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VENEZUELA Carlos G. Blanco Antecedentes. Venezuela cubre una superficie de 916.445 Km². Su división político territorial incluye 23 Estados, 1 Distrito Capital (Caracas), Dependencias Federales (compuestas por 311 Islas, Cayos e Islotes en su mayoría deshabitados) y Territorios Federales. Tiene 28.883.845 habitantes. Límites Internacionales. Venezuela tiene 2.800 km de costas y 4.993 km de límite internacional terrestre, que comparte con tres países sudamericanos (2.200 km con Brasil, 2.050 km con Colombia y 743 km con Guyana). A los efectos de la seguridad de la nación, considera prioritaria la atención de las fronteras y establece una franja de seguridad de fronteras (Art. 327 de la CRBV). Base constitucional . La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue ratificada el 15 de diciembre y promulgada el 20 de diciembre de 1999. En 2009 se le introdujo la Enmienda N° 1 . Consta de un Preámbulo, una Parte Dogmática (Títulos I a III, Artículos 1 a 135) y una Parte Orgánica (Títulos IV a IX, Artículos 136 a 350). El Título VII refiere a la “Seguridad de la Nación” (Arts. 322 a 332). Establece “Disposiciones Generales” (Capítulo I, Artículos 322 a 325) y los “Principios de Seguridad de la Nación” (Capítulo II, Artículos 326 y 327). Determina que el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional integran la “Fuerza Armada Nacional” (Capítulo III, Artículos 328 a 331), las define y fija su misión, sus responsabilidades y sus pilares fundamentales. Dispone cuáles son los cuatro “Órganos de Seguridad Ciudadana” (Capítulo IV, Artículo 332), su misión y su carácter civil. Seguridad de la Nación. Está a cargo de los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional y de los cuatro Órganos de Seguridad Ciudadana. Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CRBV - Título VII – Cap. III) Órganos de Seguridad Ciudadana (CRBV - Título VII – Cap. IV) 1. Ejército Nacional Bolivariano 2. Armada Nacional Bolivariana 3. Aviación Militar Nacional 1. Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 2.Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3.Cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter 1

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VENEZUELACarlos G. Blanco

Antecedentes. Venezuela cubre una superficie de 916.445 Km². Su división político territorial incluye 23 Estados, 1 Distrito Capital (Caracas), Dependencias Federales (compuestas por 311 Islas, Cayos e Islotes en su mayoría deshabitados) y Territorios Federales. Tiene 28.883.845 habitantes.

Límites Internacionales. Venezuela tiene 2.800 km de costas y 4.993 km de límite internacional terrestre, que comparte con tres países sudamericanos (2.200 km con Brasil, 2.050 km con Colombia y 743 km con Guyana). A los efectos de la seguridad de la nación, considera prioritaria la atención de las fronteras y establece una franja de seguridad de fronteras (Art. 327 de la CRBV).

Base constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue ratificada el 15 de diciembre y promulgada el 20 de diciembre de 1999. En 2009 se le introdujo la Enmienda N° 1 . Consta de un Preámbulo, una Parte Dogmática (Títulos I a III, Artículos 1 a 135) y una Parte Orgánica (Títulos IV a IX, Artículos 136 a 350).

El Título VII refiere a la “Seguridad de la Nación” (Arts. 322 a 332). Establece “Disposiciones Generales” (Capítulo I, Artículos 322 a 325) y los “Principios de Seguridad de la Nación” (Capítulo II, Artículos 326 y 327). Determina que el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional integran la “Fuerza Armada Nacional” (Capítulo III, Artículos 328 a 331), las define y fija su misión, sus responsabilidades y sus pilares fundamentales. Dispone cuáles son los cuatro “Órganos de Seguridad Ciudadana” (Capítulo IV, Artículo 332), su misión y su carácter civil.

Seguridad de la Nación. Está a cargo de los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional y de los cuatro Órganos de Seguridad Ciudadana.

Fuerza Armada Nacional Bolivariana(CRBV - Título VII – Cap. III)

Órganos de Seguridad Ciudadana(CRBV - Título VII – Cap. IV)

1. Ejército Nacional Bolivariano

2. Armada Nacional Bolivariana

3. Aviación Militar Nacional Bolivariana

4. Guardia Nacional Bolivariana

1. Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

2. Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Organización de protección civil y administración de desastres.

Milicia Bolivariana. Depende del Ministerio del Poder Popular para la Defensa: [4]

Visión: “Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente capacitada, integrada por el recurso popular nacional, para maximizar el apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la incorporación del pueblo organizado, bajo el principio constitucional de corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, orientado a garantizar la defensa integral de la nación”. [4]

Misión: “La Milicia Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación” (Art. 44

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de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, del 2 de febrero de 2010 * Gaceta oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2009) [4]

Funciones: (Art. 44 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana): [4]

1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformadas.

2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.

3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.

4. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional.

5. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes.

6. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas.

7. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa Integral de los Consejos comunales, a fin de fortalecer la unión Cívico-Militar.

8. Recabar, procesar y difundir la información y consolidación de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de planes, programas, proyectos de desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.

9. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa Integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General de la Milicia Bolivariana.

10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

¿Qué es la Milicia Bolivariana?: Dentro de esta nueva Fuerza Armada, se crea la Milicia Bolivariana, como un Cuerpo Especial, organizado por el Estado Venezolano para materializar el principio de corresponsabilidad y tiene como objetivo principal, interactuar con la sociedad en su conjunto, para la ejecución de la defensa integral de la Nación. En dicho Decreto-Ley se establece su misión, se enumeran las funciones y atribuciones, dejando al Ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria, la determinación de su organización administrativa y operacional. [4]

Guardia Nacional Bolivariana (GNB). La Guardia Nacional de Venezuela (antes Fuerza Armada de Cooperación) fue creada el 4 de agosto de 1937 por el Presidente de la República, General en Jefe Eleazar López Contreras. Denominada actualmente Guardia Nacional Bolivariana, integra la Fuerza Armada Nacional (Art. 328 CRBV).

La premisa de este cuerpo militar se encuentra definida en el Art. 329 de la CRBV: “El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”.

Por ende, este componente cumple con la función de brindar seguridad y defender la soberanía del territorio nacional venezolano, tanto internamente como a lo largo de sus fronteras, trabajando conjuntamente con el Ejército, la Armada y la Aviación. Al mismo tiempo, participa en operativos de seguridad interna en

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colaboración con los cuerpos policiales estatales y municipales bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia respectivamente. En consecuencia, en caso de disturbios o saqueos, actúa para disuadir y controlar las protestas y otros desórdenes públicos [3].

Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Creado según el Decreto N° 7.453 (publicado en la Gaceta Oficial N° 39.436 del 1 de junio de 2010), por el cual la anterior Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) pasó a ser el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con el rango de Dirección General. Las funciones del SEBIN son [2]:

1. Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad de la Nación.

2. Contribuir con el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia en la detección y neutralización de las amenazas externas e internas que atenten contra la seguridad de la Nación.

3. Contribuir con los órganos de seguridad ciudadana en el enfrentamiento de las modalidades del crimen organizado de mayor significación.

4. Realizar el seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas públicas.

5. Contribuir con la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.

6. Realizar actividades como órgano auxiliar de investigación en las materias de su competencia.

7. Planificar y ejecutar actividades, a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la Nación.

8. Desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno.

9. Proponer los lineamientos y políticas relativas a la administración de su talento humano.

10. Formular y dar seguimiento al Plan Operativo Anual y al presupuesto de gastos.

11. Presentar informes de gestión, evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los planes y del presupuesto al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según la normativa legal vigente.

12. Realizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes o prestación de servicios, hasta 2.500 unidades tributarias, y ejecución de obras hasta 10.000 unidades tributarias; cuando excedan de las citadas cantidades, se requerirá la autorización previa del Ministro o Ministra el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

13. Celebrar los contratos de trabajo y servicios de personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo a la Normativa Interna vigente para el momento.

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14. Interactuar con los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.

15. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, u otros instrumentos normativos. [2]

Órganos de Seguridad Ciudadana. Hay cuatro órganos de Seguridad Ciudadana (Art. 332 CRBV):

1) Un cuerpo uniformado de policía nacional: CPNB o Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Artículo 332 numeral 1 de la CRBV), creado según Gaceta Oficial N° 5940 Extraordinaria del 7 de diciembre de 2009.

2) Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas: CICPC o Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Artículo 332 numeral 2 de la CRBV). Creado en 1958 como Policía Técnica Judicial (PTJ), luego conocido como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), desde 2011 el CICPC es el principal organismo venezolano de investigaciones penales. Se ocupa del esclarecimiento científico de los delitos a fin de aplicar la justicia por los órganos competentes.

3) Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4) Una organización de protección civil y administración de desastres: Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Policías uniformadas. En Venezuela hay 124 policías uniformadas; al CPNB ya mencionado se suman:

24 Policías Estadales (CRBV, Título IV - Del Poder Público, Capítulo III - Del Poder Público Estatal, Art 164: “Es de competencia exclusiva de los Estados: 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable”).

1. Amazonas 2. Anzoátegui 3. Apure 4. Aragua 5. Barinas 6. Bolívar 7. Carabobo 8. Cojedes 9. Delta Amacuro 10. Distrito Capital (Caracas)11. Falcón o 12. Guárico 13. Lara 14. Mérida 15. Miranda 16. Monagas 17. Nueva Esparta18. Portuguesa 19. Sucre 20. Táchira 21. Trujillo 22. Vargas

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23. Yaracuy 24. Zulia

99 Policías Municipales (CRBV, Título IV – Del Poder Público, Capítulo IV - Del Poder Público Municipal, Art. 178: “Son de la competencia del Municipio […], de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable”.)

Conclusiones. Venezuela cuenta con una organización policial pluralista. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) centraliza todo lo relacionado a las políticas de seguridad. Los gobiernos Estadales y Regionales se encargan de estructura las policías estadales y regionales.

Anexos:

Anexo 1 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título VII, Capítulos I a IV, Arts. 322 a 332.

Anexo 2 - Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (partes pertinentes). [5]

Anexo 3 – Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía (partes pertinentes). [6]

Anexo 4 – Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (partes pertinentes). [7]

Fuentes consultadas:

[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999.

[2] Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_Bolivariano de_Inteligen cia_Nacional, accedido el 1 de enero de 2013.

[3] Guardia Nacional de Venezuela, http://es.wikipedia.org/wiki/Guardia_Nacional_de_Venezuela, accedido el 1 de enero de 2013.

[4] Milicia Bolivariana, http://www.milicia.mil.ve/sitio/web/index.php?option=com_content&view =article&id= 47&Itemid=60, accedido el 1 de enero de 2013.

[5] Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

[6] Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía.

[7] Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

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ANEXO 1

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO VIIDE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Capítulo IIDe los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley,

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protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Capítulo IIIDe la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.

Capítulo IVDe los Órganos de Seguridad Ciudadana

Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

5. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

6. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

7. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

8. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

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ANEXO 2

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la NaciónArtículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa integralArtículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo integralArtículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedadArtículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.

TÍTULO IIDE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN

Capítulo IDe la Seguridad de la Nación

Pluralidad política y participación ciudadanaArtículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad,

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participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

Capítulo IIDe la Defensa Integral de la Nación

Fuerza Armada NacionalArtículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

Órganos de seguridad ciudadanaArtículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

Sistema de Protección CivilArtículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

Sistema Nacional de Inteligencia y ContrainteligenciaArtículo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo atinente a su organización y funcionamiento.

TÍTULO IIICONSEJO DE DEFENSA DE LA NACION

Capítulo IDisposiciones Generales

MisiónArtículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

TÍTULO IVDE LAS ZONAS DE SEGURIDAD

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Capítulo IDefinición y Clasificación

Zonas de SeguridadArtículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

Clasificación de las Zonas de SeguridadArtículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:

1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.

7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

Zona de Seguridad FronterizaArtículo 49. A los efectos de esta Ley se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación.

TITULO VDE LAS SANCIONES Y PENAS

Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridadArtículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

TÍTULO VI

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

ANEXO 3

LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del cuerpo de policía nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación Artículo 2. Quedan sujetos al cumplimiento de esta ley: El cuerpo de policía nacional. Los cuerpos de policía estadales. Los cuerpos de policía municipales. Cualquier otro órgano o ente al que la Constitución y la ley atribuyan competencias propias del servicio de policía.

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO DE POLICÍA

Del servicio de policía Artículo 3. El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

De las funciones del servicio de policía Artículo 4. Son funciones del servicio de policía: 1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social. 2) Prevenir la comisión de delitos. 3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4) Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. 5) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

De la naturaleza del servicio de policía Artículo 5. El servicio de policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida.

Del carácter civil del servicio de policía Artículo 6. El servicio de policía es de carácter civil, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

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Del carácter profesional del servicio de policía Artículo 7. El servicio de policía es de carácter profesional. Bajo ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

De la responsabilidad del servicio de policía Artículo 8. El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Estado.

De las condiciones de seguridad e higiene Artículo 9. Los cuerpos de policía contarán con espacios adecuados tales como: dormitorios, sanitarios, depósitos, parques de armas, salas de resguardo de evidencias, centros de detención y otros, que cumplan con condiciones de seguridad e higiene a fin de garantizar la dignidad de las personas.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICÍA

Principio de celeridad Artículo 10. Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Principio de información Artículo 11. Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida.

Principio de eficiencia y eficacia Artículo 12. Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de coordinación Artículo 13. Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.

Principio de garantía de los derechos humanos Artículo 14. Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Principio de universalidad e igualdad Artículo 15. Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna, fundamentada en posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indígenas se desarrollará un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

Principio de imparcialidad Artículo 16. Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.

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Principio de actuación proporcional Artículo 17. Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga.

Principio de la participación ciudadana Artículo 18. Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

CAPÍTULO IIIDEL ÓRGANO RECTOR Y DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA

Del Sistema Integrado de Policía Artículo 22. El Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos que ejercen el servicio de policía, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la carrera, el desempeño operativo, los niveles de intervención, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control.

De la conformación del Sistema Integrado de Policía Artículo 23. El Sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:

1. El Consejo General de Policía. 2. La policía nacional. 3. Las policías estadales. 4. Las policías municipales. 5. La Universidad Nacional Experimental de las Ciencias de la Seguridad. 6. La Defensoría Delegada Especial para los Asuntos Policiales. 7. La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía. 8. El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.

TÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

CAPÍTULO IIDEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL

Creación Artículo 40. Se crea el Cuerpo de Policía Nacional, como un órgano de seguridad ciudadana, con autonomía administrativa, financiera, de gestión y funcional, adscrito al Ministerio con competencia en la materia.

Naturaleza Artículo 41. El cuerpo de policía nacional tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley.

De las áreas del servicio

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Artículo 42. El cuerpo de policía nacional tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, aduanas, custodia diplomática, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada y aquellas que la Constitución y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.

Organización y funcionamiento Artículo 43. La estructura organizativa y funcional del cuerpo de policía nacional se definirá en el Reglamento que rige la materia.

De las atribuciones exclusivas del cuerpo de policía nacional Artículo 44. Son atribuciones exclusivas del cuerpo de policía nacional:

1. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: aduanas, custodia diplomática, penitenciaria, migración, marítima, y las demás que determinen las leyes y reglamentos. 2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. 3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia. 4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rige la materia. 5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IIIDE LOS CUERPOS DE POLICÍA ESTADAL

Naturaleza Artículo 47. Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos que rigen la materia.

CAPÍTULO IVDE LOS CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPAL

Naturaleza Artículo 49. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos que rigen la materia.

CAPÍTULO VDEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL

Propósito de la policía comunal Artículo 52. Los cuerpos de policía promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

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CAPÍTULO VIDE LOS NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

De los niveles de actuación Artículo 55. Los cuerpos de policía trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible un cuerpo de policía determinado, asumirá la ejecución de la tarea el cuerpo más cercano, preferentemente en orden ascendente.

Criterio de territorialidad Artículo 56. Corresponden a la policía municipal las situaciones que se producen y limitan al ámbito local, a la policía estadal las que se producen y extienden al ámbito territorial de los estados, y a la policía nacional la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional. Criterio de complejidad Artículo 57. Corresponden a la policía municipal las situaciones de baja complejidad, a la policía estadal las situaciones de complejidad media, y a la policía nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Criterio de intensidad Artículo 58. Corresponden a la policía municipal las situaciones que requieren intervenciones de baja intensidad, a la policía estadal las situaciones que requieren intervenciones de intensidad media, y a la policía nacional cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento. Criterio de especificidad Artículo 59. Corresponden a la policía municipal las situaciones genéricas, a la policía estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad, y a la policía nacional las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN, FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL

TÍTULO IVDEL DESEMPEÑO POLICIAL

CAPÍTULO IDE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS POLICIALES

De las normas básicas de actuación policial Artículo 70. Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía o militares que cumplan funciones del servicio de policía:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los Derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o de cualquier otra índole.

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2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República y demás leyes.

3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.

8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.

9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento.

10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan.

11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir.

12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.

CAPÍTULO IIDEL USO DE LA FUERZA Y EL REGISTRO DE ARMAS

Principios generales Artículo 73. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la

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comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

Criterios para graduar el uso de la fuerza Artículo 75. Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la ciudadana o ciudadano y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario. 2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la ciudadana o ciudadano.

3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las ciudadanas o ciudadanos objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

CAPÍTULO IVDEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

De la rendición de cuentas Artículo 82. El proceso de rendición de cuentas comprende la planificación, supervisión y evaluación sobre el desempeño policial y se desarrollará conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual y por los actos de servicio, la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la evaluación del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a las demandas sociales y la consecución de las metas propuestas. Quedan sujetos a la rendición de cuentas las autoridades, funcionarias y funcionarios que ejerzan la función policial conforme a esta ley.

De las formas de participación Artículo 83. Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a través de los Consejos Comunales, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos político-territoriales, con base en los valores de la democracia participativa y protagónica, y en el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad para la seguridad ciudadana. Podrán elevar ante el órgano rector, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, o a los cuerpos de policía las observaciones y sugerencias respecto a la prestación del servicio de policía.

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ANEXO 4LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

(Decreto 1.453 con fuerza de Ley del 20 de septiembre de 2001)

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IObjeto, Órganos y Deberes Comunes

Objeto y Definición Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.

Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.

Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 2. Son órganos de seguridad ciudadana: 1. La Policía Nacional. 2. Las Policías de cada Estado. 3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas. 4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil. 6. La organización de protección civil y administración de desastre.

CAPITULO IIPreceptos de Funcionamiento

Principios de Actuación Artículo 4. Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.

Régimen Especial Artículo 7. Los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana forman parte del Sistema de Seguridad de la Nación, en consecuencia, los estados y municipios dictarán las normas jurídicas necesarias para crear mecanismos de protección a estos funcionarios acorde con la misión y el nivel de riesgos al que se encuentran expuestos.

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TITULO IICOMPETENCIAS CONCURRENTES Y ACTUACION COMPARTIDA

Competencia Concurrente Artículo 8. Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador.

Competencia Excepcional Artículo 9. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello.

Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.

2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.

Alteraciones del Orden Público Artículo 10. Los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, los órganos de seguridad ciudadana, prestarán auxilio y colaboración al órgano que haya asumido la coordinación y el manejo de la situación, a tenor de lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.

TITULO IIIENTES DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PARTICIPACION DE OTROS ORGANOS

CAPITULO IDel Consejo de Seguridad Ciudadana

ObjetoArtículo 18. El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá por objeto el estudio, formulación y evaluación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO IIIDe la Participación de otros Órganos

Participación de la Fuerza Armada Artículo 27. La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

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Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.

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