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Anlisis de la situacin del VRAE : Y su tratamiento por el derecho internacional humanitario: Falta de estrategia? 1. 2. 3. 4. rno 5. 6. Aspectos generales De la responsabilidad poltica de los Ministros de Estado De la mocin de censura a los Ministros de Estado Zona de conflicto del VRAE y su caracterizacin como conflicto armado inte Reflexiones finales Bibliografa consultada

Aspectos generales Los hechos acontecidos en las ltimas semanas adems de haber generado intranquilid ad e indignacin en la sociedad peruana, denotan una falta de eficacia e idoneidad en la direccin del sector defensa y la polica nacional, lo cual evidencia una fal ta de capacidad y estrategia por parte del Estado peruano para reprimir las host ilidades en el VRAE y en zonas de alto riesgo. El valle del ri Apurmac y Ene VRAE , ha sido declarada en un estado de emergencia de forma ininterrumpida asumiend o el control del orden, las FFAA si as lo dispone el Presidente de la Republica ( Vase el art., 137 de la CPP). Pues al haber un desplazamiento de tropas en sta zona, quiere decir, que la incursin de las FFAA para este asunto fue autorizada por el Estado. El problema que tenemos en el VRAE, referida a la presencia de grupos armados organizados (terrorismo-narcotrfico) es una grave situacin de perturbacin de la paz. Tenemos un panorama poltico muy crtico, pues de un lado, la indignacin de la soci edad peruana con relacin al caso Sub Oficial de la PNP Csar Vilca quien fue resc atado muerto y mutilado del VRAE por su padre - Don Dionisio Vilca -en un ataque terrorista y no fue encontrado por la PNP ni las FFAA siendo su deber el hacerl o, quiere decir, entonces que lo dejaron solo luchando en medio de terroristas y narcotraficantes; este hecho en definitiva termin por socavar la paciencia de tod os los peruanos y ms an de nuestros representantes del Congreso de la Repblica, que dio mrito a la Mocin de Censura presentada contra los Ministros de Defensa Alb erto Otlora Pearanda y Daniel Lozada Ministro del Interior. Veamos a continuacin a lgunas consideraciones de la Mocin presentada por diversas bancadas de oposicin en el parlamento, incluso ello ha provocado una severa crisis en la bancada parla mentaria oficialista (de gobierno) al encontrarse en controvertidas posiciones r especto al tema y que dara la impresin de una futura e inmediata disolucin parcial de la bancada en mencin. De la responsabilidad poltica de los Ministros de Estado La responsabilidad poltica consiste en determinar un grado de culpa por la maner a de usar su autoridad en determinado caso, por lo que se hace acreedor a una sa ncin, cuya naturaleza es precisamente poltica, a los gobernantes y/o funcionarios del Estado o gobierno por el modo en que stos ejercen el poder poltico. Es una ga ranta del Estado democrtico de derecho. La responsabilidad poltica, implica una falta de idoneidad o carencia de capacidad para el ejercicio y desempeo de funcio nes y ms an cuando lo que se est defendiendo es la seguridad y la paz de una socie dad, la nuestra. Deducimos entonces que en aplicacin del caso concreto que venimos analizando la r esponsabilidad poltica implica: 1. Una falta de idoneidad y capacidad.- Por idoneidad debemos atribuirlo a que el funcionario de Estado, no es la persona idnea, el pertinente en primer lugar para ejercer un cargo pblico o de gobierno o en su defecto, no es el indicado para el desempeo de una funcin especializada, como es el caso de los Despachos de Defensa y Ministerio del Interior; dos carteras ministeriales que requieren de u na connotada especializacin, de funcionarios que conozcan desde adentro ( estruct ura orgnica) la problemtica institucional y que no denoten en sus quehaceres impro visacin. Probablemente tengan cualidades y/o habilidades para el desempeo de otras funciones. Por su parte, la capacidad implica el desarrollo de habilidades, ini ciativas, estrategias, planteamientos, opiniones y pertinencia para proponerlos;

pero ello es posible slo cuando el funcionario est en la entera disposicin y conoc imiento del tema. En otras palabras, colocar a personas para que desempeen funcio nes pblicas sin conocer o sin idoneidad, es una afrenta grave al buen gobierno y daa la democracia. 2. Otro aspecto que implica responsabilidad poltica, es el haber desplazado miembros de las FFAA y de la PNP, sin la previsin: primero del conocimiento estr atgico del territorio, a sabiendas que era una zona minada y del alto riesgo, per o sobre todo a sabiendas de que, los terroristas y narcotraficantes dominan el VRAE- cmo se desplaza recurso humano sin el debido equipamiento y que daran la im presin lamentable de que por primera vez exploraban dicho territorio? Ello ha qu edado demostrado con la aparicin del sub oficial Luis Astuvilca quien por sus pro pios medios y capacidad de supervivencia logra salir del territorio - VRAE, bien lo dijo un reportaje periodstico, la selva del VRAE tiene ojos y odos. Debemos tom ar el ejemplo de la operacin chavn de huntar, que para poder rescatar a los 72 rehe nes y sin negociacin poltica- econmica con los terroristas, lo que se hizo fue un entrenamiento estratgico y con rplica de la zona en este caso, una embajada, donde se iba a incursionar.

3. Otro de los aspectos y quizs el ms importante es que el Estado peruano no ha destinado el suficiente presupuesto para mejorar las condiciones de nuestras FFAA y PNP, ello implica que nuestros valerosos combatientes, estn premunidos de todas las condiciones para enfrentar una lucha contra los narco terroristas. Est a situacin ha colocado a las fuerzas armadas en una situacin indignante y vergonz osa ante el pas y sobre ante el terrorismo. Ello es responsabilidad del Estado y del gobierno. En otras palabras hay una responsabilidad poltica compartida con ot ros sectores del Estado, por ejemplo el Ministerio de Economa y finanzas. 4. Otro aspecto, es el otorgar reconocimiento de herosmo a nuestros combati entes como s la vida valiese solo eso una placa; pomposos funerales, con el propsi to de dejar en el olvido la ineficacia e ineptitud de los Ministros de Defensa y del Interior. No podemos pagar un alto precio a nuestra dignidad como peruanos, la sociedad no puede sumergirse en un mundo de hipocresa. La vida es un derecho humano y sin el cual no es posible la existencia de nada ms ; es una vida no es la libertad ni la integridad, solamente. Si bien en un enfre ntamiento el riesgo mayor es la prdida de la vida, no menos cierto es que, el he cho de abandonarlos en el campo de batalla refleja un comportamiento cobarde que n o se ha visto en ninguna otra ocasin en el Per. S el hecho se atribuy a una emboscada es decir, colocan el cuerpo muerto para tender una emboscada, es lgico pensar en ello, pero tambin el lgico pensar que si s que es una emboscada no voy a desplegar unos cuantos refuerzos sino con una esfuerzo militar dimensionado. Ah se aplica operaciones militares estratgicas. Sigamos analizando, la problemtica del VRAE debera responder a una operacin mili tar y ya no policial en zona de conflicto. Si bien es cierto, la PNP, tiene dos direcciones especializadas: DIRCOTE (Direccin contra el terrorismo) y la DINANDRO (Direccin Antidrogas) , a travs de las cuales, se ha generado operaciones espec iales para combatir el narco terrorismo en la zona de conflicto VRAE, pues sin desmerecer a la institucionalidad de la PNP cuyo mandato constitucional es la d e garantizar el orden pblico del pas, se ha demostrado que la PNP no est en la deb ida preparacin, entrenamiento y equipamiento para esta clase de enfrentamientos, lo cual, no anula sus funciones como tal y su importancia para el desarrollo de l pas; pero hay que tomar conciencia de que se cometieron errores como por ejempl o desplazar a jvenes sub oficiales a la zona de conflicto sin preparacin, se ha demostrado adems la poca exploracin del territorio para contra atacar y el error ms grave dejar solos a sus compaeros en batalla. Por lo menos esa es la lectura que t enemos y que el Ministro del Interior y de Defensa no ha sabido dar una explica cin satisfactoria a la ciudadana. En ese sentido, nos preguntamos: Por qu se ha perm itido el desplazamiento de sub oficiales muy jvenes sin la debida preparacin y en trenamiento de la PNP y FFAA en la zona del VRAE cuando se est frente a un con flicto armado no internacional o interno? De ah la responsabilidad poltica de l

os funcionarios de Estado. En un artculo de Samuel P. Huntington titulado Ningn otro pas obliga a sus oficial es ms antiguos a gastar tanto tiempo en estudiar presupuestos y tan poco tiempo en estudiar estrategia, hace una delimitacin conceptual de lo que se entiende p or una operacin militar. Veamos: El concepto esencial de las operaciones militares, permite hacer los siguiente s enunciados inequvocos dice el autor: 1) El principio fundamental de una operacin militar es la destruccin y/o neutraliz acin de las fuerzas en oposicin. 2) Esta destruccin y/o neutralizacin de fuerzas en oposicin generalmente puede ser cumplida solo mediante la confrontacin. 3) Solo los enfrentamientos basados en una adecuada inteligencia como es el caso del VRAE permitirn obtener los objetivos planteados por el Estado con el propsito de alcanzar los objetivos establecidos en la poltica de Gobierno, esto permite q ue en el logro de estos objetivos estn claramente definidos todos los sectores de l gobierno de turno, pues el problema VRAE no es un problema de solucin militar p olicial, sino de todos los actores polticos del Estado, si se logra que esto se e ntienda y se trabaje multisectorialmente se podr pensar que en algn momento se alc ancen los objetivos establecidos en la poltica de Estado En dicho artculo, se seala adems que: Resulta conveniente indicar que la accin de Gobierno se debe de mirar como una in versin para el logro de la pacificacin nacional, no de operaciones militares aisla das que no van a tener xito en la actual situacin de operatividad. Se requieren tropas altamente entrenadas, con equipamiento moderno, alta movilid ad, helicpteros para transporte de personal y material con apoyo de helicpteros de combate ligeros, as como aviones ligeros como Super Tucano, por otro lado un pla neamiento general al mas alto nivel para poder conducir las operaciones en el ni vel Supra Estratgico (Poltico-Jurdico) Estratgico tanto Militar como no militar (Con sejo de Defensa Nacional) Militar Policial (CCFFAA-PNP) nivel Tctico en el rea de operaciones, como se ve es el ultimo nivel pero el mas importante y poco atendid o en sus reales necesidades y fuertemente castigado porque se pide que se actu co n requerimientos solicitados por los diferentes comandos y no atendidos o con at encin limitada, lo que lleva a la improvisacin y a resultados cuestionados. Concluyendo: o El sentir del autor pone en evidencia lo que no tenemos para combatir el e nfrentamiento. Como bien seala el autor, para resolver la problemtica del VRAE, es un asunto colectivo que comprende a todos los sectores de la sociedad. Estamo s de acuerdo, que ello responde incluso a un Plan nacional operativo como se ha venido difundiendo en los medios de comunicacin; pero cada sector ayudar desde el m bito de sus funciones y competencias. o Una estrategia a seguir, es el retiro de los miembros de la PNP porque e llos estn para garantizar el orden interno, deberan ms bien brindar el resguardo a la poblacin aledaa a la zona de conflicto, creo que su inteligencia coadyuvara ms a este nivel que realizar operaciones militares por no ser de su competencia, por consiguiente ha sido una decisin errada del gobierno y tendr que asumir el costo poltico por ello. o En el caso chavn de Huntar, la PNP coadyuv en el mantenimiento del orden al exterior de la entonces embajada de Japn donde estaban secuestrados los 72 rehe nes en manos del terrorismo, dejando a las FFAA la operacin militar y estrategia para la liberacin de los mismos; el contexto en que nos encontrbamos era un confl icto armado interno inmerso en un gobierno autoritario. De la mocin de censura a los Ministros de Estado Diversas bancadas de la oposicin en el Parlamento presentaron la Mocin de censura N 2047, con fecha 03 de Mayo de 2012, en aplicacin del artculo 132 de la CPP y de l artculo 86 del reglamento del Congreso de la Repblica seala que:

Los Congresistas de la Repblica que suscriben, al amparo del artculo 132 de la Con stitucin Poltica del Per y del artculo 86 del Reglamento del Congreso de la Repblica, proponemos a la Representacin Nacional la siguiente Mocin de Censura: CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de abril del ao en curso, los Ministros de Defensa, Alberto Otlo ra, e Interior, Daniel Lozada, acudieron al Congreso a fin de informar sobre la Operacin Libertad, falsamente llamada "una operacin impecable" tiene en su haber a l menos, ocho muertos entre las Fuerzas del Orden, desaparecidos y ningn terroris ta detenido. La debilidad y falta de estrategia y liderazgo frente al crecimient o de acciones violentistas que se aprovechan de la crisis interna y divisin resul tado de la dbil poltica antisubversiva del gobierno.

Que, hemos visto conmovido cmo el valeroso polica Astuquilca, luego de varios das e n medio de la selva, ha llegado por su propio pie a Postaquiato sin que sea resc atado por ningn miembro de las fuerzas del orden, y fueron pobladores de la zona quienes lo llevaron hasta el puesto de Kiteni. Como si no fuera suficiente, poco s das despus el padre del polica Csar Vilca, quien estaba desaparecido, encontr por s us propios medios, el cuerpo abandonado de su propio hijo a 300 metros de la zon a de enfrentamiento.

MOCIN DE CENSURA

Una mocin que el da de hoy , pareciera haber conseguido los votos para censurar a ambos Ministros por incurrir en una grave responsabilidad poltica atribuida a la fallida operacin de libertad Pues de acuerdo con la nota de prensa del Diario el C omercio de fecha 03 de mayo de 2012, se public algunas de las razones evaluadas por los expertos que habran dado por conclusin el fracaso de la operacin libertad en Kiteni . Esta operacin tan cuestionada responde al hecho de garantizar la libe racin y seguridad de los 36 rehenes que son trabajadores de la empresa transna cional Consorcio Camisea Transportadora de Gas del Per (TGP) y que fueron secue strados en el centro poblado de Kepashiato ( que no es VRAE con exactitud, pero s es una zona con presencia del terrorismo) por miembros de Sendero Luminoso. Ke pashiato se encuentra ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Co nvencin- departamento del Cusco; cono consecuencia de ello, el gobierno seal que es a operacin fue impecable y que no fue necesario ningn tipo de negociacin para li berarlos. Sin embargo, los medios de comunicacin han propalado que trasciende el hecho de que esa liberacin habra obedecido a una compensacin econmica. Si pensamos framente el tema, lo primero que nos preguntaramos sera porqu tuvimos xito en la liberacin de 36 rehenes de las manos del terrorismo y no se tuvo xito en el rescate de los nios secuestrados en el VRAE ante el enfrentamiento con los narco terroristas? Es que se pag el precio de un rescate? Zona de conflicto del VRAE y su caracterizacin como conflicto armado interno La zona de conflicto en el VRAE es una caracterizacin de lo que en el mbito del De recho Internacional Humanitario -en adelante- DIH- se llama Conflicto armado no internacional o interno .- Desde el momento en que hay un desplazamiento de tro pas a la zona del VRAE y que adems es una zona declarada en estado de emergencia permanente, en cuyo territorio hay la presencia de un grupo armado organizado como son los llamados Quispe Palomino narco- terroristas, un mando responsable y zonas minadas que ponen en riesgo la vida no slo de las fuerzas del orden sino tambin de la poblacin civil especialmente nuestros indgenas. Sera conveniente sealar que los enfrentamientos en el VRAE renen las dos condiciones que la jurisprudenc ia internacional ha establecido para la calificacin de un CANI: Intensidad de las hostilidades y organizacin del grupo armado.

El Per atraviesa en momentos actuales, uno de sus ms difciles enfrentamientos, tod a vez, que en los aos 80 podamos hablar de una lucha frontal slo contra la subversin , ahora la situacin es diferente pues se han unido dos flagelos: terrorismo y na rcotrfico que son una amenaza latente contra la Institucionalidad democrtica y el orden constitucional. Desconocer que la situacin del VRAE sea un conflicto armado no internacional o interno es ignorar la vigencia de los Convenios de Ginebr a y su dos protocolos adicionales de los cuales, el Per es un Estado parte; as imismo, por ende, es desconocer la aplicacin del derecho internacional humanitari o normatividad que rige los conflictos armados no internacionales (CAI) o confl ictos Armados No Internacional (CANI), dicho de otra forma conflicto armado inte rno. Las expresiones derecho internacional humanitario, derecho de los conflictos armado s y derecho de la guerra pueden considerarse como equivalentes, y la eleccin de una u otra depender esencialmente de las costumbres y del pblico. As, las organizacione s internacionales, las universidades o los Estados emplearn ms bien la expresin dere cho internacional humanitario (o derecho humanitario), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las ms frecuentemente utilizadas. El DIH o derecho de los conflictos armados se define como el conjunto de normas del derecho internacional de origen convencional o consuetudinario, especficamen te destinadas a regular problemas acaecidos en conflictos armados internacional es o no internacionales. Estas normas restringen, entre otras cosas, la eleccin de las partes en conflicto en cuanto a los mtodos, medios y objetivos de combate en una situacin operacional determinada. Sus disposiciones se aplican en genera l a: a) Las hostilidades en general b) La conduccin del combate por las FFAA c) El comportamiento de los combatientes d) La proteccin de las personas afectadas por el conflicto e) El derecho a la neutralidad que rige los derechos y deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales. El DIH, en el marco de su principio de proteccin obliga a los Estados a responder ofreciendo proteccin y asistencia a las vctimas y a velar por la eficacia de esta asistencia. Al margen de la evolucin de la guerra moderna, las personas siguen s ufriendo en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia, y siguen necesitando proteccin. Los Estados tienen la obligacin de actuar ante el sufrimie nto humano, respetando el principio de proteccin de las vctimas. El DIH o derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra comprenden d os ramas distintas: 1. El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo obje tivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que n o participan en las hostilidades, en particular la poblacin civil. 2. El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan l os derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conduccin de las operaci ones militares y se limita la eleccin de los medios para perjudicar al enemigo. Debemos sealar, que estas dos ramas del DIH no son totalmente independientes, d ado que la finalidad de algunas normas del derecho de La Haya es proteger a las vctimas de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es limitar la accin de los contendientes en las hostilidades. Con la aprobacin de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy sta distincin slo tiene un valor histrico y didctico. 4.1.- Marco Legal del Conflicto Armado No Internacional (CANI).1.1Convenios de Ginebra de 1949.El articulo 3 comn a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, seala: en caso de con flicto armado que no sea de ndole internacional y que surja en el territorio de u na de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas pu estas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra caus a, sern, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin alguna

de ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religin o la creencia, el s exo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio anlogo. A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae a las pe rsonas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humi llantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribun al legtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas como indispensabl es por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit Internacional de la Cruz Ro ja, podr ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Adems, las Partes en conflicto harn lo posible por poner en vigor, mediante acuerd os especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Conv enio. La aplicacin de las anteriores disposiciones no surtir efectos sobre el estatuto j urdico de las Partes en conflicto. Caracterizacin de un conflicto armado interno: El artculo 3, comn a los cuatro Convenios de Ginebra marc un gran avance, ya que ab arca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes haban sido inclui dos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratar se de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Esta dos, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internaciona l intervienen junto con el gobierno. El artculo 3 comn establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. () co ntiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensad o y las hace aplicables a los conflictos sin carcter internacional: Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participe n en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distincin alguna de ndole desfavorable. Prohbe especficamente los atentados contra la vida, las muti laciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degr adantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantas judiciales. Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. Reconoce que la aplicacin de esas normas no afecta el estatuto jurdico de las part es en conflicto. Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carcter inte rnacional, es de suma importancia aplicar el artculo 3 comn. Es necesario que se l o respete plenamente. Se considera que el Artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es un a especie de convenio en miniatura. Incluso aadindole las disposiciones del Protoc olo II, las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos elabor adas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional. La di ficultad con la que se tropieza para mejorar el rgimen de proteccin en los conflic tos armados no internacionales es el obstculo que presenta el principio de la sob erana del Estado. El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se p ueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos, as como la l egislacin interna. El derecho internacional humanitario y el derecho internacion al de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementari os. La finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de la pers ona humana, aunque desde ngulos diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras qu

e los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona human a en todo tiempo, haya guerra o paz. Sin embargo, algunos tratados de derechos h umanos autorizan a los gobiernos a suspender ciertos derechos en situaciones de emergencia pblica. El DIH no admite derogacin alguna, dado que fue concebido para situaciones de emergencia, en particular los conflictos armados. La finalidad del derecho humanitario es proteger a las personas que no participa n -o han dejado de participar- en las hostilidades. Las normas incluidas en el D IH imponen deberes a todas las partes en conflicto. Los derechos humanos, conceb idos fundamentalmente para tiempos de paz, se aplican a todos. Su principal obje tivo es proteger a las personas contra la arbitrariedad de su respectivo gobiern o. Estos derechos no regulan la conduccin de las hostilidades. El deber de velar por que se apliquen el DIH y los derechos humanos incumbe prin cipalmente a los Estados. En virtud del derecho humanitario, los Estados tienen la obligacin de adoptar medidas prcticas y jurdicas, como son la promulgacin de leye s penales y la difusin del DIH. Paralelamente, a tenor del derecho de los derechos humanos, los Estados velarn po r que su legislacin nacional est en conformidad con las obligaciones internacional es. En el DIH se prevn varios mecanismos especficos para contribuir a su aplicacin. En particular, los Estados han de garantizar que los dems Estados tambin lo respe ten. Asimismo estn previstos un procedimiento de encuesta, un mecanismo de Potenc ia protectora y la Comisin Internacional de Encuesta. 4.2.- Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la pr oteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional, 1977 Artculo 1. mbito de aplicacin material 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artculo 3 comn a los Conven ios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicacin, se aplicar a todos los conflictos armados que no estn cubiertos por e l artculo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto d e 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacio nales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte cont ratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la direccin de un mando responsable, ejerzan sobre una part e de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones milita res sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. 2. El presente Protocolo no se aplicar a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espordicos y aislados de violencia y otros actos anlogos, que no son conflictos armados. Interpretacin: El Protocolo II no define CANI, define UN TIPO de CANI (bsicamente, aqul en el cua l el grupo armado organizado tiene control territorial). En los casos donde el c ontrol territorial no se verifica, sigue aplicndose el artculo 3 comn. Por lo tanto , la definicin del Protocolo II no es general, slo es vlida para la aplicacin de dic ho instrumento. El CANI, se caracteriza por el enfrentamiento entre: Las FFAA de un Estado y las fuerzas disidentes o rebeldes. Este es solo uno de los casos sealados en el Protocolo II; faltan los conflictos que surgen entre las fuerzas armadas del Estado y grupos armados organizados. Se exceptan de ello, a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como mo tines, los actos espordicos y aislados de violencia y otros actos anlogos, estos n o son considerados como conflictos armados. Descansa la vigilancia del DIH, en el Comit Internacional de la Cruz Roja en adel ante DIH. El cometido del CICR, como promotor y guardin del derecho internaciona l humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Para ello, da a conocer la s normas del derecho humanitario y recuerda a las partes en conflicto las obliga ciones contradas. La colaboracin con el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), institucin a la c ual la comunidad internacional ha otorgado el mandato de promover y de actuar co mo guardin del derecho internacional humanitario, resulta de suma importancia a f in de alcanzar el objetivo de lograr el pleno respeto a las normas destinadas a proteger la vida y la dignidad de las vctimas de la guerra y de otras situaciones

de violencia. Es la responsabilidad que tienen todos los Estados de acatar los Convenios de Gi nebra y su Protocolos adicionales. Fundamentalmente, los Estados no slo tienen l a responsabilidad de plasmar el derecho internacional humanitario en la legislac in nacional aplicable a las situaciones que abarca este ordenamiento jurdico, sino tambin de velar por su total respeto y aplicacin, cuando proceda. El sindicar al VRAE como conflicto armado interno es otorgarle a los Quispe Palomi no como beligerantes, y/o guerrilleros? Son insurgentes? La respuesta es no. Recordemos que el informe de la Comisin de la Verdad, califi c a la lucha contra la subversin como el conflicto armado interno de los aos 80 y 2 000 como el ms sangriento de toda la historia republicana y ha dejado a la poblac in graves secuelas, como trastornos psicolgicos, el sentimiento del temor y odio, una grave limitacin al desarrollo de la personalidad sobre todo en las vctimas de l terrorismo. Pese a la calificacin de conflicto armado interno y de aplicacin del DIH, los terr oristas no recibieron la categorizacin de beligerantes o insurgentes y fueron procesa dos y condenados por delitos comunes por aplicacin del cdigo penal en el rubro de graves violaciones a los derechos humanos. Esta condicin solo la otorga el Estad o en el marco de su facultad discrecional. Colombia lleva de conflicto armado i nterno ms de medio siglo, y el Estado no reconoce que la FARC sea una agrupacin i nsurgente y menos beligerante, precisamente por sus procedimientos. Estos grupo s no son beligerantes, aun cuando siempre demanden ese trato, pues no son respetu osos del Derecho Internacional Humanitario, y en sus acciones utilizan mtodos cond enados por el derecho internacional, como la toma de rehenes, secuestros, asesina tos, atentados con explosivos, etc. Estos mtodos constituyen conductas sancionabl es por el Derecho Penal interno de los Estados. Los terroristas no tiene derecho al tratamiento de prisioneros de guerra y los Estados no estn obligados a observa r para con ellos un tratamiento diferente al que corresponde a los criminales de derecho comn. Ahora bien, es conveniente sealar, que el actual cdigo penal no cuenta con una t ipificacin sobre delitos contra el derecho internacional humanitario; existe un p royecto de adecuacin del Estatuto de Roma al cdigo penal pero es una voluntad polt ica que an el Congreso de la Repblica no resuelve desde el ao 2003. Sera conveniente a la luz de los hechos, que el parlamento adoptase la decisin poltica de aprobar este proyecto del Libro III del Cdigo penal que se encuentra en el seno de la C omisin de Justicia y derechos humanos. Una razn ms por la cual, los terroristas, los del MRTA, los de la FARC para citar los como ejemplos no pueden ser considerados beligerantes ni insurgentes es en mr ito a la aprobacin de la lista de personas y grupos armados y organizados catal ogados como terroristas por el Consejo de Ministros de la Unin Europea actualizad o al 2008, dentro de esta lista se incluye a sendero luminoso, al MRTA y FARC . Sus procedimientos constituyen un delito de carcter internacional que la comun idad internacional persigue y sanciona y a los cuales, los Estados miembros de las Naciones Unidas, se han comprometido a erradicarlos. La profesora Elizabeth Salmn Garate, en su obra Introduccin al derecho internaciona l humanitario (pagina 119) , seala que, () teniendo en cuenta que las normas cont comn a los Convenios de Ginebra constituyen un estndar mnimo enidas en el artculo 3 de proteccin , al adoptarse esta disposicin se confiri a las partes la posibilidad de elevar dicho estndar a travs de las adopcin de acuerdos especiales o humanitar ios que permitan pone en vigor, total o parcialmente, el respeto de disposicione s de los Convenios de Ginebra () lo cierto es que ni la adopcin de acuerdos ni l a aplicacin del artculo 3 comn significan un reconocimiento de un estatuto jurdico a las partes enfrentadas, por cuanto el propsito de este artculo es brindar, por r azones humanitarias, proteccin a las victimas del conflicto. El reconocimiento de beligerancia obedece a un respeto y observancia de las norm as internacionales, pero es una facultad discrecional de los Estados y no es apl icable al caso concreto que se analiza. La insurgencia no est dentro del mbito de aplicacin del DIH. La Constitucin del Per, en su artculo 46 reconoce el derecho de insurgencia de la poblacin civil pero en

defensa del orden constitucional, razn por la cual, los terroristas no pueden se r catalogados como insurgentes, porque ellos no defiende el orden constitucional , por el contrario su sola presencia destruye y/o amenaza el orden constituciona l y democrtico y por el contrario busca la secesin del Estado y desestabilizar el gobierno. Al tiempo de escribir este artculo y como era previsible, los ministros del Inte rior y de Defensa, Daniel Lozada Casapa y Alberto Otrola Pearanda, respectivamente, presentaron su renuncia irrevocable, segn un comunicado de la Presidencia de Con sejo de Ministros. Se inform que el presidente del Consejo de Ministros, Oscar Va lds Dancuart, conforme a lo dispuesto en el artculo 122 de la Constitucin Poltica, ha procedido al trmite correspondiente ante el Despacho Presidencial. Siendo ello a s, el costo poltico ha sido cumplido en parte. Se debi formular las renuncias desde el primer momento y no cuando se est al borde de una censura poltica una terquedad que ha conducido a un escenario lamentable e indigno. Reflexiones finales La renuncia de los Ministros de Estado, no es hacerles el juego al terrorismo es darle una respuesta a la sociedad y sobre todo a las familias de los deudos qu e claman justicia. A partir de hoy, habra que reformular la conduccin y estrateg ia de las operaciones de carcter militar en la zona del VRAE, con el desplazamien to urgente de la poblacin civil de la zona de conflicto. Hubo una evidente resp onsabilidad poltica que mereca una sancin. Habremos perdido una batalla pero no t odo el conflicto. El gobierno debera reconocer el error poltico de esta situacin y darle la tranquilidad al pas de que nadie tiene corona en este pas, simplemente al h echo su consecuencia. A partir de estos momentos vamos a ingresar a un verdadero combate a la zona de l VRAE, en donde no ser posible evitar que combatientes mueran, y en ese sentid o, ello no debe comportar a posteriori inicio de procesos judiciales contra qu ienes arriesgan su vida por darnos la paz y la tranquilidad como se vio involu crada la exitosa operacin Chavn de Huantar. Un Estado fuerte y decido para combatir el narcotrfico, el terrorismo y la corru pcin. El Estado debera ejercer un mayor control al narcotrfico pudiendo as reducir mx ima expresin al terrorismo. Para ello, se requiere incrementar las acciones de in teligencia nacional. Asimismo, tiene que tomar en medidas urgentes para evitar que el Per tenga gener aciones revolucionarias que buscara desestabilizar la estructura del poder poltic o. Esto obedece al hecho mismo, que se han violados mujeres para procrear futuro s revolucionarios hecho que ha motivado la denuncia del Estado peruano ante el C omit de los derechos sociales, econmicos y culturales de as Naciones Unidas as como el pronunciamiento del Fondo de las Naciones para la Infancia ( UNICEF). A esto se suma, el adoctrinamiento de nios con ideologas ultra radicalistas propias de sendero luminoso. Desde la captura de Abimael Guzmn conocido como el presidente G onzalo y lder de sendero luminoso, han transcurrido 20 aos aproximadamente y se pe ns que se haba culminado con esta lucha en todo ese tiempo, los gobiernos se descuid aron y no reforzaron por eliminar lo que ellos mismos aseguran remanentes no estoy tan segura, de que trate tan solo de remanentes pues si no se adopta alguna me dida urgente al respecto, probablemente tengamos en los prximos aos nuevamente sub versin. Esperemos que ello no sea as, por la paz de todos los peruanos. La ausencia de dialogo, la no presencia del Estados en zonas ms vulnerables del p as ha conllevado a la proliferacin de conflictos sociales sino tambin a que los na rco terroristas sometan a poblaciones civiles mas vulnerables (de extrema pobrez a) mediante la satisfaccin de sus necesidades cuando eso es responsabilidad del Estado. Indicadores que amenazan la institucionalidad democrtica, cuando por par te del Estado no tiene la capacidad de resolverlo. El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben imponerse de manera sober ana, de tal modo que los reclamos se puedan ver en las instancias que correspond an y mediante prcticas ilegales y punibles que deben ser literalmente desterrada s de los procedimientos para alcanzar objetivos de grupos particulares. (Mineras ilegales) Fortalecer la conceptualizacin de democracia como forma de gobierno y de vida per

o sobre todo, el enfoque de nuestra poltica exterior ha de ser concibiendo a la democracia como derecho fundamental de las personas, de todos los peruanos La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fund amentales y los derechos humanos, en su carcter universal, indivisible e interdep endiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. El liderazgo poltico implica dentro de su compleja conceptualizacin la idoneidad p ra gobernar; es decir, la proyeccin de la capacidad y/o competitividad de una persona para representar los intereses de una Nacin. Un lder tiene verdadera vocacin de servicio y el ms alto nivel de conciencia de que ha sido elegido para representar los intereses de una nacin. Una buena gobernabilidad se da, sobre la base de la concertacin poltica de los par tidos, instituciones democrticas, rganos y poderes del Estado, sectores de la soci edad de forma amplia y no reducida a las ONGs, un foro importante y poco aprove chado son las Universidades canteras del quehacer jurdico-poltico; las universidades son foros por excelencia de una docencia poltica. Los partidos son, y deben segui r siendo los primeros defensores del orden constitucional y democrtico en una Nacin. El Estado peruano tiene la obligacin de respetar los derechos de la colectividad, principalmente de los peruanos que fueron vctimas de la subversin y del terrori smo en zonas ms pobres del pas. Ellos tambin tienen dignidad y tienen derecho a un a reparacin por el dao que se les ha ocasionado. Las decisiones firmes, justas y proporcionadas hacen que las Instituciones democ rticas tambin se fortalezcan. El Estado y la sociedad son corresponsable en la p romocin y difusin de los derechos humanos. Un Estado fuerte y decido para emprender un gran cambio El perfeccionamiento de s u propio sistema judicial interno y adoptar firmes que al tiempo de reconocer la importancia de los rganos supranacionales de proteccin de derechos humanos, tambin prevalezca los derechos de todos los ciudadanos peruanos, respetando su dignid ad frente a decisiones internacionales cuyos componentes resultasen excesivos de snaturalizando su propio funcionamiento. Hace falta una alianza poltica o un pac to poltico concertado para enfrentar esta dura realidad. Establecer el respeto del estado de derecho es fundamental para lograr una paz d uradera despus de un conflicto, para proteger eficazmente los derechos humanos y para lograr un progreso y un desarrollo econmicos sostenidos. Bibliografa consultada 1. Curso introductorio sobre derecho internacional humanitario. Organizado por la Oficina de Derecho Internacional de la OEA. Contiene, adems, el texto ntegr o de los cuatro Convenios de Ginebra. 2007. 2. ELIZABETH SALMON GARATE. Introduccin al derecho internacional humanitario . IDEHPUCP- CICR, Lima, 2004. 174 pg. 3. PILAR COLL. Informe final de la CVR-ejes temtico de las conclusiones. In stituto Bartolom de las Casas, 2003. 4. Comit Internacional de la Cruz Roja. Derecho internacional humanitario res puestas a sus preguntas. CICR. Ginebra 2007. 5. Comit Internacional de la Cruz Roja. Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armados. CICR. Ginebra 1998 6. Comit Internacional de la Cruz Roja. Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus dos protocolos adicionales. Conociendo el DIH. CICR 1983. 7. Comit Internacional de la Cruz Roja. Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.Ginebra 1986 8. Comit Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a los Conveni os de Ginebra , 1986 9. MOCION DE CENSURA N 2047 LINK consultado: http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/ov erview-geneva-conventions.htm

Autor: Profesora Lesly LLatas Ramrez Especialista en derechos humanos y constitucional [email protected] 08/05/2012