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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: El DESPIDO INTEMPESTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LOS GAD´S Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS AUTOR: DE LA CRUZ CHANGOLUISA EDISON DANIEL ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO, MGS. IBARRA- ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

El DESPIDO INTEMPESTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LOS GAD´S Y SUS

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

AUTOR: DE LA CRUZ CHANGOLUISA EDISON DANIEL

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO, MGS.

IBARRA- ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por el señor Edison Daniel De La Cruz Changoluisa, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema. “El DESPIDO

INTEMPESTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LOS GAD´S Y SUS

CONSECUENCIAS JURÍDICAS”. Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, marzo del 2017

DR. Merck Milko Benavides Benalcázar, MGS.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Edison Daniel De La Cruz Changoluisa, estudiante de la Carrera Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, marzo del 2017

Sr. Edison Daniel De La Cruz Changoluisa

C.I. 100323226-9

AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizada por el señor Edison Daniel De La

Cruz Changoluisa, sobre el tema: “El DESPIDO INTEMPESTIVO DE LOS

TRABAJADORES DE LOS GAD´S Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Ibarra, Abril del 2017

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Edison Daniel De La Cruz Changoluisa, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, marzo del 2017

Sr. Edison Daniel De La Cruz Changoluisa

C.I. 100323226-9

AUTOR

DEDICATORIA

A mis padres por apoyarme en las decisiones que tomo y entrar en un nuevo reto, a mi

esposa por su apoyo incondicional, a mis hijas que son el soporte cuando las bases

tambalean. Todos ellos me han llenado de fortaleza para vencer obstáculos y poder

con su bendición empezar mi profesión de justicia.

Daniel De La Cruz

AGRADECIMIENTO

Al Doctor Merck Benavides Benalcázar, MGS. Juez de la Corte Nacional de Justicia

de la República del Ecuador, distinguido catedrático universitario que con su

capacidad, conocimiento y experiencia como docente y Profesional del Derecho ha

sido guía idónea en la realización de este proyecto de investigación.

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” mi agradecimiento

de haberme permitido ser parte de ella, y darme la oportunidad de adquirir enseñanzas

personales y profesionales.

A los docentes catedráticos de la Escuela de Jurisprudencia por todo el aprendizaje

brindado, que con sus conocimientos y apoyo han aportado para mi formación

académica.

Daniel De La Cruz

RESUMEN

La presente Investigación sobre “El despido intempestivo de los trabajadores de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus consecuencias jurídicas”. Es

importante en virtud que la Constitución Nacional de la República del Ecuador artículo

33 establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía”. No obstante el despido

intempestivo, se ha convertido en uno de los mayores problemas sociales que afecta a

los trabajadores y consecuentemente al entorno familiar, sin derecho a reclamos ni

indemnizaciones justas. Violentando de esta manera el principio del buen vivir

garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

La presente investigación se encuentra enmarcada en la metodología Cuantitativa y

Cualitativa apoyada en métodos como: Histórico-Lógico, Inductivo-Deductivo y

Analítico-Sintético, además de las técnicas de la observación y la encuesta, para

la recolección de datos, fundamentado en la línea de investigación de: Retos,

Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador,

específicamente. “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos,

teóricos, filosóficos y constitucionales”, lo que permitió el análisis de la información

obtenida de los expertos en el tema.

Dentro del estudio de campo y la interpretación de resultados se determina que la

mayoría de encuestados coinciden en que se debe reformar el artículo 188 del Código

de Trabajo que otorgue mayores beneficios económicos al trabajador que es

despedido intempestivamente, debido a que no solo se le afecta a él, sino a todo su

entorno familiar y social.

ABSTRACT

The present research on "The unfair dismissal of the workers of the Decentralized

autonomous governments and their legal consequences". It is important in virtue that

the National Constitution of the Republic of Ecuador article 33 states: "Work is a right

and a social duty, and an economic right, source of personal fulfillment and base of the

economy." Despite the untimely dismissal, it has become one of the major social

problems that affect workers and consequently the family environment, with no right to

claims or fair compensation. Violating in this way the principle of good living

guaranteed by the Constitution of the Republic of Ecuador.

The present research is framed in the Quantitative and Qualitative methodology

supported by methods such as: Historical-Logical, Inductive-Deductive and Analytic-

Synthetic, as well as the techniques of observation, survey and interview for data

collection, based on the Line of research of: Challenges, Perspectives and Perfection

of the Legal Sciences in Ecuador, specifically. "The Ecuadorian legal system, historical,

theoretical, philosophical and constitutional presuppositions", which allowed the

analysis of the information obtained from experts in the subject.

Within the field study and the interpretation of results it is determined that the majority

of respondents agree that article 188 of the Labor Code should be amended to give

greater economic benefits to the worker who is dismissed untimely because he is not

only affected To him, but to all his family and social environment.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación ..................................................................................... 2

Formulación del problema ................................................................................................ 3

Pregunta científica ............................................................................................................ 4

Delimitación del problema ................................................................................................ 4

Objeto de investigación .................................................................................................... 4

Campo de acción .............................................................................................................. 4

Identificación de la línea de investigación........................................................................ 4

Objetivo general ............................................................................................................... 5

Objetivos específicos........................................................................................................ 5

Idea a defender................................................................................................................. 5

Justificación del tema ....................................................................................................... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ........................................ 6

Resumen de la estructura del proyecto de investigación ................................................ 6

Aporte teórico significación práctica y novedad ............................................................... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 9

1.1. Derechos fundamentales de los trabajadores ................................................... 9

1.1.1. Antecedentes del derecho laboral ..................................................................... 9

1.1.2. Reseña histórica del derecho laboral en el Ecuador ....................................... 11

1.1.3. Definición de los derechos que tienen los trabajadores .................................. 14

1.1.4. Garantías y principios constitucionales en materia laboral ............................. 16

1.1.4.1. La irrenunciabilidad de derechos ..................................................................... 16

1.1.4.2. Principio de transacción ................................................................................... 17

1.1.4.3. Principio de favor o pro-operario ...................................................................... 18

1.1.4.4. Principio de libertad del trabajo ........................................................................ 19

1.1.4.5. Principio de buena fe........................................................................................ 20

1.1.4.6. Principio de obligatoriedad del trabajo ............................................................. 20

1.1.4.7. Principio de intangibilidad ................................................................................ 21

1.1.5. Supremacía constitucional sobre cumplimiento de los derechos laborales ... 22

1.2. El despido intempestivo en el derecho laboral ................................................ 23

1.2.1. El contrato de trabajo inicio de la relación laboral ........................................... 23

1.2.1.1. Acuerdo de voluntades .................................................................................... 24

1.2.1.2. Prestación de servicios lícitos y personales .................................................... 25

1.2.1.3. Dependencia o subordinación ......................................................................... 25

1.2.1.4. Pago de una remuneración .............................................................................. 26

1.2.2. Causas para la terminación de la relación laboral........................................... 27

1.2.2.1. Mutuo acuerdo de las partes............................................................................ 27

1.2.2.2. Desahucio ......................................................................................................... 28

1.2.2.3. Visto bueno ....................................................................................................... 29

1.2.3. El despido intempestivo y sus consecuencias jurídicas ................................ 30

1.2.4. Efectos del despido intempestivo en cuanto a indemnización económica ..... 32

1.3. La relación trabajadores y el GAD municipal de Otavalo ............................... 33

1.3.1. De las obligaciones y prohibiciones ................................................................. 33

1.3.1.1. De las obligaciones del trabajador ................................................................... 33

1.3.1.2. De las prohibiciones del trabajador.................................................................. 34

1.3.2. De las obligaciones patronales ........................................................................ 35

1.3.3. Del horario del trabajo, permisos y vacaciones ............................................... 35

1.3.3.1. Horario del trabajador del GAD municipal de Otavalo .................................... 35

1.3.3.2. Permiso del trabajador del GAD municipal de Otavalo ................................... 36

1.3.3.3. Vacaciones del trabajador del GAD municipal de Otavalo ............................. 36

1.3.4. De la terminación de la relación laboral y medidas disciplinarias .................. 36

1.3.5. De las peticiones, reclamos, consultas o sugerencias .................................... 39

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el despido intempestivo . 39

1.4.1. Legislación venezolana .................................................................................... 39

1.4.2. Legislación colombiana .................................................................................... 40

1.4.3. Legislación argentina ....................................................................................... 42

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 43

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE

SU APLICACIÓN ........................................................................................................... 44

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación ................................................................................ 44

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ................................................................................................................... 44

2.2.1. Métodos técnicas e instrumentos .................................................................... 44

2.2.1.1. Métodos ............................................................................................................ 44

2.2.1.2. Técnicas ........................................................................................................... 45

2.2.1.3. Instrumentos ..................................................................................................... 46

2.3. Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los

resultados de la investigación ........................................................................................ 46

2.3.1. Modalidad de la investigación .......................................................................... 46

2.3.2. Tipo de investigación......................................................................................... 47

2.3.3. Población y muestra de la investigación.......................................................... 47

2.3.3.1. Población .......................................................................................................... 47

2.3.3.2. Muestra ............................................................................................................. 47

2.3.3.3. Determinación de la muestra ........................................................................... 48

2.4. Análisis e interpretación de encuesta aplicada con la finalidad de recopilar

información sobre el despido intempestivo de los trabajadores ................................... 48

2.5. Verificación de la idea a defender .................................................................. 59

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 59

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .......................................... 60

3.1. Tema .................................................................................................................. 60

3.2. Objetivo.............................................................................................................. 60

3.3. Justificación ....................................................................................................... 60

3.4. Descripción de la propuesta ............................................................................ 60

3.5. Desarrollo del cuerpo central ........................................................................... 61

3.5.1. Antecedentes .................................................................................................... 61

3.5.2. Considerando de la propuesta ......................................................................... 63

3.5.3. Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta ........................................................................................................................ 67

3.6. Impactos .......................................................................................................... 67

3.6.1. Impacto social.................................................................................................. 67

3.6.2. Impacto jurídico ............................................................................................... 67

3.7. Conclusiones parciales del capítulo................................................................. 68

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................... 69

RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 71

LINKOGRAFÍA................................................................................................................ 75

ANEXOS. ........................................................................................................................ 76

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Muestra ........................................................................................................... 48

Tabla 2 Normativa laboral vigente .............................................................................. 49

Tabla 3 El despido intempestivo aumenta el desempleo y la pobreza ...................... 50

Tabla 4 La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo ............... 51

Tabla 5 Derecho Constitucional del buen vivir ........................................................... 52

Tabla 6 La ley laboral establece indemnizaciones al trabajador ................................ 53

Tabla 7 Parte proporcional de la jubilación patronal .................................................. 54

Tabla 8 Multas por maltrato o acoso laboral ............................................................... 55

Tabla 9 Indemnización económica hasta tres años de servicio ................................. 56

Tabla 10 Mayores indemnizaciones por despedido intempestivo ................................ 57

Tabla 11 Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo ............................... 58

ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Normativa laboral vigente ............................................................................. 49

Figura 2 Despido intempestivo aumenta el desempleo y la pobreza......................... 50

Figura 3 La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo .............. 51

Figura 4 Derecho constitucional del buen vivir ........................................................... 52

Figura 5 La ley laboral establece indemnizaciones al trabajador .............................. 53

Figura 6 Parte proporcional de la jubilación patronal ................................................. 54

Figura 7 Multas por maltrato o acoso laboral ............................................................. 55

Figura 8 Indemnización económica hasta tres años de servicio ................................ 56

Figura 9 Mayores indemnizaciones por despedido intempestivo .............................. 57

Figura 10 Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo .............................. 58

1

INTRODUCCIÓN

En el primer capítulo del presente Proyecto de Investigación se hace conocer

sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y sus consecuencias jurídicas, tomando como base la doctrina, la

jurisprudencia y la ley; se desarrollan temas teóricos, jurídicos, como los relacionados

con los derechos fundamentales de los trabajadores, el despido intempestivo en el

derecho laboral, la relación obrero patronal de los trabajadores de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados y el estudio comparativo con otras legislaciones sobre el

despido intempestivo.

El capítulo II contiene el marco metodológico y evaluación de resultados de su

aplicación del estudio de campo, de acuerdo a los requisitos exigidos por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. En el marco

metodológico se desarrollan la metodología y tipo de investigación aplicada, métodos,

técnicas e instrumentos que permiten recoger información de los servidores públicos

del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo, Abogados en libre ejercicio,

servidores públicos, empleados privados y ciudadanía en general.

La modalidad de la investigación del presente Proyecto de Investigación es

cuantitativa y cualitativa. Modalidad cuantitativa porque en el proceso investigativo se

establece población y muestra. Es cualitativa por cuanto se presenta en el desarrollo

un análisis de la información teórica, jurídica recopilada en las diferentes fuentes

bibliográficas. En referencia al estudio de campo realizado a la población se recolecta

toda información posible mediante la encuesta, respecto al conocimiento que tienen

los involucrados sobre la ley laboral.

En el tercer capítulo se encuentra establecido el planteamiento de la propuesta

encaminada a realizar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre

el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, para garantizar los derechos fundamentales. En virtud que las

actuales políticas públicas de ajuste, la reducción del tamaño del Estado, el proceso

de industrialización, la automatización de la producción y el crecimiento de la

informalidad, ha impactado directamente a los trabajadores en especial funcionarios

públicos que se han visto abocados a despidos intempestivos, sin observar las más

mínimas garantías en cuanto a sus derechos laborales.

2

El tipo de investigación del presente trabajo es bibliográfica, jurídica, y de campo.

Investigación bibliográfica ya que se realiza a través de consultas en libros, escritos y

publicaciones de diferentes autores, con relación a la ley laboral y a la vez es jurídica

por que se tiene en cuenta la jurisprudencia y doctrina que existe sobre el tema

planteado, es investigación de campo porque se efectúa en el lugar y tiempo en que

ocurren los hechos objeto de la investigación. Con el único fin de realizar una

propuesta de reforma jurídica al Código de Trabajo.

La población de estudio del presente proyecto de investigación está constituido por

250 ciudadanos, clasificados de la siguiente manera: Inspectores de trabajo,

abogados en libre ejercicio, servidores públicos, empleados privados y ciudadanía en

general de la provincia de Imbabura, haciendo especial énfasis en los trabajadores

municipales que se ven abocados a despidos intempestivos, sin observar las mínimas

garantías constitucionales.

Antecedentes de la investigación

Eugenio Fernández, en su obra el Despido Intempestivo del Trabajo, habla sobre las

causas legales para la terminación del contrato de trabajo, la relación laboral,

indemnizaciones económicas en la ley al expresar: Cuando el empleador despide

intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la

relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las

indemnizaciones económicas determinadas en la ley. Inclusive el empleador puede

tener causas justas y legales para la terminación del contrato, pero si no sigue los

trámites correspondientes, esperando la resolución de autoridad competente y

extingue unilateralmente el vínculo contractual, también se produce el despido

intempestivo del trabajador (Fernández, 2010, pág. 1).

Por lo anteriormente indicado se desprende que no solo el patrono que da por

terminado la relación laboral con el trabajador sin causa justificada se convierte en

despido intempestivo, también se presenta cuando el empleador llámese persona

natural o institución pública privada, no cumple con los trámites correspondientes y

espera a la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, tendrán que asumir la

responsabilidad e indemnizar al trabajador como lo establece la ley.

Leonardo Berrezue Carrión, en preguntas frecuentes al Ministerio del Trabajo, con

relación al despido intempestivo nos indica, la terminación sin causa, la relación

laboral, obligación de pagar indemnizaciones: Se da cuando el empleador despide al

trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, al

3

producirse el despido intempestivo el empleador tiene la obligación de pagarle las

indemnizaciones económicas determinadas en la ley, de acuerdo a los derechos que

tiene el trabajador cuando le despiden intempestivamente antes de cumplir el plazo

establecido en el contrato.

El trabajador tiene derecho a que se le indemnice de conformidad a lo determinado en

el Código de Trabajo. “El cual señala que se pagará hasta tres años de servicio, con el

valor correspondiente a tres meses de remuneración; y más de tres años, con el valor

equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún

caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración” (Berrezue, 2016) .

La figura jurídica del despido intempestivo utilizada por el empleador para dar por

terminado la relación laboral anticipada con el trabajador es injusta, este despido se

efectiviza sin causa legal establecida y violentando el procedimiento en la ley para la

terminación del contrato de trabajo, afectando no únicamente al trabajador sino a su

entorno familiar y social

Formulación del problema

La Constitución de la República garantiza los derechos de los trabajadores, normando

importantes garantías, reafirmando la relevancia económica y social del derecho al

trabajo, en un marco de dignidad humana, libertad e igualdad para todos.

Jorge Montero, en su obra el Derecho Laboral Ecuatoriano, con relación al derecho al

trabajo expresa que: Por su carácter público este derecho se impone obligatoria,

absolutamente, si está tutelando el contrato de trabajo para asegurar la debida

protección al trabajador y a su familia, en procura de mejorar sus condiciones de vida

y de trabajo, es evidente y se avizora que sus preceptos que son las mínimas

garantías establecidas en su favor sean irrenunciables y se sancione la nulidad de

toda disposición en contrario, como nulas y carentes de todo valor son las

estipulaciones que alteren o disminuyan estos derechos (Montero, 2009, pág. 88).

El derecho al trabajo es de carácter público y así lo establece el autor en el anterior

cita, indudablemente se impondrá obligatoriamente para las partes en la relación

laboral, pueden ser una persona natural el empleador o una persona jurídica de igual

manera deberá cumplir con los derechos garantizados en la norma fundamental del

Ecuador, convenios internacionales y la ley en materia laboral.

Dentro del Estado constitucional de derechos y justicia social se establece en el

artículo 33 que: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

4

fuente de realización personal y base de la economía, por consiguiente el Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida

decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo

saludable y libremente escogido o aceptado. No obstante el despido intempestivo, se

ha convertido en uno de los mayores problemas sociales que afecta a los trabajadores

y consecuentemente al entorno familiar, sin derecho a reclamos ni indemnizaciones

justas, violentando de esta manera el principio del buen vivir garantizado por la

Constitución de la República del Ecuador.

Pregunta científica

¿La falta de una ley adecuada que norme el despido intempestivo de los trabajadores

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, genera la violación de sus derechos

fundamentales?

Delimitación del problema

El presente proyecto de investigación se realizará en la ciudad de Otavalo, provincia

de Imbabura, en el periodo 2016.

Objeto de investigación

El objeto de investigación del presente proyecto es el derecho laboral.

Campo de acción

En la presente investigación el campo es el despido intempestivo de los trabajadores

del GAD´S.

Esta investigación se realizará en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, en el

periodo comprendido enero a diciembre del 2016.

Identificación de la línea de investigación

De acuerdo con la situación problemática que se encuentra planteada en el

presente proyecto, se enmarca en la línea de investigación. Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

5

Objetivo general

Realizar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido

intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para

garantizar los derechos fundamentales.

Objetivos específicos

Analizar jurídicamente sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, en base a la Constitución de la República

del Ecuador, los tratados internacionales, la doctrina, la jurisprudencia y la ley.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en base al

trabajo de campo.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el

despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

Validar el presente proyecto en base a criterios de expertos.

Idea a defender

Con la realización del anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre

el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, se garantizara los derechos fundamentales.

Variables de la investigación

Variable independiente

Realización de un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo sobre el

despido intempestivo.

Variable dependiente

La vulneración de las garantías constitucionales

Justificación del tema

A través de la presente investigación cuyo tema es la. “El despido intempestivo de

los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus consecuencias

6

jurídicas”. Se desprende que evidentemente el trabajo es un derecho y un deber social

y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. No

obstante el despido intempestivo, se ha convertido en uno de los mayores problemas

sociales que afecta día a día a los trabajadores, que han perdido su trabajo por el alto

número de despidos intempestivos en Ecuador.

Todo esto en virtud de las deficiencias jurídicas en el Código del Trabajo en relación

a las indemnizaciones económicas, teniendo como base que si el trabajador es

separado de su trabajo sin causa legal o justificada, la ley reformatoria propuesta

concederá más beneficios económicos respecto a las indemnizaciones que

actualmente prevé la ley, permitiendo al trabajador cesado en sus funciones y a su

familia subsistir mientras consigue nuevas fuentes de ingresos económicos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, técnicas e instrumentos que se utilizaron en presente Proyecto de

Investigación a fin de dar respuestas a los objetivos específicos y lograr su

objetivo general fueron: Método histórico-lógico, método inductivo–deductivo,

método analítico–sintético. Las técnicas que se utilizaron, la observación, la encuesta.

En instrumentos el cuestionario.

Resumen de la estructura del proyecto de investigación

En la introducción se detalla el problema presentado, ya que los derechos laborales y

sus restricciones por parte de políticas estatales y normativa vigente, políticas como

las de ajuste, la reducción del tamaño del Estado, el proceso de industrialización, la

automatización de la producción y al crecimiento de la informalidad, ha impactado

directamente a los trabajadores en especial funcionarios públicos que se han visto

abocados a despidos intempestivos sin observar las más mínimas garantías en cuanto

a sus derechos laborales.

En el capítulo I el marco teórico, se desarrollan temas teóricos jurídicos, como los

relacionados con los derechos fundamentales de los trabajadores, el despido

intempestivo en el derecho laboral, la relación obrero patronal de los trabajadores de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el estudio comparativo con otras

legislaciones sobre el despido intempestivo.

El marco metodológico y evaluación de resultados de su aplicación del estudio de

campo se desarrollan en el capítulo II. En el marco metodológico se desarrollan la

7

metodología y tipo de investigación aplicada, métodos, técnicas e instrumentos que

permiten recoger información de los servidores públicos del Gobierno Autónomo

Descentralizado de Otavalo, abogados en libre ejercicio, servidores públicos,

empleados privados y ciudadanía en general. El estudio de campo se desarrolla de

acuerdo a la encuesta realizado a la ciudadanía.

En el tercer capítulo se encuentra establecido el planteamiento de la propuesta,

encaminada a realizar un anteproyecto de ley reformatoria sobre el despido

intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para

garantizar los derechos fundamentales como el buen vivir prescrito en la ley

fundamental ecuatoriana.

Aporte teórico significación práctica y novedad

El aporte jurídico del presente trabajo investigativo es de suma importancia en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano ya que se basa de manera directa en el derecho al

trabajo específicamente en el despido intempestivo. Ramiro Ávila Santamaría, en su

obra los derechos y sus garantías ensayos críticos, con relación al derecho al trabajo

y derecho del buen vivir afirma: “Los derechos del buen vivir equivalen parcialmente

a los derechos económicos, sociales y culturales (…) el trabajo y la seguridad social

se ejercen al punto de vivir dignamente sin que esto implique un régimen de

opulencia” (Ávila, 2012, pág. 99).

De lo anteriormente expuesto se desprende que el trabajo es irrenunciable, fuente de

solvencia económica para el trabajador y su familia, por lo tanto es inaudito que se

presenten despidos intempestivos sin observar las más mínimas garantías

constitucionales. Será una gran ayuda, para estudiantes y profesionales del derecho y

fundamentalmente los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

que con la propuesta de anteproyecto reformatorio al Código de Trabajo sobre el

despido intempestivo, tendrán una fuente de consulta para conocer y exigir los

derechos laborales.

Con relación a la significación práctica, es importante mencionar que dicho trabajo

investigativo, la obtendremos del anteproyecto de ley reformatoria al Código de

Trabajo sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, ya que se evitara que se sigan vulnerando los derechos

laborales por despidos intempestivos. Es importante mencionar que dicho trabajo

investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general, en especial los

8

trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, extendido esta garantía a

las familias que son los directamente beneficiarios si el trabajador puede mantener su

puesto de trabajo.

El Doctor Julio Mayorga Rodríguez, con respecto al despido intempestivo se expresa

en los siguientes términos: “Cuando el empleador da por terminado el contrato de

trabajo y separa al trabajador, sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o

cuando existiendo causa legal no observa el procedimiento establecido en el Código

del Trabajo para despedir al trabajador” (Mayorga, 2008, pág. 57). De la cita

planteada del autor se desprende que si el trabajador es separado de su trabajo sin

causa legal o justificada, la ley reformatoria propuesta concederá más beneficios

respecto a las indemnizaciones que actualmente prevé el Código de Trabajo,

permitiendo al trabajador despedido intempestivamente y a su familia subsistir

mientras consigue nuevas fuentes de ingresos económicos.

Con relación a la novedad científica, el tema ha despertado gran novedad e interés en

los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, respecto a los

derechos laborales y sus restricciones por parte de políticas estatales y normativa

vigente, políticas como las de ajuste, la reducción del tamaño del Estado, el proceso

de industrialización, la automatización de la producción y al crecimiento de la

informalidad, ha impactado directamente a los trabajadores en especial funcionarios

públicos que se han visto abocados a despidos intempestivos sin observar las más

mínimas garantías en cuanto a sus derechos.

La novedad científica es el anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo

sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores,

esto permitirá otorgar a los trabajadores despedidos intempestivamente mayores

ingresos para poder solventar a él, y a su familia mientras consigue otro trabajo o

fuente de ingreso, la estabilidad, le da seguridad y tranquilidad económica al

trabajador, ya que puede satisfacer sus necesidades económicas y las de su familia.

9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Derechos fundamentales de los trabajadores

1.1.1. Antecedentes del derecho laboral

El Doctor Arturo Fourier Facio, en su obra Derecho Laboral Volumen I, respecto al

nacimiento del derecho laboral manifiesta: “El derecho laboral nació en principio para

regular y proteger a los trabajadores manuales e industriales, particularmente a los

que pertenecían a una organización febril” (Fourníer, 2011, pág. 20). No obstante los

grandes cambios presentados en la evolución y modernización de la industria,

producción y tecnificación, la sociedad sufrió grandes cambios y los oficios,

ocupaciones que realizaban se extendía a otras formas de trabajo no únicamente en

las fábricas, no obstante es gracias a la Revolución Industrial en la que se

transformaba la producción artesanal por una nueva forma de producción en la fábrica

que empieza el nacimiento del derecho laboral.

Luis Enrique Iñigo Fernández, en el libro Breve Historia de la Revolución Industrial,

expresa: “No se limitaba a esas innovaciones o cambios, sino que lo verdaderamente

revolucionario en ella era que, tras su aparición la sociedad tradicional agraria e

incapaz de desarrollarse, dejo paso a la sociedad moderna, urbana y en continuo

crecimiento económico” (Iñigo, 2012, pág. 95).

De lo mencionado por el autor se desprende que la Revolución Industrial trajo consigo

la transformación de la producción artesanal por la producción en las fábricas, los

trabajadores para poder pedir y exigir los nacientes derechos laborales tuvieron que

asociarse, ellos progresivamente fueron generando una conciencia de garantía para

sus derechos y justamente será el Estado el que juegue un papel preponderante para

que garantice los derechos de las personas trabajadoras en la Revolución Industrial.

Miguel Ángel Camacho, en el libro Introducción Jurídica Histórica de las Relaciones de

Trabajo, manifiesta: La aparición y consolidación de este colectivo, de esta clase

obrera, con plena conciencia de su rol social y por lo tanto con aspiraciones a mejorar

su calidad y condiciones laborales, permitió su asociacionismo para reivindicar a sus

propios patrones, pero también ante el Estado, una serie de demandas sociales a

través de la exigencia de reconocimiento de ciertos derechos modernos de los

trabajadores, tales como el derechos a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de

sindicalización y la negociación colectiva. (Camacho & Ramos, 2013, pág. 25).

10

De la cita anteriormente mencionada se desprende que la clase obrera tuvo que

asociarse para poder exigir los derechos laborales, no únicamente ante el patrono sino

ante el Estado, sin embargo hubo la migración de miles de personas del campo a la

ciudad en la busca de oportunidades de trabajo y mejores condiciones de vida, esta

realidad de oportunidades y bienestar para los trabajadores no fue tan cierta, porque

se convirtieron en grandes cordones de miseria humana en la ciudades si los más

elementales servicios básicos y observación a los derechos humanos.

El Catedrático Julio César Trujillo, en su publicación Derecho al Trabajo, hace

referencia a la vulneración a los derechos fundamentales y en relación a las garantías

laborales afirma: Se crea en el siglo XX mediante el Tratado de Versalles la

Organización Internacional del Trabajo. “Con el objeto de remediar esos males y

asegurar a los trabajadores condiciones de vida y de trabajo compatibles con la

dignidad de su naturaleza humana y de miembros de una sociedad civilizada se

constituyó la Organización Internacional del Trabajo O.I.T” (Trujillo, 2001, pág. 24).

Es fundamental considerar que la organización internacional del trabajo es un

organismo especializado de las Naciones Unidas, fundada el 11 de abril de 1919, ha

repercutido positivamente en todos los países, por cuanto el fin principal es velar por

el pleno respeto y vigencia de los derechos garantizados por dicho organismo, ya

que busca establecer mayores condiciones de vida de los trabajadores, para que

prevalezca mejores conquistas en todos su ámbitos del derecho laboral y el

reconocimiento a sus garantías.

Otro avance importante respecto a los derechos laborales es la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, siendo esta promulgación un modelo a seguir por todos

los pueblos para preservar los derechos de las personas que los adquiere con el

simple hecho de nacer, ha dejado de ser una cuestión interna de cada país, para ser

objeto de atención a nivel internacional, se promulgara y acatara por todos los países

miembros de la organización de las Naciones Unidas, en el que se unificaban una

serie preceptos de inmediato cumplimiento y referente a los derechos laborales el

artículo 23 establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, toda

persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, toda

persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

11

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

De lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se

evidencia que se garantiza el derecho al trabajo y todos los presupuestos establecidos

por la Organización de las Naciones Unidas son de obligatorio cumplimiento para los

países del hemisferio, más por el deseo de cumplir, que por las sanciones impuestas,

desafortunadamente estos derechos son acomodados, cambiados tergiversadas por

grupos sociales o regímenes políticos, que se apropian de ellos y los utilizan a sus

conveniencias ideológicas, los adaptan a sus fines e intereses y prendas partidistas.

No obstante no podemos desconocer el gran avance y el interés por cumplir los

derechos humanos por parte de los Estados especialmente países occidentales,

permitiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea muy

importante en cuanto a garantías y derechos.

El Ecuador ha suscrito diferentes convenios internacionales en lo relativo a los

derechos de los trabajadores, convenios como la erradicación del trabajo infantil, la

protección a la mujer embarazada trabajadora, también el de la eliminación de la

explotación laboral y el verdadero cumplimiento del contrato del trabajo, todos ellos

con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y garantizar el cumplimiento

de sus derechos por ser la parte más débil de la relación laboral.

Por lo expuesto debemos manifestar que en nuestra legislación ecuatoriana, el

derecho laboral ha atravesado por grandes cambios en mejora de los derechos

fundamentales del trabajador, que los garantizó las anteriores leyes y los garantiza la

actual Constitución de la República del Ecuador, para una forma de vida digna,

consolidándose así una sociedad de pleno desarrollo, amparado en los principios de

diálogo, libertad de trabajo, principio de buena fe, como es el derecho a la libertad de

trabajo, a una remuneración digna, la irrenunciabilidad de sus derechos, igualdad

de trabajo, seguridad social. Es decir a través de todos y cada uno de los principios

anteriormente citados se busca que el Estado ecuatoriano haga respetar los derechos

fundamentales de los trabajadores.

1.1.2. Reseña histórica del derecho laboral en el Ecuador

A través de los diferentes periodos de nuestra legislación laboral ecuatoriana, ha

pretendido llegar a establecer beneficios sociales para mejorar la calidad de vida y el

12

desempeño laboral de los trabajadores ecuatorianos, enmarcándonos en un Estado

constitucional de respeto y aplicabilidad de los derechos de los trabajadores, para que

estos a su vez puedan conseguir conquistas laborales que ayuden a establecer una

base de justicia social.

Pablo Gonzáles Casanova, en su obra la Historia Política de los Campesinos de

Latinoamérica, en relación al primer periodo laboral en Ecuador nos da a conocer: La

primera ley obrera sancionada por el presidente Baquerizo Moreno el 11 de

septiembre de 1916, donde establece que todo trabajador no será obliga a trabajar

más de ocho horas diarias, seis días por semana, y que queda exento del trabajo en

los días domingos y feriados. Luego regula la bonificación por horas, excedentes de

trabajo, diurno y nocturno, y el servicio por turnos. Finalmente preceptúa que el

desahucio del contrato de trabajo deberá ser notificado con treinta días de

anticipación, con prevención de pagar daños y perjuicios (Gonzáles, 2001, pág. 157).

De lo anteriormente manifestado se puede recalcar que en el periodo del Presidente

Baquerizo Moreno, se trató al obrero como un ser humano, es así que dentro del

primer periodo laboral llamada leyes obreras, se consiguió que los trabajadores sean

regulados con respecto a la jornada de trabajo, esto es de ocho horas diarias, por

cuanto anteriormente el obrero únicamente era considerado como una masa

muscular física de trabajo, amparado en una esclavitud sin derechos sino única y

exclusivamente a la productividad más no a la calidad de vida del obrero como ser

humano sin derechos de ninguna clase únicamente obligaciones de cumplimiento.

Otro acontecimiento no muy grato, que marco la historia de Ecuador en el derecho

laboral, es lo manifestado por Germán Rodas Chaves, en el libro la Izquierda

ecuatoriana publicado en el año 2004 en el que dice: “El 15 de noviembre de 1922

alrededor de 30000 personas participaron en una manifestación que expresó el

descontento de los asalariados, artesanos, obreros con la situación de crisis

explotaciones existentes en el país, y que se había convocado para impulsar un

programa reivindicativo, siendo reprimidos violentamente” (Rodas, 2004, pág. 25).

El derecho laboral y sus conquistas para los trabajadores no surgió de la noche a la

mañana, tuvo que pasar por una serie de épocas y situaciones dramáticas, una de

ellas es la manifestación hecha por trabajadores, efectuada en la ciudad de Guayaquil

en el año 1922, reprimida violentamente por orden expresa del Presidente de la

República de ese entonces José Luis Tamayo, cuya consecuencia produjo centenares

de muertos, los cadáveres fueron lanzados al río guayas.

13

Juan José Paz y Miño Cepeda, en la obra la Revolución Juliana, Nación Ejército y

Bancarrota, con relación al segundo periodo laboral en la historia reciente de Ecuador

manifiesta: El Presidente Provisional de la República Isidro Ayora, en cumplimiento de

los postulados del movimiento del 9 de julio de 1925, expide decretos y leyes, que se

conocen como la legislación social juliana. Puso las bases para superar el Estado

oligárquico terrateniente, debe ser considerada la primera de izquierda en Ecuador y

movilizó un precario ideario socialista. Creó instituciones como el Banco Central, la

Superintendencia de Bancos, la Contraloría, el Ministerio de Bienestar Social, la Caja

de Pensiones, y estableció regulaciones inéditas como el impuesto a la renta sobre

ganancias del capital, el régimen salarial, la planificación presupuestaria, los principios

laborales (Paz y Miño, 2002, pág. 48).

De la cita anteriormente expuesta se desprende que la Revolución Juliana trajo

consigo grandes avances especialmente en el campo laboral, en esa época con dicha

revolución se crea el ministerio de previsión social y trabajo y otras entidades, el

Estado organiza un departamento especial a nivel ministerial, encargado de prevenir

los problemas sociales y de trabajo, de la beneficencia, la sanidad y la higiene, en

beneficio de la clase trabajadora.

El tercer periodo laboral en Ecuador se presenta en la legislación pos juliana, hasta la

promulgación del Código del Trabajo. Lorenzo Zaá, en la obra Presidentes de

Ecuador, publicada en el año 2016, nos da a conocer lo siguiente: El periodo pos

juliano en materia de garantías constitucionales esta fue una de las más avanzadas:

Consagró el habeas corpus, el voto de la mujer, la igualdad de los hijos ilegítimos y la

representación de las minorías políticas.

Después de la renuncia de Isidro Ayora el 24 de agosto de 1931, la República del

Ecuador entra en una inestabilidad política, y luego se dictan decretos y leyes

laborales: Decreto del 31 de octubre de 1934. En que los empleados y trabajadores,

aparte del sueldo o jornal, tendrán derecho al descanso en las tardes del sábado. Ley

Orgánica del Trabajo promulgada el 21 de febrero de 1936, crea autoridades que

dependen de la dirección: los subdirectores, los inspectores de zona, los provinciales

y los comisarios. Decreto del 25 de noviembre de 1937, consta que no se puede

cambiar la actividad a un trabajador por rebajar la remuneración o se tendrá por

desahucio para la indemnización legal (Zaá, 2016, pág. 1).

En referencia a lo afirmado por el autor, se evidencia que el tercer periodo laboral pos

juliano hace referencia a que luego de la renuncia del Presidente Isidro Ayora, viene el

14

surgimiento de la legislación pos juliana para posteriormente promulgarse el Código

del Trabajo, durante dicha legislación hubo una gran inestabilidad política, esto

acarreó cambios en las políticas laborales con respecto a decretos y leyes,

modificándose las remuneraciones en los días no laborables o de descanso

obligatorio, lo cuales deben ser debidamente pagados, respetándose así la jornada

normal de trabajo.

En dicho periodo se produce un gran avance legislativo al establecerse un proceso

judicial para la solución de controversias, mismos que pueden ser resueltos mediante

una conciliación entre las partes, evitando con esto llegar a un litigio; y de llegar a

este se realizará el debido procedimiento legal establecido, bajo el control de los

organismos antes mencionados para que estos velen por el cumplimiento de las leyes

ya impuestas, todo esto dio la apertura de la promulgación del Código del Trabajo.

La Constitución Política de Ecuador del año 1998 establece principios sobre aspectos

laborales, garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y

norma que la legislación de trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios de

derecho social, será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente,

añade una nueva norma que determina que el Estado propiciará la incorporación de

las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades,

garantizándole idéntica remuneración.

La Constitución de la República de Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008,

contiene normas relacionadas a los derechos y principios fundamentales mediante un

esquema más amplio en el ámbito laboral que la anterior Constitución Política del año

1998. Por lo tanto en el Estado constitucional de derechos y justicia social se tiene

importantes ratificaciones e interesantes innovaciones o cambios constitucionales

de instituciones en materia laboral. Principal innovación la eliminación efectiva del

trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, el

trabajo decente en las normas constitucionales y el trabajo autónomo, permitiendo así

su protección constitucional.

1.1.3. Definición de los derechos que tienen los trabajadores

El derecho laboral constituye una cuestión social por cuanto es un verdadero conjunto

de principios y de normas encaminadas a remediar los verdaderos males que afectan

a la sociedad, la mala organización del trabajo así como la injusta distribución de

la riqueza, por lo que nos referimos a los gravísimos problemas que afectan en

15

general a los grupos sociales económicamente más débiles, así no formen parte de

la clase trabajadora.

Germán Valdés Sánchez, en su obra Reflexiones Sobre el Derecho Laboral en el siglo

XXI, con relación al derecho laboral manifiesta: “El derecho al trabajo resultó de una

imposición social. De la necesidad de regular unas relaciones que habían caído en

extremos de desigualdad que permitían las exigencias excesivas de los pocos

detenedores de los medios de producción a la inmensa mayoría carente de ellos”

(Valdés, 2009, pág. 59).

Desde el punto de vista del autor, la desigualdad en las relaciones laborales siempre

marco una gran diferencia entre el empleador y el trabajador, viéndose la necesidad

de regular el derecho laboral por los Estados, permitiendo con esto que la parte más

débil que es el trabajador en una relación laboral, se le proteja y se procure garantizar

los derechos fundamentales.

En el campo del derecho laboral, la ley ayuda para regular las relaciones existentes

tanto del empleador para con el trabajador o viceversa, por cuanto a través de ellas se

establecen las condiciones en que se deben desarrollar las diferentes modalidades de

trabajo, así como también la remuneración que se conviene cancelar a los

trabajadores por sus servicios prestados y un sin número de derechos y obligaciones

que tienen los trabajadores y los empleadores, así como el respeto a sus derechos

fundamentales. También debemos tomar en cuenta que dentro de las leyes hay

siempre un mandato esto es el de hacer, el de no hacer o el de permitir, en otras

palabras la ley ordena respetar los derechos de la clase trabajadora.

El artículo 66 numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador, nos da a

conocer la libertad de trabajo y por ningún motivo una persona podrá ser obligada

a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad y siempre debe tener una

remuneración económica justa en relación al trabajo desempeñado. Del texto

constitucional analizado con anterioridad se desprende que el derecho al trabajo ha

adoptado dos caminos para resolver problemas que son de su dominio; el camino de

la expedición de leyes proteccionistas del trabajador así como el camino de la

autodefensa de los interesados, para un mejor desarrollo social, económico y laboral a

través de las conquistas laborales de los trabajadores.

Para este caso con el objeto de remediar tales males anteriormente citados y asegurar

a los trabajadores mejores condiciones de vida, la legislación laboral elevó a los

trabajadores a la categoría de personas, de seres humanos; ya que el trabajador sin

16

justicia, sin libertad, sin igualdad no podía participar de las ventajas que caracterizan

a la civilización, por lo que se constituyó la Organización Internacional del Trabajo OIT,

cuyas finalidades son proteger las relaciones de todos y cada uno de los trabajadores

para éstos no sean explotados o marginados, así también para buscar mejores

beneficios económicos para un nivel de vida adecuado.

En la legislación ecuatoriana el derecho laboral ha atravesado por grandes cambios en

mejora de los derechos fundamentales del trabajador, que los garantizó y los garantiza

la actual Constitución de la República del Ecuador, para lograr una forma de vida

digna, consolidándose así una sociedad de pleno desarrollo, amparado en los

principios de diálogo, libertad de trabajo, principio de buena fe, como es el derecho a

la libertad de trabajo, a una remuneración digna, la irrenunciabilidad de sus derechos,

igualdad de trabajo, seguridad, es decir a través de los principios anteriormente

citados buscamos que el Estado ecuatoriano debe hacer respetar los derechos de los

trabajadores para que se pueda lograr el mandato constitucional del buen vivir para

los ecuatorianos y extranjeros que viven en nuestro territorio.

1.1.4. Garantías y principios constitucionales en materia laboral

Los derechos laborales garantizados en la Constitución de la República del Ecuador,

son inherentes a la persona y en consecuencia todos y todas, sin distinción alguna en

razón de su nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, filiación

política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o

condición de cualquier otra índole, somos sujetos de derechos y obligaciones, sin que

pueda menoscabarse ninguno de ellos, cualquiera fueran las circunstancias, por

autoridad o persona que ejerza poder sobre otro entre ellos tenemos.

1.1.4.1. La irrenunciabilidad de derechos

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 326 numeral 2 consagra

el principio de irrenunciabilidad de derechos, en ella se manifiesta que todos los

derechos son irrenunciables e intangibles, porque ningún trabajador puede renunciar a

los beneficios adquiridos, siendo obligación del patrono reconocer todos los derechos

que la ley le permite a la parte más débil de la relación laboral, hay una relación con lo

que manifiesta el artículo 4 del Código del Trabajo en donde se afirma que los

derechos del trabajador son irrenunciables y será nula toda disposición en contrario.

Jorge Montero, en su obra Derecho Laboral Ecuatoriano, con respecto a este principio

de la irrenunciabilidad de derechos manifiesta: Por su carácter público este derecho

17

se impone obligatoria, absolutamente, si está tutelando el contrato de trabajo para

asegurar la debida protección al trabajador y a su familia, en procura de mejorar sus

condiciones de vida y de trabajo, es evidente y se avizora que sus preceptos que

mínimas garantías establecidas en su favor sean irrenunciables y se sancione la

nulidad de toda disposición en contrario, como nulas y carentes de todo valor son las

estipulaciones que alteren o disminuyan estos derechos” (Montero, 2001, pág. 88).

De lo expuesto por el autor se destaca que al no existir el principio anteriormente

enunciado, el trabajador se vería obligado a aceptar el trabajo que le impongan, las

condiciones e exigencias del empleador, sin consideración a ese mínimo de garantías

que le son indispensables y necesarias, de ahí que su vigencia sea de vital

importancia para la aplicación práctica del derecho del trabajo.

La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N.- 062-2014 del caso N.- 1616-

11-EP, con relación a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador establece: En

efecto, el derecho al trabajo, al ser un derecho social y económico, adquiere una

categoría especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada débil dentro

de la relación laboral, quien al verse desprovista de los medios e instrumentos de

producción puede ser objeto de vulneración de sus derechos; es en aquel sentido que

se reconoce constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de

los derechos de los trabajadores, los cuales, asociados con el principio de indubio

pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido reconocidas

de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano (Yúnes, Pazmiño, & Pacari,

2014, pág. 15).

Por lo ordenado por la Corte Constitucional del Ecuador se puede afirmar que el

derecho al trabajo es de suma importancia para el trabajador, dando la oportunidad a

toda persona a trabajar bajo condiciones óptimas y adecuadas, con respeto a la

dignidad humana. En vista que garantiza los derechos fundamentales de la parte más

débil en la relación laboral, se ha establecido principios constitucionales en materia

laboral como la irrenunciabilidad e intangibilidad del trabajo.

1.1.4.2. Principio de transacción

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326 numeral 11 dice: “Será

válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”. Del texto

constitucional anteriormente citado, se enuncia primeramente que el trabajo de

acuerdo a la Constitución de la República define al trabajo como un derecho y un

18

deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía y es obligación del Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

La Corte Nacional de Justicia Sala de lo Laboral, sentencia número 0367-2014-SL, con

relación al principio de transacción en materia laboral ordena: “El trabajador tiene

derecho a reclamar las prestaciones establecidas en la norma jurídica desde que

comenzó la relación laboral o era exigible el derecho renunciado, aunque en el

contrato se hubiere comprometido a no reclamarlos” (Granizo, Alfonso, 2014).

Por tanto los derechos de los trabajadores establecidos en la ley no son susceptibles

de renuncia, y si llegare a suscitarse renuncia sobre ellos, dicha acción se considera

absolutamente nula; al igual que sucede con aquellas estipulaciones que pueden

constar en los acuerdos o actas de finiquito que al contener renuncia de derechos del

trabajador provenientes de la relación laboral se reputarán nulas de nulidad absoluta.

Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra Diccionario Jurídico Elemental Sexta

Edición, respecto de este principio manifiesta: “Concesión que se hace al adversario a

fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia

propia.” (Cabanellas, 2006, pág. 163). Se puede analizar que es preferible aceptar una

transacción homologada por tribunal o autoridad competente, en lugar de mantener

una situación de inseguridad jurídica, este principio no hay que confundirlo con el de

irrenunciabilidad por cuanto la transacción no implica que se esté renunciando a

derechos adquiridos por los trabajadores, sino más bien este implica el cómo se van a

cumplir los mismos, es decir se busca mecanismo para que sean cubiertos los valores

en indemnizaciones económicas en base a los derechos de los trabajadores.

1.1.4.3. Principio de favor o pro-operario

Todos los principios están encaminados a proteger la parte más débil de la relación

laboral, en el desarrollo del presente principio, el legislador dejó bien claro que ante la

duda en la interpretación de una norma siempre se aplicará la más favorable o la

condición más beneficiosa para el trabajador.

El artículo 326, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador impone que

en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable al

trabajador. Relacionado con disposiciones del Código de Trabajo en el artículo 7 que

19

manifiesta la aplicación más favorable al trabajador, en caso de duda sobre el alcance

de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los

funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los

trabajadores, será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

Carlos Vela Monsalve, en la obra Derecho Ecuatoriano del Trabajo, con relación al

principio de favor o pro operario expresa lo siguiente: “Es de aplicación de la norma

más favorable al trabajador, se deduce también del carácter de protección propio de

este derecho. En efecto las leyes laborales se han instituido para la tutela y

salvaguardia del trabajo, lógico es que su interpretación fuera favorable en general al

trabajador” (Vela, 2003, pág. 85).

Bajo el punto de vista del autor, el principio establece que en caso de duda para la

aplicación de la ley laboral se aplicará lo más favorable al trabajador, en el caso de

existir normas jurídicas que no se encontraren claramente establecidas se las deberá

aplicar por parte de quienes administran justicia lo más favorable al trabajador y el

empleador tendrá que demostrar lo contrario.

1.1.4.4. Principio de libertad del trabajo

Nancy Sirvent Hernández, en su obra el Pacto de Permanencia en la Empresa, hace

referencia al principio de libertad de trabajo al expresar: “En efecto la libertad de

trabajo está íntimamente relacionado con el respecto que las normas constitucionales

proclama a las libertades en general, en esencia, la libertad personal, pero la libertad

de trabajo también está ligado con el principio de igualdad entre individuos a fin de

garantizar que las libertades sean reales y efectivas” (Sirvent, 2002, págs. 64, 65).

Desde el punto de vista de la autora el principio de libertad al trabajo, va relacionado

en primera instancia con el respeto a las garantías constitucionales, en relación con la

igualdad que tienen los hombres para poder escoger la profesión que desee, el oficio

o la tarea a la que quiera dedicarse en el tiempo y lugar en donde quiera realizar su

actividad, este principio también va ligado al derecho que se tiene a un beneficio

económico para él y su familia.

Dentro de los derechos de libertad que establece la Constitución de la República del

Ecuador en su artículo 66 numeral 17 manifiesta: “El derecho a la libertad de trabajo.

Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que

determine la ley”. De acuerdo a este principio, el trabajador puede realizar cualquier

20

actividad que bien considere, siempre que sea lícita, es decir permitida por la ley, por

lo que a nadie se le puede privar de este prestigioso derecho y en caso de existir la

relación laboral, el empleador no puede exigir al trabajador realizar actos contra su

voluntad, peor aún no ser remunerado por la labor que este ejecuta.

Toda persona tiene derecho a escoger la función o labor de la cual va a desempeñar,

por cuanto existe este principio que garantiza la libertad de trabajo, por ende todo

trabajo es garantizado por el Estado ecuatoriano, ya sea este en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado

humano y como actores sociales productivos a todos los trabajadores y trabajadoras.

1.1.4.5. Principio de buena fe

Emilia Conde Marín, en su obra La Buena Fe en el Contrato de Trabajo, en mención al

principio de buena fe define: “Se presenta como principio de comportamiento, como

regla de conducta, como norma general a seguir en todo tipo de relaciones jurídicas

(…) siempre ha sido un principio general del derecho, siendo una pauta general de

conductas” (Conde, 2007, pág. 70). Se evidencia desde el punto de vista del autor

que este principio exige un determinado comportamiento a ambas partes en la relación

laboral, empleador y trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino un

principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como norma general en

todos los actos de la vida.

Guillermo Cabanellas define a la buena fe como: “Rectitud, honradez, hombría de

bien, buen proceder; creencia, presunción personal de que aquel de quien se recibe

una cosa” (Cabanellas, 1993, Undecima Edición, pág. 54). De acuerdo a Cabanellas la

buena fe por lo tanto no es una norma, sino un principio jurídico fundamental, es algo

que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico, fluye de múltiples

normas aunque no se le mencione expresamente. Se refiere a la conducta que debe

mostrarse al cumplir realmente con su deber, supone una actuación ejecutada en

forma honesta y honrada. Es así que el artículo 174 de la Constitución de la

República del Ecuador en su inciso segundo manifiesta la mala fe procesal, el litigio

malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán

sancionados de acuerdo con la ley ecuatoriana.

1.1.4.6. Principio de obligatoriedad del trabajo

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 326 numeral 1 de forma

expresa manifiesta que: “El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del

21

subempleo y del desempleo”. Del texto constitucional se indica la responsabilidad del

Gobierno Nacional de eliminar la desocupación y la sub ocupación, por lo tanto es

obligación del poder ejecutivo crear las fuentes de trabajo y además garantizar la

seguridad jurídica para la sociedad en general, a fin de que se creen nuevas plazas de

trabajo, es por esta razón que se deben establecer políticas públicas encaminadas a

evitar la desocupación, con estrategias que impulsen el empleo fuente de recursos

para el trabajador y su familia, claro está esto no se logra de la noche a la mañana, se

logra con el apoyo inclusive de toda la sociedad nacional y extranjera.

Julio Cesar Trujillo, en el libro Derecho al Trabajo, con respecto al principio de

obligatoriedad expresa “Por mandato divino del hombre está llamado a trabajar de

acuerdo a su capacidad y posibilidades, a fin de realizarse como persona y proveerse

de los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades, las de su familia y la de la

comunidad de la que forma parte”. (Trujillo J. , 2003, pág. 43). Haciendo énfasis en

este principio debemos manifestar que, dejar de trabajar estando obligado a ello, es

atentar contra la disposiciones legales que fijan el principio de su obligatoriedad, en

bien del progreso y del bienestar individual y colectivo, por cuanto gracias a este

principio alcanzamos a cubrir las más elementales necesidades propias como para

nuestra familia, a través de una remuneración justa por el trabajo desempeñado. Al

respecto el Código del Trabajo en su artículo 2 establece que: “El trabajo es

obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”.

1.1.4.7. Principio de intangibilidad

El principio de intangibilidad garantiza la imposibilidad de tocar los derechos, garantías

y beneficios reconocidos a los trabajadores por la Constitución de la República y las

leyes. Este principio está constitucionalmente consagrado en el numeral 2 del artículo

326 de la siguiente forma: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.

Será nula toda estipulación en contrario”. Por lo expresado anteriormente en el texto

constitucional se puede establecer entonces que el principio de intangibilidad se

refiere a que no se podrán tocar los derechos de los trabajadores porque ello iría

expresamente en contra de nuestra Constitución de la República y de las leyes

establecidas para el amparo de los trabajadores, normativa vigente no solo en el

Ecuador, de igual forma en los convenios y tratados internacionales suscritos y

ratificado en materia de legislación laboral.

Vladimiro Naranjo, en su obra Teoría Constitucional, hace énfasis en el principio de

intangibilidad dando a conocer: Debe ser entendido como una fuerte limitación a las

22

potestades excepcionales del Estado (…) pues en razón a él existe un grupo de

derechos que no podrán ser objeto de suspensión, ya que son aquellos que harían

anulatoria la misma existencia del ser humano y lesionarían profundamente e

innecesariamente su dignidad (Naranjo, 2006, pág. 364).

Como es de conocimiento el principio constitucional que garantiza la intangibilidad de

los derechos laborales, se da en razón de la necesidad imperiosa de defender y

proteger las conquistas que los trabajadores en materia laboral. Las conquistas

ganadas por los trabajadores en la mayoría de los casos son leyes, reformas legales

que están vigentes actualmente en la legislación nacional e internacional.

Se debe procurar por la ampliación y mejoramiento de los derechos laborales, no

obstante a pesar de que sean conquistas ganadas, en algunas ocasiones han habido

beneficios desproporcionados en ciertas entidades públicas y privadas, un claro

ejemplo son las utilidades recibidas por la empresa claro, que afortunadamente en

algo se han regulado, pero también se presentan en entidades públicas, deben ser

reguladas y brindar a toda la ciudadanía en general condiciones de equidad e igualdad

para todos los habitantes del territorio.

1.1.5. Supremacía constitucional sobre cumplimiento de los derechos laborales

La supremacía constitucional sobre cumplimiento de los derechos laborales es la

esencia del constitucionalismo moderno de respeto a los derechos humanos y por

ende a los trabajadores, es el sometimiento del Estado al derecho, por cuanto se

supone que el derecho es la expresión de la voluntad general, que refleja los deseos,

aspiraciones y opiniones de la comunidad con respecto a lo que debe ser la vida

social, como voluntad general en la organización y conducción del Estado.

Rodrigo Borja Cevallos, Expresidente de la República, en su obra Derecho político y

Constitucional, define a la Constitución como: “Llamada también ley fundamental

porque establece los principios generales de la organización estatal; parten todas las

demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar esos principios generales”

(Borja, 2004, pág. 231). De acuerdo al Expresidente de la República del Ecuador

anteriormente citado, se afirma que en la Constitución se establecen los principios y

garantías de los ciudadanos, en donde todas las actuaciones de las personas

naturales o jurídicas se deben basar en el cumplimiento constitucional vigente, con

determinación de las respectivas competencias.

23

La supremacía constitucional es importante ya que el garantismo es parte integral del

orden jurídico y ocupa dentro de él una posición de primer rango, puesto que

determina las condiciones de validez de las demás normas, bien claro está que están

valen jurídicamente solo en cuanto concuerdan con los preceptos constitucionales, y

la medida de que tal concordancia puede ser establecida, se habla de la

constitucionalidad de las leyes, que es precisamente una de las condiciones de su

validez jurídica ante la sociedad.

La actual Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424 en forma

expresa nos define lo que es supremacía constitucional y dice: “La Constitución es

la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las

normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La

Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la constitución

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Es decir de acuerdo al texto constitucional que todas las personas que conforman una

sociedad e instituciones están sujetas a la máxima norma en Ecuador, por lo que

según el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial; los administradores de

justicia, así como autoridades administrativas y servidores públicos, deberán aplicar

directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, siempre que estos sean más favorables a las

establecidas en la Constitución aunque las partes no las invoquen expresamente.

1.2. El despido intempestivo en el derecho laboral

1.2.1. El contrato de trabajo inicio de la relación laboral

Marcelo Robalino, en la publicación realizada en Revista Judicial, con relación al

contrato de trabajo manifiesta: Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual

una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo

su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre. En el contrato de trabajo intervienen: El empleador y el

trabajador, pueden presentarse varios casos: un solo empleador y pluralidad de

trabajadores, varios empleadores y un solo trabajador y pluralidad de empleadores y

trabajadores (Robalino, 2013, pág. 2).

24

De acuerdo al autor anteriormente citado, es evidente que en el contrato de trabajo

interviene una persona física o trabajador que se compromete a prestar sus servicios

lícitos a otra persona natural o jurídica llamada empleador, con el único fin de percibir

una remuneración justa determinada, en esta relación laboral la parte más débil es el

trabajador y por este motivo el Estado ha otorgado ciertos beneficios para que se

respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.

Las partes al establecer la relación jurídica de trabajo, no pueden estipular condiciones

que menoscaben las garantías del trabajador; lo que si pueden acordar, a favor del

trabajador mejores garantías y beneficios que los establecidos en la ley, siempre que

no vayan en perjuicio de terceros o del bien común lo que se relaciona directamente

con el principio pro operario del trabajador o lo más beneficioso a la parte más débil de

la relación laboral.

Los requisitos esenciales que deben constar en el contrato de trabajo entre una parte

llamada trabajador y otra llamada empleador la podemos tomar de la definición del

artículo 8 del Código del Trabajo que norma: Se deducen los elementos básicos y

fundamentales que tipifican el contrato de trabajo, si faltare alguno de estos requisitos

el contrato no tendría su esencia misma para su perfeccionamiento y validez, los

requisitos establecidos en el Código de Trabajo son los siguientes:

1.2.1.1. Acuerdo de voluntades

La existencia de un contrato supone un acuerdo de voluntades, es decir, que en él

exista el consentimiento, y que éste no se encuentre viciado, es decir que no exista

error, fuerza o dolo. El consentimiento es la facultad que tienen las partes para llegar a

acuerdos válidos, los mismos que se reflejan en este tipo de convenciones, cuando

se define el cargo, la remuneración, el horario y más elementos que son parte

fundamental del contrato y que se dan previo a un acuerdo antes de celebrarlo.

Es por esta razón se establece que si el contrato de trabajo en materia laboral es una

convención, para que una persona se obligue a dar o hacer algo, esto debemos

entender que es la prestación voluntaria de servicios para la ejecución de una obra o

de ciertas actividades habituales en la empresa o industria, de aquí se desprende que

existe la libre voluntad de una persona para obligarse con otra, que admite el contrato

para que este vínculo sea de naturaleza laboral.

Sin embargo, nada impide a que las partes puedan acordar condiciones a favor del

trabajador, condiciones que le signifiquen mayores beneficios que los establecidos en

25

la ley, en todo caso, debemos arribar a la siguiente conclusión: en el contrato

individual de trabajo, la libertad contractual sufre una limitación fundada en la

necesidad de proteger al trabajador.

Con respecto a lo manifestado si bien los contratantes en la relación laboral son libres

para concretar las estipulaciones, tal libertad es vigilada por el Estado que dirige las

voluntades para que no se violen las disposiciones o normas que, con el carácter de

obligatorias por mínimas o básicas, las promulga para la generalidad de todos; pero el

intervencionismo del Estado, nada tiene que hacer cuando las partes superan las

escalas mínimas contempladas, siempre y cuando tal superación no menoscabe los

derechos de los trabajadores en beneficio de la otra parte que constituye el empleador

en la relación laboral.

1.2.1.2. Prestación de servicios lícitos y personales

Al respecto como se manifiesta en el vocablo lícito que utiliza el Código del Trabajo

en el artículo 9, se debe entender en el sentido de que el trabajador y el fin que se

persigue con ese trabajo deben ser permitidos por la ley, es así que no habría

servicios lícitos si es que el médico se comprometiera con una o más personas a

realizar abortos; pero, si habría servicios lícitos, cuando las labores del médico se

dirigen a salvar vidas humanas.

La referencia a que los servicios del trabajador deben ser lícitos, o lo que es lo mismo

no prohibidos por la ley, no solo abarca al trabajo en sí, sino también al fin que con

ese trabajo se trata de conseguir como es la remuneración.

Mientras que el término personales en cambio nos indica que el trabajador está

obligado a laborar directa y personalmente; por lo tanto no puede encargar a otra

persona que le reemplace, a no ser en los casos expresa y excepcionalmente

autorizados por la ley y siempre que los consienta el empleador; así por ejemplo

vacaciones anuales, licencia por maternidad, pero con el consentimiento exclusivo

del empleador.

1.2.1.3. Dependencia o subordinación

Julio Cesar Carrión Guarín, en su obra Gerencia de Contratación Laboral expresa lo

siguiente: La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del

empleador, que faculta a este último para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle

26

reglamentos; facultad esta que debe mantenerse en el tiempo de duración del contrato

(Carrión, 2010, pág. 9).

De acuerdo al punto de vista del autor podemos decir el empleador tiene facultad para

dar órdenes en algunas ocasiones y en otras en la sola posibilidad de darlas y en

todos los casos, la de sustituir su voluntad a la del trabajador cuando juzgue oportuno;

o lo que es lo mismo es la facultad reservada al patrono, aunque puede delegarla, de

dictar normas, instrucciones y órdenes a los trabajadores dependientes de él. Es decir

este es el elemento que tipifica o da su propia identidad al contrato trabajo, por cuanto

hay que aclarar que se trata de una dependencia de carácter estrictamente jurídico

que se expresa o se manifiesta en el control, distribución y hasta fiscalización que

hace el empleador, ya sea personalmente, ya a través de su organización, del

cumplimiento de la prestación del servicio o la realización del trabajo.

1.2.1.4. Pago de una remuneración

Javier Neves Mujica, en su obra Introducción al Derecho Laboral, con relación a la

remuneración en el contrato de trajo afirma. “La retribución otorgada en el contrato de

trabajo, se denomina remuneración (…) lo que el trabajador recibe por sus servicios

en dinero o en especie, siempre que se dé su libre disposición (Neves, 2007, pág. 34).

Se puede decir que la remuneración en el contrato de trabajo es el pago dado u

otorgado al trabajador en contraprestación a su actividad, pues no hay ningún trabajo

que sea gratuito. La remuneración puede ser convenida libremente por las partes

siendo ésta una materia en que la ley quiere especialmente proteger al trabajador, lo

importante es la realidad de la relación laboral, antes que las formalidades externas

que pudieron o no haberse seguido

La remuneración puede consistir en sueldo, cuando la persona es empleada con

relación de dependencia, sin embargo, entre empleador y trabajador no puede

estipularse una remuneración inferior a la que se ha fijado como mínima en la ley o

por resolución del consejo nacional de salarios y actualmente por parte del ente

encargado, el Ministerio de Trabajo.

Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado el pago de una remuneración menor

a la establecida como mínima por la ley, por las comisiones sectoriales de salarios,

ésta cláusula será nula, y en su lugar se aplicará la ley, las resoluciones de la

comisión sectorial de salarios mínimos o el contrato colectivo en caso de haberlo y de

existir oposición entre ellas, se pagará la remuneración que fuere más beneficiosa

para el trabajador.

27

Las partes pueden estipular libremente la cuantía de la remuneración, que deberá ser

la que señala la ley o superior a esta, si no lo hicieren, deberá tenerse como tal, la

que se encontrara fijada por la ley o las comisiones sectoriales de fijación y revisión

de sueldos y salarios mínimos dictadas por el Gobierno Nacional a través del

Ministerio de Trabajo; o en el contrato colectivo de trabajo si lo hubiere en la empresa

contratante; en último caso, se pagará la remuneración establecida según la

costumbre, para ese tipo de labor realizada por el trabajador en la localidad en donde

se ha ejecutado el trabajo que no deberá ser inferior a la que fija la ley.

1.2.2. Causas para la terminación de la relación laboral

El artículo 169 del Código de Trabajo establece las causas para la terminación del

contrato individual de trabajo.

Por las causas legalmente previstas en el contrato;

Por acuerdo de las partes.

Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.

Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio.

Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.

Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier

otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que

previsto, no lo pudieron evitar.

Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código.

Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código;

Por desahucio.

1.2.2.1. Mutuo acuerdo de las partes

Salvador del Rey Guanter, en su obra Estatuto de los Trabajadores, en referencia al

mutuo acuerdo en la relación laboral de las partes indica: “Como no puede ser de otra

28

manera las partes en cualquier momento de la relación de trabajo, pueden poner fin a

la relación de trabajo de común acuerdo” (Guanter, 2007, pág. 1013). De acuerdo al

autor, el contrato de trabajo, así como es voluntad de las partes, la relación puede

ser modificada o terminado por acuerdo de ambas partes. La voluntad para la

terminación de la relación laboral debe necesariamente obedecer a los principios

laborales como la irrenunciabilidad de los derechos, siendo para que el empleador

este obligado a reconocer al trabajador el pago de los derechos que le corresponden

en proporción al tiempo trabajado, hasta el momento de la terminación del mismo.

El Código de Trabajo prevé en el artículo 169 numeral 2 que se puede dar por

terminada la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, no obstante la

terminación de la relación laboral cual fuere la causa se perfecciona con la

suscripción de la respectiva acta de finiquito en la inspectoría de trabajo de su

Jurisdicción, estipulándose en ella los pagos a que tiene derecho el trabajador que

ceso en sus funciones, por ser de mutuo acuerdo no acarrea responsabilidades

patronales como indemnizaciones, a excepción del pago de la bonificación por

desahucio equivalente al 25% de la última remuneración recibida por el empleador,

por cada año efectivamente trabajado.

1.2.2.2. Desahucio

Gonzalo Claure Sensano, expresa: “El desahucio es un pago (…) para que el

trabajador en dicho tiempo tenga la tranquilidad económica para poder buscar una

nueva fuente de trabajo” (Claure, 2007, pág. 90). El pago económico dará bienestar al

trabajador mientras consigue otra fuente de ingreso. El Código de Trabajo hasta el 20

de abril de 2015, definió al desahucio en el artículo 184 de la siguiente forma:

“Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su

voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya

duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá

notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se

convertirá en contrato por tiempo indefinido”.

Sin embargo el 20 de abril de 2015, la ley orgánica para la justicia laboral y

reconocimiento del trabajo en el hogar, incluyó reformas al Código de Trabajo entre la

más significativa la eliminación del desahucio a favor del empleador y la eliminación

del contrato a plazo fijo. En el artículo 30 de esta nueva ley estableció el desahucio

de la siguiente forma: “Desahucio es el aviso por escrito con el que un trabajador le

hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el

29

contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará

con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede

reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso”.

De acuerdo a la última reforma en el campo laboral se destaca que trajo consigo la

obligación del pago de la bonificación por desahucio equivalente al 25% de la última

remuneración percibida por cada año efectivo de trabajo, en toda terminación de

relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes. La ley orgánica para la justicia

laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar cambió drásticamente la forma de

proceder de los empleadores tras no poder suscribir contratos de plazo fijo y tener una

puerta de salida por vencimiento de plazo, lo que obliga que definitivamente se deba

obtener un visto bueno en contra del trabajador.

1.2.2.3. Visto bueno

Belén Jaramillo Álvarez expresa: Una forma de terminar la relación laboral es a través

de un procedimiento administrativo denominado visto bueno. Tanto empleador como

trabajador puede tramitarlo ante la inspectoría de trabajo si se ajustan a las causales

que determina la ley. El trámite de visto bueno es un proceso corto, dura

aproximadamente 30 días, durante este tiempo el inspector de trabajo investigara los

fundamentos por los cuales se propuso el trámite. Mientras se resuelve el proceso el

empleador puede solicitar la suspensión de las relaciones laborales, para lo cual

deberá consignar un valor equivalente a una remuneración (Jaramillo, 2015, pág. 1).

El Código de Trabajo artículo 183 establece: “Calificación del visto bueno. En los

casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este código, las causas aducidas

para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo,

quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario. La

resolución de la inspectoría de trabajo no quita el derecho de acudir ante el Juez del

Trabajo, indudablemente sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio

judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.

Para el visto bueno debe ser motivado por alguna de las causales comprendidas en el

artículo 172 del Código de Trabajo, cuando es el empleador quien busca dar por

terminado el contrato: Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de

asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días

consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido

dentro de un período mensual de labor. Por indisciplina o desobediencia graves a los

reglamentos internos legalmente aprobados. Por falta de probidad o por conducta

30

inmoral del trabajador. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o

conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual

se comprometió. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus

obligaciones en el Seguro Social. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención

e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por

contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Cuando es el trabajador el que busca dar por terminado el contrato de trabajo es el

artículo 173 del Código de Trabajo el que opera en los siguientes casos. Por injurias

graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su

cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. Por

disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración y

por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.

El artículo 174 del Código de Trabajo establece los casos en los que el empleador no

puede dar por terminado el contrato. Por incapacidad temporal para el trabajo

proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un

año. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos

públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios

del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Por ausencia de la trabajadora

fundada en el descanso que, con motivo del parto.

El objetivo del visto bueno es que las partes puedan dar por terminada la relación

laboral, en cualquier tiempo, siempre y cuando se configure una de las causales sin

que dicha terminación implique el pago de indemnización o bonificación alguna a favor

de la otra parte. La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a

favor del empleador, no genera indemnización alguna, el trabajador recibirá

únicamente los haberes que por ley corresponden a la fecha de la terminación de la

relación laboral. La terminación de las relaciones laborales por visto bueno otorgada a

favor del trabajador el derecho a recibir el pago de indemnizaciones de despido

intempestivo, esto es el 25% de la última remuneración por cada año de servicio y una

remuneración por cada año de servicio, con un mínimo de tres remuneraciones.

1.2.3. El despido intempestivo y sus consecuencias jurídicas

La terminación del contrato de trabajo sin las causas previstas en el artículo 169 del

Código de Trabajo, careciendo de justa causa y de una forma ilegal da pie a que se dé

el despido intempestivo de un trabajador, constituyéndose en una flagrante violación a

31

los derechos fundamentales a principios de continuidad y estabilidad del trabajador,

que traerá consigo sanciones de tipo pecuniario al empleador.

Julio Mayorga Rodríguez define al despido intempestivo: Cuando el empleador da por

terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador, sin que para ello tenga causa

legal que lo ampare, o cuando existiendo causa legal no observa el procedimiento

establecido en el Código del Trabajo para despedir al trabajador, decimos que la

terminación es ilegal y el despido es intempestivo es incorrecto. Igualmente, hay

despido intempestivo si es que la terminación del contrato de trabajo a plazo fijo se ha

efectuado abruptamente, es decir sin el desahucio respectivo, salvo que se haya

omitido el desahucio por haber lugar al visto bueno” (Mayorga, 2013, pág. 27).

El despido intempestivo se configura cuando el empleador en forma unilateral da por

terminado el contrato de trabajo, sin el cumplimiento de las causales establecidas en

la ley, también se produce el despido intempestivo cuando no se observa el

procedimiento legal para dar por terminado la relación laboral o cuando no existe el

consentimiento del trabajador, se altera la modalidad o condiciones del trabajo, como

el cambio de ocupación. También se da el despido intempestivo por cambio de

ocupación y de esta forma esta normado en el artículo 192 del Código del Trabajo,

cuando el cambio de ocupación laboral sin autorización del trabajador por parte del

empleador como despido intempestivo, siempre que lo reclamaré el trabajador dentro

de los 60 días siguientes, y para estos casos no es necesario el visto bueno del

inspector del trabajo en el reclamo de la indemnización por despido.

Sin embargo de acuerdo al artículo 195 del Código de Trabajo norma que en caso de

incumplimiento del contrato por el trabajador o cuando el trabajador rehuyere la

ejecución o la conclusión de la obra, podrá ser compelido por la respectiva autoridad a

llevarla a cabo o a indemnizar al empleador mediante la rebaja del uno por ciento

sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega.

La Corte Nacional de Justicia, en la obra Cuadernos de Jurisprudencia Laboral,

publicado en el periodo comprendido entre los años 2012-2014, respecto al despido

intempestivo por cambio de ocupación norma: “El cambio de ocupación supone

realizar una actividad diferente a la convenida en el contrato de trabajo, dentro de la

misma empresa y bajo la misma relación de dependencia, en forma que al trabajador

se le encargue una prestación de servicios personales distinta a la convenida, por

parte de su propio empleador” (Castellanos, 2014, pág. 49). De acuerdo a lo

establecido por la Corte Nacional de Justicia, prohíbe de manera expresa al empleador

32

atentar contra los derechos del trabajador y no puede ordenar cambios en su trabajo

de manera arbitraria o como sanción o castigo que disponga cambio de ocupación, de

categoría de trabajo, de lugar o sitio. Para que se dé el cambio de ocupación debe

tener la autorización previa del trabajador o sino se consideraría despido intempestivo.

1.2.4. Efectos del despido intempestivo en cuanto a indemnización económica

La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Laboral,

Juicio 416-2007 que establece lo siguiente: “El despido intempestivo, es un hecho que

sucede en determinado tiempo y lugar, proveniente de un acto unilateral del

empleador que surte el efecto jurídico de dar por concluidas las relaciones laborales

con un trabajador” (Sierra, 2014, pág. 7). Según la Resolución Número 0415-2014 de

la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el despido intempestivo es un

hecho que sucede por acto unilateral del empleador, por lo que necesariamente se era

sujeto a unas sanciones económicas establecidas en el Código de Trabajo.

Lucía Martín Rivera, expresa: “En el despido intempestivo podemos entender como

extinción de la relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, de esta forma

se configura la institución del despido solo por voluntad del empresario” (Martín, 2008,

pág. 171). Si la terminación de la relación laboral es voluntad unilateral del empleador

la ley sancionara con indemnizaciones económicas a favor del trabajador por despido

intempestivo que ayudar mientras consigue nuevas fuentes de ingresos económicos.

El Código de Trabajo artículo 188 establece las escalas de indemnizaciones

económicas que tiene derecho el trabajador cuando es despedido intempestivamente.

Hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración

por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco

meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El

cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la última remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio

percibido por el trabajador en el año anterior al despido. En el caso del trabajador que

hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o

interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la

jubilación patronal, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Trabajo,

las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por

mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los tribunales de conciliación y arbitraje.

33

1.3. La relación trabajadores y el GAD municipal de Otavalo

El municipio de Otavalo cuenta con el sindicato único de trabajadores, legítima

organización que representa a los trabajadores, por lo tanto el GADMO tratará con el

sindicato los aspectos relacionados con la negociación, interpretación o reformas al

contrato colectivo de trabajo. El Gobierno Municipal reconoce a la organización

sindical y para que pueda cumplir y desempeñar sus actividades de carácter sindical,

prestando las facilidades necesarias para su libre desenvolvimiento. El sindicato

amparado por el Código del Trabajo, a su vez; reconoce los derechos del municipio

para administrar y dirigir sus operaciones con sujeción estricta a la Constitución de la

República del Ecuador, el Código de Trabajo y reglamento interno del municipio. El

GADMO tiene a su servicio es de 440 trabajadores y el número representado por el

sindicato es de 195, mismos que pueden variar por ingresos o salidas. El contrato

colectivo de trabajo es de carácter indefinido por lo tanto el municipio garantiza a los

trabajadores amparados por el contrato, la estabilidad laboral.

El Código de Trabajo en el artículo 220 establece que el contrato colectivo es: El

contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o

asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente

constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las

cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores

representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo

determinados en el pacto. El artículo 221 norma la asociación con la que debe

celebrarse el contrato colectivo. En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo

deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación

que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más

del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del

Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con

finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central

único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.

1.3.1. De las obligaciones y prohibiciones

1.3.1.1. De las obligaciones del trabajador

El trabajador del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo, están obligados a

respetar fielmente las estipulaciones del contrato y del presente reglamento, debiendo

acatar en especial las siguientes obligaciones:

34

Desempeñar personalmente las labores del cargo en forma regular y continua.

Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos del municipio

de Otavalo y a la mejor prestación de los servicios que a esta corresponda. Realizar

sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia contribuyendo a realizar los

objetivos municipales. Los atrasos reiterados constituirán falta de asistencia a las

obligaciones que impone el contrato y facultará al municipio para adoptar las medidas

disciplinarias que se contemplen. Guardar secreto en los asuntos que revistan el

carácter de reservados en virtud de la ley, de su naturaleza o por instrucciones

especiales. Observar una vida social acorde con la dignidad de su función y el

ejercicio de una adecuada probidad. Proporcionar con fidelidad y precisión datos que

el municipio, le requiera relativos a situaciones personales o de familia, debiendo esta

guardar debida reserva de los mismos.

Poner en conocimiento hechos o circunstancias de carácter irregular o simple delito o

faltas de los que tome conocimiento con motivo de su trabajo. Cumplir con las tareas

asignadas por el GAD de Otavalo, en su calidad de trabajador municipal. Ser

puntuales en las horas de entrada y salida al trabajo y no abandonarlo sin el permiso

correspondiente. Usar la ropa de trabajo o uniformes entregados exclusivamente en

las horas de trabajo.

1.3.1.2. De las prohibiciones del trabajador

Sin desconocer las prohibiciones establecidas en la ley laboral ecuatoriana queda

expresamente prohibido a los trabajadores del municipio de Otavalo: Asumir la

representación del gobierno municipal para celebrar actos o contratos que puedan

comprometer sus intereses. No podrá celebrar a nombre del municipio actos o

contratos con proveedores que infrinjan las normas. Hacer uso de influencias o

favores encaminados a obtener beneficios propios. Ejercer actividades particulares de

carácter comercial o profesional dentro de los recintos o instalaciones de trabajo o

durante la jornada contractual.

Trabajar sobre tiempo estipulado y permanecer en recintos del GAD municipal

después de la jornada contractual sin autorización expresa de su jefe directo por

escrito, llegar atrasado al trabajo o ausentarse durante la jornada sin autorización,

presentarse al trabajo en estado de ebriedad o consumir durante las horas de trabajo

bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes e introducir o aceptar la introducción o

comercialización en los lugares de trabajo o dependencias anexas, usar bienes o

recurso del municipio de Otavalo para fines particulares o ajenos.

35

1.3.2. De las obligaciones patronales

El GAD municipal tendrá las siguientes obligaciones con sus trabajadores: Pagar las

remuneraciones que corresponden al trabajador en los términos del contrato, de

acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y contratos colectivos, si hubiere

que indemnizar a los trabajadores por accidentes que sufrieren en el trabajo y por las

enfermedades profesionales. Llevar un registro de trabajadores con sus datos

personales, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida. Proporcionar a los

trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios en la ejecución del

trabajo. Conceder permisos de acuerdo a las normas de la ley laboral.

Conferir a los trabajadores certificados relativos a su trabajo. Suministrar anualmente

en forma gratuita la vestimenta adecuada para el desarrollo de las actividades del

trabajador y el obrero del GAD municipal. Afiliar al trabajador u obrero al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores. Contratar a personas

con discapacidad como lo determina la ley de discapacidades en labores permanentes

que se consideren apropiadas en relación a su conocimiento, condición física y

aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad

de discapacidad. Cuidar de que el trabajador realice sus labores en condiciones

adecuadas para la buena prestación del servicio.

1.3.3. Del horario del trabajo, permisos y vacaciones

1.3.3.1. Horario del trabajador del GAD municipal de Otavalo

En general, la jornada de trabajo será de cuarenta horas distribuidas en cinco días, en

jornadas diarias de ocho horas, de lunes a viernes; con períodos de media hora o

treinta minutos para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo. El

trabajador deberá estrictamente cumplir su horario de almuerzo establecido y

comunicado a la unidad administrativa de talento humano, salvo que, por diligencias u

otros trámites inherentes a sus funciones y atribuciones, se encontrare fuera de las

instalaciones de la entidad municipal, el trabajado.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, esto es de 08h00 a las 12h00; y, de las

12h30 a las 16h30, pudiendo modificarse de conformidad con los intereses del GAD

municipal, por caso fortuito o fuerza mayor, exceptúese, aquellos trabajadores que por

la distribución de los horarios del almuerzo. De ser necesario, por circunstancias

especiales, el Alcalde fijará un horario especial para el cumplimiento de las labores

ordinarias.

36

1.3.3.2. Permiso del trabajador del GAD Municipal de Otavalo

El trabajador municipal comunicará a la unidad de administración del talento humano,

para salir de su lugar de trabajo durante las horas laborables, ya sea para gestiones

propias de la institución, o de carácter personal, entre ellos los de asistencia médica.

El permiso es por lo menos de dos horas para asuntos personales o de la institución,

será concedido por su jerárquico superior o por el servidor público encargado de la

unidad de administración del talento humano, debiendo constar en un formulario

especial la iniciación del tiempo requerido, el caso que motiva la ausencia, la fecha y la

firma del servidor público que concedió el permiso.

Para obtener el permiso ocasional para un tiempo mayor al de dos horas se utilizará el

formulario en el que deberá constar la autorización del jefe inmediato y del encargado

de la unidad de administración del talento humano. El permiso ocasional que pase las

ocho horas, será válido si ha sido presentado con veinte cuatro horas de anticipación,

tiempo requerido para la legalización de las firmas. Los permisos por enfermedad del

trabajador durante una jornada de trabajo serán respaldados por el certificado médico

extendido por un profesional del seguro social, centro de salud público, o por un

médico local, siendo responsable el profesional que lo firme o extienda. Todo permiso

por enfermedad del trabajador que sobrepase una jornada de trabajo será justificado

con un certificado médico conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

1.3.3.3. Vacaciones del trabajador del GAD municipal de Otavalo

La unidad de administración del talento humano del GAD Municipal de Otavalo para

coordinar y conformar el calendario general de institución, elaborará conjuntamente

con los directores y jefes departamentales en diciembre de cada año, un calendario

especial de vacaciones, tratando de no alterar actividades normales señaladas, para

su aprobación por parte del Alcalde para su cumplimiento, dicho calendario, se hará

conocer al trabajador u obrero. El trabajador obrero que se rijan al Código de Trabajo

según lo dispuesto en el artículo 69, gozarán de vacaciones anualmente de un periodo

ininterrumpido de quince días. El trabajador que hubieren prestado servicios por más

de cinco años en el municipio de Otavalo, tendrán derecho a gozar adicionalmente de

un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

1.3.4. De la terminación de la relación laboral y medidas disciplinarias

Las relaciones laborales entre el GAD de Otavalo y el trabajador municipal, se

terminaran cuando esté incurso en lo que determina el Código del Trabajo y por

37

indisciplina y desobediencia al reglamento legalmente aprobado por el Concejo

Municipal, previo al trámite correspondiente de visto bueno. La unidad de

administración del talento humano, tendrá la responsabilidad de implementar y velar

por la correcta aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el reglamento

interno. El trabajador municipal que infringiere sus obligaciones podrá ser objeto de

amonestaciones aplicándole además medidas disciplinarias en su caso. Para los

efectos de establecer la responsabilidad del trabajador y las sanciones que pudieren

aplicarse se llevará a cabo una investigación previa a cargo de la persona que el

Alcalde designe conjuntamente con la unidad de administración del talento humano.

Los tipos de medidas disciplinarias a aplicar son: Amonestación verbal, amonestación

escrita, con copia a su carpeta de vida, amonestación escrita, con copia a la respectiva

inspectoría de trabajo, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.

La amonestación verbal. Es la sanción menor y se aplicará para sancionar faltas

leves del trabajador constituyendo la primera advertencia para que enmiende su

conducta y se corrija, evite de este modo la eventual terminación de su contrato.

La amonestación escrita. Con copia a la carpeta de vida, constituye una sanción

para la reiteración de faltas leves o una infracción que, siendo la primera del trabajador

u obrero, por su naturaleza no puede considerarse como leve y exige entonces, una

pena inmediatamente superior a la amonestación verbal.

La amonestación escrita con copia a la inspectoría de trabajo. De la que se dejará

constancia en la carpeta de vida, constituye una medida destinada a sancionar la

reiteración de faltas cometidas por el trabajador u obrero y que fueron previamente

sancionadas en la forma previstas en el artículo anterior o una infracción del trabajador

u obrero que siendo la primera es de carácter grave, entendiéndose por tal aquella que

por sí sola configura causa legal de terminación de su contrato individual de trabajo.

La multa. Es la sanción pecuniaria consistente en la privación de hasta un 25% de la

remuneración diaria del trabajador u obrero con la obligación de seguir desempeñando

sus funciones.

De su aplicación podrá reclamarse ante la inspectoría del trabajo dentro del tercer día

de ser notificación. Para el efecto, la remuneración diaria será la remuneración bruta

imponible percibida por el trabajador u obrero en el mes inmediatamente anterior a

aquel en que se aplique la sanción dividida por treinta. Las infracciones que cometan

el trabajador u obrero del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo en sus

38

obligaciones contractuales y a la normativa del presente reglamento interno, serán

sancionadas por el Alcalde de acuerdo a su gravedad, en la siguiente forma:

Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de labores, lo que se entenderá

como abandono del trabajo. Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez

o bajo los efectos de estupefacientes o introducir, distribuir o ingerir bebidas

alcohólicas o estupefacientes, debidamente comprobadas. Sustracción de bienes a

empleados o compañeros del trabajo debidamente comprobados. Falsificación o

alteración maliciosa de los documentos de la institución.

Falta de atención o negligencia a las solicitudes de sus inmediatos superiores, el uso

de insultos o lenguaje impropio o actos indecentes u obscenos en lugares de trabajo,

exhibición de publicaciones indebidas o pornográficas en los sitios de labor.

Lenguajes o actos amenazadores o injuriosos, actos de indisciplina, tales como

desobediencia o incumplimiento de órdenes superiores. Falta de información sobre

cualquier enfermedad, impedimentos físicos o afectos conocidos en el trabajo que

puedan poner en peligro la salud o la seguridad de los demás compañeros de trabajo.

Actos de deslealtad contra la institución.

Faltar injustificadamente a los trabajos especiales, debida y oportunamente ordenados

para el servicio público. Aprovechamiento de su función para fines económicos

personales aunque no vayan en perjuicio del Gobierno Autónomo Descentralizado de

Otavalo. Faltas manifiesta y reiterada en el cumplimiento de sus deberes, trato grosero

al público, no registrar su asistencia diaria en el reloj biométrico institucional. No

observar la línea jerárquica establecida, atraso o inasistencia injustificada al trabajo.

Conducir los vehículos y equipo caminero sin el correspondiente permiso, orden de

movilización o salvoconducto. Ingerir licor en el interior de las dependencias de la

institución y ocasionar trifulcas ya sea mediante provocaciones a sus propios

compañeros o extraños. Causar daños a la institución o a sus dependencias.

Para efectos de la aplicación de las sanciones, se utilizó las siguientes siglas:

A. = Amonestación verbal.

B. = Amonestación escrita, con copia a su carpeta de vida.

C. = Amonestación escrita, con copia a la respectiva inspectoría del trabajo.

D. = Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.

39

1.3.5. De las peticiones, reclamos, consultas o sugerencias

Toda petición, reclamo, consulta, sugerencia o representación de una orden que

desee formular un trabajador u obrero del GAD municipal de Otavalo por asuntos

relacionados con sus derechos, obligaciones, entre otros, deberá ser presentada por

escrito directamente por el interesado al Alcalde, quien responderá a más tardar

dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de

la solicitud del trabajador u obrero afectado. En el evento de cumplirse el plazo

señalado sin que se haya dado respuesta o en caso que no sea satisfactoria, el

trabajador u obrero podrá recurrir a la inspectoría de trabajo.

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el despido intempestivo

1.4.1. Legislación venezolana

La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela aprobada en el año 1999,

según el artículo 87 establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de

trabajar”. De acuerdo al texto constitucional no solamente los venezolanos tienen el

derecho al trabajo, también impone el deber de trabajar o estar ocupado, novedoso

para los ciudadanos de otros Estados entre ellos Ecuador, porque en la Constitución

de la República tiene el derecho al trabajo más no lo impone.

Cesar Augusto Caraballo Mena en el libro Ensayos del Derecho Laboral Venezolano,

en relación al despido indirecto del trabajador en Venezuela da a conocer lo siguiente:

“El despido indirecto según se desprende de su propia denominación, constituye la

extinción de la relación o contrato de trabajo por voluntad unilateral del patrono, que

se presume por la modificación unilateral de las condiciones de empleo en perjuicio

del trabajador” (Caraballo, 2008, pág. 346). De acuerdo a lo manifestado por el autor,

el despido intempestivo del trabajador en Ecuador, es conocido en la hermana

República Bolivariana de Venezuela como despido indirecto y realmente tiene

coincidencias con la legislación ecuatoriana, obligando al patrono que despidiere

injustificadamente o cambiando las condiciones de trabajo a indemnizar a los

trabajadores cesados en sus funciones de manera económica.

En Venezuela, la ley que regula las relaciones en el ámbito laboral, es la Ley Orgánica

del Trabajo, definiendo al despido indirecto en el artículo 103 de la siguiente manera:

“Se considerará despido indirecto: La exigencia que haga el patrono al trabajador de

que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está

obligado por el contrato o por la ley, o que sea incompatible con la dignidad y

40

capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones

que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido

lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia

para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste. La

reducción del salario. El traslado del trabajador a un puesto inferior. El cambio

arbitrario del horario de trabajo. Otros hechos semejantes que alteren las condiciones

existentes de trabajo”.

En el tema sobre indemnizaciones por despido, es de carácter general para el despido

indirecto así como para el despido autorizado legalmente, es decir que no existe una

indemnización independiente para el despido intempestivo, estableciéndose en el

artículo 108 de la siguiente manera:

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho

a una prestación de antigüedad equivalente a:

Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere

mayor de seis meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado

mensualmente. Cuarenta y cinco días de salario si la antigüedad excediere de seis

meses y no fuere mayor de un año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o

depositado mensualmente; y Sesenta días de salario después del primer año de

antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado

mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio,

durante el año de extinción del vínculo laboral”.

1.4.2. Legislación colombiana

Luis Eduardo Serrano Rincón en la publicación Principios Protectores del Trabajo en la

Constitución Política y en la Legislación Colombiana manifiesta: El trabajo goza de una

amplia protección en la carta política. El Constituyente de 1991, quiso que el derecho

al trabajo fuera uno de uno de los valores y propósitos del Estado al consagrarlo en el

preámbulo de la constitución política; igualmente, aparece en el artículo 1º de la

misma carta, como uno de los principios fundadores del Estado colombiano junto con

la dignidad humana, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general.

En la misma dirección se expresa el artículo 25 constitucional al decir que: “El

trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de

la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en

condiciones dignas y justas”.

41

Mónica Piedrahita Echeverry en el libro la Flexibilización Laboral en la Industria

Farmacéutica de Colombia, indica que: “Las causa para terminar la relación de trabajo

están taxativamente establecidas en el Código Sustantivo del Trabajador y sólo

será eficaz la terminación de un contrato por la vía legal cuando se cumpla alguna

de las condiciones; caso contrario se estará frente a un despido injusto” (Piedrahita,

2006, pág. 111). De acuerdo a Mónica Piedrahita Echeverry es importante decir que

si no se despide por una de las causas establecidas en la legislación colombiana para

dar por terminada la relación laboral, se estaría frente a la terminación unilateral del

trabajador sin justa causa y se tendría que indemnizar económicamente al trabajador.

En el país cafetero de Colombia, la norma jurídica que regula las relaciones laborales,

es el Código Sustantivo del Trabajo y específicamente para la terminación unilateral

del trabajo sin justa causa el artículo 64 norma: “En todo contrato de trabajo va

envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización

de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro

cesante y el daño emergente, en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo

sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la

terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas

contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los

términos que a continuación se señalan.

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que

faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la

duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será

inferior a quince días. En los contratos a término indefinido, la indemnización se

pagará así: Cuarenta y cinco días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de

servicios no mayor de un año; si el trabajador tuviere más de un año de servicio

continuo y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Si el trabajador tuviere cinco años o más de servicio continuo y menos de diez , se le

pagarán veinte días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco básicos del literal

a, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente

por fracción. Si el trabajador tuviere diez o más años de servicio continuo se le

pagarán cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos

del literal a, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y

proporcionalmente por fracción.

42

Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa

causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a

treinta días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización

de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el

descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.

No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan

restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían

en la fecha de su ruptura (…)”.

La realidad del país de Colombia es muy diferente a la de Ecuador, un claro ejemplo

son los miles de ciudadanos con esta nacionalidad que llegan a nuestro país en busca

de trabajo, por lo que se entiende y se conoce en este país no se respetan las más

mínimas garantías constitucionales en materia laboral y a pesar que existe la ley que

se citó anteriormente en este país es muy difícil que los derechos fundamentales del

trabajador sean reconocidos.

1.4.3. Legislación argentina

Rodolfo Aníbal Gonzáles en su publicación Historia Política de los Campesinos

Latinoamericanos, con relación al despido sin justa causa del empleador contemplado

en la legislación Argentina da a conocer: “El empleador extingue por su voluntad el

contrato de trabajo, asumiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes.

También llamado arbitrario, a través de esta forma de rescisión, se pone fin a la

relación laboral sin necesidad de explicar las razones y motivos que llevan a la

empresa a tomar esa decisión” (Gonzáles R. , 2009). Desde el punto de vista del

anterior autor, se deriva que para dar por terminado el contrato de trabajo en la

normativa Argentina el empleador puede poner fin a la relación laboral, sin mediar

explicaciones, razones o motivos, no obstante con la responsabilidad de pagar las

indemnizaciones correspondientes.

La normativa laboral, está tipificada en la denominada ley de contrato de trabajo, en

relación al despido intempestivo, para los argentinos establecido como despido sin

justa causa, se encuentran los siguientes parámetros:

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no

mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a

un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando

como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el

último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha

43

base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma

que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio

colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada

legal o convencional, excluida la antigüedad.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope

establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento de

prestación de servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más

de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones

variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en

la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El

importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo

calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

1.5. Conclusiones parciales del capítulo

En la legislación ecuatoriana se ha previsto que para dar por terminado un contrato

de trabajo debe de en marcarse en unas causas justificadas y aceptadas por la

ley laboral, caso contrario el empleador público o privado será sancionado

económicamente por despido intempestivo al trabajador, no obstante las

indemnizaciones no son las correctas y afectara indudablemente al trabajador y a

todo su entorno familiar.

La ley laboral establece que es el desahucio y el visto bueno del trabajador, a

pesar de que existe doctrina respecto al despido intempestivo, no define

concretamente esta figura jurídica, consecuentemente estaríamos frente a un vacío

legal de la ley, por ende sería necesario una reforma jurídica al Código del Trabajo.

En virtud de que en algún momento determinado se podría atentar contra la

estabilidad laboral y la seguridad jurídica hacia el trabajador garantizado en la

Constitución de la República del Ecuador.

Los derechos laborales y sus restricciones por parte de políticas públicas;

como normativa vigente, políticas de ajuste del Estado, la automatización e

industrialización, el crecimiento de la informalidad, ha impactado directamente a los

trabajadores en especial funcionarios públicos que se han visto abocados a

despidos intempestivos sin observar las más mínimas garantías constitucionales,

perjudicándoles enormemente en su estabilidad económica y emocional.

44

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE

SU APLICACIÓN

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación

Con la presente propuesta se pretende proporcionar a los trabajadores del Gobierno

Autónomo Descentralizado de Otavalo y a todos los servidores públicos y ciudadanía

en general del Ecuador un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 188 del Código

de Trabajo, que norme el despido intempestivo, para garantizar derechos

fundamentales de los trabajadores a unas indemnizaciones justas y necesarias,

cuando se ven abocados a despedidos injustificados sin observar las mínimas

garantías constitucionales. La ley reformatoria propuesta concederá más beneficios

económicos respecto a las indemnizaciones que actualmente prevé el Código de

Trabajo, permitiendo al trabajador cesado en sus funciones y a su familia subsistir

mientras consigue nuevas fuentes de ingresos de recursos económicos.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

2.2.1. Métodos técnicas e instrumentos

2.2.1.1. Métodos

La utilización de los métodos es fundamental para el desarrollo de los objetivos y la

solución del problema.

Método histórico - lógico

En Profesor Víctor Díaz en su libro Metodología de la investigación científica y

bioestadística, al hacer referencia al método histórico dice: “Estudia la trayectoria de

los fenómenos y acontecimientos, el método lógico investiga la existencia de leyes

generales de funcionamiento y desarrollo de los fenómenos” (Diaz, 2009, pág. 134).

Presentando en el desarrollo del Proyecto de Investigación un análisis de los

antecedes históricos con relación a los derechos laborales a nivel mundial, a nivel

Ecuador, en especial sobre el tema planteado el despido intempestivo, practica en la

que se ven abocados los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

del Ecuador y ciudadanía en general.

45

Método analítico - sintético

Iván Hurtado y Josefina Toro en la obra Paradigmas y Metodos de Investigacion en

Tiempos de Cambios, en relación al método analítico-sintético establece lo siguiente:

“Consiste en la descomposición mental del objeto estudiado en sus distintos

elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos de dicho objeto”

(Hurtado & Toro , 2007, pág. 65). Cumpliendo con estos parámetros se hará una

búsqueda general de temas relacionados con los derechos laborales y se analizara la

violación a los derechos vividos actualmente por los trabajadores, en la cual la parte

más fuerte de la relación laboral vulnera derechos constitucionales. Se establecerá en

el método analítico sintético como la ley laboral tiene disposiciones que contradicen

con el mandato constitucional.

Métodos inductivo - deductivo

En el método inductivo deductivo en forma general se establece la necesidad de

realizar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 188 del Código de Trabajo

sobre el despido intempestivo, cuando el trabajador es cesado en sus funciones o sin

el consentimiento del mismo es cambiado de ocupación en su puesto de trabajo, se

establecerá los motivos, las razones que hicieron, que en el actual mandato de la

revolución ciudadana se llegara a estos niveles de restricción a los derechos laborales

de los trabajadores del sector público, claro está sin desconocer los grandes avances

que hemos obtenido con el Presidente Rafael Correa. Al hablar del método inductivo

observaremos y haremos los comentarios pertinentes a la norma actual y vigente en

materia laboral, partiendo desde la vulneración a los derechos laborales a un

trabajador especifico.

2.2.1.2. Técnicas

Se utilizaron las siguientes técnicas de investigación científica en el presente proyecto

de investigación.

Observación

Para la realización del presente trabajo investigativo, parto de la técnica de

observación y la realizare los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado

de San Luis de Otavalo, a fin de observar e identificar las causas de la situación actual

del tema de investigación sobre el despido intempestivo que se dan en esta

46

dependencia municipal afectando indudablemente no solo al trabajador sino a toda su

entorno social y familiar.

Encuesta

La encuesta se realizó a inspectores de trabajo que conocen las denuncias que han

llegado a su dependencia, Abogados en libre ejercicio, servidores públicos y

empleados privados de la provincia de Imbabura e indudablemente se realizará a los

trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo, que directamente o

indirectamente se han visto afectadas por la normativa vigente, indudablemente

afectado derechos laborales. La encuesta es a la vez es la más fácil de aplicar,

proporciona una gran cantidad de información de primera mano de un numero diverso

de personas en un tiempo determinado y tener elementos jurídicos suficientes para

poder realizar el anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el

despido intempestivo de los trabajadores.

2.2.1.3. Instrumentos

“Por medio de los instrumentos se puede obtener valores exactos de medición

respecto a los correspondientes objetos de investigación para así solucionar

problemas científicos” (Heinemann, 2003, pág. 12). Por lo tanto en el desarrollo de la

presente investigación se utilizaron los siguientes instrumentos que son el medio para

poder obtener los resultados deseados en la presente investigación.

Cuestionario

Se aplicara en base a un cuestionario estructurado y definido, siendo la técnica que

se utiliza para la recolección de información, se elaborará en base a preguntas

cerradas, dando la opción a las personas encuestadas, inspectores de trabajo,

abogados en libre ejercicio, empleados privados de la provincia de Imbabura y

servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Luis de Otavalo

de escoger solo una respuesta de las opciones planteadas.

2.3. Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los

resultados de la investigación

2.3.1. Modalidad de la investigación

La modalidad de la investigación del presente Proyecto de Investigación es

cuantitativa y cualitativa. Modalidad cuantitativa porque en el proceso investigativo se

47

establece población y muestra y en el estudio de campo realizado a inspectores de

trabajo, abogados en libre ejercicio, servidores públicos y empleados privados, de la

provincia de Imbabura, se recolecta toda información posible respecto al conocimiento

que ellos tienen sobre los derechos laborales. Es cualitativa por cuanto se presenta en

el desarrollo un análisis de la información teórica, jurídica recopilada en las diferentes

fuentes bibliográficas.

2.3.2. Tipo de investigación

El tipo de investigación es bibliográfica, jurídica y de campo. Investigación bibliográfica

ya que se realiza a través de consultas en libros, escritos y publicaciones de los

diferentes autores y a la vez es jurídica por que se tiene en cuenta la jurisprudencia

y doctrina que existe sobre el tema planteado y es investigación de campo porque se

efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los hechos objeto de la investigación, con

el único fin de realizar una propuesta de reforma jurídica al Código de Trabajo y se

favorezca a los trabajadores que es la parte más débil en la relación laboral.

2.3.3. Población y muestra de la investigación

2.3.3.1. Población

El universo de la población del presente proyecto de investigación constituyen 250

ciudadanos, clasificados en inspectores de trabajo del Ministerio de Relaciones

Laborales de Imbabura, Abogados en libre ejercicio de Ibarra, servidores públicos del

GAD Otavalo, empleados privados del Banco de Guayaquil, y ciudadanía de la

provincia de Imbabura.

Inspectores del trabajo Ministerio de Relaciones Laborales de Imbabura 5

Defensores públicos 5

Abogados en libre ejercicio de Imbabura 10

Servidores públicos del municipio de Otavalo 115

Empleados privados del Banco Guayaquil y ciudadanía en general 115

2.3.3.2. Muestra

Se hace el cálculo matemático de la muestra en virtud de la población objeto del

presente estudio de campo.

48

2.3.3.3. Determinación de la muestra

n = Tamaño de la muestra, número de unidades a determinarse

N = Universo o población a estudiarse 250

𝜹𝟐 = Varianza de la población equivale a 0.05

E = Limite aceptable de error de muestra que varía entre (1% y 9%) = 0,05

Z = Nivel de confianza, valor constante en relación al 955 equivale al 1.96

Formula: 𝑛 =N∗δ∗ z2

(N−1)E2 +δ2 ∗ Z2

(250)(0.5)2(1.96)2

(250 − 1)(0.05)2 + (0.5)2 ∗ (1.96)2

𝑛 =(250)(0.25) (3.84)

(249)(0.0025)+(0.25)(3.84)

𝑛 =240

0.62255+0.96

𝑛 =240

1.58255 = 151

Tabla 1 Muestra

Composición Número

Universo de la población 250

Tamaño de la muestra 151

Elaborado por: Daniel De La Cruz

2.4. Análisis e interpretación de la encuesta, aplicada con la finalidad de

recopilar información sobre el despido intempestivo de los trabajadores

49

1. ¿Considera que la normativa laboral vigente garantiza la estabilidad laboral?

Tabla 2 Normativa laboral vigente

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 36 24%

No 115 76%

Total 151 100%

Figura 1 Normativa laboral vigente

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En referencia a la pregunta formulada en el presente estudio de campo, se evidencia

que el 24%, de los ciudadanos encuestados, considera que la normativa laboral

vigente garantiza la estabilidad para los trabajadores, ya que se establece

indemnizaciones con remuneraciones básicas unificadas que a criterio de las

personas encuestadas son suficientes y por ende garantizan la estabilidad laboral de

los trabajadores, mientras que un 76% manifiestan que la normativa laboral vigente

no garantiza la estabilidad laboral en virtud de que los empleadores por su poder

económico siempre tienden a vulnerar derechos constitucionales y al ser el trabajador

la parte más débil en la relación laboral, siempre se ven sujetos despidos.

24%

76%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

50

2. ¿Cree que el despido intempestivo aumenta el desempleo, agudizando la

pobreza en el trabajador y su familia?

Tabla 3 El despido intempestivo aumenta el desempleo y la pobreza

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 135 89%

No 16 11%

Total 151 100%

Figura 2 Despido intempestivo aumenta el desempleo y la pobreza

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Del estudio de campo realizado a los ciudadanos encuestados se puede determinar

que actualmente el 89% creen que el despido intempestivo aumenta el desempleo,

agudizando la pobreza en el trabajador y su familia, por ende el Estado deberá

preocuparse por brindar condiciones de igualdad y equidad en la relación laboral, en

donde el trabajador tenga la oportunidad de mantener su empleo en condiciones

óptimas con remuneraciones básicas unificadas suficientes. En cambio un 11%

indican que el despido intempestivo no aumenta el desempleo, ni la pobreza debido a

que la ley laboral ya establece indemnizaciones justas por despido intempestivo.

89%

11%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

51

3. La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo con

remuneraciones básicas unificadas. ¿Cree que estas indemnizaciones son?

Tabla 4 La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy buenas 11 07%

Buenas 32 21%

Bajas 108 72%

Total 151 100%

Figura 3 La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se establece que un 07% de los encuestados consideran que la ley laboral establece

indemnización por despido intempestivo al trabajador con remuneraciones básicas

unificadas muy buenas. En cambio un 21% mencionan que las indemnizaciones por

despido intempestivo son buenas, en virtud que la indemnizaciones previstas en la ley

laboral no son lo suficientemente altas, en la práctica si alcanza a cubrir ciertas

necesidades básicas mientras consigue otro empleo. También se determina que el

72% de los ciudadanos encuestados dicen que las indemnizaciones son bajas.

7%

21%

72%

DESPIDO INTEMPESTIVO

Muy buenas

Buenas

Bajas

52

4. ¿Considera que al no existir remuneraciones básicas unificadas suficientes,

para indemnizar al trabajador que es despido intempestivamente, se vulneran

Derechos Constitucionales como el buen vivir?

Tabla 5 Derecho Constitucional del buen vivir

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 113 75%

No 38 25%

Total 151 100%

Figura 4 Derecho Constitucional del buen vivir

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En referencia a la anterior pregunta el 75% de los encuestados afirman que al no

existir remuneraciones básicas unificadas suficientes para indemnizar al trabajador

que es despido intempestivamente indudablemente se vulnera derechos como el buen

vivir, promulgado en la Constitución de la República, por otra parte en un 25%

consideran que no se vulneran derechos constitucionales, debido a que las leyes

como el Código de Trabajo, norma que ante cualquier vulneración el empleador será

obligado a indemnizar económicamente, es decir que una vez terminado su trabajo sin

causa justificada el trabajador contara con cierta solvencia económica.

75%

25%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

53

5. La ley laboral establece que el trabajador que es despedido

intempestivamente y tenga más de tres años, será indemnizado con el valor

equivalente a un mes por cada año de servicio. ¿Considera la norma vigente?

Tabla 6 La ley laboral establece indemnizaciones al trabajador

Indicador Frecuencia Porcentaje

Buena 16 11%

Regular 107 71%

Nula 28 18%

Total 151 100%

Figura 5 La ley laboral establece indemnizaciones al trabajador

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un 11% consideran que son buenas las indemnizaciones otorgadas al trabajador

que es despedido intempestivamente y tenga más de tres años, por otra parte el 71%

dicen que las indemnizaciones por despido intempestivo al trabajador son regulares,

no obstante 18% afirman que las indemnizaciones por despido intempestivo de

acuerdo a la ley vigente son nulas, por lo tanto es necesario que se le otorgue

mayores beneficios a los trabajadores dando tranquilidad al trabajador y a su familia

por que contara con recursos mientras consigue nuevas fuentes de ingresos.

11%

71%

18%

DESPIDO INTEMPESTIVO

Buenas

Regular

Nula

54

6. La ley establece que el trabajador que hubiere cumplido veinte años y menos

de veinticinco años de trabajo, adicionalmente tendrá derecho a la parte

proporcional de la jubilación patronal. ¿Esta normativa la considera cómo?

Tabla 7 Parte proporcional de la jubilación patronal

Indicador Frecuencia Porcentaje

Buena 24 16%

Regular 111 73%

Nula 16 11%

Total 151 100%

Figura 6 Parte proporcional de la jubilación patronal

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los ciudadanos encuestados afirman que en un 16% consideran buena la normativa

vigente respecto a que el trabajador que hubiere cumplido veinte años y menos de

veinticinco años de trabajo que tenga derecho a la parte proporcional de la jubilación

patronal, también el 73% establece como regular la normativa vigente en relación a la

pregunta en mención y se determina que el 11% establece a la normativa vigente

como nula, en virtud que el trabajador que hubiere cumplido veinte años y menos de

veinticinco años de trabajo, realmente lo que se necesita es un trabajo seguro.

16%

73%

11%

DESPIDO INTEMPESTIVO

Buena

Regular

Nula

55

7. ¿Está de acuerdo que al trabajador que fue influenciado para dar por

terminada la relación laboral, ya sea por maltrato o acoso laboral se le multará al

empleador con diez meses de remuneración?

Tabla 8 Multas por maltrato o acoso laboral

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 107 71%

No 44 29%

Total 151 100%

Figura 7 Multas por maltrato o acoso laboral

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 71% manifiestan estar de acuerdo que al trabajador que fue influenciado para dar

por terminada la relación laboral ya sea por maltrato o acoso laboral se le multará al

empleador con diez meses de remuneración, debido a que la parte más débil es el

trabajador, dando pie a que no se denuncie, ni se ponga en conocimiento de las

autoridades competentes, presentándose especialmente hacia las mujeres, en un 29%

indican que no es importante la indemnización económica a la persona maltratada o

acosada en su trabajo, se deberían procesar por infracciones penales, en donde el

empleador no solo tenga una sanción pecuniaria si no de tipo penal.

71%

29%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

56

8. ¿La indemnización de diez remuneraciones básicas unificadas al trabajador

que ha sido despido intempestivo y cumplió hasta tres años de servicio es?

Tabla 9 Indemnización económica hasta tres años de servicio

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy buenas 81 54%

Buenas 32 21%

Bajas 38 25%

Total 151 100%

Figura 8 Indemnización económica hasta tres años de servicio

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los encuestados en 54% respondido que la indemnización económica de diez

remuneraciones básicas unificadas al trabajador hasta tres años de servicio es muy

buena, en virtud que otorga beneficios económicos al trabajador, en un 21% afirman

que la indemnización económica es buena, ayudan a subsistir a él y a su familia, en

tanto que un 25% determina como bajas las indemnizaciones ya que lo principal en

una sociedad es que todos puedan mantener su fuente de trabajo y los ciudadanos

que no están empleados puedan conseguir una fuente de ingresos económicos.

54%

21%

25%

DESPIDO INTEMPESTIVO

Muy buenas

Buenas

Bajas

57

9. ¿Con mayores indemnizaciones económicas al trabajador que ha sido

despedido intempestivamente se garantizará la estabilidad laboral?

Tabla 10 Mayores indemnizaciones por despedido intempestivo

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 92 61%

No 59 39%

Total 151 100%

Figura 9 Mayores indemnizaciones por despedido intempestivo

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 61% de la población objeto del estudio indican que con mayores indemnizaciones

al trabajador que ha sido despedido intempestivamente, se garantizará la estabilidad

laboral, debido a que el empleador antes de ir a despedir al trabajador pensara en las

indemnizaciones económicas que tendrá que cubrir, por ende permitirá mantener la

relación laboral, el 39% indican que la sanción económica al empleador no influye, ya

que si no se brindan las condiciones necesarias para mayores fuentes de empleo por

parte del Estado ecuatoriano, indudablemente no se cambiaran las tendencias del alto

porcentaje de desempleo que se sufre en la actualidad.

61%

39%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

58

10. ¿Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código de

Trabajo respecto las indemnizaciones por despido intempestivo, se garantizará

los derechos del trabajador?

Tabla 11 Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 110 73%

No 41 27%

Total 151 100%

Figura 10 Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo

Elaborado por: Daniel De La Cruz

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los ciudadanos en un 73% manifiestan que con la elaboración del anteproyecto de

ley reformatoria al Código de Trabajo respecto las indemnizaciones por despido

intempestivo se garantizaran los derechos laborales ya que con valores económicos

justas se hará efectivo el principio del buen vivir, en cambio en un 27% de los

encuestados manifiestan que el anteproyecto de ley reformatoria es de vital

importancia, siendo necesario fuentes de empleo para la realización personal, en

virtud de que la mayor preocupación de los poder mantener un trabajo digno.

73%

27%

DESPIDO INTEMPESTIVO

SI

NO

59

2.5. Verificación de la idea a defender

Con el estudio de campo se deduce que con la realización del anteproyecto de ley

reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido intempestivo de los trabajadores

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se garantizara los derechos

fundamentales de los mismos, en virtud de que si el trabajador es separado de su

trabajo sin causa legal o justificada, la ley reformatoria propuesta concederá más

beneficios respecto a las indemnizaciones que actualmente prevé el Código de

Trabajo, permitiendo al trabajador despedido intempestivamente y a su familia

subsistir mientras consigue nuevas fuentes de ingresos económicos.

Por ende queda justificado una reforma jurídica al Código de Trabajo para que los

derechos de los trabajadores no sean vulnerados y se dé cumplimiento al principio del

buen vivir establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

2.6. Conclusiones parciales del capítulo

De acuerdo al estudio de campo, mediante la aplicación de la encuesta los

ciudadanos afirman que conocen lo que significa el despido intempestivo y sus

consecuencias hacia el trabajador y su familia, siendo estos últimos vulnerados en

sus derechos fundamentales, por lo tanto no se cumple las garantías establecidas

en la norma fundamental en cuanto a los derechos de los trabajadores.

La mayoría de los ciudadanos encestados manifiestan estar de acuerdo que al

trabajador que fue influenciado para dar por terminada la relación laboral, ya sea

por maltrato o acoso laboral se le multará al empleador con diez meses de

remuneración, es lo mínimo que podría establecerse en la ley, debido a que la parte

más débil es el trabajador, dando pie a que por dicha vulneración no se denuncie, ni

se ponga en conocimiento de las autoridades competentes, es una de las practicas

que se da en la relación laboral especialmente hacia las mujeres.

En la encuesta realizada se expresa que el despido intempestivo aumenta el

desempleo, agudizando la pobreza en el trabajador y su familia, por ende el

Gobierno Nacional deberá preocuparse por brindar condiciones de igualdad y

equidad en la relación laboral, en donde el trabajador tenga la oportunidad de

mantener su empleo en condiciones óptimas y dignas con remuneraciones básicas

unificadas suficientes que permita la realización personal de él y su familia.

60

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

El despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados del Ecuador.

3.2. Objetivo

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido

intempestivo, para garantizar mejores indemnizaciones económicas para el trabajador.

3.3. Justificación

Realizar un anteproyecto de ley reformatoria a las indemnizaciones del trabajador

cuando es despedido intempestivamente a fin de garantizar los derechos

fundamentales de los trabajadores plasmados en la Constitución de la República del

Ecuador.

Es necesario que se elabore la respectiva reforma al despido intempestivo, a fin

de obtener mayores indemnizaciones al trabajador que ha sido separado

intempestivamente, para garantizar una estabilidad económica para él y su familia

mientras consigue otra fuente de empleo.

Los principales beneficiados con el desarrollo de la presente reforma al Código de

Trabajo serán los trabajadores que han sido despedidos intempestivamente ya que

esta práctica se ha convertido en un problema social que afecta a los trabajadores y

consecuentemente a entorno familiar, sin derecho a reclamos ni indemnizaciones

justas, convirtiéndose en un problema social, violentando de esta manera el principio

del buen vivir garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

3.4. Descripción de la propuesta

Para la realización de la presente reforma jurídica se toma como referencia la ley, la

doctrina y la jurisprudencia que se ha tenido para el desarrollo de la presente

investigación, en la cual se indica con claridad la vulneración a los derechos del

trabajador cuando es despedido injustificadamente, por ende se plantean los

componentes de la adecuación normativa al artículo 188 del Código de Trabajo, con

el fin de dotarle al trabajador mayores indemnizaciones económicas cuando es

despedido intempestivamente, teniendo como base que esta práctica realizada por los

61

empleadores aumenta la pobreza, el sub empleo, los trabajos informales, la migración.

Afectando indudablemente al trabajador y a la estabilidad psicológica, social y

económica del núcleo familiar.

3.5. Desarrollo del cuerpo central

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

3.5.1. Antecedentes

Luis Fernando Botero afirma: “En 1936 se expide el primer Código de Trabajo en

Ecuador donde se establece un conjunto de normas que buscan regular el trabajo

agrícola y asimilarlo al régimen laboral ordinario. Por medio de estas normas el

sistema huasipungo y las medierías se afianzan como formas de pago parcial de un

salario” (Botero, 2001, pág. 44). Es importante conocer que los huasipungos

consistían en las pequeñas propiedades que los terratenientes entregaban a los

indígenas como remuneración por su trabajo, estas les eran robadas más tarde por

los mismos terratenientes y cuando protestaban por el atropello, eran asesinados. De

ahí se desprende la realidad social de las clases que existían para la época los

grandes hacendados y los desprotegidos indígenas, surge entonces el Código de

Trabajo para regular las relaciones laborales especialmente en la parte agrícola

otorgando más obligaciones a los terratenientes y derechos a los indígenas.

Lucía Martín Rivera expresa: El primer instrumento dedicado específicamente a la

terminación de la relación trabajo es la recomendación 119 adoptada por la

conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en 1963. En ella se propone

a los Estados miembros la adopción de normas que se consideran fundamentales, no

en particular para el despido, sino más ampliamente para la terminación de la relación

laboral (Martín, 2008, pág. 87). Siendo la Organización Internacional del Trabajo es un

organismo especializado de las Naciones Unidas creado con el fin de remediar y

asegurar a los trabajadores mejores condiciones de vida y de trabajo compatibles con

la dignidad humana para que prevalezca mejores conquistas en todos su ámbitos del

derecho laboral y el pleno reconocimiento a sus garantías.

62

Jaime Oraá y Felipe Gómez, en el libro un breve comentario sobre la Declaración de

Universal de los Derechos Humanos manifiesta: La trascendencia e importancia de la

Declaración Universal no necesitan ser subrayadas. Es el primer instrumento general

de derechos humanos proclamado por una organización internacional de carácter

universal. Por su valor moral, y por la importancia jurídica y política que ha ido

adquiriendo con el transcurso del tiempo, como un hito en la lucha de la humanidad

por la libertad y la dignidad humana (Oraá & Gómez, 1997).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es adoptada por todos los países

miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en ella se establecen una

serie de preceptos de inmediato cumplimiento. Referente a los derechos laborales

dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección, a condiciones

equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, toda persona tiene

derecho sin discriminación alguna a igual salario por el trabajo, a una remuneración

equitativa y satisfactoria, que le asegure al trabajador y a su familia una existencia

conforme a la dignidad humana.

El Protocolo de San Salvador referente a los derechos humanos en materia laboral

garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo, la oportunidad de obtener los

medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una

actividad lícita libremente escogida y aceptada; y que los Estados partes deben

adoptar las medidas pertinentes, a fin de lograr el pleno empleo.

En el ámbito nacional la Constitución de la República del Ecuador garantiza los

derechos de los trabajadores, normando importantes garantías, reafirmando la

relevancia económica y social del derecho al trabajo, en un marco de dignidad

humana, libertad e igualdad para todos, no obstante la situación del país en el aspecto

económico, ha impactado directamente a los trabajadores que son despedidos sin

observar las garantías constitucionales en cuanto a sus derechos laborales.

La Jurisprudencia ecuatoriana, nos permite ahondar en este estudio y así podemos

encontrar con la Sentencia número 0367 de la Corte Nacional de Justicia Sala de lo

Laboral año 2014, que en materia laboral ordena que el trabajador tiene derecho a

reclamar las prestaciones establecidas en la norma jurídica, desde que comenzó la

relación laboral o era exigible el derecho renunciado, aunque en el contrato se hubiere

comprometido a no reclamarlos.

La Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Laboral Juicio 416-2007 del

año 2014 afirma: El despido intempestivo, es un hecho que sucede en determinado

63

tiempo y lugar, proveniente de un acto unilateral del empleador que surte el efecto

jurídico de dar por concluidas las relaciones laborales con un trabajador y el

empleador que despidiere injustificadamente, será sujeto las respectivas sanciones

económicas establecidas en la ley.

El Código de Trabajo en el artículo 188 ha establecido indemnizaciones económicas

cuando en flagrante violación a la ley laboral el trabajador es cesado en funciones,

razón por la cual el despido intempestivo, se ha convertido en uno de los mayores

problemas sociales que afecta a los trabajadores.

Andrea Nacimba, en el Diario el ciudadano medio oficial de la Revolución Ciudadana

expresa: Ecuador cuenta con una ley de justicia laboral y reconocimiento del trabajo

no remunerado del hogar, contempla cambios relacionados con la incorporación de la

amas de casa al sistema de seguridad social, al tipo de contratación, bonificaciones,

estabilidad laboral, utilidades, garantías en caso de despido de mujeres embarazadas

y dirigentes sindicales, además se impide el desahucio por parte del empleador

(Nacimba, 2015, pág. 1). No obstante en referente a las indemnizaciones económicas

cuando si justa causa es despedido el trabajador no se hizo ningún puntualización,

razón por la cual se vulnera el principio del buen vivir garantizado por la Constitución

de la República del Ecuador, por lo que es necesario realizar la siguiente ley

reformatoria.

3.5.2. Considerando de la propuesta

Que el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es

un Estado constitucional de derechos y justicia social democrático soberano

independiente unitario intercultural, plurinacional y laico se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza

sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales en particular la educación la salud

la alimentación la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el

trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico fuente de realización

personal y base de la economía el Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad una vida decorosa remuneraciones y retribuciones justas

y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

64

Que el artículo 84 de la Constitución de la República dispone a la Asamblea Nacional

y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y

materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar

la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades.

Que el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que el

derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios el Estado impulsará el pleno

empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo los derechos laborales son

irrenunciables e intangibles será nula toda estipulación en contrario en caso de duda

sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en

materia laboral estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas

trabajadoras a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Que el artículo 41 de la Organización Internacional del Trabajo procura la protección

y organización mundial del trabajo como uno de los medios fundamentales para

alcanzar la paz interna y externa de las naciones estableciendo fines como el

bienestar físico moral e intelectual de los trabajadores asalariados se estima en el

tratado que es menester suprimir las injusticias las durezas y las privaciones entre

hombres para cimentar la paz en el orden y en el equilibrio de todos los derechos y

deberes sobre la base la base la justicia y la de la solidaria sociales.

Que el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que

toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección a condiciones equitativas y

satisfactorias a la protección contra el desempleo derecho sin discriminación alguna a

igual salario por el trabajo a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure

al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana.

Que el artículo 6 del Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana

sobre los derechos económicos sociales y culturales reconoce que toda persona tiene

derecho al trabajo el cual incluye la oportunidad de obtener los medios necesarios

para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita

libremente escogida o aceptada los Estados partes se comprometen a adoptar las

medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo en especial las

referidas al logro del pleno empleo.

Que el artículo 181 del Código de Trabajo establece para la calificación del visto

bueno las causas aducidas para la terminación del contrato deberán ser calificadas

por el inspector del trabajo quien concederá o negará su visto bueno a la causa

65

alegada por el peticionario menciona las bonificaciones por desahucio en los casos de

terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el

trabajador el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del

equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio.

Que el artículo 188 del Código de Trabajo norma las indemnización por despido

intempestivo de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala

hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a tres meses de remuneración

y de más de tres años con un valor equivalente a un mes de remuneración por cada

año de servicio sin que en ningún caso ese valor exceda de veinticinco años de

remuneración la fracción de un año se considerará como año completo.

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial norma que cuando se

presenta un despido intempestivo de un trabajador de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados del Ecuador prevé a la administración de justicia el cumplimiento

de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los principios de legalidad

jurisdicción y competencia independencia imparcialidad unidad jurisdiccional

concentración probidad buena fe y lealtad procesal verdad procesal obligatoriedad de

administrar justicia.

Por lo que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus facultades consagrada en la

Constitución de la República del Ecuador, EXPIDE la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Sustitúyase el artículo 188 del Código de Trabajo

Indemnización por despido intempestivo. El empleador que despidiere

intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad

con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración. De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de

remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de

veinte y cinco meses de remuneración. En el caso del trabajador que hubiere cumplido

veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente,

adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de

acuerdo con las normas de este Código.

66

Agréguese los siguientes artículos innumerados

Artículo… Innumerado. El despido intempestivo, se entiende como la ruptura de la

relación laboral en forma unilateral por parte del empleador sin causa justa, es decir

que da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador, sin que para ello

tenga causa legal que lo ampare, o cuando existiendo causa legal no observa el

procedimiento establecido en el Código del Trabajo. Por consiguiente el empleador

que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo hasta

tres años de servicio, con el valor correspondiente a seis meses de remuneración.

Artículo… Innumerado. La estabilidad laboral otorga al trabajador seguridad y

tranquilidad económica para satisfacer sus necesidades y las de su familia, por ende el

empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a

indemnizarlo, de más de tres años, con el valor equivalente a dos meses de

remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de

cincuenta meses de remuneración.

Artículo… Innumerado. Es necesario garantizar los derechos constitucionales al

trabajador, que le permitan cumplir su vida laboral con normalidad hasta lograr

una jubilación justa, cumpliendo de esta forma con el Derecho Constitucional al

buen vivir. En el caso que el trabajador hubiere cumplido más de quince años

de trabajo, continuada o interrumpidamente y es separado de su puesto de trabajo

intempestivamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la

jubilación patronal.

Artículo… Innumerado. El maltrato y acoso laboral lesiona el derecho a la integridad

y dignidad del trabajador, en vista de que el empleador no garantiza un ambiente de

trabajo estable al trabajador o trabajadora, libre de tratos humillantes y denigrantes,

cuyas consecuencias impulsa abandonar su trabajo. En el caso que se verificará que

el trabajador fue influenciado para dar por terminada la relación laboral ya sea por

maltrato o acoso laboral, se le multará al empleador con diez meses de remuneración.

La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro

Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Nacional, a los 26 días del mes de marzo del año 2017.

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL

67

3.5.3. Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de

la propuesta

En el Estado constitucional de derechos y justicia social que vive el Ecuador, el

ordenamiento jurídico interno debe evolucionar de tal manera que la normativa conexa

a la Constitución de la Republica sea armonizada a sus preceptos constitucionales.

En la presente propuesta de ley reformatoria sobre el despido intempestivo ha sido

justificada a través de la evaluación hecha en base a las encuestas; realizada a

inspectores de trabajo, defensores públicos, abogados en libre ejercicio, servidores

públicos, empleados privados y ciudadanía en general, quienes en el estudio de

campo han manifestado la necesidad sentida de realizar una reforma jurídica al

Código de Trabajo.

En vista que si el trabajador es separado de su trabajo sin causa legal o justificada,

la ley reformatoria concederá más beneficios respecto a las indemnizaciones que

actualmente prevé el Código de Trabajo, permitiendo al trabajador despedido

intempestivamente y la familia subsistir mientras consigue nuevas fuentes de ingresos

económicos, por lo que es justificada la propuesta planteada.

3.6. Impactos

3.6.1. Impacto social

La presente propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo tiene

un impacto social directamente en los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, no obstante también influye en la ciudadanía en general, debido a

que en algún momento determinado los trabajadores se pueden ver abocados a

despidos intempestivos sin observar las más mínimas garantías constitucionales.

Esto debido a que las actuales políticas de ajuste, la reducción del tamaño del Estado,

el proceso de industrialización, la automatización de la producción y al crecimiento de

la informalidad, ha impactado directamente a los trabajadores en especial funcionarios

públicos, que se han visto abocados a despidos intempestivos sin observar las más

mínimas garantías en cuanto a sus derechos laborales, vulnerando de esta manera el

derecho del buen vivir garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

3.6.2. Impacto jurídico

Desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo, ha repercutido

positivamente en todos los países y por ende en sus ciudadanos, por cuanto el fin

68

principal es velar por el pleno respeto y vigencia de los derechos garantizados por

dicho organismo, ya que busca establecer mayores condiciones de vida de los

trabajadores y trabajadoras para que prevalezca mejores conquistas en todos su

ámbitos del derecho laboral y el reconocimiento a sus garantías.

Además la Constitución de la República del Ecuador, los convenios internacionales y

la ley laboral ecuatoriana, tienen aportes jurídicos trascendentales en el tema en

mención, en virtud que al realizar un estudio de estos preceptos legales y

constitucionales a través de la historia, se establece que la ley siempre ha estado

encaminada en proteger al trabajador, no obstante, al ser la parte más débil en la

relación laboral se ha visto sometida a despidos intempestivos, injustificados, por lo

que se requiere de manera urgente la reforma jurídica propuesta a ley laboral, para

que proporcione mayores indemnizaciones económicas al trabajador despedido.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

La estabilidad laboral de un trabajador es trascendental en la vida diaria, otorga

seguridad y tranquilidad económica para satisfacer sus necesidades básicas las de

él y las de su familia, por ende la reforma jurídica propuesta prevé que el

empleador que despidiere injustificadamente al trabajador, será condenado a

indemnizarlo, de más de tres años, con el valor equivalente a dos meses de

remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de

cincuenta meses de remuneración, permitiendo por lo tanto tener una estabilidad

económica cuando deja su puesto trabajo.

La presente ley reformatoria propuesta al Código de Trabajo beneficia directamente

a los trabajadores de los gobiernos autónomos descentralizados del Ecuador, en

virtud que las sanciones económicas impuestas al empleador obligara a que se dé

la estabilidad laboral, no obstante también influye en la ciudadanía en general,

debido a que en algún momento determinado los trabajadores se pueden ver

abocados a despidos intempestivos sin observar las más mínimas garantías

constitucionales.

La ley ha permitido grandes avances en materia de derechos y garantías laborales,

sin embargo es deber del Estado ecuatoriano no solo realizar reformas jurídicas,

también debe encaminar esfuerzos a crear nuevas fuentes de trabajo, que de

estabilidad a los ciudadanos y si es despedido del trabajo se tenga la oportunidad

de conseguir otro nuevo empleo sin mayores dificultades.

69

CONCLUSIONES GENERALES

El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía de las personas, se garantizará a los

trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido

o aceptado. No obstante el despido intempestivo, se ha convertido en uno de los

mayores problemas sociales que afecta a los trabajadores y consecuentemente a

entorno familiar, sin derecho a reclamos ni indemnizaciones justas, violentando de

esta manera el principio del buen vivir garantizado.

En la ley laboral se ha previsto que para dar por terminado un contrato de trabajo

debe de en marcarse en unas causas justificadas y aceptadas por los entes

encargados de regular la relación laboral, caso contrario el empleador público o

privado será sancionado económicamente por despido intempestivo al trabajador,

no obstante las indemnizaciones no son las correctas y afectara indudablemente al

trabajador, porque se queda sin los recursos para el sustento del hogar.

El despido intempestivo es la ruptura de la relación laboral, de una forma unilateral

por parte del empleador, sin la existencia de causal legal alguna, como cuando

sorpresivamente le dicen al trabajador que la relación de trabajo está terminada,

o cuando existiendo causa legal no se observa el procedimiento establecido en

el Código del Trabajo, también se presenta el despido injustificado, cuando el

empleador, sin conocimiento o consentimiento del trabajador, altera la modalidad o

condiciones del trabajo.

Las indemnizaciones económicas previstas en la ley laboral no solucionan la

situación económica y social de un trabajador despedido intempestivamente, en

virtud que las remuneraciones básicas unificadas que debe pagar el empleador

como sanción son muy bajas, no cubre las necesidades básicas de él y su familia,

mientras consigue una nueve fuente de ingreso, por ende necesariamente deben

ser mejoradas en la ley, sin perjuicio de garantizar la estabilidad laboral.

La elaboración del presente ante proyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo

sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y sus consecuencias jurídicas, otorga un aporte significativo a la

normativa vigente en materia laboral. Por lo tanto es responsabilidad del Estado

ecuatoriano adecuar normas que vayan en contra de los derechos garantizados en

la Constitución de la República del Ecuador.

70

RECOMENDACIONES GENERALES

El Estado constitucional de derechos y justicia social que vive Ecuador, garantiza

los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación

alguna, por lo tanto todas las leyes que vayan en contra de la dignidad humana se

deben adecuar al mandato constitucional vigente, por ende es necesario que la

Asamblea Nacional de Ecuador debería legislar en beneficio del trabajador, cuando

es despedido intempestivamente garantizando el principio del buen vivir.

Se recomienda a los entes encargados de regular las relaciones laborales de los

trabajadores vs empleadores establecer con claridad que para dar por terminado un

contrato de trabajo debe de en marcarse en unas causas justificadas y aceptadas

por la ley, caso contrario sancionar severamente al empleador público o privado

que ha despedido intempestivamente al trabajador.

Se recomienda al Estado ecuatoriano garantizar los derechos constitucionales, que

le permitan al trabajador cumplir su vida laboral con normalidad hasta lograr una

jubilación justa, debido a que se observa que en una gran numero de empleadores

despiden al trabajador cuando lleva varios años de trabajo continua e

interrumpidamente, con la adecuación normativa planteada si se presenta despido

intempestivo y tenga más de quince de servicio adicionalmente tendrá derecho a la

parte proporcional de la jubilación patronal.

Recomendación a la Asamblea Nacional del Ecuador que legisle en favor del

trabajador o trabajadora, y si se verifica que fue influenciado para dar por terminada

la relación laboral ya sea por maltrato o acoso laboral, será sancionado

severamente. En vista de que mediante estas prácticas se lesiona el derecho a la

integridad y dignidad de la persona, no garantizando un ambiente de trabajo estable

y duradero, libre de tratos humillantes y denigrantes, cuyas consecuencias impulsa

abandonar el trabajo

Se recomienda a los entes del Estado encargados de elaborar políticas públicas,

realizar la reforma jurídica al Código de Trabajo sobre el despido intempestivo de

los trabajadores de los gobiernos autónomos descentralizados, para garantizar los

derechos fundamentales, otorgando mayores remuneraciones básicas unificadas

al trabajador que ha sido despedido intempestivamente, permitiendo a la parte más

débil de la relación laboral seguridad jurídica y beneficios económicos para subsistir

mientras consigue un nuevo trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: CEDEC.

Berrezue, L. (2016). Preguntas frecuentes en el Ministerio de Trabajo. El Comercio,

pág. 21.

Borja, R. (2004). Derecho político y constitucional. Guayaquil: Ediciones Guayaquil.

Botero, L. (2001). Movilización indígena, etnicidad y procesos de simbolización en

Ecuador. Quito: Abya-yala.

Cabanellas, G. (1993, Undecima Edición). Diccionario Jurídico Elemental Sexta

Edición. Buenos Aires: Eliasta.

Camacho, M., & Ramos, I. (2013). Introducción jurídica a la historia de las relaciones

del trabajo. Madrid: Dykinson S.L.

Caraballo, C. (2008). Ensayos de derecho laboral venezolano. Caracas: Universidad

Cátolica Andrés Bello.

Carrión, J. (2010). Gerencia de contratacion laboral. Bogotá: Universidad del Rosario.

Castellanos, L. (2014). Cuaderonos de jurisprudencia laboral. Quito: Colección Gestión

Jurisdiccional.

Claure, G. (2007). Legislación laboral aplicada. Santa Cruz de la Sierra: Grupo

editorial la hoguera.

Conde, M. (2007). La buena fe en el contrato de trabajo. Murcia: Grupo la ley.

Diaz, V. (2009). Metodología de la investigación científica y bioestadística. Santiago:

Ril editores.

Fourníer, A. (2011). Derecho laboral. San José de Costa Rica: EUNED.

Gonzáles, P. (2001). Historia política de los campesinos latinoamericanos. México:

Siglo Veintiuno Editores.

Granizo, A. (2014). Sentencia nº 0367-2014-SL de Sala de lo Laboral de la Corte

Nacional de Justicia (2012), 3 de Junio de 2014 (Corte Nacional de Justicia, 3

de Junio de 2014).

Guanter, S. (2007). Estatuto de los trabajadores: Comentado y con jurisprudencia.

Madrid: Alcobendas.

Heinemann, K. (2003). Introducción a la metodología de la investigación. Barcelona:

Paidotribo.

Hurtado, I., & Toro , J. (2007). Paradigmas y metodos de investigacion en tiempos de

cambios. Caracas: Colección Minerva.

Iñigo, L. (2012). Breve historia de la Revolución industrial. Madrid: Nowtilus.

Martín, L. (2008). El despido objetivo por necesidades de la empresa. Madrid: Reus.

Mayorga, J. (2008). Doctrina teórica y práctica en materia laboral. Cuenca: Ediciones

carpol.

Montero, J. (2009). Derecho laboral ecuatoriano. Quito: Publicaciones y estudios.

Naranjo, V. (2006). Teoría constitucional. Bogotá: Universidad del Rosario.

Neves, J. (2007). Introducción al derecho laboral. Lima: Fondo Editorial.

Oraá, J., & Gómez, F. (1997). Breve comentario sobre la Declaración Universal de los

Derechos Humanos. Bilbao: Deusto.

Paz y Miño, J. (2002). La Revolución juliana: Nación, ejército y bancocracia. Quito:

Abya-yala.

Piedrahita, M. (2006). Flexibilización laboral en la industria farmacéutica de Colombia.

Bogotá: Universidad Libre.

Rodas, G. (2004). La izquierda ecuatoriana aproximación histórica. Quito: Abya-yala.

Sierra, T. (2014). Despido intempestivo. Quito: Corte Nacional de Justicia.

Sirvent, N. (2002). El pacto de permanencia en la empresa. Valencia: Universidad de

Valencia.

Trujillo, J. (2003). Derecho al Trabajo. Quito : Don Bosco.

Valdés, G. (2009). Reflexiones sobre el derecho laboral en el siglo XXI. Bogotá:

Universidad del Rosario.

Vela, C. (2003). Derecho ecuatoriano del trabajo. Cuenca: Fondo de la cultura

ecuatoriana.

Yúnes, A., Pazmiño, P., & Pacari, N. (2014). Sentencia Corte Constitucional de

Justicia N.- 062-14, caso N.- 1616-11-EP. Quito: Corte Constitucional de

Justicia del Ecuador.

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. (2008)

Constitución Política del Ecuador. (1998)

Código del Trabajo del Ecuador. (2013)

Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. (2011)

Ley Orgánica de Servicio Público. (2010).

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. (2012)

Ley de Contrato de Trabajo de Argentina. (2011)

Decreto 813 reformas a la LOSEP. (2011)

Tratados y convenios internacionales

LINKOGRAFÍA

Fernández, E. (2010). El despido intempestivo del trabajo. Obtenido de http://www.

elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-abandono-intempestivo-del-trabajo.

Gonzáles, R. (2009). Los despidos sin justa causa. Obtenido de http://www.

actio.com.ar/reportes/1674.pdf.

Jaramillo, B. (2015). Visto bueno, terminacion de la relación laboral. Quito. Obtenido

de http://www.pbplaw.com/visto-bueno-terminacion-relaciones-laborales.

Nacimba, A. (2015). El ciudadano medio oficial de la Revolución Ciudadana. Obtenido

dehttp://www.elciudadano.gob.ecuador-cuenta-con-una-ley-de-justicia-laboral

y-reconocimiento-del-trabajo-no-remunerado-del-hogar.

Robalino, M. (2013). Revista judicial . Obtenido de http://www.derechoecuador. Com

articulos/detalle/archive/doctrinas/derecholaboral/2005/el-contrato-de-trabajo.

Zaá, L. (2016). Presidentes del Ecuador. Obtenido de http://www. trenandino. Com

presidentes-del-ecuador11.php.

ANEXOS

Anexo No 1. Perfil del Proyecto de Investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“El DESPIDO INTEMPESTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LOS GAD´S Y

SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”

AUTOR: DE LA CRUZ CHANGOLUISA EDISON DANIEL

ASESOR: DR. BENAVIDEZ BENALCÁZAR MERCK MILKO, MGS.

IBARRA - ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

El despido intempestivo es una declaración de voluntad unilateral por parte del

empleador o patrono de manera clara y concreta de dar por terminado el vínculo

jurídico que lo une con el trabajador. Mario Chávez Salazar en el libro Despido

Intempestivo Segunda Edición, respecto al despido intempestivo nos da a conocer sobre

la violación del derecho al trabajo, principios de la clase trabajadora, promulga

causales para la terminación del contrato de trabajo:

Es la violación al régimen laboral, y principios fundamentales de la clase trabajadora

entre los cuales está la estabilidad y la continuidad laboral, sin tomar lo que establece

el Código de Trabajo, donde de modo claro promulga las causales para la terminación

del contrato de trabajo, es por este motivo que los empleadores son sancionados

económicamente a indemnizar a sus trabajadores (Chávez, 2007, pág. 102). El despido

intempestivo es una práctica que con frecuencia se presenta, en donde el empleador

llámese instituciones privadas o públicas despide injustificadamente al trabajador, por

estas razones el legislador determinó una sanción económica para el patrono que al

margen de las causas legalmente previstas en la ley despide al trabajador.

Colon Bustamante Fuentes en la obra Manual del Derecho Laboral, Publicada en el año

2012, en referencia al despido intempestivo manifiesta, principios de la estabilidad

laboral, la continuidad laboral, la terminación súbita y violenta del contrato de trabajo:

“(…) es una flagrante violación a la ley laboral, a los principios de estabilidad,

continuidad, y por ello la ley lo sanciona duramente. La terminación súbita, violenta,

sin previo aviso o al margen de las causas legales originan sanciones de tipo

económico” (Bustamante, 2011, pág. 336).

En la legislación ecuatoriana el Código de Trabajo ha previsto que para dar por

terminado un contrato de trabajo debe de en marcarse en unas causas justificadas y si el

empleador público o privado vulnerando indudablemente los derechos fundamentales

de los trabajadores, no cumple con los requerimientos anteriormente descritos la ley

sancionara al que despida intempestivamente al trabajador.

Néstor Buen en el libro Derecho del Trabajo, publicado en el año 2012, respecto al

despido intempestivo indica, principios de la estabilidad laboral, relación laboral

obrero empleador: El despido es un mal porque rompe con el principio de la estabilidad

en el empleo, pudiendo expresarse estas circunstancias de la siguiente manera. El

patrón no podrá dar por terminada, anticipadamente, la relación de trabajo, salvo que el

trabajador incurrirá en una causa grave, entonces el despido, destruye a nivel persona o

individual el derecho al trabajo y familiar (Buen, 2012, pág. 81).

Por lo anteriormente indicado es importante decir que un trabajador que es despedido

injustificadamente no solo le afecta a en su parte económica, sino que afecta a todo su

entorno familiar, porque ese padre o madre de familia queda sin los recursos para el

sustento para el hogar. Esta una de las consideraciones observadas en la presente

investigación para plantear el anteproyecto de ley, que otorgue más beneficios

económicos al trabajador que ha sido despedido injustificadamente.

Eugenio Fernández Vintimilla en su obra el Despido Intempestivo del Trabajo expresa:

Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni

justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de

pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley. Inclusive el empleador

puede tener causas justas y legales para la terminación del contrato, pero si no sigue los

trámites correspondientes, esperando la resolución de autoridad competente, y extingue

unilateralmente el vínculo contractual, también se produce el despido intempestivo del

trabajador (Fernández, 2010).

Por lo anteriormente indicado se desprende que no solo el patrono que da por terminado

la relación laboral con el trabajador sin causa justificada, se convierte en despido

intempestivo, también se presenta cuando el empleador llámese persona natural o

institución pública privada, no cumple con los trámites correspondientes y espera a la

resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, tendrán que asumir la responsabilidad e

indemnizar al trabajador como lo establece la ley.

Leonardo Berrezue Carrión en preguntas frecuentes al Ministerio del Trabajo, en

relación al despido intempestivo nos indica, la terminación sin causa ni justificación, la

relación laboral, obligación de pagar indemnizaciones económicas: Se da cuando el

empleador despide al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna, la

relación laboral, al producirse el despido intempestivo el empleador tiene la obligación

de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley. Y de acuerdo a los

derechos que tiene el trabajador cuando le despiden intempestivamente antes de

cumplir el plazo establecido en el contrato. El trabajador tiene derecho a que se le

indemnice de conformidad a lo determinado en el Código de Trabajo, el cual señala

que se pagará hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración

por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco

meses de remuneración (Berrezue, 2016).

La figura jurídica del despido intempestivo utilizada por el empleador, para dar por

terminado la relación laboral anticipada con el trabajador es injusta y este despido se

efectiviza sin causa legal establecida y violentando el procedimiento en la Ley para la

terminación del contrato de trabajo. Afectando no únicamente al trabajador sino a su

entorno familiar y social.

Situación problémica

La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de los trabajadores,

normando importantes garantías, reafirmando la relevancia económica y social del

derecho al trabajo, en un marco de dignidad humana, libertad e igualdad para todos.

Jorge Montero en su obra Derecho Laboral Ecuatoriano, publicado en el año 2009, con

relación al derecho al trabajo expresa que: Por su carácter público este derecho se

impone obligatoria, absolutamente, si está tutelando el contrato de trabajo para asegurar

la debida protección al trabajador y a su familia, en procura de mejorar sus condiciones

de vida y de trabajo, es evidente y se avizora que sus preceptos que son las mínimas

garantías establecidas en su favor sean irrenunciables y se sancione la nulidad de toda

disposición en contrario, como nulas y carentes de todo valor son las estipulaciones

que alteren o disminuyan estos derechos (Montero, 2009, pág. 88).

Sin embargo las actuales políticas de ajuste, la reducción del tamaño del Estado, el

proceso de industrialización, la automatización de la producción y al crecimiento de la

informalidad, ha impactado directamente a los trabajadores en especial funcionarios

públicos, que se han visto abocados a despidos intempestivos sin observar las más

mínimas garantías en cuanto a sus derechos laborales.

Dentro del Estado constitucional de derechos y justicia social se establece en el artículo

33 que: “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado”. No obstante el despido intempestivo, se ha convertido en uno de los mayores

problemas sociales que afecta a los trabajadores y consecuentemente a entorno

familiar, sin derecho a reclamos ni indemnizaciones justas. Violentando de esta manera

el principio del buen vivir garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

Problema científico

¿La falta de una ley adecuada que norme el despido intempestivo de los trabajadores de

los GAD´S, genera la violación de sus derechos fundamentales?

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

El objeto de investigación del presente proyecto es el Derecho Laboral.

Campo de acción

En la presente investigación el campo es el despido intempestivo de los trabajadores del

GAD´S. Esta investigación se realizará en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura,

en el periodo comprendido enero a diciembre del 2015.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivo general

Realizar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido

intempestivo de los trabajadores de los GAD´S, para garantizar los derechos de los

trabajadores.

Objetivos específicos

Analizar jurídicamente sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los

GAD´S, en base a la Constitución de la República del Ecuador, los tratados

internacionales, la doctrina, la jurisprudencia y la ley.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en base al

trabajo de campo.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el

despido intempestivo de los trabajadores de los GAD´S.

Validar el presente proyecto en base a criterios de expertos.

Idea a defender

Con la realización del anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el

despido intempestivo de los trabajadores de los GAD´S, se garantizara los derechos de

los trabajadores.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Realización de un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo sobre el

despido intempestivo.

Variable dependiente

La vulneración de las garantías constitucionales

Metodología a emplear

Métodos

Método histórico-lógico

En Profesor Víctor Díaz en su libro Metodología de la investigación científica y

bioestadística, publicado en el año 2009, al hacer referencia al método histórico dice:

“Estudia la trayectoria de los fenómenos y acontecimientos, el método lógico investiga

la existencia de leyes generales de funcionamiento y desarrollo de los fenómenos”

(Diaz, 2009, pág. 134). Presentando en el desarrollo de la misma un análisis de los

antecedes históricos con relación a los derechos laborales a nivel mundial, a nivel

Ecuador, en especial sobre el tema planteado el despido intempestivo, practica en la que

se ven abocados los trabajadores de los GAD´S.

Método analítico – sintético

Iván Hurtado y Josefina Toro en la obra Paradigmas y metodos de investigacion en

tiempos de cambios, publicada en el año 2007, en relación al método analítico-sintético

establecen lo siguiente: “Consiste en la descomposición mental del objeto estudiado en

sus distintos elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos de

dicho objeto” (Hurtado & Toro , 2007, pág. 65). Cumpliendo con estos parámetros se

hará una búsqueda general de temas relacionados con los derechos laborales y se

analizara la violación a los derechos vividos actualmente por los trabajadores se

establecerá como el código de trabajo tiene disposiciones que contradicen con el

mandato constitucional.

Métodos inductivo - deductivo

En el método descrito en forma general se establece la necesidad de realizar un

anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido intempestivo,

estableciendo los motivos, las razones que hicieron, que en el actual mandato de la

revolución ciudadana se llegara a estos niveles de restricción a los derechos laborales

de los trabajadores del sector público, claro está sin desconocer los grandes avances que

hemos obtenido con el Presidente Rafael Correa y al hablar del método inductivo

observaremos y haremos los comentarios pertinentes a la norma actual y vigente en

materia laboral, partiendo desde la vulneración a los derechos laborales a un trabajador.

Técnicas e instrumentos

Técnicas

En el Proyecto de Investigación se ha utilizará las siguientes técnicas.

Observación

Para la realización del presente trabajo investigativo, parto de la técnica de observación,

y la realizare los trabajadores del GAD Municipal de San Luis de Otavalo, a fin de

observar e identificar las causas de la situación actual del tema de investigación,

despidos intempestivos que se dan en esta dependencia municipal afectando

indudablemente no solo al trabajador sino a toda su entorno social y familiar.

Encuesta

La encuesta la realizare especialmente trabajadores del GAD Municipal de Otavalo,

pero también a funcionarios públicos de la ciudad, que directamente o indirectamente se

han visto afectadas por la normativa vigente, indudablemente afectado derechos

laborales. La encuesta es a la vez es la más fácil de aplicar, proporciona una gran

cantidad de información de primera mano de un numero diverso de personas en un

tiempo determinado y tener elementos jurídicos suficientes para poder realizar el

anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre el despido intempestivo de

los trabajadores de los GAD´S.

Instrumentos

Se aplicara en base a un cuestionario estructurado y definido, siendo la técnica que se

utiliza para la recolección de información, se elaborará en base a preguntas cerradas,

dando la opción a las personas encuestadas trabajadores del GAD municipal de Otavalo

de escoger solo una respuesta de las opciones planteadas.

Esquema de contenidos

Derechos fundamentales de los trabajadores

Antecedentes del derecho laboral

Reseña histórica del derecho laboral en el Ecuador

Definición de los derechos que tienen los trabajadores

Garantías y principios constitucionales en materia laboral

Supremacía constitucional sobre cumplimiento de los derechos laborales

El despido intempestivo en el derecho laboral

Que son los despidos intempestivos y sus consecuencias jurídicas

Efectos del despido

Clases de despido en la legislación laboral

Despido con vulneración de derechos fundamentales

Irrenunciablidad de derechos

La relación obrero patronal de los trabajadores de los GAD´S

De las obligaciones y prohibiciones

De las obligaciones patronales

Del horario del trabajo, permisos y vacaciones

De la terminación de la relación laboral y medidas disciplinarias

De las peticiones, reclamos, consultas o sugerencias

Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el despido intempestivo

Legislación venezolana

Legislación colombiana

Legislación argentina

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

El aporte jurídico del presente trabajo investigativo es de suma importancia en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano ya que se basa de manera directa en el derecho al

trabajo específicamente en el despido intempestivo, realizando un análisis por lo

establecido por la Constitución de la República, tratados internacionales, la doctrina, la

jurisprudencia y la ley respecto a las garantías constitucionales establecidas respecto al

trabajo.

Ramiro Ávila Santamaría en su obra los derechos y sus garantías ensayos críticos,

publicada en el año 2012, en referencia al derecho al trabajo afirma: Los derechos del

Buen Vivir equivalen parcialmente a los derechos económicos, sociales y culturales (…)

el trabajo y la seguridad social se ejercen al punto de vivir dignamente sin que esto

implique un régimen de opulencia” (Ávila, 2012, pág. 99). De lo anteriormente

expuesto se desprende que el trabajo es irrenunciable, fuente de solvencia económica

para el trabajador y su familia, por lo tanto es inaudito que se presenten despidos

intempestivos sin observar las más mínimas garantías constitucionales. Será una gran

ayuda, para estudiantes y profesionales del derecho y fundamentalmente los

trabajadores del GAD´S, que con la propuesta de anteproyecto reformatorio al Código

de Trabajo sobre el despido intempestivo, tendrán una fuente de consulta para conocer y

exigir los derechos laborales.

Significación práctica

La significación práctica la obtendremos del anteproyecto de ley reformatoria al Código

de Trabajo sobre el despido intempestivo de los trabajadores de los GAD´S, ya que se

evitara que se sigan vulnerando los derechos laborales por despidos intempestivos. Es

importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la

ciudadanía en general, en especial los trabajadores de los GAD´S extendido este

beneficio a las familias que son los directamente beneficiarios si el trabajador puede

mantener su puesto de trabajo.

El Doctor Julio Mayorga Rodríguez, en su obra Publicada en el año 2008, con respecto

al despido intempestivo dice: “Cuando el empleador da por terminado el contrato de

trabajo y separa al trabajador, sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o

cuando existiendo causa legal no observa el procedimiento establecido en el Código del

Trabajo para despedir al trabajador” (Mayorga, 2008, pág. 57). Por lo tanto si el

trabajador es separado de su trabajo si causa legal o justificada, la ley reformatoria

propuesta concederá más beneficios respecto a las indemnizaciones que actualmente

prevé el Código de Trabajo, permitiendo al trabajador despedido intempestivamente y a

su familia subsistir mientras consigue nuevas fuentes de ingresos económicos.

Novedad científica

El tema ha despertado gran novedad e interés en los trabajadores de los GAD´S,

respecto a los derechos laborales y sus restricciones por parte de políticas estatales y

normativa vigente, Políticas como las de ajuste, la reducción del tamaño del Estado, el

proceso de industrialización, la automatización de la producción y al crecimiento de la

informalidad, ha impactado directamente a los trabajadores en especial funcionarios

públicos que se han visto abocados a despidos intempestivos sin observar las más

mínimas garantías en cuanto a sus derechos laborales.

La novedad científica es el anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo sobre

el despido intempestivo de los trabajadores de los GAD´S, para garantizar los derechos

de los trabajadores, esto permitirá otorgar a los trabajadores despedidos

intempestivamente mayor ingresos para poder solventar a él y a su familia, mientras

consigue otro trabajo u otra fuente de ingreso, la estabilidad, le da seguridad y

tranquilidad económica al trabajador, ya que puede satisfacer y cubrir sus necesidades y

la de su familia.

3. BIBLIOGRAFÍA

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: CEDEC.

Berrezue, L. (15 de Enero de 2016). Preguntas frecuentes en el Ministerio de Trabajo.

El Comercio, pág. 21.

Borja, R. (2012). Enciclopedia de la Politíca. México D. F. Fondo de la cultura

economica.

Buen, N. (2012). Derecho del trabajo. México: Porrúa.

Bustamante, C. (2011). Manual del derecho laboral. Quito: Editorial jurídica del

Ecuador.

Cabanellas, G. (2006). Diccionario enciclopedico del derecho usual. Buenso Aires:

Heliasta.

Camacho, M., & Ramos, I. (2000). Introducción jurídica a la historia de las

relaciones de trabajo. Madrid: Dykinson S.L.

Casal, J. (2004). El ABC de los Derechos Humanos. Ginebra: Naciones Unidas.

Chávez, M. (2007). El Despido intempestivo segunda edición. Quito: Creatividad en

arte gráfico.

Diaz, V. (2009). Metodología de la investigación científica y bioestadística.

Santiago: Ril editores.

Fernández, E. (2010). El despido intempestivo del trabajo. Obtenido de el despido y

abandono intempestivo.

Fourníer, A. (2011). Derecho laboral. San José de Costa Rica: EUNED.

Hurtado, I., & Toro , J. (2007). Paradigmas y metodos de investigacion en tiempos de

cambios. Caracas: Colección Minerva.

Iñigo, L. (2012). Breve historia de la Revolución Industrial. Madrid: Nowtilus.

Mayorga, J. (2008). Doctrina teórica y práctica en materia laboral. Cuenca: Ediciones

carpol.

Montero, J. (2009). Derecho Laboral Ecuatoriano. Quito: Publicaciones y Estudios.

Oraá, J., & Gómez , F. (2002). La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Bilbao: Deusto.

Pasara, L. (2008). El uso de los instrumentos internacionales de derechos humanos en

la administracion de justicia. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos.

Ramirez, G. (2007). Los derechos humanos en las sociedades contemporáneas.

Monterrey: Universal de cultura de Monterrey.

Rojas, G. (2013). Índice de felicidad y buen vivir. Cali: Fundación naturaleza planeta y

vida.

Trujillo, C. (2001). Derecho al trabajo. Quito: Don Bosco.

Trujillo, O., & Poveda, J. (2014). Manual de derechos humanos. Quito: Ministerio del

Interior de Ecuador.

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. (2008)

Constitución Política del Ecuador. (1998)

Código del Trabajo del Ecuador. (2013)

Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. (2011)

Ley Orgánica de Servicio Público. (2010).

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. (2012)

Ley de Contrato de Trabajo de Argentina. (2011)

Decreto 813 reformas a la LOSEP. (2011)

Tratados y convenios internacionales

Anexo No 2. Formato de encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Objetivo: La presente encuesta tiene como finalidad recopilar información sobre el

despido intempestivo de los trabajadores.

CUESTIONARIO

1. ¿Considera que la normativa laboral vigente garantiza la estabilidad laboral?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Cree que el despido intempestivo aumenta el desempleo, agudizando la pobreza

en el trabajador y su familia?

SI ( ) NO ( )

3. La ley laboral establece indemnización por despido intempestivo al trabajador con

remuneraciones básicas unificadas. ¿Cree que estas indemnizaciones son?

Muy buenas ( )

Buenas ( )

Bajas ( )

4. ¿Considera que al no existir remuneraciones básicas unificadas suficientes para

indemnizar al trabajador que es despido intempestivamente, se vulnera Derechos

Constitucionales como el principio del Buen Vivir?

SI ( ) NO ( )

5. La ley laboral establece que el trabajador que es despedido intempestivamente y

tenga más de tres años, será indemnizado con el valor equivalente a un mes de

remuneración por cada año de servicio. ¿Considera la norma vigente?

Buena ( )

Regular ( )

Nula ( )

6. La ley laboral establece que el trabajador que hubiere cumplido veinte años, y

menos de veinticinco años de trabajo, adicionalmente tendrá derecho a la parte

proporcional de la jubilación patronal. ¿Esta normativa la considera cómo?

Buena ( )

Regular ( )

Nula ( )

7. ¿Está de acuerdo que al trabajador que fue influenciado para dar por terminada la

relación laboral, ya sea por maltrato o acoso laboral se le multará al empleador con

diez meses de remuneración?

SI ( ) NO ( )

8. ¿La indemnización económica de diez remuneraciones básicas unificadas al

trabajador que ha sido despido intempestivo y ha cumplido hasta tres años de

servicio es?

Muy buena ( )

Buena ( )

Baja ( )

9. ¿Con mayores indemnizaciones al trabajador que ha sido despedido

intempestivamente, se garantizará la estabilidad laboral?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo

respecto a las indemnizaciones por despido intempestivo, se garantizará los derechos

del trabajador?

SI ( ) NO ( )

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!