza de la información, derecho informático y de internet, aspectos de comercio electrónico y más generalmente derecho de las tecnologías de la información. Trabajó antes en estas mismas áreas en despachos y abogados en Estados Unidos, Bélgica y México. Entre 2007 y 2008 fue profesor en la Universidad de Los Andes, en Bogotá. Es autor de varios libros, artículos, informes y ha sido conferencista en más de 30 países. Testimoniante ante el Congreso de Estados Unidos y el Parlamento Europeo en materia de privacidad y protección de datos personales. Es abogado miembro de la Barra del Distrito de Columbia en Estados Unidos, con maestría también en Columbia University en Nueva York. Una licenciatura en Derecho de la Universidad Católica del Gobierno de Bélgica, y es un master europeo en Artes de la Ciencia, Tecnología y Sociedad. También desde el año 2013 es Vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Profesionales Sobre Informática, y desde el año 2015 Presidente de la Asociación Civil Artículo 12, de esa asociación dependen el Programa Sin Ánimo de Lucro que se cofundó el año 2012, y que ha sido los primeros que defienden exclusivamente los derechos de publicidad y protección de datos personales de los usuarios de tecnologías de información y de internet en México.

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Doctor Laurant le damos la palabra también hasta por 15 minutos, aquí o allá, donde usted lo desee. Cédric Laurant: Buenas tardes. Gracias al INAI, al ITEI, por invitarme. Como mucho se ha ya dicho sobre los aspectos muy jurídicos del consentimiento, de la edad, yo voy a enfocarme en dos temas que me parece muy importante. Primero, el hecho de lo que habría que enfocarse muy específicamente en la edad, no creo que sea el único requisito para determinar si una persona comprende muy bien la manera con la que una empresa o una entidad del sector público trata sus datos personales. Hay que verlo desde otros puntos de vista, por ejemplo, la información que se les da a esa persona que sea menor o adulto. Un menor podría comprender mejor un aviso de privacidad como nativo digital que un adulto de 50 años, generalmente no es el caso, lo que quiero decir es que no me enfocaré ya, específicamente no he dado, 12, 13, 14. También lo que es importante es el mecanismo por el cual se va a recabar la información de esa persona, la manera con la que se, la entidad pública o la empresa le ofrece la posibilidad, le da la posibilidad de consentir. Voy a hablar de un caso específico que vi en línea buscando en Google, aviso de privacidad, niños, y una de las primeras páginas, es de la empresa Televisa, que tiene un sitio dedicado a niños y en el que hay un aviso de privacidad específicamente para un público de niños. También voy a la conclusión que el aviso no es como tal una herramienta suficiente para legitimar el tratamiento de datos y legitimar el consentimiento que darían menores a que sus datos sean tratados por empresas, más bien es un conjunto de medidas que se tienen que usar, más que todo a nivel familiar, los padres que tienen que supervisar la manera con la que un niño a quien se le ofrece un Smartphone a los diez años, va realmente a entrar en el sitio y

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comprender el impacto que podría tener, revelar datos sobre él, dónde vive, con quién vive, dónde está su escuela, su domicilio, etcétera. A nivel educación también es necesario tener educación de escuelas, a nivel técnico hay varias herramientas que permiten filtrar la información y a nivel de seguridad también es importante, y lo dice específicamente el aviso de privacidad del sitio de Televisa, es importante que se implementen medidas de seguridad más altas para datos personales de menores, como es el requerido en la Ley Federal que se aplica a las empresas privadas en México, para proteger la seguridad de datos sensible. Esas medidas de seguridad tienen que ser más altas. El aviso del sitio que se llama “Niños Televisa”, prevé y es redactado más o menos para que sea enfocado a un lector, no sólo a adultos, sino también menor, explica cómo van a recabar información, para qué propósitos, y también al momento de registrarse el menor tiene la obligación no solamente de dar su correo electrónico, su nombre completo, tiene la obligación de dar el correo de su padre, madre o tutor y también tiene la obligación de dar clic sobre un campo que dice “acepto los términos y condiciones”. Ahí hay dos problemas, no creo que el menor, tal vez me estoy equivocando, el menor de 12, 13 años que va a abrir una cuenta en Facebook le va a pedir permiso a su papá, a su mamá, o dar el correo de su papá o su mamá para que ellos se enteren de quién está abriendo esa cuenta. Entonces, qué válido es ese mecanismo de la empresa. De buena fe, un puede decir: "están tratando de informar a los padres", pero el niño podrá crear una segunda dirección electrónica y darse él mismo el consentimiento, y el responsable del tratamiento, en este caso, no verifica que el correo creado por el menor es el de sus padres, tal vez tendría que haber algún mecanismo que lo permitiera. Además, cuando el niño clica "acepto los términos y condiciones" llega un texto redactado probablemente por abogados y seguramente para abogados, la idea es que dé su consentimiento.

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Ahora, la parte buena de este aviso es que en el caso de que el niño da el correo electrónico de sus papás, es que uno de sus padres va a recibir este correo y va a tener que decir: "Sí consiento a que los datos de mi niño, de mi niña sean utilizados para los propósitos que veo en el aviso de privacidad del sitio". También el aviso dice que si no recibe el consentimiento Televisa de parte de los papás, después de 48 horas los datos ya no podrán ser usados. Dentro de los términos y condiciones a los que se refiere una parte del sitio de registro, dicen que los papás podrán ejercer su derecho a acceder a la información, a rectificar estos datos, yo pienso, ¿por qué tendrían que ser sólo los padres? Más bien, un niño de 12, 13 puede comprender parte del aviso, parte de la información que está entregando y quisiera él mismo rectificarlo. ¿Qué pasa si un niño da su propia dirección electrónica, que sus padres no se enteren y después quisiera tener acceso a esos datos? Lo que le recomienda derechos ARCO es que tendrían que ampliarse después de una cierta edad a los niños, para que puedan ellos mismos verificarlo y hacer este trámite. Ahora, para enfatizar un poco más el hecho de que creo que el aviso de privacidad al mismo tiempo es una buena herramienta necesaria, pero no suficiente, quisiera informarles algunos datos que muestran que, primero, no hay que enfocarse en el consentimiento de sus padres, que en la mayoría de los casos, después de los 12, 13 años, no ocurre, sino más bien de manera pragmática ver en que este mismo aviso, que es parte de las obligaciones de la Ley Federal de Protección de Datos entre particulares, tendría que ser adaptado específicamente en sitios que proveen servicios o productos a menores para esos mismos menores. En el caso del aviso de privacidad de Televisa, la idea es que sean sólo los padres que comprenden las finalidades, el aviso y que den su consentimiento. Pero sí en la mayoría de los casos, de niños de 12, 13 años, esos niños son suficientemente inteligentes para dar un correo electrónico que es suyo, que es el de un amigo, de una misma edad, este aviso nos cierre mucho.

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¿En México es un estudio de Infochanel del 2012? Sólo el 20 por ciento de las personas acostumbran revisar los avisos. Hay también una relación que existe entre educación y lectura de un aviso, 35 por ciento de los individuos con nivel licenciatura, sí revisa las políticas de privacidad. Sólo un 4 por ciento lo lee, si tiene el grado de primaria. El hecho que existen avisos en sitios para jóvenes, que cumplan con las directrices IFAI, que existe en la guía del aviso de privacidad, con las cláusulas de la Ley, su reglamento no garantiza que las personas a quien está dirigido este aviso, lo estén recibiendo, abriéndolo, leyéndolo y comprendiéndolo. Y la realidad es que la mayoría de los avisos, seguramente el 99 por ciento, no sólo escritos para un joven de 11, 12 a 17 años. Entonces, hay un problema ahí. El aviso de privacidad es generalmente escrito por abogados para abogados, y al mismo tiempo tendría que ser una herramienta que informe a los jóvenes y al mismo tiempo el nivel de educación en los hechos influye mucho en la probabilidad de que alguien, un joven vaya a leer este aviso. Esto sumado al hecho de que la realidad ahora es que la mayoría de los jóvenes están tomando ellos mismos la decisión de entregar datos o no, de registrarse o no, en un sitio como una red social. En los lineamientos del aviso de privacidad del 2013 que publicó el INAI, el aviso debe de tener un lenguaje, claro y comprensible, así como en estructura y diseño que facilite su entendimiento. Y la guía para el aviso de privacidad, del mismo INAI específica que es necesario redactar el aviso en función del público a quién va dirigido. Si el aviso de privacidad del sitio de niños de Televisa, cumple más o menos con esos requisitos, los términos y condiciones no lo cumplen, y sí es necesario para el joven que comprende lo que viene en esos términos y condiciones.

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Un documento que publicó el INAI en 2013, una Encuesta Nacional sobre Protección de Datos Personales a sujetos regulados por la Ley Federal de Protección de Datos que señala que 65 por ciento de niños en edad escolar en México, aprenden sobre privacidad en línea en escuela. Sin embargo, en la vida diaria, los jóvenes no leen esos avisos y no existe ningún mecanismo dentro de las escuelas que enseña a los jóvenes cómo leerlos. Entonces me parece que hay una oportunidad acá, además de citar cifras de AMPIS, por ejemplo, que cita que hay más de 50 millones de usuarios en internet y un 36 por ciento de ellos tiene entre 6 y 18 años. Entonces me parece que hay una oportunidad acá para promover como herramienta no única, pero indispensable, el aviso de privacidad, pero de forma que se pueda comprender realmente por su público. Si es un sitio que provee servicios a los jóvenes, que sea un aviso que sí de verdad pueda ser leído y comprendido por esos mismos jóvenes. Como Presidente de una asociación civil que se dedica específicamente a promover, concientizar a los titulares de datos, pero también a usar la ley para protegerlos. Hay un caso reciente que les quisiera mencionar en el que se muestra de manera muy fehaciente que no se ha recabado ningún tipo de consentimiento. Es el caso de una empresa que manda vía sus dispositivos móviles a los que, por lo menos, están suscritos los servicios de la empresa Telcel noticias dos o tres veces al día. La empresa se llama UnoTV. El mensaje viene titulado unotv.com, yo he recibido hasta ahora más o menos 600 mensajes, a los que nunca consentí. La primera vez que lo recibí chequé si había un botón que decía: yo no quiero recibir más de esto o un aviso de privacidad corto. No había nada. Recibí el segundo, el tercero, etcétera. Y desde el 1° de enero de 2015 recibo esos mensajes, no hay ninguna información sobre cómo desvincularme de registrarme. Hay varios problemas allá.

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Me parece que si la empresa quería mandar esos mensajes hubiera tenido que recibir el consentimiento, y no sólo de los adultos sino creo que ahí más de 70 millones de suscriptores a la empresa Telcel debe haber entre seis y 15 millones de suscriptores jóvenes entre 10 y 18 años. No dieron probablemente el consentimiento los padres. Tampoco yo no di el consentimiento, entonces por qué recibo esto Uno puede decir usa el mecanismo de: no quiero recibirlo. Y desde el primer mensaje dar la posibilidad de registrarse. Lo que no existe. Entonces nuestra asociación civil denunció los hechos desde mayo con el INAI. Y estamos esperando respuesta del INAI muy pronto sobre este caso. Lo pueden checar en el sitio sontusdatos.org. Gracias. Óscar Guerra Ford: No. Pues muchas, muchas gracias. Y obviamente estaremos atentos y apresuraremos esta resolución, no sé por dónde anda Gustavo, no sé si está para el próximo Pleno que tenemos ya este asunto. Pero bueno, quitando esta parte, hay plazos que marca la ley a lo cual nosotros nos tenemos que acotar, a lo mejor sí a veces parece muy amplios, pero a veces también se requiere de muchas investigaciones y de muchos procedimientos para poder llegar, digamos, a una conclusión. A mí también me llega, como usuario, a mí sí me son útiles, porque me dan algunas noticias, son, digamos, alertas noticiosas en ese sentido. Creo, si mal no recuerdo, que en el contrato de servicios de esa empresa viene ese servicio, en las finalidades no, pero sí viene el servicio. Para ellos les cuesta, eh, en ese sentido. Pero bueno, tendríamos que valorar, digamos, ese tipo de cuestiones. Y un mensaje muy importante que nos mandas, es el asunto de los avisos de privacidad que son como las tarjetas de crédito que uno, o

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sea, está en la otra hoja y quien se ha aventado en esas letras de Arial 3, todo lo que se llaman las famosas letras chiquitas, que están en las leyes, que están en todas partes, que están en los contratos y que hacen, digamos, son para no leerlas, están hechas para no leerlas. Muchas veces de privacidad están, digamos, para no leerlos y entonces el siguiente, siguiente y uno a lo mejor trata de fijarse en la otra. Muchos ya son muy similares, a ver si la leíste uno, no todos, pero en ese tipo de cuestión. Creo que en los niños debería de fijarse otro tipo de avisos de privacidad, como tú lo dices perfectamente, debería de haber hasta la posibilidad de que hubiera un pequeño video que ellos pudieran ver obligatoriamente de las consecuencias que pueden tener, digamos, otro lenguaje. Digamos, si un adulto no se avienta un choro, porque así como dicen los chavos es un choro de este tamaño y de ese calibre, pues había que buscar realmente si se quiere obligar a que hubiera otro tipo de lenguajes que ellos manejan perfectamente, por ejemplo, baja este video, velo y si no lo ves no puedes dar el paso siguiente, en ese sentido, ¿no? Entonces, yo creo que aquí son cuestiones que hay que trabajar, nos queda muy claro, pero obviamente el asunto de consentimiento es central, digamos, cómo lo vamos a conseguir y no podemos tratar igual a desiguales. Hoy el dato es que hay 120 millones de celulares en este país, en ese sentido, y bueno, pues obviamente también vivimos en una sociedad que si algo la caracteriza pues es la desigualdad, somos campeones de la desviación estándar. Entonces, digamos, hay que ser ingeniosos también para poder conseguir el fin que queremos y poniendo diversas políticas, si no cada caso por cada caso, pero sí diferenciar por grupos, digamos, hay diferente gente que todavía no maneja el español y trae un celular, digamos. Sí, Lina, adelante.

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Lina Ornelas Núñez: Gracias, Oscar. Quiero justamente resaltar un hecho, yo quería abordando en esto que decías en esta conversación tan interesante, que es muy importante involucrar a los menores en las políticas públicas para darles a conocer estos derechos. Nosotros acabamos de lanzar un proyecto piloto, que se llama "Generación Digital" con escuelas públicas y privadas para que los propios chavos sean los que hagan su campaña en la escuela de cómo protegerse en líneas. Para Google es muy importante la seguridad de los asociados, pero en el caso de los niños todavía más, porque son muy vulnerables, y en ocasiones ellos pueden estar expuestos con la fotografía en una red social de un niño y en realidad es un pederasta el que está detrás. Entonces, nosotros difundimos los cinco consejos para navegar seguros, lo que queremos es que en este país todos los niños que entran a internet, como bien decían, las cifras de la Asociación Mexicana de Internet son impresionantes, ya habemos 53 millones de mexicanos conectados, y los nuevos conectados vienen por dispositivos móviles, ya sea el teléfono inteligente o tabletas, que todos los niños en México conozcan esos cinco consejos para navegar seguros, y estamos trabajando con ustedes en una campaña que va a ser nacional muy importante para que eso ocurra, pero hay que involucrarlos, porque su lenguaje es muy distinto al nuestro; el nuestro es de miedo, de quitarles el internet. Ustedes saben que muchos niños no les dicen a sus papás que ven contenidos que los perturban por miedo a que les castiguen el internet, y eso no va a ocurrir, porque ellos ya nacieron con internet, y tienen que poder ejercer derechos y libertades ahí. El internet está para eso, para ensanchar esos derechos. Pero tú decías, por ejemplo: "Bueno, la calentura y tal". Uno piensa eso, pero en realidad los jóvenes están en unas conversaciones tan interesantes, y por supuesto habrá esos temas que les llaman la atención, es normal, de su pubertad y demás, por eso el abordaje es la educación, la educación y la educación.

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Óscar Mauricio Guerra Ford: Gracias, Lina. Y simplemente para terminar, yo dije que mi hija tenía 23 años, pero ese libro --lo consultaba con Lina-- se editó hace seis años, porque si no yo estoy dando datos personales, pero creo que sí tengo el consentimiento de mi hija para darlos, espero, en ese sentido. Sé que a lo mejor hay una serie de preguntas, yo rogaría que me las pasen, se las voy a distribuir a cada quien para que las puedan contestar por internet, y espero que obviamente guarden la privacidad del correo electrónico que venga ahí en ese sentido. Por ejemplo, en esas papeletas también se deberían de poner, un día nos observó alguien en un evento del INAI, un aviso corto de la privacidad que tienen los datos que ellos otorgan, como a veces el correo electrónico, para que cuando no da tiempo se les pueda contestar en ese sentido, o a veces ya vía Twitter, que es otro mecanismo. De verdad estamos en el tiempo. Agradezco a todos los panelistas, creo que ha sido consiguiente la importancia del tema del consentimiento, y que aquí de lo escuchado podamos ahora incidir en algunos aspectos normativos y también en aspectos de la práctica, entre ellos principalmente, como se dijo aquí, la difusión, la capacitación y también la autorregulación no sólo de las empresas, sino la autoprotección de la gente que obviamente a la hora de exponerse a cualquier medio cuide y tenga los mayores niveles de seguridad, y para eso se requiere mucha capacitación y mucha educación en ese sentido. Agradezco a los cuatro, y aquí daríamos por finalizado este tema. Creo que hay que entregar unos reconocimientos, según entiendo, y voy a hacerlo en el mismo orden de exposición. Muchísimas gracias. Presentadora: Agradecemos la participación de nuestros panelistas y del moderador, el Comisionado del INAI, Óscar Mauricio Guerra Ford.

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Los invito para que los despidamos nuevamente con un aplauso, por favor. Les pedimos, por favor, que si tienen preguntas, nos hagan llegar sus papeletas con un medio de contacto, para que se les pueda dar respuesta por esa vía. De la misma manera, las presentaciones de todos nuestros panelistas, estarán disponibles en el micrositio del INAI. Muchas gracias.

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