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i CARÁTULA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TÍTULO DE ABOGADO Estudio de las sentencias sobre la Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador TRABAJO DE TITULACIÓN AUTORA: Ortiz Ruiz, María Eugenia DIRECTOR: Martínez Ruque, Henry Rodrigo CENTRO UNIVERSITARIO LATACUNGA 2019

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    CARÁTULA

    UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

    La Universidad Católica de Loja

    ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA

    TÍTULO DE ABOGADO

    Estudio de las sentencias sobre la Acción Extraordinaria de Protección

    en el Ecuador

    TRABAJO DE TITULACIÓN

    AUTORA: Ortiz Ruiz, María Eugenia

    DIRECTOR: Martínez Ruque, Henry Rodrigo

    CENTRO UNIVERSITARIO LATACUNGA

    2019

  • ii

    APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    Maestro.

    Dr. Henry Rodrigo Martínez Ruque.

    DOCENTE DE LA TITULACIÓN

    De mi consideración: El presente trabajo titulación: Estudio de las sentencias sobre la

    acción extraordinaria de protección en el Ecuador realizado por María Eugenia Ortiz,

    ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la

    presentación del mismo.

    Loja, julio de 2019

    f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • iii

    DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

    “Yo María Eugenia Ortiz Ruiz declaro ser autora del presente trabajo de titulación:

    Estudio de las sentencias sobre la acción extraordinaria de protección en el Ecuador,

    de la Titulación de Abogado, siendo el Dr. Henry Rodrigo Martínez Ruque director

    del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de

    Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además

    certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente

    trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

    Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto

    Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente

    textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad

    intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos

    de titulación que se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional

    (operativo) de la Universidad”

    Autor María Eugenia Ortiz Ruiz

    Cédula 1718539057

  • iv

    DEDICATORIA

    El presente trabajo va

    dedicado con todo mi cariño

    y aprecio para mi familia, de

    forma especial, a mi madre

    Aurora Angélica; mi

    hermana Mayra Alejandra, y

    a la memoria de mi padre

    Justo Artemio.

  • v

    AGRADECIMIENTO

    A Dios, por brindarme la vida y sus infinitas bendiciones, a mi familia, especialmente

    para mi madre Aurora Angélica, la que me ha dado sus enseñanzas valiosas sobre la

    vida. A mi hermana Mayra Alejandra por el amor, apoyo incondicional.

    A todos y cada uno de los profesores universitarios, por formar las bases de mi

    enseñanza, por sumar esfuerzos en pro del desarrollo de la sociedad y por entregar

    conocimientos y saberes, con compromiso serio para la transformación social.

  • vi

    INDICE DE CONTENIDOS

    CARÁTULA ................................................................................................................... i

    APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. ii

    DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ......................................... iii

    DEDICATORIA ............................................................................................................ iv

    AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... v

    DICE DE CONTENIDOS ............................................................................................. vi

    ÍNDICE DE CUADROS O GRÁFICOS ........................................................................ viii

    RESUMEN .................................................................................................................... 1

    ABSTRACT .................................................................................................................. 2

    INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

    MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 4

    CAPÍTULO 1: ................................................................................................................ 4

    NATURALEZA DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ..................... 4

    1.1. Análisis conceptual ..................................................................................... 5

    1.1.1. Definición constitucional. ............................................................................ 5

    1.1.2. Garantía jurisdiccional para el control constitucional de las decisiones judiciales…. .................................................................................................................. 7

    1.1.2.1. Control del principio de supremacía y subordinación constitucional… ..... 9

    1.1.2.2. Control del principio de estricta legalidad y del principio de juridicidad….. 11

    1.1.3. Acción u omisión que genera un proceso constitucional. ....................... 13

    1.1.4. Proceso constitucional: admisión, sustanciación y sentencia. ................ 13

    1.1.5. Acción y presupuestos: condiciones constitucionales y requisitos legales…… ................................................................................................................ 19

    1.2. Análisis procesal ................................................................................................. 22

    1.2.1. Configuración normativa, doctrinaria y jurisprudencial de los presupuestos formales. ............................................................................................. 24

    1.2.1.1. Legitimación activa. .................................................................................. 25

    1.2.1.2. Legitimación pasiva. ................................................................................. 29

    1.2.1.3. Oportunidad. ............................................................................................. 32

    1.2.2. Configuración normativa, doctrinaria y jurisprudencial de los presupuestos sustanciales. ....................................................................................... 34

    1.2.2.1. Materia u objeto. ....................................................................................... 34

    1.2.2.2. Procedibilidad. .......................................................................................... 36

    1.2.2.3. Relevancia constitucional. ........................................................................ 38

    CAPÍTULO 2: .............................................................................................................. 42

    HERMENEUTICAS QUE UTILIZAN LOS JUECES CONSTITUCIONALES ................ 42

    2.1. Ponderación .............................................................................................. 43

  • vii

    2.2. La interpretación ....................................................................................... 44

    2.2.1. Evolutiva o dinámica................................................................................. 44

    2.2.2. Sistemática. .............................................................................................. 45

    2.2.3. Teleológica. .............................................................................................. 45

    2.2.4. Literal. ....................................................................................................... 45

    2.3. La argumentación. .................................................................................... 46

    2.4. Motivación ................................................................................................. 46

    2.5. Comprensión efectiva ............................................................................... 47

    CAPÍTULO 3: .............................................................................................................. 48

    PRINCIPALES DERECHOS VULNERADOS .............................................................. 48

    3.1. Debido proceso ........................................................................................ 49

    3.2. Tutela judicial efectiva .............................................................................. 50

    3.3. Seguridad jurídica ..................................................................................... 52

    MATERIALES Y MÉTODOS ....................................................................................... 53

    Métodos de investigación. ......................................................................................... 54

    Técnicas de Investigación ......................................................................................... 54

    Población y muestra .................................................................................................. 54

    RESULTADOS ........................................................................................................... 56

    Caso n°1… ................................................................................................................. 56

    Caso nro. 2 ................................................................................................................ 67

    Caso nro. 3 ................................................................................................................ 80

    FICHA GENERAL ....................................................................................................... 92

    Sentencias de la Corte Constitucional años 2011 al 2016 sobre derechos

    vulnerados………. ..................................................................................................... 92

    DISCUSIÓN ................................................................................................................ 99

    CONCLUSIONES ..................................................................................................... 104

    RECOMENDACIONES ............................................................................................. 105

    BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 106

    ANEXOS ................................................................................................................... 109

    PROYECTO PUZZLE. ABRIL AGOSTO 2019.MO.2019-03-26.pdf ...................... 110

    SENTENCIAS\0165-09-ep-sent.pdf ........................................................................ 110

    SENTENCIAS\0265-09-ep-sent.pdf ........................................................................ 110

    SENTENCIAS\0310-09-ep-sent.pdf ........................................................................ 110

  • viii

    ÍNDICE DE TABLAS O GRÁFICOS

    1 Síntesis de antecedentes del caso n°1 .................................................................... 56

    2 Síntesis de la decisión judicial impugnada caso n°1 ................................................ 57

    3 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°1 1de 4 .......................................................................................................................... 57

    4 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°1 2de 4 .......................................................................................................................... 58

    5 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°1 3 de 4 ............................................................................................................................ 58

    6 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucionalcaso n°1 4 de 4 ............................................................................................................................ 59

    7 Ficha de referencias legales caso n°1 1 de 3 ........................................................... 59

    8 Referencias legales caso n°1 2 de 3 ....................................................................... 60

    9 Referencias legales caso n°1 3 de 3 ....................................................................... 60

    10 Referencias doctrinarias caso n°1 1 de 3 ............................................................. 61

    11 Referencias doctrinarias caso n°1 2 de 3 .............................................................. 62

    12 Referencias doctrinarias caso n°1 3 de 3 .............................................................. 62

    13 Comentario personalcaso n°1 ................................................................................ 63

    14 De antecedentes del caso n°2 .............................................................................. 67

    15 Síntesis de la decisión judicial impugnada caso n°2 .............................................. 69

    16 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°2 1 de 5 ......................................................................................................................... 69

    17 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°2 2 de 5 ......................................................................................................................... 70

    18 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°2 3 de 5 ......................................................................................................................... 70

    19 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°2 4 de 5 ......................................................................................................................... 71

    20 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°2 5 de 5 ......................................................................................................................... 72

    21 Referencias legales caso n°2 1 de 3 ...................................................................... 72

    22 Referencias legales caso n°2 2 de 3 ...................................................................... 73

    23 Referencias legales caso n°2 3 de 3 ...................................................................... 73

    24 Referencias doctrinarias caso n°2 1 de 3 ............................................................. 74

  • ix

    25 Referencias doctrinarias caso n°2 2 de 3 ............................................................. 74

    26 Referencias doctrinarias caso n°2 3 de 3 ............................................................. 75

    27 Ficha de comentario personalcaso n°2 .................................................................. 75

    28 Síntesis de antecedentes del caso n°3 .................................................................. 80

    29 Síntesis de la decisión judicial impugnada caso n°3 .............................................. 81

    30 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°3 1 de 2 ......................................................................................................................... 82

    31 Síntesis de las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional caso n°3 2 de 2 ......................................................................................................................... 82

    32 SRferencias legales caso n°3 1 de 4.................................................................... 83

    33 Referencias legales caso n°3 2 de 4 ..................................................................... 83

    34 Referencias legales caso n°3 3 de 4 ...................................................................... 84

    35 Referencias legales caso n°3 4 de 4 ...................................................................... 84

    36 Referencias doctrinarias caso n°3 1 de 4 .............................................................. 85

    37 Referencias doctrinarias caso n°3 2 de 4 .............................................................. 86

    38 Referencias doctrinarias caso n°3 3 de 4 ............................................................. 87

    39 Referencias doctrinarias caso n°3 4 de 4 ............................................................. 88

    40 Ficha de comentario personal caso n°3 ................................................................. 89

    41 Ficha general ......................................................................................................... 92

  • 1

    RESUMEN

    El presente informe es un estudio sobre la naturaleza de la acción extraordinaria de

    protección, puntualmente, sobre las sentencias de la acción extraordinaria de

    protección en el Ecuador, el mismo que se enmarca dentro del ámbito del derecho

    procesal constitucional, cuyo estudio se basó en el análisis de tres sentencias emitidas

    por la Corte Constitucional Ecuatoriana, específicamente se centró en analizar los

    criterios, argumentos, fundamentos y motivación que fueron utilizados por los jueces y

    juezas al momento de emitir su sentencia, así como las herramientas más comunes

    como la ponderación, subsunción, etc. Adicionalmente se pudo evidenciar en las

    demandas interpuestas ante la Corte Constitucional, que de los accionantes

    incluyeron: el número de sentencia o auto definitivo; el tipo de derecho o derechos

    vulnerados, ya sean por acción u omisión; la autoridad competente de quien emanó

    dicha sentencia; y su pretensión concreta.

    PALABRAS CLAVES: Derecho procesal constitucional, Acción Extraordinaria de

    protección, vulneración del debido proceso, derecho a la legítima defensa, tutela

    judicial efectiva, seguridad jurídica.

  • 2

    ABSTRACT

    This report is a study on the nature of the extraordinary protection action, punctually,

    on the sentences of the extraordinary protection action in Ecuador, which is framed

    within the scope of constitutional procedural law, whose study was based on the

    analysis of three sentences issued by the Ecuadorian Constitutional Court, specifically

    focused on analyzing the criteria, arguments, grounds and motivation that were used

    by the judges at the time of issuing their sentence, as well as the most common tools

    such as weighting, subsumption , etc. Additionally, it could be evidenced in the lawsuits

    filed before the Constitutional Court, which included the following: number of sentence

    or final order; the type of rights or rights violated, whether by action or omission; the

    competent authority from which said judgment emanated; and its concrete pretension.

    KEYWORDS: Constitutional procedural law, Extraordinary protective action, violation of

    due process, right to self-defense, effective judicial protection, legal safety.

  • 3

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución de la República del Ecuador (CRE), introdujo abundantes novedades

    jurídicas en materia de Derecho Constitucional, dedicando su Título III a esta materia

    con el nombre de “Garantías Constitucionales”, en cuyo Capítulo tercero se introdujo al

    ordenamiento jurídico ecuatoriano y la acción extraordinaria de protección (art.94).

    La Titulación de Derecho, ha previsto que una de las formas de graduación de los

    alumnos sea mediante la ejecución de un trabajo de titulación, por lo cual se desarrolla

    el presente trabajo de investigación jurídica titulado "Estudio de sentencias sobre la

    acción extraordinaria de protección" el mismo que se enmarca dentro del ámbito del

    Derecho Procesal Constitucional, componente académico de trascendencia dentro del

    proceso de formación de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad

    Técnica Particular de Loja.

    En el desarrollo del presente trabajo de titulación se puede evidenciar la cercanía a

    varios pensamientos de destacados autores, de los cuales se analiza el contenido de

    la Acción Extraordinaria de Protección en tres capítulos: el primero obedece a su

    naturaleza, tanto legal y doctrinaria; el capítulo 2, en el que se estudia la hermenéutica

    que utilizan los jueces de la Corte C onstitucional, entre las cuales se encuentran, la

    ponderación de principios, la interpretación, la argumentación, la motivación y la

    comprensión efectiva; y, el capítulo 3 en los que se hace una descripción de los

    principales derechos que se vulneran, de acuerdo a las pretensiones de las sentencias

    estudiadas.

    Los efectos generados en la praxis del Derecho Procesal Constitucional Ecuatoriano a

    partir de la incorporación de esta garantía jurisdiccional, deben ser analizados con

    mesura y prolijidad, considerando el alcance de la garantía en cuestión, el nivel

    argumentativo aplicado, el impacto en la generación de precedentes jurisprudenciales

    constitucionales que en algunos casos han sido controvertidos por el hecho de anular

    fallos y sentencias ejecutoriadas expedidas en la jurisdicción ordinaria.

    El análisis de sentencias de la acción extraordinaria de protección expedidas desde

    2011 hasta 2016 nos va a permitir obtener datos estadísticos, identificación de

    derechos afectados y argumentos motivacionales, en función de contrastar los criterios

    de interpretación y ponderación de derechos fundamentales utilizados por los jueces

    constitucionales en el Ecuador.

  • 4

    MARCO TEÓRICO

    CAPÍTULO 1:

    NATURALEZA DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

  • 5

    1.1. Análisis conceptual

    1.1.1. Definición constitucional.

    La garantía jurisdiccional prevista en el Art. 94 de la Constitución del 2008 de Ecuador,

    dice que la acción extraordinaria de protección (AEP) procederá contra sentencias o

    autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos

    reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El

    recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios

    dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no

    fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional

    vulnerado. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

    El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que la acción

    extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos

    constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con

    fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos

    reconocidos en la Constitución. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional , 2009)

    Se puede considerar que la acción extraordinaria de protección es uno de los medios

    que establece nuestra norma constitucional, para que a través del órgano jurisdiccional

    constitucional inicie el proceso constitucional de control de todas las resoluciones

    judiciales definitivas, con la finalidad de poder verificar si existe o no violación de los

    derechos y garantías constitucionales, descritas por el accionante en su demanda

    solicitando la tutela integral a la violación de sus derechos y garantías, la aplicación

    directas e inmediata y su reparación integral del daño ocasionado.

    En este tipo de acción quien deduce es la persona perjudicada sobre resoluciones

    judiciales definitivas en las que se encuentren violación o violaciones de los derechos

    y garantías constitucionales, describiendo en su demanda de qué forma han sido

    violados, cuáles son los actos procesales donde constan, y las consecuencias de esos

  • 6

    resultados; igualmente determinar en qué forma se utilizaron los actos procesales

    inconstitucionales y los resultados en la resolución impugnada.

    La Constitución no nos proporciona una definición sobre la acción extraordinaria de

    protección, solo se limita a señalar la procedencia y el órgano competente para

    conocerla y tramitarla. El tratadista Cueva Carrión (2010) nos da una definición de la

    acción extraordinaria de protección y dice que es una acción excepcional tramitada

    ante la Corte Constitucional, luego de haberse agotado todos los recursos ordinarios y

    extraordinarios, por quienes tienen legitimación activa, sirve además para amparar y

    proteger los derechos reconocidos en la normativa constitucional cuando han sido

    violentados, por cualquier acción u omisión, auto definitivo o sentencia. (Cueva

    Carrión, 2010, pág. 45)

    Para una mejor comprensión de esta garantía, la misma Corte Constitucional en

    algunos de sus fallos como jurisprudencia menciona que, la naturaleza de la acción

    extraordinaria de protección es considerada como el mecanismo de acceso a la

    justicia y uno de los medios idóneos para la constitucionalización de los derechos

    ordinarios, con carácter excepcional, con miras a evitar el uso indiscriminado e

    injustificado por parte de la ciudadanía; es una garantía jurisdiccional que forma parte

    de aquellas que protegen los derechos humanos en la justicia ordinaria contra

    cualquier omisión o acción que puedan incurrir los jueces; no se trata de una instancia

    sobrepuesta o de deslegitimar las actuaciones de los jueces, sino que es el

    mecanismo subsidiario que complementa y refuerza. La Corte se basa para su mejor

    entendimiento en la fórmula de la cuarta instancia aplicada por la Comisión

    Interamericana de Derechos Humanos en el litigio de Marzioni vs. Argentina,

    estableciéndose que la CIDH no puede revisar sentencias dictadas por los tribunales

    nacionales que actúen dentro de sus competencias, al menos que se considere la

    violación a los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir

    que la Corte cuando conoce una causa de acción extraordinaria de protección no se

    convierte en un tribunal de alzada, para determinar los errores de hecho y derecho que

    cometen los jueces ordinarios, sino que al contrario, la Corte interviene en la

    verificación de indicios de violación a los derechos y garantías constitucionales, sin

    poder pronunciarse sobre las decisiones de los jueces peor aún, de las valoraciones

  • 7

    probatorias o consideraciones legales. (Corte Constitucional del Ecuador/ SENTENCIA

    004-09-SEP-CC, Caso Nº 0030-08-EP, 2009)

    La acción extraordinaria de protección es una garantía jurisdiccional consagrada en la

    Constitución de la República, que permite la defensa de los derechos constitucionales

    en circunstancias en que un auto, resolución o sentencia definitiva dictada por un Juez

    por acción u omisión, haya violada los derechos constitucionales, existiendo acciones

    efectivas para el ejercicio de los mismos. En definitiva la acción extraordinaria de

    protección es la garantía jurisdiccional orientada a la protección de los derechos

    reconocidos en la norma constitucional, que han sido violentados por parte de una

    autoridad judicial mediante sentencia o auto definitivo.

    1.1.2. Garantía jurisdiccional para el control constitucional de las

    decisiones judiciales.

    Con la vigencia de la nueva Constitución sobre la gestión de las acciones donde se

    garantizan la vigencia de los derechos han sido modificadas, dentro de las garantías

    jurisdiccionales recientes, la acción extraordinaria de protección tiene la posibilidad de

    revisar y revocar las sentencias y autos definitivos que hubieren sido dictadas violando

    el debido proceso, u otros derechos establecidos en la Constitución. Se puede

    mencionar que en la creación del texto constitucional influyeron algunos pensamientos

    a los problemas sociales predominantes, en la concepción jurídica los que defendían

    la recuperación de la dignidad de los individuos, pasaron a reconocer sus derechos y

    simultáneamente establecieron mecanismos institucionales efectivos, para que puedan

    exigir sus derechos al Estado neoconstitucionalista quien influyó en el establecimiento

    de la acción extraordinaria de protección, y que sirvió como herramienta conceptual

    para que se recojan las reivindicaciones sociales conocidas como derechos.

    Esta concepción dio lugar a la ampliación de los derechos reconocidos en la

    Constitución, estableciéndose no solo límites sino mandatos de acción a las

    autoridades, y para que no exista fraude por las autoridades o los particulares a los

    mandatos, se establecieron mecanismos para garantizar el cumplimiento de los

    derechos, es ahí donde nace el Estado constitucional de Derechos. El tratadista Ávila,

  • 8

    Ramiro (2008) expresa que no existe poder del Estado que no sea garante de los

    derechos constitucionales, y no existen derechos que no puedan ser exigidos, razón

    por la cual el máximo deber del Estado es proteger estos derechos (Ávila, 2008).

    En la normativa constitucional se contemplan varias garantías constitucionales, las

    normativas; las políticas y servicios públicos, y la participación ciudadana; y, garantías

    jurisdiccionales las cuales son mecanismos para poder acudir a los órganos

    jurisdiccionales para que puedan decidir sobre la violación de los derechos

    constitucionales, tenemos, la acción de protección, acción de habeas corpus, acción

    de acceso a la información pública, acción de habeas data, acción por incumplimiento,

    y acción extraordinaria de protección.

    Es decir que en todas las normativas así como la implementación de políticas

    públicas deben hacer efectivas los derechos constitucionales, y en casos

    excepcionales cuando los juzgadores atenten o violenten los derechos

    constitucionales, es ahí donde la acción extraordinaria de protección se impone contra

    las decisiones del Juez para asegurar y garantizar los derechos constitucionales, a

    través del Órgano jurisdiccional como es la Corte Constitucional. (Grijalva, 2009)

    A la Corte Constitucional entonces le corresponde determinar los derechos

    vulnerados, realizando un análisis de interpretación para poder establecer si el acto u

    omisión que ha incurrido la autoridad judicial es atentatoria contra algún derecho

    esencial, derechos que se debe respetar por toda autoridad judicial en cualquier

    proceso que conozca. Cuando una decisión judicial infringe algún derecho

    constitucional, en especial a los derechos del debido proceso la acción extraordinaria

    de protección, extiende su vigilancia del orden judicial al quehacer de la justicia

    ordinaria. Hay que mencionar que cuando se trata de una garantía jurisdiccional existe

    el procedimiento para determinar si existió o no una vulneración de un derecho

    constitucional para repararse el daño, de ser necesario.

    Con la actual normativa constitucional no solo se intenta cesar un acto que afecte o

    menoscabe a los derechos constitucionales, sino que se busca una acción reparatoria

  • 9

    del daño producido por parte del Juez, a través de la acción extraordinaria de

    protección, que actúa como un mecanismo que a través de la Corte Constitucional

    hace efectivo el vínculo estructural, entre la justicia ordinaria y la constitucional.

    1.1.2.1. Control del principio de supremacía y subordinación

    constitucional.

    Nuestro ordenamiento jurídico está integrado por leyes, decretos, normas jurídicas que

    son directamente vinculantes con la normativa constitucional para su plena validez; se

    puede mencionar que uno de los actores que caracterizó la diferenciación de las

    clases de normas y las ubicó de una forma fácil de distinguir y cual predomina sobre

    las demás fue Kelsen, que pudo representar gráficamente el sistema jurídico ordenado

    jerárquicamente, colocándola en la cúspide a la Constitución, luego a las leyes

    orgánicas y especiales, siguiendo las leyes ordinarias y decretos de ley, reglamento y

    por último las ordenanzas y sentencias, organización que algunos autores se han dado

    en denominar “pirámide de Kelsen (1935)”. De tal modo que dicha pirámide quedaría

    de acuerdo al orden jerárquico a la aplicación de la norma, la Constitución; los

    convenios y tratados internacionales; leyes orgánicas; leyes ordinarias; normas

    regionales y ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdo y

    resoluciones; y, demás actos y decisiones del poder público.

    El objetivo primordial del establecimiento de este orden jerárquico de Kelsen es

    determinar qué norma se aplica cuando existe conflicto entre las leyes, para poder

    aplicar la norma de mayor jerarquía sobre la norma de menor jerarquía. Esta es la

    razón por la que en el Art. 424 de la Constitución de la República se expresa que la

    Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

    jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con

    las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La

    Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

    Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

    prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

    (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

  • 10

    Igualmente reza en el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 4 sobre la

    supremacía de la Constitución, estableciéndose que las juezas y jueces, las

    autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán

    las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en

    otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,

    menoscabar o inobservar su contenido. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

    Es decir que la Constitución es la norma jerárquicamente superior a todas las demás

    fuentes, gozando de fuerza con respecto a las demás fuentes del ordenamiento

    jurídico, por tal razón, se puede suspender la tramitación de una causa y remitirse a

    consulta el expediente a la Corte Constitucional, cuando el Juez o Jueza tenga duda

    razonable y motivada de alguna norma jurídica contraria a la Constitución o a los

    Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que determinen derechos

    superiores a los reconocidos en la Constitución, en un plazo no mayor de cuarenta y

    cinco días para resolver la constitucionalidad de la norma.

    Por estas circunstancias los derechos reconocidos en la Constitución y las normas

    establecidas no deberán ser vulnerados, siendo de estricto cumplimiento, sujetándose

    a ellas las personas, las autoridades y las instituciones, por tal razón la Constitución

    tiene jerarquía superior a las demás normativas, y que al derivarse estas últimas de la

    propia constitución, todas las decisiones de los poderes constituidos, no se pueden

    contravenir a la normativa constitucional, de ahí que las decisiones de las entidades

    encargadas de administrar justicia, no pueden quebrantar la normativa constitucional,

    de contravenirla se estaría negando su propio poder.

    Con la estructuración de la actual Constitución basada en el neoconstitucionalismo se

    establece en su Art. 1 que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y

    justicia, radicada la soberanía en el pueblo, ejercida a través de los órganos de poder

    público; igualmente en el Art. 11 se prescribe el ejercicio de los derechos regidos por

    algunos principios.

  • 11

    Así mismo consta la conformación de los sectores públicos integrados por

    dependencias, instituciones, organismos y en general por todas las personas que

    ejercen potestad estatal, estableciéndose el límite formal para el ejercicio del poder

    público, pues sólo pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en la

    constitución y la ley. La limitación formal tiene un vínculo sustancial en el cumplimiento

    de los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, norma suprema que

    prevalece sobre cualquier ordenamiento jurídico y que el resto de las normas deberán

    guardarle conformidad so pena de carecer eficacia jurídica. Es decir que la

    supremacía de la Constitución es el vértice angular del régimen garantista del Estado

    Constitucional de Derechos y Justicia, pues es la que hace prevalecer a la normativa

    constitucional que consagra todos los principios fundamentales que no pueden ser

    vulnerados por leyes inferiores, peor aún, por órganos del poder público.

    1.1.2.2. Control del principio de estricta legalidad y del principio de

    juridicidad.

    El Ecuador por ser un Estado constitucional de derechos y justicia, social, con carácter

    democrático caracterizado por una organización política y jurídica, con fundamentación

    en las decisiones del pueblo que sería en este caso la soberanía, posee una norma

    constitucional dotada con la máxima jerarquía y sus disposiciones sujetas a los

    órganos de poder público, por ser un instrumento estatuido para evitar la

    concentración y la arbitrariedad del poder, con la finalidad de resguardar la protección

    de los derechos fundamentales. Está integrado por entidades, instituciones y

    organismos que ejercen poder público, sin ningún tipo de distinción aplicándose el

    principio de estricta legalidad.

    Una de las cinco Funciones del Estado es la función judicial integrada al sector público

    la cual se encuentra enmarcada al límite formal en el ejercicio de sus competencias, la

    que igualmente se encuentra sujeta a la supremacía de la Constitución vinculada

    sustancialmente a la protección de los derechos, la cual no admite exclusión en el

    ejercicio de la potestad pública, como es la jurisdicción.

  • 12

    Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

    Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

    Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

    Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

    En la normativa constitucional claramente se establece que la Función Judicial ejerce

    la potestad de administrar justicia emanada del pueblo, así como el principio de

    independencia judicial y de juridicidad, donde los juzgadores se sujetan a la

    Constitución e Instrumentos Internacionales. Deduciéndose que la Función Judicial

    como órgano institucional, así como los jueces y tribunales como órgano funcional, por

    gozar de independencia judicial ejerciendo la potestad de administrar justicia, deberá

    estar sometida a la Constitución, a su supremacía y al principio de estricta legalidad

    como mecanismo limitante en el ejercicio del poder público, y proteger los derechos

    fundamentales, que de conformidad con el principio de juridicidad los juzgadores están

    sometidos a la Constitución.

    De la misma manera, la Constitución consagra las garantías jurisdiccionales como es

    la acción extraordinaria de protección, con la finalidad de controlar la

    constitucionalidad de las actuaciones de los órganos judiciales, estableciéndose a la

    Corte Constitucional como el máximo órgano de control, interpretación y justicia

    constitucional.

    El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece que la potestad

    jurisdiccional emanada por el pueblo, disponiendo además que los órganos

    jurisdiccionales apliquen las normas constitucionales e instrumentos internacionales de

  • 13

    derechos humanos, es decir que las disposiciones judiciales están sujetas a control

    constitucional, cumpliéndose con el principio de estricta legalidad, a través de las

    garantías constitucionales como es la acción extraordinaria de protección.

    1.1.3. Acción u omisión que genera un proceso constitucional.

    Dentro del sistema jurídico vigente en nuestro país, la acción extraordinaria de

    protección procede en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya

    vulnerado los derechos reconocidos en la constitución, dichas vulneraciones deben ser

    el resultado del ejercicio profesional de un juez o un funcionario judicial, ya sea por

    acciones u omisiones.

    1.1.4. Proceso constitucional: admisión, sustanciación y sentencia.

    Antes de establecer el proceso de admisibilidad de la acción extraordinaria de

    protección es necesario establecer cuándo se puede plantear esta acción; lo

    importante es establecer y plantearla cuando se agoten todos los recursos ordinarios y

    extraordinarios, tal como lo determina el inciso primero del Art. 437 de la Constitución

    donde implica que se trate de sentencias, autos y resoluciones definitivas en firme. Los

    requisitos para la admisibilidad de la acción los establece el Art. 437 de la

    Constitución, siendo el órgano competente la Corte Constitucional para conocerla, por

    ser el máximo órgano de control e interpretación constitucional, con jurisdicción

    nacional sin contraponerse a la facultad jurisdiccional de la función judicial, cumpliendo

    con los principios procesales, principios de concentración, contradicción, y dispositivo

    así como los de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

    economía procesal.

    La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales en su Art. 62 establece con respecto a

    la admisión de la acción que:

  • 14

    La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:

    1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso;

    2. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión;

    3. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia;

    4. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;

    5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez;

    6. Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60 de esta ley;

    7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales; y,

    8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derecho establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

    Al declararse la inadmisibilidad, se archivará la causa y se procederá a la devolución

    del expediente al juez o jueza que dictó la providencia, de aceptársela o declararse

    admisible se sorteará para la designación del juez o jueza ponente, quien elaborará y

    remitirá el proyecto de sentencia al pleno para su conocimiento y decisión, incluyendo

    una argumentación claro sobre el derecho y cuales la relación directa e inmediata por

    la acción u omisión En la admisión de la acción los efectos de la sentencia o auto que

    es objeto de la acción no se suspenden.

    Con respecto a los procesos constitucionales sujetos de admisión el Art. 10 del

    Suplemento del Registro Oficial Nº 127 (2013), manifiesta que es la Sala de admisión

    la que conocerá y calificará la admisión de la acción de interpretación constitucional;

    acción pública de inconstitucionalidad; por incumplimiento establecido en el número 5

    del Art. 436 de la Constitución; de conflictos de competencias; de inconstitucionalidad

  • 15

    por omisión; extraordinaria de protección, entre otras, siendo la Corte la que observará

    que todas las demandas o peticiones consten las pretensiones claras y concretas,

    domicilio judicial, constitucional o correo electrónico para sus notificaciones, al igual

    que la firma o huella digital del accionante.

    Toda causa ingresada para conocimiento de la Sala de admisión será numerada y

    clasificada por secretaría general de acuerdo al tipo de la acción y sorteadas entre los

    integrantes de la Sala para poder establecer el Juez o Jueza ponente. También se

    pronunciará admitiendo, inadmitiendo, rechazando o disponiendo que se aclare o

    complete en el término de cinco días bajo prevenciones de rechazo o archivo, claro

    que la inadmisión ocurre cuando la demanda no cumple con los requisitos exigidos y

    que no sean subsanables, de serlo se indicará los requisitos incumplidos para su

    corrección. Se produce el rechazo de la acción cuando la Corte carezca de

    competencia, la demanda sea presentada fuera del término previsto, cuando no se ha

    corregido o completado la demanda dentro del término concedido, ya que toda

    decisión de la Sala de admisión no cabe recurso alguno y causará ejecutoria.

    (Suplemento del RO n° 127 del 20 de noviembre del 2013)

    En relación al procedimiento y trámite de la acción se deberá tomar en cuenta lo

    dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

    para poder resolver las causas sometidas a su conocimiento, en relación a los

    derechos de la persona se deberá aplicar el principio de favorabilidad de los derechos

    por existir varias normas aplicables a un caso. Con la creación, interpretación y

    aplicación del derecho se deberá orientar al cumplimiento y optimización de los

    principios constitucionales.

    (Pintado, 2014) Sobre la obligatoriedad del precedente constitucional, sobre los

    parámetros interpretativos de la norma constitucional que fija la Corte, en los casos a

    su conocimiento, siempre tendrán fuerza vinculante, y podrá alejarse de sus

    precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los

    derechos y vigencia del Estado actual. En la obligatoriedad de administrar justicia

    constitucional, por contradicciones de las normas, oscuridad o falta de norma, no se

    puede suspender ni denegar la administración de justicia.

  • 16

    De conformidad al Art. 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional se aplicarán las siguientes normas: el procedimiento será sencillo,

    rápido y eficaz; será oral en todas su fases e instancias, la audiencia deberá

    registrarse por cualquier medio al alcance del Juez, de preferencia grabaciones

    magnetofónicas; donde existan sistemas informáticos deberá tener expediente

    electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba las cuales

    deberán reducirse a escrito, la demanda, la calificación, la contestación de la demanda

    y la sentencia o el auto que aprueba el acuerdo; serán hábiles todos los días y horas;

    las notificaciones se harán por los medios más eficaces al alcance de los jueces, de la

    persona activa y la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. (Ley

    Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009)

    Igualmente no serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes

    que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa; un mismo afectado no podrá

    presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas

    personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión; no se

    requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción ni para

    apelar, de ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o juez deberá asignar

    al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría

    del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico

    de la Función Judicial; y, en los autos de inadmisión y las sentencias son apelables

    ante la Corte Provincial. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional , 2009)

    En la recepción de la demanda la cual deberá ser presentada en la oficina de

    documentación de la Secretaria General, o en las oficinas Regionales encargados de

    gestión y apoyo administrativo a la Secretaria General de la Corte Constitucional, en

    los casos de ser la demanda en forma verbal o en otro idioma se receptará y

    transcribirla o traducirla del ser el caso en un término establecido por la Secretaria

    General. En la recepción de la demanda en las oficinas regionales, remitirán en

    veinticuatro horas el expediente a la Corte Constitucional, haciendo constar el lugar,

    razón, fecha y hora de la recepción así como del funcionario responsable. De ser

    inadmisible la acción se deberá regir conforme lo determina el Art. 56 de la Ley

    Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

  • 17

    En toda acción extraordinaria de protección la secretaria general de la Corte llevará

    un registro de las demandas ingresadas, disponiendo además dentro del término de

    seis días a partir de la recepción de la demanda, para efectuar el ingreso, registro y

    remisión a las diferentes Salas del organismo para su trámite respectivo.

    Con relación a la sustanciación de la causa procesadas por la Sala de Admisión serán

    sorteadas en sesión de pleno para la designación del juez o jueza sustanciador, donde

    la secretaria general remite los expedientes a los jueces designados, incluyendo la

    convocatoria de la audiencia, práctica de pruebas y diligencias de ser requeridas.

    Los jueces designados se encargarán de realizar proyecto de sentencia y enviar a la

    secretaría general para ser resuelto por el pleno de la Corte, además tanto los jueces

    como el pleno podrán llamar a audiencia de considerarse necesario, antes de

    cualquier sentencia o dictamen. En caso de no haberse emitido el proyecto por los

    jueces ponentes en el término establecido, el presidente de la Corte u otro Juez

    preparará un proyecto de sentencia o dictamen, para presentarlos en el término de

    ocho días a conocimiento del pleno para que pueda ser sometido a conocimiento y

    resuelto por el pleno. Toda sentencia o dictamen será resuelta por votos, los cuales

    serán a favor, salvados o concurrentes. De considerarse voto salvado o concurrente el

    juez en el término de tres días consignará el voto correspondiente. Todas las

    sentencias o dictámenes se notificarán dentro de las veinticuatro horas de suscritas

    por el Presidente y Secretario General y enviadas al Registro Oficial para su

    publicación. (Pintado, 2014)

    En las decisiones de la Corte, el pronunciamiento de la sentencia deberá declarar la

    violación y determinar la reparación integral al afectado tal como reza en el Art. 63 de

    la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Art. 63.- Sentencia.- La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado.

  • 18

    La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción.

    La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009)

    Con el pronunciamiento de la Corte sobre la violación de los derechos todos los

    efectos de la sentencia o autos sometidos a la acción extraordinaria de protección será

    nula, y los efectos de estos actos procesales son reparados por ser producto de una

    violación, es decir que los actos declarados como ilegales al igual que a sus efectos,

    son susceptibles de reparación. Claro que si tomamos en cuenta la acción de

    repetición que puede ejercer el Estado en contra del funcionario responsable de la

    emisión de la sentencia violatoria, se persistiría con la obligación del Estado de

    subsanar al recurrente su afectación, pudiéndose evitar si se deja en suspenso la

    sentencia. En estos casos el responsable de la violación está determinado por la

    legitimación pasiva derivada de la demanda en la acción propuesta por el accionante,

    donde se debe especificar quien elaboró, produjo o sentenció el resultado judicial

    objeto de la acción. (Gálvez González, 2013)

    Importante mencionar los elementos de la sentencia de conformidad con lo establecido

    en el inciso último del Art.63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

    Control Constitucional, la Corte estructuró las sentencias de la siguiente forma:

    primero, una expositiva donde se señalan aspectos de admisibilidad de la acción,

    detalles de la demanda, derechos vulnerados por decisiones impugnadas, pretensión,

    petición de reparación concreta, y detalles de la contestación; segundo, la motivación

    señalando los aspectos y problemas jurídicos que van hacer examinados, la

    argumentación de los problemas jurídicos planteados; y, por último, la decisión de la

    Corte, determinándose que “la Corte Constitucional tendrá el término máximo de

    treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción” (Ley

    Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009)

    La norma citada hace referencia a los fallos estimatorios de la acción, es decir, a

    aquellos en que se acepta la pretensión de la demanda por haberse comprobado la

  • 19

    vulneración de derechos por efecto de la acción u omisión del juez, caso en el que la

    Corte otorga la protección solicitada, declarando la existencia de tal vulneración,

    dejando sin efecto la decisión impugnada, debiendo disponer la correspondiente

    reparación integral del derecho. Si bien la referida norma no hace referencia expresa a

    las sentencias desestimatorias, se colige fácilmente que, de suceder lo contrario de lo

    previsto, es decir, si la Corte encuentra que la decisión judicial no vulnera derechos del

    accionante, así deberá declararlo en la sentencia y rechazar la acción. (Estrella C,

    2010)

    1.1.5. Acción y presupuestos: condiciones constitucionales y requisitos

    legales.

    La normativa constitucional establece las acciones constitucionales que trata de las

    garantías constitucionales, donde claramente manifiesta que la acción extraordinaria

    de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya

    violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, la cual se

    interpondrá ante la Corte Constitucional. Este recurso procederá cuando se hayan

    agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos

    que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la

    persona titular del derecho constitucional vulnerado.

    Igualmente establece quién la puede interponer, sosteniendo que son los ciudadanos

    en forma individual o colectiva los que podrán presentar una acción extraordinaria de

    protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

    Para su admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de algunos

    requisitos, que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas, así

    como que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u

    omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

    La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que

    la acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos;

    constitucionales y debido proceso en sentencias, autos; definitivos, resoluciones con

  • 20

    fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos

    reconocidos en la Constitución. La legitimación activa según la ley establece que la

    acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o

    grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o

    por medio de procurador judicial.

    La Ley establece el término máximo para la interposición de la acción la cual será de

    veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la

    violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes

    debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.

    Así como los requisitos establecidos en el Art. 61 de la ley.

    En relación a su admisibilidad el Art. 62 de la ley establece que la acción deberá

    presentarse ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste

    ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte

    Constitucional en un término máximo de cinco días. En la sala de admisión en el

    término de diez días deberá verificar que, exista un argumento claro sobre el derecho

    violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial,

    con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso; que el recurrente

    justifique argumentada mente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la

    pretensión; que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración

    de lo injusto o equivocado de la sentencia; que el fundamento de la acción no se

    sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley; que el fundamento de

    la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez; que la

    acción se haya presentado dentro del término establecido en el Art. 60 de esta ley; que

    la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante

    procesos electorales; y, que el admitir un recurso extraordinario de protección permita

    solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir

    la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar

    sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

    Al declararse la inadmisibilidad se archivará la causa y se devolverá a la jueza, juez o

    tribunal que dicto la providencia la cual no será susceptible de apelación, con su

  • 21

    admisión en cambio se procederá al sorteo de ley para la designación del juez quien

    elaborará y remitirá el proyecto de sentencia al pleno paras su conocimiento y

    decisión. Igualmente menciona que la determinación de la sentencia será por la

    violación a los derechos constitucionales del accionante, ordenándose su reparación

    integral al afectado. Importantísimo de mencionar las sanciones que se le impondrán

    al abogado patrocinador por no existir fundamento alguno en la acción, sancionándolo

    con la suspensión del ejercicio profesional de conformidad al Código Orgánico de la

    Función Judicial.

    La finalidad de la norma constitucional y tratados internacionales determinan que el

    Estado y su organización social, es el goce de los derechos de las personas y de la

    naturaleza, existiendo para ellos recursos rápidos y sencillos ante las autoridades

    jurídicas competentes, que permitan amparar tanto a las personas y a la naturaleza

    contra actos u omisiones que amenacen o violenten sus derechos, a través de

    medidas que aseguren la reparación integral derivadas de vía de hecho que vulneran

    los derechos.

    Es indispensable la existencia de procedimientos que cautelen de forma expedita y

    eficaz, facultando a los órganos jurisdiccionales, dictar medidas urgentes en los casos

    que se menoscaben de forma inminente un derecho, ofreciendo la protección rápida y

    oportuna, para evitar un daño irreversible. En la Ley Orgánica de Garantías

    Jurisdiccionales y Control Constitucional, regula la jurisdicción constitucional

    garantizando jurisdiccionalmente los derechos constitucionales reconocidos en la

    Constitución e Instrumentos Internacionales, así como la eficacia y la supremacía

    constitucional.

    El reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte

    Constitucional tiene por objetivo establecer normas aplicables a la Ley Orgánica de

    Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para sustanciarse los procesos

    constitucionales, siendo la Corte el órgano competente para conocer la acción por ser

    el máximo órgano controlador e interpretación constitucional y administración de

    justicia en esta materia.

  • 22

    El órgano competente para establecer cuál es el procedimiento a seguirse, es el legislativo, según la disposición transitoria primera de la Constitución vigente, ya que en el número 1 se establece el plazo máximo de 360 días para que dicho órgano legislativo apruebe la ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad, esto igualmente concuerda con el artículo 430 de la Carta Magna vigente. (Pintado, 2014)

    1.2. Análisis procesal

    En el presente apartado, se establece la configuración normativa, doctrinaria y

    jurisprudencial de los presupuestos formales (legitimación activa, legitimación pasiva y

    oportunidad) y de los presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, y

    relevancia constitucional) y analice estos criterios y parámetros para admitir y aceptar

    en sentencia la acción extraordinaria de protección ante casos de violación de los

    derechos constitucionales de protección al debido proceso y tutela judicial dentro de

    un proceso judicial. Es decir la jurisprudencia constitucional se analizará bajo el

    enfoque de los presupuestos formales y sustanciales, para desentrañar la naturaleza

    de esta garantía jurisdiccional establecida como mecanismo de control constitucional

    de los órganos jurisdiccionales (entendidos como órganos de poder público cuya

    potestad jurisdiccional emana del pueblo), que tienen el deber constitucional de ser

    garantes de los denominados derechos de protección dentro de un proceso judicial

    (específicamente del debido proceso y la tutela judicial), cuya violación procesal

    implica una inconstitucionalidad que debe declararse y reparar.

    Cabe señalar que de modo general los presupuestos procesales son elementos para

    iniciar la acción, proseguir el proceso y culminar en sentencia de mérito, formales en

    cuanto determinan la interposición oportuna por el legitimado activo dirigida al

    legitimado pasivo, y sustanciales en atención a la procedibilidad y la procedencia de

    fondo, debiéndose tener presente que los derechos procesales se ejercen conforme a

    presupuestos que partiendo de condiciones constitucionales alcanzan una

    configuración legal, la misma que no puede restringir su contenido esencial.

  • 23

    En suma los presupuestos de la acción extraordinaria de protección condensan

    aquellos elementos que deben tener en cuenta los accionantes, los profesionales de

    derecho y los operadores jurídicos en general en el momento de interponer esta

    acción, para lo cual resulta necesario interrelacionar la normativa constitucional y legal

    prevista, que comentada por la doctrina autorizada, ha sido finalmente aplicada en la

    jurisprudencia constitucional que ha aceptado la acción, todo ello seguido del

    correspondiente análisis para arribar a la configuración de dichos presupuestos, como

    se muestra a continuación.

    También analicé un caso en el que se evidencia la falta de admisión de la acción

    extraordinaria de protección cuando su fundamento se refiere a la omisión de la

    prueba y los efectos que produce esta inadmisión; finalmente, argumentaré algunas

    razones que garanticen la admisión de la AEP cuando su fundamento se refiera a la

    omisión de la prueba.

    En el presente título, se establece la configuración normativa, doctrinaria y

    jurisprudencial de los presupuestos formales (legitimación activa, legitimación pasiva y

    oportunidad) y de los presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, y

    relevancia constitucional) y analice estos criterios y parámetros para admitir y aceptar

    en sentencia la acción extraordinaria de protección ante casos de violación de los

    derechos constitucionales de protección al debido proceso y tutela judicial dentro de

    un proceso judicial. Es decir la jurisprudencia constitucional se analizará bajo el

    enfoque de los presupuestos formales y sustanciales, para desentrañar la naturaleza

    de esta garantía jurisdiccional establecida como mecanismo de control constitucional

    de los órganos jurisdiccionales (entendidos como órganos de poder público cuya

    potestad jurisdiccional emana del pueblo), que tienen el deber constitucional de ser

    garantes de los denominados derechos de protección dentro de un proceso judicial

    (específicamente del debido proceso y la tutela judicial), cuya violación procesal

    implica una inconstitucionalidad que debe declararse y reparar.

    Cabe señalar que de modo general los presupuestos procesales son elementos para

    iniciar la acción, proseguir el proceso y culminar en sentencia de mérito, formales en

    cuanto determinan la interposición oportuna por el legitimado activo dirigida al

  • 24

    legitimado pasivo, y sustanciales en atención a la procedibilidad y la procedencia de

    fondo, debiéndose tener presente que los derechos procesales se ejercen conforme a

    presupuestos que partiendo de condiciones constitucionales alcanzan una

    configuración legal, la misma que no puede restringir su contenido esencial.

    En suma los presupuestos de la acción extraordinaria de protección condensan

    aquellos elementos que deben tener en cuenta los accionantes, los profesionales de

    derecho y los operadores jurídicos en general en el momento de interponer esta

    acción, para lo cual resulta necesario interrelacionar la normativa constitucional y legal

    prevista, que comentada por la doctrina autorizada, ha sido finalmente aplicada en la

    jurisprudencia constitucional que ha aceptado la acción, todo ello seguido del

    correspondiente análisis para arribar a la configuración de dichos presupuestos, como

    se muestra a continuación. (Mogrovejo, 2011)

    También analice tres casos en el que se evidencia el actuar de la Corte Constitucional,

    en cuanto se refiere a la AEP, y a criterio personal, la razón de proposición de esta

    acción obedece principalmente a la vulnerabilidad de derechos del debido proceso, a

    la seguridad jurídica y por ende la falta de tutela judicial efectiva .

    1.2.1. Configuración normativa, doctrinaria y jurisprudencial de los

    presupuestos formales.

    Los presupuestos formales de la acción extraordinaria de protección corresponden a

    las condiciones constitucionales y requisitos legales aludidos a razones

    particularmente procesales que permiten su admisión inicial, como: la aptitud para

    interponer la acción (legitimación activa), la capacidad para ser destinatario de la

    misma (legitimación pasiva), y la temporalidad para interponerlo a manera de un

    recurso que genera un proceso de índole constitucional (oportunidad); requerimientos

    que aún dada la admisión podrían ser verificados en sentencia puesto que el examen

    de admisibilidad inicial no es un pronunciamiento sobre el fondo.

  • 25

    1.2.1.1. Legitimación activa.

    En la norma constitucional en su Art. 10 se determina que las personas son titulares

    de derechos y gozan de todos los derechos establecidos en la constitución, igualmente

    se establece en el número 1, del Art. 86, que:…”Cualquier persona, grupo de

    personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en

    la Constitución”. En el Art. 437, se expresa que: “… Los ciudadanos en forma

    individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra

    sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia…”

    Los fallos de la Corte Constitucional en el periodo de transición, como por ejemplo en

    las resoluciones 007-09-SEPCC de 19 de mayo 2009, 011-09-SEP-CC de 07 de julio

    de 2009 y la 019-09-SEP-CC, de 06 de agosto de 2009 sobre la acción extraordinaria

    de protección, responden sobre un mismo carácter jurídico como el derecho, la

    garantía y la acción para proteger los derechos constitucionales de las personas. En

    la resolución en cambio 024-09- SEP-CC de 29 de septiembre de 2009 sobre la

    legitimación activa en la acción extraordinaria de protección, sostiene que todas las

    personas naturales o jurídicas, públicas o privadas son sujetos procesales.

    En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)

    con respecto a la legitimación activa en el inciso primero, apartado a), del Art. 9, se

    establece que: “… Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales

    previstas en la constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona,

    comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de

    sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante

    o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas

    quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan

    demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación

    al derecho produce. En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de

    protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley…”,

    indicando además la ley en el Art. 59, que: “… La acción extraordinaria de protección

    puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan

  • 26

    debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.” (Ley

    Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009)

    Menciona Grijalva, Agustín (2010) sobre las disposiciones de la ley que las personas

    para accionar esta garantía deben haber tenido legitimidad como parte procesal o

    debió haberla tenido (Grijalva, La Acción Extraordinaria de Protección , 2010).

    Importante mencionar que la sentencia Nº 055-10-SEP-CC de 18 de noviembre de

    2010, al respecto sobre la legitimación activa de la acción extraordinaria de protección

    expresa que, no solo está establecida para personas naturales sino también para

    personas jurídicas incluso las del Estado, aplicando la igualdad procesal; la sentencia

    Nº 070-10-SEP-CC de 09 de diciembre de 2010 reitera que la legitimación activa de la

    acción, sobre cualquier persona que ha sido parte procesal o debió ser parte procesal,

    de conformidad al Art. 59 de la LOGJCC.

    La legitimación activa de la acción la tiene la persona titular del derecho constitucional,

    personal o colectivamente, que ha sido o haya debido ser parte de un derecho; de

    acuerdo a la norma, los titulares de los derechos son las personas donde el Estado

    tiene el deber de garantizarlo; sin embargo, desde una interpretación sistemática, se

    puede determinar que los derechos constitucionales están consagrados a favor de las

    personas naturales, como titulares de derechos humanos; las personas jurídicas como

    sujetos de derechos, aunque no sea de derechos humanos. En la sustanciación de la

    acción los derechos humanos, por ser expresiones de la dignidad humana le

    corresponden a la persona natural, y en lo concerniente a los derechos fundamentales,

    abarcar la protección para las entidades como persona jurídica.

    En lo relacionado al procedimiento los derechos constitucionales están protegidos

    mediante garantías jurisdiccionales, accionadas por los titulares de los derechos como

    son las personas naturales y jurídicas, las que podrían verse afectadas por violaciones

    constitucionales, por tal motivo con la igualdad procesal y sin distinción alguna, toda

    persona que haya sido o debió ser parte procesal al encontrarse legitimada podrá

    interponer la acción.

  • 27

    Como se puede apreciar la legitimación activa en la acción es conferida a cualquier

    persona sin supeditarla en algo específico, y lo único que atañe es que la persona

    acredite la calidad de ser parte procesal, o sea que haya ejercido o debió ejercer como

    sujeto activo en el proceso. Pérez, Pablo expresa que:

    Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden interponer recurso de amparo, habiéndose reconocido esa legitimación, incluso a personas jurídico-públicas (…) previsión general establecida en la CE con la precisión procesal de haber sido parte, en su caso, en el correspondiente proceso judicial previo al amparo…exigible sólo a quien razonablemente pudo ser parte en ese previo recurso y no a quien, por ejemplo, desconoció su existencia (STC 158/2002)” (Pérez Tremps, 2006)

    La legitimación activa confiere la capacidad al accionante pero no la de afectado, por

    estar sujeta a verificación de conformidad al inciso primero, número 3, del Art. 86 de la

    Constitución y el inciso segundo del Art. 9 de la LOGJCC, la cual podría establecer

    una legitimación ad procesum y ad causum. (Andrade Ubidia, 2005) Es así que la

    acción extraordinaria de protección en la legitimación ad procesum responden a

    elementos inminentemente formales, para que se pueda determinar si el accionante,

    es o debió ser parte procesal y si es presentada por él o por representante acreditado;

    en cambio que la legitimación ad causam, estaría involucrada a factor sustancial para

    poderse definir si el accionante cuenta con el interés sustancial, sobre el derecho

    constitucional del que alega es titular o ha sido violada por el órgano judicial.

    Pérez menciona al respecto “en qué medida las personas jurídicas son o no titulares

    de ciertos derechos fundamentales, lo que acaba incidiendo en su legitimación para

    recabar la tutela judicial efectiva y constitucional” (Pérez Tremps, 2006)

    Para Carlos Bernal (2005), en armonía con la jurisprudencia constitucional

    colombiana, la titularidad del derecho al debido proceso, como uno de los derechos

    fundamentales procesales les corresponden a todas las personas, incluso las de

    carácter público estatal, que de acuerdo con su naturaleza deben intervenir como

    cualquier otra en las decisiones jurídicas.

  • 28

    En nuestra norma constitucional se establece que todo individuo, de forma individual y

    colectiva, podrá presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias,

    autos definitivos y resoluciones, con fuerza de sentencia. Para la admisión de esta

    acción la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: que la

    sentencia, autos o resoluciones se encuentren en firme o ejecutoriadas; la

    demostración por parte del recurrente que en el juzgamiento se ha violado por acción

    u omisión el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución;

    igualmente menciona la LOGJCC, donde se establece que cualquier persona o grupo

    de personas puede plantear la acción, que sean parte del proceso por sí mismas o por

    intermedio de un procurador judicial, derecho garantizado para todas las personas sin

    excepción que se encuentran vulnerados sus derechos reconocidos en la Constitución,

    claro que anteriormente el Tribunal Constitucional se manifestó en contra de personas

    jurídicas, en otorgarle el amparo, basada en la antigua constitución donde señalaba

    que el más alto deber del Estado, era hacer respetar los derechos humanos, razón por

    la cual las personas jurídicas se encontraban rezagadas por no poder atribuirse este

    tipo de derecho.

    En el Art. 3 de la CRE se determina garantizar sin ningún tipo de discriminación el

    efectivo goce de los derechos fundamentales, los que no solo se circunscriben a los

    derechos humanos sino a todos los garantizados en la Constitución, reiterados por la

    actual Corte; en su resolución que fue publicada en el registro oficial Nº 372 del 27 de

    enero del 2011, en relación a los derechos de las personas jurídicas señaló que; a

    pesar de que las personas jurídicas no son titulares de los derechos fundamentales, sí

    lo son de aquellos que les correspondan de acuerdo a su naturaleza social, con

    atención a la definición constitucional de los derechos de los que se trate, razón por la

    cual establece que las personas jurídicas son beneficiarias de las garantías

    constitucionales de acuerdo a los derechos que le asisten.

    En el caso de la resolución Nº 027-09-SEP-CC, con número de caso 0011-08-EP, del

    08 de octubre de 2009, se determinó que de acuerdo a lo establecido en el apartado 1,

    del Art. 436, de la CRE, en concordancia con el Art. 437, que la legitimación activa en

    la acción extraordinaria de protección es cualquier persona natural o jurídica, pública o

    privada, o entidad estatal, igualmente en los mismos términos la resolución Nº 023-10-

  • 29

    SEP-CC, dentro de la causa Nº 0490-09-EP del 11 de mayo del 2010, da una

    consideración similar a la anterior resolución basada en el art. 437 de la Constitución,

    con preceptos y principios filosóficos de la actual norma constitucional garantista de

    los derechos basada en los principios de acceso gratuito a la justicia de cualquier

    persona o grupo de personas, el principio de igualdad en el proceso, principio de no

    discriminación desde que la acción busca revisar los autos y sentencias parte de un

    proceso judicial.

    El debido proceso es un derecho que contiene el derecho a la igualdad procesal, por

    ente por ser las personas jurídicas de derecho público como privado sujetas a

    procesos judiciales, son aplicables los principios de igualdad procesal y acceso

    efectivo a la justicia, así como a la tutela judicial.

    Es decir que todas las personas aplicarán siempre y cuando hayan sido parte en el

    proceso legítimamente, desplazándose a las personas que tienen un interés jurídico

    válido, lesionadas por un auto o sentencia definitiva que no son parte del proceso en

    que se violaron ciertos derechos; al respecto menciona Devis Echandía, [como se citó

    en (La Casación Civil en el Ecuador , 2005)], que la legitimación en la causa legitimatio

    ad causam no necesariamente necesita ser el titular o el sujeto activo o pasivo del

    derecho, sino del interés que efectivamente exista, es decir que se puede tener

    legitimación en la causa pero no en el derecho sustancialmente pretendido, cuando el

    demandado no tiene legitimación en la causa por ser distinta a quien le correspondía

    legitimar en la causa o cuando no le correspondía formular las pretensiones o

    contradecirlas . En definitiva de acuerdo con la jurisprudencia, la normativa y la

    doctrina analizada están provistas de legitimación activa para interponer la acción

    extraordinaria de protección, todas las personas naturales, jurídicas, públicas,

    privadas, que sean parte procesal.

    1.2.1.2. Legitimación pasiva.

    En lo relacionado a la legitimación pasiva la CRE, en sus Arts. 94 y 437, se establece,

    que en relación con la acción extraordinaria de protección, ésta debe proponerse en

  • 30

    contra de decisiones judiciales. Por ser una atribución de la corte constitucional, como

    ejercicio de control constitucional sobre las decisiones judiciales, lógicamente, se

    puede intuir que al controlar las actuaciones de los jueces de instancia, para evitar o

    cesar una vulneración de derechos, éstos son los responsables de la legitimación

    pasiva; considerándose además por la propia corte que, “las decisiones de los

    operadores de justicia, están sujetas a la supremacía constitucional”. (Acción

    extraordinaria de protección, 2009)

    En el articulado 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional LOGJCC, sobre la legitimación pasiva, hace referencia a la judicatura

    que dictaron las decisiones judiciales. Grijalva, Agustín (2010) al respecto, menciona

    que la legitimación pasivo opera, en las decisiones judiciales pero no contra las

    decisiones no judiciales.

    En algunas resoluciones de la Corte se ha expresado al respecto de la legitimación

    pasiva, que el control constitucional en ejercicio de la actividad pública, están

    incluidas las actuaciones de los juzgadores, quienes deberán ser los garantes de los

    derechos en el proceso. Se determinó además que el deber primordial de la acción es

    la materialización de la justicia en el nuevo el Estado Constitucional de Derechos y

    Justicia, donde el proceso es el medio para la realización de la justicia y de la

    responsabilidad estatal del error judicial. (Sentencia No. 014-10-SEP-CC/ Acción

    Extraordinaria de protección, 2010)

    En la Sala de Admisión, de la Corte Constitucional, sobre el auto de admisión se

    configura el presupuesto de legitimación pasiva donde se establece que:

    “La legitimación pasiva de la acción extraordinaria de protección recae en el órgano judicial -jueza, juez, judicatura, sala, tribunal- que por acción u omisión incurre en una violación constitucional en el juzgamiento (Art. 94 inciso primero y Art. 437 No. 2 de la Constitución, Art. 61 No. 4 de la LOGJCC)… (Acción extraordinaria de protección, 2011)

    Es decir que en la acción interpuesta por el legitimario activo en contra de las

    decisiones judiciales, tienen indudablemente como destinatario al órgano público,

    quien ejerce la potestad jurisdiccional en los procesos judiciales.

    Con respecto a los órganos jurisdiccionales la normativa constitucional consagra la

    potestad de estos órganos de administrar justicia ejercida a través de los órganos de la

    función judicial, y otros establecidos por la constitución, estableciendo además que

  • 31

    para la administración de justicia se establece al sistema procesal, manifestando que

    son los jueces en los procesos judiciales quienes administran justicia.

    Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

    Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán respons