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EXPEDIENTE: RR.0130/2010 VERÓNICA COBOS FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/10 Ente Público: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, misma que se detalla en el Resultando I de este fallo, y se ORDENA que emita otra, en la que informe al particular el total de proyectos aprobados en el marco del Programa de Coinversión de mil novecientos noventa y ocho a dos mil (1998 al 2000), por temática e instancia u organismo mediante el cual se apoyaron los proyectos, con el objeto de atender en su totalidad la solicitud de la particular.

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EXPEDIENTE: RR.0130/2010

VERÓNICA COBOS FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/10

Ente Público: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, misma que se detalla en el Resultando I de este fallo, y se ORDENA que emita otra, en la que informe al particular el total de proyectos aprobados en el marco del Programa de Coinversión de mil novecientos noventa y ocho a dos mil (1998 al 2000), por temática e instancia u organismo mediante el cual se apoyaron los proyectos, con el objeto de atender en su totalidad la solicitud de la particular.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE VERÓNICA COBOS

ENTE PÚBLICO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0130/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0130/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Verónica Cobos en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de febrero de de dos mil diez, la C. Verónica Cobos presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio DGIDS/110/2010,

del veintiuno de enero de dos mil diez, emitida por Secretaría de Desarrollo Social del

Distrito Federal, notificada el veintinueve de enero de dos mil diez, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información, registrada el diecisiete

de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0104000003710, en la que

solicitó:

Quiero conocer el número total de proyectos aprobados en el marco del Programa de Coinversión en los años que tiene de operación, por temática e instancia u organismo mediante la cual se apoyan los proyectos.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintinueve de enero de dos

mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

Respuesta Información solicitada … Anexo en archivo adjunto copia simple del oficio DGIDS/110/2010, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de esta Dependencia.

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… Archivos adjuntos de respuesta

37100001[1].doc …

El archivo adjunto contiene el oficio DGIDS/110/2010, del veintiuno de enero de dos mil

diez, suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección General de Igualdad y

Diversidad Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos

de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del cual manifiesta lo siguiente:

En respuesta a su solicitud, remito a continuación la información que obra en los archivos del Programa de Coinversión Social de la DGIDS, cabe señalar que la información correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009 ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Número de proyectos aprobados por año

Número de proyectos aprobados por temática en el período 2001-2006

Total de proyectos aprobados por dependencia o institución durante el periodo 2001-2009

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Cuadros por temática e Instancia financiadora. 2007

2008

2009

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada…

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Solicitud de información pública resuelta parcialmente. (No. 0104000003710)

4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría de Desarrollo Social … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que se impugna Pedí información sobre el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal. La información es parcial. Pedí información sobre los años de operación del programa y no se incluyen 1998-2000. Asimismo, sólo se menciona información sobre proyectos aprobados por instancia financiadora y eje temático para los años 2007 y 2008, cuando la información requerida es de 1998 a 2009.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La información no me sirve para efectos de la investigación que realizo. …

II. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como

las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la gestión de

la solicitud de información, mismas que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” del sistema electrónico INFOMEX.

Impresiones de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Aviso del sistema” y “Documenta la respuesta de información vía Infomex”.

Impresión del oficio DGIDS/110/2010, del veintiuno de enero del dos mil diez, suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, enviado a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambas de la Secretaría de Desarrollo Social.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el Ente Público el

informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la particular,

en el correo electrónico señalado para tal efecto, el cinco de febrero de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/123/2010, notificado el cinco de febrero de dos

mil diez, se requirió el Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El once de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio SDS/OIP/131/2010, de la misma fecha, a través del cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el Informe de

Ley requerido, manifestando lo siguiente:

… se rinda informe de Ley relativo al recurso de Revisión Expediente RR.0130/2010, interpuesto por la C. Verónica Cobos, anexo le envió el informe correspondiente. …

El documento anexo que contiene el informe de ley, fue emitido en los términos

siguientes:

… es claro que la hoy recurrente realiza una ampliación a su solicitud de acceso a la información, y toda vez que la materia del Recurso de Revisión que nos ocupa es la solicitud inicial formulada a esta Dependencia, pues el objeto del recuso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, es precisamente verificar la legalidad de las respuestas atendiendo a la solicitud original realizada a la Secretaría de Desarrollo Social, en virtud de lo anterior, se

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considera que la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información con número de folio 0104000003710 a través del oficio DGIDS/110/2010. … El oficio DGIDS/110/2010, a través del cual la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social emite respuesta completa a la solicitud de información número de folio 0104000003710:

Número de proyectos aprobados por año de 2001 a 2009,

Número de proyectos aprobados por temática de 2001 a 2006 y 2007 a 2009, y

Total de proyectos aprobados por dependencia o institución de 2001 a 2009.

4. De acuerdo con la solicitud de información pública inicial la hoy recurrente no específica que requiere los años 1998-2000, y toda vez que sólo refiere "Quiero conocer el número total de proyectos aprobados en el marco del Programa de Coinversión en los años que tiene de operación…”

En virtud de lo anterior, esta oficina de información pública considera importante mencionar que de acuerdo con los antecedentes que tiene publicada la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social en su portal de Internet http://www.equidad.df.gob.mx/equidad/coinversion.html , el Programa Coinversión Social nace durante la gestión del primer Gobierno del Distrito Federal (1997-2000) con una primera experiencia orientado a vincular los esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Agencia de Cooperación Internacional Novib, derivado de dicha experiencia el siguiente Gobierno del Distrito Federal y el actual Gobierno del Distrito Federal la retoman ampliándola y aportando más recursos para que un mayor número de Organizaciones Civiles participen con iniciativas para el desarrollo social, como opera a partir del año 2001 y hasta el día de hoy a través de la ahora Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (antes Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social), es hasta el año 2001 con fundamento en la primera Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada el 23 de mayo del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 86. y en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Sociales para el Distrito Federal, publicada el 23 de mayo de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federa No. 85, y en función de las estrategias plasmadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001-2006, se decidió ampliar la experiencia del modelo de Coinversión Social del período 1998-2000 como se conoce hasta el día de hoy.

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Al oficio de referencia, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes

documentales:

Acuse oficio número SDS/OIP/082/2010, del dieciocho de enero de dos mil diez,

suscrita por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido a la Encargada de Despacho de la Dirección General de igualdad y Diversidad Social, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Gaceta Oficial del Distrito Federal número ochenta y cinco, del veintitrés de mayo del dos mil, con relación a la publicación de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.

Gaceta Oficial del Distrito Federal número ochenta y seis del veintitrés de mayo del dos mil, respecto de la publicación de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Oficio DGIDS/110/2010, del veintiuno de enero de dos mil diez, suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

V. El doce de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico del once de febrero de dos mil diez, a través del cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rinde nuevamente el

informe de Ley, en los mismos términos del Resultando que antecede, por lo que se

tienen por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen con el objeto de evitar

transcripciones innecesarias, en atención al principio de economía procesal.

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VI. Por acuerdo del quince de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma a la Responsable de

la Oficina de Información Pública del Ente Público rindiendo el informe de Ley;

asimismo, admitió las pruebas documentales diversas a las admitidas por acuerdo del

cuatro de febrero de dos mil diez.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista con el informe de ley a

la recurrente para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, el diecisiete de febrero de dos mil diez, a

través del correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del veintiséis de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al informe

de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

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concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que manifestaran por escrito

sus alegatos.

El acuerdo referido en este numeral fue notificado al Ente Público, el día de su emisión,

mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto, el día uno de marzo de dos mil diez.

VIII. Por acuerdo del ocho de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado a las partes

para formular sus alegatos, sin que alguna de ellas se manifestara al respecto, por lo

que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo

de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

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establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el expediente, no se advierte que el

Ente Público haya invocado causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este

Instituto no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público solicitó se declare el

sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV, de la Ley

de la materia, bajo el argumento de haber dado respuesta en tiempo y forma a lo

requerido en la solicitud de información.

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En primer término, debe decirse que para que se actualice la causal de sobreseimiento

referida, resulta necesario que durante la substanciación del presente medio de

impugnación el Ente Público notifique una nueva respuesta, lo que no sucedió, por lo

que no es posible entrar al estudio de dicha causal de sobreseimiento, invocada por el

Ente Público.

No obstante lo anterior, la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ente Público, en

realidad implica el estudio del fondo del presente asunto, pues se tendría que estudiar la

legalidad de la respuesta recurrida. Además, en caso de que el dicho del Ente Público

fuera fundado, el efecto de la resolución sería confirmar la respuesta y no decretar su

sobreseimiento del presente recurso de revisión. Motivo por el cual, dicha solicitud se

desestima y, consecuentemente, se entra al estudio del asunto planteado; mismo criterio

ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del

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negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el

recurso de revisión planteado por la recurrente.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

si la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, transgredió el derecho de

acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este

medio de impugnación, la ahora recurrente solicitó saber:

a) El número total de proyectos aprobados en el marco del Programa de Coinversión en los años que tiene de operación,

b) Por temática, e

c) Instancia u organismo mediante la cual se apoyan los proyectos.

En su respuesta, el Ente Público proporcionó la siguiente información:

a) El número de proyectos aprobados por año (de dos mil uno a dos mil nueve);

b) El número de proyectos aprobados por temática (de dos mil uno a dos mil seis);

c) El total de proyectos aprobados por dependencia o institución (de dos mil uno

a dos mil nueve), y

d) El número de proyectos aprobados por temática e instancia financiadora (de

dos mil siete a dos mil nueve).

En contra de la atención brindada a su solicitud, la recurrente expresó su inconformidad,

toda vez que considera que se respondió de forma parcial, por lo siguiente:

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1. La información se requirió desde la operación del programa (de coinversión) y no

se incluyen de mil novecientos noventa y ocho a dos mil (1998-2000).

2. Se menciona información sobre proyectos aprobados por instancia financiadora

y eje temático para los años dos mil siete y dos mil ocho, cuando la información

requerida es de mil novecientos noventa y ocho a dos mil nueve (1998 a 2009).

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede analizar la

legalidad de la respuesta, conforme al orden de los agravios hechos valer por la

recurrente.

Ahora bien, cabe recordar que en el inciso a de la solicitud, la particular solicitó:

a) El número total de proyectos aprobados en el marco del Programa de

Coinversión en los años que tiene de operación –desde que inició dicho

programa–.

El Ente Público proporcionó información de los proyectos aprobados desde el periodo

de dos mil uno a dos mil nueve (2001-2009), sin embargo, la recurrente señala que faltó

del periodo que va de mil novecientos noventa y ocho a dos mil (1998 al 2000).

Al respecto cabe decir, que de la respuesta impugnada, no se desprende

pronunciamiento ni aclaración alguna de parte del Ente Público de cuando inició la

operación del programa de Coinversión, pues solo se limitó a proporcionar información

de dicho programa del dos mil al dos mil nueve.

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Por lo que, este Órgano Colegiado procedió a realizar la investigación correspondiente,

en la página de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, de la Secretaría

de Desarrollo Social, en el hipervínculo

http://www.equidad.df.gob.mx/eventos/10aniversario.html, encontrándose lo

siguiente:

10 AÑOS DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. En los últimos 10 años, uno de los programas más importantes del Gobierno del Distrito Federal, es el de Coinversión Social, cuya principal labor es el Fortalecimiento de Iniciativas Ciudadanas para el Desarrollo, la Igualdad de Oportunidades y el Ejercicio de Derechos para alcanzar niveles de equidad en nuestra Ciudad. Hace 10 años nació el Programa de COINVERSIÓN, que vinculó los esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Agencia de Cooperación Internacional Novib, con el fin de conjuntar recursos, experiencias y conocimientos gubernamentales, de las OSC e instituciones Cofinanciadoras, desde una perspectiva de equidad de género y de construcción de derechos, con el fin de emprender acciones en materia de desarrollo social. El fomento a las actividades de desarrollo social por parte de las organizaciones civiles en el Distrito Federal es fundamental en los procesos de desarrollo local y comunitario para la promoción de la participación y organización ciudadana. El Gobierno de la Ciudad de México asume la importancia de seguir contribuyendo a la construcción de nuevas formas de participación ciudadana, estableciendo como una de sus más altas prioridades el combate a la desigualdad y la exclusión social. Por ello se han instrumentado estrategias y acciones para lograr una mayor equidad y elevar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Federal. COINVERSIÓN promueve la realización de proyectos sociales diseñados y ejecutados por las Organizaciones Civiles en la Ciudad de México, incrementando así las habilidades, capacidades y conocimientos de la Sociedad Civil y

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fomentando su aplicación directa en la resolución de problemas comunes y el mejoramiento de la calidad de vida de sus familias y las comunidades. Actualmente, el programa es impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF) y organismos autónomos como el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Los objetivos del evento del décimo aniversario fueron:

Dar a conocer los aportes del programa de Coinversión Social 1998-2008 y visibilizar el trabajo que realizan las organizaciones de la Sociedad Civil en el D.F.

La presentación del Directorio de Organizaciones Civiles inscritas en el Sistema de Registro del D.F.1

De lo transcrito, se desprende que uno de los programas más importantes del Gobierno

del Distrito Federal, es el de Coinversión Social, cuya principal labor es el

Fortalecimiento de Iniciativas Ciudadanas para el Desarrollo, la Igualdad de

Oportunidades y el Ejercicio de Derechos para alcanzar niveles de equidad en nuestra

Ciudad; asimismo, se advierte la referencia a un evento que tuvo como objetivo dar a

conocer los aportes del programa de Coinversión Social “1998-2008”.

En ese sentido, es evidente que la operación del Programa de Coinversión Social

inició desde el año de mil novecientos noventa y ocho (1998), vinculando los

esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la

1 Directorio de Organizaciones Civiles inscritas en el Sistema de Registro del D.F.

El Programa de Coinversión Social, de Financiamiento de la Asistencia Social, el Registro de Organizaciones Civiles y una gama amplia de convocatorias que buscan el reconocimiento y fortalecimiento de sus iniciativas son muestra contundente del nivel de importancia, interlocución y construcción conjunta de los destinos de la ciudad. …

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Agencia de Cooperación Internacional Novib, con el fin de conjuntar recursos,

experiencias y conocimientos gubernamentales, con el fin de emprender acciones en

materia de desarrollo social. Lo cual se concluye de acuerdo a lo publicado pro el propio

Ente recurrido a través de su Portal de Internet.

A mayor abundamiento de la revisión efectuada al vínculo

http://www.enlace.df.gob.mx/relacion/cedulas.pdf, se encontró lo relativo a las

“Iniciativas de colaboración entre el GDF y organizaciones de la sociedad civil”,

elaborada por la Coordinación de Enlace y Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:

… Introducción En los años recientes un amplio sector de organizaciones de la sociedad civil ha establecido relaciones de colaboración con diversas áreas gubernamentales para promover su incidencia en asuntos de política pública; la cual se expresa en distintos mecanismos, principalmente su participación en; consejos consultivos, programas y proyectos y; en consultorías orientándose a la atención y generación de alternativas de solución de los problemas que afectan a la ciudadanía, y por ende para el mejoramiento de sus condiciones de vida. En particular, la participación de las organizaciones de la sociedad se ha dado en acciones y métodos de atención dirigidos a sectores de población vulnerables (niños y niñas de la calle, mujeres, jóvenes, indígenas, población con discapacidad, sexoservidoras, indígenas migrantes y población en general), así como en iniciativas de desarrollo social y comunitario. Así, entre las principales iniciativas de corresponsabilidad que se llevaron a cabo en el periodo de 1998-2000 destacan las siguientes:

Programa de Mejoramiento de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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Ejecución de proyectos (11), en el marco del Programa de Coinversión Social GDF- NOVIB, conducido por la Secretaría de Desarrollo Social en temas de salud para mujeres, participación ciudadana, empleo para jóvenes, cultura juvenil popular, indígenas migrantes, mejoramiento del Centro Histórico, artes y oficios comunitarios, desarrollo infantil y niños de la calle.

Realización de proyectos con diversas temáticas sociales y culturales, así como de participación ciudadana; en coordinación con autoridades delegacionales. Puntualmente se llevaron a cabo iniciativas de Capacitación a Comités Vecinales de diversas Unidades Territoriales.

Acciones diversas a partir de la instalación de espacios de interlocución y diálogo con el GDF.

Foros: “Sociedad Civil y Reforma Política en la Ciudad de México: Retos de la Transición” y “Primer Foro de Corresponsabilidad: Gobierno del Distrito Federal y Plataforma de Organismos Civiles de la Ciudad de México”.

… En conjunto exponen la experiencia de cerca de 50 proyectos de colaboración realizados durante el periodo de 1998-2000 en el Distrito Federal, de los cuales se tiene registro de los datos básicos: descripción del proyecto, temática, población atendida, método de atención y tipo de participación, entre otros. Algunos trabajos profundizan más el análisis sobre tipos, modalidades, formas y niveles de vinculación. Sin embargo, es necesario investigar aún más en la búsqueda de formas y dispositivos que han permitido que la colaboración sea fructífera, efectiva, respetuosa, plural y equitativa. …

De lo que se observa que en el periodo de mil novecientos noventa y ocho a dos mil

(1998-2000), que entre las iniciativas de corresponsabilidad, destaca la ejecución de

proyectos en el marco del Programa de Coinversión Social GDF-NOVIB,

conducido por la Secretaría de Desarrollo Social, de igual forma, señala de los

proyectos de colaboración realizados durante el periodo referido se tiene registro de los

datos básicos: descripción del proyecto, temática, población atendida, método de

atención y tipo de participación, entre otros.

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En ese contexto, resulta evidente que el inicio de operación del Programa de

Coinversión fue en el año de mil novecientos noventa y ocho, el cual era conducido por

la Secretaría de Desarrollo Social, en consecuencia el Ente Público recurrido se

encuentra en posibilidades de atender favorablemente la solicitud de información por

cuanto hace del periodo que comprende mil novecientos noventa y ocho a dos mil

(1998-200).

Asimismo no pasa por alto, que el Ente Público en su informe de ley manifestó lo

siguiente:

… esta oficina de información pública considera importante mencionar que de acuerdo con los antecedentes que tiene publicada la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social en su portal de Internet http://www.equidad.df.gob.mx/equidad/coinversion.html, el Programa Coinversión Social nace durante la gestión del primer Gobierno del Distrito Federal (1997-2000) con una primera experiencia orientado a vincular los esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Agencia de Cooperación Internacional Novib, derivado de dicha experiencia el siguiente Gobierno del Distrito Federal y el actual Gobierno del Distrito Federal la retoman ampliándola y aportando más recursos para que un mayor número de Organizaciones Civiles participen con iniciativas para el desarrollo social, como opera a partir del año 2001 y hasta el día de hoy a través de la ahora Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (antes Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social), es hasta el año 2001 con fundamento en la primera Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada el 23 de mayo del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 86. y en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Sociales para el Distrito Federal, publicada el 23 de mayo de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federa No. 85, y en función de las estrategias plasmadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001-2006, se decidió ampliar la experiencia del

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modelo de Coinversión Social del período 1998-2000 como se conoce hasta el día de hoy.

Dichas manifestaciones vienen a robustecer las conclusiones alcanzadas con

anterioridad, pues el Ente recurrido reconoce que el Programa Coinversión Social nace

durante la gestión del primer Gobierno del Distrito Federal (1997-2000), y que los

esfuerzos y recursos se fueron ampliando para que un mayor número de

Organizaciones Civiles participaran con iniciativas para el desarrollo social, como opera

a partir del año dos mil uno y hasta el día de hoy. Asimismo, refiere que fue hasta la

expedición de la primera Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y la Ley de

Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Sociales para el

Distrito Federal, que se decidió ampliar la experiencia del modelo de Coinversión Social

del período 1998-2000, en función de las estrategias plasmadas en el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2001-2006.

En ese sentido, resulta fundado el primer agravio de la ahora recurrente, toda vez que

no existe impedimento alguno para que el Ente Público emita pronunciamiento

categórico, en el que informe el número total de proyectos aprobados en el marco del

Programa de Coinversión, por instancia financiadora y eje temático respecto a los años

mil novecientos noventa y ocho a dos mil.

En otro orden de ideas, la recurente en su segundo agravio manifestó que en la

respuesta se menciona sobre proyectos aprobados por instancia financiadora y eje

temático para los años dos mil siete (2007) y dos mil ocho (2008), cuando la

información fue requerida de mil novecientos noventa y ocho a dos mil nueve (1998 a

2009). Dicho de otro modo, refiere que no le fue proporcionada la información relativa

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mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno,

dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil nueve.

Sobre los primeros tres años, cabe precisar que al estudiarse el primer agravio quedó

acreditado que efectivamente la información no fue proporcionada (mil novecientos

noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve, y dos mil).

En tal virtud se procede a determinar si asiste la razón a la recurrente en lo que al resto

de los años se refiere (dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil

cinco, dos mil seis y dos mil nueve), para lo cual resulta pertinente recordar que de

acuerdo a la tablas contenidas en la respuesta primigenia, la recurrida proporcionó lo

siguiente:

a) El número de proyectos aprobados por año (de dos mil uno a dos nueve);

b) El número de proyectos aprobados por temática (de dos mil uno a dos mil seis);

c) El total de proyectos aprobados por dependencia o institución (de dos mil uno

a dos mil nueve), y

d) El número de proyectos aprobados por temática e instancia financiadora (de

dos mil siete a dos mil nueve).

Conforme a lo anterior, se advierte que con la información descrita en los incisos b) y d),

el Ente Público satisfizo el requerimiento consistente en el número de proyectos por

temática, respecto de los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro,

dos mil cinco, dos mil seis y dos mil nueve, por lo que el agravio de la recurrente resulta

infundado.

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Para mayor claridad, se traen a colación las tablas relativas a los incisos b y d, de los

que se observa claramente la temática de los proyectos aprobados:

Número de proyectos aprobados por temática en el período 2001-2006

Cuadros por temática e Instancia financiadora. 2007

2008

2009

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Cabe señalar que no representa obstáculo para declarar infundado el agravio de la

recurrente, el que el Ente recurrido (para los años dos mil uno a dos mil seis) no

desglose la temática por año, pues la recurrente no lo precisó así en su solicitud.

Resulto lo anterior, se procede a verificar si asiste la razón a la recurrente por lo que

hace a la instancia u organismo mediante el cual se apoyan los proyectos. Así, se

advierte que con la información descrita en los incisos c y d, el Ente Público satisfizo el

requerimiento consistente en el número de proyectos por instancia u organismo

mediante el cual se apoyan los proyectos, respecto de los años dos mil uno, dos mil

dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil nueve, por lo que

el agravio de la recurrente resulta infundado.

Para mayor claridad, se traen a colación las tablas relativas a los incisos c y d, de los

que se observa claramente la instancia u organismo que apoyaron los proyectos

aprobados:

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Cuadros por temática e Instancia financiadora. 2007

2008

2009

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En ese contexto, se concluye que el agravio en estudio resulta infundado, toda vez que

el Ente Público proporcionó la información de los proyectos aprobados por temática e

instancia u organismo que los apoyó, respecto de los años dos mil uno, dos mil dos, dos

mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil nueve.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es MODIFICAR la respuesta

emitida por el Ente Público, misma que se detalla en el Resultando I de este fallo, y

ordenarle que emita otra, en la que informe al particular el total de proyectos aprobados

en el marco del Programa de Coinversión de mil novecientos noventa y ocho a dos mil

(1998 al 2000), por temática e instancia u organismo mediante el cual se apoyaron los

proyectos, con el objeto de atender en su totalidad la solicitud de la particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la

recurrente a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de

impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a

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aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el

artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista al correspondiente órgano de control.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

este fallo, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, misma que se detalla

en el Resultando I de la presente resolución, y se ORDENA al Ente Público que emita

una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento al artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Púbica del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

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caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio el Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

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OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO