Uno. Contrato de Compraventa.

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Uno (1). En la ciudad de Quetzaltenango, el día veintitrés de julio del año dos mil quince, ANTE MI: RUMY ALEJANDRO FRANCO OVALLE, Notario, comparecen por una parte el señor Juan Pérez López, quien manifiesta ser de cuarenta años, casado, guatemalteco, carpintero, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación número dos mil espacio sesenta mil cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, y con número de identificación tributaria once millones guión cero, a quien en este instrumento se le denominará parte vendedora; y, por otra parte el señor Jorge García Laguardia, quien manifiesta ser de treinta años, soltero, guatemalteco, carpintero, de este domicilio, se identifica con el documento personal del identificación número tres mil espacio cincuenta mil espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, y con número de identificación tributaria doce millones guión uno, a quien en este instrumento se le denominará parte compradora, aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO de conformidad con las

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Compraventa Guatemala

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Page 1: Uno. Contrato de Compraventa.

Uno (1). En la ciudad de Quetzaltenango, el día veintitrés de julio del año dos mil quince,

ANTE MI: RUMY ALEJANDRO FRANCO OVALLE, Notario, comparecen por una

parte el señor Juan Pérez López, quien manifiesta ser de cuarenta años, casado, guatemalteco,

carpintero, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación

número dos mil espacio sesenta mil cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional

de las Personas, y con número de identificación tributaria once millones guión cero, a quien

en este instrumento se le denominará parte vendedora; y, por otra parte el señor Jorge García

Laguardia, quien manifiesta ser de treinta años, soltero, guatemalteco, carpintero, de este

domicilio, se identifica con el documento personal del identificación número tres mil espacio

cincuenta mil espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las

Personas, y con número de identificación tributaria doce millones guión uno, a quien en este

instrumento se le denominará parte compradora, aseguran los comparecientes hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO

de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el vendedor que es

propietario de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, con el número

mil noventa folio ochenta libro ocho del departamento de Quetzaltenango, cuya área consta en

su respectiva inscripción registral y se encuentra ubicada en la zona uno del Municipio de

Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. SEGUNDA: El vendedor hace constar, de

manera expresa que sobre el inmueble urbano de su propiedad y por consiguiente la fracción

que por este instrumento vende, no existen gravámenes, limitaciones anotaciones que puedan

afectar los derechos del comprador, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario,

el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. TERCERA:

El vendedor manifiesta que por el precio de cien mil quetzales que tiene por recibidos en este

momento a su entera satisfacción y en efectivo por este acto vende, cede, traspasa al

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comprador, una fracción de terreno identificado como lote número siete con un área de ciento

ochenta punto noventa metros cuadrados (180.90 mts2) que se desmembrará de la finca matriz

relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Segundo Registro de la Propiedad, y

que tendrá las siguientes medidas y colindancias: norte diecinueve punto cincuenta y nueve

metros (19.59 mts2) con el lote número cuatro; sur diecinueve punto cincuenta y nueve metros

(19.59 mts2) con el lote número ocho; oriente diecinueve punto cincuenta y nueve metros

(19.59 mts2) con el mismo lote número siete; y, al poniente diecinueve punto cincuenta y

nueve metros (19.59 mts2) con la avenida. CUARTA: El comprador en los términos

relacionados acepta la venta de la fracción de bien inmueble urbano identificado que por este

instrumento se le hace. Doy fe: A. Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; B. Que

tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionados, certificación

extendida por el Segundo Registro de la Propiedad en la que consta que el vendedor es

propietario del bien inmueble, así como la certificación extendida por el secretario municipal

de Quetzaltenango en donde consta la autorización de la desmembración del bien inmueble

urbano objeto del presente contrato la cual se adjunta al testimonio de esta escritura; C.

Advertí a los otorgantes lo efectos legales del presente contrato, el deber de pago del impuesto

al valor agregado, así como a lo referente a la obligación registral y avisos de traspaso. Leo lo

escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos

legales aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

F.________________________. F.________________________.

ANTE MI:

Firma de notario.

Estudiantes:

Dalmer Rumaldo Franco Lucas 201031620

Alejandro Federico Ovalle Avila 201130791