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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
AUTORA.
Camacás Urresta Grace Natalí.
TUTOR:
Dr. Alipio Cadena.
Ibarra – Ecuador
2014
“ANALISIS JURIDICO DE LA NO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL
EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO”
II
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
Dr. Alipio Cadena, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante CAMACAS
URRESTA GRACE NATALI, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema:
“ANALISIS JURIDICO DE LA NO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL
EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO”, quien ha cumplido con todas las disposiciones
exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Atentamente,
Dr. Alipio Cadena
TUTOR
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Camacás Urresta Grace Natalí, portadora de la cédula de Identidad No. 0401588280, declaro
que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la
obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se
realizaron en base a nociones, definiciones proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a
partir de fuentes bibliográficas linkografías y afines, son de mi exclusiva responsabilidad. Los
aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un
elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema
planteado, según las normas de la Universidad.
Camacás Urresta Grace Natalí
CI. 0401588280
IV
DEDICATORIA
Simplemente, mis palabras expresan la humildad con la que fui educada, la inmensa
admiración que siento por cada una de las personas que forman parte de mi vida y de lo
importantes que son para mí.
Considero que los últimos 5 años de mi proceso estudiantil han sido los más gratificantes, de
mi etapa de aprendizaje, porque con mucho gusto puedo decir que en realidad aprendí lo que
me gusta e inspira hacer durante mi existencia.
Además mi gente como yo la llamo, ha estado presente en todas las etapas de mi crecimiento
como ser humano, por lo cual dedico este sacrificado trabajo, a DIOS, que es el ser supremo
que bendice día a día mi camino y el camino de los míos, a MIS PADRES HUGO Y LUCIA,
loa que me dieron la vida en todo sentido, a mis HERMANAS: LEIDY, ANTO. A mis
primitos del Alma. TATY, DARWIN Y OSWALDO. A mi querido primo/cuñado JORGE, las
estrellas que alumbran mi presencia, a mi COMPAÑERO AMADO: STALIN, que desde hace
ya cuatro años me ha sido mi complemento, a mis sobrinitos postizos queridos MATEO,
ANAHI SOFIA Y NICOLE, los tesoros que nacieron para alegrar mi existencia, a mi Mamita
NELLY y mi abuelita MARGARITA, unos Angelitos caídos del cielo, a mis queridos
AMIGOS: DIEGO y CONSUE, verdaderos y divertidos. A mi tía ROSITA incansable
luchadora de la subsistencia, ejemplo de fuerza y perseverancia.
A mis mejores recuerdos: Humberto (+), Rosario (+), Andrés (+) y Teresa (+). Eternos e
inolvidables.
A ellos mi labor, que refleja el sacrificio que se debe hacer para valorar el que hicieron cada
uno con su parte por mí.
GRACE
V
AGRADECIMIENTO
A DIOS por alimentar cada día mi deseo de ser una profesional que aporte, con sus
conocimientos al desarrollo económico y social del País, y a los que han inspirado con su
ejemplo y que mediante su responsable trabajo demuestran su progreso tanto humano como
intelectual y ha sido objeto de reconocimiento especial., por parte de quienes con suerte los
conocemos:
A los que conforman el grupo de trabajo de UNIANDES-IBARRA a cada uno que durante
muchos años ha cumplido con su compromiso y por lo tanto ha beneficiado a muchos
estudiantes universitarios y entre ellos Yo.
A, mis queridos MAESTROS Y AMIGOS, de UNIANDES-IBARRA, ustedes han forjado en
mi a una mujer capaz de defender sus ideales a toda costa, y de valorar todos los esfuerzos que
la gente que nos quiere, hace por nosotros, sus consejos han sido como el oro que se encuentra
en los lugares más especiales del mundo y sus regaños se han transformado en mis lemas de
vida.
Al Doctor JAVIER DE LA CADENA CORREA, conocedor del derecho y representante de la
justicia de Imbabura, sin su ayuda no habría concluido de ninguna manera este trabajo de
grado. A los Abogados en Libre ejercicio de la Profesión y a los Jueces Civiles, que con su
información me ayudaron a reflejar la realidad actual de lo investigado.
A mi tutor de tesis el DR. ALIPIO CADENA POSSO. Quien con su asesoría me ha guiado
positivamente para poder culminar el presente trabajo.
A todos quienes han formado parte importante de mi vida estudiantil superior.
GRACE
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación……………………………………………………….........…1
Planeamiento del problema………………………………..……………………………………2
Formulación del problema…………………………………………………………………..….3
Delimitación del problema………………………………………..…………………………….3
Objeto de investigación………………………………………………...……………………….3
Campo de acción…………………………………………………………...…………………...3
Identificación de la línea de investigación……………………………………...………………3
Objetivos……………………………………………………………………………...………...3
Objetivo general…………………………………………………………………………...……3
Objetivo específicos………………………………………………………………………...….3
Idea a defender………………………..……………………………………………….……….4
Variables………………………………………………………………………………………..4
Variable independiente………………………….………………………………….…………..4
Variable dependiente…………………………………………………………………………...4
Justificación del tema…………………………………………………………………...………4
Metodología investigativa………………………………………………………………...…….4
Resumen de la estructura de la tesis …...………………….…………………………......…….4
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica…………………………….………5
CAPÍTULO I, MARCO TEORICO. .......................................................................................6
1.1. Origen y Evolución, del Juicio Verbal Sumario. ............................................................. 6
Antecedentes Históricos del Juicio Verbal Sumario. ........................................................ 6 1.1.1
Evolución del Juicio Verbal Sumario en Ecuador ............................................................ 7 1.1.2
Significación del Juicio Verbal Sumario en el Ecuador. ................................................... 9 1.1.3
La Realidad del Juicio Verbal Sumario .......................................................................... 10 1.1.4
1.2 El Juicio Verbal Sumario en el procedimiento escrito vigente. .................................... 11
Definición y Objeto del Juicio Verbal Sumario. .............................................................. 11 1.2.1
VII
1.2.1.1 Definición. .................................................................................................................... 11
1.2.1.2 Objeto…… .................................................................................................................... 12
Requisitos y Trámite Para Plantear Un Juicio Verbal Sumario En El Procedimiento 1.2.2
Escrito Vigente. ........................................................................................................................ 14
1.2.2.1 Requisitos. ..................................................................................................................... 14
1.2.2.2 Trámite….. .................................................................................................................... 16
Ámbito De Aplicación y Características Del Procedimiento Escrito Vigente. ............... 19 1.2.3
1.2.3.1 Ámbito de aplicación. ................................................................................................... 19
1.2.3.2 Características ............................................................................................................... 20
Desventajas del Proceso Escrito Vigente en el Juicio Verbal Sumario. .......................... 22 1.2.4
1.3 Principios del proceso y de la administración de justicia, aplicables en el juicio verbal
sumario. ................................................................................................................................... 23
Principios aplicables al Proceso de Justicia Ecuatoriano ................................................. 23 1.3.1
Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. .......... 23 1.3.2
“La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y 1.3.3
financiera”……… ........................................................................................................... ……..24
1.3.3.1 De las Funciones de Administración de Justicia Ordinaria y Jurisdicción. .................. 24
1.3.3.2 El acceso a la administración de justicia será gratuito. ................................................. 24
1.3.3.3 Los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en
la ley……………. ..................................................................................................................... 25
1.3.3.4 La sustanciación de los proceso se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo
con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. ........................................... 25
1.3.3.5 Principio de Simplificación. ......................................................................................... 26
1.3.3.6 Principio de Uniformidad. ............................................................................................ 27
1.3.3.7 Principio de Eficacia. .................................................................................................... 27
1.3.3.8 Principio de Inmediación. ............................................................................................. 27
VIII
1.3.3.9 Principio de Celeridad. ................................................................................................. 28
1.3.3.10 Principio de Economía Procesal. ................................................................................ 28
Los Principios del Proceso, como aristas principales en la correcta Administración de 1.3.4
Justicia……… .......................................................................................................................... 28
Deberes de la Función Judicial en cuanto a la Aplicación de Principios y 1.3.5
Procedimientos.. ........................................................................................................................ 31
1.4 El Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario. .................................................... 33
Antecedentes del Procedimiento Oral en el Ecuador ....................................................... 33 1.4.1
La Oralidad en la Constitución del Ecuador. ................................................................... 34 1.4.2
Necesidad y Ventajas de la Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal 1.4.3
Sumario……. ............................................................................................................................ 35
Efectos Jurídicos de la Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal 1.4.4
Sumario……. ............................................................................................................................ 36
El Procedimiento Oral en el Derecho Civil Comparado. ................................................. 38 1.4.5
1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo. .............................................................................. 41
CAPÍTULO II, MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA .......................................................................................................................... 42
2.1 La no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario. ...................... 42
2.2 Procedimiento Metodológico Aplicado en la Investigación. ......................................... 43
Métodos ........................................................................................................................... 43 2.2.1
2.2.1.1 Método Inductivo - Deductivo. .................................................................................... 43
2.2.1.2 Método Analítico Sintético ........................................................................................... 44
2.2.1.3 Método histórico lógico. ............................................................................................... 44
Técnicas e Instrumentos ................................................................................................... 45 2.2.2
2.2.2.1 Técnicas… .................................................................................................................... 45
2.2.2.2 Instrumentos .................................................................................................................. 45
IX
Cálculo de la Muestra de la Población. ............................................................................ 49 2.2.3
Fórmula ............................................................................................................................ 50 2.2.4
Análisis e Interpretación general de resultados de Encuestas. ......................................... 50 2.2.5
Análisis e Interpretación general de resultados de Entrevistas ........................................ 53 2.2.6
2.3 Propuesta del Investigador. .............................................................................................. 55
2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo ................................................................................ 56
CAPÍTULO III, DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................57
3.1 Análisis de los Resultados Finales de la Investigación. .................................................. 57
Título… ............................................................................................................................ 57 3.1.1
Objetivo ............................................................................................................................ 57 3.1.2
Introducción ..................................................................................................................... 57 3.1.3
Descripción ...................................................................................................................... 58 3.1.4
Aplicación ........................................................................................................................ 58 3.1.5
3.1.5.1 Efectos Determinados. .................................................................................................. 58
3.1.5.2 Razones para la acción legislativa. ............................................................................... 63
3.1.5.3 Intervención Activa de la Tecnología. .......................................................................... 63
3.1.5.4 Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. .................................................... 65
Trámite del Juicio Sumario con el Código Orgánico General de Procesos. .................... 65 3.1.6
3.2 Conclusiones Parciales del Capítulo. ............................................................................... 72
CONCLUSIONES GENERALES ..........................................................................................73
RECOMENDACIONES GENERALES ................................................................................74
BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................................75
DICCIONARIOS .....................................................................................................................76
LINKOGRAFÍA ......................................................................................................................77
ANEXOS ...................................................................................................................................78
X
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura N° 1: Derechos de las partes en el Juicio Verbal Sumario. ........................................... 13
Figura N° 2: Requisitos que las personas deben cumplir para Comparecer en el Juicio .......... 15
Figura N° 3: Requisitos que las personas deben cumplir para Comparecer en el Juicio Verbal
Sumario. .................................................................................................................................... 16
Figura N° 4: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente PRIMERA
INSTANCIA. ............................................................................................................................ 17
Figura N° 5: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente SEGUNDA
INSTANCIA. ............................................................................................................................ 17
Figura N° 6: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso vigente. Casación. ................ 18
Figura N° 7: Características del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente. ..................... 20
XI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación fue realizado mediante una observación previa y directa a
la realidad que vive el sistema escrito de administración de justicia en la ciudad de Ibarra por
lo que se analizó algunos efectos negativos que produce la no Aplicación del Procedimiento
Oral en el Juicio Verbal Sumario, con respecto a los intereses de los comparecientes a este tipo
de litigio.
Es de gran importancia el estudio de este problema ya que causa un desarrollo lento en el
proceso de buscar soluciones al inconveniente legal que viven las partes, es decir no cubre
todas las necesidades de la sociedad en cuanto a celeridad y principios de administración
procesales y de justicia, y perjudica los aspectos que engloban factores sociales, culturales,
económicos, ambientales, etc.
Por lo cual se ha visto recomendable el Análisis Jurídico de la No Aplicación del
Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario dentro de la línea de investigación de
Administración de Justicia, aplicando métodos de investigación como el inductivo –
deductivo, el analítico sintético y el histórico lógico para evidenciar en la historicidad y el
cumplimiento o no de las metas presentadas en un período de tiempo determinado, y que con
la opinión emitida por parte de los Abogados en libre ejercicio de la profesión además de los
Jueces de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Ibarra, se tome las acciones
correctivas, además se pueda determinar los efectos producidos y la sugerencia de aprobación
del Código Orgánico General del Proceso, aplicando la oralidad al trámite del Juicio Verbal
Sumario.
XII
EXECUTIVE SUMMARY
This research was conducted by pre and direct observation of the reality of the writing system
of justice management Ibarra city so some negative effects were evinced which are produced
by the non-application of the oral procedure in the Verbal Trial evidenced summary, with
respect to the interests of appearing to such litigation.
It is of great importance to survey this problem as it causes slow development in the process of
finding solutions to the legal problem which is lived by the affected parts, it means it does not
cover all the needs of society in terms of speed and management processes principles and
justice, and impair the aspects that encompass social, cultural, economic, environmental
factors, etc.
It has been recommended that the Legal Analysis of the Non-Application of Oral Procedure in
Verbal Summary Judgment in the research of Administration of Justice, by applying research
methods such as inductive - deductive , synthetic analytical and logical historical to
demonstrate the historicity and the fulfillment or not of the targets presented in a given period
of time, and that the opinion rendered by the lawyers in free practice as well as the Judges of
the Civil Judicial Multicompetente Ibarra Unit , corrective actions were taken, they can also
determine the effects produced and an appealing an adoption of the organic process code,
applying to the processing of orality Verbal Summary Judgment, this process will have legal
parameters of reform, development and evaluation of a proposal and determining the
importance of orality in it.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, contiene información de importancia ya que aporta al desarrollo
de la estructura principal del trabajo, en la recolección de los datos necesarios para
comprender que el Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario como debería ser, no
se aplica para la correcta administración de Justicia. El tratadista del Derecho Dr. José C
García Falconí, en su publicación en la página web. Derechoecuador.com, considera;
“…no se cumple lo que en teoría se supone que implica el juicio verbal sumario, que tiene
como fin acelerar el procedimiento y facilitar la pronta resolución del juicio…”. Es así que
los Juicios deben ser tramitados mediante un Procedimiento Oral que constituye el
comienzo del enfoque social y de administración de justicia de la Función Judicial. El
hecho de considerar que la Constitución del Ecuador prescribe en su Art. 76 num7.lit. 7. El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:... c) Ser escuchado en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones.; en ningún caso quedará en
indefensión”. De lo citado, se desprende la naturaleza de las personas como sujetos de
derecho y más aún como quienes deben tener de manera ineludible el cumplimiento de sus
derechos, toda persona que tenga un conflicto que amerite una resolución rápida y eficaz
debe conocer que la celeridad existe y que debe ser aplicada. Los Funcionarios Judiciales,
como representantes de la Justicia y de la Constitución del Ecuador, deben escuchar a
todas y todos sin fijarse en preferir a unos más que a otros porque también es en esos
momentos donde empiezan los retrasos y la desigualdad, es decir se dejaría sin cumplir una
tutela efectiva ya expresa generando la más completa indefensión para las partes.
Nuestro país se desarrolla dentro de su legislación jurídica existente como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social; y dentro de esa Justicia se encuentra
recalcados estos conflictos que por su naturaleza deberían resolverse dentro de un
Procedimiento Oral para el Juicio que se lleva a cabo y de manera rápida sin adentrar a
quienes se encuentran involucrados a una especie de círculo vicioso que no incluye la
solución esperada sino una desesperada por lo que indudablemente su aplicación de forma
global y estricta no se cumple, por cuanto ésta es una herencia de estructuras jurídicas
caducas que en el tiempo y espacio de la evolución de los Estados, no se han transformado
como debería serlo, de acuerdo a las necesidades estructurales de cada País, para estar de
acuerdo al mundo globalizado en el que vivimos. El Código de Procedimiento Civil actual
2
concretamente dentro del Juicio Verbal Sumario, regula su procedimiento bajo normativas
totalmente separadas de la realidad contractual de las partes. Considero que estas
controversias, por su razón son Juicios de Conocimiento, por lo tanto se guarda una
concordancia entre el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, determinando que
su trámite será el Verbal Sumario; con este antecedente se ratifica que este tipo de litigios
judiciales ameritan una solución inmediata; además, creo que debe concretarse, el insistir,
que la Administración de Justicia garantice el cumplimiento eficaz de un sistema procesal.
Luego de un análisis profundo a la normativa procesal ya tipificada que se somete en la
tramitación de este juicio, se tiene que guardar concordancia sobre la Consideración que
hace la Constitución de la República del Ecuador, cuando establece que se admitirá un
Procedimiento Oral, que deberán ser el denominador común de los trámites judiciales y
que en ningún caso se sacrificará a la Justicia por la sola omisión de formalidades
El problema formulado es: ¿Cómo afecta la no Aplicación del procedimiento Oral, en el
Juicio Verbal Sumario, respecto de los intereses de las partes procesales?
El problema se delimita, en la Aplicación de un Procedimiento Oral, el Juicio Verbal
Sumario. Contemplado en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la
Función Judicial. La Investigación se la realizará en el Juzgado Tercero de lo Civil de
Ibarra, en el período enero-abril 2013.
El Objeto de Investigación es. El Juicio Verbal Sumario
El Campo de Acción de la Investigación... La Investigación se la realizará en el Juzgado
Tercero de lo Civil de Ibarra, en el período enero-abril 2013. Procedimiento Oral.
El presente trabajo de investigación se desarrollará, sobre la línea de investigación jurídica
de Administración de Justicia, porque es de obligación del Estado cumplir y hacer cumplir
los derechos de las personas que conformamos el país, más aún cuando se trata de resolver
problemas litigiosos como los Verbal Sumarios, de preferencia cumpliendo a cabalidad el
principio de Celeridad.
3
Objetivo general
Analizar Jurídicamente la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal
Sumario, mediante el estudio de casos, para determinar el efecto que se produce respecto
de los intereses de los comparecientes.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente el trámite del Juicio Verbal Sumario y los requisitos
necesarios para plantearlo.
Establecer la importancia de la aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal
Sumario.
Diagnosticar el incumplimiento del principio de celeridad, en el Proceso Verbal
Sumario, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra.
Determinar el efecto, de la no aplicación del procedimiento oral en el juicio Verbal
Sumario respecto de los intereses de las partes, en el Juzgado Tercero de lo Civil de la
ciudad de Ibarra.
Con el análisis de la no Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario
mediante el estudio de casos en el juzgado tercero de lo civil de Ibarra, se determinará el
efecto que se produce respecto de los intereses de los comparecientes.
El presente trabajo de investigación se basará en la aplicación de métodos; teóricos y
empíricos, los que respectivamente se acercan, tanto a los aspectos bibliográficos como a
los que permiten, la recolección de información y la observación. Lo que será fundamental
para el desarrollo de Objetivos y la solución del Problema que se presenta. A continuación
se describen: Método Inductivo - Deductivo. Este medio de investigación se aplica para
determinar una concepción de cierto tema partiendo tanto de premisas particulares para
llegar a conclusiones generales como de lo contrario, es decir partir de consideraciones
generales para llegar a premisas particulares sobre algún hecho o fenómeno que va a ser
investigado. Método Analítico Sintético, Este método constituye, un sistema que recoge al
Análisis como una forma de descomponer un todo completo en sus partes más específicas
desarrollando una especie de opinión muy estudiada de cada una de ellas, así como
también se compone de la Síntesis que es la parte contraria que contiene la reconstrucción
4
de todas esas partes específica e importantes para transformarlas en un todo completamente
estructurado y completo. El desarrollo de este método comprende básicamente, la
participación de la desmembración de un todo y la reconstrucción del mismo, ya que parte
de la observación y examen de un hecho, para conocer mediante este, los aspectos y
relaciones existentes. Método histórico lógico. Es aquel que tiene como objetivo principal
el estudio minucioso de tiempo, en el cual se ha desarrollado el tema de investigación, y su
proceso de cambio a lo largo de las etapas en las que se pudo desarrollar y como lo es en
este caso en las que se pudo legislar, aplicando lo más razonable dentro de los hechos o
fenómenos suscitados. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. Técnicas: La Observación.- Se
basará para este trabajo, e los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de
estudio, sentir la realidad que se vive a diario, realizar una inspección del entorno con los
propios sentidos. La Encuesta.- Se utilizará para, obtener datos, información que se genera
de la realización de preguntas, de carácter personal las mismas que puedan arrojar las
consideraciones sobre lo preguntado. La Entrevista.- Consiste en la canalización de los
aspectos del fenómeno que se pueden considerar esenciales, se determina de forma
específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan directamente con el
tema a investigar. INSTRUMENTOS. Guía de Entrevista.- Se utilizara para el desarrollo
de la estructura de la entrevista. Requiriendo de las y los entrevistados un aporte general
acerca del conocimiento solicitado en cuanto a los aspectos del fenómeno central. Guía de
Observación.- Se utilizará para palpar la realidad a través de la observación...
Cuestionario.- Se aplicará para la realización de las encuestas.
Este trabajo, se desarrolló, considerando los diferentes lineamientos de investigación de
Uniandes Ibarra, en los cuales se identifica el desarrollo de la tesis cuyo tema es Análisis
Jurídico de la No Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario.
Para lo cual se estableció el desarrollo de capítulos los mismos que son: El proceso del
Marco Teórico como primer capítulo, en donde se despliega todo lo concerniente al objeto
de investigación, sus antecedentes y evolución, las posiciones teóricas sobre este objeto, el
análisis de estas posiciones y la identificación de la rama que se analiza.
El Segundo capítulo se compone, de la aplicación de las directrices metodológicas de
investigación, y un previo planteamiento de la propuesta que va a realizar el investigador,
5
en donde se evidencia: la rama que se estudia en este Caso el procedimiento Civil, el Juicio
Verbal Sumario y el Procedimiento Oral, los métodos, técnicas e instrumentos que se
utilizaron en la investigación y la Propuesta del Investigador .El Tercer Capítulo contiene,
el análisis completo y complementario de los resultados alcanzados al momento de la
investigación total, en el caso del Juicio Verbal Sumario, y la no aplicación del
Procedimiento Oral, en el caso del objetivo de la propuesta, así como también la
introducción, la descripción, aplicación, evaluación y validación de la propuesta.
Contando cada capítulo descrito anteriormente, con sus respectivas conclusiones parciales.
Aporte Teórico. El presente trabajo, va a ser desarrollado de manera tal que su APORTE
TEÓRICO, será conformado por directrices que determinen la aplicación del
Procedimiento Oral, dentro del Juicio Verbal Sumario, y también va a ser muy importante
como guía incentiva en cuanto tiene que ver con la adaptación concreta de la incidencia de
la aplicación de este procedimiento. Que sirva de beneficio en principal para los
comparecientes en el conflicto y para la Administración de Justicia del Cantón de Ibarra, y
que conteniendo criterios valiosos y analizados a fondo puede también servir para una
aplicación general en nuestro País. Significación Práctica. Al terminar el desarrollo de esta
investigación, podremos acotar la SIGNIFICACION PRACTICA de la propuesta,
añadiendo también el análisis complementario de los principios y derechos
Constitucionales, que protegen a la persona en primer lugar y podremos expresar que
existirá la fundamentación necesaria para, incentivar la necesidad específica de una cultura
jurídica que garantice que los problemas litigiosos sean resueltos de acuerdo a las
necesidades de cada una de las partes y de la Justicia no solo como concepto literario sino
como una verdad absoluta en beneficio de todos. En cuanto a la NOVEDAD, se rescata, la
importancia de la Oralidad del siglo XXI y que se convierte en fuerte y consolidada cuando
todos los actores de la Administración de Justicia se unen y trabajan solo y en beneficio de
la sociedad que es por la que nos desarrollamos cada día. Más aún si consideramos que un
Juicio por menos importante que parezca a simple vista, trae consigo muchos efectos y
consecuencias que solo con eficiencia y eficacia pueden ser minorados si son malos y
mejorados si son buenos para las personas.
6
1 CAPÍTULO I, MARCO TEORICO.
1.1. Origen y Evolución, del Juicio Verbal Sumario.
Antecedentes Históricos del Juicio Verbal Sumario. 1.1.1
El proceso civil, se origina del derecho romano, también ha adoptado como fuentes: al
derecho germano, el indiano y el europeo occidental lo que dio pasó al proceso
contemporáneo. Si bien el sistema de administración de justicia, es regulado como todos,
por la Constitución de la República, existe en la legislación ecuatoriana. Por lo cual
podemos considerar que el Juicio Verbal Sumario, nace prácticamente en conjunto con la
legislación civil. Es decir, no se trata de una institución nueva, creada por la norma
constitucional, sino que ya tiene casi 100 años de existencia, aunque no se aplica en todos
los casos.
Existieron también varios aportes internacionales, de los cuales surgieron normas de
enjuiciamiento civil, las mismas que dependieron de las actuaciones importantes que
brindaron un paso a un proceso civil internacional latinoamericano, de donde se
desprenden los conocimientos necesarios sobre la existencia de un Código de
Enjuiciamiento Civil “El juicio verbal sumario nace en el Código de Enjuiciamiento Civil,
cuerpo legal que fue realizado por la Academia de Abogados de Quito y publicado en la
Imprenta Nacional, en el año de 1917, con aprobación de la Corte Suprema de Justicia”.
(Córdova, 2007, pág. 30). Desde ya los juristas de ese entonces concibieron al Juicio
Verbal Sumario como una manera legal de llegar a respetar los derechos de las personas y
restituirlos, con un procedimiento que consiga minimizar las cosas y actos innecesarios, es
decir, economizar tiempo, espacio y dinero… Para una idea más precisa, se revisan
algunos artículos del Código de Enjuiciamiento Civil. Art. 932. Siempre que se trate de
algún asunto que deba conocerse verbal y sumarialmente, como liquidaciones ordenadas
por sentencia ejecutoriada, frutos, intereses, daños y perjuicios, etc. El juez señalará día y
hora para el juicio verbal sumario, dejando un intervalo que no pase de diez días
perentorios…Este artículo contiene las directrices básicas para el desarrollo de un juicio
verbal sumario, especificándose en primer lugar los asuntos cuya materia atenderá el juez:
liquidaciones ordenadas por sentencia ejecutoriada, frutos, intereses, daños y perjuicios,
entre otros.
7
Como se aprecia, estos son asuntos que giran alrededor de los bienes inmuebles y
similares. Sobre el proceso general.Art.933.La primera norma es común a los juicios
ordinarios, en los que la presencia de ambas partes es fundamental para desarrollar el
proceso, y que implica la figura de la rebeldía, allá donde una de las partes no se hacen
presentes.
Debe aclararse que estos tres días a los que alude la cita no son tres días calendario, ni
siquiera tres días hábiles, sino el tiempo que demore de un paso a otro, pudiendo, por
ejemplo, producirse el segundo día dos o tres meses después del primero, y entre aquel y el
tercero, transcurrir un año o más .Art. 935. Cuando este juicio fuere consecuencia de una
sentencia ejecutoriada, o tuviere lugar un juicio ejecutivo o sumario, el auto que se
pronuncie no será susceptible de apelación.
Entonces, el artículo 935 establecía la posibilidad de que el juicio verbal sumario fuera el
resultado de una sentencia ejecutoriada, y en estos casos, serviría para obligar al encausado
a cumplir con la sentencia de tal juicio previo.Art.936.Tenemos entonces que, el Código de
Enjuiciamiento Civil al ser reformado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, rescata
lo referente al tipo de demandas que están sujetas al trámite Verbal Sumario como:
Liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios que se hayan ordenado en sentencia
ejecutoriada. Ya desde el Código de Enjuiciamiento Civil, las normas sobre estas
indemnizaciones permanecían como ejecutables mediante una manera verbal y sumaria,
que sean resultado de un juicio anterior y que tengan que llevarse en otro trámite como el
mencionado.
Hablar de un Juicio que tiene la herencia del Derecho Romano, para mi concepto es
describir como en realidad deberían resolverse todos los juicios en tiempo y espacio, a
partir de esto, es que hay que tomar el origen de cada norma para poder realizar otra,
adoptando todos los preceptos que beneficien a la sociedad y sus necesidades.
Evolución del Juicio Verbal Sumario en Ecuador 1.1.2
El Juicio Verbal Sumario, contiene una declaración primordial en su nombre, la cual debe
ser considerada como tal y su evolución a corto y largo plazo depende de la forma de
aplicar esa designación al pie de la palabra. “El proceso significa avanzar, marchar hasta
un fin determinado, no de una sola vez sino a través de sucesivos momentos” (Palacio,
8
2003, pág. 43). La evolución de este proceso no solo depende de las personas que lo
ejecutan, sino también la participación activa de quienes somos parte de la sociedad que
requiere en si a la forma efectiva de su resultado, el cumplimiento o no de su objetivo
principal, se describe un aspecto importante para la evolución del proceso civil, que
además del derecho Romano, es el derecho germano, y que es de donde también accede el
derecho procesal, también y se rescata que este derecho no fue una fuente de magnitud
influencia para el derecho Ecuatoriano. Durante, todo este tiempo que lleva vigente el
Código de Procedimiento Civil el cual contiene el trámite que se debe aplicar en la
actualidad para el juicio Verbal Sumario, han existido 106 reformas , desde 1938, que
como lo explica José Bermeo, el sistema no ha logrado solventar las falencias que tiene el
proceso. (Bermeo José, 2012, pág. http://www.usfq.edu.ec)
Teniendo en cuenta, la importante evolución del Ecuador y todo su entorno, el derecho se
transforma constantemente, las leyes existentes deben pasar por un proceso de cambio
secuencial que respete las necesidades sociales, el proceso como se estudia tiene falencias
que deben cubrirse tal y como se vayan presentando. El proceso vigente actúa como lo
hacía desde ya hace 100 años atrás, lo que no concuerda con el estado actual de las
actuaciones procesales judiciales, a pesar de que se rescata que el Juicio Verbal Sumario es
un trámite que tiene las proyecciones que se necesitan para el futuro que se enmarca. Si
consideramos que la situación actual del Derecho Civil no es solo cuestión de tiempo, sino
de personas y justamente las que forman parte continua del sistema de Justicia, y que son
las claves en cuanto a aplicación de las normas.
Entonces se puede asimilar la existencia de formas más determinantes si de cambio y
evolución de trata, porque de ahí nacería la verdadera evolución, acercándonos más a las
tecnologías que nos permitirán hacer las cosas con verdadera eficiencia y eficacia. La idea
principal de juntar los mejores elementos para lograr resultados exitosos, y así tener
evolución verdadera, resulta la más inteligente, porque uniendo el capital humano, la
tecnología, el conocimiento del derecho en forma razonable y las leyes justas y acordes a
las necesidades de la población actual, permitirían que la propuesta de la Oralidad no sea
considerada una opción más sino una prioridad latente.
9
Significación del Juicio Verbal Sumario en el Ecuador. 1.1.3
Las intenciones de encontrar un Juicio que contenga todas las respuestas a las necesidades
de justicia que tienen las partes que participan en un proceso legal conflictivo, como lo
puede ser el Juicio Verbal Sumario, significa que así va a suceder al transcurso del tiempo,
sin importar en que año o siglo se encuentre la comunidad y la legislación de la misma.
Teniendo en cuenta que además de ser un proceso definido para resolver ciertos problemas
civiles, como los de inquilinato que de naturaleza son sencillos, al Verbal Sumario debe
considerárselo como la vía más, contemplable y directa para la realización de la justicia y
principalmente cuando desde 1998 se introducen las normas de importancia, que deben ser
desarrolladas por el sistema de justicia de Ecuador e instrumentos que son considerables,
como se indica, “El primero y más importante tiene presente que el proceso como
expresión del sistema procesal, lejos de ser un fin en sí mismo, no es otra cosa que un
instrumento para la realización de la justicia”. (Cascante, 2010, pág. 7). Entonces se puede
decir que el Verbal Sumario significa resolver con formas eficientes y eficaces de
ejecución, simplemente por el objetivo común de las normas y los legisladores y para
materializar el derecho de las personas implicadas.
El Juicio Verbal Sumario, fue afectado desde ese entonces por el retroceso y retardo de los
trabajadores judiciales, de los abogados defensores que utilizaban el retraso como un
recurso de defensa y de las personas implicadas porque en realidad dejaban de lado el
interés por la resolución dejándoles todo el trabajo al abogado y al funcionario judicial.
El trámite en si es sencillo y bien concebido pero muy golpeado por la burocracia y el
oportunismo, simplemente lo dejaron de lado, y se quedó escondido dentro de la
legislación civil sin el mayor anhelo de importancia, sin considerarlo aún como uno de los
principales procesos de transformación.
El Juicio Verbal Sumario contiene aunque como en secreto una campaña de cambio, que se
ajusta a la paciencia de la ley pero que significa una reducción numérica de tiempo y
dinero, en Ecuador no hay que buscar una nueva forma, sino que hay que rescatar la forma
imperante y única de resolución judicial.
10
La Realidad del Juicio Verbal Sumario 1.1.4
En la actualidad todos conocemos que el Juicio Verbal Sumario trabaja como uno más de
los juicios que retardan el cumplimiento de la Justicia, durante su existencia ha sido
olvidado como un trámite prometedor y exitoso, le ha sido restada la importancia de sus
objetivos planteados anteriormente. El Ecuador tiene legislación de Oro, por así decirlo,
pero el Verbal Sumario, se encuentra detenido y no desarrollado al ciento por ciento,
muchos se niegan a reconocer su éxito y valor en el campo de la Justicia.
Se evidencia en la actualidad que existen formas más imperativas de la necesidad de un
proceso Oral que vaya de la mano con el escrito, es decir que no devalúe como tal, sino
que lo rescate como un aporte y respaldo de evidenciar el trabajo realizado que aún ya
desde los últimos años ese deseo ha permanecido. “Actualmente hay acuerdos sobre los
lineamientos de un sistema procesal para que este sea más rápido y efectivo” (Cascante,
2010, pág. 7). En nuestro medio, el cambio no ha sido considerado como imperante ni
necesario, sino que lo has visto como perjudicial para un sistema escrito que se encuentra
caduco, pero que es conformista y retardado, la meta de un Juicio de esta índole es resolver
con celeridad y beneficiando a todas las partes y me siento convencida de que el Proceso
Oral constituye la fortaleza más relevante del siglo XXI y desde donde los usuarios de
Justicia pueden reclamar con más derecho sus peticiones. Para dejar de lado la realidad que
vivimos actualmente como lo recalca José Bermeo:
“Es repulsivo para los usuarios del Sistema Jurídico que por una controversia Civil, por
mínima que esta sea, se tenga que esperar un promedio de 3 a 5 años (desde primera
instancia hasta casación) para ser resuelta y ejecutable”. (Bermeo José, 2012, pág.
http://www.usfq.edu.ec). A pesar de todas la dificultades existentes, existen quienes
tenemos confianza en que el Juicio Verbal Sumario, tiene un trámite prometedor, y que se
ajusta a la necesidad de la Oralidad sin abusos, considerando también que es un proceso
que tiene vasta experiencia y existencia en la legislación ecuatoriana. En la actualidad la
realidad del Juicio Verbal sumario es que encuentra reservado simplemente en estado
pasivo esperando que la Oralidad llegue a diferenciar el camino.
11
1.2 El Juicio Verbal Sumario en el procedimiento escrito vigente.
Definición y Objeto del Juicio Verbal Sumario. 1.2.1
1.2.1.1 Definición.
Considerando su fondo principal, Verbal Sumario significa, resuelto de manera ágil sin
contratiempos, ese sería para mí el primer concepto de este Juicio, y analizándolo desde
ese punto de vista, el proceso debería resolverse cumpliendo la premisa de su concepto.
“Este es el trámite mejor concebido de la legislación ecuatoriana. Debería servir de modelo
para mejorar la tramitación de los otros juicios” (Sánchez, 2011, pág. 2335) Lo que tiene
que ver directamente con el conocimiento de un Derecho, y la petición formal de que a
determinada persona le fue violentado, y que existen las instancias necesarias para pedir
que se restauren. Un litigio de tipo sencillo, no tiene como enemigo al paso del tiempo, ni
tampoco tiene dificultades en cuanto a su ejecución, porque fue creado para subsanar
problemas legales de manera eficiente. Considerando la premisa de Albán Ernesto, el
concepto más cercano de verbal sumario es que, El Juicio Verbal Sumario, fue establecido
para trámites que requieren agilidad en el proceso. (Gómez, 2011, pág. 365). El trámite del
Juicio Verbal Sumario, permite al usuario de la Administración de Justicia reclamar su
derecho, y que este sea restituido sin contratiempos. Sin embargo, esta premisa no puede
ser ejecutada en su totalidad, es decir, conocemos literalmente lo que quiere decir Verbal y
Sumario, de tal manera que así como lo entendemos debemos tramitarlo, pero esto no se da
cuando las partes acuden a la justicia para resolver su conflicto, según se verá en este
estudio.
La premisa principal en el Juicio Verbal Sumario en la actualidad es que , los daños y
perjuicios que se declaren en sentencia ejecutoriada, se llevará a cabo bajo el Juicio Verbal
Sumario, y los fallos que ordenen el pago de estos no son susceptibles de recurso alguno,
como lo indica el Art. 845 Código de Procedimiento Civil: En el juicio verbal sumario
que se efectúe para liquidar intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia
ejecutoriada, el fallo no será susceptible de recurso alguno. En los demás casos de juicio
verbal sumario, se concederá el recurso de apelación, únicamente, de la providencia que
niegue el trámite verbal sumario, o de la sentencia conforme al Art. 838.
12
1.2.1.2 Objeto.
En cuanto al objeto de este juicio, analizamos, que tiene que ver principalmente con la
materialización de los principios del proceso y de la administración de justicia, y que en
términos de gestión, incluso, tiene relación con la eficiencia que puede tener un juicio
cualquiera, de forma que se eliminen las etapas o pasos innecesarios. La siguiente cita
amplía este punto: “El objeto de este juicio es la declaración de un derecho mediante la
tramitación abreviada, con rapidez superior y simplificación de formas (con respecto al
juicio ordinario), pero sin llegar a la celeridad extrema”. (Córdova, 2007, págs. 27-28). Se
trata del reconocimiento o restitución de un derecho, que en materia civil es inherente a la
persona humana, en esencia, y que puede haber sido afectado, vulnerado o ignorado.
Implica también el principio de celeridad, y que posibilita eliminar los pasos que se
consideren innecesarios o prescindibles del juicio ordinario.
Sin embargo, se recalca su carácter de juicio, y que mantiene sus diferencias de otros
mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Este objeto no se está evidenciando, ya que la norma que, prescribe al trámite verbal
sumario no se cumple ni se abastece como norma formal y positiva, sino que el objeto de
este juicio se ve totalmente alejado de la realidad, así como también aparece un
cuestionamiento acerca de si se respeta o no la tutela efectiva Constitucional.
Este es un tipo de juicio que resulta un punto medio entre el juicio ejecutivo (en el que lo
fundamental es la resolución y ejecución del fallo) y el ordinario, que tiene muchos
detalles, pruebas, la citación y comparecencia de testigos, en algunos casos peritos
especializados, entre otros, el juicio verbal sumario resulta de utilidad práctica para
asegurar la celeridad de los procesos, pero manteniendo la prueba como efecto de
evidencia. “Con objeto de que los derechos no queden desamparados, las leyes han
establecido ciertos procedimientos por medio de los cuales podemos reclamarlos o
conservarlos, sin necesidad de valernos para ello de la fuerza”. (García, 2008, pág. 8). El
campo de los derechos vulnerados, cuya restitución o reconocimiento se pide en un juicio
verbal sumario, es un campo amplio, y como ejemplos tenemos juicios como:
13
Figura N° 1: Derechos de las partes en el Juicio Verbal Sumario.
Fuente: Código de Procedimiento Civil.
Es a partir de estas premisas que se intenta entender a la acción, como una petición misma
que va a contener el deseo de una persona y la excepción de otra, tal como se aprecia en la
siguiente cita: “El objeto de la acción es el derecho cuyo reconocimiento se pide, esto es el
efecto que se persigue con su ejercicio o sea el derecho cuyo reconocimiento o declaración
se pretende, el derecho que le sirve de base, instituido o reconocido por la ley sustantiva”
(García, 2008, pág. 13). Es allí donde intentamos entender a la acción, como una petición
misma que va a contener el deseo de una persona y la excepción de otra.
Las acciones que hace valer el demandante son las que sirven para instar al juez o la
justicia, a que conceda una sentencia, mediante, la presentación de las gestiones sobre las
que se crea asistido, dependiendo del tipo de juicio que siga, puede ser el de inquilinato, en
donde reclama el pago de los cánones arrendatarios y generalmente los fundamentos de
hecho y de derecho que se describen en la demanda, que entre tantas son el reclamo del
derecho que le ha sido vulnerado, la descripción del hecho que originó esa vulneración, las
• Derecho a cobrar documentos mercantiles que no tengan procedimiento especial. Pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos. Pérdida de cheque por falsificación. Pago de cheque en Cuenta Cerrada. Cheque revocado por orden del girador. Art. 57 inciso 2 de la Ley de Cheques, aRT. 60 y 27. Cobro de vales, impugnación de vales de compañías.
• Derecho a alimentos congruos: Art. 349 y 352 del Código Civil y Art. 724 del . Código de Procedimiento Civil..
• Inquilinato. Art. 42 de la Ley de Inquilinato.
• Derecho al Divorcio. Art. 118 del Código Civil, y Arts. 828-847 del Código de Procedimiento Civil..
• Derecho a la Servidumbre. Incidentes.Art. 696 del Código de Procedimiento Civil. .
• Patrimonio Familiar. Oposición a la constitución del patrimonio familiar, Nulidad. Resición.Art. 487 del Código Civil.
EJEMPLOS DE JUICIO VERBAL SUMARIO
14
normas de ley que fueron violentadas por el demandado, y por las que se lo demanda, la
solicitud respectiva al juez de que su demanda sea acogida y por lo tanto su derecho sea
restituido y subsanado y que se cumpla con los pagos respectivos por las consecuencias
legales que surjan y siempre y cuando tengan relación, mientras que las excepciones y/o
reconvención que aduce el demandado pueden ser: Las diferentes excepciones, dilatorias y
perentorias o la reconvención o contra demanda en el caso que procede, de las que se crea
asistido, en el caso de un juicio de inquilinato pueden ser varias, por ejemplo las dilatorias
de que niega la demanda ya que ha cancelado la totalidad de los cánones arrendatarios y
perentorias podrían ser por ejemplo la falta de personería del demandante al hablar de
excepciones dilatorias, nos referimos a todas aquellas que sirven para retardar o demorar,
la solución del juicio y las perentorias todas las que se refieren a normas de derecho., que
pueden dejar sin efecto lo que el actor demanda.
La explicación de la acción del juez, actor y del demandado, ya está dada, ahora el, punto
en discusión no solo sería identificar el objetivo del sistema, tomando en cuenta la
importancia que tienen las partes en un proceso ya que éstas personas son quienes van a
mover el trámite de tal manera que funcione positivamente. El descrito sistema como punto
de comparación al que se espera tener, hace referencia al buen concepto que deja el
proceso Verbal como lo es: “Relativo a la palabra, De palabra; como ha de ser la
declaración del testigo normal…razonar sobre las palabras antes que sobre los conceptos”
(Cabanellas, 2010, pág. 378). De esta premisa o concepto podemos partir, para que el
efecto sea real y verdaderamente aplicable y que se determine en cuanto a la forma en que
se lo cumpla. Entonces tenemos el aporte general, de las partes para la realización positiva
del trámite es muy limitado, porque no conocen con exactitud las metas y teorías a las que
se quiere llegar.
Requisitos y Trámite Para Plantear Un Juicio Verbal Sumario En El 1.2.2
Procedimiento Escrito Vigente.
1.2.2.1 Requisitos.
El Código Civil y de procedimiento civil, expresan en sus normas, los requisitos que una
persona debe cumplir para comparecer a juicio como actor o demandado, y quienes no
cumplan con éstos, no podrán demandar ni ser demandados, menos aún comparecer para la
15
solución de un conflicto civil como lo es este caso el Verbal Sumario. “Una ley está
justificada cuando resulta razonable, esto es, cuando la lesión que supone en un derecho
aparece como razonable para la protección de otro bien o derecho o para la consecución de
un fin legítimo” (Prieto, 2009, pág. Cap.5Tit.2). Lo razonable de la existencia de la ley,
precede a la necesidad social de, regulación de los comportamientos, las personas que van
a demandar tienen una necesidad social específica, por lo que deben cumplir con ciertos
requisitos para poder reclamar sus derechos.
Los requisitos que podemos describir, son:
REQUISITOS QUE LAS PERSONAS DEBEN CUMPLIR PARA COMPARECER
A JUICIO
Figura N° 2: Requisitos que las personas deben cumplir para Comparecer en el Juicio
Fuente: Código de Procedimiento Civil. (2013).
En el caso del Juicio Verbal Sumario los requisitos para que se pueda demandar bajo este
trámite son:
Requisitos
Haber cumplido la mayoría de edad que en Ecuador son los 18 años.
Si se esta bajo tutela o curaduría deben comparecer mediante su representante legal,
Las personas jurídicas pueden comparecer a juicio solo con su representante legal.
Si se es menor de edad, se debe ser representado por el padre o por su representante legal.
La demanda, debe ser clara .. reunir los requisitos que prescribe el Art 67 del Código de Procedimiento Civil,, y si no los cumple el juez debe mandar a completar o aclarar la demanda en el término de tres días.
16
REQUISISTOS PARA DEMANDAR EN JUICIO VERBAL SUMARIO
Figura N° 3: Requisitos que las personas deben cumplir para Comparecer en el Juicio
Verbal Sumario. Fuente: Código de Procedimiento Civil. (2013).
1.2.2.2 Trámite.
El Juicio Verbal Sumario contiene un trámite que a simple vista es muy inteligente, en
realidad no es complejo, y parecería que así como lo determina la ley se cumple, pero es un
caso muy diferente, a pesar de que es un juicio muy interesante, porque su contenido es
simple y de pronta resolución de primer concepto en donde las partes participan como
oficialistas del proceso, “Los sujetos son el actor, el demandado y el juez; sus poderes son
las facultades que la ley confiere para la realización del proceso; su esfera de actuación es
la jurisdicción; el fin es la solución del conflicto de intereses” (Couture, 2009, pág. 107).
Los litigantes tienen sus pretensiones, que deben ser fundamentadas, tanto en los hechos
como en Derecho, para que la autoridad judicial pueda resolver con motivación y justicia.
El proceso vigente prescribe para todos los juicios, las conocidas diligencias previas Art.
64.- Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos
preparatorios:1.- Confesión judicial; 2.- Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la
acción;3.- Exhibición y reconocimiento de documentos; 4.-Información sumaria o de nudo
hecho, en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás
expresamente determinados por ley; y, 5.-Inspección judicial. Todos estos actos pueden ser
presentados en cualquier momento del litigio, y tienen el objetivo de dar a conocer
previamente el inicio o durante el transcurrir del juicio, los antecedentes por los cuales, el
actor pide la sentencia favorable a sus reclamaciones respectivas.
Requisitos
Que la naturaleza de la acción sea susceptible de demandar bajo la
vía Verbal Sumaria,
Que la ley no haya establecido un procedimiento para la acción que se quiere tramitar en juicio
Verbal Sumario.
Que la ley prescriba el trámite Verbal Sumario.
17
TRAMITE DEL JUICIO VERBAL SUMARIO EN EL PROCESO ESCRITO
VIGENTE
Figura N° 4: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente PRIMERA
INSTANCIA.
Fuente: Código de Procedimiento Civil.
TRAMITE DE APELACION. SEGUNDA INSTANCIA EN EL JUICIO VERBAL
SUMARIO.
Figura N° 5: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente SEGUNDA
INSTANCIA.
Fuente: Código de Procedimiento Civil.
TRAMITE
Demanda Calificación Citación al demandado.
Audiencia de Conciliación y
Contestación a la Demanda.
Término de Prueba (si no hay acuerdo)
Sentencia.
TRAMITE APELACION
Presentación del Recurso
Determinar los puntos del
Recurso
Correr traslado a la otra Parte
La Otra parte se adhiere al recurso..
Término de Prueba (si procede)
Sentencia.
18
TRAMITE DEL JUICIO VERBAL SUMARIO EN CASACIÓN
Figura N° 6: Trámite del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso vigente. Casación. Fuente: Ley de Casación.
Primera Instancia.- “Propuesta la demanda en este juicio, no podrá el actor reformarla;
tampoco se admitirá la reconvención, quedando a salvo el derecho para ejercitar por
separado la acción correspondiente…” (Sánchez, 2011, pág. 2336). Como se dijo
anteriormente, el Verbal Sumario es un proceso que alcanza más a fondo el concepto de
Oralidad, que se estudia, pero la realidad en la aplicación no concuerda con la escrita.
Posteriormente, y después de citado el demandado, el juez debe fijar día y hora para que se
lleve a cabo la audiencia de conciliación y contestación a la demanda la misma que debe
contener las excepciones, que el demandado se crea asistido, el juez en la misma audiencia
debe procurar para las partes la conciliación, debe realizar lo necesario para que las partes
lleguen a un acuerdo sin más contratiempos, pero si de lo contrario no existe conciliación,
se dispondrá el término de prueba que será de 6 días y dentro de 5 días se dictará sentencia.
Segunda Instancia.- Dentro de la Segunda instancia podemos explicar, que el Juicio
Verbal Sumario admite el recurso de Apelación solo cuando, se vaya a presentar, en contra
de la providencia que niega el trámite del Juicio Verbal Sumario, como lo expresa el Art.
845 del Código de Procedimiento Civil, o cuando se presente en contra de la sentencia
dictada. El que interpone el recurso de Apelación tiene que dentro de diez días, determinar
los puntos en los cuales basa su recurso. De no ser clara la determinación el Juez
pertinente, dictará sentencia. Pero si existe la determinación debida, la otra parte tiene 10
días para, poder adherirse al recurso en todo lo que le sea favorable, posteriormente y si las
TRAMITE CASACION
Interposición del Recurso
Calificación Admisibilidad. Consesión y Nofificación.
Ejecución del Fallo. Recurso de Hecho.
Caución
Traslado, Audiencia de Estrados,
Sustanciación. Sentencia.
19
partes lo consideran necesario, pedirán el término de Prueba que se dará en diez días.
Establecidas o no las pruebas que se pidieron, debe solicitarse autos para sentencia y ésta
deberá dictarse. Es importante recalcar, que, cuando el Juicio Verbal Sumario versa de la
liquidación de frutos daños y perjuicios, ordenados en sentencia ejecutoriada, dicho fallo
no es susceptible de ningún recurso.
Casación.- El trámite del Juicio Verbal Sumario en Casación, inicia con la interposición
del Recurso, cuando procede contra las sentencias que pongan fin a los procesos de
conocimiento. La ley de casación del Ecuador contempla este recurso desde el Art. 1-16.
Este recurso debe interponerse dentro de 5 días, después de que se haya dictado sentencia
en segunda instancia y que haya negado la aclaración o ampliación. Posteriormente, debe
calificarse el recurso dentro de 3 días y admitirlo en tres días más, para conceder el
recurso, se darán 15 días más, para que la Corte Nacional de Justicia, examine una vez
concedido el recurso si fue bien aceptado, se pronuncia sentencia y si lo rechazan se puede
proponer el recurso de hecho, en tres días. Entregando una caución y solicitando que se
suspenda la ejecución de la sentencia, para dar paso a la cancelación y liquidación de la
misma. Posteriormente transcurre el traslado de lo actuado a la parte contraria, en 10 días.
La Audiencia de Estrados se sustanciará en diez días, no existe período de prueba y se
dicta sentencia.
Ámbito De Aplicación y Características Del Procedimiento Escrito Vigente. 1.2.3
1.2.3.1 Ámbito de aplicación.
El proceso Civil, como lo conocemos ahora, se divide en dos libros el primero, que
contiene todo acerca de las personas que son parte del juicio y el segundo que es acerca del
enjuiciamiento civil. Su aplicación radica hacía, las personas que se ven envueltas en
problemas litigiosos civiles - particulares, que a su vez se identifican con cada clase de
actuaciones de las personas en su vida diaria y contiene un proceso en el que se deben
cumplir algunos plazos, que deben ser respetados ya que la ley los prescribe, pero que
muchas veces se transforman en una molestia. “Son muchos los profesionales del derecho,
por más reconocidos, cuidadosos y avezados en su oficio que sean, que han sufrido el
vencimiento de un término judicial. Sin embargo pocos los reconocen” (Rueda, 2010, pág.
135). El origen del juicio Verbal Sumario como lo expresa el artículo 828 del Código de
20
Procedimiento Civil nace de la necesidad de resolver lo más rápido posible los conflictos
que por su naturaleza así lo requieran, a lo que podemos referirnos a la procedencia del
Juicio Verbal Sumario, es decir a qué tipo de casos se refiere su tramitación como: Las
demandas cuya tramitación sea expresada:
Por voluntad o acuerdo de las partes,
Las que sean dispuestas por la ley.
Liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios que se hayan ordenado en
sentencia ejecutoriada.
Controversias comerciales que no tienen otro procedimiento o uno especial
Los de inquilinato, cuando se refiera a predios urbanos.
1.2.3.2 Características
Las características, que tiene el procedimiento vigente, en cuanto a lo que tiene que ver con
el trámite a aplicarse en el Juicio Verbal Sumario son:
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ESCRITO VIGENTE
Figura N° 7: Características del Juicio Verbal Sumario, en el Proceso Vigente.
Fuente: Código de Procedimiento Civil. (2013).
La característica principal, es que existe una relación muy ligada al objeto mismo del
proceso, las partes pueden seguir aspiraciones y exigencias diferentes y esas serán
solicitadas al juez, pero las une una especie de interés común que es el de llegar a una
solución concreta de los problemas.
Características
Su esencia, se radica en que existe ,para resumir en lo posible el trámite.
Sintetizar el proceso en lo más necesario para
resolver.
Es un juicio que contiene el objetivo de consolidar
el cumplimiento de la justicia para las partes.
Lograr que se justifique, los medios para concretar el fin para el que fueron
utilizados.
21
(Couture, 2009) , identifica la relación existente entre los sujetos procesales de esta
manera,… se sostiene que tales vínculos no pueden expresarse con líneas paralelas, sino en
forma de ángulo. En la relación debe comprenderse al juez, que es un sujeto necesario de
ella y hacia el cual se dirigen las partes” p 109.
También se puede considerar, que tanto la aplicación como las características del
procedimiento escrito vigente, son de aplicación sustancial, ejecuta las normas que se
encuentran prescritas en la ley, pero el juicio Verbal Sumario, es un juicio que contiene un
trámite específico y que junto al Proceso Oral, podría aportar celeridad en el proceso,
haciendo que la relación indicada como un vínculo específico de relación directa con la
justicia esperada por todas las partes. El Código de Procedimiento Civil, le da a la
demanda en materia civil el concepto y característica principal con la que se inicia el
proceso, “Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula
la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”. Desde esta
característica conceptual se inicia el proceso civil, o el enjuiciamiento en sí y aplica para el
trámite de todos los juicios entre ellos el Verbal Sumario.
El Juicio Verbal Sumario contiene la forma determinada de comenzar y terminar el trámite
de una, acción judicial por lo que se requiere de la atención necesaria para que esa acción
refleje justicia y la unión de criterios tanto de administradores de justicia como de las
partes implicadas, cuando llegue a su conclusión, para lo cual hay que conocer bien que
como acción judicial, una de sus características es de que el Actor, ya inicia con el poder
de exigir sus derechos como el “Poder reconocido a los sujetos de derecho o de dirigirse a
la justicia para obtener el respeto de sus derechos o de sus intereses legítimos” (Vincent,
2009, pág. 7). Entonces es necesario, entender que, la existencia de estas características ya
planteadas y conocidas, deben ser aplicadas y no quedarse en simple escritura o conceptos,
que no llegan a establecer verdaderos parámetros de efectividad. El proceso simplemente
debe cumplir con las exigencias Constitucionales y entonces entrará en vigor, determinar
las características que se encuentran ahora a la espera de normas que se ajusten a sus
declaraciones.
22
Desventajas del Proceso Escrito Vigente en el Juicio Verbal Sumario. 1.2.4
Una de las principales desventajas del procedimiento escrito, vigente es el irrespeto al
verdadero objetivo de la norma Constitucional, que a pesar de ser aplicable desde el 2008,
aún existen preceptos que no se cumplen como lo Ordena la carta Magna. Tomando en
cuenta, que cuando el proceso escrito empieza a devaluarse, todos entendemos que es su
naturaleza lenta es la que contiene todas la consecuencias, porque no se adapta por
completo a las necesidades de la sociedad del SIGLO XXI, entonces podemos hablar de
que la Justicia se ve muy afectada.
Entonces el derecho de las personas se ve afectado ya que depende de la aplicación
razonable o no del proceso de una u otra manera, para que este sea garantizado o resuelto,
“Una ley está justificada cuando resulta razonable, esto es, cuando la lesión que supone en
un derecho aparece como razonable para la protección de otro bien o derecho o para la
consecución de un fin legítimo” (Prieto, 2009, pág. Cap.5. Tit.3). Entender también que no
solo se afecta el Juicio Verbal sumario que estamos estudiando, sino que en realidad todos
los juicios del proceso civil sufren los estragos del proceso escrito que no da más, porque
su demora de hasta 3 años evidencia la necesidad de reestructurar el procedimiento, y
mejorarlo. “Si bien es cierto los términos judiciales no pueden ser ignorados por los
funcionarios encargados de administrar justicia, no se puede desconocer la crítica situación
por la que atraviesan los despachos judiciales” (Rueda, 2010, pág. 142). Identificar, el
número de desventajas que tiene el actual Proceso Escrito vigente, sería describir, desde el
incumplimiento de la misma norma, hasta llegar a resultados vacíos o incluso al Fracaso
del Derecho. Todo proceso puede tener desventajas, y éstas pueden no ser dañinas, para el
objetivo final, de los interesados, pero lo que se necesita, es que esas desventajas sean lo
más, leves posible, porque si nos quedamos entendiendo y aceptando las desventajas del
actual proceso que tiene más de 100 años de aplicación teniendo muy en cuenta las
reformas que han existido, no podremos mejorar la justicia, mucho menos lograremos que
se apliquen las normas constitucionales. Como lo dicen los profesionales del derecho, una
justicia tardía no es justicia, simplemente se convierte en una monotonía burocrática, que
solo intenta cubrir los intereses políticos de quienes no tienen conciencia social sino que se
alimentan de los buenos roces para conseguir significativos ingresos a costa de los usuarios
de justicia, sin medir el daño que se causa a ellos.
23
Aunque la mayoría vea una forma casi completa de “revolución”, no está bien vista, la
observación es la prioridad y basta para entender que la consciencia, la responsabilidad y la
mentalidad de las personas, aún no tienen cambios ni avances importantes, que sean
elementales para hacer patria. El cuidado debe recaer en quienes tienen el poder que les fue
concedido por el pueblo no por sus roces aristocráticos, sin sentido que no constituyen ni
democracia no equidad, hay mucho más que hacer en el tema de Justicia y su
administración, a pesar que los cimientos fuertes de los ideales se encuentren ya
planteados. Consiste en una desventaja más la mentalidad como se la describe,
convirtiéndose en la parte más sensible, de un cuerpo robusto como lo es el cambio
revolucionario que se quiere implantar. Las desventajas más grandes se encuentran en la
mente de las personas, porque no tener un objetivo claro y concreto nos deja débiles e
indefensos. Los pilares de una construcción casi totalmente estable, pueden venirse abajo
por la falta de profesionalismo con la que fueron construidos, los abogados en libre
ejercicio de la profesión son quienes con sus actitudes también evocan malas atenciones y
falsas reacciones. Estas actitudes se ven reflejadas en las actuaciones de las personas que a
pesar de sus intereses no buscan lo mejor para ellos mismo, sino que se dedican a mantener
el pleito sin saber que posteriormente los únicos perjudicados van a ser ellos mismos y
cuando toman cuenta de esto empiezan a desesperarse y a juzgar el trabajo del funcionario
judicial que actuaba conforme a sus iniciativas.
1.3 Principios del proceso y de la administración de justicia, aplicables en el juicio
verbal sumario.
Principios aplicables al Proceso de Justicia Ecuatoriano 1.3.1
El Artículo 168 de la Constitución contiene los principios de la Administración de Justicia,
que se deben aplicar tanto en el cumplimiento de los deberes como en el ejercicio de sus
atribuciones, como son:
Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y 1.3.2
externa.
“Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley”. La función Judicial es un organismo de administración de justicia
independiente, es decir tiene la facultad de sus decisiones, que sean encaminadas a la
24
Justicia en cumplimiento, el respeto a esa independencia es indispensable y obligatorio, es
el primer principio que denota protección de derechos.
“La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y 1.3.3
financiera”.
La autonomía puede ser considerada como la manera independiente de escoger las
actuaciones: tanto administrativas, en cuanto a lo que tiene que ver con las personas que
laboran en la función judicial, económicas cuando de recursos se trata, el dinero que debe
ser destinado como presupuesto debe ser tomado en cuenta en relación a las necesidades de
la sociedad y financieras en cuanto al manejo de estos recursos, los mismos que a pesar de
la autonomía que tienen no debe dejar de ser controlados.
El Juez, debe ser independiente y acercarse más a la realidad de los casos que resuelve. Ya
no ser un actor pasivo aplicador de la ley sino que gozar de su integración total a las
situaciones legales judiciales que lo ameriten. “….Condición para la efectividad de la
Constitución, la independencia Judicial se basa en la autonomía, no en la autarquía y el
juez para ser independiente, necesita ejercer un poder político propio hacia los otros
poderes”. (Grijalva, 2012, pág. 197).
1.3.3.1 De las Funciones de Administración de Justicia Ordinaria y Jurisdicción.
Solo quienes se encuentren preparados académicamente y anímicamente para desempeñar
las funciones de la administración de justicia, que son muy neurálgicas al podrán
desarrollar los trabajos que se necesitan para que los juicios caminen con legalidad,
centrándose principalmente en su jurisdicción, es decir donde les es permitido laborar.
1.3.3.2 El acceso a la administración de justicia será gratuito.
Uno de los derechos más obligatorios de cumplimiento inmediato y necesario para la
materialización de las obligaciones del Estado para con los ciudadanos. El Acceso gratuito
a la justicia, que va de la mano con los demás principios, no solo en el juicio Verbal
Sumario, sino que en todos los juicios y trámites relacionados. “En definitiva, todo órgano
del poder público y toda persona natural o jurídica se encuentra vinculada en su accionar a
los derechos fundamentales constitucionales y a la intangible e inmarcesible: dignidad,
libertad e igualdad de la persona”. (Zabala, 2011, pág. 304)
25
1.3.3.3 Los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente
señalados en la ley.
La publicidad es un principio que debe dirigirse, a cumplir con las metas de información
propuestas, tanto en los juicios como en las resoluciones emitidas por los jueces.
1.3.3.4 La sustanciación de los proceso se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Sistema Oral. Constituye, la predominancia de la Oralidad sobre la escritura, es decir
que la escritura sea llevada, como un respaldo de evidencia. El sistema Oral se rige por
audiencias en donde las partes exponen oral y directamente sus reclamos y el Juez
sentencia de la misma forma, y donde le es permitido tener una conexión directa con
los implicados en el proceso. En el caso del Juicio Verbal Sumario, tenemos que su
trámite debería alcanzar el anhelo del Sistema Oral. “La vigencia de este sistema no
quiere decir, que todo el procedimiento sea Oral, estamos más bien ante un proceso
mixto, que tiene importantes etapas escritas, como la de proposición” (Cascante, 2010,
pág. 7). El modo hablado de expresarse por así denominarlo es el que debe ponerse en
auge, en la administración de justicia ya que la misma sociedad ha evolucionado para
llegar a esta necesidad de oralidad.
Principio de Concentración. La concentración es un principio que refuerza el trabajo
de Sistema Oral y del Juicio Verbal Sumario, porque es también la reducción de tiempo
su objetivo principal, pero que en el sistema escrito, no logra desarrollarse por
completo: “El principio de la concentración, hace que el juicio se desarrolle en el
menor tiempo posible, limitando la interposición de recursos, para que los incidentes
procesales y las cuestiones accesorias sean resueltos en la decisión final. Esto se logra
con mayor amplitud en los juicios orales, ya que el juicio escrito, es básicamente
desconcentrado” (Falconí, Puig Juan, 2013, pág. dttp://biblio.jurídicas.unam.mx). El
principio de concentración es uno de los que se encuentra sin cumplir aún en el siglo en
el que vivimos.
Principio de Contradicción. Este principio, les da a las partes procesales el derecho a
tener posiciones contrarias y a expresarlas en su debido momento, las partes pueden
oponer sus argumentos y defenderlos oportunamente, este principio se practica al
26
momento en el que se presentan los medios de prueba, en los cuales las partes refutan
sus contenidos y los contradicen.
Principio Dispositivo. El principio dispositivo recalca la participación de las partes
procesales de forma directa con las resoluciones que puedan afectarlos y el proceso
completo en sí, en este principio las partes inician con la demanda la contienda legal, es
decir el Juicio Verbal Sumario y en general el proceso civil, se lleva a cabo mediante la
iniciativa de las partes procesales.“…el sistema dispositivo, confiere a las partes el
dominio del procedimiento” (Granizo Aslina, 2007, pág. 65). Las partes en este
principio es obligatorio que deben aportar todo por cuanto a pruebas se refiera, y tener
en cuenta que si se encuentran de acuerdo en algunas cosas, entenderlas por ciertas y el
juez debe resolver en torno a las pruebas y contradicciones alegadas.
El artículo 169 de la Constitución de la República establece sobre los principios
generales aplicables al sistema procesal ecuatoriano: “Art. 169.-El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades.
1.3.3.5 Principio de Simplificación.
Su nombre lo indica, simplificar es decir reducir a un término, tiempo, trámite más corto y
sencillo posible, dejar de lado la extensa burocracia y actuar directamente en punto
necesario, lo cual en el Juicio Verbal Sumario también se incumple, en realidad en casi
todo el proceso civil no existe simplificación por completo sino solo las intenciones. El
autor español (Mahmad, Daud Hassan, 2013) enfatiza la importancia de la simplificación
en la justicia de cualquier país: “La simplificación de los procesos judiciales también está
fundamentada en la necesaria modernización de todos los componentes del Estado. El uso
del internet y las nuevas tecnologías, la globalización de la economía, las
telecomunicaciones y el constante flujo de inversión entre los diferentes países, son
aspectos que también están relacionados con la administración de justicia”, pág.
(http://acusatoriouniversidadamericana.blogspot.com). La simplificación debe ir de la
mano constante con la Oralidad implementada en el trámite del Juicio Verbal Sumario,
27
para que el objetivo de estas dos opciones interesantes se vea cumplido y transformado en
realidad.
1.3.3.6 Principio de Uniformidad.
La uniformidad representa el objetivo que quiere lograr la Oralidad en el Juicio Verbal
Sumario, es decir el trámite debe ser el mismo para todos y en general se debe rescatar que
la acción del proceso en un todo contiene la idea resolutiva del retardo injustificado. “La
autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la
regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados” (Universidad, SAN MARCOS, 2005, pág. http://www.unmsm.edu.pe).
Establecer bases de aplicación similares entre si determinando un trámite específico para
todos los reclamos que en este caso son civiles, esta simplificación reduce términos hasta
su menor expresión.
1.3.3.7 Principio de Eficacia.
Simplemente la eficacia quiere decir, trabajar de manera interesada, en beneficiar a los
usuarios de justicia, en cuanto al tiempo de duración de un litigio, el mismo que puede ser
implantado de acuerdo a las necesidades y aportes probatorios de las partes. “La duración
de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la
sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la controversia” (UNIVERSIDAD,
MEXICO, 2014, pág. http://www.google.com.ec). Hacer bien las cosas tiene que ver con
hacer justicia, en este caso el principio de eficacia inicia la relación afectiva de la Oralidad
y el Juicio Verbal Sumario, porque contienen sistemas que pueden llegar a beneficiar a las
partes participantes de un proceso similar.
1.3.3.8 Principio de Inmediación.
La inmediación concreta el deseo de la Oralidad y el del Juicio Verbal Sumario, porque su
concepto radica en la existencia de los formas directas de llegar a las partes de tal forma
que se pueda conocer e interactuar con ellos: “En suma, la mayor aplicación de este
principio, de la inmediación, haría inclusive el proceso judicial, más humano, empezando
por la observación personal del juez sobre el comportamiento y actitudes procesales de las
partes” (Falconí, Puig Juan, 2013, pág. http://www.google.com.ec). Es decir. Tener los
28
suficientes conocimientos como, medios de subsanar los errores cometidos por la autoridad
judicial, concretamente el deseo de la oralidad es que existan menos errores para evitar
más acciones que retrasen las resoluciones esperadas, pero a pesar de existir, estos errores
hay que responder remediándolos claro que con la ayuda de un procedimiento Oral.
1.3.3.9 Principio de Celeridad.
El Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana define a la celeridad como: “Art.
20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. Por
lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. La Correcta administración de
justicia, si puede ser pronta, sin abusar de la prontitud, pero si con la responsabilidad de
parte de los funcionarios, de que la celeridad, podría no verse afectada si solo existiera
todos los recursos tanto humanos, como tecnológicos para poder evacuar todas las causas
sin violentar norma alguna.
1.3.3.10 Principio de Economía Procesal.
Este principio se refiere, a que la existencia de la economía en todas partes es primordial
porque la justicia también maneja recursos del Estado, y se trata de no saber gastar bien ese
dinero, en el momento de garantizar el derecho a la Justicia Gratuita, pero bien manejada
financieramente para garantizar la existencia suficiente de recursos.
Los Principios del Proceso, como aristas principales en la correcta 1.3.4
Administración de Justicia
La palabra hablada constituye el modo de expresión. A esto le agregamos que la forma oral
de comunicarse es la mejor, porque no solo incluye el contacto directo con quien tratamos,
sino que es más beneficioso para los interese mutuos ya que utilizamos este modo de
expresión de manera directa y sin titubeos.
“Las partes para obtener la tutela de sus derechos, la satisfacción de sus pretensiones,
deben acudir a los órganos que administran justicia, solicitando lo que les corresponde”
(García, 2008, pág. 7). Estos principios dependen básicamente de la responsabilidad con la
29
que los funcionarios judiciales lleven su trabajo a cabo, y no es solo el órgano judicial sino
la colaboración de todos los que se relacionan con la justicia, es decir si la eficiencia
depende de las actuaciones tanto éticas como profesionales de las personas que se vean
implicadas de distintas formas en un litigio. Hay que rescatar que la misión de la
Autoridad Judicial, es siempre la justicia, la que será resultado de su trabajo arduo con
seres humanos a quienes tiene que hacer conocer la ley, sus derechos y obligaciones.
La colaboración consiente de las partes interesadas y de sus abogados defensores, con los,
funcionarios, también constituyen claves en la administración de justicia, es necesario que
las personas sepan bien de cómo es que un juicio debe desarrollarse correctamente.
Se trata simplemente del funcionario actuando de acuerdo, no solo a las reglas impuestas,
sino que su actuar debe respetar su objetivo como profesional ético y responsable, aplicar
las normas deontológicas que le enseñaron desde las aulas y no olvidarse de su
mandamiento de Abogado, más aun cuando se trata de recordar que la justicia puede ser
superior que el mismo derecho escrito cuando se encuentran en oposición.
Los principios mencionados anteriormente tienen valor esencial y no hay que descartarlos
por completo aduciendo que la lentitud es sinónimo de seguridad, y que el proceso de
justicia debe ir acompañado con el apoyo en cuanto a principios se refiere cuando se trata
del sistema medio de administración de justicia así como lo ordena el Código Orgánico de
la Función Judicial.
“Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas Procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”
Cuando se trata de la administración de justicia en sí el deber es unir todos los esfuerzos
legales necesarios para llegar a cumplir el objetivo general, que es la justicia y su correcta
administración. La iniciativa debe venir del funcionario el juez que se podría llamar buen
funcionario, pero la ejecución concreta es de la iniciativa. “Para ser buen juez no es
indispensable, la sabiduría jurídica y mucho menos aprenderse de memoria las leyes y
doctrinas…Sin ser un sabio, pero con voluntad de trabajo, estudio y buen criterio puede
alguien ganar la calidad de buen juez”. (Suarez, 2008, pág. 387)
30
Entendiendo de tal manera que los principios ya mencionados, bien aplicados y la
ejecución acertada del juez, hacen que el medio para realizar justicia sea el más adecuado y
completo, si en realidad se respeta y se aplica conscientemente. Entonces debemos
entender que para concebir de mejor manera a la justicia nuestro deber será cumplir las
normas procesales como un medio de El Estado Constitucional de Derechos, como
protector de las partes procesales implicadas en un conflicto. Las leyes en la actualidad,
son un sistema de convivencia que se desarrolla bajo el mando exclusivo de una norma
superior, es decir la Constitución del Estado que nace del pueblo y se denomina el
mandante, razón por la cual es la Ley superior del Ecuador, porque es resultado de la
democracia.
“La constitución, de Montecristi reconoce la importancia de la democracia y establece los
derechos de participación; de igual modo, crea los espacios en todos los ámbitos de poder,
para que se manifieste la participación” (Avila, 2011, pág. 244) El pueblo, mediante la
constitución tiene la facultad de participar plenamente de la toma de decisiones que vayan
a afectar su vida, su desarrollo y de sus estabilidad en general, ya que es el soberano del
Estado. Toda ley que contenga aspectos normativos contrarios a los que establece la
Constitución de la República, es ilegal y no debe ser aplicada por los Operadores de
Justicia, más aún si estos aspectos violentan los derechos de los ciudadanos. “El desarrollo
normativo de la constitución es permanente y complejo. Lo hacen todas las funciones de
estado y su seguimiento puntual es una tarea complicada”. (Avila, 2011, pág. 251)
Teniendo en cuenta que las normas que contiene la Constitución del Ecuador, son origen
del anhelo de la Patria Grande y Libre como la menciona el actual gobierno, promotor de
la nueva carta magna, es necesario entender que la Ley principal del Estado, no debe
quedarse en solo un deseo que no puede ejecutarse o que sea muy difícil de cumplir.
Así como se conoce que el proceso evolutivo y de aplicación de las normas puede tornarse
difícil, también debe conocerse que la obligación del Gobierno es cumplir y hacer cumplir
lo derechos de los ciudadanos, pese a las dificultades que se produzcan. Siendo un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, como lo manifiesta nuestra constitución, el Ecuador
debe desenvolverse dentro de esta premisa, respetando las leyes y normas internacionales,
mismas que defienden al ser humano, a sus derechos y obligaciones. Las leyes nacen de la
31
sociedad, la misma que elige democráticamente a los legisladores que la van a representar
y en su nombre crean normas que regulan su comportamiento, establecen sus derechos y
obligaciones.
Al igual que el Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, deben velar por el buen
desenvolvimiento del trabajo que desempeñan todas las instituciones que son parte de
estos, y en conjunto son los que se responsabilizan del bienestar de la población. (Couture,
2009) hace hincapié a la función primordial del Juez en los Juicios “La tarea del juez, del
defensor, del docente, se desenvuelve a posteriori, cuando se trata de juzgar si la obra del
legislador se ha realizado dentro del ámbito fijado por la norma constitucional. En cambio,
para el legislador, la norma constitucional es una priori de su tarea”, p124.
En el caso de un litigio civil como es el Verbal Sumario, las partes tienen sus intereses los
que deben ser atendidos de manera equitativa, teniendo en cuenta el respeto de sus
derechos y la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones. El Proceso Civil, se
caracteriza por su establecimiento de las herramientas necesarias para garantizar que se
resuelva con justicia, asimilando la satisfacción inmediata de las partes. “Se busca la tutela
del Estado al ejercicio de este derecho. No hace falta que se le garantice una sentencia
favorable a quien hace uso de la acción”. (García, 2008, pág. 11). El Estado tiene la
obligación de garantizar el cumplimiento eficaz de los derechos que protege la
constitución, en este caso la tutela efectiva que si se aplica de forma real y completa, puede
consolidar de manera determinada las acciones de las que el afectado se crea asistido.
Nuestra Constitución debe cumplirse porque es la norma suprema del Estado, es decir: La
Constitución prevalece sobre cualquier norma legal.
Deberes de la Función Judicial en cuanto a la Aplicación de Principios y 1.3.5
Procedimientos.
Para entender la aplicabilidad de la oralidad en los juicios verbales sumarios, es importante
tomar en cuenta la fuerte carga de trabajo que recae sobre los funcionarios judiciales,
considerando que una sola persona no puede encargarse de todo un conjunto de situaciones
que llevan a concluir un solo juicio. Es decir, el número y preparación de los funcionarios
judiciales debe ser tomado en cuenta, junto con los recursos materiales y tecnológicos de
que estos disponen, para acelerar los procesos judiciales que atiende la administración de
32
justicia. “En el proceso de tutela se aplica de manera directa la Constitución al análisis de
las acciones u omisiones de autoridades públicas o de ciertos particulares… su razón de ser
específica es lograr la aplicación directa de los derechos constitucionales, (Chinchilla,
2009, pág. 18). La deontología debe también formar parte natural del Abogado funcionario
y del defensor. En este sentido, el Juicio Verbal Sumario, debe tener más atención, porque
el sentido que le da su concepto es el que menos se cumple, es decir, no se trabaja en torno
a la oralidad que necesita este tipo de litigio, sino que todavía impera el escrito, cual
corresponde al antiguo régimen del sistema inquisitivo, que en teoría, al menos, fue
superada con el nuevo espíritu del sistema acusatorio.
Esto, en los hechos, todavía es una ficción. Sin embargo, es preciso reconocer que el
Procedimiento Oral no puede ser instaurado de la noche a la mañana, tiene su tiempo y su
espacio, hasta hacer de todos estos cambios una realidad, entonces, “Deberíamos empezar
por la oralidad en el proceso y este sería el primer y el mejor paso a paso”. (Falconí, Puig
Juan, 2013, pág. dttp://biblio.jurídicas.unam.m). También es cuestión de que la tecnología
funcione a la par con las necesidades de justicia actuales.
El juez entonces, debe ser una Autoridad que participe activamente y que a pesar de que
participe, mientras no sea la autoridad con poder para acoger las palabras consistentes a las
peticiones en derecho y que deben existir la suficiente acogida y les brinden seguridad
cuando necesiten todos los trámites que deberían pasar a donde se encuentra , es decir, su
resolución no debe ser una básica sentencia que llegue por las aportaciones de las partes,
esto se torna limitante, y podría no aportar con lo necesario para desarrollar una
motivación concreta en Derecho, si antes no se evidenciaron los hechos de manera directa,
garantizando la tutela judicial efectiva como lo ordena el Código Orgánico de la Función
Judicial.
"Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La
Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de
garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean
reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el
derecho o la garantía exigido.
33
Cualquiera sea el derecho que se reclame, estas palabras contienen ya la intención de
abordar procesos que contengan todo lo necesario para lograr que todos los derechos
reclamados y probados, puedan ser garantizados en forma de resolución determinante y
eficaz, no tardía e incompleta.
Todo el sentido de aplicación merece un tratamiento de respeto y sobretodo de la
deontología que forma parte de la vida diaria del profesional en derecho, funcionario
judicial. “La palabra deontología, que aunque lingüística y socialmente no sustituye a las
de ética ni moral, ha venido a influir en un círculo cada vez más amplio de personas y
culturas…y con ello implica el código de conducta bajo el cual tiene obligación de actuar
el profesional”. (Perez, 2008, págs. 5-6). La autoridad Judicial debe recalcar y respetar, el
cambio establecido en este principio, sin mirar intereses de ningún tipo, como se lo ha
realizado hasta hoy por ejemplo, lo que debe, es, hacer respetar su condición de autoridad
de Justicia, para que como él mismo los demás funcionarios se vean obligados por la
conciencia a responder con celeridad a las necesidades del usuario, que sería el único
perjudicado si no se realiza un cambio.
1.4 El Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario.
Antecedentes del Procedimiento Oral en el Ecuador 1.4.1
La Historia de la Oralidad en Ecuador, no es larga tampoco está bien cimentada, lo que se
buscó desde que se implanta en América Latina, es un planteamiento que se queda en los
años sin concreción alguna, es en 1982, donde se celebra en Ecuador un Congreso
celebrado por el Instituto Iberoamericano de Derecho, donde ya se implanta un sistema
procesal civil con connotación Oral y que tenga más cercanía al individuo al igual que:
Fueron Jornadas realizadas en distintos países de Latinoamérica en donde se redactaron las
ideas principales, en este caso Ecuador fue sede de una de esas jornadas donde se
desarrollaron ya las ideas primitivas de una Oralidad que implemente la relación directa
existente entre autoridades y usuarios del sistema de justicia.
En realidad las constituciones del mundo han sido las promotoras de las demás leyes
buscadas, mediante una norma constitucional, que ha esperado que ese ejemplo sea
aplicado universalmente. “La aplicación universal del constitucionalismo, como sistema
jurídico político institucionalizado y con mayor razón, la vigencia del Derecho
34
Constitucional, o sea la disciplina que tiene por objeto el estudio, aplicación y
perfeccionamiento del régimen constitucional, son conquistas de la época moderna”
(Larrea Olguin, 2009, pág. 1). Pero en realidad, el Ecuador, reflejaba la necesidad de la
Oralidad desde 1998, ya que la misma Constitución Política de ese entonces, ya implantaba
el proceso oral como medio para resolver los litigios en el sistema Judicial, pero nunca
hasta que esa carta magna dejo de estar en vigencia se llegó a realizar de forma completa el
anhelo de que la Oralidad sea la solución a las necesidades de la sociedad.
El Ecuador es un país que tiene mucho futuro y que recalca la proyección tecnológica de la
que es parte, la existencia de buenos líderes que desean aplicar la oralidad de la mano y el
respeto por una escritura de respaldo, ya desde el 2008 tenemos a la Oralidad como norma
superior y que debe concretarse, de tal manera que el legislativo encuentre las formas
necesarias para implantarle y equiparar todas las necesidades de justicia, en conjunto no
solo con la tecnología, sino con la capacitación continua, y un buen manejo de los recursos.
La Oralidad en la Constitución del Ecuador. 1.4.2
Podemos rescatar positivamente el proyecto de Código Orgánico General de Procesos,
porque se perfila como el contenedor, de las ideas más modernas sobre la oralidad, de
forma completa para todos los procesos Civiles, “La constitución presupone la existencia
de un proceso como garantía de la persona humana” (Couture, 2009, pág. 122).
De manera que se adaptaría más al objeto del Juicio mejor concebido por la legislación
ecuatoriana como lo es el Verbal Sumario, pero que aun siendo el mejor concebido, junto
con el sistema escrito inquisitivo no logra las verdaderas metas de administración de
justicia. “El nuevo sistema se aplica al proceso penal, que se tramita por un procedimiento
oral, y así se escinden los dos procesos, pues el civil continua sujeto a la tarifa legal y al
procedimiento escrito” (Echandía, 2009, pág. 26).
En realidad es allí donde se ven plasmadas las premisas y normas Constitucionales, los
anhelos de cumplimiento que se generan por la necesidad que tiene el pueblo, la oralidad
no solo plantea una moderna herramienta para la solución de conflictos, sino que analiza
las posibilidades existentes para el verdadero respeto de los derechos de los usuarios de la
Justicia.
35
La Constitución del 2008, contiene los preceptos que definen a la oralidad como un
principio por así decirlo que se debe cumplir obligatoriamente. Art. 168.- La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.
El proceso transformador de la Oralidad en la Constitución, presupone su normativa,
directamente con la exigencia social del cumplimiento de los derechos fundamentales.
“Una de las manifestaciones más conocidas, de la evolución reciente del Estado
Constitucional, tiene que ver con los planteamientos teóricos, es decir, con los discursos
que nos sirven para la comprensión de lo que significan, la Constitución, los derechos
Fundamentales…”. (Avila, NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD, 2008, pág. 9)
Entonces tenemos que ya desde el 2008, por no describir a 1998 también, ya se ordena la
tramitación de todas las causas en todas las materias mediante el proceso oral, la Carta
Magna prescribe a la oralidad no solo como un principio sino como un sistema, mediante
el cual se reflejará el verdadero sentido del principio de, celeridad, de los principios de la
administración de justicia y del cumplimiento de los derechos fundamentales.
Necesidad y Ventajas de la Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio 1.4.3
Verbal Sumario.
Desde 1998, ya se sentía la falta de oralidad en el proceso civil, la misma norma de
aplicación era contraria a la constitución de ese entonces, y recordemos que esta era es la
de revolución como la llaman, y que aún la norma de aplicación del proceso civil sigue en
vigencia y sigue inconstitucional.
La inmediación es otro de los principios que no llegan a ser cumplidos, porque el contacto
directo del juez con las partes solo se da una vez durante el proceso que se lleve a cabo, es
decir no se logra conocer a fondo a los verdaderos perjudicados, dirán que con eso se
evitaría, la parcialización, pero en realidad no es así, solo escuchando los argumentos que
se tienen en ese momento se podrá dilucidar si son verdaderos o no. Solo un proceso
escrito caduco, permite que los juicios como los Verbal Sumarios lleguen a durar hasta dos
o tres años cuando debían haberse resuelto en mucho menos que eso, no se trata de mutilar
36
por completo la escritura en el proceso, solo se trata de evitar que el tiempo se vuelva en
juez del litigio. El Abogado tiene una ardua tarea, comprender la oralidad conocerla
practicarla y quererla. “Cierto es que para hablar ante su mejor cliente o sus colegas sin
fallar o equivocarse, existen varias normas a seguir. Si se cumplen, no habrá motivos para
que fracase en su presentación” (Spencer, 2008, pág. 15). El Proceso Oral es ventajoso, así
es como se describe que los juicios Orales se desarrollan mediante la aplicación del
principio de concentración, de hecho es el principio que respeta a la celeridad, porque hace
que el juicio se desarrolle en el menor tiempo posible y que para no hacer que la celeridad
se vuelva ineficiente, pues aplicar el principio de preclusión, que complementado con el
principio de Publicidad, se convierten en las mejores herramientas del proceso Oral.
De igual manera se aduce que el Ecuador, necesita de manera por así decirla urgente un
procedimiento que vaya de la mano con el movimiento Actual de la sociedad, y que
contenga las normas sustantivas que puedan ser aplicadas por un tercero imparcial.
(Bermeo José, 2012, pág. http://www.usfq.edu.ec)
Efectos Jurídicos de la Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal 1.4.4
Sumario.
En realidad se puede rescatar, que cuando el proceso se desarrolla en unidad mediante un
sistema de audiencias de forma que predomine sobre el escrito y el Juez puede interactuar
de manera más integral con las partes y sus intereses, ya podríamos entender una verdadera
evolución de la Oralidad sobre la escritura que es lo que predomina actualmente, unificar
criterios es el objetivo principal y no solo criterios sino procesos y actuaciones, incluso al
momento de proteger la seguridad jurídica de la autoridad como de los abogados
defensores y las partes que intervienen en un conflicto de esta naturaleza, en realidad la
coordinación exacta de tareas a realizar o un modelo de gestión más específico ayudaría a
cada una de las metas planteada. Además de suponer que el profesional del derecho, va a
prepararse de mejor manera para la defensa de sus casos, en este sentido, se constituye un
Orador a carta cabal. “Se ha considerado que el orador que posee cierta sabiduría, una
personalidad carismática y creíble tiene más posibilidades de lograr sus objetivos de
persuasión. Credibilidad, entusiasmo y serenidad son características de un buen orador”.
(Jaramillo, 2011, pág. 127). Por lo que se constituye junto con la actuación profesional del
orador, una unidad de proceso que conjuga justicia con administración. “Esa unidad de
37
proceso hace no solo que los actos que lo componen estén coordinados y concurran
armoniosamente al fin que aquel persigue, sino también que el valor que la ley otorga a
cada uno de tales actos, dependa de ser partes de ese todo y de la influencia que tienen
sobre el fin común” (García, 2008, pág. 30)“Podemos hablar también de una mediación
moderna, con el proceso oral porque existe más contacto , tanto de las partes como de la
Autoridad Judicial. Tomando en cuenta que la mediación debería ser parte de todos los
procesos, en el Verbal sumario se contrastaría con la norma vigente y con la Oralidad en
forma cierta.
Es importante también tener en cuenta que el alto costo del proceso actual o vigente
escrito, se disminuiría ya que en las audiencias que se necesitan pata resolver se estaría
ahorrando al respecto. La misma ley sería la más beneficiada con la Oralidad, porque sus
normas pasarían de ser letra muerta a ser aplicadas al pie de sus palabras y en la realidad
sustancialmente de acuerdo con las necesidades de la sociedad actual. La Constitución de
nuestro País; considera a la Oralidad como un sistema de aplicación obligatoria por parte
de los representantes de la Justicia y sus respectivos funcionarios. (Falconí, Puig Juan,
2013, pág. dttp://biblio.jurídicas.unam.m). Hay que tomar en cuenta que no se está
precisando, la aplicación completa del proceso Oral, porque simplemente existen
actuaciones que deben reducirse a escrito para poder respaldar cualquier decisión, claro
que lo escrito debería realizarse, coligando con los asistentes funcionarios judiciales, en
cuestión de respaldo y archivo es decir la escritura la complementaria a la Oralidad.
Entonces, ya identificando la verdad del proceso escrito, es preciso diferenciarlo con el
Oral, el segundo en mención, llega a dilucidar la dificultad del primero, lo reduce lo
transforma, ayuda a la autoridad Judicial a llegar al fondo del asunto. El resultado principal
de este estudio, sería la predominancia de la Oralidad para mejorar la justicia sin dejar en
el camino la escritura como ya se ha dicho. Un proceso que se lleve como punto
importante el desarrollo de audiencias orales, que servirían de herramienta para que se
materialice el principio de celeridad, más aún el de inmediación y el de concentración, de
tal manera que el sistema se lleva de,
38
tal forma que cumpliría con los plazos y tiempos sin ser abusivos con la expectativa ni
aplicación del mismo.
El Procedimiento Oral en el Derecho Civil Comparado. 1.4.5
Es en Roma donde se dan los primeros indicios de la Oralidad como sistema de
Administración de Justicia, posteriormente en Europa y América Latina. “Las
constituciones del siglo XX han considerado, con muy escasas excepciones, que una
proclamación programática de principios de derecho procesal era necesaria, en el conjunto
de los derechos de la persona humana y de las garantías a que ella se hace acreedora”
(Couture, 2009, pág. 123). Estos antecedentes, le dan a la oralidad, los primeros pasos de
vida hacia un proyecto a implantarse en el mundo, como se conoce en la historia la
Oralidad forma parte del proceso de transformación positivo, no solo en países del antiguo
mundo, sino en los evolucionados de hoy, ya con aportes tecnológicos que dejan saber todo
el trabajo que queda para lograr una Oralidad sin contratiempos ni ataduras.
En Latinoamérica, ya se evidenciaba lar reuniones entorno a las necesidades de procesos
más ágiles de justicia, en 1988, se aprobó el anteproyecto de Código Procesal Civil
Modelo, que se desarrolló en Brasil, posteriormente de que en 1967 se comience con ideas
desarrolladas en Jornadas llevadas a cabo en Venezuela, en 1970 en Colombia y en 1981
en Guatemala, “Este anteproyecto fue el resultado de una corriente procesalistas de varias
partes del mundo que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al
individuo, ellos que buscaban a la vez soluciones adecuadas para aquello, procuraban se
instalen en los diversos países de Latinoamérica, sistemas procesales uniformes”. (Velez,
2006, pág. http.//www. Por un proceso civil oral VELEZ NOELIA.com). Tomando como
punto de comparación, en 1999 Venezuela ya tenía como mandamiento Constitucional a la
Oralidad en sus normas, desde allí ha venido el cambio que a pesar de ser totalmente
secuencial, todavía tiene puntos en los cuales trabajar pero que ha logrado sobrellevar a la
escritura como un gran respaldo.
“La oralidad es como un sistema donde, en forma verbal se subsumen todos los elementos
que conforman un determinado proceso y como procedimiento Oral, aquel en el que sus
partes procesales se sustancia de viva voz ante un Tribunal”. (Cupello,Jesús, 2010, pág.
http://servicio.bc.uc.edu.ve). El sistema judicial venezolano, no deja sin importancia a la
39
escritura, sino que considera un sistema mixto en donde la Oralidad sea el método superior
de administración de Justicia.
El proceso Civil Venezolano, se aplica en relación al sistema Oral, su principal objetivo es
que la justicia sea real y no una justicia a medias, este es el anhelo principal del proceso
venezolano, que al igual que el Ecuador, se debía o se debe realizar un proceso dentro del
sistema escrito el mismo que se ha devaluado con el tiempo en las dos naciones.
Para que el cambio se vea evidenciado y sea conocido, se implantaría no solo el sistema
Oral para el manejo de la Autoridad Judicial, sino que socializaría esta nueva forma de
hacer justicia con las personas afectadas, entre ellas: Abogados, Estudiantes, funcionarios y
las partes más interesadas. (Cupello,Jesús, 2010, pág. http://servicio.bc.uc.edu.ve). Así
como también si bien es cierto se considera que la Oralidad en Venezuela ha sido el punto
fundamental para la Administración de Justicia, pero no se ha dejado completamente de
lado al escrito ya que ha servido como un respaldo que llevan a cargo los amanuenses y
asistentes judiciales y ya no necesariamente es el trabajo directo del Juez. El valor de la
Oralidad, se resume en las palabras: economizar y agilizar mismas que son clave en el
cumplimiento de objetivos de justicia actual, sin dejar de lado a la JUSTITICIA que es por
la que se necesita eficacia y eficiencia, y de mentalidad y cultura jurídica, para poder
efectivizar esta palabra.
COMENTARIO
Expresar de alguna manera, mi posición en lo referente a la Oralidad en Ecuador, tiene
que ver, principalmente con un marco de Constitucionalidad, porque la Carta Magna ahora
debe ser manejada no solo por los abogados en libre ejercicio, sino por todos y más aún
por los llamados Jueces Garantistas de Derechos y Constitucionales. La legalidad de una
norma constituye un efecto de aplicación y respeto, el Juicio Verbal Sumario en este caso
nace de una intención de determinar métodos más concretos de resolver conflictos
jurídicos, en lo referente a que además de tener tantos años de existencia como institución
jurídica, me encuentro totalmente de acuerdo en el pensamiento de los autores citados, de
que este juicio es uno de los mejores legislados y exitosos del Ecuador. Cuando se logre
implantar el Procedimiento Oral, en la justicia de nuestro país, estará presente la
tramitación del Juicio Verbal Sumario como base de aplicación para los demás procesos
40
existentes. Simplemente porque el cambio es muy necesario y la propuesta es prometedora,
e interesante. El tiempo de dejar de lado el sistema escrito estricto ya se encuentra en
camino, porque los efectos que está produciendo ya son más evidentes, y de manera más
constante, en lo que tiene que ver con el tiempo perdido, que vulnera por así decirlo, los
derechos de las partes procesales, que solo necesitan que se resuelva sin contratiempos sus
problemas legales.
La Oralidad, no es destructiva, al contrario es constructiva pero respetuosa de la escritura
como un método de archivo de respaldo, la oralidad lo que necesita es caminar de la mano
de una tecnología en audio y video que transforme un sistema inquisitivo en crisis. El
camino se encuentra trazado, pero el caminante no sabe cómo cruzarlo sin equivocarse,
hay que tener cuidado con la transparencia que no es total sino parcial, y eso depende solo
de la ética con la que se trabaja en estos medios. El Juicio Verbal Sumario se sitúa, en una
posición muy prometedora, la misma que debe ser considerada como una idea formal de
apreciación procesal, ya que contiene un trámite que junto con la Oralidad y la Tecnología,
sería el que se aplique no solo para uno sino para todos los procesos en los que se pueda.
41
1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo.
Son 100 años de la existencia , de las palabras Verbal y Sumario, que entendidas como
tal en sus conceptos respectivos conocemos tanto la oralidad como una intención y la
rapidez no abusiva , como medio de hacer justicia no solo desde la antigüedad sino
hasta ahora.
El Juicio Verbal sumario, nace con la premisa principal de evitar retardos, y evoluciona
con la misma necesidad, junto con la sociedad exigente de derechos y justicia.
Este juicio es la contienda que se debe resolver sin contratiempos y el Objeto de este
Juicio se convierte en un anhelo que existe pero que no se cumple de manera que todos
los implicados en el proceso puedan entender que en realidad la justicia no es solo una
palabra.
Los casos en los que se debe resolver mediante la vía Verbal Sumaria son: Los de
intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada, los asuntos
comerciales que no tuviesen procedimiento especial, los conflictos de predios urbanos
entre arrendador, arrendatario o subarrendatario, los que la ley disponga.
El proceso escrito vigente hace que el Juicio Verbal sumario a simple vista se parezca a
todos los demás, largo tedioso y engorroso, aunque su trámite sea uno de los mejores
de la legislación ecuatoriana.
Las partes se ven afectadas, no solo por su falta de conocimiento del derecho y de
cómo se maneja, sino que también se afectan en la manera de que dejan que los
profesionales del derecho los defiendan de tal manera que la persona ni siquiera se da
la molestia de solicitar información sobre su contienda legal.
El principio de celeridad contiene la verdadera esencia, de la agilidad y eficiencia con
las cuales se deben resolver esos procesos.
El proceso Oral es el resultado del paso de los años y con esto la modernidad.
42
2 CAPÍTULO II, MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1 La no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario.
El Juicio Verbal Sumario, es un proceso, que se debe tramitar de manera ágil, con el
objetivo de no retardar el acto de la justicia, este es el anhelo con el que se quiere trabajar,
en la actualidad, y que se debería acercar a la Oralidad que se naturalizó en la Constitución
del Ecuador en el año 2008.
Con el paso de los años vemos que se evidencia una especie de necesidad, de cambio a
pesar de las reformas existentes y una contradicción con el mandato constitucional, que es
la Oralidad y los principios de la administración de justicia y del proceso, como garantistas
del cumplimiento de las obligaciones judiciales por así decirlo. Claro está también, que
considerar la carga de trabajo, que a pesar de todos los cambios de infraestructura y forma
de ejecución de las labores, tienen los representantes de la administración judicial, también
forma parte de la evidencia de que la ejecución de una justicia ágil, se encuentra en período
de transformación y de prueba. El proceso del Juicio Verbal Sumario, está legislado en el
Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 828 hasta el Art. 847. Este procedimiento se
encuentra muy bien concebido desde la demanda hasta la resolución en primera instancia
de manera que es para mi forma de ver una buena canalización de adopción procesal pero
aplicado en el Procedimiento Escrito Vigente no establece las directrices necesarias para
que se cumplan los objetivos del mismo.
En la ciudad de Ibarra, al igual que en el país entero, con la implementación de la
Constitución del 2008 se ha conocido un cambio tendiente a resolver los problemas con la
falta de celeridad y de oralidad en el trámite y la administración de justicia, pero no se ha
logrado conseguir como anteriormente se nombraba una verdadera concepción de este
principio y sistema, respectivamente, de la mayoría de Casos solo se han logrado resolver
una mínima cantidad de juicios Verbal Sumarios. Pero la unidad judicial civil
Multicompetente de Ibarra y la Unidad Civil de La Mujer y la Familia, se encuentra
trabajando en horarios esforzados, por el adelanto de resoluciones que son necesarias y
sentencias que también lo son. Lo importante es que se encuentran predispuestos a recibir
más transformaciones y evoluciones que puedan beneficiar a la administración de justicia
43
como a las partes procesales y abogados defensores y para que ninguno de estos se vean
afectados al momento de administrar y recibir justicia. .
La primordial forma de establecer una relación, de justicia y persona es, que el servicio que
se va a brindar nazca del corazón y de los buenos deseos. El Juicio Verbal Sumario y la
Oralidad tienen cosas y objetivos en común, que se podrían implementar de manera
conjunta, pero sin abusos de la aceleración, ni mucho menos de la tecnología a pesar de
que forma parte de cada uno de nosotros en los tiempos actuales. La rama escogida para el
desarrollo de la investigación es el Proceso Civil del cual nace el juicio Verbal Sumario, el
trabajo reflejado con los resultados obtenidos, da lugar a la redacción del análisis de los
mismos, y la obtención de los resultados finales a considerar.
2.2 Procedimiento Metodológico Aplicado en la Investigación.
Métodos 2.2.1
2.2.1.1 Método Inductivo - Deductivo.
Concepto.-Es un medio de investigación que se aplica para determinar una concepción de
cierto tema partiendo tanto de premisas particulares para llegar a conclusiones generales,
es decir partir de consideraciones universales para llegar a proposiciones específicas sobre
algún hecho o fenómeno que va a ser investigado.
Aplicación. El Método Inductivo, se aplicó de acuerdo a la necesidad de trabajar con una
determinación de casos y sus situaciones actuales, que se derivan de la no aplicación del
Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario, y así se generó conocimientos que
permitieron obtener la información y resultados para utilizaros dentro de la investigación.
El Método Deductivo, sirvió dentro de esta investigación, para indagar conceptos,
principios y normas generales relacionadas con el Juicio Verbal Sumario, en cuanto a su
aplicación en el procedimiento escrito vigente. Se puede comprobar, la no aplicación del
procedimiento Oral en el juicio verbal sumario, por lo que se demuestra el incumplimiento
de la norma Constitucional que prescribe en su Art.168, inciso 5. Se determina también el
incumplimiento de los principios de la Administración de Justicia y del Proceso y entre
estos el de Celeridad.
44
2.2.1.2 Método Analítico Sintético
Concepto.- Este método compone, un sistema que acopia al Análisis como una forma de
descomponer un todo completo en sus partes más importantes desarrollando una especie de
opinión muy estudiada de cada una de ellas, así como también se ajusta a la Síntesis que es
la parte que contiene la reconstrucción de todas esas partes específicas e importantes para
convertirlas en un todo completamente estructurado y completo.
Aplicación. Al desarrollar este método, se empezó detallando el contenido del Marco
Teórico, desmembrando, el trámite del Juicio Verbal Sumario, sus Conceptos, requisitos,
características, casos, ámbito de aplicación, relacionándolo con el Procedimiento Escrito
Vigente, mostrando la importancia que tiene al momento de describir los principios del
proceso y de la administración de justicia que lo contienen, y la forma en la cual el
Procedimiento Oral puede servirle de ventaja principal en la solución de los problemas
litigiosos. De igual manera, se sintetiza este todo, en sus partes más importantes utilizando
cuadros y mapas conceptuales que permiten estudiarlos de una manera minuciosa y
considerarlos como antecedentes para concretar nuevos conocimientos. Se pudo, analizar,
tanto las causas como los efectos, de la no aplicación del procedimiento Oral en el Juicio
Verbal Sumario y determinar las inmediatas consecuencias o efectos que genera, para los
intereses de los comparecientes. Ser resume también lo planteado, de tal manera que se
interpretan las ideas que se tienen del tema, mediante el razonamiento
2.2.1.3 Método histórico lógico.
Concepto.- Es aquel que tiene como objetivo principal el estudio del tiempo, en el cual se
ha desarrollado el tema de investigación, y su proceso de cambio a lo largo de las etapas en
las que se pudo desarrollar y como lo es en este caso en las que se pudo legislar, aplicando
lo más razonable dentro de los hechos o fenómenos suscitados.
Aplicación.- Este método, implica, la Recolección, evaluación y verificación de la
información histórica, lógica, acerca del Juicio Verbal Sumario y del Procedimiento Oral,
y su proceso de cambio, mediante el aporte del conocimiento de los tratadistas, del
derecho comparado y de las leyes existentes, para concluir con la aceptación de los
resultados y relacionar las causas y efectos. Utilizando, la bibliografía que contiene la
historicidad del objeto investigado como lo es, el Juicio Verbal Sumario y el
45
Procedimiento Oral, que fueron los puntos principales con los cuales se trabajó en la
historia y la evolución de los mismos, al tiempo de resaltar sus estados actuales, se requirió
del estudio a conciencia de la evolución de las situaciones que son resultados de un largo
proceso que va a originarlos, como es el caso de El Juicio Verbal Sumario, ya que a través
de la historia se ha necesitado un cambio profundo a esta concepción hacia una más
determinada. Así pues es lógico en cuanto a la relación de causa y efecto a producirse y es
histórico porque para estos cambios existen, tanto el pasado el presente como el futuro para
la aceptación de resultados.
Técnicas e Instrumentos 2.2.2
2.2.2.1 Técnicas
a) La Observación.- Se aplicó al momento de presenciar la realidad de los casos,
evidenciando su resolución tardía. Se basó en los aspectos más directos entre el
investigador y el Juicio Verbal Sumario, realizar una inspección del entorno con los
propios sentidos.
b) La Encuesta.- Se la aplicó a una muestra de la población de Abogados en Libre
Ejercicio de la Profesión de la Ciudad de Ibarra y se utilizó para, obtener datos, e
información que se generó de la realización de preguntas, de carácter personal las
mismas que arrojaron las consideraciones sobre lo preguntado.
c) La Entrevista.- La entrevista, fue dirigida para 4 Jueces de la Unidad Judicial Civil
Multicompetente de la Ciudad de Ibarra, la misma que Consistió en la canalización de
los aspectos del fenómeno que se pueden considerar esenciales, se determinó de forma
específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan directamente con
el tema a investigar.
2.2.2.2 Instrumentos
a) Guía de Entrevista.- Se utilizó para el desarrollo y obtención de información real de la
entrevista. Requiriendo de las y los entrevistados un aporte general acerca del
conocimiento solicitado en cuanto a los aspectos del fenómeno central.
46
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES – IBARRA”
GUIA DE ENTREVISTA
DIRIGIDA A JUECES DE MATERIA CIVIL DE IBARRA
INSTRUCTIVA: Marque con una X las casillas que correspondan a su criterio, así como
los espacios en blanco solicitados.
1. ¿Qué opinión tiene, que el Juicio Verbal Sumario, se regula en base a las normas
procesales, existentes desde 1917?
Respuesta: …
2. ¿Considera que el Ecuador ha evolucionado hasta la actualidad como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, teniendo como punto de comparación el antiguo
Estado Social de Derecho?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta……………………………………………………………………………………
3. ¿Cuál es su opinión frente a que el Juicio Verbal Sumario, como se aplica en nuestra
legislación, es un Procedimiento Abreviado?
Respuesta: …
4. ¿Considera que las liquidaciones de intereses, de frutos, daños y perjuicios ordenadas en
sentencia ejecutoriada se tramiten en un juicio verbal sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta: …
5. ¿Considera que las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y
arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y que los asuntos
comerciales que no tuviesen procedimiento especial, se tramiten en un juicio verbal
sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
47
Respuesta: …
6. ¿Cree usted que se aplica el principio de celeridad en el Juicio Verbal Sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta: …
7. ¿Considera usted que el sistema judicial ecuatoriano desde el 2008 hasta la actualidad,
ha aplicado, la Oralidad, en el Juicio Verbal Sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta: …
8. ¿Considera que para la aplicación de la Oralidad establecida en la Constitución, se debe
proceder a una reforma del Procedimiento Civil?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta: …
9. ¿Qué tipo de efectos, produce la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio
Verbal Sumario? ¿Cuáles?
a) Positivos (…) b) Negativos (…)
Respuesta: …
10. ¿Considera que la Oralidad, traerá Celeridad en el Procedimiento Civil?
a) Sí (…) b) No (…)
Respuesta: …
b) Guía de Observación.- Se utilizó para palpar la realidad a través de la observación.
Aplicándolo de manera directa tanto para el investigador como para el objeto
investigado. Determinando que aproximadamente de cada 6 a 10 demandas de Juicio
Verbal Sumario, que ingresan mensualmente, (los datos son aleatorios), la mitad de
ellas se resuelven en 1 año o más, mientras que las demás llegan a resolverse al término
de 2 a 3 o hasta 4 0 5 años, dependiendo de los recursos que se pidan si es en segunda y
48
tercera instancia. Como los de Inquilinato, e Indemnización de Daños y Perjuicios
incluso los Juicios de Divorcio por cualquier causa, el que menos se demora sería el de
mutuo consentimiento, que llega a demorarse hasta 2 meses por lo que determina la
ley.
c) Cuestionario.- Se aplicó para la realización de las encuestas. Para la obtención de
datos que aporten a lo investigado.
GUIA DE ENCUESTA (RESULTADOS GRAFICOS, VER ANEXOS)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES – IBARRA”
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
INSTRUCTIVA: Marque con una X las casillas que correspondan a su criterio, así como
los espacios en blanco solicitados.
1. ¿Conoce, que el Juicio Verbal Sumario, se regula en base a las normas procesales,
existentes desde 1917?
a) Sí (…) b) No (…)
2. ¿Considera que el Ecuador ha evolucionado hasta la actualidad como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, teniendo como punto de comparación el antiguo
Estado Social de Derecho?
a) Sí (…) b) No (…)
3. ¿Conoce que el Juicio Verbal Sumario, como se aplica en nuestra legislación, es un
Procedimiento Abreviado?
a) Sí (…) b) No (…)
4. ¿Considera que las liquidaciones de intereses, de frutos, daños y perjuicios ordenadas en
sentencia ejecutoriada se tramiten en un juicio verbal sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
49
5. ¿Considera en que en que las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador
y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y que los asuntos
comerciales que no tuviesen procedimiento especial, se tramiten en un juicio verbal
sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
6. ¿Cree usted que se aplica el principio de celeridad en el Juicio Verbal Sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
7. ¿Considera usted que el sistema judicial ecuatoriano desde el 2008 hasta la actualidad,
ha aplicado, la Oralidad, en el Juicio Verbal Sumario?
a) Sí (…) b) No (…)
8. ¿Considera que para la aplicación de la Oralidad establecida en la Constitución, se debe
proceder a una reforma del Procedimiento Civil?
a) Sí (…) b) No (…)
9. ¿Qué tipo de efectos, produce la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio
Verbal Sumario?
a) Positivos (…) b) Negativos (…)
10. ¿Considera que la Oralidad, traerá Celeridad en el Procedimiento Civil?
a) Sí (…) b) No ( )
Cálculo de la Muestra de la Población. 2.2.3
El instrumento de investigación, se lo realizó, en la ciudad de Ibarra, a los abogados en
libre ejercicio de la profesión.
n = El tamaño de la muestra.
N = Tamaño de la población.
Desviación estándar de la población que, generalmente es de 0,5 o el 50%.
50
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. 95% de confianza equivale a 1,96
e = Límite aceptable de error de muestra que, generalmente es de 0,095
Fórmula 2.2.4
( )
Reemplazando valores de la fórmula se tiene:
( )
Tamaño de la muestra es 97 encuestas dirigida a los Abogados en libre ejercicio de Ibarra.
Análisis e Interpretación general de resultados de Encuestas. 2.2.5
Respecto a la primera pregunta realizada, el 60% de los abogados en libre ejercicio de la
profesión conocen que el Juicio Verbal Sumario se regula en base a las normas procesales
existentes desde 1917.
El 40% de los encuestados no conoce que el Juicio Verbal Sumario, se regule en base a las
normas existentes desde ese año, por lo tanto se deduce, que este Juicio ha cambiado
debido a las reformas que se han dado, la última es la del 2005, pero que a pesar de eso su
existencia como tal es desde ese año, que son como 100 años de su existencia.
El 84 % de los encuestados, considera que el Ecuador ha evolucionado hasta la actualidad
como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, teniendo como punto de
comparación el antiguo Estado Social de Derecho.
51
El 16 % de los abogados preguntados considera que el Ecuador no ha evolucionado lo
suficiente para ajustarse a las necesidades de la sociedad. Por lo tanto, se puede decir, que
la evolución se encuentra en proceso de cambio, camino y transformación y que debemos
adaptarnos al transcurso del tiempo y del espacio, más aún si se trata de observar la
tecnología como base de evolución.
Respecto a la pregunta número 3, el 60% de los abogados en libre ejercicio de la profesión,
no conoce que el Juicio Verbal Sumario como se aplica en nuestra legislación es un
procedimiento abreviado, como lo considera la encuestadora,
El 40% de los encuestados conoce que el proceso es abreviado, de lo que se deduce que el
Juicio Verbal Sumario, no necesariamente es un proceso Abreviado, sino que puede
considerarse más como un sistema concentrado y determinado.
El 52% de los encuestados consideran que las liquidaciones de intereses, de frutos, daños y
perjuicios ordenadas en sentencia ejecutoriada no se tramiten en un juicio verbal sumario.
El 48% de abogados considera que si se debería tramitar mediante este proceso. Por lo que
se toma en cuenta que lo ya mencionado en cuanto a una norma, lo dicta así el proceso
civil vigente escrito, de lo cual se menciona que estos trámites deberían tener sus propios
procedimientos.
El 79% de los encuestados, Considera que las controversias relativas a predios urbanos
entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y
que los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial, se tramiten en un
juicio verbal sumario.
El 21% considera que no deberían llevarse por ese trámite de lo que se deduce que a pesar
de la existencia de la lentitud en el procedimiento se prefiere que se tramite de tal manera
que solo el Juicio Verbal Sumario ´puede resolverlo en menor tiempo.
El 78% de los Abogados en libre ejercicio de la profesión, cree que no se aplica el
Principio de Celeridad, en el Juicio Verbal Sumario.
El 22 % cree que si se aplica, por lo que se deduce que la mayoría de defensores y por lo
tanto usuarios de justicia, cree que el principio de celeridad no es respetado menos aún
52
aplicado para hacer que los juicios puedan resolverse de mejor manera y en el menor
tiempo posible.
El 89% de los Abogados en libre ejercicio de la Profesión, considera que no se ha aplicado
el procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario desde el 2008 hasta la actualidad y;
El 11% considera que si se ha aplicado, de lo que podemos evidenciar, que a pesar de que
la Constitución del Ecuador, fue elegida como la carta magna por parte de los ciudadanos
desde hace 6 años, no se logra de manera concreta un cambio en la justicia y menos aún la
Oralidad Constitucional.
El 93% de los encuestados, consideran que para la aplicación de la Oralidad establecida en
la Constitución, se debe proceder a una reforma del proceso civil y,
El 7% de ellos, considera que no hace falta una reforma del proceso civil. Por lo que se
deduce que la reforma es muy necesaria no solo para que la Oralidad sea la que domine el
proceso, sino para que el usuario de justicia se sienta protegido totalmente.
Respecto a la pregunta número 9, el 89% de los Abogados en el libre ejercicio de la
Profesión, expresa que la no aplicación del procedimiento Oral, en el Juicio Verbal
Sumario produce efectos negativos respecto de las partes procesales, y;
El 11% considera que produce efectos positivos. De lo que se puede deducir que en
realidad y a pesar de la existencia de contrariedad, la falta de la Oralidad está dejando un
abismo legal en muchos sentidos y en la mayoría de procesos, de tal manera que es en el
Juicio Verbal Sumario, en donde se evidencia mayor necesidad de Oralidad como proceso
primario y neurálgico.
El 87% de los encuestados, consideran que la Oralidad traerá celeridad al Procedimiento
Civil, pero el 13% se encuentra en duda, acerca de este anhelo sin comprobar.
Por lo que se considera que a pesar de que exista dudas, la Oralidad es un Proceso que
refleja eficiencia y eficacia y que sin abusar de su sentido textual ni de los demás
principios del debido proceso y de acceso a la justicia constitucional es, es el mejor
concebido proceso de la actualidad. Entonces, de esta manera conocemos que, las personas
que fueron encuestadas, en este caso, los abogados en el libre ejercicio de la profesión,
53
pueden transmitir lo que sus clientes y las personas que los rodean desean para que sus
conflictos sean menos molestosos, por decirlo en estos términos.
Análisis e Interpretación general de resultados de Entrevistas 2.2.6
El contexto escogido, para las entrevistas, es una población de 4 Jueces de la Unidad
Judicial Civil Multicompetente de Ibarra, a los mismos que se les realizó preguntas que se
refieren a la No Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario, a lo que
contestaron: Existe, el Juicio Verbal Sumario, como un proceso lento y anticuado, pero no
el conocimiento de que a pesar de las reformas hasta la del 2005, este juicio se regule en
base a las normas procesales existentes desde 1917, ya que ha cambiado pero no
completamente y sin beneficiar a la administración de Justicia, a los abogados y a las
partes implicadas en un conflicto civil. El proyecto de Código General del Proceso, indica
a la Oralidad como un sistema en donde imperan las audiencias para resolver las causas
pero que antecede como preparación para la Audiencia Oral.
El Ecuador, ha evolucionado hasta la Actualidad o como un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, teniendo como punto de comparación el antiguo Estado Social de
Derechos, de buena manera y ha sido concebido y entendido como tal. El Juicio Verbal
Sumario, no es un procedimiento abreviado, en la práctica es como un trámite más, por el
tiempo que se demora, con respecto a los demás, se entendería que es uno de los procesos
más cortos, en cuanto a lo que tiene que ver con tiempos y términos, no es abreviado,
porque existe causa a prueba.
El Juicio Verbal Sumario debe ser un juicio CONCENTRADO, en la Audiencia y fin del
Juicio, es decir no es abreviado, asimilando entonces como una comparación con los
demás y aplicando al procedimiento. Las liquidaciones de intereses, frutos, daños y
perjuicios ordenadas en sentencia ejecutoriada, NO deberían tramitarse en Juicio Verbal
Sumario, al menos si se tramita dentro de un procedimiento escrito, porque debería ser más
inmediato de manera Oral. Es un proceso exitoso y por ese éxito debe existir la tramitación
del Juicio Verbal Sumario. Se considera que deberían fijarse en las mismas sentencias,
para evitar trámites engorrosos y tediosos para el usuario de justicia, de igual manera se
deben tratar en el mismo proceso en el que se ordenan. Las controversias relativas a
predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y
54
subarrendatario y que los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial, si
se tramitan en Juicio Verbal Sumario, pero la ley de inquilinato debería tener también su
propio procedimiento para que sea más eficaz y rápido, además de eso, cada materia en sí
debe llevarse mediante un procedimiento específico inmediato y oral.
El Principio de Celeridad en el Juicio Verbal Sumario, no se aplica, es un principio teórico
y nada más, existe por eso un trámite engorroso que se da en la sustanciación de los
juicios, pero se está encaminando a la correcta aplicación de la celeridad, porque como
trámite es exitoso, pero en lo referente al principio de celeridad, en ocasiones se ha
quedado en letra muerta debido a la sobrecarga laboral de los juzgados, mas no a la falta de
la debida diligencia, de los operadores de justicia como son: el Juez, los Secretarios y los
Ayudantes, por lo que o se ha llegado a cumplir, más ahora que los que Administran
Justicia son Multicompetente. El Sistema Judicial Ecuatoriano, desde el 2008 hasta la
actualidad, no ha aplicado la Oralidad en el Juicio Verbal Sumario, a pesar de que en la
audiencia se puede hablar de una parte del proceso como oral. .
Para la aplicación de la Oralidad establecida en la Constitución, SI se debe proceder a una
reforma del Procedimiento Civil, como se está realizando con el Código General del
Proceso de manera pendiente. La reforma sería muy beneficiosa y se adaptaría a la
modernidad, y todo proceso debe ser ORAL, porque aún se sigue con el sistema escrito.
Un sistema Oral en donde se trabaje con AUDIENCIAS, que son las que prevalecen para
el mejor desenvolvimiento del litigio, respetando por su puesto la Escritura de tal manera
que sirva como una etapa preparatoria en el momento de la demanda la citación, al igual
que las resoluciones que no se dicten en las audiencias como lo estima el Proyecto de
Código orgánico General de Procesos y que sea beneficioso para las partes
comparecientes. Los efectos que produce la no aplicación del Procedimiento Oral en el
Juicio Verbal Sumario, son negativos, en especial cuando se trata de la demora en su
resolución, no es rápido, existen pérdidas económicas, y de documentos. Se abusa de la
administración de Justicia, los abogados solicitan pruebas innecesarias, retardan el proceso,
las partes solicitan pruebas, infringiendo la lealtad procesal. Todos se perjudican cuando
utilizan artimañas en contra de la justicia. La Oralidad SI traerá celeridad, en el Juicio
Verbal Sumario, sería más ágil y terminaría pronto, a pesar de todo es un anhelo aún, pero
como tal se espera que si pueda existir la celeridad esperada por todos.
55
2.3 Propuesta del Investigador.
Con el resultado de la investigación realizada acerca del Análisis Jurídico de la No
Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario, se logra, Analizar
Jurídicamente la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario, se
logra determinar el efecto que se produce respecto de los intereses de los comparecientes.
En el análisis elaborado, contiene una introducción que refleja, la presentación del tema
investigado, describir su contenido esencial, de igual manera se añade el objetivo, para
aclarar la fase final a la que se quiere llegar, con el resultado final. También se
implementan las metas investigativas de la Uniandes, como lo es la Descripción de la
Propuesta, la Aplicación, que contiene los efectos determinados, así como también: Los
conceptos que sirven de mucha ayuda, o de respaldo para la efectividad de la propuesta,
como son: Las razones para la acción legislativa, el Juicio Sumario con el nuevo Proyecto
de Código Orgánico General de Procesos, presentado ante la Asamblea Nacional en enero
del 2014, así como también la Participación Activa de la Tecnología.
56
2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo
Fue de mucha importancia, en este caso la rama a la que me refiero como mi objeto de
investigación que es la No Aplicación de la Oralidad en el Juicio Verbal Sumario.
La presente investigación se basó principalmente, en la base de la metodología
descriptiva cuali-cuantitativa la cual busca verificar cambios de perspectiva, que se dan
en un tema determinado.
La población escogida como muestra en esta investigación fueron, Abogados en el
libre ejercicio de la Profesión a los cuales se les aplicó una encuesta, con el objetivo de
conocer los puntos de vista de los profesionales y así tener una visión clara sobre el
tema en estudio. La interpretación de los datos tabulados obtenidos de las encuestas
realizadas, evidenció, la problemática en cuestión y la necesidad de cambio de la
misma.
Los métodos aplicados fueron: Método Inductivo-Deductivo, Analítico Sintético,
Histórico Lógico, las técnicas aplicadas son la entrevista la observación y la encuesta
cada uno con sus instrumentos o guías.
La interpretación de los datos recolectados de las entrevistas aplicadas a los Jueces de
materia Civil, arroja los resultados esperados acerca de la necesidad de la Aplicación
de la Oralidad.
57
3 CAPÍTULO III, DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Análisis de los Resultados Finales de la Investigación.
Título 3.1.1
“Análisis Jurídico de la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario”
Objetivo 3.1.2
Determinar los efectos que se producen con la no aplicación del Procedimiento Oral en el
Juicio Verbal Sumario, respecto de los intereses de los comparecientes.
Introducción 3.1.3
El Ecuador, experimenta una evolución, que tiene que ver principalmente con la existencia
de la nueva Constitución, la misma que contiene los anhelos de justicia y de
transformación institucional que tienen como objetivo desarrollar un sistema de procesos
judiciales en donde prevalezca la Oralidad. Es desde el 26 de julio del 2011, que se inició
la reestructuración de la Justicia, por el llamado, Consejo de la Judicatura de Transición,
dirigido por el Dr. Gustavo Jalck, que es uno de los promotores de la Oralidad en Ecuador.
Conociendo que el proceso escrito de administrar justicia se encuentra en decaída es
necesario, determinar los efectos que produce la falta de oralidad en este proceso, en los
intereses de los comparecientes y sugerir la implementación de nuevas ideas y sistemas por
parte del órgano central de gobierno a través de su poder legislativo. Entonces podemos
rescatar, que la actualidad en la que estamos desarrollando nuestras actividades diarias,
tenemos que adaptarnos conforme, nos encontramos con realidades diversas como las de la
tecnología. Además es preciso trabajar en torno a las metas que nos dispongamos llegar y
asimilar las nuevas generaciones alternativas de cambio que nos expone la sociedad que
necesita de Justica veraz, para poder evidenciar sus importantes intereses como partes
procesales. Ahora podemos rescatar, que la Justicia que anhelamos esta, siendo apartada de
todas las realidades y que simplemente tenemos que trabajar duro para transformarla en
una justicia más ideal de la que estamos acostumbrados. El Estado es el principal
responsable del cumplimiento o no de los objetivos planteados anteriormente en la
Constitución del 2008, aunque la Oralidad ya desde 1998 se plasmaba como norma
constitucional de cumplimiento obligatorio, pero a pesar de los esfuerzos no se ha logrado
58
materializar estas ideas por completo. El principal objetivo constitucional y el de la nueva
propuesta de oralidad emergen de los efectos que causa la no aplicación de la Oralidad en
el proceso civil, más aun en el Juicio Verbal Sumario. Considerando, que el proceso civil
es desconcentrado, tenemos que entender que en la desconcentración no cabe la oralidad,
entonces debemos concentrarlo, y esto solo se logra mediante la Oralidad, claro que
respetando a la escritura como una forma eficiente de mantener, evidencias, archivo y
respaldo de todo lo actuado en un juicio.
Descripción 3.1.4
Determinar los efectos que produce la no aplicación del procedimiento Oral en el Juicio
Verbal Sumario respecto de los intereses de los comparecientes realizando una sugerencia
de implementación del Procedimiento Oral con el nuevo Código Orgánico General de
Procesos.
Aplicación 3.1.5
Con el análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, se puede determinar,
los efectos de la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario,
respecto de los intereses de los comparecientes y sugerir una propuesta alternativa de
solución implementando las normas del Proyecto del Código Orgánico General de
Procesos y pueda servir para resolver el sistema civil en general.
3.1.5.1 Efectos Determinados.
Los efectos que se lograron determinar en la investigación fueron.
El incumplimiento del Principio de Celeridad. Sanciones a los Abogados que
retardan la Justicia.
Consiste en que tanto las partes como, los abogados defensores e incluso la misma
autoridad judicial, utilizan, formas que estén o no a su alcance para que tarde la
continuidad del trámite y por ende su resolución oportuna, por lo cual la Justicia se ve
afectada, y no solo la justicia, porque para mi forma de ver las cosas, también se complican
y afectan la economía procesal. Uno de los principales temas que hay que resolver es que,
el tiempo debe ser respetado y considerado como el mejor aliado de la práctica legal y del
59
proceso civil, en general del derecho, conocemos de la existencia de muchos casos en los
que el tiempo ha pasado y las resoluciones necesarias de urgencia en el momento ya no dan
resultados inmediatos, sino que tenemos que conformarnos con lo que queda... Tanto las
pruebas innecesarias y las propuestas inconsistentes hacen parte de la demora del sistema
escrito vigente que se aplica de acuerdo al juicio que se lleva a cabo pero que a pesar de los
esfuerzos no se ha logrado dejar sin efecto a este retardo injustificado. Este efecto se viene
dando desde hace ya mucho tiempo, dentro del cual la Justicia no ha logrado efectivizar su
concepto central, ni su objetivo general, que es la justicia eficiente y eficaz, el deseo de
cambiar, de transformar el destino de las normas.
Cuando la justicia se tarda en llegar, empieza a convertirse en injusticia, porque las partes,
es decir las personas que en este caso, la buscan, se aburren con lo que se tarda, y
empiezan a desconfiar de la actuación, tanto del profesional del derecho como de los
funcionarios judiciales, porque piensa que a ellos no les importa su bienestar, sino que les
interesa que la gente se mantenga ignorante de sus derechos a medida que el tiempo
contempla más grande su espacio. Los usuarios del sistema judicial, no siempre entienden
el trabajo que se realiza dentro de la casa de justicia, sino que diferencian sus status y
posiciones, porque consideran que las personas que trabajan allí solo lo hacen por el
dinero, cosa que no es así, (con las excepciones debidas), sino que hay profesionales que
en verdad tienen vocación por su labor diaria, y su profesión bien definida con amor y
entrega, pero que el sistema casi caduco no les ayuda para nada, se encuentran realizando
funciones que como jueces ya no deberían ser realizadas por ellos, ejemplo claro, leer el
expediente y reducir a escrito ellos mismos la sentencia. Al indicar que existen, nuevas
normas que evidencian la necesidad social de que se resuelvan con celeridad los juicios, el
Nuevo Código Integral Penal, dispone que los Abogados y comparecientes que hicieren lo
necesario para retardar el proceso, como faltar a las audiencias, sean sancionados con 2
SBU, que es lo que se encuentra aprobado y publicado en el Registro Oficial como norma
de aplicación vigente.
El proceso es desconcentrado.
La Concentración es uno de los principios de la Administración de Justicia y de aplicación
obligatoria, en el sistema procesal ecuatoriano, lo que se busca con este principio es la
60
existencia de resoluciones completas y directas, sin dilación alguna. Pero como sabemos y
conocemos, el proceso escrito en el cual nos manejamos no es totalmente concentrado y
afecta inmediatamente a las resoluciones que se deber realizar por los encargados de la
Administración de Justicia, al igual que la celeridad tiene un mismo objetivo en común
que es la reducción del tiempo de resolución de los conflictos civiles. La concentración
sirve para reducir tiempo y espacio, es decir concentra todo el proceso en uno completo y
más accesible de solucionar los problemas, reducir los trámites que se dan después de
resolver a que se efectúen o evacuen en la misma resolución final. La determinación de la
concentración como principio procesal, no se lograría mientras no se evidencie la
aplicación de la Oralidad, para el Juicio Verbal Sumario y en general para todo el proceso,
porque los jueces no logran sentenciar todos los juicios en los plazos o términos
establecidos por el mismo efecto de dispersión que se lleva actualmente. Detallando las
normas constitucionales, conocemos que los principios como el de concentración sirven
para que el proceso se lleve a cabo de manera tal que se remedie en el menor tiempo
posible, además son de aplicación obligatoria constitucional.
Congestión excesiva de causas.
La Congestión excesiva de las causas se da aún y a pesar de los esfuerzos puestos a
conocimiento del país pero que no logran alcanzar la verdadera esencia de las intenciones
constitucionales. Las razones principales para que las causas Verbal Sumarias se
congestionen son:
La importancia que le restan al Juicio Verbal Sumario, los demás juicios existentes,
porque, el juzgador tiene que hacer de lado a los juicios menos indispensables, para dar
paso a resolver los más complicados.
Las partes, no conocen a fondo que, en el ámbito Civil, no existe impulso oficial como
lo existe en materia Penal, y no hacen uso eficiente de la iniciativa que deben tener
para que el proceso camine con celeridad dejan pasar el tiempo sin más preocupación.
La lectura que deben hacer los juzgadores, es minuciosa y por ende larga, así que el
papel se acumula, hasta que se tenga que leerlo para así resolver.
Los escritos, fojas y cuerpos legales conforman un conjunto de espacio, papeles y se
encuentran apilados en los escritorios de los Administradores de Justicia, que no
61
encuentran tiempo para leer todos los expedientes que realizan los asistentes judiciales.
Existe un problema general, que tiene que ver con los papeles y con la escritura que no se
establecen como solución sino como un problema que se evidencia hasta la actualidad, de
tal manera que depende de la forma en que maneje el sistema que por lo general es igual de
insuficiente. El tiempo es el gran enemigo de la acumulación de causas, porque sigue
trascurriendo de tal forma que no se puede contener en exactitud, la puntualidad con plazos
o términos, que ya se encuentran tipificados en las normas procesales actuales.
Falta de Interacción del Juez con las Partes.
Este es un común denominador en el sistema escrito de la actualidad, las pates se ven
afectadas por esta situación que no debería suceder si la tecnología, se encuentra en su
punto cumbre de existencia, el Juez ya no debería ser el que lee un expediente de 200 o
300 fojas, e independientemente de si tiene que leer 5 o 6 cuerpos, ese no es su rol
constitucional, su deber primordial es de complementarse directamente con las partes y
sentenciar en base a los actos procesales de manera inmediata y oral, para así poder
dedicarse más a analizar con vocación que a leer con obligación. La congestión se
evidencia a metros de distancia, sin siquiera ver los expedientes, sino que analizando la
situación por la que pasan los usuario que viven día tras día, pidiendo que su problemas sea
resuelto sin tener respuesta inmediata, una persona puede ver el reflejo de la acumulación,
por el motivo real, de que el Juez tiene que leer y escribir, que es como ser secretario (a) y
juez (a) al mismo tiempo, por lo que se afecta la interacción de la autoridad judicial con las
partes. El fallo o resolución, providencias, sentencias todo lo que tenga que ver con la
acción del juez debe llevarse de manera oral, tal así que, de la lectura y escritura final se
encarguen los asistentes judiciales, principalmente para respaldo y evidencia de lo actuado
en el proceso.
Se vulnera el derecho a la defensa.
Es uno de los más importantes para la Administración de Justicia, en lo principal porque, el
demandado no tiene oportuna defensa, bueno así es como lo consideran algunos,
profesionales, al momento de que se entera de que le demandaron ya después de la
demanda, teniendo en cuenta que las demandas pueden ser maliciosa o temeraria, depende
del caso del que se origine, entonces se afecta el derecho a la defensa, incluso para el actor
62
también puede existir esta vulneración, ya que el actor no puede interponer las todas las
pruebas que para él son efectivas para su defensa.
Falta de jueces y asistentes y falta de Especialización, para los mismos.
A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno actual, no se ha logrado por completo
la implementación de celeridad en los procesos, por lo cual tenemos que debe sumarse a
los trabajadores o funcionarios judiciales, que sean ellos los encargados de reducir todo lo
que se hace con oralidad a escrito para que exista un respaldo respectivo. Los funcionarios,
asistentes y amanuenses deben complementar el trabajo del Juez que administra justicia, la
infraestructura está cambiando eso no se lo puede negar, pero esa infraestructura debe ir
acompañado con el personal suficiente que a pesar de que ha aumentado aun no es
suficiente. Las partes interesadas en su beneficio, muchas veces no valoran el trabajo que
hace una sola persona, pero cada uno de ellos aporta con un poquito de trabajo para
sustentar la Justicia, lo que sí es insuficiente es el personal hay que completarlo. La
especialización es muy importante, para los funcionarios Judiciales, esta debe establecerse
como objetivo principal del Consejo de la Judicatura, implementar talleres con formato y
diseño académico, dirigido para los trabajadores judiciales, en donde se les dé a conocer el
objetivo del sistema Oral de Justicia, tanto los Jueces como los Abogados y demás
funcionarios judiciales, deben tener seguridad jurídica, y conocimientos sólidos a cerca de
los cambios que vayan a existir en cuanto a Administración de Justicia se refiere.
No existe Transparencia
Por el motivo de la falta de personal, de depuración de trámite, tanto en papeles como en
procesos y en causas, la desconcentración del proceso y falta de celeridad, las resoluciones
llegan a destiempo y no cumplen con los plazos establecidos en las normas y por lo tanto
terminan siendo letra muerta. Incluso se llega a pensar en la falta de claridad, en el
proceso, porque existen dudas y críticas que llevan a un pensamiento de injusticia para
determinada parte. Las partes se ven muy perjudicadas en este aspecto, porque los actos
que ellos esperaban que se evacúen en tiempos determinados, no cumplen con sus
expectativas y dañan sus planes para con los resultados esperados y que no llegan. Esto
produce que la norma y la ley no se cumplan y que sea a pesar de todo inconstitucional
63
porque, es norma también que la justicia sea rápida y oportuna para beneficiar a todos los
implicados.
Falta de mediación judicial.
La falta de mediación judicial provoca que el proceso tenga otros caminos que solo
alargan más el trámite, el juzgador es Garantista de derechos y justicia, pero también debe
procurar que haya mejores soluciones practicando directamente la mediación, que no es
otra cosa que procurar que el conflicto no vaya a mayores desacuerdos. Las partes se ven
afectadas al momento que el Juzgador no les facilita las ideas para llegar a un acuerdo y en
lugar de resolver el conflicto se lo complica aún más de lo que se encontraba. El Juez debe
tener en cuenta que si no llega a resolver un asunto desde los más fáciles de resolver hasta
los que llevan más dedicación y estudio, el fracaso del Derecho será inminente.
3.1.5.2 Razones para la acción legislativa.
El accionar de la función legislativa, corresponde a las necesidades y exigencias sociales,
del Ecuador y sus trabajos principales, por lo cual, entendemos que las esenciales formas
para hacer que una norma sea de legal cumplimiento, descienda de la acción legislativa.
Entonces se podría añadir la importancia de la creación de normas para el beneficio de la
sociedad, la misma que necesita estos cambios para que la justicia pueda materializarse,
crear normas para la gente y sus exigencias sociales. El implemento de la Oralidad en el
Juicio Verbal sumario, depende de la necesidad que se vive en la actualidad, es decir
evidenciar que el sistema escrito empieza su fecha de caducidad con el transcurso de los
años, mismos que exigen nuevos planteamientos y reformas, para ajustarse al nuevo y
agitado sistema de vida que llevamos.
3.1.5.3 Intervención Activa de la Tecnología.
La tecnología juega un papel muy imprescindible en la aplicación de la Oralidad, en el
momento que se trabaja con audio y video en tiempo real, para lograr materializar el
respaldo y el archivo que el asistente judicial tiene el trabajo de realizar. Estando
conscientes de que el implemento del audio y video para los actos procesales a resolverse
supone la inversión casi millonaria de dinero por así decirlo, no es menor a la que se ha
comprometido en la situación de la infraestructura que hasta ahora se ha logrado construir
64
con sumas importantes de dinero, pienso que esta es adaptable, la tecnología es como el
agua, toma la forma de lo que la compone. Es en la o las audiencias que se lleven a cabo,
donde se utilizará con más frecuencia este tiempo de ayuda tecnológica, así el juez ya no
tendría que pasarse horas tras horas leyendo un expediente de las de 100 fojas, sino que
podría revisar el respaldo en audio y video para la resolución del caso. Cabe aclarar aquí,
que la existencia de la Oralidad implementada con el trámite exitoso del Juicio Verbal
Sumario, y el apoyo constante de la Tecnología, no quiere decir que se deja totalmente de
lado la escritura, en este sentido lo que se quiere es respetar el sistema escrito y no abusar
de él como se lo hace en la actualidad, al contrario el Juez continua firmando sus
resoluciones y actuaciones así como también lo harán las partes procesales.
Por lo cual todo aquello que se actué bajo la Oralidad procesal, deberá ser socializado para
que no hayan malos entendidos, los usuarios de justicia tienen el derecho a saber que todo
lo que derivan procesalmente y humanamente se registra en audio y video por su seguridad
misma. La tecnología constituye un respaldo impresionante al momento de la necesidad de
justicia, y por lo mismo insta a las partes a que actúen con más lealtad y seriedad, sin
incredulidad por lo que pueda suceder, sino que seguros de que se trabajará bajo la verdad,
porque evitarán alegar hechos que saben bien que son falsos. Rescatando estas ventajas del
uso de la tecnología, considero que es un desafío, que se tiene que cumplir, ya que hablar
de tecnología en el siglo en el que vivimos es hablar de todo lo que rodea a la sociedad
actual, en su práctica vida y en su actuación trascendental y en la manera en que maneja la
evolución, como el ser social que es por excelencia. Permitir que los aparatos tecnológicos
sean compañeros leales del trabajo de la justicia, es permitirle la entrada a nuevas ideas y
buenas propuestas, considerarlas como catalizadoras del buen trabajo y de la necesidad de
cambiar ciclos, que se evidencia en el trabajo de los funcionarios judiciales, los mismos
que también debe contar con juventud, energía y capacitación, para enfrentarse a estos
cambios especiales. Recordando que la juventud no solo se trata de gente que no pase los
30 años de edad sino que tenga en el fondo se su corazón tal amor al trabajo, que aprenda
cosas que nunca aprendió. Valorando también así la experiencia adoptada por el paso de
los años.
65
3.1.5.4 Proyecto de Código Orgánico General de Procesos.
El nuevo Proyecto de Código General de Procesos, que fue presentado ante la Asamblea
para su tramitación pertinente, el 21 de enero del 2014, contiene la propuesta de la
Oralidad, que traerá celeridad en las causas no penales. Muchas han sido las críticas y
observaciones que ha tenido el ante proyecto, que es necesario comentar acerca del mismo,
aunque se encuentra en la Asamblea hay que tomar en cuenta, las normas que contiene.
Este código tiene 508 Artículos, los mismos que se encuentran en cinco libros que tratan de
normas generales, actividad procesal, disposiciones comunes de los procesos y la fase de
ejecución “tiene como principal objetivo, el implementar la oralidad en el trámite de las
causas legales, ahorrar alrededor de ocho millones de hojas mensuales al sistema de
justicia, y reducir de cerca de 80 a 4 pasos o procedimientos el trámite de un juicio”.
Fuente Periódico el Verdadero Ecuador del miércoles 22 de enero del 2014. Un acierto
importante es el del Art. Artículo 77.- Sanciones al abogado que no asistiere o abandonare
una audiencia injustificadamente. La ausencia injustificada del abogado del actor o del
demandado a cualquier audiencia, se sancionará con suspensión del ejercicio de la
profesión hasta por dos meses. En idéntica sanción incurrirá el abogado que abandonare
injustificadamente la audiencia que se estuviere desarrollando. La jueza o juez remitirá los
antecedentes a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura la misma que será
competente para que proceda a la sustanciación del procedimiento y sanción.
Trámite del Juicio Sumario con el Código Orgánico General de Procesos. 3.1.6
Este código, comienza haciendo referencia al Art. 76 de la Constitución del Ecuador, la
misma que ratifica el derecho al debido proceso al que las personas usuarias de justicia
tienen derecho y que debe cumplirse como tal para beneficio de todos. Así como el Art. 86
que determina el principio y derecho a la seguridad jurídica, el Art. 75, que es el derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, los Arts. 172, 189,226. A cerca de los
principios de legalidad, jurisdicción y competencial, el Art. 168, que habla de los
principios de: independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad,
gratuidad, publicidad, dispositivo de inmediación y de concentración, el principio de
celeridad Art. 169, probidad Art. 172 y acceso a la justicia art.181, de buena fe y lealtad
procesal en el Art. 26. El de tutela judicial efectiva en el Art.11, y por último el principio
de la verdad procesal en el Art. 27. Principios que contienen todos los anhelos que desea
66
cumplir este proyecto y que como preeminente, tiene a la ORALIDAD como sistema
principal de administración de justicia.
El Código Orgánico General de Procesos, se encuentra conformado por: 5 libros los
mismos que contienen: Las Normas Generales, que se conforman por: principios derechos
y garantías, Aplicación de la ley procesal, competencia y las partes procesales. La
Actividad Procesal, se conforma por: Citación, notificaciones, términos, actividad procesal,
solemnidades sustanciales, audiencias, nulidades, acción de nulidad de sentencias y autos
interlocutorios, apremios, expedientes y registros, diligencias preparatorias y proceso
cautelar. Las Disposiciones comunes contienen: Demanda, contestación, reconvención,
prueba, declaración de parte, declaración de testigos, prueba documental, prueba pericial,
inspección judicial, presunción judicial, providencias judiciales, sentencia, formas
extraordinarias de conclusión del juicio, impugnación y recursos.
Dentro de los Procesos encontramos los denominados, de Conocimiento que son:
Ordinario, SUMARIO, y Monitorio, a los denominados de Ejecución que es el Ejecutivo, a
los procesos denominados especiales, que son: Contencioso Administrativo, y Contencioso
Tributario; y los trámites de jurisdicción voluntaria. La Fase de Ejecución contiene:
Disposiciones generales, Ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer, Mandamiento
de ejecución; Audiencia de Ejecución, Embargo, Remate y proceso concursal.
En lo que tiene que ver con el objeto de estudio que es el Juicio Verbal Sumario,
contiene:
Art. 358. La Procedencia del Proceso Sumario. Que describe entre ellos a: las
controversias que disponga la ley, los asuntos mercantiles que no tengan trámite
especial establecido, defensa de consumidores, las acciones posesorias, y especiales, la
extinción de servidumbre, incidencias de servidumbres ya establecida, demarcación de
linderos, oposición, querellas de despojo violento y despojo judicial. Prestación de
alimentos y los asuntos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, declaratorias
de nulidad o impugnación, en lo referente a acuerdos y resoluciones emanados de
órganos de gobierno: corporaciones y fundaciones, colegios profesionales y cámaras de
la producción, sociedades civiles y mercantiles. El divorcio Contencioso y la
terminación de la unión de hecho, tanto en alimentos y tenencia y visitas.
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Incapacidades y guardas, arrendamientos, anticresis, comodatos, y contratos de mutuo,
cuando la pretensión no sea exigible en proceso monitorio o en vía ejecutiva.
Honorarios profesionales cuando no sea exigible en proceso monitorio o en vía
ejecutiva, relaciones vecinales, propiedad horizontal, en proceso monitorio y vía
ejecutiva, oposición a procesos de jurisdicción voluntaria, fijación de alimentos o
interdicción, cuando se alegare el cambio de la situación ya resuelta desde la audiencia.
Deudas de dinero que no pase de 20 remuneraciones básicas mensuales unificadas,
demandas laborales que no excedan de 20 remuneraciones básicas mensuales.
Procedimiento.- El Art. 359 del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos,
describe: El Proceso sumario se regirá por lo establecido en el ordinario, en cuanto
fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
1. No procede la reforma de la demanda.
2. Sólo se admitirá la reconvención conexa.
3. Para contestar la demanda y a la reconvención conexa se tendrá un término de 15 días.
4. El trámite se realizará en audiencia única, con dos etapas, la primera en saneamiento,
fijación de los puntos en debate y conciliación; y, la segunda, de pruebas y alegatos.
Esta audiencia se realizará en el término máximo de cuarenta y cinco días a partir de la
contestación a la demanda.
5. En las controversias sobre alimentos, tenencia y visitas niñas y niños; y, adolescentes,
la jueza o el juez para dictar la sentencia no podrá ordenar el receso previsto en el
Artículo 257; y.
6. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, despojo violento, y, despojo judicial
serán apelables solamente en efecto devolutivo.
Art. 360.- Trámite de apelación en el proceso sumario.- Recibido el expediente, el tribunal
de apelación sin ninguna otra sustanciación convocará a audiencia, única y dictará
sentencia de acuerdo a lo previsto en los Artículos 319 y 320.
Art. 351.- Calificación de la demanda y contestación.- Presentada y admitida la demanda a
trámite, la jueza o el juez ordenará se cite al o los demandados, en la forma prevista en este
código, con apercibimiento de que, en caso de no contestar, seguirá el proceso
considerándose el silencio como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.
68
Art. 353. Audiencia Preliminar.- Con la contestación o sin ella, en los tres días
posteriores al vencimiento de los términos se dará, en no menos de 10 días ni más de 20,
La audiencia preliminar que tiene por objeto;
1. Ratificación de la demanda y de la contestación; y en su caso, de la reconvención y
contestación a la misma. En caso de alegarse hechos nuevos, se estará a lo dispuesto en
el artículo 160.
2. Insinuación de conciliación, a las partes que deberá realizar la jueza o el juez, respecto
de todos o algunos de los puntos controvertidos, sin perjuicio de la obligación
establecida, en el ordinal 11° del artículo 130, del Código Orgánico de la Función
Judicial.
La jueza o juez de oficio podrá disponer que la controversia pase a una oficina judicial de
mediación extraprocesal, para que se busque la conciliación entre las partes. De darse la
conciliación total, será aprobada por la jueza o el juez en el mismo acto, mediante
sentencia que causará ejecutoría. En caso de producirse una conciliación parcial, la jueza o
el juez la aprobará mediante auto que causará ejecutoria; y, continuará el proceso sobre la
materia en que subsista la controversia.
3. Resolución de la jueza o del juez sobre la validez del proceso, con el fin de
convalidación y saneamiento del mismo.
4. Resolución de la jueza o del juez sobre las excepciones de previo y especial
pronunciamiento; y, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito
incluyendo la improponibilidad de la demanda ya la falta de legitimación en la causa.
5. Resolución sobre la indeterminación del objeto de la controversia.
6. Resolución de la jueza o el juez sobre los reclamos de terceros; y,
7. Resolución motivada de la jueza o juez sobre la admisibilidad.
Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, la jueza o
el juez conjuntamente, con las partes hará los señalamientos correspondientes con el objeto
de planificar la marcha del proceso. La comunicación verbal en la audiencia de las fechas,
y actividades a realizar, valdrá como notificación. De considerarlo necesario para mejor
resolver, la juez o el juez de oficio designarán de oficio, peritos y ordenará la práctica de
pruebas. Art. 354. Previo a pronunciarse sobre cada uno de los puntos objeto de la
69
audiencia, la jueza o juez escuchará a las partes por el tiempo que para cada caso estime
conveniente a fin de garantizar los derechos de defensa y de contradicción. Art.355.-
Resoluciones dictadas en la audiencia y recursos. En la audiencia preliminar, las
resoluciones que se pueden citar y los recursos admisibles se regirán con las siguientes
reglas;
1. Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admite recursos, horizontales, los
que deberán proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por la
jueza o el juez.
2. Las resoluciones que se dicten en la audiencia preliminar incluido el auto interlocutorio
que rechace las excepciones previas, únicamente serán apelables con efecto diferido; si
la resolución acoge las excepciones previas será apelables con efecto diferido; si la
resolución acoge las excepciones previas, serán apelables con efecto suspensivo.
3. Si se acoge la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda legal, la parte
subsanará los efectos en la propia audiencia, y se suspenderá la diligencia, otorgándose
a la parte demandada, el término de treinta días para completar o reemplazar su
contestación y anunciar la prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones formuladas
por la parte actora;
4. Si acoge las excepciones de falta de capacidad o de personería, o de incompleta
conformación del litisconsorcio activo, se otorgará un término de diez días para
subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y de
aplicarse las sanciones que legalmente sean pertinentes.
5. Si se acoge la excepción de falta de legítimo contradictor y se dispone contar con un
tercero para la debida integración del litisconsorcio pasivo, se procederá a la citación
de este último conforme a derecho.
6. En los casos previstos en las reglas segunda, tercera, cuarta y quinta, de apelarse y
confirmar el tribunal de apelación, la resolución de la jueza o del juez , la parte actora
deberá remediar su demanda y de aplicarse las sanciones que legalmente sean
pertinentes;
7. Se dictará una sola resolución, la cual decidirá todas las excepciones previas, saneando
el proceso, salvo que la jueza o el juez se declare incompetente en cuyo caso no
resolverá otras cuestiones.
70
8. De acogerse definitivamente una excepción previa que no es subsanable, se declarará
sin lugar a la demanda ordenándose su archivo; y,
9. Si el asunto fuere de puro derecho, se oirá las alegaciones, de las partes y se emitirá el
veredicto, sin perjuicio de la obligación de la jueza o juez establecida en el Art. 257 de
notificar la sentencia escrita.
En la audiencia de juicio, se cumplirán las siguientes actividades: Esta audiencia se
realizará en el término de 45, a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
1. Lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar.
2. Práctica de la prueba admitida en la audiencia preliminar; así como, la prueba nueva
solicitada antes de la audiencia de juicio para cuyo efecto la jueza o juez concederá el
uso de la palabra primero al actor, luego al demandado y finalmente a terceros en caso
de haberlos.
3. Cada parte determinará de acuerdo a sus intereses de defensa, el orden en que se
practicarán, las pruebas que ha solicitado.
4. Las peritas, los peritos y las y los testigos, solo ingresarán al lugar donde se realiza la
audiencia, debiendo aguardar hasta la finalización de la misma, a los efectos de
eventuales aclaraciones o careos salvo que la jueza o el juez autorice su retiro.
Las y los testigos y las peritas y los peritos firmarán su comparecencia lo que podrán hacer
en el libro de asistencias que llevará la secretaria o el secretario sin que sea necesaria la
suscripción del acta.
5. De todo lo actuado se dejará constancia firmada, de conformidad con lo dispuesto en
este Código, agregándose todos los informes y demás documentos recibidos al acta
resumida de la audiencia que la firmarán la jueza o el juez; y, la secretaria y secretario;
6. Actuada la prueba, la parte actora la parte demandada y, las o los terceros, de haberlos,
en ese orden, alegarán por un tiempo máximo de veinte minutos cada uno con derecho
a una sola réplica de cinco minutos. La jueza o el juez podrá solicitar a las partes a las
aclaraciones o precisiones pertinentes sea durante el curso de su exposición o a su
finalización; y,
7. Terminada la intervención de las partes, la jueza o el juez podrá suspender la audiencia
hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su
71
veredicto mediante pronunciamiento oral de acuerdo a lo previsto en los Artículos 257,
267, y 268. En materias contenciosas administrativas y tributarias no hay recurso de
apelación de la sentencia.
AUDIENCIAS. Un acierto de las audiencias con el procedimiento oral, es que la
publicidad de las mismas va a ser más compartida y conocida. “La eficaz publicidad de la
actuación judicial, puesto que las audiencias son abiertas al público, salvo ciertas
excepciones”. Además de que facilita la situación probatoria porque el juez las palpa en
ese momento de ser necesario. Artículo 67.- Oralidad. Las audiencias se desarrollarán en
forma oral, tanto en lo que se refiere a las alegaciones y argumentos de las partes, como a
cualquier otra intervención de quienes participen en ella. Durante el desarrollo de las
audiencias, la jueza o el juez no admitirá la presentación de argumentos o peticiones por
escrito. Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma
castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes. La parte que tuviere
deficiencia auditiva o que no pudiere entender el idioma castellano, será asistida por un
intérprete quien le comunicará el contenido de los actos de la audiencia. Las resoluciones
judiciales serán pronunciadas oralmente por la jueza o el juez y se entenderán notificadas
desde el momento de su recepción en el casillero electrónico, debiendo constar en el
registro de la respectiva audiencia.
72
3.2 Conclusiones Parciales del Capítulo.
Los efectos determinados, nacen del análisis realizado en los capítulos anteriores, y
reflejan el evidente deterioro de la escritura como sistema principal de la
administración de justicia.
Se rescata y se respeta la existencia de la iniciativa del Proyecto de Código Orgánico
General de Procesos, y se incluye el trámite específico acerca de la implementación
que se hace del Procedimiento Oral en los juicios Sumarios.
La tecnología se convierte en un apoyo, sustancial al momento de analizar tanto los
efectos que produce la no aplicación del procedimiento oral en el juicio verbal sumario,
como al momento de proponer una alternativa sugerente de solución.
El respeto por el sistema escrito, desencadena la no desaparición completa del mismo
en la justicia del Ecuador, sino que se transforma en un objeto de respaldo y de archivo
de todo lo actuado en el proceso.
La intervención legislativa es muy importante en todos los actos de creación de nuevas
leyes, de recepción de proyectos y de reformas de las mismas, su acción es
imprescindible para el desarrollo de la patria y de la justicia.
El Procedimiento Oral propuesto, en el Código Orgánico general de Procesos, contiene
las normas directivas, del trámite de los juicios que exigen la resolución inmediata y
eficaz de sus procesos.
73
4 CONCLUSIONES GENERALES
El sistema escrito de tramitación de las causas, ha afectado al Juicio Verbal Sumario y
a su objetivo principal, de tal manera que lo ha dejado casi sin efecto positivo para la
aplicación de Justicia. El problema que se produce tanto para el Juicio Verbal Sumario,
como para las partes comparecientes, es que sin la aplicación del Procedimiento Oral,
prescrito en la Constitución del 2008, el sistema de justicia no logre producir el
resultado positivo esperado y además el incumplimiento de los principios del proceso y
de la administración de justicia.
La determinación de los efectos que produce la no aplicación del procedimiento oral en
el Juicio Verbal Sumario arroja como resultado que los principios del debido proceso, y
de la administración de justicia no se cumplan, y se identifica las verdaderas falencias y
debilidades en las que vive el sistema de administración de justicia actual, y apoyar la
nueva propuesta presentada ante el legislativo para dejar de lado un procedimiento
caduco y deficiente anterior.
Es tal la necesidad de la Oralidad que se vive en la actualidad, en donde el
procedimiento escrito sigue vigente y estropeando los resultados deseados por la actual
Constitución.
El nuevo Proyecto de Código Orgánico General de Procesos, contiene normas que
regulan a los procesos, de Conocimiento (SUMARIO, Sumario y Monitorio). En
cuanto al proceso de conocimiento Sumario, determina la preeminencia del sistema
Oral, Adaptando dos audiencias que resuelven el caso, la primera llamada Audiencia
Preliminar y la Segunda llamada Audiencia de Juicio.
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5 RECOMENDACIONES GENERALES
Los usuarios de la Administración de Justicia, como comparecientes de un proceso,
deben conocer el verdadero trabajo que se realiza actualmente con el sistema escrito
vigente, para que así puedan valorar la responsabilidad de los abogados y funcionarios,
de tal manera que puedan ser parte importante del cambio que se espera con la
Oralidad como sistema de resolución de justicia.
Es imperioso que la Asamblea Nacional, intervenga conociendo las necesidades de la
sociedad, ya que el sistema actual acusatorio, cada vez que transcurre el tiempo, afecta
aún más sus derechos como usuarios de justicia es importante que se tomen en cuenta
todas las consideraciones, respecto a la existencia del nuevo sistema, así como también
los efectos determinados para entender la verdadera realidad reflejada en un litigio de
este tipo.
El procedimiento Oral, debe ser conocido y admitido por todos y todas, de tal manera
que sea el referente de la justicia del país, lo ciudadanos debemos estar preparados para
las nuevas legislaciones y aceptarlas como las que van a dar un giro completo y
beneficiario a nuestros intereses como usuarios de justicia.
Una de las principales sugerencias, para que el Juicio Verbal Sumario, logre reflejar su
verdadero objetivo, es que se implemente el Procedimiento Oral, en el sistema de
Administración de Justicia, Ecuatoriana. Para que los derechos de los comparecientes
en un litigio civil puedan ser cumplidos, es importante que tanto los Funcionarios
Judiciales como los Abogados en libre ejercicio de la profesión, conozcan a fondo los
beneficios de la Oralidad mediante la capacitación constante.
75
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78
7 ANEXOS
ANEXOS
Anexo 1. Perfil de Tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
AUTORA.
CAMACÁS URRESTA GRACE NATALI
TUTOR:
Dr. ALIPIO CADENA
Ibarra – Ecuador
2013
“ANALISIS JURIDICO DE LA NO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL
EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO “
1 TEMA.
“ANALISIS JURIDICO DE LA NO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL
EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO”
2 DESARROLLO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación, contiene información de importancia ya que aporta al desarrollo de
la estructura principal del trabajo, en la recolección de los datos necesarios para comprender
que el Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario como debería ser, no se aplica para la
correcta administración de Justicia. El tratadista del Derecho Dr. José C García Falconí, en su
publicación en la página web. Derechoecuadro.com, considera; “…no se cumple lo que en
teoría se supone que implica el juicio verbal sumario, que tiene como fin acelerar el
procedimiento y facilitar la pronta resolución del juicio…”. Al estudiar esta situación que se
vive a diario tenemos que el principio de celeridad resulta afectado y su incumplimiento es
continuo y concretado solo en letra muerta, que no aporta con una verdadera justicia, por lo
que debería ser tomado muy en cuenta para sanciones que ameriten su inmediata aplicación,
así pues el Estado es quien de manera principal debe proporcionar las y los suficientes,
técnicas y recursos tanto humanos como tecnológicos para que no exista renuencia de parte de
los Funcionarios Judiciales. Es así que los Juicios deben ser tramitados mediante un
Procedimiento Oral que constituye el comienzo del enfoque social y de administración de
justicia de la Función Judicial.
El hecho de considerar que la Constitución del Ecuador prescribe en su Art. 76 num7.lit. 7. El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:... c) Ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones.; en ningún caso quedará en indefensión”. Lo
antes citado, constituye el comienzo del enfoque social y de administración de justicia de
donde se desprende la naturaleza de las personas como sujetos de derecho y más aún como
quienes deben tener de manera ineludible el cumplimiento de sus derechos, toda persona que
tenga un conflicto que amerite una resolución rápida y eficaz debe conocer que la celeridad
existe y que debe ser aplicada. Los Funcionarios Judiciales, como representantes de la Justicia
y de la Constitución del Ecuador, deben escuchar a todas y todos sin fijarse en preferir a unos
más que a otros porque también es en esos momentos donde empiezan los retrasos y la
desigualdad, es decir se dejaría sin cumplir una tutela efectiva ya expresa generando la más
completa indefensión para las partes.
De la misma manera se puede acotar, que los Funcionarios encargados de la Administración
de Justicia deben ser quienes, obligados por la ley respectiva como es el Código Orgánico de
la Función Judicial que en su Art. 18 Describe a un - Sistema-Medio de Administración de
Justicia que en su parte pertinente prescribe “El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios…, celeridad…, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades”. Deben ser quienes fomenten una iniciativa profesional y
ontológica, para acelerar el trámite de manera responsable y así llegar a soluciones efectivas y
prontas. De esto se desprende que, los beneficiados con la pronta aplicación del Procedimiento
Oral, no solo lo serían las partes en conflicto, sino que también los funcionarios porque la
carga de su responsabilidad se vería reflejada en el trabajo finalizado y en sus resultados sin
mayor consecuencia que la deseada por todos y que sea la más correcta y justa.
El Código de Procedimiento Civil prescribe que tipos de demandas debe desarrollarse bajo el
trámite Verbal Sumario, Art. 828. … “Están sujetas al trámite que esta sección establece las
demandas que, por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse
verbal y sumariamente… El Criterio que nace de esta idea es el que el objetivo es el respeto a
las personas involucradas en el litigio, las que, tienen un concepto en común, es decir las dos
partes necesitan que el problema que ha surgido de cada uno de sus actos, se resuelva de
manera sencilla y rápida, para no tener más roses ni altercados sino que al contrario generar un
ambiente de orden y buena convivencia.
EL Catedrático de la Universidad Técnica Particular de Loja, hace una referencia, acerca de la
Oralidad en el Ecuador, busca recabar en la Historia el tan anhelado sistema que serviría para
el cumplimiento eficaz de una celeridad esperada y lo hace de la siguiente manera: “El
proceso nace por la necesidad de evitar conflictos: (acción civil)”, En la Era contemporánea se
toma como base el Anteproyecto del Código Civil Modelo para Iberoamérica. 1988” “En
Ecuador en 1978 y 1998 ya se buscaba adoptar un sistema Oral”… Agregando como principio
para aplicarse en el sistema procesal… El de Celeridad”…”. Entonces se puede recalcar, que
el sistema Oral es un proyecto que ya tiene varios años de ser necesitado y por ende
actualmente ha evolucionado en cuanto a su forma y aplicación pero sin ser aún concretado.
El Dr. Washington Baca Bartelotti explica: “Las características del juicio verbal sumario son:
Resumir y compendiar el procedimiento común; Afianzar la justicia; Establecer una
correlación entre el fin y los medios”; Dentro de esta explicación podemos encontrar que una
arista principal es la del resumen que en si se encajaría con un corte y reducción de plazos que
se tornan incumplibles, que las Autoridades Judiciales o Jueces puedan resolver, suprimiendo
actuaciones inútiles para darles paso a las útiles y que las sentencias sean dictadas con más
rapidez si el asunto en cuestión se ha probado correcta y positivamente.
Este trabajo se basará en el desarrollo objetivo de un contenido teórico orientado a un análisis
tanto de la factibilidad para la aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario,
en la solución de Conflictos que se presentan entre las partes para esta clase de Juicios. Debido
a que la Constitución del Ecuador, garantiza para las partes el ejercicio y respeto de sus
derechos, aplicando una verdadera justicia constitucional, que determine los parámetros dentro
de los cuales tanto como los Profesionales del Derecho en Libre ejercicio como para Los
Funcionarios Judiciales en especial los Jueces, deban desarrollar su trabajo con eficiencia y
eficacia.
Tomando en cuenta, la búsqueda realizada, se determina que el trabajo investigativo que se va
a desarrollar en cuanto al tema de estudio, no ha sido elaborado anteriormente, de lo cual se
desprende que el mismo es original y pertinente.
2.2 SITUACION PROBLÉMICA
Nuestro país se desarrolla dentro de su legislación jurídica existente como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social; y dentro de esa Justicia se encuentra recalcados
estos conflictos que por su naturaleza deberían resolverse dentro de un Procedimiento Oral
para el Juicio que se lleva a cabo y de manera rápida sin adentrar a quienes se encuentran
involucrados a una especie de círculo vicioso que no incluye la solución esperada sino una
desesperada por lo que indudablemente su aplicación de forma global y estricta no se cumple,
por cuanto ésta es una herencia de estructuras jurídicas caducas que en el tiempo y espacio de
la evolución de los Estados, no se han transformado como debería serlo, de acuerdo a las
necesidades estructurales de cada País, para estar de acuerdo al mundo globalizado en el que
vivimos.
El Código de Procedimiento Civil actual concretamente dentro del Juicio Verbal Sumario,
regula su procedimiento bajo normativas totalmente separadas de la realidad contractual de las
partes. Concretamente se puede ejemplificar a un Juicio Verbal Sumario de cualquiera que sea
su forma y origen, que actualmente en sus aspectos procesales, no se guarda el principio de
Celeridad como solución inmediata, que deben tener estos conflictos los mismos que en las
apersonas y por la lentitud que se maneja podrían causar otros daños dentro del proceso o
posteriormente a este que afectarían más allá de los límites como a terceros que no deberían
sufrir las consecuencias de la falta de eficacia en el desarrollo de un Juicio.
Considero que estas controversias, por su razón son Juicios de Conocimiento, por lo tanto se
guarda una concordancia entre el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil,
determinando que su trámite será el Verbal Sumario; con este antecedente se ratifica que este
tipo de litigios judiciales ameritan una solución inmediata; además, creo que debe concretarse,
el insistir, que la Administración de Justicia garantice el cumplimiento eficaz de un sistema
procesal.
Luego de un análisis profundo a la normativa procesal ya tipificada que se somete en la
tramitación de este juicio, se tiene que guardar concordancia sobre la Consideración que hace
la Constitución de la República del Ecuador, cuando establece que se admitirá un
Procedimiento Oral, que deberán ser el denominador común de los trámites judiciales y que en
ningún caso se sacrificará a la Justicia por la sola omisión de formalidades.
2.3 PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo afecta la no Aplicación del procedimiento Oral, en el Juicio Verbal Sumario, respecto
de los intereses de las partes procesales?
2.4 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Objeto de Investigación. 2.4.1
Aplicación de un Procedimiento Oral, el Juicio Verbal Sumario. Contemplado en la
Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Campo de Acción de la Investigación. 2.4.2
La Investigación se la realizará en el Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, en el período
enero-abril 2013.
2.5 IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación se desarrollará, sobre la línea de investigación jurídica de
Administración de Justicia, porque es de obligación del Estado cumplir y hacer cumplir los
derechos de las personas que conformamos el país, más aún cuando se trata de resolver
problemas litigiosos como los Verbal Sumarios, de preferencia cumpliendo a cabalidad el
principio de Celeridad.
2.6 OBJETIVO GENERAL
Analizar Jurídicamente la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario,
mediante el estudio de casos, para determinar el efecto que se produce respecto de los
intereses de los comparecientes.
2.7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente el trámite del Juicio Verbal Sumario y los requisitos necesarios
para plantearlo.
Establecer la importancia de la aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal
Sumario.
Diagnosticar el incumplimiento del principio de celeridad, en el Proceso Verbal Sumario,
en el Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra.
Determinar el efecto, de la no aplicación del procedimiento oral en el juicio Verbal
Sumario respecto de los intereses de las partes, en el Juzgado Tercero de lo Civil de la
ciudad de Ibarra.
2.8 IDEA A DEFENDER
Con el análisis de la no Aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario
mediante el estudio de casos en el juzgado tercero de lo civil de Ibarra, se determinará el
efecto que se produce respecto de los intereses de los comparecientes.
2.9 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE 2.9.1
La no aplicación del Procedimiento Oral.
VARIABLE DEPENDIENTE 2.9.2
Efectos en los intereses de las partes procesales.
2.10 METODOLOGÍA A EMPLEAR
El presente trabajo de investigación se basará en la aplicación de métodos; teóricos y
empíricos, los que respectivamente se acercan, tanto a los aspectos bibliográficos como a los
que permiten, la recolección de información y la observación. Lo que será fundamental para el
desarrollo de Objetivos y la solución del Problema que se presenta. A continuación se
describen:
MÉTODOS 2.10.1
2.10.1.1 Método Inductivo - Deductivo.
Es un medio de investigación que se aplica para determinar una concepción de cierto tema
partiendo tanto de premisas particulares para llegar a conclusiones generales como de lo
contrario, es decir partir de consideraciones generales para llegar a premisas particulares sobre
algún hecho o fenómeno que va a ser investigado.
El Método Inductivo, se aplicará de acuerdo a la necesidad de trabajar con una comprensión
profunda de los casos que se van a analizar en el Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, que se
derivan de la no aplicación del Procedimiento Oral para el Juicio Verbal Sumario, y así
generar conocimientos que permitan obtener la información de su aplicación con carácter
probable. El Método Deductivo, servirá dentro de esta investigación, para indagar conceptos,
principios y normas generales relacionadas con el Juicio Verbal Sumario, en cuanto a su
aplicación a temas particulares, para poder concretar un conocimiento como punto de partida
para el presente trabajo.
2.10.1.2 Método Analítico Sintético
Este método constituye, un sistema que recoge al Análisis como una forma de descomponer
un todo completo en sus partes más específicas desarrollando una especie de opinión muy
estudiada de cada una de ellas, así como también se compone de la Síntesis que es la parte
contraria que contiene la reconstrucción de todas esas partes específica e importantes para
transformarlas en un todo completamente estructurado y completo. El desarrollo de este
método comprende básicamente, la participación de la desmembración de un todo y la
reconstrucción del mismo, ya que parte de la observación y examen de un hecho, para conocer
mediante este, los aspectos y relaciones existentes. El Análisis, en esta investigación se
aplicará al momento de determinar las causas del problema y sus consecuencias
comprendiendo la esencia del Juicio Verbal Sumario, conociendo la naturaleza de sus partes
de forma minuciosa. La Síntesis, en esta investigación, logrará un razonamiento que permita
establecer la relación básica determinada a partir del objeto de la investigación, de manera que
se estudiará la afectación que nace de la no aplicación del Procedimiento Oral.
2.10.1.3 Método histórico lógico.
Es aquel que tiene como objetivo principal el estudio minucioso de tiempo, en el cual se ha
desarrollado el tema de investigación, y su proceso de cambio a lo largo de las etapas en las
que se pudo desarrollar y como lo es en este caso en las que se pudo legislar, aplicando lo más
razonable dentro de los hechos o fenómenos suscitados.
Este método va permitir que, se analice el proceso del cambio relacionado al tiempo y espacio,
de los hechos suscitados a través de los mismos, hechos que forman parte de la sociedad, tanto
en fenómenos como en problemas que se desprenden de ellos. Dentro de este trabajo, será de
vital importancia su aplicación, ya que se requiere del estudio a conciencia de la evolución de
las situaciones que son resultados de un largo proceso que va a originarlos, como es el caso de
El Juicio Verbal Sumario, ya que a través de la historia se ha necesitado un cambio profundo a
esta concepción hacia una más determinada. Así pues es lógico en cuanto a la relación de
causa y efecto a producirse y es histórico porque para estos cambios existen, tanto el pasado el
presente como el futuro para la aceptación de resultados.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 2.10.2
2.10.2.1 TÉCNICAS
a) La Observación.- Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el
investigador y el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a diario, realizar una
inspección del entorno con los propios sentidos.
b) La Encuesta.- Se utilizará para, obtener datos, información que se genera de la realización
de preguntas, de carácter personal las mismas que puedan arrojar las consideraciones sobre
lo preguntado.
c) La Entrevista.- Consiste en la canalización de los aspectos del fenómeno que se pueden
considerar esenciales, se determina de forma específica a buscar el conocimiento de las
personas que se relacionan directamente con el tema a investigar.
2.10.2.2 INSTRUMENTOS
a) Guía de Entrevista.- Se utilizara para el desarrollo de la estructura de la entrevista.
Requiriendo de las y los entrevistados un aporte general acerca del conocimiento solicitado
en cuanto a los aspectos del fenómeno central.
b) Guía de Observación.- Se utilizará para palpar la realidad a través de la observación.
Aplicándolo de manera directa tanto para el investigador como para el objeto investigado.
c) Cuestionario.- Se aplicará para la realización de las encuestas. Para la obtención de datos
que aporten a lo investigado.
2.11 ESQUEMA DE CONTENIDOS
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO VERBAL SUMARIO 2.11.1
2.11.1.1 Antecedentes Históricos del Juicio Verbal Sumario.
2.11.1.2 Evolución del Juicio Verbal Sumario
2.11.1.3 Definición y Objeto del Juicio Verbal Sumario.
DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PARTES PROCESALES 2.11.2
2.11.2.1 El Estado Como Protector de los Derechos de las Partes Implicadas en un Conflicto.
2.11.2.2 El Estado Constitucional de Derecho.
2.11.2.3 El Neo constitucionalismo en la Actualidad.
2.11.2.4 Derechos Constitucionales de Protección.
2.11.2.5 Acceso a la Justicia Constitucional.
2.11.2.6 Criterios Valiosos para la Aplicación y Respeto de los Derechos.
2.11.2.7 Deberes de la Función Judicial en cuanto a la Aplicación de Principios y
Procedimientos.
2.11.2.8 Desventajas del Proceso Escrito vigente en el Juicio Verbal Sumario.
PRINCIPIO CONSTITICIONAL DE CELERIDAD. 2.11.3
2.11.3.1 El Principio de Celeridad en la Constitución
2.11.3.2 Responsabilidad de la Administración de Justicia en la Aplicación del Principio De
Celeridad.
2.11.3.3 El Principio de Celeridad como Arista Principal en la Correcta Administración de
Justicia.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL 2.11.4
2.11.4.1 Efectos Jurídicos de la Aplicación del Procedimiento Oral para los Juicios Verbal
Sumarios.
2.11.4.2 La Oralidad, en la Constitución del Ecuador.
2.11.4.3 Historia de la Oralidad
2.11.4.4 La Oralidad, en el Proceso Civil, Venezolano.
2.11.4.5 Necesidad y Ventajas de la Aplicación de un Procedimiento Oral para los Juicios
Verbal Sumarios.
2.12 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.
Aporte Teórico 2.12.1
El presente trabajo, va a ser desarrollado de manera tal que su APORTE TEÓRICO, será
conformado por directrices que determinen la aplicación del Procedimiento Oral, dentro del
Juicio Verbal Sumario, y también va a ser muy importante como guía incentiva en cuanto
tiene que ver con la adaptación concreta de la incidencia de la aplicación de este
procedimiento. Que sirva de beneficio en principal para los comparecientes en el conflicto y
para la Administración de Justicia del Cantón de Ibarra, y que conteniendo criterios valiosos y
analizados a fondo puede también servir para una aplicación general en nuestro País.
Con el cambio constante que debe confrontar el Derecho en nuestros medios, se hace
rotundamente necesaria la participación de la sociedad, con el aporte de distintos objetos y
conocimientos que puedan plantear las formas más eficientes para cumplir con las
necesidades, de quienes participan en un proceso litigioso y cuyos objetivos van encaminados,
a la menor utilización de tiempo para la solución del problema presentado y que ese tiempo
sea aprovechado de manera que la Oralidad sea el camino más eficiente que se pueda tomar en
beneficio de los mismos.
Significación Práctica 2.12.2
Al terminar el desarrollo de esta investigación, podremos acotar la SIGNIFICACION
PRACTICA de la propuesta, añadiendo también el análisis complementario de los principios y
derechos Constitucionales, que protegen a la persona en primer lugar y podremos expresar que
existirá la fundamentación necesaria para, incentivar la necesidad específica de una cultura
jurídica que garantice que los problemas litigiosos sean resueltos de acuerdo a las necesidades
de cada una de las partes y de la Justicia no solo como concepto literario sino como una
verdad absoluta en beneficio de todos.
Novedad 2.12.3
En cuanto a la NOVEDAD, se rescata, la importancia de la Oralidad del siglo XXI y que se
convierte en fuerte y consolidada cuando todos los actores de la Administración de Justicia se
unen y trabajan solo y en beneficio de la sociedad que es por la que nos desarrollamos cada
día. Más aún si consideramos que un Juicio por menos importante que parezca a simple vista,
trae consigo muchos efectos y consecuencias que solo con eficiencia y eficacia pueden ser
minorados si son malos y mejorados si son buenos para las personas. Entonces el Juicio
Verbal Sumario, no debe quedarse atrapado en el Anhelo de su nombre o denominación, sino
que debe salir a libertad a flote su verdadera esencia de naturaleza, tal que no solo se resuelva
un caso más para un sistema mecánico de trabajo, sino que se ponga fin a un tormento
incultivable, de tiempo y de papeles. Para lograr un sistema integral y asociativo que sustente
una verdadera concentración de la celeridad y la Oralidad en distintos procesos Verbal
Sumarios.
Figura N° 8: Juicio Verbal Sumario desde 1917.
Anexo 2. Resultados de Encuestas
ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A
LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA
CIUDAD DE IBARRA.
1. ¿Conoce, que el Juicio Verbal Sumario, se regula en base a las normas procesales,
existentes desde 1917?
Tabla N° 1: Juicio Verbal Sumario Desde 1917.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 57 0,59 59%
NO 39 0,41 41%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuestas.
Fuente: Tabla N°1
ANÁLISIS
Respecto a la pregunta realizada, el 59% de los abogados en libre ejercicio de la profesión
conocen que el Juicio Verbal Sumario se regula en base a las normas procesales existentes
desde 1917. El 41% de los encuestados no conoce que el Juicio Verbal Sumario, se regule en
base a las normas existentes desde ese año, por lo tanto se deduce, que este Juicio ha cambiado
debido a las reformas que se han dado, la última es la del 2005, pero que a pesar de eso su
existencia como tal es desde ese año, que son como 100 años de su existencia.
59%
41%
¿JUICIO VERBAL SUMARIO. DESDE 1917?
1 2
SI NO
2. ¿Considera que el Ecuador ha evolucionado hasta la actualidad como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, teniendo como punto de comparación el
antiguo?
Tabla N° 2: Evolución del Estado Ecuatoriano.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 80 0,83 83%
NO 16 0,17 17%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 9, Evolución del Estado Ecuatoriano.
Fuente: Tabla N° 2.
ANÁLISIS
El 83 % de los encuestados, considera que el Ecuador ha evolucionado hasta la actualidad
como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, teniendo como punto de comparación
el antiguo Estado Social de Derecho y el 17 % de los abogados preguntados considera que el
Ecuador no ha evolucionado lo suficiente para ajustarse a las necesidades de la sociedad. Por
lo tanto, se puede decir, que la evolución se encuentra en proceso de cambio, camino y
transformación y que debemos adaptarnos al transcurso del tiempo y del espacio, más aún si se
trata de observar la tecnología como base de evolución.
83%
17%
EVOLUCIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO
1 2
SI
NO
3. ¿Conoce que el Juicio Verbal Sumario, como se aplica en nuestra legislación, es un
Procedimiento Abreviado?
Tabla N° 3: El Juicio Verbal Sumario es Abreviado.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 38 0,40 40%
NO 58 0,60 60%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 10: El Juicio Verbal Sumario es Abreviado.
Fuente: Tabla N° 3
ANÁLISIS
Respecto a la pregunta, el 60% de los abogados en libre ejercicio de la profesión, no conoce
que el Juicio Verbal Sumario como se aplica en nuestra legislación es un procedimiento
abreviado, como lo considera la encuestadora, y el 40% de los encuestados conoce que el
proceso es abreviado, de lo que se deduce que el Juicio Verbal Sumario, no necesariamente es
un proceso Abreviado, sino que puede considerarse más como un sistema concentrado y
determinado.
40%
60%
¿EL JUICIO VERBAL SUMARIO ES
ABREVIADO?
1 2
SI NO
4. ¿Considera que las liquidaciones de intereses, de frutos, daños y perjuicios
ordenadas en sentencia ejecutoriada se tramiten en un juicio verbal sumario?
Tabla N° 4: Trámites ordenados en Sentencia Ejecutoriada.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 46 0,48 48%
NO 50 0,52 52%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 11, Trámites ordenados en Sentencia Ejecutoriada.
Fuente: Tabla N° 4.
ANÁLISIS
El 52% de los encuestados consideran que las liquidaciones de intereses, de frutos, daños y
perjuicios ordenadas en sentencia ejecutoriada no se tramiten en un juicio verbal sumario. El
48% de abogados considera que si se debería tramitar mediante este proceso. Por lo que se
toma en cuenta que lo ya mencionado en cuanto a una norma, lo dicta así el proceso civil
vigente escrito, de lo cual se menciona que estos trámites deberían tener sus propios
procedimientos.
48% 52%
TRÁMITES ORDENADOS EN SENTENCIA
EJECUTORIADA
1 2
SI NO
5. ¿Considera en que en que las controversias relativas a predios urbanos entre
arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y
que los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial, se tramiten en un
juicio verbal sumario?
Tabla N° 5: Trámites de Inquilinato y Asuntos Comerciales.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 76 0,79 79%
NO 20 0,21 21%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 12: Trámites de Inquilinato y Asuntos Comerciales.
Fuente: Tabla N° 5.
ANÁLISIS.
El 79% de los encuestados, Considera que las controversias relativas a predios urbanos entre
arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario y que los
asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial, se tramiten en un juicio verbal
sumario y el 21% considera que no deberían llevarse por ese trámite de lo que se deduce que a
pesar de la existencia de la lentitud en el procedimiento se prefiere que se tramite de tal
manera que solo el Juicio Verbal Sumario ´puede resolverlo en menor tiempo.
79%
21%
TRÁMITES DE INQUILINATO Y ASUNTOS
COMERCIALES
1 2
SI
NO
6. ¿Cree usted que se aplica el principio de celeridad en el Juicio Verbal Sumario?
Tabla N° 6: Se Aplica el Principio de Celeridad.
Fuente: Encuesta.
Figura N° 13: Se Aplica el Principio de Celeridad.
Fuente: Tabla N° 1.
ANÁLISIS
El 79% de los Abogados en libre ejercicio de la profesión, cree que no se aplica el Principio de
Celeridad, en el Juicio Verbal Sumario, y el 21 % cree que si se aplica, por lo que se deduce
que la mayoría de defensores y por lo tanto usuarios de justicia, cree que el principio de
celeridad no es respetado menos aún aplicado para hacer que los juicios puedan resolverse de
mejor manera y en el menor tiempo posible.
21%
79%
¿SE APLICA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD?
1 2
SI
NO
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 20 0,21 21%
NO 76 0,79 79%
TOTAL 96 1,00 100%
7. ¿Considera usted que el sistema judicial ecuatoriano desde el 2008 hasta la actualidad,
ha aplicado, la Oralidad, en el Juicio Verbal Sumario?
Tabla N° 7: Se ha aplicado la oralidad.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 10 0,10 10%
NO 86 0,90 90%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 14: Se ha aplicado la Oralidad.
Fuente: Tabla N° 7.
ANÁLISIS.
Respecto a esta pregunta, el 90% de los Abogados en libre ejercicio de la Profesión, considera
que no se ha aplicado el procedimiento Oral en el Juicio Verbal Sumario desde el 2008 hasta
la actualidad, y el 10% considera que si se ha aplicado, de lo que podemos evidenciar, que a
pesar de que la Constitución del Ecuador, fue elegida como la carta magna por parte de los
ciudadanos desde hace 6 años, no se logra de manera concreta un cambio en la justicia y
menos aún la Oralidad Constitucional.
10%
90%
¿SE HA APLICADO LA ORALIDAD?
1 2
NO
SI
8. ¿Considera que para la aplicación de la Oralidad establecida en la Constitución, se
debe proceder a una reforma del Procedimiento Civil?
Tabla N° 8: Se debe reformar el proceso civil.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 89 0,93 93%
NO 7 0,07 7%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 15: ¿Se debe reformar el proceso civil?
Fuente: Tabla N° 8.
ANÁLISIS
El 93% de los encuestados, consideran que para la aplicación de la Oralidad establecida en la
Constitución, se debe proceder a una reforma del proceso civil y el 7% de ellos, considera que
no hace falta una reforma del proceso civil. Por lo que se deduce que la reforma es muy
necesaria no solo para que la Oralidad sea la que domine el proceso, sino para que el usuario
de justicia se sienta protegido totalmente.
93%
7%
¿SE DEBE REFORMAR EL PROCESO CIVIL?
1 2
9. ¿Qué tipo de efectos, produce la no aplicación del Procedimiento Oral en el Juicio
Verbal Sumario?
Tabla N° 9: Efectos de la no aplicación de la oralidad en el Juicio Verbal Sumario.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
POSITIVOS 10 0,10 10%
NEGATIVOS 86 0,90 90%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 16: Efectos de la no aplicación de la Oralidad en el Juicio Verbal Sumario.
Fuente: Tabla N° 9.
ANÁLISIS
Respecto a esta pregunta, el 90% de los Abogados en el libre ejercicio de la Profesión, expresa
que la no aplicación del procedimiento Oral, en el Juicio Verbal Sumario produce efectos
negativos respecto de las partes procesales, y el 10% considera que produce efectos positivos.
De lo que se puede deducir que en realidad y a pesar de la existencia de contrariedad, la falta
de la Oralidad está dejando un abismo legal en muchos sentidos y en la mayoría de procesos,
de tal manera que es en el Juicio Verbal Sumario, en donde se evidencia mayor necesidad de
Oralidad como proceso primario y neurálgico.
10%
90%
EFECTOS DE LA NO APLICACION DE
LA ORALIDAD EN EL JUICIO VERBAL
SUMARIO
1 2
NEGATIVOS
POSITIVOS
10. ¿Considera que la Oralidad, traerá Celeridad en el Procedimiento Civil?
Tabla N° 10: La oralidad traerá celeridad.
RESPUESTA FRECUENCIA
INDIVIDUAL
FRECUENCIA
ABS.INDIVIDUAL
FRECUENCIA
RELATIVA
SI 83 0,86 86%
NO 13 0,14 14%
TOTAL 96 1,00 100%
Fuente: Encuesta.
Figura N° 17, La Oralidad Traerá Celeridad.
Fuente: Tabla N° 10.
ANÁLISIS
El 86% de los encuestados, consideran que la Oralidad traerá celeridad al Procedimiento
Civil, pero el 14% se encuentra en duda, acerca de este anhelo sin comprobar. Por lo que se
considera que a pesar de que exista dudas, la Oralidad es un Proceso que refleja eficiencia y
eficacia y que sin abusar de su sentido textual ni de los demás principios del debido proceso y
de acceso a la justicia constitucional, es el mejor concebido proceso de la actualidad.
86%
14%
¿LA ORALIDAD TRAERÁ CELERIDAD?
1 2
NO
SI
Anexo 3. Fotos Entrevistas
Anexo 4. Fotos Encuestas