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OBJETIVO GENERAL Conocer y estudiar el marco conceptual, legal, normativo y procedimental para el registro y uso de marcas y logotipos segn la legislacin venezolana. OBJETIVOS ESPECFICOS 1. Explicar la resea histrica del origen de las marcas en el mundo y antecede ntes del marco legal de la propiedad industrial en Venezuela, conceptos, tipos y funciones tanto de las marcas, como de los logotipos, nombres comerciales, lema s, marcas colectivas, indicaciones geogrficas. 2. Explicar el marco jurdico de la propiedad industrial en Venezuela, segn la legislacin venezolana el procedimiento para la obtencin del Derecho sobre la marc a, el Derecho de prioridad sobre la misma, limitaciones, duracin y agotamiento de l Derecho marcario. 3. Explicar los procedimientos asociados a la cancelacin por no uso de la ma rca, nulidad y caducidad del registro marcario. 4. Conocer las instituciones o entes en Venezuela responsables de asignar o revocar el registro y derecho sobre las marcas o logotipos. 5. Identificar las sanciones enmarcadas en las leyes venezolanas por el inc umplimiento de los procedimientos para el registro, uso de marcas y logotipos. DESARROLLO 1.- Resea histrica del origen de las marcas y logotipos comerciales en el mundo, antecedentes del marco legal de la propiedad industrial en Venezuela, conceptos, tipos y funciones tanto de las marcas, como de los logotipos, nombres comercial es, lemas, marcas colectivas, indicaciones geogrficas. A. Resea histrica del origen de las marcas y logotipos comerciales en el mund o: Los comerciantes han utilizado desde tiempo inmemorables marcas de fbrica y recur sos visuales para distinguir sus productos. Un ceramista identificaba sus vasija s imprimiendo la huella del pulgar en el barro hmedo, en la parte inferior de la vasija, o ponindole su marca (un pez, una estrella o una cruz, por ejemplo). Pued e suponerse, sin duda alguna, que las imgenes de marca o logotipos, antecedieron a los nombres de marca. El orgullo por el objeto fabricado tena, sin duda, algo que ver en esto, pero el buen ceramista esperaba tambin que sus clientes buscasen su marca y comprasen sus vasijas, prefirindolas con respecto a las de otros ceramistas. Naturalmente, los malos fabricantes de vasijas no tardaron en darse cuenta de qu e un modo de colocar sus mercancas, al menos a corto plazo, era marcar las vasija s de baja calidad de tal modo que los clientes creyesen, equivocadamente, que er a obra de un ceramista hbil y de confianza. En el curso de los siglos, las marcas y los logotipos se utilizaron sobre todo a escala local. Las excepciones eran las marcas distintivas utilizadas por reyes, emperadores y gobiernos. La flor de lis francesa, el guila de los Habsburgo en A ustria-Hungra y el crisantemo imperial en Japn indicaban propiedad o control. En los siglos XVII y XVIII, cuando empez la fabricacin a escala considerable de po rcelana fina, muebles y tapiceras en Francia y Blgica, las marcas comerciales y lo s logotipos se utilizaron por las fbricas como indicadores de calidad y origen. A l mismo tiempo se dictaron leyes ms rigurosas sobre el marcado de los objetos de oro y plata para que el comprador pudiese confiar en el producto. Sin embargo, la utilizacin a gran escala de marcas comerciales y logotipos se rem onta tan slo a poco ms de cien aos atrs. En la segunda mitad del siglo XIX, las mejo ras en las comunicaciones y en los procesos de fabricacin permitieron, por vez pr imera, la masificacin de los productos de consumo, y muchas de las marcas ms conoc idas en la actualidad se remontan a ese perodo, por ejemplo: las mquinas de coser Singer, los refrescos Coca-Cola, los copos de avena Quaker, las pelculas Kodak, l

os cheques de viaje American Express, las tostadas Heinz, entre otros. Pero la autntica explosin de las marcas comerciales y los logotipos se ha producid o en el curso de los ltimos treinta aos. La televisin tiene mucho que ver con ello, as como el rpido auge de las industrias secundarias y de los servicios. Los astil leros, las minas de carbn y los altos hornos no necesitan demasiado las marcas co merciales y los logotipos, pero los fabricantes de comidas preparadas, las compaas de tarjetas de crdito, los proveedores de equipos de audio y de alta fidelidad, las compaas de electrnica y las cadenas de restaurantes rpidos consideran que sus ma rcas y logotipos estn en el corazn mismo del negocio. B. Antecedentes del marco legal de la propiedad industrial en Venezuela: El Rgimen de Propiedad Industrial en Venezuela se rige por la Ley del mismo nombr e, que data de 1955, pero que ha sido casi totalmente sustituida por las decisio nes tomadas en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en particular las 311, 313, 344 y 345. A partir de la Decisin 313 se inici en el pas una disputa doctrinaria que todava no ha concluido. Los constitucionalistas defienden que, segn el Artculo 128 de nuestr a Carta Magna, todos los tratados internacionales que suscriba Venezuela deben s er aprobados por el Congreso. Los integracionistas, por el contrario, opinan que no se requiere tal aprobacin del Congreso, basndose en que: a) El Tratado del Acuerdo de Cartagena fue aprobado en su momento por el Congres o de la Republica, hoy da Asamblea Nacional; b) Venezuela firm, sin ninguna reserva, el Tratado de Creacin del Tribunal Andino de Justicia. Precisamente, la respuesta dada por el Tribunal Andino de Justicia a las diversa s consultas planteadas refiere a que las decisiones del Acuerdo de Cartagena son de aplicacin inmediata. De hecho, el Registro de Propiedad Industrial estuvo apl icando la Decisin 313 y actualmente se aplica la Decisin 344 denominada Rgimen Comn s obre Propiedad Industrial, fechada en Santaf de Bogot el 21 de octubre de 1993, la cual fija el marco legal comn para los pases del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Co lombia, Ecuador, Per y Venezuela) sobre las patentes de invencin; los modelos de u tilidad; los diseos industriales; los secretos industriales; las marcas; los nomb res comerciales; y las denominaciones de origen. Entr en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994. La Ley de Propiedad Industrial de 1955 admita las patentes de invencin, modelo ind ustrial, dibujo industrial, mejora, revlida e introduccin. Por la Decisin 313 se in corporan las patentes de diseo industrial (que agrupa la de dibujo y la de modelo ) y modelo de utilidad (o de pequea invencin). La Decisin 344 incorpora tambin la pa tente de secretos industriales. En la actualidad est en preparacin un proyecto de Reglamento de la Decisin 344. La Propiedad Intelectual se protege por la va del Derecho de Autor, que incluye l os derechos sobre las obras de ingenio de carcter creador, ya sean de ndole litera ria, cientfica o artstica, cualquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destin o. Est pendiente de publicacin en la Gaceta Oficial la Decisin 351 de la Comisin del Ac uerdo de Cartagena sobre el Rgimen Comn de Derechos de Autor y Derechos Conexos, a probada en el 61 Periodo Extraordinario de Sesiones de la Comisin. La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Derechos de Autor promulgada el 01-10-93 introdujo novedades en cuanto al lapso de proteccin de las obras, que es durante toda la vida del autor ms 60 aos despus de su muerte. El objeto de proteccin se ha a mpliado a todos los programas de computacin, bases de datos, documentaciones tcnic as y manuales de uso. Se ampla la proteccin tambin, adems de a las obras cinematogrfi cas tradicionales, a las telenovelas, videos, documentales y los derechos conexo s. C. Concepto de las marcas, logotipos, nombre comercial, lemas, marcas colec tivas, indicaciones geogrficas. 1. Marcas: La marca es el signo protegido en virtud de su inscripcin en el Registro de la Pr opiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurdica y se uti liza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su difere nciacin de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.

A travs de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artculo que adquier e para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que co mercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elemento s o servicios anlogos, garantizndoles la reputacin y aceptacin del mismo. En la legislacin Venezolana la nocin de marca se ve reflejada en el encabezado del artculo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, en dicha norma podemos observar cl aramente un concepto preciso, a saber; Las marcas es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinacin de palabras, leyend a y cualquiera otra seal que revista novedad, usados por una persona natural o ju rdica para distinguir artculo que produce, aquellos con los cuales comercia o su p ropia empresa Los principios aplicables a las marcas son: Territorialidad: Los derechos conferidos por la Direccin de Registro de la Propie dad Industrial (SAPI) en Venezuela, son vlidos nicamente dentro del territorio ven ezolano. Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformi dad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar, el lo segn lo establecido en el art. 106 De la Clasificacin de la LPI. En principio los derechos sobre el registro de marca tramitado y concedido en Ve nezuela tendrn una limitacin territorial referida al territorio del pas, por lo cua l, el registro de marca carece de una proteccin en el exterior y si se desea prot egerla en otro pas deber solicitar el registro en ese pas. 2. Logotipos: Un logotipo (coloquialmente conocido en forma de acortamiento, logo) es un eleme nto grfico que identifica a una persona, empresa, institucin o producto. Los logot ipos suelen incluir smbolos normalmente lingsticos claramente asociados a quienes rep resentan. Se trata de un distintivo compuesto por letras e imgenes, peculiar de u na empresa, una marca o un producto. El logo suele incluir algn smbolo que sea asociado de manera casi inmediata con aq uello que representa. Por lo general, el logotipo se compone tan solo de una tip ografa nica y original que generalmente es el nombre de la empresa o marca, alguno s ejemplos son: El Isotipo (imagen figurativa o abstracta), es un icono (dibujo, esquema, lnea) que identifica la identidad de una marca y prescinde de la necesidad del uso de tipografas, es decir, del logotipo, algunos ejemplos son: Mientras que el Isologotipo (logotipo + isotipo) es la combinacin de figuras y le tras, algunos ejemplos son: Para que el logo resulte exitoso (es decir, sea asociado con lo que representa), debe ser legible (en todo tipo de tamaos), reproducible (sin importar las condic iones materiales), escalable (al tamao deseado), distinguible (no debe dar lugar a confusiones) y memorable (tiene que impactar para no ser olvidado). Una compaa sin Logo no puede vender sus productos ni hacer publicidad. Esto, claro est, es una dificultad y un impedimento que no se puede permitir. Por eso, cuand o una persona contempla la posibilidad de abrir una empresa propia tiene que sab er que para ello deber encargar el diseo de un Logo corporativo. La funcionalidad de un logotipo radica en su capacidad para comunicar el mensaje que se requiere, como, por ejemplo: Somos una empresa responsable o este produc to es de alta calidad, y para el logro de esto se requiere del uso de colores y formas que contribuyan a que el espectador final le d esta interpretacin. 3. Nombre Comercial: Segn lo establecido en el primer aparte del artculo 27 de la LPI, en dicha norma p odemos observar claramente un concepto preciso, a saber; Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotacin o est ablecimiento mercantil, industrial, agrcola o minero. Como la propia definicin lo sugiere, su funcin principal es identificar y distingu ir de otra, a una empresa, establecimiento o entidad mercantil, de tal manera, q ue puede identificar, tanto a la empresa mercantil concebida como el conjunto de

elementos materiales y valores inmateriales que el comerciante coordina para ob tener su fin principal. 4. Lema Comercial: Segn lo establecido en el segundo aparte del artculo 27 de la LPI, en dicha norma podemos observar claramente un concepto preciso, a saber; Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industr ial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominacin comerc ial. Es un tipo de marca accesoria, que seguir la suerte de la marca principal a la qu e aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema. El lema comercial sirve para complementar o fortalecer la funcin identificadora o distintiva de una marca a la que est asociado. El lema est concebido como una expresin gramatical exclusivamente, sea esta una pa labra, una frase o una leyenda. Se excluye entonces la posibilidad de que un lem a contenga dibujos, imgenes, formas, colores, logotipos, figuras, smbolos, grficos, retratos, etiquetas, emblemas, escudos o cualquier otro elemento que difiera de una grafa o letra. Ejemplo de lema comercial; Marca: CANTV, Lema: Te acerca el fu turo. 5. Marcas Colectivas:

Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, gene rados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo rgimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indire cta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civile s, entre otros, que tienen en comn un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentacin del producto, uniformidad en la fabricacin o prestacin de un servic io, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominacin comercial o lema comercial, pero su gestin y titularidad son colectivas. Esta modalidad no esta contemplada en nue stra Ley nacional, sin embargo, esta regulada en el Convenio de Pars para la Prot eccin de la Propiedad Industrial (Art 7). 6. Indicaciones Geogrficas: Una indicacin geogrfica es un signo que se utiliza para productos que tienen un or igen geogrfico concreto y poseen cualidades, caractersticas o una reputacin derivad as principalmente de su lugar de origen. Por lo general, la indicacin geogrfica co nsiste en el nombre del lugar de origen de los productos, por ejemplo; Tequila uti lizado para designar una bebida alcohlica producida en Mxico, Roquefort, utilizado para designar a un queso producido en Francia, etc. Un ejemplo tpico a este respecto son los productos agrcolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de produccin y en los que influyen factores geogrficos espe cficos, como el clima y el suelo. El hecho de que un signo sea reconocido en tant o que indicacin geogrfica depende de la legislacin nacional de que se trate. Las in dicaciones geogrficas pueden ser utilizadas para un gran nmero de productos, ya se an naturales, agrcolas o de fabricacin, por ejemplo; La Caicarea, procesadora de past a y salsa de tomate. Sin embargo, no se limita slo a los productos agrcolas, ya que puede servir para d estacar las cualidades particulares de un producto que sean consecuencia de fact ores humanos propios del lugar de origen. Se cita como ejemplo de esto ltimo a la indicacin geogrfica "Swiss" (suizo), protegida en numerosos pases y utilizada para designar productos fabricados en Suiza. 2.- Antecedentes del marco dimiento para la obtencin re la misma, limitaciones, a legislacin Venezolana. A. Procedimientos del jurdico de la propiedad industrial en Venezuela, Proce del derecho sobre la marca, el derecho de prioridad sob duracin y agotamiento del derecho marcario, ello segn l Registro Marcario en Venezuela, ello segn lo estableci

do en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Para registrar una marca en Venezuela debe seguirse una serie de etapas: 1. Presentacin de Solicitud de Registro de Marca: Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la oficina de marcas de Venezuela, actualmente dicha funcin la cumple el Servicio Autnomo de Propiedad In telectual (SAPI) el cual es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popula r para el Comercio, ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patent es. Dicha solicitud deber contar con todos aquellos requisitos contemplados por l a ley, como lo establecen los Artculos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Industrial. Artculo 71: Todo el que pretenda obtener el registro de una marca, deber llenar lo s siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la O ficina de Registro de la Propiedad Industrial, por s o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual se har constar: a) Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante y nombre y domicilio de l mandatario, cuando la peticin se haga por medio de apoderado. b) Una completa descripcin de la marca, en la que se determine con claridad y precisin la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traduc idas al castellano las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idiom a. c) Las manufacturas, productos, objetos y artculos que distingue la marca y la clase a que correspondan. d) Si las manufacturas, productos, objetos o artculos que distingue la marca son de produccin nacional o extranjera; y si se trata, en este ltimo caso, de una marca registrada en el pas de origen. e) El tiempo durante el cual la marca hubiere estado en uso, si fuere el ca so. f) Si la marca es aplicada a productos de una industria manufacturera o ext ractiva, a objetos de un comercio o a productos agrcolas, y g) Que la marca solicitada no tiene semejanza con otra anloga ya registrada para distinguir artculos en la misma clase o en otra similar, de modo que pueda c onfundirse con ella y engaar al pblico. 2. Acompaar la solicitud: a) Cinco facsmiles de la marca y la reproduccin o fotograbado de la misma en dimensiones que no excedan de 8 x 10 centmetros. Si la marca est constituida por u na sola palabra o palabras, no ser necesario el fotograbado, a menos que la palab ra o palabras estn escritas de forma caracterstica. Tampoco ser necesario el facsmil cuando la marca est constituida por una palabra o palabras independientemente de tamao, forma, color y estilo, y b) El poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de ap oderado, o indicar la fecha de su presentacin y el nmero que le corresponda en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Re gistro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud. Artculo 72: La solicitud de registro de una denominacin o de un lema comercial se har en la misma forma prescrita en el artculo 71, especificndose en lugar de los ar tculos o manufacturas, la ndole del establecimiento o actividad mercantil a que se destina la denominacin o la marca o denominacin comercial registrada con la cual se usar el lema. 1. Ingreso: Una vez presentada, se le dar un nmero de solicitud, y se registrar la fecha y hora de presentacin. En caso de presentar errores de tipo formal, se conceder un plazo de treinta das hb iles para subsanar el error. En caso de no realizarse la correccin respectiva, la solicitud se entender abandonada. 2. Publicacin: Cumpliendo la solicitud con los requisitos establecidos, se ordenar la publicacin del extracto de la solicitud de marca en un peridico de circulacin diaria (Diarios de mayor circulacin en el pas), existiendo un plazo de 2 meses para que el intere

sado efecte la publicacin de la marca y el pago de la tasa correspondiente. De est e pago deber acompaar copia timbrada a la unidad de receptora. En caso que ello no se realice, la solicitud de marca presentada quedar sin efecto. Una vez que conste en la unidad de Receptora el ejemplar de la publicacin, se orde nar efectuar la publicacin de la solicitud en el Boletn de la Propiedad Industrial. Desde la fecha de publicacin existirn treinta das hbiles para que terceros puedan o ponerse a ella. 3. Oposicin: Presentada una oposicin, el solicitante tendr un plazo total de 30 das para present ar la contestacin respectiva. Hay que tener presente que durante los primeros 15 das, deber retirar copia de la oposicin presentada, mientras que en los segundos 15 das deber presentar la contestacin de oposicin. En caso de no haber oposiciones, la solicitud pasar a la etapa de examen de regis trabilidad, en la cual se determinar si la solicitud de marca es apta para regist ro o no. Cualquiera sea la decisin, sta ser publicada en el Boletn de la Propiedad I ndustrial. 4. Pago de Derechos: Debern realizarse dentro de los treinta das siguientes a la resolucin que otorga el registro de la marca pedida. En caso de no efectuarse, la solicitud se entender abandonada. Una vez que se haga pago de los derechos se expedir el certificado de registro de la marca pedida. 5. Recurso: Dentro de los quince das hbiles siguientes a la resolucin que rechaza la marca pedi da, el solicitante podr interponer los recursos que para ello franquea la ley. B. Procedimientos del Derecho de Prioridad sobre la Marca, ello segn lo esta blecido en la decisin 486 del Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial de la Comisin de la Comunidad Andina de Naciones. El derecho de prioridad sobre la marca procede por el uso pblico y notorio durant e 3 aos, de igual forma, la prioridad se otorga a travs de la solicitud de registr o validamente admitida. Segn los artculos 9, 10 y 11 De la Reivindicacin de Prioridad de la decisin 486, estab lecen lo siguiente; Articulo 09: La primera solicitud de patente de invencin o de modelo de utilidad, o de registro de diseo industrial o de marca, vlidamente presentada en otro Pas Mi embro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el Pas Miembro estuviese vinculado por algn tratado que establezca un derecho de priorid ad anlogo al que establece la presente Decisin, conferir al solicitante o a su caus ahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el Pas Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho d e prioridad sern los previstos en el Convenio de Pars para la proteccin de la Propi edad Industrial. El derecho de prioridad podr basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mismo Pas Miembro, siempre que en esa solicitud no se hubiese invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentac in de la solicitud posterior invocando el derecho de prioridad implicar el abandon o de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese comn a ambas. Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud vlidamente admit ida a trmite conforme a lo previsto en los Artculos 33, 119 y 140 de la presente D ecisin, o en los tratados que resulten aplicables. Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deber pres entarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha d e presentacin de la solicitud cuya prioridad se invoca: a) doce meses para las patentes de invencin y de modelos de utilidad; y, b) seis meses para los registros de diseos industriales y de marcas. Artculo 10: A los efectos de lo previsto en el artculo anterior, deber presentarse una declaracin con la documentacin pertinente, en la que se invoque la prioridad d e la solicitud anterior indicando la fecha de su presentacin, la oficina ante la cual se present y cuando se conociera, su nmero. La oficina nacional competente po dr exigir el pago de una tasa por la invocacin de la prioridad. La declaracin y la documentacin pertinente debern presentarse, conjunta o separadam

ente, con la solicitud o, a ms tardar, dentro de los siguientes plazos improrroga bles contados desde la fecha de presentacin de la solicitud cuya prioridad se inv oca: a) En el caso de solicitudes de patente de invencin o de modelo de utilidad: diec isis meses; y, b) En el caso de solicitudes de registro de diseo industrial o de marca: nueve me ses. Asimismo, deber presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certif icada por la autoridad que la expidi, un certificado de la fecha de presentacin de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirn otras formalidades adicional es a las dispuestas en el presente artculo. Artculo 11: El incumplimiento de los plazos, de la presentacin de los documentos o del pago de la tasa, acarrear la prdida de la prioridad invocada. C. Limitaciones, duracin y agotamiento del Derecho Marcario, ello segn lo est ablecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI): 1. Limitaciones: Segn los artculos 33, 34 y 35 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), establecen lo siguiente; Artculo 33: No podr adoptarse ni registrarse como marcas: 1) Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancas de produccin o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilcitos o sobre un artculo daoso; 2) La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la Repblica, de los Estados o d e las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carcter pb lico; 3) Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entida d de la misma ndole; 4) La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial est debidamente autorizado por certificado expedido por l a oficina correspondiente de la nacin interesada; 5) Los nombres geogrficos, como indicacin del lugar de procedencia; 6) La forma y color que se d a los artculos o productos por el fabricante, ni los colores o combinaciones de colores por s solos; 7) Las figuras geomtricas que no revistan novedad; 8) Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar id eas, personas u objetos dignos de respeto y consideracin; 9) Los trminos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones co mnmente empleadas para indicar el gnero, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos; 10) El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cu ando lo usen otras personas, y an en este caso, si se trata del nombre de un terc ero, si no se presenta con el consentimiento de ste; 11) La marca que se parezca grfica y fonticamente a otra ya registrada, proteger la parte caracterstica, y; 12) La que pueda prestarse a confusin con otra marca ya registrada o que pueda in ducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad. Artculo 34: Tampoco podrn registrarse: 1) Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pr etenda distinguir, salvo que, adems de esta parte descriptiva, contengan alguna c aracterstica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro slo proteg er la parte caracterstica, y; 2) Los lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares, expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas Artculo 35: No podrn estamparse en las marcas menciones de diplomas, medallas, pre mios y otros signos que hagan suponer la existencia de galardones obtenidos en e xposiciones o certmenes, salvo que pueda acreditarse la veracidad de tales galard ones.

2. Duracin de la marca: Segn los artculos 30 y 31 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), establecen lo sig uiente; Artculo 30: El derecho de usar exclusivamente una marca registrada permanecer en v igor por el trmino de quince aos, contados a partir de la fecha del correspondient e registro. Artculo 31: El registro de una marca ser renovable por perodos sucesivos de quince aos, siempre que el interesado solicite la renovacin dentro de los seis meses ante riores a la expiracin de cada perodo. Cada perodo de renovacin se contar a partir de la fecha de vencimiento del perodo anterior. 3. Agotamiento del derecho marcario: Segn el artculo 36 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), establece lo siguiente; Artculo 36: El registro de una marca queda sin efecto: a) Por voluntad del interesado; b) Cuando se ha dejado transcurrir el plazo a que se refiere el artculo 31 sin ha berse pedido la renovacin; c) Cuando por fallo de los tribunales competentes se anule por declararlo expedi do en perjuicio de mejor derecho de tercero, o, cuando promovida una cuestin sobr e validez de una marca el fallo haya declarado que la marca no ha debido ser con cedida, y; d) Cuando caduque por no haberse hecho uso de la marca durante dos aos consecutiv os.

3. Procedimientos asociados a la cancelacin por no uso de la marca, nulidad y ca ducidad del registro marcario. A. Procedimientos asociado a la cancelacin por no uso de la marca, ello segn lo establecido en la decisin 486 del Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial de la Co misin de la Comunidad Andina de Naciones. Segn los artculos 165, 166 y 167 De la Cancelacin del Registro de la decisin 486, esta blecen lo siguiente; Artculo 165: La oficina nacional competente cancelar el registro de una marca a so licitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubi ese utilizado en al menos uno de los Pases Miembros, por su titular, por un licen ciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres aos consecutivo s precedentes a la fecha en que se inicie la accin de cancelacin. La cancelacin de un registro por falta de uso de la marca tambin podr solicitarse como defensa en u n procedimiento de oposicin interpuesta con base en la marca no usada. No obstante lo previsto en el prrafo anterior, no podr iniciarse la accin de cancel acin antes de transcurridos tres aos contados a partir de la fecha de notificacin d e la resolucin que agote el procedimiento de registro de la marca respectiva en l a va administrativa. Cuando la falta de uso de una marca slo afectara a uno o a algunos de los product os o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenar una redu ccin o limitacin de la lista de los productos o servicios comprendidos en el regis tro de la marca, eliminando aqullos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomar en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios. El registro no podr cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debi, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito. Artculo 166: Se entender que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran dis ponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y la s modalidades bajo las cuales se efecta su comercializacin en el mercado. Tambin se considerar usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Pases Miembros, segn lo establecido en el prrafo anterior. El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada slo

en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carcter distintivo, no motiva r la cancelacin del registro por falta de uso, ni disminuir la proteccin que corresp onda a la marca. Artculo 167: La carga de la prueba del uso de la marca corresponder al titular del registro. El uso de la marca podr demostrarse mediante facturas comerciales, documentos con tables o certificaciones de auditora que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercializacin de las mercancas identificadas con la marca, entre otros. B. Procedimiento de nulidad y caducidad del registro marcario, ello segn lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI): 1. Nulidad: Segn el artculo 84 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), establece lo siguiente; Artculo 84: La nulidad del registro de una marca que hubiere sido concedida en pe rjuicio de derecho de tercero, podr ser pedida ante los tribunales competentes, s i el interesado no hubiere hecho la oposicin a que se contrae el artculo 77 de est a Ley. Esta accin slo podr intentarse en el trmino de dos aos, contados a partir de la fecha del certificado. 2. Caducidad: El registro de una marca caducar de pleno derecho si el titular o quien tuviera l egtimo inters no solicita la renovacin dentro del trmino legal, incluido el perodo de gracia, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, ser causal de caducidad la falta de pago de las tasas o anualidades est ablecidas en la LPI. 4. Conocer las instituciones o entes en Venezuela responsables de asignar o revo car el registro y derecho sobre las marcas o logotipos. A. Qu es el SAPI? Es el Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en mater ia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. B. Breve Resea Histrica del SAPI El SAPI, fue creado mediante el Decreto N 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 segn Resolucin Ministerial N 054 del 07-04-1998, publicada en la Gac eta Oficial N 36.433 de fecha 15-04-98. La creacin del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organizacin la Propiedad Ind ustrial y el Derecho de Autor. Esta fusin ha hecho posible agilizar y optimizar e l proceso de registro, proteccin y difusin de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Pr opiedad Intelectual. C. De qu se ocupa el SAPI? De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la a dministracin de la concesin de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a t ravs de las patentes de invencin, mejoras, dibujos y diseos industriales; a los com erciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerc iales y lemas comerciales; el registro, fiscalizacin e inspeccin sobre los derecho s de autor y los derechos conexos, en el mbito administrativo. D. Objetivos del SAPI Proporcionar seguridad jurdica a travs de la tutela de la Propiedad Intelectual so bre obras artsticas, cientficas, tecnolgicas, patentes, denominaciones de origen, v ariedades vegetales, marcas y otros signos distintivos. Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusin de la informacin sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la trans ferencia tecnolgica a los sectores productivos y de innovacin. Coadyuvar en la proteccin y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas y c omunidades locales asociados al uso y conservacin de la diversidad biolgica.

Incentivar la creacin intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras . Cooperar y negociar en el mbito local, regional y mundial, con los Estados, las o rganizaciones y los pueblos, para la proteccin y desarrollo de la propiedad intel ectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitucin de Repblica B olivariana de Venezuela. Fortalecer a la economa social con el instrumento de las marcas colectivas. Coordinar la administracin de los convenios nacionales e internacionales para la consolidacin del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripcin de nuev os compromisos. Promover el Uso de Tecnologas y Creaciones Artsticas Libres. F. Direccin electrnica: http://www.sapi.gob.ve 5. Sanciones enmarcadas en las leyes venezolanas por el incumplimiento de l os procedimientos para el registro, uso de marcas y logotipos. A. Penas establecidas en el Cdigo Penal Venezolano: Artculo 307. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones u otras ma rcas destinadas por virtud de una disposicin de la ley o del Gobierno, a establec er la autenticidad de un acto, ser castigado con prisin de seis a treinta meses. Al que hubiere hecho uso de los dichos objetos falsos, aun cuando la falsificacin sea obra de un tercero, se le aplicarn las mismas penas. Al que, sin haber contr ibuido a la falsificacin, ponga en venta los objetos que llevan la impresin de las dichas marcas falsificadas, se le impondrn tambin las mismas penas. Artculo 308. El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicado s en los artculos precedentes, empleando un medio inadecuado para la reproduccin y distinto del uso de los instrumentos falsificados, ser castigado con prisin de tr es a dieciocho meses, en el caso del artculo 305; y de tres a seis meses, en el c aso de los artculos 306 y 307. Artculo 313. El que habindose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones o marcas que se han indicado en el presente Captulo, haga uso de ellos en perjuici o de otro o en provecho propio o ajeno, incurrir en las penas establecidas en los artculos precedentes, pero con reduccin de un tercio a la mitad. B. Penas establecidas en la Ley de Propiedad Industrial (LPI): Artculo 97. Adems de los delitos contra la propiedad industrial previstos y castig ados en el Cdigo Penal, son tambin punibles los hechos enumerados en los artculos s iguientes con las penas que en ellos se sealan. Artculo 98. Los que atenten contra los derechos del legtimo titular o poseedor de una patente, fabricando, ejecutado, transmitiendo o usando con fines industriale s y lucro, sin el consentimiento expreso o tcito de aqul, copias dolosas y fraudul entas del objeto de la patente, sern castigados con prisin de uno a doce meses. Artculo 99. La misma pena prevista en el Artculo 98 ser aplicable al que, para perj udicar los derechos o inters del legtimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con stos confundan. Artculo 100. El que dolosamente designe un establecimiento como sucursal de otro que tenga denominacin comercial registrada conforme a esta Ley, ser castigado con prisin de uno a doce meses. Artculo 101. Quien dolosamente se aproveche de las ventajas de una reputacin indus trial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al am paro la presente Ley, ser castigado con prisin de uno a doce meses. Artculo 102. Sern castigados con multa de cincuenta a un mil bolvares: 1. Los que sin haber obtenido una patente o sin gozar de los privilegios de la misma, la invoquen como si disfrutasen de ella. 2. Los que usen una marca, dibujo o modelos industriales sin tener el corre spondiente certificado de registro e indiquen que la marca, dibujo o modelo, estn registrados. 3. Los que tengan una marca para determinada clase de productos y la apliqu en como marca registrada para productos pertenecientes a una clase diferente, y 4. Los que, en forma dolosa, pretendan mantener como vlido un registro que h aya perdido sus efectos de acuerdo con la declaracin pblica de la autoridad compet

ente. En caso de reincidencia, la pena sealada en el presente artculo se convertir en prisin proporcional. Artculo 103. El que use marcas prohibidas por los numerales 1, 2, 3, 4 y 8, del A rtculo 33 de esta Ley, ser penado con multa de cien bolvares (Bs. 100,00) a dos mil bolvares (Bs. 2.000,00), si el hecho no estuviere castigado por otra Ley. Artculo 104. La accin penal, en los casos de los delitos previstos en los Artculos 98, 99, 100 y 101 no podr ser ejercida sino a instancia de parte agraviada. Artculo 105. En toda sentencia condenatoria por delito contra la propiedad indust rial, se ordenar la destruccin de los instrumentos que hayan servido o estuvieren preparados para la comisin del delito, as como los objetos que provengan del mismo .

ANEXOS Ejemplo para el registro de una marca en Venezuela.

BIBILIOGRAFIA http://www.sapi.gob.ve http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml http://www.ionlitio.com/origen-de-los-nombres-de-las-marcas/ http://www.imageandart.com/tutoriales/teoria/marcas_logotipos/1ra_parte/index.ht m http://www.masmarcas.com/historia.html http://www.trademarkconsultores.com/preguntas.php?id=31 http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-marcario/derecho-marcario.shtml http://www.wipo.int/geo_indications/es/about.html http://www.gestiopolis.com/marketing/incidentes-con-los-nombres-comerciales-marc as.htm http://www.eluniversal.com/2011/05/15/registro-de-patentes-marcas-derechos-de-au tor-y-propiedad-intelectual.shtml