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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

Autor: Fernando González Terrón. Página 1/6.

U.T.4. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. 1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. No se puede afirmar que exista una regulación mundialmente aceptada, por lo que se debe completar con un conjunto normativo llamado Lex Mercadonia Internacional, que sustenta:

- Usos y costumbres mercantiles como fuente del clausulado de los contratos.

- Modelos de contratos elaborados por organismos internacionales: la Cámara de Comercio Internacional de París.

- Jurisprudencia arbitral. 1.1. Concepto y requisitos formales. Definición del contrato de compraventa internacional: El acuerdo entre operadores económicos de diferentes nacionalidades mediante el cual una parte (vendedor, exportador) se obliga a entregar a otra (comprador, importador) unas mercaderías concretas, en unas condiciones pactadas y bajo un precio previamente estipulado. Conclusiones:

- Los elementos personales son operadores económicos de distintos países

- Los elementos objetivos del contrato son las mercaderías. - Los elementos formales no se especifican en este tipo de contratos.

Los requisitos formales de contrato de compraventa internacional serán válidos aquellos de forma oral o por escrito. Conviene dejar constancia escrita. La perfección del contrato de compraventa internacional no se realiza hasta que una parte no acepta. 1.2. Obligación de las partes. Las obligaciones de las partes: -Obligaciones del vendedor: entregar la mercancía en el lugar y en el plazo pactado, mediante los documentos precisos señalados. -Obligaciones del comprador: recibir las mercancías y los documentos en las condiciones pactadas, y pagar el precio estipulado Se pueden fijar plazos supletorios para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las parte. En caso de que una de las parte no cumple con sus obligaciones la otra parte tiene la posibilidad de resolver el contrato. 1.3. Resolución del contrato. Cuando ambas partes cumplen sus obligaciones, el contrato se perfecciona de forma que ambas partes quedan satisfechas.

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En muchas ocasiones el contrato finaliza, por resolución, antes de que se pueda perfeccionar, las causas suelen ser:

- La imposibilidad de realizar las obligaciones contractuales. - El acuerdo. - El incumplimiento de una de las partes.

La resolución de un contrato pone fin a su validez liberando a las dos partes de todas sus obligaciones, excepto de las indemnizaciones de daños y perjuicios causados. El comprador podrá resolver el contrato cuando:

- El incumplimiento del vendedor recaiga sobre una parte esencial del contrato.

- El vendedor no entregue o declare de que no entregará las mercancías en el plazo pactado, incluyendo el plazo supletorio.

El vendedor podrá resolver el contrato cuando:

- El incumplimiento del comprador recaiga sobre una parte esencial del contrato.

- El comprador no reciba o declare que no recibirá las mercancías en el plazo pactado, incluyendo el plazo supletorio.

- El comprador no paga el precio en tiempo y forma. 1.4 Incoterms. Pueden darse diferentes condiciones de de entrega de la mercancía, lo que dificulta llegar a algún acuerdo. Para evitar estos problemas se han establecido una serie de normas que delimitan la responsabilidad de las partes, los llamados incoterms son reglas internacionales cuyo objetivo es precisar las obligaciones de cada una de las partes respecto de las condiciones de entrega y reopción de las mercancías. 2. OTROS CONTRATOS DE COMERCIO INTERNACIONAL. En el comercio además del contrato de compraventa, se utilizan otras formas que facilitan las relaciones. Las cuales son:

• Contrato de Agencia. • Contrato de Distribución. • Contrato de Franquicia. • Contrato de Leasing (Arrendamiento con opción de compra). • Contrato de factoring (Garantiza el cobro de las facturas en el caso de

que la factura sea impagada se indemniza con una cantidad establecida por los posibles morosos).

• Contrato de exportación de planta. • Joint Venture. (Alianza de empresas de varios países para formar una

empresa nueva). • Contrato de Compensación.

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2.1 EL CONTRATO DE AGENCIA. Concepto. El contrato de Agencia comercial es el acuerdo mas frecuente entre empresarios de diferentes países. En virtud del contrato de agencia, el agente se compromete de una forma duradera a la prospección y visita de la clientela a negociar y eventualmente a concluir contratos de venta en nombre y por cuenta de la empresa. Este comisionista no esta vinculado laboralmente al exportador sino mediante un contrato mercantil. Naturaleza jurídica. En España existe desde el año 1992, el contrato de agencia tiene una regulación prácticamente uniforme en todos los países comunitarios. Contenido y estructura del contrato. La estructura general del contrato de agencia es similar a la de cualquier contrato: comienza con la identificación de las partes, la descripción de los antecedentes del contrato y de los productos o servicios objeto del contrato. -Exclusividad o no del contrato -Obligaciones mínimas de ventas. -Realización de pedidos y condiciones de suministro. -Cláusula de resolución de conflictos. Obligaciones de las partes. Fabricante: -Colaboración directa con el agente. -Pagar las comisiones establecidas en el contrato al agente. -Abono de gastos e indemnizaciones del agente. Agente: Promoción de los productos objeto del contrato. No aceptar ni obtener beneficios ocultos. No divulgar información confidencial. Rendir cuentas y mantener informado al empresario. Extinción del contrato. Cuando la relación sea de duración ilimitada, cada una de las partes podrá finalizarla mediante preaviso, con un plazo de un mes en el primer año de vigencia del contrato, dos meses en el segundo, tres meses en el tercero y los siguientes años. -Acuerdo mutuo entre las partes. -Incumplimiento total o parcial del contrato. -Quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las dos partes. 2.2- EL CONTRATO DE DISTRIBUICIÓN. Concepto. El contrato de distribución es aquel por el que se llega a un acuerdo de concesión mercantil. Un acuerdo de voluntades donde un empresario, denominado concesionario, pone el establecimiento del que es titular a disposición de otro empresario o comerciante, llamado concedente, para vender por un tiempo indefinido o limitado en una zona geográfica determinada y bajo las directrices del empresario. En nombre y por cuenta propia, una serie de productos cuya exclusiva reventa se le otorga en unas condiciones que están predeterminadas.

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Naturaleza jurídica. Es un contrato de distribución comercial es un contrato de compraventa y suministro exclusivo, que en el comercio internacional no tiene regulación especifica, lo que da lugar a una indefinición del régimen jurídico aplicable a este contrato. Contenido y estructura del contrato. La estructura y contenido de este contrato es muy similar al contrato de agencia en exclusiva. La diferencia es que no se fijan comisiones ni condiciones de acepto o rechazo de pedidos. Obligaciones de las partes: Concedente (Fabricante): -No fijar precios de venta (puede recomendar un precio pero no imponerlo). -Realizar campañas de publicidad de los productos. -Si es fabricante del producto debe hacerse cargo de la garantía. -No vender sus productos directamente en el territorio la concesión. Concesionario (Vendedor): -Vender los productos bajo las normas y con el nombre del fabricante. -No realizar las actividades fuera del territorio establecido en el contrato. -Relación con determinados productos en el contrato, puede establecerse que el concesionario tiene la obligación de prestar determinados servicios postventa y en que condiciones. Extinción del contrato. El contrato de distribución se puede extinguir en los siguientes supuestos: -Acuerdo de las partes. -Incumplimiento del contrato. -Desaparición física y jurídica de una de las partes. -Modificación en la composición del accionariado del concesionario distribuidor. 2.3- EL CONTRATO DE FRANQUICIA. Concepto. Sistema de distribución comercial llevado a cabo por empresas independientes con una organización piramidal basada en una relación contractual. Naturaleza jurídica. Contrato de colaboración empresarial que implica un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes. Es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos: 1-Técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia. 2-Un producto en el mercado que goza de una fama y buen nombre en el mercado. Contenido y estructura del contrato. Franquiciante : Empresa que trasmite el know-how, los productos y las licencias. -Franquiciado: Empresa que recibe el know-how, los productos y las licencias y vende los productos a los consumidores. -Licencia de Marca : El franquiciante es el titular de una marca sobre un producto o servicio y el franquiciado utiliza sus signos y símbolos distintivos.

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-Transferencia de un know- how : El franquiciante tiene la obligación de instruir al franquiciado y este debe seguir las instrucciones, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación. -Canon: Es la retribución del franquiciado al franquiciante. -Territorio: Delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado. -Confidencialidad: Consiste en la obligación de secreto, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante. -Plazo de duración del contrato : la duración tiene que ser lo bastante larga para recuperar la inversión realizada por el franquiciante. Extinción del contrato. Por finalización del plazo, Mutuo acuerdo ,Incumplimiento o desaparición de algunas partes. Situaciones peculiares al finalizar el contrato. -Franquiciado: Devuelve el know how y restituye la marca al franquiciador. -Franquiciador: Recompra el stock según lo acordado por el contrato. -Franquiciado: No puede realizar competencia al franquiciador en un plazo pactado y no puede ser inferior a 1 año. 3. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL. 3.1. Concepto: El arbitraje internacional regula conflictos relacionadas con las relaciones jurídico-privadas vinculadas con el comercio internacional.

1. Resuelve conflictos comerciales. 2. Mala interpretación de las cláusulas del contenido del contrato. 3. Las partes se someten voluntariamente al proceso de arbitraje. 4. Sustituye a la intervención de los tribunales de justicia. 5. Las partes eligen a la institución arbitral y el criterio aplicable.

3.2. Ventajas sobre la solución judicial: 1. Fomenta la confianza entre las partes. 2. Procedimiento sencillo, rápido y ágil, por tanto es mucho mas barato y

no precisa de abogados ni procuradores. 3. Posee mayor aceptación que las sentencias judiciales 4. Resolución inmediata y confidencial, ya que no existen revisiones

posteriores. 3.3. Procedimiento arbitral. El procedimiento del sistema arbitral internacional depende de la corte arbitral y tiene un modelo fijado por la Cámara de Comercio Internacional. Inicio. Convenio arbitral.

El convenio arbitral suele aparecer en las cláusulas del contrato de compraventa mercantil.

Es un acuerdo voluntario. Su contenido es: -Declaración de voluntad de someterse al arbitraje. -El organismo arbitral al que se somete -Número de árbitros y el idioma del procedimiento

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Solicitud de arbitraje. El proceso se inicia con la presentación de la demanda en un plazo de dos meses desde que surge el conflicto. La solicitud debe ir acompañada por el contrato de compraventa y el convenio arbitral. Aceptación de la solicitud. Análisis de la demanda y una vez resuelta la cuestión se le comunica al demandado si esta persona no se presenta, el proceso sigue delante. Desarrollo. Nombramiento de los árbitros. Se suele hacer por mutuo acuerdo. Se suele nombrar un solo árbitro, en caso de nombrar varios suelen ser impares y deciden sus desacuerdos por votación. Aplicación de gastos. El organismo arbitral no comienza hasta que las partes hayan abonado la tasa administrativa y los gastos de los árbitros. Cuaderno de arbitraje. Aquí se anota toda la información. Una vez redactado se presenta a las partes para que lo firmen en señal de conformidad. En caso de que una de las partes no lo firme el proceso sigue adelante. Finalización. Laudo arbitral. Es la decisión que toma el árbitro para resolver el conflicto y debe dictarse por escrito y en un plazo no superior a 3 meses, desde que se inició el proceso y contener: -Identificación de las partes. -La decisión arbitral. -La liquidación y asignación de los gastos de arbitraje.