V Jornada PRL - Francisco Javier Martín

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS ENTRE LAS ETT Y LAS EMPRESAS USUARIAS

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS ENTRE LAS ETT Y LAS EMPRESAS USUARIAS

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporalArt. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLey 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresarialesRD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.NTP 918 Coordinación de actividades empresariales (I) NTP 919 Coordinación de actividades empresariales (II) NTP 994 El recurso preventivo

NORMATIVA Y DOCUMENTACION RELACIONADANORMATIVA Y DOCUMENTACION RELACIONADA

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS USUARIAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS USUARIAS ANTESANTES DEL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Información obligatoria a recabar de la ETT:

- Aptitud medica para la realización de los servicios que va a prestar

- Cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden

- Recepción de las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar

Información al trabajador cedido de los riesgos existentes y de las correspondientes medidas y actividades de prevenciónProhibición del inicio de los servicios hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones de informaciónInformación a los delegados de prevención (o representantes legales)Información a la organización preventiva Facilitar al trabajador la posibilidad de dirigirse a los delegados de prevención en el ejercicio de sus derechos

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS USUARIAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS USUARIAS DURANTEDURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los empleados puestos a su disposición por una ETT

- La empresa usuaria no debe encomendar al trabajador tareas ajenas a su categoría profesional o tareas que requieran conocimientos concretos para los que no está preparado el trabajador

CAE, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, debe tenerse en cuenta la incorporación, en cualquiera de las empresas concurrentes, de trabajadores puestos a disposición por una ETT

Para que la ETT pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones en materia de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores puestos a disposición, la empresa usuaria debe informar a la misma de los resultados de toda evaluación de los riesgos a los que estén expuestos dichos trabajadores, con la periodicidad requerida.

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

¿CUALES SON LAS BASES PARA ¿CUALES SON LAS BASES PARA GARANTIZAR UNA COORDINACIÓN GARANTIZAR UNA COORDINACIÓN EFICAZ?EFICAZ?

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

1. PARTICIPACIÓN ACTIVA, POR PARTE DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE REGIRÁN LA RELACIÓN ENTRE LA EMPRESA USUARIA Y LA ETT.

INTERVENCIÓN A LA HORA DE DISEÑAR PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ASÍ COMO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD.

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ESTABLECIMIENTO REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS

- Formación

- Información

- Capacitaciones (uso maquinaria, equipos manutención, CAP,…)

- Exámenes de salud (especificando los protocolos)

- EPIS (indicando sus características)

- Protocolos de actuación ante accidentes, emergencias,… (¿cual es mi mutua?, ¿a quien debo dirigirme?,…)

ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS

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-Protocolos que han de incluir los exámenes de salud

- Características de los EPIS

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2. CONOCIMIENTO EXHAUSTIVO DE CUALES SON LAS TAREAS QUE VA A DESARROLLAR EL TRABAJADOR DE ETT Y EL ENTORNO EN EL QUE SE REALIZARAN LAS MISMAS.

ES IMPORTANTE QUE CONOZCAMOS EL ALCANCE DE LAS TAREAS (PRINCIPALES Y SECUNDARIAS) QUE DESARROLLARA EL TRABAJADOR DE ETT, E IGUALMENTE IMPORTANTE, QUE EL USUARIO QUE RECURRE A TRABAJADORES DE ETT CONOZCA CUALES SON LAS LIMITACIONES.

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

3. INFORMACIÓN DIRECTA Y ANTICIPADA DE LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR

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4. DISPONER DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS QUE PERMITAN UNA GESTIÓN ÁGIL EN LA COORDINACIÓN

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5. ENCONTRAR MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN QUE GARANTICEN QUE ÉSTA LLEGA AL DESTINATARIO FINAL

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COORDINACIÓN ETT – EMPRESA USUARIA

La información debe aportar valor, especificando los riesgos propios de la actividad, así como las medidas preventivas que el propio trabajador debe establecer: ¡evitar las ER genéricas!

Utilización de medios de comunicación atractivos que atraigan la atención del trabajador de ETT

Garantizar que se produce una aprehensión de los contenidos mediante sistemas de evaluación

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Actualización y reciclaje de las formaciones correspondientes

Participación de los ETT en las actividades formativas internas (simulacros de evacuación, nuevos equipos de trabajo,…)

Investigación de Accidentes / Incidentes

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La figura del IMPLANT: una ayuda para agilizar la CAE con las ETT

- Posible cuando hay una elevada demanda de contratación

- Necesidad de habilitar un puesto

- Ahorro de tiempo y recursos para los servicios de prevención

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GRACIAS POR GRACIAS POR VUESTRA VUESTRA ATENCIÓNATENCIÓN

Francisco Javier Martín RodríguezFrancisco Javier Martín Rodríguez

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