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P. SALAS

No MINISTERIO DE SALUD

909:2015/DHAZJDIGESA/SA

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Z12ta, 20 th MARZO <414:13

VISTO:

El Expediente N° 56876-2014-CH, que solicitó vía VUCE (SUCE 2014341725) la empresa ALICORP S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20100055237, con domicilio en la Avenida Argentina Nro. 4793, Z.I. Zona Industrial, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, sobre el procedimiento administrativo de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, y el Informe No 222-2015/AUD/DHAZJDIGESA, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la empresa ALICORP S.A.A., solicitó el procedimiento administrativo de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP del Establecimiento de Fabricación de Alimentos y Bebidas, ubicado en la Av. Parra N° 400, distrito, provincia y departamento de Arequipa, para su línea de fabricación de' galletas, fideos, harina de trigo, sémola de trigo, subproductos de trigo: salvado y moyuelo de trigo, destinados para el consumo humano, en aplicación de procedimiento TUPA N° 35 del Ministerio de Salud;

Que, con fechas 27 y 28 de enero de 2015, se realizaron las inspecciones sanitarias al establecimiento de la empresa solicitante, desarrolladas por el personal de la GERESA-Arequipa, a cargo de la Ingeniera EMILIANA ARO RETAMOZO, en coordinación con el Área Técnica de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis — DHAZ, de la DIGESA, a fin de verificar las condiciones sanitarias de producción y la implementación de su Plan HACCP en el proceso productivo de los alimentos antes mencionados, cuyas Actas, además del Plan HACCP, el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura y el Plan de Higiene y Saneamiento, forman parte del expediente atendido, las mismas que fueron remitidas a ésta Dirección General mediante el Oficio N° 446-2015-GRA/GRS/GR-DESA, de fecha 02 de febrero de 2015 y recepcionadas con fecha 03 de febrero de 2015, generando el Expediente N° 5297-2015-DV;

Que, con fecha 20 de febrero de 2015, personal de la GERESA-Arequipa, a cargo de la Ing. EMILIANA ARO RETAMOZO en coordinación con el personal técnico la Dirección de Higiene Alimentana y Zoonosis — DHAZ de la DIGESA, realizaron la inspección sanitaria a fin de verificar la subsanación de observaciones consignadas en la

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inspección sanitaria de fechas 27 y 28 de enero de 2015, cuya Acta de Inspección fue remitida a esta Dirección General mediante Oficio N° 724-2015-GRA/GRS/GR-DESA de fecha 23 de febrero de 2015 y recepcionado con fecha 27 de febrero de 2015;

Que, de la evaluación y análisis del presente expediente, realizada por el Área Técnica de esta Dirección General, respecto de los documentos presentados por la empresa ALICORP S.A.A., condensado en el Informe No. 222-2015/AUD/DHAZ/DIGESA, las Actas de Inspección Sanitaria de los días 27, 28 de enero y 20 de febrero de 2015, y de la documentación presentada como sustento de la solicitud del trámite de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP a la DIGESA, se obtuvo el siguiente resultado A) En el ítem 7 17 y 7.18 del Acta Ficha N° 6, de fecha 28 de enero de 2015, respecto a la probabilidad de contaminación cruzada en alguna etapa de proceso, fue subsanado, según lo consignado en el ACTA DE INSPECCIÓN- SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES EN LA EVALUACIÓN HIGIÉNICA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y VALIDACIÓN TÉCNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP de fecha 20 de febrero de 2015. B) En la misma Acta precitada, de fecha 20 de febrero de 2015, se indica: "(...) La empresa ha realizado los controles a aves silvestres (palomas) mediante hermeticidad y disuasivos, sin embargo quedan algunas (7-8 palomas)". C) La respuesta aclaratoria del inspector de la GERESA-Arequipa, vía correo electrónico, señaló- "( 4 las palomas se observan en patio exterior y cerca a la descarga de trigo patio exterior no es interno (..) la empresa si cumplió con el levantamiento de la observación sin embargo, es difícil erradicar a todas en poco tiempo, del 100% se erradico el 90% y 10% todavía permanecen en patio exterior". Ahora bien, respecto de los literales A, B y C precitados y lo dispuesto en el literal b) del Art. 59 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98-SA, se infiere que, la empresa solicitante, implementó medidas de prevención para el control de aves en zonas externas y de lo manifestado por el inspector, se evidenció la presencia de un 10% de las mismas en el patio exterior, estableciéndose en consecuencia, que no existe un riesgo potencial asociado a las actividades u operaciones de la fábrica respecto de la inocuidad de los productos que elabora; de igual modo, de acuerdo a lo aclarado por el personal de la DESA-Arequipa, la empresa cumplió con el levantamiento de la observación, por consiguiente, la empresa aplica lo establecido en las normativas sanitarias;

Que, en la misma línea de ideas, en cuanto a Infraestructura, se estableció que el establecimiento aplica lo establecido en el Título IV y V del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98-SA, sobre infraestructura; de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, se evidenció que la empresa aplica lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura Molino Victoria, Planta Fideería y Planta Galletería: de fecha: noviembre 2014, el Programa de Higiene y Saneamiento Molino Victoria: 2014, el Programa de Higiene y Saneamiento Fideería, revisado en octubre 2013, y el Programa de Higiene y Saneamiento Galletería, revisado en octubre 2013; asimismo, aplica lo establecido en su Plan HACCP para su Planta Molino Victoria, Planta Fideería y Planta Galletería, de fecha: noviembre 2014, Versión. 2014;

Que, en tal sentido, se estableció que los productos inspeccionados para el presente procedimiento, en base a la solicitud de la administrada y el Plan HACCP adjuntado, abarcan las siguientes líneas de producción- Molinería: harina sémola y salvado de trigo; fideería y galletería, destinada para el consumo humano, según la descripción de productos establecida en su Plan HACCP;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementana y Final del D S. N° 004-2014-SA, que Modifica e incorpora algunos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98- SA, dispone en el artículo 58-A, entre otros aspectos de la Certificación de la Validación, la

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vigencia de dos (02) años del Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, contados a partir de su otorgamiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33, sobre Vigencia del Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por R M. N° 449-2006-MINSA, que establece: "El Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, (...)";

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° del precitado Decreto Supremo que modifica el artículo 95 del Reglamento sanitario precitado, que establece: "Un establecimiento que cuenta con la certificación de la Validación Técnica Oficial de su Plan HACCP para una determinada línea de producción, otorgada por la autoridad de salud de nivel nacional, se considerará habilitado sanitariamente solo para dicha línea. (...)", se debe precisar que el establecimiento se considera habilitado sanitariamente solo para las líneas otorgadas y mediante documento resolutivo emitido por la autoridad competente;

Que, finalmente, considerando las inspecciones realizadas, consignadas en las Actas respectivas y de la revisión del Plan HACCP de la empresa ALICORP S.A.A., remitido a ésta Dirección General, se evidenció que el establecimiento cumple las normas sanitarias sobre los fundamentos del Sistema HACCP en el proceso de empacado de las línea antes mencionada, de acuerdo a lo preceptuado en la Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por R M. N° 449-2006/MINSA; la Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería, aprobada mediante R.M N° 1020- 2010/MINSA; y, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el D.S. N° 007-98-SA, concordante con los artículos 89 y 95 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sobre la condición de la calidad de los alimentos y los aspectos sanitarios de su establecimiento;

Estando a las conclusiones del Informe No. 222-2015/AUD/DHAZ/DIGESA del 18 de marzo del 2015, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis;

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo No. 023-2005-SA — Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley No 26842 — Ley General de Salud, el Decreto Legislativo No. 1062 - Ley de Inocuidad de

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H. GOMEZ

los Alimentos; el Decreto Supremo No 007-98-SA — Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, y la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OTORGAR la VALIDACIÓN TÉCNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP, a la empresa ALICORP S.A.A., ubicada en la Avenida Parra N° 400, distrito, provincia y departamento de Arequipa, para el proceso productivo de las líneas de: Molinería: harina sémola y salvado de trigo; fideería y galletería, destinados para el consumo humano.

Artículo 2°.- El plazo de vigencia de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP que se otorga mediante la presente resolución directoral es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la emisión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58-A, incorporado por el D.S. N° 004-2014-SA.

Artículo 3°.- La empresa solicitante se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación del Plan HACCP en forma precisa y consolidada, en un expediente- a disposición de la Dirección General de Salud Ambiental cuando ésta lo requiera.

Artículo 4°.- La empresa solicitante debe, bajo responsabilidad, comprobar permanentemente la idoneidad del Plan HACCP validado y efectuar periódicamente las verificaciones necesarias para corroborar su correcta aplicación en el proceso productivo de alimentos.

Artículo 5°.- La Validación Técnica Oficial del Plan HACCP que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección General de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.

Artículo 6°.- Notificar la presente resolución directoral a la solicitante, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese,

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