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VALORACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA IGUALDAD DE
GÉNERO Emilia Castellano Burguillo
Universidad de Huelva Proyecto de Investigación I+D+i, DER-2009-08766 “Gestión socialmente
responsable de la crisis”, y Proyecto de Excelencia P09-SEJ- 4856, “Régimen Jurídico de los Mercados de Trabajo Transicionales”
Resumen: La perspectiva de género presente en todo nuestro mercado de trabajo y de forma obligatoria en las normas que se aprueban y tienen un impacto en el mismo, puede ofrecer resultados y valoraciones que no justifiquen siempre la discriminación positiva a las mujeres. Índice:1.- Introducción. 2.- Aspectos fundamentales de la Ley 3/2012, de 6 de julio, desde la perspectiva de género. 2.1- Razones para la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio. 2.2. Análisis desde la perspectiva de género de principales instituciones laborales afectadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio. 2.2.1. Contratos de trabajo. 2.2.2 Modificación de las condiciones de trabajo: movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2.2.3.- Formación profesional. 2.2.4 Despidos individuales y colectivos. 2.2.5. Movimientos de personal. 3. Conciliación de la vida familiar, personal y laboral tras la reforma de julio de 2012. 4.- Conclusión. 5.- Bibliografía.
1. ÍNDICE.
Debemos comenzar diciendo que en España, la Ley 30/2003, de 13 de octubre, de
modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno impuso por primera
vez la obligación de acompañar los anteproyectos de Ley y los proyectos de
reglamentos elaborados por el Poder Ejecutivo con un informe sobre el impacto de
género para valorar la incidencia que la función legislativa tiene en la consecución del
principio de igualdad consagrado en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
Asimismo, algunas Comunidades Autónomas se han hecho eco de este ejercicio y han
aprobado su propia normativa sobre la materia para acompañar su producción normativa
de Informes de Impacto de Género. Con esto lo que queremos resaltar es que el ejercicio
que vamos a realizar en las siguientes líneas ya se ha debido realizar por personas más o
menos expertas en esta materia pero que en cualquier caso han analizado, durante su
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tramitación parlamentaria, el impacto en hombres y mujeres de la Ley 3/2012, de 6 julio
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral1.
Como ha quedado dicho en numerosa doctrina2 los informes de impacto de género son
documentos que acompañan a las disposiciones normativas en el mismo proceso de
elaboración normativa y recogen la evaluación previa de resultados y efectos que se
pronostica que dicha norma va a tener para hombres y mujeres, así como la valoración
de estos resultados en relación con la igualdad de oportunidades y su contribución a los
objetivos de las políticas de igualdad nacional, regional, etc. Además, en muchas
ocasiones, sirve como justificación económica de las acciones llevadas a cabo hasta el
momento y por tanto, fundamentan la distribución que se realiza de la memoria
presupuestaria que acompaña a la norma que se aprueba.
Otra de las ventajas que proporcionan los informes de impacto de género son los
“indicadores” que se utilizan para medir concretas acciones o políticas públicas, lo que
permite calcular cuantitativa y cualitativamente su importancia y repercusión.
En el presente estudio no vamos a realizar este tipo de informe de impacto de género, ya
que el mismo debe ser simultáneo a la elaboración de la norma, cuestión que ocurrió a
lo largo de este año; por el contrario vamos a realizar una valoración global de la Ley
3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en
adelante Ley 3/2012), desde la perspectiva de mujeres y hombres y desde la perspectiva
de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, en concreto de algunas de las
principales instituciones laborales que han sido modificadas con esta Ley.
1 Publicada en el BOE de 7 de julio de 2012. 2 Informe de impacto de género de la normativa. Una propuesta para la evaluación del impacto de género. Observatorio Extremeño de Igualdad de Oportunidades y Empleabilidad. http://www.proyectoeloisa.org/observatorio/wp-content/uploads/2010/12/iObservatorioEx-Informes-de-impacto-de-genero.pdf. pág. 8. 3 de junio de 2012.
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2. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 3/2012, DE 6 JULIO
DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
2.1- Razones para la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Desde el punto de vista objetivo esta reforma es, sin lugar a dudas, una de las más
ambiciosas de los últimos tiempos. Adjetivos como “agresiva, profunda, amplía, etc”
son algunos de los utilizados para definirla.
Desde el punto de vista subjetivo, afecta a hombres y mujeres. En cada una de las
instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que han sido modificadas
podemos encontrar a unas y otros, en mayor o menor medida como se verá a
continuación.
Antes de entrar a analizar algunas de las instituciones más importantes del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social que se han visto afectadas por esta reforma laboral, es
preciso el estudio de las causas de la reforma. Esta justificación aparece contemplada en
la Exposición de Motivos de esta norma, que señala que esta reforma parte de la
situación de desempleo que existe en España, la cual no tiene precedentes, afectando
principalmente a los jóvenes, cuya tasa de paro alcanza casi el 50%. Asimismo, sigue
señalando la Exposición de motivos, que aquellos que encuentran empleo lo hacen con
sueldos bajos y por debajo de sus cualificaciones, lo que provoca una migración de
talentos al exterior de España. Esta situación también tiene su reflejo en la Seguridad
Social que ha incrementado los costes por prestaciones de desempleo y ha disminuido el
número de personas afiliadas y que cotizan a dicho sistema.
El Gobierno asumiendo lo que considera son sus obligaciones y ante la gravedad de la
situación económica y de empleo, aprueba medidas en una serie de materias o áreas
laborales como son: contratación, modificación de las condiciones de trabajo, formación
profesional, despidos, negociación colectiva, intermediación en el mercado de trabajo,
algunos aspectos procesales, etc.
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En las páginas siguientes, vamos a centrarnos exclusivamente y, como consecuencia de
la limitación espacial que tenemos en este trabajo, en las principales modificaciones
introducidas en materia de contratación laboral, en materia de formación profesional
tanto para personas ocupadas como desempleadas, y en las extinciones por despido
individual o colectivo. Esta selección de materias corresponde a la elección de las
principales novedades introducidas por la Ley 3/2012, y a salvo de lo ocurrido en
materia de Seguridad Social, procedimientos judiciales en el ámbito laboral, etc.
2.2. Análisis desde la perspectiva de género de principales instituciones laborales
afectadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
2.2.1 Contratos de trabajo.
.-Dentro del capítulo de medidas para favorecer la empleabilidad de las personas
trabajadoras se incluyen varios tipos de acciones, algunas relativas a los servicios de
intermediación en el mercado de trabajo para conectar oferta y demanda de trabajo
abandonando el monopolio público en esta materia, y otras relativas a los contratos de
trabajo. Aunque cada uno de estos aspectos va a ser analizado en otra parte de esta obra,
entendemos que debemos, al menos, destacar las modificaciones del contrato para la
formación y aprendizaje, ahora llamado de esta forma; también la creación del contrato
indefinido de apoyo a las personas emprendedoras; la reforma del contrato a tiempo
parcial; y por último la modificación del llamado trabajo a distancia. A todo ello habría
que añadir las bonificaciones para transformar contratos temporales en indefinidos.
.-En cuanto al contrato para la formación y aprendizaje, aunque pudiera parecer que la
modificación más llamativa es su duración que pasa a ser de tres años, modificable por
convenio colectivo en función de las necesidades organizativas o productivas de la
empresa, con el mínimo de seis meses, lo cierto es que hay modificaciones más
importantes como el hecho de que se pueda celebrar más de un contrato para la
formación con la misma persona siempre que sea para actividad laboral u ocupación
distinta en la empresa. A esto habría que añadir lo dispuesto en la Disposición
transitoria novena de la Ley 3/2012, sobre el límite de edad de los trabajadores
contratados de esta forma, ya que se señala que “hasta que la tasa de desempleo de
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nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación
y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años”. Estamos pues, ante una
coyuntura que va a permitir utilizar ampliamente este tipo de contrato.
Si los niveles de desempleo entre mujeres y hombres, en el mes de septiembre de 2012
y según datos del Servicio público de empleo nacional3, arrojan que 2.381.591 mujeres
se encuentran en desempleo y en el caso de los hombres son 2.323.688, lo que provoca
que la tasa de desempleo en España se sitúen en el 25,8%, mientras que en la zona euro
el desempleo ronda el 11%, podemos afirmar que partimos de una situación de
desempleo bastante alarmante y que, desde el punto de vista del sexo, es bastante
semejante.
Al analizar los datos del concreto tipo de contrato que estamos comentando, esta misma
fuente, nos señala que en el mes de septiembre de 2012 se celebraron 4.272 contratos
formativos, de los cuales 2.134 fueron con hombres y 2.138 con mujeres, por lo que no
existen diferencias fundamentales por razón de género. Si examinamos el histórico de
este tipo de contrato, observamos que en agosto de este mismo año fueron 3.561 los
contratos formativos celebrados (1.774 con hombres y 1.787 con mujeres), en el mes de
julio, mes en el cual se aprueba la reforma que comentamos, se celebraron 6.679
contratos de este tipo (3.775 con hombres y 2.904 con mujeres), aquí sí observamos una
desviación por razón de género, pero si ampliamos el análisis a los meses previos a la
aprobación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral4 y que ha servido de base a la Ley 3/2012, observamos por
ejemplo, que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 los datos siguen
siendo parejos, ya que en diciembre de 2011 se celebraron 3.867 contratos formativos
(2.046 con hombres y 1.821 con mujeres) y en el mes de enero de 2012 se celebraron
3.470 contratos formativos (1.814 con hombres y 1.676 con mujeres). Por lo tanto, sólo
en el mes de julio del presente año se observa un despunte de este modelo contractual,
siendo en este caso los hombres los más favorecidos.
En cuanto a la bonificación en la cuota empresarial tanto de contingencias comunes
como profesionales para este contrato, señalar que es la máxima, es decir, del 100%, si
3 http://www.sepe.es/contenido/estadisticas/datos_avance/paro/index.html. 15 de octubre de 2012.
4 BOE de 11 de febrero de 2012.
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la empresa tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si tiene 250 o más trabajadores y
durante todo el tiempo que dure el contrato5
El resumen de este análisis arroja la idea de que se trata de un contrato utilizado por
igual para hombres y mujeres, en la medida en que las bonificaciones que lleva
aparejada este contrato no diferencian por razón de género, el número y porcentaje de
contratos formativos es muy similar entre ambos sexos. De manera que la conclusión es
que aparentemente se utilizará más este tipo de contrato, por las modificaciones
introducidas por la Ley 3/2012, principalmente relativas a la duración del mismo y
flexibilidad en cuanto a su réplica para diferentes actividades y ocupaciones en una
misma empresa pero esto será tanto para mujeres como hombres.
.-El segundo tipo de contrato que deberíamos citar es el contrato a tiempo parcial. La
reforma operada en julio de 2012 pretende, como se señala en la exposición de motivos
de la norma, contribuir a la flexibilidad interna de la empresa a través de la adaptación
del tiempo de trabajo y de la redistribución del empleo existente en las organizaciones.
Esta reforma ha supuesto, en lo que afecta a esta modalidad contractual, la posibilidad
de realizar horas extraordinarias por las personas que sean titulares de este tipo de
contratos6, aspecto que suponía uno de los elementos diferenciadores de dicho contrato
respecto del resto, en el sentido de poder realizar horas complementarias pero no horas
extraordinarias. Ahora la persona contratada a tiempo parcial podrá realizar horas
ordinarias, extraordinarias y complementarias siempre que no se supere de esta forma la
jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo y que sea comparable
según el convenio colectivo aplicable o el Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma sin
duda, se ha producido para fomentar el uso de este tipo de contratos que se encontraba
con la limitación de las coordenadas que delimitan las horas complementarias según el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
Sin cuestionar esta motivación, lo cierto es que se trata de un modelo contractual
utilizado mayoritariamente para mujeres que acceden a él no necesariamente de forma
voluntaria. En la tabla siguiente puede observarse la mayor utilización de este contrato
5 Artículo 3 de la Ley 3/2012. 6 Estas horas extraordinarias se incluirán en las bases de cotización por contingencias comunes. Artículo 5 de la Ley 3/2012.
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respecto de las mujeres, sigue siendo pues un contrato feminizado, las razones de ello
pueden ser en alguna ocasión voluntarias pero en gran medida responden a la oferta real
de empleo que tienen las mujeres y la reforma laboral del mes de julio, entendemos, no
va a cambiar esta realidad y este patrón de conducta, ya que la misma responde no a
razones de jornada sino de disfrute proporcional del resto de condiciones laborales.
Contratos Indefinidos a tiempo parcial y a tiempo completo.
Elaboración propia a partir de datos del Servicio Público de Empleo estatal
Septiembre
2012
Jornada a tiempo
parcial
Jornada a tiempo
completo
Fijo discontinuo
Hombres 169.442 499.097 5.757
Mujeres 266.983 291.176 8.736
.- En cuanto al teletrabajo y el trabajo a distancia, el actual artículo 13 del ET redactado
conforme a la reforma de julio de 2012, ha supuesto en primer lugar, un cambio de
denominación, pasando a llamarse trabajo a distancia lo que antes se denominaba
trabajo a domicilio, por la sencilla razón de que en el mismo se incluyen todos los
supuestos en los cuales el desempeño de la prestación de servicios no se produce en el
centro de trabajo, incluyendo así los casos en los cuales se preste en el domicilio del
trabajador/a o en cualquier otro lugar elegido por el mismo. En segundo lugar, lo que
ahora se establece es una garantía de igualdad en todas las condiciones laborales y no
sólo en el salario y en materia de prevención de riesgos laborales. En tercer lugar, y
desde el punto de vista de la igualdad de género, podemos destacar que esta reforma va
a influir principalmente en las condiciones disfrutadas hasta el momento para la posible
conciliación de la vida familiar, personal y profesional. La flexibilidad es por tanto, el
elemento característico de este contrato, entendida ésta no como libertad absoluta del
trabajador/a de elegir el trabajo a desempeñar, ya que los resultados serán los
establecidos en el contrato de trabajo o en todo caso en el convenio colectivo, sino la
posibilidad de organizar el cómo y el cuándo se prestan los servicios, dentro de los
límites marcados por la organización.
.- Y para terminar con este apartado de contratación no podemos dejar de mencionar la
nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido para las empresas que
tengan menos de 50 trabajadores/as y que se denominada de apoyo a emprendedores. Es
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un contrato indefinido a jornada completa, con un periodo de prueba de un año y con
una serie de incentivos fiscales y bonificaciones sociales que sí merecen ser analizados
porque varían en función del sexo de la persona contratada.
En cuanto a los incentivos fiscales señalar que:
• Si la persona contratada es la primera y ésta es menor de 30 años la empresa
recibe una deducción fiscal de 3.000 €, sin diferenciar sexo.
• En el resto de casos y siempre que la plantilla de la empresa sea inferior a 50
trabajadores/as en el momento en que se concierte este tipo de contratos de
trabajo, y el mismo se ofrezca a una persona registrada como desempleada en el
servicio público y que sea además beneficiaria de una prestación contributiva de
desempleo, la organización se podrá deducir la cuantía inferior que resulte de
aplicar las dos reglas siguientes:
1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera
pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por
desempleo que tuviera reconocida.
• Esta deducción última se aplicará hasta alcanzar una plantilla de 50
trabajadores/as, y siempre que, “en los doce meses siguientes al inicio de la
relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la
plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la
existente en los doce meses anteriores”. Es decir, que exista incremento real del
empleo y que éste se mantenga al menos un año.
• La aplicación de esta última deducción estará condicionada a que el trabajador
contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres
meses antes del inicio de la relación laboral, lo que deberá acreditarse con el
correspondiente certificado del Servicio Público de Empleo Estatal en el cual se
señalará el importe de la prestación de desempleo pendiente de percibir en la
fecha prevista de inicio de la relación laboral7.
7 Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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• Las deducciones previstas en los puntos anteriores se aplicarán en la cuota
íntegra del impuesto de sociedades respecto del periodo impositivo que se
corresponda con la finalización del periodo de prueba de un año exigido para
esta modalidad contractual, es decir, la deducción se realizará el primer año de
contrato que es cuando se está cumpliendo el periodo de prueba, en ese primer
año cuando la entidad vaya a pagar la cuota del impuesto de sociedades podrá
aplicar la deducción.8
• Sigue señalando la normativa del impuesto de sociedades que “El importe de las
deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado,
aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 %
de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al
60 % cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que
correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo,
exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la
doble imposición interna e internacional y las bonificaciones”. Estos dos
últimos artículos (35 y 36) se refieren a los contratos que se celebren para
realizar actividades de investigación e innovación tecnológica con centros que
cumplan los requisitos científicos y tecnológicos, los cuales según lo señalado
van a tener un tratamiento especial a efectos de deducciones fiscales 9
• Si la persona contratada es beneficiaria de una prestación contributiva de
desempleo se posibilita la compatibilidad del percibo de la misma con el salario,
es decir, podrá percibir el 25% de la prestación de desempleo contributiva que
tuviera reconocida, si así lo decide voluntariamente, además del salario al que
tuviera derecho por la nueva relación laboral. Entendemos que una de las
interpretaciones posibles de este punto es que dicha posibilidad se propone por
el hecho de que los ingresos por esas rentas del trabajo sean insuficientes para
8 El artículo 26.1 de la norma que regula este impuesto de sociedades, el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Impuesto de Sociedades, señala que “1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad” a lo que añade el artículo 27.1 de la misma norma que “1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo”.
9 Artículos 35 y 36 del RDL 4/2004 de 5 de marzo. Por tanto, los centros de investigación y tecnológicos, en el mas amplio sentido de la expresión van a tener un tratamiento especial.
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atender las necesidades de la persona contratada. Aquí tampoco se diferencia por
sexo.
• Además el disfrute de estas bonificaciones fiscales estarán condicionadas al
mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha
de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este
artículo determinará la pérdida de la deducción. No obstante, no se entenderá
incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de
trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, es decir, después
del primer año, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro
sea declarado o reconocido como procedente, también se incluyen los casos de
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador.
En cuanto a las bonificaciones sociales, señalar que en este aspecto sí se diferencia
según que la persona contratada sea hombre o mujer. Las cuantías siempre son
superiores en el caso de las mujeres, incluso en ocasiones por cumplir varios criterios de
posible exclusión social como puede ser el hecho de ser mayores de 45 años, que estén
más de 12 meses desempleados y además estar subrepresantadas en determinados
sectores, en este caso la bonificación llega a 1.500 € durante 3 años, si el contrato es
indefinido, frente a los 1.300 € si es hombre o si es mujer en un sector donde no estén
subrepresentadas.
En el caso de los jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo como
desempleados, las bonificaciones a la contratación de mujeres en sectores
subrepresentados son de mayor cuantía también (3 años, 1.100€ primer año, 1.200€
segundo año, 1.300€ tercer año) frente a los casos de hombres o de mujeres en sectores
donde esto no ocurra y siempre que el contrato sea indefinido.
La pregunta siguiente que debemos hacernos es qué sectores son los subrepresentados
respecto de las mujeres. En la gráfica siguiente se responde a esta cuestión dando como
resultado que los sectores más destacados en este punto son: las actividades
inmobiliarias, las de seguros y financieras, las del sector de comunicación, transporte y
almacenamiento, construcción y otras industrias como las extractivas. Estos datos
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muestran un parámetro de comportamiento donde la mujer sigue concentrándose en
actividades administrativas y de servicio, en la hostelería, en el comercio y en la
agricultura. Por tanto, son estos sectores, los primeros que hemos destacado, por el
hecho de serlos, los que merecerían más atención, en el sentido de tener bonificaciones
específicas para las actividades donde están menos representadas.
PRESENCIA FEMENINA POR SECTORES
Elaboración propia a partir de datos del Servicio Público de Empleo estatal
Otro grupo de bonificaciones sociales actualmente vigente es el previsto por la Ley
43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en concreto
para las víctimas de violencia de género o violencia doméstica. Estas bonificaciones no
han sufrido modificación por la reforma laboral de julio de 2012, por lo que no vamos a
detenernos en su análisis.
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El siguiente tipo de bonificaciones sociales son las previstas para las conversiones de
contratos temporales en contratos indefinidos, existiendo a su vez una variada tipología.
Es el caso de las personas con contrato en prácticas, de relevo y de sustitución por
jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores. En estos casos se vuelve a primar
si la conversión es de un contrato de una mujer, ya que la bonificación social será de
700€ si es mujer y por 3 años y de 500€ si es hombre por el mismo periodo de tiempo.
También ocurre lo mismo con la conversión en indefinidos de los contratos para la
formación y el aprendizaje celebrados a partir del 31 de agosto de 2010, que tendrán una
bonificación de 1.800€ en caso de ser mujer su titular y de 1.500€ en caso de ser
hombre, también durante 3 años.
Además estaría la conversión en indefinido de los contratos temporales, antes de que
transcurra un año desde la fecha de su celebración, se transformen en indefinidos con la
misma o superior jornada y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales
problemas de empleabilidad (inscritos en la Oficina de Empleo al menos
doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no
hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación
profesional), tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres años o, en
su caso, por su equivalente diario. Cuando estos contratos se realicen con
mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 83,33 euros/mes (1.000
euros/año) o su equivalente diario.
2. Ser trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado
inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho
meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la
cuota empresarial a la Seguridad Social de 100 euros/mes (1.200 euros/año),
durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. Si estos contratos
se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 116,67
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euros/mes (1.400 euros/año) o su equivalente diario. Por tanto, vuelven a
destacar las bonificaciones sociales a favor de las mujeres.
Y por último estaría el grupo de bonificaciones sociales que ya se creó con la Ley
43/2006 para la contratación temporal de personas con discapacidad mediante contratos
formativos o de interinidad. En estos casos no se diferencian entre sexos. Sí se hace en
cambio en el contrato temporal para fomento del empleo en general o si la discapacidad
es severa, en ambos casos la bonificación es mayor si se contrata a mujeres, la cual a su
vez se incrementa si esta mujer es mayor de 45 años (desde 3.500€ para varones
menores de 45 años hasta 5.300€ para mujeres mayores de 45 años).
Por tanto, como puede comprobarse en las dos tablas siguientes, las medidas de
bonificación social aprobadas por la Ley 3/2012 han surtido efecto desde el punto de
vista de la contratación, no sólo respecto de las mujeres sino respecto de todo el
colectivo que hemos mencionado en este punto, ya que el incremento de la contratación
ha sido exponencial tanto para hombres como mujeres. Podemos decir que se sigue con
la fórmula de la bonificación social como mecanismo de estímulo para la creación de
empleo, y ello porque las estadísticas demuestran que tanto para hombres como mujeres
dicho mecanismo ha sido útil en los últimos meses para la conversión de determinados
tipos de contratos en contratos indefinidos. Las siguientes tablas reflejan el número de
contratos convertidos a indefinidos entre hombres y mujeres y por las bonificaciones
que acabamos de comentar.
Contratos de trabajo convertidos en indefinidos según sexo, mes y tipo de contrato de origen.
Hombres Prácticas Relevo Sustitución
Jubilación
Formación Obra o
servicio
Eventual Interinidad
2011. Enero 504 635 40 87 7.588 14.999 519
Febrero 369 516 34 88 5.444 13.817 475
Marzo 607 557 40 114 6.285 16.426 433
Abril 340 633 23 106 5.284 14.579 449
Mayo 390 464 36 103 6.034 15.906 496
Junio 491 455 34 110 6.425 14.406 428
Julio 695 478 22 133 4.778 14.503 411
Agosto 359 346 22 79 3.178 11.529 335
Septiembre 637 450 25 125 3.719 13.679 495
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Octubre 461 414 31 96 4.186 13.646 559
Noviembre 387 409 21 121 3.942 13.435 513
Diciembre 697 436 27 59 3.116 11.247 345
2012. Enero 375 397 33 50 2.854 12.105 441
Febrero 343 361 15 650 3.284 11.562 357
Marzo 463 468 19 54 4.513 13.870 406
Abril 404 451 19 80 3.555 13.068 305
Mayo 442 460 17 78 4.313 14.100 350
Junio 491 399 16 70 4.435 12.488 294
Julio 761 425 27 105 4.064 13.586 377
Agosto 426 344 20 87 2.406 10.004 247
Septiembre 536 373 14 95 3.114 12.123 350
Elaboración propia a partir de datos del Servicio Público de Empleo estatal
Como puede observarse en los hombres y respecto al contrato en prácticas convertido
en indefinido han destacado los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre de 2011
superándose la cifra de 600 contratos convertidos en indefinidos, así como el mes de
julio de 2012, fecha en la que se aprueba la Ley 3/2012. En el caso de las mujeres en la
tabla siguiente se observa que destacan los meses de marzo, en especial septiembre y
diciembre de 2011 y, en cuanto al año 2012 destacan los meses de julio y septiembre.
Respecto del contrato de relevo se ha destacar los meses de enero y abril de 2011 y a
partir de esas fechas, y a salvo de algún mes, la utilización de esta modalidad
contractual ha ido en descenso. También ocurre lo mismo con las mujeres observándose
un repunte en septiembre de 2012.
Los contratos formativos han sido otro caballo de batalla durante el último año,
teniendo mejores resultados para los hombres, especialmente en el mes de febrero del
presente año, que para las mujeres como se desprende de las dos tablas que presentamos
y por último, se observa que los contratos de interinidad originarios convertidos
posteriormente en indefinidos han sido celebrados de forma mayoritaria con mujeres.
Este comportamiento de la contratación en el último año muestra la realidad de que las
medidas de estímulo al empleo indefinido deben ser tanto para mujeres como hombres,
ya que la temporalidad afecta a ambos.
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Mujeres Prácticas Relevo Sustitución
Jubilación
Formación Obra o
servicio
Eventual Interinidad
2011. Enero 507 239 20 58 5.799 12.871 868
Febrero 367 235 13 70 4.121 12.606 945
Marzo 666 231 10 87 4.350 15.172 823
Abril 341 286 13 60 3.675 12.865 730
Mayo 410 234 18 83 4.131 14.364 920
Junio 404 206 10 77 4.355 12.289 674
Julio 561 198 4 63 2.865 12.552 648
Agosto 403 135 5 55 1.765 9.918 523
Septiembre 919 252 22 81 2.904 12.678 688
Octubre 454 240 10 80 2.678 12.544 1.073
Noviembre 384 183 13 58 2.586 12.042 816
Diciembre 645 196 4 67 2.146 9.911 541
2012. Enero 369 185 14 38 2.078 10.520 710
Febrero 311 175 4 41 1.846 9.975 586
Marzo 488 196 9 54 2.710 12.753 559
Abril 447 187 10 73 2.209 12.311 555
Mayo 399 175 12 85 2.823 13.079 548
Junio 467 175 8 44 3.054 11.635 458
Julio 692 191 10 79 2.831 12.664 502
Agosto 448 140 14 46 1.537 8.822 361
Septiembre 647 229 16 65 2.659 11.786 504
2.2.2. Modificación de las condiciones de trabajo: movilidad funcional,
geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Otro grupo de modificaciones introducidas por esta reforma laboral de 2012 y que
podemos analizar desde la perspectiva de género son las relativas a la llamada
flexibilidad interna en la organización. La reforma operada por nuestro Gobierno y
según su exposición de motivos busca un equilibrio entre flexibilidad interna y externa
para contribuir a la llamada flexiseguridad. Para ello se refuerza la intermediación
laboral, la formación profesional, y otra serie de aspectos para que se desarrollen las
capacidades profesionales y el trabajador/a no pierda empleabilidad10.
10
Además se menciona la necesidad de ofrecer una formación concreta para que la persona trabajadora se adapte a la modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Un capítulo aparte merece la gestión e impartición de esta formación a través de los llamados “cheques formativos”, pero esta materia se encuentra pendiente, según la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de que el Gobierno, previa
16
Desde el punto de vista del impacto del género, la movilidad funcional, la geográfica11 y
las llamadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tienen sin duda
una gran importancia. En el caso de traslados y desplazamientos, y como tendrá
oportunidad de comprobarse en otro capítulo de esta obra, dichos acontecimientos
afectan tanto a hombres como mujeres. En el caso de que la medida sea temporal
(desplazamientos), el impacto puede ser menor ya que puede, en algunas ocasiones,
suponer solo la movilidad de la persona trabajadora aunque esto no significa que no
tenga efecto en su familia o responsabilidad familiares.
En el caso de los traslados esta circunstancia se agudiza. Pero quizás lo más llamativo
en ambos casos es que la prioridad de permanencia en la empresa a la hora de ser
afectado por esta medida, cuando concurran las causas que la justifican, ya no es
exclusiva de los representantes de los trabajadores, lo cual se justificaba por el hecho de
que éstos eran los garantes de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del centro
de trabajo y dicha responsabilidad no sería posible ejercerla si fueran desplazados o
trasladados. Ahora se permite, si el convenio colectivo así lo prevé, o bien acuerdo
expreso sobre la materia, que existan otros colectivos con esa prioridad de permanencia.
Estos colectivos son:
• Trabajadores con cargas familiares. Debe entenderse que se utiliza la palabra
“trabajadores” en sentido neutro como inclusiva de hombres y mujeres.
• Trabajadores mayores de una determinada edad.
• Trabajadores con discapacidad.
Esta nueva opción a nuestro parecer merece varios comentarios:
consulta con los interlocutores sociales, evalúe la conveniencia de crearlo y destinarlo a financiar el derecho individual a la formación. 11 Durante el año 2010 experimentó un mayor incremento la tasa de movilidad femenina, que ha pasado de 9,0 a 9,3, mientras que la masculina se ha mantenido en 14,7, no obstante, dos de cada tres contratos con desplazamiento fueron firmados por hombres. http://www.sepe.es/contenido/observatorio/mercado_trabajo/1642-1.pdf. 29 de agosto de 2012. 12 horas,
17
1. Dicha posibilidad debe estar prevista en convenio colectivo. De los
convenios consultados hasta la fecha12 ninguno de ellos prevé dicha
posibilidad.
2. La otra opción es que en el periodo de consultas que debe iniciarse con los
representantes de los trabajadores/as cuando la medida es colectiva, se
negocie dicho aspecto, lo que supondría que los propios negociadores darían
prioridad sobre sí mismos a otros colectivos.
3. Existen varios colectivos a priorizar según la norma legal que comentamos,
incluso dentro de los colectivos que menciona es posible a su vez diferenciar,
por ejemplo, entre trabajadores con cargas familiares, en concreto, hijos
menores de una determinada edad, o mayores de otra, ascendientes a su
cargo, etc. Igual ocurre con los trabajadores/as mayores de una determinada
edad, lo que puede crear problemas de concurrencia entre criterios y
colectivos.
En nuestra opinión esta batería de posibilidades se otorga porque es en la concreta
empresa donde se puede producir esta circunstancia donde se conocen mejor las
necesidades de cada colectivo y donde se debería por tanto, a través de la negociación
colectiva o del acuerdo durante el proceso de reestructuración, adaptar la concretas
decisiones a cada caso concreto, aunque no podemos olvidar que serán los
negociadores/as del lado laboral los que deban priorizar, por delante de ellos/as
mismos/as, otros colectivos de empleados/as.
En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, al margen del
comentario sobre la definición de las causas que la justifican, igual que ocurre con la
movilidad funcional o geográfica y que serán comentadas en otro capítulo de este
trabajo, lo importante es que ahora también se puede modificar la cuantía salarial, y esto
sin duda, ya que la igualdad salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una
asignatura pendiente en nuestro mercado de trabajo, a pesar de su temprano
reconocimiento internacional y europeo, puede suponer un gran impacto desde la
perspectiva que estamos analizando.
12Página Web http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/buscadorTextos?autonomia=9000&consultaPublica=1. 10 de mayo de 2012.
18
En un principio podemos decir que no estamos ante una nueva herramienta para causar
discriminaciones pero sí ante un vehículo más para establecer diferencias salariales
individuales y colectivas, para hombres y para mujeres. El propio Ministerio ahora
denominado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, reconoce esta discriminación
salarial entorno al 17%-19% en diferentes notas de prensa, videos promocionales de la
igualdad, y documentos publicados por el mismo13.
Además debemos tener en cuenta que se ha simplificado la propia definición de
modificación colectiva, ahora lo es sólo por el número de trabajadores y trabajadoras
afectados y no acudiendo, como ocurría antes, a la fuente donde estuviera prevista la
condición laboral que se modifica. Esta medida sin duda tendrá un gran impacto de
género. Porque además se van a poder modificar otras condiciones laborales como la
jornada, el régimen de los turnos de trabajo, etc, que tienen sus reflejo en la retribución.
Otras modificaciones sin embargo, como son las relativas al sistema de trabajo y de
rendimiento podrían beneficiar a las mujeres y a los hombres. No tienen que estar
ligadas necesariamente a la presencialidad sino al rendimiento real, a la productividad
de la persona.
2.2.3.- Formación profesional
En cuanto a la formación profesional, la exposición de motivos de la norma que
comentamos, plantea la necesidad de su mejora, favoreciendo el aprendizaje permanente
de los trabajadores/as y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. Para ello
se reconoce un derecho individual a la formación profesional como permiso retribuido
que se traduce en una cuenta de formación a favor de cada trabajador y trabajadora y
que podrán hacer efectivos acudiendo a una variada oferta formativa. En concreto, lo
que se añade en el artículo 4.2 b) del ET, precepto que regula los derechos básicos del
empleado/a, es que dicha formación profesional esté dirigida a la adaptación de la
persona trabajadora a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Recordemos
que una de las mayores señas de flexibilidad interna ha sido la nueva redacción dada a
13 http://www.msps.es/# 3 de mayo de 2012
19
los artículos relativos a la movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo.
Desde el punto de vista de la igualdad de género y respecto a la formación profesional,
la última estadística sobre formación profesional publicada en el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social es de enero de 2008, lo que dificulta que podamos realizar
valoraciones al respecto, pero en dicha fecha ya se arrojaban los datos siguientes:
Participación en la Formación continua en enero de 2008: Por sexo
Hombres 4.471
Mujeres 5.719
Por edad
Menores de 25 años 2.719
De 25 a 44 años 5.998
45 o más años 1.473
Por situación profesional
Parados 9.866
Sin empleo anterior 2.517
Con empleo anterior 7.349
Perceptores de prestaciones 3.418
No perceptores de prestaciones 3.931
Otros 324
Lo único que podemos aportar por tanto, ante la ausencia de datos oficiales, es que en
dicha fecha participaban más mujeres y más personas paradas14.
14 Por su parte la Fundación Tripartita para la formación en el empleo elabora informes anuales de diferente tipo para el seguimiento de dicha actividad tanto a nivel nacional como autonómico. En el último informe nacional relativo a la Formación en las empresas publicado en el año 2010, se señala que “El deterioro del mercado de trabajo, tiene diferente efecto entre hombres y mujeres. De cada diez hombres que pierden su ocupación siete pasan a engrosar las cifras del paro y tres abandona la vida activa (93.200). Las mujeres, por su parte, lejos de abandonar la vida activa, continúan el proceso de incorporación al mundo laboral con 170.700 mujeres más en disposición de trabajar, lo que eleva la tasa de actividad femenina del 51,6% a un 52,3% (porcentaje todavía lejano del 68,1% de tasa de actividad masculina). La negativa situación de empleo impide, sin embargo, que este nuevo contingente de población activa femenina se incorpore a una ocupación. Al contrario, se suman a las 75.000 mujeres que pierden su empleo en el año. De este modo, la cifra de mujeres en paro se sitúa en 2.103.100. Entre los hombres el número de parados es 2.529.300. En el año 2010, un total de 380.548 empresas del sector privado han realizado formación para sus trabajadores y se han bonificado en este concepto en sus cuotas a la Seguridad Social. El número de participantes en la actividad formativa desarrollada por estas 380.548 empresas es de 2.771.069. Los formados se reparten por centros de trabajo de todo el territorio nacional. El 57,6% de los participantes son hombres (1.594.875) y el 42,4% mujeres (1.176.194”). La edad media de los formados es de 36,5 años entre las mujeres y 38,6 entre los
20
Durante 2010 y según datos del Sistema nacional de empleo, recibieron formación en el
marco del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo un total de 4.347.846
alumnos: 2.419.551 hombres (55,6%) y 1.922.013 mujeres (44,2%). Dentro de este
colectivo podemos señalar que los participantes en acciones de formación enmarcadas
en planes dirigidos a personas ocupadas ascendieron a un total de 1.161.748 alumnos,
de los cuales, el 53% fueron hombres y el 46,5% mujeres. En cuanto a los permisos que
se solicitan para asistir a esta formación, según datos de 2010, estos permisos tienen una
mayor presencia entre los hombres, si bien no de manera muy significativa, 52,1%
frente al 47,9% de las mujeres. En cuanto a la duración de la formación, esta es también
mayor en el caso de los hombres, un total de 8,1 horas más (87,1 entre hombres frente a
79 horas entre las mujeres). Los datos disponibles, tanto de planes autonómicos como
nacionales y de ocupados y desempleados, muestran que el sexo del participante no
parece ser un factor determinante en términos de multiparticipación. No obstante,
mientras en los planes autonómicos de ocupados es mayor la participación de las
mujeres, en las acciones formativas de desempleados, en este mismo ámbito, es mayor
la de los hombres15.
Por lo que no debemos esperar tampoco cambios tras la reforma operada por la Ley
3/2012, ya que las reglas de la nueva formación no están totalmente definidas al faltar el
desarrollo del cheque formativo y datos oficiales que nos permitieran valorar los dos
últimos años.
Según estos datos y los proporcionados por el Instituto nacional de estadística respecto
del tercer trimestre de 2012, resulta que “El número de ocupados desciende en 96.900
personas y se sitúa en 17.320.300. Por sexo, el descenso del empleo es mayor entre las
mujeres (68.700 menos) que entre los hombres (28.200 menos). En los 12 últimos meses
el empleo se ha reducido en 835.900 personas afectando más a los hombres (565.500
que a las mujeres (270.400). El paro aumenta en 85.000 personas este trimestre y se
sitúa en 5.778.100. En un año, la cifra total de desempleados se ha incrementado en
hombres”http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Estadisticas/Informes/2010/45948_202202201291629.pdf. 5 de mayo de 2012. 18 horas. 15 http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/resumen.pdf. Resumen ejecutivo del Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Año 2010. 29 de octubre de 2012.
21
799.700. Por sexo, el desempleo crece en 9.500 en los hombres y en 75.500 en las
mujeres. La tasa de paro masculina aumenta 11 centésimas hasta el 24,68%, mientras
que la femenina sube siete décimas y se sitúa en el 25,41%.16.
Se mantiene la composición del paro observada desde el año 2008, con relativamente
poca distancia entre las tasas masculina y femenina, y mayor número de hombres en
paro que mujeres. Esto nos muestra por tanto, que las medidas de formación
profesional, tanto para personas ocupadas como desempleadas deberían dirigirse tanto a
hombres como mujeres, pues no existe gran disparidad de género como pudiera parecer
según los datos oficiales. El sexo no es un elemento determinante en esta materia.
2.2.4. Despidos individuales y colectivos.
En este epígrafe del capítulo nos vamos a referir tanto a los supuestos de extinción del
contrato de trabajo por voluntad del empresario/a y a nivel individual y colectivo, para
comprobar si estos expedientes han afectado a más hombres que mujeres y viceversa, y
también vamos a analizar los datos oficiales registrados hasta agosto de 2012, en cuanto
a los expedientes de suspensión de la relación laboral y los que han conllevado una
reducción de la jornada como fórmula de reparto del trabajo existente en las
organizaciones.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social arroja como dato del segundo mes de 2012
el de 4.528 expedientes de regulación de empleo autorizados. Entre estos expedientes
debemos distinguir los que han supuesto la terminación de la relación laboral con los
trabajadores y trabajadoras y que han afectado a 36.313 hombres y 14.528 mujeres.
Junto a estos estarían los supuestos de suspensión de la relación laboral y que han
afectado a 152.437 hombres y 36.256 mujeres. Y finalmente los que han optado por la
reducción de la jornada y el salario afectando a un total de 38.695 hombres y 20.789
mujeres.
Según estos datos podemos decir que la destrucción de empleo y la reducción del
mismo han afectado a más hombres que mujeres, al menos hasta el mes de febrero de
2012, fecha hasta la que obtenemos datos oficiales. 16 http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0312.pdf. 20 de octubre de 2012.
22
Si analizamos el tamaño de las empresas en las cuales se han aplicado todos estos
expedientes, tenemos como resultado que la medida de extinción de la relación laboral,
tanto por despidos individuales como colectivos, y ahora hasta agosto de 2012, fecha
hasta la cual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece datos17, se ha aplicado
más en las empresas de 50 a 249 trabajadores/as (15.901 empresas) y bastante menos en
las empresas de 5.000 y más trabajadores/as (2.637 empresas) Igualmente tanto para los
despidos individuales y colectivos se han alegado principalmente causas económicas,
bien en el sentido de tener problemas de tesorería o financiación (10.642 trabajadores/as
afectados), bien por la aplicación de medidas económicas conforme a la Ley (27.500
trabajadores/as afectados). Esta última referencia a la causa económica se establece en
las estadísticas como cláusula general después de haber distinguido los problemas de
tesorería, financiación, de baja productividad, de restricción de la demanda y rescisión
de contratos y por último, los supuestos de quiebra o suspensión de pagos.
Por su parte, la suspensión de la relación laboral ha afectado más a las empresas de
medio tamaño, igual que en el caso anterior, es decir, las que cuentan entre 50 a 249
trabajadores (48.941 empresas) frente a las empresas de 500 a 999 trabajadores (7.099
empresas). Igual que ha ocurrido con los supuestos de extinción de la relación laboral, la
causa más alega ha sido la económica en el sentido de aplicar medidas económicas
previstas en la Ley (61.723 trabajadores/as afectados) o problemas de tesorería o
financiación (22.076 trabajadores afectados).
Finalmente, la reducción de la jornada y salario como fórmula alternativa a la
destrucción de empleo, ha afectado principalmente a la PYME, en concreto, las
empresas de 1 a 9 trabajadores/as (15.793 empresas) frente a las organizaciones de
5.000 y más trabajadores (112 empresas). La causa más alegada, como en los casos
anteriores, sigue siendo la económica, en concreto, aplicación de medidas económicas
conforme a la Ley (30.437 trabajadores/as afectados) y problemas de tesorería o
financiación (8.993 trabajadores/as afectados).
17 http://www.empleo.gob.es/estadisticas/bel/REG/index.htm. 10 de octubre de 2012
23
Por sectores de actividad, las extinciones de la relación laboral se han producido
principalmente en el sector servicios (26.309 trabajadores/as afectados), seguido del
sector industrial (16.601 trabajadores/as afectados). Por su parte, las suspensiones de la
relación laboral se han utilizado de forma prioritaria en el sector industrial (123.115
trabajadores afectados) y las reducciones de jornada y salario en el sector servicios
(35.555 trabajadores/as afectados).
Por Comunidades Autónomas, la mayoría de los expedientes de extinción, hasta agosto
de 2012, se han registrado en Cataluña (10.787 trabajadores/as afectados en esa
Comunidad) quedando en último lugar las Islas Baleares con 581 trabajadores/as
afectados. En cuanto a la suspensión de la relación laboral vuelve a destacar Cataluña
(36.541 trabajadores/as afectados) seguido de Castilla y León (20.659 trabajadores/as
afectados), y volviendo a ser las Islas Baleares la Comunidad con menos trabajadores/as
afectados (842). Por lo que se refiere la reducción de la jornada vuelve a destacar
Cataluña (11.141 trabajadores/as) seguida de lejos por Andalucía (4.403
trabajadores/as). Se observa como algunas declaraciones de los dirigente de la
Comunidad Catalana, en cuanto a cargas económicas soportadas como consecuencia de
las prestaciones y subsidios de desempleo reconocido, no tienen base estadística, ni real.
Finalmente conforme a estos datos podemos afirmar que hasta el momento, al menos
durante el presente año, las PYME en España están acudiendo más a los mecanismos
alternativos a la destrucción de empleo como son la reducción de la jornada y
proporcionalmente el salario. La media de reducción hasta el momento es de 568 horas
al año por trabajador/a con la consiguiente reducción del salario por hora. Esto supone
un reparto del empleo existente en las PYME frente a las Grandes Empresas que están
acudiendo más a la extinción de la relación laboral.
Como puede observarse lo más llamativo de todos estos datos que comentamos es que
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en esta materia, no tenga los datos
desagregados por sexo, lo que supone que podamos valorar los datos globales pero no
desde la perspectiva de género.
2.2.5. Movimientos de personal
24
En este epígrafe vamos a analizar los datos oficiales de bajas y altas en la Seguridad
Social. Respecto de este aspecto podemos afirmar que en las siguientes Comunidades
Autónomas: Galicia, Andalucía, Asturias18, y respecto al Régimen General de la
Seguridad Social, se han producido más altas que bajas en la Seguridad Social en ese
mismo mes de septiembre de 201219. Si analizamos los últimos datos que tenemos sobre
movimientos de altas y bajas en la Seguridad Social también resulta que debemos
destacar el crecimiento que se ha producido de forma especial en el Servicio del Hogar
Familiar, empleo principalmente femenino, y respecto de todas las Comunidades
Autónomas. En total se han registrado 37.365 altas frente a las 15.035 bajas en este
sistema. También el caso de los autónomos/as debe ser destacado pero por la razón
contraria, es decir, han sido mayores las bajas solicitadas (47.925 personas) que las altas
en este mismo régimen (46.925 personas). Esto último ha ocurrido principalmente en
Castilla y León, Islas Baleares, Castilla La Mancha y Andalucía, y algo menos en
Cataluña.
Como resumen de estos últimos datos, parece que podemos afirmar que la destrucción
del empleo está afectando a hombres y mujeres. Por lo que las modificaciones operadas
en materia de despido como tendrá oportunidad de comprobarse en otra parte de este
estudio, en la medida que afecta bien al procedimiento para llevar a cabo el mismo, bien
a la definición de las causas que lo justifican, o bien a la cuantía de la indemnización
que le corresponde a la persona despedida, en principio podemos pensar que afectará a
hombres y mujeres, ya que la limitación de dicha cuantía a un determinado periodo de
antigüedad hace que no sea necesario despedir a los menos antiguos de la organización,
lo que sí podría verse afectado son los colectivos que tienen prioridad de permanencia
en la empresa, ya que ahora no se limitan a los representantes de los trabajadores, pero
esta es una cuestión aun pendiente de aplicación real.
Hasta aquí habríamos realizado el análisis de los aspectos fundamentales de la reforma
operada en el llamado Derecho del Trabajo individual. En cuanto al Derecho del
Trabajo colectivo entendemos que la puesta en práctica del mismo afectará al colectivo
18
También referido a datos de septiembre de 2012. 19
http://www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/aaa/Altas_y_Bajas_de_afiliaci_n/index.htm. 8 de mayo de 2012. 13 horas.
25
de mujeres y hombres en aspectos relacionados con la adopción de convenios y
acuerdos colectivos, tanto de sector como de empresa, ya que no podemos pasar por alto
todo lo relativo a la posibilidad de descuelgue llevado a cabo en la empresa y prevista
en el nuevo artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORA L TRAS LA REFORMA DE JULIO DE 2012.
Como aspectos puntuales de la reforma en esta materia podemos destacar la Disposición
adicional decimoséptima sobre “Racionalización de horarios”. Esta disposición viene a
declarar el compromiso asumido por la Subcomisión del Congreso de los Diputados
para realizar y estudiar esta racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, así como el estado de la corresponsabilidad en
España. Conforme a los resultados de este informe, en el plazo de tres meses desde la
aprobación del mismo, el Gobierno nacional deberá adoptar medidas que contribuyan a
esa conciliación y a tener unos horarios más racionales, todo ello previa consulta a las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Por tanto, tenemos una primera medida o compromiso asumido en esta Ley 3/2012 de 6
de julio, sobre ordenación del tiempo de trabajo. Este tiempo de trabajo y en
contraposición el tiempo para la vida personal y familiar viene siendo un tema objeto de
reformas legales y convencionales con el fin de encontrar su justo equilibrio. En
noviembre de 2009, la Comisión Nacional para la Racionalización de los horarios en
España, celebra el III Congreso Nacional sobre esta materia y extrae diez conclusiones
de gran importancia. Estas conclusiones y que debemos tener en cuenta son:
1. La conciliación es una cuestión de Derechos Humanos que garantiza la
estabilidad de las personas.
2. La mujer debe disponer de un tiempo propio para ella, el cual vale lo mismo que
el tiempo de los demás.
3. El hombre tiene el deber de compartir las tareas domésticas y debe tener derecho
a optar a medidas de conciliación.
4. Es preciso mejorar los servicios públicos de transporte para acortar los tiempos
de desplazamiento y el tiempo que se ahorre dedicarlo a la familia.
26
5. Las Administraciones públicas deben realizar campañas de sensibilización para
utilizar estos transportes públicos.
6. En la medida en que se ha incrementado la movilidad de los trabajadores, los
cuales cambian más ahora de empleo, el alquiler de una vivienda cercana al
trabajo es una buena opción.
7. Debemos disponer de tiempo para desarrollar las diferentes facetas de nuestra
vida, esto sería un indicador de nuestra salud.
8. Sería conveniente tener jornadas laborales con horarios más racionales y que no
exijan presencialidad absoluta.
9. La corresponsabilidad repercute en la salud de las mujeres, dado que se les
descarga de la doble jornada de trabajo, en el ámbito laboral y en el familiar.
10. Las empresas públicas y privadas deben proponer y promover nuevas
organizaciones del tiempo con horarios más racionales, para reducir tensiones
laborales y cuidar la salud física y emocional20.
De acuerdo a este decálogo, la conciliación de las parcelas públicas y privadas de los
individuos es una cuestión que nos afecta a todos, como sociedad, como
administraciones públicas, como empresarios/as, como trabajadores/as, y todos
debemos contribuir a su mejora.
Esta Comisión nacional para racionalizar los horarios, ha publicado en el mes de
octubre de 2012, su informe como conclusiones del Grupo de trabajo de la Comisión
Nacional en cuanto al estado de la cuestión, y llega a una serie de impresiones, como
son que se puede observar una mayor sensibilización sobre esta materia, se establecen
más medidas para las mujeres, pero para que ellas concilien. También y esto se observa
en la reforma operada por la Ley 3/2012, existe un mayor impulso del teletrabajo, y se
continua echando en falta no medidas de conciliación para las mujeres sino de
corresponsabilidad de los varones.21
20
http://www.horariosenespana.es/index.php?module=inicio. Revista digital de la Comisión para la Racionalización de los horarios en España. Número 1. Enero de 2009 21
http://www.horariosenespana.es/index.php?module=inicio. Revista digital de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios español. número 29. Octubre de 2012
27
Estas impresiones deben relacionarse con otras disposiciones de la Ley 3/2012, de 6 de
julio como son la Disposición final primera, denominada “Modificaciones en materia
de conciliación de la vida laboral y familiar”. En esta disposición final se incluye la
redacción de los nuevos artículos 37.4; 37.5; 37.6; y 38.3 del ET. Estas modificaciones
suponen que:
• La lactancia del menor de 9 meses sea un derecho de los trabajadores, y no de
las trabajadoras según la redacción anterior22. Esto supone además la nueva
redacción del precepto para adaptarlo al hecho de que es un derecho de ambos
progenitores. Antes se decía que podía ser un derecho disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, ahora en la nueva Ley,
en la medida en que se considera un derecho individual de los trabajadores,
hombres y mujeres, no es necesario que esta última ceda el disfrute del derecho
al progenitor varón, ambos son titulares del derecho, aunque igualmente se
limita a uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. (artículo 37.4
ET)
• En el artículo 37.5 ET referido a la reducción de jornada por guarda legal se
aclara que la disminución horaria irá acompañada de la correspondiente y
proporcional reducción del salario.
• En cuanto a la concreción de horarios en el permiso de lactancia y reducción de
jornadas anteriormente citados, se señala que es el trabajador o trabajadora que
lo solicite quien determinará ese periodo dentro de su jornada ordinaria. Lo que
ahora se añade es la posibilidad de que los convenios colectivos fijen criterios
para ello en atención a la necesidad de conciliar vida personal y profesional y
también en atención de las necesidades productivas y organizativas de las
empresas (artículo 37.6 ET).
• Y finalmente el artículo 38.3 se modifica para actualizar los preceptos que
recoge en su contenido, en concreto en el apartado relativo a la coincidencia de
las vacaciones con supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo,
parto o lactancia natural, que ya antes suponían poder disfrutar de las vacaciones
después del año natural en el cual se generan. Y añade un nuevo apartado para el
resto de supuestos de coincidencia de la incapacidad temporal por contingencias
22
Incorporada por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
28
distintas a las anteriores señalando que en estos casos también se podrá disfrutar
de las vacaciones si ha concluido el año natural y siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado23.
Para terminar con la valoración de impacto de género de la Ley 3/2012, de 6 de julio
consideramos oportuno destacar su Disposición final decimotercera24 sobre abono de las
prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, y que distingue según sea el
sexo y edad del solicitante el importe máximo que se le puede otorgar , expresamente
señala que “En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el
importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad,
incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite
máximo del 60 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 por cien cuando los
beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35
años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud”.
Esto supone más apoyo a los desempleados más jóvenes que quieran capitalizar la
prestación de desempleo pero también supone que los hombres tienen un limitación
mayor para el disfrute en esta modalidad del desempleo contributivo, mientras que ellos
lo pueden solicitar hasta los 30 años, las mujeres lo pueden hacer hasta los 35 años.
Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en agosto de 2012 teníamos,
como nuevas incorporaciones, 1.512 varones disfrutando de la prestación por
desempleo y 1.304 mujeres, por rango de edad los que más lo disfrutaban eran en el
caso de los hombres los que se encuentran entre 25 y 54 años, y en el caso de las
mujeres igual. En concreto, en la modalidad de desempleo contributivo teníamos 792
varones y 644 mujeres, destacando la edad de 25 a 54 años en mujeres (543 casos) y la
23
El artículo 37.7 del ET también se modifica para incluir a las víctimas de terrorismo con las mismas prerrogativas y derechos que tienen las personas víctimas de violencia de género. Disposición final decimoquinta y Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
24 Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
29
misma para los varones (630 casos). Las mujeres reciben de media al día el importe de
25,16 euros y los varones 30,63 euros. Sin embargo, cuando intentamos obtener el dato
de las capitalizaciones del desempleo por sexo, no nos resulta posible ya que en estos
datos oficiales sólo se utilizan las variables de tipo de autoempleo (autónomos, socios
de cooperativas, y socios de sociedades laborales), los días capitalizados y el importe
por cada trabajador/a. Por lo que no podemos valorar, desde la perspectiva de género,
esta discriminación o desigualdad que sufren los hombres, recogida en la disposición
final decimotercera, que puede ser que esté justificada objetivamente pero no podemos
probarlo, al menos a través de los datos obtenidos en el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
4.-CONCLUSIÓN.
Desde la perspectiva de género la valoración que se realiza de la Ley 3/2012, 6 de julio
es que la misma contiene modificaciones que va a afectar por igual a mujeres y hombres
y, por tanto, la medida de diferenciación, cuando está reconocida, puede no estar
justificada objetivamente lo que sin embargo, sí ocurre en otros aspectos de esta reforma
laboral y que se han ido analizando a lo largo de este capítulo.
5.- BIBLIOGRAFÍA
• Fundación Tripartita de Formación http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Estadisticas/Informes/2010/45948_202202201291629.pdf
• Informe de impacto de género de la normativa. Una propuesta para la evaluación del impacto de género. Observatorio Extremeño de Igualdad de Oportunidades y Empleabilidad. Este documento se puede encontrar en la siguiente dirección web:http://www.proyectoeloisa.org/observatorio/wp-content/uploads/2010/12/iObservatorioEx-Informes-de-impacto-de-genero.
• Instituto Nacional de Estadística. http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0312.pdf. 2.
• Informes de la Comisión para la Racionalización de los horarios en España. http://www.horariosenespana.es/index.php?module=inicio. Revista digital de la Comisión para la Racionalización de los horarios en España. Número 1. Enero de 2009 y Octubre de 2012.
• Servicio público de empleo. http://www.sepe.es/contenido/estadisticas/datos_avance/paro/index.html.
30
• Página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/buscadorTextos?autonomia=9000&consultaPublica=1.
• Página Web del Sistema Nacional de Empleo. Resumen ejecutivo del Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/resumen.pdf. Año 2010.