Valoracion a la dependencia

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Ayudas técnicas y económicas de los servicios sociales españoles para personas con discapacidad Introducción. Las ayudas técnicas son los productos fabricados específicamente o disponibles en el mercado, cuya función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones, de tal manera que sin su uso, estas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en una situación determinada. La Ayuda Técnica debe permitir salvar o aminorar la deficiencia que presenta una persona o la discapacidad generada por ésta, de manera que contribuya a reducir su desventaja social. Para cumplir este objetivo, deben ser sencillas (tanto en su concepción como en su utilización) y eficaces en su objetivo, respondiendo de forma directa a las necesidades para las que han sido desarrolladas. El término ayuda técnica se está sustituyendo por el de producto de apoyo , la propia norma ISO 9999:2007 cambia el término con respecto a la versión anterior. La norma define producto de apoyo como: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Aunque se encuentran relacionadas preferentemente con la discapacidad y las barreras de accesibilidad , el uso de las ayudas técnicas no sólo está limitado a las personas con discapacidad. Así pues, aquella persona que intente hablar por un teléfono móvil en un entorno ruidoso se encontrará con una situación similar a la que experimenta una persona con dificultades auditivas. Otro ejemplo puede ser el caso de la persona que intenta hacer uso de un ordenador portátil en un sitio donde la

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Ayuds sociales para personas con discapacidad

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Ayudas técnicas y económicas de los servicios sociales españoles para personas con discapacidad

Introducción.

Las ayudas técnicas son los productos fabricados específicamente o disponibles en el mercado, cuya función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones, de tal manera que sin su uso, estas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en una situación determinada.

La Ayuda Técnica debe permitir salvar o aminorar la deficiencia que presenta una persona o la discapacidad generada por ésta, de manera que contribuya a reducir su desventaja social. Para cumplir este objetivo, deben ser sencillas (tanto en su concepción como en su utilización) y eficaces en su objetivo, respondiendo de forma directa a las necesidades para las que han sido desarrolladas.

El término ayuda técnica se está sustituyendo por el de producto de apoyo, la propia norma ISO 9999:2007 cambia el término con respecto a la versión anterior. La norma define producto de apoyo como:

Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

Aunque se encuentran relacionadas preferentemente con la discapacidad y las barreras de accesibilidad, el uso de las ayudas técnicas no sólo está limitado a las personas con discapacidad. Así pues, aquella persona que intente hablar por un teléfono móvil en un entorno ruidoso se encontrará con una situación similar a la que experimenta una persona con dificultades auditivas. Otro ejemplo puede ser el caso de la persona que intenta hacer uso de un ordenador portátil en un sitio donde la visibilidad es casi nula, causada, por ejemplo, por el humo. En esta última situación, mediante la ayuda técnica de la síntesis de voz sería posible usar correctamente el ordenador.

Para la creación de ayudas técnicas se usan conceptos y conocimientos extraídos de la ergonomía y otras disciplinas, con el objetivo de que el producto resultante sea adecuado a las características del usuario y le permita compensar su limitación en el acceso a entornos o productos.

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Ejemplos de ayudas técnicas: Silla de ruedas.

Ayudas para el baño.

Dispositivos Braille

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Síntesis de habla

Ayudas para el aseo y cuidado personal

Ayudas para el hogar

Suministro.Las Ayudas Técnicas, pese a ser un bien de primera necesidad para los usuarios y estar catalogadas como un producto sanitario, no gozan de cobertura para una prestación gratuita plena por parte del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Salud de cada una de las diferentes Comunidades Autónomas que integran el Estado español. Dada la finalidad para la que son concebidas las Ayudas Técnicas, la falta de cobertura gratuita pública, es generadora de desigualdades entre el grupo de las personas con discapacidad, en función de las posibilidades de acceso que éstos tengan a las Ayudas Técnicas. No todas las personas con discapacidad tienen las mismas oportunidades y posibilidades a la hora de enfrentarse a su discapacidad y al entorno en el que viven. Las posibilidades de una persona con discapacidad para hacer frente a su discapacidad vendrán determinadas por su entorno económico, social y familiar. En el caso de las Ayudas Técnicas se produce la misma situación, y los condicionantes del entorno de una persona con discapacidad determinarán sus posibilidades de acceso a estos bienes y a su utilización como mecanismo para mitigar su deficiencia o superar su discapacidad y para intentar alcanzar una equiparación social similar a la de las personas sin discapacidad. Siendo el precio de las Ayudas Técnicas muy elevado, las posibilidades de asumir su pago de forma individual por parte de los potenciales usuarios son muy reducidas, ya que la situación laboral y económica de los usuarios potenciales los sitúa en los niveles de renta más bajos de la pirámide social. Como se ha dicho anteriormente, las condiciones de vida, el entorno social, el nivel de renta familiar, el nivel de formación, etc., en las que se encuentra una

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persona y su entorno familiar más cercano, en el momento anterior a que esta persona presente una deficiencia, determinarán las posibilidades que tendrá ese individuo de enfrentarse a su nueva situación. Y en el caso que estamos tratando, la posibilidad de acceder con más o menos éxito a la utilización de Ayudas Técnicas.

Posibilidad de acceso a las Ayudas Técnicas De acuerdo con la causa generadora de la deficiencia y con la situación social anterior a ésta, atendiendo a las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad a las Ayudas Técnicas, podemos diferenciar dos grandes grupos de usuarios de las Ayudas Técnicas:

Usuarios que pueden obtener algún tipo de financiación diferente a la de los Servicios de Salud de su Comunidad Autónoma para la adquisición de Ayudas Técnicas: En este grupo se encuentran las personas con discapacidad cuya deficiencia ha quedado cubierta por algún régimen asegurador. El origen de su deficiencia se encuentra habitualmente en accidentes (de tráfico, laborales o de otro tipo). Existen también personas cuya discapacidad se ha generado por otras causas, pero que obtienen la cobertura de seguros médicos privados contratados con anterioridad a que se produjera la deficiencia.Estas personas podrán recurrir a la adquisición de las Ayudas Técnicas que les proporcionen:

o Los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma en la que residan.

o Entidades con financiación privada, de acuerdo con los procedimientos que establezcan los organismos que se las financian.

o Con cargo a sus propios recursos financieros. Usuarios que no tienen acceso a financiación diferente a la

proporcionada por los Servicios de Salud: En este grupo encontramos a personas que presentan una deficiencia que no ha quedado cubierta por ningún seguro ni entidad privada o pública diferente de los servicios de salud de su Comunidad Autónoma y que no tienen recursos propios para la financiación del bien. Suponen la mayor parte de las personas con discapacidad, y resulta un grupo compuesto por:

o Personas con deficiencias congénitas. o Personas con deficiencias sobrevenidas cuya deficiencia no

queda cubierta por ningún seguro. En este caso se encuentran las personas con discapacidad a las que se les ha generado una deficiencia por razón de una enfermedad en una edad previa a su incorporación laboral.

o Personas con deficiencias generadas y cubiertas por seguros privados, pero que no han podido acceder a la financiación del coste total de las Ayudas Técnicas.

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A veces, cuando una persona sufre una situación que le provoca una deficiencia se genera un trauma psicológico para ella y para las personas de su entorno. En esos momentos se inicia un proceso legal complejo y desconocido para la persona con discapacidad. Por esta razón, se dejan pasar por alto derechos de la persona con discapacidad de acceso a las Ayudas Técnicas, perdiéndose oportunidades para reclamar una cobertura total de las Ayudas Técnicas que necesitará la persona con discapacidad para toda su vida. Es habitual que ante accidentes laborales, de tráfico u de otro tipo, generadores de deficiencias, la persona con discapacidad reclame una indemnización por el daño causado. Pero no es habitual que para el cálculo de esa indemnización se tenga en cuenta el coste de las Ayudas Técnicas que la persona tendrá que utilizar a lo largo de toda su vida.

CÓMO SE CONSIGUEN LAS AYUDAS TÉCNICAS.

La forma de conseguir las ayudas técnicas que el usuario necesita variará de unos países a otros. Cada uno gestiona sus propias ayudas, subvenciones o apoyos para este fin de forma distinta.

El caso más conocido, y donde más impulso tienen las empresas que se dedican a desarrollar y distribuir ayudas técnicas, es en el Norte de Europa, donde la administración central cubre casi por completo el coste de la mayoría de ayudas técnicas.

Según la normativa vigente en España las personas que pueden acceder a estas ayudas deben ser "personas con discapacidad de escasos recursos o personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan".

En este caso hay varias vías para conseguir ayudas con las que adquirir una herramienta o ayuda técnica que facilite su autonomía o integración con el entorno:

Solicitándolo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: http://www.ingesa.msc.es/

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http://www.mtas.es Presentando una solicitud a través de las Comunidades Autónomas.

Cada año presentan convocatorias y publican órdenes donde se reflejan los requisitos para acceder a estas ayudas.

A través de instituciones específicas de funcionarios como:o MUFACE. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado.o ISFAS. Instituto Social de Fuerzas Armadas.

A través de otras entidades comoo Fundación ONCE: [email protected] Cruz Roja

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Para solicitarlas hay que rellenar una solicitud, que se presentará junto a documentos como fotocopia del DNI del solicitante, o de su representante, certificado de discapacidad, un informe social donde se detalle por qué el solicitante necesita esa ayuda, etc.

Asimismo, al ente donde solicitemos la ayuda hay que llevarle dos presupuestos de la ayuda técnica que necesita.

DEPENDENCIA:La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.Las personas dependientes se caracterizan por la pérdida o la no adquisición de habilidades funcionales, que se definen como el conjunto de destrezas que se requieren para llevar una vida independiente y que poseen las personas que se desenvuelven por sí mismas en su entorno próximo.En España, y según los datos del Libro Blanco de la Dependencia se calcula que residen más de 1.125.190 personas que padecen una dependencia grave y severa.Tal y como se recoge en el Libro Blanco de la Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España editado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) existen diversas definiciones de la Dependencia.Así encontramos la del Consejo de Europa (Oslo, 2000): «Dependencia es un estado en que las personas, debido a la pérdida de autonomía física, psicológica o intelectual, necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para desarrollar sus actividades diarias. La dependencia también podría estar originada o verse agravada por la ausencia de integración social, relaciones solidarias, entornos accesibles y recursos económicos adecuados para la vida de las personas mayores».En base a esta definición, Querejeta González, en su libro Discapacidad/Dependencia, editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2004, propone la dependencia como «la situación en la que una persona con discapacidad precise ayuda, técnica o personal, para la realización (o mejorar el rendimiento funcional) de una determinada actividad». O como señala la Organización Mundial de la Salud, la esencia misma de la dependencia radica en no poder vivir de manera autónoma y necesitar de forma duradera la ayuda de otros para las actividades de la vida cotidiana.El Consejo Europeo definió dependencia como “un estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar las actividades corrientes de la vida ordinaria”. Esta definición sirvió de base para la conceptualización de la dependencia en la conocida como Ley de Dependencia que tiene tres características fundamentales:

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1. la limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de las personas.

2. la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.3. la incapacidad para realizar las generalmente denominadas Actividades

de la Vida Diaria.La Ley contempla tres grados de dependencia:

Grado I de dependencia moderada Grado II de dependencia severa Grado III de gran dependencia

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.Para los menores de tres años se establecen tres grados de dependencia sin niveles.La Ley prevé la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual estará constituido por una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Este sistema garantizará, a las personas en situación de dependencia y a sus cuidadores, unas prestaciones básicas que permitan aumentar su calidad de vida.  Para establecer la calificación de personas dependientes deben estar en una situación o grado lo suficientemente notable o elevado de discapacidad y disfuncionalidad como para necesitar el concurso, la intervención en forma de ayuda, auxilio, soporte y cuidado personal por terceros, bien de su familia o bien la asistencia de servicios sociales. Hay diferentes grados y calificaciones de la dependencia, así como diversos ámbitos en los que puede manifestarse (dependencia física, dependencia mental, dependencia psicológica, dependencia económica, dependencia social, dependencia cultural). Existen diversos grados y escalas de calificación de la dependencia.

DISCAPACIDAD:

La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. En ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos", "sordos", etc, aún siendo correctamente empleados, pueden ser considerados despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos «etiquetan» a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico, es preferible usar las formas «personas con discapacidad», «personas sordas», «personas con movilidad reducida» y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo «personas» como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y su derecho a ser tratados con igualdad.

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Acaso como un eufemismo, se ha propuesto un término en ciertos espacios para referirse a las personas con discapacidad, el de mujeres y varones con diversidad funcional («personas con capacidades diferentes» en Argentina y México), a fin de eliminar la negatividad en la definición del colectivo de personas con discapacidad y reforzar su esencia de diversidad

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, distingue entre las funciones del cuerpo (fisiológico o psicológico, visión) y las estructuras del cuerpo (piezas anatómicas, ojo y estructuras relacionadas). La debilitación en estructura o la función corporal se define como participación de la anomalía, del defecto, de la pérdida o de otra desviación significativa de ciertos estándares generalmente aceptados de la población, que pueden fluctuar en un cierto plazo. La actividad se define como la ejecución de una tarea o de una acción. El CIF enumera 9 amplios dominios del funcionamiento que pueden verse afectados:

Aprendiendo y aplicando conocimiento Tareas y demandas generales Comunicación Movilidad Cuidado en sí mismo Vida doméstica Interacciones y relaciones interpersonales Áreas importantes de la vida Vida de la comunidad, social y cívica

La introducción al CIF indica que una variedad de modelos conceptuales se ha propuesto para entender y para explicar la discapacidad y el funcionamiento, que intenta integrar a ellos. Existen dos modelos de ver la discapacidad en sí. El modelo social y el modelo médico

Discapacidad física: Esta es la clasificación que cuenta con las alteraciones más frecuentes, las cuales son secuelas de poliomielitis, lesión medular (parapléjico o cuadripléjico ) y amputaciones.

Discapacidad intelectual: Se caracteriza por una disminución de las funciones mentales superiores (inteligencia, lenguaje, aprendizaje, entre otros), así como de las funciones motoras. Esta discapacidad abarca toda una serie de enfermedades y trastornos, dentro de los cuales se encuentra el retraso mental, el síndrome Down y la parálisis cerebral.

Discapacidad psíquica: Las personas sufren alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales.

Discapacidad sensorial: Comprende a las personas con deficiencias visuales, a los sordos y a quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje.

En España, el procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad se regula por Real Decreto 1971/1999, de 24 de diciembre (publicado en BOE de 26 de enero de 2000). Incluye un baremo por "factores sociales", pero falta por

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desarrollar cuáles son los recursos específicos para el dicho colectivo de Discapacitados con los Factores Sociales. Esta visión se asocia a un modelo médico de la discapacidad.

Se llama Tecnología de Apoyo a todo tipo de equipo, objeto, sistema, producto, máquina, instrumento, programa o servicio que puede ser usado para suplir, aumentar, mantener, compensar o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimento o discapacidad (motriz, sensorial o cognitiva). También es llamada tecnología de “adaptación” o de “ayuda” para la vida independiente, ya que les facilita a los individuos que las utilizan, llevar a cabo tareas que antes eran incapaces de cumplir o tenían grandes dificultades para realizarlas.

Las tecnologías adecuadas y accesibles permiten vivir más y con mayor calidad de vida. Actualmente en muchos casos la innovación tecnológica de productos y servicios para la salud está vinculada a pensar exclusivamente en el valor económico de su aplicación como lógica ligada a la maximización de la rentabilidad impidiendo que la innovación llegue a la población que la necesita. Asumimos el desafío entendiendo a la Innovación Tecnológica como la aplicación de una idea nueva surgida de las necesidades de las personas y en consecuencia pensada, desarrollada y aplicada para que sea accesible, adecuada y de calidad en beneficio del conjunto

Ejemplo de ello es el bastón blanco, el andador, la silla de ruedas, perros de asistencia, etc.

La naturaleza de las Tecnologías de Apoyo o de Ayuda, es tan variada que se han propuesto, para ello, distintas filosofías de clasificación. Así, por ejemplo, Roca y otros (2004), proponen diferentes clasificaciones atendiendo a su nivel tecnológico:

De No tecnología: Son aquellas que incorporan usos especiales de métodos y objetos de uso común (p.e. comunicarse señalando sobre un conjunto de objetos reales, estrategias especiales de estudio, tipos de letra magnificada, etc.).

De Baja Tecnología : Las que utilizan adaptaciones de herramientas simples ya existentes (p.e. tableros de conceptos elementales, ayudas para la alimentación y el vestido, etc.).

De Media Tecnología : Se incluyen, aquí, productos y equipos de cierta complejidad tecnológica y de desarrollo dedicado o especial (p.e. sillas de ruedas, etc.).

De Alta Tecnología : Incorporan productos y equipos de gran complejidad tecnológica, principalmente basados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Robótica, Ingeniería Biomédica, entre otras (p.e. comunicadores personales, acceso al PC, Brain Computer Interface, sillas de ruedas auto-guiadas).

DIFERENCIAS ENTRE AMBAS:

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Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Hoy en día se usa la palabra dependencia de una manera muy general,  aunque, en la mayor parte de los casos, suele utilizarse para denominar un tipo particular de dependencia, la causada por la limitación en el autocuidado.

Por ejemplo, una persona con enfermedades propias de la edad que presente alguna dificultad para atender las necesidades de una vida individual y social normal.

Los errores conceptuales se producen cuando se hace referencia con el término “dependencia” a problemas no relacionados con condiciones de salud alteradas, como pueden ser problemas económicos, políticos, sentimentales, de ingestión de sustancias, etc.

Por la coincidencia en las definiciones de “persona con discapacidad” y de “dependencia” que hacen las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, podemos afirmar que dentro del contexto de las condiciones de salud de la persona, la discapacidad es un atributo inseparable de la dependencia.

En ocasiones, suele ocurrir lo contrario, cuando se solapan la dependencia y la discapacidad porque se confunden las dificultades o limitaciones para realizar una actividad concreta con la necesidad de ayuda para realizarla.

Por ejemplo, una persona con deficiencia visual, puede tener dificultades para el desplazamiento, pero no requerir una ayuda, pues puede llegar a valerse por sí mismo o  con ayuda de un perro guía.

Por tanto, pese a la correlación entre discapacidad y dependencia, pueden existir diversos grados de discapacidad sin que exista dependencia.

La dependencia sería una situación específica de discapacidad en la que se darían dos elementos: una limitación del individuo para realizar una determinada actividad (más o menos severa) y la interacción con los factores concretos del contexto ambiental, relacionados con la ayuda personal o técnica. En la dependencia se da una situación de discapacidad en la que interviene el factor contextual de las ayudas.

La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las

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actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Requisitos, tipos de ayuda y prestaciones.

Requisitos para ser titular de los derechos establecidos en la LAAD:- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados

establecidos.- Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los

cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.

El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.

PRESTACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

SERVICIOS Y PRESTACIONES

SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

El servicio de atención domiciliaria es un conjunto organizado y coordinado de acciones, prestaciones y tecnología adecuada, que se realizan en el domicilio de la persona o su entorno.

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Ofrecen una atención integral y personalizada orientada a personas y familias que tienen dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana o para su desarrollo personal y social, con el objetivo de mejorar su calidad de vida en su entorno habitual, proporcionándoles las atenciones preventivas, asistenciales, socioeducativas y rehabilitadoras tanto en el domicilio como en el ámbito comunitario.

Incluye servicios como: Higiene y cuidado de las personas (baño, higiene corporal, cambio de

ropa, etc.) Ayuda físico-motriz (levantar, acostar, caminar) Control de la alimentación. Control de la medicación y cuidado de la

salud. Comidas a domicilio, limpieza a domicilio (mantenimiento, puntual y de

choque) y lavandería Acompañamientos fuera del hogar (visitas médicas, gestiones bancarias,

etc.) Orientación en la administración de la economía del hogar. Orientación y

apoyo a las personas cuidadoras.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Existen dos tipos de teleasistencia:

Teleasistencia básica

Es un servicio de atención domiciliaria que permite a la persona usuaria estar conectada las 24 horas todos los días del año a un equipo de profesionales para avisarles en caso de necesidad o urgencia.

Tiene por finalidad ayudar las personas mayores o con discapacidad para que puedan continuar viviendo en su domicilio sin sentirse aisladas y en las mejores condiciones posibles.

Además de actuar en casos de emergencia, el servicio también actúa de forma preventiva manteniendo un contacto continuado con la persona usuaria y acogiendo demandas de soledad, aislamiento y/o inseguridad que pueden sufrir personas mayores, con dependencia y/o discapacidad que viven solas.

Teleasistencia avanzada

Los Dispositivos Periféricos tienen por objetivo incrementar la seguridad de la persona usuaria y la de su entorno. Son complementos de seguridad para la detección de riesgos para la salud de la persona usuaria y/o de su hogar, tal como el detector de humo, detector de gas, el dispositivo de apertura de puerta y el de pasividad del usuario.

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Se encuentran integrados en el funcionamiento del Servicio de Teleasistencia y por lo tanto resulta imprescindible tener un aparato de Teleasistencia para disponer de este servicio.

COMIDAS A DOMICILIO

El servicio consiste en la entrega en el domicilio de la persona beneficiaria, de comidas equilibradas y saludables en adecuadas condiciones de calidad e higiene, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades nutricionales.

(HAY UN SERVICIO DE LOCALIZACIÓN DE PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO, NO SE SI PONERLO)

AYUDAS TÉCNICAS DE ADAPTACIÓN AL HOGAR

Los Productos de soporte (ayudas técnicas) son un complemento del servicio de ayuda domiciliaria.

Son aparatos o equipos que se prescriben a personas con falta de autonomía temporal o permanente, que les sirven para tener un mayor grado de autonomía en las actividades de la vida diaria y les proporciona en general una mayor calidad de vida.

Estos servicios se caracterizan por el asesoramiento, valoración, instalación y monitorización del producto de soporte a través de un terapeuta ocupacional.

CENTROS DE DÍA Y NOCHE

Este servicio ofrece una respuesta integral de carácter sociosanitario e interdisciplinar a aquellas personas mayores que tienen alguna dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

Se trata de un recurso que favorece la continuidad de las personas con niveles moderados de dependencia en su domicilio con la atención y los cuidados profesionales necesarios, sobre todo si disponen de apoyo familiar complementario. Por tanto, los centros de día y de noche podrían considerarse el eslabón intermedio entre la total autonomía del mayor y la atención residencial.

En dichos centros las personas pueden mejorar su salud a través de las distintas actividades que se realizan: estimulación cognitiva, control precoz de los procesos que provocan el empeoramiento psicológico-conductual, fisioterapia, rehabilitación física y cognitiva, y apoyo social y emocional a los familiares.

Los centros recogen la siguiente tipología:

Centro de Día para mayores.

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Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada. Centro de Noche.

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Ofrece una atención personalizada, integral y continuada, de carácter sociosanitario, que se presta en centros públicos o privados concertados acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

La atención residencial puede tener carácter permanente o temporal, a causa de convalecencias, vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

Existen dos tipos de centros residenciales:

Residencia de personas mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en función

de los distintos tipos de discapacidad.

PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE CONTEMPLA LA LEY

Prestación económica vinculada al servicio:La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

Prestación económica de asistencia personal:Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

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AYUDAS PÚBLICAS A DISMINUIDOS El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) es una unidad administrativa dependiente del IMSERSO. Está dedicado expresamente a potenciar la accesibilidad integral y el desarrollo tecnológico. Promueve la optimización de las ayudas técnicas y la aplicación de los principios del "diseño universal", con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, con especial dedicación a las personas con discapacidad y las personas mayores. Servicios que presta:

■ Información y asesoramiento sobre ayudas técnicas y diseño para todos.■ Dispone de un Centro de Documentación que cuenta con una Biblioteca especializada.■ Cuenta con un equipo multidisciplinar para la evaluación y seguimiento de proyectos en el ámbito de las Tecnologías de Apoyo.■ Desarrolla proyectos sobre accesibilidad, I+D+I, valoración de usuarios, transferencia tecnológica y adaptaciones sencillas para adecuar los productos a los requerimientos de los usuarios cuando estas adaptaciones no se encuentren en el mercado.■ Proporciona formación técnica y gestión del conocimiento ■ Coordina actuaciones y participa en grupos de trabajo para el desarrollo de la accesibilidad integral.

Compromisos de Calidad que asume el Centro ■ Resolver las solicitudes de información en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de su recepción para el 80% de las solicitudes, y dentro de los 25 días hábiles para el resto. ■ Dar respuesta al servicio de asesoramiento en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud para el 80% de las solicitudes y dentro de los 36 días hábiles para el resto. ■ Elaborar los dictámenes técnicos en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha en que se acuerda realizarlo para el 85% de los casos acordados y dentro de los 70 días hábiles para el resto.■ Realizar los estudios de mejora de la accesibilidad. arquitectónica y urbanística a entidades públicas en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha en que se aprueba realizarlo para el 80% de lo acordado y dentro de los 90 días hábiles para el resto.■ Contestar las quejas presentadas que no requieran conocimiento o participación de otra Unidad de la Administración en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.

Indicadores para el seguimiento de los compromisos de calidad

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■ Porcentaje de resoluciones de solicitudes de información en 20 y 25 días hábiles desde la fecha de la recepción de las mismas Porcentaje de respuestas de asesoramiento en 30 y 36 días hábiles desde la solicitud. ■ Porcentaje de dictámenes técnicos elaborados en 60 y 70 días hábiles desde la fecha del acuerdo de realización. ■ Porcentaje de realizaciones de estudios de mejoras de accesibilidad realizadas en 60 y 90 días hábiles desde la fecha en que se acuerda realizarlos. ■ Porcentaje de quejas contestadas antes de los quince días hábiles. Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados se dirigirán a la Unidad responsable de la Carta de Servicios, quien, si se comprobase la realidad del mismo.

DISCAPACIDAD

Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.

Tiene establecidas las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» de 4 de agosto).

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de las prestaciones socio-sanitarias así como las cuantías correspondientes, se han de determinar a partir de la estrategia de política económica que marca el vigente Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad actual y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En razón de lo expuesto, se ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2015.

1. Programas y modalidades de ayudas

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

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c) Programas de atención a personas drogodependientes. (Quitarlo o lo nombramos ¿?) YO LO QUITARÍA !!! (DIANA)

1.2 Las ayudas de atención a personas mayores, están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes tienen por objeto contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

2. Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

3. Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:

3.1 Perceptores y beneficiarios.

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

3.2 Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.

A la solicitud deberá adjuntarse declaración responsable firmada por el solicitante sobre este extremo.

3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

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El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2015.

El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

3.5 Procedimiento de solicitud. Documentación. Plazo de presentación. (Quitar ¿?)

3.5.1 Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es. Junto al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en la presente resolución, y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

La solicitud y documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y la PAC.

Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse, también, «on line» a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación:

Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes.

La renta de la unidad familiar del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación: (quitar documentación necesaria ¿?)

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a) Última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del impuesto y, por otro, de las imputaciones integras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de la presente convocatoria.

3.5.3 Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2015.

3.6 Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración.

3.6.1 Resolución: La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá al Gerente de la Mutualidad o al titular de la Unidad en quien esté delegada esta competencia.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos por la LRJAP y la PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que MUGEJU deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

3.6.2 Duración: La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria se corresponderá con el primer día del mes de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final de esta Resolución. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

3.7 Pago de las ayudas.

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3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que este fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

3.7.2 Los servicios Centrales de Mugeju efectuarán el pago de las ayudas, en forma de reintegro de gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso, corresponda, contra presentación de las facturas originales, o de los recibos u otros documentos justificativos correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2015. Se exceptúa de la aportación de justificaciones de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.

En el supuesto de que algún solicitante reclamara los justificantes originales presentados en Mugeju, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

3.7.3 Facturas: Las facturas justificantes del gasto deberán de ser originales y reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.

La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente, a excepción de la correspondiente al mes de diciembre, por gastos realizados en dicho mes, que tendrá de plazo hasta el 10 de enero de 2016. La recibida después de las fechas señaladas no será admitida a trámite. No se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.

3.8 Reintegro de prestaciones indebidas.

La percepción por el solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el epígrafe 3.2 dará lugar a la reclamación de su reintegro y, en su caso, al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

4. Normas y requisitos específicos de cada programa

4.1 Programa de atención a personas mayores.

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El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico destinada a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de discapacidades psicofísicas, están impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

4.1.1 Cuantía de la ayuda:

La ayuda económica será de 200 euros/mes.

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años.

b) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada del mismo.

c) Tener un nivel de ingresos netos mensuales por persona igual o menor a 1.600 euros.

Dicho importe se obtendrá mediante el siguiente cálculo: será el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados convivientes con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías percibidas en concepto de ayuda del Programa de Atención a personas mayores y las prestaciones por hijo minusválido a cargo.

4.2 Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

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b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUGEJU, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.2.1.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada de la misma.

b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa a través de informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento, y facturas originales acreditativas del gasto.

c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por MUGEJU con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.

La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad Médica a la que se esté adscrito.

En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas: Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, entendiendo por esta el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los

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hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que, también, convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos; la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensualespor persona–Euros

Cuantía mes–Euros

Hasta 242 400

De 243 a 482 340

De 483 a 722 280

De 723 a 1.022 220

De 1.023 a 1.322 160

Más de 1.322 100

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.

4.2.2 Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo

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competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada de la misma.

b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas.

La acreditación de este requisito se realizará mediante informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.

d) Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.

4.2.2.2 Cuantía de las ayudas.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas para esta actuación estarán en función del grado de discapacidad, y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente forma: Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, entendiendo por esta el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que, también, convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona–Euros

Cuantía anual en euros

Discapacidaddel 33% al 64%

Discapacidaddel 65% al 74%

Discapacidaddel 75% al 100%

Hasta 242 770 1.210 1.650

De 243 a 482 660 990 1.310

De 483 a 722 550 770 1.100

De 723 a 1.022 440 550 880

Más de 1.022 220 275 440

Si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

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b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona–Euros

Cuantía anual en euros

Discapacidaddel 33% aL 64%

Discapacidaddel 65% al 74%

Discapacidaddel 75% al 100%

Hasta 242 220 440 660

De 243 a 482 154 341 528

De 483 a 722 110 242 396

De 723 a 1.022 88 143 220

Más de 1.022 44 68 110

Si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponde al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

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