UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
TEMA:
LA CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA MATERNIDAD DISPUTADA
AUTOR:
Jessenia Gabriel Lombeida Real
TUTOR:
Ab. Marcia España Herrería, Msc.
Año
2015
II
Babahoyo, 5 de Junio del 2015.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Ab. Marcia España Herrería, Asesora de Tesis, CERTIFICO, que el trabajo de investigación
Titulado “La Concepción Asistida y la Maternidad Disputada” elaborado por Jessenia Gabriel
Lombeida Real, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de
la institución, por lo que aprueba la misma pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación
por parte del jurado calificador que se designe.
Atentamente.
Ab. Marcia España Herrería, Msc.
III
DECLARACIÓN DE AUTORIA
Jessenia Gabriela Lombeida Real, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la
Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación que versa sobre el tema “La Concepción Asistida y la Maternidad Disputada”, así
como las expresiones vertidas en la misma son de mi autoría, quien la ha realizado a base de la
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consulta en Internet Público.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a
remitirnos a la fuente bibliográfica respectiva para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
Jessenia Gabriela Lombeida Real
IV
DEDICATORIA
A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de
superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya
que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo
que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro
su fortaleza y por lo que han hecho de mí.
A mis hijos, hermanos, amigos y muy especial a mi esposo, gracias por haber fomentado en mí el
deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida, mil palabras no bastarían para agradecerles su
apoyo, su comprensión y sus consejos en los momentos difíciles, a todos, espero no defraudarlos y
contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.
A Dios por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, al brindarme los medios necesarios para
continuar mi formación, y siendo un apoyo incondicional para lograrlo ya que sin él no hubiera podido.
V
AGRADECIMIENTOS.
Mi gratitud, principalmente está dirigida a Dios por haberme dado la existencia y permitido llegar al final
de la carrera.
Esta también dedicada a mis padres quienes me han apoyado para poder llegar a esta instancia de mis
estudios, ya que ellos siempre ha estado presentes para apoyarme moral y psicológicamente.
A los docentes que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación
con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.
Igualmente a mi asesora Ab. Marcia España Herrería quien me ha orientado en todo momento en la
realización de este proyecto que enmarca el último escalón hacia un futuro.
MLA 7
CHICAGO
VI
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación es de suma importancia ya que sintetiza el trabajo de campo a profesionales
del derecho de la ciudad de Babahoyo, cuyo objetivo general es diseñar elaborar un documento jurídico,
de análisis crítico que garantice la seguridad jurídica de la concepción asistida y la maternidad
disputada.
La investigación será descriptiva, de campo, bibliográfica y evaluativa, dando origen a poder realizar
encuestas a la muestra resultante de la población escogida de profesionales del derecho, sin embargo
esta información será sistematizada, tabulada y representada gráficamente con su respectivo análisis,
originando tanto la variable independiente como la variable dependiente contienen requerimientos
jurídicos que la institución de la familia necesita para comportar un estado de paz armónica dentro de la
sociedad.
En el diseño de la metodología propuesta da origen al desarrollo de las bases teóricas del proyecto
como fundamento de la investigación.
Teniendo como línea de investigación Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y
de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.-
Con el presente trabajo se alcanza determinar que la seguridad jurídica de la concepción asistida y la
maternidad disputada, contemplará la introducción de normas jurídicas sobre el objeto de
transformación materia de la investigación que dará jurídicamente la satisfacción de esta necesidad en
la sociedad ecuatoriana.
VII
ABSTRACT
This research is important because it synthesizes the fieldwork legal professionals Babahoyo city, whose
overall objective is to design develop a legal document, critical analysis to ensure legal certainty for
assisted conception and motherhood disputed.
The research is descriptive, field, literature and evaluative, giving rise to power surveys the resulting
sample of the population chosen for lawyers, however, this information will be systematized, tabulated
and plotted with their analysis, causing both independent variable and the dependent variable containing
legal requirements that the institution of the family needs to involve a state of harmonious peace within
society.
In the design of the proposed methodology gives rise to the development of the theoretical foundations
of the project as a foundation for research.
Taking as a line of research Challenges and perspectives of civil, agricultural and family legal
relationships. Its impact on Contemporánea.-
Society In this paper reaches determine that the legal security of assisted conception and the disputed
maternity, contemplate the introduction of legal rules on the subject matter of the investigation
transformation legally give you the satisfaction of this need in Ecuadorian society.
VIII
ÍNDICE
Caratula
Certificación Del Asesor
Declaración De Autoría
Dedicatoria
Agradecimientos.
Resumen Ejecutivo
Abstract
Índice
Introducción
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y evolución del Objeto de investigación.-
1.1.1 Derecho de familia
1.1.2. Las personas
1.1.3. Principio y fin de la existencia de las personas.
1.1.4 La Concepción
1.1.5. Maternidad
1.1.6. Filiación
1.1.7 Rresoluciones
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
I
II
III
IV
V
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VII
VIII
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43
IX
seleccionado para la investigación.
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la
investigación.
2.3. Propuesta del Investigador
2.4. Conclusiones Parciales del capitulo
CAPÌTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación
3.3.- Conclusiones Parciales del capitulo
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
43
55
63
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64
65
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66
68
1
INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la Investigación
El tema de la presente investigación tiene como antecedente los profundos estudios realizados en otros
países con tesis que han llegado a las siguientes conclusiones:
Desde el aspecto Científico, opinan que por los adelantos de la ciencia, hoy en día es posible la
procreación mediante el uso de técnicas médicas especializadas, como lo son: la inseminación artificial
homóloga, heteróloga y mixta, la fecundación in vitro homologa, heteróloga y mixta, ZIFT y GIFT; y la
maternidad sustituta o subrogada.
Las técnicas que tienen origen homólogo son las practicadas mediante la utilización de gametos que
aportan los miembros de la pareja. Los heterólogas y mixtas se refieren a las técnicas en las que se
utiliza el gameto de un tercero.
Estas técnicas se apartan del proceso natural de procreación, y es la intervención médica la que hace
posible concebir y dar a luz un niño, lo que en circunstancias normales y naturales sería imposible.
La reproducción humana asistida está siendo utilizada por miles de parejas que buscan en ella la
solución a sus problemas de infertilidad y esterilidad. Estos procedimientos ya no son utilizados como
simples experimentos sino que se han convertido en una práctica común en el mundo entero.
Desde el punto de vista Legislativo, manifiestan que Los hijos nacidos por el método de reproducción
asistida, tienen igualdad de deberes y derechos que los hijos nacidos por medios naturales de acuerdo
con el artículo 42 de la actual Constitución Política.
En Colombia no existe legislación civil sobre el teme. Hay una urgente necesidad de reglamentar todo lo
relativo a éstas técnicas ya que las leyes vigentes no son suficientes para resolver los potenciales
conflictos que se puedan presentar en esta materia.
En materia penal ha habido un gran avance: El nuevo Código Penal incluye tema como la fecundación
in vitro y la manipulación genética; tipifica delitos que atentan contra las personas a las que se le aplican
las técnicas científicas ya sea utilizado el proceso de inseminación artificial o el de fecundación in vitro y
tipifica ciertos actos realizados en contra de los hijos nacidos frutos de procesos científicos. Igualmente,
2
de acuerdo con el Nuevo Código Penal, se prohíben expresamente prácticas realizadas a los embriones
cuando son utilizadas con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación
científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano
objeto de la investigación.
Según las pocas disposiciones que existen sobre el tema tratado, las aplicaciones de las técnicas de
reproducción asistida requieren del consentimiento previo y libre de la mujer que va hacer inseminada,
de lo contrario el acto de inseminar artificialmente, según el actual Código Penal será considerado como
delito.
La Corte Suprema de Justicia está tomando conciencia de los avances de la ciencia: Por esto, con la
declaración de inexequibilidad de la expresión “de derecho” del artículo 62 del CC, se ha abierto
espacio a considerar como legítimo al hijo nacido en los casos excepcionales de gestaciones
extemporáneas, casos que suceden con alguna frecuencia en los embarazos obtenidos con la ayuda de
técnicas científicas.
Desde el punto de vista del Parentesco por consanguinidad, consideran que debe existir una regulación
especial para los casos de los donantes de óvulos o espermatozoides; la ley debe establecer que
dichos donantes no tienen ningún nexo consanguíneo con el niño que nace gracias a su donación: En
materia de adopción se ha consagrado de dicha manera. El Código del menor en su artículo 98 dispone
que por causa de adopción se extinga todo parentesco de consanguinidad con la familia natural.
Igualmente en materia de técnicas de reproducción asistida se debe mantener la imposibilidad de
contraer matrimonio cuando los contrayentes estén en la misma línea de ascendientes o descendientes,
o son hermanos, tal como lo hace la ley en materia de adopción de acuerdo al artículo 140 numeral 9
del CC.
Desde el punto de vista de la Maternidad, piensan que debido a las técnicas de reproducción asistida
particularmente la maternidad sustituta, debe consagrarse un aspecto diferente al parto, para
determinar la maternidad, como sería el caso de pruebas genéticas; ya que en estos procedimientos,
especialmente en la maternidad sustituta, no se puede determinar claramente el factor genético con la
gestacional. No quieren decir con esto que se debe acabar con el requisito del parto, pero sí que se
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debe tener en cuenta casos excepcionales, como lo es el de la reproducción artificial, para que se
establezca la posibilidad de determinar la maternidad por intermedio de pruebas genéticas y biológicas.
La ley debe regular lo relativo a la determinación de la maternidad; deben establecerse pruebas
genéticas para este fin, ya que la forma como se regula esta materia actualmente en el CC es
insuficiente para determinarla cuando se han utilizado técnicas de reproducción asistida.
Desde el punto de vista de la Filiación, a la luz del plano jurídico el medio utilizado para lograr la
concepción del hijo es irrelevante, lo que se debe tener en cuenta, es si en esa concepción intervinieron
exclusivamente los componentes genéticos del padre y la madre dentro o por fuera del matrimonio de
éstos, para sí determinar la clase de filiación que lo cobijará, situación que si es relevante para el
ordenamiento jurídico.
Teniendo como planteamiento del problema en el sistema normativo jurídico ecuatoriano está
fundamentado en el respeto a la Constitución de la República y a la seguridad jurídica que debe recibir
todo ciudadano para vivir con paz social, de allí la necesidad de contar con normas jurídicas previas,
claras y públicas acorde con el avance de la sociedad.
Al efecto, la ley se encarga de buscar soluciones a los problemas sociales, más, en el tema investigado
no avanzó al mismo ritmo del desarrollo de la ciencia y tecnología, que han logrado crear técnicas
médicas para remediar las dificultades físicas que impiden concebir y/o mantener el estado de
gestación del embarazo, quedando sin solución jurídica los conflictos familiares que se han suscitado,
como la disputa de la maternidad.
Por tales motivos la presente investigación tiene como finalidad elaborar una propuesta de reforma que
se ajuste a la realidad social en el sentido indicado a fin de garantizar los derechos fundamentales de
las personas que participan de la concepción asistida.
El punto central que interesa reformar es tendente a introducir normas jurídicas sobre las instituciones
jurídicas relativas a la filiación, parentesco, identificación y estado civil de los hijos concebidos bajo el
sistema de concepción asistida y/o fecundación artificial respecto a sus padres biológicos y parientes
consanguíneos, para resguardarlos en el orden jurídico social y crear pautas para una convivencia
armónica con respecto a la normas fundamentales y la dignidad humana.
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Generando la siguiente formulación del problema ¿Cómo se pueden mejorar las instituciones
jurídicas relativas a la concepción asistida y la maternidad disputada?
El problema se delimita, en la sociedad ecuatoriana y se lo efectúa durante el año 2013.
Siendo el objeto de investigación la concepción asistida y la maternidad disputada.
Mientras que el Campo de acción se maneja mediante la Constitución de la República, Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Civil y Procedimiento Civil.
Para la mejor valides del trabajo de investigación se utiliza la línea de investigación que se ubica
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad
Contemporánea.-
Mientras que el objetivo General consiste en elaborar un documento jurídico, de análisis crítico que
garantice la seguridad jurídica de la concepción asistida y la maternidad disputada.
Logrando como objetivos específicos: 1.- Analizar científicamente y doctrinariamente la concepción
asistida y la maternidad disputada 2.- Diseñar modelos metodológicos que conlleven al mejor desarrollo
de la investigación 3.- Elaborar los elementos del documento jurídico de análisis crítico con respecto a
la seguridad jurídica de la concepción asistida y la maternidad disputada. 4.- Diseñar modelos de
encuestas para validar la investigación a tratar.
Por lo tanto la idea a defender de la presente investigación busca que mediante este trabajo
investigativo se concientice a los legisladores, jueces y demás funcionarios judiciales, para que puedan
darse cuenta que el problema de la concepción asistida y la maternidad disputada, ya que esto ha
ocasionado inseguridad jurídica en los niños, ya que su único afán es vivir en una sociedad digna y
justa donde se respeten sus derechos fehacientes contemplados en nuestras normas vigentes.
Por lo tanto la justificación del tema de la presente investigación, se enmarca en poder evidenciar
que el problema de nuestro actual sistema normativo jurídico ecuatoriano está fundamentado en el
respeto a la Constitución de la República y a la seguridad jurídica que debe recibir todo ciudadano para
vivir con paz social, de allí la necesidad de contar con normas jurídicas previas, claras y públicas acorde
con el avance de la sociedad.
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Al efecto, la ley se encarga de buscar soluciones a los problemas sociales, más, en el tema investigado
no avanzó al mismo ritmo del desarrollo de la ciencia y tecnología, que han logrado crear técnicas
médicas para remediar las dificultades físicas que impiden concebir y/o mantener el estado de
gestación del embarazo, quedando sin solución jurídica los conflictos familiares que se han suscitado,
como la disputa de la maternidad.
Por tales motivos la presente investigación tiene como finalidad elaborar una propuesta de reforma que
se ajuste a la realidad social en el sentido indicado a fin de garantizar los derechos fundamentales de
las personas que participan de la concepción asistida.
El punto central que interesa reformar es tendente a introducir normas jurídicas sobre las instituciones
jurídicas relativas a la filiación, parentesco, identificación y estado civil de los hijos concebidos bajo el
sistema de concepción asistida y/o fecundación artificial respecto a sus padres biológicos y parientes
consanguíneos, para resguardarlos en el orden jurídico social y crear pautas para una convivencia
armónica con respecto a la normas fundamentales y la dignidad humana.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.
El método utilizado en la investigación de este proyecto es modalidad cualitativa y cuantitativa;
cualitativa cuando interpretamos fenómenos que pudieran ser sometidos a la subjetividad del
investigador, por lo cual debe ser complementada con la cuantitativa que utilizando la estadística y el
análisis matemático. Nos permite describir el fenómeno, hechos y principios de la información. Toda
investigación es cualitativa y cuantitativa realizada con encuestas, en base a un cuestionario que
representa la problemática existente y plasmada en teoría matemática del procedimiento, en
consideración de un universo de estudio.
Técnicas e instrumentos de investigación
Fundamentalmente se utilizaron métodos teóricos para el desarrollo del marco jurídico y son:
Inductivo – Deductivo
Que partiendo de los casos particulares nos llevan a generalizaciones, que argumentadas teóricamente
describen científicamente hechos hasta llegar a conceptualizaciones y abstracciones científicas.
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Analítico Sintético
Metodología fundamental de pensamiento básico para mediante el análisis crítico configurar síntesis
científica.
Histórico Lógico
Que a través de un viaje sustentado entre los de ayer y hoy magistralmente y en forma sistémica del
diseño teórico.
Métodos Empíricos
En lo que se refiere a los métodos empíricos como es la observación lo utilizamos desde la
determinación del objeto de trasformación hasta la propuesta todo el camino recorrido fue fruto de la
observación y de la experiencia.
Resumen de la estructura de la Tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis.En el
Capítulo I se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne a la concepción
asistida y la maternidad disputada, todo ello en virtud de garantizar el interés superior de los niños niñas
y adolescentes.
El capítulo II Se muestra los métodos de investigación y Planteamiento de la Propuesta que se van a
utilizar, además las conclusiones parciales del capítulo.
El Capítulo III Se realiza una Validación de la propuesta la cual se realiza en conjunto con el Capítulo II.
Aporte Teórico.- Los niños son la base sustancial del desarrollo nacional, por lo tanto de su formación
integral dependerá el futuro de la sociedad ecuatoriana. Mientras existan niños, niñas y adolescentes es
deber del estado y de la sociedad de velar por sus derechos legal mente reconocidos y que no afecten
sus intereses, los ecuatorianos no podemos permanecer tranquilos. En el Ecuador, actualmente no son
pocos; sino muchos los niños que sufren estas carencias y su número en lugar de disminuir aumenta
cada día proporcionalmente a la crisis socioeconómica que vive el país.
Significación Práctica.- Consiste en que los profesionales del derecho podrán analizar el presente
trabajo el mismo que les servirá de mucha ayuda para su vida profesional generando así una
significación practica para la sociedad.
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y evolución del Objeto de investigación.-
En la filiación legitima ha quedado establecido que el hijo concebido durante el matrimonio, mediante la
inseminación artificial homóloga o a través de la fecundación in vitro en la cual se utilizaron el óvulo de
la esposa y el semen del marido, será considerado como hijo legítimo por cuanto en ambos supuestos
están presentes el factor biológico y el institucional de esta clase de filiación.
Si el proceso e inseminación artificial se realizó con anterioridad al matrimonio, pero el nacimiento se
produce dentro de él, el fruto de esta técnica será considerado como hijo legitimado, y se encontrará
dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 237 del CC.
Si el hijo nacido mediante un procedimiento de reproducción asistida tiene por padres a una pareja de
compañeros permanentes que no han formalizado dicha unión, será considerado como hijo
extramatrimonial, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los hijos legítimos o legitimados.
El hijo concebido por métodos artificiales después de la muerte de su padre, sería considerado como
extramatrimonial ya que el momento de la concepción no se dio dentro del matrimonio de sus padres,
igualmente consideran que debe existir una ley que establezca que si en vida el marido otorgó
autorización expresa para utilizar el semen después de su muerte, una vez practicadas las pruebas
genéticas que confirmen la paternidad, la filiación entre el cónyuge muerto y el hijo fruto del proceso
científico debe ser legitima.
Para finalmente exhortar que la misión del legislador debe encaminarse a llenar los vacíos existentes
que hay en materia de reproducción humana asistida, y complementar día a día las pocas leyes que
actualmente existen, puesto que es fundamental que la ley evolucione al mismo tiempo y con los
mismos criterios con los que progresan las ciencias médicas y científicas. Más cuando comienza un
nuevo milenio, lleno de descubrimientos científicos sumamente importantes para el desarrollo humano,
con repercusiones a nivel social, económico, cultural y ecológico.1
1 AWAD, Cucalón María Inés y DE NARVAEZ Cano. Aspectos Jurídicos en las Técnicas de Reproducción Asistida
Humana en Colombia. Tesis para obtener título de Abogadas. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Javeriana de Colombia. Año 2001
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Siempre diferencias, aclaraciones o especificidades que en la mayoría de los casos son de tipo
procedimental más no sustancial. Es también importante mencionar que si también hay diferencias y
similitudes de igual manera existen vacíos legales en algunas legislaciones pero también es claro que
de las demás normas existentes en la regulación civil de cada uno de los países se puede inferir que a
pesar de no haber norma expresa la figura comparada es regulada de manera parecida a las otras
legislaciones donde si hay norma legal que la regule.
Es así, como Colombia, Chile, Argentina, Venezuela y Perú regulan el tema de la filiación como tal en
cada uno de sus Códigos Civiles y en algunos de ellos en leyes complementarias, reconociendo su vital
y transcendental importancia ya que en todos estos países por medio de esta se establece este vínculo
jurídico entre una persona (llamada padre o madre) y otra llamada (hijo) cuyo origen se genera por el
hecho biológico de la procreación o una situación jurídica como lo es el hecho de la adopción y de los
cuales se desprenden derechos y obligaciones reciprocas entre ambas.
En cuanto al tema de la clasificación o clases de filiación en los cinco países se trata de manera igual,
estableciéndose que en cada uno de ellos existe la filiación matrimonial, extramatrimonial, (no
matrimonial como el caso de Chile) y adoptiva, siguiendo todos un esquema similar y prácticamente
produciéndose los mismos efectos, claro está presentándose, como mencionamos anteriormente,
diferencias, especificidades y vacíos legales que con un análisis normativo son posibles de determinar y
solucionar.
Merece una relevante mención el hecho de que hoy en día toda y cada una de las legislaciones objeto
de nuestro trabajo, han eliminado la discriminación que anteriormente se hacía de los hijos naturales
hoy llamados extramatrimoniales frente a los matrimoniales o legítimos y adoptivos, ya que entre ellos
había una gran diferencia en cuanto a los derechos de los cuales unos gozaban y los otros no,
encontrándose así los extramatrimoniales en una situación de inferioridad. Imponiéndose hoy una
igualdad entre todos los hijos con la idea de protegerlos sin importar la calidad que tengan, y como
consecuencia tienen los mismos derechos y obligaciones; equiparándose los efectos entre los hijos
independientemente de si han nacido o no dentro de un matrimonio.
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Como lo mencionamos al comienzo del trabajo, toda persona tiene el derecho de conocer su realidad
biológica, principio éste que se encuentra en todas las legislaciones, es así como en cada una de ellas
se han establecido las acciones de filiación como son de la reclamación e impugnación, las que
permiten realizar la investigación de la paternidad y de la maternidad, así como la forma de desvirtuarla.
En este sentido podemos inferir que estas son la vía judicial para establecer la relación paterno - filial
entre dos sujetos, más no es la única forma de hacerlo, ya que existe otra vía como lo es el
reconocimiento que haga un padre o madre de un hijo.
De análisis comparativo hecho, también podemos concluir que la tendencia actual en materia probatoria
respecto a la filiación, es la aceptación y preferencia de las pruebas científicas o biológicas como es el
caso de la prueba ADN, sobre las tradicionales, en la materia que la primeras dan un grado de certeza
mucho mayor que las segundas. Claro está sin dejar de lado las pruebas que tradicionalmente se
habían establecido para determinar la filiación.
Frente a una posible unificación legislativa de los países latinoamericanos, podemos decir que es
perfectamente viable al observar que en cada una de las legislaciones comparadas tiene un origen
parecido sino igual y que existe entre ellas una normatividad similar que permitiría unirlas en una sola y
así crear una ley supranacional que permita llenar aquellos vacíos que existen en además las
legislaciones por medio de la adopción de disposiciones sobre ese tema específico que si estén en las
otras legislaciones y así poder crear un régimen legal completo. Es importante aclarar que toman esta
posición como punto de partida para poder llegar a este fin, ya que la filiación es una de las muchas
figuras que toca estudiar para poder llegar a una conclusión seria y completa de la posibilidad de hacer
la unificación.
Finalmente concluyen que la intención del legislador en Colombia, Chile, Argentina, Venezuela, y Perú,
es la misma ya que en todos la figura de la filiación busca el mismo fin (establecer un vínculo paterno-
filial entre dos personas), reconociendo así su importancia y relevancia frente a otras instituciones
jurídicas; desarrollando disposiciones que si bien no son exactamente iguales en su relación sigue un
mismo sentido, siendo a nuestro parecer Venezuela el país que posee la normatividad más escasa
sobre el tema de comparación a Colombia, chile, Argentina, y Perú, países que independientemente de
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tener una regulación exacta abarcan a sus diferentes disposiciones el tema de la manera más
completa.2
Las amplias y profusas conclusiones transcritas provenientes de un verdadero estudio sobre las
técnicas científicas de reproducción humana asistida y su incidencia sobre la familia respecto de las
instituciones jurídicas de la maternidad, filiación, parentesco y patria potestad con el establecimiento de
la similitud de normas jurídicas y los vacíos legales que todavía existen en los ordenamientos jurídicos
latinoamericanos analizados respaldan con suficiencia la necesidad de la investigación del tema en el
país y la imperiosa obligatoriedad de la Asamblea Nacional para legislar en dicho sentido por
encontrarse frente a una realidad social que no puede quedar en silencio por los graves problemas
sociológicos que se provocarán alterando la paz nacional y seguridad jurídica que deben recibir los
conciudadanos y sus familias.-
1.1.1 Derecho de familia
Definición.-
El Derecho de familia está considerado como el “conjunto de normas e instituciones jurídicas que
regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y
respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco”.3
Importancia.-
La importancia del derecho de familia radica en las regulaciones jurídicas, que se caracterizan por
armonizar las relaciones personales que miran el aspecto moral y legal que gobiernan a los miembros
que integran la familia en lo relativo a derechos y obligaciones que también incluye el aspecto
patrimonial que se desenvuelve sobre los bienes, su valoración, división y transmisión originados desde
el matrimonio y conectados con el parentesco que se produce del vínculo conyugal o la unión de hecho 2 BAQUERIZO, Vega Irma Carolina – CRUZ, González Cristian Mauricio. Tesis sobre la Filiación a la luz del
Derecho Colombiano, Argentino, Chileno, Venezolano y Peruano. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá DC. Año 2002. 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos de familia
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legalmente establecida.
Caracterizándose por sus elementos biológicos, morales, económicos y sociales que unión con lo
jurídico gobiernan el desenvolvimiento de los grupos humanos fisiogenético denominado familia como
integrantes principales de la sociedad.-
La naturaleza jurídica del derecho de familia actualmente se la considera como una rama autónoma del
derecho con principios propios, que está inferida desde el punto de vista de la independencia doctrinal,
legislativa y judicial y no una subrama del Derecho Civil como usualmente se la ha estimado
Los principios fundamentales en que se sustenta el derecho de Familia por su naturaleza jurídica son:
1. Correspondencia parental; esto es obligaciones tanto del padre como de la madre y hoy
inclusive de los parientes cercanos;
2. Protección especial a la madre y sobre esto responde a la sociedad;
3. Protección especial a la Jefatura del Hogar, esto es quien ejerce la Jefatura del Hogar tiene
derecho a una protección especial;
4. Valoración productiva del trabajo doméstico; de este modo esta valoración será obligatoria
en los casos de divorcio, liquidación de bienes y asistencia económica;
5. Equidad de género, acciones afirmativas y la utilización de palabras inclusivas, esto es
lenguaje de género; y,
6. El respeto a la diversidad cultural en las formas familiares de los pueblos indígenas y
afroecuatorianos, esto es respetar su cosmovisión, sus leyes internas y prácticas
consuetudinarias, en cuanto no se viole la Constitución de la República y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Países como Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, Polonia y
Rusia, entre otros, han dictado sus propios Códigos de familia aparte del Código Civil, cambiando la
doctrina tradicional4
4 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia
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El Derecho de familia en el Ecuador.-
En nuestro país sobre el derecho de familia con las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos se
rigen por el Código Civil de 1861, que ha sufrido numerosas modificaciones. Existía también el Código
de Menores, promulgado en 1938, que contenía numerosas disposiciones referentes a los vínculos
familiares5
Más en nuestra legislación se continúa con la concepción doctrinaria tradicional, pues no existe un
Código de Derecho de familia que regule todas las relaciones que se derivan de sus miembros sino que
se han dictado normas que constan en Códigos distintos que regulan diversas relaciones familiares
como son en el Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que reemplazó al Código de
Menores y la Ley contra la Violencia de la Mujer y la familia en lo sustantivo.-
Y en lo adjetivo, los asuntos controvertidos de familia las conocían los Jueces Civiles con excepción de
las acciones sobre menores que eran competentes los Jueces Especiales de la Niñez y Adolescencia y
los Comisarios de Policía sobre los asuntos relacionados con la violencia intrafamiliar.
Pero con la Promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial en el Parágrafo VII de la Sección
IV del Capítulo I del Título III bajo el título de Juezas y Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
se atribuye competencia a las judicaturas con la misma denominación para conocer las materia del
Código Civil comprendidas desde el título del matrimonio hasta Curadores y Tutores inclusive, y
además las que se refieren a las uniones de hecho, así como las comprendidas en el Libro Tercero del
mismo Código.
Extendiendo también competencia para los mismos jueces en la aplicación de las medidas de amparo
previstas en la Ley contra la Violencia de la Mujer y la familia y simultáneamente fijar pensiones de
alimentos que deberá satisfacer el agresor y en todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y
5http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=category§ionid=5&id=
36&Itemid=426
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adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y el
Código de la Niñez y Adolescencia excepto lo relativo a adolescentes infractores.-
A su vez, el literal c) de la décima disposición transitoria del citado Código Orgánico dispuso que los
asuntos de familia que estaban a esa fecha en conocimiento de los jueces de lo civil pasaban a
conocimiento de la judicatura de la Niñez y la Adolescencia que se transformaban en juzgados de la
familia, mujer, niñez y adolescencia, cuya competencia de haber varias judicaturas se radica por
sorteos.6
Pero en la práctica por los pocos juzgados de la niñez y adolescencia que se denominarían juzgados de
familia hizo imposible el traslado de la gran cantidad de juicios relativos a familia, el Consejo Nacional
de la Judicatura se vio obligado a dictar Resoluciones, en las que dispuso que los esta clase de juicios
en trámite continúen en los Juzgados Civiles hasta que se integre el nuevo Consejo Nacional de la
Judicatura.7
La actual Constitución de la República al referirse a esta rama del derecho procura la protección estatal
a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones que la favorezcan
integralmente en la consecución de sus fines al estar constituida por vínculos jurídicos o de hecho que
se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes8 cuya función se considera
legalmente “como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niñas y
adolescentes, correspondiéndoles prioritariamente al padre y madre la responsabilidad compartida del
respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”9
Etimológicamente hablando, familia procede del latín “familia” que significaba "grupo de siervos y
esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez dicho vocablo se derivaba del vocablo fámulas que se
encarnaba en "los siervos o esclavos" pero que con su evolución dio lugar a incluir en esa
denominación también a la esposa e hijos del “páter familias” a quien pertenecían legalmente en el
Derecho Romano.
6 REGISTRO Oficial. No. 455 del 9 de marzo del 2010.
7 CONSEJO, Nacional de la Judicatura. Resoluciones del 12 y 26 de marzo del 2009
8 CONSTITUCIÓN de la República. Artículo 67.
9 CODIGO de la Niñez y Adolescencia. Artículo 9.
14
Así también, en sentido amplio según Plianol y Ripert la definen como el “conjunto de personas que se
hallan vinculados por el matrimonio, la filiación o por la adopción”10
El rango constitucional al que ha sido elevada la familia revela su importancia como núcleo fundamental
indispensable para el desarrollo de la sociedad, al estar integrada por un grupo de personas vinculadas
con nexos consanguíneos o jurídicos, que se amplía con los parientes entre sí de los padres que se
generan por el parentesco que sobreviene de la unión.
De allí que la familia tiene dos funciones específicas que son: a) Biológica, porque busca la perpetuidad
de la especie humana con objetivos tendentes al desarrollo moral y económico de sus integrantes que
deben cooperar mancomunadamente para subsistir y, b) Social, como principal elemento de la
convivencia en la comunidad que se funda en la solidaridad del grupo dentro de la sociedad.
A lo anterior se debe agregar, para tenga plena existencia la familia, a fin de cumplir sus funciones es
necesario: 1) Que existan fuentes de información y estas son: el matrimonio, unión de hecho,
maternidad, nacimiento, filiación, adopción y otras instituciones jurídicas que tengan la misma finalidad;
2) es indispensable un mínimo de capacidad física, moral psíquica y económica de quien la fundan; 3)
Debe existir unidad y cooperación entre sus miembros unido al respeto y consideración a la
personalidad de cada uno de ellos; solo con la vinculación de los requerimientos descritos se contribuirá
a su desarrollo y estabilidad en la sociedad.-
Por tales razones, así como constitucionalmente se considera a la familia doctrinariamente tiene su
soporte en la reflexión que la instituye como “El núcleo o célula fundamental de la sociedad que se
funda y basa en el matrimonio y comprende a los cónyuges, los hijos y otros parientes que dependen
social y económicamente del mismo hogar común, sin embargo que hay familias irregulares y familias
incompletas que no cumplen con estos requisitos y características”11
En conclusión analizando jurídicamente a la familia tenemos, que como valor de la sociedad, se
encuentra dotada de importancia significativa para la vida humana, en sus diversas relaciones
10
LARREA, Holguín Juan. “Manual Elemental Derecho Civil”. Año 2002. Edición 3 Volumen 1. Pag.166. 11 LARREA, Holguín Juan. “Diccionario del Derecho Civil Ecuatoriano”. Año 2006. Pag.179.
15
humanas, y en esa dimensión lo hace digno de ser tutelado por la sociedad y el Estado, tendiendo
reconocimiento jurídico, así como el goce de protección a nivel constitucional.
Hay que señalar que en nuestro país, como en los demás países del mundo la familia es la célula
fundamental de la sociedad, así lo reconoce el artículo 67 de la Constitución de la República,
recalcando que existen diversos tipos de familia y de esta manera reconociendo el proceso histórico
que ha tenido la institución de la familia.
Hay que reconocer también que el modelo de familia, se construyó sobre la fusión entre el matrimonio
romano y el derecho canónico, debiendo señalar que solamente la Iglesia Católica, a través del Concilio
de Trento en el año de 1563, impuso la obligación de formalizar las uniones entre varón y mujer ante la
autoridad eclesiástica, como único medio de legitimación de las familias; y más aún los concubinatos
fueron proscritos y las personas que se encontraban en esta calidad, fueron condenados a la ex
comunión, pues desde esa fecha se consideró al matrimonio como un sacramento, que debía sujetarse
estrictamente a los ritos impuestos por la Iglesia Católica Romana12.
1.1.2. Las personas
Definición.
Es aquella que tiene la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.13
Coincide con dicha definición también en el mismo plano jurídico al analizarse, que “Se llaman personas
los seres capaces de tener derechos y obligaciones. Más brevemente se dice que la persona es todo
sujeto de derecho”14
En el Código Civil no contempla una definición precisa sobre las personas por lo que para superar la
deficiencia de la legislación nacional, se ha tenido que recurrir a la doctrina que es conforme a otros
12http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=category§ionid=5&id
=36&Itemid=426
13 SERRANO, Alonso Eduardo. “Introducción al Derecho Civil” Año 1999. Editorial Edisofer S.L. Pág. 152.
14 LARREA, Holguín Juan. “Manual Elemental Derecho Civil”. Año 2002. Ed. 3 Volumen 1. Pag.111.
16
ordenamientos jurídicos.
División
Según nuestra ley civil, las personas se dividen las personas en “naturales o jurídicas”.15
Para esta investigación que está centrada en la concepción de las personas debemos tener en cuenta,
que se considera a las personas naturales como “todos los individuos de la especie humana,
cualesquiera que sean su edad, sexo o condición”16 armonizándose en el mismo sentido con la
definición de “Es la creada por la naturaleza o sea por el hombre” que contiene la legislación
colombiana.17
Por el uso frecuente en las leyes sobre la persona natural, el Código Civil se encargó en determinar
tradicionalmente su género de las personas naturales con las palabras hombre, mujer, niño,
adolescente, adulto, anciano y otros semejantes, que en sentido general se aplican a los individuos de
la especie humana sin distinción de sexo y se entenderán comprender a ambos sexos en las
disposiciones legales, a menos que por la naturaleza del contexto legal se limiten manifiestamente a
uno solo. Por contrario las palabras mujer, niña, viuda y otra semejantes que designan al sexo femenino
no se aplicarán al otro sexo, a menos que la ley la extienda a él expresamente.18
Más en la actualidad, debido al principio del interés superior del niño y adolescentes en la legislación se
ha introducido las definiciones siguientes: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de
edad y adolescentes las personas de ambos sexos entre doce ay dieciocho años de edad”19
El Código Civil igualmente en forma tradicional clasificó a las personas por la edad, llamado infante o
niño al que no ha cumplido siete años, impúber al varón que no ha cumplido catorce años y la mujer
que no ha cumplido doce; menor de edad al que no ha llegado a cumplir dieciocho años, siendo adulto
15
CODIGO Civil. Artículo 40 16
CODIGO Civil. Artículo 41 17
VELEZ, Fernando. “Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano” Imprenta París – América. Tomo I. Pág. 59. 18
CODIGO Civil. Artículo 20. 19
CODIGO de la Niñez y Adolescencia. Artículo 4.
17
o mayor de edad el que ha dejado de ser impúber y llegó a cumplir dicha edad.20
En este mismo aspecto, en la actualidad cuando existe duda sobre la edad de una persona se introdujo
el principio de la presunción relativa a que el niño o niña antes que adolescente y que es adolescente
antes de mayor de dieciocho años.21
De las citas anteriores se colige indiscutiblemente que las personas que tienen existencia física por ser
de carne y hueso como dice el doctrinario Josserand22 son las predominantes en el Derecho de Familia
y las relaciones jurídicas que emergen de sus acciones personales entre sí dan lugar al nacimiento de
las Instituciones Jurídicas de la maternidad, concepción, filiación, parentesco, partiendo de las
propiedades o características propias inherentes a toda persona humana que le acompañan siempre,
denominadas legalmente atributos de la personalidad.
Los Atributos de la personalidad que son las capacidades jurídicas de goce y de ejercicio, nacionalidad,
nombre, domicilio, estado civil y patrimonio, se adquieren después del nacimiento de la persona natural.
Por otra parte, a pesar que no forma parte de nuestra investigación la persona jurídica, pero como
anotamos anteriormente nuestro Código Civil la considera como tal en la división que contiene de las
personas, por tal razón debemos referirnos a ella comenzando por definirla para establecer la Diferencia
con la persona natural.-
Al efecto, se llama persona jurídica a “una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente” 23 siguiendo la teoría de Savigny,
de lo que cabe deducir, que conforme al Código Civil, las personas físicas son reales y en tal condición
se contraponen a las personas ficticias que incluso se las ha llamado personas morales como se las
denomina en Francia que han recibido críticas a nivel doctrinario
20
CODIGO, Civil. Artículo 21. 21
CODIGO de la Niñez y Adolescencia. Artículo 5 22
JOSERRAND Curs de Droit Civil Positif Francais. Tomo I, Paris. Año 1938. Pág. 134 – LARREA, Holguín Juan Derecho Civil del Ecuador Tomo I. Quito. Año 1984. Pág. 334. 23
CODIGO, Civil. Artículo 564.
18
Críticas provenientes de varios autores entre ellos de Kelsen en su Teoría General del Estado al
expresar que “la contraposición entre personas físicas con las jurídicas es incorrecta, porque jurídicas
son tanto la una como la otra y la correcta serían “personas jurídicas individuales y personas jurídicas
colectivas” conforme a la opinión del tratadista Ricasens Siches en la obra “Vida Humana, Sociedad y
Derecho”24, cuyo criterio compartimos por considerarlo acertado porque las personas jurídicas también
gozan de las capacidades de ejercicio y goce, nacionalidad, nombre o razón social, domicilio,
patrimonio como atributo de su personalidad jurídica.
Las personas jurídicas por su condición de ficticias que las tornan incapaces, para que sean
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, es necesario que estén representadas por
una persona natural que sea designada en sus estatutos sociales o por la asamblea de integrantes de
la corporación y/o fundación.
Las personas jurídicas se dividen de derecho público y de derecho privado, las primeras son las que
emanan directamente del Estado que tienen por fin la prestación de servicios públicos y las segundas,
son la que nacen de la iniciativa particular y se establecen con fondos privados.25
Según nuestra legislación, son de dos especies corporaciones y fundaciones de beneficencia pública,
pudiendo participar también de uno u otro carácter, y las que se hayan establecido por ley o que
consten aprobadas por el Presidente de la República, en cambio, no tienen este carácter las sociedades
industriales y públicas que son regladas por el Código de Comercio las primeras y las segundas por
leyes y reglamentos especiales.26
Así entre las personas jurídicas creadas por ley encontramos a las cinco especies de compañías
permitidas por la Ley especial de la misma materia27, que también tiene su principio y fin de su
existencia.
24
VALENCIA, Zea Arturo – ORTIZ, Monsalve Álvaro. “Derecho Civil Parte General y Personas”. Tomo I. 15ta. Edición. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. Año 2000. Págs. 416, 417. 25
VALENCIA, Zea Arturo – ORTIZ, Monsalve Álvaro. “Derecho Civil Parte General y Personas”. Tomo I. 15ta. Edición. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. Año 2000. Pág.421. 26
CODIGO, Civil. Artículos 565, 566. 27
LEY, de Compañías. Artículo 2
19
1.1.3. Principio y fin de la existencia de las personas.
Sobre la personas naturales, el nacimiento fija el principio de su existencia legal, desde es separada
completamente de su madre, pero si la criatura muere en el vientre materno o que, perece antes de
estar completamente separada de su madre se reputará no haber existido jamás.28
Al respecto, se entenderá por nacimiento vivo a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la
madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de
tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón,
pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de músculos voluntarios, haya o no haya sido
cortado el cordón umbilical, y esté o no unida a la placenta; cada producto de tal alumbramiento se
considerará nacido vivo. 29
El hecho de nacimiento, para ser inscrito en el Registro Civil, se probará con el informe estadístico de
“nacido vivo” autorizado por el médico, obstetra o enfermero que atendió el parto. A falta de atención
de estos profesionales, el informe se llevará en base a la declaración de dos testigos.
Siendo obligación de los establecimientos de salud públicos y privados cualquiera que sea su nivel
“Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus
impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir
el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil.”30
Pues el estado civil de hijo se prueba con las respectivas copias de las actas del Registro Civil, que es
la calidad que le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles
cuya partida de nacimiento o la de bautismo también sirve también para probar la edad de la persona.31
Sobre las personas jurídicas, respecto de las corporaciones y fundaciones, el principio de su
existencia legal comienza desde que es aprobado el estatuto social por el Presidente de la República
28
CODIGO Civil. Artículo 60.. 29
LEY de Registro Civil. Artículo 130. 30
CODIGO de la Niñez y la Adolescencia Articulo 30 numeral 4. 31
CODIGO Civil. Artículos 331, 332,333.
20
sino tuviere nada contrario al orden público, a las leyes o las buenas costumbres y en caso de
compañías, desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil.32
Por otro lado, hay que considerar que la persona termina con la muerte.33
Sobre las personas naturales, debe entenderse por muerte o defunción a la desaparición permanente
de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida (cesación
posnatal de las funciones vitales sin posibilidad de resucitar). Por tanto, esta definición excluye las
defunciones fetales.34
Además, se entenderá por defunción fetal a la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión completa
o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la
duración del embarazo; la defunción se señala por el hecho de que, después de tal separación, el feto
no respira ni muestra cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón la pulsación del cordón
umbilical o el movimiento efectivo de músculos voluntarios.35
Sobre las personas jurídicas, termina su existencia legal en el caso de las corporaciones por
disolución por si misma o por ley36 y las fundaciones perecen por la destrucción de sus bienes
destinados a su manutención37 y en caso de las compañías, de hecho cuando el liquidador termina su
trabajo de finiquitarla y de derecho por la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil
ordenada por el Superintendente de Compañías38
1.1.4 La Concepción
Definición
La Concepción (también conocida como fecundación o fertilización), es la fusión de gametos para
producir un nuevo organismo de la misma especie. En los animales, el proceso implica un
32
LEY de Compañías. Artículos 96,146. 33
CODIGO Civil Articulo 64 34
LEY de Registro Civil. Artículo 131 35
LEY de Registro Civil Artículo 132 36
CODIGO Civil. Artículo 577 37
CODIGO Civil. Artículo 582 38
LEY de Compañías. Artículo 404, 405.
21
espermatozoide y un óvulo, cuya fusión finalmente conduce al desarrollo de un embrión. Todo el
proceso de desarrollo de nuevos individuos se llama procreación o reproducción.39
En el ser humano, la concepción o fertilización se produce en las trompas de Falopio Constituida por la
penetración del óvulo por parte del espermatozoide, logrando de esta manera, la fusión del material
genético de ambos.
En efecto, la fecundación es el proceso mediante el cual se forma un nuevo individuo, a partir de la
unión de los gametos femenino y masculino, que se realiza como está dicho por la penetración del
espermatozoide en el óvulo maduro y la fusión de sus componentes nucleares y citoplasmáticos. El
espermatozoide depositado en la vagina se dirige hacia el cuello uterino donde encuentra un ambiente
alcalino favorable para su vitalidad, para en pocas horas alcanzar las trompas de Falopio donde
generalmente se realiza la fecundación.
Fecundado el huevo es transportado a la cavidad uterina durante un periodo de tiempo que oscila entre
ocho a diez días, y como el huevo no posee mecanismo locomotor propio, es la trompa la encargada de
este transporte, gracias a la actividad peristáltica de la musculatura.
La mucosa del útero sufre una renovación cíclica bajo la acción de las hormonas producida por el
folículo en crecimiento y cuerpo amarillo. En éste último con su hormona progesterona, quien produce la
fase de secreción dentro del ciclo uterino; esta fase tiene como finalidad la producción de elementos
nutritivos para que el embrión pueda anidar y desarrollarse.
Efectos jurídicos de la concepción
Para establecer los efectos jurídicos de la concepción, primero hay que calcular la fecha presuntiva de
la misma, pues el nasciturus goza de derecho a la vida como contempla la Constitución de la República
39 http//es.wikipedia.org.
22
desde el mismo momento de la concepción40 y otros derechos dentro del vientre los que quedan
suspendidos hasta su nacimiento que los adquiere plenamente si nace vivo.-
De la fecha de nacimiento se colige la época de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de
derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales y no más de 300,
contados hacía atrás desde la media noche en que principie el día del nacimiento41
Los derechos que corresponderían a la creatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y
viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectué. Y si el nacimiento constituye un principio
de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al
tiempo en el que le correspondieron. 42
Luego como persona adquiere los atributos jurídicos de la personalidad como consecuencia de la
concepción y nacimiento, de los se pueden señalar el derecho a la filiación con nombres y apellidos,
parentesco, más lo concerniente a la identificación, como la edad, estado civil que son tomados en
cuenta para determinar también la capacidad de goce y capacidad de ejercicio de derechos, incluyendo
las sedes jurídicas como el nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.
Este último puede provenir de la sucesión mortis causa de sus padres, solo con la exigencia que el
heredero viva al producirse la herencia para que el simplemente concebido pueda heredar al de Cujus;
así, el hijo hereda a su padre muerto antes que él nazca.
1.1.5. Maternidad
Definición
La ciencia médica define a la maternidad como la “Relación que se establece por la procedencia del
óvulo a partir de la madre” como antesala del parto que provoca la maternidad.
En consecuencia jurídicamente hablando, maternidad es el hecho de ser una mujer la verdadera madre
del hijo que pasa por suyo sea también realmente el producto de ese parto”. De éstas consideraciones
podemos delimitar los dos componentes específicos y esenciales que integran la maternidad.
40
CONSTITUCION de la República. Artículo 45. 41
CODIGO Civil. Artículo 62 42
CODIGO Civil. Artículo 63
23
La maternidad mediante el parto es el efecto para lograr la reproducción de la especie humana utilizado
la forma natural de la concepción. Al efecto según Jerome Lejuene profesor de genética de la
Universidad de París opina, que “En cuanto a los 23 cromosomas del espermatozoide se encuentran los
23 cromosomas del óvulo, toda la información necesaria y suficiente está allí, reunida en el ADN para
determinar todas las cualidades de un nuevo ser humano”43
A su vez el parto es el hecho físico de traer al mundo un nuevo ser, que es un hecho perceptible por los
sentidos y tangible, por lo cual los mecanismos probatorios comunes, como por ejemplo la prueba
testimonial y documental son totalmente idóneos para demostrar el suceso del parto, y por lo tanto la
consiguiente filiación materna.
Los anteriores son elementos descriptivos que se muestran en la mujer como tal por parir y al que se
presenta como hijo es el que realmente nació, en consecuencia se pueden manifestar tanto la identidad
de la madre como del hijo y viceversa.
Sucedidos tales eventos se puede afirmar con certeza que se produjo la maternidad y
consecuentemente se origina la legitimación propiamente dicha, configurando la filiación legítima por la
relación materna filial.
Actualmente por el uso de las técnicas de reproducción asistida la ciencia médica también ha Incluido
en la contextualización de maternidad, a la maternidad subrogada portadora o de alquiler que ha sido
definida como la “práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre al producto de la
concepción para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca” que por la
procedencia del óvulo ha diferenciado esta clase de maternidad por “maternidad delegada o sustituta”.
A su vez también determina a la Maternidad Sustituta Genética, cuando una mujer es inseminada
artificialmente con el semen de un donante, para que una vez producido el parto la mujer entregue al
niño a la pareja que lo va a criar.
Pero en nuestra legislación se define a la maternidad como el hecho de ser una mujer la verdadera
madre del hijo que pasa por suyo, tomando desde el punto de vista del parto, siguiendo los lineamientos
de los principios jurídicos del Ius Sanguinis” que gobernaron al respecto en la Roma antigua.
43
www.corazones.org.
24
1.1.6. Filiación
Definición
“La descendencia de padres a hijos, o bien la calidad que uno tiene de hijo con respecto a otras
personas que es su padre o maternidad”.44
La anterior guarda conformidad con otra tesis doctrinaria que la define como “la generación de unas
personas por otras es la base natural de la relación jurídica que se llama filiación o recíprocamente
maternidad o paternidad.45
De lo cual se concluye inobjetablemente, que la filiación es el vínculo jurídico bilateral que une a los
padres con los hijos, el mismo que al quedar establecido crea de consiguiente el estado civil entre ellos
que los habilita para contraer derechos y obligaciones civiles46
Clases
De allí que en nuestra legislación, en forma determinante establece la filiación y las correspondientes
paternidad y maternidad por el nexo existente entes padres con sus hijos y viceversa, de la siguiente
manera:
a) Por el hecho de haber sido concebido una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo
de sus padres.
Dentro de una unión de hecho estable y monogámico reconocida legalmente.
b) Por hecho de haber sido reconocido voluntariamente por el padre o la madre o por ambos en
caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c) Por haber sido declarado judicialmente hijo de determinado padre o madre.47
44
ESCRICHE, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo IV. Año 1987. Pág.1041. 45
LARREA, Holguín Juan. “Manual Elemental Derecho Civil”. Año 2002. Ed. 3 Volumen 1. Pag.339. 46
CODIGO Civil. Artículo 331. 47
CODIGO Civil. Artículo 24.
25
Efectos:
En el caso de derecho de familia, la filiación tiene como uno de sus efectos inmediatos originar la patria
potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres para con los hijos no
emancipados48 y recíprocamente obligaciones de éstos para con sus padres.-
Otro efecto es que origina es la identidad del hijo que adopta los apellidos de los padres y en el derecho
sucesorio el hijo se convierte en heredero de sus padres al fallece éstos para la transmisión de sus
bienes.
Porque el parentesco también es un efecto jurídico que trae consigo la filiación, entre hijos y padres y
con sus agnados y cognados debido al vínculo entre los primeros, que se origina objetivamente
siguiendo el principio romano del ”lus Sanguinis” esencialmente biológico que determina el parentesco
consanguíneo y por afinidad.
Al parentesco lo podemos definir, como el conjunto de vínculos jurídicos que unen o atan a los
miembros de una misma familia. Es el medio a través del cual la familia se vincula entre sí, y por ello
son parientes los padres con los hijos, los hermanos entre sí, los abuelos y los nietos etc.
Partiendo de esta definición, entonces encontramos que estos vínculos pueden ser de diferente
naturaleza y que no son los mismos lazos jurídicos los que unen a todos los miembros de la misma
familia; por ello debemos hacer precisión en la clasificación o en las diferentes especies del parentesco.
Entendiéndose que la consanguinidad, es la relación o conexión que existe entre las personas que
descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
En esta especie de parentesco, las personas que se encuentran unidas por una relación que
comprende a todos aquellos que van descendiendo uno de los otros, como por ejemplo, entre padres e
hijos, o entre nietos y abuelos.
A su vez en el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados, por línea se entiende la serie y orden
de las personas que descienden de una raíz o tronco común, la línea se divide en varias clases, que
son recta o directa y colateral, trasversal u oblicua sea en línea paterna o materna.
48
CODIGO de la Niñez y Adolescencia. Artículo 105
26
Al respecto, con relación a la filiación, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por
el número de generaciones; el grado es la medida de parentesco; es decir, que se mide la distancia que
existe entre dos personas unidas por vínculos parentales. Así es el nieto está en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando
las dos personas proceden de un ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o
transversal.49
Y la Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casado y los
consanguíneos de su marido o mujer o bien entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del
otro progenitor.
La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad
respectivo, así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado y entre
cuñados línea colateral de afinidad en segundo grado.50
Derechos que nacen de la filiación
En los casos señalados anteriormente en los literales (a) y (b), los derechos de los padres y de los hijos
son correlativos pero el caso literal (c) el hijo tendrá todos los derechos como los demás hijos y los
padres tendrán todas las obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni siguiera el de
herencia frentes a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente.
En efecto, se produce el reconocimiento voluntario no solo cuando lo reconoce por escritura pública o
ante un juez y tres testigos o por acto testamentario o por la declaración personal en la inscripción del
nacimiento del hijo o en el acta matrimonial de ambos padres, sino también cuando el padre o madre
confiesan serlo o se allanan a la demanda del hijo en juicio de investigación de paternidad y
maternidad.51
49
CÓDIGO Civil. Artículo 22. 50
CÓDIGO Civil. Artículo 23. 51
CODIGO Civil Artículos 25 y 249
27
De allí, que por la naturaleza jurídica de la filiación los hijos tiene derechos para que los padres
inscriban su nacimiento, le brinden manutención, protección, cuidado, crianza, educación y en
contrapartida éstos tienen la obligación de respetarlos, obedecerlos y cuidarlos en su ancianidad y en
todas las circunstancias de la vida que necesiten de su auxilio.
1.1.7 Resoluciones
En el mismo sentido la extinguida Corte Suprema de Justicia aporta jurisprudencia en fallos de triple
reiteración al resolver controversias sobre filiación, reflexionando:
En el Juicio No. 170-1997 “Dado el avance de la ciencia en la actualidad cuando se trata del
establecimiento de la filiación si se practica un examen genético el informe pericial es definitivo ya que
el porcentaje de probabilidades es casi del cien por ciento, por lo que su conclusión debería ser
obligatorio para el juez de instancia, peor ha de advertirse que la fuerza de convicción no lo es de
cualquier informe pericial ni tampoco de cualquier examen; en efecto: a) Debe tratarse de un examen
genético o de histo compatibilidad (ADN) según su naturaleza especifica de conformidad con la ciencia
biológica”52
En el juicio No. 150-1998 “De otro lado la ciencia ha descubierto, que la paternidad de un niño es
posible determinar prácticamente con total certeza a través de la Prueba de ADN los preceptos legales
por un lado y la ciencia por el otro han convertido en obsoletas las reglas rígidas del Código Civil.53
En el juicio No. 62-1999 “De acuerdo con la doctrina consagrada por nuestro ordenamiento legal la
filiación resulta por los vínculos de sangre. Respecto de la prueba de la maternidad no hay dificultad
porque se manifiesta por el embarazo y el parto, hechos realmente visibles. En cambio la paternidad
resulta de la concepción y la concepción no puede establecerse materialmente mediante testimonios de
terceros o exámenes morfológicos. Estos elementos de prueba constituyen simples indicios, conjeturas,
probabilidades que hagan presumir las relaciones sexuales de los presuntos padres en la época de la
concepción. En la actualidad, los avances de la ciencia han permitido encontrar un medio de prueba
fehaciente para la investigación biológica de la paternidad de la maternidad y determinar prácticamente
52
REGISTRO Oficial No. 159 del 29 de marzo de 1999 53
REGISTRO. Oficial. Suplemento. No. 208 del 9 junio de1999
28
con total certeza el padre de una persona. Es la prueba de ADN la misma que no se ha practicado en el
presente juicio”54
Como podemos observar la importancia y uniformidad de la jurisprudencia tradicional sobre la certeza
de la prueba de ADN se la aplica estrictamente para probarse la paternidad más no para demostrar la
maternidad por mantener el máximo tribunal de Justicia en el Ecuador el criterio legal del parto como
consecuencia de la maternidad acorde con las normas del Código Civil.-
Más en este último aspecto tampoco hay jurisprudencia nacional a pesar que la misma es cocreadora
de derecho como una de sus fuentes pero aun así requiere de normas jurídicas sobre la maternidad
disputada como producto de las relaciones provenientes de la aplicación de las técnicas de concepción
asistida, constituyendo una causa más de la necesidad de la reforma en este aspecto social.-
Concepción Asistida
El comienzo de la condición de persona fijada en el nacimiento parte de la idea de la concepción como
consecuencia de previa unión carnal de varón y mujer, sin imaginar que se podría concebir sin coito
debido a los problemas físicos de múltiple personas para concebir y/o mantener el fruto del embarazo
durante la etapa de gestación, que obligó a estudios científicos, biológicos, fisiológicos con la finalidad
en desarrollar técnicas médicas para solucionar dichos problemas, efectuando concepción asistida o
fecundación artificial.
Al respecto se define a la reproducción asistida o fecundación artificial como las técnicas de tratamiento
de la esterilidad o infertilidad que conlleva una manipulación de los gametos.55
Esta reproducción asistida o fecundación artificial se realiza por dos medios que son inseminación
artificial o fecundación in vitro.
Inseminación artificial
Es la introducción médica del semen o esperma en la vagina de la mujer por procedimientos distintos al
coito, con el propósito de la fecundación, de la que se distinguen las siguientes situaciones según el
origen del semen: 54
REGISTRO. Oficial. No. 333 del 7 de diciembre de 1999 55
http//es.wikipedia.org.
29
1.- Homóloga: Es aquella en la cual se utilizan los gametos del cónyuge o compañero permanente en el
proceso de inseminación. Esta técnica es aconsejada a las parejas cuando existan disfunciones
sexuales psicológicas u orgánicas que impidan la eyaculación, disfunción eréctil producida por consumo
de medicamentos, disfunción vaginal de la esposa, anomalías de moco cervical que no se puede
corregirse de ninguna otra manera y baja movilidad del esperma entre otros.
2.- Heteróloga.- Es aquella en la cual se utilizan los gametos de un tercero a los cónyuges en el proceso
de inseminación; el semen debe ser donado previamente por el tercero en un banco destinado para
éste fin. Esta técnica es aconsejada cuando existan problemas de esterilidad en alguno de los cónyuges
cuando pueden ser portadores de alguna enfermedad hereditaria.
3.- Mixta.- La inseminación artificial mixta es aquella en la cual en el proceso de inseminación se utiliza
tanto el semen del marido como el de un tercero. Si bien la técnica es de poca aplicación, es
aconsejada cuando existen problemas de oligospermia, es decir existe una cantidad muy reducida de
espermatozoides en el semen del marido y por lo tanto se mezclan con los del donante, por lo cual
existe cierta posibilidad de que el espermatozoide que fecunde el óvulo sea el del marido.
Así, el procedimiento de inseminación artificial consta de varias fases:
a) La estimulación del ovario
b) La preparación del semen
c) Y la propia inseminación
a.- La estimulación del ovario con sustancias inductoras de la ovulación es necesaria para conseguir los
resultados esperados. Lleva consigo el desarrollo de varios óvulos lo cual implica el riesgo de embarazo
múltiple.
b.- La preparación del semen consiste en seleccionar y concentrar espermatozoides móviles. Para ello
se procesan las muestras durante una o dos horas mediante técnica de preparación o capacitación
seminal.
c.- La inseminación propiamente dicha se realiza en el consultorio médico y consiste en la introducción
del semen en el aparato reproductor femenino.
30
El equipo médico deberá buscar el momento preciso para realizar la inseminación. Para esto se aplica
diversas técnicas que detectan el día de la ovulación, las más usadas son: La curva de temperatura, el
grado de apertura del cuello del útero, la abundancia del moco cervical, el seguimiento técnico del ciclo
menstrual y la presencia de hormonas en el plasma sanguíneo.
Fecundación in- Vitro (FIV)
Fertilización “in Vitro” se traduce literalmente como “fertilización en vidrio”; entendemos como
fecundación in vitro la modalidad de reproducción asistida en la cual la unión del gameto femenino y
masculino se realiza en condiciones extracorpóreas, es decir la fecundación se lleva a cabo en un
laboratorio en un tubo de ensayo o crisol, y el óvulo fecundado es implantado luego en el útero de la
mujer para continuar su gestación.
De la definición anterior se deduce que para la realización de este procedimiento se debe cumplir varias
atapas.
1.- La obtención de los gametos que van hacer utilizados. La obtención de los óvulos se realiza bien por
laparoscopia o bien mediante ultrasonido: Generalmente se utiliza unas series de medicamentos para
incluir o estimular el desarrollo de varios folículos de los ovarios. Con el fin de disponer del mayor
número de óvulos posibles.
2.- la fecundación in vitro propiamente dicha. Los óvulos extraídos son puestos en un líquido especial
donde permanecen unas horas en incubadora, lo mismo ocurre con el semen obtenido. Transcurrido el
tiempo necesario se pone en contactos los gametos de 16 a 19 horas después se observa si se produjo
la fecundación.
3.- La transferencia embrionaria. En caso de que se haya dado la fecundación en la etapa anterior y los
embriones se hayan desarrollado normalmente, se hará la transferencia del embrión o embriones al
útero de la madre para que se realice el proceso de anidación y continúe el proceso embrionario de
forma natural.
31
Clases.- Al igual que la inseminación artificial, esta técnica de reproducción admite la clasificación de
homóloga, heteróloga, y mixta.
1.- Homóloga.- Ocurre en los casos en que los gametos utilizados en el proceso de fecundación
provienen de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, es decir tanto los óvulos como los
espermatozoides han sido extraídos de la pareja que acudió a esta técnica de reproducción , y el
embrión es transferido al útero de la madre.
Existe una variante a este caso y se da cuando la mujer es estéril por falta de útero funcional, pero tiene
ovarios, de tal manera que en el proceso de fecundación se utilizan sus óvulos y el semen de su
marido, pero dicho embrión debe ser transferido al útero de otra mujer, con el pacto previo de que tras
el nacimiento del hijo será entregado a sus padres genéticos. Esta modalidad es conocida como
maternidad subrogada o sustituta.
2.- Heteróloga.- Puede ocurrir que algunos de los gametos utilizados no provenga de uno de los
cónyuges o compañeros permanentes, de tal manera que los óvulos o espermatozoides obtenidos
pertenecen a un tercero que los ha donado previamente.
Así mismo se puede dar la posibilidad que ninguno de los gametos proceda de los cónyuges o
compañeros permanentes, caso en el cual estaríamos frente a una donación de embriones, ya que una
vez obtenido éste, será transferido al útero de la mujer recurrente.
Mixta.- Se da en el caso en que los espermatozoides utilizados provienen tanto del marido o compañero
permanente de la mujer que se ha sometido a ésta técnica, como un tercero.
También la fecundación “in vitro” presenta soluciones a los problemas que no pueden ser tratados por la
medicina o por medio de inseminación artificial común, mediante congelamiento de embriones.
Congelación de embriones.- Como en la fecundación “in vitro” se extraen varios óvulos para ser
fecundados en el laboratorio, los embriones fecundados son transferidos al aparato genital materno
para que continúen su crecimiento en el útero.
32
Los embriones concebidos In Vitro en número que excede la posibilidad de una transferencia
simultánea al cuerpo materno (embriones supernumerarios) se congelan con el propósito de una
repetición de la transferencia embrionaria en el caso de fracaso de primer intento.
Los embriones sobrantes son crio conservados. Esta técnica consiste en utilizar el frio extremo para
disminuir las funciones vitales de una célula o de un organismo y poderla mantener en condiciones de
“vida suspendida” durante mucho tiempo.
Los embriones que no son transferidos al cuerpo de la mujer son crio conservados ya sea para
transferirlos en caso de fracasar el primer intento o para utilizarlos en embarazos posteriores. El
almacenamiento de los embriones se hace en nitrógeno líquido a una temperatura de 196 grados
centígrados bajo cero., el embrión congelado puede durar así por años.
En este caso, son congelados en espera de poder transferirlos a una madre sustituta quién llevará a
término el embarazo; o bien para dar tiempo a realizar exámenes genéticos sobre algunas células
embrionales y poder así transferir solamente embriones de alta calidad eliminando los defectuosos; o
finalmente para obtener un material viviente que pueda ser usado en experimentos científicos, que
pueden salirse de la esfera de lo ético.
Diferencias con la Inseminación Artificial.- Si bien es cierto que tanto fecundación “in vitro” como la
inseminación artificial son modalidades de producción asistida, la diferencia entre una y otra es notoria.
Fecundación es la inseminación artificial se hace de forma natural, es decir una vez puestos los
espermatozoides en el cuerpo de la mujer el proceso sigue el curso normal, dejando a un lado la mano
del hombre.
No ocurre lo propio en la fecundación “in vitro”, pues tal como lo mencionamos anteriormente, el
proceso de la unión del óvulo con el espermatozoide se hace en el laboratorio, de manera que la parte
artificial se hace más notoria y se requiere de una vigilancia más estricta por parte del equipo médico.
33
La FIV se puede utilizar en los mismos casos en que se utiliza la inseminación artificial, y además en
aquellos en que se sale de las posibilidades de esta última. Es una técnica que requiere de un proceso
más largo y complicado, a esto se le suma que es más costosa, pero los resultados generalmente son
muy efectivos y se ven bastante rápido56
Por otro lado, en lo relativo de las interpretaciones que tratan sobre la cuestiones de la determinación
de la filiación e impugnación de la maternidad, tenemos, que respecto de la maternidad tradicional, en
que una sola mujer aportaba su material genético lo gestaba y paría, en la actualidad con la concepción
asistida o reproducción artificial el proceso cambia totalmente al sistema tradicional de concebir por
prescindir del coito.
Concepción asistida y maternidad disputada
El proceso de concepción asistida con la etapa de la gestación y como consecuencia el parto,
producidos con la intervención de la madre genética o madre de deseo o comitente y/o madre gestante
o subrogante, en la doctrina internacional se considera como una situación de hecho que se ha
denominada maternidad disociada.
En efecto, se diferencia claramente a las madres de la llamada maternidad disociada, puesto que la
madre genética es la que genera el ovulo a fertilizarse para que se lo implanten, mientas que la madre
de deseo o comitente se denomina a la que sufre de infertilidad y de los bancos genéticos se provee de
un ovulo que implanta en el vientre de la madre gestante, quien recibe de la comitente la orden de
entregar al nacido.
Con dicho proceso se produce una realidad coincidente entre las maternidades genéticas y gestacional
excluyendo esta última a la madre genética por el hecho del parto, resultando dos opciones, en la
primera la filiación biológica por ser la aportante del óvulo y en la segunda una filiación voluntaria, por
recibir al gameto ajeno para la gestación, como consideran algunas legislaciones extrajeras.
56
AWAD Cucalón, María; Inés y DE NARVAEZ Cano. Aspectos Jurídicos en las Técnicas de Reproducción Asistida Humana en Colombia. Tesis para obtener título de Abogadas. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Javeriana de Colombia. Año 2001
34
Al respecto, la concepción y sus efecto jurídicos de todo ser humano sea natural o mediante las
técnicas de concepción asistida como se refiere anteriormente, se la puede establecer mediante el
estudio a la estructura del ácido desoxirribonucleico frecuentemente abreviado como ADN y también
DNA, que es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células.
Contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos
conocidos y de algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria.
El genoma de un organismo se encuentra en el ADN. La porción de genoma que codifica varias
proteínas o un ARN se conoce como gen. Esos genes que codifican proteínas están compuestos por
unidades de trinucleótidos llamadas codones, cada una de los cuales codifica un aminoácido Gracias a
la genética molecular, se han distinguido 22 códigos genéticos, que se diferencian del llamado código
genético estándar por el significado de uno o más codones, porque el código genético es el mismo para
todos los individuos, sin embargo, cada organismo tiene un genotipo propio, aunque es posible que lo
comparta con otros si se ha originado por algún mecanismo de multiplicación asexual.
Desde el punto de vista químico, el ADN es un polímero de nucleótidos, es decir, un polinucleótido. Un
polímero es un compuesto formado por muchas unidades simples conectadas entre sí, como si fuera un
largo tren formado por vagones. En el ADN, cada vagón es un nucleótido, y cada nucleótido, a su vez,
está formado por un azúcar (la desoxirribosa), una base nitrogenada y un grupo fosfato que actúa como
enganche de cada vagón con el siguiente.
Lo que distingue a un vagón (nucleótido) de otro es, entonces, la base nitrogenada, y por ello la
secuencia del ADN se especifica nombrando sólo la secuencia de sus bases. La disposición secuencial
de estas cuatro bases a lo largo de la cadena (el ordenamiento de los cuatro tipos de vagones a lo largo
de todo el tren) es la que codifica la información genética: en la que las dos hebras están unidas entre sí
por unas conexiones denominadas puentes de hidrógeno.
Para que la información que contiene el ADN pueda ser utilizada por la maquinaria celular, debe
copiarse en primer lugar en unos trenes de nucleótidos, más cortos y con unas unidades diferentes,
llamados ARN. Las moléculas de ARN se copian exactamente del ADN mediante un proceso
denominado transcripción.
35
Una vez procesadas en el núcleo celular, las moléculas de ARN pueden salir al citoplasma para su
utilización posterior. La información contenida en el ARN se interpreta usando el código genético, que
especifica la secuencia de los aminoácidos de las proteínas, según una correspondencia de un triplete
de nucleótidos (codón) para cada aminoácido.
Esto es, la información genética (esencialmente: qué proteínas se van a producir en cada momento del
ciclo de vida de una célula) se halla codificada en las secuencias de nucleótidos del ADN y debe
traducirse para poder funcionar.
Las secuencias de ADN que constituyen la unidad fundamental, física y funcional de la herencia se
denominan genes. Cada gen contiene una parte que se transcribe a ARN y otra que se encarga de
definir cuándo y dónde deben expresarse. La información contenida en los genes (genética) se emplea
para generar ARN y proteínas, que son los componentes básicos de las células, los "ladrillos" que se
utilizan para la construcción de los orgánulos u orgánelos celulares, entre otras funciones.
El material genético completo de una dotación cromosómica se denomina genoma y, con pequeñas
variaciones, es característico de cada especie57
Pues, una vez producida la concepción se inicia un camino sin retorno que ni el marido ni la mujer
pueden detener y que, de transcurrir normalmente el proceso conduciría a la existencia de un hijo, por
lo que se plantea la utilidad de crear una segunda categoría de filiación civil formal no biológica ni
genética al modo de filiación adoptiva para los supuestos de la fecundación asistida con intervención de
terceros”58
Categorías jurídicas que deben ser introducidas en nuestro Código Civil por provenir de la realidad
social, debido que actualmente la maternidad disputada está centrada solamente en la falsedad del
parto y/o en la suplantación del pretendido hijo al verdadero, que no aplican puntualmente al proceso de
concepción asistida, por la naturaleza de la reproducción artificial humana.
57 FUENTE http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81cido_desoxirribonucleico
58 FIGUEROA, Yánez Gonzalo. Derecho Civil de las Personas- “Del Genoma al nacimiento”. Editorial
Juridica.Santiago.2001. pág. 247.
36
Problemas de la concepción asistida, maternidad, filiación y parentesco.
De los estudios realizados en otros países para resolver mediante legislación los conflictos causados
por la concepción asistida sobre la maternidad disputada, filiación y parentesco, se han podido
identificar los siguientes:
a) Problemas generados por la madre subrogante sobre la maternidad disputada o paternidad
impugnada cuando el nacimiento del infante sea producto de la utilización de concepción asistida o
reproducción In Vitro.
b) Problemas generados por las mujeres solteras o un varón y una mujer solteros que no desean tener
vida en común planean tener un hijo propio sin cópula se les podría atribuir el carácter de progenitores
si el legislador únicamente reconoció tal posibilidad a los cónyuges o convivientes.
c) Conflictos para vedar la investigación de maternidad y/o paternidad por parte del hijo nacido gracias a
la aplicación de las técnicas terapéuticas a efectos de garantizar el anonimato de los donantes e impedir
controversias innecesarias.
d) Dificultades para establecer la filiación cuando el nacimiento del infante sea producto de la utilización
de reproducción asistida.
e) Conflictos jurídicos para probar la filiación de los hijos nacidos por concepción asistida con la
constancia expresa del consentimiento de quienes procuraron su nacimiento para atribuirles el carácter
de progenitores, así como en su caso, con las constancias de agnación prenatal.
f) Controversias para coartar e impedir la simulación de hechos jurídicos que involucran la declaración
de falsedad de parto ante el Registro Civil y otras autoridades.
g) Discusiones para determinar la validez de un acta de nacimiento de un infante nacido mediante
concepción asistida, sobre todo cuando la mujer que lo gestó y le parió (vientre sustituto, subrogado o
37
asistente) es diversa de la que procuró su fecundación y nacimiento con el ánimo de atribuirse la
calidad de progenitora.
h) Disputas al nacimiento del Nasciturus Extracorporis de un infante producto de la reproducción
humana, concebido con el objetivo de auxiliar a las personas o parejas estériles o infértiles, para lograr
la perpetuación.59
i) Controversias sobre los efectos jurídicos del parentesco por consanguinidad de los concebidos “In
Vitro.
j) Dilema ético–jurídico por el elevado número de casos en que felizmente se obtiene una gestación –
por regla general múltiple– en el primer intento, quedando en reserva los embriones „sobrantes o
supernumerarios‟, mismos que son abandonados por sus progenitores, quienes ya consiguieron su
objetivo fundamental, sin que exista disposición legal alguna que prevea cuál es la responsabilidad a
que pudieran estar sometidos éstos, así como la institución médica -pública o privada- en que se
efectuó su depósito y conservación.
k) Incertidumbre, sobre cómo se haría el reconocimiento prenatal en favor de los embriones crio-
preservados, productos de una realización de una fertilización “In vitro”
l) Inseguridad, sobre cómo se resolvería el caso de que luego de la concepción asistida el embrión
hasta que no esté implantado en el útero, reciba la protección y el derecho reservados para los
nasciturus de concepción normal por cópula.
m) Incertidumbre, sobre cómo podría ser el procedimiento para evitar que parejas del mismo sexo
tengan acceso a los llamados banco de espermas de donantes anónimos y obtengan un óvulo
fertilizado para convertirse en progenitores del producto de la fecundación sin haber participado de
ninguna manera en la concepción y gestación de la criatura.60
59
CURSO de Derecho Romano. Editorial Porrúa. S.A. 19ª.Edición. México. Año 2007. Págs. 107 a 108. 60
CURSO de Derecho Romano. Editorial Porrúa. S.A. 19ª.Edición. México. Año 2007. Págs. 107 a 108.-
38
n) Cómo podría gozar de derechos los hijos extra corporis si al nacer ya han fallecido sus padres
dejando más descendencia.
Consecuencia de la anomía en la materia
De lo examinado precedentemente se puede llegar a la conclusión indiscutible que la anomia legal
sobre la concepción asistida sin coito y maternidad disputada, descubre fácilmente que las
consecuencias del uso frecuente como está ocurriendo en la práctica, traen problemas de índole
jurídica que afectan al derecho de familia de nuestra sociedad
Ya que incide directamente sobre los derechos de los integrantes de la familia, por sus efectos
personales y patrimoniales referente a las Instituciones legales de la concepción, maternidad, filiación,
identidad, parentesco, patria potestad y de consiguiente además sobre los atributos de la personalidad
que se generan con el nacimiento del infante extra corporis.-
La situación sociológica investigada que se ha vuelto práctica común pero carece de regulación legal
porque la Legislatura no ha entrado a codificar las nuevas relaciones jurídicas provenientes de la
concepción asistida y la maternidad disputada provocando inseguridad jurídica en el derecho de familia
y por ende en la sociedad.
Los casos descritos no son los únicos porque en lo posterior saldrán a la luz otros, debido a la
utilización de la concepción asistida a través del transcurso del tiempo sin normas jurídicas que la
regulen.
Si bien es cierto, que en nuestro país los casos en este aspecto no se han hecho público eso no
significa que no se han producido ni se producen ni se producirán en el futuro, pues de hecho existen
laboratorios y centros particulares de infertilidad y esterilidad en el país, que sin ningún amparo legal se
han dedicado a la práctica de dichas técnicas artificiales de concepción ni que alguna Institución Estatal
supervise esta actividad.
39
Derecho Comparado.
Analizando la legislación comparada sobre la reproducción asistida, en la mayoría de ellos no se han
expedido normas jurídicas que regulen el tema y en otros si han legislado específicamente pero con
tendencias que difieren entre ellas, así tenemos:
ARGENTINA
No hay leyes que regulen el ámbito de la reproducción asistida, por eso no se puede decir que el
“alquiler de vientre” esté prohibido (que en realidad supone que una mujer gesta un embrión concebido
con un óvulo y espermatozoide de la pareja que se quedará con el niño).
La falta de seguridad jurídica hace que las parejas dispuestas a usar un vientre extraño a ellos, realicen
un contrato en el exterior en el que estipulan el pago y demás circunstancias propias de la situación,
como la que el producto de la gestación nazca fuera de la Argentina para garantizar la renuncia de la
patria potestad por parte de la madre subrogante.
Porque para el Código Civil argentino, la filiación corresponde a la mujer que tuvo al hijo en su vientre,
de tal modo que madre es la que pare y en el caso de la madre subrogante esta sería la madre del
nacido.
PERÚ.-
El problema del vientre del alquiler por concepción asistida no está regulado, no existe un código
genético que nos permite obtener un fallo, puesto que casos como estos no se han legislado “arrendar
un vientre” no es penalizado en este país.
INDIA Y UCRANIA.
Se han convertido en los paraísos para las parejas que no pueden tener hijos, pero que desean tener
descendencia.
Lo atrayente en este aspecto es la accesibilidad al sistema que no reviste ninguna prohibición.
40
ESPAÑA.-
El contrato de un “vientre de alquiler” está totalmente prohibido en la legislación.
El asunto quedó fuera de la ley de reproducción asistida cuando está fue revisada en el año 2005,
aunque el debate continúa abierto. Según la legislación española, la madre siempre es la que pare.
Países que han legislado el tema como España han puesto un límite de crio conservación la Ley 35 de
22 de noviembre de 1988 establece un límite de 5 años para la crio conservación de embriones.
FRANCIA.-
Dijeron sí a la legalización de los “vientres de alquiler”, pero con condiciones. Para cumplir la ley deben
concurrir estos requisitos:
La pareja tiene que ser heterosexual, haber contraído matrimonio o acreditar un mínimo de dos años de
convivencia así como la imposibilidad biológica del embarazo.
Que al menos uno de los futuros padres sea progenitor genético.
La madre portadora deberá tener por lo menos un hijo, no podrá albergar al bebé de su hija ni recibir
remuneración, a no ser los costes que no cubre la sanidad.
La pareja y la madre subrogada deberán contar con el visto bueno de la Agencia de Biomedicina antes
de implantar el embrión.
Después del parto, la madre gestante tiene tres días para quedarse con el niño luego entregarlo,
mientras que la pareja no puede renunciar a él.
ESTADOS UNIDOS
Algunos de los diversos Estados que componen la unión han manifestado, la tipificación como delito de
la entrega de dinero u otros bienes a cambio de la adopción de menores.
También con base sobre esta premisa y en una ley específica que veda el consentimiento anticipado
para conceder la adopción antes de que se produzca el nacimiento, el Procurador General de Kentucky
consideró, en 1981, como ilegales los contratos de maternidad sustituta.
41
En el sonando caso de “Baby M”, ocurrido en 1988, El Tribunal Supremo del Estado, actuante en
segunda instancia, declaró la nulidad contractual por considerarlo que infringe la legislación y política
pública estatal, en virtud del lucro emanado de mismo.
Asimismo, manifestó la nulidad de la renuncia a todo derecho y responsabilidad sobre la niña,
concluyen que los derechos materno-filiales se hayan instaurado dentro de los cánones del interés
público y solo puede ser otorgado cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
ley, lo que no había ocurrido en el caso en estudio
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA.-
El informe Wamock, se expidió recomendando aprobar una legislación que declare ilegal todo acuerdo
de maternidad subrogada y, en consecuencia, la negativa para peticionar ante la ley.
De igual modo, dispuso sancionar criminalmente la creación de establecimientos comerciales que
recluten mujeres para oficiar como madres suplentes o realicen este tipo de contrato.
En 1985 se aprobó la “Surrogacy Arrangements Act” para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
norte, donde se sanciona penalmente la publicidad y gestión comercial cuya finalidad sea la realización
de acuerdos de maternidad subrogada.
COSTA RICA
Por su parte Costa Rica en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 24029S del 3 de febrero de 1995
que regula las técnicas de reproducción asistida se dispone que todos los óvulos fertilizados en un ciclo
de tratamiento deberán ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente, quedando absolutamente
prohibido cosechar embriones o preservarlos para transferencias en ciclos subsecuentes de la misma
paciente o de otras personas. Esto significa que en adelante, cada año serán destruidos un gran
número de embriones que no se han utilizado.
Otras veces el destino de los mismos se limita a experimentos científicos que pueden salirse de la
esfera de lo ético.Como podemos observar los ordenamientos jurídicos de los países citados en su
mayoría han legislado especialmente sobre las técnicas de concepción asistida y en menor número
sobre la maternidad disputada.
42
Pero no en todos se mantienen criterios de la procedencia de la industria de dichas técnicas médicas
llegando incluso al punto de criminalizarla sin permitir el avance del derecho de familia, pero en los otros
han legislado positivamente con parámetros similares pensando indudablemente en la seguridad
jurídica que propende la misma.
43
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado
para la investigación.
Este es un proyecto factible porque la propuesta es viable y se espera encontrar respuestas a la
reforma planteada como resultado de 20% de investigación, 20% de bibliografía y un 60% de la
propuesta.
En la investigación de campo se empleó como instrumento de recolección de datos el cuestionario
elaborado con preguntas cerradas para los profesionales del Derecho de Babahoyo.
Para elaborar el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica posteriormente se hizo la
investigación de campo con aplicación de las encuestas programadas a la muestra de la población
escogida.-
Luego de la investigación de campo se analizaron los resultados para elaborar una propuesta de
reforma.-
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.
Métodos, técnicas e instrumentos.
Los métodos a emplearse son:
Método Científico, por estar basado en todos los elementos recopilados durante la investigación como
pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que plantea el objeto de transformación.
Método Deductivo, por estar orientado a permitir el logro de los objetivos propuestos y ayudar a verificar
las variables planteadas.
44
Método Inductivo, por permitir analizar la documentación bibliográfica y las inclinaciones jurídicas
particulares de cada individuo con la finalidad de lograr aplicar los resultados obtenidos a toda la
sociedad a la que se pertenecen.
Para facilitar el trabajo y encontrar la eficiencia debida según la estrategia planificada de recolección de
datos, de las variadas técnicas existentes se utilizarán encuestas. Esta técnica que consiste en una
interrogación escrita que se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información
necesaria para una investigación. Por lo general son estructuradas cuando están compuestas de listas
formales que se formulan a todos los encuestados por igual.
Al aplicar las encuestas se da prioridad a las variables o particularidades investigadas para que nos
permitan organizar los datos de acuerdo a la variable que queremos verificar a fin de graficarlas
posteriormente para demostrar la viabilidad de la reforma propuesta.-
El estudio se realizó exclusivamente en la ciudad de Babahoyo, para cuyo efecto de la población
escogida se seleccionó una muestra de 99 encuestados. Así, siendo este estudio netamente
cuantitativo, una vez procesada las encuestas los resultados obtenidos son:
Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:
Investigación descriptiva, porque describe, analiza e interpreta la naturaleza actual de las variables de la
investigación con relación al objeto de transformación para presentar una interpretación correcta
Investigación de campo, realizada mediante encuestas elaboradas sobre el objeto de transformación
que se aplicaron a la muestra obtenida del universo de Profesionales del Derecho de la ciudad de
Babahoyo.
Investigación bibliográfica, producto del análisis efectuado a la información escrita acerca del objeto de
transformación con los objetivos propuestos.
Investigación cuantitativa, porque se utiliza el análisis de los datos obtenidos de las encuestas,
orientados a los resultados sobre el objeto de transformación y los objetivos propuestos.
45
Población y muestra de la investigación.
La población con la que se trabaja esta investigación es con los profesionales del Derecho tanto en el
libre ejercicio profesional como a Jueces de la materia.
El universo de la población considerada es 16.786 el cantón Babahoyo y la muestra se estableció con
aplicación de la siguiente fórmula:
n = tamaño de la muestra
N= Población
e2= error
Por tratarse de una población numerosa la tabulación de encuesta se la hace aplicando (0.1)2 como
margen de error.
N
n= -----------------
(e)2 (N-1) +1
16.786
n=-----------------------
(0.1)2 (16.785)+1
16.786
n=------------------------
0.01 (16.785)+1
16.786
n=------------------------
16.885
n= 99
46
Resultados de la investigación dirigida a abogados en libre ejercicio.
PREGUNTA No. 1
¿LA LEGISLACIÓN CIVIL ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA
MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
3
97
3%
97%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 97% de los encuestaos afirman que no conocen si la legislación civil establece normas sobre la
concepción asistida y la maternidad disputada y el 3% sostiene que si conocen, de lo que se infiere que
la mayoría de abogados encuestados que no están actualizados por la falta de legislación al respecto.
3%
NO 97%
Grafico No. 1 SI No
47
PREGUNTA No.2
¿CONSIDERA USTED, QUE LA ANOMIA LEGAL RESPECTO DE LA CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA
MATERNIDAD DISPUTADA GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
99
1
99%
1%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 99% de los encuestados afirman que la carencia de normas jurídicas en nuestra legislación civil
sobre concepción asistida y maternidad disputada genera inseguridad jurídica. Apenas el 1% comenta
lo contrario, lo que demuestra la necesidad de expedir una ley reformatoria al Código Civil tal como
opina la mayoría.
SI 99%
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
Gráfico No. 2
SI NO
48
PREGUNTA No. 3
CREE USTED QUE EN CASO DE LA MATERNIDAD ASISTIDA, QUE EL DERECHO DE LA
MATERNIDAD DEBE SEGUIR EL PRINCIPIO ROMANO DEL DERECHO DE SANGRE?
ALTERNATIVAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
88
12
88%
12%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 88% de los encuestados afirman que la maternidad debe seguir el principio romano del derecho de
sangre. El 12% contesta de forma contraria a la mayoría, de lo cual se deduce que la mayoría, piensa
que en el tema investigado debe mantenerse el principio consagrado en la actual legislación.
SI 88%
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE] Gráfico No. 3
SI NO
49
PREGUNTA No. 4
¿CONOCE CASOS DE CONCEPCIÓN ASISTIDA Y MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
62
38
62%
38%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 62% de los encuestados afirman que no conocen casos concepción asistida y maternidad disputada
en contrario la diferencia que es menor porcentaje sostiene que no conocen, siendo importantes
destacar que el no conocer casos no les resta capacidad de tener conocimientos sobre el tema
investigado.
[NOMBRE DE
CATEGORÍA] [PORCENTAJ
E]
[NOMBRE DE CATEGORÍA] [PORCENTAJ
E]
Gráfico No. 4 SI NO
50
PREGUNTA No. 5
¿CONOCE USTED, SI LA LEGISLACIÓN COMPARADA ESTABLECE NORMAS SOBRE LA
CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
83
17
83%
17%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 83% de los abogados encuestados comentan que la legislación comparada si establece normas
sobre la concepción asistida y maternidad disputada, mientras que el 17% sostiene que no conocen,
deduciéndose que es indispensable legislar sobre el tema para aumentar el acervo intelectual de los
abogados que desconocen.
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
Gráfico No. 5 SI NO
51
PREGUNTA No. 6
¿CONOCE USTED, QUE EXISTE INSEGURIDAD JURÍDICA CUANDO EL CÓDIGO CIVIL ACTUAL
RESPECTO DE LA MATERNIDAD OTORGA DERECHO A LA MADRE GESTANTE?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
95
5
95%
5%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 95% de los abogados encuestados sostienen que si existe inseguridad jurídica, cuando la Ley actual
otorga derecho a la madre gestante más, sin trascendencia el 5% restante afirma que no existe dicha
inseguridad jurídica, infiriéndose que se debe reformar el Código Civil para actualizarlo protegiendo a la
madre biológica en casos de concepción asistida.
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
Gráfico No. 6
SI NO
52
PREGUNTA No. 7
¿CONSIDERA USTED, QUE EXISTE LA NECESIDAD DE UNA NORMA QUE PROTEJA A LA
MADRE BIOLOGICA EN CUANTO A LA MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
99
1
99%
1%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 99% de los abogados encuestados afirman que existe la necesidad de una norma que proteja a la
madre biológica en cuanto a la maternidad disputada en contrario el 1% afirma que no hay tal
necesidad, criterio ínfimo que no influye en la opinión mayoritaria que emite el criterio pensando en la
protección a la verdadera madre que es la aportante del ovulo que fertilizado concibe al hijo.
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
Gráfico No. 7
SI NO
53
PREGUNTA No. 8
¿CONSIDERA USTED, QUE AL ESTABLECER NORMAS EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA
CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
99
1
99%
1%
TOTAL 100 100%
Fuente: Estudio a profesionales del derecho.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 99% de los encuestados afirman que existe la necesidad de establecer normas en el Código Civil
sobre la concepción asistida y maternidad disputada siendo sin trascendencia por ínfimo el porcentaje
que piensa lo contrario resultando por tanto que la reforma es una necesidad que debe ser legislada
para estar actualizada con el avance de la ciencia y la tecnología
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[PORCENTAJE]
Gráfico No. 8
SI NO
54
PREGUNTA No. 9
¿APOYARÍA USTED ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONCEPCIÓN ASISTIDA Y LA MATERNIDAD DISPUTADA?
ALTERNATIVAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI
NO
99
1
99%
1%
TOTAL 100 100%
Fuente: Encuesta a profesionales del derecho
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Todos los abogados encuestados afirman que apoyarían un anteproyecto de ley reformatoria al Código
Civil que establezca normas sobre la concepción asistida y la maternidad disputada, evidenciándose
que se requiere de urgencia la reforma para terminar con la anomia legal existente.-
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
99%
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
1% Gráfico No. 9
SI NO
55
2.3. Propuesta del Investigador
Elaborar el Anteproyecto de Reforma.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando
Que el artículo 82 de la Constitución de la República, dispone que el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que las normas jurídicas se crean para solucionar los problemas sociales, en el orden jerárquico de
leyes, previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República.
Que el Código Civil Ecuatoriano contiene normas sobre la maternidad disputada, en las que no
contempla la concepción asistida llamada también fecundación artificial, que se realiza por medio de
técnicas médicas producto del avance de las ciencias y tecnologías en la búsqueda de remediar los
problemas físicos de múltiple personas para concebir y/o mantener el fruto del embarazo durante la
etapa de gestación.
Que la aplicación de las técnicas médicas para lograr la concepción asistida y/o fecundación artificial,
ha traído como consecuencias incertidumbre en las instituciones jurídicas sobre filiación, parentesco,
identificación, edad, salud, estado civil, capacidad de goce y capacidad de ejercicio de derechos,
nacionalidad y patrimonio de las personas nacidas bajo dicho sistema.
Que es tarea de los legisladores crear leyes que vayan de la mano con el avance científico, para
establecer límites y responsabilidades, debido a que es necesario resguardar el orden jurídico-social y
56
crear pautas para una convivencia armónica con respeto a las normas fundamentales y la dignidad
humana.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.- Agréguese al artículo 22 el siguiente inciso:
“En los grados de parentesco se contarán también los hijos concebidos mediante las técnicas médicas
de reproducción asistida y/o fecundación artificial respecto de sus padres biológicos y demás parientes
consanguíneos de éstos.”
Artículo 2.- Agréguese al artículo 24 el siguiente literal:
d) ”Por el hecho de haber sido concebida una persona por sus padres biológicos mediante las
técnicas médicas de reproducción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 3.- Agréguese al artículo 25 el siguiente inciso:
“Los derechos y obligaciones correlativos señalados en este artículo también son correlativos a los
padres e hijos señalados en el literal e) del artículo anterior.”
Artículo 4.- Agréguese al artículo 26 el siguiente inciso:
“Se entenderán también incluidos en la clases de hermanos que señala este artículo, a los hijos
biológicos concebidos mediante las técnicas médicas de concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 41 por el siguiente:
“Son personas todos los individuos de la especie humana incluidos los hijos biológicos concebidos
mediante las técnicas médicas de reproducción asistida y/o fecundación artificial. Divídanse en
ecuatorianos y extranjeros”.
57
Artículo 6.- Agréguese al final del inciso primero del artículo 60 lo siguiente:
“o de la madre gestante en caso de concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 7.- Agréguese un segundo inciso al artículo 61 que dirá:
“Gozaran también de la protección señalada en el inciso anterior, los hijos procreados mediante
concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 8.- Agréguese un inciso al artículo 63 que dirá:
“Gozaran también de los mismos derechos señalados en el inciso anterior los hijos procreados
mediante concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 9.- Agréguese un inciso al artículo 233 que dirá:
“La regla del inciso anterior al igual que la fracción final del artículo 246 no son aplicable en caso de
concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 10.- Agréguese un inciso al artículo 235 que dirá:
“Ninguna persona ni el marido podrá impugnar la paternidad del hijo concebido mediante las técnicas de
concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 11.- Agréguese un inciso al artículo 238 que dirá:
“Las reglas de este artículo no son aplicable en caso de concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 12.- Agréguese un inciso al artículo 243 que dirá:
58
“La denuncia que habla el inciso anterior deberá hacerla la madre biológica en caso de concepción
asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 13.- Agréguese un inciso al artículo 244 que dirá:
“La madre biológica deberá invertir lo que se le asigne en caso de concepción asistida y/o fecundación
artificial, en contrario perderá este derecho”
Artículo 14.- Agréguese un inciso al artículo 246 que dirá:
“La presunción de este artículo es aplicable también en caso de concepción asistida y/o fecundación
artificial.”
Artículo 15.- Agréguese un inciso al artículo 247 que dirá:
“Las reglas de este artículo también son aplicable en caso de concepción asistida y/o fecundación
artificial.”
Artículo 16.- Agréguese un inciso al artículo 249 que dirá:
“Las reglas de este artículo también son aplicable en caso de concepción asistida y/o fecundación
artificial.”
Artículo 17.- Agréguese un inciso al artículo 252 que dirá:
“La regla de este artículo también es aplicable en caso de concepción asistida y/o fecundación artificial.”
Artículo 18.- Agréguese un inciso al artículo 253 que dirá:
59
“Las reglas de este artículo también es aplicable en caso de concepción asistida y/o fecundación
artificial con excepción de los casos previstos en los numerales 2 y 3.”
Artículo 19.- Agréguese al artículo 261 el siguiente inciso:
No será causal de impugnación de maternidad o paternidad los hijos concebidos mediante las técnicas
médicas de reproducción asistida o fecundación artificial
Artículo 20.- Posterior al artículo 282 agréguese un artículo que dirá:
“Las disposiciones de este título serán aplicables a los hijos concebidos mediante las técnicas médicas
de reproducción asistida o fecundación artificial.
Artículo 21.- Posterior al artículo 307 agréguese un artículo que dirá:
““Las disposiciones de este título serán aplicables a los hijos concebidos mediante las técnicas médicas
de reproducción asistida o fecundación artificial.
Artículo 22.- Posterior al artículo 348 agréguese un artículo que dirá:
““Las disposiciones de este título y del título séptimo del Código de la Niñez y Adolescencia serán
aplicables a los hijos concebidos de embriones crio conservados mediante las técnicas médicas de
concepción asistida o fecundación artificial”
Artículo 23.- Posterior al artículo 1023 agréguese un inciso que dirá:
“Incluyese en la llamada de las personas a suceder al difuntos a los hijos concebidos mediante las
técnicas médicas de concepción asistida o fecundación artificial”
Artículo 24.- Posterior del título XXIX Inclúyase el siguiente: “TITULO XXX” “DE LOS MÉTODOS
CIENTÍFICOS DE CONCEPCION HUMANA ASISTIDA”
Artículo 1.- Se denomina concepción asistida, al conjunto de técnicas médicas especiales de
inseminación artificial, fecundación in vitro o transferencia de embriones que implican la ayuda
profesional con el fin de lograr la procreación de la especie humana, la obtención y utilización de
gametos o la transferencia de embriones con el mismo fin.
Artículo 2.- De la inseminación artificial
60
Entiéndase por inseminación artificial al procedimiento técnico mediante el cual se introduce semen en
el aparato reproductor femenino con el propósito de conseguir la concepción o como un procedimiento
para hacer llegar el semen al óvulo con fines reproductivos.
Artículo 3.- De la inseminación artificial homóloga
Se entiende por inseminación artificial homóloga, cuando el semen fecundante para obtener la
concepción corresponde al marido de la mujer que se hace inseminar.
Artículo 4.- Inseminación artificial heteróloga.
Se entiende por inseminación artificial heteróloga, cuando el semen fecundante para obtener la
concepción corresponde a un tercero o donante.
Artículo 5.- De la fecundación in- vitro y transferencia de embriones o fecundación humana extrauterina
homóloga.
Se entiende por fecundación in- vitro y transferencia de embriones o fecundación humana extrauterina
homóloga, cuando el semen utilizado para la fecundación del óvulo en una probeta corresponde al
marido y a la mujer de quienes constituyen una pareja, siendo transferidos el embrión o embriones al
útero de esa mujer.
Artículo 6.- De la fecundación in-vitro y transferencia de embriones o fecundación humana extrauterina
heteróloga.
Se entiende por fecundación in-vitro y transferencia de embriones o fecundación humana extrauterina
heteróloga, cuando:
a.- La fecundación del óvulo de la mujer que conforma una pareja con su marido, se realiza con semen
de un tercero.
b.- Cuando el óvulo que se fecunda corresponda a otra mujer diferente a la que conforma una pareja
con su marido
c.- Cuando el semen como él óvulo que se utiliza para la fecundación de la mujer que conforma una
pareja con su marido, corresponde a terceros.
61
En cualquiera de las situaciones contempladas en los literales a, b, y c del presente artículo, el embrión
o embriones fecundados serán transferidos al útero de la mujer que conforma una pareja con su marido.
Artículo 7.- Los sujetos de las técnicas de concepción asistida o reproducción artificial serán todas las
personas que sufran de infertilidad o esterilidad u cualquier otra causa médica debidamente
comprobada que impida la concepción humana.
La mujer soltera en edad reproductiva o con patología irreversible también será considerada como
sujeto para concebir un hijo mediante las técnicas médicas señaladas con el propósito de concebir un
hijo, el mismo que se inscribirá únicamente sus apellidos.
Artículo 8.- El objetivo exclusivo de la intervención médica en técnicas de concepción humana asistida
o reproducción artificial, es colaborar a la solución de la infertilidad o esterilidad u cualquier otra causa
médica debidamente comprobadas de uno de los miembros de la pareja heterosexual o de ambos,
cuando aquellas estén científicamente indicadas y después de haber descartado otras terapias que
hayan demostrado ser ineficaces.
Articulo 9.- Las técnicas de concepción humana asistida o reproducción artificia se realizarán con el
consentimiento escrito de la mujer y marido o conviviente, solamente cuando las posibilidades de éxito
sean científicamente razonables y no supongan riesgo grave o excesivo para la vida o la salud de la
descendencia, de la madre o ambos. Bajo la estricta responsabilidad del médico del centro médico
acreditado legalmente.
Para que la pareja heterosexual exprese libremente e idóneamente su consentimiento, las técnicas de
la concepción humana asistida o reproducción artificial se aplicarán sólo después la pertinente
certificación médica que garantice plenamente el derecho a ser informados y asesorados
suficientemente sobre los distintos riesgos actuales y futuros del procedimiento que se aplicará, sus
beneficios y consecuencias médicas.-
Artículo 10.- Las técnicas de concepción humana asistida o reproducción artificia, sólo podrán
practicarse en instituciones médicas privadas con personería jurídicas con o sin ánimo de lucro, que
incluya dentro de sus estatutos, como todo o parte de su objetivo, la investigación, el diagnóstico, y
tratamiento médico científico de la esterilidad o infertilidad humana, que cuenten con el personal
62
científico idóneo para desarrollar adecuadamente las técnicas de concepción humana asistida y para
prestar la necesaria atención a las parejas heterosexuales usuarias y que dispongan de la adecuada
infraestructura técnica física y administrativa.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud previo dictamen favorable del Centro Nacional Médico de
Reproducción Asistida, Infertilidad y Esterilidad que creará para el efecto y del cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior acreditará y controlará a las instituciones médicas privadas
con personería jurídicas con o sin ánimo de lucro, para la intervención de personas mediante las
técnicas de concepción humana asistida o reproducción artificial.
El Ministerio de Salud previo informe favorable del Centro Nacional Médico de Reproducción Asistida,
Infertilidad y Esterilidad, autorizará y controlará las instituciones médicas privadas con personería
jurídicas que crearan bancos de óvulos y semen humanos para mantener y conservar embriones.
Los embriones críoservados se utilizaran exclusivamente para los sujetos y fines que señala esta ley,
previo informe favorable del Centro Nacional Médico de Reproducción Asistida, Infertilidad y Esterilidad
que fijará los términos reglamentarios para su procedencia, prohibiéndose su comercialización para
fines y personas distintos de las técnicas médicas de concepción humana asistida o reproducción
artificial en cuyo caso se sancionará a los responsables con prisión de uno a cinco años.
Artículo 12.- El Ministerio de salud, previo informe favorable del Centro Nacional Médico de
Reproducción Asistida, Infertilidad y Esterilidad concederá autorización para él funcionamiento de las
instituciones que aplicarán las técnicas de concepción humana asistida o reproducción artificial por un
término inicial de tres años, con renovaciones periódicas cada dos años. El Ministerio de salud conserva
la facultad de suspender o cancelar la autorización en los casos previstos en la presente ley.
Artículo 13.- El Centro Nacional Médico de Reproducción Asistida, Infertilidad y Esterilidad adoptará las
decisiones terapéuticas y de asistencia indicadas en la presente ley, de conformidad con los criterios y
orientaciones del Gobierno Nacional.
Artículo 14.- El Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos técnicos científicos que deberán reunir
las instituciones para ser autorizadas que aplicarán las técnicas de concepción humana asistida o
reproducción artificial.
63
Artículo 15.- Los establecimientos ya constituidos antes de la vigencia de la presente ley, deberán
acreditar los mismos requisitos que se les exija a los que se funden con posterioridad.
2.4. Conclusiones Parciales del capitulo
Este capítulo hace referencia a lo primordial de la investigación, esto es que encontramos los diferentes
métodos utilizados y aplicados a este trabajo, así como también la utilización de diferentes técnicas,
que dan origen a esta investigación, sin embargo cabe mencionar que en este capítulo también se
plantean las diferentes encuestas realizadas a los conocedores de la materia, así como la propuesta
planteada que da origen a nuestra investigación generando diversas opiniones al respecto.
64
CAPÌTULO III
VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
La validación de la propuesta se respalda en la opinión de los profesionales del derecho, ciudadanos de
Babahoyo, Jueces, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo que de acuerdo a las
interrogantes planteadas, indicaron que la tratativa es de trascendental importancia.
Así también se pudo considerar la validación de dos expertos en relación a la investigación realizada los
mismos que son:
Abogado Rolando Villagómez, profesional del Derecho y actualmente Defensor Público de la Provincia
de Los Ríos.
Por medio de la presente me permito extender el presente certificado de revisión y análisis del trabajo
de INVESTIGACIÓN Previo a la Obtención del Título de Abogada de la República del Ecuador, de la
Srta. JESSENIA GABRIELA LOMBEIDA REAL, con el Tema LA CONCEPCIÓN ASISITIDA Y
MATERNIDAD DISPUTADA.
Por lo antes expuesto y en virtud de ser un jurisconsulto conocedor del derecho me permito VALIDAR el
presente trabajo investigativo en virtud de establecer que la temática investigada se la considera como
una necesidad imperiosa en nuestra sociedad ya que el hecho de concebir un hijo determina un
derecho humano y a la ves constitucional, ya que forman parte de lo que hoy conocemos y llamamos
familia.
El Ab. Arturo Riofrio Ruiz, profesional en libre ejercicio de la profesión y experto en materia Civil,
Actualmente egresado de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” y la Universidad de Guayaquil.
Por medio de la presente me permito extender el presente certificado de revisión y análisis del trabajo
de INVESTIGACIÓN Previo a la Obtención del Título de Abogada de la República del Ecuador, de la
Srta. JESSENIA GABRIELA LOMBEIDA REAL, con el Tema LA CONCEPCIÓN ASISITIDA Y
MATERNIDAD DISPUTADA.
65
Por lo antes expuesto y en virtud de ser un jurisconsulto conocedor del derecho me permito VALIDAR el
presente trabajo investigativo en virtud de establecer que la temática investigada se la considera como
una necesidad imperiosa en nuestra sociedad ya que el hecho de concebir un hijo determina un
derecho humano y a la ves constitucional, ya que forman parte de lo que hoy conocemos y llamamos
familia.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación
Sobre cualquier circunstancia que fuere, prevalece el Interés Superior de los niños, niñas y
adolescentes, por lo tanto no podrá invocarse otro interés que no represente el bienestar, desarrollo
integral y armonioso de los niños, niñas y adolescentes. “El interés superior del niño es un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a las autoridades administrativas y judiciales a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior, del niño, niña y adolescente se considerara la necesidad de mantener
un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma en que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio
de diversidad étnica y cultural.
3.3.- Conclusiones Parciales del capitulo
En este tercer capítulo se ha efectuado un detalle de la validación de los resultados lo que ha dado
origen a que la propuesta se realizó de forma veraz cumpliendo con lo recomendado con cada uno de
los encuestados ya que estos son conocedores del derecho y por ende de la necesidad actual que vive
la sociedad.
66
CONCLUSIONES
Luego de haber culminado la presente investigación, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Que la concepción asistida con la maternidad disputada, no se encuentra regulada en nuestro
Código Civil, generando inseguridad jurídica porque la anomia propende a vulneran los
derechos humanos, de los integrantes de la familia e instituciones jurídicas del derecho de
familia.
Que la falta de legislación sobre concepción asistida con la maternidad disputada, también
produce efectos negativos entre los profesionales del Derecho, pues el 96% de los encuestados
desconocen el tema lo que hace concluir que al momento de asumir el patrocinio de un caso no
tendrán capacidad académica ni sustento debido a la anomia legal.-
Que al opinar el 88% de los encuestados que debe seguirse con principio del derecho romano
del ius sanguinis hace concluir que jurídicamente están en favor de la maternidad de la madre
biológica.
La mayoría de abogados encuestados opinan que no conocen de casos de concepción asistida
con maternidad disputada y la razón es que no se generan procesos judiciales pero por el
contexto completo de la encuesta hacen colegir que están a favor de la urgencia de la reforma.
La mayoría de profesionales del derecho encuestados sostienen que si conocen la existencia
internacional de casos de concepción asistida con maternidad disputada, de lo que se puede
concluir que una vez que termine la anomia legal con la reforma y la existencia de derecho
comparado tendrán sustento jurídico y doctrinario para asumir la defensa en los casos que se
les requiera.
De los 99% de los profesionales del derecho en el libre ejercicio, que fueron encuestados
coinciden con la necesidad de establecer normas jurídicas en nuestro Código Civil para
proteger a la madre biológica en casos de concepción asistida con maternidad disputada.
Es necesaria y urgente la reforma al Código Civil, en nuestro país, que incluyan normas
jurídicas que regulen las prácticas de las técnicas médicas de concepción asistida con
67
maternidad disputada, mediante la creación de normas jurídicas que actualicen las instituciones
legales del derecho de familia tal como opinan sin excepción alguna todos los abogados
encuestados.
68
RECOMENDACIONES
Exhortamos a las Autoridades tanto de la Universidad Autónoma de los Andes cuanto de la
Universidad de Guayaquil, para que no permitan que el proyecto de reforma elaborado con
los fundamentos que contiene la presente investigación se quede simplemente en el papel,
sino que se la remita a la Asamblea Nacional para que se convierta en ley de la República.
Recomendamos a la Asamblea Nacional en pleno que tome en consideración esta
propuesta de ley debatiéndola a fin de convertirla en Ley de la República, sólo de esa
manera se podrá garantizar la seguridad jurídica de las familias involucradas socialmente
en el tema de investigación sobre concepción asistida con maternidad disputada.
De igual manera recomendamos a las autoridades del Estado principalmente el Ministerio
de Salud, la sociedad y todas las personas jurídicas privadas que de una u otra tengan
relación con el tema, se sumen a la campaña de difusión sobre concepción asistida con
maternidad disputada, organizando charlas, congresos, seminarios, talleres, etc.
Sugerimos que el Foro de Abogados a nivel nacional del Consejo Nacional de la
Judicatura, también tome cartas en el asunto sobre el tema que estamos tratando, para ir
preparando el acervo intelectual de los miembros del foro, con charlas, elaboración de
folletos, trípticos, afiches y en fin todo medio que permita la difusión sobre la concepción
asistida con maternidad disputada.
También invitamos a los Colegios de Abogados a nivel nacional que debe sumarse para
que se haga realidad este proyecto de ley, colaborando con su criterio legal que sin duda
será un valioso aporte para la legislación ecuatoriana.
De igual manera solicitamos, a los decanos de las facultades de Jurisprudencia de las
Universidades del país, que debido a la anomia legal existente a la fecha, exhorten a la
Asamblea Nacional a dictar la correspondiente reforma sobre el tema de la investigación
para introducirlo en los pensum académicos en la Cátedra de Derecho Civil a fin de
preparar a los futuros profesionales del Derecho, sin perjuicio de que promuevan entre los
estudiantes foros, casas abiertas, exposiciones, conferencias, talleres, seminarios,
69
debates, etc., propendiendo en dar a conocer a los estudiantes la problemática social que
implica la concepción asistida que provoca maternidad disputada.
Así mismo requerimos a los estudiosos nacionales del derecho civil de nuestro país, que
examinen el tema para que doctrinariamente, den sus criterios y sugerencias que serán un
aporte valioso en la investigación que hemos realizado, para que de esta manera
respalden la propuesta de reforma que consideramos es la solución a las dificultades que
de hecho constreñirán a la sociedad.
70
BIBLIOGRAFÍA
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Parraguez Ruiz Luis (1977) Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, personas y familia (Vol.1)
Pita Lino Enrique Ab. El nuevo proceso para reclamar el derecho de alimentos en el Código de
La Niñez y Adolescencia: El Proceso contencioso de la Única Audiencia.
Saltos Espinoza Rodrigo Dr. El Derecho Especial de Menores y El Código de la Niñez y
Adolescencia.
www.derecho.com
Eduardo B. Carlos._ Jurista. Introducción al estudio del Derecho Procesal.
Farith Simón Campaña. Revista Jurídica Online.
Farith Simón Campaña. http://www.derechoecuador.com
Cecilia Paulina Grosman y Martínez Alcorta, Irene El derecho a la vivienda de los hijos menores
en la familia ensamblada. Argentina.
El derecho de familia. Contemporáneo*. Hernán Corral Talciani. Doctor en Derecho (LJ de
Navarra). Profesor de Derecho Civil (U. de los Andes-chile).
Noticias Jurídicas.- Derecho de familia.- Profesor Francisco Ferrara.- España.
García Manuel Albaladejo Biblioteca Virtual de Derecho Civil.- Patria Potestad.
www.icam.es
Curso de Derecho Romano. Editorial Porrúa. S.A. 19ª.Edición. México. Año 2007.
Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Año 1987. Tomo IV.
Figueroa, Yánez Gonzalo. Derecho Civil de las Personas- “Del Genoma al nacimiento”. Editorial
Juridica.Santiago.2001.
Larrea, Holguín Juan. “Manual Elemental Derecho Civil”. Año 2002. Edición 3 Volumen 1.
Larrea, Holguín Juan. “Diccionario del Derecho Civil Ecuatoriano”. Año 2006. 2da. Edición
Serrano, Alonso Eduardo “Introducción al Derecho Civil” Año 1999 Editorial Edisofer S..L.
Constitución de la República del Ecuador. ANC. Montecristi 2008
Código de la Niñez y Adolescencia. C.N. Ley Nro. 2002-100
Código Civil. C.N. Codificación 2005 – 010
Código de Procedimiento Civil. C.N. Codificación 2005-011
71
Código Orgánico de la Función Judicial. A.N. R.O. Nro. 544. 9-3-2009
Diccionario Jurídico RD Ley. Com. 2010
Diccionario Enciclopédico Planeta. Editorial Planeta S.A. 1984
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República. .
Código Civil.
Código de la Niñez y Adolescencia.
Ley de Registro Civil.
Ley de Compañías
LINKOGRAFIA
www.corazones.org.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia
http//es.wikipedia.org.
73
El cuestionario elaborado para las encuestas consiste en las siguientes preguntas cerradas:
1) ¿Conoce Usted, si la Legislación Civil establece normas sobre la concepción asistida y la
maternidad disputada?
Si ( ) No ( )
2) ¿Considera Usted, que la anomia legal respecto de la concepción asistida y la maternidad
disputada genera inseguridad jurídica?
Si ( ) No ( )
3) ¿Cree Usted que en caso de la maternidad asistida, que el derecho de la maternidad debe
seguir el principio romano del derecho de sangre?
Si ( ) No ( )
4) ¿Conoce casos de concepción asistida y maternidad disputada?
Si ( ) No ( )
5) ¿Conoce usted, si la Legislación comparada establece normas para la concepción asistida y la
maternidad disputada?
Si ( ) No ( )
6) ¿Cree Usted, que existe inseguridad jurídica cuando el Código Civil actual respecto de la
maternidad otorga derecho a la madre gestante?
Si ( ) No ( )
7) ¿Considera Usted, que existe la necesidad de una norma que proteja a la madre biológica en
cuanto a la maternidad disputada?
Si ( ) No ( )
8) ¿Considera Usted, que al establecer normas en el Código Civil sobre la concepción asistida y la
maternidad disputada se garantizará la seguridad jurídica?
Si ( ) No ( )
9) ¿Apoyaría Usted un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil que establezca normas
sobre la concepción asistida y la maternidad disputada?
Si ( ) No ( )