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I UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS MEDIANTE UNA MEDIDA DE APREMIO PERSONAL NOCTURNO. AUTOR: Tec. HÉCTOR ORLANDO PALACIOS LOMAS TUTOR: Dr. CARLOS CHUGÁ UNIGARRO CATEGORIA: DOCTOR EN JURISPRUDENCIA TULCÁN-ECUADOR 2014

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL COBRO DE

PENSIONES ALIMENTICIAS MEDIANTE UNA MEDIDA DE APREMIO

PERSONAL NOCTURNO.

AUTOR: Tec. HÉCTOR ORLANDO PALACIOS LOMAS

TUTOR: Dr. CARLOS CHUGÁ UNIGARRO

CATEGORIA: DOCTOR EN JURISPRUDENCIA

TULCÁN-ECUADOR

2014

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I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Carlos Chugá Unigarro, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la

Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que

el señor HÉCTOR ORLANDO PALACIOS LOMAS, culminó bajo mi dirección su informe

final de tesis denominado: “el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones

alimenticias mediante una medida de apremio personal nocturno”, cumpliendo con todos los

requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

Dr. Carlos Chugá Unigarro

ASESOR DE TESIS

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II

DECLARACIÓN DE AUTORIA

Yo, Héctor Orlando Palacios Lomas, portador de la cédula de ciudadanía No. 040107407-

5,declaroque los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final,

previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, son

absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales académicos

que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

Héctor Orlando Palacios Lomas

C.I. 0401074075

AUTOR

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III

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a Dios, por darme la vida a través de mis queridos

padres quienes con su amor y ejemplo han hecho de mí una persona con valores para poder

desenvolverme por mis propios medios y permitirme el haber llegado hasta este momento

tan importante de mi formación profesional.

A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo

incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones. A mi padre, que a pesar de la

distancia siempre estuvo pendiente de mí.

A mis hijos Lesly y Matías, quienes son el pilar e inspiración fundamental para seguir

superándome día a día y consiguiendo metas en mi vida.

A mi querida esposa Diana, por su apoyo y amor incondicional; gracias a ellos hoy puedo

compartir este triunfo de mi vida con ustedes.

Héctor Orlando

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IV

AGRADECIMIENTO

El agradecimiento es para una de las Instituciones más prestigiosas de Educación Superior,

la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, pues a través de su doctrina

basada en principios de igualdad, confraternidad, renovó mi espíritu, convirtiéndome en

una persona para entregar su mejor esfuerzo con disciplina, compromiso y perseverancia

como elementos de superación constante.

Los años de estudio, la fortaleza de los conocimientos académicos adquiridos, me

enseñaron que la mejor manera de transformar el futuro es afianzar el presente,

dignificarlo, trabajar diariamente por un estado nuevo, solidario y superior, que se refleja

en nuestra convicción de que el mañana no es un regalo, es una conquista.

La Universidad me permitió ser partícipe del conocimiento, como símbolo de esa reserva

que salvará al mundo, si logramos recuperar los valores éticos y espirituales de nuestros

orígenes. La educación es lo menos material que existe pero lo más decisivo en el porvenir

de un pueblo ya que es su fortaleza espiritual. GRACIAS POR SIEMPRE UNIANDES.

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V

INDICE GENERAL

CONTENIDO Pág.

PORTADA………………………………………………………………………... I

DECLARACIÓN DE AUTORIA………………………………………………. III

DEDICATORIA…………………………………………………………............. IV

AGREDICIMIENTO……………………………………………………............. V

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………. IX

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1

Antecedentes de la Investigación………………………………………………….. 1

Planteamiento del Problema………………………………………………………. 1

Formulación del Problema………………………………………………………… 2

Delimitación del Problema………………………………………………………... 2

Objeto de Investigación y Campo de Acción……………………………………... 3

Identificación de la Línea de Investigación……………………………………….. 3

Objetivos…………………………………………………………………………... 3

Objetivo General………………………………………………………………… 3

Objetivos Específicos…………………………………………………………… 3

Idea a Defender…………………………………………………………………… 4

Justificación del Tema…………………………………………………………….. 4

Metodología Investigativa a Emplear……………………………………………... 5

Resumen de la Estructura de la Tesis……………………………………………... 7

Elementos de Novedad Aporte Teórico Significación Practica…………………... 8

CAPITULO I MARCO TEORICO…………………………………………….. 10

1.1. Origen del Derecho de Alimentos……………………………………………. 10

1.2. Evolución del Derecho de Alimentos………………………………………… 10

1.3. El Derecho a los Alimentos en la Constitución………………………………. 11

1.3.1.Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, consagrados

en la Constitución de la República y demás Leyes del Ecuador………………….. 11

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VI

1.3.2. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño………………... 14

1.3.3.Tratado Internacional sobre Libertad y Trabajo…………………….............. 16

1.3.4.La Organización Internacional del Trabajo (OIT)………………….............. 17

1.3.5.Obligación de Suministrar Alimentos a favor de la Niña,

Niño y Adolescente………………………………………………………………... 17

1.3.6. Garantías de las Pensiones de Alimentos en Chile…………………………. 18

1.3.7. Apremios por no pago del Derecho de Alimentos………………………….. 18

1.3.8. Arresto Nocturno del Deudor………………………………………………. 19

1.3.9. Retención de la Devolución Anual de Impuesto a la Renta………………... 19

1.3.10. Suspensión de la Licencia de Conducir…………………………………… 20

1.3.11. Normas Comunes a los Tres Apremios Analizados………………………. 20

1.3.12. ¿Cómo evitar la Imposición de estos Apremios?......................................... 21

1.3.13. Que debe Abarcar los Alimentos………………………………….............. 23

1.3.14. Beneficiarios del Derecho de Alimentos………………………….............. 25

1.3.15. Definición de Niña, Niño y Adolescente………………………………….. 26

1.2.16. Titulares del Derecho de Alimentos………………………………………. 27

1.3.17. Las Pensiones Alimenticias……………………………………….............. 28

1.3.18. Concepto de Pensiones Alimenticias……………………………………… 30

1.3.19. Clases de Pensiones Alimenticias…………………………………………. 30

1.3.20. Pensión Provisional……………………………………………………….. 30

1.3.21. Pensión Definitiva………………………………………………………… 31

1.3.22. Por qué se fija Provisionalmente………………………………………….. 31

1.3.23. Medidas Cautelares………………………………………………………... 32

1.3.24. Medidas Cautelares Reales………………………………………………... 32

1.3.25. Medidas Cautelares Personales……………………………………………. 34

1.3.26. El interés superior e niño frente al derecho de los demás…………………. 35

1.3.27. Trámite para reclamar alimentos………………………………………….. 35

1.3.28. Tabla de Pensiones Alimenticias………………………………….............. 39

1.3.29. La Improcedencia del Recurso de Casación………………………………. 39

1.3.30. Incidentes de Aumento o Disminución de

Pensiones Alimenticias……………………………………………………………. 40

1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo………………………………………….. 42

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VII

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………………………………… 43

2.1. Caracterización de los Juzgados de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia

de ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi………………............. 43

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico

para el Desarrollo de la Investigación…………………………………………….. 44

2.3. Tabulación de Resultados del Procedimiento

Realizado por el Investigador……………………………………………………... 53

2.3.1. Análisis de resultado de la entrevista……………………………….............. 69

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo………………………………….............. 70

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA…………………….. 72

3.1. Título………………………………………………………………….............. 72

3.2. Caracterización de la Propuesta………………………………………………. 72

3.3. Desarrollo de la Propuesta……………………………………………………. 72

3.3.1. Consideraciones…………………………………………………….............. 74

3.3.2. Aplicabilidad de la Propuesta………………………………………………. 75

3.3.3. Propuesta de Reforma………………………………………………………. 77

3.4. Validación de la Propuesta de Tesis………………………………….............. 79

3.4.1. Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta Tesis…............. 80

3.5. Conclusiones Parciales del Capítulo………………………………….............. 80

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………. 81

RECOMENDACIONES…………………………………………………………. 82

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. 1

ANEXOS………………………………………………………………………….. 3

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VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación es necesaria ya que de los resultados obtenidos en la misma se

verifica que se están vulnerando los derechos de las personas tales como: el derecho a la

libertad y el derecho al trabajo también establecido en nuestra Carta Magna, Convenios y

Tratados Internacionales, pues con el vacío que existe en el Código de la Niñez y la

Adolescencia, en el cual se establece como mecanismo de presión para el pago de las

pensiones alimenticias atrasadas el apremio personal, esto confirma la pertinencia de una

reforma al artículo innumerado 22 del referido cuerpo legal, estableciendo como una

medida alternativa el apremio nocturno. Esta reforma es importante porque con ello se

evitaría que personas que adeudan pensiones alimenticias atrasadas estén privadas de su

libertad y por ende no puedan cumplir con su obligación. Teniendo un Código de la Niñez

y la Adolescencia en el que se establezca esta medida alternativa y se garantizará de

manera efectiva los derechos de todas las personas pertenecientes a un conglomerado

social, las cuales también están obligadas a respetar ese ordenamiento jurídico.

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IX

EXECUTIVE SUMMARY

This research is necessary because of the results it is verified that they are violating the

rights of people such as the right to liberty and the right to work also established in our

Constitution, international conventions and treaties, because the gap in the Code on

Children and Adolescents, which is set as the only solution for the payment of maintenance

arrears personal urgency, this confirms the relevance of a reform unnumbered article 22 of

the said body legal, established as an alternative measure urgency night. This amendment

is important because it would prevent people who owe child support arrears you are

deprived of their freedom and therefore can not fulfill its obligation. Having a Code of

Children and Adolescents in which it is established as an alternative measure that

effectively guarantee the rights of all persons belonging to a social conglomerate, which

are also required to comply with that law.

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1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

El tema de tesis que se va investigar y revisado los repositorios de tesis a nivel nacional, el

CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, se ha podido

concluir que no existe una investigación en lo referente al problema que se está tratando,

por consiguiente esta información es de mi propia autoría, haciendo énfasis la gran

importancia que tiene esta investigación en referencia al medio en que se vive actualmente,

para lo cual se beneficiará de una forma directa o indirecta a la sociedad, abogados en libre

ejercicio, Jueces y estudiantes de derecho, alimentantes y alimentarios. Siendo un

problema real y actual, pues existe un vacío legal en la Legislación Ecuatoriana al no

existir una medida alternativa que garantice el pago de las pensiones alimenticias atrasadas

y el interés superior del niño, por lo que se hace necesario éste desarrollo de tesis a fin de

garantizar tanto los derechos del alimentante como los del alimentado.

Planteamiento del problema.

En el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009 consta la reforma alTítulo V, Libro

II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en donde se encuentra inmerso el

artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,sostieneque “En

caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el

Juez o Jueza a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la

respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30

días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se

extenderá por 60 días y hasta un máximo de 180 días. En la misma resolución en la que se

ordene la privación de libertad, el Juez o Jueza ordenará el allanamiento del lugar en el que

se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el

ocultamiento del obligado(s), por parte de quien solicita dicha medida. Previo a disponer la

libertad del alimentante moroso, el Juez o Jueza que conoció la causa, realizará la

liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque

certificado. Pagada la totalidad de la obligación se dispondrá la libertad inmediata. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez o Jueza podrá ejecutar el pago en

contra de los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya

dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

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2

Por lo tanto no existe otra forma de cobrar las pensiones de alimentos adeudadas,lo que

causa problemas muy severos al alimentante, con esta normativa vigente, teóricamente, se

estaría garantizando el principio del interés superior del niño consagrado en la Constitución

de la República y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador; asegurando con un

medio coercitivo el pago de las pensiones adeudadas; pero se está vulnerando otros

principios importantes tales como, el derecho a la libertad y al trabajo también establecido

en nuestra Carta Magna, Convenios y Tratados Internacionales, una vez que ha sido

ejecutada la boleta de apremio girada por el administrador de justicia, el alimentante pierde

la capacidad de trabajar para poder cubrir las pensiones alimenticias que adeuda, resulta

notoria la trascendencia cuando el deudor se encuentra detenido por falta de pago de

pensiones alimenticias y no garantiza la cancelación de la obligación alimenticia, ya que

existen personas que estando en libertad no tienen trabajo, o si lo tienen, lo pierden por los

días inasistidos.

Otra consecuencia que se genera con este problema es el desempleo, que afecta de una

forma directa el sustento económico de los niños, niñas y adolescentes, dando como efecto

problemas en la educación, alimentación, vestido, vivienda, salud, etc. Haciendo que en

este caso los beneficiarios de las pensiones alimenticias no tengan derecho a gozar de una

vida digna y se les vulnere derechos fundamentales.

Por consiguiente nace la iniciativa de proponer una medida alternativa al apremio personal

por mora en el pago de pensiones alimenticias, ya queel fin del Estado no es el de apremiar

a los deudores si no coadyuvar a que se garantice los derechos del buen vivir, consagrados

en la Constitución vigente a tratarse en el Capítulo II, artículos del 12 al 34 y que son:

Agua, Alimentación, Ambiente sano, Comunicación e información, Cultura y Ciencia,

Educación, Hábitat y Vivienda, Salud, Trabajo y Seguridad. En todos esos principios del

convivir social es el rol del Estado que juega un papel importantísimo para regular,

promover, ejecutar, coordinar, prohibir, permitir, garantizar y sancionar. Lo cual mejorará

la calidad de vida de los obligados y beneficiarios, sin quese perjudique a ninguna de las

partes, asegurándose con el ello el derecho de los alimentarios y los ingresos del

alimentante, lo que ciertamente contribuirá al fin perseguido por la Ley.

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Formulación del problema.

El artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el

apremio personal en forma general, el mismo que va desde los 30 días hasta los 180 en

caso de ser reincidente el alimentante, sin que exista una medida alternativa de apremio

personal, lo cual considero que se está vulnerando el derecho a la libertad y trabajo del

alimentante y por ende los del alimentado.

Delimitación del problema.

Lugar: El lugar donde se va a desarrollar la investigación es en los Juzgados de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.

Tiempo: El tiempo en el cual se va desplegar la presente investigación es desde el mes de

agosto del 2013 a junio del 2014

Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto de estudio: Para la presente investigación se toma en cuenta los juicios de

alimentos.

Campo de acción: En la presente investigación es el principio del interés superior del niño

y el cobro de pensiones alimenticias mediante la medida de apremio personal.

Identificación de línea de investigación.

La línea de investigación a aplicarse en la presente Tesis de grado es Derechos de Grupos

de Atención Prioritaria, debido a que los derechos son aquellas facultades o valores

esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el ordenamiento jurídico

nacional e internacional; y las Garantías son los medios o instrumentos jurídicos

establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos y la dignidad humana

Objetivos.

Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de reforma al artículo innumerado 22 del Código de la Niñez y

Adolescencia a fin de crear una medida alternativa de apremio personal nocturno, que

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garantizará el cobro de pensiones alimenticias y no se vulneren los derechos de libertad y

trabajo del alimentante y prevalecerá el interés superior delas niñas, niños y adolescentes.

Objetivos específicos.

Diagnosticar la actual aplicación del art. Innumerado 22 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

Realizar un estudio comparativo sobre la evolución del derecho de alimentos en el

Ecuador y en la legislación del país de Chile, sus principios y características.

Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al art. Innumerado 22 del Código de la

Niñez y Adolescencia.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender.

Con la argumentación jurídica para la creación de un anteproyecto de ley reformatoria al

art. Innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, se pretende proteger el derecho

de libertad y trabajo del alimentante, de igual manera el interés superior delos niños, niñas

y adolescentes con referencia al cobro seguro de las pensiones alimenticias, a través del

apremio personal nocturno.

Justificación del Tema

La justificación de la presente investigación se da por cuantouna persona que ha sido

detenida y privada de su libertad por adeudar pensiones alimenticias atrasadas,

permanecerá 30 días por primera vez, al no tener los recursos suficiente para poder

cancelar los valores adeudados, tomando en cuenta que si esta persona es reincidente,

aumentará en 60 y hasta 180 días lo cual vulnera el derecho al trabajo establecido en

nuestra Constitución, por lo que con la presente investigación se demostrará la supremacía

del principio constitucional del derecho a la libertad y al trabajo que toda persona tiene, sin

dejar a un lado el interés superior del niño que también es garantizado en la Carta Magna,

siendo que con el mismo se beneficiarán:

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La sociedad porque cualquier ciudadano que este inmerso en un proceso de juicio de

alimentos y esté adeudando, tenga la facilidad de trabajar para poder cumplir con su

obligación adquirida.

Los operadores de justicia quienes son las personas encargadas de administrar justicia

garantizando los derechos de los sujetos procesales consagrados en la Constitución

El autor de la presente investigación,por cuanto a través de ella fortalecerá el

conocimiento en el área del derecho, tanto en su teoría, práctica y análisis en la

adquisición de experiencia para la elaboración de tesis, y la solución de problemas.

Metodología Investigativa a emplear.

Se aplicarán los siguientes métodos:

Método inductivo deductivo.- De esta manera demostraremos la forma interpretativa,

mediante la lógica pura, la conclusión en su totalidad a partir de unas premisas, de manera

que se garantiza la veracidad de las conclusiones, si no se invalida la lógica aplicada se

dará a conocer conclusiones a partir de la observación de los hechos, mediante la

generalización del comportamiento observado; en realidad, lo que realiza es una especie de

generalización, sin que por medio de la lógica pueda conseguir una demostración de las

citadas leyes o conjunto de conclusiones.

Método analítico- sintético, Porque este método permitirá estudiar los hechos de la

investigación de manera tal que en un inicio se proceda a identificar uno por uno los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, para posteriormente a esto lograr

comprenderlos a cada uno de ellos y así emitir un criterio lógico y jurídico, como también

la debida argumentación.

Método histórico lógico.- Este método permitirá asimilar y conocer el origen de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes y su evolución lógica en cuanto a las

necesidades de los mismos, teniendo en cuanta la relación de la causa y del efecto, como

también del pasado presente y futuro.

Método sistémico.-Nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir

que todos los capítulos se encuentran relacionados coherentemente.

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Métodos, técnicas e instrumentos

MÉTODOS EMPÍRICOS

Observación Científica

La observación, como proceso de investigación, consiste en ver y oír los hechos y

fenómenos que queremos estudiar, y se utiliza fundamentalmente para conocer hechos,

conductas y comportamientos colectivos; por lo que en este caso es de mucha ayuda ya que

mediante este método podemos conocer de una manera directa cual es la actitud de los

administradores de justicia y su aplicación en la misma.

Recolección de Información

El método de recolección de datos representa la estrategia concreta e integral del trabajo

para el análisis de un problema o cuestión coherente con la definición teórica del mismo y

con los objetivos de la investigación; para el estudio del presente caso es indispensable ya

que mediante este procedimiento podemos determinar claramente el problema.

Validación por la vía de Expertos

Mediante este método pondré a consideración de expertos la presente investigación para de

esta manera establecer la validez de la propuesta.

TÉCNICAS

Entrevista

A través de la entrevista se realizará una comunicación interpersonal establecida entre el

investigador y el sujeto de estudio a fin de obtener respuestas verbales a las interrogantes

planteados sobre el problema propuesto, permitiéndonos conocer de manera directa cuales

son las causas que lo originan, y de esta manera obtener la información necesaria y a la vez

poder tener una idea lógica de cómo mejorar la situación de las personas a quienes se les

están vulnerando sus derechos.

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Observación Científica

Mediante esta técnica se realizará la observación y el análisis profundo de los diferentes

casos en los que se ha emitido resoluciones inobservado el debido proceso y afectando

gravemente el derecho a la defensa e igualdad de las personas.

Instrumentos

Guía de Entrevista

Guía de Observación

Técnicas

El material que se utilizarán para esta investigación será:

Encuestas.- Esta técnica permitirá hacer un estudio y observar de manera real y fidedigna

la necesidad de percibir alimentos por parte de los alimentarios.

Herramientas

Cuestionario

El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará con

preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta estará

dirigida a representantes de los alimentarios y público en general, los mismos que a través

de la misma darán a conocer la necesidad que implica, el pago y no pago de las pensiones

de alimentos, siendo así que de una u otra forma también ratificarán el problema existente

en la actualidad en cuanto al no pago de estas remuneraciones.

Resumen de la Estructura de la Tesis.

En la presente investigación, en lo que corresponde a su introducción, podemos identificar

el problema que se encuentra en el Art. Innumerado 22 del Código dela Niñez y

Adolescencia, al no existiruna medida alternativa de apremio personal, para el pago delas

pensiones alimenticias adeudadas por parte del alimentante pues con el apremio personal

en forma general se viola el principio constitucional de libertad y al trabajo, es por ello que

la presente tesis, pretende resolver este problema conforme a lo establecido en el Objetivo

General que es el apremio personal nocturno a fin de poder garantizar el pago de las

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pensiones alimenticias y el interés superior del niño, con lo cual se verán beneficiadas

todas las personas que han sido detenidas por adeudar dichas pensiones, los operadores de

justicia, el autor de ésta investigación, como estudiante de Derecho, y la sociedad en

general.

En el capítulo I, hace referencia al marco teórico, que se fundamenta en teorías

actualizadas sobre el principio de libertad y trabajo, reseñas históricas de los alimentos,

valoración y crítica de los conceptos principales del tema de investigación relacionados

con el objeto y campo de acción como es el registro de los detenidos por adeudar

pensiones alimenticias.

En el capítulo II, trata acerca del marco metodológico que vamos a utilizar en la presente

investigación, en el que se describen los métodos de investigación utilizados, la

elaboración y aplicación de instrumentos que nos servirán de medidores para diagnosticar

el problema, de tal manera que podamos interpretar los resultados obtenidos, con la

recopilación de información y posterior elaboración de la propuesta.

En el capítulo III,contiene el desarrollo de la propuesta, como una alternativa

fundamental para poder resolver el problema, de igual manera, se presenta el resultado de

todos y cada uno de los criterios obtenidos por parte de los expertos, las opiniones de los

usuarios y operadores de justicia sobre el principio del interés superior del niño y el cobro

de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, y poder

tomar en cuenta la valoración que ellos hacen de la misma.

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.

Novedad.

El tema es muy novedoso ya que se requiere realizar una reforma al artículo innumerado

22 del Código de la Niñez y Adolescencia; la problemática por el no pago de las pensiones

alimenticias adeudadas por parte del alimentante ha venido surgiendo sin que exista una

medida alternativa para el cobro de las mismas, el actual andamiaje se refiere a que si no

pagandos pensiones adeudadas el Juez o Jueza, tiene la facultad de girarla boleta de

apremio y privarles de la libertad hasta que logren reunir lo adeudado y cancelen sin darles

oportunidad de que trabajen el tiempo que están privados de la libertad.

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Por lo que con este anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en lo referente al artículo innumerado 22, del apremio personal se fomentará

a que se cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el pago de las

pensiones adeudadas.

Aporte Teórico.

El aporte teórico de esta investigación es muy importante ya que con la medida alternativa

personal propuesta, el deudor de las pensiones alimenticias se eliminaríade que este pierda

su trabajo ypor lo general tenga el tiempo necesario para trabajar y cubrir de una forma

normal el valor adeudado por concepto de pensiones alimenticias, y garantizar de una

mejor manera los principios del interés superior del niño, el de libertad y trabajo del

alimentante.

Significación Práctica

Ayudaría de forma directa tanto al alimentado como al alimentante, al primero con el pago

de las pensiones adeudadas y al segundo que recobre su libertad por el día para que labore

y pague las pensiones adeudadas ya que si estuviese privado de la libertad no lo podría

hacer, y en el mejor de los casos si estuviese bajo la relación de dependencia no pierda su

estabilidad laboral.

Novedad científica

El tema es muy novedoso ya quese pretende realizar una reforma al Código de la Niñez y

Adolescencia y la problemática por el no pago de las pensiones alimenticias adeudadas por

parte del alimentante ha venido surgiendo sin que haya una solución práctica para el cobro

de las mismas, el actual andamiaje se refiere a que si no paga las pensiones adeudadas

tiene que girárseles una respectiva boleta de apremio y privarles de la libertad hasta que

logren reunir lo adeudado y cancelen sin darles oportunidad de que trabajen el tiempo que

están privados de la libertad.

Por lo que con este anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en lo referente al artículo innumerado 22, del apremio personal se fomentará

a que se cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el pago de las

pensiones adeudadas.

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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del derecho de alimentos.

Desde que apareció la humanidad en la tierra por instinto existe la protección materna y

paterna de los padres hacia los hijos, tomando en cuenta que desde el nacimiento del hijo

la madre lo alimenta con su seno, cabe recalcar que desde la época matriarcal fueron las

madres quienes salían en búsqueda de los diferentes alimentos como es la recolección de

frutos, la caza y la pesca; después aparece el patriarcado con la misma responsabilidad

pero en esta ocasión por parte del padre, generándose de esta manera la obligación

compartida la cual era controlada en ese entonces por autoridades de mayor jerarquía de la

agrupación a la cual se pertenecía, respetando el derecho de los padres hacia los hijos.

En nuestro país el derecho a los alimentos apareció primeramente, en el Código Civil, el

mismo que ha tenido una serie de reformas con respecto a esta materia, a tal punto que fue

tomando un gran desarrollo por otras vías, independientemente del mismo, apareciendo el

derecho de alimentos que se deben a los menores de edad, a través del derogado Código de

Menores y actualmente introducido como prestaciones alimenticias en el Código de la

Niñez y Adolescencia vigente hasta la actualidad, que permite asignar el derecho de

alimentos, sin seguir moldes propios del derecho civil, si no de conformidad con criterios

especiales y aceptando pruebas distintas de las usuales, en nuestra rama del

derechotomando en cuenta además que en la legislación ecuatoriana se da una importante

incursión del Derecho Público en el orden familiar con la promulgación del Código de la

Niñez y Adolescencia en el Registro Oficial número 737, de 3 de enero del 2003, norma

que hoy regula todo lo relacionado con la tenencia y patria potestad, cuidado de los hijos,

el derecho de alimentos, la adopción, materias que brevemente eran contenidas en el

Código Civil.

El derecho de alimentos que debe suministrar el padre o la madre a favor de sus hijos ha

tenido una constante evolución, como seanalizó anteriormente, desde las épocas antiguas

hasta llegar a la actualidad, de esta manera se ha visto como de generación en generación

este derecho de los alimentos ha tenido sus variaciones, tomando en cuenta que las

pensiones alimenticias anteriormente eran fijadas con cantidades que en si no

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representaban o no generaban mayor ayuda para poder cubrir las diferentes necesidades del

menor de edad, dentro de las cuales están la salud, alimentación, vestido, educación,

vivienda y todo lo necesario para poder subsistir, hoy en día vemos como todo ha

cambiado ya que con las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia, dichas

pensiones alimenticias se aplican de acuerdo a las tablas establecidas por el Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia, las cuales tienen sus diferentes niveles, tomando en

cuenta el número de hijos, la edad de los mismos, y el porcentaje que les corresponde, y

que para el cálculo de las pensiones alimenticias se tomara en cuenta los ingresos

mensuales del alimentante.

Con la finalidad de poder establecer en un concepto claro de lo que se entiende por derecho

de alimentos trataré de dar una ligera explicación a los diferentes conceptos, acudiendo a

los preceptos constitucionales, legales y doctrinales.

1.2. El derecho de alimentos en las Constituciones de la República del Ecuador.

Constituciones de 1830 hasta la de 1878

No existe la protección del Estado hacia los niños, niñas y adolescentes en lo pertinente al

pago de las pensiones alimenticias y además se excluye totalmente sobre las políticas

públicas hacia el derecho de alimentos sobre este grupo de atención prioritaria.

Constituciones de 1884 y 1897

El Art. 34 inciso 2. El estado se preocupa de una manera precaria sobre el derecho a la

educación primaria que sea gratuita; pero no hace referencia al derecho de alimentos de

niñas niños y adolescentes

Constitución de 1906

En la sección de las Garantías Nacionales en el Art. 16 inciso 1,2 y 3. Mantiene el derecho

prioritario de la educación por parte del estado, pero no hace mención alguna sobre la

importancia del derecho alimentos de las niñas niños y adolescentes.

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Constitución de 1929

Se trasladan las garantías otorgadas a los ecuatorianos en la Constitución de 1906, pero no

existe ninguna propuesta sobre el derecho de alimentos.

Constitución de 1945

El Art. 142. El estado protege ala familia al matrimonio y a la maternidad.

El matrimonio se fundamenta en el principio de igualdad de derechos de ambos cónyuges y

podrá disolverse por mutuo consentimiento o a petición de uno de ellos, por las causas y

las formas que la ley determine. Los hijos ilegítimos tienen los mismos derechos que los

legítimos.

El patrimonio familiar es inalienablee inembargable. En esta constitución se establecen

artículos puntuales para tratar lo referente a la protección a la familia, el matrimonio y la

maternidad; el patrimonio familiar y la defensa de la salud física, mental y moral de las

niñas, niños y adolescentes.

Constitución de 1946

Manifiesta sobre los preceptos fundamentales del Estado en sus Arts.

161,162,163,164,165, 166 y 171, se detalla todo lo referente a la familia y la educación de

las niñas niños y adolescentes.

Constituciones de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997

En el título denominado de los Derechos, Deberes y Garantías. Se recogen los derechos y

garantías de las tres últimas constituciones en una forma sistemática y ordenada

favoreciendo a la familia, educación de las niñas niños y adolescentes.

Constitución de 1998

En el Art. 3, asegura la vigencia de los derechos humanos, libertades fundamentales y

seguridad social, el Art. 23 numeral 2 garantiza la integridad personal y adopta medidas

necesarias para sancionar todo tipio de violencia contra los niños niñas y adolescentes de

igual forma en el numeral 20. El estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en

el Art. 37, se reconocerá y se protegerá a la familia como célula fundamental y

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garantizarálas condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, se

basara en las igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

En los Arts. 47,48,49,50, 51 y 52, el estado brindará atención prioritaria, especializada y el

desarrollo integral de las niñas niños y adolescentes debido a que es un grupo vulnerable

que merece mayor protección del Estado en lo que respecta a su identidad, salud bienestar,

dignidad y libertad.

Constitución de 2008

En los Arts.- 35, 40, 42, 43, 44,45,46, 69,81,84 y 87. El Estado asume su total

preocupación por las niñas niños y adolescentes haciendo la distinción que es un grupo de

atención fundamental en su desarrollo integral, la protección y prevención de la sociedad y

la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes. Sus derechos prevalecerán sobre las demás personas. Las niñas niños y

adolescentes tendrán derecho a un desarrollo integral como: crecimiento maduración y

despliegue de su intelecto de sus capacidades y aspiraciones en el entorno familiar, escolar

y social. Para complementar se establece un sistema de inclusión y equidad social; y entre

las garantías de los principales derechos del buen vivir se incluyen el acceso a la salud y la

educación; la universalización de la seguridad social, la garantía de la soberanía

alimentaria como el mecanismo para efectivizar el derecho a la alimentación. La vigencia

de un Estado Constitucional de derechos y justicia, que tiene como primer deber el goce

efectivo de los derechos de todos los habitantes del Ecuador.

1.3.Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Antes de hacer el análisis es necesario transcribir algunos conceptos de lo que significa el

derecho de alimentos, así:

Al abordar el tema relativo al derecho de alimentos, es necesario que se inicie en el

ejercicio del método deductivo, de lo que es la supremacía Constitucional, que permite el

estudio de lo que es Derecho Constitucional, para luego segregar sus diferentes

proyecciones o expresiones del estudio como disciplinas autónomas de las diferentes

especies originadas del Derecho Constitucional General, permitiendo en definitiva la

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inclusión de ramas como el Derecho Constitucional, el Derecho Civil, Derecho

Constitucional Penal, etc.

Para comprender el significado o lenguaje jurídico del término Constitución nos

remitiremos a las definiciones que dan diferentes juristas:

El reconocido jurista ecuatoriano Rodrigo Borja Cevallos, Ex Presidente de la República,

expresa que la Constitución es:

“El conjunto de normas jurídicas fundamentales que pretenden modelar la sociedad política y que

regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y

obligaciones de las personas”(Borja, 1997)

El tratadista Guillermo Cabanellas, manifiesta: “La Constitución es el conjunto de reglas

fundamentales que organiza la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando

la libertad; es la Ley Magna de la Nación”. (Cabanelas, 1981)

En resumen la Constitución es Ley Suprema, producto de la voluntad del pueblo que es

soberano, que se da en un régimen democrático. En un Estado Constitucional de Derechos

y democrático, su reconocimiento y exigibilidad práctica impone el principio de

supremacía constitucional en el orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico como

Norma Suprema-Ley Fundamental- Carta Magna-Ley de Leyes, que determina el

contenido y proceso de todas las normas jurídicas que de ella dependen, lo que da validés

al sistema jurídico nacional.

(La definición de la Constitución de la República del Ecuador, la encontramos en el propio

texto, Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Primero, Principios, que dice:

Art. 424. “Prevalencia Suprema de la Constitución en el Ordenamiento Jurídico”.

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones Constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos

humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o

acto del poder público. (ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador, 2009)

La Constitución es la norma de mayor jerarquía y fundamental, por su contenido e

importancia jurídica, en la vida y desarrollo de la sociedad ecuatoriana. En

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consecuencia, de la constitución se originan las demás normas jurídicas: las leyes

orgánicas y ordinarias, las normas regionales y ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

1.4.Valoración crítica de los conceptos de los principales.

1.4.1. Derechos y garantías

En la legislación ecuatoriana, los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se

encuentran redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial

ydispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en

formasana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.

La Constitución vigente, consagra los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro

del capítulo tercero, que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria.

De modo que, en el artículo 44 se establece como obligación del Estado adoptar políticas

públicas (entendidas como intersectoriales, nacionales y locales), a promover el desarrollo

integral de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalecerán sobre las demás

personas; además de enfocarse “en los procesos de crecimiento, maduración y despliegue

desu intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad, con el fin de obtener la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales”(Alvear, 2012)

En el artículo 45 de la Norma Suprema, dispone entre otras cosas que los niños, niñasy

adolescentes, gocen de los derechos comunes al ser humano, como son el derecho a la

vida, a la libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, entre otros. No obstante,el

artículo 46 enumera las medidas que aseguran a los niños, niñas y adolescentes, quedeben

ser adoptadas por el Estado, entre las que se encuentran:

1. La atención prioritaria a las niñas (os) menores de seis años, garantizando su nutrición,

salud, educación y cuidado.

2. Protección contra la explotación laboral o económica, además se prohíbe el trabajo a

menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil. El trabajo en los

y las adolescentes será de forma excepcional, siempre y cuando éste,no interrumpa su

educación, ni ponga en riesgo su integridad física, emocional ypsíquica.

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3. El Estado, a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, garantiza su integración al

sistema regular de educación y a la sociedad, aparte de una atención preferencial.

4. El Estado los protegerá contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual;

contra la influencia negativa a través de programas o mensajes de medios decomunicación

de cualquier tipo que promuevan la violencia, discriminación racial ode género.

5. Prevendrá el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, consumo de bebidas

alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud.

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Libro I, Título III, de una forma

más detallada, regula los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes,

que están divididos en cuatro grupos: derechos de supervivencia, derechos relacionados

con el desarrollo, derechos de protección y derechos de participación.

El derecho de alimentos que es un tema abalizado y visualizado tanto por los titulares

como por los obligados; al mismo tiempo, es underecho primordial para la subsistencia de

todo ser humano, que ha generado polémica y preocupación de la sociedad por su

trascendencia.

Las medidas coercitivas que soncaracterísticas en la protección de Derechos Humanos,

para ser efectivo el derecho, no resultan ser a su vez esenciales, para este grupo vulnerable,

como son: los niños, niñas y adolescentes ya que no garantizan en su totalidad el

cumplimiento de las pensiones alimenticias.

Adicionalmente, las reformas introducidas en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, del 28 de julio del 2009, en materia de alimentos, son un avance

significativo, pero no suficiente, para promover la protección integral de la niñez y

adolescencia porque genera procesos “ágiles”, ya que con el establecimiento de la tabla de

pensiones alimenticias se fijan pensiones justas y certeras dentro de parámetros técnicos.

La Constitución de la Republica en el capítulo VI, Art. 66 numeral 2 garantiza a las

personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

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1.3.2. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Este convenio está vigente en el Ecuador desde el 2 de septiembre de 1990, “La

convención establece un amplio conjunto de derechos de los niños y tiene como principal

avance el reconocimiento del niño o niña como una persona completa con identidad propia

a la vez que reafirma el papel de la familia en la vida del niño y lo considera un miembro

de una comunidad más amplia”.(ConvencióndeDerechosHumanos, 1990).

Se trata del primer tratado internacional de derechos humanos que combina en un

instrumento único una serie de normas universales relativa a la infancia y el primero en

considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. En

su Art. 24 los estados que forman parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más

alto nivel posible de salud, y a servicios para el tratamiento de enfermedades y

rehabilitación de la salud. Los estados parte de este convenio se esforzaran por asegurar

que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es el tratado

Internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los

mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su

especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico

y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel

internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales,

económicos y culturales. El texto de la CIDN suscrito por los Estados está compuesto por

un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto

quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla.

En virtud de ello se obligan a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a

destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente

de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho

a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años

a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la Convención reconoce a los

niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de

responsabilidades.

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Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una

declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de

garantizar su cumplimiento.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de

principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en

sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.

Además, es el Tratado Internacional que reúne al mayor número de Estados que han

ratificado un Tratado: actualmente, ha sido ratificado por 191 de 193 Estados reconocidos

en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los

Estados Unidos de América y Somalia).

Son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para

ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la

Convención sobre los Derechos del Niño. Se parte de la idea de que la Convención es un

documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos se

pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la

debida atención, en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erróneas o

insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente

preocupación.

En total se han publicado hasta ahora 17 observaciones generales que versan sobre campos

como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de

edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección

contra los castigos corporales, los derechos de niñas y niños con discapacidad, la justicia

de menores, la situación de la infancia indígena, el derecho a la participación, el derecho a

no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al

juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del

sector empresarial en los derechos de niñas y niños.

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1.3.3. Tratado Internacional sobre Libertad y Trabajo

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones

fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes

dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y

notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro

funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser

juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que

continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su

comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal

competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o

detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados

Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su

libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida

sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los

recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad

judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

1.3.4. LaOrganización Internacional del Trabajo (OIT).

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos

relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud

del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la

Declaración de Filadelfia de 1944

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La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los

gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la

Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su

órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente

en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y

presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su

aprobación. También elige al Director General. En 2012 fue elegido para el cargo el

británicoGuy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).

(OrganizaciónInternacionaldelTrabajo, 1919)

En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185 estados

nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

1.3.5. Obligación de Suministrar Alimentos a favor de la Niña, Niño y Adolescente.

En el artículo 4, (anterior 129) de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia,

tenemos a los titulares del derecho de alimentos, por ende los que tiene derecho a reclamar

alimentos son los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios.

El Libro Primero “De Las Personas”, Título XIII, del Código Civil vigente en su artículo

308, sobre la emancipación manifiesta que:“El fin a la patria potestad, puede ser

voluntaria, legal o judicial”, en razón que nuestra investigación se centra en la materia de

la emancipación voluntaria, en la cual el padre y la madre declaran emancipado a su hijo

adulto y este expresa su consentimiento al acto; aclarando que la emancipación sólo podrá

ser autorizada por el Juez. Adicionalmente, en la norma citada anteriormente, desaparece la

condición que existía con relación a los estudios ya que anteriormente solo los adultos

hasta los 21 años, que cursaban estudios superiores, podían reclamar alimentos. Ahora con

las reformas, laoportunidad educativa aumenta, porque no interesa el nivel educativo en el

que se hallen inmersos los adultos o adultas hasta los 21 años para que hagan prevalecer su

derecho.

Dicha norma, adicionalmente, incluye a las personas de cualquier edad, que padezcan de

una discapacidad o circunstancias físicas o mentales que les impida o dificulte procurarse

los medios para subsistir por sí mismas.

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Con esta redacción tan acertada se logra incluir a todo el grupo de discapacitados siempre

que cuenten con el respectivo carnet emitido ya sea por el Consejo Nacional

deDiscapacidades (CONADIS) o por la institución de salud que hubiere conocido el caso.

Además, se puede constatar que pueden ser titulares de este derecho todas las personas, no

interesa la edad, ni las circunstancias de como por algún caso fortuito, negligencia,

entreotros, pudiera quedar postrada ya sea física o mentalmente.

Una vez estudiados los titulares del derecho, con las reformas realizadas se denota la

preocupación de los legisladores por brindar protección y velar por el bienestar de las

niñas, niños, y adolescentes ya que las mismas transforman a la obligación tornándole más

humana y solidaria, fundamentándose éstas en el descuido de los progenitores hacia su

prole.

Legislación Comparada con el País de Chile

1.3.6. Garantías de las Pensiones de Alimentos en Chile.

En Chile tenemos tres tipos de apremios personales a saber y hace ya más de un año en

este mismo paísse trató el tema de las pensiones alimenticias y sus garantías de pago. En

efecto, se trató de un comentario acerca de ciertas instituciones legales que tienden directa

o indirectamente a proteger el pago del derecho de alimentos en Chile; una de estas

instituciones está constituida por los apremios, que básicamente son medidas de fuerza que

se ejercen en contra del alimentante moroso, a fin de constreñirlo a cumplir con el pago de

las pensiones alimenticias atrasadas. Estos apremios deben ser siempre decretados por el

juez competente y proceden sólo en determinados casos y bajo ciertas circunstancias, en

atención al grave daño que implican para los derechos y garantías del alimentante.

1.3.7. Apremios por no pago del Derecho de Alimentos

Los apremios, como ya lo he mencionado, implican una seria afectación a los derechos del

alimentante, y por ende están justificados única y exclusivamente por la importancia que

revisten las pensiones alimenticias en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, propender a

asegurar para el alimentario lo suficiente para que subsista modestamente de un modo

correspondiente a su posición social.

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En esta publicación se abordará tres apremios regulados en la Ley Nº 14.908 de la

Legislación Chilena: a) arresto nocturno; b) retención de la devolución anual de impuesto a

la renta; y, c) suspensión de la licencia de conducir.

1.3.8. Arresto Nocturno del Deudor

Este apremio está regulado en el artículo 14 de la ley de la Niñez y Adolescencia Chilena,

norma que dispone “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en

favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere

cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o

más de las pensiones decretadas, el tribunaldeberá imponer al deudor como medida de

apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del

día siguiente, hasta por quince días”.

No cabe duda alguna acerca de la gravedad de este apremio, ya que restringe la libertad

personal del alimentante como una manera de forzarlo a cumplir con su obligación. La

medida es de tal seriedad, que si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el

incumplimiento de la obligación después de dos períodos de arresto nocturno, el juez

puede apremiarlo con arresto hasta por quince días, plazo que podría ampliarse hasta por

treinta días. Asimismo, el tribunal que decreta el apremio puede facultar a la policía para

allanar y descerrajar el domicilio del demandado con la finalidad de conducirlo ante

Gendarmería de Chile.

1.3.9. Retención de la Devolución Anual de Impuesto a la Renta

Este apremio, a diferencia del anterior, no afecta de forma personal al deudor, sino que

sólo pecuniariamente. Asimismo, la retención procede a petición de parte, y arresto

nocturno también procede de oficio, lo que no ocurre en este caso. El juez “ordenará, en el

mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la

devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a los deudores de

pensiones alimenticias. La retención asciende al monto de las pensiones impagas a la fecha

de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la

devolución, todo de conformidad al artículo 16 Nº 1 de la Ley Nº 14.908 Chilena.

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1.3.10. Suspensión de la Licencia de Conducir

El juez, a petición de parte, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por

un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si el alimentante

persiste en el incumplimiento de su obligación. Podría considerarse que este apremio

restringe de forma indirecta la libertad ambulatoria del demandado, ya que si bien puede

desplazarse libremente dentro del territorio de la República, no puede hacerlo conduciendo

un vehículo motorizado, en virtud del permiso obtenido por parte de la autoridad.

Ahora bien, la ley entiende que la licencia para conducir tal vez sea necesaria para el

ejercicio de una actividad o empleo que genera ingresos al alimentante (y en consecuencia

le otorga la solvencia suficiente para cumplir con su obligación), por lo que éste podrá

solicitar la interrupción del apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado. Así, el

mero hecho de que la licencia de conducir sirva para que el alimentante desarrolle una

actividad lucrativa, no le exime en caso alguno de que garantice debidamente el

cumplimiento de su obligación de pagar de manera oportuna la pensión de alimentos

adeudada.

1.3.11. Normas Comunes a los Tres Apremios Analizados

Los tres apremios mencionados pueden imponerse al alimentante de forma conjunta, lo que

se desprende del artículo 16 de la ley, que al regular los apremios estudiados en las letras

b) y c), dispone: “Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley.

Por otra parte, de la relación entre los artículos 16, inciso final, y 15 de la ley, se puede

colegir que cualquiera de los tres apremios analizados puede imponerse en contra de quien

estando obligado a prestar alimentos a las personas mencionadas en el artículo 14

(cónyuge, padres, hijos o adoptado), carezca de rentas suficientes para cumplir la

obligación alimenticia y ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o

mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la

demanda. En este caso la ley presume la mala fe en el término del contrato de trabajo.

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1.3.12. ¿Cómo evitar la Imposición de estos Apremios?

La respuesta es sencilla: cumpliendo con la obligación alimenticia en forma oportuna. Esta

respuesta parece tan obvia que podría resultar también absurda. Sin embargo, la razón de la

misma encuentra su fundamento en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad de

los involucrados, que aunque con ciertos límites, tiene vigencia en esta materia. En efecto,

¿quién conoce mejor cuáles son las necesidades del alimentario y la capacidad del

alimentante para satisfacerlas?, ¿el juez?, ¡por supuesto que no! Los involucrados son

quienes están en mejores condiciones de solucionar por sí mismos las diferencias que

puedan surgir entre ellos. La ley permite que el derecho de alimentos se regule por

transacción, ya que en ella, evitando un juicio, podrán quedar plasmados los reales

intereses de alimentante y alimentario, es decir, la capacidad del primero y la necesidad del

segundo. Si el monto del derecho de alimentos se fija en base a intereses comunes, será

más fácil cumplir y el monto no será visto como una imposición, sino como el justo

cumplimiento de un deber, lo que siempre beneficiará a los implicados. Las transacciones

sobre alimentos futuros, por la naturaleza de los intereses involucrados, deben contar con

aprobación judicial en todo caso, de conformidad al artículo 2451 del Código Civil, en

relación al artículo 11, inciso tercero, de la Ley Nº 14.908 Chilena.

1.3.13 Conceptos de definiciones básicas

Derecho.- “La palabra derecho se deriva de dos vocablos que son: DIRIGERE la

cual significa dirigir, conducir, guiar y orientar y la otra que es RECTUS que

significa lo recto lo ordenado”.(Cabanelas G. , 2012)

Derecho.-Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las

personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento

jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el

ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =

sanción).(Alvarez, 2009)

Derecho.- La palabra proviene del vocablo latino directum que significa no

apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o

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es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de

incumplimiento está prevista de una sanción judicial.(Medina, 2011)

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren

facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los

miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Entonces diremos que, el derecho es el ordenamientojurídico que orienta y guía las

relaciones de la humanidad para poder vivir en sociedad, respetando los derechos de todas

las personas y cumpliendo nuestras obligaciones legales.

Alimentos.- En nuestra legislación ecuatoriana no tenemos establecido una

definición legal en lo referente a los alimentos, pero su concepto se

desprende de una forma clara en lo establecido en el Código Civil, en el

Libro I de las personas Titulo XVI cuyo párrafo manifiesta lo siguiente: De

los Alimentos que se deben por Ley a ciertas personas. En este Título

encontramos a todas y cada una de las personas que tienen derecho a recibir

alimentos, las diferentes clases que existen, cuales son caracteres, como se

los reclama, de qué manera se extinguen, y por último encontramos lo que

hace referencia a los alimentos cuya obligación no se deriva directamente

dela ley sino de la voluntad propia de las personas. De lo cual podemos

decir que los alimentos legales son auxilios de carácter económico que una

persona está obligada a suministrar a otra que los necesitan con la única

finalidad de poder cubrir los diferentes gastos que se necesitan para vivir de

una manera digna, el beneficiario.(CódigoCivil, 2012)

El Dr. VíctorHugo Bayas, dice con mucha claridad que “La palabra alimentos tiene en

Derecho un sentido técnico, pues comprende no solo la nutrición sino todo lo necesario

para la vida como el vestido y la habitación, debiendo agregarse los gastos accidentales

como son las enfermedades”(Bayas, 2011)

En la Constitución de la República vigentea partir del año 2008, encontramos cambios

sustanciales en el reconocimiento de los derechos, la protección de los mismos en la

estructura del estado ecuatoriano, la misma que en el Art. 18 dice “Los derechos se podrán

ejercer promover y exigir de manera individual o colectiva ante las autoridades

competentes, estas autoridades garantizaran su cumplimiento”.

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Así mismo al tratarse de la familia en el Art. 67 manifiesta:

“Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedadgarantizara condiciones que favorezcan integralmente

la consecución de susfines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho

y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus

integrantes”.(ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador, 2008)

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de

las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal.“Además debemos tomar en cuenta lo establecido en el Art. 69 de la misma Carta

Magna que dice:

“Se reconoce y garantiza la vigencia de los derechos de las personas integrantes

de la familia, entre estos dispone que, el estado promoverá la maternidad y

paternidad responsables y estos están obligados al cuidado, crianza, educación

alimentación, desarrollo integral protección de los derechos de sus hijas e hijos,

en lo particular cuando se encuentran separados de ellos por cualquier motivo”.

(ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador, 2008)

Preceptos constitucionales que guardan relación con el derecho de alimentos reconocidos y

protegidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

1.3.14. Que debe Abarcar los Alimentos

Dentro del núcleo familiar existe una relaciónimportante entre los miembros de una

familia, pues vale decirentre hijos y padres, cada uno de ellos con su convicción de estado,

la sociedad y el mundo que los rodea con su acervo cultural y formación social, económica

política y religiosa de acuerdo a su grado de madurez de cada uno de ellos. Frente a este

entorno familiar irrumpe las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, y uno de

sus fines es regular lasrelaciones entre hijos (niños, niñas y adolescentes) y progenitores

(padres y madres), a tal punto que el Art. 102 del mencionado Código, establece que:“Es

deber de los progenitores respetar, proteger y desarrollar los derechos ygarantías de sus

hijos e hijas, para cuyo efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus

necesidades materiales psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que

establece la constitución y la ley”. Dentro de los deberes de los progenitores está la

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obligación de proporcionar alimentos a los niños, niñas y adolescentes, derecho que se

encuentra regulado en el libro segundo, título V, capítulo I del Código de la Niñez y

Adolescencia, en el que señala Art. 2 “El derecho a alimentos es connatural a la relación

parento filial y estárelacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las

necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1.- Alimentación nutritiva equilibrada y suficiente;

2.- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas:

3.- Educación;

4.- Cuidado;

5.- Vestuario adecuado;

6.- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7.- Transporte;

8.- Cultura, recreación y deportes; y,

9.- Rehabilitación y ayudad técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad

temporal o definitiva”.

Del precepto jurídico se establece que nace como efecto de la relaciónparentofilial es decir

entre padres e hijos; está relacionado con garantizar la vida de los menores de edad y la

satisfacción de sus necesidades básicas; es intransferible,intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible e inembargable y no admite compensación ni rembolso de lo pagado,

excepto las pensiones que ha sido fijadas con anterioridad y se encuentran adeudadas, que

pueden compensarse y se trasmiten a los herederos.

Entonces diremos: que el derecho de alimentos, es parte del derecho social, ya que el

estado ha considerado proteger a la familia como célulafundamental de la sociedad, es así

que garantiza el desarrollo del individuo, desde el momento mismo de la concepción, para

de esta manera conseguir el desarrollo armónico del menor tanto físico como psicológico,

obteniendo un miembro de la sociedad integro, para que tenga una participación activa en

el desarrollo de la familia, la sociedad y el estado.

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El derecho de alimentos de la persona garantizado por la Constitución de la República del

Ecuador en su Art. 45 textualmente dice:

“Las niñas. Niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara

la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto de su

libertad y dignidad, a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse

de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008).

1.3.15. Beneficiarios del Derecho de Alimentos

El Código Civil por su parte en el Art. 359 manifiesta lo siguiente: “Se deben alimentos:

1.- Al cónyuge

2.- A los hijos

3.- A los descendientes

4.- A los padres

5.- A los ascendientes

6.- A los hermanos; y,

7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada”

En dicha disposición legal se establece taxativamente a que personas se debe suministrar

alimentos.

Además regula sobre el derecho de alimentos en sus disposiciones desde el Art. 349 al 366

del citado Código, bajo el título, de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

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El Código de ProcedimientoCivil bajo el título “DEL JUICIO DE ALIMENTOS” desde el

Art 724 al artículo 730 regula el procedimiento que tiene el juicio de alimentos cuando se

tramita en un juzgado de lo civil.

El Código de la Niñez y Adolescencia, regla todo lo relacionado al derecho y al juicio de

alimentos que se tramita en los juzgados de la niñez y adolescencia; y, en los cantones

donde no existen estos juzgados, les compete conocer a los jueces de lo civil, tramitar y

resolver las causasque se presenten en sus jurisdicciones territoriales, conforme a las

normas legales dispuestas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y así tenemos que en

el libro Segundo, del título V, bajo el título “DEL DERECHO A ALIMENTOS” se

encuentran regulados desde el Art. Inumerado 1 (126) hasta el 150.

Siendo estas las disposiciones las que tratan del derecho de alimentos, que en la actualidad

tienen vital importancia y en el presente trabajo hago un análisis de cada una de ellas, dado

lo necesario que es, y en las circunstancias en las que gran parte de los ecuatorianos se

encuentran, para demandar el pago de alimentos a su alimentante, ya que por la sociedad

subdesarrollada, dependiente y en la que existe mala distribución de los recursos, surge

este problema de falta de suministración alimenticia, y por el desempleo y el alto costo de

la vida, hacen que los alimentantes no puedan cubrir con dichas pensiones alimenticias,

provocando queen muchos de los casos se rematen sus bienes muebles e inmuebles y en el

peor de los casos, ser privados de su libertad, por no tener los medios económicos

suficientes, para cancelar la totalidad de las pensiones adeudadas, conforme lo establece el

Art. 22 (141) del vigente Código de la Niñez y Adolescencia, materia de estudio del

presente trabajo investigativo.

1.3.16. Definición de Niña, Niño y Adolescente

El Código de la NiñezyAdolescencia, en su Art. 4 nos da una definición de loque se debe

entender por niño o niña y adolescente que dice:

“Niño o Niña: es la persona que no ha cumplido los doce años de edad

Adolescente: es la persona de ambo sexosentre los doce y dieciocho años de edad”.

El Código Civil en su Art. 21 manifiesta:

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“Niño o niña, el que no ha cumplido los siete años

Impúber: el varón que no ha cumplido los catorce y la mujer que no ha cumplido los doce

años.

Adulto: el que ha dejado de ser impúber.

Mayor de edad. El que ha cumplido los dieciocho años.

Menor de edad: el que no ha llegado a cumplirlos”.

La Convención de los Derechos del Niño en su Art. 1 define:

“Niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley

que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

De los preceptos jurídicos se determina claramente que niño,niña y adolescente son seres

humanos que no han alcanzado la mayoría de edad, esto es la edad de dieciocho años un

día, por lo tanto, gozan de los derechos comunes a todos los seres humanos, y los

específicos a su edad y que están señalados en la Constitución en lo Instrumentos

Internacionales y en la Ley”.

De los preceptos jurídicos se determina claramente que en su conjunto se refieren a los

niños niñas y adolescentes que han alcanzado la mayoría de edad, esto es la edad de

dieciocho años; por lo tanto gozan de todos los derechos comunes a los seres humanos y

los específicos a su edad y que se encuentran establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador.

1.3.17. Titulares del Derecho de Alimentos

El Código de la Niñez y la Adolescencia vigente en nuestro país, bajo la denominación del

derecho de alimentos, señala la obligación que el alimentante tiene, de proporcionar

alimentos al menor para que este realice los gastos necesarios para la subsistencia como

habitación, educación, vestuario, educación, asistencia médica etc.

El Art. 4 (128) del Código de la Niñez y Adolescencia señala quien tiene derecho a

reclamar alimentos:

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1.- las niñas,niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho deconformidad

con la presente norma.

2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21años que demuestren que se encuentran

estudiando en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una

actividad productiva y carezcan de recurso propios y suficientes; y,

3.- Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias

físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas,

conforme conste del respectivo certificado emitido por el consejo nacional de

discapacidades CONADIS, o de institución de salud que hubiera conocido del caso que

para el efecto deberá presentarse.

Del precepto jurídico se desprende que los beneficiarios del derecho de alimentos son: Los

niños las niñas y adolescentes no emancipados, los adultos de hasta 21 años que se

encuentran estudiando y carezcan de recursos propios y las personas de cualquier edad que

padezcan de alguna discapacidad por sus condiciones físicas o mentales, no pueden

procurarse los medios necesarios para subsistir, Además este código ampara a la mujer

embarazada desde el momento de la concepción y a la larga el derecho de alimentos, al

puerperio, al periodo de lactancia por una año contado desde el nacimiento del menor y en

los casos de la muerte del menor, la protección a la madre subsiste por un año, desde la

muerte del hijo, en lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se debe

aplicar las disposiciones sobre los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, los

mismos que se hallan regulados en el Art. 349 y siguiente del código civil.

1.3.18. Las Pensiones Alimenticias

La pensión alimenticia es derecho de cualquiera de los cónyugeso concubinos de recibir

por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades

primordiales, cundo un matrimonio se desintegra la persona que tiene bajo su cuidado a

hijos menores de edad, o con discapacidad puede acudir ante el Juez o Jueza de la Niñez y

Adolescencia o un Juez de lo Civil para exigir la fijación de una pensión alimenticia.

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La pensión alimenticia está relacionada con el derecho a la vida, la supervivencia y una

vida digna, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción

de las necesidades básicas de los alimentarios, entre otras cosa incluye la alimentación, el

vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.

La pensión alimenticia se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está

obligado a concederla y las necesidades de quien las recibe.Actualmente sefija de acuerdo

a las tablas de pensiones mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia, sin perjuicio de que puedan llegar las partes, a conciliar pero en ningún caso

pueden ser inferiores a las establecidas en la tabla, por lo que las pensiones alimenticias

que fueren inferiores son indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de

ninguna naturaleza, así lo establece el (Art. Inumerado 4 (147.21) del Código de la Niñez y

Adolescencia).

Por lo tanto nos referiremos exclusivamente a las prestaciones alimenticias que están

obligados los padres con relación a su hijos, y en caso de ausencia, impedimento,

insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principalesrecae la

responsabilidad en los abuelos/as, los hermanos/as que hayan cumplido los 21 años, los

tíos/as, conforme a loestablecido en el (Art. Innumerado 5 (130) del Código de la Niñez y

Adolescencia).

La nueva tabla de pensiones alimenticias en el Ecuador para el año 2014 se ha publicado

en el Registro oficial (resolución 01-CNNA-2012, Nro. 628 del 27 de enero del 2012.

Para establecer los valores de las tablas de pensiones mínimas se haconsiderado las

necesidades básicas del menor y los ingresos y recursos de los alimentantes, si como el

porcentaje de inflación anual determinado por el INEC, para el 2014 que es del 33.70 %.

Además el salario básico unificado (SBU) determinado por el Ministerio de Relaciones

Laborales que para este año es de 340dólares.

La tabla mínima de pensión alimenticia cambiará en su primer nivel de acuerdo al SBU,

establecido por el Ministerio de RelacionesLaborales.

El resto de niveles permanecen sin variación.

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La tabla de alimentos nos permite establecer la pensión alimenticia y la jueza y juez está en

la potestad de aumentar o disminuir la pensión alimenticia de acuerdo a los justificativos

que presenten las partes Actor/a y Demandado/a.

En el primer nivel se aplica a los demandados cuya remuneración no supere los 340 USD.

Si se demanda al padre y la madre se debe de calcular la pensión de forma individual de

acuerdo a los ingresos de cada uno.

Para el cálculo de las pensiones alimenticias se tomará en cuenta los ingresos del

demandado menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta.

Se podrá descontar del sueldo del demandado por orden judicial, el empleador que

incumpla, será sancionado, y dichas pensiones serán depositadas en la cuenta de la actora o

en la actualidad en la cuenta que le acredita el Juzgado de la Niñez y Adolescencia en la

entidad financiera.

No puede haber pensiones menores a 50dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

El formulario de pensiones alimenticias lo puede presentar cualquier persona aun los

adolescentes mayores de 15 años.

1.3.19. Concepto de Pensiones Alimenticias.

El tratadistaAntonio Vodanovic manifieta: “La obligación legal alimenticia se cumple

generalmente con el pago de pensiones, es decir, prestaciones en dinero, o, raras veces en

especie, que continua y hace periódicamente el alimentante al alimentario. La ley considera

también como pensión alimenticia el usufructo, uso o habitación que el juez puede fijar

sobre bienes del alimentante a favor del alimentario”.

Lo manifestado por el tratadista Antonio Vodanovic, guarda estrecha relación con lo

establecido en la normativa jurídica de nuestro Código de la Niñez y Adolescencia que lo

establece el Art. 14(134) que el juez o jueza fijará como pensión alimenticia los subsidios y

beneficios adicionales, principalmente, a través de un depósito de una suma de dinero que

deberá efectuarse los cincoprimeros días de cada mes, y en caso de subsidios y benéficos

establecidos por la ley en las fechas señalados para el efecto; y, que también se lo puede

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hacer mediante la constitución del derecho de usufructo, la percepción de unapensión de

arrendamiento o un mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para

la debida prestación de alimentos del beneficiario.

1.3.20. Clases de Pensiones Alimenticias.

El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. Inmumerado 9establece dos clases

depensiones alimenticias, que tienen que ver con la fijación de la misma, esta es la de

manera provisional y la definitiva, y que a continuación estudiaremos cada una de ellas.

1.3.21. Pensión Provisional.- Es la pensión alimenticia que la fija el juez o la Jueza de

manera provisional al momento de calificar la demanda, la misma que se encuentra

establecida de acuerdo a las tablas de pensiones mínimas.

El Art. Inmumerado 35 (147,15) del Código de la Niñez y Adolescencia señala:

“El juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores asu

recepción, fijará lapensión provisional de alimentos enbase a la tabla de

pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el

demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la

misma que será fijada dentro del término de diez días contados de la fecha de la

citación”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2012)

1.3.22. Pensión Definitiva.- Es aquella pensión que el Juez/a establece de manera

definitiva cuando emite su resolución la misma que es exigible desde la presentación de la

demanda, sin embargo, es susceptible de modificaciones si cualquiera de las partes

demostrare que han variado las circunstancias y los hechos que sirvieron de base para la

fijación de la pensión alimenticia.

El Art. Inmumerado 39 (147.17) Del código de la Niñez y Adolescencia señala: “En la

audiencia única el juez/a dictara el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia

definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de las costas judiciales

honorarios del abogado/a y todos los actos en los que el actor o actora incurren por falta

decumplimiento de laobligación por parte del demandado”.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes

podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado.

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1.3.23. Por qué se fija la Pensión Provisionalmente

De los preceptos jurídicos establecidos se establece y se distingue muy claramente la

manera de fijar las pensiones alimenticias, de manera provisional y de manera definitiva,

además es necesario recordar lo establecido en el Art. 10 (135), del Código de la Niñez y

Adolescencia que establece las siguientes reglas:

“En el evento de existir negativa por parte del demandado o demandada a

someterse a las pruebas científicas de ADN que el Juez/a disponga, se presumirá

de hecho la filiación o relación de parentesco en el caso de los demás parientes

consanguíneos, con el alimentario y en la misma providencia se fijara la pensión

provisional, la cual será exigible desde la presentación de la demanda.

Si el resultado del examen de ADN es positivo, el juez/a declarara la filiación y la

correspondiente paternidad o maternidad y dispondrá la inscripción de la

respectiva resolución en que así lo declare el registro civil; o la relación de

parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos. En la misma

providencia fijara la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la

fecha de presentación de la demanda”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2012)

Normativa jurídica que prevéla fijación de laspensionesalimenticias que deben ser

observadas por el juzgador en base al interés superior del niño, niña y adolescentes

garantizando el cumplimiento de la misma.

En nuestra legislación ecuatoriana en lo que corresponde a la familia como un pilar

fundamental de la sociedad lo encontramos establecido en el Art. 8 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, como un principio fundamental que dice:

“Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos

adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y

jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia ejercicio efectivo, garantía

protección y exigibilidad en la totalidad de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y

económicas; y destinaran recurso suficientes, en forma estable, permanente y

oportuna”. (Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia)(Código de la

Niñez y Adolescencia, 2012)

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1.3.24. Medidas Cautelares

Clases de medidas cautelares contempladas en el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia y el Código Civil.

Según la clasificación real moderna, y de lo que conocemos, nuestra legislación contempla

los actos cautelares en personales, que van dirigidos contra las personas ylas privan de su

libertad, ya sea en forma transitoria, temporal y condicional, y reales que recaen sobre los

bienes o el patrimonio económico de las personas o de sus derechos con una finalidad

procesal.

En el orden civil se conocen como providencias preventivas, y se contemplan en el Código

de Procedimiento Civil, en la sección 27ava, título II del Libro II, en el Art. 944 del

Código de Procedimiento Civil.

1.3.25. Medidas Cautelares Reales

Llámeseasí a las providencias dictadas por el Juez, respondiendo a una resolución legal o

judicial, exceptuando la SENTENCIA, mediante las cuales limita el uso y goce de los

bienes y derechos del deudor, del alimentante en el caso de alimentos, para garantizar

también el cumplimiento de la obligación de la ejecución de un acto.

Entre las medidas cautelares tenemos:

La prohibición de enajenar.

La prohibición de enajenar y gravar priva al demandado de la facultad de disponer de un

bien inmueble, sin restringir el uso y disfrute, para asegurarla eventual ejecución del fallo

Anticipa el resultado del juicio de resultar procedente la pretensión se convertirá en

embargo ejecutivo, dirigido a la venta en pública subasta, o se ejecutará lasentencia que se

dicte, mediante la entrega de la cosa.

En algunos casos no tiene la finalidad de asegurar la ejecución del fallo, sino fijar la

legitimación.

La retención.

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La noción de retención también se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la

parte retenida de un ingreso, sueldo, etc. Dicho porcentaje suele ser apropiado por el

Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto. La modalidad suele utilizarse para

evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector

aprovecha las ventajas comparativas de un país. Por ejemplo: si un sector gana millones de

dólares ya que el tipo de cambio vigente le permite exportar toda su producción, el

gobierno puede establecer una retención y luego destinar dicho dinero a otros sectores que

pueden sacar provecho de la política cambiaria.

El Secuestro Preventivo.

En el secuestro preventivo, los bienes son secuestrados para garantizar y asegurar los

bienes, de una determinada persona,puede ser para el demandado o demandante. El

secuestro preventivo, su misma palabra lo dice, es una medida o requisito que hay que

suplir antes de iniciado un juicio principal.

El Embargo Preventivo.

El embargo preventivo consiste en la aprehensión de un bien mueble propiedad del

demandado y suentrega a un depositario, privando a su propietario del derecho al uso,

disfrute y disposición del bien, con la finalidad de asegurarlo para su eventual ejecución.

El embargo preventivo se convertiráen embargo ejecutivo, si la sentencia debe ser

ejecutada mediante la venta en pública subasta

El Embargo en la Fase de Ejecución.

El Art. 438 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero dice “ Ejecutoriada la

sentencia la Jueza o Juez, al tratarse de demanda por pago de capital e intereses fijara la

cantidad que debe pagarse por intereses y dispondrá que el deudor señale dentro de veinte

y cuatro horas, bienes equivalentes al capital, intereses y costas, si hubiere sido condenado

a pagarlas”.

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1.3.26. Medidas Cautelares Personales.

Como su nombre lo indica, recaen sobre las personas y tienden a privarlas de su libertad

individual y que para asegurar el cumplimiento de las prestaciones alimenticias el Código

de la Niñez y Adolescencia establece las siguientes medidas cautelares:

El Apremio Personal.

El Art. 925 del Código de procedimiento civil dice: “Hay apremio personal cuando las

medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a que cumplan, por si, con las

órdenes de la jueza o juez.

La Prohibición de Salida del País.

El Art. Innumerado 24 del CódigoOrgánico de la Niñez y Adolescencia dice: La

prohibición de salida del país como las demás medidas cautelares reales previstas en la

presente Ley, se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que hayan sido

legalmente citados con la demanda y con las prevenciones de ley.

El Arraigo.

Es una medida que conlleva a la obligación que tiene la Dirección de Migración de

anotarlo en sus libros con la finalidad de no permitir que el alimentante o el deudor

abandone el país, procediendo inclusive al apremio personal; esto es la aprehensión y

consecuentemente la privación de la libertad del arraigado.

En nuestra legislación ecuatoriana, para cobrar los alimentos la ley confiere el derecho de

recurrir al apremio personal es decir tomar preso al deudor con el fin de que pague, esta es

una importante excepción al principio de que no hay prisión por deudas, principio que se

halla expresamente declarado en el literal c) del numeral 29 del Art. 66 de la Constitución

de la República del Ecuador que hace expresa salvedad del caso de las deudas alimenticias.

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1.3.27. El interés superior e niño frente al derecho de los demás.

Por mandato constitucional y por la jerarquía de la ley los derechos de los niños, niñas y

adolescentes prevalecen por encima de los demás; y, es así que el estado, la sociedad y la

familia deben promover de forma prioritaria, el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, en base al principio del interés

superior.

1.3.28. Trámite para reclamar alimentos.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece el procedimiento para la fijación de las

pensiones alimenticias en el capítulo II, del Título V, del libreo II, desde el Art. 34(147.12)

al Art. 45 (147.23), se establece el siguiente procedimiento:

1.- la demanda.

2.- calificación de la demanda y citación.

3.- audiencia única.

4.- resolución.

5.- apelación.

El autor JoséGarcía Falconi, manifiesta que “Para reclamar alimentos dentro de la

legislación Ecuatoriana existen dos formas, el uno que está previsto en el Código

Civil, trámite que puede seguir cualquier persona que se crea asistida de este

derecho. En cambio el código de la niñez y adolescencia establece un trámite

especial, que solamente favorece a los niños, niñas, adolescentes y aquellos que

estén cursando estudios. Por lo que la diferencia entre los dos tramites es que en

el sistema civil es más formal, mientras que el tramite establecido en el código de

la niñez y adolescencia es más ágil, sin formalidades y de este modo se acoge a lo

señalado en el Art. 75 de la constitución de la república del ecuador, sobre el

derecho de la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita. Elautor indica el

siguiente trámite:

Primer paso.- La demanda debe de reunir los requisitos del Art. 67 del código de

procedimiento civil, se la realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de

Abogado en libre ejercicio, de tal modo que basta la presentación del formulario

que fue establecido por el consejo de la judicatura, donde consten todos los datos

necesarios para iniciar la causa. A la demanda se deben acompañar los medios de

prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del

menor,y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede

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realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha

fijada para la audiencia única. La demanda debe ser presentada en la oficina de

sorteos de la corte provincial del domicilio del menor, de tal manera que para

iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, esto es el padre o

la madre que tiene al niño, niña o adolescente en su poder, debe acompañar la

partida de nacimiento, su constancia de estudios en caso de que se encuentre

cursando, recibos de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia

del alimentista, así como copia de la cedula de ciudadanía. En resumen la

demanda debe de reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del código de

procedimiento civil, que es ley supletoria en esta materia, y llenar el formulario

que está disponible en la página web, que se encuentra en formato PDF, el mismo

que debe ser impreso para ser llenado a mano o a máquina para su presentación,

ya sea por lao el alimentado o a su vez por sus representantes.

Segundo Paso.- Presentada la demanda previo al sorteo de ley, el juez/a

competentes avoca conocimiento, califica la misma, esto analiza si cumple con los

requisitos establecidos en el formulario así como también los establecidos en el

Art. 67 del código de procedimiento civil, y si cumple la acepta a trámite. Al

momento de calificar la demanda el juez/a de manera obligatoria debe fijar una

cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo establecido por la tablas elaboradas

por el consejo nacional de la niñez y adolescencia, con carácter de pago

inmediato, independiente del proceso iniciado, además ordena la citación al

demandado, de acuerdo a las formas establecidas innumerado 35 del código de la

niñez y adolescencia, esto es:

A través de notario.

Por boletas única decitación que será entregada al demandado, de ser necesario

con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentara la respectiva

razón y, en la forma prevista en el Art. 74 del código de procedimiento civil.El

juez/a le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía

señala día y hora para la audiencia única.Hay que señalar que esta pensión es

provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para

los accionantes cuyos representados reconocidos o no por el padre demandado,

pero es necesario indicar que antes de las reformas si el niño no estaba

reconocido por el padre, la pensión generalmente no se la fijaba, aunque la ley

establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar

una pensión provisional.

En resumen el juez/a en su primera providencia, calificada la demanda,

analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se complete

la demanda en el término de tres días conforme lo establece el Art. 69 del código

de procedimiento civil.

Tercer Paso.- en el mismo acto de calificación, se debe proveer la prueba

aportada y disponer la citación al demandado/a de manera preferente y con

ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser

practicada por la misma parte actora del juicio. En la citación se hará constar la

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obligación del demandado/a de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, y

la de anunciar la prueba que va actuar en el juicio.

En resumen, en el auto inicial de calificación de la demanda el juez/a fija una

pensión alimenticia provisional de alimentos de acuerdo a las tablas establecidas

por el consejo nacional de la niñez y adolescencia.

Cuarto paso.- citado que sea el demandado/a el juez le concede el término de

tres días a fin de que conteste la demanda y propongaexcepciones, luego se

convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del

término de diez días contados partir del acto de la citación.

En resumen hay que aclarar que la citación puede ser de las tres formas señaladas

anteriormente; más aún si la parte actora carece de los medios económicos para

citar al demandado, el consejo de la judicatura pude realizar una sola publicación

mensual en un periódico de mayor circulación nacional o local, pudiendo solicitar

la devolución posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.

Señalados día y hora para el desarrollo de la audiencia única, el juez/a será quien

conduzca de manera directa la audiencia, quien la inicia informando sobre las

principales normas que rigen el derecho de alimentos.

Quinto Paso.- el día y la hora señalados para que se lleve a efecto la Audiencia

única, el juez/a concede la palabra a la parte demanda para que conteste la

demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo

que beneficie al menor, pero de lograr este acuerdo iniciara la evaluación de la

prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que puede ser

apelada en los términos señalados en el Art. Innumerado 40 de la ley reformatoria

al título V, libro II del código de la niñez y adolescencia, publicado en el registro

oficial No. 643 del 28 de julio del 2009.

En resumen, si las partes no comparecen el día y la hora señalados para la

audiencia, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se

transforma en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser

diferida por una sola vez hasta por tres días siempre y cuando la soliciten las dos

partes de común acuerdo.

Si el demandado dentro de la audiencia única negare la relación de filiación o

parentesco, el juez/a dispondrá la realización del examen de ADN, y suspenderá la

audiencia por el termino de 20 días, luego de lo cual y luego delos resultados

obtenidos, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y

sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a otra audiencia.

Se debe manifestar que los exámenes de ADN, son ordenados por el juez/a y no

tienen valor alguno.

Inmediatamente el demandado contestara la demanda, deduciendo las

excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido, recordando que

excepción es toda defensa que el demandadoopone la pretensión jurídica del

autor, o sea que es el medio legal de defensa constitucional, y de este modo se

cumple el principio de contradicción quees fundamental en esta clase de

procesos.

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El juez/a deben procurar la conciliación y de obtenerla fijara la pensión alimenticia

de común acuerdo, dictando una auto resolutorio, de no lograrse el acuerdo,

proseguirá la audiencia única con la evaluación de las pruebas presentadas por las

partes, luego de lo cual el juez/a al analizar la misma, deberá fijar la pensión

alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además de la forma de pagarlos, el

pago de costas judiciales , honorarios el abogado patrocinador y todos los gastos

que haya incurrido el actor de esta causa.

Sexto Paso.- En caso de que el padre económicamente responsable, designado

para cubrir la pensión alimenticia del niño, niña o adolescente

Por orden del juez/a no cumpla con la obligación que le corresponde, entonces lo

harán en este orden: abuelos, hermanos mayores de dieciocho años de edad, tíos,

pudiendo exigir posteriormente al padre responsable la devolución del dinero.

Octavo Paso.- En caso de que las parte procesales no estén de acuerdo con la

resolución emitida por el juez/a y luego de haberse agotado los recursos

horizontales, esto es aclaración, ampliación, revocatoria y reforma, se podrá

presentar e interponer el recurso de apelación ante elsuperior, pero dicho recurso

debe sr motivado y debe ser presentado dentro del término de tres días, para que

lacorteprovincial de justicia de la jurisdicción donde se lleve a cabo el proceso de

alimentos y conozca dicho juicio. Hay que aclarar que el recurso solo tiene efecto

devolutivo, es decir que mientras decida la corte provincial, en la sala respectiva,

debe ejecutarse el auto resolutivo, es decir que se debe seguir pagando la pensión

alimenticia fijada por la jueza o juez.

Noveno Paso.- la corte provincial de justicia respectiva mediante la sala única y de

existir mediante la sala especializada, recibido el expediente debe resolver en

méritos delos autos dentro del término de diez días, esto es confirmando,

reformando, o revocando la decisión del juez/a de primera instancia, para luego

devolver el proceso al juez de primera instancia, para luego devolver el proceso al

juez/a de primer nivel en el términode tres días.

Decimo Paso.- Si cualquiera de las partes demostrare que ha variado las

circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la

pensión alimenticia, el juez/a podrá revisar y modificar la resolución previoel

procedimiento establecido en este capítulo, aclarando que el juez/a competente

es el mismo que fijo la pensión alimenticia salvo los casos de cambio de domicilio

del alimentado.Igualmente se puede solicitar aumento o reducción de la pensión

alimenticia hasta el 31 de enero de cada año, el consejo nacional de la niñez y

adolescencia publicara en los periódicos de mayor circulación nacional, la tabla de

pensiones alimenticiasmínimasmás el porcentaje de inflación que determine el

instituto nacional de estadísticas y censos, esto es se refiere a la indexación

automática anual. Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso

serán inferiores a las mínimasestablecidas en la mencionada tabla, por lo que las

pensiones alimenticias que fueran inferiores será indexas automáticamentesin

necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.

Es necesario manifestar que las reformas del código de la niñez y adolescencia

sobre el procedimiento para la fijación y cobro de las pensiones alimenticias de

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menores y adolescentes, señala de manera expresa que el consejo d la judicatura

sancionara con suspensión de 30 a 45 días a los jueces/as que incumplieren con

los términos, plazos y montos fijados por la presente ley; y, en caso de

reincidencia se procederá a la destitución del cargo”.(Falconi, 2012)

De todo lo manifestado anteriormente podemos decir que este trámiteparareclamar

alimentos, es trascendente, ya que ayuda de gran manera a optimizar el tiempo, el mismo

que podría mejorar existiendo así mayor celeridad en los procesos judiciales, evita

losformalismosdel proceso contencioso general, y el retraso en la administración de

justicia, dandocumplimiento de este modo al nuevo ordenamiento jurídico del país,

constante en la Constitución de la República del 2008.

1.3.29. Tabla de Pensiones Alimenticias

1.3.30. La Improcedencia del Recurso de Casación.

La naturaleza misma del juicio de alimentos que es sumarísima y oral, no permite

dilaciones, por lo que en materia de alimentos sería inaceptable un recurso de casación,

cuya practicidad daría lugar a que abogados inescrupulosos hagan uso de este medio

deimpugnación para demorar el trámite de las causas y perjudicar a los menores o

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alimentarios. Cuyo derecho debe ser tutelado de manera preferente por tratarse de un

grupode atención prioritaria.

El artículo 281, del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que este recurso proceda

únicamente contra el auto resolutorio de segunda instancia, sustanciándose en la Sala

Especializada de la Corte Provincial de Justicia y se ajustará al trámite señalado en laLey

de casación. Además, el artículo 283, de la ley citada anteriormente establece que:

“En todo lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones del Código

deProcedimiento Civil y la Ley de Casación.”

Para el tratadista Luis Cueva con relación a la casación manifiesta:

“El recurso de casación tiene determinados caracteres específicos que lo

diferencian de los demás medios deimpugnación, ellos son: es un recurso

extraordinario, predominante público, es una acción de anulación autónoma,

limitado, procura la correcta interpretación y aplicación de la ley y la defensa del

Estado de Derecho” (Coronel, 2009)

Podemos concluir que si en la práctica el recurso de casación en otras materias como la

civil y penal si no se lo propone correctamente de una manera correcta es decir

debidamente fundamentado, este por lo general es rechazado.

Establecer este medio impugnatorio en los juicios de alimentos no sólo sería un

atentadocontra el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que son los

beneficiarios directos de la prestación alimenticia, sino también contra los principios de

celeridad procesal y debida diligencia.

1.3.31. Incidentes de Aumento o Disminución de Pensiones Alimenticias.

Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que

sirvieron de base para la resolución que fijo la pensión alimenticia, el juez/a podrá revisar o

modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo.

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Será competente para conocer el mismo juez/a que fijo la pensión alimenticia salvo el caso

de cambio de domicilio del alimentado.

El art. 726 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta.

“En cualquier estado de la causa, la juez/a podrá revocar el derecho en el que se

hubiere mandado a pagar la pensión provisional. Podrá también rebajar o

aumentar esta pensión, si para ello hubiese fundamento razonable. De la

providencia que se dicte en estos casos, no se considera la apelación si no el

efecto devolutivo.”(Código de Procedimiento Civil, 2012)

El Art. Innumerado 17 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona “la

pensión alimenticia no pasa no pasa por autoridad de cosa juzgada”. No se convierte en un

acto firme, es decir que no tiene efecto de cosa, y si bien es concedida mediante un auto

resolutorio, no pasa por autoridad de cosa juzgada y no tiene el carácter de ser firme, sea

porque las pensiones alimenticias van a incrementarse automáticamente o porque puedan

aumentarse o rebajarse según las necesidades de las partes.

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Debemos mencionar que es muy importante que todos los temas planteados por el derecho

constitucional y la Constitución de la República del Ecuador, en los cuales se encuentran

enmarcados grandes momentos históricos, que se ven cristalizados en un sistema de

seguridad efectivo que garantiza nuestros derechos, los mismos que constituyen límites y a

su vez vínculos, pues por una lado nos permite que no se afecten los derechos y por otro

permite correlacionar a los poderes y las funciones que se brindan a través de la

democracia participativa.

Como base fundamental todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución de

la República del Ecuador, se ha logrado establecer un sistema jurídico justo, equitativo e

igualitario, en el cual se debe respetar la igualdad de condiciones y oportunidades, en pro

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de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que lo que buscan es consolidar

una justiciasocial fundada en el respeto a los derechos inherentes al hombre.

Los derechos deben ser garantizados y cumplidos en todos y cada uno de los procesos en lo

que vean involucrados los intereses de las personas, puesto que al encontrarnos

involucrados en un estado de derechos y justicia social debe existir una aplicación directa e

inmediata de la Ley; y bajo ninguna circunstancia podemos permitir que sean vulnerados,

por ninguna persona peor aún por los administradores de justicia, porque simplemente

seria como si nuestros derechos no existiesen, y al no existir los derechos, no existiría la

libertad.

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CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.Caracterización de los Juzgados de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de

ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.

La presente investigación se realiza en la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, provincia del

Carchi, la misma que se encuentra ubicada al norte del Ecuador, a 7 kilómetros de la

frontera con Colombia; su población es de 110.000 habitantes, en los que están incluidos:

hombres, mujeres, niños, niñas, adolecentes, adultos mayores, a su vez se encuentra, la

Corte Provincial de Justicia, en donde se hallan los Juzgados de la Niñez y la

Adolescencia, como órganos de la función judicial, que son operadores de justicia, por lo

que es ahí en donde luego del trámite legal correspondiente los encargados de administrar

justicias giran las boletas de apremio personal a las diferentes personas que se encuentran

adeudando pensiones alimenticias, quienes una vez detenidos pierden su libertad y trabajo,

es ahí donde se ha observado el problema del presente trabajo de tesis, utilizada para la

elaboración y aplicación de los instrumentos que ayude al diagnóstico de la situación

actual donde la vulneración del principio de libertad, el derecho al trabajo y la búsqueda de

posibles soluciones al problema,el principio del interés superior del niño y el cobro de

pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno.

Las leyes que rigen las facultades constitucionales y legales de los Juzgados de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, son la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y

el Código Orgánico del Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 del

28 de julio del 2009, con el que se reformó el Título V, Libro II de dicho cuerpo legal antes

mencionado, creando de esta manera una normativa integral judicial que considera a las

personas como un ente central de derechos frente a la actuación de la administración de

justicia.

Podemos manifestar sin duda alguna que todas y cada una de las reformas que se han

establecido en el cuerpo legal, sin duda alguna han dado carta franca a la oralidad, esto

lleva a la práctica civil moderna, y es algo innovador que la Jueza o Juez sea el encargado

de disponer el pago de una pensión alimenticia.

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Con todos estos antecedentes podemos manifestar sobre la evolución que ha tenido esta

normativa y considerar si las reformas planteadas en verdad han sido beneficiosas a la

realidad procesal, analizando las distintas novedades legales que merecen uncomentario y

critica enfocados en la lógica y la realidad social.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación.

“La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos a aplicar en el

proceso de investigación, cuyo producto final constituye el desarrollo de la tesis en el

procesamiento de lainformación que se genera a partir del estudio realizado” (Mendieta

Reyes,2012)

Modalidad de la Investigación.

La modalidad de investigación se basa en el paradigma emergente, que combina a la

investigación cuantitativa con la investigación cualitativa. Se utiliza el paradigma

cuantitativo porque se trabaja en base a encuestas, tomando en cuenta a una población,

para aplicar los cuestionarios, presentándose cuadros estadísticos de los resultados

obtenidos de los mismos. También se emplea el paradigma cualitativo porque en el

desarrollo de la tesis se realiza el análisis de la información obtenida de las encuestas

realizadas y una interpretación de los resultados obtenidos en base a los cuestionarios que

se realizó para argumentar sobre la medida cautelar de apremio personal nocturno a fin de

poder trabajar y cancelar las pensiones alimenticias atrasadas garantizando siempre el

interés superior del niño, niña o adolescente.

Tipos de investigación.

Los tipos de investigación por su diseño a utilizarse en la presente tesis de grado, para el

caso de la modalidad paradigmática cuantitativa es la no experimental, por cuanto se

trabaja con una idea a defender, mas no se realiza comprobación, entre las cuales se utiliza

la transversal.

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No Experimental Transversal.

Porque su aplicación permite recolectar datos sobre el problema de investigación de la

presente tesis, describiendo las variables y su interrelación que llevan a la idea a defender.

Según la modalidad paradigmática cualitativa:

Teoría Fundamentada.

Se utiliza porque a través de ella se recoge las teorías existentes sobre el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias a través de la experiencia de

las personas, las mismas que nos ayudaran a encaminarnos a la solución del problema del

presente trabajo de grado.

Por su alcance:

Investigación Descriptiva.

Se utiliza porque a través de ella se analiza como es y cómo se manifiesta el problema a

investigarse, dando a conocer las características y circunstancias sobre el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del

apremio personal nocturno, a fin de poder cumplir con el pago de las pensiones

alimenticias acumuladas.

Investigación Correlacional.

Se utiliza porque relaciona las variables del presente problema de investigación como son

la independiente y dependiente para llegar a una idea a defender “Con la argumentación

jurídica que va dirigida y fundamentada a una medida alternativa de apremio nocturno a fin

de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas por parte del demandado.

Métodos, Técnica e Instrumentos de Investigación.

MétodosEmpíricos.

Los métodos que se utiliza en la presente tesis son los empíricos y teóricos.

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Entre los métodos empíricos tenemos a la observación científica, el análisis documental y

la validación de expertos.

Observación Científica

Se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso el principio del interés

superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio

personal nocturno y frente a ello presentar la solución apropiada. Con este método

empírico se permite recopilar datos necesarios para plantear y formular dicho problema y

al mismo tiempo proponer una alternativa de solución.

Recolección de Información

Con este método empírico, mediante la recopilación de información tanto en códigos,

libros, leyes, páginas web, determinar y analizar los criterios de expertos y entrevistas

realizadas a los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia sobre el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del

apremio personal nocturno, con el fin de que se plantee una solución adecuada.

Validación por vía de expertos

Es un método empírico y mediante su aplicación nos permite corroborar la existencia y la

importancia del presente tema de investigación por parte del criterio de expertos sobre una

medida alternativa de apremio nocturno a fin de poder garantizar el pago de las pensiones

alimenticias atrasadas por parte del alimentante, haciendo que la propuesta planteada sea

considerada la mejor solución directa.

Métodos Teóricos.

Entre los métodos teóricos empleados en el desarrollo de esta investigación tenemos al

método histórico lógico, método analítico-sintético, método inductivo-deductivo y método

sistémico.

Método histórico-lógico.

Se utiliza en este caso para realizar la investigación sobre el origen y la evolución del

derecho de alimentos y dentro de este específicamente sobre considerar una medida

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alternativa de apremio nocturno a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias

atrasadas por parte del alimentante.

Método analítico-sintético.

Se utiliza para analizar la información teórica de la presente tesis de grado, tomando en

cuenta todas y cada una de las consideraciones y criterios que se derivan en cuanto a la

situación jurídica delas personas en los juicios de alimentos, que se encuentran adeudando

pensiones alimenticias y así llegar a establecer las conclusiones respectivas.

Método Inductivo-deductivo.

Se utiliza porque se parte de lo general a lo particular o viceversa, en la presente tesis se

lo utiliza este método porque partiendo de teorías generales de los juicios de alimentos

sellega a particularizar el problema motivo de la presente investigación como es el

principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una

medida del apremio personal nocturno, tomando en cuenta sus circunstancias y

fundamentos.

Método Sistémico.

Se utiliza porque nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir su

aplicación se verá reflejada en el desarrollode toda la investigación que la misma será

coherente.

Técnicas.

La técnica a utilizarse para recolectar información en la presente investigación es la

encuesta y la entrevista.

Encuesta

Esta técnica se aplicará de manera directa a todos los usuarios que son quienes acuden

diariamente a la justicia a reclamar sus derechos; y a los administradores de justicia

respectivamente ya que ellos son quienes se encargan de garantizar dichos derechos.

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Entrevista

A través de la entrevista se realizó una comunicación interpersonal establecida entre el

investigador y el sujeto de estudio, en este caso fueron los jueces de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia y de lo Civil, de los cuales obtuvimos respuestas verbales a las

interrogantes planteadas sobre el problema propuesto, permitiéndonos conocer de manera

directa cuales son las causas que lo originaron, y de esta manera poder obtener la

información necesaria y a la vez poder tener una idea lógica de cómo mejorar la situación

jurídica de las personas a quienes se les está vulnerando sus derechos.

Instrumentos.

Para la elaboración de la encuesta en la tesis materia de investigación se utiliza el

cuestionario y una guía de entrevista.

Cuestionario

Se realizó su aplicación a usuarios y administradores de justicia.

Guía de Entrevista.

Se realizó su aplicación a Jueces de la Niñez y Adolescencia y de lo Civil Mercantil e

Inquilinato del Carchi.

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n =

n =

n =

n =

n =

n = 99,73

n = 100=

N = Tamaño de la población

e = Margen de error admisible 10%

e = 10%

e = 0,1%

2.2.1. Población y muestra de investigación.

El presente trabajo de investigación se lo aplico a la población económicamente activa

(PEA), a las personas de entre 18 a 60 años de edad, contando con un muestreo de cien

personas a las cuales se les calculo el tamaño de la muestra con la siguiente formula:

TOTAL: 37190

Fuente: Censo Poblacional 2010.

N

(E) 2 (N-1) + 1

CIUDAD DE TULCÁN

GRUPOS POR EDAD

GÉNERO

Hombre Mujer Total

De 15 a 19 años 2990 2813 5803

De 20 a 24 años 2452 2540 4992

De 25 a 29 años 2399 2567 4966

De 30 a 34 años 2154 2384 4538

De 35 a 39 años 2038 2402 4440

De 40 a 44 años 1940 2190 4130

De 45 a 49 años 1669 1906 3575

De 50 a 54 años 1245 1349 2594

De 55 a 59 años 968 1184 2152

N

e2 (N-1) + 1

37190

0,01 (37189) + 1

37190

371,89+1

37190

372,89

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2. 3.Tabulación de Resultados del Procedimiento Realizado por el Investigador.

Encuesta dirigida a Usuarios y Administradores de Justicia.

1.- ¿Considera usted en el juicio de alimentos, cuando el alimentante se encuentra

adeudando pensiones alimenticias, es necesario la detención con apremio personal?

Tabla 1

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:La mayoría de los encuestados establecen que cuando una persona se

encuentra adeudando pensiones alimenticias, no es tan necesario el apremio personal de la

persona, es muy poco el porcentaje de personas que dicen que si es necesario el apremio

personal a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 79 79%

A veces 12 12%

Nunca 8 8%

TOTAL 100 100%

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2.- ¿Qué tan importante considera usted la orden de apremio personal para el cobro de las

pensiones alimenticias atrasadas, en los juicios de alimentos?

Tabla 2

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación: La mayor parte de los encuestados, dicen que si tiene mucha influencia el

apremio personal que se dicta en contra de una persona,mientras que el resto que es

mínimo dicen no estar de acuerdo por cuanto el estar detenido una persona es muy difícil

el poder cumplir con las obligaciones.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Muy importante 81 81%

Importante 15 15%

Poco importante 4 4%

TOTAL 100 100%

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3.-¿Conoce usted, casos en los cuales se haya solicitado la orden de apremio personal, para

el cobro de pensiones alimenticias atrasadas?

Tabla 3

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:

Es considerable el resultado, ya que la mayoría de los encuestados dicen que si conocen

que en contra de una persona se haya dictado la orden de apremio personal a fin de poder

garantizar el pago de las obligaciones alimenticias.

Esto se debe a que la obligación alimenticia tiene por ende características especiales. Las

mismas que se convierten en obligaciones reciprocas, dentro de la familia, las cuales se

resumen en un derecho el mismo que es intransferible, irrenunciable, e imprescriptible,

sumamente importante y fundamental para el desarrollo del ser humano.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Si conoce 78 78%

No conoce 22 22%

TOTAL 100 100%

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4.- ¿Cree usted que el bienestar de los alimentarios se ve afectado cuando se solicita la

orden de apremio personal a fin de cobrar las pensiones alimenticias atrasadas y no se ha

podido detener al demandado?

Tabla 4

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:En su mayoría las personas encuestadas dentro de este cuadro manifiestan

que son varios los casos en los cuales que pese a tener en su manos la boleta de apremio

personal, no se ha podido detener al deudor, y cuando se logra esto es muy difícil cobrar

por la demasiada acumulación de los valores adeudados.

Esto debido a que existe muchos inconvenientes en poder localizar el paradero del

alimentante, o a su vez cuando este ya se encuentra detenido y por lo general existen

valores acumulados se torna más difícil, por no poder cubrir los valores acumulados.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 83 83%

A veces 11 11%

Nunca 6 6%

TOTAL 100 100%

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5.- ¿Considera usted procedente que se conceda apremio personal, a una persona que no

tiene trabajo, ni medios económicos para cancelar lo adeudado?

Tabla 5

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:Existe un porcentaje alto en manifestar que no es conveniente que exista

una orden de apremio personal en contra del demandado, por cuanto al estar detenido una

persona y no tener los suficientes recursos económicos es muy difícil cancelar los valores

adeudados.

Esto se debe a que la persona detenida, y por ende al estar privada de su libertad no tiene

los suficientes medios para poder trabajar y cubrir los valores que se encuentra adeudando.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 59 59%

A veces 22 22%

Nunca 19 19%

TOTAL 100 100%

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6.- ¿Para los juicios de alimentos, considera necesario emitir ordenes reiterativas de

apremio personal en contra del demando, a fin de que cumpla con la obligación cuando

este se encuentra detenido?

Tabla 6

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:De las personas encuestadas en su mayor parte manifiestan que es algo

absurdo el solicitar en varias ocasiones la orden de apremio personal, sabiendo que la

persona está detenida, por cuanto no existe ningún sustento económico estando privado de

la libertad para poder cumplir con las obligaciones.

En la actualidad existen casos en los cuales, la persona se encuentra detenida por más de

tres meses, sin poder cubrir los valores adeudados, esto vasados en la ley, ya que la misma

manifiesta que por reincidente el alimentante permanecerá detenido hasta 180 días.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 49 49%

A veces 34 34%

Nunca 17 17%

TOTAL 100 100%

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7.- ¿Considera usted apropiado el tiempo que tiene que permanecer una persona detenida

por juicio de alimentos?

Tabla 7

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:La mayoría de los encuestados dicen no estar de acuerdo que una persona

que ha sido detenida por adeudar pensiones alimenticias este detenido tanto tiempo, sin

poder tener un sustento económico para poder cubrir con sus necesidades y la obligación

que tiene para poder cubrir las pensiones alimenticias atrasadas.

Esto se debe a que en el interior de los cetros de privación de la libertad no existen los

suficientes medios para poder trabajar en algo y cubrir los valores adeudaos.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

SI 87 87%

No 13 13%

TOTAL 100 100%

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8.- ¿Cómo considera usted, la opción de una medida alternativa de apremio nocturno, de

poder trabajar en el día y pagar la pena de prisión en la noche a fin de poder cancelar las

pensiones atrasadas?

Tabla 8

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación:De los encuestados la mayoría dice estar deacuerdo con esta alternativa,

por cuanto la persona que se encuentra adeudando las pensiones alimenticias tendría una

alternativa de poder trabajar en el día, y de una u otra formas poder cubrir las pensiones

alimenticias atrasadas.

Los resultados obtenidos pone en clara evidencia de que se implemente esta medida

alternativa, por cuanto la persona puede trabajar en el día y de esta manera poder cubrir los

valores adeudados, sin afectar el interés superior del niño, niña y adolescente establecido el

Código de la Niñez y Adolescencia.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Muy Importante 79 79%

Importante 18 18%

No Importa 3 3%

TOTAL 100 100%

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9.- ¿Considera usted que el cumplimiento de una orden de apremio personal afecta la vida

laboral, familiar y personal de la persona detenida?

Tabla 9

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación: El presente cuadro refleja a que la gran mayoría de las personas están de

acuerdo que de una u otra manera se ve afectado el detenido, en sus labores diarias,

familiar y personal, al no poder tener una medida alternativa de poder cubrir cubrir los

valores adeudados-

Con la implementación de una medida alternativa en el Art. Innumerado 22 del Código de

la Niñez y Adolescencia, se estaría de alguna manera respetando en algo el buen vivir que

témenos todas y cada una de las personas.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 77 77%

A veces 13 13%

Nunca 10 10%

TOTAL 100 100%

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10.- ¿Considera usted que la persona detenida por alimentos, en primer lugar pierde su

libertad y luego su trabajo y al no poder trabajar esta deuda se tornaría impagable?

Tabla 10

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios

y administradores de justicia.

Autor:Héctor Orlando Palacios

Interpretación: La gran mayoría de los encuestados reconocen que al estar privados de su

libertad, pierden su estabilidad laboral, ya que en muchos de los casos pasado los tres días,

en este caso el patrón busca el remplazo, y al estar privado de su libertad no se puede

cubrir con la deuda acumulada.

Esto tiene relación a que en la actualidad en la gran mayoría de trabajos existen los

contratos celebrados entre las partes y al existir tanto las obligaciones del empleador como

las del trabajador, y en este caso al ser incumplida por la persona detenida,

lamentablemente existen casos que, han perdido su estabilidad laboral.

Indicador Frecuencia Porcentaje

%

Siempre 87 87%

A veces 7 7%

Nunca 6 6%

TOTAL 100 100%

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2.3.1. Análisis de resultado de la entrevista.

Una vez realizada la entrevista a la señora Jueza Tania García Flores, al señor Juez

Orlando Iglesias funcionarios del juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

Cantón Tulcán, y al señor Juez Edgar Oswaldo Cadena, funcionario del juzgado Tercero de

lo Civil Mercantil e Inquilinato del Carchi, se ha considerado que dicha información

aportada por parte de los operadores de justicia es clara y precisa en torno al tema a

investigar. Se está totalmente de acuerdo con lo manifestado por la Ab. Tania García

Flores, la misma que manifiesta al preguntarle sobre una reforma al Art. Innumerado 22

del Código de la Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de

apremio nocturno a fin de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar

el interés superior del niño, niña y adolescentes. Sería una excelente alternativa a fin de

que el deudor de pensiones alimenticias pueda cumplir con sus obligación y así tiene la

opción de seguir trabajando, pero debería concederse siempre y cuando en realidad el

obligado de estricto cumplimiento a lo ordenado, ya que si sale en libertad se podría dar el

caso de que se dé a la fuga como en muchos casos y a la actora o actor del juicio se le haga

más difícil el hacer cumplir dicha medida de apremio, mostrándose de esta manera de

acuerdo en que es verdad que existen muchos vacíos legales en el Código de la Niñez y

Adolescencia los cuales deberían ser tomados muy en cuenta al momento de una reforma.

El Dr. Oswaldo Cadena al contrario considera que lo factible, sería una aplicación o un

alcance a dicha norma, de esta manera saldrían beneficiados el alimentario y el

alimentante, el primero garantizando sus alimentos y el segundo su trabajo o su fuente de

ingresos y así cumplir sus obligaciones, además manifiesta que de ninguna manera se están

vulnerando los derechos de libertad y trabajo, sino que es la irresponsabilidad de los

progenitores al no cancelar las pensiones alimenticias atrasadas, por lo que manifiesto

¿Qué pasa si no existe fuentes de trabajo?, ¿Cómo cancela el demandado la deuda si esta

privado de su libertad y no puede trabajar?, si está claro y todos sabemos que con un

trabajo estable y con la reforma que se plantea se podría cubrir los valores adeudados y de

esta manera no se vulneraria el interés superior del niño, niña y adolescente.

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2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Los diferentes métodos, tipos y técnicas de investigación han permitido el

diagnóstico y recopilación de información que permite llegar a la solución del

problema de nuestra investigación, los cuales son: Modalidad Cuantitativa,

Modalidad Cualitativa, Experimental, la Investigación Acción, la investigación

Acción, TeoríaFundamentada, descriptiva, Correlacional, observación científica,

recolección de información, validación por vía expertos, histórico-lógico, analítico-

sintético, inductivo-deductivo, sistémico y como técnicas aplicamos lea entrevista y

la encuesta con sus respectivos instrumentos.

Los operadores dejusticia como son los juzgados de la Niñez y Adolescencia, rigen

en todas y cada una de sus facultades constitucionales y legales establecidas en la

Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia,

normativas que se las considera como garantistas las cuales se respetan y no ser

restringen los derechos y garantías constitucionales que son de directas e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidor o servidora del sector público,

administrativo o judicial. Pero a pesar de que este cumplimiento con la aplicación

de esta norma escrita, existenvacíos legalesque afectan sobre todo los derechos y

garantías constitucionales, de aquí que nuestra investigación estará enfocada

especialmente en este sector porque es importante analizar si las reformas

realizadas están acorde a la realidad social.

La mayoría de las personas encuestadas están de acuerdo con la medida alternativa

de apremio personal, ya que de esta manera estarían beneficiándose las dos partes.

La mayoría de los encuestados dicen conocer sobre el apremio personal cuando una

persona se encuentra adeudando pensiones alimenticias.

El procedimiento realizado para todo el procesamiento de la información, ha sido

de muchísima importancia, ya que mediante la investigación desarrollada, la

encuesta y la entrevista aplicada, hemos obtenido distintos puntos de vista en torno

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al problema propuesto, mismo que de igual manera ha sido considerado de gran

interés social, respaldado en su mayoría la propuesta planteada.

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CAPÍTULO III. DESARROLLODELAPROPUESTA

3.1. Título.

El principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una

medida del apremio personal nocturno.

3.2. Caracterización de la propuesta.

La argumentación jurídica sobre el principio del interés superior del niño y el cobro de

pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, adquiere

importancia pues de la investigación teórica como práctica nos permitirá que exista una

medida alternativa de apremio personal a fin de poder cancelar las pensiones alimenticias

atrasadas, garantizando de esta manera el derecho al libertad y al trabajo de las personas

que no se está tomando en cuenta al momento de aplicar la Justicia.

3.3. Desarrollo de la propuesta.

La Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales y el Código dela

Niñez y Adolescencia, son las normativas judiciales en la cuales basamos el desarrollo de

la propuesta. De ahí que la Constitución de la República del Ecuador es la máxima norma

suprema capaz de organizar al estado y regular las relaciones de cada uno de los y

lasciudadanas, a fin de garantizar sus derechos y obligaciones, consoliden el convivir

civilizado y solidario de los mismos.

Si partimos de que tanto los hombres como las mujeres, pertenecemos a la misma especie y

tenemos el mismo origen, nacemos entonces iguales en dignidad, derechos y todos y cada

uno de nosotros formamos parte integrante de la humanidad por lo que tenemos derecho

hacer considerados iguales, lo contrario es un atentado al principio de igualdad y no

discriminación.

Para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en

materia de la Niñez y Adolescencia, es indispensable introducir modificaciones

sustanciales en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Que es necesario establecer un procedimiento jurídico apropiado y aplicable por los

administradores de justicia para garantizar el derecho superior de los niños, niñas y

adolescentes, en forma clara y convincente, pueda tener un ámbito en el manejo de las

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disposiciones legales que se contemplen en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en lo referente al apremio personal nocturno como mediada alternativa para

los alimentantes reincidentes.

El Código de la Niñez y Adolescencia es una ley entendida como parte de un significativo

proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el

Ecuador proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos

Niño en febrero de 1990, en el mismo año continuando con elCódigo de Menores de 1992,

y con la reformas Constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.

Finalizando esta etapa con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

creadomediante la ley Nro. 100, publicado en el Registro Oficial Nro. 737 del 3 de enero

del 2003 y vigente desde el 3 de julio de este mismo año, comprendido como la

finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se

iniciócuando la reforma legislativa de 1992 al Código de menores, demostrando su

inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del

Niño. Con lo que se instauró una nueva normativa revolucionaria, en la cual se incorporó

el trámitecontencioso general, considerado como unprocedimiento nuevo en la

sustanciación de las reclamaciones alimenticias, en donde se disputa o se investiga la

paternidad en forma conjunta. (Cevallos Álvarez J 2009).

Actualmente el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro

Oficial Nro. 643 del 28 de julio del 2009, que reformo el Título V, Libro II, creó una

normativa integral judicial que considera a las personas como un ente central de derechos

frente a la actuación de la administración de justicia. Hay muchas innovaciones que se han

introducido por parte de la ley, desde el uso de nuevos conceptos jurídicos que asumen el

contenido jurídico especifico, hasta la contribución de mecanismos de exigibilidad de

todos los derechos declarados tanto individuales como colectivos.

Por ningún motivo podemos dejar de reconocer que a pesar de haberse realizado

reformasen el Código de la Niñez y Adolescencia, siguen existiendo diversos vacíos que

han provocado desordenes jurídicos al momento de administrar justicia , como por ejemplo

no es posible que no exista una medida alternativa a fin de quepersonas que se encuentran

adeudando pensiones alimenticias y a más de eso se encuentran privados de su libertad no

puedan cancelar las pensiones alimenticias, afectando de esta manera al derecho que todas

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y cada una de las personas gozamos como es derecho a libertad y como no también decirlo

el derecho al trabajo que es la fuente del sustento diario para poder mantener y cubrir las

necesidades de la familia y por ende las de los niños, niñas y adolescentes parte importante

del núcleo familiar.

Además podemos manifestar, que actualmente de acuerdo a los estudios realizados la

provincia del Carchi, es una de las provincias en donde se han girado un gran número de

boletas de apremio personal en contra de las personas que adeudan pensiones alimenticias,

de las cuales en su gran mayoría no disponen del dinero suficiente para poder cancelarlas,

y por lo tanto tienen que permanecer privados de su libertad, en algunos casos esperando

que se cumpla el tiempo que establece la Ley y en otros hasta poder conseguir de una u

otra manera el dinero necesario ya sea mediante créditos otorgados por las instituciones

financieras o mediante préstamos realizados por personas particulares, adquiriendo de esta

forma otra deuda más aparte de la que viene suministrando por pensiones alimenticias, por

lo que se hace necesario que se aplique a nivel nacional la mediada alternativa de apremio

personal, tomando como ejemplo porque no decirlo, lo establecido en el país de Chile, en

donde la mayoría de las personas que adeudan pensiones alimenticias se someten a la

mediada alternativa de apremio personal nocturno, es decir pagan con prisión de 10 de la

noche a 7 de la mañana del siguiente día, gozando de su libertad y de esta forma el poder

trabajar y cumplir con el pago de lo adeudado.

Entonces podemos manifestar que en el nuevo ordenamiento jurídico los derechos de

suministrar alimentos al niño, niña y adolescente es necesario que la aplicación de la

justicia se haga en base a los principios establecidos en nuestra Constitución y no se lo

haga en base al interés personal de cualquiera de las partes. La ley debe de dar un espacio a

fin de poder cumplir con los derechos y obligaciones garantizando laigualdad de

responsabilidades ante la ley.

3.3.1. Consideraciones

El Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades".

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El Art. 9 de la ibídem dice:

“El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Art. 44 establece:

“La obligación del estado es la de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “sus interés

superior” consistente en que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

El Art. 45 dice:

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al integridad física y psíquica, a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria, a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad, a ser

consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y

en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información

acerca de su progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar”.

El Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

“El estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo,

en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y

cuidado humano; y como autores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores”.

3.3.2.Aplicabilidad de la Propuesta

Siendo la Constitución de la República del Ecuador la base en la cual se fundamenta todo

el sistema jurídico de nuestro país, y de la que se deriva todas las acciones de

procedimientos del quehacer humano partiremos de ella para presentar nuevas propuestas

de ley con el único fin de buscar la igualdad y la equidad de hombre y la mujer para la

correcta aplicación de la justicia.

Nuestra Constitución garantiza la igualdad ante la Ley, así todas las personas son iguales y

gozaran de los mismos derechos,deberes y oportunidades sin discriminación de sexo,

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género, condición socio económico, entre otros, pues la tarea corresponde a la

AsambleaNacional para así legislar en igualdad de condiciones sin ninguna discriminación.

Es por eso que con la presente investigación que plantea la reforma, se pretende llenar

vacíos jurídicos y adoptar las medidas necesarias, en cuanto a la reforma de la disposición

legal del Art. Innumerado 22 del CódigoOrgánico de la Niñez y Adolescencia, a fin de que

no se vulneren los derechos que se encuentran establecidos al momento de aplicar la

justicia.

El proyecto de ley de reforma que se plantea tiene por objeto reformar la disposición legal

del Articulo innumerado 22 del CódigoOrgánico de la Niñez y Adolescencia, el mismoque

ha sido publicado en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de julio del 2009, que reformo el

Título V, libro II, el cual se encuentra vigente actualmente.

Por lo que en base a todas y cada una delas disposiciones legales indicadas anteriormente

se considera que esta disposición no se encuentra acorde al nuevo ordenamiento jurídico,

ya que como los derechos del niño y el de otorgar alimentos a los mismos han

evolucionado con su nuevo marco jurídico, es necesario que la aplicación de la justicia, se

haga a los principios del debido proceso, en el cobro de las pensiones alimenticias

atrasadas al alimentante y que no sea por el interés personal de una de las partes. La ley

debe propender al establecimiento de un conjunto de exigibilidad de todos los derechos y

obligaciones declarados tanto para el padre como para la madre y con eso garantizar el

derecho a la igualdad de todas las personas y sus responsabilidades ante la ley. Pero sobre

todo que conlleve a garantizar el derecho a la libertad y de trabajo, ya que es obligación del

Estado el preservar el derecho a la libertad y al trabajo y con ello el cumplimiento de las

obligaciones por parte del alimentante para con el niño, niña y adolescentes y de esta

manera poder trabajar y cubrir las obligaciones pendientes las mismas que van

encaminadas en beneficio de los antes mencionados, y no tener más personas privadas de

su libertad vulnerando este derecho principal establecido en nuestra carta magna, como

aspecto fundamental dentro el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, debido a

que seconsiderara la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y

deberes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Por lo que se pretende incorporar en dicha reforma una medida alternativa de apremio

nocturno a fin de poder cumplir con las pensiones alimenticias atrasadas.

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3.3.3. Propuesta de Reforma.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

Que, el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial, y expedita de

sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en

ningún caso quedara en indefensión”.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridades competentes”.

Que, los principios proclamados en las Constitución de la República del Ecuador y los

Tratados Internacionales se basan en el reconocimiento de la dignidad intrinsica y de los

derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, reafirmando los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y que han

decidido promover el progreso social.

Que, los principios proclamados en las Constitución de la República del Ecuador y los

Tratados Internacionales, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sirvan de

fundamento para despertar el interés del Gobierno Central, Seccionales, Ministerios y

Delegaciones Provinciales; a fin de buscar medidas que protejan y desarrollen los vínculos

familiares y comunitarios fortaleciendo el desarrollo integral de las niñas niños y

adolescentes, así como de la responsabilidad de los padres de familia.

Razón por la cual presento la propuesta de reforma al Art. Inmumerado 22, Título V, Libro

Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Propuesta reformatoria al Art. Inmumerado 22, Título V, Libro Segundo del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia: introducir una medida alternativa al apremio

personal por mora del deudor en el pago de pensiones alimenticias.

EXPIDE

Sustituir el Art. inumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por el

siguiente:

El Juez o la Jueza, una vez que se haya revisado el proceso y del cual resulte que los

obligados que se encuentren en mora por concepto de pensiones alimenticias y no disponen

de los medios necesarios para poder cubrir el monto de la deuda, previo un estudio

justificado por el Departamento Técnico Social de los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia de cada jurisdicción, podrán cumplir con la medida alternativa de apremio

nocturno, en todo el País, el mimo que estará comprendido dentro del siguiente horario; de

diez de la noche a siete de la mañana del siguiente día; de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Ser deudor principal o subsidiario, b) No poseer bienes muebles e inmuebles, c) No

poseer cuentas bancarias, d) No ser empleado público o privado, e) Que el valor de las

pensiones alimenticias atrasadas no sean tan elevadas, f) Que el demandado no sea

reincidente dentro del proceso, g) La jueza o juez garantizara el cumplimiento del apremio

personal nocturno con un certificado otorgado por parte de la prevención de la Policía

Nacional o su asistencia en libro diario de registros, y en caso de incumplimiento de parte

del demando a cumplir con esta medida alternativa el Juez/a de manera inmediata ordenara

su detención por el plazo de 180 días y la prohibición de salida del país.

Aprobada esta reforma por parte de la Asamblea Nacional, se logrará establecer un sistema

jurídico claro en el que se pretende el debido proceso como “garantía Constitucional

consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en

que juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus

derechos” Couture (1978), cumpliendo de este modo con el derecho a la defensa e igualdad

de todas las personas.

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Dado en San Francisco de Quito alos30 días del Agosto del año dos mil catorce, en la sala

de sesionesde la Asamblea Nacional.

Atentamente.

Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano

Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador

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3.4. Validación de la Propuesta de Tesis.

Para la validación de la presente propuesta de tesis, se considera a los siguientes expertos

en materia de Derecho Civil y Derecho de Familia en General: Dr. David Gordillo,Oscar

René Chamorro Obando y Ab. Daniel Iván Villarreal Herrera, de los cuales se detalla a

continuación los datos informativos:

a. Datos Informativos:

No de Cédula: 1001293636.

Nombres y Apellidos: David Erdulfo Gordillo Guzmán.

Título de mayor jerarquía: Magister en Ciencias Judiciales.

Institución en la que labora: Corte provincial de Justicia del Carchi.

Cargo actual: Juez Provincial.

Años de servicio: 5 años

Experiencia laboral: Libre ejercicio 16 años, Servidor Público 5

Datos Informativos:

No de Cédula:0400995676

Nombres y Apellidos: Oscar René Chamorro Obando.

Título de mayor jerarquía: Abogado.

Institución en la que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi.

Cargo actual: Juez Temporal del Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil e Inquilinato

del Carchi.

Años de servicio: 2 años

Experiencia laboral: 16 años

Datos Informativos:

No de Cédula: 040082707-7

Nombres y Apellidos: Daniel Iván Villarreal Herrera.

Título de mayor jerarquía: Abogado.

Institución en la que labora: Libre Ejercicio Profesional.

Cargo actual: Abogado.

Anos de servicio: 14 años

Experiencia laboral: 14 años

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3.4.1. Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta Tesis.

El primer Indicador de Calidad consultado en el Rigor Jurídico de la propuesta. Todos

los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

El segundo Indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la

propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

El tercer Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la

propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

El cuarto Indicador de Calidad consultado es la Viabilidad para la aplicación práctica

de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta. Todos los

expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la

propuesta de tesis, se encuentra en el Anexo 4.

3.5. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Al desarrollo de las propuesta se lo considera como una de las partes de mayor

relevancia dentro de este largo proceso de investigación, por lo que dentro de este

capítulo se encuentran plasmadas todas y cada una de las aspiraciones que el

investigador requiere, las mismas que se ven materializadas al momento de encontrar y

poder dar una solución factible.

La propuesta planteada dentro de la presente investigación, considero que merece que

se tome la importancia necesaria y que se dé una solución respectiva que es la reforma

al Artículo innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, debido a que en

dicha normativa existen vacíos legales, los mismo que han provocado diversos

desordenes jurídicos al momento de administrar justicia, es por eso que con la presente

propuestaplanteada lo que se busca es el cumplimiento de todos los derechos ygarantías

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que establece la Constitución de la República, ya que este viene a ser un sistema

jurídico garantista el cual nos rige a todos y cada uno de los ciudadanos que habitamos

en este país. .

El respaldo que se le ha dado a la presente reforma planteada se encuentra reflejado en

la validación de la propuesta, la misma que ha sido valorada por personas profesionales

que se les ha considerado como expertos en la materia Civil y Derechos de la Familia

en General. Quienes de la encuesta realizada han logrado determinar que la presente es

viable, actual y necesaria y en toda forma satisfactoria, y se considera como una

solución al problema ya que esta lleva consigo el de poder mantener un justo equilibrio

de la personas en lo que se refiere a los derechos y garantías buscando siempre la

igualdad y la justa aplicación de la justicia.

CONCLUSIONES GENERALES

Si revisamos actualmente el Artículo innumerado 22 del Código de las Niñez y

Adolescencia, no encontramos una normativa que esté acorde con las exigencias de la

sociedad actual y a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, esto

es cuando se refierea que no existe una medida alternativa de poder cancelar las

pensiones alimenticias atrasadas por parte del demandado/a , tomando en cuenta que al

privarlo a este de su libertad se está violando el derecho de libertad y trabajo que

tenemos todos y cada uno de los seres humanos.

A través de la metodología y análisis de las distintas posiciones teóricas, así como del

diagnóstico de las encuestas efectuadas ha permitido establecer que si se vulnera el

principio de libertad y el derecho al trabajo al momento de ser detenida una persona

por adeudar pensiones alimenticias atrasadas a favor del menor, sin que exista una

medida alternativa para poder cumplir con esta obligación y precautelar el interés

superior del niño.

De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica

como práctica, se desprende que la presente tesis de grado es importante, viable y

necesaria, para que se considere una reforma al artículo innumerado 22 del Código de

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la Niñez y Adolescencia, en lo que se refiere a que exista una medida alternativa para

poder cancelar las pensiones alimenticias atrasadas y no permanecer privado de la

libertad los 30, 60 y 180 días que en caso de reincidencia este artículo. Lo establece,

cumpliendo de esta manera con la igualdad y el buen vivir al momento de aplicar la

justicia.

RECOMENDACIONES.

Se recomienda que el presente trabajo de investigación sea tomado en cuenta por los

legisladores ecuatorianos, y realizada la respectiva revisión correspondiente sea

socializado el proyecto de reforma el mismo que llevara consigo el claro objetivo de

cambiar la realidad actual de las personas a quienes se les está afectando gravemente

sus derechos e interés, al no brindarles una seguridad jurídica justa.

Se recomienda al legislador ecuatoriano, que se considere que así como existe la

sanción de apremio personal en contra de las personas que adeudan pensiones

alimenticias atrasadas, se considere también una medida alternativa de apremio

personal nocturno con la única finalidad de que las personas que se encuentran

privadas de su libertad puedan recuperar su libertad y trabajar y poder de esta manera

cumplir con su obligación adeudada garantizando de esta manera simultáneamente el

interés superior del niño, la libertad y trabajo es por esto que esta propuesta pueda ser

plasmada en una posible reforma al artículo innumerado 22 del Código de la Niñez y

Adolescencia, con lo que prevalecerá el derecho a la libertad, al trabajo y la correcta

aplicación de la justicia.

Se recomienda a todos y cada uno de los estudiantes de la carrera de derecho que

continúen investigando jurídicamente sobre la normativa prevista en el Art.

Innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo que regula el apremio

personal de los alimentantes en caso de reincidencia, a fin de garantizar en interés

superior de los niños niñas y adolescentes.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A USUARIOS Y ADMINISTRADORES DE JUSTICIA

ENCUESTADOR: Héctor Orlando Palacios.

DATOS INFORMATIVOS

Edad:………. Profesión / Ocupación:………………………

Genero: M ( ) F ( ) Estado Civil C ( ) S ( ) V ( ) D ( ) UL ( )

OBJETIVO: Obtener información para poder realizar la argumentación jurídica sobre el

principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una

medida del apremio personal nocturno, a fin de plantear la reforma al Art. Inmumerado

del Código de la Niñez y Adolescencia.

Estimado (a) usuario, considerando importante el desarrollo de la presente investigación

sobre el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias

mediante una medida del apremio personal nocturno, dígnese en contestar el siguiente

cuestionario con la veracidad el caso, lo que nos ayudara a la solución del problema, desde

ya le anticipo mis agradecimientos.

CUESTIONARIO

1.- ¿Considera usted en el juicio de alimentos, cuando el alimentante se encuentra

adeudando pensiones alimenticias, es necesario la detención con apremio personal?

Siempre,

A Veces,

Nunca.

2.- ¿Qué tan importante considera usted la orden de apremio personal para el cobro de las

pensiones alimenticias atrasadas, en los juicios de alimentos?

Muy importante,

Importante,

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Poco importante.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se haya solicitado la orden de apremio personal,

para el cobro de pensiones alimenticias atrasadas?

Si Conoce,

No Conoce.

4.- ¿Cree usted que el bienestar de los alimentarios se ve afectado cuando se solicita la

orden de apremio personal a fin de cobrar las pensiones alimenticias atrasadas y no se ha

podido detener al demandado?

Siempre,

A veces,

Nunca.

5.- ¿Considera usted procedente que se conceda apremio personal, a una persona que no

tiene trabajo, ni medios económicos para cancelar lo adeudado?

Siempre,

A veces,

Nunca.

6.- ¿Para los juicios de alimentos, considera necesario emitir ordenes reiterativas de

apremio personal en contra del demando, a fin de que cumpla con la obligación cuando

este se encuentra detenido?

Siempre,

A veces,

Nunca.

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7.- ¿Considera usted apropiado el tiempo que tiene que permanecer una persona detenida

por juicio de alimentos?

Si,

No.

8.- ¿Qué tan importante considera usted podría ser una medida alternativa de apremio

personal nocturno, que permita trabajar en el día y pagar la pena de prisión en la noche

para cancelar las pensiones atrasadas?

Muy importante,

Importante,

No importa.

9.- ¿Considera usted que el cumplimiento de una orden de apremio personal afecta la vida

laboral, familiar y personal de la persona detenida?

Siempre,

A veces,

Nunca.

10.- ¿Considera usted que la persona detenida por alimentos, en primer lugar pierde su

libertad y luego su trabajo y al no poder trabajar esta deuda se tornaría impagable?

Siempre,

A veces,

Nunca.

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑORA JUEZA: TANIA GARCIA FLORES

ENTREVISTADOR: Orlando Palacios.

Considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre, el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del

apremio personal nocturno, en los juicios de alimentos; dígnese en contestar la siguiente

guía de entrevista, la misma que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le

anticipo mis sinceros agradecimientos.

ENTREVISTA

1.- ¿Considera usted, que en los casos de juicio de alimentos, cuando existe una orden de

apremio personal, en contra del demandado/a pese a estar ordenada por el Juez/a, se está

vulnerando el derecho a la libertad y al trabajo?

De ninguna forma se está vulnerando estos derechos más cuando en la constitución en su

Art. 66 numeral 29 literal c), en lo pertinente indica que nadie podrá ser privado por su

libertad por deudas, costas multas y otras obligaciones, excepto el caso de pensiones

alimenticias, tanto más en el inciso primero del Art. 11del Código de la Niñez y

Adolescencia recuerda al juzgador el interés superior del niño y como autoridades

judiciales el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Si los

alimentantes actuaran con responsabilidad sobre sus obligaciones evitarían los apremios

personales en su contra.

2.- ¿Considera usted que a las personas a las cuales se les ha privado de su libertad por

adeudar pensiones alimenticias, se le causa un grave daño tanto psicológico, económico y

social?

Como es normal y al encontrarse atrapado dentro de cuatro paredes le va a cuásar un grave

perjuicio, primero por el hecho de no poder trabajar, pues es seguro que aparte del

alimentario tiene otra familia as quien mantener, dejándolos en total desprotección; pero

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sin alejarnos de la realidad la mayoría de apremios se dan en contra de personas que por

varios meses e incluso años han dejado de pagar pensiones alimenticias, más bien hay que

crear conciencia en el sentido de que si han tenido la capacidad de traer hijo al mundo, hay

la necesidad de cumplir con todo lo que los menores necesitan.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se he ordenado el apremio personal del demando/a

por pensiones alimenticias atrasadas, y que por diferentes motivos so se ha logrado

cancelar dichas pensiones alimenticias?

Hay varios casos de alimentantes que se limitan a cumplir la orden de apremio personal y

no cumplen con la deuda sin lograr garantizar que se cancele las pensiones alimenticias

adeudadas y como jueces limitándonos a cumplir estrictamente con lo estipulado en el

Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes pertinentes.

4.- ¿Considera usted que al no existir el pago de las pensiones alimenticias en los casos de

reincidencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescentes?

Es claro que los principales afectados son los menores si la madre o padre plantean un

juicio de alimentos es por la necesidad que tienen de no poder sostener solos a sus hijos y

la falta de pago causa una limitación para el buen desarrollo y para su normal

desenvolvimiento.

5.- ¿Está usted de acuerdo en que se debería de implementar un procedimiento jurídico

apropiado y aplicable a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas?

En la mayoría de los casos la reforma o el endurecimiento de leyes no causa mayor efecto

y este se lo evidencia en la sociedad en que vivimos, lo que debería cambiar es la forma de

pensar del hombre frente a las múltiples necesidades de sus hijos no limitarse únicamente

al hecho de procrear si no de asumir el significado de la palabra “ser padres”.

6.- ¿Considera usted que se debería de reformar el Art. Inmumerado 22 del Código de la

Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de apremio nocturno a fin

de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar el interés superior del

niño, niña y adolescentes?

Sería una excelente alternativa a fin de que el deudor de pensiones alimenticias pueda

cumplir con sus obligación y así tiene la opción de seguir trabajando, pero debería

concederse siempre y cuando en realidad el obligado de estricto cumplimiento a lo

ordenado, ya que si sale en libertad se podría dar el caso de que se de a la fuga como en

muchos casos y a la actora o actor del juicio se le haga más difícil el hacer cumplir dicha

medida de apremio.

Tulcán Octubre del 2013.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL

CARCHI.

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑOR JUEZ: OSWALDO CEDENA

ENTREVISTADOR: Orlando Palacios.

Considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre, el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del

apremio personal nocturno, en los juicios de alimentos; dígnese en contestar la siguiente

guía de entrevista, la misma que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le

anticipo mis sinceros agradecimientos.

ENTREVISTA

1.- ¿Considera usted, que en los casos de juicio de alimentos, cuando existe una orden de

apremio personal, en contra del demandado/a pese a estar ordenada por el Juez/a, se está

vulnerando el derecho a la libertad y al trabajo?

No se está vulnerando ni el derecho a la libertad ni al trabajo, ya que por no cumplir con

sus obligaciones paternales para con sus hijos el juez aplica la norma escrita y dicta

ordenes extremas, lo que causa a las personas las perdida de su libertad y pone en riesgo la

estabilidad en su trabajo, pero es consecuencia de la irresponsabilidad en el cumplimiento

de su obligación.

2.- ¿Considera usted que a las personas a las cuales se les ha privado de su libertad por

adeudar pensiones alimenticias, se le causa un grave daño tanto psicológico, económico y

social?

Al igual que la respuesta anterior son consecuencias por el incumplimiento de su

obligaciones y el estar privado de su libertad si causa daño, pero este se lo causa a si

mismo por si mismo.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se he ordenado el apremio personal del demando/a

por pensiones alimenticias atrasadas, y que por diferentes motivos so se ha logrado

cancelar dichas pensiones alimenticias?

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El hecho de que se dicte el apremio personal, por el incumplimiento de sus obligaciones,

en ningún momento es seguridad de pago de pensiones alimenticias, está más bien es una

sanción, que al pagar dichas pensiones, recobraría la libertad en forma inmediata, caso

contrario permanecería detenido por el tiempo que le haya impuesto la autoridad.

4.- ¿Considera usted que al no existir el pago de las pensiones alimenticias en los casos de

reincidencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescentes?

La falta de pago de pensiones alimenticias vulnera este derecho de niños, niñas y

adolescentes, el derecho a estudiar, alimentarse, a la vestimenta, medicina etc… y lo que es

más grave, que son los propios progenitores quienes lo hacen o atentan contra sus

descendientes.

5.- ¿Está usted de acuerdo en que se debería de implementar un procedimiento jurídico

apropiado y aplicable a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas?

Cuando existen progenitores, que por diferentes circunstancias como la falta de trabajo han

hecho que se atrasen en el pago de pensiones, motivo que asciende al 50% de este

incumplimiento, seria subsanable con programas de gobierno, en reclutar a estos deudores

que no tienen un ingreso económico y brindar alguna fuente de trabajo encaminado a esta

finalidad, y de otro lado, de tener ingresos fijos, el empleador debería entregar

directamente el proporcional al alimentario por intermedio de su representante legal.

6.- ¿Considera usted que se debería de reformar el Art. Inmumerado 22 del Código de la

Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de apremio nocturno a fin

de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar el interés superior del

niño, niña y adolescentes?

Lo que considero factible, sería una aplicación o un alcance a dicha norma, de esta manera

saldrían beneficiados el alimentario y el alimentante, el primero garantizando sus alimentos

y el segundo su trabajo o su fuente de ingresos y así cumplir sus obligaciones.

Tulcán Octubre del 2013.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑOR JUEZ: ORLANDO IGLESIAS

ENTREVISTADOR: Orlando Palacios.

Considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre, el principio del

interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del

apremio personal nocturno, en los juicios de alimentos; dígnese en contestar la siguiente

guía de entrevista, la misma que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le

anticipo mis sinceros agradecimientos.

ENTREVISTA

1.- ¿Considera usted, que en los casos de juicio de alimentos, cuando existe una orden de

apremio personal, en contra del demandado/a pese a estar ordenada por el Juez/a, se está

vulnerando el derecho a la libertad y al trabajo?

En ningún momento se vulnera el derecho a libertad por cuanto la orden de apremio

personal se la emite por una obligación que tiene que cumplir al haber generado un

derecho. En cuanto al trabajo tampoco es vulnerado este derecho siempre y cuando el

alimentante cumpla con la obligación pagando puntualmente y con responsabilidad las

pensiones alimenticias, solamente así se evita estos contratiempos.

2.- ¿Considera usted que a las personas a las cuales se les ha privado de su libertad por

adeudar pensiones alimenticias, se le causa un grave daño tanto psicológico, económico y

social?

Como todos los casos y no solo por pensiones alimenticias las personas privadas de la

libertad tiene y sufren este trastorno psicosocial que vendrá a afectar su personalidad.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se he ordenado el apremio personal del demando/a

por pensiones alimenticias atrasadas, y que por diferentes motivos so se ha logrado

cancelar dichas pensiones alimenticias?

Si se conoce de algunos casos que no han cancelado las pensiones alimenticias atrasadas

pese al haber ordenado el apremio personal, si bien esta orden de apremio personal

garantiza de alguna manera el pago de las pensiones, pero hay que tomar en cuenta que el

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Código de la Niñez es muy claro en cuanto a la emisión de los apremios personales y sobre

esto no existiría seguridad en la cancelación de las pensiones alimenticias.

4.- ¿Considera usted que al no existir el pago de las pensiones alimenticias en los casos de

reincidencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescentes?

Si, se vulnera este derecho del niño, niña y adolescente por cuanto el alimentante no

cumple con su obligación y el Código de la Niñez admite esta vulneración al momento de

que se puede ordenar el apremio personal por 30, 60 y hasta un máximo de 180 días.

5.- ¿Está usted de acuerdo en que se debería de implementar un procedimiento jurídico

apropiado y aplicable a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas?

Seria excelente pero siempre y cuando se asegure el pago de las pensiones alimenticias en

un 100%.

6.- ¿Considera usted que se debería de reformar el Art. Inmumerado 22 del Código de la

Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de apremio nocturno a fin

de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar el interés superior del

niño, niña y adolescentes?

No es necesario que haya una reforma en ese sentido así basta que haya una orden de

apremio y está La puede hacer efectiva en cualquier hora del día, sea en la noche o en la

mañana.

Tulcán Octubre del 2013