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V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad 1712 Dirección General de Administración Territo- rial y Gobernación.- Anuncio de 16 de marzo de 2010, por el que se procede a la publica- ción de la modificación de los Estatutos del Co- legio Oficial de Dentistas de Las Palmas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesio- nales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 27 de enero de 2010. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica. 1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es: a) Una Corporación de derecho público. b) Constituida en la provincia de Las Palmas. c) Amparada y reconocida por la Ley y por las Ad- ministraciones del Estado y de la Comunidad Autó- noma de Canarias. d) Provista de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. e) Que desempeña las funciones previstas en la le- gislación de Colegios profesionales para la profesión que consiste, de conformidad con lo previsto en la le- gislación vigente, en el ejercicio de las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. 2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será independiente de las Administraciones del Es- tado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan con ellas. 3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas representa dentro del ámbito territorial de la Provin- cia de Las Palmas, con carácter único, exclusivo e indivisible, y con autonomía de gobierno, a la Orga- nización Colegial de la Odontología y la Estomato- logía Española en todas sus funciones y competen- cias, excepto en las de ámbito supraautonómico, estatal e internacional y en cuantas otras tiene legal- mente atribuidas el Ilustre Consejo General de Co- legios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España. 4. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá una estructura democrática, con participación de los colegiados y carácter representativo. Artículo 2.- Pertenencia. 1. Podrán pertenecer al Colegio Oficial de Den- tistas de Las Palmas: Todos los profesionales con titulación universita- ria que les capacite, conforme a las leyes vigentes, para realizar el conjunto de las actividades de pre- vención, de diagnóstico y de tratamiento de las ano- malías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, es decir, los odon- tólogos (artículo 1.2 de la Ley 10/1986, de 17 de mar- zo de 1986, sobre Odontólogos y otros profesiona- les de la salud bucal), y los médicos especialistas en estomatología y cirugía maxilo-facial en los térmi- nos de la disposición adicional de la mencionada ley. 2. Dicha pertenencia al Colegio Oficial de Den- tistas de Las Palmas será preceptiva, como “colegia- do en ejercicio”, para poder ejercer, tanto en indivi- duos aislados como de forma comunitaria, las mencionadas actividades y funciones propias de la profesión, en modalidad privada con carácter perma- nente o principal. Todo ello sin perjuicio de su posi- ble, y en su caso, obligada pertenencia a otra corpo- ración colegial cuando, por razón de título, pueden ejercer o ejerzan otras actividades propias del mis- mo y no coincidentes con las de la profesión. 3. Cuando la actividad profesional en la moda- lidad privada tenga lugar fuera de la Provincia de Las Palmas, para el ejercicio en dicho ámbito terri- torial, tanto ocasional como habitual no principal, será requisito suficiente, aunque necesario, con ca- rácter previo y preceptivo: (i) estar inscrito como colegiado en otro Colegio Oficial de Dentistas o de Odontólogos y Estomatólogos y, además, (ii) noti- ficarlo al Colegio Oficial de Odontólogos y Esto- matólogos de Las Palmas siempre que sea legalmen- te exigible. Boletín Oficial de Canarias núm. 60 8539 Jueves 25 de marzo de 2010 boc-a-2010-060-1712

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Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1712 Dirección General de Administración Territo-rial y Gobernación.- Anuncio de 16 de marzode 2010, por el que se procede a la publica-ción de la modificación de los Estatutos del Co-legio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Colegios Profesio-nales de Canarias, se procede a la publicación de lamodificación de los Estatutos del Colegio Oficial deDentistas de Las Palmas, inscrita en el Registro deColegios Profesionales de Canarias, por Resoluciónde este Centro Directivo de fecha 27 de enero de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2010.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DEDENTISTAS DE LAS PALMAS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmases:

a) Una Corporación de derecho público.

b) Constituida en la provincia de Las Palmas.

c) Amparada y reconocida por la Ley y por las Ad-ministraciones del Estado y de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

d) Provista de personalidad jurídica propia y deplena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

e) Que desempeña las funciones previstas en la le-gislación de Colegios profesionales para la profesiónque consiste, de conformidad con lo previsto en la le-gislación vigente, en el ejercicio de las actividades deprevención, diagnóstico y tratamiento de los dientes,de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasserá independiente de las Administraciones del Es-

tado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio delas relaciones de derecho público que legalmente lecorrespondan con ellas.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasrepresenta dentro del ámbito territorial de la Provin-cia de Las Palmas, con carácter único, exclusivo eindivisible, y con autonomía de gobierno, a la Orga-nización Colegial de la Odontología y la Estomato-logía Española en todas sus funciones y competen-cias, excepto en las de ámbito supraautonómico,estatal e internacional y en cuantas otras tiene legal-mente atribuidas el Ilustre Consejo General de Co-legios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos deEspaña.

4. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmastendrá una estructura democrática, con participaciónde los colegiados y carácter representativo.

Artículo 2.- Pertenencia.

1. Podrán pertenecer al Colegio Oficial de Den-tistas de Las Palmas:

Todos los profesionales con titulación universita-ria que les capacite, conforme a las leyes vigentes,para realizar el conjunto de las actividades de pre-vención, de diagnóstico y de tratamiento de las ano-malías y enfermedades de los dientes, de la boca, delos maxilares y de los tejidos anejos, es decir, los odon-tólogos (artículo 1.2 de la Ley 10/1986, de 17 de mar-zo de 1986, sobre Odontólogos y otros profesiona-les de la salud bucal), y los médicos especialistas enestomatología y cirugía maxilo-facial en los térmi-nos de la disposición adicional de la mencionadaley.

2. Dicha pertenencia al Colegio Oficial de Den-tistas de Las Palmas será preceptiva, como “colegia-do en ejercicio”, para poder ejercer, tanto en indivi-duos aislados como de forma comunitaria, lasmencionadas actividades y funciones propias de laprofesión, en modalidad privada con carácter perma-nente o principal. Todo ello sin perjuicio de su posi-ble, y en su caso, obligada pertenencia a otra corpo-ración colegial cuando, por razón de título, puedenejercer o ejerzan otras actividades propias del mis-mo y no coincidentes con las de la profesión.

3. Cuando la actividad profesional en la moda-lidad privada tenga lugar fuera de la Provincia deLas Palmas, para el ejercicio en dicho ámbito terri-torial, tanto ocasional como habitual no principal,será requisito suficiente, aunque necesario, con ca-rácter previo y preceptivo: (i) estar inscrito comocolegiado en otro Colegio Oficial de Dentistas o deOdontólogos y Estomatólogos y, además, (ii) noti-ficarlo al Colegio Oficial de Odontólogos y Esto-matólogos de Las Palmas siempre que sea legalmen-te exigible.

Boletín Oficial de Canarias núm. 60 8539 Jueves 25 de marzo de 2010

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4. Para el ejercicio de la profesión en la modali-dad pública, al servicio inmediato, directo y exclu-sivo de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, tanto en individuos aislados comode forma comunitaria, la pertenencia al Colegio Ofi-cial de Dentistas de Las Palmas será facultativa siem-pre que las disposiciones legales así lo establezcan.Dicha pertenencia deberá ser, en todo caso, como “co-legiado en ejercicio”.

5. Con carácter voluntario, podrán solicitar su ins-cripción en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Pal-mas, sólo como “colegiados sin ejercicio”, quienes,reuniendo los requisitos exigidos para poder inscri-birse en el mismo y teniendo su residencia principalen la provincia de Las Palmas, no ejerzan la profe-sión referida.

Artículo 3.- Regulación y obligación estatutaria.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasse regulará, aparte de por la legislación vigente en ma-teria de Colegios Profesionales:

a) Por sus propios Estatutos.

b) Por lo dispuesto en los Estatutos Generales delos Odontólogos y Estomatólogos y de su ConsejoGeneral, y

c) Por cuantas otras normas los modifiquen, sus-tituyan o complementen, con competencias para ello.

2. Los antedichos marcos estatutarios tienen el ca-rácter de disposiciones de carácter obligatorio paratodos los afectados, dentro del ámbito territorial delColegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

3. En la actividad y actuaciones profesionales de-sempeñadas fuera del ámbito territorial del Colegio Ofi-cial de Dentistas de Las Palmas, sus colegiados debe-rán atenerse, y responder ante él, a las normativascolegiales propias del entorno correspondiente a dichodesempeño, y, en todo caso, a lo dispuesto en los Esta-tutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogosy de su Consejo General, que tienen carácter obligatorio.

Artículo 4.- Interpretación.

1. Los preceptos de estos Estatutos se interpreta-rán según el sentido de sus propias palabras, atendien-do fundamentalmente a su espíritu y finalidad, y alsignificado más acorde con las disposiciones de losmismos y de los Estatutos Generales de los Odontó-logos y Estomatólogos y de su Consejo General.

2. Cuando en su aplicación se suscitaren dudas ra-zonables, la interpretación estatutaria del ColegioOficial de Dentistas de Las Palmas compete a suJunta de Gobierno, bien de oficio, bien a instanciade parte interesada.

Artículo 5.- Ámbitos territorial y jurisdiccional.

1. La jurisdicción profesional del Colegio Oficialde Dentistas de Las Palmas y la obligatoriedad de cum-plimiento de sus normas estatutarias se extienden atodo su ámbito territorial, que es el de la Provinciade Las Palmas.

2. La jurisdicción disciplinaria del Colegio Ofi-cial de Dentistas de Las Palmas se extiende a todossus colegiados, cualquiera que sea el ámbito territo-rial de su actividad y actuaciones profesionales, siem-pre que éstas estuvieran amparadas por su pertenen-cia a dicho Colegio.

Artículo 6.- Capacidad jurídica.

Dentro de su propio y peculiar ámbito de actua-ción, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasgoza de plena capacidad jurídica y de obrar, por loque puede:

a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar,vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase debienes.

b) Contraer obligaciones.

c) Ser titular de toda clase de derechos.

d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial,reclamación o recurso en todas las vías y jurisdiccio-nes, dentro del ámbito de su competencia, y

e) Desarrollar cualquier otra capacidad jurídica quele pueda ser asignada por la legislación vigente, pre-sente o futura, dentro del ámbito de sus competen-cias, o que se derive de los presentes Estatutos.

Artículo 7.- Relaciones con la Administraciónautonómica del Gobierno de Canarias:

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas serelacionará con la Administración autonómica a tra-vés de los Departamentos de su Gobierno competen-tes en las materias de (i) Colegios Profesionales, (ii)Sanidad o Salud y (iii) cuantos otros se relacionencon los fines y funciones del Colegio.

Artículo 8.- Relaciones con el Consejo Generalde Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomató-logos de España.

1. De acuerdo con la legislación vigente, el Co-legio Oficial de Dentistas de Las Palmas es partede la Organización Colegial de la Odontología yla Estomatología española y se integra en su Con-sejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-gos y Estomatólogos de España bajo la condiciónde Colegio Oficial con las obligaciones y derechoscorrespondientes.

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Artículo 9.-Alos efectos de su relación con el Con-sejo General de Colegios Oficiales de Odontólogosy Estomatólogos de España y de conformidad con losEstatutos de éste, el representante del Colegio Ofi-cial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmastendrá la equivalencia, también, de representante au-tonómico en su Consejo Interautonómico cuando suPresidente sea el más antiguo en su cargo en la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Representación legal.

1. La representación legal del Colegio Oficial deDentistas de Las Palmas, tanto en juicio como fue-ra de él, recaerá en su Presidente, quien se hallarálegitimado para otorgar poderes generales o espe-ciales a Procuradores, Letrados o cualquier clase demandatarios.

2. El Presidente del Colegio Oficial de Dentistasde Las Palmas tendrá la condición de autoridad enel ámbito corporativo y en el ejercicio de las funcio-nes que les están encomendadas.

3. En ausencia del Presidente, ejercerá la repre-sentación el Vicepresidente, y en su defecto, el miem-bro de la Junta de Gobierno en quien aquél delegueprevia y expresamente por escrito.

Artículo 11.- Sede.

La sede del Colegio Oficial de Dentistas de LasPalmas se ubicará en la Ciudad de Las Palmas de GranCanaria, calle Triana, nº 60, 2º. Pudiendo ser éste mo-dificado por acuerdo de la Junta de Gobierno auto-rizado por la Asamblea General sin perjuicio de lacreación de delegaciones en cualquier otra localidadde su ámbito territorial.

Artículo 12.- Tratamiento.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas ten-drá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente, el deIlustrísimo.

Artículo 13.- Emblema, bandera, logotipo y acró-nimo oficiales: cambiar.

1. El emblema del Colegio Oficial de Dentistas deLas Palmas será el mismo de la profesión, con la si-guiente inscripción añadida en letra dorada en el fi-lo de las aspas de la Cruz de Malta: Colegio de Den-tistas de Las Palmas.

2. El acrónimo representativo del Colegio Oficialde Dentistas de Las Palmas será el texto “CODELP”y COELP.

3. El logotipo adoptado por el Colegio Oficial deDentistas de Las Palmas consiste en un diseño grá-fico consistente en una especie de letra j seguida con

una línea en forma de serpiente, debajo el nombre deColegio Oficial de Dentistas Las Palmas. Todo elloimpreso en color azul sobre fondo blanco.

5. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmastendrá registrada, preceptivamente, la propiedad delos símbolos anteriores.

Artículo 14.- Patronazgo.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmases una corporación aconfesional, no obstante lo cualse encuentra bajo la advocación patronal católica deSanta Apolonia.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas,por acuerdo de su Asamblea General de colegiados,o, en su caso, de compromisarios, podrá acogerse, ade-más, a advocaciones de otras confesiones religiosas.

CAPÍTULO 2

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 15.- Fines del Colegio Oficial de Den-tistas de Las Palmas:

Son fines del Colegio Oficial de Dentistas de LasPalmas:

1. La ordenación, en el ámbito de su competen-cia, de la profesión de dentista.

2. La ordenación, en el ámbito de su competen-cia, de la profesión sanitaria consistente en el ejer-cicio de las actividades de prevención, diagnósticoy tratamiento de los dientes, de la boca, de los ma-xilares y de los tejidos anejos. Y la representación ex-clusiva de la misma.

3. El dictado, salvaguarda y observancia de los prin-cipios deontológicos y éticos de tal práctica profesional.

4. La promoción permanente de los niveles cien-tífico, deontológico, social y cultural de sus colegiados.

5. La defensa de los intereses profesionales de éstos.

6. La contribución a la consecución del derechoa la protección de la salud bucal y estomatognáticade todos los residentes en la Las Palmas, y a la re-gulación justa y equitativa de su correspondienteasistencia sanitaria.

7. El asesoramiento a las Autoridades, mediantela emisión de los informes técnicos y profesionalesque les soliciten o se consideren convenientes des-de la corporación.

8. Cualesquiera otros que pudieran redundar enbeneficio de los ciudadanos y profesionales, de la

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mejora de las condiciones y valores de la prácticaprofesional.

9. La protección de los intereses de los consumi-dores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 16.- Competencias del Colegio Oficialde Dentistas de Las Palmas.

Corresponde al Colegio Oficial de Dentistas de LasPalmas, en su ámbito territorial, el ejercicio de las fun-ciones contempladas en la Legislación sobre Cole-gios Profesionales y en las disposiciones emanadasde la Comunidad Autónoma de Canarias, y en espe-cial, las siguientes:

1. Representar a la profesión ante organismos pú-blicos, instituciones, entidades privadas, otras orga-nizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

2. Ejercitar la defensa de la profesión ante la Ad-ministración, instituciones, Tribunales, entidades yparticulares, con legitimación para ser parte en cuan-tos litigios afecten a los intereses profesionales.

3. Ejercitar el derecho de petición, conforme a laLey, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislaciónsobre Colegios Profesionales.

4. Elaborar y vigilar el cumplimento de los Códi-gos Ético y Deontológico en el ejercicio de la profesión.

5. Emitir los informes preceptivos legalmente a pro-yectos de Ley o de disposiciones de cualquier rangoen el ámbito autonómico que se refieran a las condi-ciones generales de las funciones de la profesión re-ferida y de las demás profesiones sanitarias y activi-dades de los profesionales de área sanitaria deFormación Profesional, relacionadas.

6. Mantener y perfeccionar, de manera continua-da, el nivel científico y deontológico de los cole-giados, mediante la organización y promoción delas actividades científico-culturales que sirvan a talfinalidad.

7. Establecer procedimientos de control para ve-rificar el seguimiento de los programas de FormaciónCientífica y Formación Continuada promovidos, or-ganizados o supervisados por el Colegio, y acredi-tar, en su caso, la satisfacción de los citados proce-dimientos por parte de los colegiados.

8. Ejercer las funciones que le sean encomenda-das por las diferentes Administraciones Públicas y co-laborar con éstas en la organización de estudios, emi-sión de informes, elaboración de estadísticas,participación en Consejos, Comisiones, Servicios uorganismos consultivos, y otras actividades relacio-nadas con sus fines, firmándose al efecto cuantos con-venios o acuerdos fueren precisos y necesarios.

9. Preparar la información necesaria para facilitarel acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

10. Velar por el derecho de la sociedad de que lasalud bucal y estomatognática sea atendida por pro-fesionales legalmente facultados y en condiciones ab-solutamente dignas y competentes.

11. Investigar y denunciar el intrusismo y la ilega-lidad dentro de las profesiones relacionadas con la sa-lud bucal, a cuyo efecto podrá requerir, y le será pres-tado, el apoyo de las autoridades gubernativas, judicialesy sanitarias para perseguir y sancionar a cuantos ejer-zan actos de la profesión sin poseer título que les fa-culte para ello, y a los que, aún teniéndolo, no figureninscritos en este colegio profesional o algún otro quepertenezca al Consejo General de Colegios Oficialesde Odontólogos y Estomatólogos de España.

12. Informar públicamente sobre los problemas sa-nitarios derivados del intrusismo y la actividad ilíci-ta de la profesión sin serlo, así como de las actuacio-nes emprendidas por el Colegio en situacionesconcretas al respecto, y de los efectos obtenidos.

13. Elaborar y proponer a las autoridades sanita-rias de la Comunidad Autónoma, las normas regula-doras de la publicidad profesional, en atención alderecho a la protección de la salud y a la protecciónde la dignidad y decoro de la profesión, siempre consujeción a los principios y limitaciones que las leyesestablecen para esta actividad.

15. Investigar y denunciar la publicidad profesio-nal engañosa o equívoca en el ámbito de la salud oral,en cuanto: (i) pueda confundir o dar a entender a la po-blación la posibilidad de efectos, resultados, perspec-tivas o protecciones falsas, o (ii) inducir razonablemen-te a creer en el ciudadano de buena fe, pero sin dominiode las cuestiones específicas y técnicas al respecto,que se aporta un valor añadido inexistente sobre el ge-néricamente implícito en el ejercicio profesional referido.

16. Informar a la población, a las Administracio-nes autonómica y locales de cuantas actuacionespuedan ser engañosas para la población o se aprove-chen de la buena fe de los usuarios.

17. Requerir la obligatoria intervención de las au-toridades de las Administraciones involucradas den-tro del ámbito territorial, y exigirles la aplicación delas medidas correctoras y, en su caso, sancionadoras,previstas en la legislación, por actuaciones de cual-quier tipo y procedencia que pudieran perjudicar lasalud estomatognática de la población.

18. Facilitar a los Tribunales de su ámbito terri-torial, y conforme a las leyes, la relación de colegia-dos que pudieran ser requeridos para intervenir co-mo peritos en los asuntos judiciales, o designarlos porsí mismo, según proceda.

Boletín Oficial de Canarias núm. 60 8542 Jueves 25 de marzo de 2010

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19. Ordenar la actividad profesional de los cole-giados, en el ámbito de sus competencias, para ve-lar por la ética y dignidad profesional, y por el res-peto debido a los derechos de los profesionales, y ejercerla facultad disciplinaria en el orden profesional y co-legial.

20. Adoptar formatos normalizados propios de: (i)recetas oficiales para dispensación de medicamentosy productos sanitarios, (ii) formularios de prescrip-ción de prótesis dental y (iii) documentos oficialesde cualquier otro tipo, siempre dentro de las facul-tades permitidas por la legislación vigente y estric-tamente atenido a sus preceptos.

21. Adoptar formularios normalizados para docu-mentos de uso clínico que satisfagan las necesidadeslegales y las conveniencias del ejercicio profesional,con carácter orientativo y uso facultativo.

22. Aprobar sus Protocolos Clínicos Aceptados,con carácter de recomendación y orientación, guia-dos al perfeccionamiento de la práctica profesional.

23. Adoptar sus propios catálogos o repertorios deprestaciones sanitarias y de unidades de actuación clí-nica en Odontología y Estomatología, en aras de launificación u homologación de los diversos crite-rios de denominación.

24. Ofrecer arbitraje, con laudo vinculante si la par-te demandante lo aceptara, en los conflictos que pu-dieran derivarse de la actividad profesional de loscolegiados.

25. Ofrecer a los colegiados servicios de cual-quier tipo relacionados con su actividad profesio-nal, y especialmente cuando pudieran derivarse ven-tajas para el colectivo mediante un convenio o acuerdoinstitucional con empresas proveedoras de los mis-mos, sin que ello suponga obligación de contratarlos.

26. Establecer convenios o contratos que generenderechos o ventajas al colectivo, que no establezcanobligaciones a los colegiados no previstas legalmen-te como tales.

27. Elaborar, discutir y aprobar un Convenio Mar-co para la prestación de asistencia colectiva con lasEntidades de Seguro Libre de enfermedad, dentro delas condiciones legalmente establecidas.

28. Aprobar sus propios Reglamentos de Desarro-llo Estatutario.

29. Estar informado y presente en aquellos Tribu-nales de selección de personal, cuando la Adminis-tración así lo solicite.

30. Crear, sostener y fomentar obras de previsión,crédito, consumo seguro, en sus diversos aspectos,

ya sea con carácter obligatorio o voluntario, segúnel caso.

31. Promocionar, colaborar o participar en meca-nismos o instituciones de protección social de los co-legiados, en edad activa o jubilados, enfermos o in-válidos, y a sus viudos y huérfanos. Estas prestacionespodrán mantenerse a excolegiados, contra el pago delos costes correspondientes.

32. Mantener una relación constante con la Uni-versidad para proporcionar orientaciones actuales yútiles sobre las necesidades sanitarias estomatogná-ticas de la población residente en la provincia de LasPalmas y la orientación conveniente al respecto delos nuevos profesionales.

33. Estudiar, cuando sea requerido, todas las cues-tiones relativas a la tributación de los profesionales,e intervenir en éstas representándolos corporativamen-te ante los organismos fiscales.

34. Informar a las industrias y comercios del ra-mo sanitario odontológico o estomatológico sobrelas condiciones deseables para el desarrollo denuevos productos y establecer, si las condicionestécnicas lo permiten, estándares y controles de ca-lidad para los materiales, instrumentos y aparatosofrecidos.

35. Colaborar con los organismos competentespara: (i) establecer las condiciones de las distintas mo-dalidades de ejercicio profesional; (ii) regular e im-poner las condiciones de prestación de servicios, queserán de obligado acatamiento, y (iii) garantizar elrespeto y observancia de las normas reguladoras detrabajo en todos sus aspectos.

36. Proponer a la superioridad las normas preci-sas para la promulgación de disposiciones oficialesque señalen el número de profesionales convenien-te que puedan o deban ejercer en cada localidad, conarreglo a las necesidades asistenciales de la misma,de modo que quede garantizada la eficacia, eficien-cia y efectividad de los servicios y los intereses sa-nitarios de sus habitantes.

37. Establecer las normas que regulen el régimeneconómico del Colegio y de los organismos afines ydependientes de éste.

38. Llevar el censo de profesionales y el registrode títulos, así como el de las clínicas y actividad delos colegiados en las mismas.

39. Organizar sistemas rotatorios de urgencias, sifuera preciso, que garanticen la existencia de una pres-tación de servicios profesionales.

40. Editar en cualquier tipo de soporte los boleti-nes, circulares y publicaciones necesarios para infor-

Boletín Oficial de Canarias núm. 60 8543 Jueves 25 de marzo de 2010

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mación general, científica o de cualquier otro ordende todos los colegiados.

41. Organizar los servicios de asesoramiento ju-rídico, laboral, administrativo, fiscal y de cualquierotro tipo que se crean convenientes para mejorar lascondiciones de trabajo y de servicio de los colegia-dos corporativamente.

42. Crear empresas o sociedades de servicios quemejoren la gestión y atención de los colegiados.

43. Cualesquiera otras reconocidas en los presen-tes Estatutos, en los Estatutos Generales de los Odon-tólogos y Estomatólogos de España, o en la legisla-ción vigente.

44. De acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de mar-zo, de sociedades profesionales, crear y llevar el re-gistro de las sociedades profesionales dedicadas a laactividad profesional de referencia, establecidas enla Provincia de Las Palmas.

45. Atender las solicitudes de información sobrelos colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos im-puestas, así como las peticiones de inspección o in-vestigación que les formulen cualquier autoridadcompetente de un Estado miembro de la Unión Eu-ropea en los términos previstos en la Ley de LibreAcceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio,o cualquier otra que la sustituya o modifique.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 17.- Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá porlos órganos colegiales que la tengan atribuida comopropia, salvo en los casos de delegación, sustitucióno avocación, previstos legalmente, en estos Estatu-tos o en los Estatutos Generales de los Odontólogosy Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 18.- Eficacia y nulidad.

1. El régimen jurídico de los actos de la organi-zación colegial que estén sujetos al Derecho Admi-nistrativo se regirá por lo dispuesto en la Legislaciónsobre Colegios Profesionales, la normativa autonó-mica correspondiente y sobre el régimen jurídico delas Administraciones Públicas, o la que las sustituyao modifique.

2. La notificación de acuerdos que deba ser per-sonal se realizará en el domicilio de corresponden-cia que se tenga comunicado al Colegio. Si no pu-diera hacerse en los términos previstos por la legislaciónvigente, se entenderá realizada a los quince días desu publicación en el tablón de anuncios del Colegio.

3. Son nulos de pleno derecho los actos y acuer-dos de los órganos colegiales que incurran en algu-no de los supuestos que establece la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, los acuerdos, decisiones y reco-mendaciones observarán los limites de la Ley 15/2007,de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así co-mo los de cualquier otra normativa que la sustituyao modifique.

Artículo 19.- Recursos.

1. Los actos de los diferentes órganos colegiales,son directamente impugnables ante la Jurisdicción com-petente, previo el agotamiento de los recursos cor-porativos procedentes en su caso.

2. Contra las resoluciones de los órganos de re-presentación y gobierno colegiales y los actos de trá-mite que determinen la imposibilidad de continuarun procedimiento o produzcan indefensión, quienestengan un interés legítimo, personal y directo podráninterponer recurso ordinario en el término de un mes,ante el Consejo General de Colegios Oficiales deOdontólogos y Estomatólogos de España.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la re-solución será de tres meses. Transcurrido este plazosin que recaiga resolución expresa, se podrá enten-der desestimado el recurso, con lo que quedará ex-pedita la vía procedente.

4. Una vez agotados los recursos corporativos,los actos sujetos al Derecho Administrativo serándirectamente recurribles ante la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

5. La interposición del recurso no suspenderá laejecución del acto impugnado. No obstante el órga-no al que competa la resolución del recurso podrá sus-pender la ejecución del acto recurrido en los casos yla forma previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS Y HABILITADOS

CAPÍTULO 1

INCORPORACIONES, ALTAS Y BAJAS

Artículo 20.- Clases de colegiados.

1. La pertenencia al Colegio Oficial de Dentistasde Las Palmas admite las siguientes modalidades:

a) Colegiados:

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- Con ejercicio.

- Sin ejercicio.

- Honoríficos.

2. Serán “colegiados con ejercicio” cuantos, ins-critos como colegiados desarrollen la profesión, sinperjuicio de su posible pertenencia a otra Corpora-ción colegial cuando, por razón de título, puedenejercer o ejerzan otras actividades propias del mis-mo compatibles legalmente.

3. Serán “colegiados sin ejercicio” aquellos pro-fesionales que, reuniendo los requisitos necesarios pa-ra estar colegiados y siéndolo, no practiquen la acti-vidad profesional.

4. Serán colegiados honoríficos aquellos que ten-gan 70 años de edad, 30 años de colegiación y los 15últimos años dados de alta como colegiados en ejer-cicio en este colegio, previo nombramiento y condi-ción por la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- Requerimiento para el ejercicio dela profesión de Dentista.

Los dentistas, únicos profesionales competentespara realizar las actividades de prevención, diagnós-tico, tratamiento y rehabilitación relativas a las ano-malías y enfermedades de los dientes, de la boca, delas estructuras estomatognáticas y de sus anejos, queejerzan profesionalmente en Las Palmas, bien deforma ocasional, bien de forma permanente y tantoen individuos aislados como de manera comunitaria,deberán estar obligatoriamente colegiados en esteColegio profesional, tal y como especifica el artícu-lo siguiente.

Los dentistas podrán ejercer la profesión a travésde Sociedades Profesionales, una vez se hayan cons-tituido de conformidad con lo establecido en su Leyreguladora y estén debidamente inscritas en el Re-gistro de Sociedades Profesionales de este Colegioprofesional. El ejercicio profesional en forma socie-taria se regirá por lo previsto en la legislación apli-cable y en los presentes Estatutos.

En todo caso, el ejercicio de la profesión de Den-tista a través de una Sociedad profesional, o comosocio profesional de la misma, no eximirá de laobligación de la colegiación prevista en el presen-te artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripciónde tal Sociedad Profesional en el citado Registrocolegial.

Artículo 22.- Incorporaciones.

1. Quienes pretendan realizar actividades propiasde los Dentistas en cualquiera de sus modalidades ytengan su domicilio profesional único o principal en

esta provincia de Las Palmas, están obligados a so-licitar la inscripción en este Colegio Profesional deDentistas, previamente al inicio de la actividad pro-fesional, sea por cuanta propia o ajena, y tanto al ser-vicio de Entidades públicas como privadas, o comosocio profesional de una Sociedad Profesional.

Para la incorporación al Colegio Oficial de Den-tistas de Las Palmas se requerirá acreditar todas y ca-da una de las siguientes condiciones generales de aptitud:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de uno de los títulos acadé-micos legalmente exigibles para el ejercicio de la pro-fesión.

c) No estar incurso en causa de incapacidad, sal-vo para la colegiación sin ejercicio.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio pro-fesional.

e) Satisfacer la cuota de colegiación que determi-ne el Colegio. La cuota de colegiación será la que de-termine el Colegio libremente, si bien no podrá su-perar en ningún momento los costes asociados a latramitación de la inscripción, preparación de su ex-pediente, registro y custodia de la documentación ydemás gastos vinculados. En ningún caso podrá es-ta cuota constituirse en obstáculo deliberado a la ins-talación o ejercicio, ni a la libre competencia.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas ydisposiciones colegiales.

g) Para el caso de solicitantes extranjeros de paí-ses no pertenecientes a la Unión Europea, estar en po-sesión y aportar permisos de residencia y de traba-jo, y si fuese el caso pedir la homologación ydocumentación precisa legalmente.

2. El Colegio dispondrá de los medios necesariospara que las solicitudes de incorporación puedan tra-mitarse por vía telemática, de acuerdo con lo previs-to en los presentes estatutos.

3. En caso de desplazamiento temporal de un den-tista de otro Estado miembro de la Unión Europease estará a lo dispuesto en la normativa vigente enaplicación del Derecho comunitario relativo al reco-nocimiento de cualificaciones.

4. A falta de colegiación, el Colegio podrá previainstrucción del expediente en el que se compruebela concurrencia de todos los requisitos exigibles, yprevia audiencia del interesado, podrá proceder a lacolegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamentecomo dentistas. El acto por el que se proceda a la co-legiación se notificará al interesado, quien, desde es-te momento, y sin perjuicio de los recursos pertinen-

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tes, quedará sujeto a la normativa colegial, así comoa todas las obligaciones como colegiado incluidas lasde índole económica.

Artículo 23.- Causas de incapacidad para el ejer-cicio profesional.

1. Se consideran causas de incapacidad para el ejer-cicio de la profesión las siguientes:

a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, porsu naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimien-to de la función profesional característica.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para elejercicio profesional en virtud de resolución judicialo corporativa firme.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesenlas causas que las hubieren motivado, o se haya ex-tinguido la responsabilidad disciplinaria conforme alos presentes Estatutos.

Artículo 24.- Efectos colegiales de la incapacidadpara el ejercicio profesional.

El acaecimiento de incapacidades física y/o psí-quica sobrevenidas y probadas que impidan el ejer-cicio profesional comportará el cese en la condiciónde colegiado con ejercicio, y su pase forzoso a cole-giado sin ejercicio, pudiendo en todo caso producir-se la baja voluntaria.

Artículo 25.- Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se perderá la condición de colegiado por algu-na de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, al cesar en la actividad de laprofesión en el ámbito territorial de la Provincia deLas Palmas.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de laprofesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) El acaecimiento de incapacidades física y/opsíquica sobrevenidas y probadas, que impidan el ejer-cicio profesional, previa solicitud del interesado.

e) Con criterio discrecional, la Junta de Gobier-no podrá disponer la baja colegial por impago de lascuotas correspondientes a seis meses.

2. La baja como colegiado será comunicada a lasautoridades competentes, a los efectos oportunos deinaceptación como responsable sanitario de consul-torios o clínicas dentales (odontológicos, estomato-lógicos o sinónimos), imposibilidad de prescripcióny ejercicio profesional privado, y en su caso público.

Artículo 26.- Ventanilla única.

El Colegio de Dentistas de Las Palmas dispondráde una página web para que, a través de la ventani-lla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Ac-tividades de Servicio y su Ejercicio, o cualquier otraque la modifique o sustituya:

a) Los dentistas puedan realizar todos los trámi-tes necesarios para la colegiación, su ejercicio y subaja en el Colegio Oficial, por vía electrónica y adistancia, y en particular, y sin ánimo exhaustivo,puedan:

- Obtener toda la información y formularios ne-cesarios para el acceso de la profesión de dentista ysu ejercicio.

- Presentar toda la documentación y solicitudes ne-cesarias incluyendo la de colegiación.

- Conocer el estado de tramitación de los proce-dimientos en que tenga la consideración de interesa-do y recibir la correspondiente notificación de los ac-tos de trámite preceptivos y la resolución de losmismos por el Colegio.

b) Se ofrezca a los ciudadanos en general, y a losconsumidores y usuarios de los servicios de los Den-tistas colegiados, la información que en cada momen-to sea oportuna acerca del ejercicio de la profesiónde dentista, que incluirá el registro de colegiadosrespetándose la Ley Orgánica de Protección de Da-tos, las vías de reclamación y los recursos que po-drán interponerse en caso de conflicto entre el con-sumidor o usuario y un colegiado y el Colegio, y losdatos de las asociaciones de consumidores y usua-rios a las que los destinatarios de los servicios de losdentistas puedan dirigirse para obtener asistencia,así corno los del defensor del paciente, que bien po-drá ser creado por este colegio profesional o formarparte del órgano creado por el Consejo General deOdontólogos y Estomatólogos de España.

c) El colegio notificará al Consejo General, todaslas incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, in-habilitaciones, sanciones, a fin de incorporarlas a subase de datos central.

d) El colegio notificará al Consejo General, pa-ra su inscripción en el Registro General de Socie-dades Profesionales, las inscripciones practicadasen su Registro de Sociedades profesionales mensual-mente, dentro de los primeros quince días natura-les de cada mes en relación con las inscripciones prac-ticadas durante el mes anterior, sin perjuicio de lascomunicaciones inmediatas de aquellas inscripcio-nes que consideren de prioritario conocimiento pú-blico (entre otras, las relativas a la imposición desanciones disciplinarias y la disolución de la Socie-dad profesional).

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CAPÍTULO 2

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y DIVERGENCIAS

Artículo 27.- Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados, los siguientesderechos:

a) Poder ejercer la profesión con plena libertad,dentro del marco deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tan-to, ejercer el derecho de petición, el de voto y el deacceso a los puestos y cargos directivos, mediante losprocedimientos y con los requisitos establecidos enestos Estatutos y en los de la Organización Colegialde la Odontología y la Estomatología.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia yprotección que pueda necesitar para el buen ejerci-cio de la profesión.

d) Ser defendidos, a petición propia, por el Cole-gio Oficial, cuando sean vejados o perseguidos conmotivo del ejercicio profesional.

e) Ser representados y apoyados por el ColegioOficial y su Asesoría Jurídica cuando necesiten pre-sentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tri-bunales, entidades públicas o privadas y en cuantas di-vergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional,aunque los gastos y costas jurídicas que el procedimien-to ocasione correrán a cargo del colegiado, salvo de-cisión contraria de los órganos de gobierno cuando ta-les reclamaciones fueran de interés o utilidad general.

f) Pertenecer a las Instituciones de previsión yayuda social, asistenciales, culturales y científicas deque esté dotada o asistida la Organización Colegial.

g) Recibir educación continuada y acreditación desu correcto seguimiento.

h) Percibir honorarios por su ejercicio profesional.

i) Cualesquiera otros derechos que resulten reco-nocidos en los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Deberes y obligaciones de loscolegiados.

El deber fundamental de todo colegiado, aún cuan-do la profesión se ejerza a través de una Sociedad Pro-fesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pu-ra ética y dentro del espíritu que dimana de lospresentes Estatutos y del Código Deontológico.

Son también deberes y obligaciones de los Co-legiados, aún cuando la profesión se ejerza a tra-

vés de una Sociedad Profesional, entre otros, lossiguientes:

a) Ajustar escrupulosamente su situación profesio-nal a las exigencias legales y estatutarias de la Orga-nización Colegial de la Odontología y Estomatología,en general, y del Colegio Oficial de Dentistas de LasPalmas, en particular, y someterse a los acuerdos adop-tados por los distintos órganos rectores de ambos, enmateria de su competencia, así como a la normativasancionadora correspondiente en caso de infracción.

b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y ex-traordinarias, en la cuantía y modo que, para el cum-plimiento de sus funciones, el Colegio Oficial establezca.

c) Llevar con máxima lealtad las relaciones conla organización colegial y con los demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y porla buena imagen profesional, notificando al ColegioOficial la existencia de instalaciones ilegales y de ac-tividades contrarias a la buena práctica y al CódigoDeontológico de que tuvieran conocimiento.

e) Ajustar cualquier actividad publicitaria rela-cionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto enlas leyes y en los Códigos Éticos y Deontológicos dela profesión.

f) Cumplir cualquier requerimiento que les hagael Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas en ma-teria profesional.

g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimientode los deberes de los cargos colegiales para los quepudiere haber sido elegido.

h) Comunicar al Colegio Oficial de Dentistas deLas Palmas, a efectos de constancia en sus expe-dientes personales:

- Los cargos que se ocupen relación con la profesión.

- Las capacitaciones específicas que ejerzan, conel correspondiente título que las ampara.

- Las actividades específicas, de carácter profesio-nal que desempeñen.

- La denominación y domicilio social de las So-ciedades Profesionales a través de las cuales ejerzan,así como todos los demás extremos de éstas previs-tos legalmente en caso de que tal ejercicio se efec-túe como socio profesional.

- Los cambios de residencia o domicilio profesional.

Las direcciones de los gabinetes o clínicas en quebrindan prestaciones profesionales, y los horarios enlas mismas.

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i) Cualquier otro que se desprenda de las prescrip-ciones de estos Estatutos, de los de la OrganizaciónColegial de la Odontología y la Estomatología y delas prescripciones éticas y deontológicas que se en-cuentren en vigor.

j) En caso de que la profesión se ejerza a travésde una Sociedad Profesional, ésta también será di-rectamente responsable del cumplimiento de los re-feridos deberes.

Artículo 29.- Prohibiciones a los colegiados.

1. En general, se prohíbe expresamente a los co-legiados realizar prácticas profesionales contrarias alo dispuesto en la legislación vigente sobre materiasanitaria y Colegios Profesionales, así como a las nor-mas éticas, deontológicas y jurídicas de la Odonto-logía y la Estomatología, estipuladas en sus Estatu-tos, Código Ético y Deontológico y normativas dedesarrollo.

2. Específicamente todo colegiado se abstendráde:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimien-tos curativos o de medios personales que no hubie-ran recibido la confirmación de entidades científicaso profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear medios no controlados científicamen-te para el tratamiento de los enfermos.

c) Disimular o fingir la aplicación de elementosdiagnósticos y terapéuticos.

d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias encualquier forma que den a entender conocimientos,técnicas, resultados o cualidades especiales, de las quequepa aducir comparaciones con la actividad profe-sional de otros colegiados.

e) Realizar prácticas dicotómicas.

f) Emplear reclutadores de pacientes.

g) Desviar pacientes desde consultas públicas deíndole cualquiera hacia consultas particulares, pro-pias o ajenas, con fines lucrativos.

h) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien,sin título suficiente o no homologado, o sin estar co-legiado, ejerza la profesión de Dentista, o aspectosde éstas para las que no está legalmente facultado.

i) Ejercer la profesión de Dentista en cualquier con-sultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea ono de su propiedad, en el que tenga conocimiento deprácticas ilegales por parte de otras personas, aún cuan-do se efectúen fuera de su presencia y en horas dis-tintas a las de su ejercicio profesional.

j) Permitir el uso de instalaciones profesionales pro-pias a personas que, aún teniendo título suficiente pa-ra ejercer la profesión de Dentista, no se hallen in-corporados a algún Colegio, salvo a compañerosforáneos para atender a familiares desplazados conellos, en situaciones de urgencia.

k) Prestar el nombre para figurar como DirectorFacultativo, Responsable Sanitario o Asesor de Odon-tología o Estomatología en consultorio, gabinete,clínica o centro asistencial que no dirija y atienda oasesore personal y directamente, o que no se ajustea las leyes vigentes o los presentes Estatutos, o en laque se violenten las normas deontológicas.

l) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropiosde la Odontología o la Estomatología en las recetas,o prescribir en aquéllas que lleven nombres comer-ciales, de casas productoras o indicaciones que pu-dieran servir de anuncio o publicidad.

m) Aceptar remuneraciones o beneficios de casascomerciales relacionadas con la Odontología o laEstomatología en concepto de comisión, propagan-da, provisión de clientes o cualquier otro motivo dis-tinto de un asesoramiento científico encomendado yconforme con las normas vigentes.

n) Ejercer la profesión de Dentista cuando se evi-dencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitostóxicos, confirmables por reconocimiento médico, quele incapaciten para dicho ejercicio profesional.

o) Anunciar o difundir publicitariamente presta-ciones de servicios que vulneren la legislación vigen-te o los preceptos establecidos en estos Estatutos yel Código Deontológico.

p) Efectuar manifestaciones públicas, o a travésde los medios de comunicación de cualquier natura-leza, que puedan suponer un peligro para la salud bu-cal o estomatognática de la población, o un despres-tigio para la Organización colegial, sus órganos degobierno o para los colegiados.

q) Efectuar competencia desleal.

r) Permitir atenciones a pacientes por parte de hi-gienistas, protésicos o auxiliares de clínica en ausen-cia de facultativos colegiados, en clínicas o centrosde los que sea Director o Responsable Sanitario.

s) Dirigir o remitir pacientes a laboratorios deprótesis dental o a instalaciones sanitarias no legali-zadas y acreditadas como consultorios o clínicasdentales, para que en ellas reciban prestaciones odon-to-estomatológicas.

t) Denegar auxilio clínico en situaciones de emer-gencia vital o urgencia verosímilmente irreversible, auna falta de consentimiento por el afectado o familia.

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u) Aceptar dictámenes o imposiciones de carác-ter clínico por parte de patronos sin la debida cuali-ficación profesional, y cualesquiera otras de carác-ter técnico o comercial, cuando de ello pudieranderivarse perjuicios para la salud, deficiencias tera-péuticas o mermas de calidad evitables y no expre-samente aceptadas por el paciente, debidamente in-formado al respecto.

v) Prescribir, emplear o poner en servicio produc-tos sanitarios no conformes con la legislación vigente.

w) Realizar prescripciones incompletas de próte-sis dentales, u omitir y delegar en los protésicos den-tales los actos de carácter clínico necesarios para sucorrecta fabricación y puesta en servicio.

Las referidas prohibiciones también se aplicarána las Sociedades Profesionales cuando la profesiónse ejerza a través de las mismas.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO 1

DE LOS CONSULTORIOS DENTALES Y LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 30.- Consultas, clínicas o consultorios den-tales, odontológicos o estomatológicos:

1. La actividad profesional se realizará precepti-va y exclusivamente en instalaciones específicas yapropiadas, denominadas genéricamente consultas,clínicas o consultorios dentales, odontológicos o es-tomatológicos, que pueden ser de titularidad priva-da o pública, y deberán estar imperativamente:

(i) ajustados a la legislación vigente, tanto estatalcomo autonómica; (ii) autorizados y registrados porlas autoridades sanitarias de la Comunidad Autóno-ma de Canarias y (iii) organizadas, gestionadas yatendidas directa y personalmente por un profesio-nal colegiado.

2. Aparte de los requisitos legalmente previstos pa-ra los establecimientos sanitarios donde se prestan ser-vicios odontológicos o estomatológicos, los colegia-dos están obligados a cumplir los preceptos que, enrelación con su actividad profesional, se especificanen los artículos siguientes.

Artículo 31.- Identificación y rótulos.

1. En la puerta de entrada del inmueble en donderadique el consultorio, consulta o clínica dental, de-berá colocarse un rótulo o letrero en el que obliga-toriamente constará, por lo menos, el nombre del fa-cultativo o facultativos colegiado(s) responsable(s).

2. En el interior de toda clínica, consulta o con-sultorio dental deberá estar exhibido al público ellistado del personal facultativo, junto con alguna cre-dencial de estar legalmente capacitado para la ac-tividad profesional, entre los que se encontrará uncertificado expedido expresamente por el ColegioOficial.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasexpedirá a sus colegiados una tarjeta o solapero iden-tificativo, para facilitar a los pacientes el derecho aconocer quién le trata y a garantizarle que es un fa-cultativo colegiado. Este documento, de no portarsepersonalmente de manera visible, deberá ser exhibi-do a los pacientes que lo soliciten.

Artículo 32.- Vigilancia, control y corrección delos deberes inexcusables de los colegiados en lasconsultas dentales.

Al objeto de prevenir, y en su caso, detectar y de-nunciar ante las autoridades competentes para su de-bida corrección, la existencia de solapamientos cro-nológicos o incompatibilidades presenciales queimposibilitaran el cumplimiento, por parte de los co-legiados, de la preceptiva atención directa y per-sonal a los pacientes en los actos facultativos, o lalabor de organización y gestión de las consultas,también directa y personal, en cuanto actuaran co-mo responsables de las instalaciones, se preceptúanlas siguientes normas:

1. Los colegiados deberán notificar al Colegio, porescrito, la apertura de cualquier clínica o consulto-rio dental, en el que dejarán constancia de que cum-ple los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

2. A partir del momento en que inicie la actividadprofesional en una nueva instalación, todo colegia-do queda obligado a comunicar al Colegio Oficial:(i) sus horarios de atención al público en la misma y(ii) los cambios que se vayan produciendo.

3. Los facultativos que asuman la dirección de unaclínica o consulta dental, sea o no de su propiedad,quedan obligados desde el inicio de tal actividad acomunicar al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

(i) Los horarios de atención al público en la misma.

(ii) La relación del personal que trabaje ella.

(iii) Los cambios que se vayan produciendo en ca-da uno de ambos aspectos antedichos.

4. La disponibilidad de dos o más clínicas, lo mis-mo que la simultaneidad de trabajo en más de unainstalación, fuere cual fuere su propiedad, exigirá, porparte del Colegio, una meticulosa vigilancia de loshorarios de trabajo y del personal facultativo cole-giado ejerciente en las mismas.

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5. Al objeto de cumplir lo establecido en el párra-fo anterior, el Colegio Oficial habilitará una base dedatos con las clínicas o consultorios dentales ubica-dos en el ámbito territorial de su jurisdicción profe-sional, de modo que permita cruzar los horarios detrabajo de los facultativos colegiados y detectar lassimultaneidades.

6. Detectada o conocida la existencia de algunaincompatibilidad horaria por parte de algún faculta-tivo, el Colegio Oficial abrirá un expediente infor-mativo y se dirigirá al colegiado interesado, pudien-do recabar toda la información, debidamente emplazada,de los datos necesarios para verificar tales extremos.

7. Si las solicitudes de información no fueranatendidas, por negativa expresa o por omisión, elColegio Oficial estará facultado para realizar las ins-pecciones colegiales correspondientes, según lo es-tablecido en el artículo siguiente, cuyas actas se in-corporarán al expediente.

8. Una vez comprobada fehacientemente la exis-tencia de incompatibilidades horarias o la vulnera-ción de los preceptos estatutarios al respecto, el Co-legio Oficial propondrá por escrito, al interesado,que adopte voluntariamente las correcciones pertinen-tes en un plazo máximo de siete días naturales.

9. Si la corrección no se efectuara o no se obtuvie-ra respuesta, y sin perjuicio de las acciones discipli-narias que procedieran con arreglo a los presentes Es-tatutos, la Comisión Permanente de la Junta de Gobiernoprocederá preceptivamente a presentar denuncia de lasituación, acompañada de las pruebas disponibles, an-te las Autoridades Sanitarias del Gobierno de Canarias,de las que podrá requerir una inspección sanitaria y laadopción de las medidas cautelares o definitivas, previs-tas en la normativa aplicable a las clínicas dentales.

10. El profesional que tuviera asumida la respon-sabilidad sanitaria de la clínica o consultorio dentalo, a falta de constancia de haber sido reemplazado,el que hubiera solicitado la autorización de aperturade clínica, será, a todos los efectos, el único respon-sable de las infracciones estatutarias que pudieran co-meterse en la misma, salvo que acreditara plenamen-te su imputabilidad a empleados o terceras personasque hubieran actuado sin intervención ni conoci-miento del facultativo colegiado responsable.

11. En las consultas o clínicas dentales donde tra-bajaran varios profesionales, la responsabilidad deltitular será compartida, desde el punto de vista dis-ciplinario, por aquellos otros colegiados que hubie-ran sido autores, cooperadores o tolerantes con lasinfracciones estatutarias.

Las referidas obligaciones también se aplicarán alas Sociedades Profesionales cuando la profesión seejerza a través de las mismas.

Artículo 33.- Inspecciones por el Colegio en lasconsultas o clínicas dentales.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmaspodrá realizar inspecciones colegiales siempre queno exista normativa legal que lo imposibilite, de ofi-cio o a petición de parte interesada, sin que ello pue-da sustituir o interferir en las actuaciones a realizarpor la autoridad competente en materia sanitaria, afin de verificar el cumplimiento de los aspectos quele conciernen según estos Estatutos, en las clínicaso consultorios dentales ubicadas en el ámbito terri-torial de su jurisdicción profesional y en particular,los referentes a:

a) Horarios al público de la instalación.

b) Horarios presenciales de su director facultati-vo responsable.

c) Horarios de todos sus colegiados que trabajenen ella.

d) Presencia de rótulos e identificaciones apropia-das de los facultativos, tanto exteriores corno interiores.

e) Disponibilidad de documentos preceptivos enmateria de prescripción de medicamentos y produc-tos sanitarios.

f) Observancia de cualesquiera preceptos objeti-vables, tanto estatutarios como previstos en el Códi-go Ético y Deontológico.

2. De manera particular, el Colegio podrá inspec-cionar toda instalación clínica de nueva creación,previo a su alta, para verificar si reúne los recursoshumanos precisos para su apertura, y podrá dar cuen-ta al Ayuntamiento correspondiente y a la Conseje-ría del Gobierno Autonómico correspondiente delresultado de la visita.

3. El Colegio Oficial en caso de acuerdo expresopuede ser facultado por la Consejería correspondien-te para desarrollar o cooperar en la inspección sani-taria de los consultorios dentales en todos los aspec-tos regulados por la legislación vigente al respecto,con las solas restricciones que, en su caso, se hubie-ran determinado previamente por la Consejería res-ponsable en su delegación en el Colegio.

4. La Junta de Gobierno determinará las personasy la forma en que se realizará la inspección colegial,ateniéndose, en todo caso, a la legislación vigente yde conformidad a lo previsto en estos Estatutos.

5. Las inspecciones colegiales se efectuarán per-sonándose el miembro designado en la clínica o clí-nicas del colegiado sin necesidad de previo aviso, sal-vo en las inspecciones de apertura, donde se convendrádía y hora con su responsable facultativo.

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6. Del resultado de la inspección se extenderá unActa donde, sucintamente, se detallarán las circuns-tancias de la misma, y cuantas anomalías se obser-vasen, en caso de haberlas. Dicha Acta deberá ser fir-mada por todos los asistentes, y si se negasen a firmar,se hará constar así.

7. Las actas de las Inspecciones colegiales serán pues-tas en conocimiento de la Junta de Gobierno, y se da-rá traslado de las mismas a la Consejería competente.

8. Todos los colegiados deberán facilitar el traba-jo de inspección en las dependencias, sin perjuiciode los derechos constitucionales y legales al respec-to, y procurarán idéntica disposición en sus emplea-dos y/o colaboradores de la clínica dental.

9. La Junta de Gobierno podrá acordar posterio-res inspecciones de las clínicas de dentales abiertasal público cuando lo estime necesario, y especialmen-te cuando existiera:

a) Constancia o indicios de incumplimiento delas normas de estos Estatutos,

b) Comisión de cualquier falta contra la deonto-logía profesional, o

c) Se reciba cualquier denuncia fundada de hechosprofesionalmente perseguibles.

10. Los profesionales encargados de las inspec-ciones colegiales, tendrán derecho a percibir las die-tas y gastos de desplazamiento en caso de que se ha-yan aprobado previamente en los presupuestoscorrespondientes, que correrán a cargo del titular dela clínica a excepción de la primera inspección de aper-tura de la clínica propiedad de un colegiado, que se-rá declarada de oficio.

Artículo 34.- Actividad profesional.

1. A los efectos de los presentes Estatutos se en-tiende por actividad profesional el ejercicio de cual-quier actividad de prevención, diagnóstico y tratamien-to de los dientes, de la boca, de los maxilares y delos tejidos anejos (incluida la rehabilitación), tantosi es a título oneroso o gratuito.

2. La actividad profesional deberá realizarse pre-ceptivamente de conformidad con lo establecido enla legislación sanitaria vigente estatal y/o autonómi-ca, en estos Estatutos y en el Código Ético y Deon-tológico correspondiente.

3. Los colegiados disfrutarán de libertad de acep-tación de pacientes, salvo en situaciones de urgen-cia y en el ejercicio por cuenta ajena.

4. Los colegiados tienen derecho a la libertad te-rapéutica, sin perjuicio del deber de informar y reci-

bir el previo consentimiento de los pacientes o res-ponsables legales. Aestos efectos, se entiende por “li-bertad terapéutica” la libre elección y decisión de mar-cas, materiales y fabricantes de medicamentos yproductos sanitarios necesarios para las prestacionesdiagnósticas y terapéuticas.

CAPÍTULO 2

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 35.- Responsabilidades de los colegia-dos y habilitados.

En el ejercicio de sus funciones profesionales, loscolegiados y habilitados pueden incurrir en respon-sabilidad de los siguientes tipos:

a) Penal.

b) Civil.

c) Administrativa.

d) Social o Laboral.

e) Disciplinaria, de ámbito colegial o corporati-vo-colegial, que en todo caso acompañará a cualquie-ra de las anteriores.

Artículo 36.- Responsabilidad penal.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentis-tas de Las Palmas están sujetos a responsabilidad pe-nal por los delitos o faltas que cometan en el ejerci-cio de su profesión.

2. El Colegio Oficial ejercitará las acciones legalesque fueran oportunas cuando tuviera conocimiento deacciones de naturaleza penal en el ejercicio profesio-nal, tanto si sus autores fueran colegiados como si no.

Artículo 37.- Responsabilidad civil.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentis-tas de Las Palmas están sujetos a responsabilidad ci-vil cuando por dolo, culpa o negligencia causaren per-juicios a los pacientes a los que prestan servicios, enel ejercicio de su profesión.

2. Para la cobertura de las responsabilidades de or-den civil que pudieran derivarse del ejercicio profe-sional, y sin perjuicio de las normativas legales vi-gentes, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmaspodrá gestionar alguna póliza de seguro para el ser-vicio de los colegiados, que cubrirá, al criterio de laJunta de Gobierno, las posibles responsabilidadesciviles y las defensas jurídicas, civiles o penales.

3. En cualquier caso, todo colegiado en ejerciciodeberá disponer, ya sea a través de la póliza de se-

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guro pactada por el Colegio, ya sea a través de unaparticular, la cobertura de posibles responsabilidadesde orden civil, tal y como se establece legalmente.

4. En interés general de la profesión, el ColegioOficial Dentistas de Las Palmas dispondrá de losservicios oportunos tendentes a realizar una labor demediación y arbitraje, con laudo vinculante, en lossupuestos de quejas o reclamaciones con ocasión delejercicio profesional de sus colegiados. En todo ca-so el colegiado deberá aceptar dicho arbitraje con lau-do vinculante así como los pacientes reclamantes.

5. A los efectos de posibilitar el cumplimiento delpárrafo anterior, el Colegio recibirá toda clase de co-municaciones que, por escrito, o por medio de com-parecencia ante la Secretaría del Colegio, formulenlos colegiados, pacientes o entidades, siempre que es-tén relacionados con temas odontológicos/estomato-lógicos o con el ejercicio profesional.

6. Si del contenido de las comunicaciones o com-parecencias se desprendiera la existencia de un con-flicto entre colegiados o entre éstos y pacientes o en-tidades, se procederá a tenor del reglamento que alefecto desarrollará la Junta de Gobierno.

Artículo 38.- Responsabilidad administrativa y res-ponsabilidad social o laboral.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentis-tas de Las Palmas, en el ejercicio de la profesión, pue-den incurrir en responsabilidad de tipo administrati-vo, o de tipo laboral o social, con motivo del ejerciciode la profesión, cuando incumplieran obligaciones le-gales de estas materias.

2. El Colegio Oficial deberá denunciar ante las auto-ridades competentes las infracciones administrati-vas y laborales o sociales de los consultorios denta-les e instalaciones sanitarias relacionadas con la saluddental de las que tuviere conocimiento.

Artículo 39.- Responsabilidad disciplinaria o deámbito colegial:

1. Los colegiados son corporativamente responsables:

a) Por comisión de falta muy grave, cuando en elejercicio de su profesión incurrieran en responsabi-lidad penal, establecida en condena firme.

b) Por comisión de falta grave, cuando en el ejer-cicio de su profesión incurrieran en responsabilidadcivil por dolo, culpa o negligencia, establecida en sen-tencia firme, y hubieran rechazado la corrección vo-luntaria de su responsabilidad ante el paciente.

c) De la inadecuación a la normativa vigente delas instalaciones en los consultorios donde prestenservicios, sin perjuicio de la responsabilidad admi-

nistrativa o de otra índole en que pudieran incurrirsi además desempeñaran la dirección clínica de losmismos.

d) De la inadecuación de la publicidad profesio-nal, tanto personal como empresarial, a las normati-vas legales vigentes y al Código de Publicidad delColegio o de la Organización Colegial de la Odon-tología y la Estomatología.

e) Del incumplimiento de las obligaciones de na-turaleza laboral o social de sus empleados en losconsultorios, aunque estuvieran contratados a travésde sociedades en cuya titularidad participaran.

2. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentis-tas de Las Palmas, también incurrirán en responsa-bilidad disciplinaria de carácter corporativo-colegialen el ejercicio de su profesión, si vulnerarán los pre-ceptos y prohibiciones contemplados en estos Es-tatutos, en los de la Organización Colegial de la Odon-tología y la Estomatología, y en cuantas normaslos desarrollen, con especial atención a lo dispues-to en el Código Ético y Deontológico de la profe-sión que se hallara vigente cuando se cometieran lasinfracciones.

3. La responsabilidad corporativo-colegial se sus-tanciará de conformidad con lo dispuesto en el Ré-gimen Sancionador, recogido en el título IX de lospresentes Estatutos.

4. En ningún caso será obstáculo el ejercicio dela actividad profesional a través de una SociedadProfesional para la efectiva aplicación a los colegia-dos, sean socios profesionales o no, del régimen dis-ciplinario previsto.

5. Las Sociedades Profesionales están sujetas aresponsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella enlos supuestos y circunstancias establecidas en laLey y en estos Estatutos, si cometieran alguna delas infracciones previstas. La responsabilidad dis-ciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderásin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria quecorresponda al profesional actuante, sea socio o node la misma.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURAS ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 40.- Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Colegio Oficial deDentistas de Las Palmas son:

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I) Cargos unipersonales, con las competencias yfunciones que a título personal individual se les asig-na en los artículos 50 a 54 de estos Estatutos:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario General.

Tesorero.

Seis vocales, 1º a 6. Correspondiendo obligato-riamente 1 vocal a la isla de Gran Canaria, 1 vocal ala isla de Fuerteventura y 1 vocal a la isla de Lanza-rote, los tres restantes podrán ser elegidos sin ámbi-to geográfico determinado.

II) Órganos colegiados:

La Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, a laque corresponden las funciones ejecutivas ordinariasy de trámite, así como las que le fueran delegadas porla Junta de Gobierno. Está constituida por el Presiden-te o el Vicepresidente, y por el Secretario General yel Tesorero, uno de los cuales podría ser, ocasional-mente, reemplazado por el Vocal en quien delegara.

La Junta de Gobierno, que es el órgano encarga-do de la dirección y administración del Colegio, consujeción a lo establecido en los presentes Estatutosy a los acuerdos válidos de la Asamblea de Colegia-dos. Puede avocar en cualquier momento las funcio-nes propias de la Comisión Permanente. Está cons-tituida por la totalidad de los órganos unipersonales.

La Asamblea General de Colegiados, que es el ór-gano soberano, con la máxima autoridad del Colegio.

Cuando el número de colegiados supere la cifra de500, la Asamblea de Colegiados podrá acordar serreemplazada a todos los efectos y en todas sus funcio-nes y competencias, salvo para la elección de los car-gos unipersonales, por una Asamblea de Compromisarios.

Artículo 41.- Órganos de participación y aseso-ramiento.

Son órganos de participación y asesoramiento delColegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

a) Las Comisiones Colegiales, permanentes o ac-cidentales.

b) Las Secciones Colegiales, permanentes o ac-cidentales.

Artículo 42.- Comisiones Colegiales.

1. El Colegio Oficial de Dentista de Las Palmaspodrá constituir, por acuerdo asambleario o de su Jun-

ta de Gobierno, Comisiones Colegiales, permanen-tes o accidentales, de carácter funcional, para aten-der selectivamente actividades concretas de interéspara toda la colegiación.

2. Las Comisiones Permanentes serán presididasy gestionadas por un cargo unipersonal de la Juntade Gobierno.

3. Son Comisiones Colegiales Permanentes, al menos:

a) El Comité Colegial de Ética y Deontología.

b) La Comisión de Evaluación y Peritación Clínicas.

c) La Comisión Científica y de FormaciónContinuada.

4. El Comité de Ética y Deontología tiene los si-guientes cometidos:

a) La vigilancia del cumplimiento ético y deon-tológico profesional.

b) La información, evaluación y propuesta de re-solución ante recursos y reclamaciones contracolegiados.

c) La promoción de cursos y actividades forma-tivas para colegiados en materias de Ética, Deonto-logía y Responsabilidad Profesional.

d) La actualización del Código de Ética y Deontología.

e) La elaboración de informes y documentos so-bre cualquier tipo de cuestión o conflicto que afectea la Ética y Deontología profesional en el ámbito te-rritorial del Colegio.

5. La Comisión de Evaluación y Peritación Clí-nica tiene como cometidos:

a) Proponer a la Junta de Gobierno las resolucio-nes de arbitraje en casos de reclamaciones y diver-gencias clínicas, así como imputar los costes produ-cidos por los estudios y dictámenes de expertos, enfunción de las razones que a su juicio atienden a laspartes reclamante y reclamada, en caso de que el re-clamante y el colegiado se haya sometido volunta-riamente al laudo arbitral.

b) Proponer y actualizar los Protocolos Clínicosaceptados del Colegio.

6. La Comisión Científica y de Formación Con-tinuada asumirá la promoción y organización de lasactividades de formación continuada, y de modo par-ticular, la organización y atención de cursos y con-ferencias, para lo que dispondrá a efectos ejecutivosde una partida económica expresa en los presupues-tos colegiales.

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7. Las Comisiones accidentales podrán ser presi-didas y gestionadas por cualquier colegiado, designa-do por acuerdo asambleario o por la Junta de Gobierno.

8. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Pre-sidentes de las Comisiones, designará a los restan-tes miembros de las mismas, hasta un máximo de do-ce, en las permanentes, y de seis, en las accidentales,además de su Secretario, que será el Secretario Ge-neral del Colegio o el miembro de la Junta de Go-bierno en quien éste delegue.

Artículo 43.- Secciones colegiales.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmaspodrá constituir, por acuerdo asambleario o de su Jun-ta de Gobierno, Secciones colegiales, de carácterfuncional, para atender selectivamente actividades con-cretas de interés para una parte de la colegiación.

2. Al frente de cada Sección habrá un Presidente,que será nombrado por la Junta de Gobierno para unmandato coincidente con el de ésta.

3. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Pre-sidentes de las Secciones, designará a los restantesmiembros de su grupo de trabajo, todos ellos perte-necientes a la sección correspondiente, hasta un má-ximo de cinco, además de su Secretario, que será elSecretario General del Colegio o el miembro de laJunta de Gobierno en quien éste delegue.

CAPÍTULO 2

DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 44.- Régimen de garantías de los cargosunipersonales.

Dada la naturaleza de Corporación de Derecho Pú-blico, reconocida por la Ley y amparada por el Estadoy la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de las obli-gaciones correspondientes a los cargos electivos uniper-sonales del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmastendrá, a los efectos corporativos y profesionales, laconsideración y carácter de deber colegial inexcusable.

Artículo 45.- Facultades de los cargos unipersonales.

La designación para un cargo unipersonal del Co-legio Oficial de Dentistas de Las palmas faculta a sutitular para ejercerlo libremente durante su manda-to, con las siguientes atribuciones:

a) Expresar libremente sus opiniones en las ma-terias concernientes a la esfera de la representacióncolegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para ladefensa de los derechos e intereses colegiales con-fiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los ór-ganos de gobierno corporativo, conforme a las nor-mas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionarsobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpa-ción, abuso o injerencia que afectara al libre ejerci-cio de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentesla información, asesoramiento y cooperación nece-sarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso,de las facultades precisas para interrumpir su activi-dad profesional, cuando las exigencias de su repre-sentación colegial así lo impongan.

Artículo 46.-Ausencias y desplazamientos de loscargos unipersonales.

1. La asistencia de los cargos electivos de repre-sentación a las reuniones reglamentariamente convo-cadas por las entidades colegiales tendrá los efectosseñalados, en su caso, por las disposiciones vigentes.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas,al cursar las convocatorias que correspondan en usode sus facultades, procurará moderar las ausencias demanera que se produzcan las mínimas perturbacio-nes. En todo caso, el órgano unipersonal deberá darcuenta a la autoridad correspondiente de la necesi-dad de ausencia al puesto de trabajo, justificandocon el texto de la convocatoria el motivo de la faltade presencia y anunciándolo con la máxima antela-ción posible.

Artículo 47.- Incompatibilidades para el desem-peño de cargos unipersonales.

El desempeño de cargos unipersonales en el Co-legio Oficial de Dentistas de Las Palmas es incom-patible con cualesquiera responsabilidades empresa-riales o actividades lucrativas relacionadas con laOdontología o la Estomatología, que no sean la prác-tica específica de la profesión, su docencia o su in-vestigación, en los términos que se establecen en es-tos Estatutos, en los de la Organización Colegialestatal y en el Código Ético y Deontológico.

Artículo 48.- Cometidos del Presidente.

1. Al Presidente le corresponden los siguientescometidos:

a) Velar por el cumplimiento de:

Los Estatutos, las prescripciones reglamentariasy los acuerdos y disposiciones vinculantes que se dic-ten por el Consejo General de Colegios Oficiales deOdontólogos y Estomatólogos de España.

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Los acuerdos de las Asambleas Generales y de laJunta de Gobierno, así como de las disposicionesvinculantes que se dicten por las autoridades en ma-terias de su competencia.

b) Representar al Colegio en toda clase de actosy contratos y ante las Autoridades, Juzgados y Tri-bunales de cualquier jurisdicción, designando en ca-so de litigio el Abogado y el Procurador que estimede por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

c) Convocar y presidir los órganos colegiados, enla forma establecida.

d) Llevar la dirección superior del Colegio, confacultad para decidir en los casos urgentes que nosean competencia de la Asamblea General, debien-do informar de sus decisiones a la Junta de Gobier-no en la primera reunión que se celebre.

e) Autorizar los informes y comunicaciones que sedirijan a autoridades, corporaciones o particulares.

f) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

g) Autorizar las cuentas bancarias junto con lafirma del resto de miembros de la Comisión Perma-nente o Comité Ejecutivo.

h) Autorizar los pagos que se hagan, con cargo alos fondos del Colegio, mediante talones o chequescon firma mancomunada del Presidente u otro miem-bro de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivocon el Tesorero u otro miembro de la Junta de Go-bierno autorizado por éste.

i) Retirar los fondos de las cuentas corrientes,uniendo su firma a la del Tesorero u otro miembrode la Junta de Gobierno autorizado por éste.

j) Otorgar poderes para pleitos en acciones judi-ciales previamente aprobadas por la Junta de Gobierno.

k) Expedir los nombramientos acordados por laJunta de Gobierno, o por la Asamblea General o decompromisarios.

l) Cualquier otro señalado en estos Estatutos.

2. Para el cumplimiento de los fines citados ycualesquiera otros que le fueran encomendados, el Pre-sidente gozará de plena autoridad, y sus resolucio-nes serán cumplidas sin perjuicio de las reclamacio-nes que contra ellas puedan elevarse por los caucesque establezcan las leyes y la normativa profesional.

3. Las disposiciones adoptadas por el Presidenteen el ejercicio de sus funciones, según las facultadesque le conceden los presentes Estatutos, deberán seracatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que con-tra ellas procedan.

Artículo 49.- Cometidos del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas fun-ciones que le confiera el Presidente, asumiendo auto-máticamente las de éste en caso de ausencia, enfer-medad, abstención o recusación, sin necesidad dejustificación ante terceros.

Artículo 50.- Cometidos del Secretario General.

1. Independientemente de las otras funciones quese derivan de los presentes Estatutos, de las disposi-ciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Pre-sidencia, corresponde al Secretario General lassiguientes:

a) Preparar la redacción de asuntos que hayan deservir al Presidente para determinar el Orden del Díade cada convocatoria.

b) Conservar, ordenar y custodiar la documenta-ción del Colegio.

c) Redactar, custodiar y firmar las actas de todaslas reuniones de los órganos de gobierno y de parti-cipación y asesoramiento del Colegio.

d) Expedir las certificaciones de oficio o a instan-cia de parte interesada.

e) Expedir y tramitar comunicaciones y documen-tos, dando cuenta de los mismos al Presidente.

f) Ejercer la jefatura orgánica del personal nece-sario para la realización de las tareas colegiales, y asu-mir la dirección de los servicios administrativos delColegio.

g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Pre-sidente en los acuerdos de las Juntas.

h) Llevar los Libros de Actas de las reuniones yel Libro Registro de los visados.

i) Convocar, por orden del Presidente, las reunio-nes de la Comisión Permanente, de la Junta de Go-bierno, de la Asamblea General o de compromisarios,y de todos los órganos de participación y asesoramien-to del Colegio.

j) Recibir todas las comunicaciones y solicitudesque se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas al Pre-sidente y/o la Junta de Gobierno, según el caso.

k) Redactar y organizar todo tipo de comunicacio-nes de la Comisión Permanente, de la Junta de Go-bierno y de la Asamblea General.

1) Ejercer cuantas otras funciones no estén espe-cíficamente atribuidas a los demás componentes dela Junta de Gobierno, y cualesquiera otras que, aún

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estando atribuidas a otros cargos unipersonales, lesean delegadas.

m) Actuar de Secretario en todas las Comisionesy Secciones Colegiales.

n) Cualquier otra señalada en estos Estatutos.

2. El cargo de Secretario podrá ser remunerado pre-vio acuerdo de la Junta de Gobierno, y la asignacióneconómica, fija o adaptada a los horarios, estará expre-samente contemplada en los Presupuestos del Colegio.

Artículo 51.- Cometidos del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Disponer de lo necesario para que la contabi-lidad del Colegio se lleve conforme a las normas fi-jadas por la legislación vigente, las disposicionesEstatutarias y desarrollo de la mismas, y con arregloa instrucciones dictadas por los Organismos superio-res de la Organización Colegial.

b) Autorizar los pagos que se hagan, con cargo alos fondos del Colegio, mediante talones o chequescon firma mancomunada del Presidente u otro miem-bro de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivocon el Tesorero u otro miembro de la Junta de Go-bierno autorizado por éste.

c) Autorizar los cheques y talones de las cuentascorrientes bancarias con la firma del Presidente u otromiembro de la Comisión Permanente.

d) Formular anualmente la Cuenta General de Te-sorería, que someterá a la aprobación de la Junta deGobierno y a la Asamblea General.

e) Redactar el Proyecto de Presupuesto, que seráaprobado por la Junta de Gobierno y por la Asam-blea General.

f) Suscribir el balance que de la contabilidad sededuzca, efectuando los arqueos que corresponda deuna manera regular y periódica.

g) Designar al miembro de la Junta que eventual-mente deba sustituirlo por ausencia o enfermedad.

h) Cualquier otro señalado en estos Estatutos.

Artículo 52.- Cometidos de los Vocales.

1. Corresponde a cada Vocal las funciones que sele encomienden por la Junta de Gobierno.

2. Los Vocales-Presidentes de las Comisiones Co-legiales Permanentes se ocuparán de gestionar ycoordinar las actividades de las respectivas Comisio-nes, y de presidir sus reuniones.

Artículo 53.- Posibilidad de delegación de cometidos.

Todos o parte de los cometidos de los cargos uni-personales podrán ser delegados, con las correspon-dientes limitaciones que en cada caso se puedan de-terminar por la Junta de Gobierno, en un DirectorEjecutivo o Gerente contratado al efecto.

Artículo 54.- Posibilidad de remuneración de loscargos colegiales.

1. Un cargo unipersonal de la Junta de Gobierno,además del Secretario, podrá ser remunerado, previoacuerdo de la Asamblea de Colegiados y a propues-ta razonada de la propia Junta de Gobierno, en cuyocaso los Presupuestos Colegiales especificarán las cuan-tías correspondientes.

2. En todo caso, en los presupuestos anuales se fi-jarán las partidas precisas para atender decorosa-mente los gastos de representación del Colegio.

Artículo 55.- Duración y causas de cese de los car-gos unipersonales.

1. El mandato de los cargos unipersonales será decuatro años, computados a partir de la fecha de su to-ma de posesión.

2. Los cargos unipersonales cesarán por las cau-sas siguientes:

a) Falta de concurrencia o pérdida de los requisi-tos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesionesconsecutivas o cinco alternas en el término de un año,previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

d) Convocatoria de elecciones a la Junta de Go-bierno en cualquiera de los supuestos en que está prevista.

e) Aprobación de moción de censura con arregloa las normas de los presentes Estatutos.

f) Nombramiento para un cargo de carácter eje-cutivo en el Gobierno, la Administración PúblicaCentral, Autonómica, Local o Institucional, en otrosColegios Profesionales o en Partidos Políticos.

g) Sanción disciplinaria grave o muy grave, recaí-da por resolución administrativa o judicial firme.

Artículo 56.- Ocupación de cargos vacantes du-rante un mandato.

1. Si quedara vacante la Presidencia, asumiría susfunciones el Vicepresidente durante el período quereste de mandato.

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2. Si quedare vacante cualquier otro cargo uni-personal, incluido el de Vicepresidente cuando és-te hubiere de asumir la Presidencia, la Junta deGobierno designará, en funciones, a uno de susmiembros o a cualquier otro colegiado que reú-na las correspondientes condiciones de elegibi-lidad para ocuparlo hasta la finalización del pe-ríodo de mandato, si bien los correspondientesnombramientos no serán firmes hasta su ratifica-ción por la Asamblea General, a la que deberá for-mularse la propuesta en su reunión inmediata-mente siguiente.

3. Si se produjeran vacantes que supongan la mi-tad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno,o si quedaran vacantes simultáneamente los cargosde Presidente y Vicepresidente, se abrirá, de formainmediata, el correspondiente proceso electoral.

CAPÍTULO 3

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 57.- De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano encargadode la dirección y administración del Colegio, con su-jeción a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno ordi-nariamente una vez al bimestre, como mínimo, y ex-traordinariamente cuando lo solicite al menos un ter-cio de sus miembros, o las circunstancias lo aconsejen,siempre a propuesta del Presidente.

3. Las convocatorias para las reuniones de la Jun-ta de Gobierno se harán por el Secretario, previomandato del Presidente, que fijará el Orden del Día,con ocho días de antelación, por lo menos.

4. Las convocatorias se trasladarán a los miem-bros de la Junta de Gobierno por cualquier medio decomunicación escrito e irán acompañadas del Ordendel Día correspondiente.

5. El Presidente tendrá facultad de convocar, encualquier momento, con una antelación de 24 horas,con carácter de urgencia, a la Junta de Gobierno,cuando las circunstancias así lo exijan.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simplede los asistentes; en caso de empate en la votación,decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

7. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno tie-nen carácter reservado, por lo que sólo es precepti-vo trasladar al Acta: (i) los contenidos, (ii) los acuer-dos y (iii) los votos particulares u observaciones quecualquiera de los cargos unipersonales quiera dejarexpresamente reflejados.

8. La Junta de Gobierno es competente para ela-borar y aprobar un Reglamento regulador de sus reu-niones y de otros aspectos de su funcionamiento.

Artículo 58.- De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano encar-gado de la ejecución de los acuerdos de la AsambleaGeneral, y de la Junta de Gobierno, y preparatoriode las reuniones de ésta. También podrá asumir, pordelegación, decisiones propias de la Junta de Gobier-no, siempre que tuvieran carácter automático o de trá-mite y estuvieran perfectamente reglamentadas o es-tructuradas.

2. La Comisión Permanente se reunirá precepti-vamente, cuando menos, una vez al mes, para el se-guimiento del cumplimiento de los acuerdos.

3. Las reuniones serán convocadas, con al menostres días de antelación, por el Secretario, previo man-dato del Presidente, que fijará el Orden del díacorrespondiente.

4. La Comisión Permanente no podrá tomar otrosacuerdos que los que expresamente le hubiera dele-gado la Junta de Gobierno, con las mayorías cuali-ficadas que ésta le determine para cada cuestióntransferida.

CAPÍTULO 4

DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

Artículo 59.- Autoridad de la Asamblea Generalde colegiados y obligatoriedad de sus acuerdos.

La Asamblea General de Colegiados, constituidapor la totalidad de los colegiados reunidos, es el ór-gano soberano que asume la máxima autoridad delColegio, y como tal, obliga en todos sus acuerdos atodos los colegiados, aún a los ausentes, disidentesy abstenidos.

Artículo 60.- Asamblea de compromisarios.

1. Cuando el número de colegiados sea mayor de500, las funciones de la Asamblea General podrán serasumidas íntegramente, excepto la elección de los car-gos unipersonales, por una “Asamblea de compro-misarios”, elegidos por los colegiados en la forma quese determina en este artículo.

2. El número de compromisarios será: uno por ca-da grupo de cinco colegiados, cuando el número to-tal de éstos esté comprendido entre 501 y 1.000, yuno por cada grupo de 10, cuando hubiera más de 1.000colegiados.

3. Para garantizar una composición ponderadaen cuanto a antigüedad, los grupos de cada uno de

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los cuales se elegirá un compromisario se confec-cionarán correlativamente por el número de colegia-ción, desde el más antiguo al más reciente. La frac-ción residual final se anexionará al último grupo, hastaque complete el tamaño correspondiente a un gru-po, en cuyo momento se convocarán las eleccionesde su representante y del grupo anterior, debida-mente reestructurado.

4. Las elecciones de compromisarios se po-drán realizar por primera vez después de que sesupere la cifra de 500 colegiados, y en lo sucesi-vo, con la convocatoria de elecciones a los car-gos unipersonales.

5. Las elecciones de compromisarios se realiza-rán por correo, entre los miembros de cada grupo, ga-rantizándose el anonimato de la elección por mediode un sobre opaco en el que se insertará la papeletaelectoral, que se remitirá al Colegio por correo cer-tificado dentro de un segundo sobre, en cuyo exte-rior figurarán los datos del colegiado con su firma,y el grupo al que corresponde.

Artículo 61.- Reuniones de la Asamblea decolegiados.

1. La Asamblea General, o, en su caso, la de com-promisarios, se convocará preceptivamente, comomínimo, una vez al año, en el primer trimestre de ca-da año natural, para someter respectivamente a apro-bación: (i) las cuentas y la gestión de la Junta de Go-bierno correspondientes al año anterior y (ii) lospresupuestos y objetivos del próximo.

2. La Asamblea General o, en su caso, la de Com-promisarios, se podrá reunir con carácter extraordi-nario cuantas veces sea preciso, bien a propuesta delPresidente, bien cuando así lo soliciten el 40% de suscomponentes, en cuyo caso deberán incorporar en lasolicitud el Orden del Día que propongan.

3. El Orden del Día será fijado por la Junta de Go-bierno, incluyendo los puntos propuestos por el 30%de colegiados que en su caso hubieran solicitadoconvocatoria extraordinaria.

4. La Asamblea deberá ser convocada con una an-telación mínima de 15 días, salvo en casos de urgen-cia, en que pueda ser convocada en el plazo de 48horas, debiendo garantizarse la publicidad adecuadaal efecto, a través de cualquier medio del ámbito te-rritorial del Colegio.

5. Para que la constitución de la Asamblea seaválida, se requerirá, en primera convocatoria, laasistencia a la misma de la mitad más uno de to-dos los colegiados, o de los compromisarios. Ensegunda convocatoria, se constituirá válidamen-te con los asistentes que hubiera, cualquiera quefuera su número.

6. En el supuesto de imposibilidad de asistencia,se podrá delegar la representación y el voto en cual-quier colegiado, salvo para cuestiones electorales.

7. Los votos de los colegiados con ejercicio ten-drán valor doble que los de los colegiados sin ejer-cicio y honoríficos.

Artículo 62.- Moción y voto de censura.

1. La Asamblea General o, en su caso, la de Com-promisarios, podrá acordar el cese de la Junta de Go-bierno o de cualquiera de los cargos unipersonalesmediante la adopción de voto de censura.

2. La petición deberá ser suscrita al menos por el40% de los miembros, expresando con claridad lasrazones en que se funde. Presentada la petición, elPresidente deberá convocar a la Asamblea en el pla-zo máximo de un mes y con quince días de antela-ción a su celebración. De no hacerlo en dicho plazo,quedará facultado para convocarla el miembro conmayor antigüedad como colegiado de entre los soli-citantes de la moción, o en caso de empate, el de ma-yor edad.

3. Para que prospere el voto de censura, deberá ob-tenerse a favor de la misma más de la mitad de losvotos posibles de la totalidad de la colegiación. Deexistir esta mayoría, los miembros censurados cesa-rán en sus cargos.

4. En caso de producirse por censura las vacantesen los cargos unipersonales señaladas en el párrafo3 del artículo 58, toda la Junta cesará en su manda-to y se constituirá interinamente una Junta Gestora,que deberá convocar elecciones a en un plazo máxi-mo de 15 días.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 63.- Causas de convocatoria de eleccio-nes y competencia.

1. Se convocarán elecciones en los casos siguientes:

a) Cuando finalice el período de mandato de cua-tro años que se establece para los cargos de la Junta deGobierno. En este caso, la Junta deberá convocar elec-ciones dentro del último mes de su mandato electoral.

b) Cuando, por razones justificadas apreciadaspor la mayoría de la Junta de Gobierno, se estime porésta necesario la convocatoria de elecciones a los car-gos unipersonales.

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c) Cuando queden vacantes los cargos de la Jun-ta a que se refiere el párrafo 3 del artículo 58 de lospresentes Estatutos.

d) Cuando prospere el voto de censura a que serefiere el párrafo 4 del artículo 64.

2. La competencia para convocar elecciones a loscargos de la Junta de Gobierno del Colegio lecorresponde:

a) A la propia Junta de Gobierno, en los supues-tos a) y b) del párrafo anterior.

b) A la Junta Gestora, en los supuestos c) y d) delcitado párrafo.

Artículo 64.- Composición y funciones de la Jun-ta Gestora.

1. La Junta Gestora estará compuesta por cinco co-legiados en ejercicio de la Asamblea:

a) El de mayor edad, que asumirá la Presidenciade la misma.

b) El de mayor antigüedad (o el siguiente, si coin-cidiera en el anterior), que asumirá la Tesorería.

c) El colegiado más joven, que actuará como Se-cretario.

d) Dos colegiados elegidos por sorteo.

2. Hasta la toma de posesión de la nueva Junta deGobierno, la Gestora asumirá en funciones el papelde ésta.

3. La integración en la Junta Gestora tiene para susmiembros el carácter de obligación colegial ineludible.

Artículo 65.- Mesa Electoral.

1. Al tiempo que se determine la convocatoria deelecciones, el órgano competente y encargado de la mis-ma nombrará los miembros titulares y suplentes de laMesa Electoral, que asumirá la responsabilidad deproclamar candidatos, dirigir, controlar y resolver losrecursos durante todo el proceso electoral, así comode proponer el nombramiento de los cargos elegidos.

2. La Mesa Electoral estará compuesta por tres miem-bros titulares, para cada uno de los cuales se desig-narán dos suplentes con los mismos criterios que lostitulares:

a) El Colegiado en ejercicio más antiguo, que ac-tuará de Presidente.

b) El Colegiado en ejercicio más reciente, que ac-tuará como Secretario.

c) Un Colegiado en ejercicio elegido por sorteo,que actuará como Vocal.

3. Si algún miembro de la Mesa Electoral optasecomo candidato a algún cargo, será sustituido por susuplente. Si el suplente también fuera candidato, sereemplazará por el segundo suplente y se nombraránnuevos suplentes.

4. La Mesa Electoral deberá constituirse antes detranscurridas 24 horas desde el cierre del plazo de pre-sentación de candidaturas.

5. La participación en la Mesa Electoral tiene pa-ra sus miembros el carácter de obligación colegial.

Artículo 66.- Plazos.

1. En el término de tres días desde el acuerdo deconvocatoria, se de anuncios del Colegio y por es-crito a cada colegiado, indicando:

a) Los cargos que han de ser objeto de elección.

b) El período de duración del mandato.

c) Los requisitos exigidos, tanto a electores comoa elegibles.

d) El día de celebración de las elecciones, y la ho-ra en que se abrirá y cerrará el Colegio Electoral.

e) La composición de la Mesa Electoral y miem-bros suplentes.

f) Los distintos plazos y fechas del proceso electoral.

2. En el mismo plazo, se expondrá en el tablón deanuncios la lista provisional de colegiados con dere-cho a voto, junto con su condición de ejercientes ono ejercientes.

3. Las candidaturas deberán ser presentadas en elplazo de 20 a 30 días desde el anuncio de la convo-catoria, a criterio del órgano convocante.

4. Las elecciones se celebrarán en un plazo no in-ferior a 50 días ni superior a 60, desde el momentode su convocatoria, y no antes de 20 días desde la pro-clamación definitiva de candidatos.

Artículo 67.- Derecho a voto.

1. Tendrán derecho de voto todos los colegiadosincluido los honoríficos, que en el momento de la vo-tación estén al corriente de pago de sus cuotas.

2. El voto de los colegiados en ejercicio tendrá va-lor doble que el de los colegiados sin ejercicio, conindependencia de su condición o no de colegiados ho-noríficos o de honor.

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3. No tendrán derecho a voto quienes, por deci-sión firme, se encuentren suspendidos en el ejerci-cio profesional o sancionados, mientras no hubierancumplido la sanción impuesta.

Artículo 68.- Condiciones de elegibilidad.

1. Podrán ser candidatos elegibles todos los cole-giados, de nacionalidad española, o de algún país dela Unión Europea, si tienen reconocido tal derechocon arreglo a la legislación comunitaria y española,siempre que no incurran en las causas de incompa-tibilidad enunciadas en el párrafo siguiente, y que reú-nan, además, las exigencias de antigüedad que seseñalan en este artículo.

2. No podrán concurrir a las elecciones a cargosde las Juntas de Gobierno aquellos que desempeñencargos de carácter ejecutivo en cualquiera de lasAdministraciones Públicas, en otros Colegios Pro-fesionales, en Partidos Políticos o en empresas quepudieran obtener lucro a través de relaciones co-merciales habituales con el Colegio o con su esferade influencia.

3. Para ocupar los cargos de Presidente y Vicepre-sidente se requiere una antigüedad como colegiado,en el último día de plazo de presentación de candi-daturas, de cinco años, y para el resto de los cargos,de dos años, y además que el que vaya a ocupar elcargo de Presidente no haya ostentado el mismo car-go con anterioridad dos o más mandatos.

Artículo 69.- Presentación de candidaturas.

1. Se presentarán listas cerradas con candidatos pa-ra todos los cargos unipersonales que componen laJunta de Gobierno. Deberán ser suscritas y firmadaspor los propios candidatos, y presentadas ante la Se-cretaría del Colegio en el plazo señalado en la con-vocatoria, que podrá oscilar entre 20 días naturales,como mínimo, y 30 como máximo, desde el mo-mento de la misma. Los candidatos deberán reunirlos requisitos que señala el artículo anterior.

2. Ningún colegiado podrá presentarse como can-didato a más de un cargo. El incumplimiento de es-te precepto comportará su exclusión.

Artículo 70.- Resoluciones y reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra la lista de colegiadoscon derecho a voto podrá ser presentada por cualquiercolegiado en el plazo de 10 días naturales desde supublicación, y deberá ser resuelta y notificada por elSecretario del Colegio en el plazo de cinco días. Es-ta resolución podrá ser recurrida por los interesados,en el plazo máximo de cinco días, ante la Junta deGobierno, cuya resolución, que deberá sustanciarseen el término de diez días, podrá ser recurrida, a suvez, ante el Ilustre Consejo General de Colegios Ofi-

ciales de Odontólogos y Estomatólogos de España,donde se agotará la vía administrativa.

2. La proclamación provisional de candidaturas escompetencia de la Mesa Electoral y deberá tener lu-gar dentro de las 48 horas siguientes al cierre del pla-zo dado para su presentación. La exclusión de cual-quier candidato deberá ser motivada y se notificaráal interesado al día siguiente hábil.

3. La proclamación provisional de candidaturas po-drá ser recurrida por cualquier candidato, en el pla-zo de 48 horas, y resuelta por la Mesa Electoral enotras 24 horas, al término de las cuales la proclama-ción será definitiva y se abrirá período de campañaelectoral hasta 24 horas antes de la celebración de laselecciones. La proclamación definitiva de candida-tos será recurrible, en el plazo de dos días hábiles,ante el Ilustre Consejo General de Colegios Oficia-les de Odontólogos y Estomatólogos de España, queagotará la vía administrativa.

4. La Mesa Electoral encargará la confección delas papeletas electorales, de las que se entregarán tan-tas a cada candidato como posibles electores. Ade-más, la Mesa Electoral remitirá a cada colegiado unapapeleta de todas y cada una de las candidaturas a ca-da cargo unipersonal, y dispondrá en la sede electo-ral de una cantidad suficiente para garantizar la po-sibilidad de votación personal de todos los colegiados.

5. Los acuerdos a que se refiere el presente artículoserán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de quela Mesa Electoral acuerde su suspensión, de forma mo-tivada, hasta la resolución de la reclamación planteada.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO, PROCLAMACIÓN DE ELECTOS Y TOMA DE POSESIÓN

Artículo 71.- Procedimiento electoral.

1. El día de la celebración de las elecciones se reu-nirá la Mesa Electoral, con la presencia de los inter-ventores designados por las candidaturas, con mediahora antes al inicio de la votación.

2. Cada candidato podrá designar entre los cole-giados dos interventores (titular y suplente), paraque los representen en las operaciones de la elección.

3. En la sede en la que se celebre la elección de laJunta se deberá poner a disposición de los votantes su-ficientes números de papeletas de las candidaturas pre-sentadas, junto con el sobre opaco que, con el nombre“Elecciones”, se facilitará para guardar la papeleta.

4. Se dispondrán urnas separadas para los colegia-dos ejercientes y no ejercientes, computándose do-ble el total de votos obtenidos en la de los primeros.

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5. El voto será personal y secreto.

6. Los votos por correo serán enviados por correocertificado o entregados en el Registro del Colegiodentro del sobre “Elecciones” e introducidos en unsobre mayor, junto con una copia del carné de iden-tidad, y llevarán en el exterior la firma del colegia-do, en un recuadro que atravesará el cierre.

7. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

8. Los votos por correo se introducirán en la ur-na, una vez cerrado el período de voto personal y de-bidamente verificada la firma con la de la copia delcarnet de identidad. En caso de impugnación por al-gún interventor de la posible validez de la firma, seseparará para verificar su autenticidad en el plazo decuarenta y ocho horas, en cuyo caso la urna y los vo-tos objeto de impugnación se custodiarán por unNotario.

9. El escrutinio se iniciará una vez introducidostodos los votos válidos en la urna, después de cum-plido el plazo de resolución de impugnaciones con-tra los votos por correo que, e su caso, hubieran po-dido darse.

Artículo 72.- Proclamación de candidatos electos.

1. La Mesa Electoral proclamará a los candidatoselegidos, de lo que elevará la correspondiente Acta,con todas las incidencias y estadística de electores,votantes y resultados. En los cargos en los que hayaconcurrido un solo candidato, la proclamación seráautomática, sin necesidad de celebrar elecciones almismo.

2. Contra el resultado electoral podrá interponer-se recurso ante la propia Mesa Electoral en el pla-zo de un día, la cual deberá resolver en idéntico pe-ríodo, si bien será preceptivo haber incluidoalegaciones en el Acta o advertir la reserva de di-cha acción.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, lasproclamaciones serán declaradas firmes, de lo que laMesa Electoral trasladará notificación al ConsejoGeneral en el plazo máximo de cinco días.

4. La resolución de la Mesa Electoral será impug-nable ante el Consejo General de Colegios Oficialesde Odontólogos y Estomatólogos de España, en el pla-zo de cinco días, si bien la interposición del recursono suspenderá la proclamación y toma de posesiónde los elegidos.

Artículo 73.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez proclamados en firme los candidatoselectos, la Mesa Electoral expedirá los nombramien-tos correspondientes.

2. Los candidatos proclamados electos tomarán po-sesión en un plazo máximo de 15 días, previo jura-mento o promesa de cumplir fielmente el cargo res-pectivo y las obligaciones legales y Estatutarias dela Organización Colegial.

TÍTULO VI

DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 74.- Contratación de servicios jurídicos,fiscales y de otros tipos.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmascontará con una Asesoría Jurídica, integrada por unLetrado Director y el número de letrados que se de-termine por la Junta de Gobierno, de conformidad conlas autorizaciones presupuestarias.

2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuacióna Derecho de las resoluciones, expedientes y actua-ciones, en general, de los órganos de gobierno, y, contal finalidad, emitirá los informes o dictámenes quele sean requeridos.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmascontará con una Asesoría Fiscal y Económica, quese ocupará de vigilar la adecuación de los libros y do-cumentos contables a las formalidades legales, y delcumplimiento de las obligaciones fiscales y tributa-rias dentro de sus respectivos plazos y formalismos.Y además con una Asesoría Laboral que se encarga-rá de la confección de nóminas, contratos, TC1 y TC2,y demás requisitos y formalidades legalmente esta-blecidas en materia laboral.

4. El Colegio también podrá contratar otros ser-vicios y obras para acciones concretas, siempre quedisponga de la partida presupuestaria específica.

Artículo 75.- Contratación de personal adminis-trativo y laboral.

1. El Colegio podrá contratar el personal adminis-trativo y laboral que estime necesario para su correc-to funcionamiento y para el cumplimiento de sus fi-nes, incluido un Gerente o Director Ejecutivo, que,subordinado orgánicamente al Secretario, asumiríala jefatura orgánica de todo el personal contratado.No obstante lo anterior, el cargo de Secretario Ge-neral de la Junta de Gobierno puede ser compatiblecon el de Gerente o Director ejecutivo, sin que se acu-mulen los derechos económicos de ambos cargos.

2. La Junta de Gobierno es competente para la con-tratación de personal, de todo tipo de personal y deservicios, de acuerdo con los presupuestos económi-

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cos aprobados por la Asamblea para la anualidad co-rrespondiente.

Artículo 76.- Dependencia funcional y orgánicadel personal contratado.

El personal contratado por el Colegio dependeorgánicamente del Secretario, y funcionalmente, delPresidente.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 77.- Financiación.

1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentesde ingreso, la financiación del Colegio Oficial de Den-tistas de Las Palmas procede de los colegiados.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmaspodrá suscribir convenios con entidades, empresas,fundaciones, asociaciones que contribuyan en defi-nitiva a sufragar sus gastos, a condición de que nose vulneren principios éticos y deontológicos.

3. La inscripción como colegiado en ejerciciocomportará una cuota de ingreso, destinada a cubrirlos gastos de inscripción, preparación de su expedien-te, registro y custodia de la documentación, y demásgastos vinculados, así como la participación en losderechos patrimoniales del Colegio que en caso dedisolución pudieran revertirle. En ningún caso podráesta cuota constituirse en obstáculo deliberado a lainstalación o ejercicio, ni a la libre competencia.

4. Los colegiados sin ejercicio estarán exentos decuota de ingreso, hasta tanto no inicien la actividadprofesional, y participarán anualmente con la mitadde la cuota de los colegiados en ejercicio, si bien di-cha cuota nunca será menor que la contribución alí-cuota por colegiado al Consejo General.

5. Quienes se encuentren en formación de post-grado, en exclusiva, y realicen actividad profesional,deberán estar inscritos como “colegiados con ejerci-cio”, si bien, estarán exentos de la cuota de ingresohasta el término de dicha formación.

6. La Junta de Gobierno podrá establecer unaexención temporal de cuotas, por un período máxi-mo de hasta un año y previa solicitud debidamentejustificada de un colegiado, en aquellos casos de au-sencia temporal del mismo del territorio español. Di-cha exención puede ser prorrogada por períodos igua-les al inicial, hasta un máximo total de dos años,siempre y cuando sea solicitada con anterioridad a

la finalización del período previamente concedido.Una vez finalizado el plazo total concedido sin queel colegiado hubiera comunicado su incorporación,la Junta de Gobierno dispondrá su baja colegial.

7. Con la finalidad de hacer efectivo los principiosde transparencia y gestión el Colegio deberá elabo-rar una Memoria Anual que contenga la informa-ción prevista en el artículo 11 de le Ley de ColegiosProfesionales que deberá hacerse pública en el pri-mer semestre de cada año a través de la pagina webcorporativa.

Artículo 78.- Competencias en materia económica.

1. La aprobación de los presupuestos anuales y desu normativa específica, así corno de las cuentas decada ejercicio, es competencia de la Asamblea.

2. Las cuotas de de ingreso colegial serán estable-cidas por la Junta de Gobierno.

3. En caso de prórroga presupuestaria, la Junta deGobierno está facultada para incrementar en las cuo-tas anuales el aumento del coste de la vida.

4. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asam-blea aprobará un Reglamento Económico, en desa-rrollo de los presentes Estatutos, para la regulaciónde los presupuestos y su ejecución.

Artículo 79.- Definiciones.

1. Línea de financiación: es la procedencia de losrecursos con que se prevé liquidar los gastos presu-puestados.

2. Crédito total autorizado: es la cuantía del gas-to máximo que en total se puede realizar en el ejer-cicio, con cargo a la línea de financiación presupuestada.

3. Cuentas: son las últimas desagregaciones del cré-dito total autorizado, según el Plan General Contable.

4. Programas: son las desagregaciones del crédi-to total, en atención a los órganos y objetivos de ac-tuación del Colegio. Entre ellos, se encontrarán pre-ceptivamente los créditos para inversiones y paraotras actuaciones plurianuales.

5. Crédito extraordinario: es la cuantía en que, des-pués de aprobado un presupuesto, se debe incre-mentar el crédito total autorizado para satisfacergastos cuyo carácter o destino no estaba previsto enel mismo.

6. Suplemento de crédito: es la cuantía en que, des-pués de aprobado un presupuesto, se debe incremen-tar el crédito total autorizado para satisfacer gastoscuyo carácter o destino ya estaba previsto en el mis-mo, pero en cantidad no suficiente.

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7. Transferencias de crédito: son los traslados defracciones entre desagregaciones del crédito totalautorizado que nos alteran el importe de éste.

8. Créditos vinculantes: son las partidas de desa-gregación del presupuesto, en los grupos contableso en los programas, que no pueden ser objeto detransferencia de crédito sin autorización previa.

9. Créditos afectados: son las desagregaciones delcrédito total autorizado cuya autorización de gastoqueda supeditada a la previa consecución de algunapartida de los ingresos, debidamente especificada enel presupuesto.

10. Créditos ampliables: son aquellos cuya cuan-tía puede ser ampliada dentro de los límites que seaprueben, si se pueden financiar mediante exceden-tes de ingresos debidamente especificados en el pre-supuesto, aunque con ello se pudiera exceder el cré-dito total autorizado.

Artículo 80.- Principios reguladores básicos.

1. En ningún caso podrán adquirirse compromi-sos de gasto por cuantía superior al “crédito total au-torizado” en el estado de gasto del presupuesto, sinprevia aprobación por la Asamblea de una amplia-ción de crédito o de un crédito extraordinario.

2. Con cargo a los créditos del presupuesto, sólo po-drán contratarse obligaciones realizadas durante elaño correspondiente al ejercicio, salvo la liquidaciónde atrasos a favor del personal, y los compromisos degasto adquiridos y autorizados con anterioridad.

Artículo 81.- Presupuestos y Normativa de acom-pañamiento.

1. La Junta de Gobierno presentará a aprobación, an-te la Asamblea General, el proyecto de presupuestosdel Colegio, acompañado de su Normativa específica,antes de cumplir el primer trimestre de cada ejercicio.

2. Los Presupuestos del Colegio se presentarán lossiguientes anexos:

a) Capítulo de ingresos.

b) Capítulo de gastos.

c) Créditos ampliables, con su límite máximo, silos hubiera.

d) Especificación de los créditos afectados y su co-rrespondiente hubiera.

3. La Normativa presupuestaria específica regulará:

a) Las cuantías de las limitaciones y vinculacio-nes en diversas partidas de gasto, para garantizar el

máximo ajuste entre el presupuesto y los objetivospropuestos.

b) Las cuantías autorizadas como créditos trans-feribles, o diferencias entre las previsiones y sus co-rrespondientes vinculaciones, que podrán ser mane-jadas discrecionalmente por la Junta de Gobierno.

c) Las competencias delegadas a la Junta de Go-bierno para la gestión de los créditos afectados ytransferibles.

4. En caso de no aprobación del presupuesto anual,resultará automáticamente prorrogado el del ejercicioanterior, y la Junta de Gobierno podrá establecer lasrestricciones de gasto que se hagan imprescindibles pa-ra mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.

5. Todo el ejercicio es período hábil para la apro-bación de su presupuesto y para la aprobación de mo-dificaciones.

6. Con la aprobación de los presupuestos, la Asam-blea podrá designar a tres colegiados para que, pre-viamente a la aprobación de las cuentas de dichoejercicio, actúen como censores.

Artículo 82.- Ejecución presupuestaria y controlde cuentas.

1. La ejecución del presupuesto corresponde a laComisión Permanente, bajo el control de la Junta deGobierno.

2. Las cuentas de cada ejercicio presentarán idén-tico formato al del correspondiente Presupuesto y seacompañarán de una Memoria explicativa, en la quese especificarán las transferencias de crédito realizadas.

3. La Junta de Gobierno presentará las cuentas ala Asamblea, para su aprobación, en el primer semes-tre del año siguiente al ejercicio correspondiente,junto con el informe, en su caso, de los censores quehubieran sido designados.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE PREMIOS, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 83.- Competencias.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas escompetente para crear y otorgar premios, condeco-raciones y distinciones, que gozarán de reconoci-miento en su ámbito territorial, previa aprobación siprocediese de los Reglamentos de concesión y em-

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blemas por los órganos colegiados que se disponganen estos Estatutos.

Artículo 84.- Premios “Colegio de dentistas de LasPalmas”.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tie-ne instituido como máximos galardones, los premiosCODELP, que se otorgarán anualmente en tres cate-gorías, colegiado, institución y medio de comunica-ción. Los atributos consistirá en un regalo a decidiranualmente por la Junta de Gobierno que se entre-garán en la fiesta anual del patronazgo.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los Premiosreferidos a los colegiados, instituciones, y medios decomunicación o periodistas que hayan destacado porun ejercicio profesional ejemplar, o por méritos re-levantes en los aspectos ético, científico, filantrópi-co o de gestión y gobierno colegial, en defensa de losintereses de los Dentistas.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 85.- Normativa aplicable.

1. El régimen disciplinario de los colegiados enel Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se re-girá por lo dispuesto en la Leyes, en estos Estatutos,en los de la organización Colegial de los Odontólo-gos y Estomatólogos, y en la restante normativa co-legial que los desarrollen.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas yel Consejo General podrán dictar las normas precisaspara aclarar e interpretar las conductas previstas en lospresentes Estatutos, así como para integrar en las mis-mas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo.

3. En especial, el Consejo General dictará un Có-digo Deontológico de aplicación para toda la colegiación.

Artículo 86.- Responsabilidad Disciplinaria.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidaddisciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos ycircunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicharesponsabilidad está basada en los principios, tantoético-deontológicos como legales, que vertebran elejercicio profesional.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Es-tatutos se entiende sin perjuicio de las responsabili-dades de cualquier orden en que incurran los cole-giados en el desarrollo de la profesión.

CAPÍTULO 2

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 87.- Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves,graves y muy graves.

Artículo 88.- Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas so-bre documentación colegial, o que hayan de ser trami-tadas por su conducto, así como la falta de comunica-ción al Registro Mercantil o al Colegio de la constituciónde una Sociedad Profesional o de las modificaciones pos-teriores de socios, administradores o del contrato social.

b) La desatención respecto al cumplimiento de losdeberes colegiales, tales como no corresponder a losrequerimientos o peticiones de respuesta o informessolicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias ode los acuerdos adoptados por el Consejo General opor el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas,salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observaciónde la normativa sanitaria vigente, sin trascendenciadirecta para la salud pública.

e) La infracción de cualesquiera otros deberes oprohibiciones contemplados en estos Estatutos y suNormativa de desarrollo aplicable, cuando no merez-ca la calificación de grave o muy grave.

f) Cualesquiera otras conductas cuya expresaprohibición y tipificación fueran aprobadas por unamayoría de las tres cuartas partes de la Asamblea Ge-neral de Colegiados o, en su caso, de Compromisa-rios, una vez transcurridos quince días naturales des-de su notificación a los colegiados.

Artículo 89.- Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde fren-te a órganos de gobierno colegiales y, en general, lafalta grave del respeto debido a aquéllos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento delas obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral,decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de laprofesión, o sean contrarios al respeto debido a loscolegiados.

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d) Indicar una cualificación o título que no seposea.

e) La infracción culposa o negligente del secretoprofesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificacióno información de los pacientes en los términos éti-co-deontológicos, cuando ello no suponga un peli-gro grave para el paciente.

g) La emisión de informes o expedición de certi-ficados con falta a la verdad.

h) Efectuar promesas o garantizar resultados te-rapéuticos con finalidades publicitarias o de capta-ción de pacientes.

i) Efectuar actos de competencia desleal.

j) Realizar publicidad profesional con riesgo pa-ra la salud o seguridad de las personas o manifiestoincumplimiento de las exigencias éticas y deontoló-gicas de la profesión.

k) La reincidencia en la comisión de faltas leves.Se entenderá que existe reincidencia cuando se cor-neta más de una falta leve en el plazo de dos años.

l) La inobservancia de los requisitos, controles yprecauciones exigibles en la actividad, servicios einstalaciones.

m) Para los miembros de la Junta de Gobierno delColegio, incumplir los acuerdos de la Asamblea delColegio.

n) Por parte de los miembros responsables de laJunta de Gobierno del Colegio, no comunicar al Con-sejo general, las modificaciones habidas en el Regis-tro de Colegiados y en el Registro de Sociedades Pro-fesionales, cuando de ello no se derivara un perjuicioconcreto a los ciudadanos.

Artículo 90.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en ma-teria profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personascon ocasión del ejercicio profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de lospacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo pres-tado al intrusismo profesional.

f) La apertura de consultas sin cumplir la norma-tiva vigente, en particular la relativa a la autorizaciónadministrativa sanitaria previa, y la relativa a la ma-teria de seguridad e higiene, con riesgo para los pa-cientes o el personal auxiliar.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquierotra forma de presión grave ejercida sobre los órga-nos colegiales en el ejercicio de sus competencias.

h) Todas aquellas faltas que se realicen de formaconsciente y deliberada, siempre que se produzca undaño grave.

i) La reincidencia en la comisión de infraccionescalificadas como graves. Se entenderá que existereincidencia cuando se corneta más de una falta gra-ve en el plazo de dos años.

j) El incumplimiento de las normas sobre uso deestupefacientes, así como la práctica profesional ba-jo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

k) La denegación de auxilio en situaciones de ne-cesidad o por razones discriminatorias.

l) La vulneración de las normas que regulan la con-tratación de profesionales para ejercer la actividad dedentistas.

m) El ejercicio de la actividad profesional de den-tista sin haber suscrito el seguro de responsabilidadcivil exigido legalmente.

n) El incumplimiento de las previsiones lega-les en relación con los requisitos de capital, com-posición de órganos de administración y represen-tación de las Sociedades Profesionales, ya seamediante acuerdos públicos, ya sea medianteacuerdos privados o actuaciones concretas entrelos socios.

ñ) Por parte del miembro responsable de la Juntade Gobierno del Colegio, no comunicar al ConsejoGeneral, las modificaciones habidas en el Registrode Colegiados y en el Registro de Sociedades Pro-fesionales del Colegio, cuando de ello se derivara unperjuicio concreto a los ciudadanos.

Artículo 91.- Sanciones.

1. Por razón de las faltas previstas en el presentecapítulo, se pueden imponerlas siguientes sanciones:

A los colegiados:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publica-ción de resolución sancionadora firme en los órga-nos de expresión colegiales.

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c) Multa por importe de 10 a 100 cuotas colegia-les mensuales.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional,por un plazo no inferior a un mes ni superior a dosaños.

e) Expulsión del Colegio.

A las Sociedades Profesionales:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito di-rigida a sus administradores.

b) Amonestación pública, mediante la publica-ción de la resolución sancionadora firme en los ór-ganos de expresión colegiales.

c) Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por cien-to de su volumen de negocios en el ejercicio inme-diato anterior al de la comisión de la infracción.

d) Baja temporal del Registro de Sociedades Pro-fesionales, por un plazo no inferior a un mes ni su-perior a dos años, tiempo durante el cual la Socie-dad Profesional no podrá ejercer la actividad profesionalde Dentista.

e) Exclusión definitiva del Registro de Socieda-des Profesionales, momento a partir del cual la So-ciedad Profesional no podrá ejercer la actividad pro-fesional de dentista.

2. Las faltas leves serán sancionadas con amones-tación privada o pública tanto en el caso de que elsujeto activo de la misma sea un colegiado o una So-ciedad Profesional.

3. Las faltas graves serán sancionadas con: a) enel caso de que el sujeto activo de la misma sea un co-legiado, con amonestación pública y multa de dieza cincuenta cuotas colegiales, o con suspensión delejercicio profesional por tiempo inferior a seis me-ses y multa de diez a cincuenta cuotas colegiales; yb) en el caso de que el sujeto activo de las mismassea una Sociedad Profesional, con amonestación pú-blica y multa por importe de entre el 0,5 y el 1,5 porciento de su volumen de negocios en el ejercicio in-mediato anterior al de la comisión de la infracción,o con baja temporal del Registro de Sociedades Pro-fesionales, por un plazo inferior a seis meses.

4. Las faltas muy graves serán sancionadas con:a) en el caso de que el sujeto activo de la misma seaun colegiado, con suspensión del ejercicio profesio-nal por tiempo superior a seis meses e inferior a dosaños y multa de cincuenta a cien cuotas colegialesmensuales; y b) en el caso de que el sujeto activo delas mismas sea una Sociedad Profesional, con mul-ta por importe de entre el 1,6 y el 3 por ciento de suvolumen de negocios en el ejercicio inmediato ante-

rior al de la comisión de la infracción, o con baja tem-poral del Registro de Sociedades Profesionales, porun plazo de entre seis meses y un día y dos años.

5. La reiteración en la comisión de faltas muygraves podrá sancionarse: a) en el caso de que el su-jeto activo de la misma sea un colegiado, con la ex-pulsión del Colegio Oficial, y b) en el caso de que elsujeto activo de las mismas sea una Sociedad Profe-sional, con la exclusión definitiva del Registro de So-ciedades Profesionales. En cualquiera de los casos pa-ra la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceraspartes de los miembros del órgano competente.

6. Tanto las sanciones de suspensión temporal delejercicio profesional como la de expulsión del Co-legio llevarán aneja la inhabilitación para incorpo-rarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción es-té vigente.

7. Cada una de las sanciones disciplinarias pre-vistas en los apartados anteriores llevará aparejadala obligación de subsanar o corregir los defectos eirregularidades observados; rectificar las situacioneso conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva,el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por elórgano competente a raíz de hechos deducidos ycomprobados durante la tramitación del expedien-te, y abonar los gastos ocasionados con motivo dela tramitación de los expedientes disciplinarios o delos requerimientos que se hubieran tenido que efec-tuar por conducto notarial para las notificacionesoportunas.

8. Para la imposición de sanciones, se deberán gra-duar la responsabilidad del inculpado en relacióncon la naturaleza de la infracción cometida, trascen-dencia de ésta y demás circunstancias modificativasde la responsabilidad, teniendo potestad para impo-ner la sanción adecuada, aún cuando fuera más de unala que se establezca para cada tipo de faltas. En to-do caso, para la calificación y determinación de la co-rrección aplicable se tendrán en cuenta las siguien-tes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causa-dos al paciente, terceras personas, profesionales o Co-legio.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o ne-gligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órga-no competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

9. Las resoluciones que impongan sanciones porfaltas graves o muy graves, una vez firmes en vía ad-

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ministrativa, podrán ser dadas a conocer a las auto-ridades sanitarias, a terceros interesados y a la pobla-ción en general, utilizando los medios de comunica-ción que se consideren oportunos.

10. Las sanciones de suspensión de ejercicio pro-fesional y de las conductas que puedan afectar a lasalud bucodental pública serán comunicadas a las au-toridades sanitarias y gubernativas.

11. Las sanciones que se impusieran a las Socie-dades Profesionales consistentes en la baja temporalo en la exclusión definitiva del Registro de Socieda-des Profesionales, serán comunicadas al Ministeriode Justicia y al Registro Mercantil en el que la So-ciedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 92.- Recursos.

Las sanciones por responsabilidad disciplinaria im-puestas por el Colegio Oficial de Odontólogos y Es-tomatólogos de Asturias serán recurribles, en el pla-zo de un mes, ante el Ilustre Consejo General deColegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogosde España, que agotará la vía administrativa.

Artículo 93.- Extinción de la responsabilidad dis-ciplinaria: La responsabilidad disciplinaria se extin-guirá.

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las san-ciones, de conformidad con lo dispuesto en la legis-lación sobre el procedimiento administrativo.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Cole-gio, ratificado por el Comité Ejecutiva del ConsejoGeneral de Colegios Oficiales de Odontólogos y Es-tomatólogos de España.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO

Artículo 94.- Procedimiento.

1. No podrá imponerse sanción disciplinaria algu-na sin previo expediente instruido al efecto, con arre-glo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasdispondrá como propio el Reglamento de Procedi-miento para el ejercicio de la Potestad Disciplinariadel Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Estomatólogos de España para el ejerciciode su potestad sancionadora. Si no estuviese vigen-te dicho reglamento se aplicará los principios conte-nidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el reglamento del procedimien-to para el ejercicio de la potestad sancionadora, o nor-ma que lo sustituya o modifique.

Artículo 95.- Competencia.

1. La potestad sancionadora corresponde a la Jun-ta de Gobierno del Colegio en el que el expedienta-do estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamien-to y sanción de las faltas cometidas por los miembrosde la Junta de Gobierno serán competencia del Con-sejo General. Si el miembro de la Junta de Gobier-no afectado fuera a su vez miembro del Consejo Ge-neral, las facultades disciplinarias serán competenciade este último, cualquiera que fuera la infracción co-metida por el afectado.

2. En el caso de infracciones cometidas por pro-fesionales no pertenecientes al Colegio de Dentistasde Las Palmas, se tramitará un expediente informa-tivo en el plazo de dos meses y lo remitirá al Cole-gio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, ensu caso, decidirá la instrucción y resolverá el expe-diente sancionador.

3. En todos los casos, antes de imponerse cualquiersanción, será oído el Comité Colegial de Ética yDeontología, cuyo informe no será vinculante, queen el caso de miembros de la Junta de Gobierno se-rá reemplazado por el Comité Central de Ética, Deon-tología y Derecho Odontoestomatológico del Con-sejo General de Colegios Oficiales de Odontólogosy Estomatólogos de España.

4. Los acuerdos sancionadores serán inmediata-mente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos queprocedan.

5. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasdará cuenta inmediata al Consejo General de las re-soluciones recaídas en los expedientes disciplina-rios incoados, mediante remisión de una copia de lasmismas.

6. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmasy el Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Estomatólogos de España llevarán un re-gistro de sanciones, y estarán obligados a conservarel expediente hasta la extinción de la responsabili-dad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias fir-mes se harán constar en el expediente personal delcolegiado, o, en su caso, en la hoja abierta a la So-ciedad Profesional en el Registro de Sociedades Pro-fesionales. Tales anotaciones se cancelarán de oficiouna vez transcurrido el plazo de un año a contar des-de el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

Artículo 96.- Fundación Canaria Dental.

Los miembros de la Comisión Permanente o Co-mité Ejecutivo deberán pertenecer en calidad de pa-

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tronos y miembros en la Fundación Canaria Dental,cargos y responsabilidades que deberán cesar desdeel momento en que no ostenten dicha condición.

Disposiciones adicionales.- Desarrollo y reformade los Estatutos.

Primera.- Desarrollo estatutario:

1. Los presentes Estatutos podrán ser desarrolla-dos mediante normas reguladoras específicas, que,a propuesta de la Junta de Gobierno, deberán some-terse a preceptiva aprobación por la Asamblea Ge-neral de Colegiados o, en su caso, de Compromisa-rios, y serán de obligado cumplimiento para loscolegiados.

2. Podrá aprobarse un Código Deontológico, unCódigo de Publicidad, un Reglamento Económico yun Reglamento Disciplinario.

3. Hasta que se aprueben tales normas, surtirán efec-to las homónimas del Consejo General de ColegiosOficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Segunda.- Reforma estatutaria.

1. La reforma estatutaria podrá ser instada por laJunta de Gobierno o por el 30% de los colegiados.

2. La reforma estatutaria deberá ser aprobada porla Asamblea General, en sesión extraordinaria, me-diante mayoría absoluta de sus miembros posibles.De no alcanzarse esta mayoría, deberá ser sometidaa aprobación en una nueva sesión, entre uno y tresmeses después de la primera, donde requerirá el vo-to favorable de los dos tercios de los colegiadospresentes.

3. La adecuación a la legalidad será visada por laAdministración Autonómica, previamente a su entra-da en vigor.

4. Si con la promulgación de normas legales deámbito estatal o autonómico se contraviniera algúnprecepto de los Estatutos, se considerará tácitamen-te derogado durante la vigencia de las mismas.

Tercera.- Disolución.

En la eventualidad de producirse la disolucióndel Colegio, que sólo podría tener lugar por im-perativo legal, los bienes de que dispusiera el Co-legio en el momento de su disolución podrán serdestinados, después de hacerse efectivas las deu-das pendientes de pago y levantar las demás car-gas, a una institución de carácter científico, bené-fico, asistencial, profesional o sindical, radicadaen la provincia de Las Palmas, ya existente o cu-ya constitución pueda acordar o promover la Asam-blea General de colegiados, y designada por esta.Para las liquidaciones que procedan, se constitui-rá una comisión liquidadora, integrada por losmiembros de la Comisión Permanente de la Jun-ta de Gobierno y hasta un máximo de diez cole-giados, que se elegirán por sorteo entre los que vo-luntariamente se ofreciesen. De no existir voluntariosse designaran por los propios miembros de la Co-misión Permanente.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Única.- Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

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