VERA PAREDES - CONDICIÓN DE NO HALLADO Y NO HABIDO

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio A

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio

ASESORÍA TRIBUTARIO

ANÁLISIS TRIBUTARIO

Condición de no hallado y no habido …………………………………………………………………………………………………………… A-1 CASOS PRÁCTICOS

¿Existe Multa por no comparecer ante SUNAT?…………………………………………………………………………………………… A-4

¿Cómo se realiza la valorización de los Predios en el exterior? ………………………………………………………………… A-5

Modificación de la tasa aplicable del IGV……………………………………………………………………………………………………… A-6

Deducción del crédito fiscal de comprobante con información errónea……………………………………………………… A-7 ¿NOS CONSULTAN?

Impuesto a la Renta……………………………………………………………………………………………………………………………………… A-9

Impuesto General a las Ventas ………………………………………………………………………………………………………………… A-12

Detracciones ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… A-13

Comprobantes de Pago ………………………………………………………………………………………………………………………………… A-14 INFORME INSTITUCIONAL Aplicación de la tasa del IGV para servicios prestados por una empresa mayor a un mes

y cuyos pagos pendientes se realicen después de marzo 2011.………………………………………………………………… A-14 ACTUALIDAD

Aprueban formatos estandarizados de la factura negociable presentados por la Cámara

de Comercio de Lima.…………………………………………………………………………………………………………………………………… A-17 Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores

de Facturas Negociables, en el marco de la Ley Nº 29623.………………………………………………………………………… A-17 Fijan Índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como tales………………………………………………………………………………………… A-17 Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo …………………………………………………………………………… A-18 Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley

para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía…………………………………………………… A-18

MEMODATOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… A-19

INDICADORES TRIBUTARIOS ………………………………………………………………………………………………………………… A-21

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores ………………………………………………………… B-1

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA APÉNDICE LEGAL

Aprueban normas de adecuación al t-registro y plame………………………………………………………………………… C-1 Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago señalados en el artículo 4 de la ley 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. …………………………………………………………………………… C-4

ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL

C T-REGISTRO Inscripción de derechohabientes de trabajadores a través de sunat virtual …………………… D-1 CASOS PRÁCTICOS

Asignación familiar en euspensión del contrato de trabajo………………………………………………………………………… D-4

Pago de horas extras en jornada atípica……………………………………………………………………………………………………… D-5

Gratificación En El Régimen Regular Con Remuneración Fija Mensual ……………………………………………………… D-6

mensual variable e imprecisa (comisionistas) …………………………………………………………………………………………… D-7

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Gratificación con remuneración fija semanal ……………………………………………………………………………………………… D-8

¿NOS CONSULTAN?

Suspensión de pago de pensiones ……………………………………………………………………………………………………………… D-8

Grupo económico y vinculación económica ………………………………………………………………………………………………… D-9

Contratación a plazo fijo ……………………………………………………………………………………………………………………………… D-10

Vacaciones truncas………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-10

Régimen agrario …………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-10

Descanso vacacional computable para la gratificación………………………………………………………………………………… D-11

Prestadores de servicios para la planilla electrónica …………………………………………………………………………………… D-11 ACTUALIDAD

se posterga la entrada en vigencia del T-REGISTRO y PLAME …………………………………………………………………… D-12

MEMODATOS………………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-12

INDICADORES LABORALES ……………………………………………………………………………………………………………………… D-13

ASESORIA ECONOMÍA FINANCIERA

MEMODATOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… E-1

INDICADORES FINANCIEROS …………………………………………………………………………………………………………… E-2

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

INFORME

INCOTERMS vigentes ……………………………………………………………………………………………………………………………………… F-1

¿NOS CONSULTAN? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… F-3

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ANÁLISIS LEGAL

Preguntas frecuentes con relación a los Títulos Valores ……………………………………………………………………………… G-1

ASESORÍA GUBERNAMENTAL

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES ……………………………………………………………………………………………………… H-1

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CONDICIÓN DE NO HALLADO Y NO HABIDO

CONDICIÓN DE NO HALLADO

¿Cuándo se adquiere la condición de No Hallado? Cuando se produce cualquiera de las siguientes situacio-nes: 1. Negativa de recepción de la notificación por cual-

quier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. 2. Negativa de recepción de la constancia de la verifi-

cación del domicilio fiscal por alguna persona capaz ubicada en el domicilio fiscal.

3. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal. 4. Domicilio fiscal cerrado. 5. No existe la dirección declarada como domicilio

fiscal.

Para que se otorgue la condición de no hallado a un contribuyente las cuatro primeras situaciones deberán producirse en tres (3) oportunidades en días distintos, aún cuando la situación que se repite solo sea una de ellas, e independientemente del orden en que se presen-ten. Asimismo, las cinco situaciones antes referidas deben ser anotadas en el acuse de recibo (en el caso de la notifica-ción por correo certificado o por mensajero); en el acuse de la notificación (en el caso que en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado); o en la constancia de la verificación del domicilio fiscal, de la siguiente manera:

Tratándose del Acuse de Recibo, el Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro co-rrespondiente a "Negativa de recepción por perso-

na capaz" contenido en el acuse de recibo, si la per-sona ante la cual se va a realizar la entrega del(de los) Documento(s) se rehúsa o manifiesta su inten-ción de no recibir dichos Documentos.

Tratándose del Acuse de Notificación, el Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro correspondiente a: a) "Ausencia de Persona Capaz", contenido en el

acuse de notificación, si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, no se en-cuentra una persona capaz que pueda recibir el(los) Documento(s).

b) "Domicilio cerrado", contenido en el acuse de notificación, en el caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tribu-tario en el cuál se debía realizar la entrega del(de los) Documento(s).

Tratándose de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal, el Notificador o Mensajero deberá anotar: a) Los nombres y apellidos de la persona ante la

cual se realiza la diligencia de verificación del domicilio fiscal declarado por el deudor tributa-rio.

b) La fecha y hora en que se realiza la entrega de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fis-cal.

c) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Ne-gativa de recepción por persona capaz" en el caso que ubicado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, la persona que atiende al Notificador o Mensajero se rehúsa o mani-fiesta su intención de no recibir la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal.

d) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Au-sencia de Persona Capaz" si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario donde se va a realizar la verificación del domicilio, no se en-cuentra persona capaz con la cual pueda efec-tuarse dicha verificación.

Análisis Tributario Abog. Belissa Odar Montenegro

Téngase en cuenta: El artículo 42° del Código Civil establece que tienen plena capacidad de ejercicio de sus dere-chos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo, entre otros, los privados de discernimiento, los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden ex-presar su voluntad de manera indubitable, etc.

Asesoría de Derecho Tributario

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e) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Do-micilio cerrado" en el caso que encuentre ce-rrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cuál se debía realizar la diligen-cia de verificación del domicilio fiscal.

f) Un aspa en el recuadro correspondiente a "No existe la dirección declarada como domicilio fis-cal", cuando no se ubique el referido domicilio.

¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de No Hallado? En el caso de contribuyentes la consecuencia es que la Sunat podrá utilizar cualquiera de las siguientes formas de notificación: 1. Mediante acuse de recibo, entregado de manera

personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligen-cia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empre-sas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún de-pendiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la re-cepción, efectuada por el encargado de la diligen-cia.

2. Mediante la publicación en la página web de la Sunat o, en el Diario Oficial o, en el diario de la loca-lidad encargado de los avisos judiciales o en su de-fecto, en uno de mayor circulación de dicha locali-dad.

En el caso de las imprentas las consecuencias son las siguientes: 1. No podrán permanecer en el Registro de Impren-

tas. 2. Serán retiradas del Registro de Imprentas. ¿Qué debe hacer el deudor tributario para que se le levante la condición de No Hallado? El levantamiento de la condición de No Hallado se pro-duce cuando el deudor tributario declara o confirma su domicilio fiscal, sin perjuicio de lo cual, la Sunat puede verificar el referido domicilio.

Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones:

Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones: En forma presencial: acudiendo a cualquier

Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documen-tos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televi-

sión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del Impues-to Predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarial-mente (vigente).

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, fir-mada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indi-cando la dirección que se declara a la Su-nat como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital co-rrespondiente.

De no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un docu-mento emitido por una Entidad de la Admi-nistración Pública en la que conste de mane-ra expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

En forma virtual: Ingresando a Sunat Opera-

ciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Inter-net".

Si el deudor tributario mantiene su domicilio fiscal cuenta con las siguientes opciones: Acercarse a cualquier Centro de Servicios al

Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente, o

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CONDICIÓN DE NO HABIDO

¿Cuándo se adquiere la condición de No Habido? Cuando el deudor tributario que adquirió la condición de No Hallado no cumple con declarar o confirmar su domi-cilio fiscal, pese a haber sido requerido para ello por la Sunat. ¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de No Habido? En el caso de contribuyentes se aplican las mismas con-secuencias que las indicadas para los No Hallados, además de las siguientes: 1. Suspensión del plazo de prescripción para que la

Administración determine y exija el pago de la obli-gación tributaria.

2. La Sunat podrá trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva por la suma que baste para satisfacer la deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.

3. No podrá presentar solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. La SUNAT podrá utilizar directamente los procedi-mientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

5. No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de es-tabilidad tributaria".

6. La Sunat considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que la emita tenga la condición de "no habido" a la fecha de ini-cio de traslado.

En el caso de los Representantes Legales, la Sunat los considerará responsables solidarios, vale decir, estarán obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales. ¿Qué debe hacer el deudor tributario para que se le levante la condición de No Habido? El levantamiento de la condición de No Habido se produ-ce cuando el deudor tributario cumple con los siguientes requisitos: 1. Declarar o confirmar su domicilio fiscal; siempre

que la Sunat lo verifique en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de este y el siguiente requisito; y

2. Haber presentado las declaraciones pago corres-pondientes a las obligaciones tributarias cuyo ven-cimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obli-gado.

Téngase en cuenta: La Sunat solo puede notificar dicho requeri-miento hasta el día 15 de cada mes. El deudor tributario que adquirió la condición de No Hallado puede cumplir con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que la Sunat efectúa el reque-rimiento. El deudor tributario adquiere la condición de No Habido en la fecha en que la Sunat publica en su página web la relación de deudores tri-butarios que no cumplieron con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que la Sunat efectúa el reque-rimiento. La publicación en la página web de la Sunat a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes.

Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones: En forma presencial, acudiendo a cualquier

Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documen-tos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televi-

sión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del Impues-to Predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarial-mente (vigente).

Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y

Confirmar el domicilio.

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CÓDIGO TRIBUTARIO

¿EXISTE MULTA POR NO COMPARECER ANTE SUNAT? El Señor Julio Flores Soplin, contribuyente del Régimen Especial de Renta que realiza actividades de comercio desde el ejercicio 2008, ha recibido con fecha 20 de Mayo de 2011 la Carta Nº 023400001 mediante la cual SUNAT le informa que se le ha citado, a efectos de in-formar y comparecer en relación a la información brin-dada por uno de sus proveedores a través del DAOT 2010, en las oficinas de SUNAT el día 30 de Mayo de 2011 a horas 10.00 AM. Sin embargo el Sr. Julio Flores Soplin no asiste a dicha citación. Nos piden: Determinar si existe una infracción por no asistir a las citaciones. Solución: Dentro de las diversas definiciones que existen para Comparecer, la más indicada sería: “La acción de presen-tarse uno en algún lugar, llamado o convocado por otra persona o de acuerdo con ella obedeciendo a un lla-mamiento”. Por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62º del Código Tributario el ejercicio de la función fiscali-

¿Cuándo surte efecto el levantamiento de la condición de No Habido? El levantamiento de la condición de No Habido surte efecto a partir del día calendario siguiente al: 1. De la verificación del domicilio fiscal por parte de la

Sunat. 2. Vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles con

el que cuenta la Sunat para verificar el domicilio fis-cal, sin que se haya llevado a cabo la referida verifi-cación.

zadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y para tal efecto, dispone de facultades discrecionales, entre ellas “Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso”. Por su parte, el Artículo 164º del ciado Código Tributario precisa que es infracción tributaria, toda acción u omi-sión que importe la violación de las normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tal. Así tenemos que el numeral 7 del Artículo 177º del cita-do Código señala que constituyen infracciones relacio-nadas con la obligación de permitir el control de la admi-nistración, informar y comparecer ante la misma el “No comparecer ante la Administración Tributaria o compa-recer fuera del plazo establecido para ello”. La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso, se ubica en la Tabla II (Contribuyen-tes del Régimen Especial de Renta) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de san-ción establecida. TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, fir-mada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indi-cando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital co-rrespondiente.

Si el deudor tributario mantiene su Domicilio fiscal deberá acudir a cualquier

Casos Prácticos Abog. Yannpool Rengifo Lara

Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos antes señalados.

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PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y

OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I y III EN LO QUE SE APLICABLE

CONSTITUYEN

INFRACCIONES

RELACIONADAS CON

LA OBLIGACIÓN DE

PERMITIR EL

CONTROL DE LA

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA,

INFORMAR Y

COMPARECER ANTE

LA MISMA

Artículo 177°

Sanción

No comparecer ante la Adminis-tración Tributa-ria o compare-cer fuera del plazo estableci-do para ello.

Numeral 7

25% de la UIT

Es importante señalar que con fecha 1 de Abril de 2007, entró en vigencia a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT el Régi-men de Gradualidad aplicable a las Infracciones del Código Tributario, el mismo que establece un criterio de gradualidad que será aplicable solamen-te en caso el contribuyente asista a la comparecen-cia fuera de fecha (primera o segunda citación), mas no en el caso de no comparecer ante la Admi-nistración Tributaria.

En tal sentido tenemos lo siguiente: En relación a la consulta, si existe infracción por el hecho de no comparecer ante la Administración Tributaria, la cual se encuentra estipulada en el Numeral 7 del Artículo 177º del Código Tributario, cuya sanción asciende al 25% de la UIT, para los contribuyentes del Régimen Especial de Renta, de acuerdo a la Tabla de Sanciones II.

Determinación de la multa:

Detalle S/.

Base de la Multa: 25% UIT 900.00 (1)

No aplicable (2) 0.00

(1) La UIT para el Ejercicio 2011 es S/. 3,6000.00 (2) De acuerdo a la tabla no se aplica el criterio de

Gradualidad para esta infracción.

En este caso el Sr. Flores deberá pagar la multa ascendiente a S/. 900.00 más los intereses estipu-lado en el Código Tributario.

DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE SUNAT

¿CÓMO SE REALIZA LA VALORIZACIÓN DE LOS PREDIOS EN EL EXTERIOR?

La Señorita Diana Luisa Artola Quispe identificada con RUC 10404020004 al 31 de Diciembre de 2010 es propietaria, entre otros, de un inmueble en Bra-silia - Brasil, el cual deberá incluir en su Declaración de Predios, para dichos efectos cuenta con la in-formación brindada por el Departamento de Servi-cios Municipales del Distrito Federal, referente a la valorización del mismo, para efectos de gravar los impuestos a la propiedad en dicha ciudad, la mis-ma que asciende a $ 124,000.00 (valor convertido de Real a Dólar Americano)

Nos Piden: Determinar si la citada Declaración se realiza en Dólares o en Nuevos Soles y cuál sería la base im-ponible a declarar.

Solución: Se define como predio al bien inmueble (terreno, edificio, construcción) que tiene como finalidad servir para el desarrollo de una actividad ya sea comercial o personal (habitacional, cultural, de servicios, industrial, entre otros). Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF se esta-blece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, por lo que a través de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT se dicta-ron las normas complementarias para cumplir con dicha Declaración, es así que el Artículo 12º de la citada Reso-lución estipula la forma de valorización de los predios ha declararse, precisando que tratándose de aquellos ubi-cados en el extranjero, se entenderá por valor, a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propie-dad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deduc-ción y en el caso de no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

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Adicionalmente señala la norma que en estos ca-sos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la con-versión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a Dólares Americanos, luego SUNAT efectuará la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, la Declaración del Predio ante SUNAT se realizará al valor en Dóla-res Americanos, encargándose SUNAT de la con-versión a través del PDT o Formulario Virtual, con-siderando para dichos efectos el tipo de cambio a S/. 2.808 para el período 2010, siendo la conver-sión y correspondiente determinación de la Base Imponible la siguiente:

Nombre y Apellidos: Diana Luisa Artola Quispe

RUC: 10404020004

Ubicación del Inmue-ble:

Brasilia - Brasil

Valor del Predio: $ 124,000.00 (1)

T/C: S/. 2.808 (2)

Conversión: $ 124,000.00 x S/. 2.808

Base imponible expre-sada en Nuevos Soles expresada en Nuevos Soles:

S/. 348,192.00

(1) Convertido de Real a Dólares Americanos. (2) Tipo de Cambio Promedio ponderado Compra

del 31.12.2010.

En tal sentido, la Señorita Artola deberá declarar el pre-dio que posee en el exterior en Nuevos Soles, siendo el importe resultante del a aplicación del a conversión S/. 348,192.00.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MODIFICACIÓN DE LA TASA APLICABLE DEL IGV

El Contador General de una empresa nos comenta que ha realizado actividades con su cliente desde enero del 2011. Nos consulta cual sería la tasa aplicable por las

facturas emitidas a partir del 1 de marzo de 2011 ya que en su caso los servicios prestados fueron realizados en un lapso mayor a un mes y en los cuales por acuerdo entre las partes el pago se realizaría fraccionadamente, siendo que el contrato y/o los primeros pagos tienen fecha anterior al 1 de marzo.

Fecha Nº de Com-probante

Importe S/.

Tasa aplicable

08.01.11 001-178 1,700.00 19%

07.02.11 001-205 1,700.00 19%

09.03.11 001-287 1,700.00 ¿?

07.04.11 001-316 1,700.00 ¿?

08.05.11 001-428 1,700.00 ¿?

Nos Piden: Determinar que tasa se debe aplicar a los pagos que se realizaron después del 1 de marzo de 2011. Solución: Al respecto debemos señalar que según el inciso c) del Artículo 4º de la Ley del IGV señala que en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrenda-miento financiero, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, de-biéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago de servicios, debién-dose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Ahora bien mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 29666 se restituyó, desde el 1 de Marzo de 2011, la tasa del die-ciséis por ciento (16%) establecida en el Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será aplicable en caso que el hecho que determine el nacimiento de la obliga-ción tributaria se produzca a partir de la mencionada fecha (y siempre que este vigente) a ellos se le suma el 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal.

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Por lo tanto, en el caso de un servicio que es prestado en u lapso mayor a un mes, que concluye con posterioridad al 01.03.2011 y por el que se han efectuado pagos par-ciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se producirá a partir del 01.03.11, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 18%.

Fecha Nº de Compro-bante

Importe S/.

Tasa aplicable

09.03.11 001-287 1,700.00 18%

07.04.11 001-316 1,700.00 18%

08.05.11 001-428 1,700.00 18%

DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DE COMPROBANTES

CON INFORMACIÓN ERRÓNEA

En el mes de Mayo 2011 la empresa Intercontinen-tal SAC ha recibido comprobantes de compras - Facturas que sustentan gastos de mantenimiento de oficina, cuya cancelación se ha efectuado con los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, según detalle adjunto:

Fecha Nº de Com-

proban-te

Importe S/.

Medio de Pago

Observa-ciones

04.05.11 004-117 2,261.00 CH/. 09743

No señala la Base Imponible y el CH/. fue girado a nombre del Geren-te (1)

09.05.11 001-514 3,927.00 CH/. 09811

Error en el Impuesto (2)

12.05.11 004-911 1,666.00 Efectivo No descri-be el bien (3)

14.05.11 003-617 3,570.00 CH/. 09909

Conforme

(1) El comprobante ha sido emitido por Repre-sentaciones Comerciales SA; sin embargo se giró el cheque a nombre de un tercero (Ge-rente Financiero), además no consigna la Ba-se Imponible mas sí el IGV y total.

(2) La operación es por S/. 3,300.00 + 594.00 (IGV) osea S/. 3,894.00 sin embargo el Com-probante ha sido emitido de la siguiente for-

ma: Base Imponible S/. 3, 200.00 + 727.00 = 3,927.00

(3) La operación es por mantenimiento y repara-ción de 3 puertas y 4 ventanas que incluye materiales; sin embargo el Comprobante so-lamente señala mantenimiento de oficina.

Nos piden: Determinar de la relación de documentos ¿Cuáles otorgan derecho al uso del crédito fiscal?. Como dato adicional tenemos que todas las operaciones se encuentran sustentadas con las respectivas Órdenes de Compra y/o de Servicio, según corres-ponda. Solución: En primer lugar debemos manifestar que de acuer-do a las modificaciones establecidas al Artículo 19º de la Ley del IGV e ISC a través de la Ley Nº 29214, para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirá, entre otros, con el requisito formal que los Comprobantes de Pago documentos con-signen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión, es decir que su RUC se encuentre activo o que no tenga la condición de No habido; Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no do-miciliados; hayan sido anotados en cualquier mo-mento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Por otro lado, tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incum-plan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisi-ción de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que

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señale el Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que señale éste señale.

Así para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Numeral 2.3 del Artículo 6º del Reglamen-to de la Ley del IGV señala que para sustentar el crédito fiscal el contribuyente deberá utilizar como Medios de Pago: Transferencia de fondos, Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u Orden de pago. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Trat

ánd

ose

de

Tran

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s

a. Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor.

b. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

c. El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación.

d. La transferencia debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.

e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.

Trat

ánd

ose

de

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a. Que sea emitido a nombre del emisor del Comprobante de Pago.

b. Que se verifique que fue el emisor del Comprobante quien ha recibido el di-nero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el esta-do de cuenta donde conste el cobro del cheque.

c. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Im-puesto y el monto percibido, de co-rresponder.

d. Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adqui-rente, la misma que deberá estar re-gistrada en su contabilidad.

e. Que el cheque sea girado dentro de los 4 meses de emitido el Comprobante.

Trat

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a. Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor.

b. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola Orden de Pago, incluyen-do el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

c. El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o do-cumento análogo emitido por el ban-co, donde conste la operación.

d. El pago debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.

e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.

En segundo lugar, la Ley Nº 29215 señala que el Artículo 1º ha precisado que los Comprobantes de Pago o documentos que hagan sus veces deberán consignar como información mínima la siguiente:

Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, razón social y RUC).

Identificación del Comprobante de Pago (fecha de emisión, numeración y serie).

Descripción y cantidad del bien, servicio o con-trato.

Monto de la operación (precio unitario, valor de venta y total).

Señalando además que excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la refe-rida información se hubiera consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información, así por ejemplo además de los citados Medios de Pago se entiende que la operación se encuentra regis-trada en los demás Libros Contables (Libro Caja, Diario o Mayor).

Finalmente, debemos recordar que el Numeral 7 del Artículo 6º del Reglamento del IGV señala que en el caso de Comprobantes de pago emitidos con-signando monto del impuesto equivocado se de-berá anular el mismo y emitir uno nuevo, caso contrario si el Impuesto que figura en el Compro-bante se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, sólo se podrá deducir el Im-puesto consignado en él y si el Impuesto que figura

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es por un monto mayor procederá la deducción únicamente del monto del Impuesto que corres-ponda.

Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

En atención a la consulta efectuada, entre las prin-cipales formalidades que se debe cumplir para ejercer el derecho al crédito fiscal de los Compro-bantes de Pago o documentos que hagan sus ve-ces, éstos deberán consignar el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obte-nida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión; además éstos deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emi-sión o del pago del impuesto, según sea el caso, debiendo cumplir con los requisitos mínimos seña-lados en el Artículo 1º de la Ley Nº 29215.

Tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requi-sitos legales y reglamentarios no se perderá el de-recho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Im-puesto y de la percepción, de ser el caso, se hubie-ra efectuado con los medios de pago que señale el

IMPUESTO A LA RENTA

PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

Nos consultan: El Gerente General, quien a su vez posee el 76% de las acciones de la empresa, va a realizar un préstamo a favor de la misma. También nos otor-gará un préstamo una empresa en la que el referi-do Gerente General es propietario del 50% de las

Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que allí se señale.

Finalmente, en caso de impuesto consignado en forma errada señala la norma que se procederá a anular el Comprobante y emitir uno nuevo o en su defecto el contribuyente deberá tomar para sí el importe que efectivamente corresponda al crédito fiscal o el menor valor en caso de exceso, es decir se deberá tener en cuenta que el criterio estableci-do es tomar para sí el crédito fiscal sin perjudicar al fisco.

Por consiguiente tenemos teniendo como referen-cia lo señalado anteriormente, la empresa Inter-continental SAC, podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal únicamente de los siguientes Comprobantes en el período Mayo 2011:

Fecha Nº de Compro-bante

Importe S/. Medio de Pago

09.05.11 001-514 3,927.00 CH/. 09811

12.05.11 004-911 1,666.00 Efectivo

14.05.11 003-617 3,570.00 CH/. 09909

En este caso se excluye al Comprobante Nº 004-0117 del 04.05.2011 toda vez que ha sido emitido sin cumplir los requisitos mínimos que señala la norma (no consigna la Base Imponible) y sin utilizar los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley bajo comentario (Cheque emitido a un terce-ro).

acciones. Cabe indicar que el importe que las per-sonas natural y jurídica nos otorgarán será tres veces mayor a nuestro patrimonio. Al respecto quisiéramos saber qué consideraciones tributarias debemos tener en cuenta, así como todo lo con-cerniente a la forma como debe tributar el Gerente General y si debe entregarle algún documento a la empresa. Solución: Para efecto de lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto a la Renta, en ade-

Nos Consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro

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lante LIR, se entiende que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, entre otras, cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más de

treinta por ciento (30%) del capital de otra per-sona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más perso-nas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica directamente o por interme-dio de un tercero.

En ese sentido, siendo que el Gerente General po-see el 76% de las acciones de la empresa que reci-birá el préstamo, y el 50% de las acciones de la otra empresa, resulta que las tres partes intervinientes en la operación, son vinculadas para efectos del Impuesto a la Renta. Ahora bien, en los casos de prestación de servicios, el valor asignado a los mismos para efectos del Impuesto, será el de mercado, el cual, en el caso de transacciones entre partes vinculadas, se encuen-tra referido a los precios y monto de las contra-prestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Para ello debe tenerse en cuenta que las transac-ciones entre partes vinculadas serán comparables con las realizadas con partes independientes, cuando se cumpla al menos una de las dos condi-ciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan en-

tre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de uti-lidad; o

2) Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de uti-lidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

Asimismo, para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos ele-mentos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones,

considerando, entre otros, los siguientes elemen-tos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, inclu-

yendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.

iii) Los términos contractuales. iv) Las circunstancias económicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las rela-

cionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

En el supuesto de no contar con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar in-formación de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las dife-rencias en los mercados. Por lo expuesto, tratándose el caso particular de un servicio de crédito entre partes vinculadas, el valor asignado al mismo, será el de mercado, vale decir, aquel acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Por otro lado, en la consulta se nos indica que el importe que las personas natural y jurídica otor-garán en préstamo será tres veces mayor al patri-monio de la empresa. Al respecto, debe tenerse en cuenta que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, son de-ducibles los intereses provenientes de endeuda-mientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resul-tado de aplicar un coeficiente de tres (3) al patri-monio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeu-damiento. En ese sentido, el monto máximo de endeuda-miento fijado entre sujetos o empresas vinculados será un límite constante durante el transcurso de todo el ejercicio gravable, teniendo en cuenta que la proporcionalidad a que se refiere el párrafo an-terior, es un método únicamente aplicable cuando,

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en cualquier momento del ejercicio gravable, se supera el referido límite. Por tanto, si de acuerdo a lo indicado en la consul-ta, el préstamo es mayor en tres veces al patrimo-nio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, únicamente serán deducibles los inter-eses proporcionales a dicho límite, debiendo reali-zar una adición a la renta neta imponible al decla-rar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Cate-goría. Por último, con relación a la forma como debe tributar el Gerente General de la empresa como consecuencia del préstamo que realice a favor de la empresa, ésta debe retenerle con carácter de pago definitivo, el 5% sobre el monto bruto que deba pagarle (por concepto de intereses), debien-do entregarle al momento del pago, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constan-cia, entre otros, del importe abonado y del impues-to retenido. Por su parte el socio, de poseer RUC, podrá emitir y entregar facturas (de segunda categoría, tramita-das y autorizadas por la Sunat) a la empresa, a fin que esta pueda sustentar gasto o costo para efecto tributario. Debe considerarse sin embargo, que en la factura en mención no se gravará con el IGV el servicio de financiamiento objeto de consulta, toda vez que no constituye una prestación por la que se percibe un ingreso que se considere renta de ter-cera categoría. Asimismo, la empresa deberá declarar y pagar las retenciones efectuadas a través del PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Téngase en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2010, se utiliza para la declaración y pago del Im-puesto a la Renta de segunda categoría, el “Formu-lario Virtual N° 1665, Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia”. Sin embar-go, si el pago no se realizase de manera virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago. Por último, recuérdese que las personas naturales

que perciban rentas de segunda categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos (legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de su uso), cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Base Legal: - Artículos 32º, 32-A, 37º, 67º, 71º y 72º de la LIR. - Artículos 3º, 4º, 5º y 8º de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”, Ley Nº 28194. - Artículo 21°, inciso a), numeral 6 del Reglamento de la LIR. - Artículo 24º, numerales 1 y 2 del Reglamento de la LIR. - Artículo 45º, numeral 2 del Reglamento de la LIR - Informe N° 005-2002-SUNAT.

TRIBUTACIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO

Nos consultan: Quisiéramos saber cómo podría constituirse una Iglesia Evangélica en el Perú: requisitos para la constitución, para su inscripción en Registros Públi-cos y en el RUC. Asimismo, nos interesa saber cómo tributaría respecto del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. Solución: De acuerdo a la normatividad vigente, la Iglesia objeto de consulta puede constituirse como una asociación religiosa. Este tipo de asociación debe contar con: - Estatuto aprobado por la correspondiente autori-

dad eclesiástica, mismo que deberá constar por escritura pública.

- Libro de registro actualizado - Libros de actas de las sesiones de asamblea gene-

ral y de consejo directivo Para inscribir su constitución en Registros Públicos requiere: 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamen-

te llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presen-

tante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dis-pensa respectiva.

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3.- Escritura pública de constitución de la asocia-ción que contenga su estatuto, debiendo inser-tarse la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.

4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposicio-

nes vigentes. Para su inscripción en el RUC como institución reli-giosa requiere exhibir el original y presentar foto-copia de: a) Documento de identidad del representante le-

gal; y, b) Alguno de los siguientes documentos: - Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión

por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últi-mos meses.

- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

- Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

- Acta probatoria levantada, con una antigüe-dad no mayor de dos (2) meses, por el fedata-rio fiscalizador de la Sunat donde se señale el domicilio que se declara a la Sunat como do-micilio fiscal.

- Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

- Constancia o certificado de numeración emiti-do por la Municipalidad Distrital correspon-diente.

- Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una En-tidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Ahora bien, en cuanto al Impuesto a la Renta, están exoneradas del mismo hasta el 31 de di-ciembre del año 2011, las rentas que, las institu-ciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. Para ello están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Sunat, debiendo exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución,

sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos; asimismo, debe presentarse copia simple de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Téngase en cuenta que la Sunat solicitará cualquier otra información o documentación que considere conveniente. Por otro lado, en cuanto al IGV, al tratarse de un sujeto que no realiza actividad empresarial, se en-contrará gravado con el IGV si importa bienes afec-tos (salvo se trate de bienes donados y se cumplan ciertos requisitos como son que el estatuto de la asociación se haya aprobado por la autoridad re-presentativa que corresponda y que la asociación se encuentre inscrita en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Sunat) o si realiza de manera habi-tual las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del referido impuesto (venta de bienes muebles en el país, prestación y utilización de ser-vicios en el país, ejecución de contratos de cons-trucción en el país y primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos). Por último, la Iglesia objeto de consulta se encon-trará obligada a emitir comprobantes de pago por las operaciones que realice, sean a título gratuito u oneroso. Base Legal: - Artículos 80º, 81º y 83º del Código Civil. - Artículo 19º, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. - Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. - Artículo 9º, numeral 9.2 del Texto Único Ordena do de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. - Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - TUPA de la SUNAT. - TUPA de la SUNARP.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

VENTA DE INTANGIBLES

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Nos consultan: Nuestra empresa desea vender a una empresa no domiciliada una de sus marcas. Quisiéramos saber si esta operación de venta se encuentra gravada con el IGV. Solución: El IGV grava la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, indepen-dientemente del lugar en que se celebre el contra-to, o del lugar en que se realice el pago. Tratándose de bienes intangibles, los mismos se consideran ubicados en el territorio nacional, cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. En consecuencia, la marca a la que se hace alusión en la consulta, al tratarse de un intangible, no se considera ubicada en el territorio nacional, toda vez que el adquirente no es domiciliado en el país; en consecuencia la operación no se encuentra gra-vada con el IGV. Base Legal: - Artículo 2º, numeral 1, inciso a), del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

DETRACCIONES

DETRACCIÓN EN EL SERVICIO DE FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESCALERA

Nos consultan: Se va a emitir la factura correspondiente por el servicio de fabricación e instalación de una escale-ra en un edificio, ¿esta operación está sujeta a detracción? De ser así, ¿cuál sería el porcentaje? Solución: Los contratos de construcción se encuentran suje-tos a una detracción del 5% sobre el importe de la operación, siempre y cuando éste sea mayor a S/.700.00 Nuevos Soles. Por otro lado, el importe de la operación está cons-tituido por la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción y cualquier

otro cargo vinculado a la operación que se consig-ne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Asimismo, para efectos del sistema de detraccio-nes se entiende por contratos de construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Revisión 4 de la Clasificación Internacional Indus-trial Uniforme (en adelante CIIU) de las Naciones Unidas, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrenda-miento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Por su parte, la Revisión 4 de la CIIU de las Nacio-nes Unidas menciona en la clase 4329 (“Otras ins-talaciones para obras de construcción”) de la Sec-ción Construcción, a la instalación en edificios de escaleras mecánicas. Del mismo modo, en la clase 4330 (“Terminación y acabado de edificios”) de la misma Revisión de la CIIU, se menciona a la instalación de escaleras. En ese sentido, y de acuerdo a la información brin-dada en la consulta, la instalación de una escalera en un edificio, tanto si se trata de una mecánica o no, se encontrará sujeta a una detracción del 5% sobre el importe total de la operación, siempre que éste sea mayor a S/.700.00 Nuevos Soles. Base Legal: - Artículo 1º, inciso q) de la Resolución de Superin-

tendencia Nº 183-2004/Sunat, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT.

- Anexo 3, numeral 9 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004/SUNAT.

- Informe Nº 003-2011/SUNAT. - Revisión 4 de la CIIU de las Naciones Unidas DETRACCIÓN EN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES Nos consultan: Nuestra empresa brinda el servicio de manteni-miento de equipos (máquinas para inspecciones técnicas vehiculares). Teniendo en cuenta la inclu-sión en el sistema de detracciones de los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles,

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quisiéramos saber si el servicio que presta nuestra empresa se encontraría sujeto a dicho sistema y de ser así, cuál sería el monto mínimo a partir del cual se aplicaría la detracción y desde cuándo. Solución: La Resolución de Superintendencia Nº 098-2011, de fecha 19.04.2011 establece la ampliación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los servicios de mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Por su parte, el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV menciona entre los bienes muebles, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro y a las naves y aeronaves. Si bien la Resolución de Superintendencia indica que los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles estarían sujetos a una detrac-ción del 9%, no establece alguna excepción para la aplicación de la detracción, ni si esta última tam-bién sería aplicable a operaciones en las que el importe sea igual o menor a S/.700.00 Nuevos So-les. En ese sentido, los servicios prestados por ustedes, como son los de mantenimiento o reparación de equipos y máquinas (bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro), se encuentran inclui-dos en dicha disposición en el caso de operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se generó a partir del 1 de mayo de 2011, siempre que se trate de importes mayores a S/.700.00 Nue-vos Soles.

Base Legal: - Resolución de Superintendencia Nº 098-2011 - Artículo 3º, inciso b) de la Ley del IGV. - Artículo 8º, inciso a) de la Resolución de Superin-

tendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Anexo 3, numeral 3 de la Resolución de Superin-

tendencia Nº 183-2004/SUNAT.

COMPROBANTES DE PAGO

REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIOS Nos consultan: Un recibo por honorarios tenga o no tenga impues-to, ¿en qué libro debe registrarse según la norma-tiva contable o tributaria? Solución: El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece la información mínima que debe contener el Registro de Compras. Es así que se señala que en el referido Registro debe anotarse la fecha de emisión del comproban-te de pago, así como el valor de las adquisiciones no gravadas con el IGV. Por tanto, siendo que los Recibos por Honorarios constituyen comprobantes de pago, corresponderá que los mismos sean anotados en el Registro de Compras antes referido. Base Legal: - Artículo 10º, numeral 1, inciso II del Reglamento

de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - Artículo 2º, inciso b) del Reglamento de Compro-

bantes de Pago.

APLICACIÓN DE LA TASA DEL IGV PARA SERVICIOS PRESTADOS EN UN LAPSO MAYOR A UN MES Y CUYOS

PAGOS PENDIENTES SE REALICEN DESPUES DE MARZO 2011 Base Legal: Informe Nº 048-2011-SUNAT/2B0000 Decreto Supremo Nº 055-99-EF

T UO de la Ley del Impuesto General a las Ventas Ley Nº 29666 Ley que restituye la tasa del Impuesto establecida por el

Informe Institucional Abog. Yannpool Rengifo Lara

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Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo Nº 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago

I.PLANTEAMIENTO

1¿Cúal sería la tasa aplicable por las facturas emitidas a partir del 1 de marzo de 2011, en caso de servicios pres-tados en un lapso mayor a un mes, en los cuales por acuerdo entre las partes el pago se realiza fraccionada-mente, siendo que el contrato y/o los primeros tienen fecha anterior al 1 de marzo y consecuentemente, se aplicó respecto de dichos pagos, la tasa del 19%? 2¿Cúal sería la tasa aplicable a los servicios correspon-dientes al mes de febrero de 2011 que son facturados en marzo de 2011, en el caso de servicios anuales de arren-damiento, mantenimiento, entre otros, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 días del mes siguiente? 3¿Cúal sería la base aplicable a la nota de débito que se emita a partir del 1 de marzo para el pago de reajuste por reliquidación de servicios prestados, cuyo compro-bante de pago se emitió con la tasa del IGV anteriormen-te vigente?

II. ANÁLISIS

En lo que atañe a la primera y segunda interrogante, debe tenerse en cuenta, en principio, que de acuerdo a la doctrina generalmente aceptada, el hecho imponible está compuesto por el elemento material, espacial, per-sonal y temporal. Así, según lo señalado por Villegas, el elemento temporal es el indicador del momento exacto en que se configura o el legislador estima debe tenerse por configurada la descripción del comportamiento objetivo contenido en el elemento material del hecho imponible. Para dicho autor, es absolutamente necesario que el legislador tenga por realizado el hecho imponible en una específica, exacta o concreta unidad de tiempo, por cuanto ese momento es fundamental para determinar una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la Ley Tributaria.

Al respecto, en lo que se refiere al nacimiento de la obli-gación tributaria, cabe mencionar que el inciso c) del Artículo 4º del TUO de la Ley del IGV señala que, en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Asimismo, conforme a lo indicado en los incisos c) y d) del numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución” la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero; y por “fecha en que se emita el comprobante de pago“ la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emi-ta, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrenda-miento financiero, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, de-biéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenios para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corres-ponda a cada vencimiento. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, tratándose de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en cualquie-ra de las siguientes fechas, la que ocurra primero:

En la fecha de culminación del servicio, supuesto que

debe verificarse en cada caso, ya que el mismo el

mismo dependerá del acuerdo entre las partes.

En la fecha de pago o puesta a disposición de la retri-

bución, por el monto parcial o total que se perciba; o

aquella en la que se haga efectivo un documento de

crédito.

En la fecha de vencimiento del plazo o plazos fijados

o convenidos para el pago del servicio.

En la fecha de emisión de la factura, por el monto

total o parcial.

A-15

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

Ahora bien, dado que mediante el Artículo 1º de Ley Nº 29666 se restituye, a partir del 1.3.2011, la tasa de die-ciséis por ciento (16%) establecida en el Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será la aplicable en caso que el hecho que determine el nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la mencio-nada fecha y siempre que aquella esté vigente; en caso contrario, la tasa aplicable será de 17%. Así pues, tratándose del supuesto planteado en la prime-ra consulta, en el que el servicio es prestado en un lapso mayor a un mes que, entendemos, concluye con poste-rioridad al 1.3.2011, y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se producirá a partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 16%. De otro lado, en el caos de los servicios a que hace refe-rencia la segunda consulta, esto es, servicios anuales de arrendamiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días del mes de marzo, será de 16%. 2. En lo que se refiere a la tercera interrogante, cabe señalar que en el numeral 2 del Artículo 10º del Regla-mento de Comprobantes de Pago, se ha establecido que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo se indica que dichos documentos deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emi-tan y sólo pueden ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Por su parte, el numeral 2 del Artículo 10º del Reglamen-to del TUO del IGV, referido al registro adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las opera-ciones, establece que las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaracio-nes Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Re-gistro de Compras y seguidamente establece que deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número

del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. Como se puede apreciar de las normas glosadas, me-diante la nota de débito cabe efectuar, con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta respectiva, el ajuste de valor de una operación que, como tal, ha de incidir en la base imponible del IGV generado por ella. En ese sentido, si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011, emitiéndose el comprobante de pago respecti-vo con la tasa de 17%, la nota de débito que se emita con posterioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servicios prestados, debe hacerse apli-cando la tasa vigente a la fecha en que nació la obliga-ción tributaria, correspondiente a la operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%.

III.CONCLUSIONES

1. En el caso de un servicio que es prestado en un lapso

mayor a un mes, que concluye con posterioridad al

1.3.2011 y por el que se han efectuado pagos parcia-

les con anterioridad a la referida fecha, quedando

pendientes otros cuyo vencimiento se produciría a

partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respec-

to de dichos pagos pendientes es de 16%.

2. Tratándose de servicios anuales de arrendamiento y

mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las par-

tes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del

mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de

los pagos que conforme a lo acordado venzan en los

primeros 5 días del mes de marzo será de 16%.

3. Si la obligación tributaria del IGV por una prestación

de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011,

emitiéndose el comprobante de pago respectivo con

la tasa del 17%, la nota de débito que se emita con

posterioridad para ajustar el valor de la operación

por la reliquidación de servicios prestado, debe

hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en que

nació la obligación tributaria correspondiente a la

operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de

17%.

A-16

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

IV.COMENTARIO

En el presente Informe se establecen los lineamien-tos a seguir para el caso de pagos realizados en forma fraccionada y por acuerdo de las partes. Por lo que, si hay pagos pendientes

y se realizarán después del 1 de Marzo del año 2011 estas deberán ser gravadas al IGV con una tasa del 16% más 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) todo ello en base al artí-culo 1º de la Ley Nº 29666 el cual restituye el porcen-taje mencionado desde el 1 de Marzo de 2011.

APRUEBAN FORMATOS ESTANDARIZADOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE PRESENTADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA

Norma Legal : Res. SBS Nº 6595-2011 Fecha de Publicación : 4 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 5 de junio de 2011 Mediante la presente Resolución se aprueban los forma-tos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima, ya que estos cum-plen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27278 y la Ley Nº 29623 relativa a

la Factura Negociable. Dichos formatos se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, se precisa que los formatos estandarizados que se aprueban no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y la Ley Nº 29623.

ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE PAGADURÍA APLICABLE A LOS TENEDORES DE

FACTURAS NEGOCIABLES, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29623 Norma Legal : Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/52.03 Fecha de Publicación : 7 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 8 de junio de 2011 Mediante la Resolución Directoral antes indicada se establece que para el pago de Facturas Negociables que, en el marco de la Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, se in-corporan a facturas comerciales o recibos por honorarios a cargo de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se utilice el giro de cheques a nombre del último tenedor del respectivo título valor quien acreditará debidamente su derecho mediante la presentación de una copia del mismo certificada por notario público o por el fedatario de la entidad. La referida Resolución agrega que la presentación de-berá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días antes de

la fecha establecida para su pago, de conformidad con lo dispuesto en este aspecto en el tercer párrafo del Artícu-lo 8º de la Ley Nº 29623 y que debe figurar en la corres-pondiente Factura Negociable, cuyo original debidamen-te cancelado por el tenedor, a su vez, debe quedar como parte del expediente en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Por último se dispone que el Director General de Admi-nistración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecuto-ra o Municipalidad, deberá establecer las condiciones necesarias en la entidad de manera que se verifique la autenticidad de la representación y/o suscripción del endoso en Facturas Negociables, debiendo disponer además que cuando el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se hubiera pactado en cuotas, dicha información se comunique al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable.

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O

SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES

Actualidad Abog. Yannpool Rengifo Lara

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

Norma Legal : Resolución Ministerial Nº 394-2011-EF/15 Fecha de Publicación : 7 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 8 de junio de 2011 Mediante la presente Resolución Ministerial, se estable-ce que en las enajenaciones de inmuebles que las perso-nas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyu-gales que optaron por tributar como tales realicen desde el día siguiente de publicada esta Resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial me-

diante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construc-ción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección mo-netaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en mención.

DECRETO SUPREMO QUE ADICIONA NUMERAL AL APÉNDICE

II DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Norma Legal : Decreto Supremo Nº 099-2011-EF Fecha de Publicación : 9 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 10 de junio de 2011 Mediante el Decreto Supremo de la referencia se incluye como numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido a los servicios exone-rados del IGV, el siguiente texto:

“1. Los intereses generados por valores mobiliarios ins-critos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, apro-bado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislati-vo Nº 862º, según corresponda.”

LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y

PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Norma Legal : Ley Nº 29707 Fecha de Publicación : 11 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 12 de junio de 2011 Mediante la Ley antes referida se establece por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsa-nación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. De acuerdo a la misma Ley pueden acceder al procedi-miento de subsanación los contribuyentes que omitieron el uso de los medios de pago a que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4 de la Ley Nº 28194, con lo cual se pueden subsanar las omi-siones desde la vigencia de la Ley Nº 28194.

Asimismo, se establece que se podrá acceder al proce-dimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley, el cual se dictará y publicará en un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley obje-to de comentario. Se procederá a abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspon-dido pagar por cada operación en la que no utilizó me-dios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en el Artículo 33º del Código Tributario. La SUNAT deberá expedir una Resolución de conformi-dad con el acogimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y una vez notifi-

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

cada tal se dará por subsanada la omisión. Posterior a ello el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tribu-tarios, recuperaciones anti cipadas o restituciones de derechos arancelarios.

La Ley en mención también es aplicable a los contribu-yentes omisos a la utilización de medios de pago que tienen procedimientos administrativos seguidos ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite.

DECLARACIÓN DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAÍS

Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, so-ciedades y entidades de cualquier naturaleza constitui-das en el exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuentes peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera corres-pondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71º de la Ley. Artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta.

LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superin-tendencia o norma de rango similar, la cual podrá consti-tuir la base para la determinación de la obligación tribu-taria. Artículo 88º del Código Tributario.

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamen-te con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regu-larización del Impuesto a la Renta. Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insufi-ciente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de

los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. Artículo 35º del Código Tributario.

OPERACIONES SUJETAS AL IGV EN MONEDA EXTRANJERA

Los libros y registros que integran la contabilidad com-pleta son: Libro de Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y registro de ventas e ingresos, Libro de Retenciones inc. e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en unidades y Registro de Inven-tario Permanente valorizado, siempre que el deudor se encuentre obligado a llevarlos. Artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscali-zado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constan-cia de las razones comunicada por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.

COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR SUJETOS NO HABIDOS

Nos será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habi-do según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el

Memodatos

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Segundo párrafo, Inciso j), Artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO APLICADAS

Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplica-das en un plazo no menor de tres (3) períodos consecuti-vos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolu-ción de las mismas. En caso que se opte por la devolu-ción de los saldos no aplicados la solicitud sólo proce-derá hasta por el saldo acumulado no aplicado o com-pensado al último período vencido a la fecha de presen-tación de la solicitud, siempre que en la declaración dicho período conste el saldo cuya devolución se solicite. Inciso b) del Artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

LOS COMPROBANTES DE PAGO EN OPERACIONES SUJETAS AL SPOT

Los comprobantes de pago que se emitan por las opera-ciones sujetas al Sistema de Detracciones, no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. Numeral 19.1 del Artículo 19º de la R.S.Nº 183-2004/SUNAT

PÉRDIDA DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario, debiendo presentar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. Artículo 9º de la R.S.Nº 234-20067SUNAT.

COMPENSACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Es el documento mediante el cual la Administración tributaria solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o

presentación de informes, análisis, libros de actas, regis-tros y libros contables y demás documentos y/o informa-ción, relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias o fiscalizar inafectaciones, exo-neraciones o beneficios tributarios. Artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Fiscali-zación.

EL REQUERIMIENTO

Es el documento mediante el cual la Administración Tributaria solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, regis-tros y libros contables y demás documentos y/o informa-ción, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o fiscalizar inafectaciones, exo-neraciones o beneficios tributarios. Artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Fiscali-zación.

RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO

Los agentes de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, deberán entregar al perceptor de dichas ren-tas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario, la copia del certi-ficado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF.

LIQUIDACIONES DE COMPRA

Se emitirán en los casos señalados en el numeral 3 del Artículo 6º y cuando se determine por Ley, Decreto Su-premo o Resolución de Superintendencia. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. El comprador queda designado como agente de retención e los tributos que gravan la operación. Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

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Indicadores Tributarios

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Junio “B”

POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

I. ANTECEDENTES Y VIGENCIA

NIC 08 (Feb.1978) “Parti-das desusuales y de ejerci-cios anteriores

Reemplazada por NIC 8 (Dic. 1993)

NIC 08 (Dic.1993) “Utilidad neta o pérdida del periodo, Errores y Cambios en las Políticas Contables”

Reemplazada por NIC 8 (Dic. 2003)

NIC 08 (Dic. 2003) “Políti-cas, Contables, Cambios en los Estimados Contables y Errores”

La fecha de aplicación obligatoria en el Perú de con-formidad con la resolución consejo normativo de contabilidad 044-2010-EF/94, (agosto 2010) cuya vigencia es a partir 01 de enero del 2011.

II. OBJETIVO Esta norma prescribe los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el trata-miento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables y de la co-rrección de errores de períodos anteriores.

III. ALCANCE Esta norma debe ser aplicada en:

a. Seleccionar y aplicar las Políticas Contables y b. Contabilización de:

Cambios en las políticas contables

Cambios en las estimaciones contables Corrección de errores de ejercicios ante-

riores. IV. POLÍTICA CONTABLE

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los Estados Finan-cieros. a. Selección y Aplicación. Cuando una Norma sea

específicamente aplicable a una transacción, evento o condición, la política contables aplica-das a esa partida se determinarán aplicando la Norma concreta.

b. Uniformidad. La empresa debe seleccionar y aplicar uniformemente, las Políticas Contables para similares transacciones, eventos o condi-ciones.

c. Cambios en Políticas contables. Una entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

Es requerido por una norma o Interpreta-ción.

Lo cual originarán llevar a que los estados

Informe CPC Katty Judith Huamaní Huaraca

Asesoría Contable y Auditoría

CUANDO HAY NIC

SELECCIÓN

CUANDO NO HAY NIC

APLICACIÓN

Aplicar como política lo esta-blecido por una NIIF CINIIF especí-fica cuando éstas se aplican a la transacción, evento o condi-ción

En ausencia de una NIC aplicable específicamente a una transacción evento o condi-ción, la Gerencia debe utilizar su criterio en des-arrollar y aplicar que proporcione.

B-1

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Junio “B”

financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera o flujo de efectivo de la entidad.

Las siguientes situaciones NO constituyen cam-bios en las políticas contables:

La aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquellos que han ocurrido previamente; y

La aplicación de una nueva política conta-ble para transacciones, otros eventos o condiciones que no ha ocurrido anterior-mente, o que de ocurrir, carecieron de ma-terialidad.

d. Aplicación Retroactiva La aplicación retroactiva significa que la empre-sa:

Ajustará los saldos iniciales de cada com-ponente del Patrimonio Neto para el ejer-cicio más antiguo que se presente.

Revelará la información comparativa de los años anteriores al presentado, como si el

cambio nunca se hubiese realizado

e. Limitaciones a la aplicación Retroactiva Cuando la aplicación retroactiva es impractica-ble:

Del efecto a cada periodo, se ajustará los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del ejercicio más antiguo que se presente (inclusive el Corriente) y se efec-tuará el ajuste del Patrimonio.

Del efecto acumulado al Principio del Pe-riodo corriente, se aplicará en forma pros-pectiva.

f. Información a Revelar Cuando se aplica una NIIF por primera vez y se origina efecto en los estados financieros, se de-be revelar en nota:

El título de la NIIF Que el cambio en la política contable se

efectuó de acuerdo a su disposición transi-toria, describiendo lo que ésta última es-tablece y si tiene efecto en periodos futu-ros

La naturaleza del Cambio en la política contable.

El monto del Ajuste correspondiente a per-íodos anteriores.

Si aplicación retroactiva fuese impractica-ble para un periodo previo específico o pe-riodos anteriores que se presentan, los motivos de la impractibilidad y una des-cripción de cómo y desde cuando se ha

NO SON CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Que difieran en sustancia de otras ocurridas antes.

No ocurrieron antes, o de haber ocurrido no son materiales

UNA ENTIDAD CAMBIA SUS POLÍTICAS CONTABLES

Sólo si el cambio:

ES REQUERIDA POR UNA NIIF

Con lleva: Estados financieros más confiables.

Cuando una nueva NIIF se aplica por

PRIMERA VEZ

Cuando voluntaria-mente, se cambia a una NIIF, Ya vigente

Cuando las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

EL CAMBIO se hará en forma

RETROACTIVA

El cambio se hará según

DISPOSICIONES TRANSITORIA NIC 8

DAN PAUTA NO DAN PAUTA

B-2

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Junio “B”

aplicado el cambio en la política contable V. CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

Es un ajuste del importe en Libros de un Activo, Un Pasivo o el importe de un consumo periódico de un Activo ocurrido después de evaluar la situación ac-tual y futura, sus beneficios económicos futuros es-perados y de las obligaciones asociadas a los activos y pasivos correspondientes. a. Necesidad de estimaciones contables. Debido a

las incertidumbres de negocios, muchos rubros de los Estados Financieros no pueden medirse con precisión basadas en juicios sobre los hechos conocidos. Ejemplos de estimaciones:

Malas deudas Obsolescencia de existencias Valor razonable de activo y pasivos finan-

cieros

b. Cambios en los criterios de medición aplicados. Es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguirlos, el cambio se tra-tará como un cambio en la estimación contable.

c. Reconocimiento.

Los consiguientes cambios producidos en las Activos, Pasivos y Patrimonio: estas cuentas se ajustarán en el AÑO en AÑO del CAMBIO.

d. Información a revelar

La entidad revelará en nota la naturaleza e

importe de cualquier cambio en una estima-ción contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuán-dose de lo anterior la revelación de informa-ción del efecto.

VI. ERRORES

Errores son emisiones o inexactitudes en los esta-dos financieros de una entidad, durante 1 o más ejercicios, resultantes de aplicar o emplear equivo-cadamente la información confiable que: - Estaba disponible al prepararse los Estados Fi-

nancieros - Normalmente se hubiese conseguido y tomado

en cuenta la prepararse los Estado financieros. Se incluyen: - Errores matemáticos. - Mala aplicación de las políticas contables - Omisión o mala interpretación de hechos - Fraude

a. Corrección de errores de años anteriores.

Se hará en forma retroactiva en los primeros es-tados financieros preparados después de haber-lo cubierto: - Reexpresando la información comparativa

para el período anterior o anteriores en los que se originó el ERROR.

- Si el ERROR ocurrió antes del periodo más an-tiguo presentado, reexpresar los saldos ini-ciales de activos y pasivos de ese periodo.

b. Limitaciones a la reexpresión retroactiva. La

empresa ajustará los saldos iniciales de los Acti-vos, Pasivos y patrimonio del ejercicio más anti-guo, en que sea practicable la reexpresión, que

Error encontrado 2010 Error originado en 2009

El EFECTO de un CAMBIO en estimación contable:

Se ajustarán en forma PROSPECTIVA (NO se tocan ejercicios anteriores)

Del año del cambio (Si solo afecta un

año)

Del año del cambio y futuros (Si afecta

más de un año)

Se ajustarán contra los RESULTADOS

Se contabiliza contra resultados el 2010

En los Estados financieros 2010, sólo para fines de comparación con los EF 2009, se reexpresan (modifican) las cifras del 2009 como si el Error no se hubiese producido. No se reabren Libros del 2009

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se presente (pudiendo ser el ejercicio corrien-te).

VII. CASUÍSTICA CASO Nº 01

CAMBIO DE POLÍTICA CONTABLE MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIO

La empresa VILLA MARI SAC, ha cambiado su Políti-ca Contable desde el año 2009 los Métodos de Va-luación de inventarios del PROMEDIO PONDERADO a método primeras entradas primeras salidas (PEPS). En ese año 2009, no se aplicó el método PEPS, los cuales difieren con lo registrado en los li-bros contables. Nos pregunta cuál es el efecto pro-ducido de ese año por la no utilización del método vigente.

SOLUCIÓN: De acuerdo con los lineamientos establecidos por la NIC 8, la empresa tendrá que ajustar el saldo inicial de resultados acumulados retrospectivamente el cambio de política contable, a menos que el monto de cualquier ajuste resultante relacionado con pe-riodos anteriores no sea razonablemente determi-nable. Asimismo, indica que cualquier ajuste resul-tante debe reportarse como un ajuste el saldo ini-cial de utilidades retenidas.

a. Aplicación retroactiva del cambio de política

contable. En este sentido, tendremos que efectuar el cálculo del costo de venta por medio de la apli-cación del método PEPS para el ejercicio económico 2010, a efectos de mantener la homogeneidad de la información financiera, ba-jo el principio de uniformidad y aplicar retros-pectivamente el cambio. Así pues, según el método PEPS, el costo de ventas sería el si-guiente (ver cuadro en la siguiente página cua-dro 1 ): Una vez determinado el costo de venta a través de la aplicación del método PEPS, se tendría que la diferencia entre los dos métodos sería la siguiente: Costo de Venta

(Promedio Ponderado) S/. 629,242

Costo de Venta (PEPS) S/.624,500 (ver cuadro 1)

Exceso de Gasto (2010) S/. 4,742 =======

La empresa en el ejercicio determinó, en fun-ción al método promedio ponderado, un costo de ventas mayor al que hubiese obtenido utili-zando el Método PEPS, por lo que amerita efec-tuar un ajuste al saldo inicial de resultados acumulados.

b. Ajuste al saldo de utilidades retenidas. La empresa deberá ajustar el saldo de utilidades retenidas en el mes de enero de 2010, así como al saldo de inventarios iniciales; de la siguiente forma:

--------------- x ------------ S/. S/.

20 Mercaderías 4,742.00

201 Mercadería Ma-nufacturada

59 Resultados Acumula-dos

4,742.00

591 Utilidades no distribuidas

X/x Por el ajuste de las utilidades producto de la aplicación de la NIC 8, respecto al cambio de política contable.

--------------- x ------------

Adicionalmente a lo anterior, deberá calcularse el efec-to de la diferencia temporal que se ocasiona, de la siguiente forma:

--------------- x ------------ S/. S/.

59 Resultados Acumulados 1,423.00

591 Utilidades no distri-buidas

49 Pasivo diferido 1,423.00

491 Impuesto a la renta diferido

Por el reconocimiento de la diferencia tempo-ral que surge al aplicar un nuevo método de costo. 4,742 X 30% = S/. 1,423.

--------------- x ------------

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FECHA

2010

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

Unid. C. Unid. Valor Unid. C. Unid. Valor Unid. C. Unid. Valor

03.02 20 16,250.00 325,000.00

28.02 20 16,250.00 325,000.00

10 16,250.00 162,500.00 10 16,250.00 162,500.00

08.04 10 17,500.00 175,000.00 10 16,250.00 162,500.00

10 17,500.00 175,000.00

20 337,500.00

15.04 6 16,250.00 4 16,250.00 65,000.00

97,500.00 10 17,500.00 175,000.00

14 240,000.00

29.04 4 17,400.00 69,600.00 4 16,250.00 65,000.00

10 17,500.00 175,000.00

4 17,400.00 69,600.00

18 309,600.00

11.05 4 16,250.00 65,000.00

1 17,500.00 17,500.00 9 17,500.00 157,500.00

4 17,400.00 69,600.00

13 227,100.00

16.06 9 18,300.00 164,700.00

9 17,500.00 157,500.00

4 17,400.00 69,600.00

9 18,300.00 164,700.00

22 391,800.00

30.06 7 17,500.00 122,500.00 2 17,500.00 35,000.00

4 17,400.00 69,600.00

9 18,300.00 164,700.00

15 269,300.00

23.08 2 17,500.00 35,000.00

1 17,400.00 17,400.00 3 17,400.00 52,200.00

9 18,300.00 164,700.00

12 216,900.00

16.09 2 17,400.00 34,800.00 1 17,400.00 17,400.00

9 18,300.00 164,700.00

10 182,100.00

24.12 1 17,400.00 17,400.00

3 18,300.00 54,900.00 6 18,300.00 109,800.00

6 109,800.00

Costo de venta S/. 624,500.00

Costo de venta. 624,500.00

(Cuadro 1)

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CASO Nº 2 ERROR POR OMISIÓN DE VENTAS

La empresa M&M SAC, mediante una fiscalización de la SUNAT le detectó el error por omisión de venta por S/. 20,000 lo cual se realiza la rectificatoria en la declaración jurada anual y pago del tributo corres-pondiente.

SOLUCIÓN:

La empresa al tener una fiscalización tributaria tuvo que rectificar su declaración jurada anual. En este sentido, somos de la opinión que ante estos casos es aplicable la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 8, dado que la rectificatoria de la Declaración Ju-rada Anual, que se ha presentado para corregir las omisiones (en la medida que sean aceptadas por el contribuyente), tales como omisión de ventas que, constituye el reconocimiento de errores que se co-metieron al momento de la determinación del im-puesto a la renta, y que alguna manera tienen una implicancia con la presentación de los estados finan-cieros, principalmente en la cuenta del activo. De esta manera, tenemos que la mencionada NIC 8 precisa que los errores se deberán corregir de la si-guiente forma:

--------------- x ------------ S/. S/. 12 Cuentas por cobrar

comerciales-Terceros 20,000.00

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

59 Resultados Acumula-dos

20,000.00

591 Utilidades no distribuidas

x/x Por la omisión de las ventas del ejercicio 2010

--------------- x ------------

Y El asiento de pago del tributo omitido:

--------------- x ------------ S/. S/. 40 Tributos, Contrapres-

taciones y Aportes al sistema de pensiones y salud por pagar

6,000.00

4017 Impuesto a la renta

10 Efectivo y equivalen-tes en efectivo

6,000.00

104 Cuentas corrien-tes en instituciones financieras

X/x Por la pago del tributo omitido ejerci-cio 2010 (20,000 x 30%= S/ 6,000)

--------------- x ------------

CASO Nº 03

ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Una empresa comercial, al cerrar sus estados finan-cieros al 31.12.2009, omitió contabilizar la deprecia-ción del rubro muebles y enseres por un monto de S/. 15,000, lo cual corrigió en sus estados financieros al 31.12.2010.

SOLUCIÓN: Se hará en forma retroactiva en los primeros estados financieros preparados después de haberlo descu-bierto: Si el ERROR ocurrió antes del periodo más antiguo presentado, reexpresar los saldos iniciales de activos y pasivos de ese periodo. El error fue descubierto en el 2010 pero su origen fue en el 2009, lo cual contabilizamos contra resultados acumulados en el 2010.

--------------- x ------------ S/. S/. 59 Resultados Acumula-

dos 15,000.00

591 Utilidades no distribuidas

39 Depreciación, Amort. y Agotamiento acu-mulado

15,000.00

X/x Por la omisión de las ventas del ejercicio 2010.

--------------- x ------------

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5 DE JUNIO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO

APRUEBAN NORMAS DE ADECUACIÓN AL T-

REGISTRO Y PLAME

DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR

DECRETA: Artículo 1°.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR Postérguese hasta el 1 de agosto de 2011, la fecha de entrada en vigencia a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Su-premo Nº 015-2010-TR. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la in-formación del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, rigen desde el 1 de febre-ro de 2011. Artículo 2°.- Modificación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR “Primera.- Del 1 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o presta-dores de servicios a que se refieren el numeral iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº

018-2007-TR, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al del ven-cimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes al per-íodo de incorporación.” “Segunda.- Para efectos de la implementación del T - REGISTRO respecto de los empleadores, trabajado-res, pensionistas, prestadores de servicios referidos en los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, personal en formación - Modalidades Formativas Laborales y otros, y personal de terceros, la SUNAT realizará un proceso de carga inicial de información tomando como base la obtenida del PDT - Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 que por los períodos marzo, abril o mayo de 2011 hubiera sido recibida hasta el 30 de junio de 2011, siempre que se en-cuentren con vínculo vigente en el último período declarado de los anteriormente señalados. Tratán-dose de aquellos que hayan sido identificados por el empleador con DNI, se considerarán inscritos siem-pre que el número de documento y la fecha de na-cimiento consignados en el citado PDT coincidan con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los suje-tos incluidos en la carga inicial a que se refiere el párrafo anterior. Respecto a los datos referidos a tipo de trabajador, régimen de salud, régimen pen-sionario y período laboral o período de pensionista, en la carga inicial se considerará como fecha de inicio de los datos en mención, la fecha de inicio del período laboral o de pensionista, o el primer día del período en que el empleador hubiera registrado el último cambio, según corresponda, teniendo en cuenta la información declarada por el empleador en el PDT Planilla Electrónica. El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verificar la información de los suje-tos considerados inscritos a fin de proceder, según

Apéndice Legal

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corresponda, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentación del PLAME, a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado con anteriori-dad al 1 de agosto de 2011 y no hayan sido inscritos en el T-REGISTRO, siempre que el vínculo se man-tenga vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los trabajadores y los prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. Los empleadores de-berán cumplir con esta obligación en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.” Artículo 3.- Incorporación de Disposiciones Com-plementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR Incorpórense una Cuarta, Quinta y Sexta Disposicio-nes Complementarias Transitorias al Decreto Su-premo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Cuarta.- Para la presentación de la Planilla Electrónica del período julio de 2011, el empleador utilizará el medio informático aprobado por la SUNAT para el período anterior a la entrada en vi-gencia del presente Decreto Supremo.” “Quinta.- Excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la Planilla Men-sual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electróni-ca de los períodos anteriores a la entrada en vigen-cia del presente Decreto Supremo. Lo señalado en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-Registro el alta, la modificación o la baja a que se

refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR”. “Sexta.- El registro inicial del personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros a que se re-fiere el numeral 2) del literal e) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que tuviese rela-ción vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, será efectuado hasta el 31 de agosto de 2011.” Artículo 4.- Modificación de los artículos 1, 2, 4-A y 4-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifíquense los artículos 1, 2, 4-A y 4-B del Decre-to Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el De-creto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: *…+ j) Alta en el Registro: Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensio-nista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. En el caso del presta-dor de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supre-mo, la inscripción se efectúa a través del PLAME. k) Baja en el Registro: Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador, pensionista, prestador de servicios, per-sonal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. *…+.” “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electró-nica y presentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supues-tos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneracio-

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nes”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. *…+” “Artículo 4-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) *…] b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. *…+ La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualización total de sus datos y con-dición de empleador, así como los datos contenidos en el T-REGISTRO. *…+ La información del T-REGISTRO podrá ser actuali-zada, modificada o dada de baja de oficio de mane-ra automática, por parte de la SUNAT, cuando: *…+” “Artículo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) *…+” Artículo 5.- Actualización o modificación de datos de identificación en el PLAME En forma excepcional, para la actualización o modi-ficación de los datos del tipo y número del docu-mento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PLAME, la SUNAT estable-cerá el medio, la forma y las condiciones para dicho efecto. La actualización o modificación de los datos referi-dos en el párrafo anterior deberá ser realizada con posterioridad a la modificación de los citados datos en el T-REGISTRO. Artículo 6.- Modificación del artículo 24 del Decre-to Supremo Nº 019-2006-TR Modifíquese el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumpli-mientos:

24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, pres-tadores de servicios, personal en formación - Moda-lidad Formativa Laboral y otros, personal de terce-ros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servi-cios, en el plazo y con los requisitos previstos, incu-rriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pen-sionistas, prestadores de servicios, personal en for-mación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obliga-ciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servi-cios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consig-nar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efec-tuar el alta en el Registro, la modificación o actuali-zación de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a impo-ner, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, así como el artículo 5 del presente Decreto Su-premo, entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2012.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once

11 DE JUNIO

PODER LEGISLATIVO

LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA.

LEY Nº 29707

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. Artículo 2.- Acceso al procedimiento de subsanación 2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanación establecido en la presente Ley los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obli-gados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley 28194.

2.3 Los contribuyentes considerados en el párrafo 2.1 pueden acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento. Artículo 3. Procedimiento de subsanación 3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los al-cances del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden solicitar la subsanación de la omisión del uso de medios de pago en la forma y condiciones que establezca la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses mora-torios contemplados en el artículo 33 del Código Tributa-rio, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el párrafo 2.3 del artículo 2. El cobro de dicho importe está a cargo de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo determina la subsanación de la omisión de no utilizar medios de pago en proporción al monto pagado. No se puede efectuar un nuevo pago respecto de la misma transacción por la cual se omitió utilizar los medios de pago. El pago del importe a que se refiere el presente párrafo constituye ingreso del tesoro público. 3.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) expide una resolución de conformidad con el acogimiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisi-tos señalados en la presente Ley y su Reglamento. Recibida o publicada la notificación de la resolución de conformidad, se da por subsanada la omisión y el contri-buyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensa-ciones, devoluciones, reintegros tributarios, recupera-ciones anticipadas o restituciones de derechos arancela-rios. 3.4 La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convali-dación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Superintendencia Nacional

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Informativo Vera Paredes APÉNDICE LEGAL-1ra. Quincena de Junio “C”

de Administración Tributaria (Sunat) dentro de un pro-cedimiento de fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria. 3.5 Las operaciones subsanadas mediante el procedi-miento establecido por el presente artículo no son con-sideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que se refiere el literal g) del artículo 9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, sin per-juicio de su inclusión dentro del total de los pagos reali-zados en el ejercicio. Artículo 4. Ubicación del proveedor y de sujetos no domiciliados 4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalización, ubica al pro-veedor en otra dirección. 4.2 En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del impuesto a la ren-ta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3, el sujeto domiciliado debe, adicionalmente, adjuntar una declara-ción jurada del proveedor en la que conste que ha reci-bido el pago correspondiente a la operación, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento En un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria (Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley. Segunda.- Informe a la Unidad de Inteligencia Financie-ra de la Superintendencia de Banca, Seguros y Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia Nacional de Administración Tributa-

ria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la pre-sente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que considere ne-cesaria, para que esta proceda conforme a sus funciones Tercera.- Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República La Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la pre-sente Ley, remite a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que considere pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA ÚNICA. Efectos de la Ley sobre los procesos administra-tivos en curso Lo dispuesto en la presente Ley también es aplicable a los contribuyentes omisos a la utilización de medios de pago que tienen procedimientos administrativos segui-dos ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

T–REGISTRO INSCRIPCIÓN DE DERECHOHABIENTES DE TRABAJADORES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

I. INTRODUCCIÓN Desde el mes de enero del año 2008, en nuestro país se produjeron cambios sustanciales en lo relacionado a la regulación de las planillas de pagos de los trabajadores al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el cual estableció el uso del PDT 601: Planilla Electrónica, el cual ha servido como un medio de registro de la in-formación de los empleadores, trabajadores, pensionis-tas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como la declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contribuciones, aportaciones y tributos. El PDT 601 es el mecanismo de fiscalización aplicada sobre los empleadores puesto que en este aplicativo se consolida la información de todos los trabajadores, pen-sionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como el de sus ingresos, contri-buciones, aportaciones y tributos a cargo del empleador. Durante el 2010 e inicios del año 2011 se ha regulado la creación de nuevos aplicativos sobre los cuales se proce-derá a la regulación de la información de los empleado-res, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, pres-tadores de servicios y personal de terceros, es el deno-minado T-REGISTRO, asimismo se ha previsto la creación del PLAME, que contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales que se declararan.

II. MODIFICACIONES A LA REGULACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

El Decreto Supremo Nº 015-2010-TR que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que reguló la aplica-ción de la Planilla Electrónica (PDT-601), introdujo cam-bios con la finalidad de posibilitar un mejor control en el nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria. De esta manera, se ha establecido que la información de

la Planilla Electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obliga-ciones establecidas por ley y en los convenios interinsti-tucionales de recaudación. Por otro lado, ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la Planilla Electróni-ca, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e imponer las sanciones administra-tivas correspondientes, en caso de verificar el incumpli-miento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones administrativas por cada trabajador no incor-porado en la planilla.

III. DISPOSICIONES SOBRE EL T-REGISTRO El Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, en su segunda dispo-sición complementaria final, dispone que a partir del 1 de Febrero de 2011 entrará en vigencia la implementa-ción del T-REGISTRO; sin embargo, se dispuso sólo el registro de derechohabientes a través del T-REGISTRO por lo que, la inscripción del resto de personal se hará efectiva a partir del 1 de agosto de 2011; sin perjuicio de lo señalado la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT res-pecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011. a. Plazo en el registro y entrega de certificados Para efectos de realizar el registro en el T-REGISTRO se han establecido plazos para, de acuerdo con el tipo de personal, inscribirlos; así también, se ha dispuesto la entrega obligatoria, así como los plazos de la misma, de certificados o constancia de inscripción, modificación de datos y baja para el trabajador. Del 1 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso Análisis Laboral

Asesoría Laboral

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siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes al período de incorporación.” b. Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT El D.S. N° 015-2010-TR establece para el caso de la in-formación registrada en el T-REGISTRO, la SUNAT podrá ser modificada o dada de baja de oficio de manera au-tomática cuando: 1) Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actuali-

zado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modifica-ción de los datos del empleador, respecto del nom-bre o razón social y de los establecimientos, cuando haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.

2) El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya fallecido y

dicha defunción se encuentre inscrita en RENIEC e in-formada a la SUNAT.

3) Tratándose de derechohabientes, se procederá a la

baja de oficio cuando:

• El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.

• Culmine el período de gestación • Adquiere la condición de asegurado regular de

EsSalud. • El empleador hubiera registrado la baja del traba-

jador, pensionista o prestador de servicios incor-porado como asegurado regular al régimen con-tributivo de la seguridad social en salud por man-dato de una ley especial.

• El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a EsSalud por mandato legal deja de tener la condición de asegurado regular.

• El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a EsSalud por mandato legal, no re-gistren períodos de aportación a EsSalud en los

últimos 12 períodos.

c. Información proporcionada a EsSalud La SUNAT proporcionará al EsSalud la información del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes a EsSalud, utilizando la información de los derechohabien-tes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios – asegurados regulares al EsSalud que se en-cuentre registrada en el T-REGISTRO. De esta manera, se entenderá cumplida la obligación de informar el registro de asegurados titulares y derecho-habientes con el registro de información en el T-REGISTRO, en las mismas oportunidades previstas para el mismo (revisar cuadro sobre plazos de registro en el T-REGISTRO).

IV. NUEVO REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN EL T-REGISTRO

Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quie-nes el empleador deberá inscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello se consideran derechohabientes, de acuerdo con la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización en la Seguridad Social en Salud: a) El/la cónyuge o concubino(a). b) El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad inca-pacitado en forma total y permanente para el trabajo. c) La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción. 1. Acreditación de los derechohabientes Para el registro de los derechohabientes a través del T-REGISTRO; el trabajador o pensionista deberá presentar al empleador fotocopia de los documentos que acrediten la situación de sus derechohabientes.

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA DERECHOHABIENTE

TIPO DE DERECHO-HABIENTE

ALTA MODIFICA-

CIÓN DE DATOS

BAJA

CÓNYUGE Acta o partida de matrimonio civil.

Para el matrimonio celebrado

Acta o Partida de defunción, o

Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o

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en el extranjero el Acta o Parti-da de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado pe-ruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exte-riores e inscrito en la municipa-lidad o RENIEC.

Fotocopia de los documen-tos que sus-tentan la mo-dificación de la información a realizar.

disolución de vínculo matrimo-nial.

CONCUBINA (O)

Escritura Pública de reconoci-miento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o

Resolución Judicial de recono-cimiento de la Unión de Hecho.

Acta o Partida de defunción, o

Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servi-cios.

HIJO MENOR DE EDAD

DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador veri-ficar la relación de parentesco en los datos consignados en es-te documento.

En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filia-ción.

Acta o Partida de Defunción.

HIJO MAYOR DE EDAD

INCAPACI-TADO

Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asisten-cial de EsSalud.

MADRE GESTANTE

Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el re-conocimiento del concebido.

2. Procedimiento para el registro de los derecho-

habientes Para efectuar el procedimiento de registro de derecho-habientes, el empleador debe seguir los siguientes pa-sos: a) Ingresar con su Clave SOL y Código de Usuario a

SUNAT Operaciones en Línea (SOL). b) Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO

para ubicarse en el Registro de Derechohabientes. c) Para proceder al registro, modificación de datos y/o

la baja de los derechohabientes, el aplicativo T-

REGISTRO cuenta con las siguientes opciones: • Registró, a través de esta opción se realizará el al-

ta y la baja de derechohabientes, así como la mo-dificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno.

• Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la información se realizará mediante la carga de archivos de importación, atendiendo al forma-to establecido mediante R.M. Nº 009-2011-TR. Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que re-quieran presentar grandes volúmenes de infor-mación.

• Consultas y reportes, aquí podrá verificar los de-

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rechohabientes inscritos por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente.

Una vez concluido el registro, modificación o baja del derechohabiente, el aplicativo generará el Comprobante de Información Registrada (CIR), por el registro del total de derechohabientes o en forma individual, si se requie-re. 3. Derechohabientes inscritos antes del T-REGISTRO Los Derechohabientes que fueron declarados en el PDT 601 serán considerados inscritos dentro del primer regis-tro realizado por la SUNAT, a fin de facilitar la implemen-tación del nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: • Han sido informados en el PDT 601 por el empleador

con DNI, Carné de Extranjería y/o pasaporte, hasta el 27 de enero de 2011.

• Han sido informados por el empleador en el PDT 601 con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de 2011, siempre que, de acuerdo con la información que la SUNAT disponga cuenten con DNI. En estos ca-sos, se les considerará inscritos asignándoles el número de DNI.

De esta manera, sólo se considerarán en el T-REGISTRO a los derechohabientes que tengan documento de identifi-cación, especialmente el DNI para el caso de los naciona-les. Siendo que para efectos de conocer si los derecho-habientes han sido inscritos, el empleador podrá ingre-sar dentro de la opción Consultas y Reportes de T-REGISTRO/ Registro de derechohabientes a través de SOL.

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Un suscriptor nos pregunta cual debe de ser el monto a cancelar por concepto de asignación familiar a una trabajadora que gozó de tres (3) días de descanso médico y dos (2) días de licencia sin goce haber en el mes de junio. A continua-ción se proporciona la siguiente información de utilidad:

Remuneración

Mensual Transporte

Asignación Familiar

Descanso Médico

Licencia sin goce de

haber

Total días laborados (mes ma-

yo)

Trabaja-dora

S/. 700.00 S/. 5 al día S/. 60.00 3 2 25

Determinar el monto a cancelar por la remuneración mensual del mes de junio. La asignación familiar es otorgada en función al hecho de que el trabajador posea vínculo laboral vigente con el empleador y cuente con hijos menores de edad o mayo-res de 18 años que efectúen estudios superiores, sean ellos universitarios o técnicos, hasta la edad de 24 años como máximo; empero, considerando que la referida asignación familiar posee carácter y naturaleza remune-rativa para todos los fines legales, ella deberá de ser considerada dentro de la base computable para el cálcu-lo de los beneficios sociales así como los descuentos permitidos por ley, entre ellos el descuento del día de

descanso y feriado no laborable remunerable, en función a los días de inasistencia, ya que las mismas son pagadas en función a la real prestación de servicios por el traba-jador, salvo casos excepcionales como la suspensión imperfecta de labores. Base legal: Artículo 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. El valor de trasporte, como un concepto no remunerati-vo y por lo tanto de no libre disposición por el trabaja-dor, es otorgado en función a la asistencia al centro de trabajo.

Casos Prácticos Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

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Base legal: Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Los días de suspensión imperfecta del contrato de traba-jo por enfermedad (descanso médico) son reconocidos como días de trabajo efectivo y por lo tanto no ocasio-nan descuento de la remuneración mensual ni del res-pectivo dominical. Base legal: Artículo 12º, inciso a.3, de la Ley Nº 26790. Los días de suspensión perfecta del contrato de trabajo por licencia sin goce de haber son deducibles de la re-muneración mensual y del correspondiente dominical y feriado (29 de junio). Base legal: Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. Cálculo: 1. Total días trabajados en mayo : 28 días.

(25 + 3 de descanso médico) 2. Valor del transporte : S/. 100.00 (25 días útiles – menos los 3 días por descanso médico – menos los 2 días por licencia sin goce de haber) 20 x 5 3. Asignación familiar : S/. 56.00 (28 días efectivos de labor) 60/30*28 = S/. 56.00 4. Descuento dominical : S/. 1.68 756/30/30 = S/. 0.84 0.84 x 2 = S/. 1.68 5. Descuento feriado : S/. 1.68 756/30/30 = S/. 0.84 0.84 x 2 = S/. 1.68 6. Descuento por licencia sin goce : S/. 50.40 de haber 756/30 = S/. 25.20 25.20 x 2 = S/. 50.40 TOTAL A PAGAR POR REMUNERACIÓN: S/. 802.24 MENSUAL (100 + 701.30) TOTAL ASIGNACIÓN FAMILIAR : S/. 56.00

PAGO DE HORAS EXTRAS EN JORNADA ATÍPICA Un suscriptor desea saber cual es el monto que se debe de cancelar por horas extras a un trabajador que posee una jornada de trabajo atípica por lo que en algunos días trabaja más de ocho (8) horas diarias y en otros menos de las referidas ocho (8) horas. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: 1. Remuneración mensual : S/. 800.00 2. Jornada de Trabajo : 48 horas semanales 3. Horas extras : 6 horas El horario de trabajo del referido trabajador, en el cual se incluye una (1) hora de refrigerio diario, es el que se detalla a continuación:

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

7:00 am a 8:00 pm.

7:00 am a 8:00 pm

8:00 am a 2:00 pm

7:00 am a 8:00 pm

8:00 am a 4:00 pm

Descanso Descanso

(*)Menos el descanso para almorzar, trabaja 48 horas a la semana

Horas extras realizadas:

MIERCOLES VIERNES

3:00 pm a 6:00 pm. 4:00 pm a 7:00 pm

Determinar el monto de las horas extras a cancelar En los centros de trabajo en los cuales existan jornadas

de trabajo alternativas, acumulativas o atípicas, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empre-

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sa, el promedio de horas trabajadas en el semana co-rrespondiente no puede exceder de los máximos esta-blecidos por ley; es decir, de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Base legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En el caso de trabajo en sobretiempo, el empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo presta-do en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El referido acuerdo deberá de constar por escrito, siendo obligación del empleador realizar tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Base legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-202-TR, con-cordado con el Artículo 26º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas promedio de la jornada del trabajador. Base legal:

Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Cálculo: 1. Remuneración diaria : S/. 26.67 (800 /30) 2. Promedio de horas Trab. X día : 8 horas 3. Valor hora trabajada : S/. 3.33 (26.67 / 8) 4. Hora extra por 2 primeras : S/. 0.88 horas (3.33 x 25%) 5. Hora extra por más de 2 horas : S/. 1.17 (3.33 x 35%) 6. Valor 4 horas extras : S/. 3.52 (0.88 x 4) 7. Valor 2 horas extras : S/. 2.34 (1.17 x 2) VALOR POR HORAS EXTRAS : S/. 16.85 (2 primeras horas) 3.33 x 4 + 3.52 VALOR POR HORAS EXTRAS : S/. 9.00 (más de 2 horas) 3.33 x 2 + 2.34 TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS: S/. 25.85 (16.85 + 9.00)

GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN REGULAR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL La empresa INDUSTRIA GONZALES S.A.C desea saber cual es el monto que debe de cancelar a un trabajador por con-cepto de gratificación por 28 de julio de este año, el mismo que percibe una remuneración mensual fija y se encuentra contratado bajo el régimen laboral regular o general. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: a. Fecha de Ingreso : 15.09.2009 b. Remuneración mensual junio : S/. 2,000.00 c. Movilidad de libre disposición : S/. 500.00 d. Asignación Familiar : S/. 60.00 e. Gastos operativos (viáticos) : S/. 350.00 f. Aporte ESSALUD : 9% Determinar el valor de la Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. Si el trabajador percibe remuneración mensual fija, debe considerarse para el cálculo del monto a pagar por grati-ficación ordinaria de Fiestas Patrias, la remuneración mensual regular en relación a lo percibido hasta el 30 de junio. Base legal:

Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. Se considera computable a la remuneración básica men-sual y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contrapresta-ción de su labor, cualquiera sea su origen o la denomina-ción que se les dé, siempre que sean de su libre disposi-ción.

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Base legal: Artículo 3º, numeral 3.1, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. La asignación familiar establecida por ley tiene el carác-ter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Los gastos operativos no son considerados como remu-neración para el cálculo de ningún beneficio social. Base legal: Artículo 19º, inciso i, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Cálculo: 1. Remuneración computable : S/. 2,560.00 Remuneración mensual = S/. 2,000.00 Movilidad de libre disposición = S/. 500.00 Asignación Familiar = S/. 60.00 2. Periodo computable : 6 meses 3. Monto Gratificación : S/. 2,560.00 (2,560.00/6 x 6) (*) Si fuera aprobado por el Ejecutivo el Proyecto de Ley que inafecta las gratificaciones legales, a este monto se le agregaría el 9% de EsSalud.

GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN REGULAR CON REMUNERACIÓN MENSUAL VARIABLE E IMPRECISA (COMISIONISTAS)

La empresa MOVIL GERMANY S.A, desea saber cual es el monto que debe de cancelar a su trabajador vendedor de paquetes turísticos, considerando que su remuneración mensual se determina en función a las comisiones logradas en el mes. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: a. Fecha de ingreso : 01.01.2011 b. Tiempo computable : 6 meses c. Remuneración básica : S/. 600.00 d. Asignación familiar : S/. 60.00 e. Comisiones enero – junio Enero : S/. 350.00 Febrero : S/. 481.00 Marzo : S/. 370.00 Abril : S/. 685.00 Mayo : S/. 330.00 Junio : S/. 820.00 f. Aporte a ESSALUD : 9% Determinar el valor de la Gratificación ordinario por Fiestas Patrias. Si el trabajador percibe remuneración mensual imprecisa o variable, debe considerarse para el cálculo del monto a pagar por Gratificación ordinaria de Fiestas Patrias, la remuneración mensual regular en relación a lo percibido hasta el 30 de junio. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. Para el caso de los comisionistas, destajeros y en general trabajadores que perciban remuneración principal im-precisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajos o remune-

raciones mensuales percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Base legal: Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, con-cordado con el Artículo 3º, numeral 3.1, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. La asignación familiar establecida por ley tiene el carác-ter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Cálculo: 1. Remuneración computable : S/. 1,166.00 Básico = S/. 600.00

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Asignación Familiar = S/. 60.00 Promedio comisiones = S/. 506.00 Enero : S/. 350.00 Febrero : S/. 481.00 Marzo : S/. 370.00 Abril : S/. 685.00 Mayo : S/. 330.00 Junio : S/. 820.00

S/. 3,036.00 /6 2. Periodo computable : 6 meses 3. Monto Gratificación : S/. 1,166.00 (1,166/6 x 6) (*) Si fuera aprobado por el Ejecutivo el Proyecto de Ley que inafecta las gratificaciones legales, a este monto se le agregaría el 9% de EsSalud.

GRATIFICACIÓN CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL La empresa GASTELO HERMANOS S.A. desea saber cual es el monto a pagar por concepto de gratificación ordinaria por Fiestas Patrias a un trabajador que percibe una remuneración semanal fija. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: a. Fecha de Ingreso : 12.12.2010 b. Tiempo computable : 6 meses c. Remuneración semanal : S/. 150.00 d. Asignación Familiar semanal : S/. 14.00 e. Movilidad supeditada a la asistencia : S/. 20.00 f. Aporte a ESSALUD : 9% Determinar el valor de la Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. La remuneración computable para el pago de gratifica-ción equivale a la remuneración diaria vigente al 30 de junio multiplicado por treinta (30) días, considerando para tal efecto aquellos conceptos que tienen naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. La asignación familiar establecida por ley tiene el carác-ter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. La movilidad supeditada a la asistencia al centro de tra-

bajo, no es considerada como remuneración para el cálculo de ningún beneficio social. Base legal: Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Cálculo: 1. Remuneración computable : S/. 702.90 Remuneración diaria = S/. 21.43 150/ 7 Asignación familiar diaria = S/. 2.00 Total remun. mensual = S/. 702.90 23.26 x 30 2. Periodo computable : 6 meses 3. Monto Gratificación : S/. 702.90 (702.90/6 x 6)

SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES

Consulta:

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: nos in-forma que desde el 01 de junio del presente año, ha ingresado a prestar servicios a una empresa un nuevo Administrador que percibirá una remuneración mensual

¿Nos Consultan? Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

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de S/. 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), siendo que desde setiembre del año pasado él cobra una pensión de jubilación a cargo de la ONP por S/. 650.00 soles (seiscientos cincuenta con 00/100 nue-vos soles), por lo que nos preguntan cual debe de ser el trámite a seguir para poder suspender esta pensión de jubilación ya que esta es la voluntad del referido traba-jador. Solución: Base legal: Procedimiento 31 del TUPA de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 726-2007-EF/10. De acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28678, que modifi-ca el artículo 45º del Decreto Ley Nº 19990, si los ingre-sos económicos mensuales del trabajador pensionista superan el 50% de la UIT entre la remuneración mensual y la pensión de jubilación percibida; es decir, supera los S/. 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), el trabajador pensionista debe de solicitar la suspensión de su pensión de jubilación, para lo cual son necesarios los siguientes requisitos: 1. Solicitud de suspensión de pago de pensión de jubila-

ción, dirigida al Jefe de la División de Pensiones de la ONP.

2. Copia simple legible del DNI del solicitante y en caso de ser extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte. Si el trámite va a ser realizado por un tercero será necesario también copia simple del DNI de ese terce-ro.

3. Poder general si el trámite va a ser realizado por un tercero. El poder general se formaliza mediante sim-ple designación del tercero en la solicitud, o acredi-tando una carta poder con firma del solicitante. En el caso de los pensionistas que se encuentren fuera del país, el poder deberá de ser otorgado ante el Consu-lado Peruano del país donde se encuentre y el Certifi-cado de Supervivencia debe ser emitido por el mismo consulado. En ambos casos estos documentos tienen que estar refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

4. Original y copia simple de la última boleta de pago de la pensión.

5. Documento que sustente el reinicio de actividades laborales o reingreso a la administración pública.

El trámite demora aproximadamente treinta (30) días útiles y se inicia en la Oficina de Orientación y Recepción de la ONP a nivel nacional.

GRUPO ECONÓMICO Y VINCULACIÓN ECONÓMICA Consulta:

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Los ac-cionistas de la empresa ANDES DEL SUR S.A.C, crearon una nueva persona jurídica y esperan que la misma sea inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una pequeña empresa, por lo que nos preguntan cual sería el tratamiento laboral para los trabajadores de esta nueva empresa y si es factible que ella se acoja al régimen laboral especial de la MYPE como una pequeña empresa; ya que contará con menos de 100 trabajadores y el nivel de ventas no superará las 1700 UIT. Solución: Base legal: Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Acuerdo Nº 02 del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2008. Si bien es cierto la nueva empresa creada por los mismos accionistas de la empresa Andes del Sur S.A.C, contará con menos de 100 trabajadores y no superará el monto máximo de 1700 UIT como ventas anuales, la misma no puede acogerse al régimen laboral especial de la MYPE bajo la modalidad de una pequeña empresa, ya que en el presente caso nos encontramos ante la figura del Grupo Económico entre la empresa Andes del Sur S.A.C y la nueva pequeña empresa, al amparo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, pues ambas personas jurídicas cuentan con los mismos accionistas, por lo que su inscripción en el Registro Nacional de Micro y Peque-ñas Empresas (REMYPE) de cargo del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, no sería factible y por ende esta nueva empresa no podría gozar de los benefi-cios especiales laborales de la MYPE aún a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Ahora bien, con res-pecto al tratamiento de los trabajadores debe de enten-derse que al no poder acogerse al régimen laboral espe-cial de la MYPE, sus trabajadores se encuentran regidos por el régimen laboral regular o general que comprende el pago de todos los beneficios sociales tales como grati-ficaciones ordinarias, vacaciones anuales, compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, etc. Finalmente consideramos apropiado mencionar que existe diversa jurisprudencia nacional en donde se preci-sa la solidaridad en el pago de créditos laborales para aquellas empresas que conformen un grupo económico o que mantengan vinculación económica, tales como la casación Nº 932-2002-LIMA del 06.05.2005 (determina la inaplicabilidad del artículo 68º del Código Civil referido a

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

la autonomía de la persona jurídica en el caso de deudas laborales) y sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 6322-207-PA/TC de fecha 09.12.2008 ( ratifica la existencia de responsabilidad solidaria entre las empresas de un mismo grupo económico frente al pago de adeudos laborales generados por una de ellas).

CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber por el plazo máximo para poder renovar un con-trato de trabajo sujeto a modalidad. Solución: Base legal: Artículo 74º y 77º, inciso a, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Una vez cumplido el plazo fijo por el cual se contrató a un trabajador, se debe de presentar la renovación del contrato de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo; ya que en caso contrario operaría la desnaturalización del referido contrato, convirtiéndose éste en uno a plazo indeterminado. Al respecto es im-portante mencionar que los plazos máximos de duración de los contratos modales son: a. Tres (3) años, en caso del contrato temporal por

inicio de nueva actividad. b. Dos (2) años, en el caso del contrato temporal por

reconversión empresarial. c. Seis (6) meses, en el caso del contrato accidental

ocasional. Finalmente, el plazo máximo de contratación a plazo fijo es de cinco (5) años, si se celebran sucesivamente con el trabajador diversos contratos bajo distintas modalida-des.

VACACIONES TRUNCAS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: desea saber la forma como se efectúa el cálculo de las vaca-ciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse estas. Solución: Base legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

Si concluye el vínculo laboral con un trabajador cuya jornada laboral era igual o mayor a cuatro (4) horas en promedio diario, antes de haber cumplido con el requisi-to de un (1) año de servicios, el referido trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones truncas, siempre que por lo menos haya laborado un (1) mes para su em-pleador. La remuneración por vacaciones truncas se paga por meses y días trabajados; es decir, por dozavos y treinta-vos; debiendo de hacerse efectivo el pago de las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al cese del trabajador, conjuntamente con los demás bene-ficios sociales que le correspondan.

RÉGIMEN AGRARIO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber sobre los beneficios sociales con los que cuentan los trabajadores dependientes sujetos al régimen labo-ral especial del sector agrario. Solución: Base legal: Artículo 7º 9º de la Ley Nº 27360. Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG. Los trabajadores del sector agrario cuentan con los si-guientes beneficios sociales: 1. Remuneración mínima vital diaria, dentro de la cual

se comprende a la CTS y las gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad. Actualmente la remu-neración diaria asciende a S/. 23.40 (veintitrés con 40/100 nuevos soles).

2. Indemnización por despido arbitrario, equivalente a quince (15) remuneración diarias por cada año de servicio, con un máximo de ciento ochenta (180) re-muneraciones diarias, debiendo de abonarse las frac-ciones del año en tantos dozavos como meses traba-jados.

3. Vacaciones anuales de quince (15) días, debidamente pagados por el empleador.

4. Afiliación al Seguro Social de Salud, sólo que el aporte estará determinado en el cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del trabajador.

5. Sistema de Pensiones; ya sea privado o público.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

Por lo que de manera deductiva se puede decir que los trabajadores del sector agrario no cuentan con los si-guientes beneficios sociales: 1. Participación en las utilidades. 2. Asignación familiar. 3. Seguro de vida.

DESCANSO VACACIONAL COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACIÓN

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: mencio-na que durante todo el mes de abril del presente año, su trabajador se encontraba gozando del descanso vacacional correspondiente al año 2010, por lo que nos pregunta si este mes debe de ser considerado en el cálculo de la gratificación. Solución: Base legal: Artículo 6º de la Ley Nº 27735. Para fines del cálculo de los meses por los cuales se de-ben de pagar el beneficio social de la gratificación, se considerarán como días efectivamente laborados los siguientes: a. Días con invalidez temporal (subsidiados por

ESSALUD). b. Días con descanso médico por enfermedad o acci-

dentes debidamente comprobados (sólo por los pri-meros 20 días al año).

c. Días con descanso pre y post natal. d. Días gozando de descanso vacacional. e. Días con licencia sindical (sólo por los primeros 30

días al año). f. Días no trabajados por huelga (siempre y cuando ella

no haya sido declarada ilegal). g. Permisos y/o licencias otorgadas a título de liberali-

dad por el empleador, siempre y cuando se otorguen con goce de haber.

h. Días no trabajados por haber sido despedido, cuando posteriormente este despido es declarado nulo.

i. Hora de lactancia. j. Descanso semanal obligatorio. k. Descanso en día feriado no laborable.

l. Días de capacitación del personal. m. Sábado trabajado medio tiempo. n. Periodo de prueba, entre otros. En el presente caso, el mes de abril en el cual su trabaja-dor gozó de descanso vacacional, efectivamente tendrá que ser considerado dentro del periodo de cómputo para el pago de la gratificación respectiva.

PRESTADORES DE SERVICIOS PARA LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber que se entiende como prestadores de servicios en la planilla electrónica PDT-601. Solución: Base legal: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Para fines de la planilla electrónica se entenderá como prestadores de servicios a las siguientes personas: a. Prestador de servicios de 4º categoría: Es la persona

natural que proporciona servicios a un empleador sin relación de subordinación, cualquiera sea la modali-dad del contrato civil de prestación de servicios (lo-cación de servicios) y que percibe o tiene derecho a percibir por sus servicios rentas de 4º categoría, de acuerdo al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Así también aquellos que se encuentren incorporados como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por lo que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

b. Prestador de servicios- Modalidad Formativa: Perso-

na natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518(aprendizaje con predominio en la empresa, práctica pre profesional, práctica profesional, capaci-tación laboral juvenil, pasantía en la empresa, pa-santía de docentes catedráticos y actualización para la reinserción).

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL T-REGISTRO Y PLAME

Dispositivo Legal : Decreto Supremo Nº 008-2011-TR. Fecha de Publicación : Domingo, 5 de Junio de 2011. El presente Decreto Supremo ha sido publicado el día domingo 5 de Junio del 2011, por el Ministerio del Traba-jo y Promoción del Empleo, en el cual se ha postergado la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (T-REGISTRO Y PLAME), hasta el 1 de Agosto del 2011. Sin embargo, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011. Así también se ha modificado el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, señalándose lo siguiente: “Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el D.S. Nº 018-2007-TR y sus modificaciones o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de

servicio, personas en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes”. Como Disposición Complementaria Final, se establece que las modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, así como el Artículo 5º (PLAME) del presente decreto supremo en-trara en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º a partir del 1 de agosto del 2011. Sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 6º del presente decreto supremo entrara en vigencia el 1 de enero del 2012 (Infracciones Graves). T-REGISTRO Y PLAME El T-REGISTRO se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. El PLAME contendrá la información referida a los ingre-sos y remuneraciones mensuales a declarar. INFRACCIONES GRAVES Las infracciones graves en materia laboral ascienden a una multa equivalente de 6 a 10 UIT.

ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS) Se entiende por EPS a las empresas o instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD cuyo fin es prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terce-ros. La cobertura que ofrezca la EPS deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunera-tivo y deberá incluir la atención de accidente de trabajo y enfermedades profesionales cuando corresponda, sin excluir la atención de dolencias preexistentes. Los trabajadores in-cluidos en la cobertura ofrecida por la EPS mantendrán su

derecho a la cobertura de atenciones de complejidad, enfer-medades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD. (Artículo 13º y 17º de la Ley Nº 26790)

PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO OPERARIO

Es una disposición general del Derecho Laboral por el cual el juez, en caso de duda insalvable sobre los sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador. (Artículo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26636)

Actualidad

Memodatos

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS

MONEDA NACIONAL

JUNIO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-

RICANO SCOTIA-

BANK INTERBANK MI

BANCO PROMEDIO

1 4.00 9.00 (*) 5.38 2.99 1.24 3.66 8.00 2.79

2 4.00 9.00 (*) 5.37 2.97 1.25 3.66 8.00 2.79

3 4.00 9.00 2.06 5.37 2.97 1.24 3.66 8.00 2.79

4 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

6 4.00 9.00 2.06 5.35 2.91 1.24 3.66 8.00 2.79

7 4.00 9.00 2.06 5.35 2.84 1.25 3.66 8.00 2.79

8 4.00 9.00 2.06 5.35 2.91 1.25 3.66 8.00 2.79

9 4.00 9.00 2.06 5.35 2.83 1.21 3.66 8.00 2.79

10 4.00 9.00 2.06 5.36 2.38 1.21 3.66 8.00 2.79

11 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

13 4.00 9.00 2.06 5.37 2.00 1.21 3.66 8.00 2.79

14 4.00 9.00 2.06 5.35 1.57 1.21 3.66 8.00 2.79

15 4.00 9.00 2.06 5.36 1.60 3.66 8.00 2.69 2.79 (*) No publicado SBS

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS

MONEDA INTERNACIONAL

JUNIO CONTINEN-

TAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-

RICANO SCOTIA-

BANK INTERBANK MI

BANCO PROMEDIO

1 1.81 5.00 (*) 3.25 2.51 1.07 2.71 4.00 1.71

2 1.81 5.00 (*) 3.25 2.47 1.04 2.71 4.00 1.72

3 1.81 5.00 1.46 3.26 2.45 1.04 2.71 4.00 1.72

4 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

6 1.81 5.00 1.46 3.26 2.46 1.04 2.71 4.00 1.71

7 1.81 5.00 1.46 3.25 2.37 1.03 2.71 4.00 1.71

8 1.81 5.00 1.46 3.25 2.36 1.05 2.71 4.00 1.71

9 1.81 5.00 1.46 3.25 2.24 1.05 2.71 4.00 1.71

10 1.81 5.00 1.46 3.25 2.14 1.05 2.71 4.00 1.71

11 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

13 1.81 5.00 1.47 3.26 1.80 1.05 2.71 4.00 1.71

14 1.81 5.00 1.47 3.25 1.17 1.05 2.71 4.00 1.71

15 1.81 5.00 1.46 3.25 1.28 1.05 2.71 4.00 1.71 (*) No publicado SBS

Indicadores Laborales

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio “D”

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

JUNIO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

1 2.43% 0.00007 1.75292 0.65% 0.00002 0.66243

2 2.42% 0.00007 1.75299 0.64% 0.00002 0.66245

3 2.42% 0.00007 1.75305 0.64% 0.00002 0.66247

4 2.42% 0.00007 1.75312 0.64% 0.00002 0.66249

5 2.42% 0.00007 1.75319 0.64% 0.00002 0.66250

6 2.44% 0.00007 1.75325 0.65% 0.00002 0.66252

7 2.45% 0.00007 1.75332 0.64% 0.00002 0.66254

8 2.45% 0.00007 1.75339 0.64% 0.00002 0.66256

9 2.47% 0.00007 1.75346 0.65% 0.00002 0.66258

10 2.49% 0.00007 1.75352 0.65% 0.00002 0.66259

11 2.49% 0.00007 1.75359 0.65% 0.00002 0.66261

12 2.49% 0.00007 1.75366 0.65% 0.00002 0.66263

13 2.51% 0.00007 1.75373 0.65% 0.00002 0.66265

14 2.49% 0.00007 1.75380 0.64% 0.00002 0.66267

15 2.51% 0.00007 1.75387 0.64% 0.00002 0.66268

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP

AFP

Obligación Abril 2011

Aporte Obli-gatorio

Comisión AFP

Prima de Seguros

HORIZONTE 10% 1.95% 1.31%

INTEGRA 10% 1.80% 1.24%

PRIMA 10% 1.75% 1.09%

PROFUTURO 10% 2.30% 1.24%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro S/. 7,585.67

Gastos de Sepelio S/. 3,439.86

* Períodos: Abril, Mayo y Junio del 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

Mes de la Obligación

AFP Declaración sin pago con 50% interés

Declara-ción sin

pago con 80% in-

terés

CONAFO-VICER

SENATI Efectivo, Ch/mismo Banco,

Ch/Gerencia

Ch/otro Banco

Declara-ción sin

pago

Mayo-11 07.06.2011 03.06.2011 07.06.2011 21.06.2011 19.07.2011 15.06.201

1 16.06.201

1

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio “E”

ACCIONISTA Toda persona, natural o jurídica, que posea al menos una acción de una sociedad. Esta persona es "propietaria" de la sociedad en la proporción que representa la cantidad de acciones de la que es titular. ACCIÓN: Certificado de título que acredita dominio de una frac-ción de una sociedad. AMORTIZACIÓN: Reducción gradual de una deuda a través de pagos pe-riódicos iguales, en cantidad suficiente para pagar los intereses y liquidar la deuda a su vencimiento. ANTIDUMPING Acción encaminada a proteger los mercados interiores de la competencia desde el exterior. CRÉDITO HIPOTECARIO Es una operación crediticia mediante la cual una institu-ción financiera otorga fondos a un cliente, constituyendo una garantía mediante la hipoteca de un bien raíz. DEVENGADO Derecho ganado que todavía no ha sido cobrado DIVIDENDO Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por el directorio de la compañía, para ser distribuido entre los accionistas DUMPING Venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del país exportador. AVAL Es la persona que garantiza el pago del préstamo que ha contraído un tercero. Si el titular no pudiera pagar la deuda, el aval deberá asumir la misma y terminar de pagarla FIDUCIARIO Representante o persona que actúa a nombre de otra. FONDO DE INVERSIÓN Es el patrimonio integrado por activos financieros perte-

necientes a diversos inversionistas a los cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotas. FONDO MUTUO Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para ser invertidos en distintos tipos de ins-trumentos, tales como, acciones, bonos, instrumentos de intermediación financiera, etc., según el tipo de fon-do. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Indicador que muestra la evolución del nivel general de precios a partir de un año base y de una muestra repre-sentativa de productos INSOLVENCIA Incapacidad de cumplir determinadas obligaciones en la fecha de vencimiento. TARJETA DE DÉBITO Medio electrónico mediante el cual se efectúa el pago de bienes y servicios, con cargo a los fondos que el titular dispone en sus cuentas (ahorro, corriente) en una enti-dad financiera. Permite extraer efectivo de cajero auto-máticos (puede comportar el cobro de una comisión). INTERÉS COMPENSATORIO Tasa de interés efectiva anual (TEA), aplicada sobre las compras revolventes, comisiones, cuotas fijas, disposi-ción de efectivo, sobregiro, cuentas en mora, y/o pro-ductos en cuotas procesados en el período. El valor de este interés para productos en cuotas puede variar. INTERÉS MORATORIO Interés generado (TEA) si no paga el estado de cuenta hasta el último día de pago. Se aplica sobre la deuda vencida del pago mínimo. CHEQUE Documento por el cual se ordena el pago de una suma de dinero a la persona cuyo nombre figura en el mismo. Fuente: http://www.consorcio.cl/fondosmutuos/diccionario_ip.asp y http://peru21.pe/impresa/noticia/aprenda-algunos-terminos-financieros/2010-11-29/291092

Memodatos

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio “E”

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2010-2011

Promedio Mensual

Variación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*

MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 2010 2011

ENERO 100.40 102.58 0.30 0.39 0.30 0.39 0.44 2.17

FEBRERO 100.73 102.97 0.32 0.38 0.62 0.77 0.84 2.23

MARZO 101.01 103.70 0.28 0.70 0.90 1.48 0.76 2.66

ABRIL 101.03 104.40 0.03 0.68 0.93 2.17 0.76 3.34

MAYO 101.27 104.37 0.24 -0.02 1.17 2.15 1.04 3.07

JUNIO 101.53 0.25 1.42 1.64

JULIO 101.90 0.36 1.79 1.82

AGOSTO 102.17 0.27 2.06 2.31

SETIEMBRE 102.14 -0.03 2.03 2.37

OCTUBRE 101.99 -0.14 1.89 2.10

NOVIEMBRE 102.00 0.01 1.89 2.22

DICIEMBRE 102.18 0.18 2.08 2.08

PROMEDIO 101.53 0.17 1.36 1.53

* Respecto al mismo mes del año anterior

Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2010-2011

Variación Porcentual

Promedio Mensual Mensual Acumulada Anual*

MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 2010 2011

ENERO 190.05 199.04 0.82 0.97 0.82 0.97 -2.81 4.73

FEBRERO 190.17 200.03 0.07 0.64 0.88 1.62 -1.22 5.33

MARZO 190.67 201.64 0.26 0.67 1.15 2.29 -0.47 5.75

ABRIL 191.12 203.88 0.24 1.11 1.39 3.43 0.48 6.67

MAYO 192.66 204.49 0.81 0.30 2.20 3.74 1.98 6.14

JUNIO 192.87 0.11 2.31 2.48

JULIO 192.89 0.01 2.33 2.44

AGOSTO 193.60 0.37 2.70 3.25

SETIEMBRE 194.03 0.22 2.93 3.54

OCTUBRE 194.33 0.16 3.09 3.54

NOVIEMBRE 196.07 0.89 4.01 4.53

DICIEMBRE 197.12 0.53 4.57 4.57

PROMEDIO 192.97 0.37 2.16 1.61

* Respecto al mismo mes del año anterior

Fuente: INEI

Indicadores Financieros

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio “E”

Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2011

JUNIO Bancario al cierre Fecha de Publicación(*) EURO

DÍA C V C V C V

1 2.776 2.777 2.767 2.767 3.913 4.122

2 2.766 2.768 2.776 2.777 3.856 4.132

3 2.763 2.763 2.766 2.768 3.925 4.109

4 SÁB SÁB 2.763 2.763 SÁB SÁB

5 DOM DOM 2.763 2.763 DOM DOM

6 2.782 2.787 2.763 2.763 3.889 4.232

7 2.787 2.788 2.782 2.787 3.908 4.252

8 2.781 2.782 2.787 2.788 3.911 4.244

9 2.763 2.764 2.781 2.782 4.005 4.059

10 2.762 2.764 2.763 2.764 3.804 4.057

11 SÁB SÁB 2.762 2.764 SÁB SÁB

12 DOM DOM 2.762 2.764 DOM DOM

13 2.759 2.760 2.762 2.764 3.805 4.136

14 2.762 2.763 2.759 2.760 3.956 4.060

15 2.761 2.762 2.762 2.763 3.766 4.051

(*) No publicado hasta la fecha

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2011

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

JUNIO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

1 2.43 0.00007 6.21847 0.65 0.00002 1.98420

2 2.42 0.00007 6.21889 0.64 0.00002 1.98424

3 2.42 0.00007 6.21930 0.64 0.00002 1.98427

4 2.42 0.00007 6.21971 0.64 0.00002 1.98431

5 2.42 0.00007 6.22013 0.64 0.00002 1.98434

6 2.44 0.00007 6.22054 0.65 0.00002 1.98438

7 2.45 0.00007 6.22096 0.64 0.00002 1.98442

8 2.45 0.00007 6.22138 0.64 0.00002 1.98445

9 2.47 0.00007 6.22180 0.65 0.00002 1.98449

10 2.49 0.00007 6.22223 0.65 0.00002 1.98452

11 2.49 0.00007 6.22265 0.65 0.00002 1.98456

12 2.49 0.00007 6.22308 0.65 0.00002 1.98459

13 2.51 0.00007 6.22350 0.65 0.00002 1.98463

14 2.49 0.00007 6.22393 0.64 0.00002 1.98466

15 2.51 0.00007 6.22436 0.64 0.00002 1.98470

Desde 01/04/91

Fuente: SBS

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio “E”

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90

JUNIO MONEDA NACIONAL

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2

DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

1 18.63% 0.00047 1,293.93009 19.63% 0.00050 2,254.49992 20.63% 0.00052 3,908.56685

2 18.64% 0.00047 1,294.54457 19.64% 0.00050 2,255.62318 20.64% 0.00052 3,910.60462

3 18.60% 0.00047 1,295.15814 19.60% 0.00050 2,256.74490 20.60% 0.00052 3,912.63986

4 18.60% 0.00047 1,295.77199 19.60% 0.00050 2,257.86718 20.60% 0.00052 3,914.67615

5 18.60% 0.00047 1,296.38613 19.60% 0.00050 2,258.99002 20.60% 0.00052 3,916.71351

6 18.54% 0.00047 1,296.99875 19.54% 0.00050 2,260.11025 20.54% 0.00052 3,918.74651

7 18.52% 0.00047 1,297.61105 19.52% 0.00050 2,261.23000 20.52% 0.00052 3,920.77874

8 18.51% 0.00047 1,298.22333 19.51% 0.00050 2,262.34979 20.51% 0.00052 3,922.81111

9 18.48% 0.00047 1,298.83499 19.48% 0.00049 2,263.46854 20.48% 0.00052 3,924.84183

10 18.44% 0.00047 1,299.44572 19.44% 0.00049 2,264.58574 20.44% 0.00052 3,926.87000

11 18.44% 0.00047 1,300.05673 19.44% 0.00049 2,265.70350 20.44% 0.00052 3,928.89921

12 18.44% 0.00047 1,300.66803 19.44% 0.00049 2,266.82180 20.44% 0.00052 3,930.92946

13 18.49% 0.00047 1,301.28114 19.49% 0.00049 2,267.94329 20.49% 0.00052 3,932.96529

14 18.51% 0.00047 1,301.89515 19.51% 0.00050 2,269.06640 20.51% 0.00052 3,935.00399

15 18.55% 0.00047 1,302.51067 19.55% 0.00050 2,270.19217 20.55% 0.00052 3,937.04739

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90

JUNIO MONEDA EXTRANJERA

TAMEX

DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM*

1 7.89% 0.00021 12.20055

2 7.90% 0.00021 12.20313

3 7.88% 0.00021 12.20570

4 7.88% 0.00021 12.20827

5 7.88% 0.00021 12.21084

6 7.90% 0.00021 12.21342

7 7.88% 0.00021 12.21600

8 7.83% 0.00021 12.21856

9 7.83% 0.00021 12.22111

10 7.83% 0.00021 12.22367

11 7.83% 0.00021 12.22623

12 7.83% 0.00021 12.22879

13 7.83% 0.00021 12.23136

14 7.83% 0.00021 12.23392

15 7.83% 0.00021 12.23648

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Junio F

INCOTERMS VIGENTES ¿Qué son los INCOTERMS? INCOTERMS es un acrónimo del término inglés Interna-tional Commercial Terms, que en castellano quiere decir Términos Internacionales de Comercio. La International Chamber of Commerce (ICC), o en caste-llano, Cámara de Comercio Internacional (CCI), ha seña-lado que los INCOTERMS son reglas que “definen las responsabilidades de las empresas compradoras y ven-dedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa.” Agrega la referida organización que se trata de “reglas autoritativas que determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.” ¿Para qué sirven los INCOTERMS? Como se desprende del apartado anterior, los INCOTERMS simplifican a las partes la elaboración de los contratos, evitando posibles malentendidos e incluso discrepancias, de ahí la importancia de su conocimiento y aplicación. En efecto, debido a que se emplean en contratos de compraventa celebrados en el ámbito del comercio in-ternacional, facilitan el entendimiento de las partes celebrantes, que de prescindir de su utilización proba-

blemente no llegarían a un cabal entendimiento de aquello propuesto por la parte contraria. INCOTERMS vigentes Los INCOTERMS fueron publicados por primera vez en 1936, siendo revisados y actualizados periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional, como conse-cuencia de las exigencias y condiciones que van surgien-do en el comercio internacional. Es así que después de haber llevado a cabo una nueva revisión, en el mes de octubre de 2010 la referida orga-nización realizó el lanzamiento de las reglas INCOTERMS 2010, cuya aplicación se inició el 1 de enero de 2011. Como señala expresamente la Cámara de Comercio In-ternacional en el Boletín de Solicitud Incoterms 2010, esta nueva publicación contiene reglas “para el uso de los once términos comerciales Incoterms en que se sim-plifica la nueva versión.” La versión anterior de los INCOTERMS, que es la corres-pondiente al año 2000, contemplaba los siguientes trece Términos Internacionales de Comercio: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU y DDP. La nueva versión elimina los INCOTERMS DDU, DAF, DES y DEQ, e incorpora sin embargo, el DAT y el DAP, con lo cual a la fecha resultan ser once los INCOTERMS vigen-tes, mismos que se definen brevemente a continuación: EXW: Significa que el vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido, el cual podría ser la fábrica, el almacén, el taller, etc.; sin despacharla para la exportación ni cargar-la en un vehículo receptor, que como se deduce es el enviado por el comprador. Resulta ser el término de menor obligación para el ven-dedor; considerándose en la práctica que este último asiste al comprador a cargar la mercancía en el vehículo receptor.

Informe Abog. Belissa Odar Montenegro

Asesoría de Comercio Exterior

Téngase en cuenta: La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se cons-tituyó en París (Francia) en 1919 y continúa teniendo su sede social en dicha localidad. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídi-ca es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económi-cas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Junio F

FCA: Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nom-brado por el comprador en el lugar convenido, existien-do la posibilidad de utilizar cualquier modo de transpor-te. En este supuesto las obligaciones del vendedor son las siguientes:

Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato.

Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Prestar asistencia al comprador para obtener cual-quier documento necesario emitido en el país de ori-gen y que se requiera para la importación.

Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía.

FAS: significa que el vendedor entrega la mercancía cuando esta es colocada al costado del buque en el puer-to de embarque convenido. Este término exige al vende-dor despachar la mercancía en aduana para la exporta-ción. En este caso las obligaciones del vendedor son las siguientes:

Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato.

Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de embarque convenido, en el plazo acordado.

Prestar asistencia al comprador para obtener cual-quier documento necesario emitido en el país de ori-gen y que se requiera para la importación.

Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía.

FOB: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, se encarga de despachar la mercancía en aduana para la exportación. En este caso las obligaciones del vendedor son:

Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato.

Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Poner la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de em-barque convenido, en el plazo acordado.

Prestar asistencia al comprador para obtener cual-quier documento necesario emitido en el país de ori-gen y que se requiera para la importación.

Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía.

CFR: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque, transmitiéndose el riesgo al momento de la entrega. Se exige que el vendedor realice el despacho aduanero en la exportación de la mercancía. Las obligaciones del vendedor son:

Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato.

Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido.

Poner la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de em-barque convenido, en el plazo acordado.

Prestar asistencia al comprador para obtener cual-quier documento necesario emitido en el país de ori-gen y que se requiera para la importación.

Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía.

CIF: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor se encuentra en la obligación de pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, transmitiéndose el riesgo en el lugar de entrega. Tam-bién el vendedor debe contratar y asumir el costo del seguro, así como encargarse del despacho de exporta-ción. Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el CFR, además de aquellas relativas a la contratación y pago del seguro. CPT: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio “E”

designado por el mismo, además de costear el transpor-te de la mercancía al destino convenido. De intervenir sucesivos transportistas, el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al primer porteador. En este caso se aplican las condiciones del CFR. CIP: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando se pone a disposición del transportista designado por el mismo, asume los riesgos del transpor-te y los riesgos hasta el lugar de destino. El vendedor es el encargado de la contratación y pago del seguro. Las condiciones son las mismas que las del CIF. DDP: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importa-ción, y no descargada de los medios de transporte, a su

Base Legal:

Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF Nueva Ley General de Aduanas

GARANTÍAS ADUANERAS

Nos consultan ¿Cuáles son las garantías aduaneras? Solución El artículo 159º de la Ley establece que se considerarán garantías los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satis-facción de la Sunat, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universi-dades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomá-ticas y en general entidades que por su prestigio y sol-vencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera.

ABANDONO LEGAL DE MERCANCÍAS

Nos consultan ¿En qué consiste el abandono legal de mercancías? Solución Los artículos 176º, 178º y 179º de la Ley estipulan que el abandono legal es la institución jurídica aduanera que se

llegada al lugar de destino convenido. Este término no debe emplearse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. DAT: este INCOTERM resulta de mayor flexibilidad, pues puede emplearse para cualquier medio de transporte. De acuerdo al mismo el vendedor se compromete a entregar la mercancía descargándola en un terminal aéreo, marítimo o terrestre. DAT: significa que el vendedor se compromete a entre-gar la mercancía al comprador en un establecimiento de destino, asumiendo los pagos arancelarios el comprador de la mercancía. Se permite el empleo del transporte multimodal, a fin que la entrega de la mercancía se reali-ce en el lugar previamente convenido.

produce:

Cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calen-dario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la numeración.

En el caso de las mercancías solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduane-ro;

En el caso de las mercancías extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de 30 días calendario de producido su hallazgo;

En el caso de las mercancías ingresadas a ferias inter-nacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales;

En el caso de los equipajes acompañados o no acom-pañados y los menajes de casa, de acuerdo a los pla-zos señalados en el Reglamento de Equipaje y Mena-je de Casa; y,

Las mercancías que provengan de naufragios o acci-dentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los 30 días calendario de haberse efectua-do su entrega a la Administración Aduanera.

Nos consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Junio G

PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES

I. ALCANCE DEL INFORME

En el presente informe respondemos las preguntas más frecuentes que los suscriptores de la revista nos realizan acerca de los títulos valores de mayor circulación, así como dudas referentes a la Ley General de Sociedades, referidos a las diversas modalidades societarias.

II. PREGUNTAS REFERENTES A TÍTULOS VALORES

¿Qué información debe contener una Cédula Hipoteca-ria? La Cédula Hipotecaria debe contener: a) La denominación de Cédula Hipotecaria; b) El lugar y fecha de emisión; c) El importe que representa; d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alicuanta respectiva del capital; e) La indicación que no es redimible antes de su venci-miento; f) Las demás condiciones que señale la Superintenden-cia; y g) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante, de tratarse de Cédula Hipotecaria emitida en título. ¿Quiénes pueden emitir Certificados de Depósito y Warrants? Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito están facultadas a emitir el Certifi-cado de Depósito y el Warrant a la orden del depositan-te, contra el recibo de mercaderías y productos en de-pósito. ¿Qué representa un Conocimiento de Embarque? El conocimiento de embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de la Ley de Títulos Valores son de aplicación al conocimiento de embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances co-

mo título valor y no resulte incompatible con las disposi-ciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías. ¿Qué representa una Carta de Porte Terrestre y Aérea? La carta de porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de la Ley de Títulos Valores son de aplicación a la carta de porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aé-reo. ¿En que consiste la Factura Cambiaria de Transporte? Es en la cual el girador es el transportador, porque el pago del precio del trasporte también se puede estipular el plazo, y donde el girado es el remitente o el remitente y destinatario, que son los obligados a pagar el flete, como generalmente se denomina al precio del transpor-te. ¿La hipoteca se constituye únicamente con entidades bancarias? No, la garantía hipotecaria se puede constituir ante per-sonas naturales como jurídicas.

III. PROCESOS EJECUTIVOS

¿En que consiste un Proceso Ejecutivo? Es un mecanismo por medio del cual se pretende hacer exigible una obligación, la cual se encuentra respaldada en un título valor (obligación de dar, hacer o no hacer). ¿Cuáles son los requisitos de un proceso ejecutivo o cuándo es procedente? Que exista una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que la obligación se encuentre respaldada con un título ejecutivo, que no haya operado la prescripción y caducidad del mismo. ¿Qué es un título ejecutivo? Es el documento donde consta la obligación clara, expre-

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso Análisis Legal

Asesoría Derecho Comercial

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Junio G

sa y actualmente exigible que consta en un título valor, sea éste cheque, letra de cambio, pagaré, etc.; y es re-quisito indispensable para poder así iniciar el cobro de lo debido por medio de un proceso ejecutivo. ¿De quién debe provenir un título ejecutivo? El título ejecutivo debe provenir del deudor o de su cau-sante, o de providencia judicial. ¿Es posible demandar ejecutivamente con base en copias? Es posible demandar ejecutivamente con base en copias pero sólo en los casos que por su naturaleza no se re-quiera emplear el original, verbigracia, procesos de eje-cución al arrendatario que no paga los cánones emple-ando copia del contrato. Pero debe tenerse en cuenta que en los demás casos el documento deber ser el origi-nal por razones de seguridad jurídica. ¿Cuál es el contenido de una demanda ejecutiva? Básicamente la demanda ejecutiva debe contener varios requisitos, como a quien se dirige (Juzgado competente), las pretensiones, los hechos, fundamentos de derecho, pruebas, anexos como los son: copia de la demanda para archivo del despacho judicial, los documentos aducidos como prueba, poder y copia de la demanda para dar traslado de la misma a la parte demandada, competencia y cuantía, notificaciones y por última firma del abogado que la presenta. Es importante resaltar que el anexo obligatorio a la demanda es el título ejecutivo o el docu-mento que pueda serlo. ¿Cuál es el principal fin que se persigue con el proceso ejecutivo? El fin principal que se persigue con el proceso ejecutivo es que el deudor responda con su patrimonio por las obligaciones que reflejan mora y como consecuencia se le de cumplimiento a las mismas de conformidad con el título que las respalda. ¿Cuál es el término de duración aproximado para llevar hasta la culminación un proceso ejecutivo? No existe un tiempo definido para estos procesos, ya que dependen de muchos factores, como lo son las preten-siones, los Despachos Judiciales, los apoderados, etc.; para el caso en mención un proceso ejecutivo singular puede oscilar de tres a cuatro años, para el caso de los hipotecarios, su duración oscila de cuatro años en ade-lante.

IV. LEY GENERAL DE SOCIEDADES

¿Qué es una Junta General de Accionistas? La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspon-diente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionis-tas, incluso los disidentes y los que no hubieren partici-pado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ¿Quiénes designan al Gerente de una Sociedad? La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facul-tad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente este será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cual o cuales de ellos recae el titulo de ge-rente general. A falta de tal indicación se considera ge-rente general al designado en primer lugar. ¿Cuál es el plazo de duración que tiene el nombramien-to del cargo de Gerente? La duración del cargo de gerente es por tiempo indefini-do, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. ¿Qué son las acciones societarias? Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. ¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir para modificar el Estatuto Social? La modificación del estatuto social se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con

claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.

2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126º y 127º de la LGS, dejando a salvo lo es-tablecido en el articulo 120º de la ley.

Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modi-ficar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.

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CONTRATO DE FACTORING SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públi-cas, un CONTRATO DE FACTORING que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Único del Contribuyente N° …………………, inscrito en la Partida Electrónica N° .................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por ...................., con Docu-mento Nacional de Identidad N°………………, según faculta-des inscritas en la referida partida registral, y con domicilio en ....................distrito de San Isidro, provincia y departa-mento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL FACTOR; y de la otra parte, la empresa …………………………. Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único del Contri-buyente N° ……………….., inscrita en la Partida Electrónica N°………………………., del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su gerente general Señor ……………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………………………, conforme el poder inscrito en la referida partida registral, con domicilio en ……………………., provincia y departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Por la presente, EL FACTOR adquiere, a título oneroso, de EL CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio. EL FACTOR asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 48 horas de endosado, la operación de factoring. ARTÍCULO TERCERO.- Los instrumentos objeto de factoring deben ser de libre disposición del Cliente. Dichos instrumentos pueden ser facturas, facturas confor-madas y títulos valores representativos de deuda, así defi-nidos por las leyes y reglamentos de la materia. ARTÍCULO CUARTO.- Son derechos del Factor, el realizar actos de disposición con relación a los instrumentos adqui-ridos. ARTÍCULO QUINTO.- Son obligaciones de EL FACTOR, el adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; pagar a EL CLIENTE por los instrumentos adquiri-dos; y, asumir el riesgo crediticio de los deudores. ARTÍCULO SEXTO.- El Cliente tiene como derechos el exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo esta-blecido y conforme a las condiciones pactadas; y, exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Cliente tiene como obligaciones, el garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los ins-trumentos al tiempo de celebrarse el factoring; el transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o estable-cida por la ley; el notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; el recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste; el informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deu-dores; el proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, el retribuir al Fac-tor por los servicios adicionales recibidos. ARTÍCULO OCTAVO.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el…% del valor total del instrumento objeto de factoring, los cuales se realizarán de la siguiente forma: 1. El 50% del precio a la firma del presente contrato. 2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor. ARTÍCULO NOVENO.- EL FACTOR asume toda responsabili-dad de realizar la cobranza a los deudores, y el riesgo credi-ticio de los deudores, desde la fecha de aceptación del instrumento por parte de EL FACTOR. ARTÍCULO DÉCIMO.- EL FACTOR deberá evaluar los instru-mentos endosados por EL CLIENTE, en un plazo de…. días. Vencido este plazo se considerará aceptado el instrumento por parte de EL FACTOR. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente contrato tendrá una duración de… AÑO. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta por conduc-to notarial, con una anticipación de 30 días naturales a la fecha prevista. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta. En caso las partes varíen sus domicilios, deberá ser comunicado a las otras partes dentro de las…. horas de ocurrido éste hecho. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier controversia o discrepancia que se origine en relación con la ejecución y validez, de este contrato, las partes se someten al fuero arbitral. Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y sírvase elevar a escritura pública la presente minuta. Fecha,... de...….de 2011.

Modelos y Formatos

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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

I. INTRODUCCIÓN El Gobierno Local y el Gobierno Regional, tiene mucho que ver con la Descentralización y la Regionalización. De lo primero, diremos que está más relacionado al tránsito de la Unidad Gubernamental a lo que actualmente se conoce como Gobierno Descentralizado, y por ende las subdivisiones de Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. Cabe mencionar que el denominado Gobierno General que viene a ser el conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país, compuesto por: Gobier-no Central e Instancias Descentralizadas, y entre estas instancia están los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

II. GOBIERNO REGIONAL DEFINICIÓN: Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se estable-cen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Loca-les. No los sustituyen ni duplican su acción ni su compe-tencia. Constituyen instancias de Gobierno con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdic-ción, la coordinación y ejecución de los planes y progra-mas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES: Según la Ley Orgánica de Regiones, los Gobiernos Regio-nales tienen una organización básica que se renueva cada cuatro años con las elecciones populares y cuya estructura es como a continuación se detalla:

- Consejo Regional: Es el órgano normativo y fiscali-zador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

- Presidencia Regional: Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, re-presentante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

- Consejo de coordinación Regional: Órgano consulti-vo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades

- Gerencia General Regional: El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. Tanto el Gerente General como los demás gerentes son nombrados por el Presidente Regional.

- Gerencias Regionales: Desarrollan funciones admi-nistrativas del Gobierno Regional. Los Gerentes Re-gionales son los responsables legal y administrati-vamente por los actos que se ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben unto con el Presidente Regional.

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Entre las principales funciones de cada órgano integrante de la organización interna de los Gobiernos Regionales, tenemos: FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL - Aprobar, derogar o modificar normas referentes a

las funciones del Gobierno Regional. - Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de acuerdo al

Plan Nacional de Desarrollo. - Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto. - Aprobar su reglamento interno. - Declarar la vacancia del Presidente, Vicepresidente y

los consejeros. - Fiscalizar la gestión de los funcionarios del Gobierno

Regional. - Proponer la creación, modificación o supresión de

tributos regionales - Proponer iniciativas legislativas ante el Congreso de

la República.

Informe

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FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA REGIONAL - Dirigir la marcha del Gobierno Regional. - Proponer y ejecutar el presupuesto. - Dictar decretos y resoluciones regionales. - Aprobar normas de las áreas administrativas del

gobierno regional. - Suscribir contratos y convenios de obras y proyectos

de inversión. - Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regio-

nal y del Consejo de Coordinación. - Presentar su informe anual al Consejo Regional. - Promulgar ordenanzas y ejecutar los acuerdos del

consejo Regional.

FUNCIONES DE LA GERENCIA - Desarrollo Económico: Se desempeña en los secto-

res industria, comercio, turismo, artesanía, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.

- Desarrollo Social: Gestión en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, sa-neamiento y desarrollo social de la región.

- Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Administra la planificación, inversión, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial.

- Recursos Naturales y Medio Ambiente: Funciones sectoriales de áreas protegidas, defensa civil y me-dio ambiente.

- Infraestructura: Gestiona en vialidad, transporte, comunicaciones, Telecomunicaciones y construc-ción.

III. GOBIERNO LOCAL

DEFINICIÓN: El Gobierno Local, o municipalidad, es la forma básica de organización de nuestro país y la manera directa en la que los vecinos participamos en temas relacionados a nuestra comunidad. Conforme a Ley (Constitución Política del Perú), estos órganos provinciales y distritales poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. RELACION ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encar-gan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad. Gobierno Central, gobierno regional y gobiernos locales son autónomos, es decir que pueden no estar de acuer-do sobre algún tema, pero lo que se debe buscar es que se llegue a un consenso y trabajen en conjunto.

IMPORTANCIA Permiten que nosotros, como miembros de la comuni-dad, nos acerquemos más a nuestras autoridades, parti-cipemos en las decisiones de nuestra localidad, y poda-mos saber como se están invirtiendo los recursos para pedirles cuentas a nuestras autoridades. Por esto es muy importante que elijamos responsablemente a nuestras autoridades quienes representan nuestros intereses como vecinos, para resolver los problemas de la locali-dad, fomentar nuestro bienestar a través de la presta-ción de servicios públicos y trabajar para lograr el desa-rrollo de nuestras localidades; todo esto durante un período de cuatro años. Los Gobiernos Locales organizan el funcionamiento ade-cuado de la comunidad, supervisando y ejecutando labo-res relacionadas con el servicio público, tales como lim-pieza, tránsito, salubridad, cultura, seguridad ciudadana, registros civiles, deporte, entre otros. También se encar-gan de velar por el crecimiento ordenado de los centros poblados o ciudades y de la conservación y protección del medio ambiente. Para tales efectos, cuentan con bienes y rentas propios, producto del aporte de la comunidad a través del pago de arbitrios, contribuciones, licencias, entre otros. Tam-bién, en algunos casos, recibe recursos del gobierno central, para ejecutar funciones y servicios específicos en beneficio de la comunidad. ORGANIZACIÓN Los Gobiernos Locales están organizados de la siguiente manera: ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal. Es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Re-glamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación permanente a la Secretaría General. Alcaldía. El Alcalde representa a la Municipalidad y es su personero legal, le compete ejercer las funciones ejecu-tivas del Gobierno Municipal señaladas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN Gerencia Municipal. Es el órgano de dirección de más alto nivel técnico y administrativo de la Municipalidad, responsable de ejecutar y viabilizar el cumplimiento de

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las disposiciones que emanen de la Alcaldía y del Conce-jo Municipal a través de ésta. Asimismo, es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos que están bajo su mando. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Gerente Municipal, quien depende directamente del mismo. ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Comisiones de Regidores. Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal, se formalizan mediante Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. La organización, composición, funcionamiento y el número de Regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal. Sus atribuciones y funcionamiento están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio reglamento. Concejo de Coordinación Local Distrital. Es un órgano de coordinación y concertación. Esta integrado por el Alcal-de, quien la preside, pudiendo delegar tal función en el Primer Regidor, y los regidores distritales; por los repre-sentantes de las organizaciones sociales de base, asocia-ciones, juntas vecinales y cualquier otra forma de organi-zación de nivel distrital, con las funciones, atribuciones y representatividad que le señala la Ley Orgánica de Muni-cipalidades. Juntas de Delegados Vecinales. Son el órgano de coordi-nación integrado por los representantes de las agrupa-ciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmente, como juntas vecina-les, debidamente registradas en la Municipalidad. Asimismo, esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdic-ción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, debiendo regular su participación de conformi-dad a lo prescrito en el artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Sus funciones y presidencia se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Comité Distrital de la Seguridad Ciudadana. Es un órga-no de coordinación constituido a iniciativa del Alcalde, e

integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del Distrito y por el Gerente de Seguridad Ciudadana; cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana a los vecinos de las jurisdicción. Comité Distrital de Defensa Civil. Es un Órgano consulti-vo y de coordinación, constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Go-bierno Local, presidido por el Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. Coordina el desarrollo de sus funciones con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia Defensa Civil, la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, y otras Insti-tuciones públicas y privadas. Agencia de Fomento de la Inversión. Es un órgano espe-cializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre am-bos sectores, y, estará integrado por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de produc-tores y empresarios de la respectiva jurisdicción. Tiene por objeto proponer el marco normativo para que la Municipalidad, promueva la inversión de manera des-centralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de su jurisdicción, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, go-biernos locales, el sector privado y la sociedad civil. ÓRGANOS DE CONTROL Órgano de Control Institucional. Es el encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior de la gestión de la Municipalidad; así como cautelar y fomentar la correcta utilización de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende estructuralmente de la Alcaldía y man-tiene una vinculación de dependencia funcional y admi-nistrativa con la Contraloría General de la República. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Jurídica. Es el órgano de asesora-miento, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asun-tos de carácter legal de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categor-ía de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Es el órgano de asesoramiento responsable de planificar, organizar,

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dirigir y evaluar las actividades referidas al planeamien-to, presupuesto, estudios económicos, estadísticas y racionalización. Asimismo actuará como órgano de coor-dinación interna. Está a cargo de un funcionario de con-fianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Procuraduría Pública Municipal. Es el órgano de defensa judicial conforme a ley, encargado de ejercer la repre-sentación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad, a través de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Está a cargo de un funcionario de confianza con categor-ía de Gerente, quien es designado por el Alcalde y de-pende jerárquicamente del Alcalde y funcional y norma-tivamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado. ÓRGANOS DE APOYO Secretaría General. Es el órgano de apoyo, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo adminis-trativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, así como dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas a su cargo en lo relacionado a trámite documentario, sistema de Archivos de la Municipalidad y celebración de matri-monios. Está a cargo del Secretario General, quien depende di-rectamente del Alcalde. El Secretario General es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con la categoría de Gerente. Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal. Órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y actos protocolares de la institución y la divulgación de las actividades que eje-cuta la Municipalidad en bien de su población y del desa-rrollo local, así como organizar, coordinar y motivar, la participación vecinal. Esta cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con la categoría y denominación de Gerente, y que depende directamente de él. Gerencia de Educación, Salud y Bienestar Social. Es el órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la educación, salud, deporte, cultura, bienestar y proyec-ción social de la comunidad. La Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con categoría y denominación de Gerente y depende directamente del Alcalde.

Gerencia de Tecnologías de Información y Comunica-ciones. Órgano de apoyo encargado de dirigir las activi-dades técnicas relacionadas con los recursos de informa-ción y de comunicaciones de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categor-ía de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Gerencia de Rentas. Es un órgano de Apoyo, encargado de administrar los tributos y rentas municipales, así co-mo proponer las medidas sobre políticas de recaudación y de simplificación del Sistema Tributario Municipal. Está a cargo de un funcionario de confianza con categor-ía de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Rentas. La Gerencia de Rentas para el cumplimiento de sus obje-tivos y funciones cuenta con las siguientes Subgerencias: Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Gerencia de Administración. Es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la administración del potencial humano, los recursos económicos - financieros, materiales y de servicio inter-no de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categor-ía de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Administración. Este órgano de apoyo cuenta con las siguientes subge-rencias: Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Subgerencia de Servicios Generales. Oficina de Fiscalización y Control Municipal. Es un órga-no de ejecución y operaciones de servicios administrati-vos de la gestión municipal, dependiente jerárquicamen-te de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe de Oficina, funcionario de confianza, designado por el Alcal-de a propuesta del Gerente Municipal. Oficina de Ejecución Coactiva. Se encuentra a cargo de un funcionario denominado Ejecutor Coactivo de acuer-do a ley, cumple sus funciones con el apoyo de sus auxi-liares coactivos. El Ejecutor Coactivo tiene la categoría de Gerente y depende organizacionalmente del Gerente Municipal. Es el órgano de apoyo encargado de organizar, coordi-nar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido proce-dimiento coactivo.

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