Validez Jurídica del Protocolo Familiar

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Validez Jurídica del Validez Jurídica del Protocolo Familiar Protocolo Familiar

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Validez Jurídica del Protocolo Familiar. Eficacia Jurídica. Luigi Ferri: La esencia lógica del derecho consiste en valer frente a otros y también el deber, es deber jurídico solamente cuando es deber hacia alguien que tenga el correspondiente derecho. - PowerPoint PPT Presentation

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Eficacia JurídicaEficacia Jurídica Luigi Ferri:Luigi Ferri: La esencia lógica del La esencia lógica del

derecho consiste en valer frente a otros y derecho consiste en valer frente a otros y también el deber, es deber jurídico también el deber, es deber jurídico solamente cuando es deber hacia alguien solamente cuando es deber hacia alguien que tenga el correspondiente derecho. que tenga el correspondiente derecho.

Ignacio Foma Lanzón:Ignacio Foma Lanzón: Deben existir Deben existir normas, que dados unos hechos, surja la normas, que dados unos hechos, surja la posibilidad de reclamar o quedar sujetos a posibilidad de reclamar o quedar sujetos a reclamación, ante el poder coactivo del reclamación, ante el poder coactivo del Estado.Estado.

Es propio de la moral reconocer sólo Es propio de la moral reconocer sólo deberes y no derechos (Ferri)deberes y no derechos (Ferri)

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PF VALOR MORAL: PF VALOR MORAL: Pacto de Pacto de Caballeros, técnica de management, Caballeros, técnica de management, proceso de comunicación familiar.proceso de comunicación familiar.

PF JURÍDICOPF JURÍDICO: : Acto jurídico, acuerdo Acto jurídico, acuerdo de voluntad, acto de autonomía de voluntad, acto de autonomía privada, creador de normas jurídicas privada, creador de normas jurídicas de fuente contractual (art. 1197 C. de fuente contractual (art. 1197 C. Civil) con diverso alcance:Civil) con diverso alcance:

a) Eficaciá entre partes en el a) Eficaciá entre partes en el ámbito de las obligacionesámbito de las obligaciones

b) Con carácter institucional, b) Con carácter institucional, obliga a las partes y puede oponerse a obliga a las partes y puede oponerse a tercerosterceros

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El PF es un negocio jurídico que busca El PF es un negocio jurídico que busca regular las relaciones entre la familia, regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. la propiedad y la empresa. Puntualmente entre la familia Puntualmente entre la familia empresaria y la sociedad comercial empresaria y la sociedad comercial que constituye la forma jurídica de la que constituye la forma jurídica de la empresa. empresa.

La Eficacia Jurídica del PF como La Eficacia Jurídica del PF como instrumento para que la familia instrumento para que la familia empresaria gobierne la empresa empresaria gobierne la empresa familiar, es el tema que nos interesa. familiar, es el tema que nos interesa.

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PF – Negocio Jurídico Complejo o PF – Negocio Jurídico Complejo o compuesto, por dos niveles de negocios compuesto, por dos niveles de negocios autónomos, pero vinculados:autónomos, pero vinculados:

1°) 1°) Negocio Principal que es el mismo Negocio Principal que es el mismo PF, negocio base o convenio marco:PF, negocio base o convenio marco:

2°) 2°) En ejecución del PF, se producen En ejecución del PF, se producen varios negocios satélites regidos por varios negocios satélites regidos por aquel: Estatutos Sociales, Reglamentos, aquel: Estatutos Sociales, Reglamentos, Pactos parasociales, etcPactos parasociales, etc

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Pactos frecuentes en el PFPactos frecuentes en el PF Creación de órganos de carácter Creación de órganos de carácter

familiarfamiliar: Asamblea de familia y comité de : Asamblea de familia y comité de direccióndirección

Pactos sobre acceso y salida de los Pactos sobre acceso y salida de los miembros de la familia de la empresamiembros de la familia de la empresa: : acceso a puestos de trabajos y a cargos acceso a puestos de trabajos y a cargos orgánicosorgánicos

Pactos relativos a la propiedad de la Pactos relativos a la propiedad de la empresaempresa: clases de acciones, régimen de : clases de acciones, régimen de transferenciad de las mismas, y aspectos transferenciad de las mismas, y aspectos vinculados con muerte y divorcio del socio, vinculados con muerte y divorcio del socio, pactos de no concurencia, valoración de pactos de no concurencia, valoración de participaciones, plazo y forma de liquidaciónparticipaciones, plazo y forma de liquidación

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Pactos relativos a la empresa misma o a la Pactos relativos a la empresa misma o a la sociedad empresarial:sociedad empresarial: valores étios, calidad de los valores étios, calidad de los productos, selección del personal, uso del nombre productos, selección del personal, uso del nombre familiar y denominaciones sociales- Elección de la familiar y denominaciones sociales- Elección de la forma social más frecuente. Eleccion del momento en forma social más frecuente. Eleccion del momento en que la empresa dejará de ser familiarque la empresa dejará de ser familiar

Pactos relativos a la resolución de conflictos:Pactos relativos a la resolución de conflictos: Arbitraje societario, recurso a la figura de la Arbitraje societario, recurso a la figura de la mediaciónmediación

Clausulas de orden:Clausulas de orden: Excepciones al protocolo e Excepciones al protocolo e interpretación del mismo primordialemnte a través interpretación del mismo primordialemnte a través del Consejo de Familia. Clausulas penales por del Consejo de Familia. Clausulas penales por incumplimiento. Establecimiento de la exclusividad incumplimiento. Establecimiento de la exclusividad del protocolo frente a cualquier otro documento, del protocolo frente a cualquier otro documento, anterior o posterior, si no es una modificación del PF. anterior o posterior, si no es una modificación del PF. PlazoPlazo

CierreCierre..

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Pactos de relaciónPactos de relación

Se caracterizan por su neutralidad Se caracterizan por su neutralidad ante la sociedad, poca ingerencia o ante la sociedad, poca ingerencia o repercución jurídica sobre la esfera repercución jurídica sobre la esfera socialsocial

Prima la voluntad de los socios de Prima la voluntad de los socios de regular sus relaciones recíprocas en regular sus relaciones recíprocas en forma directa, sin mediación de la forma directa, sin mediación de la sociedadsociedad

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Derechos de Adquisición preferente a favor Derechos de Adquisición preferente a favor de alguno o todos los sociosde alguno o todos los socios

Derechos de venta conjuntaDerechos de venta conjunta Obligación de no incrementar la Obligación de no incrementar la

participacion sobre determinado límiteparticipacion sobre determinado límite Obligación de ceder o adquirir bajo Obligación de ceder o adquirir bajo

determinadas condicionesdeterminadas condiciones Clausulas de cobertura de las pérdidas de Clausulas de cobertura de las pérdidas de

un socio por otro socioun socio por otro socio Clasusulas de no distribucion de dividendos Clasusulas de no distribucion de dividendos

o bajo forma distinta a la prevista en el o bajo forma distinta a la prevista en el estatutoestatuto

Cláusulas de valorización de acciones o Cláusulas de valorización de acciones o cuotascuotas

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Pactos de Atribución Pactos de Atribución

Se caracterizan por la finalidad de Se caracterizan por la finalidad de atribuir ventajas a la sociedadatribuir ventajas a la sociedad

El reverso es, la asunción de los socios, El reverso es, la asunción de los socios, de obligaciones frente a la sociedadde obligaciones frente a la sociedad

El signo característicos de estos pactos El signo característicos de estos pactos es que su incidencia sobre la sociedad es que su incidencia sobre la sociedad es ventajosaes ventajosa

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Ejemplo paradigmático, son los pactos Ejemplo paradigmático, son los pactos que recogen obligaciones de financiar a que recogen obligaciones de financiar a la sociedad por parte de los socios: la sociedad por parte de los socios: préstamos, aportes irrevocables, préstamos, aportes irrevocables, aportes complementarios, aportes complementarios, reintegración del capital en caso de reintegración del capital en caso de pérdidaspérdidas

Abtenerse de competir con la sociedadAbtenerse de competir con la sociedad Otorgarle a la sociedad al excusividad Otorgarle a la sociedad al excusividad

de venta o intermediación de los de venta o intermediación de los productos de los sociosproductos de los socios

Oferecerles las participaciones cuando Oferecerles las participaciones cuando el socio quiere venderel socio quiere vender

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Pactos de OrganizaciónPactos de Organización Se suele utilizar esta denominación, porque expresan la Se suele utilizar esta denominación, porque expresan la

voluntad de los socios de reglamentar la organización, el voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y en definitiva el sistema de toma de funcionamiento y en definitiva el sistema de toma de decisiones para: decisiones para:

unificarlaunificarla: un grupo alcance la mayoría de control: un grupo alcance la mayoría de control para distribuirlapara distribuirla: sociedad conjunta: sociedad conjunta para transferirla: para transferirla: a Banco que financiaa Banco que financia Se intenta prever anticipadamente el procedimiento para Se intenta prever anticipadamente el procedimiento para

adopción de ciertas decisiones o la forma de comportarse adopción de ciertas decisiones o la forma de comportarse ante la ocurrencia de ciertos hechos de importancia.ante la ocurrencia de ciertos hechos de importancia.

Son los pactos más relvantes y al mismo tiempo los Son los pactos más relvantes y al mismo tiempo los más conflictivos jurídicamente en cuanto a su más conflictivos jurídicamente en cuanto a su validezvalidez

Se instrumentan a través de sindicatos de Se instrumentan a través de sindicatos de accionistas y sindicatos de voto, con creación de accionistas y sindicatos de voto, con creación de órganosórganos

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Tipos de pactos:Tipos de pactos: Integración del órgano de administraciónIntegración del órgano de administración Politica a desempeñar por la compañíaPolitica a desempeñar por la compañía Sobre régimen modificación de estatutosSobre régimen modificación de estatutos Pactos sobre restricción de competencia de Pactos sobre restricción de competencia de

Administradores (art. 234, inciso 1° y art. 58, Administradores (art. 234, inciso 1° y art. 58, restricciones internas)restricciones internas)

Pactos sobre contratación de la sociedad, Pactos sobre contratación de la sociedad, socios y familiaressocios y familiares

Clausulas arbitrales para deshacer situaciones Clausulas arbitrales para deshacer situaciones de bloqueo o deadlock: de bloqueo o deadlock: Tejada c/LYFEM S.A. 1° Tejada c/LYFEM S.A. 1° J.C.C. MzaJ.C.C. Mza, y , y Esparrica, Mario Roberto c/ Famiq Esparrica, Mario Roberto c/ Famiq S.A. s/ ordinarioS.A. s/ ordinario”, ”, CNCom., Sala A, 11/10/2011CNCom., Sala A, 11/10/2011

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Pactos de disolución, atribuyendo al Pactos de disolución, atribuyendo al socio la facultad de instar la socio la facultad de instar la disolución bajo determinadas disolución bajo determinadas circunstancias o la adjudicación de circunstancias o la adjudicación de un determinado bien de la sociedad. un determinado bien de la sociedad.

Pacto sobre quorum y mayorías. Pacto sobre quorum y mayorías.

Pactos para ejercicio de derechos de Pactos para ejercicio de derechos de la minoria, por ejemplo derecho de la minoria, por ejemplo derecho de información.información.

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Validez general de PFValidez general de PF El rol de pacto parasocial que el PF cumple en El rol de pacto parasocial que el PF cumple en

relación a los Estatutos, en todo lo no establecido relación a los Estatutos, en todo lo no establecido en éstos, exige valorar la doctrina y en éstos, exige valorar la doctrina y jurisprudencia existente en relación a los jurisprudencia existente en relación a los convenios de accionistas que resulta aplicable a convenios de accionistas que resulta aplicable a la materia.la materia.

CNCom, Sala C, 22/09/1982, Sánchez, Carlos CNCom, Sala C, 22/09/1982, Sánchez, Carlos J. c/Banco de Avellaneda S.A. y otros: J. c/Banco de Avellaneda S.A. y otros: AúnAún cuando tenga la potencialidad de incidir sobre la cuando tenga la potencialidad de incidir sobre la estructura societaria, los acuerdos de sindicación estructura societaria, los acuerdos de sindicación no debían ser considerados per se ilícitos, sin no debían ser considerados per se ilícitos, sin perjuicio de que dicha ilicitud pueda surgir del perjuicio de que dicha ilicitud pueda surgir del caso en concreto (voto Jaime Anaya)caso en concreto (voto Jaime Anaya)

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La ilicitud general de estos pactos y PF La ilicitud general de estos pactos y PF puede derivarse entonces:puede derivarse entonces:

Cuando de sus términos resulte, siquiera indirecta o Cuando de sus términos resulte, siquiera indirecta o implícitamente, que se encuentran encaminados a implícitamente, que se encuentran encaminados a perseguir finalidades en pugna con perseguir finalidades en pugna con la causa u objeto la causa u objeto societariosocietario o o inspirados en móviles lesivos para el inspirados en móviles lesivos para el interés socialinterés social o destinados a favorecer a los o destinados a favorecer a los accionistas sindicados, o a terceros en detrimento de los accionistas sindicados, o a terceros en detrimento de los demás socios o demás socios o constituyen instrumento de fraude.constituyen instrumento de fraude.

De no ser asi la impugnación no podrá referirse al pacto De no ser asi la impugnación no podrá referirse al pacto en sí mismo sino, en todo caso, enderezarse contra las en sí mismo sino, en todo caso, enderezarse contra las singulares actuaciones de los sindicatos (en nuestro singulares actuaciones de los sindicatos (en nuestro caso organos del PF), cada vez que éstos –igualmente caso organos del PF), cada vez que éstos –igualmente ocurriría con relación a cualquier accionista- hayan ocurriría con relación a cualquier accionista- hayan realizado o hecho posible la comisión de actos lesivos a realizado o hecho posible la comisión de actos lesivos a la sociedad o perjudicado a otros accionistas.la sociedad o perjudicado a otros accionistas.

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Problema ActualProblema Actual

ValidezValidez: Ineficacia o ilicitud de : Ineficacia o ilicitud de determinadas cláusulas cuando determinadas cláusulas cuando contraríen alguna normativa expresa contraríen alguna normativa expresa del derecho general o especial del derecho general o especial (societario)(societario)

Eficacia y oponibilidad ante la Eficacia y oponibilidad ante la sociedad.sociedad.

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Limites a la Autonomía privadaLimites a la Autonomía privada

¿Cuáles son los limites a la autonomía ¿Cuáles son los limites a la autonomía privada en la regulación de los privada en la regulación de los estatutos sociales?estatutos sociales?

¿Cuales son los limites a la autonomía ¿Cuales son los limites a la autonomía privada para realizar pactos privada para realizar pactos parasociales? ¿Es más amplio que el parasociales? ¿Es más amplio que el Estatutario?Estatutario?

¿Algun aspecto que en el estatuto no ¿Algun aspecto que en el estatuto no se puede pactar de cierta forma, se puede pactar de cierta forma, podrá hacerse en el pacto parasocial? podrá hacerse en el pacto parasocial?

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Límites a la autonomia privadaLímites a la autonomia privada Primer límite: Primer límite: En el ámbito general del En el ámbito general del

código civil el protocolo familiar encuentra código civil el protocolo familiar encuentra su límite a la autonomía de la voluntad en su límite a la autonomía de la voluntad en los arts. 19, 21 y 953 C.Civil.los arts. 19, 21 y 953 C.Civil.

Segundo límite: Segundo límite: En el derecho societario En el derecho societario encontramos los requisitos tipificantes encontramos los requisitos tipificantes aludidos en el art. 17 LSC y lo que algunos aludidos en el art. 17 LSC y lo que algunos llaman: ¿órden público societario?llaman: ¿órden público societario?

Tipo de norma:Tipo de norma: La doctrina sostiene que La doctrina sostiene que es nula toda clausula contractual que viole es nula toda clausula contractual que viole una norma impertaiva o contradigan los una norma impertaiva o contradigan los principios configuradores del tipoprincipios configuradores del tipo

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Estructuta y normas en la SAEstructuta y normas en la SA De la Cámara Álvarez: Existen dos De la Cámara Álvarez: Existen dos

grupos de normas bien diferenciadasgrupos de normas bien diferenciadas::

1°)1°) Las primeras:Las primeras: son las que se proponen son las que se proponen regular las relaciones de la sociedad con los regular las relaciones de la sociedad con los terceros. Estas son indiscutiblemente terceros. Estas son indiscutiblemente imperativas.imperativas.

2°)2°) E El segundo grupo de nomrasl segundo grupo de nomras: son las : son las que regulan las relaciones de los socios entre que regulan las relaciones de los socios entre sí y de éstos con la sociedadsí y de éstos con la sociedad

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Del primer grupo tenemos:Del primer grupo tenemos: A)A) las que protegen la consistencia del patrimonio social las que protegen la consistencia del patrimonio social

hasta la cifra del capital social, y que son contrapartida hasta la cifra del capital social, y que son contrapartida de la resp. Limitada (art. 39, 68 y 71 LSC)de la resp. Limitada (art. 39, 68 y 71 LSC)

B)B) las que en obsequio de la seguridad del tráfico las que en obsequio de la seguridad del tráfico establecen un contenido mínimo a las facultades de los establecen un contenido mínimo a las facultades de los administradores (Art. 58 LSC).administradores (Art. 58 LSC).

Del segundo grupo tenemos:Del segundo grupo tenemos: C) C) Derechos dividendo, derechos preferencia, recesoDerechos dividendo, derechos preferencia, receso

El posible campo de la autonomía de la voluntad, se El posible campo de la autonomía de la voluntad, se projectaría casi exclusivamente sobre el segundo projectaría casi exclusivamente sobre el segundo ámbito de relaciones, y es donde cabe peguntarse si ámbito de relaciones, y es donde cabe peguntarse si este supuesto esquema corporativo o institucional de la este supuesto esquema corporativo o institucional de la S.A. puede dejarse de lado, y dentro de qué limites por S.A. puede dejarse de lado, y dentro de qué limites por los socioslos socios

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Requisitos tipificanteRequisitos tipificante Paz Ares: Paz Ares: La impertatividad tipológica se establece La impertatividad tipológica se establece

para estandarizar un modelo societario con el objeto de para estandarizar un modelo societario con el objeto de facilitar economías de aprendizaje, de red y reducir los facilitar economías de aprendizaje, de red y reducir los costes de información. Sucede como en la letra de costes de información. Sucede como en la letra de cambio. Todo el mundo sabe cuales son los patrones cambio. Todo el mundo sabe cuales son los patrones generales de una anónima y SRL, del mismo domo que generales de una anónima y SRL, del mismo domo que se exige una tipicidad en la letra de cambio. se exige una tipicidad en la letra de cambio.

Esto puede justificar que no se permitan modificaciones Esto puede justificar que no se permitan modificaciones de la org., de la SA y SRL, de la org., de la SA y SRL, ad exrtraad exrtra, hacia a fuera, sin , hacia a fuera, sin embargo, que las partes acomoden esa organización embargo, que las partes acomoden esa organización ad ad intra, a sus intra, a sus circunstancias, preferencias y circunstancias, preferencias y convenienciasconveniencias Por ej. No se puede modificar el sistema Por ej. No se puede modificar el sistema de la LC, por ser inst. destinado a circular, y debe ser de la LC, por ser inst. destinado a circular, y debe ser estándar. Nada impide, sin embargo, pactos cambiarios estándar. Nada impide, sin embargo, pactos cambiarios atípicos ad intra y en la relación subyacente, solo que atípicos ad intra y en la relación subyacente, solo que sujetas a d° general y no cartular sujetas a d° general y no cartular

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Requisitos tipificantesRequisitos tipificantes Normas sobre responsabilidad de los Normas sobre responsabilidad de los

socios (art. 163 LSC)socios (art. 163 LSC) Normas sobre representación (art. 58 Normas sobre representación (art. 58

LSC)LSC) Normas que protegen la intangibilidad Normas que protegen la intangibilidad

del capital social en las sociedades con del capital social en las sociedades con responsbilidad limitada ( 39, 53, 68 y responsbilidad limitada ( 39, 53, 68 y 71 LSC)71 LSC)

Normas que establecen Normas que establecen la estructura la estructura organica de cada tipo sociaorganica de cada tipo social (art. l (art. 233, 234, 235, 255, 256, 268, LSC, etc)233, 234, 235, 255, 256, 268, LSC, etc)

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Tipos de normasTipos de normas Ius cogenIus cogen, regulatorias o imperativas , regulatorias o imperativas

a secas: a secas: Estas normas no pueden Estas normas no pueden derogarse por la voluntad de las partes. derogarse por la voluntad de las partes.

Ius Imperativum o imperativas Ius Imperativum o imperativas propieamente dichas:propieamente dichas: tampoco pueden tampoco pueden derogarse por voluntad de las partes, pero derogarse por voluntad de las partes, pero estas imponenen una valoración de la estas imponenen una valoración de la regla negocial a la luz de ordenamiento regla negocial a la luz de ordenamiento jurídico entero y establecen una relación jurídico entero y establecen una relación entre inderogabilidad y principios entre inderogabilidad y principios fundamentales del sistema jurídico que no fundamentales del sistema jurídico que no existen en el ius cogensexisten en el ius cogens

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1°) Ej ius cogen:1°) Ej ius cogen: y son por ejemplo las que y son por ejemplo las que proceden de la regulación de algún tipo de proceden de la regulación de algún tipo de sociedades como la S.A. y un ejemplo sería: la sociedades como la S.A. y un ejemplo sería: la norma del 257 que establece que el estatuto no norma del 257 que establece que el estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad del puede suprimir ni restringir la revocabilidad del cargo; el art. 239 LSC, principio mayoritario 243 LSC)cargo; el art. 239 LSC, principio mayoritario 243 LSC)

2°) Ej ius imperativum: 2°) Ej ius imperativum: las que se extinen a las que se extinen a través de todo el derecho de sociedades, lo través de todo el derecho de sociedades, lo atraviesan en diagonal y, por lo tanto, no son atraviesan en diagonal y, por lo tanto, no son específicas de un tipo, sino de todos los tipos, y específicas de un tipo, sino de todos los tipos, y naturalmente del derecho general de las naturalmente del derecho general de las obligaciones, defienden valores centrales o obligaciones, defienden valores centrales o fundamentales del derecho privado, por ej: fundamentales del derecho privado, por ej: interdicción dela usura, pactos leoninos, causalidad interdicción dela usura, pactos leoninos, causalidad de la atribución, inexcluibilidad de responsabilidad de la atribución, inexcluibilidad de responsabilidad por dolopor dolo

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Razones que justifican la Razones que justifican la impertatividad de las normas de impertatividad de las normas de

1°) Razones tecnocráticas1°) Razones tecnocráticas

2°) Razones paternalistas2°) Razones paternalistas

3°) Razones políticas 3°) Razones políticas

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Normas imperativas tecnocráticasNormas imperativas tecnocráticas Normas configurativas que se vinculan con la Normas configurativas que se vinculan con la

estructura corporativa o con las que el estructura corporativa o con las que el legislador quiere vertebrar la organización legislador quiere vertebrar la organización (personificación, colegialidad, estabilidad)(personificación, colegialidad, estabilidad)

Prohibición de unanimidadProhibición de unanimidad: se justifica en la : se justifica en la dificultad práctica para obtenerla, intención de dificultad práctica para obtenerla, intención de no dejar el interés común a expensas de un no dejar el interés común a expensas de un reducido o un solo socio y en trance de elegir, reducido o un solo socio y en trance de elegir, deliberdamente se elige a la mayoría (de deliberdamente se elige a la mayoría (de capital). Esta facilitaría la estabilidad de la capital). Esta facilitaría la estabilidad de la sociedad.sociedad.

Prohibir la transmisión de acciones:Prohibir la transmisión de acciones: evitar evitar mecanismos alternativos de separación que mecanismos alternativos de separación que atentarian contra la conservación de la empresaatentarian contra la conservación de la empresa

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¿Puedo en el PF, obligarme ¿Puedo en el PF, obligarme parasocialmente, a no modificar parasocialmente, a no modificar el estatuto o a no ceder por 20 el estatuto o a no ceder por 20

años mi participación, o disolver años mi participación, o disolver la sociedad a instancia de algun la sociedad a instancia de algun

socio: Schulze Hnos SA c/IGJ?socio: Schulze Hnos SA c/IGJ?

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Normas imperativas PaternalistasNormas imperativas Paternalistas Se establecen por razones de protección de Se establecen por razones de protección de

aquellas partes que se encuentran en una aquellas partes que se encuentran en una relación formal de supeditación respecto de otra, relación formal de supeditación respecto de otra, o sea, oprimida, sujetas, dominadas; por ej: o sea, oprimida, sujetas, dominadas; por ej: socios vs administradores, minoria vs mayoríasocios vs administradores, minoria vs mayoría

Ej: Para proteger a los socios (dueños) de los Ej: Para proteger a los socios (dueños) de los administradores el art. 256 establece la administradores el art. 256 establece la prohibición de suprimir o restringir la libre prohibición de suprimir o restringir la libre revocabilidad del cargo de Director. revocabilidad del cargo de Director.

El padre que decide anticipar participaciones a El padre que decide anticipar participaciones a sus hijos dándole la mayoría del capital. ¿Podría sus hijos dándole la mayoría del capital. ¿Podría garantizarse por diez años su estabilidad como garantizarse por diez años su estabilidad como Presidente del Directorio?Presidente del Directorio?

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Normas imperativas políticasNormas imperativas políticas Según Paz Ares, se establecen por razones de Según Paz Ares, se establecen por razones de

protección en cierto modo asociadas a lo que he protección en cierto modo asociadas a lo que he denominado el prejuicio político, y se basa en la denominado el prejuicio político, y se basa en la inexacta traslación de de los valores de la polis a la inexacta traslación de de los valores de la polis a la vida de los negocios. La imagen de nuestra vida de los negocios. La imagen de nuestra democracia, ligada en Francia al origen de la S.A. y democracia, ligada en Francia al origen de la S.A. y los atributos que le son propios, llevan a los atributos que le son propios, llevan a institucionalizar, consiente o inconsientemente el institucionalizar, consiente o inconsientemente el estauto del socio.estauto del socio.

Acá se vinculan aspectos vinculados a la deliberación, Acá se vinculan aspectos vinculados a la deliberación, al ejercicio del derecho de voto, al derecho de al ejercicio del derecho de voto, al derecho de información, derechos de impugnacióninformación, derechos de impugnación

¿En una soc. de profesionales, se podría renunciar al ¿En una soc. de profesionales, se podría renunciar al d° de suscrp. Preferente anticipadamente para d° de suscrp. Preferente anticipadamente para permitir que se incorporen otros socios profesionales?permitir que se incorporen otros socios profesionales?

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Tipos de normas en C. Civl y la LSCTipos de normas en C. Civl y la LSC Libertad contractualLibertad contractual Art. 1197 C.Civil:Art. 1197 C.Civil: establece que las convenciones establece que las convenciones

hechas en los contratos forman para las partes un regla a hechas en los contratos forman para las partes un regla a la que deben someterse como a la ley misma. la que deben someterse como a la ley misma.

Límite a la autonomia privada, norma Límite a la autonomia privada, norma imperativaimperativa

Art. 21 C. Civil:Art. 21 C. Civil: Las convenciones particulares no Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el estén interesados el orden público y las buenas orden público y las buenas costumbrescostumbres..

Art. 19 C.Civil: Art. 19 C.Civil: La renuncia general de las leyes no La renuncia general de las leyes no produce efecto algunoproduce efecto alguno; pero podrán renunciarse los ; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su interés individual y que no esté prohibida su renunciarenuncia..

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Clasficación de las normasClasficación de las normas Norma Imperativa:Norma Imperativa: escluye o suprime la escluye o suprime la

autonomía privada, la limita. Art. 58, LSC.autonomía privada, la limita. Art. 58, LSC.

Norma Supletoria:Norma Supletoria: tolera de manera tolera de manera expresa o tácita la autonomia privada. Se expresa o tácita la autonomia privada. Se entienden como una regulacion entienden como una regulacion complementaria para el caso, cuando la complementaria para el caso, cuando la voluntad de los particulares no se ha voluntad de los particulares no se ha pronunciado: Art. 11, inciso 7°) LSC: las pronunciado: Art. 11, inciso 7°) LSC: las reglas para distribuir las utilidades y reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio , soportar las pérdidas. En caso de silencio , será en proporción de los aportesserá en proporción de los aportes

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¿¿Cómo reconocemos la norma Cómo reconocemos la norma imperativa?imperativa?

La norma imperativa se puede presentar:La norma imperativa se puede presentar:

1°) Como una prohibición (art. 18 C. Civil):1°) Como una prohibición (art. 18 C. Civil):

2°) Como mandato o precepto:2°) Como mandato o precepto: determinando una conducta o la prescripción determinando una conducta o la prescripción para la existencia de un determinado acto, por para la existencia de un determinado acto, por ej: art. 7° LSC: la soc. solo se considerará ej: art. 7° LSC: la soc. solo se considerará regularmente constituida con la insc., en el Reg. regularmente constituida con la insc., en el Reg. Público de ComercioPúblico de Comercio

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Tipos de normas ImperativasTipos de normas Imperativas Las normas imperativas deben distinguirse en Las normas imperativas deben distinguirse en

normas:normas: 1°) Dispositivas: 1°) Dispositivas: Estas normas son aquellas Estas normas son aquellas

que pese a contener una imposición sobre el que pese a contener una imposición sobre el cumplimiento de la ley, sus efectos miran o cumplimiento de la ley, sus efectos miran o tutelán un interés privado o particular, lo que tutelán un interés privado o particular, lo que introduce la presencia de la autonomia privada introduce la presencia de la autonomia privada y la disp. del D°y la disp. del D°

2°) de orden público: 2°) de orden público: Son aquellas normas Son aquellas normas que protegen los intereses y valores que protegen los intereses y valores funamentales sobre los que reposa la funamentales sobre los que reposa la organización social y el Estado. No pueden organización social y el Estado. No pueden dejarse de lado por la voluntad de las partes.dejarse de lado por la voluntad de las partes.

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Funcionalidad de N. DispositivasFuncionalidad de N. Dispositivas Norma imperativa:Norma imperativa: El artículo 67 LSC obliga El artículo 67 LSC obliga

a dejar en la sede social copias de los estados a dejar en la sede social copias de los estados contables con no menos de 15 días de contables con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.anticipación a su consideración.

Esta norma es una imposición y se puede Esta norma es una imposición y se puede interpretar que interpretar que está prohibida su renuncia está prohibida su renuncia anticipadaanticipada, conf. Art. 19 C. Civil: La renuncia , conf. Art. 19 C. Civil: La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno. general de las leyes no produce efecto alguno.

Si la sociedad omite la carga, nace en el socio Si la sociedad omite la carga, nace en el socio el derecho a impugnar la asamblea. Pero el derecho a impugnar la asamblea. Pero luego la ley, al igual que en el art. 69 LSC; no luego la ley, al igual que en el art. 69 LSC; no prohibe, nacido el d° en concreto, renunciarlo prohibe, nacido el d° en concreto, renunciarlo (art. 21 C. Civil), siempre que no afecte otra (art. 21 C. Civil), siempre que no afecte otra norma (orden publico)norma (orden publico)

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Cuando una norma establece una imposición Cuando una norma establece una imposición o prohibición, en mirás de tutelar un interés o prohibición, en mirás de tutelar un interés particula patrimonial, no es de órden particula patrimonial, no es de órden público, pero se deben distinguir dos público, pero se deben distinguir dos momentos, a efectos de su derogabilidad:momentos, a efectos de su derogabilidad:

Primer momento:Primer momento: Antes de que se cumpla Antes de que se cumpla el factum previsto en la norma, la renuncia el factum previsto en la norma, la renuncia es improcedente, y en ese aspecto hay es improcedente, y en ese aspecto hay orden público, no se admite la renuncia orden público, no se admite la renuncia anticipada: art. 21 C.Civil prohibe la anticipada: art. 21 C.Civil prohibe la renuncia general de la leyrenuncia general de la ley

Segundo momento:Segundo momento: Cumplido el factum, y Cumplido el factum, y nacido el derecho, si no se ha prohibido nacido el derecho, si no se ha prohibido expresamente, es diponible. D° preferencia, expresamente, es diponible. D° preferencia, receso. receso.

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Renuncia General de DerechosRenuncia General de Derechos Los procesos de clasificación de las leyes Los procesos de clasificación de las leyes

permitieron ver que existe en nuetro derecho permitieron ver que existe en nuetro derecho una prohibición a la renuncia general de las una prohibición a la renuncia general de las leyes (art. 19 C.Civil), esto está vinculado con leyes (art. 19 C.Civil), esto está vinculado con la nacesidad de sancionar todas aquellas la nacesidad de sancionar todas aquellas situaciones en las cuales se proscriben situaciones en las cuales se proscriben anticipadamente derechos de los individuos anticipadamente derechos de los individuos en tanto estén conectados en expectativa en tanto estén conectados en expectativa con una determinada relación jurídica. con una determinada relación jurídica.

Entonces: en la renuncia anticipada a las Entonces: en la renuncia anticipada a las leyes imperativas – dispositivas, leyes imperativas – dispositivas, ven ven muchos autores una violación al orden muchos autores una violación al orden públicopúblico

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CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

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El art. 256, 3° párrafo: El estatuto no El art. 256, 3° párrafo: El estatuto no puede suprimir ni restringuir la puede suprimir ni restringuir la revocabilidad. revocabilidad.

¿Podría en el protocolo pactar que el ¿Podría en el protocolo pactar que el administrador será xxx personas, y que administrador será xxx personas, y que solo se lé podrá revocar el cargo con justa solo se lé podrá revocar el cargo con justa causa, en virtud que es esencial su causa, en virtud que es esencial su desginación para la Empresa y plan de desginación para la Empresa y plan de negocios u alguna otra causa?negocios u alguna otra causa?

Tomás Araya, Alfredo Rovira: a favor de la Tomás Araya, Alfredo Rovira: a favor de la posibilidad de pactar la limitación a la libre posibilidad de pactar la limitación a la libre revocabilidad.revocabilidad.

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CNCom., sala C, "Sánchez, Carlos J. c. Banco CNCom., sala C, "Sánchez, Carlos J. c. Banco de Avellaneda, S. A. y otros: de Avellaneda, S. A. y otros: No podría privarse No podría privarse al accionista de votar la revocación de los al accionista de votar la revocación de los AdministradoresAdministradores

CNCom, Sala B, 25/11/1996, Inversiones CNCom, Sala B, 25/11/1996, Inversiones Rosario S.A. c/Indosuez Internacional Rosario S.A. c/Indosuez Internacional Finance s/med. Prec., incidente de apelaciónFinance s/med. Prec., incidente de apelación: : siendo el 256, de la ley de sociedades una norma siendo el 256, de la ley de sociedades una norma imperativa, ni siquiera el estatuto puede suprimir imperativa, ni siquiera el estatuto puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo de ni restringir la revocabilidad en el cargo de director, resulta inconsebible que, a través del director, resulta inconsebible que, a través del pacto parasocial, se pueda provocar la ilicita pacto parasocial, se pueda provocar la ilicita restricción de la sociedad –de la que participan los restricción de la sociedad –de la que participan los sindicados-de votar cualquier decisión social que sindicados-de votar cualquier decisión social que implique un cambio en la composición del implique un cambio en la composición del directorio de otra sociedad de la cual es accionista directorio de otra sociedad de la cual es accionista (Paggi, Butty)(Paggi, Butty)

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Algunos pactos de relaciónAlgunos pactos de relación Sanchez c/Banco Avellaneda: Anaya sostuvo Sanchez c/Banco Avellaneda: Anaya sostuvo

por vía de pactos parasociales no podría por vía de pactos parasociales no podría suprimirse el derecho de receso.suprimirse el derecho de receso.

¿podrían los accionistas acordar en un pacto ¿podrían los accionistas acordar en un pacto extraestatutario que se incluyan supuestos extraestatutario que se incluyan supuestos adicionales que autorizan el derecho de receso, en adicionales que autorizan el derecho de receso, en adición a los previstos en artículo 245 de la LSC? adición a los previstos en artículo 245 de la LSC?

¿o que la forma de valuar las acciones en caso de ¿o que la forma de valuar las acciones en caso de receso difiera de la prevista en dicha norma?; receso difiera de la prevista en dicha norma?;

¿o que se extienda el derecho de suscripción ¿o que se extienda el derecho de suscripción preferente a las acciones preferidas?; o bien, preferente a las acciones preferidas?; o bien,

¿podría modificarse extraestatutariamente el criterio ¿podría modificarse extraestatutariamente el criterio del valor establecido en los estatutos para la del valor establecido en los estatutos para la adquisición preferente de acciones por los socios?adquisición preferente de acciones por los socios?

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DirectorioDirectorio (CNCom., sala C, "Sánchez, Carlos J. c. Banco (CNCom., sala C, "Sánchez, Carlos J. c. Banco

de Avellaneda, S. A. y otrosde Avellaneda, S. A. y otros“: “: Los p. s. de accionistas destinados a tener Los p. s. de accionistas destinados a tener

operatividad sobre el ámbito del directorio no operatividad sobre el ámbito del directorio no pueden constituirse en instrumentos de subversión pueden constituirse en instrumentos de subversión de la estructura orgánica de la sociedad, alterando la de la estructura orgánica de la sociedad, alterando la distribución de competencias y el régimen de distribución de competencias y el régimen de actuación que la ley atribuye a los órganos sociales. actuación que la ley atribuye a los órganos sociales. Por ello, no parece dudoso que un director no podría Por ello, no parece dudoso que un director no podría ser constreñido a votar contra su convicción, ser constreñido a votar contra su convicción, resultando a tal efecto irrelevante lo dispuesto en la resultando a tal efecto irrelevante lo dispuesto en la convención; como asimismo que no podría excusar convención; como asimismo que no podría excusar su responsabilidad derivada de lo reglado por los su responsabilidad derivada de lo reglado por los arts. 59, 272, 274 y concs., ley 19.550, invocando la arts. 59, 272, 274 y concs., ley 19.550, invocando la sujeción a un pacto de sindicación“sujeción a un pacto de sindicación“

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La ciencia de la literatura pretende reducir a La ciencia de la literatura pretende reducir a géneros la vertiginosa pluralidad de poemas. Por su géneros la vertiginosa pluralidad de poemas. Por su misma naturaleza, el intento padece de una doble misma naturaleza, el intento padece de una doble insuficiencia. Si reducimos a poesía a unas cuantas insuficiencia. Si reducimos a poesía a unas cuantas formas -épica, lírica, dramática-, ¿Qué haremos con formas -épica, lírica, dramática-, ¿Qué haremos con las novelas, los poemas en prosa, etc. Si aceptamos las novelas, los poemas en prosa, etc. Si aceptamos todas las excepciones y las formas intermedias, la todas las excepciones y las formas intermedias, la clasificación se convierte en un catálogo infinito. clasificación se convierte en un catálogo infinito.

Clasificar no es entender. Y menos aún comprender. Clasificar no es entender. Y menos aún comprender. Como todas las clasificaciones, las nomenclaturas Como todas las clasificaciones, las nomenclaturas son útiles de trabajo. Pero son instrumentos que son útiles de trabajo. Pero son instrumentos que resultan inservibles en cuanto se les quiere emplear resultan inservibles en cuanto se les quiere emplear para tareas más sutiles que la mera ordenación para tareas más sutiles que la mera ordenación externa.externa.

Gran parte de la crítica no consiste en esta ingenua Gran parte de la crítica no consiste en esta ingenua y abusiva aplicación de las nomenclaturas y abusiva aplicación de las nomenclaturas tradicionales.tradicionales.

Octavio Paz: El aco y la liraOctavio Paz: El aco y la lira