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HeursticaJuris
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Restitucin internacional de menores
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 14 de septiembre de 2014 12:00 AM
El Juez orden al padre del menor que cumpla con la entrega
inmediata del nio a manos de su madre. Esto con el fin de que la
progenitora junto a su hijo retornen con la urgencia debida a la ciudad
de Lisboa, Portugal. El Tribunal acord adoptar las medidas pertinentes
que aseguren el pronto regreso del menor a su ciudad de origen. En ese
sentido conmina a las autoridades nacionales para que presten la
colaboracin hacia el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada.
El padre no aleg ni demostr, conforme prev la Convencin de
La Haya sobre la Sustraccin Internacional de Menores, que exista grave
riesgo de que la restitucin pretendida por la madre del menor exponga
al nio a un peligro fsico o psquico, o en una situacin intolerable. Por
lo tanto, no hay prueba fehaciente para denegar la restitucin del nio a
su residencia habitual (Lisboa) bajo la custodia de la madre.
El Tribunal verifica que el padre cometi excesos en el ejercicio de
la patria potestad mantenida de forma conjunta con la madre del menor;
acredita que hubo violacin al pacto de los representantes sobre la
permanencia del nio con su progenitora en el extranjero. Para cambiar
o fijar nueva residencia se requera autorizacin judicial para establecer
la residencia del nio en Venezuela, y no consta el permiso de la madre
para que su hijo sea trasladado de Lisboa a nuestro pas. Por las razones
sealadas, el Juez concluye que el nio ha sido objeto de un traslado
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ilcito y se encuentra en estado de retencin indebida incurrida por su
padre.
El inters superior del nio reposa en garantizar su retorno a la ciudad de Lisboa por ser el lugar de su residencia habitual. De manera
inconsulta y sin que medie autorizacin emitida por un Juez de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, el nio fue separado de quien
ejerce su custodia, y alejado de su entorno familiar, social, educativo y cultural, lo que quebranta no solo la salud del menor sino la paz, el
equilibrio y la armona familiar. Es en la ciudad de Lisboa donde el nio
naci, creci y hoy se educa, todo ello segn las probanzas hechas valer
ante el Tribunal por la madre las cuales fueron admitidas y valoradas por el Juez de la causa. En nuestra condicin de abogados de la
progenitora explicamos al sentenciador que se persigue proteger al
menor de edad de los efectos perjudiciales que podra ocasionarle la
retencin ilcita, como la hubo y se prob por cuanto es la madre quien ejerce como titular la guarda y custodia. Por ltimo, es de resaltar que
prevalece el procedimiento breve y expedito en el plano internacional
que avala la restitucin inmediata del menor al pas en que tenga su
residencia habitual. El padre o la madre disponen de la solucin
planteada ante la conducta ilegal de su cnyuge de retener en forma indebida al menor. Se trata de una solicitud formulada por la persona
afectada y su abogado ante el tribunal competente.
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Juez autoriza expedir pasaporte
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 7 de septiembre de 2014 12:00 AM
Se inicia este procedimiento denominado "Autorizacin Judicial
para Expedir Pasaporte" mediante solicitud que concreta la interesada
asistida por su abogado. Narra la solicitante que de las relaciones
sentimentales que mantuvo con su concubino, procrearon un hijo hoy
menor de edad. Ahora bien, debido a las actuales circunstancias, es su
voluntad que el nio reciba el pasaporte venezolano. Sin embargo,
requiere para su tramitacin la autorizacin del padre pero no ha podido
conseguirla. Lo explicado es el motivo por el cual acude a exigir la
autorizacin judicial para la expedicin del pasaporte a favor de su hijo.
Recibida la peticin por el tribunal, ste la admite y ordena de
inmediato la notificacin del Fiscal del Ministerio Pblico. De seguidas se
constata el vnculo de afinidad habida entre la madre, el padre y el
menor mediante la consignacin que hizo la progenitora de la respectiva
acta de nacimiento del nio, en el tribunal.
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculo
56) consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos
pblicos que comprueben su identidad. Asimismo, la Ley Orgnica de
Identificacin establece el mecanismo que se debe observar para hacer
la correspondiente identificacin de las personas naturales y, agrega
adems, que el requerimiento de estos documentos pblicos puede ser
tramitado por cualquiera de los progenitores, representantes o
responsables del nio, nia o adolescente. De la normativa sealada se
evidencia que el derecho a adquirir documentos pblicos de identidad:
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partida de nacimiento, cdula de identidad o el pasaporte, es un derecho
humano fundamental reconocido en la Carta Magna y en la ley vigente
venezolana.
Este derecho no tiene lmites para su ejercicio, puede ser hecho
valer en forma directa por el nio ante las autoridades de identificacin.
La ley determina el rgimen de autorizaciones para viajar fuera del pas,
esto significa que el ejercicio del derecho a procurar el pasaporte como
documento pblico de identidad no est restringido en modo alguno. En
consecuencia, el juez otorga la solicitud de autorizacin para expedir
pasaporte en beneficio del nio. Pero advierte que la presente slo
autoriza la expedicin del pasaporte, sin que ello implique autorizacin
para viajar al extranjero, ya que el nio, nia o adolescente para salir
fuera de Venezuela, bien sea solo, acompaado por uno de sus
progenitores o con un tercero, requiere la autorizacin de ambos o del
otro progenitor, segn sea el caso. Por ltimo, la persona interesada en
definir esta solicitud ante el tribunal competente debe saber que se trata
de una actuacin judicial expedita; sin embargo, se recomienda dar
inicio a los trmites con la debida antelacin a fin de prever posibles
demoras y evitar daos.
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Cobr prestaciones sociales del marido
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 31 de agosto de 2014 12:00 AM
La viuda se present al tribunal con el objeto de solicitar la
autorizacin judicial necesaria para cobrar las prestaciones sociales y
dems beneficios laborales correspondientes a su finado esposo. Acta
en su condicin de madre y representante legal de su hija menor de
edad. Manifiesta que hace un ao falleci sin dejar testamento quien
fuera su esposo y padre de su nica hija. Demuestra lo anterior
mediante el acta de defuncin emanada de la Primera Autoridad Civil de
la parroquia donde reside y, del acta de matrimonio respectiva.
Narra al juez que su esposo en vida era parte de la nmina de la
empresa, la cual identific ante el tribunal, pues se desempeaba como
ingeniero a tiempo completo, durante diez aos ininterrumpidos. De
esta relacin laboral deviene parte de la herencia, siendo ella y su hija,
las nicas beneficiarias. La liquidacin a pagar por el patrono est
compuesta por los beneficios econmicos que perciba el difunto como
empleado de esa compaa.
Por lo expuesto la viuda pide al juez se le autorice como nica
representante para realizar todos los trmites jurdicos relativos al cobro
del dinero que pudieran darle a ella y su hija. Esto en su carcter de
nicas y Universales Herederas del acervo hereditario: liquidacin de las
prestaciones sociales y beneficios laborales de su marido, lo que incluye
la pensin de sobreviviente pautada en el contrato colectivo vigente en
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la empresa demandada, cobro del seguro existente, y el dinero habido
en las cuentas bancarias identificadas en el juzgado.
El juez procedi a verificar la filiacin que existe entre el padre
hoy fallecido y su hija mediante el acta de nacimiento. Asimismo,
confirm la condicin de viuda de la solicitante mediante el acta de
matrimonio certificada, exhibida por la propia interesada. Aunado a
estas pruebas, se hizo valer la respectiva Declaracin de nicos y
Universales Herederos aportada al proceso por la viuda; en este
documento se observa el reconocimiento de derechos a favor de la
madre y su hija. De la revisin efectuada por el juez evidencia que se
han cumplido las exigencias de Ley, por lo que declara procedente y as
aprueba la solicitud en el sentido de dar autorizacin plena y absoluta
para que la viuda proceda al cobro inmediato de los beneficios dinerarios
laborales. En consecuencia, queda autorizada para retirar ante dichas
instituciones las cantidades de dinero generadas por esos conceptos. Lo
anterior con el fin expreso de salvaguardar el inters superior de la nia,
y asegurar el bienestar social o econmico de las nicas beneficiarias del
caudal hereditario. A ttulo conclusivo es de resaltar que la viuda y la
hija del trabajador resultaron beneficiadas con la demanda judicial
interpuesta dentro de la oportunidad prevista para ello por la Ley.
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Vecino opositor: deslinde de propiedades
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 24 de agosto de 2014 12:00 AM
Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas
mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el da de la
ejecucin de la operacin de deslinde, el demandado ejerci su derecho
de oposicin. Ya haba acontecido semanas atrs, la admisin de
nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor
para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, segn
prev el artculo 722 del Cdigo de Procedimiento Civil.
Surge la pregunta: cmo se desarrolla la operacin de deslinde
sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se
trasladan al inmueble sealado en la demanda. De seguidas se procede
a or las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en
conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y
fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero
por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de
oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado
adquiere de inmediato la condicin de "Lindero Provisional".
El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es
dueo del inmueble con el ttulo de propiedad inscrito en la Oficina de
Registro Inmobiliario. Adems conviene explicar ante el Tribunal, de ser
esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve
de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razn a que el inmueble
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colinda con otro requiere exhibirse un plano topogrfico actualizado
sobre ambas propiedades. Esta peticin judicial deber exigir que se
ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la lnea divisoria
que delimita los inmuebles, a construir a sus nicas expensas, las obras
que separen las propiedades, vale decir, que cada dueo levante la
pared que deslinda su terreno del otro (artculo 550 del Cdigo Civil). Se
emplea la accin de deslinde porque un vecino alega ser dueo de una
porcin del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un
pedazo de tierra que est siendo ocupado de forma indebida por uno de
los vecinos en desacuerdo.
El Juez aprob el deslinde y neg la oposicin hecha por el vecino
visto que no supo indicar por dnde deba pasar la lnea divisoria que
separa su propiedad de la otra. El Tribunal declar que el Lindero
Provisional pas a ser el Lindero Definitivo, y ratific la lnea divisoria
que separa ambos lotes de terreno. Por ltimo, se ordena la inscripcin
de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la
Oficina de Registro Pblico Inmobiliario. Es importante aclarar que el
juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las
partes conforme al debido proceso (Heurstica del Derecho de
Obligaciones).
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Cmo demandar al deudor de mi deudor
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
martes 19 de agosto de 2014 12:00 AM
Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situacin muy
particular que Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos
preguntan: puedo demandar al deudor de Pedro? La respuesta es
afirmativa. En perfecta tcnica jurdica se trata de la demanda por
Accin Oblicua. Sin embargo, es de advertir que cuando el deudor de
Pedro paga, le paga a ste, vale decir, a Pedro, no a mi persona. Con
esta demanda se busca incrementar el patrimonio de Pedro para luego
lograr que este me cumpla y pague todo lo que me adeuda por capital,
intereses, indexacin e incluso los honorarios de los abogados que
contrat.
La ley me autoriza, en mi carcter de acreedor, palpar una
solucin cuando el deudor de mi deudor se niega a pagarle a este ltimo.
El objetivo es engrosar el patrimonio de mi deudor para poder, ms
tarde, embargarle los bienes. Los acreedores (artculo 1278 del Cdigo
Civil) pueden ejercer, para el cobro de los que se les deba, los derechos
del deudor. Significa que el acreedor tiene la facultad de inmiscuirse en
la esfera de los derechos de su deudor para demandar en los tribunales
los derechos de ste frente a su deudor (deudor de mi deudor).
Conforme a la prctica profesional recabada es recomendable que
esta demanda incluya la solicitud expresa que cuando el deudor de mi
deudor le pague a ste, de inmediato, el juez condene a Pedro a pagar
lo que me adeuda. Esta demanda tiene dos pretensiones de orden
acumulativas: 1 que Pedro reciba el pago de su deudor; y, 2 que Pedro
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me cumpla con el pago de la cantidad de dinero recin obtenida. Para
alcanzar el pago del deudor de mi deudor es necesario que se renan
estos requisitos: que mi deudor manifieste desinters en cobrarle a su
deudor, esto quizs porque sabe que cuando reciba el pago de su
deudor, deber pagarle a sus acreedores. Y que exista una deuda por
pagar la cual puede constar en facturas aceptadas, letras de cambio o
giros, cheques, o en documentos que demuestren la obligacin.
Es oportuno anotar que cuando se toma la decisin de acudir a los
tribunales para exigir el pago de la deuda, se dispone de las medidas
preventivas a ser decretadas por el juez. Siendo las ms conocidas,
entre otras: la prohibicin de vender o hipotecar los bienes propiedad
del deudor. El embargo de los bienes muebles tenidos por el deudor en
su residencia, oficina o lugar de trabajo. Asimismo, el congelamiento del
dinero habido en las cuentas bancarias cuyo titular es el deudor. El
acreedor de facturas o deudas por cobrar logra el pago al ejecutar los
bienes posedos por el deudor. Los gastos judiciales y los honorarios de
los abogados los pagar el deudor. Lo importante es que el acreedor
ejerza su derecho a exigir el pago total de la deuda a su favor. La
heurstica del derecho de obligaciones aprueba demandar al "deudor de
mi deudor" haciendo uso de la accin oblicua.
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Ttulo supletorio de propiedad: vehculo
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 10 de agosto de 2014 12:00 AM
El interesado acude al Tribunal para pedir que se le otorgue ttulo
suficiente de propiedad y posesin sobre un vehculo que detenta. Alega
que lo adquiri aos atrs por compraventa efectuada en la Notara
Pblica. Explica al Juez que en el Instituto de Transporte y Trnsito
Terrestre no aparece registrado el vehculo, por lo que se encuentra en
trmites para su inscripcin en ese ente. En consecuencia formaliza el
requerimiento del ttulo de propiedad y posesin ante el Juzgado segn
lo dispuesto en el artculo 94 del Reglamento de la Ley de Trnsito
Terrestre, y por considerar adems, que rene los requisitos sealados
en el artculo 937 del Cdigo de Procedimiento Civil (CPC). El objetivo
fundamental es registrar el vehculo usado por cuanto no fue inscrito en
el Registro Nacional de Vehculos.
Admitida la solicitud por el tribunal se ordena notificar al Instituto
Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre (Inttt) y al Cuerpo de
Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (Cicpc). Este
ltimo practicar la experticia de ley la cual arroja el informe que indica
al Juez las condiciones del vehculo. Recibida por el Tribunal la respuesta
enviada por el Inttt, se verificar que el vehculo no est registrado en
su sistema computarizado. Asimismo, el Juez evaluar el escrito emitido
por el Cicpc donde expresa que al revisar el Sistema Integrado de
Informacin Policial (Siipol) el vehculo carece de historial policial.
Tambin ver que al ser cotejado por su enlace (Cicpc- Inttt) tampoco
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existe registro, significa que en cuanto al vehculo no se observan
problemas de ndole policial o judicial, dando por terminadas las tareas.
Se persigue obtener el ttulo de propiedad del vehculo.
La ley prev que cuando los documentos de propiedad del vehculo
no aparecen o no fue inscrito en el Inttt debe consignarse en el tribunal
el documento denominado: Justificativo de Testigos el cual se obtiene en
una Notara Pblica. En este documento se hacen constar las
declaraciones de tres ciudadanos quienes dan fe de que el actual
poseedor del vehculo lo adquiri por compra, y que hoy lo usa como
medio de sustento para l y su familia.
El Juez otorga el ttulo de propiedad y asegura la posesin del
vehculo a favor del solicitante; pero siempre deja a salvo los derechos
de los terceros que aleguen mejor derecho. El Tribunal ordena notificar
al Inttt y al Cicpc para que procedan a la inscripcin en sus archivos de
la decisin dictada. La copia certificada de la sentencia es y servir de
ttulo de propiedad vlido y suficiente una vez quede registrada. En
conclusin, se recomienda la proteccin de los bienes muebles e
inmuebles que forman el patrimonio familiar o personal y, esta labor
debe cumplirse de manera preventiva para evitar daos o prdidas.
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Permiso para abandonar el domicilio conyugal
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 3 de agosto de 2014 12:00 AM
Acudimos al tribunal asistiendo a nuestra representada para que
sta adquiera autorizacin dada por el juez para separarse del hogar
comn que tiene con su cnyuge, junto a su hijo. Explicamos que desde
hace varios aos, despus de un tiempo de armona y buen vivir, han
permanecido en habitaciones independientes. Aportamos las siguientes
pruebas fehacientes: copias certificadas del acta de matrimonio y de la
partida de nacimiento del menor de edad.
El tribunal admiti la solicitud por estar conforme a derecho.
Adems aprob suprimir la audiencia preliminar por lo que acord no
informar o notificar de estas actuaciones al marido de la demandante,
ello en resguardo a sus posteriores pretensiones de contenido
patrimonial. Por el contrario, el juez decidi or la declaracin de los
testigos que presenta la esposa afectada. En la fecha acordada hicimos
valer ante el tribunal la identificacin de los cuatro testigos promovidos
por la requirente en este procedimiento judicial, y las preguntas a ser
formuladas a cada uno de ellos. Ms tarde acudieron al juzgado estas
personas para rendir declaraciones y ratificaron las afirmaciones
narradas por la quejosa, quien pretende tomar posesin de los bienes
que forman el patrimonio conyugal (cuentas bancarias, entre otros).
Al respecto, es importante resaltar que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la sentencia de fecha 23
de julio de 2009, lo siguiente: "... el trmite que estipula el artculo 138
del Cdigo Civil para autorizar la separacin temporal del cnyuge de la
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residencia comn responde a ... slo dejar constancia de que no se
abandon el hogar y fijar ... los parmetros de la separacin temporal,
de cara a evitar que l o la cnyuge demande el divorcio con base en la
causal de abandono voluntario, estipulada en el ordinal 2 del artculo
185 del Cdigo Civil".
El juez estim cumplidos los requisitos exigidos por la ley a la
cnyuge interesada en obtener el referido permiso de separacin
temporal del hogar o domicilio conyugal. Esto se efecta una vez
analizados los documentos consignados como pruebas, acta de
matrimonio, partida de nacimiento y las declaraciones de los referidos
testigos por ser considerados idneos. En consecuencia, siendo la
oportunidad prevista para dictar la sentencia, el juez lo hizo en los
trminos expuestos: se autoriza a la esposa identificada en la peticin
introducida al juzgado para separarse de manera temporal del hogar
comn en compaa de su hijo menor. Vale aclarar que algunas
sentencias especifican el tiempo del permiso.
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Vendi su vivienda y le deben parte del precio
El comprador qued liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los
efectos del tiempo
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM
El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notara
ni al Registro Pblico Inmobiliario, y uno result obligado a pagar. Nos
preguntan: ese contrato es vlido o no? Se trata de un documento
privado entre las partes que tiene tanto valor para stas como si lo
hubiesen firmado ante un funcionario pblico. En el texto de la escritura
se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio
convenido en el da de hoy mayo 5, 2002".
Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro
Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el
comprador procedi a demandar el cumplimiento del contrato ante los
tribunales competentes. Este ltimo, presenta al juez el documento y
solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma
proviene de su puo y letra. Se busca el reconocimiento de la rbrica
del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el
apartamento fue vendido conforme a derecho.
En conclusin, siendo la venta vlida y perfecta, el inmueble
pertenece al comprador. Surge la pregunta: qu ocurre con el pago del
saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostr
que a la fecha han pasado ms de diez aos desde que las partes
suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entreg una
cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se
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acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas ms de la mitad de ellas.
Corrieron los aos y el vendedor no intent ante los tribunales la
respectiva accin por cobro de bolvares en contra del deudor comprador
del apartamento.
El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, aleg que l no se
niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que
reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueo
del apartamento: estar obligado a pagar las cuotas restantes? La
respuesta se ubica en el artculo 1977 del Cdigo Civil, las deudas de
dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez aos, sin que
el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolvares.
El deudor propietario o comprador de la vivienda no est obligado a
pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razn a ello acudi
al juez para probar que por ser autntica la firma del vendedor, el
apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de
ttulo de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario.
El comprador qued liberado de pagar el saldo adeudado del precio por
los efectos del tiempo (prescripcin extintiva).
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Cobro de salarios retenidos por el patrono
Deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios sealados por el
trabajador
MANUEL ALFREDO RODRGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 20 de julio de 2014 12:00 AM
Demandamos a la empresa en su condicin de patrono de nuestro
representado quien pretende el cobro de salarios retenidos. Luego de
admitir la demanda, el tribunal conmina llamar al demandado para que
se presente a la audiencia preliminar. Dicho acto se practic y por no
haberse obtenido un acuerdo entre las partes, el juez ordena enviar el
expediente al tribunal de juicio. As, llegado el da de la audiencia del
juicio oral, el sentenciador pasa a analizar las pruebas y dems
elementos hechos valer en el proceso judicial.
Reiteramos ante el juez de juicio lo advertido en el escrito de la
demanda del trabajador, quien presta servicios a la empresa desde hace
cinco aos, de manera ininterrumpida. Agregamos que se ha
desempeado como operador de mquina pesada de altsimo riesgo,
activo que pertenece al patrono. Indicamos al tribunal el monto del
salario diario devengado por el empleado y el horario de trabajo, lo que
incluye la determinacin de bonos, horas extras y nocturnas laboradas.
Visto que la empresa o patrono se niega a reconocer que adeuda la
cantidad solicitada por el trabajador por concepto de salarios retenidos y
dems pretensiones, el trabajador procede a exigirlo ante la autoridad
judicial.
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Cules son las pruebas que presenta el trabajador para resultar
favorecido en este juicio? 1 La solicitud del reclamo interpuesta ante la
Inspectora del Trabajo introducida por el empleado, a la cual el tribunal
le reconoce valor probatorio. 2 Tres actas administrativas conciliatorias
emanadas de la Inspectora del Trabajo (Sala de Reclamos). 3
Declaraciones del patrono en la sede de la inspectora respectiva donde
manifiesta su inconformidad.
El tribunal dicta la sentencia definitiva motivada en los trminos
expuestos de seguidas. Deben calcularse los conceptos reclamados en
base a los salarios sealados por el trabajador. Quedan demostradas las
fechas de ingreso y egreso alegadas por el empleado, el pago de horas
extras laboradas, asimismo las horas nocturnas. En consecuencia el
juzgador dispuso declarar Con Lugar la demanda a favor del trabajador
en contra de la empresa en su carcter de patrono por cobro de
diferencia sobre los salarios retenidos y dems conceptos derivados de
la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento (horas extras, horas
nocturnas, incluidos los respectivos bonos). Por ltimo, el juez conden
al patrono a pagar los intereses causados y la indexacin o correccin
monetaria sobre la cantidad adeudada hasta el da que se produzca el
pago total, mediante dinero en efectivo y a plena satisfaccin del
trabajador.
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