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- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a los 25 (veinticinco) días del mes de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T A S para resolver las diligencias que integran el procedimiento administrativo número PGJ/UCI/071/2016, radicado en la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, en contra de los Licenciados ***y ***, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Agencia en Escuinapa, Sinaloa, así como en contra de Doctor ***, Médico Legista, adscrito al Departamento de Servicios Periciales Zona Sur, por presuntas irregularidades administrativas en perjuicio de la debida Procuración de Justicia, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Que con fecha 26 de Noviembre de 2015, se recibió oficio número 01760, signado por el Subprocurador General de Justicia del Estado, mediante el cual instruyó al personal de la Unidad de Contraloría Interna, para que se iniciara procedimiento administrativo en contra del Licenciado ***, y contra los Agentes Auxiliares del Ministerio Público del Fuero Común, que tuvieron a su cargo la integración de la averiguación previa ***, en la época en que se desarrollaron los hechos motivo de la queja; lo anterior con motivo del aceptación por parte del Titular de esta Dependencia, de la recomendación 70/2015, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, oficio que señala lo siguiente: En atención a la Recomendación 70/2015 (anexo copia), emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 6° fracciones I, III y XI, 8° fracción II, 20 fracción II, y 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, y 1°, 2°, 3°, 5°, 8 fracción II, y 23, fracciones VI y VII, de su Reglamento, en acuerdo con el licenciado ***, Procurador General de Justicia del Estado, se le instruye para que conforme a sus facultades establecidas en el artículo 55 fracción V, de la Ley en cita, analice los actos motivo de la citada recomendación, a efecto de que inicie y tramite procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de AR1 y contra los Agentes Auxiliares del Ministerio Público del Fuero Común, que hayan tenido a su cargo la integración de la averiguación previa 1, en la época en que se desarrollaron los hechos motivo de la queja, y en caso de demostrarse la responsabilidad administrativa se apliquen las sanciones que en estricto apego a derecho correspondan. Además, se le requiere a Usted para que de oficio, sin que medie solicitud formal y expresa, entregue las constancias de inicio, desarrollo y resolución del procedimiento administrativo a la Supervisoría de Derechos Humanos de esta institución, para que ésta a su vez, las remita oportunamente como pruebas de cumplimiento a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.- - - II. Con motivo del oficio señalado en el párrafo precedente y con el objeto de determinar si el Licenciado ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, incurrió o no, en faltas administrativas que atenten contra los principios y obligaciones que rigen su función; la Unidad de Contraloría Interna, con fecha 26 de Noviembre de 2015, emitió un acuerdo con el que registró la queja número 298/2015, practicándose las siguientes diligencias: A) El día 27 de Noviembre del año 2015, se giró oficio número 3294, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, solicitando copia certificada de la averiguación previa ***, así como, informara el nombre de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común que habían tenido la responsabilidad de su integración y periodos correspondientes a cada uno de ellos. B) En esa misma fecha 27 de Noviembre de 2015, se giró oficio número 3295, al Coordinador Administrativo de esta Institución solicitando los antecedentes laborales del Licenciado ***; los cuales se recibieron el 09 de Diciembre de ese año, según oficio 002829. C) El día 28 de Enero del año 2016, se giró oficio número 0242, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, Encargado de la Agencia Cuarta en Mazatlán,

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- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a los 25 (veinticinco) días del mes de Marzo del año 2019 (dos mil diecinueve).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T A S para resolver las diligencias que integran el procedimiento administrativo número PGJ/UCI/071/2016, radicado en la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, en contra de los Licenciados ***y ***, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Agencia en Escuinapa, Sinaloa, así como en contra de Doctor ***, Médico Legista, adscrito al Departamento de Servicios Periciales Zona Sur, por presuntas irregularidades administrativas en perjuicio de la debida Procuración de Justicia, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Que con fecha 26 de Noviembre de 2015, se recibió oficio número 01760, signado por el Subprocurador General de Justicia del Estado, mediante el cual instruyó al personal de la Unidad de Contraloría Interna, para que se iniciara procedimiento administrativo en contra del Licenciado ***, y contra los Agentes Auxiliares del Ministerio Público del Fuero Común, que tuvieron a su cargo la integración de la averiguación previa ***, en la época en que se desarrollaron los hechos motivo de la queja; lo anterior con motivo del aceptación por parte del Titular de esta Dependencia, de la recomendación 70/2015, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, oficio que señala lo siguiente:

“En atención a la Recomendación 70/2015 (anexo copia), emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 6° fracciones I, III y XI, 8° fracción II, 20 fracción II, y 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, y 1°, 2°, 3°, 5°, 8 fracción II, y 23, fracciones VI y VII, de su Reglamento, en acuerdo con el licenciado ***, Procurador General de Justicia del Estado, se le instruye para que conforme a sus facultades establecidas en el artículo 55 fracción V, de la Ley en cita, analice los actos motivo de la citada recomendación, a efecto de que inicie y tramite procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de AR1 y contra los Agentes Auxiliares del Ministerio Público del Fuero Común, que hayan tenido a su cargo la integración de la averiguación previa 1, en la época en que se desarrollaron los hechos motivo de la queja, y en caso de demostrarse la responsabilidad administrativa se apliquen las sanciones que en estricto apego a derecho correspondan. Además, se le requiere a Usted para que de oficio, sin que medie solicitud formal y expresa, entregue las constancias de inicio, desarrollo y resolución del procedimiento administrativo a la Supervisoría de Derechos Humanos de esta institución, para que ésta a su vez, las remita oportunamente como pruebas de cumplimiento a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.”

- - - II. Con motivo del oficio señalado en el párrafo precedente y con el objeto de determinar si el Licenciado ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, incurrió o no, en faltas administrativas que atenten contra los principios y obligaciones que rigen su función; la Unidad de Contraloría Interna, con fecha 26 de Noviembre de 2015, emitió un acuerdo con el que registró la queja número 298/2015, practicándose las siguientes diligencias: A) El día 27 de Noviembre del año 2015, se giró oficio número 3294, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, solicitando copia certificada de la averiguación previa ***, así como, informara el nombre de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común que habían tenido la responsabilidad de su integración y periodos correspondientes a cada uno de ellos. B) En esa misma fecha 27 de Noviembre de 2015, se giró oficio número 3295, al Coordinador Administrativo de esta Institución solicitando los antecedentes laborales del Licenciado ***; los cuales se recibieron el 09 de Diciembre de ese año, según oficio 002829. C) El día 28 de Enero del año 2016, se giró oficio número 0242, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, Encargado de la Agencia Cuarta en Mazatlán,

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Sinaloa, solicitando copia certificada de la averiguación previa ***, así también informara el nombre de los de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común que habían tenido la responsabilidad de su integración y periodos correspondientes a cada uno de ellos; turnándose oficio recordatorio el 24 de Febrero de ese año, mediante oficio 0430; constancias que se recepcionaron el 01 de Marzo de 2016, mediante oficio 480/16/IV. D) En fecha 10 de Marzo del año 2016, se giró oficio número 0583, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, Encargado de la Agencia Cuarta en Mazatlán, Sinaloa, solicitando copia certificada de la foja del Libro de Gobierno de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, correspondiente al año 2011, en donde apareciera el registro de la averiguación previa ***; enviándose recordatorio el 12 de Abril de ese año, mediante oficio 1578; recibiéndose la documentación de referencia el 21 de Abril de 2016, mediante oficio 1703/16/IV. E) En fecha 05 de Mayo de 2016, se giró oficio número 1876, al Coordinador Administrativo de esta Institución solicitando los antecedentes laborales de la Licenciada ***; mismos que fueron recibidos el 18 de ése mes y año, medinate oficio 001423. F) Con fecha 11 de Junio de 2016, se verificó en el Sistema Justicia de esta Institución la indagatoria ***, iniciada por el delito de Privación de la Libertad Personal por Ausencia, siendo ofendido ***, y como presunto responsable Quien Resulte; mismo expediente que fue turnado en prosecución a la Agencia Especializada en Desapariciones Forzosa de Personas Zona Centro, en fecha 08 de Mayo de 2013, según oficio 001942/2013. G) En esa fecha 11 de Junio de 2016, se giró oficio 1876, al Agente del Ministerio Público Especializado en Desaparición Forzosa de Personas Zona Centro, solicitando copia certificada de la averiguación previa ***; constancias que fueron recepcionadas el 28 de ése mes y año, medinate oficio 2080/16/EDFPE. H) En fecha 06 de Julio de 2016, se giró oficio 2498, al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, solicitando copia certificada de todas y cada una de las documentales afectas a la recomendación 70/2015, y que fueran emitidas por servidores públicos de esta institución; mismas que fueron recibidas el 15 de Julio de 2016, mediante oficio CEDH/VG/CUL/001153. I) Con fecha 09 de Agosto de 2016, se verificó en el Sistema Justicia de esta Institución, respecto a la indagatoria ***. J) El día 09 de Agosto de 2016, se giró oficio 2749, al Agente Cuarto del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa, solicitando copia certificada de la indagatoria ***, así como copia certificada del Libro de Gobierno de averiguaciones previas, correspondiente al año 2011, en donde apareciera el registro del expediente de referencia; allegando las constancias, el día 23 de Agosto de 2016, según oficio 4276/16/IV. K) El 24 de Agosto de 2016, se giró oficio número 2839, al Coordinador Administrativo de esta Institución, solicitando los antecedentes laborales de las Licenciadas *** y ***; mismos que allegó los días 02 y 08 de Septiembre de 2016, mediante oficios números 002767 y 002837, respectivamente. L) El día 27 de Septiembre de 2016, la Unidad de Contraloría Interna, acordó radicar el procedimiento administrativo número PGJ/UC/071/2016, en contra de la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa. M) En fecha 13 de Octubre de 2016, se giró oficio 3207, a la Licenciada ***, citándola al desahogo de su audiencia de ley. N) En igual fecha, 13 de Octubre de 2016, se giró oficio 3208, a la Directora del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, solicitando nombrara Defensor, a fin de que asistieran a la Licenciada ***, durante el desahogo de su audiencia de ley; recibiéndose respuesta el día 21 de Octubre de 2016, según oficio 1007/2016.

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Ñ) El día 03 de Noviembre de 2016, se desahogó audiencia de ley a cargo de la Licenciada ***, en los términos siguientes:

“Que es mi deseo manifestar que no me encuentro de acuerdo con las imputaciones que se hacen en mi contra, así como con las observaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, en su recomendación número 70/2015, respecto de la supuesta dilación para la práctica de dictámenes periciales en genética, ya que en fecha 04 de abril de 2014 me fue asignado por el Titular de la Agencia, Licenciado ***, el expediente de averiguación previa ***, la cual observé que le hacían falta solicitar nuevamente los estudios en genética, en base al oficio que giró el Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas de esta Procuraduría, ya que como se puede apreciar en el presente procedimiento administrativo, se observa la solicitudes de fecha 04 de abril de 2014, firmados por la suscrita, dirigido al Jefe del Departamento de Investigación Criminalística y Servicios Periciales Zona Sur, el primero con número de oficio 1009/2014/I, para la recepción de muestra de sangre de las personas de nombre *** y ***, hija y madre respectivamente, y el segundo número 1010/2014/I, a fin de que procedieran a recabar muestras óseas de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a 400 metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra en el norte del poblado de ***de sangre de las personas de nombre *** y ***, percatándome de las constancias del presente procedimiento administrativo, que previamente al Licenciado ***, la Visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa Zona Sur, previamente en varias ocasiones le había solicitado sendos informes relacionados con la integración de esta averiguación previa, y específicamente sobre los estudios genéticos multireferidos, para esto quiero señalar que antes de la suscrita era él quien tenía a su cargo la integración de dicho expediente, ignorando el porqué no había procedido en consecuencia al informe que recibió de parte del Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas de esta Procuraduría y de sus anexos, donde se informó que no había sido posible realizar el estudio genético por parte de personal de la Procuraduría General de la República, y fue por lo que posteriormente a que la suscrita giré los oficios 1009/2014/I y 1010/2014/I, ya anotados anteriormente, que entonces sí se informó a la Visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa Zona Sur, por parte del Licenciado ***y le anexó los oficios que yo envié al área pericial para dichos estudios; razón anterior, por la cual niego haber tenido a mi cargo el expediente desde el 26 de enero de 2013, hasta el 04 de abril de 2014, ya que era el Licenciado ***quien lo tenía a su cargo, y fue hasta esta última fecha cuando me lo entregó para su seguimiento; en razón de todo lo anterior, solicito a esta Visitaduría se cite al Licenciado ***, en el domicilio ubicado en ***, a quien manifiesto encontrarme imposibilitada para presentarlo personalmente ante esta Visitaduría, persona a quien le formularé preguntas tendientes a demostrar la fecha en que me asignó para su integración el expediente ***, y que anteriormente a esa fecha, 04 de abril del año 2014, era él quien tenía asignado el expediente para su integración; respecto del segundo periodo, que se me señala es del 03 de junio de 2014, al 20 de enero de 2015, quiero señalar que a la suscrita en el mes de noviembre de 2014 se me notificó el día 04 de noviembre de 2014 que quedaba suspendida provisionalmente de mi empleo, cargo o comisión como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, adscrita en ese entonces, a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, con motivo de la instauración del diverso procedimiento PGJ/UCI/167/2014, y se me notificó hasta en fecha 22 de octubre de 2015, que quedaba sin efecto la suspensión provisional antes referida, por lo cual durante ese periodo estaba inhabilitada para actuar en ese y en cualquier otro expediente que haya tenido a mi cargo, en este acto ofrezco como prueba documental y para ello exhibo oficio original número 2738, firmado por el Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ese entonces, donde se me notifica que se dejó sin efecto la suspensión provisional del empleo, cargo o comisión, y en el cual consta la fecha en que se me notificó la suspensión, exhibiendo copia fotostática simple para los efectos de su cotejo, y se me regrese el original para su debido resguardo, solicitando sea agregada a la presente diligencia la copia cotejada para que surta los efectos legales correspondientes; así también quiero señalar que luego de que giré el oficio número 1010/14/I, dirigido al Jefe del Departamento de Investigación criminalística y Servicios Periciales Zona Sur, solicitando se recabara muestras óseas de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a 400 metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra en el norte del poblado de ***de sangre de las personas de nombre *** y ***, dicha osamenta la cual se encontraba depositada en la Funeraria ***, en la ciudad de Escuinapa, Sinaloa, dicha solicitud a la cual se le asignó el número de clave 04-06-06, nunca fue contestada

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por parte de personal pericial, y fue con motivo de ello que se presentó dilación para su rendición, siendo que luego, en noviembre 04 de 2014 que fui suspendida y ya no supe qué pasó con dicha solicitud, por lo que no era posible solicitar la colaboración para el estudio de genética, además de que una vez que se levantó la suspensión provisional de referencia, en Octubre 22 de 2015, aunque regresé a la Agencia de Escuinapa, no se me asignó ningún expediente para su tramitación, sólo iba iniciando los que me tocaban en trámite, y aquellos que me dijera el Titular, Licenciado ***, sobre este particular, solicito se giró oficio al Químico Farmecéutico Biólogo ***, Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, a fin de que informe si el se contestó el oficio número 1010/14/I, al cual se le asignado el número de clave 04-06-06, de fecha 04 de abril de 2014, enviado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Escuinapa en autos de la averiguación previa ***, con motivo de la solicitud de recabar muestras óseas de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a 400 metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra en el norte del poblado de ***de sangre de las personas de nombre *** y ***, la cual se encontraba depositada en la Funeraria ***; siendo todo lo que deseo manifestar.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este acto, se recibe original y copia del oficio número 2838, de fecha 19 de octubre de 2015, dirigido a la Licenciada ***, firmado por el Licenciado Jorge Muñoz Gastélum, Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado, haciéndose constar que ambos documentos coinciden tanto en lo numeral como en lo literal, regresándose a la compareciente el original para su resguardo y custodia, quien firma de recibido, y se agrega a la presente diligencia la copia cotejada.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido, se le concede el uso de la voz al Licenciado ***, Asesor Jurídico por quien se encuentra asistida la servidor público involucraday en el uso de la voz que se le concede manifiesta: "Que me reservo el derecho de momento de emitir expresión alguna, siendo todo lo que tengo que manifestar”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguidamente, el Licenciado JORGE MUÑOZ GASTÉLUM, Titular de la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, en atención a lo manifestado por la Declarante, en este acto acuerda: “Téngase por rendida la declaración de la compareciente y por hechas las manifestaciones vertidas en la misma, así como se tiene por autorizado como domicilio para oír y recibir notificaciones en el Departamento de Recursos Humanos de esta Dependencia, oficinas ubicadas en el tercer piso del edificio que ocupa la Procuraduría General de Justicia del Estado, asimismo se le tiene por autorizado al Licenciado Francisco ***, para que reciba las notificaciones en su nombre y representación, de igual forma, se le tiene nombrado como su Defensor al Licenciado ***; en lo relativo a las pruebas ofrecidas, respecto de la prueba documental consistente en el oficio 2738, se admite la misma y se tiene por desahogada en virtud de su propia naturaleza, y en cuanto al resto de las probanzas ofrecidas, dígasele que dictará acuerdo por separado, mismo que le será notificado, de igual manera, se le informa que se fija para la continuación de la presente diligencia el día 29 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, finalmente, se le informa que una vez desahogadas todas las pruebas, en la misma diligencia se pasará a la etapa de alegatos que contempla la Ley, los cuales podrá formular directamente o bien, por escrito, por sí o a través de su abogado, por lo que se suspende la presente diligencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia…”.- - - - - - - - - - - - - - -

O) El día 08 de Noviembre de 2016, se giró oficio 3439, al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales de Mazatlán, Sinaloa, solicitando informara si se contestó el oficio número 1010/14/I, con número de clave 04-06-06, de fecha 04 de Abril de 2014, enviado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Escuinapa, Sinaloa, relativo a la indagatoria ***, así como allegara el respaldo documental respectivo; turnándose recordatorio en fecha 29 de ése mes y año, según oficio 3640; recibiéndose respuesta el día 05 de Diciembre de 2016, según oficio sin número. P) También, el día 08 de Noviembre de 2016, se giró oficio 3440, a la Licenciada ***, notificándole el acuerdo dictado en esa misma fecha. Q) El día 26 de Noviembre de 2016, se dejó agregada copia certificada del acta de entrega recepción de fecha 27 de Diciembre de 2012, elaborada con motivo del cambio de adscripción de la Licenciada ***, Agente Auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común, adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa.

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R) El día 29 de Noviembre de 2016, se desahogó continuación de audiencia de ley, a cargo de la Licenciada ***, en los términos siguientes:

“- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, siendo las 11:00 horas, del día 29 (veintinueve) del mes de Noviembre del año 2016 (dos mil dieciséis), conforme lo ordenado por el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos Transitorios Tercero segundo párrafo, Sexto y Séptimo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en presencia del personal de actuaciones, declara abierta la continuación de la audiencia correspondiente en el presente procedimiento administrativo, haciéndose constar la incomparecencia del servidor público involucrado en el procedimiento administrativo PGJ/VIS/071/2016, Licenciada ***; así también, se hace constar la presencia de la Licenciada ***, Defensor Público, adscrita al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, quien se identifica con credencial oficial número ***.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación, se procede a la continuación del desahogo de la presente diligencia, verificando de autos del presente procedimiento administrativo, encontrando que se encuentra pendiente por desahogar, las pruebas consistentes en copia certificada del acta de entrega recepción, cuando llegó a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, la Licenciada ***, así como el informe a cargo del Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, respecto de si se contestó el oficio número 1010/14/I, con número de clave 04-06-06, de fecha 04 de abril de 2014, enviado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, en la indagatoria ***; advirtiendo que en fecha 26 de noviembre del presente año, se agregó a los presentes autos, copia certificada del acta de entrega recepción de fecha 27 de diciembre de 2012, cuando llegó a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, la Licenciada ***, en tanto que, respecto de la segunda probanza, se giró el oficio 3439 al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, sin que hasta la fecha obre respuesta al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, el Licenciado JORGE MUÑOZ ASTÉLUM, Titular de la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en este acto acuerda: “Se tiene por desahogada la prueba documental consistente en la copia certificada del acta de entrega recepción, cuando llegó a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, la Licenciada ***, en fecha 27 de diciembre de 2012; así como se ordena girar oficio recordatorio al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, a fin de reiterar la petición formulada por el servidor público en su audiencia de ley; infórmese al servidor público que se difiere la celebración de la presente diligencia para el día 07 de diciembre de 2016, a las 09:00 horas, notificándole también que una vez desahogadas las pruebas, se pasará a la etapa de alegatos que contempla el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, los cuales podrá formular directamente o bien, por escrito, por sí o a través de su Abogado, y en caso de no hacerlo de una o de otra manera, se tendrán por expresados los mismos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia…”.- - - - - - - - - - - - - -

S) En fecha 29 de Noviembre de 2016, se giró oficio 3641, a la Licenciada ***, notificándole el contenido del acuerdo dictado en diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2016. T) En fecha 07 de Diciembre de 2016, se desahogó continuación de audiencia de ley, a cargo de la Licenciada ***, ante la incomparecencia de la misma, en los términos siguientes:

- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, siendo las 11:00 horas, del día 07 (siete) del mes de Diciembre del año 2016 (dos mil dieciséis), conforme lo ordenado por el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos Transitorios Tercero segundo párrafo, Sexto y Séptimo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en presencia del personal de actuaciones, declara abierta la continuación de la audiencia correspondiente en el presente procedimiento administrativo, haciéndose constar la incomparecencia del servidor público involucrado en el procedimiento administrativo PGJ/VIS/071/2016, Licenciada ***; así también, se hace constar la presencia del Licenciado ***, Asesor Jurídico, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, quien se identifica con cédula profesional número ***.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - A continuación, se procede a la continuación del desahogo de la presente diligencia, verificando de autos del presente procedimiento administrativo, encontrando que se encuentra pendiente por desahogar, la prueba consistente en el informe a cargo del Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, respecto de si se contestó el oficio número 1010/14/I, con número de clave 04-06-06, de fecha 04 de abril de 2014, enviado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, en la indagatoria ***; advirtiendo que en fecha 05 de diciembre del presente año, se agregó a los presentes autos, oficio sin número, firmado por el Q.F.B. ***, Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, dando respuesta a nuestro oficio 3640.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, el Licenciado JORGE MUÑOZ GASTÉLUM, Titular de la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fundamento en lo previsto por los artículos 2°, 20 fracción XIII, 53, 55 fracciones V y XIII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, y 73 fracción V, de su Reglamento; artículos Transitorios Tercero, segundo párrafo, Sexto y Séptimo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; en este acto acuerda: “Se tiene por desahogada la prueba documental consistente en informe a cargo del Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, respecto de si se contestó el oficio número 1010/14/I, con número de clave 04-06-06, de fecha 04 de abril de 2014, enviado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, en la indagatoria ***, con lo cual se cierra la etapa de pruebas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguidamente, se pasa a la etapa de alegatos que prevé la ley, para lo cual se concede el uso de la voz, al Licenciado ***, para tales efectos, quien manifiesta: “Que en este acto es mi deseo alegar a favor de mi representada de nombre ***, ya que como lo ha venido mencionando ella en las anteriores audiencias, ya que pidió una prueba documental, la cual consistía en un estudio de genética forense, ya que misma prueba ella giró por lo que tardó aproximadamente cuatro meses en responder, por lo que anteriormente quien estaba en su lugar de nombre ***, también había girado un oficio, por lo que a ésta última le giran el oficio de contestación de dicha probanza, por lo que mi defendida Licenciada ***, al ver que no hay contestación, se avoca al oficio contestado de la Licenciada ***, con esto demuestro que mi representada ***, cumplió con la función de enviar un segundo oficio, ya que no es culpa de mi representada por los tiempos de los mismos Servicios Periciales, por lo cual cree esta Defensa que no hay dilación alguna, por parte de mi representada, por lo que se le pide a esta Visitaduría que al momento de resolver el presente procedimiento administrativo se absuelva bajo el numeral 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, se tienen por expresados los alegatos que prevé el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia…”- - - - - - - - - - - - - - -

U) Mediante acuerdo de fecha 01 de Febrero de 2017, se enderezó la presente investigación administrativa en contra del Licenciado ***, Agente del Ministerio Público Titular, adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa. V) El día 01 de Febrero de 2017, se giró oficio 0223, al Coordinador Administrativo de esta Institución, solicitando los antecedentes laborales del Licenciado ***; información que se recepcionó el 28 de ése mes y año, según oficio 000610. W) En fecha 01 de Febrero de 2017, se giró oficio 0810, citando al Licenciado ***, al desahogo de su audiencia de ley. X) Con fecha 01 de Febrero de 2017, se elaboró constancia de la verificación del domicilio particular del Licenciado ***. Y) En igual fecha, se giró oficio 0811, al Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, solicitando nombrara Defensores, a fin de que asistieran al Licenciado ***durante el desahogo de su audiencia de ley. Z) Por acuerdo de fecha 12 de Junio de 2017, se dejaron sin efectos los oficios 0810 y 0811. AA) En fecha 09 de Agosto de 2017, se giró oficio 1174, citando al Licenciado ***, al desahogo de su audiencia de ley.

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BB) En igual fecha, 09 de Agosto de 2017, se giró oficio 1175, al Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, solicitando nombrara Defensores, a fin de que asistieran al Licenciado ***durante el desahogo de su audiencia de ley; recibiéndose respuesta el 18 de ése mes y año, mediante oficio 689/2017. CC) En fecha 30 de Agosto de 2017, se desahogó audiencia de ley a cargo del Licenciado ***, quien no compareció, levantándose la siguiente diligencia:

- - - En la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a los 30 (treinta) días del mes de Agosto del año 2017 (dos mil diecisiete), siendo las 10:00 horas, fecha y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de ley, que ordena el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, el suscrito actuante C. Licenciado JORGE MUÑOZ GASTÉLUM, Titular de la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en presencia del personal de actuaciones, declara abierta la audiencia correspondiente, haciéndose constar que no se encuentra presente el Licenciado ***, servidor público involucrado en el expediente PGJ/VIS/071/2016; haciéndose constar la presencia del Licenciado ***, quien se identifica con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, con número de folio ***, Defensor Público, del Instituto de la Defensoría Pública del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de lo anterior, se concede un lapso de espera de veinte minutos más.- - - - Una vez transcurridos sin que haga acto de presencia el servidor público, se procede a desahogar la presente diligencia, sin la presencia del Licenciado ***.-- - - - - - - Bajo esa tesitura, y tomando en consideración que en el citatorio número 1174, de fecha 09 de Agosto de 2017, se apercibió al Licenciado ***, en los términos del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, de que en la audiencia de ley, objeto del citatorio, tendría derecho a declarar lo que a su interés conviniera, misma declaración que podía presentar por escrito y ratificarla en ese mismo acto, ofrecer pruebas, y que una vez concluida la etapa de desahogo de pruebas, en la misma audiencia podría formular o ampliar sus alegatos, en forma verbal o por escrito, señalándole, que si no comparecía sin causa justificada a la audiencia o se abstenía de formular declaración, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos imputados y por perdido el derecho que podría haber ejercitado, sin que ello fuera obstáculo para la continuación del procedimiento, por otra parte, se le requirió señalara domicilio en esta ciudad, lugar en el cual se lleva a cabo el procedimiento, para que se le hicieran las notificaciones y en su caso, designara a quien pudiera recibirlas en su nombre y representación, las notificaciones y citaciones aún las de carácter personal, apercibiéndole que de no hacerlo las mismas se le efectuarían mediante escrito, el cual se fijaría en lugar visible al público en esta Visitaduría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo, el Licenciado JORGE MUÑOZ GASTÉLUM, Titular de la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, con fundamento en lo señalado por los artículos 76, 76 Bis, 77, 138 fracción III, Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y conforme a las facultades conferidas al suscrito por los numerales 1°, 14 fracción III, apartado E), 16, 38 apartado E), 76, 77 fracciones VI, VIII, IX y XIV, artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, en este acto ACUERDA: “Se hace constar la incomparecencia del servidor público ***, a la presente audiencia que le fue otorgada, para que rindiera su declaración, motivo por el cual y conforme lo previsto por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, en consecuencia, se le hacen efectivos los apercibimientos de tenerle por presuntivamente ciertos los hechos imputados y por perdido el derecho que podría haber ejercitado, sin que ello sea obstáculo para la continuación del procedimiento, por otra parte, se designa que las notificaciones y citaciones, aún las de tipo personal, se le harán mediante escrito, el cual se fijará en lugar visible al público en esta Visitaduría, y se ordena continuar con el desahogo de la presente diligencia, así también por perdido su derecho de ofrecer probanzas, conforme lo establecido por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; por otro lado, se tienen por agregadas todas y cada una de las documentales existentes en autos como pruebas, y al no existir más pruebas pendientes por desahogar, se cierra dicha etapa y se procede a pasar a la etapa de alegatos que ordena el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, y al respecto, debido al apercibimiento hecho al servidor público, en el sentido que de no comparecer, se le tendrían por expresados sus alegatos, o bien, por perdido dicho derecho, por lo que se hace efectivo el referido apercibimiento, con lo cual se cierra la etapa de alegatos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - Con lo anterior se cierra la presente diligencia…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DD) El día 30 de Agosto de 2017, se giró oficio 1278, al Licenciado ***, notificándole acuerdo dictado en diligencia de esa misma fecha. EE) El día 13 de Septiembre de 2017, se giró oficio 1347, al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, solicitando informara el nombre del Perito a quien fue asignado el cumplimiento de la solicitud contenida en el oficio 1010/14/I, firmado por la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, clave 04-06-06, solicitando copia certificada de la asignación respectiva; allegándose al efecto el oficio 13535, en fecha 20 de Septiembre de 2017. FF) El día 04 de Noviembre de 2017, se giró oficio 1525, al Oficial Mayor de esta Institución, solicitando los antecedentes laborales del Doctor ***; recibiéndose respuesta el 23 de ése mes y año, según oficio 002993. GG) El día 06 de Marzo de 2018, se giró oficio 0173, al Encargado de la Supervisoría de Derechos Humanos de esta Institución turnándole copia certificada de los avances registros del presente procedimiento administrativo. HH) El día 25 de Septiembre de 2018, se giró oficio 0837, al Oficial Mayor de esta Institución, solicitando los antecedentes laborales del Doctor ***; información que se recibió el día 12 de Octubre de ese año, según oficio 002198. II) Mediante acuerdo de fecha 22 de Noviembre de 2018, se enderezó la presente investigación administrativa en contra del Doctor ***, Médico Legista, adscrito al Departamento de Investigación Criminalística y Servicios Periciales en Mazatlán, Sinaloa. JJ) El día 22 de Noviembre de 2018, se giró oficio 1112, al Perito ***, citándolo al desahogo de su audiencia de ley. KK) En igual fecha 22 de Noviembre de 2018, se giró oficio 1113, al Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, solicitando nombrara Defensores, a fin de que asistieran al Doctor ***, servidor público implicado, en el desahogo de su audiencia de ley; recibiéndose respuesta el 27 de Noviembre de 2018, mediante oficio 752/2018. LL) Con fecha 07 de Diciembre de 2018, se desahogó audiencia de ley a cargo del Doctor ***, quien manifestó:

“Que si es mi deseo rendir declaración en el presente procedimiento administrativo, respecto de los hechos por los cuales fui citado, y deseo señalar que el suscrito sí di respuesta a la solicitud del Agente del Ministerio Público de Escuinapa, contenida en oficio 1010/14/I, suscrito por la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en Escuinapa, Sinaloa, en relación con la averiguación previa ***, y que se le asignó el número de clave 04-06-06, de fecha 04 de Abril de 2014, en donde se me pedía recabar muestras óseas de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a cuatrocientos metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra al norte del poblado de ***, punto perteneciente a la Municipalidad de Escuinapa, Sinaloa, la cual se encontraba depositada en la funeraria *** de ese mismo lugar, así también elaboré la debida cadena de custodia respecto del indicio recabado, documentos tanto el dictamen elaborado por el suscrito como su cadena de custodia, que el de la voz entregué en el Departamento de Servicios Periciales en Mazatlán, Sinaloa, donde dejé dos juegos originales de dichos documentos, en tanto que el de la voz me quedé con una copia de los mismos, aclarando que los que dejé en el Departamento sí estaban debidamente firmados, en tanto que las copias con que me quedé para mi archivo personal, sólo cuentan con mi firma, deseo dejar agregada a esta comparecencia, copia del dictamen de fecha 15 de Mayo de 2014, firmado por el suscrito y por la Doctora ***, aunque ahí sólo aparece mi firma, pero como ya lo mencioné los originales que dejé en Periciales Zona Sur, sí iban firmados, así también del documento denominado Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15 de Mayo de 2014, que igualmente ostenta solo mi firma en original, aclarando que de dicho documento en sus originales que dejé en Periciales Zona Sur, sí me firmaron

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de recibido el indicio en el registro de cadena de custodia referido; solicitando que previo cotejo que se realice con originales y su copia, se me regresen los primeros para mi resguardo, y se agreguen las copias cotejadas, solicitando a este Órgano Interno de Control se gire oficio a la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, a fin de que informen si en sus archivos se encuentra el dictamen elaborado por el suscrito y la Doctora ***, de fecha 15 de Mayo de 2014, con clave 04-06-06, relacionado con la averiguación previa ***, para lo cual solicito se le envíe una copia del que dejo agregado, para mayor claridad, y en caso de que lo encuentren, remita copia certificada del mismo, con la finalidad de acreditar que el suscrito no incurrí en ninguna irregularidad administrativa, porque como ya lo mencioné yo sí elaboré ese dictamen, siendo todo lo que deseo manifestar.”- - - - - - - - - - Seguidamente se recibe dictamen de fecha 15 de Mayo de 2014, dirigido a la Licenciada ***, mismo que cuenta sólo con una firma sobre el nombre de ***; así también de un documento denominado Registro Cadena de Custodia, firmado sólo por el Doctor ***, así también, se recibe una copia fotostática de cada documento, haciendo constar que los documentos exhibidos con firma original coinciden en lo literal y numérico con las copias exhibidas, regresándose al compareciente los documentos con firma original, en tanto que las copias fotostáticas cotejadas se dejan agregadas a la presente comparecencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo se le concede el uso de la voz al Licenciado ***, Defensor del servidor público involucrado y en el uso de la voz que se le concede manifiesta: "Solicito se tengan por hechas las manifestaciones del servidor público en su declaración, y una vez que sea recibida la prueba que viene solicitando mi representado, por esta autoridad administrativa, se esté en condiciones de resolver lo conducente en el presente procedimiento administrativo.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El suscrito Licenciado RAFAEL CABRERA CORTEZ, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, con fundamento en lo señalado por los artículos los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 109 Bis D, 130, 138, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; 9 fracción IV, 51, 52, 57 fracciones I y IX, Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en este acto ACUERDA: “Téngase por rendida la declaración del compareciente y por hechas las manifestaciones vertidas en la misma; se tiene nombrado como Defensor del Servidor Público a el Licenciado ***, así como se tiene por autorizado como domicilio para oír y recibir notificaciones en *** en esta ciudad, y por autorizado para oírlas en su nombre a ***; en cuanto a la prueba que viene solicitando, se admite la misma, y se ordena girar el oficio correspondiente en los términos que viene señalando; de igual manera, en este acto, se le informa al servidor público en vía de notificación que una vez desahogadas las pruebas pendientes, en la misma audiencia podrá formular sus alegatos, en forma verbal o por escrito, directamente o por conducto de su defensor, dándose por enterado y firmando la presente diligencia para constancia; así también, se le notifica al servidor público que se señala desde este momento para la continuación de la presente diligencia, el día 28 de Diciembre de 2018 a las 10:30 horas, con lo cual se suspende la presente diligencia.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se suspende la presente diligencia…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MM) El día 07 de Diciembre de 2018, se giró oficio 1196, al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, solicitando informara si en sus archivos se encontraba el dictamen elaborado por el Doctor *** y la Doctora ***, de fecha 15 de Mayo de 2014, con clave 04-06-06, relacionado con la averiguación previa ***, en caso contrario remitiera copia certificada del mismo; turnado recordatorio mediante oficio 1266 de fecha 28 de Diciembre de 2018; recibiéndose respuesta el 07 de Enero de 2019, según oficio 1196. NN) Con fecha 28 de Diciembre de 2018, se llevó a cabo continuación de audiencia de ley, a cargo del Doctor ***, en los términos siguientes:

- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, siendo las 10:30 horas, del día 28 (veintiocho) del mes de Diciembre del año 2018 (dos mil dieciocho), conforme lo ordenado por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, y conforme lo señala el artículo Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en presencia del personal de actuaciones, declara abierta la continuación de la audiencia correspondiente en el presente procedimiento administrativo, haciéndose constar la incomparecencia del servidor público involucrado en el procedimiento administrativo PGJ/VIS/071/2016, Doctor ***; así también, se hace constar la presencia del Licenciado ***, Asesor Jurídico, adscrito al

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Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, quien se identifica con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, con número de folio ***- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación, se procede a la continuación del desahogo de la presente diligencia, verificando de autos del presente procedimiento administrativo, encontrando que se encuentra pendiente por desahogar la prueba documental consistente en el informe que fuera requerido al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, respecto a si en sus archivos se encontraba el dictamen elaborado por el Doctor *** y la Doctora ***, de fecha 15 de Mayo de 2014, con clave 04-06-06, relacionado con la averiguación previa ***, para cuyo efecto se giró el oficio 1196, sin que aparezca de autos la respuesta a dicho requerimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, el Licenciado RAFAEL CABRERA CORTEZ, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, con fundamento en lo señalado por los artículos los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 109 Bis D, 130, 138, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; 9 fracción IV, 51, 52, 57 fracciones I y IX, Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en este acto ACUERDA: “Se ordena girar oficio recordatorio al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Zona Sur, a fin de reiterar la petición formulada por el servidor público en su audiencia de ley; infórmese al servidor público que se difiere la celebración de la presente audiencia para el día 15 de Enero de 2019, a las 10:30 horas, notificándole también que una vez desahogadas las pruebas, se pasará a la etapa de alegatos que contempla el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, los cuales podrá formular directamente o bien, por escrito, por sí o a través de su Abogado, y en caso de no hacerlo de una o de otra manera, se tendrán por expresados los mismos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se suspende la presente diligencia…”.- - - - - - - - - - - - - - - -

ÑÑ) El día 28 de Diciembre de 2018, se giró oficio 1267, al Doctor ***, notificándole el contenido del acuerdo dictado en fecha 28 de Diciembre de 2018. OO) El día 15 de Enero de 2019, se llevó a cabo continuación de audiencia de ley, a cargo del Doctor ***, en los términos siguientes:

- - - En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México, siendo las 10:30 horas, del día 15 (Quince) del mes de Enero del año 2019 (dos mil diecinueve), conforme lo ordenado por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, y conforme lo señala el artículo Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en presencia del personal de actuaciones, declara abierta la continuación de la audiencia correspondiente en el presente procedimiento administrativo, haciéndose constar la incomparecencia del servidor público involucrado en el procedimiento administrativo PGJ/VIS/071/2016, Doctor ***, así también, se hace constar la presencia del Licenciado ***, Defensor Público, quien se identifica con cédula profesional con número de folio ***, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguidamente, se procede a la continuación del desahogo de la presente diligencia, verificando de autos del presente procedimiento administrativo, encontrando que se encuentra pendiente por desahogar la prueba documental consistente en el informe que fuera requerido al Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, respecto a si en sus archivos se encontraba el dictamen elaborado por el Doctor *** y la Doctora ***, de fecha 15 de Mayo de 2014, con clave 04-06-06, relacionado con la averiguación previa ***, para cuyo efecto se giró el oficio 1266, encontrando que en fecha 07 de enero de 2019, se recibió el oficio 1196, conteniéndose la respuesta correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, el Maestro ÓSCAR RENÉ URETA FLORES, Director adscrito al Órgano Interno de Control, en ausencia del Titular, con fundamento en lo señalado por los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 109 Bis D, 130, 138, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículo 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; 9 fracción IV, 51, 52, 57 fracciones I y IX, Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en este acto ACUERDA: “Se tienen por desahogadas todas y cada una de las pruebas en el presente procedimiento y no existiendo pruebas pendientes por desahogar, se cierra la etapa correspondiente, y se pasa a la etapa de alegatos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - Para efecto de que se expresen los alegatos, y ante la incomparecencia del servidor público, se otorga el uso de la voz al Licenciado ***, para que haga sus manifestaciones en vía de alegatos: “Solicito a este Órgano Interno de Control, al momento de resolver en definitiva, exonere al Doctor *** de la responsabilidad, tomando en consideración lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, asimismo que en el presente expediente se encuentra agregado un oficio conteniendo los antecedentes laborales de mi representado, en el cual se señala que éste no ha incurrido con anterioridad en alguna falta administrativa, solicitando se tome en cuenta lo anterior por esta autoridad al momento de resolver, siendo todo lo que deseo manifestar.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia..”.- - - - - - - - - - - - - - -

- - - Agotadas que fueron las diligencias precisadas con antelación, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109, fracción III, 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 76 Bis, 77, 109 Bis D, 130, 138 fracción III, y Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3º y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; artículo 1°, 14 fracción III, apartado E), 76, 77 fracciones VI, VIII, IX y XIV, 122 fracciones I, XIX y XXIX, artículo 125, 126, Transitorio Sexto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; 9 fracción IV, 51, 52, 57 fracciones I y IX, Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 12 fracción XI, 108, 109, 110 fracciones II, III y IV, 111 y 133 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, es competente en el territorio del Estado de Sinaloa, para recibir, llevar control e investigar conforme a las normas aplicables de las quejas y denuncias de irregularidades de los servidores públicos de la Institución, así como de los asuntos que de oficio inicie sobre las mismas, e instruir, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes por las irregularidades administrativas en que incurran aquellos, aplicando las medidas y sanciones a que hubiere lugar. - - - II. Que de lo mencionado en el capítulo de resultando, se advierte que el problema a dilucidar en la investigación que hoy se resuelve, es si los Licenciados ***y ***, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Agencia en Escuinapa, Sinaloa, así como el Doctor ***, Médico Legista adscrito al Departamento de Servicios Periciales Zona Sur incurrieron o no, en el incumplimiento de obligaciones administrativas, para lo cual se practicaron cada una de las diligencias descritas precedentemente; mismas que se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias. - - - En lo referente a la irregularidad administrativa que se imputó a los Licenciados *** y ***, por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, consistió en dilación para realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial. - - - Al respecto, la recomendación número 70/2015, que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos señaló “…no obstante que se notificó…el 26 de enero de 2013, que no

había sido posible obtener un perfil genético y se requerían recabar otras muestras, fue hasta el 4 de abril de 2014, cuando el representante social a cargo del expediente solicitó recabar las mismas…las muestras recabadas permanecieron desde el 3 de junio de 2014 hasta el 20 de enero de 2015 en el laboratorio…en espera de que el titular de la agencia del Ministerio Público del fuero común…quien estuvo a cargo de la agencia hasta el 4 de noviembre de 2014, pidiera la colaboración respectiva…las autoridades a cargo de la integración del expediente se tardaron 1 año 2 meses aproximadamente en ordenar que peritos recabaran de nueva cuenta las muestras, y una vez recabadas…permaneció aproximadamente 5 meses a cargo de la agencia del Ministerio Público del fuero común de Escuinapa, Sinaloa, tiempo en que omitió realizar a su superior la solicitud formal para que éste tratara el caso ante la Procuraduría General de la República(sic)…” - - - En lo referente a dicha irregularidad, se cuenta con la copia certificada de la averiguación previa ***, iniciada el 05 de Diciembre del año 2011, en la Agencia del

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Ministerio Público del Fuero Común de Escuinapa, Sinaloa, por el delito de Homicidio, en contra de Quien o Quienes resultaran responsables, en perjuicio de Quien o quienes resulten ofendidos, la cual es visible de la foja 247 a la 312 de los presentes autos. - - - Por lo que al proceder a verificar la dilación puesta de nuestro conocimiento, encontramos a foja 289, oficio 000722, de fecha 17 de Enero de 2013, signado por el Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas de esta Institución, enviado al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, en el que se señala “…dando seguimiento al diverso 00235, signado por…Procurador General de Justicia del

Estado, turno a usted folio número 72154, signado por la C. Q.F.B. ***, Perito Profesional Ejecutivo “B” en Genética de la P.G.R., relativo al Dictamen de Genética Forense…para que las

constancias de merito sean agregadas a la averiguación previa ***(sic)…”, el cual ostenta firma de recibido en fecha 26 de Enero de 2013. - - - En tanto que, el oficio 72154, signado por la Perito en Genética de la Procuraduría General de la República, ***, y dirigido al Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, relativo al dictamen de Genética Forense, solicitado en el expediente ***, señalaba en el punto dos del apartado de conclusiones, indicaba “En los indicios con

clave 25M1272.12 (Tres piezas dentales, sucias) y 25M1273-12 (Fragmentos de femur, costilla,

vertebra y pieza dental), no se obtuvo ADN puro y suficiente que permita genera run perfil

genético (sic)…”, documento que es visible a fojas de la 291 a la 296 de los presentes autos.

- - - Diligencias consideradas como medios de prueba, según lo establecido por el numeral 84 último párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Sinaloa, otorgándosele valor probatorio pleno, por obrar dentro de una averiguación previa, en relación con el artículo 100 del mismo cuerpo de ley, aplicable de manera supletoria a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de lo dispuesto por su numeral 126 así como artículo Sexto Transitorio, y el artículo Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; ordenamientos jurídicos los antes señalados que a continuación se transcriben:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SINALOA Artículo 84.- Se considerarán como medios de prueba, los siguientes: Último párrafo: Las actuaciones harán prueba plena y deberán ser tomadas en cuenta por la autoridad al momento de resolver, sin necesidad de ser ofrecidas como tales. Artículo 100.- La valoración de los medios de prueba a que se refiere esta ley, quedará al prudente arbitrio de la autoridad instructora del procedimiento administrativo disciplinario. La documental privada, inspección, pericial y testimonial, serán valoradas de manera concatenada, según el prudente arbitrio de la autoridad. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 126.- En lo no previsto respecto a la investigación, procedimiento y sus formalidades e imposición de las sanciones a los servidores públicos que señala este capítulo, se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa y el Código Nacional de Procedimientos Penales. TRANSITORIO SEXTO.- La Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 587, del día 16 de Noviembre de 1998, seguirá rigiendo, en lo conducente, para los actos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y quedará abrogada cuando los procedimientos iniciados para el conocimiento de dichos hechos queden agotados. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS SÉPTIMO.- Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la separación, remoción, cese, o cualquier otra forma de terminación del servicio de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa

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iniciados hasta la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento de inicio del procedimiento.

, ,.

- - - Acreditándose que en fecha 26 de Enero de 2013, el Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas, hizo llegar al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, el oficio 000722, firmado por el Titular de esta Institución, quien a su vez remitió el informe que el Perito en Genética de la Procuraduría General de la República emitió respecto del estudio en genética forense ordenado en la indagatoria ***, dictamen en el que se indicaba que no se había obtenido ADN puro y suficiente que permitieran generar un perfil genético. - - - Posteriormente, agregado a foja 300 de los presentes autos, se cuenta con el oficio 1009/24/1, de fecha 04 de Abril de 2014, dirigido al Jefe del Departamento de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, suscrito por la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, en el que se señala “... procedan a recabar muestras de sangre de las personas de nombre *** y ***, hija y

madre respectivamente ... a efecto de establecer si existe compatibilidad Genética entre dichas muestras y la osamenta encontrada en el interior de una parcela que se encuentra al poniente a cuatrocientos metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido ***, que se encuentra al Norte del poblado *** ... " .

- - - De igual manera, a foja 301 de autos, encontramos el oficio 1010/24/1, de fecha 04 de Abril de 2014, remitido al Jefe del Departamento de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, suscrito por la Licenciada ***, en el que se señaló “... tenga a bien

designar peritos oficiales especialistas en a fin de que procedan a recabar muestras aseas (sic)

de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a cuatrocientos

metros aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra

al Norte del poblado *** ... ".

- - - En este mismo tenor, el dictamen de fecha 16 de Mayo de 2014, firmado por el Perito Oficial ***, dirigido al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, en el que se señaló en el apartado de Planteamiento del problema a

.. Recabar muestras de sangre de las personas que levan (sic) por nombre: *** (HERMANA DEL

HOY OCCISO) Y *** (MADRE DEL HOY OCCISO) ... ", documento que en el apartado de conclusiones señala "ÚNICA: .- Se remite muestras de sangre de: *** Y ***, DEPOSITADAS

EN UN CONTENEDOR DE F. T.A ... ", documento que es visible a foja 303 de los presentes

autos.

- - - No encontrando más diligencias posteriores, sino hasta el día 20 de. Enero de 2015, en que el Agente del Ministerio Público Titular, Licenciado ***, dictó acuerdo en cuyo punto único señaló “...Girar oficio al Encargado de la Dirección de

Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia' en el Estado de Sinaloa para que realice necesarias (sic) para que dichas muestras se envíen debidamente en baladas (sic) etiquetadas con sus respectivas cadenas de custodia por personal de servicios periciales a laboratorios de genética de la Procuraduría General de la Republica, para que realicen los peritajes necesarios para que se determinen si las muestras obtenidas de las tres piezas dentales sucias y los Fragmentos de fémur costillas, vertebra y pieza dental al cuerpo no identificado quien al parecer llevara por nombre en vida ***, si existe compatibilidad genética con

las muestras recabadas a las CC. ***(sic) y *** ... ", diligencia que es visible a foja 307 de los presentes autos. - - - Las diligencias antes referidas, constituyen actuaciones y por tanto se erigen como prueba documental pública, con valor jurídico pleno, de acuerdo al contenido de los artículos 84 último párrafo y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, aplicable de manera supletoria a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de' Justicia del Estado, en virtud de lo dispuesto por su numeral 126, así como artículo Sexto Transitorio, y el artículo Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; omitiéndose su transcripción por ya estar anotados precedentemente.

- - - De donde se acredita que la Licenciada ***, ordenó en fecha 04 de Abril de. 2014, a personal pericial la elaboración de dos dictámenes en química forense, el primero, para recabar las muestras genéticas a *** y ***, en tanto que, el segundo, fue para recabar muestras de una osamenta, para

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establecer la compatibilidad entre las primeras y las segundas muestra obtenidas; siendo el 16 de Mayo de 2014, que se informó únicamente lo relativo al primer dictamen pericial, en el sentido de que ya estaban depositadas en un contenedor las muestras de sangre de *** y ***; y no fue sino hasta el 20 de Enero de 2015, que se dictó acuerdo para solicitar a la superioridad se realizara el trámite para la remisión de las' muestras recabadas para la realización del dictamen en genética forense de la Procuraduría General

de la República.

- - - Es decir, habiéndose informado en fecha 26 de Enero de 2013, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, que según informe del Perito en Genética de la Procuraduría General de la República no se había obtenido ADN puro y suficiente que permitieran generar un perfil genético respecto del estudio en genética forense ordenado en la indagatoria ***, no fue sino hasta el 04 de Abril de 2014, que se ordenó por parte de la Licenciada *** ***, la elaboración de dos dictámenes en química forense relacionados con los hechos, a los cuales ·el 16 de Mayo de 2014, se informó sólo de uno de ellos que ya estaban depositadas las muestras de sangre de *** y ***, más nada se indicó respecto del estudio de genética forense y no fue sino hasta el 20 de Enero de 2015, que se dictó acuerdo para solicitar a la superioridad se realizara el trámite para la remisión de las muestras recabadas para la realización del dictamen en genética forense de la Procuraduría General de la República, es decir, con dilación de un año y dos meses en un primer acto, y ocho meses en el segundo evento.

- - - Por otro lado, a fojas 317 y 318 de autos del presente procedimiento, es visible el oficio 002837, suscrito por el Coordinador Administrativo de esta Institución, en el cual constan los antecedentes laborales de la Licenciada ***, donde se lee que en fecha 20 de Diciembre de 2012, se le dio su cambio de adscripción. a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, siendo el 05 de Noviembre de 2014, cuando se le suspendió provisionalmente de sus labores, reintegrándose a sus labores el 22 de Octubre de 2015, para ser cambiada de adscripción a la Agencia Tercera en Mazatlán, Sinaloa, el 15 de Enero de 2016. - - - El oficio antes descrito, constituye prueba documental pública, con valor jurídico pleno, por haber sido elaborada por servidor público en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria, transcribiéndose únicamente los dos primeros numerales, por ya estar transcritos precedentemente los demás:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SINALOA Artículo 84.- Se considerarán como medios de prueba, los siguientes: I.- Los documentos públicos y privados; Artículo 86.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

- - - Acreditándose que, el referido servidor público, sí estuvo adscrito a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, a partir del 20 de Diciembre de 2012, así como que fue suspendida de sus labores el 05 de Noviembre de 2014, dejándose sin efecto dicha suspensión el 22 de Octubre de 2015, para ser cambiada de adscripción a la Agencia Tercera en Mazatlán, Sinaloa, el 15 de Enero de 2016.

- - - Ante tal imputación la Licenciada ***, en el desahogo de su audiencia de ley, manifestó: "…Licenciado ***... antes de la suscrita era él quien tenía a su cargo la integración de dicho expediente, ignorando el porqué no había procedido en consecuencia al informe que recibió de parte del Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas de esta Procuraduría y de sus anexos, donde se lnformó que no había sido posible realizar el estudio genético por parte de personal de la Procuraduría General de la República, y fue por lo que posteriormente a que la suscrita giré los oficios 1009/2014// y 1010/2014//, ya anotados anteriormente .. por la cual niego haber tenido a mi cargo el expediente desde el 26 de enero de 2013, hasta el 04 de abril de 2014, ya que era el Licenciado ***quien lo tenía a su cargo, y fue hasta esta última fecha cuando me lo entregó para su seguimiento ... luego de que giré el oficio número 1010/14/I ... dicha solicitud a la cual se le asignó el número de clave 04-06-06, nunca fue contestada ... siendo que luego, en noviembre 04

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de 2014 que fui suspendida y ya no supe qué pasó con dicha solicitud, por lo que no era posible solicitar la colaboración para el estudio de genética ... ".

- - - Manifestación en la que, la Licenciada ***, niega haber tenido el expediente de averiguación previa desde el inicio de la dilación, aceptando que le fue asignado hasta el día 04 de Abril de 2014, fecha en que giró oficios solicitando periciales, indicando que anteriormente a esa fecha era el Licenciado *** quien lo tenía a su cargo, indicando que luego del 04 de Abril de 2014 'no hay más actuaciones, puesto que aún no le contestaban el oficio 1010/2014/I, por parte del Departamento de Servicios Periciales Zona Sur.

- - - Como prueba de su parte, el servidor público allegó copia del oficio 2738, firmado por el Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de esta Institución, mediante el cual le notificó acuerdo dictado en el expediente PGJ/UCI/167/2014, cuyo punto primero de acuerdo indica “…Déjese sin efecto la suspensión provisional del empleo cargo o comisión, que

le fue impuesta a ***... en acuerdo de fecha 04 de

noviembre de noviembre de 2014, y notificada ese mismo día ... ", mismo oficio que cuenta con firma de recibido el 22 de Octubre de 2015. - - - Oficio antes referido, que constituye prueba documental pública, con valor pleno, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria. - - - Acreditándose que la Licenciada ***, estuvo suspendida de su empleo, cargo o comisión, del 04 de Noviembre de 2014, al 22 de Octubre de 2015, con motivo de la investigación administrativa del expediente PGJ/UCI/167/2014. - - - Así también, como prueba de su parte, se allegó el oficio sin número, de fecha 05 de Diciembre de 2016, firmado por el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur del Estado, en el cual señala “…En relación a la clave 04-06-06, de

fecha 04 de Abril del año 2014, relacionado con el expediente ***, Se realizó una minuciosa búsqueda en el archivo y, se realizó una llamada telefónica al Médico legista ***, mismo que nos manifestó que la solicitud no fue contestada toda vez que ya existía una solicitud para ESTUDIO DE GENETlCA FORENSE de fecha 12 de Marzo del año 2012 ... el cual fue enviado a la

Dirección General de Servicios Periciales en Culiacán, Sinaloa(sic) ... ", documento que es visible a foja 359 de los.presentes autos. - - - Oficio antes referido, que constituye prueba documental pública, con valor pleno, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria. - - - Evidenciándose que al oficio 1010/2014/I, al que se le asignó la clave 04-06-06, mediante el cual el Agente Social, requirió por estudios químicos en la indagatoria ***, no fue contestado, bajo el argumento de ya existir una solicitud previa para estudio de genética forense el día 12 de Marzo de 2012, cuya respuesta fue enviada a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. - - - De igual manera, como prueba solicitada por el servidor público tenemos a fojas de la 339 a la 353, el acta administrativa de entrega recepción de fecha 27 de Diciembre de 2012, elaborada por personal de la Unidad de Contraloría Interna, como motivo del cambio de adscripción de la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público Auxiliar, adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, recibiendo los expedientes a su cargo para su prosecución, la Licenciada ***, de cuyos listados de indagatorias no se encuentra que haya recibido para su integración el expediente ***. - - - Acta administrativa, que constituye prueba documental pública, con valor pleno, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria.

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- - - Teniéndose por demostrado que al llegar la Licenciada *** a la Agencia de Escuinapa, como Agente del Ministerio Público Auxiliar, el 27 de Diciembre de 2012, no recibió para su integración el expediente relativo a la indagatoria ***. - - - Así las cosas, se tiene por demostrado que la Licenciada *** ***, estuvo adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, del 27 de Diciembre de 2012, al 15 de Enero de 2016, quien fue suspendida provisionalmente de sus labores, del 04 de Noviembre de 2014, al 22 de Octubre de 2015; por otro lado, quedó acreditado que al llegar a la Agencia Social de referencia, el día 27 de Diciembre de 2012, no recibió para su tramitación la indagatoria ***, según acta administrativa ya analizada, con lo cual, adquiere veracidad lo indicado por ella cuando señala que el expediente de referencia le fue entregado por el Titular de la Agencia Social, Licenciado ***, el día 01 de Abril de 2014, para elaborar los oficios 1009/2014/I y 1010/2014/I, y pedir nuevamente los estudios de genética forense, lo cual así hizo. - - - Ahora bien, luego del 01 de Abril de 2014, en que fueron girados los oficios 1009/2014/I y 1010/2014/I, por la Licenciada *** ***, el primer oficio fue contestado el 16 de Mayo de 2014, mientras que el segundo de ellos no, según lo informó el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur del Estado, mientras que el 04 de Noviembre de 2014, el servidor público de referencia fue suspendido provisionalmente de su empleo, cargo o comisión, en un expediente diverso, hasta el día 20 de Octubre de 2015. - - - En razón de lo antes expuesto, si bien la Licenciada *** no recibió respuesta a su solicitud para un estudio pericial, no menos cierto resulta que desde que giró el oficio 1010/2014/1 el día 01 de Abril de 2014, no turnó oficio recordatorio alguno respecto de su petición al área pericial, hasta el día 05 de Noviembre de 2014, cuando fue suspendida de sus labores, esto es, por siete meses, tiempo que sí representa una dilación imputable a su persona para la realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial. - - - Por lo que se demuestra la irregularidad atribuida a la Licenciada ***, en su desempeño como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar adscrita a la Agencia de Escuinapa, consistente en dilación imputable a su persona para la realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial. - - - Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, que establece lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 71.- Además de las señaladas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, son obligaciones, y su incumplimiento será causa de responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de los Agentes de Policía Ministerial del Estado y de los Peritos al servicio de la Procuraduría General de Justicia, las siguientes: II.- Practicar las diligencias necesarias en cada caso;

- - - Conducta que encuadra perfectamente en la norma trasgredida, toda vez que, no se puede dejar de practicar diligencias en alguna averiguación previa, en específico las relacionadas con las solicitudes de pruebas periciales, ya que la investigación y persecución de delitos del orden común, entre otras cosas comprende, promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia. - - - A continuación se analizará la responsabilidad administrativa que le fuera imputada al Licenciado ***, en su desempeño como Agente del Ministerio Público Titular, adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, y que consistió en dilación para realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial. - - - Como ya quedó acreditado precedentemente, existió una primer dilación para

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realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial en autos de la indagatoria ***, que van del 26 de Enero de 2013 al 04 de Abril de 2014, así también que luego de esta última fecha, el expediente le fue asignado para su prosecución a la Licenciada *** ***. - - - Ahora bien, del oficio 000610, suscrito por el Coordinador Administrativo de esta Institución, en el cual aparecen los antecedentes laborales del Licenciado ***, se lee que en fecha 14 de Febrero de 2011, se le dio su cambio de adscripción a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, siendo el 05 de Noviembre de 2014, cuando se le suspendió provisionalmente de sus labores, causando baja por Destitución el 08 de Diciembre de 2014, mismo que es visible a fojas 364 y 365 de autos. - - - El oficio antes descrito, constituye prueba documental pública, con valor jurídico pleno, por haber sido elaborada por servidor público en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. - - - Acreditándose que, el Licenciado ***, estuvo adscrito a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, a partir del 14 de Febrero de 2011, así como que fue suspendido de sus labores el 08 de Noviembre de 2014, causando baja por Destitución, el 08 de Diciembre de 2014. - - - Por otro lado, quedó acreditado precedentemente que en el acta de entrega-recepción cuando llegó la Licenciada *** a la Agencia Social el 27 de Diciembre de 2012, no aparece que haya recibido para su integración la indagatoria ***. - - - Así también, de autos del expediente en análisis, visible a foja 289, se encuentra el oficio 000722 de fecha 17 de Enero de 2013, suscrito por el Licenciado ***, Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas de esta Institución, dirigido al Licenciado ***, en su carácter de Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa, mediante el cual turnó el oficio 72154, suscrito por Perito Profesional Ejecutivo "B" de la Procuraduría General de la República, relativo a dictamen de genética forense, mismo que tiene como fecha de recibido el 26 de Enero de 2013. - - - El oficio antes descrito, constituye actuación, con valor jurídico pleno, de acuerdo al contenido de los artículos 84 último párrafo y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, aplicable de manera supletoria a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de' Justicia del Estado, en virtud de lo dispuesto por su numeral 126, así como artículo Sexto Transitorio, y el artículo Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; omitiéndose su transcripción por ya estar anotados precedentemente. - - - De donde se acredita que fue al Licenciado ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común Titular en Escuinapa, Sinaloa, a quien se le envió toda la documentación relacionada con la falta de los estudios de genética por parte de personal pericial de la Procuraduría General de la República, desde el 26 de Enero de 2013. - - - Por tanto, el primer periodo de dilación que señala la Comisión de Derechos Humanos de Sinaloa, que van del 26 de Enero de 2013, en que se informó al Agente Social que no había sido posible obtener un perfil genético y se requerían recabar otras muestras, hasta el 04 de Abril de 2014, cuando fueron girados los oficios al área pericial por la Licenciada ***, esto es, un año y dos meses, le corresponde en responsabilidad al Licenciado ***. - - - Cabe señalar que de las constancias que integran la presente investigación administrativa, se advierte que el Licenciado ***, fue debidamente citado ante ésta área a fin de concederle su garantía de audiencia, respecto a los actos imputados, mediante oficio 1174, de fecha 09 de Agosto de 2017, notificado el 15 de Agosto de 2017, el cual obra en fojas 377 y 378, de lo actuado, acatando lo establecido en el numeral 125 fracción de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; precepto mencionado que a la letra indica:

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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 125. El procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de los servidores públicos a que se refiere este Capítulo, será el siguiente: ... Si del resultado de la investigación se desprenden elementos que adviertan una posible responsabilidad, la Visitaduría citará al servidor público presunto responsable para que comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber: los hechos que se le imputen; el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar lo que a su interés convenga; a ofrecer pruebas; que en su oportunidad podrá alegar en la misma por sí o por medio del defensor que designe el mismo para tal efecto; su derecho a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el procedimiento, derecho que consistirá en permitir a él y a su defensor imponerse del expediente, en las oficinas .de la Visitaduría y en presencia del personal de la misma, lo que podrá realizar en días y horas hábiles; que deberá señalar domicilio ubicado en el lugar del procedimiento, para que se les hagan las notificaciones y en su caso, designar a quien pueda recibirlas en su nombre y representación, apercibido que de no hacerlo las notificaciones y citaciones aún las de carácter personal, se le efectuarán mediante escrito que se fijará en lugar visible al público de la dependencia; que si no comparece sin causa justificada a la audiencia o se abstiene de formular declaración alguna, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos imputados y por perdido el derecho que podría haber ejercitado, sin que ello sea obstáculo para la continuación del procedimiento.

- - - Ocurso en el cual se le señaló fecha, lugar y hora, para la celebración de tal diligencia, en la que se le concedió un tiempo prudente y suficiente, a efecto de desvirtuar las pruebas en su contra,· informándole que desde ese momento tenía acceso al presente expediente, así también, se le hizo saber que en tal audiencia, podría presentar pruebas y formular alegatos y que una vez concluida la etapa de pruebas podría formular o ampliar dichos alegatos, apercibido de que en caso de abstenerse a formular declaración alguna, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos imputados.

- - - Siendo dable determinar, que se cumplió con cabalidad, la garantía de audiencia señalada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; sin embargo, en fecha 30 de Agosto de 2017, se llevó a cabo tal audiencia, sin que el Licenciado ***, hiciera acto de presencia, constancia la cual se puede apreciar en foja 385 del presente expediente a resolver.

- - - De ahí que, al haberse dado a conocer al citado servidor público, en forma completa los elementos de prueba existentes en su contra, así como, se le otorgó un plazo razonable, para que alegara lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas para desvirtuar los hechos que se le imputaron, asimismo, fue apercibido de lo que ocurriría en caso de que no se presentara a su declaración, por ello, al referido servidor público, le correspondía, desvirtuar o no, la conducta irregular que le fue atribuida, lo cual no realizó, de ahí que, se considere por presuntamente ciertas las irregularidades administrativas en su contra, derivado de lo preceptuado por el numeral 125 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, antes trascrito; sirve para robustecer lo anteriormente dicho, el siguiente criterio jurisprudencial:

No. Registro: 255,187 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 63 Sexta Parte Tesis: Página: 21 AUDIENCIA, GARANTÍA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Cuando un precepto administrativo, para respetar la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, establece que se oirá al afectado en

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defensa, sin dar lineamientos precisos al respecto, debe estimarse que las autoridades están obligadas a dar a conocer a dicho afectado, en forma completa, todos los elementos de cargo que pueda haber en su contra; deben asimismo darle un término razonable para que aporte las probanzas que estime convenientes para probar sus defensas y desvirtuar las pruebas de cargo, y deben darle oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga, después de haberle permitido tomar conocimiento cabal de las pruebas existentes en su contra. Por lo demás, en estos casos, es precisamente la autoridad la que, ante la falta de precisión de la ley, tiene el cargo de probar que ha satisfecho los requerimientos anteriores, demostrando que se ha emplazado al, afectado, que se le han dado' a conocer los elementos necesarios y que se le ha dado un término razonable para aportar pruebas y alegar. De lo contrario, se pondría sobre el afectado una carga injusta y muy difícil de afrontar, si no imposible a veces, pues siendo las autoridades quienes conducen el procedimiento en que ha de darse al afectado la garantía de audiencia, son ellas las que pueden tener en su mano los elementos de prueba respecto de los actos procesales realizados, mientras que el afectado estaría obligado a probar hechos negativos, o hechos positivos que aparecen precisamente en la investigación en que alega no habérsele dado plena oportunidad de defensa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 591/73. José Luis Colina García. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

- - - Consecuencia de lo antes analizado, se acredita la irregularidad atribuida al Licenciado ***, consistente en dilación para realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial, toda vez, que existe un período de dilación por un año y dos meses, que van del 26 de Enero de 2013, al 04 de Abril de 2014, para darle seguimiento a un estudio de genética comparada.

- - - Por lo que se demuestra la irregularidad atribuida al Licenciado ***, en su desempeño como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Titular adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, consistente en dilación para realizar los trámites y gestiones para la realización de un estudio pericial. - - - Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en la Entidad, numerales que establecen lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA.

Artículo 71.- Además de las señaladas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, son obligaciones, y su incumplimiento será causa de responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de los Agentes de Policía Ministerial del Estado y de los Peritos al servicio de la Procuraduría General de Justicia, las siguientes: II.- Practicar las diligencias necesarias en cada caso;

- - - Conducta que encuadra perfectamente en la norma trasgredida, toda vez que, no se puede dejar de practicar diligencias en alguna averiguación previa, en específico las relacionadas con las solicitudes de pruebas periciales, ya que la investigación y persecución de delitos del orden común, entre otras cosas comprende, promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia. - - - A continuación se analizará la responsabilidad administrativa que le fuera imputada al Doctor ***, en su desempeño como Perito adscrito al Departamento de Servicios Pericia les en la Zona Sur, y que consistió en no contestar o razonar una solicitud de dictamen. - - - Al respecto, del análisis realizado anteriormente de las copias certificadas de la indagatoria ***, que obra en autos del presente procedimiento, ya quedó acreditado que la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, giró oficio número 1010/14/I, al Jefe del Departamento de Investigación Criminalística, al cual se le asignó la clave 04-06-06, mediante el cual solicitó se recabaran las muestras de la osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a cuatrocientos metros aproximadamente del camino que conduce a lugar conocido como ***, al Norte del poblado de ***, perteneciente a esa municipalidad, a fin de establecer si existía

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compatibilidad genética con muestras de sangre de las personas de nombres *** y ***, de igual forma, que a dicha solicitud no obra respuesta alguna en el expediente. - - - Así también, se cuenta con oficio sin número, de fecha 05 de Diciembre de 2016, firmado por el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Pericia les Región Sur del Estado, el cual señaló “…En relación a la clave 04-06-06, de fecha 04 de Abril del año

2014, relacionado con el expediente ***, Se realizó una minuciosa búsqueda en el archivo y se realizó una llamada telefónica al Médico legista ***, mismo que nos manifestó que la solicitud no fue contestada toda vez que ya existía una solicitud para ESTUDIO DE GENETlCA FORENSE de fecha 12 de Marzo del año 2012 ... el cual fue enviado a la Dirección General de Servicios Periciales en Culiacán,

Sinaloa ... ", documento que es visible a foja 359 de los presentes autos. - - - De igual manera, agregado a foja 393 de los presentes autos, se cuenta con el oficio 13535, de fecha 19 de Septiembre de 2017, suscrito por el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Pericia les Región Sur del Estado, en el que se lee “…Hago de su

conocimiento que después de haber realizado una minuciosa búsqueda en los archivos de esta Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, se tiene archivado(sic) la solicitud con numero de clave 04-06-06, misma que le fue asignada al ,Médico Legista *** ... (sic)".

- - - Los oficios antes descritos, constituyen pruebas documentales públicas, con valor jurídico pleno, por haber sido elaborada por servidor público en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria. - - - Acreditándose que, el oficio número 1010/14/1, enviado al Jefe del Departamento de Investigación Criminalística, por el Agente del Ministerio Púbico de Escuinapa, Sinaloa, derivado de la integración de la averiguación previa ***, al cual se le asignó la clave 04-06-06, no obra respuesta en la indagatoria correspondiente, así como que el mismo le fue asignado para su cumplimiento al Doctor ***. - - - Respecto de la irregularidad imputada, el Doctor ***, dijo “… el suscrito sí di respuesta

a la solicitud del Agente del Ministerio Público de Escuinapa, contenida en oficio 1010/14//,

suscrito por la Licenciada ***, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en Escuinapa,

Sinaloa, en relación con la averiguación previa ***, y que se le asignó el número de clave 04-06-

06, de fecha 04 de Abril de 2014, en donde se me pedía recabar muestras óseas de la

osamenta encontrada en el interior de una parcela ubicada al poniente a cuatrocientos metros

aproximadamente del camino que conduce al lugar conocido como ***, que se encuentra al norte

del poblado de ***, punto perteneciente a la Municipalidad de Escuinapa, Sinaloa, la cual se

encontraba depositada en la funeraria *** de ese mismo lugar, así también elaboré la debida

cadena de custodia respecto del indicio recabado, documentos tanto el dictamen elaborado por

el suscrito como su cadena de custodia, que el de la voz entregué en el Departamento de

Servicios Periciales en Mazatlán, Sinaloa, donde dejé dos juegos originales de dichos

documentos, en tanto que el de la voz me quedé con una copia de los mismos, aclarando que

los que dejé en el Departamento sí estaban debidamente firmados, en tanto que las copias con

que me quedé para mi archivo personal, sólo cuentan con mi firma .... ".

- - - Como prueba de su parte, allegó copia del oficio 1010/2014, de fecha 15 de Mayo de 2014, relativo al parecer a un dictamen con número de folio 04-06-06, mismo que sólo ostenta firma ilegible sobre el nombre de Doctor ***, no así sobre el nombre de la Doctora ***, como ostenta sello alguno de recibido, en el cual se lee “…En relación a la

solicitud emitida por la licenciada: *** , Agente auxiliar del ministerio publico del fuero común en

Escuinapa, con oficio 1010/2014 Expediente ***y folio 04-06-06, le doy contestación a lo

solicitado, realizando toma de ADN FRAGMENTO DE FEMUR DERECHO, el día 15-04-14 ...

(sic)", documento que es visible a foja 414 de los presentes autos.

- - - A fin de perfeccionar el documento exhibido, el servidor público allegó oficio 1196, suscrito por el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Pericia les Región Sur, éste último quien señaló “… servidor público involucrado en el mismo, quien solicitó para su

defensa un informe para verificar si en los archivos de esta Dirección Regional ... se encuentra el

dictamen elaborado por el peticionario y la Doctora ***de fecha 15 de Mayo de 2014 con clave

04-06-06, relacionado con la averiguación previa *** y que de ser posible se remita una copia

certificada ... me permito comunicarle lo siguiente: A) Después de realizar una búsqueda

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minuciosa en el archivo físico de esta Dirección Regional de Servicios Periciales Región. Sur, No

se encontró ningún informe de recibido con la clave 04-06- 06, relacionado con la averiguación

previa ***…", documento que es visible a foja 430 de los presentes 'autos.

- - - El informe antes referido, constituye prueba documental pública, con valor jurídico pleno, por haber sido elaborada por servidor público en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los artículos 84 fracción I, 86 y 100 la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria. - - - Por lo que, la documental exhibida por el servidor público en su audiencia de ley carece de valor probatorio, en virtud de consistir en copia de un documento, el cual sólo cuenta con una sola firma, sin contener sello alguno de recibido, aunado a la respuesta del Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, quien refiere que en sus archivos no se cuenta con el informe de recibido respecto de la clave 04-06- 06, relacionado con la averiguación previa ***. - - - Por el contrario, del oficio 1196, suscrito por el Encargado de la Dirección Regional de Servicios Periciales Región Sur, brinda convicción de la falta de respuesta a la petición contenida en oficio 1010/104, formulada por el Agente del Ministerio Público de Escuinapa, Sinaloa, en relación a la toma de muestras genéticas de unos restos óseos, a la que se le asignó la clave 04-06-06. - - - Consecuencia de lo antes analizado, se acredita la irregularidad atribuida al Doctor ***, consistente en no contestar o razonar una solicitud de dictamen.

- - - Por lo que se demuestra la irregularidad atribuida al Doctor ***en su desempeño como Perito adscrito al Departamento de Servicios Periciales Zona Sur, consistente en no contestar o razonar una solicitud de dictamen.

- - - Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 71 fracción I y XIV, de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en la Entidad, así como los puntos 4.1.,4.1.1.5.,4.2., 4.2.1.2., 4.2.1.5., 4.2.1.5.12., 4.2.1.26., 4.2.2.1.1.1.9., 4.3.5. y 4.3.5.1. del Manual de Organización y Procedimiento para Personal de Servicios Periciales, numerales que establecen lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA.

Artículo 71.- Además de las señaladas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, son obligaciones, y su incumplimiento será causa de responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de los Agentes de Policía Ministerial del Estado y de los Peritos al servicio de la Procuraduría General de Justicia, las siguientes: I.- Conducirse en su función con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos;

XIV.- Las demás que fijen y resulten de esta Ley u otras disposiciones jurídicas

aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES 4.1. ESPECIALIDADES DE LOS PERITOS 4.1.1.5. Medicina Forense;

4.2. Las especialidades antes enumeradas tienen como campo de estudio los

siguientes: 4.2.1.2. Criminalística de Laboratorio, que es aquella que se realiza en los laboratorios ó donde se encuentran los instrumentos necesarios para el examen, con fines de identificación o de cuantificación, de las evidencias recolectadas del lugar de los hechos o suministradas por el equipo investigador del delito. 4.2.1.5. Al Perito en Medicina Forense le concierne:

4.2.1.5.12. Proporcionar asesoría y orientación al Agente del Ministerio Público

Investigador en los casos que éste lo requiera.

4.2.1.26. En general, los Peritos practicarán los estudios que, de acuerdo con las

particularidades de cada investigación, les soliciten los Agentes del Ministerio Público

Investigadores.

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4.2.2.1.1.1.9. Remitir al Agente del Ministerio Público Investigador los resultados del

estudio pericial a través de un dictamen. 4.3.5. Plazo para su rendición

4.3.5.1. Los Peritos deberán rendir sus dictámenes dentro de los plazos que señale

el Agente del Ministerio Público, y en caso de que ello no fuere posible, le informarán·

oportunamente de esa circunstancia y del término en el cual podrán hacerla, que

estará sujeto al tiempo necesario para agotar los análisis y experimentos que cada

planteamiento exija a la ciencia, técnica o arte respectivo, así como a la carga de

trabajo imperante

- - - Conducta que encuadra perfectamente en la norma trasgredida, toda vez que, los estudios periciales son un apoyo importante en la investigación y persecución de delitos, y de su resultando dependen decisiones que tomará el Agente Social en su labor investigativa, de ahí la importancia de que se rindan dentro de los plazos prudentes, a efecto de no retardar la investigación.

- - - Ahora bien, una vez acreditadas las faltas administrativas cometidas por los Licenciados *** y ***, en su desempeño como Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar y Titular, respectivamente adscritos a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, así como por el Doctor ***, en su desempeño como Perito adscrito al Departamento de Servicios Pericia les Zona Sur, resulta procedente determinar la sanción a aplicar, de conformidad a las establecidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa; y dentro del término señalado para tal efecto, en el numeral 74 fracción VI del citado ordenamiento, previa valoración de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 73 de la Ley de la materia:

- - - En cuanto a la Licenciada ***:

I.- La responsabilidad en que incurrió el Licenciada *** en el procedimiento administrativo que se resuelve, es de baja gravedad, toda vez, que con la conducta acreditada se causó un retraso en la procuración de justicia de las partes en una averiguación previa, incumpliendo con una de sus atribuciones siendo la de promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia. II.- Asimismo, se advierte que en su haber, la Licenciada *** cuenta con tres sanciones administrativas previas a la que hoy nos ocupa, siendo' el número PGJ/UCI/096/2013, donde se le impuso un Apercibimiento; el número PGJ/UCI/011/2016, donde se le sancionó con un Apercibimiento; y el número PGJ/UCI/053/2016, donde se le aplicó una Amonestación, lo cual influye para incrementar la sanción a imponer. III.- En relación a su nivel jerárquico, antigüedad y preparación del responsable, en la época en que ocurrió la falta, se desempeñaba como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, ingresando a esta Institución el 16 de Agosto de 2007, por lo que dicho servidor público cuenta con una antigüedad de más de once años de servicio en esta Institución; con preparación en conocimientos profesionales en materia de Derecho; advirtiéndose por la antigüedad en la Institución que tiene amplia experiencia, lo cual hace menos entendible que cometa este tipo de faltas por su amplia experiencia, lo que agrava la sanción a imponer. IV.- Respecto a las circunstancias y los medios de ejecución se trató de una falta causada de forma unilateral y personal de su parte, pues se valió de su calidad de Agente del Ministerio Público del Fuero Común, para dejar pasar el tiempo sin promover o hacer gestiones para que se llevara a cabo una prueba pericial de genética comparada, pues ella sabía muy bien la importancia de las mismas para lograr identificar un cadáver y poder determinar el parentesco o no con los ofendidos familiares de un occiso, debiéndose también tomar en consideración que se trataba de una Agencia Social de guardia y la carga de trabajo que existía en la misma los cuales afectan en el actuar, lo cual inclina para que disminuya la sanción a imponer. - - - Bajo esa tesitura, se concluye que, al haber incurrido 'el servidor público involucrado en las faltas señaladas y una vez valorados los elementos precisados con anterioridad; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, 55 fracción V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, se aplica a la Licenciada *** la sanción prevista por la

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fracción I del artículo 72 del ordenamiento legal citado, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Institución.

- - - Respecto al Licenciado ***:

I.- La responsabilidad en que incurrió el Licenciado ***, en el procedimiento administrativo que se resuelve, es de baja gravedad, toda vez, que con las conductas acreditadas se causó un retraso en la procuración de justicia de las partes en una averiguación previa, incumpliendo con una de sus atribuciones siendo la de promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia.

II.- Asimismo, se advierte que en su haber, el Licenciado ***, cuenta con quince sanciones previas a la que hoy nos ocupa, siendo las números PGJ/UCI/151/2001, en donde le impuso sanción de Amonestación; PGJ/UCI/043/2002, en la 'que se aplicó sanción de Apercibimiento; PGJ/UCI/075/2004, con sanción de Suspensión por 10 días; PGJ/UCI/015/2011, Amonestación; PGJ/UCI/061/2011, Amonestación; PGJ/UCI/007/2012, Amonestación; PGJ/UCI/009/2002, Amonestación; PGJ/UCI/065/2012, en la que se le aplicó Suspensión por 45 días; PGJ/UCI/105/2014, con sanción de Amonestación; GJ/UCI/013/2014, con sanción de Destitución, PGJ/UCI/024/2014, Amonestación; PGJ/UCI/153/2014, Destitución; PGJ/UCI/630/2014, Amonestación; PGJ/UCI/010/2015, Destitución y PGJ/UCI/062/2016, Amonestación, lo cual influye para aumentar la sanción a imponer.

III.- En relación a su nivel jerárquico, antigüedad y preparación del responsable, en la época en que ocurrió la falta, se desempeñaba como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Titular adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa, ingresando a esta Institución el 15 de Octubre de 1996 y en fecha 01 de Marzo de 2001 causó baja por renuncia voluntaria; reingresó en fecha 01 de Mayo de 2001 y causó baja por Destitución el día 08 de Diciembre de 2014, por lo que dicho servidor público acumuló una antigüedad de más de diecisiete años de servicio en esta Institución; con preparación en conocimientos profesionales en materia de Derecho; advirtiéndose por la antigüedad en la Institución que tenía amplia experiencia, lo cual hace menos entendible que cometiera este tipo de faltas por su amplia experiencia, lo que aqrava la sanción a imponer.

IV.- Respecto a las circunstancias y los medios de ejecución se trató de una falta causada de forma unilateral y personal de su parte, pues se valió de su calidad de Agente del Ministerio Público del Fuero Común, para dejarpasar el tiempo sin promover o hacer gestiones para que se llevara a cabo una'. prueba pericial de genética comparada, pues él sabía muy bien la importancia de las mismas para lograr identificar un cadáver y poder determinar el parentesco o no con los ofendidos familiares de un occiso, debiéndose también tomar en consideración que se trataba de una Agencia Social de guardia y la carga de trabajo que existía en la misma los cuales afectan en el actuar, lo cual inclina para que disminuya la sanción a imponer.

- - - Bajo esa tesitura, se concluye que, al haber incurrido el servidor público involucrado en la falta señalada y una vez valorados los elementos precisados con anterioridad; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, 55 fracción V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, se aplica al Licenciado ***, la sanción prevista por la fracción I del artículo 72 del ordenamiento legal citado, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Institución.

- - - Finalmente, por lo que hace al Doctor ***:

I.- La responsabilidad en que incurrió el Doctor ***, en el procedimiento administrativo que se resuelve, es de baja gravedad, toda vez, que con la conducta acreditada se causó un retraso en la procuración de justicia de las partes en una averiguación previa, incumpliendo con una de sus atribuciones ya que no colaboró con el Agente Social que le requirió por un dictamen, a fin de promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia.

II.- Asimismo, se advierte que en su haber, el Doctor *** LÓPEZ, no cuenta con sanciones previas a la que hoy nos ocupa, lo cual influye para no aumentar la sanción a imponer.

III.- En relación a su nivel jerárquico, antigüedad y preparación del responsable, en la

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época en que ocurrió la falta, se desempeñaba como Perito Médico Legista adscrito al Departamento de Servicios Pericia les Zona Sur, ingresando a esta Institución el 16 de Marzo de 2003 y en fecha 01 de Noviembre de 2016, cambió su categoría a Perito en Medicina del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Acusatorio y Oral Región Sur del Estado, por lo que dicho. servidor público acumula una antigüedad de más de dieciséis años de servicio en esta Institución; con preparación en conocimientos profesionales en materia de Medicina; advirtiéndose por la antigüedad en la Institución que tiene amplia experiencia, lo cual hace menos entendible que cometiera este tipo de faltas por su amplia experiencia, lo que agrava la sanción a imponer.

IV.- Respecto a las circunstancias y los' medios de ejecución se trató de una falta causada de forma unilateral y personal de su parte, pues se valió de su calidad de Perito Médico Forense, para no rendir un dictamen que le fuera peticionado por un Agente Social, mismo que era necesario para una prueba pericial de genética comparada, y de ello dependía el lograr identificar un cadáver y poder determinar el parentesco o no con los ofendidos familiares de un occiso, lo cual inclina para que aumentar la sanción a imponer.

- - - Bajo esa tesitura, se concluye que, al haber incurrido el servidor público involucrado en la falta señalada y una vez valorados los elementos precisados con anterioridad; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, 55 fracción V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, se aplica al Doctor ***, la sanción prevista por la fracción I del artículo 72 del ordenamiento legal citado, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Institución. - - - Por ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 76 Bis, 77, 138 y Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3º, 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; artículos 125, 126 y Transitorios Tercero párrafo segundo, Sexto y Séptimo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; 84, 86, y 100, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Sinaloa; 9 fracción IV, 51, 52, 57 fracciones I y IX, Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 12 fracción XI, 108, 109, 110 fracciones II, III y IV, 111 y 133 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, resulta procedente resolver, y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - PRIMERO.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, determina que sí existen irregularidades administrativas cometidas por la Licenciada ***, en su desempeño como Agente del Ministerio Público del Fuero Común Auxiliar, adscrita a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa; en consecuencia, se le aplica la sanción administrativa, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Fiscalía.- - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, determina que sí existen irregularidades administrativas cometidas por el Licenciado ***, en su desempeño como Agente del Ministerio Público del Fuero Coman Titular, adscrito a la Agencia de Escuinapa, Sinaloa; en consecuencia, se le aplica la sanción administrativa, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Fiscalía - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - TERCERO.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, determina que sí existen irregularidades administrativas cometidas por el Doctor ***, en su desempeño como Perito, adscrito al Departamento de Servicios Periciales; en consecuencia, se le aplica la sanción administrativa, consistente en APERCIBIMIENTO, en su empleo, cargo o comisión para esta Fiscalía.- -

- - - CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a los servidores públicos involucrados, en los términos que lo ordena la fracción V, del artículo 125, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - QUINTO.- Notifiquése la presente resolución a la Secretaria de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado de Sinaloa; Fiscal General del Estado; Vicefiscal General del Estado y Coordinador Administrativo de esta Institución, para su conocimiento y efectos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEXTO.- Remítase copia certificada de la presente determinación, al Encargado de la Supervisoría de Derechos Humanos de esta Fiscalía, para su conocimiento y efectos correspondientes, en cumplimiento a la recomendación número 70/2015, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así lo resolvió y firma el Maestro ÓSCAR RENÉ URETA FLORES, Director adscrito al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 76, 76 Bis, 77, Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 76, 77 fracciones VI, VIII, IX y XIV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; 133 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; por ante los testigos de asistencia con que actúa y dan fe.- - - - - - - -

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TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA

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