UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1
ESCUELA:
NOMBRES:
Escuela de Ciencias Jurídicas
Dra. Silvana Erazo Bustamante
BIMESTRE: Primer Bimestre
Octubre 2011-Febrero 2012
CAPÍTULO IPrincipios fundamentales del proceso penal
Antecedente al debido proceso: Carta Magna expedida en Inglaterra por el Rey
Juan sin Tierra, en el año 1251
Art. 39: “Ningún hombre libre, será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera
de la ley o exiliado…”
Principios fundamentales del proceso penal
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Debido proceso
Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia, por un Tribunal independiente e
imparcial…
Art. 11.- Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad…
Principios fundamentales en el CPP
Juicio previo
Legalidad
Juez natural
Presun. de
inocencia
Único proceso
Debido proceso
Contrad.
Oralidad
Mínima interv.
Celeridad Extrad.
Conclus. del
proceso
Notificac.
Impulso oficial
Inviolabil. de la
defensa
Inform. Derechos proces.
Traductor
Igualdad de
derechos
Interpret. Restrict.
CAPÍTULO IIJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Jurisdicción
• Poder que tienen los jueces y tribunales para administrar justicia, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Competencia
• La medida dentro de la cual se ejerce dicha jurisdicción en razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.
• La competencia en materia penal nace de la ley.
Órganos de la jurisdicción penal
Ámbito de la jurisdicción penal
- Principio de territorialidad de la infracción
Reglas de la competencia territorial
Reglas de la competencia territorial
Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos lugares, habrá un solo proceso ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando:
Delinquen dos o más personas en
concurso o cooperación
Se impute a una persona la
comisión de varios hechos
punibles, realizados con unidad de tiempo y lugar
Se impute a una persona la
comisión de varios hechos
punibles, cuando unos se han hecho para consumar u
ocultar otros
Competencia del fiscal
Dirigir la investigación preprocesal yprocesal penal.
De hallar fundamento, acusará ante losjueces y tribunales penales, e impulsarála acusación en la etapa del juicio.
Competencia de los jueces de garantías penales
Garantizar derechos del procesadoy ofendido.
Tramitar y resolver en audiencia lorelativo a medidas cautelares.
Tramitar y resolver en audiencia,acuerdos reparatorios, suspensióncondicional y conversiones.
Tramitar y resolver en audiencia eljuzgamiento de delitos de acciónprivada.
Resolver solicitudes presentadas enaudiencia preparatoria.
Dictar correctivos sobre actuaciónilegítima del fiscal o Policía.
Resolver solicitudes mantención dereserva de elementos de convicción
Determinar el monto de daños yperjuicios causados.
Ejecutar sentencia condenatoria porreparación económica
Las demás previstas en la ley.
Competencia de los tribunales de garantías penales
Para sustanciar el juicio y dictar sentencia, excepto
en casos de fuero
Todos los actos procesales previstos en la ley
Sustanciar y resolver procedimiento
abreviado, procedimiento simplificado
Competencia de las Cortes Provinciales de Justicia
Sustanciación y resolución recursos de
apelación
Sustanciación y resolución etapa de
juicio, casos de fuero
Actos procesales previstos en la ley
Los presidentes, para controlar instrucción fiscal y sustanciar y
resolver etapa intermedia en casos de
fuero
Competencia de la Corte Nacional de Justicia
Sustanciación y resolución etapa de juicio, en casos de
fuero
Sustanciación y resolución de recursos de casación y revisión
Todos los actos previstos en la ley
Las Salas de lo Penal, para controlar la instrucción fiscal, para sustanciar y resolver
etapa intermedia, casos de
fuero
CAPÍTULO IIILA ACCIÓN PENAL
Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos legales a fin de investigar la existencia del delito y la
responsabilidad penal del procesado.
Indicios VestigiosElementos de
convicciónPruebas
PÚBLICA Y PRIVADA
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Conversión a pedido del ofendido conautorización del juez, cesan todas lasmedidas cautelares; excepto en delitos quecomprometan de manera seria el interéssocial;
Delitos contra la administración pública oque afecten intereses del Estado; delitosde violencia sexual, violencia intrafamiliaro delitos de odio;
Crímenes de lesa humanidad; cuando lapena máxima prevista para el delito seasuperior a cinco años de prisión.
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en delitos que cabe la conversión
Presentación escrita del acuerdo al juez.
Aprobación en audiencia
pública, oral y contradictoria.
Resolución tiene fuerza ejecutoria
Con la aprobación se archiva
temporalmente la causa. Archivo definitivo con el
cumplimiento total del acuerdo.
Si no se cumple el afectado escoge
entre hacer cumplir el acuerdo o
continuar la acción penal.
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa
humanidad.
El fiscal con acuerdo del
procesado, solicitan al juez, siempre que el procesado admita
su participación
La suspensión se pide y resuelve en audiencia pública. Las condiciones no pueden exceder de
dos años.
Durante el plazo se suspende el tiempo de la prescripción de
la acción y de la etapa procesal. Cumplidas las condiciones se
extingue la acción penal.
Condiciones:
Residir o no en un lugar determinado
Abstenerse de frecuentar
determinados lugares o personas
Someterse a un tratamiento médico o
psicológico
Tener trabajo u oficio o realizar
trabajos comunitarios
Asistir a programas
educacionales o de capacitación
Reparar daños y perjuicios causados
Fijar domicilio o informar al Fiscal
de cualquier modificación
Presentarse periódicamente a la autoridad designada por
Juez
No tener instrucción
fiscal por nuevo delito
Revocatoria de la suspensión
En caso de incumplimiento de
condiciones o plazos
Se sigue con la sustanciación del
procedimiento
Revocada la suspensión no podrá volver a concederse
Desestimación
El Fiscal debe solicitar al juez el archivode la denuncia cuando sea manifiestoque el acto no constituye delito.
El juez, previo a resolver debe oír aldenunciante.
La resolución no es susceptible deimpugnación.
Archivo provisional o definitivo
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iscal
Cuando no se obtiene resultados suficientes para imputar
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tos Fiscal puede
reabrir la investigación
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O No se establecen elementos de convicción. 1 año, prisión; 2 años por reclusión.
Oportunidad: no se admite la abstención en
violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio.
Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal
puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya iniciada, cuando:
el presunto delito no
comprometa gravemente
interés público o del Estado
pena máxima de hasta 5
años de prisión
el infractor sufra daño
físico grave, que le imposibilite
tener una vida normal
delito culposo, únicos ofendidos su cónyuge, familiares hasta 2do
grado de consang.
La denuncia
Fiscal, Policía Judicial o Nacional
Reconocimiento
Pública Prohibición
denuncia
La acusación particular
Le corresponde al ofendido
Igual prohibición que la denuncia
En caso de muerte del acusador, continúan sus herederos
Debe ser escrita y contener todos los requisitos (Art. 55)
Se la presenta ante el juez de garantías penales
La acusación particular
Acción pública, se presenta en la instrucción fiscal
Acción privada, máximo 6 meses
2 o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos imputados (procurador común)
La acusación particular
Citación personalSi está ausente, tres
boletas en su residencia
Si señala domicilio, una boleta
en el domicilio
Acción pública, acusado
prófugo, una boleta al defensor
Acción privada, domicilio
desconocido, por la prensa
La acusación particular
• Cabe el desistimiento
• Sólo si el acusado consiente expresamente en elloDesistimiento
• Si el acusador deja de continuarla por 30 días
• El juez declara el abandono a petición del acusado
Abandono
CAPÍTULO IVSujetos procesales
Fiscalía OfendidoProcesado o acusado
Defensor Público
El Fiscal
Ejercicio de la acción en delitos
públicos
Formular requerimientos y
conclusiones motivadamente
Proceder oralmente en
todas las etapas
Excusarse cuando sea el
caso
No puede actuar si está siendo investigado
El ofendido
Directamente afectado o su
cónyuge y familiares
Socios, delitos cometidos por
quienes administran la
sociedad
Personas jurídicas
Cualquier persona, intereses colectivos o difusos
Pueblos indígenas, delitos que afecten a sus
miembros
El ofendido
DERECHOS
Intervenir como acusadorparticular.
Ser informado sobre laindagación previa y lainstrucción fiscal.
Ser informado del resultadofinal del proceso.
Presentar quejas al Fiscalsuperior sobre la actuación delfiscal.
Solicitar al juez que requiera alfiscal sobre si archiva ladenuncia o iniciar la instrucción(15 días).
Que se proteja su persona y suintimidad.
Reclamar indemnización civil una vez ejecutoriada la sentenciacondenatoria, haya propuesto o no acusación particular.
El procesado y acusado
Procesado
Fiscal atribuye
participación
Autor, cómplice, encubrido
r
Acusado
Auto de llamamiento
a juicio
Contra quien se presenta una querella
El procesado
No puede ser interrogado sin abogado
Derecho a guardar silencio
No puede ser incomunicado
DERECHOS
El defensor público
Sede en Quito, patrocina a
quien no designa defensor
Competencia en todo el país
Nombra el número
necesario de defensores
Interviene hasta el final, excepto en sustitución.
D.P actúa hasta ser legalmente reemplazado
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