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  • HeursticaJuris

  • 1

    Restitucin internacional de menores

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 14 de septiembre de 2014 12:00 AM

    El Juez orden al padre del menor que cumpla con la entrega

    inmediata del nio a manos de su madre. Esto con el fin de que la

    progenitora junto a su hijo retornen con la urgencia debida a la ciudad

    de Lisboa, Portugal. El Tribunal acord adoptar las medidas pertinentes

    que aseguren el pronto regreso del menor a su ciudad de origen. En ese

    sentido conmina a las autoridades nacionales para que presten la

    colaboracin hacia el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada.

    El padre no aleg ni demostr, conforme prev la Convencin de

    La Haya sobre la Sustraccin Internacional de Menores, que exista grave

    riesgo de que la restitucin pretendida por la madre del menor exponga

    al nio a un peligro fsico o psquico, o en una situacin intolerable. Por

    lo tanto, no hay prueba fehaciente para denegar la restitucin del nio a

    su residencia habitual (Lisboa) bajo la custodia de la madre.

    El Tribunal verifica que el padre cometi excesos en el ejercicio de

    la patria potestad mantenida de forma conjunta con la madre del menor;

    acredita que hubo violacin al pacto de los representantes sobre la

    permanencia del nio con su progenitora en el extranjero. Para cambiar

    o fijar nueva residencia se requera autorizacin judicial para establecer

    la residencia del nio en Venezuela, y no consta el permiso de la madre

    para que su hijo sea trasladado de Lisboa a nuestro pas. Por las razones

    sealadas, el Juez concluye que el nio ha sido objeto de un traslado

  • 2

    ilcito y se encuentra en estado de retencin indebida incurrida por su

    padre.

    El inters superior del nio reposa en garantizar su retorno a la ciudad de Lisboa por ser el lugar de su residencia habitual. De manera

    inconsulta y sin que medie autorizacin emitida por un Juez de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, el nio fue separado de quien

    ejerce su custodia, y alejado de su entorno familiar, social, educativo y cultural, lo que quebranta no solo la salud del menor sino la paz, el

    equilibrio y la armona familiar. Es en la ciudad de Lisboa donde el nio

    naci, creci y hoy se educa, todo ello segn las probanzas hechas valer

    ante el Tribunal por la madre las cuales fueron admitidas y valoradas por el Juez de la causa. En nuestra condicin de abogados de la

    progenitora explicamos al sentenciador que se persigue proteger al

    menor de edad de los efectos perjudiciales que podra ocasionarle la

    retencin ilcita, como la hubo y se prob por cuanto es la madre quien ejerce como titular la guarda y custodia. Por ltimo, es de resaltar que

    prevalece el procedimiento breve y expedito en el plano internacional

    que avala la restitucin inmediata del menor al pas en que tenga su

    residencia habitual. El padre o la madre disponen de la solucin

    planteada ante la conducta ilegal de su cnyuge de retener en forma indebida al menor. Se trata de una solicitud formulada por la persona

    afectada y su abogado ante el tribunal competente.

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  • 3

    Juez autoriza expedir pasaporte

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 7 de septiembre de 2014 12:00 AM

    Se inicia este procedimiento denominado "Autorizacin Judicial

    para Expedir Pasaporte" mediante solicitud que concreta la interesada

    asistida por su abogado. Narra la solicitante que de las relaciones

    sentimentales que mantuvo con su concubino, procrearon un hijo hoy

    menor de edad. Ahora bien, debido a las actuales circunstancias, es su

    voluntad que el nio reciba el pasaporte venezolano. Sin embargo,

    requiere para su tramitacin la autorizacin del padre pero no ha podido

    conseguirla. Lo explicado es el motivo por el cual acude a exigir la

    autorizacin judicial para la expedicin del pasaporte a favor de su hijo.

    Recibida la peticin por el tribunal, ste la admite y ordena de

    inmediato la notificacin del Fiscal del Ministerio Pblico. De seguidas se

    constata el vnculo de afinidad habida entre la madre, el padre y el

    menor mediante la consignacin que hizo la progenitora de la respectiva

    acta de nacimiento del nio, en el tribunal.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculo

    56) consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos

    pblicos que comprueben su identidad. Asimismo, la Ley Orgnica de

    Identificacin establece el mecanismo que se debe observar para hacer

    la correspondiente identificacin de las personas naturales y, agrega

    adems, que el requerimiento de estos documentos pblicos puede ser

    tramitado por cualquiera de los progenitores, representantes o

    responsables del nio, nia o adolescente. De la normativa sealada se

    evidencia que el derecho a adquirir documentos pblicos de identidad:

  • 4

    partida de nacimiento, cdula de identidad o el pasaporte, es un derecho

    humano fundamental reconocido en la Carta Magna y en la ley vigente

    venezolana.

    Este derecho no tiene lmites para su ejercicio, puede ser hecho

    valer en forma directa por el nio ante las autoridades de identificacin.

    La ley determina el rgimen de autorizaciones para viajar fuera del pas,

    esto significa que el ejercicio del derecho a procurar el pasaporte como

    documento pblico de identidad no est restringido en modo alguno. En

    consecuencia, el juez otorga la solicitud de autorizacin para expedir

    pasaporte en beneficio del nio. Pero advierte que la presente slo

    autoriza la expedicin del pasaporte, sin que ello implique autorizacin

    para viajar al extranjero, ya que el nio, nia o adolescente para salir

    fuera de Venezuela, bien sea solo, acompaado por uno de sus

    progenitores o con un tercero, requiere la autorizacin de ambos o del

    otro progenitor, segn sea el caso. Por ltimo, la persona interesada en

    definir esta solicitud ante el tribunal competente debe saber que se trata

    de una actuacin judicial expedita; sin embargo, se recomienda dar

    inicio a los trmites con la debida antelacin a fin de prever posibles

    demoras y evitar daos.

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  • 5

    Cobr prestaciones sociales del marido

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 31 de agosto de 2014 12:00 AM

    La viuda se present al tribunal con el objeto de solicitar la

    autorizacin judicial necesaria para cobrar las prestaciones sociales y

    dems beneficios laborales correspondientes a su finado esposo. Acta

    en su condicin de madre y representante legal de su hija menor de

    edad. Manifiesta que hace un ao falleci sin dejar testamento quien

    fuera su esposo y padre de su nica hija. Demuestra lo anterior

    mediante el acta de defuncin emanada de la Primera Autoridad Civil de

    la parroquia donde reside y, del acta de matrimonio respectiva.

    Narra al juez que su esposo en vida era parte de la nmina de la

    empresa, la cual identific ante el tribunal, pues se desempeaba como

    ingeniero a tiempo completo, durante diez aos ininterrumpidos. De

    esta relacin laboral deviene parte de la herencia, siendo ella y su hija,

    las nicas beneficiarias. La liquidacin a pagar por el patrono est

    compuesta por los beneficios econmicos que perciba el difunto como

    empleado de esa compaa.

    Por lo expuesto la viuda pide al juez se le autorice como nica

    representante para realizar todos los trmites jurdicos relativos al cobro

    del dinero que pudieran darle a ella y su hija. Esto en su carcter de

    nicas y Universales Herederas del acervo hereditario: liquidacin de las

    prestaciones sociales y beneficios laborales de su marido, lo que incluye

    la pensin de sobreviviente pautada en el contrato colectivo vigente en

  • 6

    la empresa demandada, cobro del seguro existente, y el dinero habido

    en las cuentas bancarias identificadas en el juzgado.

    El juez procedi a verificar la filiacin que existe entre el padre

    hoy fallecido y su hija mediante el acta de nacimiento. Asimismo,

    confirm la condicin de viuda de la solicitante mediante el acta de

    matrimonio certificada, exhibida por la propia interesada. Aunado a

    estas pruebas, se hizo valer la respectiva Declaracin de nicos y

    Universales Herederos aportada al proceso por la viuda; en este

    documento se observa el reconocimiento de derechos a favor de la

    madre y su hija. De la revisin efectuada por el juez evidencia que se

    han cumplido las exigencias de Ley, por lo que declara procedente y as

    aprueba la solicitud en el sentido de dar autorizacin plena y absoluta

    para que la viuda proceda al cobro inmediato de los beneficios dinerarios

    laborales. En consecuencia, queda autorizada para retirar ante dichas

    instituciones las cantidades de dinero generadas por esos conceptos. Lo

    anterior con el fin expreso de salvaguardar el inters superior de la nia,

    y asegurar el bienestar social o econmico de las nicas beneficiarias del

    caudal hereditario. A ttulo conclusivo es de resaltar que la viuda y la

    hija del trabajador resultaron beneficiadas con la demanda judicial

    interpuesta dentro de la oportunidad prevista para ello por la Ley.

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  • 7

    Vecino opositor: deslinde de propiedades

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 24 de agosto de 2014 12:00 AM

    Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas

    mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el da de la

    ejecucin de la operacin de deslinde, el demandado ejerci su derecho

    de oposicin. Ya haba acontecido semanas atrs, la admisin de

    nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor

    para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, segn

    prev el artculo 722 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Surge la pregunta: cmo se desarrolla la operacin de deslinde

    sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se

    trasladan al inmueble sealado en la demanda. De seguidas se procede

    a or las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en

    conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y

    fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero

    por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de

    oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado

    adquiere de inmediato la condicin de "Lindero Provisional".

    El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es

    dueo del inmueble con el ttulo de propiedad inscrito en la Oficina de

    Registro Inmobiliario. Adems conviene explicar ante el Tribunal, de ser

    esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve

    de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razn a que el inmueble

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    colinda con otro requiere exhibirse un plano topogrfico actualizado

    sobre ambas propiedades. Esta peticin judicial deber exigir que se

    ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la lnea divisoria

    que delimita los inmuebles, a construir a sus nicas expensas, las obras

    que separen las propiedades, vale decir, que cada dueo levante la

    pared que deslinda su terreno del otro (artculo 550 del Cdigo Civil). Se

    emplea la accin de deslinde porque un vecino alega ser dueo de una

    porcin del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un

    pedazo de tierra que est siendo ocupado de forma indebida por uno de

    los vecinos en desacuerdo.

    El Juez aprob el deslinde y neg la oposicin hecha por el vecino

    visto que no supo indicar por dnde deba pasar la lnea divisoria que

    separa su propiedad de la otra. El Tribunal declar que el Lindero

    Provisional pas a ser el Lindero Definitivo, y ratific la lnea divisoria

    que separa ambos lotes de terreno. Por ltimo, se ordena la inscripcin

    de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la

    Oficina de Registro Pblico Inmobiliario. Es importante aclarar que el

    juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las

    partes conforme al debido proceso (Heurstica del Derecho de

    Obligaciones).

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  • 9

    Cmo demandar al deudor de mi deudor

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    martes 19 de agosto de 2014 12:00 AM

    Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situacin muy

    particular que Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos

    preguntan: puedo demandar al deudor de Pedro? La respuesta es

    afirmativa. En perfecta tcnica jurdica se trata de la demanda por

    Accin Oblicua. Sin embargo, es de advertir que cuando el deudor de

    Pedro paga, le paga a ste, vale decir, a Pedro, no a mi persona. Con

    esta demanda se busca incrementar el patrimonio de Pedro para luego

    lograr que este me cumpla y pague todo lo que me adeuda por capital,

    intereses, indexacin e incluso los honorarios de los abogados que

    contrat.

    La ley me autoriza, en mi carcter de acreedor, palpar una

    solucin cuando el deudor de mi deudor se niega a pagarle a este ltimo.

    El objetivo es engrosar el patrimonio de mi deudor para poder, ms

    tarde, embargarle los bienes. Los acreedores (artculo 1278 del Cdigo

    Civil) pueden ejercer, para el cobro de los que se les deba, los derechos

    del deudor. Significa que el acreedor tiene la facultad de inmiscuirse en

    la esfera de los derechos de su deudor para demandar en los tribunales

    los derechos de ste frente a su deudor (deudor de mi deudor).

    Conforme a la prctica profesional recabada es recomendable que

    esta demanda incluya la solicitud expresa que cuando el deudor de mi

    deudor le pague a ste, de inmediato, el juez condene a Pedro a pagar

    lo que me adeuda. Esta demanda tiene dos pretensiones de orden

    acumulativas: 1 que Pedro reciba el pago de su deudor; y, 2 que Pedro

  • 10

    me cumpla con el pago de la cantidad de dinero recin obtenida. Para

    alcanzar el pago del deudor de mi deudor es necesario que se renan

    estos requisitos: que mi deudor manifieste desinters en cobrarle a su

    deudor, esto quizs porque sabe que cuando reciba el pago de su

    deudor, deber pagarle a sus acreedores. Y que exista una deuda por

    pagar la cual puede constar en facturas aceptadas, letras de cambio o

    giros, cheques, o en documentos que demuestren la obligacin.

    Es oportuno anotar que cuando se toma la decisin de acudir a los

    tribunales para exigir el pago de la deuda, se dispone de las medidas

    preventivas a ser decretadas por el juez. Siendo las ms conocidas,

    entre otras: la prohibicin de vender o hipotecar los bienes propiedad

    del deudor. El embargo de los bienes muebles tenidos por el deudor en

    su residencia, oficina o lugar de trabajo. Asimismo, el congelamiento del

    dinero habido en las cuentas bancarias cuyo titular es el deudor. El

    acreedor de facturas o deudas por cobrar logra el pago al ejecutar los

    bienes posedos por el deudor. Los gastos judiciales y los honorarios de

    los abogados los pagar el deudor. Lo importante es que el acreedor

    ejerza su derecho a exigir el pago total de la deuda a su favor. La

    heurstica del derecho de obligaciones aprueba demandar al "deudor de

    mi deudor" haciendo uso de la accin oblicua.

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  • 11

    Ttulo supletorio de propiedad: vehculo

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 10 de agosto de 2014 12:00 AM

    El interesado acude al Tribunal para pedir que se le otorgue ttulo

    suficiente de propiedad y posesin sobre un vehculo que detenta. Alega

    que lo adquiri aos atrs por compraventa efectuada en la Notara

    Pblica. Explica al Juez que en el Instituto de Transporte y Trnsito

    Terrestre no aparece registrado el vehculo, por lo que se encuentra en

    trmites para su inscripcin en ese ente. En consecuencia formaliza el

    requerimiento del ttulo de propiedad y posesin ante el Juzgado segn

    lo dispuesto en el artculo 94 del Reglamento de la Ley de Trnsito

    Terrestre, y por considerar adems, que rene los requisitos sealados

    en el artculo 937 del Cdigo de Procedimiento Civil (CPC). El objetivo

    fundamental es registrar el vehculo usado por cuanto no fue inscrito en

    el Registro Nacional de Vehculos.

    Admitida la solicitud por el tribunal se ordena notificar al Instituto

    Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre (Inttt) y al Cuerpo de

    Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (Cicpc). Este

    ltimo practicar la experticia de ley la cual arroja el informe que indica

    al Juez las condiciones del vehculo. Recibida por el Tribunal la respuesta

    enviada por el Inttt, se verificar que el vehculo no est registrado en

    su sistema computarizado. Asimismo, el Juez evaluar el escrito emitido

    por el Cicpc donde expresa que al revisar el Sistema Integrado de

    Informacin Policial (Siipol) el vehculo carece de historial policial.

    Tambin ver que al ser cotejado por su enlace (Cicpc- Inttt) tampoco

  • 12

    existe registro, significa que en cuanto al vehculo no se observan

    problemas de ndole policial o judicial, dando por terminadas las tareas.

    Se persigue obtener el ttulo de propiedad del vehculo.

    La ley prev que cuando los documentos de propiedad del vehculo

    no aparecen o no fue inscrito en el Inttt debe consignarse en el tribunal

    el documento denominado: Justificativo de Testigos el cual se obtiene en

    una Notara Pblica. En este documento se hacen constar las

    declaraciones de tres ciudadanos quienes dan fe de que el actual

    poseedor del vehculo lo adquiri por compra, y que hoy lo usa como

    medio de sustento para l y su familia.

    El Juez otorga el ttulo de propiedad y asegura la posesin del

    vehculo a favor del solicitante; pero siempre deja a salvo los derechos

    de los terceros que aleguen mejor derecho. El Tribunal ordena notificar

    al Inttt y al Cicpc para que procedan a la inscripcin en sus archivos de

    la decisin dictada. La copia certificada de la sentencia es y servir de

    ttulo de propiedad vlido y suficiente una vez quede registrada. En

    conclusin, se recomienda la proteccin de los bienes muebles e

    inmuebles que forman el patrimonio familiar o personal y, esta labor

    debe cumplirse de manera preventiva para evitar daos o prdidas.

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  • 13

    Permiso para abandonar el domicilio conyugal

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 3 de agosto de 2014 12:00 AM

    Acudimos al tribunal asistiendo a nuestra representada para que

    sta adquiera autorizacin dada por el juez para separarse del hogar

    comn que tiene con su cnyuge, junto a su hijo. Explicamos que desde

    hace varios aos, despus de un tiempo de armona y buen vivir, han

    permanecido en habitaciones independientes. Aportamos las siguientes

    pruebas fehacientes: copias certificadas del acta de matrimonio y de la

    partida de nacimiento del menor de edad.

    El tribunal admiti la solicitud por estar conforme a derecho.

    Adems aprob suprimir la audiencia preliminar por lo que acord no

    informar o notificar de estas actuaciones al marido de la demandante,

    ello en resguardo a sus posteriores pretensiones de contenido

    patrimonial. Por el contrario, el juez decidi or la declaracin de los

    testigos que presenta la esposa afectada. En la fecha acordada hicimos

    valer ante el tribunal la identificacin de los cuatro testigos promovidos

    por la requirente en este procedimiento judicial, y las preguntas a ser

    formuladas a cada uno de ellos. Ms tarde acudieron al juzgado estas

    personas para rendir declaraciones y ratificaron las afirmaciones

    narradas por la quejosa, quien pretende tomar posesin de los bienes

    que forman el patrimonio conyugal (cuentas bancarias, entre otros).

    Al respecto, es importante resaltar que la Sala Constitucional del

    Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la sentencia de fecha 23

    de julio de 2009, lo siguiente: "... el trmite que estipula el artculo 138

    del Cdigo Civil para autorizar la separacin temporal del cnyuge de la

  • 14

    residencia comn responde a ... slo dejar constancia de que no se

    abandon el hogar y fijar ... los parmetros de la separacin temporal,

    de cara a evitar que l o la cnyuge demande el divorcio con base en la

    causal de abandono voluntario, estipulada en el ordinal 2 del artculo

    185 del Cdigo Civil".

    El juez estim cumplidos los requisitos exigidos por la ley a la

    cnyuge interesada en obtener el referido permiso de separacin

    temporal del hogar o domicilio conyugal. Esto se efecta una vez

    analizados los documentos consignados como pruebas, acta de

    matrimonio, partida de nacimiento y las declaraciones de los referidos

    testigos por ser considerados idneos. En consecuencia, siendo la

    oportunidad prevista para dictar la sentencia, el juez lo hizo en los

    trminos expuestos: se autoriza a la esposa identificada en la peticin

    introducida al juzgado para separarse de manera temporal del hogar

    comn en compaa de su hijo menor. Vale aclarar que algunas

    sentencias especifican el tiempo del permiso.

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  • 15

    Vendi su vivienda y le deben parte del precio

    El comprador qued liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los

    efectos del tiempo

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM

    El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notara

    ni al Registro Pblico Inmobiliario, y uno result obligado a pagar. Nos

    preguntan: ese contrato es vlido o no? Se trata de un documento

    privado entre las partes que tiene tanto valor para stas como si lo

    hubiesen firmado ante un funcionario pblico. En el texto de la escritura

    se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio

    convenido en el da de hoy mayo 5, 2002".

    Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro

    Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el

    comprador procedi a demandar el cumplimiento del contrato ante los

    tribunales competentes. Este ltimo, presenta al juez el documento y

    solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma

    proviene de su puo y letra. Se busca el reconocimiento de la rbrica

    del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el

    apartamento fue vendido conforme a derecho.

    En conclusin, siendo la venta vlida y perfecta, el inmueble

    pertenece al comprador. Surge la pregunta: qu ocurre con el pago del

    saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostr

    que a la fecha han pasado ms de diez aos desde que las partes

    suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entreg una

    cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se

  • 16

    acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas ms de la mitad de ellas.

    Corrieron los aos y el vendedor no intent ante los tribunales la

    respectiva accin por cobro de bolvares en contra del deudor comprador

    del apartamento.

    El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, aleg que l no se

    niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que

    reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueo

    del apartamento: estar obligado a pagar las cuotas restantes? La

    respuesta se ubica en el artculo 1977 del Cdigo Civil, las deudas de

    dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez aos, sin que

    el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolvares.

    El deudor propietario o comprador de la vivienda no est obligado a

    pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razn a ello acudi

    al juez para probar que por ser autntica la firma del vendedor, el

    apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de

    ttulo de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario.

    El comprador qued liberado de pagar el saldo adeudado del precio por

    los efectos del tiempo (prescripcin extintiva).

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  • 17

    Cobro de salarios retenidos por el patrono

    Deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios sealados por el

    trabajador

    MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL

    domingo 20 de julio de 2014 12:00 AM

    Demandamos a la empresa en su condicin de patrono de nuestro

    representado quien pretende el cobro de salarios retenidos. Luego de

    admitir la demanda, el tribunal conmina llamar al demandado para que

    se presente a la audiencia preliminar. Dicho acto se practic y por no

    haberse obtenido un acuerdo entre las partes, el juez ordena enviar el

    expediente al tribunal de juicio. As, llegado el da de la audiencia del

    juicio oral, el sentenciador pasa a analizar las pruebas y dems

    elementos hechos valer en el proceso judicial.

    Reiteramos ante el juez de juicio lo advertido en el escrito de la

    demanda del trabajador, quien presta servicios a la empresa desde hace

    cinco aos, de manera ininterrumpida. Agregamos que se ha

    desempeado como operador de mquina pesada de altsimo riesgo,

    activo que pertenece al patrono. Indicamos al tribunal el monto del

    salario diario devengado por el empleado y el horario de trabajo, lo que

    incluye la determinacin de bonos, horas extras y nocturnas laboradas.

    Visto que la empresa o patrono se niega a reconocer que adeuda la

    cantidad solicitada por el trabajador por concepto de salarios retenidos y

    dems pretensiones, el trabajador procede a exigirlo ante la autoridad

    judicial.

  • 18

    Cules son las pruebas que presenta el trabajador para resultar

    favorecido en este juicio? 1 La solicitud del reclamo interpuesta ante la

    Inspectora del Trabajo introducida por el empleado, a la cual el tribunal

    le reconoce valor probatorio. 2 Tres actas administrativas conciliatorias

    emanadas de la Inspectora del Trabajo (Sala de Reclamos). 3

    Declaraciones del patrono en la sede de la inspectora respectiva donde

    manifiesta su inconformidad.

    El tribunal dicta la sentencia definitiva motivada en los trminos

    expuestos de seguidas. Deben calcularse los conceptos reclamados en

    base a los salarios sealados por el trabajador. Quedan demostradas las

    fechas de ingreso y egreso alegadas por el empleado, el pago de horas

    extras laboradas, asimismo las horas nocturnas. En consecuencia el

    juzgador dispuso declarar Con Lugar la demanda a favor del trabajador

    en contra de la empresa en su carcter de patrono por cobro de

    diferencia sobre los salarios retenidos y dems conceptos derivados de

    la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento (horas extras, horas

    nocturnas, incluidos los respectivos bonos). Por ltimo, el juez conden

    al patrono a pagar los intereses causados y la indexacin o correccin

    monetaria sobre la cantidad adeudada hasta el da que se produzca el

    pago total, mediante dinero en efectivo y a plena satisfaccin del

    trabajador.

    Doctor en Derecho

    [email protected]

    @UCV_MAR

    www.protejase.com.ve