Vendes en internet. Aspectos legales

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Aspectos Legales

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Ministerio de Industria, programa red.es

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Aspectos Legales

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Contenido

1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................ 3

1.1. Objetivos. ................................................................................ 3

1.2. Duración. ................................................................................. 3

1.3. Desarrollo del módulo. ............................................................... 3

2. CONTENIDO ................................................................................... 4

2.1 GENERALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO ........................... 4

2.1.1 Introducción. ....................................................................... 4

2.1.2 Nombres de Dominio. ........................................................... 6

2.1.3 Previo al comercio electrónico. ............................................... 9

2.1.4 Otros contratos informáticos. ................................................ 13

2.2. LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO. .............................................................. 16

2.2.1. Introducción. ..................................................................... 16

2.2.2. El principio de libre prestación de servicios. ........................... 23

2.2.3. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios de

la sociedad de la información. ....................................................... 25

2.2.4. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica. ............... 32

2.2.5. La contratación electrónica. ................................................. 33

2.2.6. Solución judicial y extrajudicial de conflictos. ......................... 38

2.2.7. Infracciones y sanciones. .................................................... 39

2.3. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU APLICACIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO. ................ 45

2.3.1. Introducción. ..................................................................... 45

2.3.2. Agencia de protección de datos. ........................................... 54

2.3.3 Derechos en protección de datos. Los derechos de arco. .......... 63

2.3.4. La seguridad en la protección de datos. ................................. 69

2.3.5. Infracciones y sanciones. .................................................... 81

2.4. PROPIEDAD INTELECTUAL. ........................................................ 86

2.4.1. Páginas Web. Alcance ......................................................... 86

2.4.2. Páginas Web. Medios de protección ...................................... 87

2.4.3. Afectación de derechos de terceros en contenidos de una Página Web. .......................................................................................... 91

2.5. PUBLICIDAD. ........................................................................... 93

2.6. PROPIEDAD INDUSTRIAL. LEY DE PATENTES Y MARCAS. ............ 103

2.6.1. Definiciones y conceptos básicos ........................................ 105

2.7. TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD. .................................................. 109

2.7.1. ¿Qué se entiende por comercio electrónico? ......................... 109

2.7.2. ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica? ... 110

2.7.3. Régimen especial de tributación del comercio electrónico. ..... 115

2.8. ANEXO .................................................................................. 117

2.8.1. Guía de aspectos a tener en cuenta ante la puesta en marcha de una actividad de comercio electrónico. ......................................... 117

Casos Prácticos ............................................................................... 119

Anexo Cláusulas .............................................................................. 124

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DETALLE DEL CONTENIDO DE LA ACCIÓN FORMATIVA

MÓDULO ASPECTOS LEGALES.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Objetivos.

El objetivo fundamental de este módulo es ofrecer al alumno una perspectiva de la normativa legal europea y nacional sobre comercio

electrónico, así como, analizar y conocer las posibles barreras jurídicas existentes para la implantación de modelos de negocio en el comercio

electrónico y otros aspectos legales en la contratación de proveedores y distribuidores.

1.2. Duración.

El módulo de aspectos legales está calculado para desarrollarse a lo largo

de 4 horas. La limitación de tiempo impone necesariamente concisión, brevedad y centrarse en los aspectos más importantes.

1.3. Desarrollo del módulo.

El módulo de aspectos legales se desarrollará en 7 bloques fundamentales:

Bloque Contenido

Generalidades del

Comercio Electrónico.

Introducción. Nombres de Dominio, utilidad, estructura,

importancia, fundamentos Jurídicos, frente a Marcas,

agentes registradores, contratos, Otros contratos

informáticos.

Ley de Servicios de la

Sociedad de la

Información y de

Comercio Electrónico.

Introducción. Base Legal. Definiciones. Aplicación.

Exigencias Legales Formales. Aviso Legal. Publicidad.

Exigencias contractuales previas. LSSI + Venta a distancia.

Infracciones y Sanciones.

La Ley Orgánica de

Protección de Datos de

Carácter Personal y su

aplicación al Comercio

Electrónico.

Introducción a la protección de datos. Situación Actual

Legislativa. Plazos de Implantación. Conceptos básicos.

Ficheros excluidos y casos especiales. Novedades.

Principios de protección de datos. Comunicación, cesión y

encargado de tratamiento. Supuestos especiales. Derechos

afectados. Medidas de Seguridad. Aportación del nuevo RD.

Agencia de Protección de Datos. Infracciones y Sanciones.

Propiedad Intelectual. Páginas Web. Alcance. Medios de protección. Afectación de

derechos de terceros en contenidos de una Página Web.

Publicidad. Formatos. Sistema Ad Server. Cookies. Contrato

Publicitario. Contratos. Contratos en Internet.

Propiedad Industrial. Ley

de Patentes y Marcas.

¿Qué regula la legislación de patentes y marcas? registro

de marcas y nombres comerciales.

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Tributación y Fiscalidad. ¿Qué regula la legislación sobre fiscalidad del comercio

electrónico? introducción al entorno legal. ¿Cómo tributan

los servicios prestados por vía electrónica? régimen

especial de tributación del comercio electrónico.

Se dará prioridad absoluta a la claridad en la exposición y los conceptos.

Todas las partes prácticas utilizarán el análisis de casos reales. La práctica

será fundamentalmente interactiva con los alumnos, permitiendo que

planteen sus dudas o preguntas e invitándoles a dar su opinión o exponer

su experiencia propia.

2. CONTENIDO

2.1 GENERALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

2.1.1 Introducción.

Análisis práctico-teórico en su conjunto. Desde los albores hasta el

completo desarrollo de una plataforma tecnológica.

Nombres de Dominios: Relación con marcas, nombres comerciales,

denominación social.

Plataforma Tecnológica: Servidores, contratos, Página Web, back-

office, protección legal.

Contenidos: Propios, de terceros, transaccionales, foros, blog.

Aspectos legales afectos: propiedad intelectual, propiedad industrial,

derechos de imagen, intimidad, privacidad.

Servicios y/o productos ofertados: normativa afecta directa y/o

conexa: LOPD, LSSI, Consumidores y Usuarios, Publicidad.

Afectación interna de la normativa de protección de datos de carácter

personal.

Fiscalidad en las transacciones de comercio electrónico.

Otros ámbitos de actuación relacionados con el comercio electrónico:

juego, concursos, sorteos, menores, seguridad, firma electrónica y

dni-electrónico.

Responsabilidades de los titulares de un negocio electrónico: civiles,

penales, administrativas.

Visión conjunta de la mayoría de los extremos enunciados a través de

ejemplos prácticos. Estudio, valoración, diseño y puesta en marcha

de un negocio electrónico.

Page 5: Vendes en internet. Aspectos legales

Plataforma Tecnológica

Dominios

Marcas

Nom. Comerciales

Den. Social

Registradores

Reseller

Código

Contratos Contenidos

Propios

LSSI

LOPD

Consum. Usuarios

Prop. Intelectual

Prop. Industrial

Publicidad

Terceros

Acuerdos

Contratos

Responsabilidad

Prop. Intelectual

Prop. Industrial

Publicidad

Servidor

Housing

Hosting Cloud Computing

Contratos

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2.1.2 Nombres de Dominio.

Utilidades

Nombres de dominio e Internet (direcciones IP).

– El IP (Internet Protocol) es el sistema básico de comunicación

que se utiliza en Internet, a través del cual se asignan

direcciones de carácter numérico a cada ordenador conectado

a Internet.

Domain Name System (DNS).

– Sistema de asignación de nombres a direcciones numéricas.

Origen de los Nombres de Dominio y finalidad.

– Nacieron como un sistema creado por la "University of

Southern California, USC", con el fin de ayudar al usuario de

Internet relacionando las direcciones numéricas con nombres

de dominio.

Estructura

Estructura jerárquica. www.montemosunnegocio.com

– Http Hypertext Transfer Protocol. Protocolo de comunicación

utilizado por la World Wide Web para la comunicación de los

equipos conectados a Internet.

Dominios de primer nivel, genéricos y geográficos (gTLDs y

ccTLDs).

– Grupo de letras que va desde el final hasta el primer punto.

Existen dos grupos principales de dominios.

• GENÉRICOS: Atienden a una distribución por actividades

(.gov, .mil, .edu, .com, .org, .net).

• GEOGRÁFICOS: suelen representar a países,

constituyéndose por las dos iniciales de cada país (uk,

es, fr, sk, cf).

Dominios de segundo nivel.

– Corresponde en este caso al nombre con el que deseamos ser

conocidos: organización, nombre comercial, producto, servicio

en la que reside la página, en nuestro caso MONTEMOS UN

NEGOCIO.

Page 7: Vendes en internet. Aspectos legales

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Importancia

Identificación de personas físicas y jurídicas.

Nombres vs. Números.

Fácil búsqueda de nombres de dominio.

Fácil memorización de Nombres de Dominio.

Identificación con signos distintivos de la actividad empresarial

(nombre comercial, marca, etc.).

Fundamentos Jurídicos

Normativa de referencia: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

– El artículo 34.2 establece el derecho de “ius prohibendi” de los

titulares de una marca determinada para que puedan evitar el

uso de su marca en nombres de dominio o signos en redes de

comunicación telemática. Este apartado se aplica para los

casos previstos en el apartado anterior del mismo artículo:

marcas idénticas para productos idénticos; marcas semejantes

para productos semejantes; y marcas notorias o renombradas.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

– Para aquellos supuestos que, en principio, pueden verse

afectados los nombres de dominio como los del artículo 6 de la

LCD, que regula los actos susceptibles de generar confusión o

asociación en el mercado, y los del art. 11, que regula la

explotación de la reputación ajena.

Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva

para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa

de los de otras (art. 4).

El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a

utilizarla en el tráfico económico (art. 34.1).

Se reconocen al titular de la marca una serie de derechos y

obligaciones; en particular un ius prohibendi (art.34.2).

El ius prohibendi tiene por objeto impedir que se pueda inducir a

errores, que se pueda ocasionar una confusión en el mercado o que se

pueda generar un riesgo de asociación con otros signos distintivos.

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Relación con la Ley de Competencia Desleal. Actos prohibidos:

• Actos susceptibles de generar confusión o asociación en

el mercado (artículo 6 LCD).

• Explotación de la reputación ajena (artículo 11 LCD).

Frente a Marcas

TIPOLOGÍA DE CONFLICTOS.

– Ocupación de Dominios o “cybersquatting”.

– Piratería.

– Otros.

POSIBLES SOLUCIONES.

– Comprar el dominio.

– Utilizar otro dominio.

– Resolución alternativa de conflictos.

• Mediación.

• Arbitraje.

– Vía judicial.

Agentes Registradores

Hay muchos prestadores de servicios que pueden prestarnos el

servicio de registro del dominio.

Solamente algunos de ellos se encuentran reconocidos por las

entidades gestoras que establecen las políticas de uso y registro.

Los que no se encuentran reconocidos son los denominados Reseller.

Cuidado a la hora de registrar: Titularidad del dominio a nombre del

prestador del servicio.

Whois: Conocer de antemano a quién pertenece el nombre de

dominio: libre, ocupado, expiración.

Procedimiento de registro: Efectuemos un registro de un nombre de

dominio.

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2.1.3 Previo al comercio electrónico.

Contratos

Como en toda relación contractual y/o actividad con un tercero se

hace imprescindible la aceptación o suscripción de contratos.

Principales contratos informáticos para poder desarrollar la actividad

de comercio electrónico:

– Contrato de Diseño de Página Web.

– Contrato de Hosting.

– Contrato de Housing.

– Contrato de Suministro de Contenidos.

– Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual.

– Contratos Publicitarios.

CONTRATO DE DISEÑO WEB

Contrato en virtud del cual una persona física o jurídica -cliente-

encarga a una empresa especializada o profesional del diseño la

construcción de un Sitio Web a cambio de una remuneración bajo la

conformidad de las necesidades y contenidos que el cliente demande.

– Objeto.

– Características y descripción del Sitio Web a desarrollar.

– Duración.

– Remuneración y Forma de Pago.

– Responsabilidad de las partes.

– Exclusividad.

– Derechos de Propiedad Intelectual.

– Subcontratación.

– Resolución.

– Legislación aplicable y Tribunales.

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CONTRATO DE HOSTING

Contrato en virtud del cual una empresa de servicios de Internet

aloja o alberga el Sitio Web del cliente destinando un espacio en su

servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del

servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su

propiedad para distintos servicios: alojamiento; gestión;

mantenimiento; actualización de la Página Web del cliente por un

tiempo determinado y a cambio de un precio.

– Objeto.

– Duración.

– Remuneración y Forma de Pago.

– Espacio destinado al cliente en el servidor.

– Recursos técnicos del prestador de servicio.

– Obligaciones de las partes.

– Responsabilidad de las partes.

– Confidencialidad y Protección de Datos.

– Resolución.

– Legislación aplicable y Tribunales.

CONTRATO DE HOUSING

Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de

servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un

determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una

serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware a

cambio de un precio.

– Objeto.

– Duración.

– Remuneración y Forma de Pago.

– Instalación de los equipos.

– Recursos técnicos del prestador de servicio.

– Servicios adicionales.

– Garantías.

– Condiciones de uso.

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– Responsabilidad de las partes.

– Confidencialidad y Protección de Datos.

– Resolución.

– Legislación aplicable y Tribunales.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS

Contrato en virtud del cual una de las partes, el suministrador –

creador o titular de los derechos de explotación sobre determinados

contenidos- suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el

suministrado, determinados contenidos para que sean comunicados

públicamente a través de una determinada Página Web a cambio de

una contraprestación.

– Objeto.

– Duración.

– Remuneración y Forma de Pago.

– Descripción de los contenidos suministrados.

– Régimen de exclusividad.

– Derechos de propiedad intelectual.

– Subcontratación.

– Responsabilidad de las partes.

– Resolución.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS

Se pueden diferenciar tres tipos de contenidos:

– Creados por los empleados del cliente: se presume que los

derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al

empresario (artículo 51 TRLPI).

– Que han pasado al dominio público: posibilidad de uso siempre

que se respete la autoría e integridad de las obras.

– Contenidos ajenos: es necesario la cesión de los derechos de

explotación por parte de los titulares (artículo 43 TRLPI), salvo

que se trate de una cita o reseña.

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE P.I.

Contrato en virtud del cual el creador de una obra cede los derechos

de explotación –reproducción, distribución, comunicación pública y

transformación- a otra a cambio de una contraprestación.

– Objeto.

– Duración.

– Remuneración y forma de pago.

– Descripción de los derechos que se ceden.

– Límites.

– Régimen de exclusividad.

– Causas de resolución.

– Responsabilidad de las partes.

– Legislación aplicable y Tribunales.

CONTRATO PUBLICITARIO

Contrato en virtud del cual un sitio Web y un anunciante de una

marca comercial o de un producto, acuerdan la inclusión de publicidad

en dicho sitio Web mediante el alquiler de un espacio en éste, por

ejemplo a través de banners, a cambio de un precio.

– Objeto.

– Duración.

– Características de tamaño, animación y duración.

– Remuneración y forma de pago.

– Modificaciones.

– Propiedad intelectual.

– Recursos del portal.

– Régimen de exclusividad.

– Causas de resolución.

– Responsabilidad de las partes.

– Legislación aplicable y Tribunales.

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2.1.4 Otros contratos informáticos.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO

Contrato en virtud del cual una parte, el titular de los derechos de

explotación, concede a la otra parte, el usuario, el derecho a utilizar un

programa informático o software a cambio de un precio que éste se

compromete a pagar, conservando el titular la propiedad sobre el

mismo.

Es uno de los tipos contractuales más comunes.

Principales característica del derecho de uso.

– No exclusividad.

– Intrasmisibilidad.

– Cesión de uso definido en el tiempo.

– Territorialidad.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO

Licencia individual/corporativa.

Licencia personalizada/estándar.

– Definiciones.

– Objeto.

– Condiciones de la licencia.

– Entrega del software.

– Precio y forma de pago.

– Responsabilidad de las partes.

– Propiedad intelectual.

– Causas de resolución.

– Confidencialidad.

– Protección de datos de carácter personal.

– Ley aplicable y jurisdicción competente.

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO

Contrato por el cual una parte, la empresa de mantenimiento, se

obliga a prestar el servicio de mantenimiento sobre un equipo físico o

lógico, a cambio de un precio que la otra parte, el cliente, se

compromete a pagar.

Dos características de la importancia del presente contrato:

– Los programas de ordenador están sometidos a constantes

cambios, mejoras y deterioros por el transcurso del tiempo o

simples errores que requieren que se corrijan.

– Cuando el cliente no dispone de personal técnico procede a la

contratación de una empresa especializada que suele ser la

que desarrolló el software.

CONTRATO DE MANTENIMIENTO

Mantenimiento preventivo.

Mantenimiento correctivo:

– De primera línea.

– De segunda línea.

Mantenimiento evolutivo.

Mantenimiento formativo.

– Definiciones.

– Objeto.

– Duración.

– Precio y forma de pago.

– Tiempos de respuesta.

– Deber de colaboración.

– Causas de resolución.

– Responsabilidad de las partes.

– Confidencialidad.

– Protección de datos de carácter personal.

– Compromiso de no contratación.

– Cláusula de cobertura de días festivos.

– Ley aplicable y tribunales competentes.

Page 15: Vendes en internet. Aspectos legales

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CONTRATO DE DESARROLLO A MEDIDA

Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador, se

compromete a la realización del diseño, desarrollo e implantación de

una aplicación informática de acuerdo con los requerimientos o

especificaciones funcionales de la otra parte, el cliente, establecidos en

un documento que se suele incorporar al contrato como anexo llamado

Análisis Funcional, a cambio de un precio.

Fases:

– Análisis y diseño de la aplicación (análisis funcional).

– Desarrollo o programación de la aplicación.

– Entrega e implantación.

– Pruebas.

– Posible mantenimiento.

Definiciones.

Objeto.

Fases.

Precio y forma de pago.

Duración del desarrollo de la aplicación.

Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de

entrega.

Lugar de prestación de los servicios.

Servicio de mantenimiento.

Gestión de cambios.

Comité de Seguimiento.

Pruebas.

Garantía.

Deber de colaboración.

Responsabilidad de las partes.

Propiedad intelectual de lo desarrollado.

Confidencialidad.

Protección de datos de carácter personal.

Causas de resolución.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Page 16: Vendes en internet. Aspectos legales

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2.2. LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

2.2.1. Introducción.

LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de

Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley

34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y

Comercio Electrónico.

El objeto de la LSSI es la regulación del régimen jurídico de los servicios de

la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo

referente a:

- Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que

actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las

redes de telecomunicaciones.

- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

- La información previa y posterior a la celebración de contratos

electrónicos.

- Las condiciones relativas a su validez y eficacia.

- El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la

sociedad de la información.

Antes de conocer las estipulaciones legales, conviene conocer una serie de

conceptos básicos en esta materia, y la definición que se da a los mismos.

Son los siguientes:

Servicios de la sociedad de la información o servicios:

Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía

electrónica y a petición individual del destinatario.

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RECUERDE:

Los elementos que definen un Servicio de la Sociedad de la Información,

serán:

- Carácter oneroso.

- Que sea a distancia.

- Por vía electrónica.

- Petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también

los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que

constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que

representen una actividad económica, los siguientes:

- La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

- La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de

mercados y centros comerciales virtuales.

- La gestión de compras en la red por grupos de personas.

- El envío de comunicaciones comerciales.

- El suministro de información por vía telemática.

No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los

que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este

apartado y, en particular, los siguientes:

- Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

- El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro

medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la

actividad económica de quienes lo utilizan.

- Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de

cuasivídeo a la carta), contemplados en la Ley 25/1994 de 12 de

Julio.

- Los servicios de radiodifusión sonora,

- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías

electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas

televisivas.

SERVICIO DE INTERMEDIACION:

Page 18: Vendes en internet. Aspectos legales

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Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación

o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a

la información

RECUERDE:

Son servicios de intermediación:

- la provisión de servicios de acceso a Internet,

- la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,

- la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por

los usuarios,

- el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios

suministrados por otros

- la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos

o de enlaces a otros sitios de Internet.

- de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios,

- el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios

suministrados por otros.

- la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos

o de enlaces a otros sitios de Internet.

PRESTADOR / PRESTADOR DE SERVICIOS

Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la

información.

DESTINATARIO DEL SERVICIO/ DESTINATARIO:

Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un

servicio de la sociedad de la información.

CONSUMIDOR:

Persona física o jurídica en los términos establecidos en la Ley General para

la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (A los efectos de esta Ley, son

consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren,

utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles,

productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la

naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen,

facilitan, suministran o expiden).

Page 19: Vendes en internet. Aspectos legales

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COMUNICACIÓN COMERCIAL:

Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de

la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o

persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o

profesional.

No tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que

permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u

organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo

electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la

imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin

contraprestación económica.

PROFESIÓN REGULADA:

Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un

título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias (abogado,

médico, ingeniero, etc).

CONTRATO ELECTRÓNICO O CONTRATO CELEBRADO POR

VIA ELECTRONICA:

Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio

de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,

conectados a una red de telecomunicaciones.

AMBITO NORMATIVO COORDINADO:

Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad

de la información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas

que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por

las leyes generales que les sean de aplicación, y que se refieran a los

siguientes aspectos:

o Comienzo de la actividad, titulaciones profesionales o cualificaciones

requeridas, la publicidad registral, las autorizaciones administrativas o

colegiales precisas, los regímenes de notificación a cualquier órgano u

organismo público o privado,

o Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la

actuación del prestador de servicios, a la calidad, seguridad y contenido

del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la contratación por vía

electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.

Page 20: Vendes en internet. Aspectos legales

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No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las

mercancías y bienes tangibles, a su entrega ni a los servicios no prestados

por medios electrónicos.

ÓRGANO COMPETENTE:

Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración

General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades

locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que

actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.

EJEMPLO:

Como vemos, la interpretación de lo que se considera incluido dentro del ámbito de

aplicación de la LSSI se basa en que la actividad que se realice ha de "suponer

una actividad económica para el prestador".

Esto no significa, necesariamente, que deba existir una contraprestación susceptible

de valoración pecuniaria.

Por ejemplo, una persona física que tiene una página de información sobre

aeromodelismo, sin desarrollo ninguna actividad que le suponga una remuneración

derivada de dicha actividad, no parece que haya de sujetarse a esta Ley.

Si la página incluyera publicidad, entonces sí pasa a serle de aplicación la LSSI.

Sin embargo, podrá haber páginas informativas sin publicidad e incluso sin ingresos

que constituyan servicios de la sociedad de la información, al suponer una actividad

económica para el prestador.

Por ejemplo, una página web en la que un abogado laboralistas informa de forma

gratuita de las últimas novedades en materia de legislación laboral sería un servicio

de la sociedad de la información y le sería de aplicación lo dispuesto en la LSSI,

pues aunque el acceso sea gratuito, la información está relacionada con una

actividad económica del titular de la misma.

2.2.1.1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la LSSI se establece tanto en función del

destinatario de los servicios, como de la ubicación del prestador de los

mismos, lo cual es una lógica consecuencia del carácter transnacional de las

nuevas tecnologías.

Así, se distinguen tres supuestos, dependiendo del lugar donde esté

establecido el prestados de servicios.

Page 21: Vendes en internet. Aspectos legales

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1. Prestadores de servicios establecidos en España.

La LSSI será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de

la información establecidos en España y a los servicios prestados por

ellos.

Se entiende que un prestador de servicios está establecido en España

cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español,

siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente

centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro

caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

También será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información

que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a

través de un establecimiento permanente situado en España.

Se considera que un prestador opera mediante un establecimiento

permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de

forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los

que realice toda o parte de su actividad.

Se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España

cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el

Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera

necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación

o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo,

el establecimiento en España del prestador.

Page 22: Vendes en internet. Aspectos legales

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2. Prestadores de servicios establecidos en otro estado

miembro de la unión o del espacio económico europeo.

La LSSI se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la

información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios

radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:

Derechos de propiedad intelectual o industrial.

Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de

establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas

que tengan la condición de consumidores.

Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación

aplicable a su contrato.

Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u

otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de

derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los

requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento

jurídico español.

3. Prestadores de servicios establecidos en un estado no

perteneciente a la unión Europea o al espacio económico

europeo.

Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio

español quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la LSSI, siempre

que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios

internacionales que sean aplicables.

Es decir, que basta con que los servicios estén específicamente dirigidos a

territorio español para que sea de aplicación la LSSI.

Page 23: Vendes en internet. Aspectos legales

[23]

2.2.1.2. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la ley.

Existen unas actividades que se regulan por su normativa específica, sin

que le sea de aplicación lo dispuesto en la LSSI:

Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y

mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio

de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Por otro lado, aunque la LSSI es aplicable a los juegos de azar que

impliquen apuestas de valor económico, quedan exceptuados de su

aplicación los juegos de azar prestados por prestadores establecidos en

algún país de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en

aplicación del principio de libre prestación de servicios.

2.2.2. El principio de libre prestación de servicios.

Hay dos principios fundamentales en materia de prestación de servicios de

la sociedad de la información:

2.2.2.1. No sujeción a autorización previa.

La autorización previa se refiere a la necesidad de contar con un acto

medida o resolución administrativa para poder iniciar una determinada

actividad.

En materia de servicios de la sociedad de la información, no es precisa

autorización administrativa alguna para comenzar a prestar los mismos.

2.2.2.2. Libre prestación de servicios.

La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de

un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o

del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación

de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los

mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto

cuando el prestador de servicios se encuentre en la Unión Europea y los

servicios se refieran a:

- Derechos de propiedad intelectual o industrial.

- Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

Page 24: Vendes en internet. Aspectos legales

[24]

- Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de

establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

- Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas

físicas que tengan la condición de consumidores.

- Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación

aplicable a su contrato.

- Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u

otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

Restricciones a la prestación de servicios:

Se podrán adoptar medidas para interrumpir la prestación de los

servicios o retirar los datos que los vulneran con las siguientes

finalidades:

- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la

seguridad pública y la defensa nacional.

- La protección de la salud pública o de las personas físicas o

jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios,

incluso cuando actúen como inversores.

- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no

discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión,

nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal

o social,

- La protección de la juventud y de la infancia.

Para la adopción de estas medidas restrictivas se deberán respetar, en todo

caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento

jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la

protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad

de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los

respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo

la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en

este artículo.

Page 25: Vendes en internet. Aspectos legales

[25]

La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la

información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá

seguir un procedimiento específico de cooperación intracomunitario

2.2.3. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de

servicios de la sociedad de la información.

A continuación expondremos lo que un prestador de servicios de la sociedad

de la información debe tener siempre presente a la hora de prestar los

servicios, tanto en lo relativo a las obligaciones que debe cumplir, como a

las posibles responsabilidades en que pueda incurrir en su actividad.

2.2.3.1. Obligaciones.

Información general:

El prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a

disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio

como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de

forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

o Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su

defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en

España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que

permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

o Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su

caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo

estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos

efectos de publicidad.

o En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de

autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha

autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su

supervisión.

o Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso,

pertenezca y número de colegiado.

- El título académico con el que cuente.

Page 26: Vendes en internet. Aspectos legales

[26]

- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso,

la correspondiente homologación o reconocimiento.

- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su

profesión y los medios a través de los cuales se puedan

conocer, incluidos los electrónicos.

o El número de identificación fiscal que le corresponda.

o Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a

precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del

producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables

y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que

dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con

competencias en la materia.

o Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la

manera de consultarlos electrónicamente.

RECUERDE:

La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el

prestador la incluye en su página o sitio de Internet.

Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de

tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la

sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del

prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas

informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el

consentimiento previo, informado y expreso del usuario.

A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la

siguiente información:

Las características del servicio que se va a proporcionar.

Las funciones que efectuarán los programas informáticos

que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se

marcará.

El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación

adicional, incluyendo una explicación del momento

concreto en que se producirá dicho fin,

Page 27: Vendes en internet. Aspectos legales

[27]

El procedimiento necesario para restablecer el número de

conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera

claramente visible e identificable.

Deber de colaboración de los prestadores de servicios de

intermediación:

Los prestadores de servicios están obligados a cooperar con los órganos

competentes cuando estos hayan ordenado la interrupción de la prestación

de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de

determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en

España

Dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el

correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del

servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya

interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción

de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de

un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea

o al Espacio Económico Europeo, el órgano competente estimara necesario

impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la

colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos

en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de

servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de

intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la

información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido

ordenados respectivamente.

Para la adopción y cumplimiento de dichas medidas, se respetarán, en todo

caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento

jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la

Page 28: Vendes en internet. Aspectos legales

[28]

protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad

de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

Asimismo, cuando la Constitución, las normas reguladoras de los

respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las

diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de

forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos,

sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas

en este artículo.

RECUERDE:

En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de

su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de

expresión e información y demás amparados en los términos

establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida

por los órganos jurisdiccionales competentes.

Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas,

proporcionadas y no discriminatorias, y se podrán adoptar de forma

cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten.

Obligaciones de información sobre seguridad:

Los proveedores de servicios de intermediación establecidos en España que

realicen actividades consistentes en la prestación de servicios de acceso a

Internet, estarán obligados a informar a sus clientes de forma permanente,

fácil, directa y gratuita, sobre

los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles

de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la

protección frente a virus informáticos y programas espía, y la

restricción de los correos electrónicos no solicitados.

las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso

a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o

que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.

Page 29: Vendes en internet. Aspectos legales

[29]

las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de

Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos

penales y por la vulneración de la legislación en materia de

propiedad intelectual e industrial.

Asimismo, los proveedores de servicios de acceso a Internet y los

prestadores de servicios de correo electrónico o de servicios similares

deberán informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y

gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de los

mencionados servicios.

RECUERDE:

Dichas obligaciones de información se darán por cumplidas si el

correspondiente proveedor incluye la información exigida en su página o

sitio principal de Internet.

2.2.3.2. Responsabilidad de los prestadores de servicios.

TODOS Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están

sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con

carácter general en el ordenamiento jurídico.

Las redes de telecomunicaciones (en especial Internet) son ámbitos donde

se pueden desarrollar actividades ilícitas, por lo que resulta fundamental

delimitar la responsabilidad de os prestadores de servicios por el ejercicio

de actividades de intermediación. Dicha responsabilidad se regula en la ley

de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de

acceso:

No serán responsables por la información transmitida, salvo que

ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o

seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.

Page 30: Vendes en internet. Aspectos legales

[30]

RECUERDE:

No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de

los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su

transmisión.

Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia

temporal de los datos solicitados por los usuarios:

Estos prestadores de lo que se conoce como “caching” o “memoria

tampón” no serán responsables por el contenido de esos datos ni

por la reproducción temporal de los mismos, si:

o No modifican la información.

o Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que

cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el

destinatario cuya información se solicita.

o Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas

por el sector para la actualización de la información.

o No interfieren en la utilización lícita de tecnología

generalmente aceptada y empleada por el sector, con el

fin de obtener datos sobre la utilización de la información

o Retiran la información que hayan almacenado o hacen

imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento

efectivo de:

- Que ha sido retirada del lugar de la red en que se

encontraba inicialmente.

- Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o

- Que un tribunal u órgano administrativo competente

ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a

ella.

Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o

almacenamiento de datos:

Estos prestadores no serán responsables por la información almacenada a

petición del destinatario, siempre que:

Page 31: Vendes en internet. Aspectos legales

[31]

o No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la

información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o

derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

o Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer

imposible el acceso a ellos.

Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten

enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda:

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten

enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o

instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la

información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre

que:

o No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la

información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que

lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de

indemnización, o

o Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace

correspondiente.

DEFINICIONES:

Se entenderá que el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo

de la ilicitud de una conducta cuando un órgano competente haya declarado

la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso

a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el

prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los

procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores

apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de

conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Page 32: Vendes en internet. Aspectos legales

[32]

2.2.4. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

2.2.4.1. Información exigida sobre comunicaciones comerciales,

ofertas promocionales y concursos.

Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser

claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en

nombre de la cual se realizan también deberán ser claramente identificable.

RECUERDE:

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro

medio de comunicación electrónica equivalente, incluirán al comienzo del

mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan

descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales,

previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del

cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las

normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados

como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación

sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

2.2.4.2. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a

través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica

equivalentes.

Lo aquí estipulado es parte de la lucha contra el llamado SPAM o “correo

basura”, uno de los ámbitos en que más sanciones por incumplimiento se

están imponiendo.

El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo

electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda

prohibido, salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente

autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Se establece una excepción: Lo dispuesto en el apartado anterior no será

Page 33: Vendes en internet. Aspectos legales

[33]

de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el

prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del

destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales

referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares

a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

RECUERDE:

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de

oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un

procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de

los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

EJEMPLO:

Una librería jurídica que envía a un cliente, a través del correo electrónico

publicidad sobre novedades relacionadas productos similares a los

adquiridos no estaría vulnerando la LSSI, siempre que en todos los envíos

facilitara una forma de oponerse a dichas comunicaciones.

2.2.4.3. Derechos de los destinatarios de los servicios.

El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento

prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple

notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán

habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los

destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que

hubieran prestado.

facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos

procedimientos.

2.2.5. La contratación electrónica.

La contratación a través de medios electrónicos ha constituido una auténtica

novedad para la que no bastaba la regulación tradicional de la legislación en

materia de contratos.

Page 34: Vendes en internet. Aspectos legales

[34]

Por ello, en la LSSI se han determinado los criterios para determinar los

elementos fundamentales en la contratación por vía electrónica.

2.2.5.1. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía

electrónica.

Estos contratos producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento

jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos

necesarios para su validez.

Para su validez no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la

utilización de medios electrónicos.

Cuando la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con

el mismo consten por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el

contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a:

los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley

determine para su validez o para la producción de determinados

efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la

intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de

la propiedad y mercantiles o autoridades públicas.

2.2.5.2. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.

Respecto a la prueba de su celebración, son de aplicación las reglas

generales del ordenamiento jurídico.

Por otra parte, cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén

firmados electrónicamente se remite a lo establecido en el artículo 3 de la

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Page 35: Vendes en internet. Aspectos legales

[35]

RECUERDE:

Recordemos que la firma electrónica proporciona las mismas garantías que

la firma manuscrita en la contratación tradicional.

En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado

por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

2.2.5.3. Ley aplicable.

Determinar la ley aplicable en materia de contratación electrónica es una

cuestión fundamental cuando las partes de la contratación están ubicadas

en diferentes países, lo que es cada día más habitual en este tipo de

contratación.

No obstante, no pretendemos en este curso entrar en profundidad en esta

materia, por entender que excede de los objetivos del mismo.

Por ello, nos limitaremos a señalar que, según el Convenio de Roma,

cuando una de las partes es un consumidor, la ley aplicable será la del

domicilio habitual del consumidor siempre que la celebración del contrato

haya sido precedida por una oferta o publicidad especialmente dirigida al

consumidor y este hubiera realizado en ese país todos los actos necesarios

para la celebración del contrato

2.2.5.4. Obligaciones previas a la contratación.

Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que

veíamos anteriormente, el prestador de servicios de la sociedad de la

información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la

obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el

procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de

comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información

clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el

contrato.

Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se

formalice el contrato y si éste va a ser accesible.

Page 36: Vendes en internet. Aspectos legales

[36]

Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y

corregir errores en la introducción de los datos,

La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

RECUERDE:

Esta obligación previa de información se dará por cumplida si el prestador la

incluye en su página o sitio de Internet.

Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación

electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con

pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación

establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil,

directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta

a disposición del destinatario.

No será obligatorio facilitar dicha información en los siguientes casos:

Cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos

tenga la consideración de consumidor,

Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante

intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación

electrónica equivalente.

Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica

serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto,

durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del

servicio.

RECUERDE:

En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de

contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del

destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse

el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y

reproducidas por el destinatario.

Page 37: Vendes en internet. Aspectos legales

[37]

2.2.5.5. Información posterior a la celebración del contrato.

Una vez aceptada la oferta, la parte oferente está obligada a confirmar la

recepción de la aceptación por alguno de los siguientes medios:

El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro

medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección

que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro

horas siguientes a la recepción de la aceptación.

La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el

procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan

pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento,

siempre que la confirmación pueda ser archivada por su

destinatario.

En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un

destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha

obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios

indicados anteriormente. Esta obligación será exigible tanto si la

confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.

Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las

partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.

En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse

de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida

constancia desde que aquel haya sido almacenado en el servidor en que

esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo

utilizado para la recepción de comunicaciones.

No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta

cuando:

Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la

consideración de consumidor,

El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante

intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación

electrónica equivalente, cuando estos medios no sean

Page 38: Vendes en internet. Aspectos legales

[38]

empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento

de tal obligación.

2.2.5.6. Lugar de celebración del contrato.

Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como

parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste

tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de

pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté

establecido el prestador de servicios

2.2.6. Solución judicial y extrajudicial de conflictos.

2.2.6.1. Solución judicial: La acción de cesación.

Esta acción tiene por finalidad obtener una sentencia que condene al

demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir

su reiteración futura.

También podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta

cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen

indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente.

Se podrá interponer contra las conductas contrarias a la presente Ley que

lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores.

Están legitimados para interponer la acción de cesación:

a. Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés

legítimo.

b. Los grupos de consumidores o usuarios afectados.

c. Las asociaciones de consumidores y usuarios.

d. El Ministerio Fiscal.

e. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de

las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales

competentes en materia de defensa de los consumidores.

Page 39: Vendes en internet. Aspectos legales

[39]

f. Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea

constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de

los consumidores.

2.2.6.2. Solución extrajudicial de conflictos.

El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información

podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de

arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los

procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por

medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.

2.2.7. Infracciones y sanciones.

Al igual que hemos visto en lo relativo a la protección de datos, es muy

importante conocer cuáles son las conductas en esta materia que la ley

tipifica como infracciones, y la consecuencia que dichas conductas llevan

aparejadas.

2.2.7.1. Infracciones.

La LSSI clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves:

o El incumplimiento del deber de información sobre

seguridad.

o El incumplimiento del deber de información general.

o El incumplimiento de lo previsto para las comunicaciones

comerciales, ofertas promocionales y concursos.

o El envío de comunicaciones comerciales por correo

electrónico u otro medio de comunicación electrónica

equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los

requisitos establecidos en la LSSI y no constituya

infracción grave.

o No facilitar la información previa a la contratación, cuando

las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario

sea un consumidor.

Page 40: Vendes en internet. Aspectos legales

[40]

o El incumplimiento de la obligación de confirmar la

recepción de una petición, cuando no se haya pactado su

exclusión o el contrato se haya celebrado con un

consumidor, salvo que constituya infracción grave.

o El incumplimiento de las obligaciones de información o de

establecimiento de un procedimiento de rechazo del

tratamiento de datos, cuando no constituya una infracción

grave.

o El incumplimiento de la obligación del prestador de

servicios en relación con los procedimientos para revocar

el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no

constituya infracción grave.

o El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 de

la LSSI (relativo a la utilización y la descarga de

programas informáticos que efectúen funciones de

marcación, que deberán realizarse con el consentimiento

previo, informado y expreso del usuario) .cuando no

constituya infracción grave.

Infracciones graves:

o El incumplimiento significativo de lo establecido en los

párrafos a y f del artículo 10.1.de la LSSI. Recordemos

que dichos apartados se refieren a la obligación de

informar sobre:

- Su nombre o denominación social; su residencia o

domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de

sus establecimientos permanentes en España; su

dirección de correo electrónico y cualquier otro dato

que permita establecer con él una comunicación

directa y efectiva.

- Cuando el servicio de la sociedad de la información

haga referencia a precios, se facilitará información

clara y exacta sobre el precio del producto o

servicio, indicando si incluye o no los impuestos

aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o

Page 41: Vendes en internet. Aspectos legales

[41]

en su caso aquello que dispongan las normas de las

Comunidades Autónomas con competencias en la

materia.

o El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo

electrónico u otro medio de comunicación electrónica

equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de

tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a

un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se

cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

o El incumplimiento significativo de la obligación del

prestador de servicios, en relación con los procedimientos

para revocar el consentimiento prestado por los

destinatarios.

o No poner a disposición del destinatario del servicio las

condiciones generales a que, en su caso, se sujete el

contrato.

o El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la

recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado

su exclusión o el contrato se haya celebrado con un

consumidor.

o La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora

de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo

a esta Ley.

o El incumplimiento significativo de lo establecido en el

artículo 10.3 de la LSSI.

o El incumplimiento significativo de las obligaciones de

información o de establecimiento de un procedimiento de

rechazo del tratamiento de datos.

Infracciones muy graves:

Tras la entrada en vigor de la LGT, tan sólo se tipifica como

infracción grave la siguiente:

El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el

alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier

otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano

Page 42: Vendes en internet. Aspectos legales

[42]

administrativo competente lo ordene.

Sanciones:

INFRACCIONES SANCIONES

LEVES Hasta 30.000€

GRAVES Entre 30.001€ y 150.000€

MUY GRAVES Entre 150.001€ y 600.000€

La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy

graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus

circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante

un plazo máximo de dos años.

Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación

de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el BOE, o en el

diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto

la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de

actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del

sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme.

Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de

la infracción cometida, por el número de usuarios o de contratos afectados,

y la gravedad del ilícito.

Si las infracciones son cometidas por prestadores de servicios establecidos

en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio

Económico Europeo, se podrá ordenar a los prestadores de servicios de

intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso

desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un período máximo

de:

Dos años en el caso de infracciones muy graves,

Un año en el de infracciones graves

Seis meses en el de infracciones leves.

Page 43: Vendes en internet. Aspectos legales

[43]

Graduación de las infracciones:

Como vemos, existe una amplia horquilla dentro de la sanción que

puede ser impuesta por una infracción. Para graduar la infracción se

deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

La existencia de intencionalidad.

Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo

la infracción.

La reincidencia por comisión de infracciones de la misma

naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución

firme.

La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

Los beneficios obtenidos por la infracción.

Volumen de facturación a que afecte la infracción

cometida.

Medidas provisionales:

Durante la tramitación del procedimiento sancionador, podrán

acordarse las siguientes medidas:

Suspensión temporal de la actividad del prestador de

servicios y, en su caso, cierre provisional de sus

establecimientos.

Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y

archivos informáticos y de documentos en general, así

como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.

Advertir al público de la existencia de posibles conductas

infractoras y de la incoación del expediente sancionador de

que se trate, así como de las medidas adoptadas para el

cese de dichas conductas.

Para la adopción de tales medidas, se deberá respetar el principio de

proporcionalidad de la medida a adoptar con los objetivos que se

pretendan alcanzar en cada supuesto.

Page 44: Vendes en internet. Aspectos legales

[44]

En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses

implicados, las medidas provisionales previstas en el presente

artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente

sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o

levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá

efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual

podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el

procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de

iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las

mismas.

Multa coercitiva:

El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento

sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no

exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las

medidas provisionales que hubieran sido acordadas.

2.2.7.2. Prescripción de las infracciones y sanciones.

- Prescripción de las infracciones:

Los plazos de prescripción de las infracciones tipificadas en la LSSI son:

- Prescripción de las sanciones:

Los plazos de prescripción de las sanciones serán: Sanciones impuestas por infracciones leves: Un año.

Sanciones impuestas por infracciones graves: Dos años.

Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Tres años.

Infracciones leves: Seis meses.

Infracciones graves: Dos años.

Infracciones muy graves: Tres años.

Page 45: Vendes en internet. Aspectos legales

[45]

2.3. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU APLICACIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO.

2.3.1. Introducción.

2.3.1.1. Origen e importancia de la protección de datos

El origen de la protección de datos.

Los dos aspectos fundamentales, a tener en cuenta en la regulación de la

materia, son:

a) El uso y tratamiento de un gran volumen de datos de los

ciudadanos tanto por parte de los Estados como de entidades

privadas.

b) El reconocimiento de los derechos y libertades de aquellos, entre

los que se encuentran la intimidad personal y familiar, y el

establecimiento de un sistema de garantías de ésta.

Por tanto las normas que regulan esta materia tienen un doble objetivo:

Garantizar el respeto de los derechos y libertades de los individuos.

Establecer límites y obligaciones a las organizaciones que disponen de

los datos personales de los individuos.

En cuanto al reconocimiento del derecho a la protección de datos en el

marco jurídico español, el mismo se halla contemplado dentro de lo

dispuesto por el artículo 18.4 de la Constitución Española, que

establece que:

"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la

intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio

de sus derechos".

Debemos tener presente, pues, que la protección de datos es un derecho de

reconocimiento constitucional al que se le otorga la máxima protección.

La importancia de la protección de datos.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa en la materia, debe tenerse

siempre presente que la seguridad de los datos de sus clientes está en

manos de todos y cada uno de los miembros de su empresa que hagan uso

y tratamiento de los

Page 46: Vendes en internet. Aspectos legales

[46]

mismos. La concienciación y capacitación en materia de Protección de

Datos es imprescindible para garantizar una adecuada aplicación de las

recomendaciones y pautas de actuación necesarias.

La formación es la herramienta clave que permite al personal comprender

la importancia de actuar conforme a unas buenas prácticas, así como

asumir la responsabilidad de trasladarlas al uso y tratamiento de datos que

lleven a cabo en su actividad diaria.

Existen, además, poderosos argumentos para que las empresas se adapten

a la normativa sobre protección de datos, pudiéndose destacar los

siguientes:

Mejora de la imagen corporativa.

Mejora de la seguridad de los sistemas de trabajo.

Mejora de la gestión.

Obligatoriedad de su cumplimiento.

Evitar sanciones.

Recordemos que la media anual de sanciones impuestas por la AEPD

(Agencia Española de Protección de Datos) entre 2007 y 2009 fue de

22.333.333 euros, imponiéndose en 2009 sanciones por importe de

24.800.000 euros, con una media de 66.800 euros por sanción.

Muchas de las sanciones que viene imponiendo la AEPD se debe a errores

cometidos por el personal que maneja las bases de datos de carácter

personal debido a la falta de formación en la materia.

2.3.1.2 Ámbito de aplicación de la LOPD

Ámbito territorial:

En lo relativo al ámbito territorial la LOPD (Ley Orgánica de Protección de

Datos), será de aplicación en los siguientes casos:

Page 47: Vendes en internet. Aspectos legales

[47]

Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el

marco de las actividades de un establecimiento del responsable del

tratamiento.

Cuando al responsable del tratamiento no establecido en

territorio español, le sea de aplicación la legislación española

en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en

territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de

datos, medios situados en territorio español, salvo que tales

medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Ámbito Subjetivo. Los datos de carácter personal:

La LOPD establece que será de aplicación a:

Los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los

haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso

posterior de estos datos por los sectores público y privado.

2.3.1.3 Los datos de carácter personal.

Se entiende por datos personales a “cualquier información numérica,

alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo

concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

Con esta definición se disipa cualquier posible duda sobre la cualidad de

datos personales de, por ejemplo, las fotografías, o las grabaciones de

imágenes o sonidos.

Asimismo, también son considerados datos personales el número de DNI, el

domicilio, dirección de correo postal o electrónico, etc.

Igualmente, son datos personales los datos de características personales

(nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento...); datos académicos, laborales,

profesionales y de detalles del empleo; o datos de información comercial,

económico-financieros o de transacciones.

Page 48: Vendes en internet. Aspectos legales

[48]

La Ley, además, especifica que estos datos deben ser referidos a:

Personas físicas.

Se está, por tanto, excluyendo del ámbito de aplicación a cualquier

tipo de dato relativo a personas jurídicas.

Personas identificadas o identificables.

Es decir, que no se considerarán datos personales aquellos que no

permitan identificar a los titulares de los mismos ni directa ni

indirectamente. Sería lo que se denomina como “datos disociados”.

2.3.1.4 ¿Qué es tratamiento de datos?

Se entiende por tratamiento de datos, las operaciones y procedimientos

técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida,

grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización,

cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que

resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Ficheros a los que No es de aplicación la LOPD.

Se excluye del régimen de protección de los datos de carácter personal que

se establece en la LOPD a los siguientes ficheros:

Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de

actividades exclusivamente personales o domésticas (como

pueden ser las agendas de teléfonos y direcciones en un ordenador o

teléfono móvil).

Ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

clasificadas.

Ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de

formas graves de delincuencia organizada.

Fuentes legítimas de obtención de datos.

Las fuentes legítimas de obtención de datos son:

Page 49: Vendes en internet. Aspectos legales

[49]

Datos obtenidos del propio interesado o con su

consentimiento.

El consentimiento legitima el tratamiento de datos para la finalidad

para la que fueron recabados.

Datos obtenidos de fuentes accesibles al público.

Las fuentes accesibles al público son las siguientes:

- El censo promocional. (las guías telefónicas, como las

populares “páginas amarillas”).

- Listas de personas pertenecientes a grupos de

profesionales. Siempre que contengan sólo los datos de: nombre,

título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación

de su pertenencia al grupo.

- Diarios y boletines oficiales.

Como el BOE, los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.

- Medios de comunicación. (Periódicos, revistas, radios,

televisiones, etc.)

Recuerde:

Internet no es considerada como fuente accesible al público. Por tanto, la

información encontrada en una página web, aunque sea de libre acceso, no

tiene consideración de datos obtenidos legítimamente y no podrán ser

objeto de tratamiento sin consentimiento de su titular.

Datos obtenidos de una cesión amparada por Ley. Cuando los

datos hayan sido obtenidos al amparo o por imperativo de una norma

con rango de Ley, su tratamiento será legítimo.

Responsable y encargado del tratamiento de datos.

- El tratamiento de datos de carácter personal.

Cualquier manejo de datos personales durante el desempeño de

nuestro trabajo habitual, supone la realización de un tratamiento de

datos (la recogida de datos personales del cliente en la hoja de

encargo, el archivo de la documentación, enviar al banco los recibos

de cobro a los clientes, etc).

Page 50: Vendes en internet. Aspectos legales

[50]

a. El responsable del fichero o tratamiento.

Responsable del fichero es la persona física o jurídica, de naturaleza

pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad,

contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

Lo que define al responsable no es, pues, la realización material del

tratamiento sino el poder de decisión que tiene sobre el tratamiento.

Ejemplo:

Un abogado será responsable del fichero o tratamiento cuando sea el que

decida sobre la finalidad para la que se recogen y tratan los datos, cuando

decida cuál va a ser el contenido del fichero, de qué datos de carácter

personal va a estar compuesto y sobre qué uso se le va a dar a los datos

que componen el fichero. Sería el caso de un abogado que ejerce por

cuenta propia en su propio despacho y lleva sus propios casos y

expedientes. En este caso, además, será el encargado del tratamiento.

Si, por el contrario, el abogado trabaja para una firma o despacho de

abogados, podrá ser encargado del tratamiento, pero el responsable del

fichero sería la firma para quien trabaja.

Diferencias ente el responsable del fichero y el

responsable del tratamiento:

a) Responsable del fichero es quien decide la creación del fichero, su

aplicación, finalidad, contenido y uso.

b) Responsable del tratamiento es quien adopta decisiones sobre las

concretas actividades de un determinado tratamiento de datos.

Obligaciones del responsable del fichero:

- Declarar los ficheros de datos personales, tanto

informatizados como manuales, previa identificación e inventario.

- Informar de modo expreso, preciso e inequívoco a los

interesados que se les soliciten los datos.

- Recoger y tratar adecuadamente los datos. La fase de

Page 51: Vendes en internet. Aspectos legales

[51]

recogida y tratamiento debe cumplir con los principios rectores de

la protección de datos. El tratamiento debe ser legal y leal.

- Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO (acceso,

rectificación, cancelación y oposición) a los interesados que lo

soliciten

- Garantizar también estos aspectos, en su caso, cuando el

tratamiento de datos personales sea realizado por un tercero.

- Garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos

personales, mediante la elaboración e implementación de

documentos de seguridad.

- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias

que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y

eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,

habida cuenta del estado de la tecnología y los riesgos a que

están expuestos.

b. El encargado del tratamiento.

Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro

organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por

cuenta del responsable del fichero, como consecuencia de una relación

jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación

para la prestación de un servicio.

Habitualmente, dicha relación jurídica se formaliza mediante la firma de un

contrato de Prestación de Servicios.

Cesión de datos y transferencia internacional.

- La cesión de datos.

Se define la cesión o comunicación de datos como el “tratamiento de datos

que supone su revelación a una persona distinta del interesado”.

En el caso de la cesión de datos rige el principio de consentimiento.

Page 52: Vendes en internet. Aspectos legales

[52]

Así, se establece que los datos de carácter personal únicamente podrán ser

objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado

previamente su consentimiento para ello.

El consentimiento en estos casos será siempre revocable.

Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por

el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la

presente Ley.

Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será

aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

Recordemos que los datos disociados son aquellos que no permiten la

identificación de un afectado o interesado.

Excepciones al consentimiento:

En materia de cesión de datos, se establecen unas excepciones a este

principio de consentimiento como por ejemplo, cuando la cesión responda a

la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo,

cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso

la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la

justifique.

EJEMPLO:

Una agencia de viajes podría realizar una cesión de los datos de un cliente a

un hotel con la finalidad de formalizar la reserva.

Es evidente que en este caso quien contrata con la agencia de viajes asume

que la gestión lleva implícita la cesión de datos, si bien con límites: sólo

será legítima la cesión de los datos imprescindibles para la eficacia de la

relación jurídica y para la finalidad que los justifica (reserva hotelera).

Derecho de información:

Es obligación del responsable del fichero informar a los afectados de la

cesión, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los

datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

Page 53: Vendes en internet. Aspectos legales

[53]

La transferencia internacional de datos.

Se entiende por transferencia internacional de datos:

“tratamiento de datos que supone una transferencia de los mismos fuera

del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o

comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un

tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en

territorio español”

Como vemos, la transferencia internacional de datos puede referirse a dos

supuestos:

- Supuestos de cesión de datos.

- Supuestos en que la transferencia se efectúa para el tratamiento

de datos por cuenta de terceros.

Además, en la transferencia de datos debemos tener en cuenta las

definiciones de otros sujetos intervinientes:

Exportador de datos: persona física o jurídica, pública o privada, u órgano

administrativo situado en territorio español que realiza una transferencia de

datos de carácter personal a un país tercero.

Importador de datos: persona física o jurídica, pública o privada, u órgano

administrativo receptor de los datos.

En principio, toda transferencia internacional de datos deberá respetar lo

estipulado por la LOPD.

A continuación distinguiremos los supuestos en función de que precisen, o

no, autorización de la AEPD para su realización.

La autorización previa de la AEPD:

Cuando la transferencia tenga por destino un Estado respecto del que no se

haya declarado que existe un nivel adecuado de protección, será necesario

recabar la autorización del Director de la AEPD.

Page 54: Vendes en internet. Aspectos legales

[54]

RECUERDE:

En todos los casos, las transferencias internacionales de datos deberán

ser notificadas al Registro General de Protección de Datos a fin de

proceder a su inscripción, precisen autorización o no.

2.3.2. Agencia de protección de datos.

Introducción La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo público

fundamental sobre el que se estructura toda la aplicación del sistema de

protección de datos.

www.agpd.es Es el máximo garante de su cumplimiento y el intérprete más cualificado del

alcance y la correcta aplicación de las disposiciones en materia de

protección de datos.

ACUDE A LA WEB: www.agpd.es

Además, la LOPD estableció que las funciones de la AEPD serán ejercidas,

cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o

gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local

de su ámbito territorial, por los órganos competentes de cada Comunidad.

RECUERDE:

Los ficheros de titularidad privada serán siempre competencia de la

AEPD.

Por otra parte, también se prevé la posibilidad de que las Comunidades

Autónomas creen y mantengan sus propios registros de ficheros para el

ejercicio de las competencias que tengan reconocidas.

Naturaleza y régimen jurídico.

La AEPD es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y

plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de

las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Page 55: Vendes en internet. Aspectos legales

[55]

Actuará de conformidad con la Ley 30/1992 (Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Funciones de la AEPD.

La AEPD tiene asignadas, principalmente, las siguientes funciones:

Como función principal, la AEPD debe velar por el cumplimiento de la

legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en

especial en lo relativo a los derechos de información, acceso,

rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados, la AEDP tendrá las funciones de:

- Atender a sus peticiones y reclamaciones.

- Información de los derechos reconocidos en la Ley.

- Promover campañas de difusión a través de los medios.

En lo relativo con los encargados y responsables de ficheros y

tratamiento, tiene las funciones de:

- Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

- Requerir medidas de corrección.

- Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la

cancelación de los datos.

- Ejercer la potestad sancionadora.

- Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e

información estime necesaria.

- Autorizar las transferencias internacionales de datos.

2.3.2.2. El registro general de protección de datos.

La inscripción de ficheros.

- ¿Qué ficheros deben ser inscritos?

Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de

carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u

objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las

garantías establecidas en la LOPD.

Page 56: Vendes en internet. Aspectos legales

[56]

Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de

carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de

Protección de Datos.

Los ficheros de titularidad privada deberán ser notificados a la AEPD por

la persona o entidad privada que pretenda crearlos con carácter previo a su

creación.

- ¿Quién debe inscribir el fichero?

Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el

RGPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o

privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros

que contengan datos de carácter personal.

Procedimiento de inscripción.

La presentación de las solicitudes de inscripción de ficheros podrá realizarse

indistintamente en soporte papel, informático o telemático, aunque en

cualquiera de los casos, su cumplimentación debe realizarse a través del

formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (sistema

NOTA).

- Formatos de presentación:

- Telemático, a través de Internet, incorporando la posibilidad de utilizar

firma electrónica.

- En formato papel, cumplimentada mediante el formulario NOTA,

incluyendo un código óptico de lectura para agilizar su inscripción.

- Para aquellos responsables de ficheros que requieran de un sistema más

ágil de intercambio de información y quieran cumplir con sus obligaciones

mediante sus propias aplicaciones informáticas, así como para aquellos

desarrolladores de programas de protección de datos que quieran ofrecer a

sus clientes la posibilidad de presentar las notificaciones de sus ficheros, se

ha previsto un sistema de comunicación con la AEPD en formato XML a

través de Internet con y sin certificado de firma electrónica reconocido.

Page 57: Vendes en internet. Aspectos legales

[57]

EJEMPLO INSCRIPCIÓN FICHERO

Page 58: Vendes en internet. Aspectos legales

[58]

Page 59: Vendes en internet. Aspectos legales

[59]

Page 60: Vendes en internet. Aspectos legales

[60]

DONDE SE PRESENTA LA NOTIFICACION:

o Notificaciones realizadas a través de Internet con certificado de firma

electrónica. Se remiten al Registro Telemático de la AEPD creado

mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

de 12 de julio de 2006 (BOE núm. 181 de 31 de julio de 2006). Una

vez cumplimentada la notificación y la Hoja de solicitud de forma

correcta, será necesario indicar al formulario que no se van a realizar

más cambios mediante el botón «Finalizar formulario» antes de

proceder a la firma de la notificación. De esta manera el formulario

establecerá el control de la integridad de la notificación que se va a

enviar. En este momento aparecerá un icono en el lugar previsto para

la firma de la persona que efectúa la notificación.

Pulsando el icono que aparece, se firmará la notificación con el

certificado de firma reconocido correspondiente a la persona que, con

representación suficiente del responsable del fichero, formula la

notificación. Su sistema le informará de los certificados de firma de

los que dispone, ya sea instalados en su navegador o en su tarjeta

criptográfica. Una vez firmada, se enviará la notificación mediante el

formulario electrónico al Registro Telemático de la AEPD mediante el

Page 61: Vendes en internet. Aspectos legales

[61]

botón «Generar/Enviar».

Una vez recibida la notificación en el Registro Telemático de la AEPD,

se emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la

solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el

interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que

produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.

El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser

impreso o archivado informáticamente por el interesado y que

garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de

presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real

Decreto 772/1999.

o Notificaciones realizadas a través de Internet sin firma electrónica.

Una vez cumplimentada la notificación y la Hoja de solicitud de forma

correcta, deberá ser enviadas mediante el formulario electrónico

pulsando el botón «Generar/Enviar» que se encuentra en la Hoja de

solicitud. El formulario le indicará que se está conectando con el

servidor de la AEPD y, acto seguido, el sistema le enviará la Hoja de

solicitud (en formato PDF) que confirma que la notificación ha sido

enviada correctamente.

Dicha Hoja de solicitud, firmada por la persona que efectúa la

notificación, es la que deberá remitir a la AEPD.

Las solicitudes por internet (con o sin certificado de firma electrónica)

pueden realizarse en las siguientes páginas web:

Page 62: Vendes en internet. Aspectos legales

[62]

ACUDE A LA WEB:

Para ficheros de titularidad pública:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros

/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/common/pdfs/Titularidad_Publica

.pdf

Para ficheros de titularidad privada:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros

/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/common/pdfs/Titularidad_Privada

.pdf

o Notificaciones en soporte papel. Deben enviarse a la dirección de la

AEPD (C/ Jorge Juan 6 28001 Madrid)

RECUERDE:

Si se acredita que se ha solicitado la inscripción en el RGDP y que ha

transcurrido más de un mes, el fichero se considera legalmente inscrito,

aunque no haya habido respuesta a la solicitud y aunque no se haya

procedido a su inscripción.

En este caso, el responsable no podrá ser sancionado, pues no es el

responsable de la no inscripción del fichero.

RECUERDE:

La inscripción de los ficheros de titularidad privada debe instarse de forma

previa a su creación. No hacerlo así puede constituir una infracción leve

del art. 44.2.c) de la LOPD.

Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un

fichero en el RGPD deberá comunicarse a la AEPD, mediante una solicitud

dirigida a la AEPD, solicitando la modificación o supresión de la

inscripción.

Page 63: Vendes en internet. Aspectos legales

[63]

2.3.3 Derechos en protección de datos. Los derechos de

arco.

Los denominados “Derechos ARCO” son el conjunto de derechos a través

de los cuales, la legislación vigente en materia de protección de datos de

carácter personal- Ley Orgánica 15/1999, reconoce a los titulares de tales

datos una serie de derechos, como son el derecho de acceso, rectificación,

cancelación y oposición de sus datos personales (derechos ARCO).

Aspectos comunes a todos los derechos ARCO:

- Son derechos de carácter personalísimo.

Esto significa:

Que son derechos que sólo pueden ser ejercidos por el afectado.

Cuando el afectado esté incapacitado o sea menor de edad,

podrán ser ejercitados por su representante legal.

El interesado podrá designar un representante para el ejercicio

de los derechos.

- Son derechos independientes.

El ejercicio de un derecho no puede ser condición previa para el ejercicio de

otro.

No podrá, por ejemplo, denegarse la cancelación de datos porque

previamente no se haya ejercido el derecho de acceso.

- Obligación de contestar.

El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija

en todo caso, figuren o no datos personales del afectado en sus fichero.

- Carga de la prueba del cumplimiento del deber de respuesta.

Corresponde al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del

deber de respuesta.

Page 64: Vendes en internet. Aspectos legales

[64]

- Subsanación de defectos

En el caso de que la solicitud no reúna los responsable del fichero deberá

solicitarse la subsanación de los mismos.

- Facilitar el ejercicio de los derechos.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el

ejercicio de los derechos ARCO.

- Procedimiento.

El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación

dirigida al responsable del fichero, que contendrá:

o Nombre y apellidos del interesado;

o Fotocopia de DNI, Pasaporte o documento de identidad equivalente

(del interesado y en su caso, de la persona que lo represente).

o Petición en que se concreta la solicitud.

o Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

o Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

o Fecha y firma.

RECUERDE:

Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento.

Si el derecho se ejercita ante un encargado del tratamiento, el encargado

deberá dar traslado al responsable del mismo, para que resuelva.

No obstante, puede preverse en la relación existente con el responsable (en

un contrato que debe suscribirse) que sea el encargado quien atenderá, por

cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO.

Derecho de acceso.

El Derecho de Acceso es la facultad o capacidad que se reconoce al afectado

a obtener información sobre si sus datos de carácter personal:

- Están siendo objeto de tratamiento.

- La finalidad del tratamiento, si existe.

- La información disponible sobre el origen de dichos datos.

- Las comunicaciones realizadas o previstas de dichos datos.

Page 65: Vendes en internet. Aspectos legales

[65]

El ejercicio del derecho de acceso se deberá atender tanto si se tienen datos

del interesado como si no se tuvieran.

Una vez recibida la solicitud, el Responsable del fichero (o, en su caso, el

encargado del tratamiento, como vimos anteriormente) dispone de un mes

para contestar a la solicitud. (a contar desde el día de recepción de la

carta).

Si no se contesta en un mes, la solicitud se entenderá desestimada.

Denegación del acceso:

Podrá denegarse el acceso a los datos en los siguientes casos:

- Cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses

anteriores a la solicitud, salvo interés legítimo al efecto.

- En los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de

derecho comunitario de aplicación directa.

En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su

derecho a recabar la tutela de la AEPD.

Derechos de rectificación y cancelación.

- Disposiciones comunes y disposiciones específicas.

El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se

modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

El derecho de cancelación es el derecho a la supresión de los datos que

resulten ser inadecuados o excesivos.

Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación:

En caso de solicitud de rectificación, la solicitud, además de los datos

comunes que vimos anteriormente, deberá especificar:

- A qué datos se refiere.

Page 66: Vendes en internet. Aspectos legales

[66]

- La corrección que deba realizarse.

- Deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo

solicitado.

En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se

refiere, aportando en su caso la documentación que lo justifique.

Otorgamiento del derecho de rectificación o cancelación:

El responsable del fichero deberá resolver la solicitud formulada en el plazo

de 10 días, a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo de diez días sin que el Responsable del fichero haya

contestado, la solicitud se entenderá desestimada.

Cesión de datos:

En caso de que los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos

previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o

cancelación efectuada al cesionario. Para ello, tiene el mismo plazo de diez

días.

El cesionario deberá proceder, igualmente, a rectificar o cancelar los datos

en el plazo de diez días desde que reciba la comunicación.

Denegación de los derechos de rectificación o cancelación:

La rectificación o cancelación podrá ser denegada:

- Cuando así lo establezca una Ley o una norma de Derecho

Comunitario.

- Cuando la Ley o Norma Comunitaria impidan al responsable del

tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los

que se refiera el acceso.

Además, la cancelación podrá ser denegada cuando los datos de carácter

personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las

disposiciones aplicables o en las relaciones contractuales entre el

Page 67: Vendes en internet. Aspectos legales

[67]

responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento.

En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho

a recabar la tutela de la AEPD.

Cancelación, borrado y bloqueo de datos:

En principio, como hemos visto, cuando se estima el derecho de

cancelación, la consecuencia debe ser el borrado de los datos del fichero o

tratamiento.

Sin embargo, muchas veces el borrado físico de los datos no será posible,

por no permitirlo la ley o disposiciones contractuales aplicables.

Por ejemplo, la Administración Tributaria obliga a la conservación de los

datos con trascendencia tributaria durante 5 años.

En estos casos, lo que se hará es proceder al bloqueo de los datos.

El bloqueo de datos supone su conservación, de una forma separada de los

demás datos personales con los que cuente la organización y con acceso

restringido únicamente a personas debidamente autorizadas y sólo para

tareas de mantenimiento o para cumplir las finalidades por la que se ha

procedido al bloqueo de los datos.

Oposición:

El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a

cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el

mismo.

Límites:

El RLOPD limita el ejercicio de este derecho a los siguientes supuestos:

- Cuando no sea necesario el consentimiento para el tratamiento y

siempre que concurra un motivo legítimo y fundado, referido a su

concreta situación personal que lo justifique.

Sería el caso, por ejemplo del tratamiento de datos recabados de una

fuente accesible al público

Page 68: Vendes en internet. Aspectos legales

[68]

- Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de

actividades de publicidad y prospección comercial.

- Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión

referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento

automatizado de sus datos de carácter personal destinado a evaluar

determinados aspectos de su personalidad, tales como su

rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.

Existen dos excepciones a este apartado:

a) Cuando la decisión esté autorizada por una Ley.

b) Cuando la decisión se haya adoptado en el marco de la celebración o

ejecución de un contrato a petición del interesado.

Ejercicio del derecho de oposición:

Igual que sucede con los otros derechos ARCO, el derecho de oposición se

ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento.

El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el

plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo de diez días sin que el Responsable del fichero haya

contestado, la solicitud se entenderá desestimada.

La tutela de los derechos.

Como hemos visto, las personas que han ejercido sus derechos ARCO ante

un responsable de un tratamiento, pueden solicitar la tutela de la AEPD

cuando:

- Se ha denegado el derecho (denegación expresa).

- No se ha contestado la solicitud en el período de tiempo legalmente

establecido para ello (denegación presunta).

Por tanto, resulta requisito imprescindible el que los derechos ARCO hayan

sido previamente ejercidos ante el titular del fichero. Sólo en caso de

denegación (expresa o presunta) a dicha solicitud, cabrá solicitar la tutela

de la AEPD.

Page 69: Vendes en internet. Aspectos legales

[69]

RECUERDE:

En la reclamación presentada ante la AEPD el afectado debe acreditar que

había ejercido el derecho ante el responsable del fichero y la solicitud fue

denegada o no fue contestada en el plazo legal establecido.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de

tutela de derechos será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada

de la reclamación en la AEPD.

Si en dicho plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se aplica

el silencio administrativo positivo, por lo que el afectado podrá

considerar legalmente estimada su reclamación.

Si la resolución de tutela fuese estimatoria (sea por resolución expresa o

presunta), se requerirá al responsable del fichero, quien dispondrá de diez

días (a contar desde el día siguiente a la notificación) para hacer efectivo

el ejercicio del derecho (o derechos) objeto de la tutela.

El responsable del fichero deberá dar cuenta por escrito de dicho

cumplimiento a la Agencia Española de Protección de Datos en idéntico

plazo.

2.3.4. La seguridad en la protección de datos.

El documento de seguridad

- Obligación de elaborar el documento de seguridad.

El responsable del fichero o tratamiento debe elaborar un documento de

seguridad que será de obligado cumplimiento y recogerá las medidas de

seguridad de índole técnica y organizativas que aplicará de acuerdo con el

nivel de medidas de seguridad correspondiente (básico, medio o alto) y las

que considere necesarias para garantizar la seguridad de los datos. El

Documento de Seguridad deberá describir las medidas de seguridad

adoptadas para el tratamiento de sus ficheros de datos de carácter

personal.

Page 70: Vendes en internet. Aspectos legales

[70]

IMPORTANTE:

El Documento de Seguridad no debe ser registrado ni comunicado a la

AEPD, pero deberá estar a disposición de la Agencia Española de Protección

de Datos en caso de que la misma lo solicite; en ese caso, la Agencia

comprobará que lo establecido y recogido en el Documento de Seguridad

responde con veracidad a las medidas efectivamente adoptadas.

- Contenido mínimo del documento de seguridad.

El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de

los recursos protegidos.

Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares

encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este

reglamento.

Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento

de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.

Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y

descripción de los sistemas de información que los tratan.

Se deberá incorporar una relación de campos identificativos que

conforman el fichero.

Se especificará también el nombre de la aplicación informática

(programa) que se utiliza para el tratamiento de los datos.

Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las

incidencias. Una incidencia es cualquier evento que pueda

producirse esporádicamente y que pueda suponer un peligro para la

seguridad del Fichero, entendida bajo sus tres vertientes de

confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos

Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de

Page 71: Vendes en internet. Aspectos legales

[71]

recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos

automatizados.

Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de

soportes y documentos, así como para la destrucción de los

documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

Si las medidas son de aplicación a los niveles de seguridad medio o

alto, el documento deberá contener, además:

- La identificación del responsable o responsables de seguridad.

- Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el

cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.

Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el

documento de seguridad deberá contener la identificación de los

ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con

referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones

del encargo, así como de la identificación del responsable y del período

de vigencia del encargo.

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento

actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes

en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su

organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o

tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos

realizados.

Los niveles de seguridad.

- Nivel básico.

Por tanto, se aplica el nivel básico a todos los datos de carácter personal a

los que no les sea aplicable el nivel medio o alto de seguridad.

Page 72: Vendes en internet. Aspectos legales

[72]

- Nivel medio.

Deberán implantarse las medidas de nivel medio, en los siguientes

ficheros o tratamientos de datos:

Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias.

Aquellos de los que sean responsables las entidades financieras para

finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

Aquellos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social y en relación con sus

competencias.

Datos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Aquellos que contengan un conjunto de datos de carácter personal

que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad

de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de

la personalidad o del comportamiento de los mismos.

Por ejemplo, los datos obtenidos de un test psicotécnico por parte del

departamento de recursos humanos obtenidos en procesos de selección

de personal.

- Nivel alto.

Las medidas de nivel alto (además de las de nivel básico y medio, como

hemos visto) se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos

de carácter personal:

Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión,

creencias, origen racial, salud o vida sexual.

Son datos de este tipo, por ejemplo la asignación tributaria a la Iglesia

Católica en la declaración anual del IRPF o la retención de la cuota

sindical en la nómina de un trabajador.

Datos relativos a la salud pueden ser los relativos a la minusvalía de

un trabajador y las bajas por enfermedad.

Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales

sin consentimiento de las personas afectadas.

Page 73: Vendes en internet. Aspectos legales

[73]

Aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de

género.

RECUERDE:

Las medidas de seguridad son acumulativas. Es decir, para los datos de

nivel alto se deberán aplicar las medidas de nivel básico, medio y alto y

para los datos de nivel medio las medidas de nivel básico y medio.

Medidas de seguridad ESQUEMA CONCEPTUAL:

- Medidas de seguridad de nivel básico.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de

usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de

información estarán claramente definidas y documentadas en el documento

de seguridad.

También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas

por el responsable del fichero o tratamiento.

El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias

NIVEL BÁSICO

Medidas de seguridad de nivel básico

NIVEL MEDIO

Medidas de seguridad de nivel básico +

medidas de seguridad de nivel medio.

NIVEL ALTO

Medidas de seguridad de nivel básico +

medidas de seguridad de nivel medio +

medidas de seguridad de nivel alto

Page 74: Vendes en internet. Aspectos legales

[74]

para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de

seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las

consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

Registro de incidencias.

Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias

que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el

que se haga constar:

- el tipo de incidencia,

- el momento en que se ha producido, o en su caso,

detectado,

- la persona que realiza la notificación,

- a quién se le comunica,

- los efectos que se hubieran derivado de la misma

- las medidas correctoras aplicadas.

Control de acceso:

Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen

para el desarrollo de sus funciones.

El responsable del fichero se encargará de que exista una relación

actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados

para cada uno de ellos.

El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un

usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.

En caso de que exista personal ajeno al responsable del fichero que tenga

acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y

obligaciones de seguridad que el personal propio.

GESTION DE SOPORTES Y DOCUMENTOS:

Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal

deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser

inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado para

Page 75: Vendes en internet. Aspectos legales

[75]

ello en el documento de seguridad.

Se exceptúan estas obligaciones cuando las características físicas del

soporte imposibiliten su cumplimiento, debiendo quedar constancia

motivada de ello en el documento de seguridad.

La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter

personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico,

fuera de los locales bajo el control del responsable del fichero o tratamiento

deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse

debidamente autorizada en el documento de seguridad.

En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a

evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información.

Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que

contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o

borrado.

La identificación de los soportes que contengan datos de carácter personal

que la organización considerase especialmente sensibles se podrá realizar

utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que

permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y

documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el

resto de personas.

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACION:

El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que

garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.

El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que

permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel

usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de

que está autorizado.

Page 76: Vendes en internet. Aspectos legales

[76]

Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de

contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y

almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.

Cambio de contraseñas: El documento de seguridad establecerá la

periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen

que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se

almacenarán de forma ininteligible.

COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACION:

Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como

mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se

hubiera producido ninguna actualización de los datos.

Asimismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos

que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se

encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

El responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la

correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de

realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de

información que traten ficheros con datos de carácter personal no se

realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad

correspondiente al tratamiento realizado y se anote su realización en el

documento de seguridad.

- Medidas de seguridad de nivel medio.

RESPONSABLE DE SEGURIDAD:

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios

responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas

definidas en el mismo.

RECUERDE:

Page 77: Vendes en internet. Aspectos legales

[77]

La designación de un responsable de seguridad no supone una

exoneración de la responsabilidad que corresponde al responsable

del fichero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este

reglamento.

AUDITORIA:

A partir del nivel medio, los sistemas de información e instalaciones de

tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos

años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del

presente título.

Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoria siempre que se

realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que

puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad

implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia

de las mismas.

Esta auditoría extraordinaria reiniciaría el cómputo de dos años señalado en

el párrafo anterior.

GESTION DE SOPORTES Y DOCUMENTOS:

Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes que

permita, directa o indirectamente, conocer

- el tipo de documento o soporte,

- la fecha y hora,

- el emisor,

- el número de documentos o soportes incluidos en el envío,

- el tipo de información que contienen,

- la forma de envío

- la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente

autorizada.

Page 78: Vendes en internet. Aspectos legales

[78]

Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de

soportes que permita, directa o indirectamente, conocer

- el tipo de documento o soporte,

- la fecha y hora,

- el destinatario,

- el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de

información que contienen,

- la forma de envío

- la persona responsable de la entrega, que deberá estar debidamente

autorizada.

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACION:

El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que

limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al

sistema de información.

CONTROL DE ACCESO FISICO:

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá

tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que

den soporte a los sistemas de información.

REGISTRO DE INCIDENCIAS:

En el registro de incidencias deberán consignarse, los procedimientos

realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el

proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario

grabar manualmente en el proceso de recuperación.

- Medidas de seguridad de nivel alto.

GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES:

La identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de

etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con

acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su

contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas.

Page 79: Vendes en internet. Aspectos legales

[79]

La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se

realizará cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que

garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su

transporte.

Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles

cuando éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el

control del responsable del fichero.

Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos

portátiles que no permitan su cifrado.

COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACION:

Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los

procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de

aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que

deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este

título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de

la información, de forma que sea posible su recuperación.

RECUERDE:

Aunque el RLOPD no lo especifica, se entiende que por lugar diferente debe

entenderse una ubicación diferente, no otro lugar dentro del mismo edificio

u oficina, pues la finalidad de esta medida es evitar la destrucción de la

información en caso de desastre (incendio, inundación, etc).

Registro de accesos:

De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo,

- la identificación del usuario,

- la fecha y hora en que se realizó,

- el fichero accedido,

- el tipo de acceso

- si ha sido autorizado o denegado.

Page 80: Vendes en internet. Aspectos legales

[80]

En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la

información que permita identificar el registro accedido.

Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control

directo del responsable de seguridad competente sin que deban permitir la

desactivación ni la manipulación de los mismos.

El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos

años.

El responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al

mes la información de control registrada y elaborará un informe de las

revisiones realizadas y los problemas detectados.

No será necesario el registro de accesos definido en este artículo en caso de

que concurran las siguientes circunstancias:

- Que el responsable del fichero o del tratamiento sea una persona

física.

- Que el responsable del fichero o del tratamiento garantice que

únicamente él tiene acceso y trata los datos personales.

La concurrencia de las dos circunstancias a las que se refiere el apartado

anterior deberá hacerse constar expresamente en el documento de

seguridad.

TELECOMUNICACIONES:

Cuando deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la

transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o

redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando

dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que

la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

Page 81: Vendes en internet. Aspectos legales

[81]

RESUMEN:

2.3.5. Infracciones y sanciones.

2.3.5.1. Infracciones y sanciones.

Se dividen las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves:

o No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de

rectificación o cancelación de los datos personales objeto de

tratamiento cuando legalmente proceda.

o No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección

de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente

atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección

de datos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD NIVEL DE SEGURIDAD

BASICO MEDIO ALTO

DOCUMENTO DE SEGURIDAD X X X

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

DEL PERSONAL X X X

REGISTRO DE INCIDENCIAS X X X

IDENTIFICACIÓN Y

AUTENTICACIÓN X X X

CONTROL DE ACCESO X X X

GESTION DE SOPORTES X X X

COPIAS DE RESPALDO Y

RECUPERACIÓN X X X

RESPONSABLE DE SEGURIDAD X X

CONTROL DE ACCESO FISICO X X

AUDITORIA X X

PRUEBAS CON DATOS REALES X X

DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES X

REGISTRO DE ACCESOS X

TELECOMUNICACIONES X

Page 82: Vendes en internet. Aspectos legales

[82]

o No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en

el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea

constitutivo de infracción grave.

o Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios

afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5

de la presente Ley.

o Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta

Ley, salvo que constituya infracción grave.

Infracciones graves:

o Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la

recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin

autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial

del Estado» o Diario oficial correspondiente.

o Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la

recogida de datos de carácter personal para los mismos con

finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la

empresa o entidad.

o Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el

consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en

que éste sea exigible.

o Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con

conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente

Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que

impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no

constituya infracción muy grave.

o El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de

acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea

solicitada.

o Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las

rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente

procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que

la presente Ley ampara.

o La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de

Page 83: Vendes en internet. Aspectos legales

[83]

carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos

relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales,

Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de

solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que

contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para

obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

o Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan

datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad

que por vía reglamentaria se determinen.

o No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones

previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como

no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e

informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales

efectos.

o La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

o No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro

General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello

por el Director de la Agencia de Protección de Datos.

o Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5,

28 y 29 de la LOPD, cuando los datos hayan sido recabados de

persona distinta del afectado.

Infracciones muy graves:

o La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

o La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de

los casos en que estén permitidas.

o Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el

apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso

del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del

artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya

consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el

apartado 4 del artículo 7.

o No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter

personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia

Page 84: Vendes en internet. Aspectos legales

[84]

de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de

acceso.

o La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal

que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para

someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no

proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del

Director de la Agencia de Protección de Datos.

o Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con

menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación,

cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los

derechos fundamentales.

o La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de

carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del

artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales

sin consentimiento de las personas afectadas.

o No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los

derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

o No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la

inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

Sanciones de la LOPD.

En el siguiente cuadro vemos cuales son las sanciones que pueden llegarse

a imponer.

INFRACCIONES SANCIONES

LEVES Entre 900 € y 40.000 €

GRAVES Entre 40.001 € y 300.000 €

MUY GRAVES Entre 300.000 € y 600.000 €

Page 85: Vendes en internet. Aspectos legales

[85]

2.3.5.2. Procedimiento sancionador.

Prescripción de infracciones y sanciones.

- Prescripción de las infracciones:

Los plazos de prescripción de las infracciones tipificadas en la LOPD son

Infracciones leves: Un año.

Infracciones graves: Dos años.

Infracciones muy graves: Tres años

RECUERDE:

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la

infracción se haya cometido.

En caso de infracciones que se prolonguen en el tiempo, el plazo de

prescripción no comenzaría a contar hasta el último día en que se haya

cometido la infracción.

RECUERDE:

La incoación de un procedimiento sancionador interrumpe el plazo

de prescripción.

Sin embargo, si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por

causas no imputables al presunto infractor, el plazo de prescripción se

reanudaría.

EJEMPLO:

Si una compañía telefónica inscribe a una persona de forma indebida en un

fichero de solvencia patrimonial el día 25/01/2010 y le da de baja el

25/11/2010, el plazo de prescripción comenzaría a computar desde esta

segunda fecha, pues la infracción se ha seguido cometiendo hasta ese día.

Al tratarse de una infracción grave, la infracción no prescribiría hasta el

25/11/2012.

Page 86: Vendes en internet. Aspectos legales

[86]

- Prescripción de las sanciones:

Los plazos de prescripción de las sanciones son de

o Sanciones impuestas por faltas leves: Un año.

o Sanciones impuestas por faltas graves: Dos años.

o Sanciones impuestas por faltas muy graves: Tres años.

2.4. PROPIEDAD INTELECTUAL.

2.4.1. Páginas Web. Alcance

- LA PÁGINA WEB COMO OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

- ¿QUÉ ES UNA PÁGINA WEB?

o La página web no está regulada de forma explícita dentro del

conjunto de obras definidas en el TRLPI, a diferencia de las obras

audiovisuales, literarias, bases de datos, programas de

ordenador, etc.

o ¿Es la suma de varias obras (audiovisuales, fotográficas,

literarias, software, base de datos,...)?

o ¿Es una obra multimedia?

o ¿Es en programa de ordenador + obra de diseño o gráfica?

o ¿Es una base de datos?

o ¿Es una obra audiovisual?

- CONTENIDOS DE UNA PÁGINA WEB

o Código fuente (Html, xml, vrml, Java,...).

o Diseño gráfico.

o Textos: Obra literaria.

o Gifs animados y vídeos: Obra audiovisual.

o Fotografías.

o Sonidos y música: Obras musicales.

o Programas de ordenador, Bases de Datos: Obras jurídicamente

protegidas por la Propiedad Intelectual.

- LA PÁGINA WEB COMO OBRA MULTIMEDIA. Posición doctrinal

dominante.

Page 87: Vendes en internet. Aspectos legales

[87]

- Creación única expresada en un mismo soporte digital compuesta de

diferentes obras (programas de ordenador, diseño gráfico, textos,

fotografías, música, bases de datos, gifs animados y vídeos) cuya

estructura y acceso están regidos por un programa de ordenador que

permite la interactividad.

PLURALIDAD DE AUTORES Y MULTIPLICIDAD DE CONTENIDOS

o En todo caso, si consideramos que una página web es original

(en tanto que nueva e inexistente hasta el momento de su

creación), al estar siempre expresada en un medio o soporte

(servidor en el que está alojada, CD, papel), no habrá ningún

inconveniente para que fuera protegible por la Propiedad

Intelectual.

o Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual:

Se introduce, por primera vez en nuestra legislación, referencia

expresa a la posibilidad de inscribir obras multimedia y páginas

web.

2.4.2. Páginas Web. Medios de protección

LA PROTECCIÓN MEDIANTE EL SÍMBOLO ©

o El símbolo de copyright es un medio preventivo de mostrar

de forma clara que los derechos de explotación sobre una obra o

producción están reservados al titular o cesionario de la misma.

o Supone una especie de publicidad posesoria que puede ser

valiosa para intentar demostrar la mala fe del posible imitador,

plagiador o, en definitiva, infractor de derechos de Propiedad

Intelectual.

o Dicho símbolo se antepondrá al nombre del titular de los

derechos de explotación sobre una obra y deberá ir acompañado

del lugar y año de divulgación de la misma (Art. 146 TRLPI).

o Además, dicho símbolo junto con el año y el lugar han de estar

colocados de manera tal que puedan mostrar de forma clara e

Page 88: Vendes en internet. Aspectos legales

[88]

inequívoca que tales derechos están reservados (art. 146 in fine

TRLPI). De este modo, la inserción del símbolo de copyright

quedaría de la siguiente manera:

Copyright © _______ 2012. España. Todos los derechos reservados.

LA PROTECCIÓN DEL AVISO LEGAL

o Texto en el que se explica la titularidad o licencia de los

derechos de Propiedad Intelectual de todos los elementos

integrantes de la página web, así como de las prohibiciones de

uso de los mismos.

o Este texto se suele poner a disposición del tercero a través de

un link titulado “Propiedad Intelectual” o “Copyright”, o bien como

un apartado dentro del propio “Aviso legal”.

o La inscripción en el RPI es voluntaria. El sólo hecho de la

creación de una obra genera los derechos de Propiedad

Intelectual, independientemente de que se lleve a cabo o no su

inscripción (Art. 1 TRLPI).

o El RPI es declarativo, no constitutivo de derechos.

o Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

(Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo) introduce, por primer

vez, referencia expresa a la posibilidad de inscribir las obras o

producciones multimedia y las páginas web, como tales,

habilitando una sección concreta para ello, y no como una

conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de

ellos de ser encuadrados dentro de una categoría.

o Por lo tanto, hay dos posibilidades de inscripción de las páginas

web:

Inscripción de cada una de las obras que integran la

página web en la sección que les corresponda: Texto,

fotografía, música, bases de datos, código fuente, etc.

Inscripción de la página web como unidad en la sección

del RPI para páginas web.

Page 89: Vendes en internet. Aspectos legales

[89]

Art. 14 Reglamento RPI se establecen los requisitos

específicos de las solicitudes de inscripción de las

páginas web:

Descripción por escrito que relacione de forma

individualizada cada creación para la que se solicita el

registro, identificada con el nombre del fichero

informático que la contiene y nombre y apellidos de su

autor.

Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido

en este artículo, para la identificación y descripción de

las obras, actuaciones o producciones con tenidas en la

página electrónica o multimedia.

Copia de la página web o multimedia en soporte cuyo

contenido pueda ser examinado por el registro (Memoria

en soporte papel y la totalidad de las pantallas de la

página web en papel o, si fuera muy extenso, en soporte

CD-ROM o disquete).

En su caso, número de depósito legal.

DEPÓSITO NOTARIAL

o Depósito ante un Notario de los contenidos de la página web, el

diseño gráfico, el código fuente, así como cualquier elemento

identificativo de la misma.

o Objetivo: De cara a futuros conflictos o reclamaciones, probar,

con el respaldo de un fedatario público, que en un determinado

día esos contenidos o la página web ya existían y que fueron

depositados por una determinada persona o entidad.

o Problema: Dinamismo de las páginas web y modificaciones de

contenidos.

Solución: Realizar un depósito notarial cada vez que se

ponen a disposición de los usuarios un contenido

innovador o de forma periódica, cada 15 o 30 días.

Page 90: Vendes en internet. Aspectos legales

[90]

MUESCAS NOTARIALES

o Introducción de errores intencionadamente en obras cuyos

derechos de propiedad intelectual se ostenta, con el objeto de

poder probar en el futuro que un tercero las ha copiado.

o Sistema de protección utilizado, con carácter general, en

programas de ordenador y bases de datos (Sentencia caso

Aranzadi).

o Requisitos básicos para su plena operabilidad:

Los errores introducidos no deben causar ningún tipo de

disfunción o daño en la obra en la que se implantan.

Los errores introducidos no deben influir, de ninguna

forma, en la funcionalidad del programa o base de

datos.

Las muecas se deben protocolarizar ante Notario,

haciendo constar dónde se han introducido los errores y

la fecha.

LA PROTECCIÓN CONTRACTUAL

CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS:

En virtud del contrato de suministro de contenidos, el suministrador

(creador o titular de derechos de explotación sobre unos determinados

contenidos) pone a disposición del titular de la página web determinados

contenidos y cede los correspondientes derechos de explotación para que

puedan ser incluidos y explotados a través de su página web (en todo caso,

reproducción y comunicación pública). De este modo, el proveedor

garantiza la plena titularidad de los correspondientes derechos de Propiedad

Intelectual relativos a los contenidos y, por tanto, la posesión pacífica de los

mismos frente a posibles reclamaciones de terceros.

Page 91: Vendes en internet. Aspectos legales

[91]

2.4.3. Afectación de derechos de terceros en contenidos de una

Página Web.

o Es lícito “bajarse” la fotografía de un futbolista en Internet,

guardarla en el disco duro y posteriormente publicarla en otra

página web?

o ¿Es lícita la difusión de fotografías de personas que han sido

escaneadas de una revista y posteriormente publicadas en un

página web?

o ¿Es necesaria la autorización?

o ¿Qué ocurre con los personajes famosos?

NORMATIVA:

o Art. 18 CE: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar y a la propia imagen” = DERECHO

FUNDAMENTAL

o Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del

derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.

o Sólo corresponde a las personas físicas como un derecho

inherente a su personalidad = No son titulares de este derecho

los animales, dibujos animados, bienes muebles o inmuebles.

o Representación gráfica de la figura humana, mediante un

procedimiento mecánico o técnico de reproducción.

o Derecho a impedir a un tercero la captación, reproducción y

publicación de la propia imagen sin tener el consentimiento del

afectado = Intromisión ilegítima.

o Contenido moral: Derecho irrenunciable, imprescriptible e

inalienable.

o Contenido patrimonial: Derecho transmisible y objeto de

negocio = derechos de imagen

o La cesión de la imagen de una persona a otra se permite

cuando el titular del derecho lo consiente expresamente (Art. 2.2

Ley 1/1982), normalmente por contrato.

Page 92: Vendes en internet. Aspectos legales

[92]

o Excepciones: No necesidad de consentimiento en los siguientes

supuestos:

o Existencia de un interés histórico, científico o cultural

relevante.

o Captación, reproducción o publicación de la imagen de

personas famosas o notorias, en lugares públicos o abiertos al

público, si existe un interés informativo.

o El titular podrá revocar, en cualquier momento, su

consentimiento otorgado, sin perjuicio de las indemnizaciones por

daños y perjuicios a que pudiera dar lugar.

o El consentimiento puede limitarse en el tiempo o cederse para

un momento concreto, transcurrido el cual se extinguirá.

o Problemática de Internet: Cesión derecho de imagen para un

caso y medio de difusión concreto distinto de Internet (p.e. una

revista). Posteriormente, el que reprodujo la fotografía, la “sube”

(Uploading) a Internet. ¿Quién es el responsable, el que la publica

en Internet o el portal de Internet?

o “Principio del conocimiento efectivo” (Art. 14 y 16 LSSI): El

Portal es responsable si tiene conocimiento efectivo de la

existencia de esa fotografía alojada en su web, o hubiera debido

tenerlo con el ejercicio de una diligencia media y no hubiera

hecho nada para eliminarla o suprimirla.

o El “Principio del conocimiento efectivo” también se aplica en

aquellos casos que se incluyan imágenes, aunque sean

suministradas por terceros, que atenten contra la dignidad de la

persona, los derechos humanos o tengan un carácter ilícito o

delictivo (p.e. pornografía infantil).

o No existe una definición expresa de lo que se entiende por

protección al derecho al honor. Entre la intromisiones ilegítimas

se encuentran: “la divulgación de expresiones o hechos

concernientes a una persona cuando la difame, o la haga

desmerecer en la consideración ajena” (art. 7.7 L.O. 1/1982).

o No sólo se encuentran protegidas las personas físicas sino que

también se extiende a las personas jurídicas.

Page 93: Vendes en internet. Aspectos legales

[93]

o Importante cuestión, son las entidades titulares de páginas

web que den opción a los usuarios de las mismas a dejar

opiniones o informaciones que puedan atentar contra el derecho

al honor de las personas. Relevancia extrema alcanzan los foros y

chats.

o Por lo tanto, habrá de atenderse a la colisión de los derechos al

honor y a la libertad de información, es decir, a recibir y trasmitir

la misma.

o Si la información se basa en hechos veraces prima esta sobre

el derecho al honor, pero la veracidad no ha de ser absoluta,

basta con que sea comprobable. En este sentido se han

manifestado diversas sentencias del TS y del TC.

o Asimismo la inclusión de opiniones o juicios de valor

amparados por el derecho fundamental de libertad de expresión

han de reunir dos requisitos:

Veracidad.

No inclusión de expresiones injuriosas.

o El prestador de servicios deberá atender a que las

informaciones seas:

Veraces.

No injuriosas.

Interés general.

2.5. PUBLICIDAD.

Formatos o BANNER.

o BANNER ANIMADO.

o INFOBANNER.

o BANNER EXTENSIBLE.

o BOTÓN.

o ENLACE (LINK) DE HIPERTEXTO.

o POP-UP.

o BANNER-MICROSITE.

o CURSOR ANIMADO.

o

Page 94: Vendes en internet. Aspectos legales

[94]

o ESCAPARATE.

o INTERSTITIAL.

o PATROCINIO.

o NEWS LETTER.

o PALABRAS CLAVE.

Sistema Ad Server

o Un sistema ad server es el que permite la inserción de

publicidad en un espacio Web con todos los criterios

seleccionados según las necesidades de una campaña.

o También es responsable de la obtención completa de

información y estadística en tiempo real que aseguran un mayor

control de las inserciones.

o Gracias a este sistema la configuración de una campaña puede

verse modificada durante el transcurso de la misma para obtener

los mejores resultados.

o Objetivo de Publicidad ------------------- Captar Clientes

o Siguiente Paso ----------------------- Fidelizados

o Técnicas:

Marketing directo: Las comunicaciones se dirigen a

personas concretas, con nombre y apellidos.

Marketing One to One: Persigue, fundamentalmente,

la satisfacción y crecimiento de determinados segmentos

de clientes, en lugar de captar nuevos.

Cookies o Los “cookies” son pequeños ficheros de datos que se generan a

través de las instrucciones que los servidores web envían a los

programas navegadores, y que se guardan en un directorio

específico del ordenador del usuario.

o Poderoso instrumento de obtención de información. Pueden

obtener datos personales.

o Artículo 3 a) Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal (LOPD) define datos de carácter personal: cualquier

Page 95: Vendes en internet. Aspectos legales

[95]

información concerniente a personas físicas identificadas o

identificables.

o Los datos se obtienen sin el consentimiento del usuario.

o CONFLICTO: Los datos obtenidos pueden servir para elaborar

el perfil de los usuarios, pudiendo personalizar la oferta, y ello

puede vulnerar la intimidad de las personas.

o CONCLUSIÓN: Declarar ilícitas las cookies activas.

Contrato Publicitario

o Artículo 15 a 18 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,

General de Publicidad:

Por este contrato un anunciante encarga a una agencia

de publicidad, mediante un contrato de prestación, la

ejecución de publicidad y la creación, preparación o

programación de la misma.

o Cláusulas Relevantes:

Facultad de las partes respecto de la publicidad ya

realizada.

Objeto.

Duración.

Contraprestación.

Contratos

CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA

o Artículo 19 a 21 LGP:

Aquel por el que, a cambio de una contraprestación

fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a

favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización

publicitaria de unidades de espacio o de tiempo

disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria

para lograr el resultado publicitario.

Page 96: Vendes en internet. Aspectos legales

[96]

CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA

o Artículos 22 y 23 LGP:

Aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una

persona física o jurídica se obliga a favor de un

anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de

campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier

otro elemento publicitario.

CONTRATO DE PATROCINIO

o Artículo 24 LGP:

Aquel por el que le patrocinado, a cambio de una ayuda

económica para la realización de su actividad deportiva,

benéfica, cultural o de otra índole, se compromete a

colaborar en la publicidad del patrocinador.

o Cláusulas Relevantes:

Objeto.

Duración y renovación.

Obligaciones de las partes.

Precio y forma de pago.

Confidencialidad.

CONTRATO DE CO-BRANDED

DEFINICIÓN

Contrato mediante el cual se establece un acuerdo de

colaboración entre dos empresas de Internet, que deriva

en la elaboración de una página web conjunta.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

El co-branded implica el mutuo aprovechamiento de las

respectivas marcas y del tráfico de internautas que

generan sus páginas web.

En la página común aparecerán los logos y marcas de

ambas empresas, y estará directamente

Page 97: Vendes en internet. Aspectos legales

[97]

enlazada con las páginas web de cada una de ellas.

La gestión y explotación de dicha página de manera

conjunta también ha de ser regulada en el contrato.

Contratos en Internet

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

o Características de la colaboración

Determinar quien se encarga del diseño y el coste que

conlleva.

La dirección URL en que estará integrada y ubicada la

página.

La publicidad que se va a insertar y las tarifas aplicables.

Cómo se establecen los enlaces a las secciones de las

respectivas páginas web de las partes.

o Derechos y obligaciones de las partes

Gestión y explotación página web.

Mantenimiento.

Gastos.

o Publicidad y Contabilización de visitas

Es necesario determinar el porcentaje que una parte

abonará a la otra sobre el beneficio que se obtenga de la

publicidad insertada en la página, así como del beneficio

que se obtenga de cada venta, en caso de que se

realicen transacciones económicas a través de la web.

Es necesario determinar el método de contabilización de

las visitas que realicen los usuarios de la página, a

efectos de estadísticas de entrada por ambas partes.

o Datos personales

Intercambio de informes sobre operaciones efectuadas

en la página co-branded.

o Propiedad Industrial e Intelectual.

o Garantías e indemnización.

Page 98: Vendes en internet. Aspectos legales

[98]

CONTRATO DE FRAMING

o DEFINICIÓN

Contrato que permite exhibir simultáneamente dos o más

páginas web en la misma pantalla, permitiendo que la

página web inicial permanezca en el “marco” de la pantalla,

mientras se exhibe el contenido de otra página web.

o ASPECTOS A TENER EN CUENTA

El usuario puede no ser consciente de que el contenido

al que está accediendo proviene de otra página web.

El framing causa confusión respecto de la titularidad de

la página web.

La dirección de la página web no varía.

Se puede generar un conflicto respecto de la fuente de

la que proviene la información o sobre la existencia de

una relación entre las páginas web.

Toda esta problemática hace recomendable solicitar una

licencia o permiso por parte del titular de un sitio en

Internet, a favor del propietario de otro sitio, para que

lleve a cabo una derivación hacia la página del primero.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

o Propiedad Industrial e Intelectual

o Contenidos

Mantener los contenidos y estructuras existentes en el

momento de la firma del contrato y comunicar cualquier

modificación sustancial.

Derecho control periódico sobre dichos elementos.

o Garantías

Garantizar que las páginas webs no violan la Ley ni

derechos de terceros.

Page 99: Vendes en internet. Aspectos legales

[99]

El uso que se haga del gráfico/texto que acciona el

enlace, no implicará la violación de derechos de

terceros.

No incorporación en la web de material dañoso,

pornográfico, abusivo, que incite a realizar actividades

racistas o ilegítimas...

o Indemnización

El “framer” indemnizará y mantendrá indemne a la otra

parte del contrato frente a todas las reclamaciones de

terceros derivadas de las actividades del “framer” o de

su página web.

CONTRATO DE LINKING

o DEFINICIÓN

Contrato por el que un sitio web y un anunciante de una

marca comercial acuerdan la inclusión de publicidad del

anunciante en el sitio web, mediante el alquiler del

espacio en dicho sitio web.

o ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Ventajas del Banner:

Resulta económico y es aceptado en todas las páginas

web.

Sencillo de producir su tamaño es reducido y su

descarga es rápida.

o Desventajas del Banner:

Puede ser molesto para el internauta.

El índice de clics ha descendido y el internauta puede

fugarse a través del Banner.

o Se trata de un contrato de difusión publicitaria sometido a la

LGP (artículo 19 a 21).

Page 100: Vendes en internet. Aspectos legales

[100]

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

o Especificaciones técnicas

Dimensión del banner (en pixels).

Tamaño máximo del banner (en kilobytes).

Formatos permitidos: GIF estático, GIF animado,

formulario HTML, JavaScript, Flash, etc.

Restricciones al diseño del banner.

Página de inserción y lugar dentro de la página.

Velocidad de descarga y enlace con el sitio web del

anunciante.

Fechas límites para su envío.

Número máximo de banners a enviar (si has contratado

la fórmula de rotar varios banners).

o Garantía e indemnización

Se deberá reducir el precio pactado e indemnizar por

daños y perjuicios:

En caso de falta de accesibilidad o disponibilidad

de la web en que se inserte el Banner.

En caso de defectos y alteraciones en el Banner

contratado.

Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

Suspensión y cancelación del Banner

Porque los contenidos a los que se accede son

ilícitos, inmorales...

Porque el Banner se refiere a actividades que no

interesan al gestor de la web donde se inserta el

Banner, entre otras.

Condiciones económicas

Retribución variable vs. Retribución fija.

CONTRATO DE CLICK-THROUGH

o DEFINICIÓN

Page 101: Vendes en internet. Aspectos legales

[101]

Contrato publicitario mediante el cual, un sitio web y el

anunciante acuerdan la inserción de un banner, en el

que la contraprestación pactada estará basada en

función de las pulsaciones que recibe el banner insertado

en la página web, es decir, las veces que se enlazan las

páginas de dicho anunciante a través de la pancarta

publicitaria.

o ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Establecer estadísticas, cada cierto tiempo, para

observar la ratio de pulsaciones y las ganancias

obtenidas.

Limitar las ganancias bajo la ratio de banners que la

página web muestre y el número de click-through que se

produzcan.

Establecimiento de la ratio de visualización respecto del

pinchado del banner.

Facilidad de inserción y de descarga.

Molesto para el internauta.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

o Especificaciones técnicas

Dimensión del banner (en pixels).

Tamaño máximo del banner (en kilobytes).

Formatos permitidos: GIF estático, GIF animado,

formulario HTML, JavaScript, Flash, etc.

Restricciones al diseño del banner.

Página de inserción y lugar dentro de la página.

Velocidad de descarga y enlace con el sitio web del

anunciante.

Fechas límites para su envío.

Número máximo de banners a enviar (si has contratado

la fórmula de rotar varios banners).

Page 102: Vendes en internet. Aspectos legales

[102]

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

o Garantía e indemnización

Se deberá reducir el precio pactado e indemnizar por

daños y perjuicios:

En caso de falta de accesibilidad o disponibilidad

de la web en que se inserte el Banner.

En caso de defectos y alteraciones en el Banner

contratado.

Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

Suspensión y cancelación del Banner

Porque los contenidos a los que se accede son

ilícitos, inmorales...

Porque el Banner se refiere a actividades que no

interesan al gestor de la web donde se inserta el

Banner, entre otras.

Condiciones Económicas

En función de la ratio de visualización y pinchado

del banner.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

Contraprestación

Por clic.

Por impresión.

Por lead: Por objetivo cumplido, como por

ejemplo el rellenar un formulario.

Por venta.

La Ratio

Establecer un sistema capaz de medir las veces

que un banner es pinchado respecto a las veces

que es visualizado.

CTR (Click Through Ratio) es uno de los sistemas

encargados de la medición.

Page 103: Vendes en internet. Aspectos legales

[103]

2.6. PROPIEDAD INDUSTRIAL. LEY DE PATENTES Y MARCAS.

Definición:

Se entiende por Propiedad Industrial el conjunto de derechos exclusivos

que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos

productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad

mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y

servicios ofrecidos en el mercado.

La protección de la propiedad industrial es un elemento de vital importancia

en la actividad de cualquier empresa.

No obstante, en el caso de pequeñas y medianas empresas, no es extraño

que, si bien se comprende el interés que reviste el uso de las marcas para

diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son

conscientes de lo importante que es la protección de dichas marcas a través

del registro de las mismas.

Y ello a pesar del auge de la piratería y falsificación, que alcanzan cada día

mayor sofisticación y extensión, gracias al desarrollo de las nuevas

tecnologías. Baste mencionar que en 2009, los objetos incautados en

operaciones policiales contra la piratería industrial alcanzaron el valor de

438 millones de euros.

Por ello, las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial

necesitan ser protegidas por ser elementos que pueden aportar un valor

añadido y es esencial para ello tanto la concienciación de los ciudadanos

sobre los peligros del mismo, como la formación y la difusión acerca de la

importancia del respeto de estos derechos, y el ejercicio de los derechos de

propiedad industrial por parte de los titulares de los mismos.

Los derechos de propiedad industrial que pueden ser protegidos son los

relativos a:

Marcas y nombres comerciales

Page 104: Vendes en internet. Aspectos legales

[104]

Invenciones Industriales

Diseños Industriales

Topografías de Productos Semiconductores

En esta unidad nos centraremos en el primer punto (marcas y nombre

comerciales) por entender que son las que pueden resultar de interés para

el objetivo y destinatarios del mismo.

ACUDE A LA WEB:

www.oepm.es

(Oficina Española de Patentes y Marcas)

Como elementos que hacen necesario proteger tanto las marcas como

las invenciones y diseños industriales podríamos mencionar:

Las marcas diferencian el producto de una empresa y garantizan que

los consumidores distingan los productos existentes.

Son un instrumento de comercialización que permite proyectar la

imagen y la reputación de una empresa.

Pueden tener por sí mismas un valor económico, al ser objeto de

concesión de licencias (franquicias) proporcionando una fuente

directa de ingresos.

Pueden ser útiles para obtener financiamiento o inversiones para el

mantenimiento y mejora de la calidad del producto.

Fortalecer la posición competitiva, pues al registrar un diseño se

adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte

de la competencia.

Los diseños industriales son activos empresariales que pueden

incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos.

Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para

la empresa.

Page 105: Vendes en internet. Aspectos legales

[105]

Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros

mediante la concesión de una licencia y el pago de un cantidad

determinada, lo que puede permitir acceder a mercados inabordables

de otra manera.

Reducción de los riesgos de infracción. Al obtener la protección por

patente, podrá impedir que otros patenten la misma invención, y

reducirá también los riesgos de infringir los derechos de otros al

comercializar sus productos.

Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de interés

razonable. La titularidad de patentes (o la licencia para utilizar las

patentes detentadas por otros) puede aumentar su capacidad para

obtener capital para poner un producto en el mercado.

2.6.1. Definiciones y conceptos básicos

MARCA.

Es todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado

"productos o servicios" de distintas personas

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la

utilización de un signo para la identificación de un producto o un

servicio en el mercado.

Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras,

imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas

tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su

representación), los sonidos, o cualquier combinación de los

anteriores elementos.

Si bien no es obligatorio registrar la marca, el hacerlo es una garantía

de que nadie más pueda apropiarse de la misma en un futuro.

¿Dónde y cómo se registra una marca?

Ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

- Donde tenga su domicilio

Page 106: Vendes en internet. Aspectos legales

[106]

- Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y

efectivo

- Donde el representante designado por el solicitante, tenga su

domicilio

- Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva

Ante el órgano competente, por correo o en registro autorizado (ventanilla

única)

Régimen Transitorio:

Ante la OEPM

Ámbito de protección: la Marca internacional y Marca comunitaria

La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede

renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años

La protección obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el

territorio nacional.

Es posible obtener una protección internacional de la marca a nivel

comunitario y/o internacional, solicitando el procedimiento de registro de

MARCA INTERNACIONAL o MARCA COMUNITARIA

NOMBRE COMERCIAL.

Es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico

mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que

desarrollan actividades similares

Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a

la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de

una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como

títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de

las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es

de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y

pueden ser renovados indefinidamente.

Mientras que la marca hace referencia a los productos o servicios, el

nombre comercial identifica a la empresa en el tráfico económico y

Page 107: Vendes en internet. Aspectos legales

[107]

comercial (publicidad, tarjetas de visita, membrete en papel de la

empresa, etc).

No deben confundirse estos conceptos con el tercer elemento identificador

de una empresa: la denominación social.

La denominación social sería el elemento identificador en el tráfico jurídico

(firma de contratos, facturas, CIF, etc).

La marca, el nombre comercial y la denominación social pueden o no

coincidir. Incluso podría ocurrir que una misma empresa (con una única

denominación social) utilice varias marcas o nombre comerciales en

diferentes sectores de actividad.

RESUMEN:

La marca: hace referencia a los productos o servicios y se puede

registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pueden

coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes

a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles

distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión

El nombre comercial: hace referencia a la empresa y también se

puede registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

También pueden coexistir registralmente nombres comerciales

idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero

destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de

error o confusión

La denominación social: es el nombre de la sociedad y se registra

en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a

constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos).

No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a

otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean

distintas.

Page 108: Vendes en internet. Aspectos legales

[108]

PATENTE

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en

exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación,

venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida,

la Patente se pone a disposición del público para general

conocimiento.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación,

el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente,

que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y

singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación,

utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en

el comercio.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato

nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los

mismos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha

de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso

pagar tasas anuales a partir de su concesión.

MODELO DE UTILIDAD.

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo

que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a

un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna

utilidad o ventaja práctica.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de

Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su

"estética" como ocurre en el diseño industrial.

El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al

conferido por la Patente.

La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la

presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es

preciso el pago de tasas anuales.

Page 109: Vendes en internet. Aspectos legales

[109]

DISEÑO INDUSTRIAL.

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a

utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su

consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de

un producto, que se derive de las características de, en particular, las

líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto

en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales

o tridimensionales.

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es

de cinco años contados desde la fecha de presentación de la

solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos

sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años

computados desde dicha fecha.

2.7. TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD.

2.7.1. ¿Qué se entiende por comercio electrónico?

Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que

consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por

medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el

almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y

recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

suministro y alojamiento de sitios informáticos.

mantenimiento a distancia de programas y equipos.

suministro de programas y su actualización

suministro de imágenes, texto, información y la puesta a

disposición de bases de datos

suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de

dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,

artísticas, deportivas, científicas o de ocio

suministro de enseñanza a distancia

Page 110: Vendes en internet. Aspectos legales

[110]

RECUERDE:

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen

por correo electrónico no implica, que el servicio prestado tenga la

consideración de servicio prestado por vía electrónica.

La contratación por vía telemática no es lo mismo que la transmisión del

bien o servicio a través de la Red, siendo esto último lo que confiere el

carácter de servicio prestado por vía electrónica.

2.7.2. ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía

electrónica?

1. Si el prestador del servicio está establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro

de la Unión Europea.

a) Si el prestador del servicio está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

Ejemplo:

Una empresa de suministros de imágenes ubicada en Barcelona, presta servicios a sus clientes a través de internet.

a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica

es:

b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un

empresario o profesional establecido en el territorio español

de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el

territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A)

a) Ley 37/1992.

Debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del

Impuesto en España, el 18 por ciento en la actualidad.

Ejemplo:

Esta empresa establecida en Barcelona suministra imágenes a su

principal cliente establecido en Madrid. La empresa debe repercutir el

Page 111: Vendes en internet. Aspectos legales

[111]

IVA del 18% (tipo general establecido en España).

b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado

miembro de la Unión Europea distinto de España:

el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta

Directiva 77/388/CEE.

No debe repercutir el IVA español.

El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el

empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta

Directiva 77/388/CEE.

Ejemplo: Esta empresa establecida en Barcelona suministra imágenes a un

profesional establecido en Francia.Este servicio tributa en Francia. (la empresa española no debe repercutir el IVA español).

b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la

Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

del destinatario.

No debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o

explotación efectivos de estos servicios se realiza en España

(Península e Islas Baleares):

o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del

Impuesto.

o Sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 18 por

ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta

Directiva).

Ejemplo: Además del suministro de imágenes, esta empresa también se dedica

a la actualización de software a través de Internet. El pasado mes,

realizó varias actualizaciones de un software cuyo profesional está

establecido en Andorra. Esta venta se realizó fuera de la Unión

Europea, por lo que la empresa no debe repercutir el IVA Español.

Page 112: Vendes en internet. Aspectos legales

[112]

b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias,

Ceuta o Melilla:

El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del

Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario

(Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del

IVA).

No debe repercutir el IVA.

Ejemplo:

Esta empresa realiza una venta de imágenes a un empresario

establecido en Ceuta.

b- V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el

territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b)

Ley 37/1992).

Debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del

Impuesto en España, el 18 por ciento.

el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio.

Ejemplo:

Un particular domiciliado en Sevilla y otro ubicado en Inglaterra

compran varias imágenes a esta empresa. La empresa debe

repercutir el IVA del 18% establecido en España.

b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:

El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

del destinatario.

No debe repercutir el IVA en ningún caso.

Ejemplo: Esta empresa dedicada al suministro de imágenes y actualización de

software, realiza a un cliente particular ubicado en Suiza una

actualización de un software a través de Internet.

Page 113: Vendes en internet. Aspectos legales

[113]

El lugar de realización es el estado destinatario, por lo que la

empresa no debe repercutir el IVA Español.

B) Si el prestador del servicio está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de

España.

Ejemplo: Una empresa establecida en Francia presta sus servicios de

actualización de base de datos a través de Internet.

.a) - Aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - Si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) - un empresario o profesional establecido en el mismo

Estado miembro en el que Ud. está establecido.

el lugar de realización será dicho Estado miembro.

Debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho

Estado.

Ejemplo: Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un

empresario establecido en Francia.

La empresa debe repercutir el IVA de tipo general vigente en este

Estado.

b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido.

El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

miembro donde está establecido el destinatario.

No debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido.

El sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional

destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva).

Ejemplo: Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un profesional

ubicado en Italia. La empresa no debe repercutir el IVA ya que el

sujeto pasivo de esta operación es el empresario de Italia.

Page 114: Vendes en internet. Aspectos legales

[114]

b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

del destinatario.

No debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se

realiza en el interior del Estado miembro en el que el prestador esté

establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales

servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado

en que Ud. esté establecido

Ejemplo:

Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un profesional

ubicado en Noruega. La empresa no debe repercutir el IVA ya que el

sujeto pasivo de esta operación es el empresario de Noruega.

b-IV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

miembro en el que Ud., prestador, esté establecido.

Debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho

Estado.

Ejemplo: La empresa cuya actividad es la actualización de bases de datos,

presta sus servicios a un particular establecido en España. Este

servicio puede tributar conforme al Régimen Especial. La empresa

deberá percutir el IVA al cliente español aplicando el 18%,

entregándole factura.

b-V) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:

el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado

del destinatario.

No debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso.

Page 115: Vendes en internet. Aspectos legales

[115]

Ejemplo:

La empresa también realiza una venta a un particular establecido en

Suiza. Esta operación se realiza en el estado del particular suizo. El

lugar de realiación de este servicio es el estado del destinatario.

2.7.3. Régimen especial de tributación del comercio electrónico.

La persona física o jurídica debe identificarse en un solo estado

miembro, en el que, no obstante, debe declarar todos los servicios

prestados por vía electrónica, a particulares, en todos y cada uno de los

estados miembros.

En el caso de que opte por identificarse en España, tiene derecho a pedir

la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España

(península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y

servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica.

Para ello debe presentar el modelo 361 que encontrará en el apartado

“Modelos tributarios”, “IVA” desde la página www.aeat.es y cumplir con las

siguientes obligaciones formales:

Declarar, vía electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las

operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en

dicho régimen, se debe remitir, vía electrónica, el formulario que se

le facilite a través de www.aeat.es, sin que sea necesario disponer de

certificado de firma electrónica.

Presentar, vía electrónica, una declaración-liquidación trimestral del

IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre

natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica. El plazo

para presentar esta declaración-liquidación es de 20 días a partir del

final del período a que se refiere la declaración, es decir, hasta el 20

de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.

Ingresar el IVA en el momento de presentar la declaración-

liquidación. El ingreso se hará en euros en la cuenta bancaria que

designe la Agencia Tributaria.

Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen

especial. Este registro debe estar a disposición tanto del Estado

miembro de identificación

Page 116: Vendes en internet. Aspectos legales

[116]

(España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquellos en

los que están establecidos los particulares que sean destinatarios de

los servicios).

Expedir y entregar factura por las operaciones, acogidas a este

régimen especial, que tengan por destinatarios a particulares

establecidos o domiciliados en España (Península y Baleares). Esta

obligación debe ser cumplida incluso cuando Ud, prestador del

servicio, haya optado por identificarse en otro Estado miembro

distinto de España.

Para obtener esta devolución:

- NO ES NECESARIO acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de

empresarios o profesionales establecidos en España

- NO ES NECESARIO nombrar representante ante nuestra Administración

Por tanto, recuerde que si presta servicios por vía electrónica a particulares establecidos en la unión europea:

Y dispone de un establecimiento en España (península y

baleares) sólo deberá repercutir el IVA español (18 por ciento) sea

cual sea el estado miembro en el que esté domiciliado o establecido

el particular, destinatario de los servicios.

Y no dispone de un establecimiento en España (península y

baleares) o en algún otro estado miembro, es susceptible de tributar

conforme al régimen especial, optando por identificarse, a estos

efectos, en algún estado miembro y repercutiendo el iva que esté

vigente, no en el estado miembro de identificación sino el que esté

vigente en los estados miembros en los que estén domiciliados o

establecidos los particulares que sean destinatarios de estos servicios

Page 117: Vendes en internet. Aspectos legales

[117]

2.8. ANEXO

2.8.1. Guía de aspectos a tener en cuenta ante la puesta en

marcha de una actividad de comercio electrónico.

A continuación expondremos en forma esquemática, para su mejor

comprensión, un resumen de los puntos que deberemos tener en cuenta a

la hora de iniciar una actividad de comercio electrónico en los cuatro

ámbitos que hemos estudiado.

LOPD

En lo relativo a la protección de datos personales, no deberemos olvidarnos

de revisar el cumplimiento de los siguientes puntos:

Inscripción del fichero. Recordemos que dicha inscripción

debe realizarse de forma previa a la existencia del fichero.

Elaborar un documento de seguridad.

Determinar, en función de los datos que estemos tratando,

cual es el nivel de seguridad de nuestro fichero.

Aplicar las medidas de seguridad correspondientes al nivel

de seguridad que hayamos determinado.

Realizar, al menos, las auditorias de seguridad obligatorias

por ley.

Establecer registros de entradas y salidas de soportes cuando

sean necesarios.

Establecer un registro de incidencias cuando sea necesario.

Determinar los controles de acceso a los datos personales

(contraseñas, llaves, etc)

Asegurarse de que se incluyen las preceptivas cláusulas

informativas en los documentos o notificaciones que se

realizan.

Firma de un contrato de prestación de servicios en caso de

existir un encargado del tratamiento.

Disponer de formularios para contestar las solicitudes de

derechos ARCO.

Si existe transferencia internacional de datos, solicitud de

autorización a la AEPD cuando sea necesaria.

Page 118: Vendes en internet. Aspectos legales

[118]

LSSI

En lo relativo a la LSSI deberemos revisar los siguientes puntos para

adecuar nuestra actividad a la ley:

Comprobar si en nuestra actividad es de aplicación la LSSI o es

de las excluidas de su aplicación.

Cumplimiento del deber de información general (aviso

legal).

Cumplimiento, cuando sea necesario, del deber de

información sobre seguridad (aviso legal).

Comunicaciones comerciales: aviso sobre su naturaleza y

procedimiento para oponerse a su recepción.

Evitar el SPAM.

En caso de que se produzca contratación electrónica, incluir

condiciones generales de contratación.

Asegurar el cumplimiento de obligaciones previas a la

contratación.

Asegurar el cumplimiento de obligaciones posteriores a la

contratación.

PATENTES Y MARCAS

En esta materia habrá que:

Registrar la denominación social, si no se había hecho

previamente (obligatorio).

Registrar el nombre comercial (recomendable).

Registrar las marcas o modelos de utilidad que pensemos usar

y que puedan diferenciar el producto que ofrecemos

(recomendable).

A efectos fiscales, lo determinante en materia de comercio electrónico será:

Factura electrónica. Si tenemos intención de emitirlas, solicitar

autorización a la AEAT.

Determinar cuál es el establecimiento del prestador del

servicio.

Determinar el lugar de residencia de quien recibe el servicio.

Page 119: Vendes en internet. Aspectos legales

[119]

Casos Prácticos

FORMACION EN COMERCIO ELECTRONICO

CASOS PRACTICOS

1. LOPD

a) ¿Puedo tratar sin necesidad de consentimiento o autorización del

interesado una fotografía de una persona obtenida por internet?

b) Nuestra empresa (agencia de viajes) decide, dentro de su plan de

formación, grabar las llamadas telefónicas de clientes que solicitan

información sobre ciertos destinos. En dichas llamadas, la empresa se

limita a facilitar la información solicitada.

¿Se consideran dichas grabaciones como datos personales de los

protegidos por la LOPD? ¿Habría que inscribir el fichero en la AEPD?

c) La matrícula de un vehículo particular ¿podría considerarse un dato

disociado? ¿Puede realizarse un fichero de matrículas sin necesidad

de consentimiento?

d) Si el encargado del tratamiento de datos no ha suscrito un contrato

con el responsable del fichero ¿tiene alguna responsabilidad en caso

de incumplimiento?

e) Un videoclub tiene un fichero de clientes. Dado que entre las películas

que se alquilan se encuentran películas pornográficas, ¿se

considerarían dichos datos como especialmente protegidos?

f) Nuestra empresa ha recibido devueltos dos cargos correspondientes

telefonía móvil al consumo de teléfono de nuestro cliente BB durante

esos dos meses. Se ha intentado contactar telefónicamente con el

cliente pero no ha sido posible. ¿Podríamos incluir a B en un fichero

de incumplimiento de obligaciones dinerarias (“fichero de morosos”)?

Page 120: Vendes en internet. Aspectos legales

[120]

g) Sospechamos que una de nuestras trabajadoras está sustrayendo

dinero de la caja registradora. Decidimos colocar una cámara de

vigilancia oculta sin informar de ello a los trabajadores, mediante la

cual obtiene pruebas de la conducta de la trabajadora. ¿Habríamos

vulnerado la LOPD con dicha actuación?

h) Nuestra empresa recibe una solicitud de un particular pidiendo

información sobre los datos personales suyos de que dispone la

empresa. Consultando los ficheros, se comprueba que no se dispone

de dato alguno de esta persona. ¿Qué deberíamos responder al

interesado?

i) CCC ha pasado unos días de vacaciones en un hotel. Al abandonar el

hotel, le dan a firmar un documento en el que le informan que sus

datos van a ser cedidos a la policía. ¿Es legal este proceder?

j) Nuestra empresa recibe un solicitud de ejercicio del derecho de

acceso sin firmar y sin copia del DNI del solicitante. ¿Cuál debe ser

nuestra actuación?

k) En caso de no querer que mis datos consten en un directorio

telefónico ¿puedo solicitar el ejercicio de mi derecho de oposición

directamente ante la AEPD?

l) Nuestra empresa solicita la inscripción de un fichero de datos

personales en la AEPD. Pasados dos meses todavía no hemos recibido

respuesta, por lo que decidimos, por ser necesario para nuestra

actividad, crear de todas formas el fichero. ¿Estaríamos infringiendo

la LOPD?

Page 121: Vendes en internet. Aspectos legales

[121]

m) El Ayuntamiento “A” encomienda a nuestra empresa la tarea de

gestión del polideportivo municipal. Para ello nuestra empresa

gestionará durante un año las altas y bajas de usuarios y organizará

actividades por nombre y cuenta del Ayuntamiento.

¿Quién es responsable del tratamiento de datos y quien el

encargado?

n) Recibimos un currículum por correo ordinario, de una persona

interesada en prestar sus servicios en nuestra empresa como auxiliar

administrativo. Nuestra empresa” lleva guardando durante años los

currículos de aquellas personas que le interesan, destruyendo el

resto.

A) ¿Existe alguna responsabilidad de nuestra empresa al

respecto?

B) En caso afirmativo ¿qué obligaciones tenemos?

o) Nuestra empresa quiere hacer un estudio de mercado en una

provincia para la eventual apertura de un centro comercial. Para ello

adquiere una base de datos de la empresa “B” en la que se incluyen

los siguientes datos de personas físicas:

� Edad

� Estado civil

� Aficiones (a elegir entre un numero tasado)

� Salario

� Nivel de estudios

� Sexo.

� Propiedad o no de un automóvil.

¿Tiene nuestra empresa alguna responsabilidad respecto a esta

cesión conforme a la LOPD?

2. LSSI

a) ¿Qué información general debería incluir en su web un despacho de

abogados que preste asesoramiento personalizado on-line en

diferentes materias.

Page 122: Vendes en internet. Aspectos legales

[122]

b) ¿Se aplica la LSSI a un blog personal que incluya publicidad?

c) ¿Se aplica la LSSI a un blog de un arquitecto que no incluya

publicidad?

d) Estoy desarrollando una página comercial en varios idiomas, con

alojamiento en un servidor de España. ¿Tiene repercusiones legales

el que esté en varios idiomas?

¿Hay que incluir algo en especial en el aviso legal?

e) Un particular va a crear una web. No tiene empresa registrada, y en

principio no sería una página web propia, sino un alojamiento

ofrecido por una empresa,

¿Es necesario que ponga los datos del hosting, (Nif, nombre,

Dirección, etc) o basta con incluir los datos del particular?

f) Una web se dedica a organizar concursos gastronómicos, por lo que

no percibe contraprestación alguna, ni existe cuota para inscribirse en

los concursos.

Tiene alojada publicidad de diferentes marcas y entidades.

¿Tiene la obligación de incluir algún aviso legal en su página?

g) ¿Podemos enviar publicidad de un nuevo vehículo a una persona que

figuraba como cliente en nuestro fichero como comprador de un

vehículo del mismo tipo?

¿Qué requisitos tendríamos que cumplir para poder realizar este tipo

de envíos?

3. PATENTES Y MARCAS

a) ¿Una fotografía de internet de libre acceso puede tener derechos de

propiedad? ¿Puedo usarla libremente para la web de un negocio?

¿Y para una web de una asociación sin ánimo de lucro?

b) ¿Puedo registrar mi nombre más una frase como una marca o diseño

de utilidad? (Ej: Pepe Pérez... ¡todo melones¡)

c) ¿Puedo registrar una combinación de colores como elemento

Page 123: Vendes en internet. Aspectos legales

[123]

distintivo de mi actividad? ¿En qué concepto?

d) ¿Un empresario autónomo debe inscribirse en el Registro Mercantil

para asegurar que su nombre no es utilizado por la competencia?

e) Decido abrir un blog sin ánimo de lucro en el que compartir ideas

para decorar muebles de la conocida marca NIKEA. El blog se llamara

www.piratasdenikea.com. No he solicitado permiso a dicha marca

para ello.

¿Estoy vulnerando los derechos de marca de dicha empresa?

4. FISCALIDAD

a) Una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de

programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a

través de Internet:

- Actualiza las bases de datos de un abogado alemán establecido

en Berlín, el cual no dispone de establecimiento permanente en

España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes

domiciliados en España.

- Actualiza las bases de datos de un abogado español

establecido en Murcia

- Vende un programa informático a un empresario establecido

en Suiza

- Actualiza una base de datos de un particular domiciliado en

Moscú

- Vende un programa informático a particulares domiciliado en

Madrid y París

¿Cómo tributará cada operación? ¿Cuándo debe repercutir el IVA?

Page 124: Vendes en internet. Aspectos legales

[124]

b) Una empresa establecida exclusivamente en Canadá presta los

siguientes servicios a través de Internet:

- Vende programas informáticos de enseñanza de idiomas a una

empresa establecida en Madrid, a otra establecida en Roma y a

particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.

¿Cómo tributará cada operación? ¿En qué casos debe repercutir el

IVA?

Anexo Cláusulas

CLÁUSULA INFORMATIVA PARA INCORPORAR EN LOS CONTRATOS

DE TRABAJO,

En ____________, a _________ de ___________de 20_____

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, le informamos de que

sus datos personales recogidos con ocasión de la relación laboral que le une

con la Empresa ______________, han pasado a formar parte del fichero de

Personal de la empresa con la finalidad de gestionar correctamente la

relación laboral existente, siendo cedidos, en su caso, a la correspondiente

Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

(______________ ) y a las Administraciones públicas, en cumplimiento de

la normativa laboral, de seguridad social y tributaria.

En este sentido, usted autoriza a ______________ , SL a conservar

dichos datos incluso después de finalizar, en su caso, la relación existente,

con la finalidad de poder ofrecer futuras oportunidades laborales.

De acuerdo con la precitada Ley Orgánica 15/1999, Vd. tiene derecho

en cualquier momento a acceder, rectificar o cancelar los datos

referentes a su persona incluidos en nuestro fichero en la siguiente

dirección: C/ ______________

Nombre y firma del trabajador.

Page 125: Vendes en internet. Aspectos legales

[125]

CLÁUSULA PARA INCLUIR EN PRESUPUESTOS O FACTURAS

En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos usted autoriza a _____________ , SL a

tratar los datos personales contenidos en este presupuesto/factura con la

finalidad de mantener la relación negocial y a cederlos a la empresa

______________ , SL (dirección ______________ ) con la finalidad de

______________ , entendiendo prestado su consentimiento a no ser que en

el plazo de treinta días se oponga por escrito. Le informamos, además, de la

posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como a solicitar, en su

caso, su rectificación, cancelación u oposición a los tratamientos

descritos, en los términos establecidos por la Ley, mediante una

comunicación escrita indicando tal circunstancia y acreditando

fehacientemente su identidad a la dirección: _______________________

CLAÚSULA PARA INCLUIR EN CADA COMUNICACION AL

INTERESADO CUANDO SUS DATOS SE OBTUVIERON DE UNA

FUENTE DE ACCESO PÚBLICO (Listados de colegios profesionales,

“páginas amarillas”, BOE, et

Los datos utilizados para esta promoción/comunicación provienen de

fuentes consideradas de acceso público, concretamente -

__________________,

según autoriza la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su

Reglamento de desarrollo.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición

dirigiéndose por escrito ante el responsable del fichero:

_________________ SL, con dirección en __________________

Page 126: Vendes en internet. Aspectos legales

[126]

CLÁUSULA INFORMATIVA CUANDO LOS DATOS NO SE OBTUVIERON

DEL INTERESADO

Los datos utilizados para esta promoción han sido comunicados o cedidos

por ____________________ SL, con su consentimiento, revocable en todo

momento, según lo autoriza la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de

Datos, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, con las

finalidades de mantenimiento de la relación negocial y comercial.

Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u

oposición, dirigiéndose por escrito a ____________________, con

dirección _______________________________