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Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias Legados y Donaciones

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Impuesto a la Rentasobre Ingresos Provenientes de

HerenciasLegados y Donaciones

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y...

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana

• Antes de la Reforma:

Art. 9 Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador; y,...

• Con la Reforma:

Art. 9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,....

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Tipos de Sucesiones:

• Testada: Cuando el causante (fallecido) ha otorgado testamento legal y válido.

• Intestada: Cuando el causante no otorgó testamento alguno.

• Mixta: Cuando el causante ha dejado testamento, pero éste no abarca todos los bienes que tenía. Por lo que aquellos bienes se sujetarán a las normas de la sucesión intestada.

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Tarifa del Impuesto

• Antes de la Reforma

Art. 36:

d. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento.

• Con la Reforma

Art. 36 :

d. Los beneficiarios de ingresos, provenientes de herencias, legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla :

Art. 36 Tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

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TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES PARA EL 2008

La tarifa anterior era del 5% sobre la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de Personas

(USD. 7,850)Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto sobre Fracción Básica

% Impuesto sobre Fracción exenta

0 50.000 0 0%

50.000 100.000 0 5%

100.000 200.000 2.500 10%

200.000 300.000 12.500 15%

300.000 400.000 27500 20%

400.000 500.000 47.500 25%

500.000 600.000 72.500 30%

600.000 En adelante 102.500 35%

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Para los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad.

SE EXCEPTUAN DEL PAGO: en caso de herencias y legados

• Los hijos del causante menores de edad

• Los hijos con una discapacidad de al menos el 40%

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• Toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa.

• La transferencia realizada por terceros

Se presumirá donación en los siguientes casos:

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•Hecho generador

•Sujetos Activos y Pasivos

•Ingresos Gravados

•Gastos Deducibles

•Declaración y Pago del Impuesto

•Obligación de funcionarios y terceros

Impuesto a la Renta de HLD

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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3

hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000

100,000.00

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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3

hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000

15,000 / 3 = 5,000

50% 3 hijos = 16.67%50% => SC

Normativa Anterior

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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa

hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000

• A cada hijo le corresponde la porción de 16.67%

100000 * 16.67% = 16670

16670 – 5000 = 11670

11670 – 7850 = 3820

3820 * 5% = 191

TARIFA UNICA

Normativa Anterior

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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3

hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000

Tarifa en primer grado de consaguinidad se reduce a la mitad

• Porcentaje que le corresponde a cada hijo 16.67%

100,000 * 16.67% = 16,670

16,670 – 5000 = 11670

Normativa Actual

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Prescripción del Impuesto

• En el caso de este impuesto se entiende que la Administraciòn ha perdido su derecho de exigir el pago al haber transcurrido 5 años desde que fue exigible.

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Anexos

• Para concluir el trámite de Herencias, Legados y Donaciones se deberá llenar el Anexo al Formulario 108, en el plazo maximo de 20 días.

• La presentacion tardia de los anexos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario.

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• En el caso de Herencias y Legados: Para efectos tributarios se produce en el momento que

fallece la persona.

• En el caso de Donaciones El hecho generador es el otorgamiento de actos o contratos para el cual se transfiere el dominio

HECHO GENERADOR

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• Sujeto Activo El Estado

• Sujetos PasivosLos Herederos, legatarios, donatarios.También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.

SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

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Declaración y Pago del Impuesto

• Herencias y LegadosDentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento.

• DonacionesEn forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.

La declaración se presentara aun en el caso de que no se haya causado impuesto.

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• Bienes muebles• Bienes inmuebles• Acreencias Financieras• Vehículos• Hallazgos• Acciones y

participaciones

Ingresos Gravados

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• Gastos de ultima enfermedad• Gastos de funerales• Deudas hereditarias.

Sustentados con comprobantes de venta válidos

Gastos Deducibles

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Obligación de Funcionarios y terceros

Se prohíbe a los :

• Registradores de la Propiedad• Registradores Mercantiles

La inscripción de todo instrumentos en que se disponga de bienes hereditarios o donados

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