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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. DOCTORA ESTHELA RAQUEL MORANTE GEORGIS, con cédula de identidad, 160016188-7, de profesión Abogada y Trabajador Social, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el cantón y Provincia de Pastaza, TITULAR DE DERECHOS, amparada en lo que determina el Art. 94, 437, numerales 1, 2, 439, 169, 436, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos, 58, 59, 162,163,164,165, de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como en los artículos 3, numeral 10 y art. 84 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional ; literal b) , del Art. 9 . Fundamentada además en los Art. 43, 44, 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, en los siguientes términos: PRIMERO.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL JUICIO Y SENTENCIA OBJETO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. De Conformidad con el Art- 437 de la Constitución de la República del Ecuador detallo los siguientes documentos: 1.1.- Sentencia emitida por la Sala única de la Corte Provincial de Pastaza de fecha 03 de enero del 2012, y la Ampliación de la Sentencia dictada el 03 de enero del 2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el Juicio No. 16101-2011- 0265, Acción de Protección propuesta por la Dra. Esthela Raquel Morante Georgis, en contra del Ledo. Guillermo Loza Lescano Gobernador de la Provincia de Pastaza, Ec. Cevallos Roxana, Coordinadora General Administrativa, Financiera e Ing. Herrera Nancy, Directora de Administración de Talento Humano; Ing. Camino Basantes Rita servidor Público 3 UATH.G.P.P. Que se encuentra Ejecutoriada, toda vez que se han agotado tanto los recursos ordinarios y extraordinarios, conforme consta en el expediente que adjunto. 1.2.- En el Proceso de Juzgamiento que sigue la Dra. Esthela Raquel Morante Georgis, en contra del Lie. Guillermo Loza Lescano, Gobernador de la Provincia de Pastaza, y otros, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, se han violado las reglas del debido proceso determinadas en el Art 76_.,de la Constitución, numerales 2, 3, 4, 5 y 6, 7 literal a), c), i),I). Así el Art. 77 numeral 14. Así como el Art.11 numerales, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de la Constitución de la República del Ecuador, Estado Ecuatoriano. De igual manera la antes indicada Sentencia Ejecutoriada violenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, del cual es suscriptor el Estado Ecuatoriano, Art. 23 numerales 1, 3, Art. 22 Art. 25, 30, 16,8, 3,5,7. íusO - 3*

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

DOCTORA ESTHELA RAQUEL MORANTE GEORGIS, con cédula de

identidad, 160016188-7, de profesión Abogada y Trabajador Social, mayor deedad, divorciada, domiciliada en el cantón y Provincia de Pastaza, TITULARDE DERECHOS, amparada en lo que determina el Art. 94, 437, numerales 1,2, 439, 169, 436, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador,en concordancia con los artículos, 58, 59, 162,163,164,165, de la ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como en losartículos 3, numeral 10 y art. 84 del Reglamento de Sustanciación deProcesos de Competencia de la Corte Constitucional ; literal b) , del Art. 9 .Fundamentada además en los Art. 43, 44, 63 de la Convención Americana de

Derechos Humanos presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN, en los siguientes términos:

PRIMERO.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL JUICIO Y SENTENCIA OBJETO DE

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

De Conformidad con el Art- 437 de la Constitución de la República delEcuador detallo los siguientes documentos:

1.1.- Sentencia emitida por la Sala única de la Corte Provincial de Pastaza de

fecha 03 de enero del 2012, y la Ampliación de la Sentencia dictada el 03 de

enero del 2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el Juicio No. 16101-2011-

0265, Acción de Protección propuesta por la Dra. Esthela Raquel MoranteGeorgis, en contra del Ledo. Guillermo Loza Lescano Gobernador de laProvincia de Pastaza, Ec. Cevallos Roxana, Coordinadora General

Administrativa, Financiera e Ing. Herrera Nancy, Directora de Administración deTalento Humano; Ing. Camino Basantes Rita servidor Público 3 UATH.G.P.P.Que se encuentra Ejecutoriada, toda vez que se han agotado tanto los recursosordinarios y extraordinarios, conforme consta en el expediente que adjunto.

1.2.- En el Proceso de Juzgamiento que sigue la Dra. Esthela Raquel Morante

Georgis, en contra del Lie. Guillermo Loza Lescano, Gobernador de laProvincia de Pastaza, y otros, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, sehan violado las reglas del debido proceso determinadas en el Art 76_.,de laConstitución, numerales 2, 3, 4, 5 y 6, 7 literal a), c), i),I). Así el Art. 77numeral 14. Así como el Art.11 numerales, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de la Constitución

de la República del Ecuador, Estado Ecuatoriano. De igual manera la antesindicada Sentencia Ejecutoriada violenta la Declaración Universal de DerechosHumanos, del cual es suscriptor el Estado Ecuatoriano, Art. 23 numerales 1, 3,Art. 22 Art. 25, 30, 16,8, 3,5,7.

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SEGUNDO.-FUNDAMENTOS DE HECHO *

Se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, previa a la sentencia,de la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza

Para recuperar mi derecho al trabajo vulnerado flagrantemente, interpuse, elrecurso de revisión ante, el gobernador, el recurso extraordinario de Revisión,ante el ministro del Interior, del que no resolvieron, interpuse una demanda enel Contencioso Administrativo. Se me obligó a renunciar, a todos los recursosinterpuestos, para restituir al trabajo, se me restituyó con acción de personalNo. 804 de fecha 29 de marzo del 2011. En burda vulneración de mi derecho

al trabajo y al debido proceso el 1_de agosto del 20111 la funcionaría Ing. RitaCjamjno con memorándum de fecha 15 de julio de 2011, con firma de

^ responsabilidad del exgobernador Santiago Peralta me notificó de ladisposición con la que me separaban de la institución de la manera másarbitraria y abusiva, con evidente abuso de poder, ya el exgobernadorSantiago Peralta no se encontraba en funciones, por que el 26 de julio del 2011fue nombrado como gobernador de Pastaza Guillermo Loza Lescano, Lafuncionaria Ing. Rita Camino en pleno conocimiento que la disposición no era

^ legitima, prosiguió con el trámite del acto administrativo, esta vulneración es desuma gravedad, a partir del 4 de julio hice uso de la licencia sin sueldo paratrasladarme fuera del país para legalizar la residencia Norte americana, por lo^que en ningún momento se me concedió el derecho a la Defensa. Por lasreincidentes vulneraciones de mis derechos acudí a la Defensoría del Pueblo

\quienes habían realizado vigilancia de debido proceso y donde he denunciadode la persecución, acoso laboral, político y vulneración sistemática de misderechos, luego de aproximadamente un año de investigar, intervenir a favorde mis derechos ante la queja No. 49602-2010, reconocen la vulneración demis derechos por parte de la Gobernación de Pastaza y el Ministerio del Interioren RESOLUCIÓN 04-2011, y exhortan a la gobernación de Pastaza, y alMinisterio del Interior para que restituyan mi derecho al trabajo y me paguen lasremuneraciones de los meses que injustamente se me ha separado de lainstitución se me ha privado arbitrariamente de mi derecho al trabajo y todoslos concomitantes, afectando a mis 3 hijos por mi condición de jefe de familia,'condición protegida en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.69. Numeral 4. Ante el flagrante incumplimiento, el Estado Ecuatoriano através de sus instituciones Gobernación de Pastaza y Ministerio del Interior ysus representantes legales, Gobernador de Pastaza y otros funcionarios, entotal desconocimiento de la Constitución vigente aprobada en el año 2008,que expresa el Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos yjusticia. Art. 11. Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en laConstitución y en los instrumentos son Internacionales son de directa einmediata aplicación por y ante cualquier servidor o servidora pública,administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Numeral 4. Ninguna

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ríarma jurídica, podrá restringir el contenido de los derechos. Numeral 5. Enmateria de derechos y garantías constitucionales, las servidoras o servidorespúblicos, o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que másfavorezca su efectiva vigencia.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. LOSEPArt. 48, literal ñ. casales de destitución, quien atente contra los derechoshumanos de las o los servidores públicos, literal I). Causal de destitución quienpersiga acose o cause cualquier tipo de violencia como en este caso, queahora doy a conocer a la Corte Constitucional. Interpuse una Acción _de sProtección, en primera instancia favorable a mis derechos, donde el juez a,más de restituirme el derecho al trabajo expresa Cese total de la persecuciónlaboral, en reincidente incumplimiento de la Sentencia del Juez, se apeló, yademás a los 8 días de incorporarme al trabajo, se me inició un sumarioadministrativo totalmente fraudulento y atentatorio a mis derechos, por lo quesolicité al juez ampliación de la Sentencia e Insistí me conceda medidascautelares para cesar la vulneración de mis derechos, violentando el debidoproceso el juez no realiza la ampliación no me concede medidas cautelares yenvía la acción de Protección a la Corte Provincial de Justicia de Pastaza

quienes asombrosamente, en su sentencia omiten todo lo relacionado a la

vulneración de mis derechos humanos y constitucionales, inadmiten la^cción ^de protección e indican que la reclamación la realice en el Tribunal"Contencioso, sin tomar en cuenta que desde el 15 de julio del 2011, donde seemitió el acto administrativo que materializa la vulneración de mi derecho altrabajo y todos lo demás derechos que luego indicaré, ya han transcurrido los90 días que da la ley para interponer tal recurso, dejándome en la indefensiónpara la restitución de mis derechos vulnerados. Luego de ejecutoriada laSentencia de la Corte Provincial de Justicia decisión violatoria de mi derecho

Constitucional al Trabajo establecido en el Art. 33 y 34, se me entregó acción yde personal No. 009-UATH-GPP DE FECHA 19 de enero del 2011, con la quese deja sin efecto la disposición del Juez de primera Instancia y SE VULNERAMI DERECHO AL TRABAJO, en este momento me encuentro cesada en

funciones sin trabajo con la situación agravante de mi condición de jefe defamilia, lo que me obliga a emigrar del país, porque hasta el momento el Estado

Ecuatoriano sus instituciones y funcionarios no han restituido mi derecho al

trabajo. Por todo lo antes expuesto acudo a la CORTE CONSTITUCIONALinstancia prevista en la Constitución para el presente caso.

La relación de los hechos que a continuación expongo, se evidenciaclaramente, que dentro del proceso de Juicio No. 16101-2011-0265 , en eljuzgamiento , por acción y omisión las reglas de debido proceso reconocidosen la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos , havulnerado derechos fundamentales como el Derecho al trabajo, entre otros,ocasionándome un perjuicio grave con la sentencia de la Sala única de la

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Corte Provincial de Justicia de Pastaza.- Sala Única de la Corte Provincialíemitida el 3 de enero del 2012, sin ampliación solicitada el 13 de enero del2012, misma que se encuentra ejecutoriada. Solicité junto a la Acción deProtección Medidas Cautelares, para cesar la vulneración de mis derechos yprotegerme de futuras vulneraciones, luego presente mi pedido de insistenciaque se conceda medidas cautelares para evitar la vulneración de mis derechosporque fui reintegrada al trabajo el 14 de noviembre, por no concedermemedidas cautelares, la Corte fallo sin tomar en cuenta lo dispuesto en la

Constitución que en su Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por elEcuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el Caso de losTratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos seaplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, deaplicabilidad directa y de cláusula abierta establecida en la Constitución.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

El Principal derecho vulnerado es EL DERECHO AL TRABAJO, y todos losconcomitantes. Luego de cumplir las funciones de Gobernadora de Pastaza,por más de un año. Con decreto ejecutivo No. 448, de 2 de agosto del 2010:expresa: "aceptar la renuncia de la Señora Raquel Morante Georgis, yagradecerle por sus valiosos servicios prestados a la provincia de Pastaza y ala República del Ecuador". Por mi condición de funcionaría de carrera, de

i aproximadamente más de 20 años, 11 en la Gobernación de Pastaza, elEstado Ecuatoriano, con LEGITIMA, acción de personal No. 804 de fecha 03de agosto del 2010, me reintegra a mis anteriores funciones de servidorpúblico 3 en la Gobernación de Pastaza, en la Comisaria de la Mujer y laFamilia de Pastaza, y se me devuelve la partida presupuestaria20100500001600002000000001C91510105016000100000000-95, es decir al

siguiente día de aceptada mi renuncia de Gobernadora, por lo que de manera\ inmediata seguí laborando como jervidor publico 3 en la misma institución,

con legal notificación de la Lie. Mañanita Arcos servidora pública de talentohumano de la Gobernación de Pastaza, con memorándum No. 262-RH-GPP de17 de agosto de 2010, el mismo que textualmente dice: "En referencia almemorándum No. 0601-GPP de fecha 17 de agosto del 2010, suscrito por elSr. Santiago Peralta Cordero, gobernador de Pastaza, remito a usted la Acciónde Personal emitida por el Ministerio del Interior procede a reintegrarle a susfunciones. Luego con memorándum No. 270 -RH_GPP de 19 de agosto del2010, manifiesta "una vez que se ha integrado a sus funciones, me permitorecordarle que el horario de entrada y salida del trabajo son de 08h00 a las16h00. Por lo que desde el 3 de agosto del 2010, por lo tanto consideradaservidor público 3, de acuerdos a la LOSEP Art. 4, en ejercicio de mi legítimoderecho al trabajo constitucional y legalmente reconocido. Posteriormente Alser nombrado como Gobernador de Pastaza , Santiago.Peralta, y no ser de lamisma línea política, en contubernio con funcionarías de la Gobernación de

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Pastaza, arbitrariamente deciden no activar mi partida presupuestaria y seniegan a remunerarme por el trabajo desempeñado, por lo que permanecílaborando sin remuneración aproximadamente 3 meses. Luego sejTjeentregó una nueva acción de personal No. 600, de 16 de septiembre 2010,fecha anterior, al tiempo transcurrido y me encontraba laborando, mediante lacual dejaban sin efecto la acción de personal 804, de 3_dje_agostg_cle[2010,cesándome en funciones, privándome del derecho al trabajo, de acuerdo alArt. 33 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador, con burdavulneración de varios de mis derechos fundamentales sin derecho a la

defensa y violentado el debido proceso de acuerdo al procedimientoadministrativo, establecido para el presente caso, contemplado en Estatuto deRégimen Jurídico para la Función Ejecutiva ," Art. 96. ACTOS PROPIOS, bajoningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por las acciones uomisiones cometidos por los procedimientos administrativos , especialmentecuando dichos errores u omisiones se refieren a trámites, autorizaciones o

informes que dichas entidades u organismos conocían o debían conocer, quedebían ser solicitados o llevados a cabo . Se exceptúan cuando dichos erroresu omisiones hayan sido provocados por el particular interesado." (Estos erroresno los provoqué yo, no elaboré la acción de personal para mi reintegro).

ART. 97.- "LESIVIDAD.- La anulación por parte de la propia Administración delos actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá de declaratoriaprevia de lesividad para el interés público y su impugnación en el TribunalDistrital de lo Contencioso Administrativo competente.

La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo, cuando el actoha sido expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en otroscasos, la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministerio en

competencia.

La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los TribunalesDistritales de lo contencioso y administrativo en el plazo de tres meses a partirde la declaración de lesividad". Es decir para dejar sin efecto la acción depersonal con la que se me reconoce el derecho al trabajo con Acción de

personal No. 804 fecha 3 de agosto, se debió declarar la lesividad de lamisma y el ministerio del interior y la Gobernación de Pastaza demandar en elTribunal de lo Contencioso, ya que en su texto curso Breve de Derecho

administrativo expresa: " estos actos administrativos no pueden ser revocadospor el órgano público que los emitió en razón de que sus efectos jurídicoscrearon derechos subjetivos a favor de un administrado"; por lo tanto, en estoscaso la administración pública no está en capacidad de ejercer su propiaautotutela, y de revocar o anularlo. Cabe aclarar que ningún acto administrativoque genera derechos subjetivos a favor del administrado puede ser dejado sinefecto o ser revocado por autoridad administrativo alguno, este puede serrevocado solo por el juez competente del Tribunal Contencioso administrativo,

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mediante sentencia debidamente ejecutoriada a través del recurso de*LESIVIDAD. Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativodentro del recurso de casación publicado en la Gaceta Judicial, año CU, SerieXVII No. 5 p. 1484 que dice: ...el nombramiento expedido a favor de cualquierpersona como servidor público, origina derechos subjetivos que de ningunamanera pueden ser violentados por la autoridad nominadora la cual deencontrar que una designación se había realizado en contraposición de lasdisposiciones legales debe proceder a incoar el respectico recurso de lesividad, 'ante la jurisdicción contencioso administrativa, demandando al funcionario sincumplir los requisitos legales, para que este organismo proceda , luego deltrámite pertinente , de ser el caso de declarar la ilegalidad del actoadministrativo de nombramiento... cualquier otro procedimiento que no sea elantes señalado , que es el determinado por la ley para separar al funcionarioes un procedimiento arbitrario."

a) El Art76jje la Constitución de la República señala que en todo procesoerTel que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, seasegurará el debido proceso, es decir que para determinar que la acciónde personal con la que se me restituye a mis funciones "está viciada" opara dejar sin efecto un acto administrativo que crea derechos subjetivosa mi favor, la autoridad pública estaba obligada constitucionalmente aseguir invariablemente los procedimientos que contienen las garantíasdel debido proceso, sean estos jurisdiccionales o no jurisdiccionalesdonde se determinen derechos fundamentales. Las garantías del debido pproceso abarca el conjunto de requisitos que deben observarse en lasinstancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderseadecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado quepueda afectar sus derechos; lo que no ha ocurrido en el presente caso loque evidencia una flagrante violación al debido proceso previsto en elArt. 76 de la Constitución de Montecristi.

b) En la expedición de los actos administrativos impugnados, no se meofreció la oportunidad de presentar un alegato de descargo ni se menotificó de acusación alguna por lo tanto fui despojada de los mediosadecuados para ejercer mi defensa lo que configura una violación al Art.

K7Q_numeral 7 de la Constitución.

c) El Art. 76 numeral 3 de la Constitución establece que "Nadie podrá serjuzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento decometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicará una sanción noprevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una personaante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámitepropio de cada procedimiento".

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d) El Art. 9 de la Convención Americana de derechos Humanos estableceque nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que, almomento de cometerse, no fueran actos delictivos según el derechoaplicable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos hainterpretado que el alcance de esta disposición se extiende incluso enmateria administrativa.

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e) Al declarar el Gobernador de Pastaza "viciada" la acción de personal No.257 con la que se me restituye a mis funciones y no permitir que ingresea las dependencias y ejerza mis funciones como Trabajadora Social,materialmente he sido destituida; de igual manera, la CoordinadoraGeneral Administrativa Financiera y Directora de Administración deTalento Humano del Ministerio de Interior, al dejar sin efecto la acción depersonal No. 0257 del 29 de marzo de 2011, con la que se me restituyea mis funciones como Servidor Público 3 de la Gobernación de Pastaza,igualmente se me destituye del puesto, es decir he sido sancionadaadministrativamente por una situación no prevista en el ordenamientojurídico. En tal virtud se violó el artículo7^numeral_3_de la Constitución /de la República y Art. 9 de la Convención Americana sobre los DerechosHumanos.

El proceder de las autoridades demandas me impidieron de manerailegítima y abruptamente mi derecho de ejercer y desempeñar lasfunciones públicas para las que fui designada.

f) La inexistencia de justificación objetiva y razonable en la revocatoria dela acción de personal con la que se me restituye a mis funciones, develauna absoluta arbitrariedad de la autoridad pública y consecuentementeuna inobjetable violación al artículo 76_ numeral _7 literal_J_.de la /Constitución de la República que exige que las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivadas, caso contrario se considerarannulos.

g) Los actos impugnados me privan de manera inconstitucional e ilegítimade mi trabajo y consecuentemente de la fuente de ingresos que mepermitía mantener y atender de manera digna las necesidadesapremiantes y básicas de mi hogar, tomando en cuenta que, por micondición de mujer divorciada, soy jefe de hogar y consecuentementey directamente quien provee para nuestra subsistencia de mi hogar con3 hijos que estudian. Violentado el precepto constitucional No. 69,numeral 4. Además, además, los actos impugnados vulneran el derechoal trabajo previsto en el Art. 66 numeral 2 de la Constitución.

h) Conforme se ha demostrado fehacientemente el Estado ha violado los ",artículos 11 numeral 9, esencia de la obligación del Estado; Art. 76 ' 'numeral 3; Art. 76 numeral 7, literal a, literal I, Art. 66 numeral 2; Art. 9 >de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención CAmericana de los Derechos Humanos;

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CUARTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como es de su conocimiento señor Juez Constitucional, no existe en nuestro

ordenamiento jurídico otra vía, que no sea la garantía jurisdiccional interpuesta,que tutele de manera eficaz y oportuna mis derechos constitucionalesvulnerados. Los actos administrativos impugnados vulneran derechosconstitucionales como dejo demostrado, por lo tanto no procede acudir alTribunal Contencioso Administrativo y de hacerlo este trámite duraría al menos Tdos años agravándose de esta manera el daño ocasionado.

Como dejo señalado, la esencia y más alto deber del estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y arecibir de manera oportuna la tutela de esos derechos que corresponde, eneste caso, a usted señor Juez Constitucional.

Ante esta reiterada vulneración de derechos acudí a la Defensoría del Pueblo,

quienes remitieron el caso a la Delegación de la Provincia de Pichincha dondese había realizado la accione de Personal No. 600 de fecha 16 de septiembre

del 2010 acto administrativos que vulneraba mis derechos fundamentales.Queja No. 49602-2010-MZS. Además, interpuse el Recurso administrativoExtraordinario de Revisión, ante el Sr. Ministro del Interior, y antes de que secumplan los 90 días, interpuse la Demanda en el Tribunal ContenciosoAdministrativo, debido a que no daba una respuesta oportuna y resolución alRecurso Extraordinario de Revisión. /~»

Ante la instancia de la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, que se

restituyan mis derechos, el Ministerio del interior me condiciona a retirar todoslos recursos y acciones interpuestas para reintegrarme al trabajo como servidor

\ público 3, por lo que por escrito renuncié a todos los derechos de los recursosinterpuestos. Debo informar que funcionarios del Ministerio del Interior nuncadieron una resolución del recurso extraordinario de revisión, planteado por mi,ante la autoridad competente, por no determinar responsabilidades entre losfuncionarios del Ministerio del Interior, no dieron la resolución aún

comprometiéndose en audiencia pública en la Defensoría del Pueblo.Cubriendo las inobservancia de la Constitución y la ley, de mandos medios yjurídicos del ministerio del interior. Seguidamente con acuerdo ministerial,previo informe del Viceministro, en cumplimiento de la disposición emitida porel Arq. Alfredo Vera Ministro del Interior, con acción de personal No. 0257, defecha 29 de marzo del 2011, se me reintegra al cargo de servidor público 3,restituyendo mi derecho al trabajo, laborando normalmente esta fecha hastael 2 de julio del 2011.

\ Por situación familiar especial, solicité comisión de servicios sin sueldo, paraviajar a Estados Unidos de Norteamérica, junto con mis 3 hijos para legalizar

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nuestra Residencia, hace aproximadamente 11 años fuimos pedidos por mi /madre ciudadana americana. Se me concedió la Comisión de Servicios sin

sueldo desde el 4 de julio del 2011 hasta el 31 de julio del 2011.

El día 01 de agosto me presente a trabajar, sorprendentemente y contra todoprocedimiento establecido en nuestra Constitución vigente desde el 2008, LaLOSEP, y otras leyes y Tratados Internacionales y sin anticipar otracomunicación mientras me encontraba fuera del país, en ese instante se meentregó el memorándum firmado por el Gobernador Santiago Peralta Cordero,quien ya había sido removido durante el mes que estuve fuera del país, ya noestaba en funciones, cuando me integré a mi trabajo, p_ero había dejadojunmemorándum atentatorio y vulnerando una por segunda vez mis derechoshumanos fundamentales, en memorándum No. 495-GPPde fecha 15 de julio2011, en lo principal, a su criterio expresa: " luego de un análisis jurídico yrealizadas las consultas debidas , dispongo se notifique a la Doctora Morante,que no existe relación laboral entre ella y la Gobernación y sus dependencias, por lo que no procede la presencia de la mencionada ciudadana que ocupelas instalaciones de la institución , como servidora de esta institución , De igualforma de este particular se informa a la Comisaria de la Mujer y la Familia a finde que no se permitan la actuación de la Dra. Morante en la oficina de esta

dependencia".

Con memorando No. 266-UATH-GPP, con firma de responsabilidad de la Ing,Rita camino el día 01 de agosto, habiendo concluido el tiempo que la leycontempla para la notificación de cualquier acto administrativo y habiendocesado en funciones el gobernador que dio la disposición, se me notifica paradar cumplimiento a la disposición, con el agravante de dar a conocer a lacontraloría del Estado con cede en Puyo, violentado mis derechos establecidosen la Constitución en el Art. 229, y cuando los errores administrativos y

constitucionales eran cometidos por el Gobernador y la Ing. Rita Camino quien

no actuó apegada a la Constitución de la República y la LOSEP, ya seencontraba en funciones el nuevo Gobernador de Pastaza que fue nombradosegún decreto ejecutivo el 26 de julio del 2011, por lo que el actoadministrativo era de nulidad absoluta. La Ing. Rita Camino Basantes, enperfecto conocimiento de lo actuado, me notificó con una[disposiciónjLe_urigobernador que ya no estaba en funciones, y con actos administrativosextemporáneos y sin ninguna validez jurídica ni administrativa actos de nulidadabsoluta.

Frente a estas aberraciones jurídicas y laborando por más de un mes, sin quese me remunere, ya que arbitrariamente se había suspendido mi partidapresupuestaria. Acudí a la Defensoría del Pueblo que durante un año habíarealizado el seguimiento de la persecución laboral y política y teníaconocimiento de los diferentes hechos de flagrante vulneración de misderechos humanos y constitucionales fundamentales, había realizado también

y

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vigilancia del debido proceso, ante la denuncia de esta reincidente vulneraciónde derechos, y tomando en consideración que en materia de derechoshumanos las acciones son imprescriptibles de la queja No. 49602 defecha 2010, RESUELVE.- ACEPTAR la queja presentada por la señoraRaquel Morante Georgis, ya que la Gobernación de Pastaza, y elMinisterio del Interior han vulnerado algunos derechos fundamentalesantes descritos, pues su condición de mujer, jefe de hogar ubica a laquejosa en condición de vulnerabilidad e inestabilidad emocional ylaboral que provoca evidente un daño, por lo que exhorta a las entidadesaccionadas garantizar su estabilidad laboral en su calidad de ServidorPúblico 3 de la Comisaria de la Mujer y la Familia, del Cantón Pastaza,cargo que lo viene desempeñando desde hace más de once añosaproximadamente, de igual manera Exhortan a la Gobernación de Pastazay al Ministerio del Interior, restituyan los haberes económicoscorrespondientes a los siete meses que fue separada de la institución enla que laboraba. El art.328 de la Constitución de la República dice que "laremuneración será justa, con salario digno que cubra al menos lasnecesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de sufamilia, SERÁ INEMBARGABLE, ".

La Resolución 04-2011, de la Defensoría del Pueblo, presenté ante elGobernador Guillermo Loza Lescano, con documento escrito, además fue

notificado por la defensoría del Pueblo Pichincha y Pastaza con la ResoluciónNo. 004-2011, en forma verbal en entrevista solicitada por mi, expresó: "esa

Resolución de la Defensoría del Pueblo, no tiene validez jurídica, entregue laoficina, están elaborando un informe en el Ministerio el Interior que no le va ha

ser favorable". Seguidamente, se retiró mi nombre del registro electrónico deasistencia, y se dispuso me retiren las funciones, y aún habiendo trabajadono se me remuneró. Informé a la Defensoría del Pueblo de todos estos abusos

de poder, luego de varios días de estar fuera de la Gobernación de Pastaza,sin ningún procedimiento administrativo, sin derecho a la defensa y en midomicilio, luego de haberme cesado arbitrariamente y con fecha anterior, seme entregó una informe extemporáneo, y una acción de personal, No. 1133,con fecha 30 de agosto del 2011, con firma de responsabilidad de funcionariosde mandos medios del Ministerio del Interior, Ec. Roxana Cevallos Z ,

Coordinadora General Administrativa Financiera, e Ingeniera Nancy HerreraHerrera O , Directora de de Administración de Talento Humano, en flagrantevulneración de mis derechos, porque de igual forma, la Defensoría del Pueblocon fecha 18 de agosto 2011, comunicó al Ministerio del Interior, de laResolución 04-11, de lo que se evidencia que las funcionarías aún enconocimiento de la Resolución de la Defensoría del pueblo emitieron los actosadministrativos, ilegítimos, fraudulentos, nulos con fecha posterior, omitiendola resolución de la Defensoría del Pueblo, violentando el Art. 215, y numerales1, 2, 3, 4 por todos los funcionarios antes mencionados contraviniendo lo

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4depuesto en la Constitución Art. 11, numerales 3, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y lodispuesto en la LOSEP Art. 48.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN, literal ñ:"atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor dela institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso, o agresión ",literal I).- Realizar actos de .... Discriminación o violencia de cualquieríndole en contra de los servidores o servidores públicos o de cualquierotra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serándebidamente comprobados".

En el presente caso existe una declaratoria pública de la vulneración dederechos donde hay responsables denunciados y además existe el exhorto dela Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Art. 215 de la Constitución numeral 1.

"La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de losDerechos de los habitantes del Ecuador y la tutela de los derechos de losecuatorianos y ecuatorianas, que están fuera del país". Numeral 2. Emitirmedidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección dederechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente porsus incumplimientos".

Frente a este incumplimiento, la Defensoría del Pueblo me asesoró para quepresente una Acción de Protección, se le asignó el No. 516-2011, en la queactuaron como vigilantes del debido proceso, para que se restituyan misderechos. El juez de primera instancia en sentencia favorable a mis derechosexpresa: " se suspende provisionalmente los efectos de los siguientes actosadministrativos impugnados: 1.- el memorándum N.- 495, GPP de 15 de juliodel 2011, suscrito por el Gobernador de Pastaza Santiago Peralta, mediante elcual se señala que por encontrarse viciada la acción de personal N.- 257suscrita por el coordinador general administrativo Financiero Carlos Vargas, ,Director de Talento Humano Hernán Toro , que indica que no tiene relaciónlaboral entre la actora y la Gobernación y dispone que no se le permita a laaccionante actuar en la oficina asignada a trabajo social; II.- la acción depersonal 1133, de 30 de agosto del 2011, mediante la cual deja sin efecto laacción de personal No. 257 de 29 de marzo del 2011, con la que "se lerestituye a la accionante al cargo de servidor publico 3 de la ComisariaPrimera de la Mujer y la Familia del cantón Pastaza, disponiéndoseademás la restitución inmediata a la accionante a sus funciones de

trabajadora social, así como la reactivación inmediata de la partidapresupuestaria correspondiente al puesto de servidor publico 3,garantizándose a la legitima activa la estabilidad en su función y el cesetotal de toda persecución laboral", al amparo de esta sentencia , se merestituyó mi derecho al trabajo, el 14 de noviembre del 2011.

Por no haber determinado en la Sentencia, MEDIDAS CAUTELARES como

solicite junto con la Acción de Protección, debido a que me encontraba en unambiente hostil, violencia institucionalizada, y reiterada vulneración de mis

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derechos, además no se determinaba ydisponía la restitución integral de mis*derechos como exige, La Constitución en el Art. 417, la Ley Orgánica deGarantías jurisdiccionales y Control Constitucional , Art. 18 y 19, soliciteampliación de la sentencia, e insistí se me conceda MEDIDASCUATELARES, para salvaguardar mi derecho al trabajo, mi integridadpersonal, la tutela efectiva de mis derechos y los de mis 3 hijos en mi condiciónde jefe de familia. En evidente, violación del debido proceso el juez no amplióla sentencia, no determinó la vulneración de mis derechos, y no me

concedió Medidas Cautelares.

- ^ En flagrante incumplimiento de la Sentencia del Juez de primera instancia que; dispuso: Cese Total del Acoso laboral, los accionados presentan apelación,

\ frente a lo cual solicité se deseche el pedido de apelación, siendo negado por\ la Corte Provincial de Pastaza, Sala Única de la Corte,

Los jueces de la Corte Provincial de Pastaza Sala Única de la Corte provincial,omiten todo lo relacionado en materia de derechos humanos, no reconocen

en la sentencia la declaración en audiencia de la Defensoría del Pueblo,

ratificando, la RESOLUCIÓN N.- 04-.2011, la Delegación de la Defensoríadel Pueblo de Pastaza, donde indican claramente que el Ministerio delInterior y la Gobernación de Pastaza vulneraron algunos derechosfundamentales ..., institución que luego de hacer el respectivoseguimiento de los diferentes proceso administrativos y judiciales,determinó la violación del debido proceso, y como consecuencia sevulneró mi derecho al trabajo.

Los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, Dr. Oswaldo Vimos,Dr. Ernesto Pérez Brito, Dr. Fausto Lana Castro, jueces de la Sala únicaProvincial de Justicia de Pastaza.- emana la decisión violatoria del Derecho

Constitucional, "acepta el recurso de apelación interpuesto por los legitimadospasivos y revocan la sentencia subida en grado y en consecuencia inadmiten laacción de protección propuesta por la Dra. Raquel Morante Georgis, en suintegridad. Se deja a salvo a los derechos y las acciones para que se hagavaler conforme el ordenamiento jurídico existente, de no existir demandaadministrativa propuesta por ella". Debo informar, con fecha 15 de julio del2011, se emanó el acto administrativo con el que se vulneró mi derecho al

trabajo, por lo que al momento han transcurrido los 90 días para plantear laacción en la Sala Contencioso y Administrativo. Además el GobernadorGuillermo Loza Lescano no ha contestado el recurso de Revisión y el Recursode Reposición que por vía administrativa he planteado, propuesto con fecha 14de diciembre del 2011, transcurridos más de los 15 días que la Ley deModernidad contempla, incurriendo el Gobernador de Pastaza en Silencio

Administrativo en forma reincidente. He agotado todos los recursosordinarios y extraordinarios, por lo que acudo a la Corte Constitucional con el

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Kecurso Extraordinario de Protección, para la restitución de mis legítimosDerechos Humanos y Constitucionales.

Derechos constitucionales vulnerados

Los funcionarios del Estado han violado específicamente los siguientesderechos humanos reconocidos en la Constitución de la República. El Derechoal debido proceso (artículo 76); la obligación del Estado de respetar y hacerrespetar los derechos garantizados por la constitución (artículo 11 numeral 9),principio de legalidad (artículo 76 numeral 3); derecho a la defensa (artículo 76numeral 7 letra a); el derecho a que las resoluciones de los poderes públicosdeben ser motivadas, (artículo 76 numeral 7, letra I). Derecho al trabajo(artículo 66 número 2) Los funcionarios del Estado violan la obligación delEstado de respetar los derechos y libertades de la persona (artículo 1.1 de laConvención Americana de los Derechos Humanos); el principio de legalidad,(artículo 9 de la Convención).

Asombrosamente los 3 jueces prenombrados con la sentencia, y ampliación defecha 13 de enero del 2011, vulneran mis derechos fundamentales,reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 76 Derecho ala Defensa, numerales 7, 3; Art. 33. Derecho al Trabajo, Art. 34 Derecho a laSeguridad social. Art. 9 de la Convención de Derechos Humanos, queestablece: "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que almomento de cometerse , no fueren actos delictivos según el derecho aplicable .La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que el alcancede esta disposición se extiende incluso en materia administrativa.

Los funcionarios del Estado han violado, además los siguientes derechoshumanos reconocidos en la Constitución de la República. El Derecho al debidoproceso (artículo 76); la obligación del Estado de respetar y hacer respetar losderechos garantizados por la constitución (artículo 11 numeral 9), principio delegalidad (artículo 76 numeral 3); derecho a la defensa (artículo 76 numeral, 1,7 literal a); el derecho a que las resoluciones de los poderes públicos deben sermotivadas, (artículo 76 numeral 7, literal Iy m). Derecho al trabajo, Art. 33, Art.66 numeral 2, 3. Art. 34 Derecho a la Seguridad Social, además el Art. 229de la Constitución.

Se ha lesionado mi legitimo derecho al trabajo incumpliendo el numeral 1 delArt. 6 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos económicos, sociales, y culturales. Protocolo de San Salvador quedice: "Toda persona tiene derechos al trabajo, el cual incluye la oportunidad deobtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través deldesempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada".

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Los Jueces de la Corte Provincial de Pastaza violan el Deber del Estadc^

ecuatoriano establecido en el Art. 1. "El Ecuador es un Estado

Constitucional de Derechos y justicia"; Art, 3, numeral 1. Además,contravienen el Art. 417, y los Derechos humanos de la Declaración Universalde Derechos Humanos, en los Artículos: 23, numerales 1, 3; Art. 25, 30, 8, 16,22, 3, 5, 7.

La Constitución establece la obligación del Estado de respetar los derechos ylibertades de la persona (artículo 1.1 de la Convención Americana de losDerechos Humanos); el principio de legalidad. (Artículo 9 de la Convención).

Derecho la Seguridad Jurídica, todos los Derechos del Régimen del Buen Vivirde la titular de derechos y mis 3 hijos, por lo tanto los derechos de los niñosniñas y adolescentes, el Derecho a una vida libre de violencia en el ámbitopúblico y privado, todos ellos reconocidos en la Constitución de la República,las leyes, y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado Ecuatoriano.Dejándome en la indefensión total, debido a que el acto administrativo con elcual se vulneró mi derecho al trabajo y todos los concomitantes mientras meencontraba fuera del país, tiene fecha 15 de agosto del 2011, por lo que yahan transcurrido los 90 días que de acuerdo a la ley se puede presentar en elTribunal Contencioso y Administrativo, donde se ventilan causas de legalidad,y no de derechos constitucionales, como el presente caso, encontrándome enla indefensión por lo que recurro ante ustedes Señores Jueces Constitucionalesa través de la Acción Extraordinaria de Protección, para que restituyan misderechos vulnerados, que por violación grave y reincidente de mis derechos,que es necesario establecer precedentes establecidos por la CorteConstitucional ya que el ejercicio de los Derechos Humanos hoyconstitucionalizados en la Constitución vigente desde el año 2008, expresa: elArt. 11 numeral 9 el más alta deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución , . Para evitar abusosde poder en el ámbito laboral, donde frecuentemente se vulneran los derechosde los trabajadores y trabajadores de los servidores y servidoras públicos. Quees de interés, y relevancia nacional el respeto a los Derechos laborales de losy las ciudadanas.

Mi pedido lo fundamento además:

Art. 11 numeral 4 ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de losderechos ni de las garantías constitucionales. Numeral 5 En materia de

derechos y garantías constitucionales, las servidora y servidores públicos,administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación quemás favorezca a su efectiva vigencia.

Art. 11 numeral 8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El

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Estado generará y garantizará las condiciones para su pleno reconocimiento yejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción y u omisión de carácter regresivo que* disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los*- Instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigiráncondiciones o requerimientos que no estén establecidos en la Constitución o laley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acciónpor esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Art. 11.2... El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan laigualdad real a favor de los titulares de derechos y que se encuentren ensituación de desigualdad.

QUINTO.- DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN

> Expediente No 265-2011 adjunto en 654 fojas fútiles origínales.

SEXTO.- PETICIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.

Como los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, configuran violación\de mis Derechos Constitucionales, ya que la Sentencia dictada por la Sala \Única de la Corte Provincial de Pastaza de fecha 03 de enero del 2012, y la jampliación de fecha 13 de enero del 2012 y todo cuanto obra en autos dentro <del proceso No 265-2011, demuestro que se han agotado tanto los recursosordinarios como extraordinarios, por lo que solicito lo siguiente:

a. Se deje sin efecto la sentencia dictada por la Sala Única de la CorteProvincial de Pastaza de fecha 03 de enero de 2012, pedido que lo fundamentoen el Art. 172, "Los juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a laConstitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a laley." Además por el incumplimiento de los Arts, 424, 425, 426, 427, 428.

Las servidoras o servidores judiciales, que incluyen a las juezas y jueces, y losotros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en losprocesos de administración de justicia.

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VLas Juezas y jueces serán responsables por los prejuicios que causen a Ias4partes, por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de laley.

Art. 173. "Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podránser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientesórganos de la Función Judicial."

Además por el incumplimiento de los Arts., 424, 425, 426, 427, 428 de laConstitución de la República vigente. Constituyéndose la sentencia en unaforma manifiesta de violencia, prohibida en la Constitución Art. 331, en su¡ntegralidad en especial el inciso segundo: "SE PROHIBE TODA FORMA DEDISCRIMINACIÓN, ACOSO O ACTO DE VIOLENCIA DE CUALQUIERÍNDOLE, SEA DIRECTA O INDIRECTA , QUE AFECTE A LA MUJER EN ELTRABAJO.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 23-TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO, A LA LIBRE ELECCIÓNDE SU TRABAJO, A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACCIÓN DETRABAJO Y A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO.

De los Tratados Internacionales: Convención de la Naciones Unidas sobre la

Eliminación de todas Formas de Discriminación Contra la Mujer. Art. 20.

Declaración y Programa Acción de Viena. Art. 19. Numeral 2.2 Derecho a unavida sin violencia. Toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia en elámbito público como en el privado.

Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violenciacontra la Mujer. "La violencia contra la mujer constituye violación de losderechos humanos

Art. 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciónde todos los derechos humanos y las libertades consagradas por losinstrumentos regionales, en internacionales sobre derechos humanos. Estosderechos comprende entre otros, b) el derecho a que se respete su integridadfísica, psíquica y moral.

Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violenciaConvención de Belem Do Para Art. 7 Los Estados Partes condenan toda

forma de violencia contra la mujer y coinciden en adoptar por todos los mediosapropiados para evitar la violencia contra la mujer. Art.6 lit. a: Art. 7 a, b, c, d, e,

f, g, y todo lo que sea favorable a mis derechos de los diferentes tratadosinternacionales, para la restitución de mis derechos y de mis 3 hijos.

b. De conformidad con lo determinado en el Art. 87 de la Constitución, se

ordene Medidas Cautelares necesarias para dejar sin efecto el daño que ha

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T

-4ocasionado y evitar actos anticonstitucionales e ilegales y atentatorios a misderechos humanos en mi contra, solicito a Ustedes señores jueces haganefectivas las medidas cautelares, ya que dicha sentencia viola derechosconstitucionales y los Tratados Internacionales;

c. Solicito a Ustedes Señores Jueces, acepten la Acción Extraordinaria deProtección, ya que he fundamentado y demostrado las violacionesconstitucionales en mi contra. De acuerdo al Art. 83, numeral 5 de la

Constitución de la República vigente "RESPETAR LOS DERECHOSHUMANOS Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO". Además el Art. 84 y Art. 227

numeral 1

Solicito igualmente señale el día y hora a fin de que se lleve a efecto laaudiencia Pública respectiva.

SÉPTIMO.- JURAMENTO.

Por medio del presente y de manera expresa declaro bajo juramento que no hepresentado otra Acción Extraordinaria de Protección sobre la misma materia ycon el mismo objeto.

OCTAVO.- CUANTÍA

La cuantía de la presente acción es indeterminada.

NOVENO.- TRÁMITE

El establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Notificaciones.

A la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia, se le notificará en el Palaciode Justicia de Pastaza, el mismo que se encuentra ubicado en la calle CéslaoMarín y Javier Vargas s/n, en la Gobernación de Pastaza, calle Atahualpa y10 de Agosto, y en el Ministerio del Interior en la calle Benalcazar No. 424 yEspejo. Conforme lo determina el Art. 86 de la Constitución.

DÉCIMO.- NOTIFICACIONES:

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero constitucionalNo. 024 perteneciente a la Defensoría del Pueblo de Pichincha quienessolicito la vigilancia del debido proceso, y en el casillero No. 39 y casillero 1 dela Corte Provincial de Pastaza.

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Firmo

TITULAR D

GIS.FI1HB3

flNCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZASALA UNiCA DE LA CORTE PROVINCIAL

*

Ingresado por: BRACHOG

Recibida el día de hoy, martes siete de febrero del dos mil doce, a las trece horas y veinte yun minutos, ei proceso seguido por: DRA. MORANTE GEORGiS ESTHELA RAQUEL encontra de DOCTORES: VIMOS VIMOS OSWALDO, LANA CASTRO FAUSTO Y PÉREZ

BRÍTO ERNESTO, JUECES TITULARES Y JUEZ INTERINO DE LA SALA ÚNICA DE LACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA, en: 9 fojafs), adjunta la ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,. Correspondió al número: 16101-2012-0018.

PUYO, Martes 7 de Febrero del 2012.

Xí**Dr. Nelson Garas Medina/

SECRETARIO RELATORjIE)

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