Unlock-proyecto de Tesis Mercedes

415
EL TITULO VALOR ELECTRÓNICO, INSTRUMENTO NEGOCIABLE DE LA NUEVA ERA PIEDAD CAMARGO MELENDEZ JORGE VELEZ VARGAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS REPUBLICA DE COLOMBIA BOGOTA D.C. 2002

description

proyecto de Tesis Mercedes

Transcript of Unlock-proyecto de Tesis Mercedes

PIEDAD CAMARGO MELENDEZ JORGE VELEZ VARGASPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS REPUBLICA DE COLOMBIABOGOTA D.C.2002PIEDAD CAMARGO MELENDEZ JORGE VELEZ VARGASTesis para optar al Ttulo de AbogadosDirectorPABLO JOSE QUINTERO DELGADO Abogado Especialista en Derecho Comercialcon Maestria en Derecho Internacional de Negocios en American UniversityPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS REPUBLICA DE COLOMBIABOGOTA D.C.2002viiCONTENIDOpg. INTRODUCCION 10

1. ASPECTOS GENERALES 17

1.1. INTERNET, ORIGEN Y DESARROLLO18

1.1.1. Antecedentes18

1.2. DEFINICIN DE COMERCIO ELECTRNICO26

1.2.1. Ley 527 del 18 de agosto de 199930

1.2.1.1. Ley modelo de comercio electrnico de la Comisin de

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional31

1.2.1.2. Contenido de la Ley 527 de 199936

2. TITULO VALOR41

2.1. CONCEPTO TRADICIONAL DE TTULO VALOR41

2.1.1. Principios que Caracterizan a los Ttulos Valores43

2.1.1.1.La Literalidad43

2.1.1.2.La Incorporacin45

2.1.1.3.La Autonoma48

2.1.1.4.La Circulacin49

2.1.1.5.La legitimacin50

2.1.1.6.La Legalidad51

2.1.1.7.La indivisibilidad52

2.1.2. Requisitos Formales de los Ttulos Valores 522.1.2.1.La mencin del Derecho53

2.1.2.2.Firma del Suscriptor55

3. NOCION DE DOCUMENTO ELECTRONICO 573.1.BREVE RESEA HISTORICA57

3.2.DEFINICION DE DOCUMENTO ELECTRONICO60

3.3.CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO ELECTRONICO64

3.4.VALIDEZ PROBATORIA DEL DOCUMENTO ELECTRNICO66

3.5.EQUIVALENCIA ENTRE DOCUMENTO ELECTRONICO

Y ESCRITO67

3.6.CLASIFICACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

DENTRO DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS DE QUE

TRATA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL71

4. TITULO VALOR ELECTRONICO 75

4.1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA 75

4.2. MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS 78

4.3. LA DESMATERIALIZACION DEL TITULO VALOR 84

4.4. DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES 91

4.5. ESTRUCTURA DEL TITULO VALOR ELECTRONICO 95

4.5.1. La Firma Electrnica 99

4.5.1.1. Cualidades de la Firma Electrnica 1074.6.ENTIDADES DE CERTIFICACION Y CERTIFICADOSELECTRONICOS108

4.6.1.Los Certificados Digitales113

4.7.VALOR PROBATORIO DEL TITULO VALOR ELECTRONICO119

5.DERECHO COMPARADO131

5.1.DERECHO SUPRANACIONAL132

5.2.ESTADOS UNIDOS135

5.3.UNIN EUROPEA135

5.4.EUROPA136

5.5.SUR AMERICA138

6.CONCLUSIONES140

BIBLIOGRAFIA 146

ANEXOS 151

INTRODUCCIONPienso que apenas hemos araado la superficie de lo que podemos obtener de la tecnologa. Veremos avances ms significativos en los prximos 10 aos de lo que hemos visto en los ltimos 50.Bill Gates.LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIONEl desarrollo tecnolgico sin precedentes de la ltima mitad del siglo XX impuls una verdadera y nueva era en el desarrollo mundial. Los antiguos factores de acumulacin de la riqueza (tierra, capital y trabajo), fueron remplazados por uno nuevo: El Conocimiento. En adelante, la nacin que mejor se desempeara en trminos de creacin, adaptacin e implementacin de nuevas tecnologas llevara la delantera. Hoy mas que nunca el intercambio de bienes y servicios no respeta fronteras, los capitales circulan de mercado en mercado, buscando el lugar mas propicio para invertir y el mximo rendimiento posible con el menor costo. Las naciones compiten unas con otras, tratando de ofrecer las condiciones mas favorables en cuanto a seguridad, polticas econmicas y estabilidad social con el fin de atraer hacia sus territorios, inversionistas internacionales llenos de capital fresco que oxigenen sus economas.Las empresas ms valiosas hoy en da, desde el punto de vista de su valor de mercado, no son aquellas que poseen gran cantidad de activos tangibles, como fbricas, edificios y maquinaria pesada, sino aquellas cuyo valor agregado lo conforman activos intangibles, representados en la capacidad de sus directivos y empleados de adaptarse a las nuevas tendencias de la globalizacin econmica y en la posibilidad de producir cada vez ms, bienes o servicios relacionados con las tecnologas de punta, en especial con la transmisin de informacin a travs de las redes de informacin o en forma de mensajes de datos. As, la tenencia y acumulacin de riqueza radica cada da ms en el capital humano que en factores simplemente materiales.

Dentro de este contexto, Internet es sin duda, el motor de la nueva economa. No hay nada que represente mejor lo que ser este nuevo milenio como la red de redes. El desarrollo vertiginoso que sta ha tenido en los ltimos aos nos vislumbra un futuro fantasioso, virtual si lo queremos llamar as, que conducir necesariamente a una mayor internacionalizacin de los mercados y a un incremento de la competencia.

Los avances tecnolgicos, de informacin y comunicacin que han trado consigo las redes de datos, estn transformando rpidamente las prcticas y el ambiente de los negocios y su introduccin en nuestro mbito social ha sido progresivo, modificando en gran parte nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir. De este modo se nos ha facilitado el intercambio de informacin a travs del uso de los correos electrnicos, la consulta de bases de datos, bibliotecas, universidades

y por supuesto, el intercambio de bienes y servicios en lo que podemos llamar como una e-volucin del comercio. No nos cabe duda alguna de que el comercio electrnico se convertir en un futuro en una forma cada vez ms usual de adquisicin y ofrecimiento de bienes y servicios, por lo que ser el remplazo del mercado como espaci fsico de interaccin entre los agentes econmicos.

Sobre este aspecto, resulta de vital importancia sealar el efecto que el comercio electrnico ha tenido sobre nuestras instituciones jurdicas, pues las nuevas realidades tienden a modificar y sustituir viejos paradigmas generando as nuevas costumbres, las cuales, como sabemos, son fuente primaria del derecho.

El comercio electrnico es una realidad omnipresente que constituye una nueva herramienta para los comerciantes y hombres de negocios, pues all encuentran mltiples oportunidades para la expansin y crecimiento de sus empresas y que por lo mismo, requiere ser regulado de manera especial, sobre la base del principio de autonoma de la libertad.

En este contexto, los ttulos valores tienen un papel primordial, pues los mismos tradicionalmentehan constituido el mecanismo idneo para agilizar la transferencia de las riquezas entre los diferentes actores del intercambio comercial.As las cosas, el desarrollo del comercio electrnico necesariamente involucrar el desarrollo de nuevos medios de pago compatibles con su propia naturaleza, donde los ttulos valores conservarn la misma preponderancia que hoy se les atribuye en las transacciones tradicionales, slo que debern ser

adecuados conforme con las nuevas realidades, sin que ello implique el menoscabo de su naturaleza ni la fuerza de las obligaciones que de ellos se originan.

REALIDAD FRENTE A LA NORMATIVIDAD EXISTENTENo podemos negar que la realidad siempre va unos pasos adelante de la normatividad, lo cual se hace an ms evidente en el campo del derecho comercial, dado su origen primordialmente consuetudinario.

Tratndose del comercio electrnico, nada es mas cierto que lo anterior, razn por la cual, el derecho debe ser capaz de crear los mecanismos necesarios, para que las nuevas relaciones jurdicas, surgidas de las transacciones realizadas por este mtodo, gocen de seguridad y confianza entre el pblico en general.Lo anterior implica, para el caso de Colombia y de otros pases con nuestra cultura jurdica, un cambio de mentalidad, pues nuestra tradicin romano-germnica no solo se ha reflejado en el carcter escrito de nuestras normas, sino que se ha encargado de formarnos dentro de una cultura que rinde culto al documento escrito como nico paladn de seguridad jurdica.

Tal conviccin no es fortuita; solo basta echar un vistazo a nuestras normas procesales para descubrir que la validez probatoria que nuestro ordenamiento

otorga a los documentos impresos en papel, debidamente firmados y sellados es de la mayor relevancia. Esta situacin se manifiesta en la existencia de infinidad de trmites que requieren la participacin de funcionarios administrativos a manera de depositarios de la fe pblica. La existencia de notarios, oficinas de registro para inmuebles, vehculos, naves y aeronaves as lo comprueban.

Dentro de este panorama, la Ley 527 de 1.999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones, promete alcanzar desarrollos sorprendentes, pues le otorga a los mensajes de datos una fuerza probatoria igual a la que se le otorga a los documentos en el procedimiento civil, adems de establecer un marco jurdico que reconoce la existencia de estas nuevas realidades, abriendo as la puerta para que muchos de los documentos cuya existencia presupona un escrito en papel, puedan ser otorgados a travs de mensajes de datos, entre ellos, los Ttulos Valores.

OBJETO DE NUESTRO ESTUDIODentro del presente trabajo nos proponemos explorar la posibilidad del otorgamiento de Ttulos Valores a travs de mensajes de datos, y la validez jurdica de estos frente a la nueva normatividad, en especial, de la Ley 527 de

1.999.

Comenzaremos realizando una breve historia del desarrollo de Internet, desde sus inicios como un proyecto de carcter eminentemente militar, hasta lo que se ha convertido en nuestros das. Igualmente, veremos las caractersticas generales de los Ttulos Valores con el fin de lograr completar un escenario que nos permita avanzar haca la existencia de estos documentos en forma de mensajes de datos.

En este orden de ideas, dedicamos un captulo de este trabajo al importante tema de los documentos electrnicos para continuar con el Ttulo Valor Electrnico, en donde miraremos aspectos tan importantes como la firma electrnica y la validez probatoria de estos instrumentos.No pretendemos realizar un tratado sobre ttulos valores, pues sobre el particular es extensa la bibliografa existente, tanto nacional como extranjera. Sin embargo, en cuanto sea necesario, nos referiremos a las regulaciones contenidas en el Ttulo III, Captulo III del Cdigo de Comercio, con el fin de precisar el alcance de la normatividad existente sobre el tema, a la luz de las nuevas realidades que ofrece el comercio electrnico.

Describiremos algunas de las aplicaciones que en materia de Ttulos Valores electrnicos se estn implementando en la actualidad, las funciones de Depsito Centralizado de Valores y los pasos emprendidos hoy en da hacia la desmaterializacin de estos instrumentos. As mismo, nos referiremos al papel de las entidades de certificacin, cuya creacin contempla la Ley 527 de 1.999 pues

estas sern los agentes promotores del comercio electrnico analizando el rol que desempearan en la creacin y circulacin de los ttulos valores electrnicos.

Finalmente, hemos incluido un pequeo acpite sobre derecho comparado, en donde ilustraremos al lector sobre los avances normativos que otras legislaciones han alcanzado sobre los mensajes de datos.

Estamos enfrente a una nueva realidad: la manera de comunicar nuestras ideas y pensamientos est cambiando, al igual que la forma en que acumulamos riqueza y logramos bienestar. El concepto de realidad como algo fsico, palpable y material ya no existe; la forma en que interactuamos con el mundo del siglo XXI definitivamente es otra. Sobre esta base realizaremos nuestro estudio.

1. ASPECTOS GENERALESCuando una nueva tecnologa pasa sobre ti, si no eres parte de la fuerza arrolladora, eres parte del caminoStewart Brand, Cofundador, Global Business Network.Comercio electrnico y documentos electrnicos: son palabras hoy en da comunes pero que al mismo tiempo nos presentan muchas incgnitas e interrogantes. De cierta manera cada persona puede tener un vago concepto sobre lo que significan. Para algunos resulta algo existente pero circunscrito a unas cuantas personas especializadas, para otros, una realidad que nos invade.

De hecho, la historia del comercio electrnico est ntimamente ligada al desarrollo de Internet, pues a medida en que sta alcanza una mayor difusin y adquiere nuevas herramientas, el comercio electrnico se va convirtiendo en una forma cada vez ms usual de realizar transacciones econmicas.

Para las nuevas generaciones, Internet es un elemento natural, algo que siempre ha estado all, como en su tiempo lo signific el telfono, la radio y despus la televisin. La verdad es que ni Internet ni ninguna de aquellas otras maravillas tecnolgicas que le antecedieron fueron desarrolladas por el hombre por pura

casualidad. Cada una de ellas constituye una de las miles de formas en las que el ser humano exterioriza su caracterstica primordial: su necesidad de vivir en sociedad, de transmitir ideas del uno al otro, en general, de comunicarse con sus congneres.

Por esta razn, consideramos necesario realizar algunas anotaciones sobre la formacin de Internet, pues de esta manera el lector podr hacerse una idea de lo que constituye ese mundo virtual que en ltimas constituye el escenario en el cual se desarrollar el presente trabajo.

1.1. INTERNET, ORIGEN Y DESARROLLO1.1.1. Antecedentes.

La evolucin del hombre ha ido siempre impulsada por el desarrollo de las comunicaciones. El hombre prehistrico comienza su evolucin cuando empieza a interactuar y comunicarse con sus semejantes. As, debemos reconocer que actualmente la comunicacin es seguramente un elemento esencial en toda relacin humana, tanto a niveles sociales, personales y profesionales.

Ahora bien, la interaccin en la que las partes fsicamente no estn presentes, se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en da, de una u otra manera,

involucra este tipo de comunicaciones. De dicha necesidad de comunicacin entre lugares distantes nace el correo, el telfono, el fax, etc..

La tecnologa ha creado la plataforma para el desarrollo adecuado de estos mtodos y herramientas de comunicacin que permiten la interaccin a distancia, y que utilizamos indistintamente en nuestra vida cotidiana. Se podra decir que son uno de los elementos absolutamente comunes y hasta imprescindibles, que identifican nuestra sociedad, hasta el grado que se ha llegado a apodar esta ltima etapa de la historia como la sociedad de la informacin.

Pero hay una herramienta mucho ms reciente, que ha venido a cambiar por completo la utilizacin de los medios de comunicacin y su influencia en el funcionamiento de nuestra sociedad. Nos referimos a la red conocida como Internet.

Por ello, es indispensable que nos refiramos a su fuente: las redes de comunicacin, las cuales permitieron el intercambio de informacin en forma de mensajes de datos.

Lo que comnmente conocemos hoy como Internet, inici en la dcada de los sesenta cuando la RAND Corporation, la primera fbrica de ideas de la Amrica de la guerra fra, se enfrent a un extrao problema estratgico: Cmo se podran comunicar con xito las autoridades norteamericanas tras una guerra nuclear?.

La Amrica postnuclear necesitara una red de comando y control enlazada de ciudad a ciudad, estado a estado, base a base. Pero sin importar cmo esa red estuviera protegida, sus lneas y equipos siempre seran vulnerables al impacto de bombas atmicas. Un ataque nuclear reducira cualquier red imaginable a pedazos.

Cmo sera controlada esa red? Cualquier autoridad central, cualquier ncleo de red centralizado sera un objetivo obvio e inmediato para un misil enemigo. El centro de la red sera el primer lugar a derribar.

La RAND le dio muchas vueltas a ste difcil asunto en secreto militar y lleg a una solucin atrevida en 1964. En primer lugar, la red no tendra autoridad central. Adems, seria diseada desde el principio para operar incluso hecha pedazos. Los principios eran simples. Se asumira que una red era poco fiable en cualquier momento. Se diseara para trascender su propia falta de eficacia.

De all se estableci que los mensajes seran enviados por paquetes, cada paquete dirigido por separado que saldra de una fuente especfica y terminara en un sitio de destino. Cada paquete recorrera la red segn unos principios particulares. Y si grandes porciones de la red fueran destruidas eso simplemente

no importara: los paquetes permaneceran en la red, en los nodos que hubieran sobrevivido.1Durante los sesenta, este intrigante concepto de red de comunicacin de paquetes descentralizada y a prueba de bombas camin sin rumbo entre el RAND, el MIT (Masachussets Institute of Technology) y UCLA (University of California in Los Angeles). El Laboratorio Nacional de Fsica de Gran Bretaa prepar la primera red de prueba basada en estos principios en 1968. Poco despus, la Agencia de Proyectos de Investigacin Avanzada del Pentgono (ARPA) decidi financiar un proyecto ms ambicioso y de mayor envergadura en los Estados Unidos. Los nodos de la red iban a ser supercomputadores de alta velocidad. Eran mquinas poco usuales y de mucho valor y que estaban necesitadas de un buen entramado de red para proyectos nacionales de investigacin y desarrollo.

En el otoo de 1969 el primero de esos nodos fue instalado en UCLA. En diciembre de ese ao haba cuatro nodos en la pequea red, que se llam ARPANET despus de que fuera promocionada por el Pentgono.

Gracias a ARPANET, cientficos e investigadores podran compartir las facilidades de otros ordenadores en la distancia. En 1971 haba quince nodos en ARPANET; en 1972, treinta y siete. Todo iba perfecto.

1 DIAZ, Victor. Breve Historia del Internet. En el sitio de Internet http://www.mayaweb.upr.clu.edu/sysnet/internet/internet.htmEn su segundo ao de operatividad, algo extrao se hizo patente. Los usuarios de ARPANET haban convertido la red en una oficina de correos electrnica de alta velocidad subvencionada federalmente. La mayor parte del trfico de ARPANET eran noticias y mensajes personales. Los investigadores estaban usando ARPANET para colaborar en proyectos, intercambiar notas sobre sus trabajos y eventualmente hacer vida social.

Eso no pas mucho antes del invento de las listas de distribucin, una tcnica de emisin de informacin por ARPANET mediante la cual un mismo mensaje se poda enviar automticamente a una gran cantidad de suscriptores.

Durante los setenta, ARPANET creci. Su estructura descentralizada facilit la expansin al igual que su posibilidad de utilizarla en diferentes tipos de computadoras siempre y cuando fueran capaces de hablar el mismo lenguaje. ARPANET estuvo muy controlada hasta 1983, cuando su parte militar se desmembr de ella formando la red MILNET.

Segn avanzaban los aos setenta y ochenta, distintos grupos sociales se encontraban en posesin de potentes computadoras. Era muy fcil conectar esas mquinas a la creciente red de redes por lo cual se unieron a ella cientficos y universidades del mundo entero. Se puede decir que Internet se desplaz de su

origen militar y cientfico a las escuelas de enseanza bsica e institutos, al mismo tiempo que a bibliotecas pblicas y el sector comercial.2Una vez conocido el sistema por el pblico en general, las universidades de Estados Unidos crearon sus propias redes de intercambio de informacin, las cuales conformaron el esqueleto que hizo posible ingresar a cualquier punto en la red desde cualquier sitio universitario conectado.3Por razones de organizacin se estableci un sistema de dominios para distinguir a que grupo o localizacin pertenece cada nodo. Computadoras internacionales fueron nombradas por su localizacin geogrfica (co, us, au, etc.). Las dems fueron agrupadas en seis distintos dominios (edu, gov, mil, com, org, y net). Los dominios edu, gov y mil pertenecen a instituciones educativas, gubernamentales y militares respectivamente. Por otra parte el dominio com pertenece a instituciones comerciales, org a organizaciones sin nimo de lucro y net a redes que sirven de enlace a apoyo a otras redes.

En 1990 ARPANET deja de existir, pero deja un legado que contina creciendo a pasos agigantados. Aunque el propsito original de la red de redes ha ido sufriendo cambios, esta sigue siendo muy popular en la comunidad cientfica.

2 STERLING, Bruce. Pequea Historia de Internet. La Revista de Fantasa y Ciencia Ficcin. Febrero de 1993.

3 Internet y la Comunicacin electrnica. En el sitio de Internet http://www.onu.org.do/instraw/internet/index.htmlPosiblemente pueda ser considerado el instrumento ms importante de la investigacin del siglo XX. El volumen de informacin que transita diariamente por la red mundial, no alcanzara nunca a ser superada por la transmisin de informacin que pudiera ser realizada a travs de los medios convencionales. Es as como su introduccin en nuestro mbito social ha sido de forma progresiva y ha modificado en gran parte nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir.

El ao 1994 fue sumamente importante en la historia del Internet: en este ao se eliminan las restricciones comerciales existentes hasta entonces. De all en adelante, la historia es bastante conocida: Internet se convirti en una Federacin de Redes que est en constante desarrollo y que en la actualidad es de acceso general, convirtindose esta caracterstica en su mayor virtud.4Internet, tal y como lo manifest Ernesto Wilson Caicedo:

...empez a crecer, como la clsica bola de nieve, el volumen de la informacin all colocada, se convirti en un nuevo problema cuya solucin se erige en un desafo a la inteligencia humana. Despus de padecer por siglos la insuficiencia, falta de oportunidad y baja calidad de la informacin disponible, la humanidad se enfrenta ahora al fenmeno contrario. La avalancha de informacin, de todas clases y calidades, que amenaza con sepultarnos, puede ser una bendicin o una maldicin, dependiendo del uso que podamos darle..54 HOBBES, Robert. Cronologa de Internet de Hobbes, En el sitio de Internet http://www.web.sitio.net/faq/textos/0020_hobbes.txt5 WILSON CAICEDO, Ernesto. Cibernutica: Descubrimiento y Conquista de Otro Nuevo Mundo. Ponencia, Simposio Nuevas Tecnologas Aplicadas a la Educacin. Octubre 17 de 1997. P. 10.

El carcter abierto y accesible en cualquier lugar del mundo, as como su bajo costo de operacin y la gran cantidad de informacin que puede manejar, hicieron de Internet un medio idneo para el crecimiento del comercio.

Finalmente podemos definir Internet como el conjunto mundial de redes computacionales entrelazadas gracias a los llamados proveedores de conectividad. Internet, es una red basada en millones de computadores llamados servidores e interconectados entre s, por todo el mundo, mediante distintos mecanismos, principalmente, lneas telefnicas. La gente puede acceder a los servidores de distintas maneras, pero en la gran mayora de los casos se hace por medio de computadores conectados con un tipo de conexin llamado dial-in, la cual utiliza un mdem y una lnea telefnica. Una de las caractersticas ms importantes de estas redes es que funcionan las 24 horas, los 365 das del ao, y sin las tradicionales fronteras fsicas creadas entre los Estados.

No hay ningn otro medio de comunicacin que tenga la fuerza y potencia que ofrece Internet, ya que permite la difusin de conocimientos a un precio muy bajo, y en el mbito mundial. Los estudiantes la utilizan para obtener informacin y educacin en lnea. Profesionales, como arquitectos, ingenieros, abogados y hasta mdicos, ofrecen sus servicios en lugares inslitos a miles de kilmetros de distancia. En fin, cualquier persona es capaz de encontrar alguna utilidad o beneficio por medio de Internet.

Internet rompe con los esquemas tradicionales preconcebidos que tenemos acerca de una comunidad, y en definitiva, influye determinantemente en el desarrollo y funcionamiento de nuestra sociedad, hiriendo, tal vez mortalmente, el tradicional concepto de soberana, toda vez que permite la existencia de una globalizacin econmica sin precedentes, creando toda una comunidad en el ciberespacio que pareciere no tener fronteras, o por lo menos no las fronteras tradicionales geogrficamente delimitadas. De esta manera, existe este mundo creado por las interconexiones de los servidores y las dems computadoras, y donde cada terminal es parte integrante de esta comunidad.

1.2. DEFINICIN DE COMERCIO ELECTRNICOHoy en da, la tecnologa es uno de los principales impulsores de las formas de hacer negocios, estrategias corporativas y hasta planes de gobierno.

El crecimiento de las empresas y su internacionalizacin crea una demanda interna en las organizaciones, tanto de ndole pblica, como privada, para hacer un mejor uso de la informtica y las telecomunicaciones, y aplicar tecnologa que mejore la interaccin con el cliente, las transacciones comerciales, y el intercambio de informacin; interna y externamente.

Y no hay nada que refleje ese impacto de la tecnologa en nuestra sociedad como lo hace el comercio electrnico, el cual es uno de los temas ms escuchados

actualmente. Basta con leer un poco diarios o revistas, para que inmediatamente salgan a relucir artculos, anuncios y reportajes sobre este tema.

Cualquier persona que busca definiciones de comercio electrnico, encontrar una confusa abundancia. Las definiciones ms amplias de comercio electrnico tales como, hacer negocios electrnicamente o todas las formas de transacciones comerciales que se basan en el procesamiento y transmisin de datos digitalizados, abarcan todas las clases de transacciones electrnicas comerciales, incluyendo operaciones financieras tales como pagos electrnicos, uso de cajeros automticos, tarjetas de crdito, etc..

Dichas definiciones por su amplitud no se ajustan a nuestros propsitos, pues el comercio electrnico, tal y como lo entendemos en la actualidad, si bien abarca todas las formas de transacciones comerciales por medio de la utilizacin de redes de datos, se refiere ms al intercambio de bienes y servicios realizado por medio o a travs de medios electrnicos.

Sin embargo, procederemos de manera ilustrativa, a enunciar algunas definiciones que nos pueden acercar a la formulacin de un concepto integral de comercio electrnico.

Conforme a la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el comercio electrnico: ...comprendelas siguientes modalidades: productos que son

adquiridos y pagados a travs de Internet pero entregados en forma

fsica o productos que son entregados como informacin digitalizada a travs de Internet6...es la distribucin, mercadeo, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrnicos7De acuerdo con el profesor Charles Davis, comercio electrnico sera cualquier forma de transaccin comercial en la que las partes interactan electrnicamente, en lugar de por intercambio o contacto fsico directo8The National Institute of Standards and Technology (NIST), lo define como: la integracin de servicios de comunicaciones, administracin de datos y seguridad para permitir que aplicaciones de negocios, intercambien informacin automticamente9El autor de obras sobre comercio electrnico, Ravi KalaKota, nos proporciona distintas definiciones de comercio electrnico, dependiendo del punto de vista a travs del cual se estudie:

A travs de una perspectiva de comunicaciones, pudiera decirse que el comercio electrnico comprende la distribucin de informacin, de bienes, y de servicios por medio de las redes informticas. Por otro lado, desde el punto de vista de los servicios, el comercio electrnico

6 Organizacin Mundial del Comercio. En el sitio de Internet http://www.wto.org/wto/ecom/ecom.htm7 Organizacin Mundial del Comercio, citado por Ahon Iriarte, Erick. Informe: Comercio electrnico en Amrica Latina y el Caribe, Perspectivas y Realidades. Buenos Aires. Octubre de 1999.

8 DAVIS, Charles. En el sitio de Internet http://www.business.unbsj.k/users/cdavis9 The National Institute of Standards and Technology, citado por Davis, Charles En el sitio de

Internet http://www.business.unbsj.k/users/cdavises una verdadera metodologa para hacer negocios, la cual se enfoca a las necesidades del consumidor, de manera que mejora la calidad del servicio y aumenta su velocidad de entrega.10Ahora bien, la Ley 527 expedida por el Congreso de Colombia el 18 de agosto de

1999, a la cual nos referiremos en detalle posteriormente, de manera extensa define el comercio electrnico en su artculo segundo literal b) as:

Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. La relaciones de ndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribucin; toda operacin de representacin o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de construccin de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias; todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa conjunta y otras forma de cooperacin industrial o comercial; de transporte de mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea o por carretera.

Consideramos que el legislador colombiano, al definir el comercio electrnico hubiese podido limitarse simplemente a manifestar que a travs de ste se puede realizar cualquier acto de comercio lcito, sin incurrir tal y como lo hizo, en el intento de describir una serie de actividades mercantiles, probablemente con el temor de llegar a excluir alguna operacin que pudiera enmarcarse dentro de las posibles a ejecutar a travs de este medio.

10 KALAKOTA, Ravi, citado por JIJENA LEIVA, Renato. En Anlisis del Boletn No. 2348-07 sobre

Los Documentos Electrnicos. Chile. 1999.

Para efectos de nuestro estudio, entenderemos por comercio electrnico cualquier actividad lcita con finalidad mercantil que se realice mediante la utilizacin de medios electrnicos y redes computacionales a partir de mensajes de datos o de cualquier otro medio equivalente, sin que exista contacto fsico entre las partes intervinientes.

1.2.1. Ley 527 del 18 de agosto de 1999.

Por medio de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999 expedida por el Congreso de Colombia y publicada en el Diario Oficial 43.673 del 21 de agosto del mismo ao, se defini y reglament el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrnico y las firmas digitales, y se establecieron las entidades de certificacin.

Su expedicin y redaccin est fundamentada en la ley modelo de comercio electrnico de la Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL en ingls, CNUDMI en espaol); por ello antes de iniciar un estudio de la Ley 527, es necesario que hagamos ciertas anotaciones sobre la Ley Modelo.

1.2.1.1. Ley modelo de comercio electrnico de la Comisin de Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Al preparar y dar su aprobacin a la Ley Modelo, la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil fue consciente de la probabilidad de que dicha ley fuera aplicada por algunos Estados poco habituados con las tcnicas de comunicacin reguladas en la Ley Modelo.

Con base en lo expuesto, la finalidad de la Ley Modelo fue la de procurar al legislador un conjunto de formalidades aceptables en el mbito internacional que le permitieran eliminar algunos de los inconvenientes jurdicos tendientes a crear un marco jurdico que permitiera un florecimiento ms seguro de las vas electrnicas de negociacin designadas por el nombre de "comercio electrnico".

La decisin de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, de formular un rgimen legal modelo para el comercio electrnico se debe a que el rgimen aplicable en ciertos pases referentes a la comunicacin y archivo de informacin era inadecuado o se haba quedado anticuado, al no haberse previsto en ese rgimen las modalidades propias del comercio electrnico. En algunos casos, la legislacin vigente supone restricciones al empleo de los modernos medios de comunicacin, por ejemplo, por haberse prescrito el empleo de documentos "originales" o "firmados".

Aun cuando algunos pases tales como Colombia, han adoptado reglas especiales para regular ciertos asuntos o aspectos del comercio electrnico, aun se siente la ausencia de un rgimen que regule ciertos aspectos. De ello puede resultar cierta inseguridad respecto a la naturaleza jurdica y la validez de la informacin presentada en otra forma que no sea la de un documento tradicional sobre papel, tal y como ocurre con los ttulos valores electrnicos.

Adems, la exigencia de un marco legal seguro y de prcticas eficientes se hace sentir no slo en aquellos pases en los que se est difundiendo el empleo del correo electrnico sino tambin en otros pases en los que se ha extendido el empleo del fax, el tlex y otras tcnicas de comunicacin parecidas.

La Ley Modelo intenta subsanar los inconvenientes que son consecuencia del hecho de que un rgimen legal interno inadecuado puede obstaculizar el comercio internacional, al depender una parte importante de ese comercio de la utilizacin de las modernas tcnicas de comunicacin. La diversidad de los regmenes internos aplicables a esas tcnicas de comunicacin y la incertidumbre a que da lugar esa desigualdad puede contribuir a limitar el acceso de las empresas a los mercados internacionales.

Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrnico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informtico que a los usuarios de la

documentacin consignada sobre papel, son esenciales para promover la economa y la eficiencia del comercio internacional.

En sntesis, la Ley Modelo tiene por objeto enunciar los procedimientos y principios bsicos para facilitar el empleo de las tcnicas modernas de comunicacin y para consignar y comunicar informacin en diversos tipos de circunstancias.

Colombia al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrnicos de comunicacin, cre un entorno legal neutro para todo medio tcnicamente viable de comunicacin comercial. No obstante, se trata de una ley "marco" que no enuncia por s sola todas las reglas necesarias para aplicar esas tcnicas de comunicacin en la prctica, por lo que fue necesario expedir el Decreto Reglamentario 1747 de 2000 que pormenoriz sobre certificados, firmas digitales entidades de certificacin.

Cabe sealar que, las tcnicas para consignar y comunicar informacin, pueden plantear ciertas cuestiones jurdicas cuya solucin no ha de buscarse en la citada Ley 527 ni en su reglamentacin, sino ms bien en otras normas de derecho interno, como seran las normas eventualmente aplicables de derecho administrativo, comercial, civil, penal o procesal. De igual forma la existencia de informacin, documentos, contratos, ttulos valores, etc., contenidos en medios electrnicos requerir en algunos casos una reforma de la normativa aplicable al

respecto, que tenga en cuenta que la documentacin consignada por medios electrnicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayora de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinacin del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitos tcnicos y jurdicos. Ahora bien, la adopcin de estos criterios no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad ms estrictas a los usuarios del comercio electrnico que las aplicables a la documentacin consignada sobre papel.

Respecto a la expedicin de la Ley 527 de 1999 manifiesta Francisco Reyes

Villamizar, que la referida ley sobre comercio electrnico:

... dispone escasas orientaciones sobre la aplicacin prctica de sus normas.Mientras tanto, se ha creado una gran expectativa en relacin con el desarrollo especfico de esa ley. Puede afirmarse que, en Colombia, el sistema jurdico se ha anticipado a una realidad econmica todava incipiente. Dentro de ese escenario excepcional, es difcil anticipar los resultados prcticos de la Ley 527, en particular, en los mbitos de su interpretacin jurdica y la aplicacin que los jueces hagan de sus preceptos. No es, por lo tanto pertinente proponer reformas a unas normas jurdicas promulgadas en poca tan reciente.11No podemos estar de acuerdo con la manifestacin realizada por el Doctor Reyes Villamizar, pues no creemos que en Colombia, el sistema jurdico se ha anticipado a una realidad econmica todava incipiente. En efecto, tal y como lo

11 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Comercio Electrnico. Desarrollos jurdicos recientes en Colombia. En Revista Universitas, Bogot (Diciembre de 1999): Facultad de Ciencias Jurdicas y Socioeconmicas, Pontificia Universidad Javeriana; No. 97.

manifestamos en la introduccin de este estudio, los avances en tecnologas de informacin y comunicacin estn transformando rpidamente las prcticas y el ambiente de negocios, ofreciendo numerosas ventajas. Es as como su introduccin en nuestro mbito social ha sido de forma progresiva y ha modificado en gran parte nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir. Por ello el derecho colombiano no puede permanecer ajeno a este hecho y a pesar de que las viejas instituciones jurdicas han sabido perdurar a travs de los aos asimilando nuevas tcnicas y nuevas costumbres, stas se contraponen u obstaculizan a este fenmeno informativo.

En nuestro concepto, el Doctor Reyes Villamizar no tiene la razn toda vez que es imposible negar que la realidad siempre va unos pasos adelante de la normatividad: los hechos rebasan el marco jurdico y ste deber ser capaz de crear los mecanismos necesarios para que las nuevas relaciones jurdicas surgidas, o que en el futuro surjan de este fenmeno, queden debidamente reguladas.

En Colombia, da a da las operaciones a travs de Internet van en aumento y actualmente la existencia y naturaleza de la proteccin legal sobre la que descansan los contratos a distancia son la clave de la confianza para continuar con su expansin. A excepcin de la Ley 527 de 1999 y de su reglamentacin, no existe en Colombia otro soporte legal. Se requerir en algunos casos una reforma de la normatividad aplicable y contenida entre otros, en nuestro derecho comercial, civil, procesal, etc., que tenga en cuenta que la documentacin

consignada por medios electrnicos puede ofrecer seguridad, fiabilidad y rapidez equivalente a la registrada en papel.

1.2.1.2. Contenido de la Ley 527 de 1999.

La Ley 527 de 1999 posee cuarenta y siete artculos, de los cuales los primeros veintisiete son la adaptacin a Colombia de la Ley Modelo de la Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y contiene exactamente los mismos temas. Los dems artculos, tratan los temas referentes a las firmas digitales, los suscriptores, las entidades de certificacin y el organismo encargado de vigilarlas. Los temas que no estn contenidos directamente en la Ley Modelo, tienen un tratamiento muy cercano al que ha realizado el Grupo de Trabajo de Comercio Electrnico de la UNCITRAL, con excepcin de lo referente a la Superintendencia de Industria y Comercio, organismo a cargo de las entidades de certificacin, lo cual es desde luego planteamiento colombiano.

El contenido de la ley colombiana es el siguiente: La primera parte trata a los mensajes de datos y el comercio electrnico. La segunda parte se refiere al comercio electrnico en materia de transporte de mercancas. La tercera parte trata el tema de firmas digitales, certificados y entidades de certificacin y finalmente la cuarta parte se refiere a la reglamentacin y vigencia.

La ley colombiana no busca alterar las reglas sobre comunicaciones jurdicamente relevantes sobre papel, sino que estas tengan equivalente en formas de comunicacin electrnica. Al tenor de los artculos 5 y 6 de la Ley 527 se establece que:

Art. 5- Reconocimiento jurdico 37 obligacin, como si las normas prevn consecuencias en el caso de que la informacin no conste por escrito.

La ley colombiana, a diferencia de la Ley Modelo, define lo que es firma digital. La firma es un elemento que acompaa un mensaje de datos para la produccin de efectos legales como en un documento escrito en papel. Las calidades de quien firma digitalmente se verifican electrnicamente con un certificado que expide una entidad de certificacin bajo vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

12Es importante anotar que la Ley 527 de 1999 al citar los mensajes de datos se refiere a la informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrnicos,

Las definiciones de algunos conceptos que consideramos deben estar claras para nuestro estudio, se encuentren en el Artculo 2 de la Ley 527:

"Artculo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entender por:

a) Mensaje de datos. La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrnico de Datos (EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax;

b) Comercio electrnico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribucin; toda operacin de representacin o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de construccin de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias; todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte de mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera;

c) Firma digital. Se entender como un valor numrico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemtico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la transformacin;

d) Entidad de Certificacin. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico de la transmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;

pticos o similares, como pudieran, ser entre otros, el intercambio electrnico de datos (EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax.

e) Intercambio Electrnico de Datos (EDI). La transmisin electrnica de datos de una computadora a otra, que est estructurada bajo normas tcnicas convenidas al efecto;

f) Sistema de Informacin. Se entender todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos."

El dueo del contenido del mensaje de datos es llamado iniciador (diferente al simplemente intermediario); a quien va dirigido es el destinatario (diferente al simplemente intermediario). Esas calidades reproducen el espritu de la ley modelo de UNCITRAL.

En cuanto a la fuerza probatoria de los mensajes de datos, se aplican en Colombia las reglas generales del Cdigo de Procedimiento Civil. El texto de los artculos pertinentes se ha ajustado especialmente al derecho colombiano, aunque debe tenerse en cuenta la procedencia internacional de los textos originales:

"Artculo 3. Interpretacin. En la interpretacin de la presente ley habrn de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicacin y la observancia de la buena fe.

Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estn expresamente resueltas en ella, sern dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira."

En materia de actos relacionados con los contratos de transporte de mercancas, se mantiene la validez de los mensajes de datos como equivalentes de los

documentos sobre papel que seran necesarios para aquellos, en lo cual se conserva la propuesta de la Ley Modelo.

Por ltimo, la ley crea las entidades de certificacin bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades aquellas que expiden los certificados para suscriptores de firmas digitales, y mantienen los registros de los actos relacionados con dichos certificados.

Ahora bien, teniendo en cuenta que nuestro trabajo gira en torno al Ttulo Valor Electrnico, se hace necesario realizar unas breves anotaciones respecto de la caracterizacin que al Ttulo Valor se le ha dado en nuestra legislacin, tema que ser tratado en el siguiente captulo.

Es de anotar que no es nuestra intencin profundizar o teorizar sobre el tema, entre otras razones, porque no constituye el objeto central de nuestro trabajo. No obstante, consideramos importante realizar este acercamiento con el objeto de crear un marco terico que nos ayude a comprender ms adelante la incidencia que tiene la posible existencia de un Ttulo Valor Electrnico como un nuevo instrumento negociable dentro de la Legislacin Colombiana.

2. TITULO VALORNosotros formamos nuestras herramientas y despus nuestras herramientas nos forman a nosotros.Marshall McLuhan2.1. CONCEPTO TRADICIONAL DE TTULO VALORLa doctrina a travs del tiempo ha elaborado definiciones de Ttulo Valor que en mayor o menor grado se sintetizan en lo prescrito por el artculo 619 del Cdigo de Comercio, cuyo tenor es el siguiente:

Artculo 619.- Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin, y de tradicin o representativos de mercancas

No obstante lo anterior, procederemos a enunciar algunas definiciones sobre

Ttulo Valor que han sido expuestas por algunos autores.

El profesor Cesare Vivante, fue el primero quizs en darle una definicin a este concepto, al decir que es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo que en l se menciona.13Los autores franceses Coen y Renault los definen as: Son documentos que adoptando formas diversas comprueban una obligacin de pagar una suma de dinero transmisibles por endoso o por tradicin manual que sirven de instrumentos de pago, supliendo as la moneda14El Profesor Ascarelli manifiesta que:

Ttulo de crdito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadera, con vencimiento determinado o determinable; o de consignacin de mercadera o de ttulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulacin, as como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad annima.15Para nuestro estudio acogeremos la definicin dada por el Legislador Colombiano por cuanto en ella se enuncian y describen los elementos esenciales que

13 VIVANTE, citado por VILLEGAS, Carlos Gilberto. La cuenta Corriente Bancaria y el Cheque. Buenos Aires. Ediciones De Palma. 1988. P. 187.

14 COEN y RENAULT, citado por PEA NOSSA, Lisandro. Curso de Ttulos valores. Bogot. Temis. 1989. P. 7.

15 ASCARELLI, citado por GOMEZ C., Cesar Daro. Ttulos valores. Bogot. Temis, 1996. P. 70.

identifican a los ttulos valores y estructuran el ejercicio de los derechos en ellos incorporados.

2.1.1. Principios que Caracterizan a los Ttulos Valores.

Los ttulos valores presentan caractersticas y principios que los individualizan frente a otras figuras jurdicas existentes, en los cuales se fundamenta la exigibilidad de los derechos que en ellos se incorpora.

La Doctrina ha tomado como elementos que configuran los ttulos valores los siguientes:

2.1.1.1. La Literalidad.

El alcance de las obligaciones que nacen del Ttulo Valor est limitada a lo que literalmente este seale, sin que valga lo que este no exprese o lo que manifiesten otros documentos as estn relacionados de alguna manera.

El derecho incorporado y su ejercicio solamente llegan hasta donde literalmente manifieste el propio documento, pues la literalidad es la declaracin de voluntad que confiere el creador del ttulo.

Este elemento tiene una fundamental importancia probatoria pues le da certeza y seguridad a la declaracin de voluntad expresada y contenida en el Ttulo Valor, ya que limita el contenido y la extensin del derecho creado, por lo cual las partes creadoras, as como los futuros tenedores, conocen en su totalidad el derecho o la obligacin que han asumido.

No obstante lo expresado, el Cdigo de Comercio se encarga de suplir algunas deficiencias, voluntarias o no, que posean los ttulos valores. Todo ello en aras de proteger la literalidad y seguridad de estos documentos. Veamos cuales son tales previsiones:

a. El artculo 621 del Cdigo de Comercio trae soluciones al hecho de que en el Ttulo Valor no se mencione el lugar del cumplimiento de la obligacin o la fecha y el lugar de su creacin.

b. El artculo 622 del mismo Cdigo indica como debe actuarse cuando en el

Ttulo Valor se ha dejado espacios en blanco.

c. El artculo 623 trae soluciones para el evento en el que las cifras expresadas en nmeros y letras, presenten diferencias.

d. Los artculos 630 y 631 se refieren a los efectos y a las prohibiciones de las alteraciones en los documentos.

e. Los artculos 635, 636 y 637 establecen los efectos de firmas imprevistas.

f.Los artculos 664 y 665 tratan la transferibilidad de ciertos ttulos a la orden sin necesidad del endoso.

g. Los artculos 655, 687 y 688 se refieren a dejar sin efectos o definir ciertos excesos literales que comprometen de alguna manera la incondicionalidad o la inalterabilidad del Ttulo Valor.

2.1.1.2. La Incorporacin.

El nacimiento jurdico de un Ttulo Valor tiene un antecedente, un origen o una causa. Por ejemplo un pagar puede tener origen en un prstamo de dinero. En ese momento se incluye un derecho en el documento de tal manera que ste se convierte en un elemento accesorio del ttulo, teniendo que llevar una vida paralela a ste ltimo pero independiente de la causa que le dio origen.

Es as como el derecho existe por el ttulo y el que posee ste ltimo puede ejercer el derecho, es decir, exigir el cumplimiento de las obligaciones o simplemente transferirlo a un tercero.

En el evento en el que se destruye el ttulo, se pierde o se extrava, el derecho desaparece.16 Sobre el tema manifiesta el Doctor Gilberto Pea Castrillon que,

el documento recibe un derecho y conforma con l una entidad nueva que no podr escindirse en adelante y que de perderse, no es que se pierda el derecho como cosa accesoria del documento, sino que se desaparece el Ttulo Valor; ... desaparece un documento que tena incorporado un derecho, o un derecho que slo existe jurdicamente en el documento.17Como vemos, el derecho incorporado es la esencia y la razn de ser del Ttulo Valor, por lo cual se puede hablar de una clasificacin de los ttulos valores con base en lo que se puede incorporar en ellos:

a. Ttulos Valores de Contenido Crediticio: Son los que incorporan rdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero. Constituyen ttulos valores que pertenecen a ste grupo, el pagar, la letra de cambio, el cheque, las facturas cambiarias y el bono de prenda.

b. Ttulos Valores Corporativos o de Participacin: Estos ttulos tambin incorporan el derecho a reclamar o a percibir sumas de dinero18, pero se diferencian de los anteriores en que, adems, invisten a sus poseedores de

16 Obviamente existen excepciones para esta posibilidad. Tales excepciones se encuentran en el artculo 892 y siguientes del Cdigo de Comercio.

17 PEA CASTRILLON, Gilberto. De lo Ttulos Valores en General y de la Letra de Cambio. Editorial Temis. Bogot. 1981. P. 13.

18 Las sumas de dinero a las que dan derecho los ttulos valores corporativos o de participacin no se originan en promesas de pago sino que corresponden a inversiones o ahorro que esta puesto en la sociedad que est emitiendo las acciones o los bonos.

determinadas facultades para intervenir en las sociedades emisoras de esos ttulos, sea para administrarlas, dirigirlas, etc.. Este grupo est integrado por las acciones y los bonos que emiten cierto tipo de sociedades annimas.

c. Ttulos Valores Representativos de Mercancas: Tal y como su nombre lo indica, se trata de los ttulos valores en los que se incorporan mercancas. Dentro de este grupo encontramos, entre otros, el conocimiento de embarque y los certificados de depsito en los cuales no es posible transferir las mercancas que ellos incorporan sino mediante la tradicin del Ttulo Valor, ya que las mercancas slo existen dentro del ttulo cuya expedicin supone la existencia de las mercancas y su conservacin a disposicin de la persona que posea legtimamente el ttulo que las incorpora.

Aunque ninguna norma del Cdigo de Comercio define expresamente el principio de incorporacin, existen algunos artculos que hacen alusin al tema:

a. Artculo 619 del Cdigo de Comercio: Al definir Ttulo Valor, exige que el derecho est incorporado.

b. Artculo 628 del Cdigo de Comercio: Establece que la transferencia del ttulo implica no slo la del derecho principal incorporado, sino tambin la de los derechos accesorios.

c. Artculo 654 del Cdigo de Comercio: Establece que el endoso debe ser completo para el ejercicio del derecho que se incorpora en el ttulo.

En sntesis es posible afirmar que este es un elemento de gran importancia en los ttulos valores y viene dado por el hecho de que al documento considerado un bien de carcter material, se le une en forma indisoluble un derecho que tiene carcter intangible, de forma tal que documento y derecho se incorporan en una sola entidad jurdica.

2.1.1.3. La Autonoma.

Consiste en el ejercicio independiente que ejerce el tenedor legtimo del ttulo sobre el derecho en l incorporado, el cual es independiente de la creacin y de las transferencias anteriores y posteriores.

El ltimo tenedor no tiene nada que ver con las circunstancias que afecten cualquiera de esas obligaciones, por lo cual no se le pueden oponer al poseedor que ejerza los derechos, excepciones fundamentadas en las relaciones anteriores a su adquisicin.

Todo ello conlleva a que el ltimo tenedor adquiera un derecho purificado de cualquier vicio que hubiere podido existir con anterioridad. Es as como el artculo

627 del Cdigo de Comercio expresa con claridad:

Todo suscriptor de un Ttulo Valor se obligar autnomamente. Las circunstancias que invaliden la obligacin de alguno o algunos de los signatarios, no afectarn las obligaciones de los dems.

Lo anterior se traduce en que las circunstancias que dan nacimiento al ttulo no afectan su existencia y el mismo seguir existiendo a pesar de que los hechos que le dieron origen desaparezcan.

2.1.1.4. La Circulacin.

Este elemento se encuentra ntimamente ligado con la legitimacin, pues, como veremos al tratar tal elemento, el ejercicio del derecho por parte del tenedor legtimo presupone la adquisicin del ttulo conforme a su ley de circulacin.

As entonces, la circulacin se relaciona con la forma en que se verifica el desplazamiento del Ttulo Valor de un tenedor al siguiente, la cual en materia cambiaria, debe seguir determinados procedimientos especiales, diferentes de aquellos que se aplican para la transferencia de contratos u otra serie de crditos o derechos.

No obstante lo anterior, la doctrina ha aceptado que la transferencia de los ttulos valores pueda realizarse de una manera diferente a la normal, esto es a la prescrita por la ley para cada ttulo, en estos casos estaremos enfrente de una transmisin anmala o impropia, sin efectos cambiarios, pero vlida y con los efectos jurdicos propios de la figura empleada para la transmisin del derecho.

La ley de circulacin de cada Ttulo Valor se determina en el momento de su creacin, de cualquier forma, es la ley la que precisa la manera en que cada Ttulo Valor puede ser transferido, as, habr algunos que podrn ser nominativos, a la orden o al portador (bono de prenda, certificado de depsito), y otros que slo podrn ser emitidos a la orden o al portador (cheque, pagar y letra de cambio), de tal forma que el librador o girador deber elegir entre las opciones mencionadas.

Cabe aclarar que no es indispensable que un ttulo circule para que tenga el carcter de tal, sin embargo, debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un Ttulo Valor.

2.1.1.5. La Legitimacin.

Este elemento permite al tenedor del ttulo el ejercicio del derecho incorporado en l. Se prueba la calidad de acreedor legtimo del derecho incorporado, mediante la posesin del Ttulo Valor, adquirida conforme a su ley de circulacin.

En virtud de lo anterior, si se trata de ttulos al portador, bastar con la sola posesin del documento, puesto que la tradicin del derecho incorporado se produce con la entrega del ttulo. Si se trata de ttulos a la orden, es necesaria la posesin y la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos. Finalmente, si hablamos de ttulos nominativos, la calidad que se alegue se justifica con la posesin del Ttulo Valor y con el registro de la transferencia en el libro correspondiente que lleva el girador. En ste ltimo caso el endoso no es indispensable y si se presenta, slo faculta al tenedor para obtener la inscripcin de la transferencia en la que es endosatario, reiterando de esta manera su calidad de tenedor legtimo.

2.1.1.6. La Legalidad.

Esta caracterstica consiste en que un Ttulo Valor, para que produzca los efectos en l previstos, debe contener las menciones a que se refiere el Cdigo de Comercio y llenarse las condiciones que la ley seale, salvo que sta las presuma.

En otras palabras, para que un documento produzca efectos como Ttulo Valor, es necesario que contenga las formalidades indicadas por la misma ley y cumpla los requisitos que ella exige.

2.1.1.7. La Indivisibilidad.

Se trata de una caracterstica o requisitos de tipo doctrinal, que consiste en que el derecho consignado en el ttulo solamente puede ser ejercido por su titular. Esto es que la indivisibilidad se predica solamente de la disponibilidad que tienen solamente los titulares del derecho incorporado.

2.1.2. Requisitos Formales de los Ttulos Valores.

Los requisitos formales son fundamentos o prescripciones legales exigidos en el momento de la formacin del acto o negocio jurdico. En el caso de los ttulos valores se requieren formalidades legales que deben cumplirse para que nazcan a la vida jurdica, pues de lo contrario tendramos un documento simple.

Algunos tratadistas clasifican las formalidades de los ttulos valores en dos clases: Unas de carcter general y otras especiales. Las primeras tienen relacin con todos los ttulos valores cualquiera sea su naturaleza. Las segundas hacen mencin a cada Ttulo Valor en especial.

Para efectos de nuestro estudio nos limitaremos a analizar los requisitos generales de cada Ttulo Valor. Sin embargo, cuando a ello haya lugar, nos referiremos y examinaremos las formalidades propias y especiales de cada una de las clases de Ttulo Valor.

Respecto al tema en cuestin, el artculo 620 del Cdigo de Comercio se refiere a las formalidades cuando establece que los documentos y los actos referidos a los ttulos valores slo producirn los efectos previstos cuando contengan las menciones y requisitos que seala la Ley, tanto en aspectos generales como especiales. La omisin de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurdico que dio origen al documento o al acto.

De igual forma, el artculo 621 del Cdigo de Comercio indica cuales son los requisitos generales que tienen aplicacin para cualquier Ttulo Valor y que pueden ser sintetizados as: 1. La mencin del derecho y 2. La firma de quien crea el documento.

2.1.2.1. La mencin del Derecho.

El numeral primero del artculo 621 del Cdigo de Comercio establece que todo Ttulo Valor deber contener la mencin del derecho que en el ttulo se incorpora. En efecto, el contenido del documento elaborado incluye necesariamente un derecho y el derecho as incorporado tendr que manifestarse de una manera escrita que exprese la declaracin de voluntad de quien lo emite; por ejemplo, una suma determinada de dinero en el caso de una letra o referirse a mercancas depositadas, como ocurre en el certificado de depsito.

De igual manera, este derecho debe ser determinado, esto es, debe existir exactitud y claridad en sus trminos y en las declaraciones de voluntad de cada una de las personas que intervienen en su creacin.

Por otro lado, es importante advertir que a su vez, la mencin del derecho debe cumplir con ciertas formalidades, a saber:

a. Debe constar por escrito. El derecho debe ser mencionado en algo, lo cual debe entenderse que es un escrito, aun cuando nuestro Cdigo de Comercio no especifica en que. No obstante, existen excepciones tales como la dada por el artculo 712 del Cdigo de Comercio el cual establece que los cheques deben ser llenados en los formularios expedidos por el girado, o sea, por el banco.

b. El escrito debe ser indivisible. El derecho que se incorpora debe ir en un solo escrito. No puede dividirse de tal manera que se rompa con ello la literalidad del derecho incorporado en el Ttulo Valor.

c. Debe estar en castellano. La mencin del derecho que se haga en el escrito debe estar en idioma castellano. Es as como el artculo 823 del Cdigo de Comercio estipula lo siguiente: los trminos tcnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones mercantiles o que se refieran a la ejecucin de dichos contratos u obligaciones, se entendern en el sentido que tengan en el idioma castellano. Cuando se

hayan utilizado simultneamente varios idiomas, se entendern dichos trminos en el sentido que tengan en castellano, si este idioma fue usado; en su defecto, se estar a la versin espaola que ms se acerque al significado del texto original...

d. No exige frmulas o expresiones sacramentales. El escrito, por lo general, no exige frmulas precisas ni terminologa exacta. Basta que simplemente se cumpla con los requisitos especficos y genricos exigidos por la Ley. Decimos por lo general puesto que en algunos casos tales como en los certificados de depsito, los bonos de prenda, carta de porte y conocimiento de embarque y la factura cambiaria, se necesita una expresin especial esto es, que para sus efectos se asimilarn a una letra de cambio.

2.1.2.2. Firma del Suscriptor.

El Ttulo Valor deber llevar la firma de su creador, pues solo de esta manera se podr verificar la autenticidad del documento, la firma corresponde a la expresin de identidad que se estampa en el ttulo con el fin de acreditar conformidad con lo en l manifestado. As, el artculo 625 del Cdigo de Comercio dispone que toda obligacin cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un Ttulo Valor ya que con la firma autgrafa se identifica al creador del ttulo relacionndolo de forma directa con la declaracin de voluntad.

No existen formalidades en cuanto a la forma en que deber estamparse la firma en un Ttulo Valor, basta entonces que se pueda obtener su autenticidad, sea por reconocimiento de su autor, o cualquier otro medio probatorio admitido. La firma entonces, no necesita ser legible, o corresponder exactamente al nombre de su autor, puede an estar integrada por signos que no necesariamente sean letras. Adicionalmente, se pueden emplear sellos o medios mecnicos que la reproduzcan, aunque en este ltimo caso solo en los eventos en que la ley o la costumbre lo admitan, lo que en tratndose de ttulos valores es autorizado expresamente por los artculos 621 y 665 del Cdigo de Comercio.

La firma debe ser un signo constante, esto es, debe ser empleada de forma repetida por su creador como verdadero instrumento de identificacin, pues solo de esta manera se puede acreditar la comparecencia y conformidad con el documento que se suscribe.

Ahora bien, luego de establecer las notas caractersticas del Ttulo Valor en nuestra legislacin, debemos entrar a analizar la posibilidad de la existencia del Ttulo Valor Electrnico. No obstante, es imprescindible realizar unos comentarios respecto de la nocin de documento electrnico, tema que ser tratado en el siguiente acpite.

3. NOCION DE DOCUMENTO ELECTRONICO"...esta civilizacin tecnolgica es profundamente revolucionaria y constituye un reto a todo lo que hasta ahora dbamos por sentado. Las viejas formas de pensar, las viejas frmulas, dogmas e ideologas, por estimadas y tiles que nos hayan parecido en el pasado, no se adecuan ya a los hechos. No podemos encerrar el mundo embrionario de maana en los cubculos convencionales del ayer. Y tampoco son apropiadas las actitudes y posturas ortodoxas".Alvin Toffler, en su obra el shock del futuro.3.1. BREVE RESEA HISTORICADesde un inicio el hombre tuvo necesidad de comunicarse con sus semejantes para expresar ideas y, a su vez, recibirlas de ellos. Es as como la invencin del lenguaje oral marca la separacin entre los hombres y los animales irracionales. Posteriormente el desarrollo de la escritura marc el comienzo de la historia, toda vez que slo mediante documentos escritos podemos tener un conocimiento del pasado.

Concomitante con el aparecimiento de la escritura, surgi para el hombre la necesidad de buscar un medio idneo que permitiera la comunicacin de las ideas y su conservacin; as aparecieron las primeras manifestaciones del intelecto

humano consignadas en documentos, utilizando primero, las rocas y paredes, ms tarde empleando la corteza de rboles y las pieles de animales. Surgieron as, el papiro, el pergamino, y dems elementos que se constituyeron en superficies idneas para la conservacin y el desplazamiento de la informacin.

Fueron los Chinos quienes utilizando en un principio la seda como materia prima descubrieron la tcnica para producir el papel en la forma en que hoy lo conocemos.El papel se extendi rpidamente por toda Europa y para su produccin tambin se utilizaron el lino y el algodn, hasta fabricarse a partir de la pulpa de madera, mtodo que subsiste an en nuestros das.

Evidentemente, el papel se constituy en la forma preferida por todas las culturas para conservar y transmitir informacin, pues adems de la comodidad para escribir sobre esta superficie, ningn otro medio garantizaba la durabilidad, inalterabilidad, legibilidad, confiabilidad y por sobre todo la facilidad de conservacin y reproduccin que este proporcionaba.

La invencin de la imprenta en el ao 1.456 por el alemn Johann Guttemberg, permiti la rpida difusin del conocimiento humano entre las diferentes culturas, en especial por los pases del occidente de Europa como Inglaterra, Francia, Italia y Alemania. Este fundamental adelanto se constituy en un elemento primordial para el nacimiento y difusin de nuevas ideas y permiti la publicacin de los trabajos de personas que como Galileo Galilei, Ren Descartes, Immanuel Kant,

Adam Smith o Isaac Newton influyeron enormemente en la consolidacin de las revoluciones cientficas e industriales de los siglos XVIII y XIX.

A partir del siglo XIX aparecen innovaciones tcnicas tales como el telgrafo por Morse en 1837, el telfono por Antonio Meucci en 1857, el fongrafo por Edison en 1878 y la radio por Marconi que traer aparejada posteriormente a la televisin. As, lentamente, y luego en forma ms vertiginosa, la escritura deja de ser la nica manera de expresar y fijar en el tiempo ideas o informacin.

Posteriormente llegamos a la computadora, que abarca a las invenciones citadas. En efecto, en ella se puede escribir, comunicarse con otra computadora, grabar y reproducir el sonido y la imagen, creando, adems, nuevas posibilidades por la combinacin de todas estas caractersticas.

El predominio del papel ha llegado hasta nuestros das, sin embargo, con la revolucin en la utilizacin de las computadoras personales en la dcada de los ochenta y la masificacin en la utilizacin del internet que vivimos en la actualidad, que incluye el uso de correos electrnicos, de pginas web, de transferencias electrnicas de datos o EDI, han impulsado de una forma que pocos podamos prever un par de dcadas antes, el uso de documentos electrnicos.

Evidentemente, la proliferacin en el uso de los medios electrnicos, y en especial de los documentos electrnicos ha actuado como causa y efecto de la globalizacin econmica, ya que sta hace necesaria la integracin de los

mercados locales, con los internacionales, mbito en el cual los documentos electrnicos ofrecen ventajas inmejorables como su fcil conservacin y transmisin, adems de garantizar, gracias al uso de tcnicas como la criptografa de clave pblica, la identidad del originador o creador del mensaje.

Mediante el uso de tecnologas como la citada, el documento electrnico ha alcanzado un alto grado de confianza entre el pblico en general, lo cual ha hecho de su utilizacin algo comn en nuestros das. No es aventurado decir, que en las prximas dcadas el documento electrnico remplazar en gran medida al documento tradicional en papel, pues no es un secreto que en estos tiempos la agilidad que proporciona el trmite de los documentos electrnicos, constituye un activo invaluable para el desarrollo de una economa global. Sin ir mas lejos, hoy en da se realizan un gran nmero de operaciones y trmites a travs de redes electrnicas, como transferencias de fondos, rdenes de pago, adems de la masificacin en la utilizacin del correo electrnico, hechos que se encargan de modificar los medios por los cuales el hombre actual intercambia informacin, restndole importancia al soporte papel de una manera a veces imperceptible.

3.2. DEFINICION DE DOCUMENTO ELECTRONICOAplicando la informtica a las relaciones jurdicas, nos enfrentamos al nacimiento de un nuevo concepto: "documento electrnico", lo cual nos obliga a su estudio.

Pero antes de imbuirnos en esta labor, nos referiremos al concepto de documento en su sentido clsico.

Podemos decir que documento es un objeto, mueble, tangible, a travs del cual se consigna, por cualquier medio idneo para que sea comprendido y no sea adulterado o cambiado fcilmente por otros, un hecho o una declaracin de voluntad, la cual puede tener o no, trascendencia jurdica.

No obstante el avance de los tiempos y de la tecnologa, nos inducen a pensar que el concepto de documento debe ser ms amplio, que incluya un significado gil, acorde a las circunstancias y evitando un excesivo formalismo. Es as como, las tradicionales maneras de contratacin en las que la firma en un papel era la garanta del cumplimiento de lo acordado, van quedando atrs, siendo ya en muchas situaciones, imprescindible la necesidad de reemplazarlas por medios electrnicos, por lo que debemos determinar cual es el concepto de documento electrnico.

La primera caracterstica que se nos viene a la mente cuando hablamos de un documento electrnico, es que el mismo debe ser emitido, almacenado y transmitido a travs de un sistema computacional de datos. Esta es su principal caracterstica, pues sin la intervencin de un soporte tcnico o mecnico (hardware), un soporte lgico (software) y una lnea de transmisin adecuados, no es posible la manifestacin externa del documento electrnico.

Existen varias definiciones de documento electrnico entre las que podemos destacar las siguientes:

Para el profesor chileno Rodolfo Herrera Bravo documento electrnico es: una representacin material, destinada e idnea para reproducir una

cierta manifestacin de voluntad, materializada a travs de las tecnologas de la informacin sobre soportes magnticos, como un disquete, un CD-ROM, una tarjeta inteligente u otro, y que consisten en mensajes digitalizados que requieren de mquinas traductoras para ser percibidos y comprendidos por el hombre19.

Por su parte, Fernando Ruiz en su libro el documento electrnico frente al derecho civil y financiero20 diferencia el documento electrnico en sentido estricto y el documento electrnico en sentido amplio, siendo el primero

el contenido en la memoria central del computador o en las memorias de masa (es decir, en soportes distintos a l y, generalmente externos: cintas, floppy disk, hard disk, CD-ROM, etc.) cuya caracterstica primordial es que no pueden ser ledos por el hombre sino a travs de la actuacin de una mquina que haga perceptible y comprensible la seal digital de que estn constituidos.

Por otro lado, para este autor documento electrnico en sentido amplio son aquellos que:

19 HERRERA BRAVO, Rodolfo y Nez Romero, Alejandra. Derecho Informtico, Editorial La Ley

Ltda. Santiago de Chile, 1.999.

20 RUIZ, Fernando. El documento electrnico frente al derecho civil y financiero. en 'Revista Electrnica de Derecho Informtico' N 16, noviembre de 1.999, disponible en el Sitio de Internet www.publicaciones.derecho.org./redi.

pueden ser formados por el computador a travs de sus rganos de salida. En tales casos no estarn escritos en forma digital, sino en forma de un texto alfanumrico, un diseo o grfico estampado en soporte papel, en una tarjeta o una cinta perforada, y en general, por cualquier objeto material con las caractersticas de un documento formado por una mquina conectada con un computador. La caracterstica especial de esta categora es que son perceptibles y, en el caso de los textos alfanumricos, legibles directamente por el hombre sin necesidad de la intervencin de mquinas traductoras.

Un ejemplo de documento electrnico en sentido amplio sera entonces los recibos expedidos por los cajeros electrnicos.

La Ley 527 de 1.999 trat el tema de los mensajes de datos, trmino que a nuestro modo de ver resulta equivalente al de documento electrnico.

Segn la norma citada, mensaje de datos es

la informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrnico de datos (EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax.

Como se desprende del texto anterior, hablar de mensaje de datos o de documento electrnico resulta esencialmente lo mismo.

Para nosotros documento electrnico es aquella manifestacin de voluntad expresada y comunicada a travs de medios electrnicos, originada por el hombre pero que slo puede exteriorizarse mediante el uso de un soporte tcnico o mecnico (hardware), un soporte lgico (software) y una lnea de transmisin adecuados, dado su carcter digital e inmaterial.

3.3. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO ELECTRONICOPartiendo de las nociones de documento electrnico antes mencionadas, podemos citar como caractersticas, las siguientes:

a. Es una manifestacin de voluntad, emitida o generada a travs de medios electrnicos. Esta es definitivamente la caracterstica primordial del documento electrnico, pues de all precisamente deriva su nombre y es esta naturaleza la que lo diferencia del documento tradicional emitido en papel o por medios mecnicos. En efecto, el documento electrnico debe ser emitido a travs de un sistema computacional, esto es, debe ser transformado en un sistema binario, conformado por ceros y unos, el cual solo puede ser traducido a travs de un software especialmente diseado para ello.

b. La manifestacin de voluntad solo puede ser exteriorizada a travs del uso de un software y hardware adecuados. El conjunto de rdenes que conforman el mensaje de datos debe ser traducido a travs del empleo de un software y un hardwareadecuados, pues existen incompatibilidades entre diferentes programas

y equipos que hacen que un archivo almacenado en un determinado formato, no pueda ser descifrado sin el concurso de un sistema compatible. As mismo, la comunicacin entre diferentes computadoras y el envo y recepcin de mensajes de datos requieren la aplicacin de lenguajes o

protocolos estandarizados, siendo el ms comn el protocolo TCP/IP que conecta a la mayora de las computadoras a Internet.

c. El documento electrnico es inmaterial. Lo anterior quiere decir que por tratarse de un soporte digital carece de carcter corpreo. No obstante, el documento electrnico puede manifestarse a travs de dispositivos conectados a la computadora, como es el caso de las impresoras, caso en el que obtenemos una reproduccin del documento pero no el documento mismo.

d. Debe contar con un sistema de verificacin que garantice su integridad y la identidad del originador. Con el fin de que el documento electrnico logre plena aceptacin, este debe contar con ciertas caractersticas que le otorguen una seguridad jurdica semejante a la del documento escrito en papel, as, pensamos que el documento electrnico debe contar con mecanismos que permitan determinar su origen, su destinatario, la fecha y hora de creacin y, adems, garantizar la exactitud de la informacin en el contenida. Este requisito se encuentra plenamente satisfecho mediante el empleo de tcnicas como la encriptacin de clave pblica la cual explicamos en un aparte anterior.

Sin duda alguna, el futuro del documento electrnico se encuentra ntimamente ligado con el carcter vinculante que el mismo pueda tener, y al hablar de carcter vinculante no solo nos referimos a su papel como fuente de obligaciones, sino a la conviccin que deben tener tanto su creador como su destinatario de que el

mismo es idneo para reclamar a travs de medios coercitivos (judiciales o extrajudiciales) el cumplimiento de las obligaciones en l contenidas.

3.4. VALIDEZ PROBATORIA DEL DOCUMENTO ELECTRNICOSin duda alguna, el gran acierto de la ley de comercio electrnico radica en haberle otorgado al documento electrnico plena eficacia probatoria; as, el artculo quinto de la Ley 527 de 1.999 estipula que no se negaran efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informacin por la sola razn de que est en forma de mensaje de datos.

As mismo, el artculo dcimo de la mencionada ley al tratar la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos afirma que los mensajes de datos sern admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del captulo VIII del ttulo XIII, seccin tercera, libro segundo del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, el otorgado a los documentos.

Lo anterior, fue ratificado por la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad a la Ley 527 de 1.999, al respecto la Corte manifest:

al hacer referencia (la norma) a la definicin de documentos del Cdigo de Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo coordinar el sistema telemtico con el sistema manual documentario, encontrndose en igualdad de condiciones en un litigio o discusin jurdica, teniendo en cuenta para

su valoracin algunos criterios como: confiabilidad, integridad de la informacin e identificacin del autor.21As, queda claro que no existe impedimento alguno para que un mensaje de datos sea presentado en una corte como prueba de la existencia de un derecho y que su validez probatoria es aquella que se le otorga a los documentos, precisando que el Artculo 11 de la ley en mencin, seala como criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos, las reglas de la sana crtica y dems criterios reconocidos legalmente para la apreciacin de pruebas.

3.5. EQUIVALENCIA ENTRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y ESCRITOComo lo manifestamos en el acpite anterior, el legislador quiso que el documento electrnico o mensaje de datos tuviera la misma validez probatoria del documento escrito, pero as mismo, quiso ir un poco ms all al establecer una equivalencia entre el uno y el otro, de tal forma que cuando alguna norma obligue a que determinada informacin conste por escrito, dicho requerimiento quedar satisfecho con un mensaje de datos.

En tal sentido se expresa el artculo 6 de la Ley 527 de 1999 al sealar que

Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste por escrito, ese21 Corte Constitucional, Sentencia No. C-662/2.000; Mag. Ponente Dr. Fabio Morn Daz.

requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos, si la informacin que ste contiene es accesible para su posterior consulta

Lo anterior es de trascendental importancia, pues no solo coloca a nuestra legislacin a tono con las nuevas tendencias que propenden por la disminucin en el uso del papel en el desarrollo de la vida moderna, sino que le otorga eficacia jurdica a la utilizacin de mensajes de datos en aquellas situaciones en que incluso una norma exige que sea utilizado un escrito.

Bajo este panorama, un funcionario pblico no podr desdear una informacin por el solo hecho de que le sea presentada en forma de un documento electrnico, lo cual sin lugar a dudas, abre un amplio espacio para la utilizacin masiva de este medio.

Igualmente, el hecho de que el mensaje de datos haga las veces de escrito, no hace ms que darle una mayor relevancia al valor probatorio que la ley reconoce al documento electrnico.

Cabe anotar que, aunque la Ley 527 de 1999 tiene un marcado carcter mercantil, el legislador no ha limitado sus efectos a este contexto, pues desde la misma redaccin del artculo 6 antes sealado, se concluye que su aplicacin se extiende a todos aquellos eventos en que cualquier tipo de norma jurdica exija que algn tipo de informacin conste por escrito. En este orden de ideas, la previsin contenida en el artculo 6, debe ser interpretada de una manera

sistemtica y conjunta con todo el ordenamiento jurdico, de tal forma que la validez de los mensajes de datos debe ser reconocida en todo tipo de actuaciones, independientemente de que se trate de actos mercantiles o no.

Sobre este particular ya se han realizado pasos importantes en el pas, as por ejemplo, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha tomado la vanguardia en este aspecto, al permitir desde hace ya algn tiempo la presentacin de declaraciones de impuestos por medios electrnicos e Internet.

A este respecto, el Decreto 408 del 2.001 regula la presentacin de declaraciones tributarias y el pago de impuestos y de las retenciones en la fuente a travs del sistema de declaracin y pago electrnico de la DIAN.

As mismo, la anterior tesis ya ha sido recogida por la Corte Constitucional mediante sentencia C-831 del 8 de agosto del 2.001 en donde dicha corporacin aplicando el artculo 6 de la Ley 527 estableci una equivalencia entre los escritos en papel y el documento electrnico de tal forma que a estos ltimos se les reconoce igual nivel de seguridad y certeza que el documento escrito en papel, siempre y cuando cumpla con los requisitos de autenticidad, integridad y rastreabilidad que como vimos, exige la ley.

El pronunciamiento realizado por la Corte seala que requisitos como el contemplado en el artculo 28 de la Constitucin Poltica, en el sentido que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni

detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, - se subraya -, se satisface plenamente con la utilizacin

de un mensaje de datos.Esta apreciacin emanada de nuestro rgano constitucional tiene a nuestro modo de ver la mayor importancia, pues con ella se da el mximo alcance interpretativo a la ley de comercio electrnico, pues incluso cuando la Constitucin, que es norma de normas segn establece su artculo cuarto, exige alguna informacin por escrito, dicho requisito se entiende satisfecho con un documento electrnico.

Pero la Corte va mas all en este pronunciamiento ya que avala la expedicin de rdenes de captura, y otro tipo de actuaciones en el mbito penal, de tal forma que ellas puedan ser realizadas mediante mensajes de datos.

Con el anterior pronunciamiento, la Corte no ha hecho ms que reiterar el carcter universal de los mensajes de datos en el sentido antes expresado, esto es, como instrumentos idneos para la realizacin de cualquier tipo de negocio jurdico, sin importar su naturaleza, sea civil, comercial, penal, tributaria, etc.

3.6.CLASIFICACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO DENTRO DE LOS TIPOSDE DOCUMENTOS DE QUE TRATA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILEl artculo 251 del Cdigo de Procedimiento Civil clasifica los documentos en pblicos y privados dependiendo de si en su creacin interviene o no un funcionario pblico. A su vez, dice la norma, los documentos pblicos pueden ser instrumentos pblicos cuando el escrito es autorizado o suscrito por un funcionario pblico o escritura pblica cuando es otorgado por un Notario Pblico o quien haga sus veces y es incorporado en el protocolo.

La importancia de la anterior clasificacin radica en la presuncin de autenticidad que la ley le otorga al uno y al otro, as, el documento pblico se presume autntico siempre y cuando no se compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad, mientras que el documento privado slo es considerado como autntico en los casos que establece el artculo 252 del C.P.C., a saber:

a. Si ha sido reconocido por Juez o por Notario, o si judicialmente se orden tenerlo por reconocido.

b. Si fue inscrito en un registro pblico a peticin de quien lo firm.

c. Si habindose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, sta no lo tach de falso

oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestacin contemplada en el inciso segundo del artculo 289 del C.P.C.

d. Cuando ocurre el reconocimiento implcito por quien lo aport en un proceso.

e. Cuando ya ha sido declarado autntico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento.

Cabe anotar que adicionalmente a los casos mencionados, la ley presume autnticos algunos documentos privados que por su especial naturaleza los hace depositarios de fe pblica, en tanto que su rbita de influencia va ms all de las relaciones privadas para circunscribirse en una esfera pblica. Dentro de estos documentos tenemos a manera ilustrativa los siguientes: Los libros de comercio debidamente diligenciados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de las plizas de seguros, los certificados, recibos, bonos y ttulos de inversi