VERSIÓN TESTADA [CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020]

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VERSIÓN TESTADA [CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020] Abreviaturas: LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Versión pública autorizada (portada). Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES Documento: Contrato SRE/DRM/AD-008/2020 Partes o Secciones que se clasifican: Las que se indican en el Índice de Información que se Suprime, Elimina o Testa. Fojas: Las que se identifican en el citado Índice. Total de fojas, incluyendo el índice: 19 (diecinueve) Fundamento legal: Arts. 3, 9, 97, 98, 108, 113, fracción I, 118 LFTAIP; Razones: Se trata de datos personales que, de revelarse identifican o hacen identificable a su titular. Nombre y Firma del Titular del Área o Unidad Administrativa JUAN CARLOS MERCADO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES Autorización por el Comité de Transparencia: Número de Nota Descripción del tipo de dato, palabras que se eliminan Fojas en que se eliminó Fundamento Legal Motivación 1 Número de credencial para votar de persona física 6 Arts. 3, 9, 97, 98, 108, 113, fracción I, 118 LFTAIP Es un dato que incide en la esfera privada de una persona, ya que a través de este se puede identificar un documento personal como lo es la credencial para votar, misma que contiene otros datos personales que pueden hacer identificable a una persona.

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VERSIÓN TESTADA [CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020]

Abreviaturas: LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Versión pública autorizada (portada).

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES

Documento: Contrato SRE/DRM/AD-008/2020

Partes o Secciones que se clasifican:

Las que se indican en el Índice de Información que se Suprime,

Elimina o Testa.

Fojas: Las que se identifican en el citado

Índice.

Total de fojas, incluyendo el índice:

19 (diecinueve)

Fundamento legal: Arts. 3, 9, 97, 98, 108, 113, fracción I,

118 LFTAIP; Razones:

Se trata de datos personales que, de revelarse identifican o hacen

identificable a su titular.

Nombre y Firma del Titular del Área o

Unidad Administrativa

JUAN CARLOS MERCADO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES

Autorización por el Comité de

Transparencia:

Número de Nota

Descripción del tipo de dato, palabras que se eliminan

Fojas en que se eliminó

Fundamento Legal Motivación

1 Número de credencial para votar de persona física

6 Arts. 3, 9, 97, 98, 108, 113, fracción I, 118 LFTAIP

Es un dato que incide en la esfera privada de una persona, ya que a través de este se puede identificar un documento personal como lo es la credencial para votar, misma que contiene otros datos personales que pueden hacer identificable a una persona.

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR KARLA MAGDALENA ROSAS VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, EN SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES; ASIMISMO, PARTICIPA EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ROBERTO VELASCO ÁLVAREZ, DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA GI DIGITAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SERGIO SUILO OROZCO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QU 1 EN ES EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA" Y COMO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO SE HAQA REFERENCIA DE FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. Declara "LA SECRETARÍA" que:

a) En términos de los artículos 2, fracción 1 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con las atribuciones que se enlistan en el artículo 28 de la misma.

b) Para cumplir con las funciones asignadas, requiere de la contratación del Servicio en Espacios Publicitarios en medios digitales para la Campaña Operación para el Desarrollo en el sur de México, Versión Desarrollo en el sur de México.

e) En términos del artículo 34, fracciones 1, V, VI y XII del Reg lam ento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, entre otras facultades, llevar a cabo, con base en la información que suministren las unidades administrativas, la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los bienes muebles e inmuebles, de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas de "LA SECRETARÍA"; conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando m enos tres personas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios )\ y a la realización de obras públicas y servicios relacionados con éstas, que se administren centralmente, a petición de las unidades administrativas

1de17 Plaza Ju árez No. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciudad de México, Te l.: 3686-5100

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requirentes de "LA SECRETARÍA" y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de ellos; así como conservar los originales de los contratos, pedidos y órdenes de trabajo y en general de toda la documentación que se genere, diferente de la contable o de alguna otra que por su competencia corresponda a otra unidad administrativa; efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y pedidos, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia; así como elaborar, previa verificación legal y normativa de su procedencia, los convenios, contratos y pedidos que "LA SECRETARÍA" deba celebrar con los diversos proveedores, contratistas, prestadores de servicios y arrendadores de bienes muebles e inmuebles, para someterlos a la firma del Oficial Mayor; así como ca lificar las garantías respectivas.

d) Mediante oficio número UAF04919/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, la Directora General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes, Kar la Magdalena Rosas Vázquez, fue designada por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José Antonio Domínguez Carballo para que se encargara del despacho de los asuntos encomendados a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, que requirieran atención a partir del día 16 de noviembre de 2019 y hasta en tanto se designe nuevo titular de la misma, en térm inos del artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

e) Karla Magdalena Rosas Vázquez, Directora General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes, en su carácter de encargada del despacho de los Asuntos encomendados a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, en suplencia del Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, está facultada para suscribir el presente Contrato, de conform idad con lo d ispuesto en el artículo 34, fracciones 1, V, VI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el artículo Sexto del Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las facultades en materia de contrataciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril de 2013, reformado mediante diverso publicado en el mismo medio oficial de difusión el 12 de agosto de 2015.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracciones 111 , IV y VI de \_,./ su Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de ~ Comunicación Social, entre otras facultades, elaborar el programa de comunicación social de "LA SECRETARÍA" en concordancia con los ~ li neamientos que para ese efecto marque la Secretaría de Gobernación; mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana, así como los objetivos, programas y acciones de "LA SECRETARÍA"; así como,

2de17 Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Cuauh témoc, 06010, Ciudad de México, Tel.: 3686-5100

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a "LA SECRETARÍA" en los medios nacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación.

g) Roberto Velasco Álvarez, Director General de Comunicación Social participa en la suscripción del presente contrato, en calidad de Titular del área requirente y administrador del contrato, quien se encuentra facultado en términos de lo dispuesto por los artículos 5 inciso h), fracción 111, 14, fracciones 1yXIVy17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con lo establecido en los artículos 2, fracción 11 y 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

h) La presente contratación es el resultado del procedimiento de Adjudicación Directa, por el que se adjudicó la prestación del Servicio de Espacios Publicitarios en medios digitales para la Campaña Operación para el Desarrollo en el sur de México, Versión Desarrollo en el sur de México, realizada en apego a los artículos 26, fracción 111, 28, fracción 1, 40 y 41, fracción 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 71y72, fracción 11 de su Reglamento. Asimismo, para llevar a cabo la presente contratación se contó con la aprobación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2020, adjudicada mediante oficio número DGBIRM/DGAACB/DAC/14-02-2020-11 de fecha 14 de febrero de 2020. ·

i) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 36101, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria número DGPOP 00016, de fecha 23 de enero de 2020, emitida por la Dirección General de

j)

k)

1)

Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" en cumplim iento de los artículos 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuenta con el oficio número UNMC/DGNC/0170/2020 de fecha 30 de enero de 2020, mediante el cual el Director General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación autorizó la difusión de la campaña Operación para el Desarrollo en el Sur de México, Versión Desarrollo en el sur de México.

Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número SRE850101BT4.

Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el siguiente:

3de17 Plaza Juárez f\Jo. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciud ad de México, Tel.: 3686-5100

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~·~ (fj !!.~.~~~!9..~.ES EXTERIORES CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

Plaza Juárez No. 20, Piso 10, Colonia Centro, Demarcación Territ orial Cuau htémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.

11. Declara "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que:

a) Es una empresa, lega lmente constitu ida de conformidad con las leyes mexicanas, tal y como lo acredita en la escritura pública número 49,717 de fecha 19 de abri l de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Talavera Autr ique, Notario Público número 122 de la Ciudad de México e inscrita en el Reg istro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil electrónico número 560774-1, el 27 de julio de 2016.

b) Dentro de su objeto socia l, se encuentra el de: "b).- Producir, comprar, vender, comisionar, mediar y realizar cualquier otro acto de comercio en general respecto a publicidad y propaganda comercial de ideas, sistemas, instituciones, empresas, productos y bienes en general, utilizando para ello medios masivos de publicidad, tales como páginas de internet, radio, cine, televisión, sistemas de televisión por cable, periódicos, revistas y otros medios impresos, así como cualquier otro medio electrónico.", ta l y como se acredita con la escritura pública número 49,717 de fecha 19 de abril de 2016, otorg9da ante la fe del Licenciado Arturo Talavera Aut rique, Notario Público número 122 de la Ciudad de México, e inscrita en el Reg istro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en e l folio mercantil electrónico número 560774-1, el 27 de julio de 2016.

e) Reúne las condiciones jurídicas, técnicas y económicas para obligarse en térm inos del presente contrato y para presta r el servicio que en el m ismo se consigna.

d) Serg io Suilo Orozco, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente contrato, personalidad que acredita con la escritura pública número 53,204 de fecha 24 de febrero de 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Talavera Autrique, Notario Público número 122 de la Ciudad de México, e inscrita en e l Registro Públ ico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en ~ e l folio mercantil elect rónico número 560774-1, el 12 de junio de 2017, quien baj o protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de suscripción del presente contrato d ichos poderes no le han sido revocados ni modificados........__ · en forma alguna. r-......

4de17 Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Cuauhtém oc, 06010, Ciudad de México, Te l.: 3686-5100

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e)

f)

g)

h)

i)

j)

CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

~gal se identifica con credencial para votar número ~.expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.

Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número GDl1604191JO.

Conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento.

Ha presentado en tiempo y forma la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria en los términos de la Regla 2.l.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no tiene empleados, en consecuencia no es patrón en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo y 5-A de la Ley del Seguro Social, por lo que no está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, fracción 1 de la Ley del Seguro Social, es decir, a registrarse ante el Instituto Mexicano .del Seguro Social, ya que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" contrata a un tercero denominado "Servicios Empresariales Multimedia, S.A. de C.V.", para la prestación de servicios profesionales; sin embargo, presentó la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Acuerdo ACDO.SAl.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SAl.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año.

Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no tiene empleados, en consecuencia no es patrón en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo y 5-A de la Ley del Seguro Social, por lo que no está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, fracción 1 de la Ley del Seguro Social, es decir, a registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" contrata a un tercero denominado "Servicios Empresaria/es Multimedia, S.A. de C. V.", para la prestación de servicios profesionales; sin embargo, presentó la constancia de situación fiscal sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en términos del artículo 29 de Ley del

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Cuadro de texto
Se elimina (1) número de credencial para votar de persona física, con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la LFTAIP y numeral Trigésimo octavo, fracción I, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
dmjimenez
Cuadro de texto
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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

Instituto del Fondo Nacional de la Viv iend a para los Trabajadores y del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto d e la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fi sca l en m at eria d e aportaciones patrona les y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2017.

k) Para efectos del presente contrato señala como su domicilio fi sca l el sig uiente:

Av. Universidad 2014, Colonia Copilco Universidad, Demarcación Territoria l Coyoacán, C.P. 04360, Ciudad de México.

Expuesto lo anterio r, '1LAS PARTES" acuerdan las sig uientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: 11 EL PRESTADOR DEL SERVICIO" p roporcionará a 11LA SECRETARÍA" el Servicio en Espacios Publicitarios en medios dig itales para la Cam paña Operación para el Desarrollo en e l su r de México, Versión Desarrol lo en el sur de México.

Los Anexos q ue forman parte int egrante del p resente contrato, se enuncian a conti nuación:

l. Anexo Uno.- Especificaciones Técnicas de 11LA SECRETARÍA". 11. Anexo Dos.- Propuesta Técnica de 11 EL PRESTADOR DEL SERVICIO". 111. Anexo Tres.- Propuesta Económica de 11 EL PRESTADOR DEL SERVICIO".

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: 11EL PRESTADOR DEL SERVICIO" p roporcio nará el servicio objet o del presente cont rato, conforme a las característ icas y especificac iones descritas en los Anexos Uno y Dos del presente cont rato.

TERCERA.- MONTO: El presente contrato es por un monto total de $301,716.12 (TRESCIENTOS UN MI L SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS 12/100 M.N.) más el Im puesto al Va lor Agregado (1.V.A.).

CUARTA.- PRECIO: 11LAS PARTES" convienen en que el serv1c10 objeto del p resente contrato será pagado a 11EL PRESTADOR DEL SERVICIO", conforme a los precios unit arios señalados en el Anexo Tres del presente contrato.

6de17 Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciudad de México, Tel.: 3686-5100

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

Los precios unitarios permanecerán fijos durante la vigencia del presente contrato.

QUINTA.- FORMA DE PAGO: Con fundamento en los artículos 51 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento, "LA SECRETARÍA" cubrirá el pago del servicio objeto del presente contrato, en una sola exhibición, una vez que 11EL PRESTADOR DEL SERVICIO" haya difundido los mensajes y se haya entregado y recibido el 100% (cien por ciento) del servicio contratado y los entregables hayan sido recibidos a entera satisfacción, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada la factura en "LA SECRETARÍA", con la aprobación (sello y firma) del administrador del contrato, o quien lo supla o sustituya en el cargo, para que el pago proceda, misma que deberá acompañarse del "acta entrega-recepción de servicio" con validación de comprobante fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no difunda los mensajes t institucionales conforme a la orden de servicio emitida por la Dirección General de Comunicación Social, "LA SECRETARÍA" no pagará cantidad alguna, independientemente de las penas convencionales y/o deductivas que correspondan.

El administrador del contrato, o quien lo supla o sustituya en el cargo, gestionará ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto el trámite de pago.

11EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá entregar la factura al administrador del contrato en sus oficinas, sita en Plaza Juárez No. 20 piso 5, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en el horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles, quien será el encargado de revisar que la factura cumpla con los requisitos fiscales de acuerdo a la normatividad aplicable, así como aquellos de aceptación y si la factura está correcta, validará haciéndolo constar con sello y firma; y tramitará el pago ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

En caso de que la factura entregada por 11EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para su pago, presente errores, el administrador del contrato, o quien Jo supla o sustituya en el cargo, dentro de los 3 (tres) d ías hábiles siguientes al de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por escrito las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que se presente la factura corregida.

El tiempo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" utilice para la corrección de la documentación entregada, derivada del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

7de 17 Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciudad de México, Tel.: 3686-5100

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

En términos del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la citada Ley, se tendrá como recibida la factura, a partir de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la entregue a "LA SECRETARÍA" al momento de concluir la prestación tota l del servicio conforma a los términos del presente contrato y "LA SECRETARÍA" los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del "Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las m ismas", emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 09 de septiembre de 2010.

Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acredite la prestación de l servicio y la fecha de pago correspondiente será de 30 (treinta) d ías naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta su conformidad que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del servicio en los términos previstos en el presente contrato y sus Anexos, éste no se tendrá por recibido o aceptado por "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adqu isiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA", incorporará el Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a proveedores, para ello la factura aceptada se reg istrará en dicho programa cuando más, el día 9 (nueve) posterior a su recepción, m isma que podrá ser consultada en línea a efecto de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al Intermedia rio Financiero seleccionado por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" entre los registrados en dicha cadena, en los términos del artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que deba efectuar "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por concepto de penas convencionales y/o deducciones al pago.

El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" proporcione.

8de17 Plaza Juárez f\J o. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciudad de México, Te l.: 3686-5100

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

Los precios son fijos durante la vigencia del contrato.

SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será a partir 15 de febrero al 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de marzo de 2020.

SÉPTIMA.- GARANTÍA DEL SERVICIO: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" garantiza a "LA SECRETARÍA" el servicio prestado en cuanto a calidad, infraestructura, capacidad técnica y de operación y responderán por los defectos y vicios ocultos del servicio objeto del presente contrato durante la vigencia de l mismo.

OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" conforme a los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como, para responder de los defectos, vicios ocultos del servicio y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el presente contrato y su Anexo Uno, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a constituir y entregar una garantía por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los instrumentos antes señalados, la cual deberá ser divisible, mediante fianza expedida por la compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato antes del l.V.A., la cual asciende a la cantidad de $30,171.61 {TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.).

La fianza deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, sita en Plaza Juárez No. 20, piso 10, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, en tanto permanezca en vigor el contrato en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARÍA".

En caso de que "LA SECRETARÍA" decida prorrogar el plazo por la prestación del servicio "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a garantizarlos, m ediante una fianza en los términos señalados y por el periodo prorrogado.

Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del >< presente contrato por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", el administrador del contrato, procederá

9de17 Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Cuauhtémoc, 06010, Ciudad d e México, Tel.: 3686-5100

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~ ~.~!:~~!2.~.ES EXTERIORES CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" de inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

NOVENA.- INTERLOCUCIÓN ENTRE "LA SECRETARÍA" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO": Para todo lo relacionado con la ejecución del servicio objeto del presente contrato "LA SECRETARÍA" actuará a través de Roberto Velasco Alvarez, Director General de Comunicación Social, o quien lo supla o sustituya en el cargo quien contará con la asistencia de Ana Valeria Nápoles Arenas, Directora de Comunicación Interna, o quien la supla o sustituya en el cargo, quien tendrá en todo momento la facultad de verificar que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" proporcione el servicio de acuerdo con las ca racterísticas y especificaciones señaladas en el presente contrato y sus Anexos.

Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a acatar las instrucciones u observaciones que le indiquen los servidores públicos señalados en el párrafo anterior de conformidad con los términos y condiciones pactados en el presente contrato, así como en sus Anexos.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce y aceptan ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente contrato, de forma tal, que deslindan de toda responsabilidad a "LA SECRETARÍA", respecto de cualqu ier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, por lo que por ningún motivo se le considerará patrón solidario o sustituto.

DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO": "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tendrán las sigu ientes obligaciones:

a) Prestar el servicio, de conformidad con las características y especificaciones señaladas en el presente contrato y sus Anexos.

b) Atender de inmediato las observaciones que le haga el administrador del contrato con relación a la falta de cumplimiento con el servicio y tomar en cada caso, la o las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en genera l cualqu ier otra irregularidad.

e) Proporcionar toda la información y/o documentación re lacionada con la prestación del servicio, que en su momento le requiera la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en "LA SECRETARÍA", con motivo de auditorías, v isitas e inspecciones que practiquen, en térm inos de lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento.

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. RELACIONES EXTERIORES l/ St.CJU!TAR(A DE: R!l ACION&.S &XTEAIORES

CONTRATO SRE/DRM/ AD-008/2020

DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO: Con base en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públ ico, así como 95, 96 y 97 de su Reglamento, "LA SECRETARÍA" podrá aplicar las siguientes sanciones, en caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

PENAS CONVENCIONALES:

a) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", publica fuera de las fechas establecidas conforme a lo señalado en la orden ·de servicio, "LA SECRETARÍA", le aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) calculada sobre el importe total de los servicios prestados fuera del plazo convenido, por cada día natural de atraso, hasta que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cumpla con dicha obligación.

b) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" entrega la pauta de difusión posterior al plazo establecido, el cual es al día hábil siguiente de la notificación de adjudicación, "LA SECRETARÍA" le aplicará una pena equivalente del 1% (uno por ciento) calculada sobre el importe total del servicio, por cada día hábil de atraso, hasta que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cumpla con dicha obligación.

e) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no informa a "LA SECRETARÍA" la designación del ejecutivo de cuenta, al día hábil siguiente a la notificación de adjud icación, "LA SECRETARÍA" le aplicará una pena del 1% (uno. por ciento) calculada sobre el importe total del servicio, por cada día hábil de atraso desde el día en que debía hacer la designación hasta que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cumpla con la obligación correspondiente.

d) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" proporciona los materiales entrega bles fuera de un plazo mayor a cinco días hábiles posteriores al término de la difusión "LA SECRETARÍA" le apl icará una pena equivalente del 1% (uno por ciento) calcu lada sobre el importe total del servicio, por cada día hábil de atraso, hasta que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cumpla con dicha obligación.

Para que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" pueda efectuar el pago mediante el "Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos esquema e5cinco", la Dirección General de Comunicación Social le entregará el formato de hoja de ayuda correspondientes, con los datos del monto a pagar, clave de referencia "027000233 y cadena de "LA SECRETARÍA" "00075120000001", acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al administrador del contrato.

-. Las penas convencionales deberán ser cubiertas por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" mediante el "Pago electrónico de derechos productos y

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aprovechamientos, esquema eScinco" ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección General de Comunicación Social de "LA SECRETARÍA".

DEDUCCIÓN AL PAGO:

a) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" proporciona el serv1c10 con características distintas a las solicitadas y/o lo rea liza de manera diferente a las establecidas en el Anexo Uno del presente contrato, "LA SECRETARÍA" aplicará una deducción del 1% {uno por ciento) calculada sobre el monto total del servicio que no cumpla con las especificaciones requeridas, por cada ocasión en que esto ocurra, misma que será descontada de la factura pendiente de pago.

El administrador del contrato será el responsable de determinar y apl icar las penas convencionales y/o deducciones y notificará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", al día hábil siguiente de determinado el incumplimiento.

Independ ientemente de la aplicación de las penas convencionales y/o deducciones mencionadas, "LA SECRETARÍA" podrá optar por la rescisión del presente contrato.

En ningún caso las penas convencionales y deducciones podrán negociarse en especie.

Cuando la suma de las penas convencionales y/o las deducciones al pago alcancen e l 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, al día hábil siguiente que se registre dicha situación, e l admin istrador del contrato, solicitará por escrito a la D irección General de Bienes Muebles y Recursos Materiales se inic ie el procedimiento d e rescisión del presente contrato.

En caso de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la cont abilización de las m ismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva.

DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito y/o de fuerza mayor, cualquiera de los administradores del presente contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo SS Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrán baj o su responsabilidad, solicitar a la Dirección General de Bienes Inm uebles y Recursos Materiales de "LA SECRETARÍA", suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquel los que hubiesen sido efectivamente prestados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA SECRETARÍA" previa petición y justificación reembolsará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

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únicamente aquellos serv1c1os que hubiesen sido efectivamente prestados y aquellos gastos no recuperables proporcionalmente al tiempo que dure la suspens1on, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados a satisfacción de "LA SECRETARÍA" y se relacionen directamente con el presente contrato.

En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente.

En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, se pactará por "LAS PARTES" el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento, a través del administrador del presente contrato, podrá solicitar a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de "LA SECRETARÍA" rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento a que alude la cláusula Octava del presente contrato de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)

b) e)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el presente contrato y que por su causa afecte el interés principal. Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Si incurre en negligencia respecto al servicio del contrato, sin justificación para "LA SECRETARÍA". Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del instrumento que nos ocupa a un tercero ajeno a la relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de "LA SECRETARÍA". Si suspende sin causa justificada la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si no proporciona a "LA SECRETARÍA" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto del presente instrumento. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra ~ reclamaciones y órdenes de "LA SECRETARÍA". si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, la garantía de cumplimiento.

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j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor y/o caso fortuito.

k) Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 10% (diez por c iento) del monto total del presente contrato.

1) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cua lquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.

m) En general, si incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato.

Asimismo, "LA SECRETARÍA" podrá iniciar en cualquier momento posterior a un incumplimiento, el procedimiento de rescisión del presente contrato, cuando el incumplimiento de las obligaciones de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no derive del atraso en la prestación de los servicios objeto del contrato, sino por otras causas establecidas en el mismo.

Al efecto, se le comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" los hechos constitutivos de la rescisión, para que exponga lo que a su derecho convengan y aporten las pruebas que estimen pertinentes, dentro de un térm ino de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el término concedido, "LA SECRETARÍA" resolverá lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.

La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, m otivada y comunicada a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de vencido el plazo concedido a éste último.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fu ndamento en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción 1 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cum plimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nu lidad de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. "LA SECRETARÍA" podrá dar por terminado anticipadamente el p resente contrato, bastando únicamente con notificar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para "LA SECRETARÍA".

En estos supuestos "LA SECRETARÍA" reembolsará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente. ~/, con el presente contrato. ~

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CONTRATO SRE/DRM/AD-008/2020

DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: "LA SECRETARÍA" podrá modificar el presente contrato en aquellos casos que resulte procedente y conforme a la normatividad aplicable.

Cualquier modificación al presente contrato d eberá formalizarse por escrito de común acuerdo entre "LAS PARTES".

DÉCIMA SÉPTIMA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLICACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA SECRE.TARÍA", deslindando de toda responsabilidad a la misma.

DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a no divulgar a ningún tercero ajeno a "LAS PARTES", ni utilizar la información proporcionada por "LA SECRETARÍA" en medio impreso, magnético o electrónico, así como toda la información que se genere y acuerde en cualquier forma, medio y/o motivo para el desarrollo de los servicios señalados en los Anexos del presente contrato y además, a tomar las medidas necesarias para salvaguardar la información que se les entregue y que produzcan, de tal forma que ampare los intereses de "LA SECRETARÍA"; en el entendido de que dichas medidas no serán menores a aquellas que llevarían a cabo para conservar la confidencialidad de sus propios documentos.

Igualmente, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta que en ningún momento podrán compartir con un tercero la información objeto del presente contrato proporcionada por "LA SECRETARÍA". En caso de requerir llevar a cabo consulta con alguna otra persona ajena al presente contrato, deberán informarlo a "LA SECRETARÍA", a fin de que previamente se realice la formalización del convenio de confidencialidad que corresponda.

DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO Y/O DE FUERZA MAYOR: "LA SECRETARÍA" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulten de casos fortuitos y/o de fuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o .-- acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como

huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, \ , ~ inundaciones, terremotos, actos terroristas. ~

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CONTRATO SRE/DRM/ AD-008/2020

La falta de previsión de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considera rá caso fortuito y/o de fuerza mayor.

VIGÉSIMA.- ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN: Conforme al artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Roberto Velasco Alvarez, Director General de Comunicación Social de "LA SECRETARÍA", o quien lo supla o sustituya en .el cargo, será el responsable de administrar el presente contrato, para lo cual contará con el apoyo de Ana Valeria Nápoles Arenas, Directora de Comunicación Interna, o quien la supla o sustituya en el cargo para la verificación del cumpl imiento del contrato, e informara al administrador del mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- EROGACIONES POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO": Todas las erogaciones que efectúe 11EL PRESTADOR DEL SERVICIO" relacionadas con su personal, sus instalaciones, sus materiales y equipos, y con todo aquello que se vincu le con su operación, ya sea que se relacione o no con la prestación del servicio objeto del presente contrato, serán directamente a su cargo y no podrán ser repercutidas a 11LA SECRETARÍA".

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRESENCIA DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", no podrá reclamar la presencia en las instalaciones de 11LA SECRETARÍA" de otros prestadores de servicios que ejecuten trabajos iguales o similares a los que alude el presente contrato.

VIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: Para el cumplimiento del presente contrato, son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, su Reglamento, el Código Civi l Federal, el Código Federa l de Procedimientos Civiles, así como el marco legal y normatividad supletoria aplicable y vigente en la materia.

VIGÉSIMA CUARTA.- DISCREPANCIA: "LAS PARTES" convienen que en caso de discrepancias entre la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VIGÉSIMA QUINTA.- CONCILIACIÓN: En caso de que se presente alguna desavenencia respecto al cumplimiento y ejecución del presente contrato, "LAS PARTES" podrán optar por solicitar el procedim iento de conciliación, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 127, 128 y demás correlativos de su Reglamento.

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CONTRATO SRE/DRM/ AD-008/2020

VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, en consecuencia, "LAS PARTES" renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razones de otro domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Contrato y enteradas las mismas de su contenido y alcance legal, lo firman y rubrican en cuatro tantos originales en la Ciudad de México el día 28 de febrero de 2020.

SECRETARÍA" ONTRATANTE

ALENA ROSAS V ZQUEZ

DIRECTORA CE ERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE

BIENES EN SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

POR EL TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

ROBERTO VELASCO ÁLVAREZ DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

LA PRESENTE HOJA. DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO SRE/DRM/AD· OOB/2020, SUSCRITO ENTRE "LA SECRETARÍA" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", RELATIVO AL SERVICIO EN ESPACIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DIGITALES PARA LA CAMPAÑA OPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL SUR DE MÉXICO,'VERSIÓN DESARROLLO EN EL SUR DE MÉXICO.

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