UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÒN”. AUTORA: TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH ASESORA: AB. LEÒN BURGOS GABRIELA PAULINA AMBATO ECUADOR 2017

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A LAS FUERZAS ARMADAS DEL

ECUADOR Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÒN”.

AUTORA: TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH

ASESORA: AB. LEÒN BURGOS GABRIELA PAULINA

AMBATO –ECUADOR

2017

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL INGRESO DE LOS

EXTRANJEROS A LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO

A LA NO DISCRIMINACIÒN”. Ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Agosto del 2017

AB. LEÒN BURGOS GABRIELA PAULINA

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DAYANA LISSETH TOVAR JIMÈNEZ, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la

república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas,

por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto del 2017

TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH

C.C. 0503723942

Autor

DERECHOS DE AUTOR

Yo, DAYANA LISSETH TOVAR JIMÈNEZ, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto del 2017

TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH

C.C. 0503723942

Autor

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme guiado e iluminado en el saber del conocimiento forjándome como

un Profesional del Derecho.

A mis padres Gabriela y Oliver, a mis abuelos Carlos y Susana y mis hermanas María

Gabriela y María Ángeles; por el sacrificio que hicieron día a día, por haber creído y

haber depositado su confianza, a quien hoy les agradezco por este triunfo que es tanto

suyo como mío.

Agradecerles a todos los profesores quienes forjaron la excelencia de sus enseñanzas, y a la

vez deseándoles éxitos en su vida profesional. De igual manera agradecerle al A. Gabriela

León Burgos, Asesor de Tesis que es un magnifica docente, y gracias a sus conocimientos

pude concluir mi tesis.

DEDICATORIA

La Presente Tesis constituye el reflejo de mi esfuerzo, dedicación y pruebas a lo largo de

mi vida estudiantil, dedico en primer lugar a Dios quien ha sido mi fortaleza en este

camino y quien me ha guiado para cumplir este sueño, quien se convierte el dueño de mi

triunfo.

A mis padres Gabriela y Oliver, a mis abuelos Carlos y Susana y mis hermanas María

Gabriela y María Ángeles quienes han sido un pilar muy importante a lo largo de mi

carrera quienes me han brindado todo su apoyo y quienes me han inspirado para llegar al

lugar en donde me encuentro hoy.

INDICE

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE

Resumen Ejecutivo

Abstract

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

Antecedentes del objeto de investigación: ................................................................... 1

CAPÌTULO I ................................................................................................................... 3

1. Situación Problemática: ....................................................................................... 3

1.1.1. Problema científico: ........................................................................................... 4

1.1.2 Objeto de investigación y campo de acción ........................................................ 5

1.2 Objetivos ................................................................................................................. 5

1.2.1 Objetivo general. ................................................................................................. 5

1.2.2. Objetivos específicos........................................................................................... 5

1.3 Idea a defender. ...................................................................................................... 5

1.3.1. Variables de la investigación. ............................................................................. 6

1.3.3.1. Variable independiente. .................................................................................. 6

1.3.3.2. Variable dependiente....................................................................................... 6

1.4 Justificación: .......................................................................................................... 6

MARCO TEÒRICO ........................................................................................................ 7

EPÍGRAFE I ................................................................................................................ 7

2.1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador ...................................................................... 7

2.1.1. Antecedentes Históricos de las Fuerzas Armadas ............................................. 7

2.1.2. Situación Actual de las Fuerzas Armadas del Ecuador .................................... 9

2.1.3. El rol que desempeña el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas........... 10

Epígrafe II .................................................................................................................. 12

2.2. Derechos de los extranjeros ................................................................................ 12

2.2.1 Normativa de ingreso para formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador

.................................................................................................................................... 12

2.2.3. Principio de aplicación de derechos en la Constitución de la República del

Ecuador. ..................................................................................................................... 14

2.2.3.1. Principio de directa e inmediata aplicación ................................................. 14

2.2.3.2. Principio de la interpretación más favorable ............................................... 15

2.2.3.3. Norma o clausula abierta para los derechos humanos ................................. 15

2.2.3.4. Principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos ..................... 16

2.2.3.5. Principio de no restricción de derechos ........................................................ 16

2.2.4. El acceso de los extranjeros Fuerzas Armadas Españolas, Honduras y Bolivia

.................................................................................................................................... 16

2.2.4.1. España ........................................................................................................... 16

2.2.4.2. Honduras ....................................................................................................... 17

2.2.4.3. Bolivia ............................................................................................................ 17

Epígrafe III ................................................................................................................ 18

2.3. Derechos Constitucionales .................................................................................. 18

2.3.1. Desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador ......................................... 18

2.3.3. Derecho a la no discriminación e igualdad de los extranjeros en el Ecuador. 37

2.3.4. Obligaciones recíprocas entre estado y extranjeros ........................................ 41

2.3.5. El derecho a la no discriminación según la Constitución de la República del

Ecuador y el Código Integral Penal. ......................................................................... 41

CAPÌTULO II ............................................................................................................... 44

3.1. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta. ..................................... 44

3.1.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación: ..................... 44

3.2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación: ............ 44

3.2.1.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ................................................................. 44

3.3. Tipo de Investigación. ......................................................................................... 45

3.3.1. Técnicas e instrumentos ................................................................................... 46

3.3.1.1. Población y Muestra ...................................................................................... 46

4.1. Interpretación de Resultados de las encuestas aplicadas: ................................. 48

Conclusiones parciales ............................................................................................... 55

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 56

Desarrollo de la Propuesta ........................................................................................ 56

4.1.1. Análisis crítico, jurídico. ................................................................................. 56

4.2.1. Conclusiones y recomendaciones: .................................................................... 60

4.2.1.1 Conclusiones: .................................................................................................. 60

4.2.1.2. Recomendaciones: ......................................................................................... 61

Bibliografía ................................................................................................................ 62

Anexo

Resumen Ejecutivo

En el presente trabajo analizamos el derecho a la no discriminación hacia los extranjeros,

el cual es vulnerado por las Fuerzas Armadas del Ecuador, ya que este derecho al estar

contemplado en los cuerpos legales, en especial la Constitución donde expresa que el

Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos, donde el fin primordial es el respeto

de los derechos humanos, mediante la correcta aplicación de los principios y normas

constitucionales así como también respetar los tratados y convenios internacionales. Se

abarcó sobre los antecedentes históricos de las Fuerzas Armadas del Ecuador, el papel que

desempeña el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, cuales son los

derechos de los extranjeros según la Constitución de la República del Ecuador, los

principios de aplicación de los derechos, finalmente en el expusimos un análisis sobre las

Constituciones del Ecuador, en las cuales consideramos los derechos que han tenido los

extranjeros a lo largo de la historia y las limitaciones, para el ingreso de las Fuerzas

Armadas, conjuntamente con el derecho a la no discriminación.

Para concluir expusimos una propuesta con el fin de que haya una reforma para que se

establezca que los extranjeros puedan ingresar a las Fuerzas Armadas el Ecuador y que

formen parte de esta institución ya sea como: oficiales, especialistas o personal de tropa.

Abstract

This study analyzes the right to non-discrimination to foreigners. This right is violated by

the Armed Forces of Ecuador which is legally stated in the Constitution. It states that

Ecuador is a Constitutional State of rights whose primary purpose is the respect for human

rights. All constitutional principles and rulesshould be properly applied. The rights respect

all international treaties and conventions. This research studied the historical background

of the Ecuadorian Armed Forces such as; which the rights of aliens according to the

Constitution of the Republic of Ecuador are as well as the principles of application of

them. Finally, there was an analysis of the constitutions of Ecuador. The analysis

considered what type of rights foreigners have had throughout history and its limitations to

join the Armed Forces, and the right to nondiscrimination.

Finally, it was proposed that there should be a reform for foreigners to join the Armed

Forces of Ecuador in order to be part of them like; officers, specialists or military

personnel.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes del objeto de investigación:

Al término de la primera guerra mundial, Líbano se separa del imperio otomano y adopta

vínculos culturales y religiosos con el viejo continente, particularmente con la religión

cristiana, asunto que no era bienvenido por la población libanesa ya que en su mayoría ha

sido siempre musulmán. Estas diferencias religiosas determinaron un acercamiento a

Occidente y una lejanía peligrosa del Mundo Árabe. Paralelo a esto, en el primer semestre

de 1958, el presidente Libanes Camille Chomoun, pretende su reelección a través de una

reforma a la constitución.

El malestar religioso provocado por la pugna entre musulmanes y cristianos, sumado a la

inestabilidad política, llevaron al pueblo Libanes a una guerra civil y a la presencia de una

flota naval estadounidense en aguas del Mediterráneo.

Ante la crisis política y religiosa, la Liga de Estados Árabes emprende la mediación con el

fin de llegar a una solución a este conflicto. El 11 de junio de 1958, el Consejo de

Seguridad emite la resolución 128 en la cual se define la presencia urgente del Grupo de

Observadores de las Naciones Unidad en Líbano (UNOGIL). Su tarea fundamental era

controlar y evitar el ingreso ilegal de personas, armas y otros materiales a través de la

frontera libanesa mediante patrullaje, motorizados, puestos de observaciones fijas y

móviles y el reconocimiento aéreo diurno y nocturno.

El grupo de observadores provenientes de 22 países llego a un número de 591. Para el

cumplimiento de la misión, el Grupo fue apoyado por 8 aviones, 6 helicópteros y 290

vehículos, lo que facilito la ocupación de 49 puestos de observación distribuidos a lo largo

de la frontera entre Siria y Líbano. (Bravo, 2005, págs. 5-21)

Después de haber conocido esta pequeña reseña de cómo se fue formando la armada en el

mundo; en el Ecuador empieza a tomar forma las Fuerzas Armadas, a partir de 1830 donde

inicia la vida republicana en la cual en la Constitución de ese año se establece una jefatura

de estado mayor, con el transcurso del tiempo en la presidencia de Juan José Flores en

1843 la jefatura de estado mayor se transforma en el ministerio de Guerra y Marina, a

partir de estas transformaciones en el siglo XX por los altos niveles de desarrollo tanto

2

científicas como tecnológicas, empiezan a formar ejércitos en tierra y mar es aquí en donde

el ejército empieza a tomar forma y obtener dicho nombre con sus respectivas leyes.

En la presidencia de Isidro Ayora en 1930 toma un nuevo nombre el cual es llamado

Ministerio de Guerra Marina y Aviación, finalmente en 1935 se lo denomina como

Ministerio del Interior que es el encargado de dirigir a las Fuerzas Armadas, hasta la

actualidad mantiene la misma denominación.

En 1971 nace el comando conjunto de las Fuerza Armada del Ecuador por decreto del

ejecutivo N°063 en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, pero en el trayecto de

del desarrollo de nuestro país.

Se debe tomar en cuenta también al expresidente del Ecuador el Doctor Galo Plaza Lasso,

y a su vez fue ex – secretario General de la Organización de los Estados Americanos OEA,

quien designado por Dag Hammarskjold, Secretario General de las Naciones Unidas, para

cumplir funciones del Jefe de la Misión de Líbano, función que también la cumplió con

éxito en el Congo y Chipre. (Bravo, 2005)

Hoy en días las Fuerzas Armadas siguen manteniendo sus tres ramas que son: Ejercito,

Naval y Aérea. Conforme la Constitución en el artículo 147 numeral 16 dice: que el

Presidente de la República, es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y será en

encargado de designar a los integrantes del alto mando. Su dirección lo corresponde al

Ministerio de Defensa y al mando operativo del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.

3

CAPÌTULO I

1. Situación Problemática:

En la Fuerza Armada del Ecuador se plantean los derechos que tiene los ciudadanos para el

ingreso a dicha institución, sin discriminación alguna y respetando los derechos humanos y

convenios internacionales, en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en

el artículo160 expresa: que las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán

discriminadas para su ingreso; por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de

ingresar a las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que en el Constitución de la República

del Ecuador del año 2008 en el artículo 8 numeral 1 dice: que serán ecuatorianos los que

obtengan carta de naturalización; de esta forma la carta de naturalización puede ser

solicitada por cualquier persona extranjera, al obtener dicha carta el extranjero que la

solicito no pierde su nacionalidad, simplemente obtiene la nacionalidad ecuatoriano o

ecuatoriana, de esta forma ya pertenecer a nuestro país. (Asamblea Nacional, 2008)

De igual forma en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 artículo 9

nos señala que las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán

los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la

persona extranjera al obtener o no la carta de naturalización podrá ser discriminada, por

que al momento que ingresa al país goza de los mismos derechos; teniendo en cuenta que

en el artículo 11 en los principios de aplicación de derechos numeral 2, inciso 2 dice: que

nadie podrá ser discriminado con razón, de su lugar de nacimiento u condición migratoria.

(Asamblea Nacional, 2008)

La ley sancionará cualquier forma de discriminación; por lo cual el estado ecuatoriano

condena toda clase de discriminación lo cual se encuentra tipificado en el Código Orgánico

Integral Penal en el artículo 176. (Codigo Orgànico Integral Penal, 2014)

Finalmente en el Constitución 2008 en su artículo 419 numeral 7 en donde se exige el

respeto de los derechos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio median el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos

internacionales derechos humanos y el numeral 9 que reconoce al derecho internacional

como norma de conducta y demanda de democratización de los organismos internacionales

y la equitativa participación de los estados al interior de estos; de igual forma en las

relaciones internacionales y en sus principios, el estado ecuatoriano debe garantizar el

4

cumplimiento de los derechos para los migrantes, en el caso de que no lo cumplan deberán

rendir cuenta sobre los ejecutores, responsables y las consecuencias que tuvieron al no

cumplirlas.

En el caso de la Ley de Personal de la Fuerza Armada en el artículo 3 nos dice que solo los

ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán

ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes; en esta ley se limita el ingreso de los

extranjeros a dicha institución, aun sabiendo que sin ser nacido en ecuador o de padres

ecuatorianos goza de los mismos derechos. (Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

2009)

En la Ley de Extranjería del Ecuador en el artículo 2 dice que de conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los extranjeros tendrán los

mismos derechos que los ecuatorianos. (Ley de Extranjeria, 2004)

En la Ley de Naturalización dice en el artículo 3.- Por medio de la naturalización los

extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos, con respecto

a estas dos últimas leyes se debe analizar, el por qué la limitación de un extranjero al

ingreso a las Fuerzas Armadas si goza de los mismos derechos que todos los ecuatorianos

y aun así no puede formar parte de esta institución. (Ley de Naturalizaciòn, 1976)

Al realizar el análisis sobre este tema, podemos ver que esto también se encuentra

expresado en el “PROTOCOLO DE PROCESAMIENTO, TRAMITE Y SEGUIMIENTO

DE EXPEDIENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y GENERO DE LA

FUERZA ARMADA” (Ministerio de Denfensa, 2012), en las cual nos dice que se respeta

toda clase de instrumentos internacionales y la normativa legal de la misma, indicando

dicho protocolo que los estados vecinos a nuestros país, no pueden ser considerados como

una amenaza para el Ecuador, de este modo se podría modificar dicha norma con el fin de

que no existe discriminación en ninguna forma, y de este modo se pueda regular la norma

legal sobre la Ley de Personal de Fuerzas Armadas en su artículo 3, con el fin de

garantizar el ingreso de personas extranjeras a las Fuerzas Armadas y gocen de este

derecho como todos los ecuatorianos con el objetivo de servir a la misma.

1.1.1. Problema científico:

5

¿La aplicación de un análisis crítico jurídico en la Ley de Personal de la Fuerza Armada

del Ecuador y el ingreso de un extranjero a las Fuerza Armada del Ecuador vulneran el

derecho a la no discriminación?

1.1.2 Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

Derecho Constitucional

Campo de acción

Ley de Personal de Fuerzas Armadas

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y Constitucionales.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general.

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, a la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas con el fin de regular el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas del

Ecuador, garantizando el derecho a la no discriminación.

1.2.2. Objetivos específicos.

Fundamentar el derecho a la no discriminación, que existe en las normas legales

sobre el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas ecuatoriana.

Determinar la vulneración de derechos de la persona extranjera que se encuentra en

el Ecuador al no dejarle ingresar a las Fuerzas Armadas.

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas del Ecuador, en la cual un extranjero pueda ingresar a las Fuerzas

Armadas, sin discriminación alguna.

1.3 Idea a defender.

6

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la Ley de

Personal de la Fuerza Armada, con el propósito de regular el ingreso de un extranjero a las

Fuerzas Armadas del Ecuador.

1.3.1. Variables de la investigación.

1.3.3.1. Variable independiente.

La elaboración de un documento de análisis crítico sobre la Ley de Personal de la Fuerza

Armada con el fin de regular el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas del

Ecuador.

1.3.3.2. Variable dependiente.

Garantizar el derecho a la no discriminación.

1.4 Justificación:

El nuevo ordenamiento jurídico del Ecuador en lo que se refiere a la constitución y a sus

leyes, es muy claro sobre el garantismo y cumplimiento de los derechos del ciudadano

tanto para ecuatorianos como para extranjeros, los cuales deben ser respetados y avalados

por el estado sin discriminación alguna, es por eso que si una persona extrajera desde el

momento que ingresa a nuestro país goza de los mismos derechos que un ecuatoriano,

porque la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador les limita el ingreso a dicha

institución.

Este investigación que se va a realizar sobre el Ingreso de los Extranjeros a las Fuerzas

Armadas del Ecuador y el Derecho a la No Discriminación, al ser un análisis jurídico

actual tendrá como beneficiarios a los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES” de la facultad de jurisprudencia, carrea de derecho y a la

sociedad en general ; para que dispongan de información sustentada en el marco legal y

adopten o recurran acuerdos internacionales que les permitan acceder a

este derecho; y así evitar la discriminación que existe por parte de las Fuerzas Armadas

del Ecuador al no dejar ingresar a un extranjero a formar parte de su establecimiento.

7

MARCO TEÒRICO

EPÍGRAFE I

2.1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador

2.1.1. Antecedentes Históricos de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas del Ecuador, desde las más profundas raíces de nuestra historia y a lo

largo de la vida republicana, siempre han buscado que se deduzca a un futuro con equidad,

prosperidad y solidaridad, todo esto dentro del marco de la Constitución de la República

del Ecuador. En la historia del Ecuador se han suscitado varias transformaciones con lo

que respecta a las fuerzas Armadas y su desarrollo, con el fin de que el Ecuador sea un país

libre y soberano, a partir de 1830 donde inicia la vida republicana a partir de la

Constitución de ese año se establece una jefatura de estado mayor, con el transcurso del

tiempo en la presidencia de Juan José Flores en 1843 la jefatura de estado mayor se

transforma en el ministerio de Guerra y Marina, a partir de estas transformaciones en el

siglo XX por los altos niveles de desarrollo tanto científicas como tecnológicas, empiezan

a formarse los ejércitos de tierra y mar, es aquí en donde el ejército empieza a tomar forma

y obtener dicho nombre con sus respectivas leyes.

En la presidencia de Isidro Ayora en 1930 toma un nuevo nombre el cual es llamado

Ministerio de Guerra Marina y Aviación, finalmente en 1935 se lo denomina como

Ministerio de Defensa que es el encargado de dirigir a las Fuerzas Armadas, hasta la

actualidad mantiene la misma denominación.

La creación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas data en el Registro Oficial N°

232-R, del 10 de mayo de 1971, en el cual se publica el Decreto Ejecutivo N° 063, suscrito

durante la presidencia constitucional del Dr. José María Velasco Ibarra, por el cual se

promulga la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que, en su Capítulo III, Articulo, 22

literal. B, en donde se determina que el Comando Conjunto es el organismo superior de las

Fuerzas Armadas y participa directamente en la preparación y conducción estratégica de

las operaciones militares. A partir de esta fecha inicia sus actividades el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, reemplazando a lo que anteriormente se conocía como

“Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas” (Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, 2016).

8

El Comando Conjunto como órgano de máxima planificación, preparación y conducción

estratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares, de

guerra y defensa nacional, es el encargado de organizar y mantener el poder militar en los

procesos que garanticen la seguridad de la nación y propendan a su desarrollo, con la

finalidad de contribuir a la consecución de la agenda política de la Defensa Nacional, de

acuerdo a la planificación prevista para tiempo de paz, de conflicto de guerra.

El Comando Conjunto desarrolla su planificación sobre la base de la Directiva de defensa

Militar emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, la que prevé el empleo conjunto de

los medios destinados a la defensa militar de la nación.

Entre sus principales atribuciones y deberes están; asesorar al Presidente de la República y

al Ministro de Defensa Nacional sobre las políticas militar y de guerra, así como en el

estudio y solución de problemas relacionados con la seguridad del territorio del Estado;

planificar el empleo de las Fuerzas Armadas para la conservación de la soberanía nacional,

la defensa de la integridad e independencia del estado así como en la colaboración para el

desarrollo social y económico del país, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones

específicas; emitir informes y dictámenes sobre el planeamiento estratégico militar de las

Fuerzas Armadas, en relación exclusivamente a sectores estratégicos y zonas de seguridad,

mismas que facilitan el cumplimiento de los objetivos superiores de la seguridad integral

del Estado, permitiendo tomar acciones precautelarías en beneficio de los objetivos

estratégicos, los recursos naturales existentes y la infraestructura nacional de importancia

estratégica en lo económico, social y militar.

Como organismo superior de las Fuerzas Armadas participa directamente en la preparación

y conducción estratégica de las operaciones militares, para lo cual mantiene las

capacidades operativas conjuntas de prevención, defensa, respuesta y de participación en

operaciones de paz, ayuda humanitaria y gestión de crisis.

En la actualidad la sociedad ecuatoriana demanda de un modelo de Fuerzas Armadas

acorde a la realidad nacional, el desarrollo social, la situación internacional, el avance de la

ciencia y tecnología, las nuevas amenazas, los factores de riesgo y los escenarios

prospectivos, en este sentido las Fuerzas Armadas se proyectan como una fuerza

profesional, operativa, flexible, disciplinada, jerarquizada, con capacidad conjunta para la

defensa de los intereses nacionales.

9

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desde 1971 viene cooperando a la defensa

del país y cooperando cada vez con mayor intensidad al desarrollo social y económico, sin

perder de vista la misión constitucional, apegado a los cambios y requerimientos sociales,

con el firme propósito de proyectarse al futuro para alcanzar una institución armada

moderna al servicio de la patria, por ello es necesario el aporte profesional y decidido de

todos los que conformamos la institución militar, para que nuestra gloriosa institución siga

por el derrotero marcado por nuestros antepasados y continúe siendo pilar fundamental de

la nación, basada en los principios universales y los valores institucionales, alcanzando así

una institución sólida, solidaria integrada por soldados profesionales convencidos que con

su trabajo están contribuyendo a la seguridad y desarrollo del país, para que exista una

patria grande, libre y soberana. (Aguirre, 2002)

Las Fuerzas Armadas a lo largo de su historia, han tenido protagonismo en la conducción

del Estado y vinculación con el pueblo, fueron protagonistas de movimientos encaminados

a defender los sectores medios y populares.

2.1.2. Situación Actual de las Fuerzas Armadas del Ecuador

A lo largo de la historia del Ecuador, las Fuerzas Armadas ha sido una institución con

claras expresiones de liderazgo y disciplina; esta institución nace con el estado

ecuatoriano, como parte de la estructura y organización, la cual va desarrollándose según

los avances tecnológicos y las nuevas misiones impuestas; uno de los pilares más

importantes de esta institución es tolerancia y respeto con las personas que forman parte de

las Fuerzas Armadas.

Históricamente en las Fuerzas Armadas se han implementado políticas para la seguridad

social, por lo tanto cumplen a cabalidad las disposiciones de la Constitución de la

República del Ecuador; con lo que respecta a las trasformaciones de las Fuerzas Armadas

del Ecuador van surgiendo algunas evoluciones lo cual se va dando según el cambio de la

época en la que se encontraban y nos encontramos actualmente, que inciden directamente

en la vida de los estados y condicionan su desarrollo y seguridad.

El papel de las Fuerzas Armadas en la vida nacional ha determinado que ocupen un lugar

privilegiado como una de las instituciones de mayor credibilidad en el país, a base de

10

profesionalismo y a su permanente esfuerzo por el bienestar de todos los ciudadanos

ecuatorianos; la institución militar siempre ha estado presente en la evolución económica,

política, social del país, contribuyendo decisivamente a la afirmación de la nacionalidad e

identidad ecuatoriana.

Se debe tomar en cuenta que el Ecuador es un país con vocación pacífica y con derecho a

defender sus intereses, las Fuerzas Armadas tiene entre sus recursos más importantes la

protección del ciudadano ya sea ecuatoriano o extranjero. (Narvaez, 2014, págs. 12-13)

Para contribuir con el mantenimiento de seguridad de los ciudadanos nacionales o

extranjeros las Fuerzas Armadas requieren contar con el marco legal y jurídico, que es la

Constitución de la República del Ecuador, que en sus principios fundamentales determina

que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; además en su artículo

158, las Fuerzas Armadas del Ecuador tiene como misión fundamental la defensa de la

soberanía y la integridad territorial, así como la protección de los derechos, libertades y

garantías de los ciudadanos, como podemos darnos cuenta en la actualidad esta institución,

continua con el apoyo al estado con actividades que ayuden al desarrollo y al mejoramiento

de calidad con lo que respecta a la forma de vivir de la sociedad, a nivel nacional sin

distinción alguna.

2.1.3. El rol que desempeña el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Como ya lo habíamos mencionado anteriormente el Conjunto fue creado el 10 de Mayo de

1971 según el registro oficial Nº 232R por decreto ejecutivo Nº063 en la presidencia de

José María Velasco Ibarra, el comando conjunto desempeña un papel muy importante en

las Fuerzas Armadas ya que es el organismo de asesoramiento permanente para la

seguridad nacional y de dirección militar de dicha institución, de igual forma es el

encargado de organizar y mantener el poder militar, en los procesos que garantice la

seguridad de la nación y propendan el desarrollo, con la finalidad de contribuir a la

consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales de acuerdo a la planificación

prevista para el tiempo de paz, de conflicto y de guerra.

Como órgano de dirección estratégica de las Fuerzas Armadas, se encuentra conformado

por el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los diferentes comandantes los

11

cuales, desarrollan sus funciones conjuntamente con el Ministerio de Defensa. Entre sus

atribuciones y deberes se encuentran: asesorar al Presidente de la Republica con lo que

respecta a la conducción de la política de guerra, así como el estudio de solución de

problemas relacionados con la seguridad nacional, dirigir la preparación y el empleo

conjunto y combinado de las Fuerzas Terrestre, Naval y Área, a través de las respectivas

comandancias, de conformidad con la planificación pertinentes, plantear la organización,

preparación y empleo militar de la policía nacional para la seguridad interna y la defensa

militar del país, como fuerza auxiliar, la cual se encuentra sometida al Ministerio de

Defensa, a la consideración y aprobación del Consejo de Seguridad Nacional el

planteamiento estratégico militar. (Aguirre, 2002)

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cumple con sus tareas Constitucionales,

apegado a los cambios y requerimientos sociales, con el firme propósito de proyectarse al

futuro, para alcanzar una institución armada moderna al servicio de la patria; de igual

forma conduce operaciones militares conjuntas para preservar la soberanía nacional,

defender la integridad e independencia del Estado, garantizar el ordenamiento jurídico y

apoyar al desarrollo social y económico del país.

Con lo que respecta a la Fuerza Terrestre como uno de los Órganos del Comando Conjunto

de las Fuerzas Armadas, se encarga en conservar la soberanía nacional y la defensa de la

integridad e independencia del Estado, garantiza su ordenamiento jurídico, contribuye al

desarrollo social y económico del país, asi como coopera interviene, según el caso para el

mantenimiento del orden constituido, con la finalidad de coadyuvar a la consecución de los

objetos nacionales.

En cambio la Fuerza Naval como uno de los Órganos del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, la armada organiza, entrena, equipa y mantiene el poder naval, así como

participa en los procesos que garantizan la defensa de la nación y propenden a su

desarrollo, con la finalidad de contribuir a la consecución y mantenimiento de los objetivos

nacionales, de acuerdo con la planificación prevista para el tiempo de paz y de guerra.

Finalmente la Fuerza Aérea como uno de los órganos del Comando Conjunto es el que

explota y controla el espacio aéreo nacional, a fin de contribuir al logro de los objeticos

nacionales de seguridad, soberanía e integridad territorial, también tiene como

responsabilidad dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo.

12

Epígrafe II

2.2. Derechos de los extranjeros

2.2.1 Normativa de ingreso para formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador

La ley de personal de las Fuerzas Armadas, se encuentra constituida por 206 artículos, en

los cuales nos habla sobre su formación, la capacitación, organización; que deben tener las

instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas, pero vamos a dar prioridad al

artículo 3 de esta ley, la cual nos ayudara a entender la contradicción jurídica que existe

entre la constitución, y dicha ley.

Ley de personal de las fuerzas armadas del ecuador

Titulo Primero

Finalidad y alcance capitulo único

Artículo 3.- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por

nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. (Ley de Personal

de las Fuerzas Armadas, 2015).

Si analizamos este artículo podemos darnos cuenta que las Fuerzas Armadas limita el

ingreso de un extranjero a esta institución, teniendo en cuenta que la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, en su artículo 9.- dice que un extranjero al momento de

ingresar al nuestro país, goza de los mismo derechos y deberes que un ecuatoriano

(Asamblea Nacional, 2008), sin poner alguna clase de limitación con lo que respecta al

ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas.

Esta Ley de Personal de las Fuerzas Armadas rige a las tres instituciones que forman parte

de las Fuerzas Armadas, las cuales son:

Ejercito

Aviación

Marina

Por lo tanto, en ninguna de estas tres instituciones pueden ingresar personas extranjeras, ya

que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador, es la q rige quienes pueden o

no ingresar a cualquiera de estas instituciones, de esta forma está poniendo un límite para

13

las extranjeros puedan formar parte de su grupo ya sea como personal de tropa, oficiales y

especialistas. Desde el año de 1843 en donde empezó a tomar forma esta institución hasta

la actualidad no ha existido alguna convocatoria para que personas extranjeras puedan

ingresar al ejército, aviación o marina, para que puedan prestar sus servicios.

2.2.2. Derechos de los extranjeros según la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 9.- dice que las

personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos

derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución, por lo tanto la

regla más importante y primordial es la igualdad entre todos los habitantes ya sean

nacionales o extranjeros.

En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 11 mediante los

principios de aplicación de derechos para el ejercicio de los mismos, en su numeral 4 nos

dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales, por lo tanto la constitución está respetando los derechos de los

ciudadanos tanto de los ecuatorianos como de los extranjeros que se encuentren en el

territorio ecuatoriano. De igual forma la Ley de Naturalización, la Ley de Extranjería o

cualquier otra norma o reglamento jurídico que establezca diferencias entre ecuatorianos o

extranjeros, se debe tener en cuenta que siempre prevalecerá la Constitución.

En el artículo 61 de la Constitución vigente dice, que las personas extranjeras podrán

ejercer a más del derecho al sufragio, otros derechos de participación. Con lo que respecta

al artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 nos dice: que las

Fuerzas Armadas es una institución de protección de derechos, libertades y garantías, en

ningún momento se está poniendo un límite sobre el ingreso de los extranjeros a las

Fuerzas Armadas, de igual forma en el artículo 160 de la Constitución de la República del

Ecuador del 2008 dice: que las personas aspirantes a la carrera militar no serán

discriminadas para su ingreso, tomando en cuenta que la constitución es la que prevalece

según el artículo 425 orden jerárquico de leyes, desde el año de 1843 hasta la actualidad

jamás ha ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta

que la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de los extranjeros

que se encuentran en el territorio ecuatoriano sin importar que tengan o no la carta de

naturalización.

14

2.2.3. Principio de aplicación de derechos en la Constitución de la República del

Ecuador.

Realizaremos un análisis sobre el artículo 11 de la Constitución de la República del

Ecuador, el que nos menciona que el contenido de los derechos se desarrolla a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, las cuales son necesarias para proteger

efectivamente los derechos humanos. (Zambonino, 2011)

Los principios de aplicación de derechos revisten real importancia porque allí están

recogidos los principios básicos que la doctrina internacional de los Derechos Humanos

quienes han consagrado un desarrollo en los informes y en la jurisprudencia de los órganos

interamericanos de protección de derechos humanos. El mérito de haber introducido estos

principios en nuestra sociedad corresponde a la codificación de la constitución del año de

1998. No obstante el artículo 11 de Constitución incluye algunos principios los cuales son:

Incluye como principio de igualdad y no discriminación (artículo 11 numeral 2), la

igualdad es más que un principio, es un atributo humano, que tiene una categoría de

derecho humano, el cual es suficiente para lo que dice el artículo 66 numeral 4 que

se refiere al derecho a la igualdad y no discriminación.

En el numeral sexto, donde se establece la característica de los derechos, se toma

indistintamente a los principios y derechos para conceder tales características,

como lo dice el texto constitucional: “Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.

Estas características corresponden a los derechos fundamentales y no a los principios, pues

se trata de un conjunto de cualidades propias de los atributos del ser humano; por lo tanto

haremos un breve análisis sobre los principios de aplicación de los derechos que se

encuentran en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11.

2.2.3.1. Principio de directa e inmediata aplicación

Esto quiere decir que los derechos humanos al estar reconocidos por la Constitución y por

los tratados internacionales no necesitan de ningún acto legislativo complementario para su

vigencia y aplicación efectiva. Las normas sobre derechos humanos son ejecutables por sí

mismas. En otras palabras el juez o cualquier otra autoridad, no puede dejar de aplicar un

15

derecho fundamental invocando la falta de una ley, reglamento u otra norma jurídica, es

importante que este principio sea acogido y desarrollado por la doctrina internacional sobre

los derechos humanos, es decir son de aplicación o utilización inmediata en el estado que

es parte de este tratado, es por eso que la constitución afirma textualmente que los

derechos, garantías y tratados internacionales serán de directa e inmediata aplicación.

(Artículo 11 numeral 3)

2.2.3.2. Principio de la interpretación más favorable

En la actual Constitución prima tanto los derechos como las garantías constitucionales, los

cuales deben ser interpretados de la manera más favorable; la normativa vigente precisa

quienes son los que deben aplicar la norma e interpretar favorablemente para que los

preceptos de derechos humanos sean eficaces, lo cual le corresponde a los servidores

públicos. Este principio es reconocido en el ámbito internacional como aquel que resuelve

conflictos con lo que respecta a favor de la libertad de las personas.

2.2.3.3. Norma o clausula abierta para los derechos humanos

Los derechos humanos fundamentales se aceptan unánimemente, ya que el reconocimiento

de los mismos es por parte de los estados, que se deben dar con plena amplitud. Por lo que

se impide caer en una restricción de los derechos involuntariamente, es por esta razón que

se positivizan en los textos constitucionales. En la Constitución del 2008 se conserva este

principio de no excluir “los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades de la que sean necesarios para su

desenvolvimiento”. (Artículo 11 numeral 7)

La convención americana en su artículo 31 expresa que se podrán reconocer otros derechos

incluidos en el régimen de protección que establece dicha convención y considera que esta

situación puede darse por el principio de progresividad que se caracterizan los derechos

humanos.

16

2.2.3.4. Principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos

Nuestra Constitución en su artículo 11 numeral 8, adopta este principio para que el

contenido de los derechos, en general se desarrolle de manera progresiva y señala que este

objetivo abarca lo normativo, la jurisprudencia y las políticas públicas. El mandato

constitucional reitera la obligación o deber jurídico del Estado ecuatoriano para generar y

garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio de los

derechos.

2.2.3.5. Principio de no restricción de derechos

La Constitución vigente dispone que: “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido

de los derechos ni de las garantías constitucionales” (artículo 11 numeral 4). De igual

forma ordena que la ley regule el ejercicio sin dar orientación alguna, es por eso que la

constitución señala que aquello que no podrá restringirse es el contenido de los derechos y

de sus garantías constitucionales, lo cual es un principio aceptado, ya que la restricción del

derecho significa la desnaturalización de la esencia misma del derecho del ser humano.

En el numeral 6 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, se

incorpora alguna de las características que la doctrina internacional ha otorgado a los

derechos humanos, dice esta disposición: “ Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Estas

características corresponden a los derechos fundamentales y no a los principios, ya que son

cualidades propias de los derechos humanos, de igual forma consagra el derecho a la

igualdad, por lo tanto prohíbe todo tipo de discriminación, lo cual es sancionado por la ley.

(Pesantez, 2012)

2.2.4. El acceso de los extranjeros Fuerzas Armadas Españolas, Honduras y Bolivia

2.2.4.1. España

La ley 32/2002, del 5 de julio del 2002, modifico la ley 17/1999, del 18 de mayo de 1999,

del régimen de personal de las Fuerzas Armadas españolas, con el objetivo de permitir el

acceso de los extranjeros a la condición militar profesional de tropa y marina. Por real

17

decreto 1244/2002, del 19 de noviembre del 2002, se aprueba el reglamento de acceso de

los extranjero, en el cual se señala que el acceso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas

españolas, se realiza con un claro animo integrador e igualitario de la comunidad extranjera

en su comunidad (Defensa, Monografias del Ceseden, 2007).

Esto tiene como objetivo, dar a conocer al colectivo inmigrante hispanoamericanos y

ecuato-guineanos residentes legales en España, uno de los requisitos para ingresar a las

Fuerzas Armadas españolas son los siguientes:

Para acogerte a la convocatoria, debes ser ciudadano de alguno de los siguientes

países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

Has de ser mayor de edad, según la ley de tu país, en la fecha de incorporación y

como máximo 29 años el día de la incorporación.

2.2.4.2. Honduras

En Honduras también es permitido el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas de

este país según el acuerdo Nº S.D.N.- 0201 del 20 de Febrero del 2013, como lo expresa

que los extranjeros pueden formar parte de las tropas hondureñas para la capacitación

técnica y científica de las Fuerzas Armadas.

De igual forma por decreto Nº 208-2003 que la ley de migración y extranjería en su

artículo 13, dice que los delegados, encargados, etc. Serán considerados como oficiales de

migración de las Fuerzas Armadas. (Ley de Migracion y Extranjeria, 2003).

2.2.4.3. Bolivia

En otro de los países que se permite el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas en

Bolivia ya que según la Ley de personal de las Fuerzas Armadas de la Nación

“Comandantes de la Independencia de Bolivia” Nº1405 (Defensa, Ley Organica de las

Fuerzas Armadas de la Nacion, 1992); en su artículo 92 dice que los extranjeros, podrán

ingresar a dicha institución, con la única condición que se queden el doble de tiempo

18

pactado y debe desembolsar los gastos que fueron dados durante su estadía, esto solo es en

el caso de que la persona extranjero haya sido becado para que pueda realizar sus estudios.

Uno de los países que más extranjeros tiene en sus tropas son las Fuerzas Armadas

españolas, ya que por lo general cada año hacen un llamamiento para los extranjeros que

quieren formar parte de su institución y puedan prestar sus servicios los cuales son

remunerados, también se debe tener en cuenta que los extranjeros que ingresan a sus tropas

gozan de los mismos privilegios que los militares del su propio país.

En el caso de los países que hemos realizado una comparación pocas veces solicitan

personas extranjeras para que formen parte de las Fuerzas Armadas de su país, pero aun así

no limitan el ingreso de los extranjeros a sus instituciones, pero en el caso de Bolivia aun

así no exista el convocatoria, pueden ingresar personas extranjeras a las Fuerzas Armadas,

por lo tanto podemos darnos cuenta que no existe limitación o discriminación alguna con

lo que respecta a personas extranjeras.

En el caso que lo soliciten personas extranjeras en las Fuerzas Armadas de algún país, se

realiza la convocatoria ya sea para personas especialistas, tecnólogos o médicos,

dependiendo de la necesidad que tenga cada país; y de igual forma la persona extranjera

que forme parte de la institución correspondiente y gozaran de los mismos derechos, sin

existir ningún tipo de discriminación.

Epígrafe III

2.3. Derechos Constitucionales

2.3.1. Desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador

Al dar a conocer sobre los Derechos Humanos nos referimos a los principios, facultades y

condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con

dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir.

Los Derechos Humanos, entonces son todo el conjunto de principios y derechos civiles y

políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar

una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen

de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión,

19

nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o

condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad. (Derechos, 2012)

El Ecuador a lo largo de su vida republicana ha obtenido veinte constituciones, este cambio

se debe a las necesidades que han existido a lo largo del desarrollo de nuestro país, es por

eso que existe una variedad de constituciones, en las cuales se toma en cuenta la teoría

occidental de la generaciones de los derechos, los cuales estaban conformador por

derechos de primera segunda y tercera generación.

Los derecho en el Ecuador van avanzando por los cambios que se va poseyendo a lo largo

del desarrollo de los procesos sociales; en la época republicana es tres grandes periodos; el

primer periodo lo considera como el primer proyecto nacional criollo que inicia en 1830

hasta finales del siglo XIX; el segundo periodo es el proyecto nacional mestizo, el cual

consta de un período que va desde el siglo XX hasta los años sesenta y por último el tercer

periodo el proyecto nacional de diversidad el cual va desde los años sesenta hasta la

actualidad.

Para ir entendiendo sobre el desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador es muy

importante tomar en cuenta lo siguiente: que en la antigüedad o premoderno, existió hasta

mucho antes de la independencia de la corona española, la cual era flexible e informal,

autoritaria y vertical, lo cual se podría considerar, en nuestro país como el periodo colonial

– hispánico; el moderno que empieza con la independencia de la corona española y

corresponde al estado nacional lo cual se lo considera como un constitucionalismo

reduccionista, monoculturista, en donde la constitución no tiene una fuerza vinculante y

está estrechamente vinculada con la relacionado con la economía capitalista y el

posmoderno que rescata el constitucionalismo oculto, practicado por las nacionalidades

indígena, es plurinacional lo cual encamina a una economía post-capitalista.

También debemos tomar en cuenta la ideología, en la cual predomina la igualdad y la

libertad, estas tendencias, proponen que el ser humano sea libre, racional, individual.

En los derechos en la constitución de 1812

Esto tiene su inicio a partir de la Revolución Francesa (1789), se dieron diversos cambios

en todo el mundo, después de que Napoleón intervino en 1808 y eligió a su hermano rey de

20

España, de una u otra manera forzó a las colonias para que se independizaran. La

coyuntura española genero un vacío en el poder de las colonias, lo cual fue aprovechado

por los criollos quienes alentaron a la autonomía; en 1809 el gobierno fracaso en las

pugnas de Guayaquil, Cuenca, Pasto y Popayán, quien impidieron que Quito; esta etapa de

la vida republica ya va apareciendo las Fuerzas Armadas.

Los criollos solo anhelaban la igualdad ante los españoles, pero esto no tenía cabida ya que

se nos encontrábamos en un proyecto de monarquismo constitucional, los criollos

solicitaban que sean tratados de igual forma que los españoles y que dejen de existir las

clases sociales, pero los indígenas eran considerados una amenaza para la sublimación.

Mientras a los indígenas los consideraban una amenaza ellos luchaban por su

independencia, quienes fueron acarreados por las pugnas, con la ayuda de curas y

religiosos; de igual modo fueron excluidas mujeres y afrodescendientes.

Con estos antecedentes expuestos podemos darnos cuenta que la Constitución de 1812,

sustenta derechos de ius-naturalismo – teología; la cual expresa: “Dios mismo como autor

de la naturaleza ha concedido a los hombres para conservar su libertad y proveer cuanto

sea necesaria su seguridad y prosperidad a todos y a cada uno en particular”. Este pequeño

preámbulo, se encuentra vinculado con la invocación a la defensa y a la conservación de la

religión, de igual forma los derecho de libertad que son notables y aparecen de forma

reiterada en esta Constitución ( artículos 1, 6, 14, 20, 34). En el caso de los derechos

político aluden exclusivamente acerca de los diputados como por ejemplo en su artículo

siete habla de quienes pueden ser diputados.

La Constitución de 1812 no tiene un catálogo de derechos, simplemente consta con

enunciados relacionados con la libertad, el caso del articulo 20 y 21, en estos artículos el

gobierno se obliga con los habitantes asegura que; sus derechos son inviolables, que su

religión, propiedades, libertad natural, civil y en consecuencia, deben tener como finalidad

simplemente guardan un buen orden todos los ciudadanos ya que deben vivir en armonía.

También se reconocen los derechos como: la libertad de exponer sentimientos, profesar

religión católica, queja, empleo público, legalidad de tributos, y la división de poderes los

cuales eran: el presidente del estado, legislativo y el poder judicial; no existía ninguna

norma sobre las garantías constitucionales.

21

Los derechos en la Constitución de 1830 – 1998

El constitucionalismo moderno comprende desde la primera Constitución Repùblicana de

1830 y se caracteriza por ser colonialista, este modelo tiene como guía el principio de

legalidad, por el poder público que se encuentra sometido a la ley, la misma que se

encuentra elaborada por un grupo de personas privilegiadas que tenían calidad de

ciudadano. Este modelo liberal se basa en el ejercicio de las libertades individuales, en

este modelo el estado debe ser mínimo y debe garantizar la seguridad de los contratos, la

propiedad y el monopolio de la fuerza para remitir el cometimiento de delitos.

Constitución de 1830

Es funcional, con una visión de una persona del siglo XX, aun en el Ecuador no teniendo

sus límites claros, exigía una amenaza de guerra. Quienes redactaron esta constitución de

1830 fueron un grupo pequeño de notables quiteños, los cuales eran de clase privilegiada

de la época: criollos, militares y religiosos; cada uno con sus respectivas necesidades las

cuales se veían reflejadas en la constitución que la redactaron.

De acuerdo con la Constitución; dios es el autor y legislador de la sociedad, la religión

católica es la religión del estado y este tiene el deber de protegerla con exclusión de

cualquier religión (artículo 8), el catálogo de derechos se amplía notablemente a

comparación de la constitución de 1812, en la constitución de 1830 ya encontramos

derechos como:

Igualdad ante la ley.

Opción igual a elegir y ser elegidos.

Aparecer un primer esbozo del debido proceso para los funcionarios públicos

(artículo 57, numeral 1).

Libertad de movimiento con una primera aproximación a la garantía de habeas

corpus (artículo 59).

La coercibilidad personal (no jurar contra sí mismo o pariente cercano, articulo 60).

22

La educación pública (aunque no se encuentra como un derecho sino como una

obligación del congreso articulo 26 numeral 7).

Con lo que respecta a los extranjeros en el artículo 9 de la Constitución del Ecuador de

1830 dice: que son ecuatorianos, numeral 4 los extranjeros, que eran ciudadanos en la

misma época. (Constituyente, Cosntituciòn del Estado del Ecuador, 1830)

Constitución de 1835

Fue dictada por la asamblea, se encontraba en un estado permanente de guerra entre Pasto,

los Chihuahuas y la de Miñarica, en ese entonces la oposición no era solamente mediante

discursos sino también con armas. La Constitución de este año en su preámbulo nos dice

que: Dios es el creador supremo y legislador del universo, la religión católica es la oficial y

es excluyente del ecuador y los poderes políticos, están obligados a protegerla y hacerla

expresar (artículo 13). La ciudadanía sigue siendo excluyente. Los requisitos son

semejantes, pero tiene dos notables diferencias sobre el valor de la propiedad y acerca de

la edad (artículo 9), en cuanto a los extranjeros gozan de derechos si es que respetan las

leyes de la República (artículo 107). También nos hable sobre el titulo sobre las garantías y

se añaden algunas como por ejemplo:

Independencia judicial y responsabilidad pública (artículo 90).

Ser funcionario público y solo para ecuatorianos (artículo 91).

Limitación de la prisión a casos de penas reprimidos con 0ena corporal (artículo

94).

La propiedad intelectual aparece por primera vez (artículo 99).

Libertad de expresión respetando la moral púbica (artículo 103).

En garantías aparece por primera vez que las Fuerzas Armadas, debe sostener la

observancia de la constitución y las leyes (artículo 88), el congreso es el intérprete

auténtico de la constitución.

Con lo que respecta a los extranjeros en el artículo 107 de la Constitución Política del

Ecuador dice: que los extranjeros serán admitidos en el Ecuador y gozarán de la misma

23

seguridad de los ecuatorianos, siempre se respeten las leyes de la Republica.

(Constitucional, 1835)

Constitución de 1843

Fue creada en la presidencia de Vicente Rocafuerte, en su gobierno la Constitución fue

considerada como la carta de la esclavitud, en esta Constitución nos dice que: la

convención nacional no invoca a Dios, pero establece a la religión católica con exclusión

de otro culto público, con el mandato de respetar y hacerla respetar a los poderes públicos

(artículo 6); con lo que tiene que ver con los deberes siguen antecediendo a los derechos y

son los de vivir sometidos a la Constitución y a respetar las leyes y a obedecer a las

autoridades, aquí las Fuerzas Armadas no aparecen como garantes de la Constitución. Con

lo que tiene que ver con los derechos y garantías de los ecuatorianos se les excluye a los

extranjeros.

Constitución de 1845

Se la conoce como Revolución Marcista, en esta Constitución se restaron los poderes al

ejecutivo y se aumentaron derechos; en donde los requisitos de la ciudadanía siguen

siendo excluyentes (artículo 9), los extranjeros gozan de derechos siempre que respeten y

obedezcan la Constitución; a los deberes siguen antecediendo los derechos y se añade el

respeto a la religión y se añaden algunas garantías como: derecho a ser juzgado en no más

de tres instancias.

Algunos derechos dejan de aparecer en el catálogo, tales como la prohibición arbitraria de

la vida, bienes y libertad, la prohibición de transcendencia de la pena y libertad de

comercio.

Constitución de 1850

Después de los múltiples conflictos que hubieron previo a la realización de esta

constitución, dice que la constitución es la norma suprema de Dios y se reitera la

24

protección y exclusividad de la religión católica (artículo 11), desaparece la innovación del

pueblo y vuelva la noción de la nación (artículo 1), los derechos de los ciudadanos son

establecidos por el congreso, en la Constitución lo denomina las garantías y se añade al

catálogo de derechos lo siguiente:

Libertad de trabajo e industria.

Separación de la autoridad civil y militar.

Abolición de la pena de muerte.

En la Constitución del año de 1850 nos dice en su artículo 63 numeral 9 admitir a los

extranjeros al servicio de armas, en clase de jefes u oficiales, sin previo consentimiento de

la Asamblea Nacional, aun tomando en cuenta este artículo a lo largo de la historia de las

Fuerzas Armadas jamás se ha permitido el ingreso de un extranjero.

De igual forma en el en artículo 133 nos dice: que la nación concede a todos los

extranjeros que residan en el Ecuador o viajen a su territorio, la misma protección que las

leyes conceden a los ecuatorianos, con tal que no infrinja estas, ni la Constitución.

(Nacional A. , 1850)

Constitución de 1852

En esta Constitución aparecen reformas efectivas que se hicieron mediante las leyes o

reglamentos, en las cuales se suprimió la protección a los indígenas y se prohibió el cobro

de tributos anticipados a los indígenas. De igual forma en esta Constitución se recalca q los

hombres tiene derecho a su libertad y por lo tanto la esclavitud debe desaparecer, en esta

constitución los derechos gozan de sus derechos siempre y cuando respeten y obedezcan la

constitución (artículo 113).

A los derechos de siguen manteniéndose con la denominación de “Garantías“, y uno de los

derechos más importantes que prevalece en esta Constitución es que: nadie es esclavo de la

república, ni tampoco puede ser introducida en ella con ninguna condición, sin quedar libre

(artículo 107), aquí las Fuerzas Armadas deben volver a tener la observancia de la

constitución (artículo 104).

25

En la Constitución del año de 1852 en el artículo 131 expresa que: los extranjeros serán

admitidos en el Ecuador y gozarán de la seguridad y libertad, siempre que respeten y

obedezcan la Constitución y las leyes de la República. (Nacional A. , 1852)

Constitución 1861

En este año empiezan su lucha por el pensamiento liberal en la reforma de la Constitución,

de igual forma no se mantiene el preámbulo, en esta nueva innovación constitucional ya no

invocan a Dios, pero si mantiene la oficialización de la religión católica (artículo 12),

siguen manteniendo el reconocimiento de los derechos de los extranjeros siempre y cuando

sigan respetando la constitución (artículo 124), por primera vez se elige directamente el

Presidente de la Republica (artículo 14 y 58), en el caso de los derechos se enumeran los

mismos derechos de la anterior Constitución y se refuerza el derecho a la propiedad y se

afirma que si los funcionarios atentaren contra la propiedad particular serán responsables

con su persona y sus bienes a la indemnización que ocasionen.

En el artículo 67 de la Constitución de 1861 que no se puede admitir extranjeros al

servicio de armas, en clase de jefes u oficiales, sin permiso del congreso.

De igual forma en el artículo 124 dice que los extranjeros serán admitidos en el Ecuador y

gozarán de la seguridad y libertad, siempre que respeten la Constitución y las leyes de la

República. (Ecuador, 1861)

Constitución 1869

En este año se expide una nueva Constitución a la cual se le denomina la “Carta Magna”,

ya que existe una restricción en el reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos. Los

derechos de los ciudadanos se mantienen, al igual que los derechos y las garantías en

general pero aparece un derecho, el cual decía: que los ecuatorianos tiene derecho a

asociarse sin armas, y con tal respeto a la religión, la moral y el orden público, estas

asociaciones estarán bajo vigilancia del gobierno (artículo 109).

En la Constitución de 1869 en su artículo 108 con lo que respecta a los extranjeros nos

dice: que serán admitidos en el Ecuador y gozarán de seguridad y libertad, siempre que

26

respeten la Constitución y las Leyes de la República. (Nacional A. , Constituciòn Politica

de la Repùblica del Ecuador, 1869)

Constitución 1878

En este año la Asamblea expide una Constitución a nombre del pueblo ecuatoriano, se

mantiene el mismo preámbulo que se encuentra en el artículo 20, con lo respecta a los

derechos una vez más los denominan en la constitución como “Garantías”, después de la

Constitución de 1843, se reconoce que los derechos son la base y el objeto de las

instituciones sociales (artículo 16), esta constitución contiene una variedad de derechos se

podría decir que existe una sistematización de derechos fundamentales los cuales están

garantizados en la Constitución.

Se reconoce un derecho muy importante como es la inviolabilidad a la vida y se elimina la

pena de muerte, también se agrupan los derechos en categorías y subcategorías, como por

ejemplo: “bajo el derecho a la seguridad individual, se regula la restricción a la libertad de

movimiento y el debido proceso, bajo el derecho a la propiedad, se regula las formas de

limitación por utilidad pública”. (Ramiro Avila Santamaria, 2012); También aparece por

primera vez el derecho a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita, y la libertad para

fundar establecimientos de enseñanza privada (artículo 17 numeral 12). También aparece

la prohibición de ser torturados, con barra, grillos u otra forma que existente de tortura.

Pero de igual forma desaparece en esta Constitución el derecho a la queja por violaciones a

la constitución.

En el artículo 18 de la Constitución del 1878 dice: que los extranjeros serán admitidos en

el Ecuador, gozarán de las garantías constitucionales en tanto que respeten la Constitución

y las leyes de la República.

De igual forma en el artículo 77 dice: que no se admitirá extranjeros para el servicio de

armas, en clase de jefes u oficiales, sin permiso del Congreso quien es el responsable por

cualquier infracción. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador,

1878)

27

Constitución 1883

En la Constitución de este año después de que hubo una crisis, se reforma una vez más, y

se da paso a una época de tolerancia, respeto a libertad de expresión, e imprenta; en su

preámbulo de igual forma nombra a Dios y la religión oficial es la católica.

La condición con respecto a la los extranjeros cambia, ya que se crea una ley con sus

propios derechos y deberes, con respecto a los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, se

sigue reconociendo el derecho a la petición y el derecho a la reunión la cual ya no está

condicionada a la religión sino simplemente para fines lícitos.

En la Constitución de este año ya se especifica el título II sobre los ecuatorianos y

extranjeros, en el caso del artículo 8 de la Constitución del año de 1883, dice: que una ley

determinara que extranjeros; son domiciliados, así como sus derechos y deberes.

En el artículo 91 expresa que: no puede el Presidente o el encargado del Poder Ejecutivo;

numeral 9 no puede admitir extranjeros en el ejército, en clase de jefe u oficiales sin

permiso del Congreso. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador,

1883)

Constitución de 1897 y 1906

En esta Constitución los numerosos grupos de trabajadores como artesanos y obreros; se

organizaron para luchar por sus derechos y que los mismos sean reconocidos como por

ejemplo: en el año de 1896 los trabajadores reclamaban mejores salarios a las personas

para las cuales trabajaban, pero no fueron escuchados, aun sabiendo que el Ecuador se iba

desarrollando económicamente y poco a poco iba apareciendo la democracia

aparentemente en nuestra país.

Los derechos se mantenían y bajo los principios constitucionales aparece la consagración

de la soberanía y la libertad de conciencia, la igualdad entre los ciudadanos y van

incluyendo a la mujer, también regulan el derecho a propiedad privada mediante el código

civil.

En el caso de la Constitución de 1897, los campesinos costeños empiezan hacer presión

social y reclamar sus derechos y empezaron por solicitar sus tierras las que según ellos les

28

correspondían, en esta Constitución de igual forma existe el catálogo de derechos y lo

denominan “Garantías” y empiezan reconociendo el respeto a las creencias religiosas

(artículo 13), queda abolida la pena de muerte en cualquier caso (artículo 14), también se

establece el derecho a la educación la cual será libre y cualquiera puede fundar

establecimientos de instrucción (artículo 36), y se añade la educación gratuita y el derecho

de los padres a escoger la educación para sus hijos (artículo 36).

En la Constitución de 1897 en el artículo 37 dice: que los extranjeros serán admitidos en el

Ecuador y gozarán de las garantías constitucionales y las leyes de la República.

En el artículo 95 nos dice: no puede el Presidente o el encargado del Poder Ejecutivo;

numeral 7 no admitir extranjeros en el ejército, en clase de Jefes u Oficiales sin permiso

del Congreso. (Nacional A. , Constituciòn de la Republica del Ecuador, 1897)

En la Constitución de 1906 por primera vez aparecen dos grupos de derechos los cuales

son: “las garantías nacionales” en las cuales se establece que la enseñanza es esencial,

seglar y laica, además debe ser gratuita debe ser obligatoria (artículo 16) y con lo que

respecta a “las garantías individuales y políticas”, se conserva los mismo derechos que el

siglo XX incluyendo el derecho al libre trabajo.

En la Constitución del año 1906 nos dice: en su artículo 28 que los extranjeros gozarán de

los mismo derechos civiles que los ecuatorianos y de las garantías constitucionales.

En el artículo 81 dice que no puede el presidente de la República o el encargado del Poder

Ejecutivo, numeral 6 admitir extranjeros al servicio militar en clase de Jefes u Oficiales sin

permiso del Congreso. (Nacional A. , Consituciòn Politica de la Republica del Ecuador,

1906)

Constitución de 1929

En esta Constitución se les denomina ya como: “Garantías Fundamentales” y se incluyen

los siguientes derechos:

El fin de pena es rehabilitar (artículo 132 y 151).

29

La intangibilidad de los derechos: “no tendrán valor alguna cualquier contrato,

pacto o convenio que impone la perdida de la libertad del individuo o renuncia de

sus derechos inalienables” (artículo 151 numeral 4).

El habeas corpus (artículo 151 numeral 8).

El derecho a la tierra y al agua (artículo 158).

Se prohíben los monopolios.

Derecho a ejercer libremente las profesiones (artículos 151 numeral 6).

Protección del trabajo y su libertad (artículo 151 numeral 19).

El estado regulara todo lo que corresponde al trabajo de las mujeres y niños.

La protección del matrimonio, de la familia y haberes familiares.

Derecho a testar y el de herencia conforme las leyes.

Libertad de educación, enseñanza y la propaganda.

Derecho acusar o denunciar las infracciones de la constitución y las leyes.

Aparece también por primera vez el derecho a la enumeración de las garantías y derechos

determinados por la Constitución no limita ni excluye a otros que son inherentes a la

personalidad humana o que se derivan del principio de la soberanía y de la forma

republicana del gobierno (artículo 158).

Finalmente los indígenas tienen derecho a la protección especial, es decir que los poderes

públicos deben proteger a la raza india, en orden de su mejoramiento en la vida social, con

lo que respecta a su educación y condición económica (artículo 167).

En el caso de los extranjeros en el artículo 84 dice: no puede el Presidente o el encargado

del Poder Ejecutivo, admitir extranjeros al servicio militar en clase de Jefes u Oficiales, sin

previo contrato aprobado por el Congreso.

En el artículo 152 expresa: que los extranjeros están obligados respetar la Constitución y

las leyes. Gozan de derechos civiles que los ecuatorianos y de las garantías

constitucionales. (Nacional A. , Consituciòn Politica de la Repùblica del Ecuador, 1929)

30

Constitución de 1945

En esta nueva reforma se van reconociendo los derechos sociales y es aquí donde se emite

el código de trabajo reconociendo los derechos tanto de los trabajadores como de los

empleadores, en esta Constitución a los derechos se los denomina como: ”garantías

fundamentales” y ya son divididas en varias secciones, las cuales son: los derechos

individuales, de la familia, de la educación, de la cultura, de la economía, del trabajo y de

la previsión social, entre esta nueva variedad de derechos encontramos los siguientes:

Se declara punible toda discriminación (artículo 141 numeral 2).

Derecho de dotar de tierras a quienes carezcan (artículo 146).

Derechos laborales entre otros, contrato colectivo, salario igual, madre trabajadora,

huelga, trabajo infantil, regulación especial de los trabajos de los indios.

El derecho a usar en zonas de predominante población india, quechua o la lengua

aborigen respectiva (artículo 143).

Derecho a la familia, matrimonio, maternidad (artículo 142).

Derecho a la libertad de conciencia y el reconocimiento de que el Estado no tiene

religión oficial (artículo 141 numeral 11).

Libertad de catedra (artículo 143).

En el artículo 66 de la Constitución del año de 1945, es prohibido especialmente al

Presidente de la República, numeral 7 admitir extranjeros al servicio militar, sin contrato

previamente celebrado por la ley.

El artículo 152 dice que los extranjeros están obligados a respetar la Constitución y las

leyes. Gozan de los mismos derechos civiles que los ecuatorianos. (Constituyente A. N.,

1945)

Constitución de 1946

En esta reforma a los derechos se les denomina como: “normas de acción” las cuales

constan de dos títulos, los cuales tratan de sobre los derechos fundamentales, en el primer

título trata sobre los preceptos fundamentales y el segundo de las garantías, y a los

31

derechos que los subdividen en garantías generales, garantías individuales comunes y

garantías especiales para los ecuatorianos; y se incluyen derechos como:

Derecho de proporcionar, a los individuos medios de subsistencia, siempre que

carecieran de ellos, mientras estén incapacitados de obtenerlos para su trabajo

(artículo 188 numeral 3).

Se establece como referencia a la dignidad para valorar las leyes y contratos

(artículo 161).

Se prohíbe el destierro, la extradición y se establece la existencia consular para los

ecuatorianos (artículo 189 numeral 5).

Se garantiza el trabajo (artículo 170).

En el caso de los extranjeros artículo 98 dice: que es prohibido al Presidente de la

República o a quien haga sus veces, numeral 5 admitir extranjeros al servicio militar, sin

contrato previamente celebrado conforme la ley

En el artículo 180 dice: que los extranjeros gozan en el Ecuador, en los términos que la ley

exija. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador, 1946)

Constitución 1967

Crece la estabilidad económica y política para el país, en esta constitución el lenguaje de

los derechos no es explicito, ya que el estado tiene como función primordial establecer las

condiciones sociales, aquí a los derechos ya se los denomina “derechos, deberes y

garantías”, y encontramos derechos como:

Reconocimiento de los derechos del hombre, como individuo y miembro de la

familia (articulo23).

La dimensión del derecho a la vida.

Libre participación en la vida cultural de la comunidad.

Derecho a la información y libre acceso a sus fuentes.

Libertad de creencia religiosa.

Derecho a demandar el amparo jurisdiccional.

32

En lo que respecta con el derecho de a la familia, protege a la familia, el matrimonio y la

maternidad (artículo 29), en el caso de la educación, establece los fines para la misma, su

contenido, los responsables, el derecho a la libertad de educación dentro de la moral y de

las instituciones democráticas y republicanas (artículo 35).

En la Constitución de 1967 se agrega un capítulo sobre la situación de los extranjeros, en el

artículo 81 dice: que existe igualdad de derechos con los ecuatorianos, en los términos que

fije la ley, los extranjeros gozaran de los mismos derechos que los ecuatorianos, y se

exceptúan las garantías constitucionales y los derechos políticos.

De igual forma en el artículo 190, en donde al Presidente de la República o a quien haga

sus veces le está expresamente prohibido, numeral 5 admitir a extranjeros al servicio

militar, sin contrato previo con arreglo a la ley. (Constituyente A. N., Constituciòn Politica

de la Republica del Ecuador, 1967)

Constitución 1979

En esta Constitución se mantiene la denominación de “derechos, deberes y garantías”, pero

en este caso aborda varias secciones las cuales son:

Derechos de la persona, constan los derechos ya reconocidos (derechos civiles) y se

menciona expresamente la igualdad de la mujer (artículo 19).

En la segunda sección trata sobre los derechos de la familia, en la cual se mantiene

los derechos ya reconocidos.

En el caso de la tercera sección habla sobre la seguridad social y la promoción

popular, en el cual consta el derecho a la previsión social, la salud, el saneamiento

ambiental, la organización y promoción de sectores públicos (artículo 30).

En la siguiente sección que es la cuarta se reconoce el derecho al trabajo.

En la sección quinta se reconoce los derechos políticos en el cual se destaca el voto

universal.

Finalmente se reconoce la titularidad de los derechos, lo cual es garantizado para todos los

ciudadanos que se hallen en justa jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y el goce de sus

derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, enunciados en las

33

declaraciones, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales que ese entonces se

encontraban vigentes.

En la situación de los extranjeros, se incrementa una sección sobre la condición jurídica de

los extranjeros, en el cual en el artículo 14 dice; que los extranjeros gozan en general, de

los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la ley; ya

no existe la prohibición de formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador.

(Constituyente A. N., Constiticiòn Politica de la Repùblica del Ecuador, 1979)

Constitución de 1998

En este año el reconocimiento de los derechos tienes un avance muy importante, igual que

las anteriores constituciones los encontramos como: “derechos, garantías y obligaciones”,

en lo que respecta a los principios generales, se reitera el deber que tiene el Estado frente a

los derechos como el más alto y el más importante (artículo 16), el derecho a la no

discriminación, a la aplicación directa de los derechos, la aplicación más favorable, la

prohibición de restringir derechos, las fuentes de los derechos.

Reconoce los derechos civiles y entre ellos tenemos los siguientes:

Se prohíbe la aplicación y utilización indebida del material genético humano.

Derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las

impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

contaminación.

Derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados de óptima calidad; a

elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada y veraz su contenido

y características.

Derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y acceder en

igualdad de condiciones.

Derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación, nutrición y

Derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual.

34

También se reconocen los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, en los

cuales el estado garantiza la igual de derechos entre ciudadanos, al igual que las

oportunidades, incorporación de las mujeres en el trabajo, también como el derecho a la

salud , derecho de los grupos vulnerables, derecho a la seguridad social, educación.

Lo que más llama la atención en esta Constitución son los derechos colectivos, los cuales

están formados por un catálogo muy considerable de derechos de los pueblos indígenas los

cuales están reconocidos en el convenio 196 de la OIT.

En la Constitución de 1998 de igual forma se agrega un capitulo exclusivo sobre los

extranjeros, en el artículo 13 dice: que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que

los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la ley. (Nacional C. , Constituciòn

Politica de la Republica del Ecuador, 1998)

Constitución 2008

En esta Constitución, el eje primordial del Estado es la protección de los derechos, lo cual

limita y vincula todo poder, en esta constitución encontramos nuevos derechos como:

Estado constitucional de derechos (artículo 1).

En los derechos del buen vivir, encontramos en derecho al agua, alimentación, el

ambiente sano, la comunicación e información, la cultura y la ciencia, la educación,

el habitad y la vivienda, la salud, el trabajo y la seguridad social.

Se divide el reconocimiento entre derechos y garantías los cuales se encontraban

unidas en las anteriores constituciones.

Garantizar los derechos es el fin primordial del Estado (artículo 3 numeral 1).

En el caso de los derechos de los grupos de atención prioritaria, se encuentran los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y finalmente personas

que adolezcan enfermedades catastróficas.

Reconoce los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

Derechos de participación, que es más genérico y compresivo que los derechos

políticos.

35

Los derechos de libertad, los cuales incluye los derechos a la familia y los derechos

de sus miembros.

Reconoce los derechos a la naturaleza.

Derechos de protección, en los cuales se encuentran el derecho el acceso a la

justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, derechos de las víctimas de los

delitos, la protección de los ecuatorianos a no ser extraditados.

En la Constitución del 2008 la que cual actualmente se encuentra vigente nos dice en el

artículo 9 que: las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán

los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos de acuerdo con la Constitución.

De igual forma gozaran de los derechos de participación los cuales se encuentran en el

artículo 61 como: a elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, ser

consultados. (Asamblea Nacional, 2008)

2.3.2. Derecho a la no discriminación

La discriminación es el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas de manera

ilegal o desfavorable, tanto hombres como las mujeres tiene el derecho a estar libres de

discriminación la cual se encuentra basada en el género, raza, etnia, orientación sexual y

cualquier otra condición en la que se encuentren, prohibir la discriminación es un principio

fundamental y absoluto, declarado por los estándares internacionales, la discriminación es

considerado como un atentado a los Derechos Humanos; se debe tomar en cuenta que otros

derechos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos

para la protección de la discriminación, estos derechos se encuentran establecidos en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, Convención

de Derechos Internacional de Derechos Humanos, todas estas instituciones constituyen una

herramienta muy poderosa con el fin de eliminar toda clase de discriminación.

Para analizar que es la discriminación tendremos en cuenta dos aspectos muy importantes

que son los siguientes:

1.- Que la prohibición de discriminar no es una prohibición abstracta, sino se encuentra

referida concretamente al goce de los derechos humanos.

36

2.- Que la prohibición de discriminar va más allá de las razones enunciadas en el concepto

que dimos sobre la discriminación la cual se prohíbe totalmente en cualquier condición

social.

Una vez que hemos determinado las prohibiciones para la discriminación, también

tomaremos en cuenta que el termino discriminación se define como una acción o efecto de

separar o distinguir una cosa de otra. Pero en el derecho internacional con lo que respecta a

los derechos humanos, este término tiene referencia al trato con inferioridad, exclusión o

estigmatización dado de una persona o grupo de personas por motivos raciales, sexuales,

étnicos, religiosos, políticos, ideológicos y de estatus migratorio.

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas Define a la

discriminación como:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos

como la raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, condición social y que

tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, ejercicio, en condiciones de

igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Esta definición prohíbe toda forma de discriminación y se encuentra totalmente ligada con

el derecho a la igualdad entre los ciudadanos, pero desde el artículo 1 de la Carta de las

Naciones Unidas, señala que una de sus objetivos es la protección y promoción de los

derechos humanos sin distinción alguna, la mayoría de los tratados internacionales sobre

derechos humanos, no solo establece el derecho al goce sin discriminación ,sino también

de todos los derechos que ellos mismo establecen, que se basan en la igualdad.

Las leyes y políticas del Estado, son las encargadas de proteger a todos los ciudadanos de

la discriminación de lo cual son víctimas millones de personas, en el caso de que este

derecho no sea respetado debe obtener una sanción. El estado tiene la obligación jurídica

de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discrimen a ninguna persona y

ofrezcan una adecuada protección contra la practica discriminatoria por terceras personas.

Los Estados deben adoptar medidas de protección en contra de la discriminación, una

forma de evitar puede ser creando leyes que prohíban cualquier clase de discriminación y

que garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos frente a este problema social.

37

En el Ecuador en la Constitución del 2008 la cual se encuentra actualmente vigente,

consagra la equidad, igualdad y no discriminación, a lo cual debemos regirnos todos los

ciudadanos ecuatorianos, con el fin de conseguir una sociedad con igualdad de

condiciones, oportunidades, participación, y eliminando cualquier tipo de discriminación

entre los habitantes tanto ecuatorianos y extranjeros que habitan en nuestro país.

Uno de los deberes primordiales del estado es garantizar el goce de los derechos

establecidos en la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, que se

encuentran ratificados en la constitución y de igual forma se exige la su inmediata

aplicación mediante las garantías constitucionales, de igual forma debe garantizarse en

todos los ámbitos ya sea público, privada, administrativo y judicial. El ejercicio de estos

derechos se regirán por el principio de igualdad y no discriminación, como lo establece el

artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador el cual expresa que:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades”. (Asamblea Nacional, 2008)

En nuestro país nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

sexo, identidad de género, etc. La ley sancionara todo tipo de discriminación y estado debe

adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad a favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

2.3.3. Derecho a la no discriminación e igualdad de los extranjeros en el Ecuador.

La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos

humanos. Con lo que respecto, la a Declaración Universal de Derechos Humanos en su

artículo 1 señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos.

Por otra parte, en su artículo 2 indica que “Toda persona tiene todos los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción

alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de

cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de

38

un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra

limitación de soberanía”.

Se entiende que la igualdad como una característica de la dignidad y, en consecuencia, se

prohíben las distinciones que impidan el goce y ejercicio de derechos y libertades que

ostentan los seres humanos en virtud de su dignidad. Este derecho ha sido recogido por el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales. El

Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha sido claro al explicar que “las

garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos

humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure. En este sentido, señala que “la

igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero

conectados entre sí.

La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra

naturaleza tratan a hombres y mujeres, ecuatorianos y extranjeros de una manera neutra.

Por su parte, la igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y

de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación

desfavorable de suyo que sufren ciertos grupos.

En efecto, por una parte, se reconoce la necesidad de una igualdad formal, conocida

también como igualdad ante la ley o igualdad jurídica que “Es la relación que unifica a una

clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos –en cuanto reconocidos y

garantizados a todos y en igual medida- son llamados “universales” o “fundamentales.”

(Pueblo, 2012)

En este caso, le corresponde al Estado no imponer distinciones al goce y ejercicio de tales

derechos. Pero por otra parte, se ha constatado que este trato igualitario puede producir aún

más desigualdad cuando ciertas características, condiciones o posición de la persona, en la

sociedad, son valoradas de forma desigual por la misma. En este caso, se reconoce la

necesidad de que los Estados promuevan una igualdad de facto o sustantiva.

Una de las obligaciones primordiales del Estado en relación con el derecho a la igualdad.

El Comité de Derechos Humanos ha señalado que “el término “discriminación”, tal como

se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o

preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el

39

idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la

posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por

objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en

condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las

personas.

A fin de evitar y enfrentar la discriminación, son necesarias abstenciones y acciones. En

relación a las primeras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la

Corte IDH, ha precisado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de

cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de

discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir

leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro

carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o

interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su

raza, género, color, u otras causales. Pero por otra parte, y esto en relación con las

acciones.

La Corte IDH ha señalado que “los Estados están obligados a adoptar medidas positivas

para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en

perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección

que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su

tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.

En este último caso, surgen dos tipos de obligaciones positivas:

La obligación del Estado es realizar acciones tendientes a reducir los efectos de las

diferencias que de hecho existen entre las personas, se trata de una obligación de

garantía, y, por otro, la obligación del Estado de proteger a las personas de las

acciones que otras personas (naturales o jurídicas) realicen y que tengan como

consecuencia su discriminación, en este caso hablamos de la obligación de

protección.

En relación con la obligación de garantía, se ha reconocido que “La presencia de

condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que

contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o

reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de

40

compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento,

difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja

disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso

legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas”.

Se reconoce entonces que el principio de igualdad implica que el Estado tome medidas

para eliminar las circunstancias que producen discriminación. Al respecto, el Comité de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que “el principio de la igualdad

exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o

eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación

prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un

cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por

parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner

remedio a esa situación.

El concepto de igualdad formal o ante la ley, muy propio de la corriente liberal del estado

de derecho, la libertad sustancial parte del reconocimiento de la diferencia real existente

entre personas que por cualquier motivo deciden o se ven obligados a dejar su país de

origen y que al llegar a otro estado, por lo general se encuentran en indiscutibles

situaciones de vulnerabilidad respecto de la población nativa que ha logrado formar, a lo

largo de su vida, un modus vivendi que puede otorgarle mayor seguridad y garantías para

el desarrollo de su existencia.

Los Estados son quienes adquieran un papel protagónico a fin de adoptar políticas

adecuadas para alcanzar una armonía entre derechos particulares del inmigrante, sin que tal

garantía pueda perjudicar el ejercicio de los derechos colectivos de los nacionales,

escenario en el cual “la libertad del legislador es más amplia ya que puede modular las

condiciones de ejercicio 'en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo

tratamientos desiguales entre ecuatorianos y extranjeros, pero esta posibilidad no es

incondicionada por cuanto no podrá afectar a aquellos derechos que son imprescindibles

para la garantía de la dignidad humana.

La Corte Interamericana ha respaldado este criterio al señalar que: el deber de respetar y

garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del

estatus migratorio de una persona en un Estado. Es decir, los Estados tienen la obligación

41

de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que

se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna.

2.3.4. Obligaciones recíprocas entre estado y extranjeros

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos equipara las obligaciones de garantizar

tales prerrogativas a toda persona que se encontrase dentro de su territorio, sin importar su

calidad de nacional o extranjero. Luego, ni siquiera importaría si su ingreso al país es legal

o no, el estatus esencial de persona prevalece por sobre cualquier otra categoría accidental

como la del lugar de nacimiento, así la calidad de garante por parte del estado está

determinada por la porción territorial sobre la cual ejerce jurisdicción prerrogativa estatal

que genera una relación persona-autoridad con las obligaciones equitativas que toda

relación jurídica produce.

Así toda persona al adentrarse en un territorio extranjero lo hace de manera condicional, es

decir, acepta de antemano el sometimiento al orden jurídico de tal estado y la persona esta

consiente que puede ser expulsado de él.

Los derechos del extranjero son un contrapeso necesario frente a las ventajas estatales,

donde ambos actúan como límites de contención recíproca. Los primeros al poseer una

jerarquía normativa internacional por tratarse de derechos humanos, en cuanto a la

segunda, dicha regulación puede ser delegable al ámbito legislativo, cuya legitimidad y

eficacia estará condicionada a los primeros por ser éstos, fuente jurídica de jerarquía

constitucional.

2.3.5. El derecho a la no discriminación según la Constitución de la República del

Ecuador y el Código Integral Penal.

Nuestra Constitución en su artículo 9 nos señala que las personas extranjeras que se

encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los

ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la persona extranjera al obtener o no la carta

de naturalización podrá ser discriminada, también recoge los derecho a la igualdad y no

discriminación en la sección relativa a los principios de aplicación de los derechos

42

humanos. El artículo 11, que describe estos principios, en su numeral 2, indica lo siguiente:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Asamblea Nacional, 2008)

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. En el capítulo

sexto relativo a los “Derechos de Libertad”, el artículo 66 señala que se reconoce y

garantizará a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación.” Nuestra constitución, establece con detalle los factores por los cuales una

persona no puede ser discriminada y, por otra, reconoce como derechos tanto la igualdad

formal como la material, zanjando discusiones teóricas sobre la calidad de derecho de la

igualdad formal o sustantiva. Dentro del tema que nos ocupa, la Constitución reconoce,

dentro de los “Derechos del Buen Vivir”, el derecho a la comunicación e información.

Al abordar este derecho, el artículo 19 menciona que “La ley regulará la prevalencia de

contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los

medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la

producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la

violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia

religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.”

En el Código Orgánico Integral Penal a partir de una reforma impulsada en el año 2014

tipificó el denominado delito de odio y el delito a la no discriminación de la siguiente

forma:

La ley sancionará cualquier forma de discriminación; en el caso de exista discriminación se

aplicará el art 176 del Código Orgánico Integral Penal, el cual dice que, la persona salvo

los casos previstos como políticas de acción de afirmación propague, practique o incite a

toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de su nacionalidad, étnica,

43

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, etc. Serán sancionados con una pena

privativa de libertad de uno a tres años. (Asamblea Nacional, 2014)

En el caso del artículo 177 los delitos de odio, serán sancionado con una pena privativa de

libertad de uno a tres años el que cometas actos de violencia física o psicológica en contra

de una o más personas por razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género y orientación sexual, etc.

Conclusiones parciales

Finalmente podemos concluir que a lo largo de la historia del Ecuador jamás han podido

ingresar extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta que al analizar

la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, la cual expresa que los

extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los mismos derechos que

los ecuatorianos sin distinción alguna, de igual forma pudimos analizar que en los

principios de aplicación de derechos nos dice que ninguna persona podrá ser discriminada

por ninguna razón y muchos menos aún por su nacionalidad o lugar de nacimiento y

finalmente nos dice la constitución de la República del Ecuador del 2008 que las Fuerzas

Armadas es una institución de protección de derechos, libertades y garantías

constitucionales.

44

CAPÌTULO II

3.1. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.

3.1.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación:

La investigación realizada sobre el tema “EL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A

LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO A LA NO

DISCRIMINACION”. La cual constituye en una interpretación científica y jurídica, por

parte de los juristas acerca del tema planteado en Materia Constitucional, además es

importante señalar que el derecho a la no discriminación, es un derecho el cual debe ser

respetado tanto por las autoridades como por los ciudadanos ecuatorianos, es por este

motivo que se pretende evitar la vulneración del derecho a la no discriminación por parte

de las Fuerzas Armadas del Ecuador al no permitir que un extranjero forme parte de su

institución, teniendo en cuenta que el Estado ecuatoriano no ve como una amenaza a los

países vecinos, ni a las personas extranjeras por el simple hecho que la Constitución

ecuatoriana garantiza a los extranjeros que se encuentren en el país, a que gocen de los

mismos derechos y deberes que un ecuatoriano,

De acuerdo a las investigaciones teóricas y prácticas enfocadas en los objetivos planteados,

nos ayudó a establecer con mayor efectividad y certeza, sobre la incorporación de los

extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador buscando igualdad y no dar paso a la

vulneración del derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas Armadas del

Ecuador, ya que uno de los objetivos principales del estado ecuatoriano es que se respeten

y se cumplan los derechos y garantas constitucionales con eficacia y sin restricción

alguna; ya que el Estado ecuatoriano se convirtió en el precursor de los derechos humanos

establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de derechos humanos.

3.2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación:

3.2.1.1. Métodos Técnicas e Instrumentos

Métodos:

Siendo que es un trabajo de investigación jurídica – social se empleó los siguientes

métodos:

Histórico – Lógico:

45

Porque se puedo analizar la relación causa - efecto de los hechos e ideas analizadas para

poder realizar una balance con el pasado, presente y una comparación con diferentes

países, con el fin de dar a conocer que a lo largo de la historia del Ecuador no ha ingresado

un extranjero a las Fuerzas Armadas del ecuador vulnerando el derecho a la no

discriminación

Inductivo - Deductivo

Con este método se pudo realizar un intenso análisis sobre el por qué un extranjero no

puede ingresar a las Fuerzas Armadas del Ecuador y la existencia de la vulneración del

Derecho a la no discriminación.

Analítico - Sintético

De tal forma que pudimos hacer una valoración de la situación problemática, con el fin de

dar a conocer la vulneración del derecho a la no discriminación que existe por parte de las

Fuerzas Armadas al no permitir el ingreso de los extranjeros a su institución

3.2.1.2. Técnicas:

Encuestas: Se utilizó la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la

fuente del problema y su posible solución al problema planteado con relación al tema.

3.2.1.3. Herramientas:

Cuestionario: El cuestionario se realizó a Profesionales especialistas en el tema, a través

de la cual se podrá obtener conclusiones para la propuesta de la investigación.

3.3. Tipo de Investigación.

El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:

DESCRIPTIVO: La investigación me permitió describir todos los componentes del objeto

de transformación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la no discriminación por

parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador al no permitir el ingreso de los extranjeros a su

institución.

46

DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes

documentales de todo tipo, especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha

permitido fundamentar científica y doctrinariamente las bases teóricas de la tesis.

DE CAMPO: La investigación se desarrolló de manera particular a través de la encuesta,

la misma que se ha realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y

práctico del derecho, la que contribuyó para solucionar el objeto de transformación.

HISTÓRICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos del pasado y del

presente, lo que a su vez sostiene nuestra visión hacia el futuro con los aportes de

documentos y evidencias de la realidad.

3.3.1. Técnicas e instrumentos

Técnicas

La encuesta

Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin

de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de

información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por

escrito.

Este método es importante por cuanto permito conocer de manera detallada el fenómeno

social que se va estudiar, es decir que se va presentar el nivel de conocimiento de la

población la cual va hacer analizada de manera pormenorizada.

Instrumentos

-El instrumento de la encuesta es el cuestionario.

3.3.1.1. Población y Muestra

La población objeto de investigación son el personal del ejército tanto oficiales como

voluntarios de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

47

La muestra establecida para la presente investigación, se la tomo del departamento de

personal de la Brigada de Fuerzas Especiales Nº 9 Patria, del cantón Latacunga, provincia

de Cotopaxi.

Muestra

La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los

abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el

cálculo de la muestra se empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada

profesional, tiene la misma oportunidad de quedar incluida en la muestra para extraer la

muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula.

n= muestra N= Población E=Error Máximo Admisible

n= N / (E)² (N-1)+1

n= 860 / (0.1)² (859)+1

n=860/(0.01)(859)+1

n= 90

860

(0,01) (860-1)+1

860

(0,00001) (859) (1)

860 = 90

85.9

Personal del Ejército de la Brigada de

Fuerzas Especiales Nº 9 Patria; tanto

oficiales como voluntarios de la

ciudad de Latacunga.

860

TOTAL 860

48

4.1. Interpretación de Resultados de las encuestas aplicadas:

1.- ¿Cree Usted que se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las

Fuerzas Armadas del Ecuador?

Gráfico Nº 1 vulneración del derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas

Armadas del Ecuador.

DETALLE CANTIDAD %

SI 0 0%

NO 90 100%

TOTAL 90 100

100%

0%SI NO

Análisis e interpretación

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; se desprende que el 100% de las personas encuestadas, han

manifestado que no se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas

Armadas a los extranjeros, mientras que el NO tenemos un 0%, por lo que quiere decir que

según el personal que forman las Fuerzas Armadas no se discrimina el derecho a la no

discriminación hacia los extranjeros.

49

2.- ¿Conoce usted si en algún momento de la vida republicana del Ecuador ha

ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas?

Gráfico Nº2 en la vida republicana del Ecuador ha ingresado un extranjero a las Fuerzas

Armadas

DETALLE CANTIDAD %

SI 0 0%

NO 90 100%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; se desprende que el 100% de las personas encuestadas, han

manifestado que a lo largo de la vida republicana del Ecuador no a ingreso un extranjero a

las Fuerzas Armadas del Ecuador, mientras que el SI tenemos un 0%, por lo que quiere

decir que nunca ha existido un extranjero en las Fuerzas Armadas del Ecuador y por lo

tanto si existe discriminación hacia los extranjeros.

50

3.- ¿Usted considera correcto que los extranjeros formen parte de las Fuerzas

Armadas del Ecuador?

Gráfico Nº3 los extranjeros formen parte de las Fuerzas Armadas

DETALLE CANTIDAD %

SI 35 39%

NO 55 61%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; se desprende que del 100% de las personas encuestadas, el 61 % no

se encuentran de acuerdo con que ingrese un extranjero a las Fuerzas Armadas, por lo que

podemos evidenciar que existe un alto margen de rechazo hacia los extranjeros, mientras

que el 39% de las personas encuestadas están de acuerdo con que las personas extranjeras

formen parte de las Fuerzas Armadas

51

4.- ¿Usted está de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjeros a las

Fuerzas Armadas del Ecuador?

Gráfico Nº4 límite de ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador

DETALLE CANTIDAD %

SI 60 67%

NO 30 35%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación:

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; se desprende que del 100% de las personas encuestadas, el 67 % si

se encuentran de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjero a las Fuerzas

Armadas, por lo que podemos evidenciar que existe discriminación hacia los extranjeros,

mientras que el 33% de las personas encuestadas no están de acuerdo con que se limite el

ingreso de las personas extranjeras a las Fuerzas Armadas.

52

5.- ¿Usted considera que la Ley de Personal de las Fuerzas del Ecuador debería ser

reformada para que permita el ingreso de los extranjeros a su institución?

Gráfico Nº5 Reforma para que se permita el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas

Armadas

DETALLE CANTIDAD %

SI 20 22%

NO 70 78%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación:

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; el 78 % no se encuentran de acuerdo con que se reforme la Ley de

Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador para permitir el ingreso de los extranjero a

las Fuerzas Armadas, mientras que el 22% de las personas encuestadas si están de acuerdo

con que se reforme la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador para que

puedan ingresar las personas extranjeras puedan formar parte de su institución.

53

6.- ¿Cree usted que los extranjeros son un riesgo para las Fuerzas Armadas del

Ecuador?

Gráfico Nº6 Los extranjeros son un riesgos para las Fuerzas Armadas del Ecuador

DETALLE CANTIDAD %

SI 30 33%

NO 60 67%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación:

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; el 67 % consideran que los extranjeros no son un riesgo para las

Fuerzas Armadas del Ecuador, mientras que el 33% de las personas encuestadas si están de

acuerdo con que los extranjeros son un riesgo para las Fuerzas Armadas del Ecuador,

como podemos notar sigue existiendo un rechazo por más mínimo que sea por parte dl

personal que forman las Fuerzas Armadas.

54

7.- ¿Cree usted que se debe implementar en la Constitución de la República del

Ecuador el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador?

Gráfico Nº7 Implementar en la Constitución de la República del Ecuador sobre del ingreso

de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador

DETALLE CANTIDAD %

SI 60 67%

NO 30 33%

TOTAL 90 100

Análisis e interpretación:

De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas

Especiales Nº 9 Patria; el 67 % consideran que si se debería implementar en la

Constitución de la República del Ecuador sobre el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas

Armadas del Ecuador, mientras que el 33% considera que no se debe implementar el

ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas.

55

Conclusiones parciales

Con la aplicación de la encuesta, como herramienta de la presente investigación; pudimos

concluir sobre lo manifestado por los profesionales Personal del Ejército de la Brigada de

Fuerzas Especiales Nº 9 Patria, que en su mayoría no se encuentran de acuerdo con que los

extranjeros formen parte de su institución, aun teniendo en cuenta que el personal de las

Fuerzas Armadas no los consideran como una amanezca o riesgo a los extranjeros, de igual

forman creen que no se debe reformar la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas para que

los extranjeros puedan ingresar a formar parte de sus filas, pero también creen que es

necesario implementar en la Constitución de la República del Ecuador, el ingreso de los

extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador; como pudimos analizar existe un rechazo

hacia la persona extranjera por parte del personal de las Fuerzas Armadas, lo que quiere

decir que existe discriminación hacia los extranjeros que residen o no en nuestro país.

De las alternativas planteadas a los encuestados se puede evidenciar que existe la

discriminación por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador hacia los extranjeros que

quieran formar parte de su institución; aun sabiendo que en la Constitución de la República

del Ecuador del 2008, dice en su artículo 160 que los aspirantes para la carrera militar no

podrán ser discriminadas, ya que estas instituciones son protectores de derechos, libertades

y garantías.

56

CAPÍTULO III

Desarrollo de la Propuesta

4.1.1. Análisis crítico, jurídico.

La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos

humanos, por lo que todos los ciudadanos deben ser tratados de forma igualitaria sin

discriminación alguna, lo cual es considero como un trato desfavorable hacia un individuo

o aun grupo de personas.

Uno de los deberes primordiales del estado ecuatoriano es garantizar el goce de los

derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos

humanos los cuales se encuentran ratificados en la Constitución y de igual forma se exige

su inmediata aplicación mediante los principios de aplicación de derechos y las garantías

constitucionales, ya sea en el ámbito público, privado, administrativo o judicial.

El nuevo ordenamiento jurídico del Ecuador en lo que se refiere a la Constitución y sus

leyes, es muy claro sobre el gigantismo y cumplimiento de los derechos del ciudadano

tanto para ecuatorianos como extranjeros, los cuales deben ser respetados y avalados por el

estado sin discriminación alguna, es por eso que si una persona extranjera desde el

momento que ingresa a nuestro país goza de los mismos derechos que un ecuatorianos.

En la Fuerza Armada del Ecuador se plantean los derechos que tiene los ciudadanos para el

ingreso a dicha institución, sin discriminación alguna y respetando los derechos humanos y

convenios internacionales, en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 la

cual se encuentra consagrada por la equidad, igualdad y no discriminación, a la que

estamos regidos tanto ecuatorianos como extranjeros.

Con el fin de conseguir una sociedad de igualdad de condiciones, oportunidades,

participación y eliminando la discriminación de cualquier tipo entre los habitantes tanto

ecuatorianos como extranjeros que habitan en nuestro país.

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el artículo160 expresa: que las

personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso;

por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de ingresar a las Fuerzas

Armadas. el artículo160 expresa: que las personas aspirantes a la carrera militar no serán

57

discriminadas para su ingreso; por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de

ingresar a las Fuerzas Armadas, ya que no pone algún límite con lo respecta al ingreso de

los extranjeros.

Tomando en cuenta que en el Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el

artículo 8 numeral 1 dice: que serán ecuatorianos los que obtengan carta de naturalización;

de esta forma la carta de naturalización puede ser solicitada por cualquier persona

extranjera, al obtener dicha carta el extranjero que la solicito no pierde su nacionalidad,

simplemente obtiene la nacionalidad ecuatoriano o ecuatoriana, de esta forma ya

pertenecer a nuestro país y por lo tanto goza de los mismos derechos que los ciudadanos

ecuatorianos.

De igual forma en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 artículo 9 nos

señala que las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los

mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la

persona extranjera al obtener o no la carta de naturalización no podrá ser discriminada, por

que al momento que ingresa al país goza de los mismos derechos.

Teniendo en cuenta que en el artículo 11 en los principios de aplicación de derechos

numeral 2, inciso 2 dice: que nadie podrá ser discriminado con razón, de su lugar de

nacimiento y condición migratoria, lo cual se desarrolla en base a los derechos y garantías,

se lo conoce como derecho de igualdad y no discriminación.

Con lo que respecta al ámbito penal la ley sancionará cualquier forma de discriminación;

por lo cual el estado ecuatoriano condena toda clase de discriminación lo cual se encuentra

tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 176.

Finalmente en el Constitución 2008 en su artículo 419 numeral 7 en donde se exige el

respeto de los derechos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio median el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos

internacionales derechos humanos y el numeral 9 que reconoce al derecho internacional

como norma de conducta y demanda de democratización de los organismos internacionales

y la equitativa participación de los estados al interior de estos; de igual forma en las

relaciones internacionales y en sus principios.

58

El estado ecuatoriano debe garantizar el cumplimiento de los derechos para los migrantes,

en el caso de que no lo cumplan deberán rendir cuenta sobre los ejecutores, responsables y

las consecuencias que tuvieron al no cumplirlas.

En el caso de la Ley de Personal de la Fuerza Armada en el artículo 3 nos dice que solo los

ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán

ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes; en esta ley se limita el ingreso de los

extranjeros a dicha institución, aun sabiendo que sin ser nacido en ecuador o de padres

ecuatorianos goza de los mismos derechos.

En la Ley de Extranjería del Ecuador en el artículo 2 dice que de conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los extranjeros tendrán los

mismos derechos que los ecuatorianos.

En la Ley de Naturalización dice en el artículo 3.- Por medio de la naturalización los

extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos, con respecto

a estas dos últimas leyes se debe analizar, el por qué la limitación de un extranjero al

ingreso a las Fuerzas Armadas si goza de los mismos derechos que todos los ecuatorianos

y aun así no puede formar parte de esta institución.

Al realizar el análisis sobre este tema, podemos ver que esto también se encuentra

expresado en el “PROTOCOLO DE PROCESAMIENTO, TRAMITE Y SEGUIMIENTO

DE EXPEDIENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y GENERO DE LA

FUERZA ARMADA”, en las cual nos dice que se respeta toda clase de instrumentos

internacionales y la normativa legal de la misma, indicando dicho protocolo que los

estados vecinos a nuestros país, no pueden ser considerados como una amenaza para el

Ecuador.

Es por eso que proponemos modificar la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del

Ecuador, norma con la cual queremos evitar la vulneración del derecho a la no

discriminación y de este modo se pueda regular la norma legal sobre la Ley de Personal de

Fuerzas Armadas en su artículo 3, con el fin de garantizar el ingreso de personas

extranjeras a las Fuerzas Armadas y gocen de este derecho como todos los ecuatorianos

con el objetivo de servir a la misma ya sea como oficiales, especialistas o personal de

tropa.

59

Por tal motivo el estado ecuatoriano debe adoptar medidas que promuevan la igualdad

entre los ciudadanos a favor de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de

desigualdad.

Podemos concluir que a lo largo de la historia del Ecuador jamás han podido ingresar

extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta que un extranjero goza

de los mismos derechos que un ecuatoriano, de tal forma hemos podido comprobar que se

vulnera el derecho a la no discriminación por esta institución.

En base de este documento de análisis crítico jurídico me permito plantear una reforma a la

Ley de personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador en su artículo 3 con el fin de que se

regule el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, ya que si los

extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los mismos derechos que

los ecuatorianos, se les permita ingresar a formar parte de las Fuerzas Armadas del

Ecuador, ya que la ley sanciona cualquier tipo de discriminación hacia las personas.

Es necesario que se exija un control constitucional sobre la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas para que se regule sobre el ingreso de los extranjeros y de esta forma evitar la

vulneración del derecho a la no discriminación por parte de los miembros de las Fuerzas

Armadas y así garantizar lo que expresa la constitución que los extranjeros gozan de los

mismos derechos que los ecuatorianos y no podrán ser discriminados ya que la

constitución garantiza el principio de igualdad y no discriminación; de tal manera que si

analizamos jurídicamente existe una contradicción entre las normas jurídicas.

60

4.2.1. Conclusiones y recomendaciones:

4.2.1.1 Conclusiones:

1. En Ecuador existe vulneración del derecho a la no discriminación hacia los

extranjeros por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador, por lo que mediante un

análisis crítico jurídico se permite dar a conocer la existencia de la violación del

derecho a la no discriminación y de la misma forma poder evitar este tipo de

discriminación, con el fin de que se regule la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas del Ecuador en su artículo 3.

2. A lo largo de la historia de la vida república del Ecuador, jamás a ingresado un

extranjero a las Fuerzas Armadas, pero porque en años atrás en las Constituciones

existía un artículo especifico en el cual se prohibía a los extranjeros formar parte de

esta institución, pero en la actualidad el estado no pone un límite, al contrario la

Constitución de la República del Ecuador del 2008, dice que los extranjeros gozan

de los mismos derechos que los ecuatorianos.

3. La Constitución que se encuentra actualmente vigente, rechaza toda forma de

discriminación, ya sea por su condición migratoria o por su lugar de nacimiento, es

por eso que se debe garantizar el derecho a no discriminación e igualdad de

derechos y garantías constitucionales, hacia los extranjeros por parte de las Fuerzas

Armadas del Ecuador.

4. Las Fuerzas Armadas del Ecuador según la Constitución de la República del

Ecuador es considerada como una institución protectora de derechos, libertades y

garantías constitucionales, de igual forma rechaza toda forma de discriminación

hacia los aspirantes de la carrera militar; por lo que debe garantizar el

cumplimiento de los derechos tanto de ecuatorianos como de extranjeros.

61

4.2.1.2. Recomendaciones:

1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador deben incluir en su personal a los extranjeros ya

sea como: especialistas, oficiales o personal de tropa, para que de esta forma se les

garanticen sus derechos y garantías en nuestro país y así evitar que se vulnere el

derecho a la no discriminación por parte de esta institución.

2. Es necesario que se realice un análisis sobre la normativa de las Fuerzas Armadas

del Ecuador, para que se cumplimiento a lo dispuesto en el Constitución de la

República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2 el cual se refiere a la igualdad y

no discriminación.

3. El Estado ecuatoriano a través de un control constitucional, debe realizar un análisis

jurídico sobre la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, para que se garantice el

ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador y no exista

vulneración del derecho a la no discriminación.

4. Es necesario actualizar nuestro sistema jurídico con reformas legales, para que de

esta forma se evite cualquier contradicción entre las normas jurídicas y se evite

vulnerar los derechos tanto de ecuatorianos como de extranjeros.

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Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: https://www.ccffaa.mil.ec/

Anexo

ENCUESTA A REALIZAR EN EL PRESENTE PROYECTO

MARQUE CON UNA “X” LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FORMULADAS:

1.- ¿Cree Usted que se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las

Fuerzas Armadas del Ecuador?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Conoce usted si en algún momento de la vida republicana del Ecuador ha

ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Usted considera correcto que los extranjeros formen parte de las Fuerzas

Armadas del Ecuador?

Si ( ) No ( )

4.- ¿Usted está de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjeros a las

Fuerzas Armadas del Ecuador?

Si ( ) No ( )

5.- ¿Usted considera que la Ley de Personal de las Fuerzas del Ecuador debería ser

reformada para que permita el ingreso de los extranjeros a su institución?

Si ( ) No ( )

6.- ¿Cree usted que los extranjeros son un riesgo para las Fuerzas Armadas del

Ecuador?

Si ( ) No ( )

7.- ¿Cree usted que se debe implementar en la Constitución de la República del

Ecuador el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador?

Si ( ) No ( )