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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO PORTADA
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL
ECUADOR”.
AUTOR: BACHILLER EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ
ASESOR: Dr. JOSÉ LUÍS MALDONADO CANDO. Msc
SANTO DOMINGO – ECUADOR AÑO 2014
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CONSTANCIA DE APROBACIÓN
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc. en calidad de Asesor designado
por la Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes “ UNIANDES”, Certifico que el señor EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ alumno de la Facultad
de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolla su trabajo de pregrado con el
Tema “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la
Universidad por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es
necesario e importante para los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El interesado puede hacer uso del presente certificado, para los efectos
oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación
correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente,
Dr. José Luis Maldonado Cando Msc.
DIRECTOR DE TESIS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Bachiller EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ, estudiante de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo
Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente Investigación y
elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema
“DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del
compareciente; que el cual lo he realizado en base de recopilación bibliográfica
de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo el remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar
el contenido expreso. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente Trabajo
Investigativo como bibliografía para investigaciones, relacionadas con el tema
planteado.
Atentamente,
Edwin Amable Soliz Sánchez AUTOR
DEDICATORIA
Este trabajo dedico: primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre Celestial, y
a nuestra Santísima Virgencita del Cisne; por haberme brindado salud y vida, por
sus bendiciones derramadas sobre mi personalidad, especialmente a mi querida
madrecita MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, por su amor, cariño, ternura y apoyo
incondicional como madre que me dio una maravillosa familia SOLIZ SÁNCHEZ
OCAMPO, por su comprensión, paciencia; y, a todos quienes de una u otra
manera me apoyaron para culminar mis estudios superiores y en lo futuro ser un
excelente profesional del Derecho y servir de la mejor manera a la sociedad sin
apartarme de la ética profesional.
Edwin Soliz
AGRADECIMIENTO
En especial agradezco primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre
Celestial, y a la Santísima Virgencita del Cisne por permitirme hacer realidad este
proyecto de Tesis “Tan anhelado “para mi familia y el autor, previo a la obtención
del título de ABOGADO de los Juzgados y Tribunales de la República del
Ecuador, que con seguridad me permitirá servir a la sociedad que tanto necesita.
A la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” por abrirme las puertas y
ser la forjadora de profesionales innovadores de la actualidad.
A los distinguidos catedráticos, quienes de manera incondicional me guiaron
proporcionándome sus conocimientos, los mismos que lo pondré en práctica en el
libre ejercicio de la profesión o como funcionario público que ocupe
profesionalmente.
Edwin Soliz
ÍNDICE GENERAL Pág.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ........................................................................... 1
Planteamiento del Problema. .................................................................................. 1
Problema Científico ................................................................................................. 4
Objeto de Investigación y Campo de Acción ........................................................... 4
Identificación de la Línea de Investigación. ............................................................. 5
OBJETIVOS…. ....................................................................................................... 5
Objetivo General ..................................................................................................... 5
Objetivos Específicos .............................................................................................. 5
Idea a Defender ...................................................................................................... 6
Variables de Investigación. ..................................................................................... 6
Variable Independiente .......................................................................................... 7
Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada. .............................. 7
Tipos de Investigación ........................................................................................... 7
Métodos y Técnicas ............................................................................................... 7
Métodos……… ........................................................................................................ 7
Técnicas……… ....................................................................................................... 8
Justificación del tema. ............................................................................................. 8
CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO.
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS. .................................... 11
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES. ........... 11
1.1.1.1. LOS HEBREOS .................................................................................... 11
1.1.1.2. LOS EGIPCIOS .................................................................................... 11
1.1.1.3. GRECIA ................................................................................................ 12
1.1.1.4. EDAD MEDIA ....................................................................................... 13
1.1.1.5. ESPAÑA ............................................................................................... 13
1.1.1.6. AMÉRICA ............................................................................................. 13
1.1.1.7. GUATEMALA ........................................................................................ 14
1.1.1.8. ROMA ................................................................................................... 14
1.1.2. Breve Historia del Notariado Español ................................................... 16
1.1.3. Según Miguel de Cervantes.................................................................. 16
1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino ................................ 17
1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO .............................................. 18
1.2.2. Alta edad media. ................................................................................... 18
1.2.3. Baja Edad Media .................................................................................. 18
1.2.4. El Notario en el Perú. ............................................................................ 19
1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico. ..................................... 21
1.2.5. Época de la Conquista. ......................................................................... 21
1.2.5.1. En la Colonia ........................................................................................ 22
1.2.5.2. Análisis ................................................................................................. 23
1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española .............................. 24
1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador ........................................................ 25
1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación. ....... 26
1.5.1. Define también al Notario como: ........................................................... 26
1.5.2. Notario .................................................................................................. 27
1.5.3. Fe Pública ............................................................................................. 27
1.5.4. Concepto de Derecho Notarial .............................................................. 28
1.6. Principios Notariales ............................................................................. 28
1.6.1. Principio de Seguridad. ......................................................................... 28
1.6.2. Principio de Legalidad .......................................................................... 28
1.6.3. Principio de Matricidad ......................................................................... 29
1.6.4. Principio de Publicidad. ........................................................................ 29
1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento. ................................................ 29
1.6.6. Principio de Inmediación. ...................................................................... 29
1.7. Fe Definición. ........................................................................................ 29
1.8. Clases de Fe Pública. ........................................................................... 30
1.8.2. Fe Pública Extrajudicial......................................................................... 30
1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario. ................................................. 30
1.10. El Fundamento de la Fe Pública. .......................................................... 31
1.11. El Notario en la Jurisdicción Voluntaria. ............................................... 31
1.12. Potestad Jurisdiccional. ....................................................................... 31
1.13. El notario como Asesor Moral. ............................................................. 32
1.14. Decálogo del Notario ............................................................................ 32
1.14.1. El Notario y sus Atribuciones. ............................................................... 33
1.14.2. Análisis crítico respecto a las diferentes disposiciones doctrinarias,
respecto al objeto de investigación. ...................................................... 35
1.15. Ley 36
1.18.1. Artículo 296.- Notariado ........................................................................ 38
1.18.2. Artículo 297.- Régimen Legal. .............................................................. 38
1.18.3. Artículo.- 298.- Ingreso al Servicio Notarial ........................................... 39
1.18.4. Articulo.- 299.- Requisitos para ser Notaria o Notario. .......................... 39
1.18.5. Artículo.- 300.- Duración en el Cargo ................................................... 39
1.19. LEY NOTARIAL .................................................................................... 40
1.19.1. Artículo1................................................................................................ 40
1.19.2. Artículo 2 ............................................................................................... 40
1.19.3. Artículo 7.- Competencia. ..................................................................... 40
1.20. Derecho Notarial y Jurisdicción Voluntaria ........................................... 40
1.21. Atribuciones de los Notarios: ................................................................ 41
1.22. Deberes del Notario .............................................................................. 49
CAPÍTULO ll 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ....... 51
2.2. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 55
2.2.1. Cualitativa ............................................................................................. 55
2.2.2. Cuantitativa ........................................................................................... 55
2.2.3. Tipos de investigación .......................................................................... 55
2.2.3.1. De campo ............................................................................................. 56
2.2.3.2. Descriptiva ............................................................................................ 56
2.2.3.3. Bibliográfica .......................................................................................... 56
2.2.3.4. Explicativa ............................................................................................. 56
2.2.4. Métodos de Investigación. .................................................................... 57
2.2.4.1. Deductivo .............................................................................................. 57
2.2.4.2. Inductivo ............................................................................................... 57
2.2.4.3. Analítico-Sintético ................................................................................. 57
2.2.4.4. Histórico-Lógico .................................................................................... 57
2.2.4.5. Comparativo ......................................................................................... 57
2.2.5. Técnicas e Instrumentos de Investigación. ........................................... 58
2.2.5.1. Observación Directa ............................................................................. 58
2.2.5.2. La Entrevista ......................................................................................... 58
2.2.5.3. La Encuesta .......................................................................................... 58
2.2.6. Población y Muestra de la Investigación. .............................................. 58
2.2.7. Interpretación de resultados de la encuesta (gráficos y cuadros
estadísticos) .......................................................................................... 59
2.2.8. Interpretación de la Entrevista realizada ............................................... 62
2.2.9. Propuesta del Investigador. .................................................................. 64
2.2.10. Conclusiones Parciales del Capítulo .................................................... 64
CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. TEMA .................................................................................................... 66
3.2. INFORME JURÍDICO ........................................................................... 66
3.3. CERTIFICADO DE VIABILIDAD ........................................................... 82
3.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ................................. 83
3.4.1. CONCLUSIONES GENERALES .......................................................... 84
3.5. RECOMENDACIONES GENERALES .................................................. 85
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXOS.
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Estratos sociales ................................................................................ 59
Tabla Nº 2. Resultados de las respuestas a la primera variable ........................... 59
Tabla Nº 3. Resultados de las respuestas a la segunda variable ......................... 61
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Ingreso a la Notaría Cuarta, para atención a la ciudadanía ........... 54
Gráfico Nº 2. Notario realizando actividades inherentes a su función. ................ 54
Gráfico Nº 3. Instalaciones de la Notaría, donde observamos la carencia de ........
usuarios. ........................................................................................ 55
Gráfico Nº 4. Resultados de las respuestas a la primera variable ....................... 60
Gráfico Nº 5. Resultados de las respuestas a la segunda variable ..................... 61
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo N° 1. Formulario de la encuesta aplicada.
Anexo Nº 2. Formulario de entrevista aplicada.
Anexo Nº 3. Carta de aprobación del perfil de tesis.
Anexo N° 4. Certificado de revisión ortográfica.
Anexo N° 5. Fotografías.
RESUMEN EJECUTIVO
Notaría proviene del (latín notarius), el mismo que es un lugar donde un Notario o
Notaría, ejerce la función asignada como fedatario.
El Notario en una autoridad pública, que representa al poder público, que “eleva”
los documentos privados a públicos, mediante su firma y sello respectivo.
El notario es quien garantiza la legalidad de los documentos que le presentan y
sus actos se hallan investidos de la presunción de verdad.
El Notario es la autoridad que informa y asesora a los ciudadanos sobre hechos y
especialmente sobre materias testamentarias y de derecho hereditario.
El Notario también tiene una labor de custodia y salvaguarda de los documentos
generados (llamados protocolos de la notaría).
El Notario está obligado por Ley y por ética profesional a mantener la neutralidad
en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y
estar de lado de sus clientes o representados.
Dentro de las provincias del Estado Ecuatoriano se encuentra establecidas
distintas Notarías de acuerdo a la distribución de la población. Las mismas que
son utilizadas por la ciudadanía a fin de poder agilitar los trámites de jurisdicción
voluntaria.
Es así que el presente Trabajo Investigativo es necesario, importante y de
actualidad en vista de que existe vulneración de los derechos de los usuarios de
las Unidades Judiciales en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados ya que
no se respeta sus derechos constitucionales como por ejemplo a recibir un
servicio de calidad y calidez lo que no sucede en este Cantón y el país.
La modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, existiendo preeminencia en
el presente Trabajo de Tesis la modalidad cualitativa.
Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del
Derecho constitucional, con lo que busca alcanzar el resultado esperado.
Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental (gráficos,
tablas interpretaciones) de los resultados a partir del análisis realizado por el
investigador.
Los métodos utilizados son inductivo-deductivo y el histórico lógico y la técnica
que se emplea es la encuesta para lo que se utiliza el cuestionario como
instrumento de investigación. La línea de investigación jurídica está basada es en
los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades.
Con la Presente Investigación se busca como resultado luego de la presentación
de un informe jurídico a las diferentes autoridades que se respeten los Derechos
Constitucionales y Legales de los diferentes usuarios de las Notarías establecidas
por Ley en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados.
EXECUTIVE SUMMARY
Notary comes from (Latin notarius), it is a place where a notary or notary exercises
the functions assigned as notary.
The Notary public authority, representing the government, which "raises" private
documents public, by his signature and official seal.
The notary is who guarantees the legality of the documents submitted to it and
their actions are invested with the presumption of truth.
The Notary is the authority that informs and advises citizens on facts and
especially probate matters and inheritance law.
The notary also has a work of custody and safekeeping of the documents
produced (called protocols notary).
The notary is required by law and professional ethics to maintain neutrality in their
actions, which distinguishes it from the lawyers, who should take part and stand
with your customers or constituents.
In the provinces of the Ecuadorian State is different Notaries established
according to the population distribution. The same that are used by citizens in
order to expedite the proceedings of voluntary jurisdiction.
Thus, the present research work is necessary, important and topical given that
there violation of the rights of users of legal units in the city of Santo Domingo de
los Colorados and that their constitutional rights are not respected as such to
receive quality service and warmth which does not happen in this country and
Canton.
The type of research is coolie-cuantitava, having preeminence in this thesis
qualitative mode.
Qualitative evidence because it allows the research problem in the field of
constitutional law, which seeks to achieve the expected result.
Quantitative since this method allows the documentary evidence (charts, tables
interpretations) of the results from analysis by the researcher.
The methods used are inductive-deductive and logical historical and technique
used is the survey for which the questionnaire was used as a research tool.
The online legal research is based on the rights of individuals, peoples and
nations.
With the present investigation sought after as a result of filing a legal report to
different authorities that the rights of the Constitutional and Legal users of different
notaries established by law in the city of Santo Domingo de los Colorados are
respected.
1
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación Revisado los temas de Tesis dentro de la biblioteca de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” no existen Trabajos de Tesis con el
enfoque y direccionamiento al planteamiento del efecto que el Estado haga
publicidad, sobre las atribuciones que tienen los Notarios y Notarias sea
publicitado.
Planteamiento del Problema. Es importante mencionar que la reforma a la Ley Notarial, publicada en el
Registro Oficial No.406 del 28 de noviembre del 2006, atribuye a los Notarios
Ecuatorianos nuevos actos de jurisdicción voluntaria, por ende sus actividades
son más amplias, pero cuya difusión ha sido su principal inconveniente, surgiendo
allí la necesidad de que mediante un informe jurídico se haga conocer a las
autoridades competentes que es fundamental la socialización de las
competencias que tienen las Notarías.
El Notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya
intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a
tal fin, con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene,
y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los
funcionarios públicos, estando habilitado por las Leyes y Reglamentos para
conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco
del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y
asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y
especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen así mismo una labor de custodia de documentos en los llamados
2
Protocolos de la Notaría. El Notario está obligado, por Ley y por Ética Profesional,
a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados
postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o
representados
La actividad humana en su desarrollo y ante diferentes factores que han influido a
las personas a realizar actos de libre voluntad, los mismos que se desarrolló
desde los diferentes modos de producción, y que tienen que ser resueltos por una
autoridad no judicial de nominado notarios; cuyas funciones son poco difundidas,
situación que ha conllevado al colapso de nuestras Unidades Judiciales de
nuestra Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Hasta la actualidad ninguna autoridad ni institución se ha preocupado por la
difusión de los servicios reales que prestan las Notarías, mismas que constan en
la Ley Notarial, Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de
Procedimiento Civil, Código Orgánico de Función Judicial, Código de Ética del
Abogado.
Estos antecedentes son expuestos considerando que la población urbana y rural
de Santo Domingo de los Tsáchilas ha crecido notablemente en los últimos años,
de allí la necesidad de que los Notarios o Notarias coadyuven en la solución de
problemas donde no se trabe la Litis.
El Consejo de la Judicatura de la Provincia como ente rector de justicia de la
provincia es la llamada a impulsar los verdaderos cambios y transformación del
servicio notarial, ya que dichos funcionarios son parte de la Función Judicial.
Es así que la no difusión de las competencias de los Notarios Públicos, afecta
principalmente a la sociedad civil y en especial a clase social más vulnerable,
donde la solución de sus actos jurídicos se vuelven engorrosos, y demorados
cuando se tramitan en las Unidades Judiciales; siendo factible la solución de la
jurisdicción voluntaria ante la autoridad antes indicada, quien esta investida para
dar fe de los actos y contrato de las personas naturales y jurídicas.
3
Para credibilidad de la situación problémica se pudo mantener un diálogo
informal, con diferentes personas, entre ellos el señor Diego Darío García, quien
supo indicar que ciertos trámites como, divorcios de mutuo acuerdo,
declaraciones juramentadas, particiones y otros, que esos trámites ha hecho en
el Juzgado le ha causado problemas ya que demoran mucho tiempo, el Estado
debe aplicar medidas donde se agiliten y sea haga rápido los tramites. Esto
provoca pérdida de tiempo dinero y en muchos casos hasta se abandonan los
procesos, por que ciertos funcionarios no atienden como debe ser en una forma
ágil.
Según el doctor Hólger García, indica que debe ser de conocimiento público que
los Notarios no solamente dan fe pública en la celebración de los actos y
contratos, sino que va mucho más allá, especialmente en los juicios y actos
judiciales de jurisdicción voluntaria. Como divorcios de mutuo consentimiento,
siempre y cuando no tengan hijos o no exista bienes muebles e inmuebles; las
cancelaciones de patrimonios familiares; Las autorizaciones judiciales para
vender, para donar, disoluciones de la sociedad conyugal, liquidaciones
voluntarias, aprobaciones de acuerdos reparatorios de conflictos judiciales que
hagan mención al saneamiento y pago de deudas; Estas y otras actuaciones
de los Notarios deben ser sustanciadas en sus despachos, pero
lamentablemente la falta de difusión de las actuaciones de los Notarios, ha
motivado que en su labor diaria, solamente den fe pública a la celebración de
contratos, es decir, que ni ellos mismos no se han preocupado de su difusión
por considerar que están al margen de la Ley.
Según el señor José Melo Castro, expresa que por desconocimiento, nosotros los
ciudadanos acudimos a los Juzgados, en muchos casos siendo atribuciones de
las Notarías, cuando se trata de trámites de libre voluntad donde no haya
controversia o se traba la Litis, los Notarios pueden hacer los trámites de libre
voluntad; es decir, en los Juzgados se demora mucho tiempo en dar trámite a los
juicios o procesos.
4
Según el señor Marco Fernando Yánez López, indica que ciertos trámites como:
divorcios de mutuo acuerdo, declaraciones juramentadas, particiones y otros, de
los cuales son competente los Notarios y Notarias, así poder viabilizar los
respectivos trámites y además tratar de poner medios visibles para la comunidad
de Santo Domingo de los Tsáchilas, para brindar información a la ciudadanía a
cerca de los trámites que se hacen en las Notarías y en las respectivas Unidades
Judiciales.
Experiencias como estas permiten el planteamiento del problema, porque es
fundamental la aplicación directa de Principios Constitucionales como la celeridad
y economía procesal.
Problema Científico
De qué forma afecta a los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas y a la
Administración de Justicia, la falta de difusión y socialización de los deberes y
atribuciones de los Notarios y Notarias; en vista que esta falta de conocimiento
que está causando el colapso de las Unidades Judiciales, retardando el despacho
de las causas, y causando violación de los derechos de las personas, los mismos
que se encuentran consagrados en la Constitución y la Declaración de los
Derechos Humanos tales como.
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y ,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros
2.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de estudio radica en los Derechos del Buen Vivir, garantizados en la
5
Constitución de la República del Ecuador.
El campo de acción está enmarcado en la falta de difusión sobre las atribuciones
de las Notarías en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el
desconocimiento de las personas acerca de las actividades que realizan los
Notarios.
Identificación de la Línea de Investigación.
Derecho de las personas, pueblos y nacionalidades.
OBJETIVOS
Objetivo General Elaborar y presentar un informe jurídico referente a la Difusión de las
Atribuciones que tienen las Notarías, que el Estado ha creado Sistemas
Especiales para garantizar los derechos de las personas como: Atención de los
servicios con prontitud, calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material
y no discriminación; de allí surge la necesidad de difundir ante las diferentes
autoridades provinciales, sobre todo del Consejo de Judicatura, de los actos,
contratos o trámites para socializar y hacer conocer a la ciudadanía, aquellas
diligencias donde no exista controversia entre las partes, que no es necesario
sustanciarse en las Unidades Judiciales, para la cual el Estado ha creado las
Notarías, donde los trámites son rápidos y oportunos, velando por el bienestar,
inclusión y equidad social de los habitantes de esta Provincia, y así consolidar los
derechos del Buen Vivir ( Sumak Kawsay).
Objetivos Específicos
6
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el presente informe jurídico para
socializar las atribuciones de las Notarías ante las autoridades del Consejo
de la Judicatura.
• Determinar los efectos que provocan la falta de presentación de un informe
jurídico, para demostrar la vulneración de derechos constitucionales de las
personas, ante la demora en la tramitación de las causas.
• Acudir a diferentes sectores urbanos y rurales de la Provincia Santo Domingo
de Tsáchilas para recabar información respecto al desconocimiento de las
atribuciones de las Notarías, mediante entrevistas, encuestas con habitantes
de los sectores antes indicados
• Validar la propuesta planteada por medio de expertos en materia Notarial,
Civil y Constitucional.
Idea a Defender
Con la presentación de informe jurídico a las autoridades de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se descubra la vulneración de los
derechos de las personas tales como: Atención de los servicios con prontitud,
calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación;
que habitan en esta zona, para garantizar los Derechos Constitucionales y
prioritarios de los seres humanos, y alcanzar el Buen Vivir (Sumak Kawsay).
Variables de Investigación. Al presentar el informe jurídico a las autoridades de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas se demuestra la vulneración de los derechos las
personas radicadas en este sector, teniendo que solucionar actos de jurisdicción
voluntaria.
7
Variable Independiente
Lograr garantizar los derechos constitucionales y lograr el Buen Vivir (Sumak
Kawsay).
Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada. Tipos de Investigación La presente investigación es de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y
de Campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez
que es viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación
problemática.
Métodos y Técnicas Métodos Se aplica los siguientes métodos:
Inductivo – Deductivo, que permite lograr los objetivos propuestos y ayuda a
verificar las variables planteadas
• Inductivo.- porque analiza otros factores respecto al Tema de
Investigación de lo particular a lo general.
• Deductivo, porque detalla toda la estructura del perfil de la investigación
para su futura aplicación.
• Analítico-Sintético, porque este método hace posible la comparación de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
• Histórico-Lógico, porque analiza cronológicamente los hechos, las ideas
del pasado comparándolos con hechos actuales.
8
Técnicas
• Observación Directa, se la utiliza con mayor importancia porque se realiza
un trabajo de campo, continúo determinando las influencias que intervienen
en el fenómeno.
• Observación Indirecta, permite tener conocimientos respecto del tema de
estudio a través de textos, ensayos, folletos y demás documentos que han
sido realizados con anterioridad.
• Encuestas, se aplica la muestra a los Abogados en libre ejercicio y
sociedad en general.
• Entrevista.- Se las realiza especialmente a un profesional en el área de la
Ley Notarial, a fin de recoger todos sus pensamientos y conocimientos
respecto al problema investigado
Justificación del tema. Las atribuciones de las Notarías son aquellas que se encuentran normadas en la
Constitución de la República y Ley, donde se establece funciones específicas de
estos funcionarios para el servicio a la sociedad en temas relacionados con
jurisdicción voluntaria.
La importancia de este presente trabajo nace por la evidente necesidad de
difundir a la sociedad Ecuatoriana, y en especial a la Santodomingueña, las
atribuciones, competencias y servicios que presta este Órgano Auxiliar que es
parte del Consejo de la Judicatura, como lo prescribe los artículos 199 y 200 de
nuestra vigente Constitución.
Por la realización de los actos, contratos y otros servicios que prestan las
Notarías, la Ley Notarial contempla ciertos rubros económicos, conocidos
jurídicamente como tasas Notariales, las mismas que se encuentran establecidas
9
en la ley creada para el efecto; pero que sin embargo similar a las atribuciones,
estas tasas notariales, también carecen de difusión ante la sociedad.
Una vez descubierta la necesidad social es fundamental dejar plena constancia
sobre la importancia de la presentación u de un Informe Jurídico de Difusión
Pública de las Atribuciones de las Notarías del Ecuador, con la finalidad que
permita que la sociedad tenga pleno conocimiento de los trámites que pueda
realizar ante un Notario designado por la Ley, a donde pueden acudir las partes a
dejar constancia de sus actos y contratos.
Ante la necesidad ya expuesta en párrafos anteriores es primordial presentar un
Informe Jurídico, ante el Consejo de la Judicatura, que tienen que ver con la
Administración de Justicia, para que dentro de sus actividades planifiquen formas
de Difusión de las Atribuciones Notariales para la sociedad en general, en virtud
de que solucionaría un problema evidente en las Unidades Judiciales, por falta de
conocimiento en los usuarios.
Al presentarse este presente Informe Jurídico ante las autoridades competentes,
se solucionaría el conflicto de aglomeración de las causas o trámites en las
Judicaturas, lo que causaría como efecto que salgan a la luz beneficiaros
directos e indirectos.
Entre los beneficiarios directos estarían en primer lugar las personas que realizan
actos, contratos y acuerdos de libre voluntad, los mismos que para tener fe y
constancia legal en forma eficaz y oportuna acudan a ser uso de las atribuciones
y servicios que prestan las Notarías.
Otro beneficiario directo seria el propio Consejo de la Judicatura, en relación a sus
distintas Unidades Judiciales, lo que permitiría agilidad y rapidez en los procesos
propios de su competencia, descongestionando los trámites de jurisdicción
voluntaria.
Entre los beneficiarios indirectos tendríamos al Estado Ecuatoriano en virtud de
10
que estaría cumpliendo un mandamiento consagrado en la Constitución del
Ecuador como es garantizar los derechos de las personas y ser atendidos en
forma oportuna con calidad y calidez.
El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en
diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales dará como resultado
una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Constitucional , Civil y Notarial.
Y la significación práctica se verá reflejada en los resultados positivos que de la
presentación de este presente Informe Jurídico, con el fin de que se difundan
las actividades notariales, ante los distintos sectores que conforman nuestra
sociedad.
Con las explicaciones dadas se considera que es valioso la presentación de este
informe jurídico, para que las instituciones y autoridades se concienticen de la
necesidad de la difundir las atribuciones notariales ante la sociedad y que permita
alcanzar la tranquilidad y paz social para lograr el “buen vivir” en la sociedad
ecuatoriana, he ahí la relevancia y justificación del presente trabajo de tesis.
• Elemento de novedad, aporte teórico significación práctica y alcance de la investigación.
Se pueden señalar como aporte teórico de este Trabajo Investigativo, el análisis
de los conceptos no analizados anteriormente con la profundización de la
problemática social que genera la falta de difusión de las actividades notariales.
La significación práctica de la presente investigación lleva a lograr el
conocimiento colectivo de los servicios notariales, evitando hacia el colapso de
las Unidades Judiciales.
La novedad científica en que radica la Presente Investigación es el alcance que
se pretende llegar a presentar un informe jurídico al Consejo de la Judicatura, la
Corte Provincial de Justicia para alcanzar la publicación necesaria de los servicios
que ofrecen las Notarías, para erradicar la vulneración de Derechos
Constitucionales del Buen Vivir.
11
CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO.
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS.
Siendo el tema central de investigación como es la difusión de las atribuciones
del Notario en la comunidad, en general de Santo Domingo de los Tsáchilas, es
necesario realizar un estudio de cómo se originaron los servicios Notariales en el
mundo, con el fin de orientar en una forma más detallada las atribuciones
Notariales existentes en nuestra Legislación Ecuatoriana.
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES. 1.1.1.1. LOS HEBREOS
Según los hebreos las notarías eran de distintas clases, unos guardaban
constancia y daban fe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la
clase sacerdotal y daban testimonio de los Libros Bíblicos que conservaban,
reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas de estado y sus funciones
eran como de Secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de
justicia del Estado. Por último, había otros escribas llamados del pueblo, que
redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran más parecidos a los
notarios actuales, pero su intervención no daba legalidad al acto, pues para
conseguir esta era necesario el sello del superior jerárquico. (Vasquez, 2006)
1.1.1.2. LOS EGIPCIOS
Los egipcios tenían alta estima a los escribas que formaban parte de la
organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno,
teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes
al Estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino se
estampaba el sello del sacerdote o Magistrado. (Vasquez, 2006)
12
1.1.1.3. GRECIA
En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las
funciones, puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso.
Los LOGOGRAFOS (de logo: palabra, y grafo: grabar, escribir), hacían los
discursos y alegatos ante los tribunales; asimismo todos los documentos y datos
que les solicitaba el público.
Aristóteles en el año 360 a. c. ya hablaba de los oficiales encargados de redactar
los controles a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien
organizada.
La función notarial predominó sobre la registratura, a diferencia de lo que sucedía
en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora,
tanto para los contratos celebrados entre los particulares, como para las
convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos
encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales
públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, como:
Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones,
todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y
constancia de los hechos que la requerían.
Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal
función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes
en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se
inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de
ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de
grandes consideraciones y honores.
Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se
consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya
que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones
y contratos privados.
13
En esta cultura los Notarios eran llamados Síngrafos que eran los que
formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma.
Apogrados eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que
archivaban los textos sagrados (Vasquez, 2006).
1.1.1.4. EDAD MEDIA
En la Edad Media con sólo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura
muy elevado respecto a los demás. El rompimiento del Imperio Romano ocasiona
un retroceso en la evolución institucional del notariado ya que los señores
feudales intervienen por medio de delegados en todos los contratos y
testamentos. El Notario feudal tiene como función primordial velar por los
intereses de su señor y no de servir a los intereses de las partes contratantes.
Característica importante es que si da autenticidad a los actos en los que
intervienen. Fue prohibido por el Papa Inocencio III en el año de 1213 y fue
confirmada por los Reyes, dándoles esta función a la clase sacerdotal lo que hizo
que el notariado quedara estancado (Vasquez, 2006).
1.1.1.5. ESPAÑA
Los invasores españoles conservaron ciertas constituciones jurídicas romanas,
además el notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada
en 1228 en la Universidad de Bolonia. Al final de la Edad Media y principios del
renacimiento el notariado se considera como una función pública y se substituye
en la breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la
organización corporativa de los notarios. (Vasquez, 2006)
1.1.1.6. AMÉRICA
Al venir Cristóbal Colón trajo un Escribano en su tripulación que era Rodrigo de
Escobedo, por lo que se da el trasplante del notariado de España a América. No
obstante, se creó una legislación especial para América conocida como leyes de
Indias, las que tenían un apartado en el que se trataban a los escribanos, a
14
quienes se les exigía el título académico de escribano y pasar un examen ante la
Real Audiencia, si lo aprobaban debían obtener el nombramiento del Rey de
Castilla y pagar un suma al Fisco Real. Los Escribanos guardaban un archivo de
escrituras y de más instrumentos públicos, el cual pasaba a los escribanos
sucesores (Delagracia, 2008). (Bojorquez, 2008)
1.1.1.7. GUATEMALA
Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la
Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Guatemala y en la Reunión
del Primer Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se elaboró la primera
acta, actuando como primer escribano Alonso de Reguera. El nombramiento,
recepción y admisión del Escribano Público lo hacía el Cabildo. El trabajo del
Escribano Público era en función de los contratos y las actuaciones judiciales, la
colegiación de abogados y escribanos. (Bojorquez, 2008)
1.1.1.8. ROMA
Para los romanos el origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que
era notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran
caracteres abreviados los que constituían una especie de escritura taquigráfica,
también se usó en la Edad Media. Los escribas conservaban los archivos
judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notarii, también
adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes, testigos y ponían
por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones. Los
chartularii, además de la redacción de instrumento tenían a su cargo la
conservación y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco y
archivadores de documentos públicos, pero, como complemento de sus
funciones, fueron encargándose de la formalización de testamentos y contratos,
que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se
dedicaron exclusivamente a estas actividades y a quienes se reunieron, en la
etapa final de su evolución.
Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un desarrollo en lo
15
que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el
cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su
conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la
materia que se estudia es de vital importancia, ya que el Derecho Notarial debe
en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.
El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo
suyo como un valor intrínseco a la persona y que nos manda dar, atribuir o
reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza,
porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos
esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin
razón objetiva suficiente(Preciado, 2011).
Las funciones notariales en su origen Romana carecían de la facultad de
autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo
de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes
de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales
públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se
reunieran en una sola.
Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigüedad
Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y era el escriba, el noterii, el
tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a
diversos autores quienes hablan de personas conocedoras como tabellio, cursor,
amanuensiis, cognitor, acturarius, exeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.
Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función
notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y
privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola
persona.
Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “DRAE”, la
16
fe pública es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de
cambio y bolsa, secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales
para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como
auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga
prueba en contrario. Para Guillermo Cabanellas “la fe pública es la veracidad,
confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales,
escribanos, agentes de bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o
empleados y representantes de establecimientos de igual índole, sobre actos,
hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por
auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
(Cabanellas, 1992)
1.1.2. Breve Historia del Notariado Español
Las diferentes ordenaciones legislativas nacionales del Viejo Continente, en
España la suerte del Notariado se consolida definitivamente con la Ley de 1862,
cuya persistencia tras 150 años en activo demuestra su extraordinaria adaptación
a los cambios sociales, políticos y económicos. Tres proyectos de reforma (1830,
1838, 1859), un Real Decreto (1844) y dos proyectos de ley (1855 y 1857) y dan
fe de las dificultades de reorganizar y adaptar el Notariado a las circunstancias de
un país que pretendía subirse al tren de la modernidad.
Así los maldicientes por donde comienzan a mostrar la malignidad de sus lenguas
es por decir mal de los escribanos y alguaciles y de los otros ministros de la
justicia, siendo un oficio el del escribano sin el cual andaría la verdad por el
mundo a sombre de tejados, corrida y maltratada (Ley del Notariado - España, 2012).
1.1.3. Según Miguel de Cervantes
La Ley de 1862 dará una vuelta de tuerca a la fama que en España habían tenido
los señores de pluma y sello. La preparación exigida y la relevancia de su
actividad harán al notario digno no solo de confianza sino también de respeto.
17
Lejos quedará el mal hombre que había acompañado a la institución en los
tiempos modernos, como atestigua el pensador Pérez Galdós a través de uno de
los personajes de La Desheredada.
Desde la teoría expuesta por Quevedo, se ha tenido por corriente que los
escribanos sean rapaces, taimados, venales y, por añadidura, feos como
demonios, zanquilargos, flacos, largos de nariz y de uñas, sucios y mal educados.
Este tipo amanerado ha desaparecido. (Miguel de Cervantes). 1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino
El Derecho que es una creación humana, pero se dice que surge desde la
creación del poder divino, de los mandamientos, desde la concepción de Adán y
su pecado original que iniciaron reglas de comportamiento y castigo; así tenemos
que entre los babilonios surgió la fuerza del código de Hammurabi descubierto en
Mesopotamia; obra legislativa que lleva el nombre su creador el Rey Hammurabi,
fue una compilación de leyes y jurisprudencia ya vigente que sirvió como base o
modelo para muchos otros códigos posteriores que se acrecentaron por todo el
mundo.
Autores como Luis Prieto Sanchis, dicen que el primer notario fue Moisés, por
haber trasladado las tablas de la ley, por orden de Jehová, pero había un estado
de semi barbarie, una incertidumbre por lo que existía una verdadera necesidad
de ordenación jurídica; esto lo hacían mediante la confianza de la buena fe y la
invocación divina como ley material (Vargas, 2013).
La familia estaba sujeta a la voluntad del padre que era el juzgador, esta tuvo sus
orígenes en los núcleos; formó comunidades, éstas formaron pueblos se
representaron en el Estado que a su vez como expresión de poder y autoridad se
concreta en la Constitución.
Por lo que el Estado es el efecto de la Creación del Derecho, su poder está
limitado a través de las normas, de las leyes, de la doctrina de la jurisprudencia;
18
es decir, que el poder del Estado está limitado por el Derecho, es decir, esta
sumiso al mismo Derecho.
En este marco de evolución histórica a raíz del desarrollo humano, el hombre vio
la necesidad de buscar un medio de prueba que no se borre con el transcurrir del
tiempo, por lo que más allá de invocaciones divinas, los hombres empezaron a
celebrar pactos, mediante ceremonias en principio privadas y luego con el
testimonio de quienes presenciaban dicha ceremonia, por lo que apareció la
testificación pero esta manera de contratación resultó inadecuada.
Al inventarse la escritura pocos sabían escribir y por tanto dieron forma a las
palabras humanas unos pocos privilegiados. (Hinostroza, 2013)
1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO
Comprende la Alta y Baja en la Edad Media; es la época en que se fusionan las
diversas formas de notariado antiguo presentando un aspecto indefinido y
confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las
formas definitivas que se perfilarían más tarde.
1.2.2. Alta edad media.
En esta época, debido a tal indefinición y al apogeo de la religión, especialmente
la católica, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función
notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que
intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el
profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe
de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el
ejercicio de esta función. (Vasquez, 2006)
1.2.3. Baja Edad Media
19
En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es
más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de
entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente
renacentista. Italia y España fueron los dos centros de recativación y evolución del
campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de
tipo latino.
La corriente renacentista despertó la afición por las artes y las letras; la situación
caótica y al mismo tiempo cada vez más fuerte, la burguesía y la decadente
aristocracia feudal, fue propicia para el perfeccionamiento de la función notarial,
como ciencia y como arte, destinada a contener y evitar esa situación conflictiva,
velar por la buena fe de la óptima actividad comercial traducida en la contratación
y el tráfico jurídico. (Vasquez, 2006)
1.2.4. El Notario en el Perú.
Algunos autores mencionaron que hubo cierta forma de notariado, con misión
similar a la del viejo mundo; concitando mayor atención a los cronistas, algunos
de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos
Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la península.
Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en
cuenta que el notario surge, en la historia, como una institución creada por la
sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre
los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la
paz social.
El dinero es creación genuina de las sociedades en las que predominaba el
régimen de la propiedad privada, y existía el comercio como actividades de los
particulares, utilizándose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los
bienes.
En estos pueblos fue indispensable la institución del Notariado para garantizar
ese intercambio comercial y asegurar que tal tráfico patrimonial no degenere en el
20
fraude y el engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó la propiedad
privada, tampoco existió entre los particulares la actividad comercial con fines de
lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no había necesidad
de instituir forma específica de notariado por carecer de objeto.
En este pueblo, debido a su organización sui - géneris no hubo necesidad de
recurrir al elemento pecuniario como medida del valor económico, tampoco se
conoció la transacción comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso
buscar alguna institución dedicada exclusivamente a garantizarla.
Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe
pública, pero no precisamente con el significado ni concepto de la función notarial,
sino formando parte de las labores de administración pública.
Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadística, la
contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del Estado,
estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la
función notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las
actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la
vida del Inca. Llevaba el control estadístico de cuantos iban a la guerra, cuantos
morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año.
La vasta preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil
función, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era
empírico, sus actividades requerían amplios conocimientos y mucha dedicación,
pues en todo momento debía estar con los nudos en las manos.
La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que
seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública
administrativa; el Inca tenía mucha consideración y confianza en lo que éste
certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos
realizados con su intervención; encontrando por ello los cronistas españoles,
similitud entre su función y la de los escribanos de España.
21
El padre Bartolomé de las Casas y Cieza de León afirman que la jurisdicción
territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que
ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la región que se
les asignaba; que los quipucamayocs más modestos debían dar cuenta muy por
menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de
todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en la suya lo asentaban.
Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los
primeros para ayudar al rey en la tarea de administrar y gobernar y los segundos
estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo más o menos importante. (Vasquez, 2006)
1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico.
A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al
predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo
accidental, fue necesario instituir formas que garanticen la realización de algunos
actos jurídicos como trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos
o tribus sometidas, los actos de la última voluntad.
Por ejemplo los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos
de su última voluntad mediante los quipus.
Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervención del Quipucamayoc en las
ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos,
se necesitaba el control y dirección de éste funcionario.
Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron los Quipucamayoc como
representantes del Inca, en la celebración de convenios con pueblos enemigos o
vencidos en la incatización de las zonas sometidas. (Vasquez, 2006)
1.2.5. Época de la Conquista.
22
Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente
la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "Las Indias"
fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo.
Otro acto de trascendencia importancia notarial es la celebración del contrato de
sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526.
Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin
título alguno. Como menciona José Negri "eran medio soldados y medio letrados,
manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".
Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los
Escribanos intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la
determinaba el gobernador.
Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades,
escrituras de sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales,
ejecución de sentencias y otros aspectos.
En esta época se hizo mal uso de la fe pública, sólo obedecía a los
conquistadores y para sus codicias. Entre los casos históricos de intervención de
Escribanos tenemos: el rescate de Atahualpa, el reparto, el testamento de
Francisco Pizarro.
Durante la conquista, paralelamente a los escribanos españoles siguieron
actuando los quipucamayo en todo lo relativo a la población indígena. (Vasquez, 2006)
1.2.5.1. En la Colonia
Restablecida la calma después de las guerras civiles y luego de la tardía reacción
violenta de los indios, comenzó la verdadera organización jurídica y administrativa
23
de la colonia.
Se permitió la subsistencia de la organización incaica entre los indios, respetando
el régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entonces
el quipucamayo debía intervenir en los inventarios, en el depósito de bienes y
otras cosas atendibles por razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no
esté incapacitado física o moralmente; era elegido por el voto popular. Tal como
se había previsto, en pocas décadas los Quipucamayocs fueron dejando los
quipus y adoptando el uso del papel; su actuación se españolizó y gradualmente
la organización notarial hispana absorbió a éste.
Los escribanos a pesar de que debían de ser nombrados por el Rey, los virreyes y
gobernadores nombraron gran número de escribanos, justificando tal actitud con
la enorme extensión de las colonias y la necesidad de administrar justicia.
El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las
autoridades de toda índole e instancia, en las dependencias públicas y
especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores críticas,
convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.
El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el
puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de
mayores recursos económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o
quien tiene mayor influencia.
1.2.5.2. Análisis
Nuestro tratadista Dr. José García Falconi, en su libro manual teórico practico en
materia notarial expresa que el notario es un abogado que da fe pública de los
actos y contratos que realiza una persona natural o jurídica a través de
autorización especial con procuración para determinar momentos de pronosticar
dichos documentos, ya que una capacidad de leer y escribir, un elemento esencial
en una organización jurídica y administrativa, Por lo que el notario, goza de los
24
principios y de funcionario público ya que el verdadero notario aparece en Roma
con los Tabelliones por su carácter autentico de sellos, firmas y era un testigo
único y valioso, por su respeto, en donde podemos mencionar también que el
notario goza de un orgullo de la persona en donde registra documentos y
acuerdos entre las partes, ya este análisis tiene concordancia con el articulo 18 y
19 del mismo cuerpo legal ya que complemente el notario tiene influencias
notorias con las atribuciones y deberes para dar fe de en los documentos públicos
y privados
Por lo que nuestra constitución de la republica del ecuador establece, los
respectivos decretos que debe ser letrado en abogacía.
Por lo que a partir de la Ley de 1510 y 1911 el notariado comienza a tener su
legislación propia, independiente del campo judicial, ya por sus deficiencias. (García Falconi)
1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española
Tras la caída del Imperio Romano, vino el tiempo de los Bárbaros, los cuales no
aportaron mucho en la parte jurídica y únicamente se sabe que en la época
Medieval, el ejercicio del Notario fue practicado por las congregaciones religiosas
y monásticas, en otras palabras, todo acto o contrato para tener validez y
solemnidad suficiente, debía ser realizado ante un Sacerdote, Monje o Religioso y
en presencia de testigos.
La peculiaridad de esta época radica en que se empieza a existir y utilizar el uso
de un sello de armas y los blasones, concepto que garantizaba la legitimidad del
documento, lo que hoy los Notarios utilizan como sellos y hologramas en los actos
jurídicos que autorizan. Es, el conjunto de estas tres formalidades, lo que
realmente dan valor al acto jurídico, el documento tiene que estar firmado,
signado y sellado; que era lo que antes equivalía el sello de armas y blasones.
El primer y único cuerpo normativo del Derecho Notarial en el Ecuador, se
25
produce con la promulgación de la Ley Notarial, dictada el once de noviembre de
mil novecientos sesenta y seis, en el gobierno de Don Clemente Yerovi Indaburu,
que recogió las diferentes normas legales y reglamentarias referentes al Derecho
Notarial, que se encontraban diseminadas en diferentes cuerpo legales como
Código Civil, Código de Procedimiento Civil y especialmente en la Ley de la
Función Judicial, tal es el caso que en el Considerando Primero, de la
mencionada Ley Notarial, se señalaba que la función Notaria se encontraba
dispersa, en varias leyes, y que lo óptimo sería que se codifiqué en un solo
cuerpo legal, que garantice el desenvolvimiento de los negocios jurídicos y por
ende la Fe pública que debería estar jerarquizada en el notariado ecuatoriano.
Esta Ley, cambia el nombre de Escribano por el de Notario y determina un gran
número de principios jurídicos que servirán para el ejercicio de la función notarial,
entre los cuales vale la pena mencionar (Vasquez, 2006).
1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador
Este período empieza en 1830, cuando fue dictada la primera Carta Magna del
Ecuador, la misma que en su sección II, artículo 49, bajo el título de Disposiciones
Generales en el Orden Judicial, realiza el aparecimiento oficial de toda la
estructura judicial del Ecuador y por ende de los escribanos.
En esa época no existía un ordenamiento legal convenientemente ordenado de
acuerdo a las materias que legislaba, sino que las disposiciones legales se
encontraban dispersa en diversos cuerpos legales.
Así es como se encuentra que las primeras normas Notariales, constan en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, publicada en el año de mil novecientos nueve,
editado por la Imprenta Nacional, edición hecha por la Corte Suprema de Justicia,
con arreglo a las Leyes, del catorce de octubre de mil novecientos tres, de treinta
de septiembre de mil novecientos cuatro, de cuatro de noviembre de mil
novecientos cinco, y decreto Supremo de mil novecientos seis. (UDLA, 2013).
26
1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación.
1.5.1. Define también al Notario como:
“El funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los
contratos y demás actos extrajudiciales”. (Díaz, 2013) Los Notarios surgen por el incremento diario en la vida de los negocios, del tráfico
jurídico, de las voluntades de las personas, que producen efectos jurídicos
vinculantes. Cuando la expresión externa de los acuerdos de las personas se
realiza mediante escrito se da nacimiento al documento denominado escritura
pública.
En el Ecuador la actividad notarial está regulada por la función judicial, las
atribuciones y sanciones para los notarios, constan en la ley orgánica de la
función judicial y la ley notarial. (Carvajal, 2007)
Notario es quién está investido de una parte del poder público, en el aspecto de
poder autentificar y está encargado, en cuanto ejerza la facultad de la que está
investido de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que por mandato de
la ley o por voluntad particular han de pasar ante él. No debemos olvidar que la
calidad de auténticos es propia de los actos de autoridad pública. Por eso se dice
que el poder autentificador es un aspecto del poder público.
Hoy en día el quehacer del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a
las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar, conservar y reproducir el
instrumento público.
En el Ecuador al notario se le confiere autonomía para el ejercicio de sus
funciones, pero responde por sus actuaciones conforme a las leyes, he ahí la
responsabilidad moral y jurídica de este funcionario. (Carvajal, 2007)
27
1.5.2. Notario
Es el funcionario investido de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte,
los actos, contratos y de documentos determinados en las leyes. (Artículo 6 inciso 1 de la Ley Notarial).
Por tanto el Notario es el que da autenticidad y solemniza a los actos
correspondientes a su función.
1.5.3. Fe Pública
Es la confianza que la sociedad y el Estado depositan en Notarios y otros
funcionarios púbicos para realizar actos y contratos con fuerza legal reconocida
por la Ley.
Las Notarías y Notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. Para ser Notario se requiere tener título
en derecho reconocido legalmente en el país, haber ejercido con probidad notoria
la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las
Notarías y Notarios permanecerán 6 años en sus funciones y podrán ser
reelegidos por una sola vez. (199 y 200 de la Constitución de la Republica). Competencia.- Cada Notario ejerce su función dentro del Cantón para el cual
haya sido nombrado, cual quiera que sea el domicilio de los otorgantes, la
ubicación de los bienes materia de los actos contrato o el lugar del
cumplimiento de las obligaciones. (Artículo 7 de la Ley Notarial). (León 2008). Notario es el profesional del derecho quien es depositario de fe, solemniza las
actuaciones y brinda autenticidad de los actos que se realizan en su presencia,
quienes ejercen sus actividades en los Cantones donde ellos han sido designados
mediante el respectivo concurso de méritos y oposición convocado por el consejo
de la Judicatura.
28
1.5.4. Concepto de Derecho Notarial
Luego de analizar en las leyes, las funciones de los notarios, la importancia que
su intervención tiene para la validez de determinados actos jurídicos,
considerando que Derecho Notarial es: El conjunto de normas legales que
regulan las funciones de los notarios y establece los procedimientos y requisitos
que deben reunir para su validez, ciertos actos y contratos que ante ellos se
celebran. (Martínez, 2013) Para este tratadista al referirse al Derecho Notarial expresa que es un conjunto de
normas reglamentarias, como las encontramos expresas en nuestra Ley Suprema
en los artículos 199 y 200; así mismo en el Código Orgánico de la Función
Judicial en su artículo 296 ibídem y Ley Notarial, en donde claramente se
enuncian las actividades y procedimientos notariales a seguir.
1.6. Principios Notariales 1.6.1. Principio de Seguridad.
Respecto de los usuarios, permite identificar con la respectiva cédula de identidad
y ciudadanía, y evita la suplantación de personas.
Respecto del negocio jurídico, redacción clara, precisa e integra de las escrituras
y otros instrumentos, según el sentido y propósito de los comparecientes y los
requisitos previstos en la Ley. (León 2008).
1.6.2. Principio de Legalidad
El Notario dispone de los actos y contratos, según la Ley y el Derecho; esto es
para autorizar un instrumento, exigirá el cumplimiento de requisito pertinentes:
pago de impuesto, documentos personales, títulos y atendiendo a las
prohibiciones de Ley si fuera el caso.
29
1.6.3. Principio de Matricidad
Es la custodia de los documentos originados por los actos y contratos que el
Notario autoriza e incorpora al protocolo por autoridad de la Ley, orden de
autoridad competente o a petición de los interesados.
1.6.4. Principio de Publicidad.
Es el acceso a los documentos, por parte de los interesados en tanto permita o
prohíba la Ley.
Este principio permite obtener, copias de actos, contratos y más negocios
jurídicos que guardad los archivos Notariales.
1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento.
Rige para el Notario y el solicitante, mediante el cual el Notario presta sus
servicios por el requerimiento del interesado, para el cumplimiento de la promesa
de contrato, para la entrega de la cosa debida y de la ejecución
1.6.6. Principio de Inmediación.
Por el cual la precia física del usuario, permite una relación y comunicación
directa con el notario, a fin de garantizar los propósitos del acto Notarial. (León 2008).
1.7. Fe Definición.
Viene del latir fides, que significa virtud que viene inmersa dentro de cada
persona, es la seguridad de que algo es cierto, es la creencia en lo desconocido
por el hecho de que se ha escuchado hablar de ese acontecimiento.
El hombre lleva adentro una capacidad de receptar el hecho que lo rodean y con
30
ello se forma una conciencia y robustece su convicción de lo verdadero y lo falso.
(León 2008).
1.8. Clases de Fe Pública.
Esta puede dividirse en dos clases judicial y extrajudicial.
1.8.1. Fe Pública Judicial.
Es la demanda de los funcionarios judiciales, especialmente de los secretarios de
juzgados, quienes dan fe en las resoluciones autos o sentencias.
1.8.2. Fe Pública Extrajudicial.
Es la que otorgan los Notarios públicos y otros funcionarios que ejercen
Ministerios Públicos como: Agentes Diplomáticos, Cónsules, Jefes de Registro
Civil y otros (Ediciones Carpol, Torres y Bernal, 2008).
Para estos expertos en Derecho Notarial manifiestan que existen dos clases de
fe: Fe Pública Judicial, que está dada por funcionarios y secretarios judiciales, los
mismos que expresan al certificar con su firma los documentos respectivos. En
cambio la Fe pública Extrajudicial es donde intervienen los Notarios y otros
funcionarios públicos encargados de dar certeza de los documentos que emiten.
1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario. La función notarial eminentemente consiste en el ejercicio de la fe pública, ya que
está autorizado por la Ley como testigo para que dé testimonio autentico de
ciertos hechos que tienen importancia en el ámbito jurídico, dicho testimonio dado
por su propia autoridad sin necesidad de juramento alguno ante ninguna autoridad
esta abalizado en la delegación que el Estado hace en el Notario de una parte
de su poder público. (Ediciones Carpol, Torres y Bernal, 2008)
31
1.10. El Fundamento de la Fe Pública. Este se halla en la necesidad que la sociedad tiene que dar a las relaciones
jurídicas, la certeza y la autoridad, a fin que sea ésta garantía para la vida social
y jurídica y pueda hacer prueba plena ante todo y contra todos cuando entre a
tener vigencia.
Lo más importante es que la fe pública llegue a tener un valor jurídico de
credibilidad y certeza, y que el hombre se someta a la potestad de la jurisdicción
y competencia de los fusionarías. (Ediciones Carpol, Torres. y Bernal, 2008) 1.11. El Notario en la Jurisdicción Voluntaria. La intervención del notario en la jurisdicción voluntaria; se la hace para llenar las
formalidades y solemnidades exigidas por la Ley con el objeto de verificar la
existencia de los actos y hechos jurídicos, respaldados objetiva y
documentalmente, a más de establecer las relaciones jurídicas, para que la
voluntad de los ciudadanos que necesitan de la administración de justicia en
asuntos de jurisdicción voluntaria, no sea como un grito sin sonido; más bien que
sea una justa petición, ágilmente atendida. (Vargas, 2006) Para este analista en materia notarial la jurisdicción voluntaria es la clara
expresión de la voluntad de las partes contratantes, acto realizado ante autoridad
competente, para cumplir con las formalidades y solemnidades determinadas en
la Ley.
1.12. Potestad Jurisdiccional.
Es necesario recordar que la potestad jurisdiccional es parte del Estado, es propia
de este ente, de modo que es una emanación de su soberanía para custodiar,
tutelar y cuidar del orden jurídico; pues como sabemos la concepción tradicional
del estado; a perdido vigencia y hoy concebimos al Estado con un solo poder, es
decir el poder es uno solo y que tiene varias funciones, entre ellas la Legislativa,
Ejecutiva y Judicial. (Vargas, 2006).
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Según este pensador la potestad jurisdiccional es propia del Estado, puesto que
vela por la seguridad y cuidado del ordenamiento jurídico creado por su condición
de país libre, independiente y soberano
1.13. El notario como Asesor Moral. El papel ponderante que ejerce el Notario en los acto y contratos autorizados por
él, entraña que no solo sea un asesor legal, un jurista en estricto sentido de la
palabra, sino que su función vaya más allá, para que sea un asesor moral,
económico, financiero, un concejero, que cuide de la legalidad, pero también los
intereses de las partes, pero sobre todo los intereses de la justicia. (Vargas, 2006). Este pensador del Derecho Notarial, indica que no siempre tiene que aplicar la
Ley, sino que mediante el uso de la moral, ético, buscar un diálogo social entre las
partes y puedan solucionar sus diferencias sin ningún conflicto.
1.14. Decálogo del Notario
2. Honra tu ministerio.
3. Abstente, si la más leve duda opaca la transparencia de tu actuación.
4. Rinde culto a la verdad.
5. Obra con tu prudencia.
6. Estudia con pasión.
7. Asesora con lealtad.
8. Inspírate en la equidad.
9. Cíñete a la Ley.
10. Ejerce con dignidad.
11. Recuerda que tu misión es “evitar contienda entre los hombres”. (Albán, 2013).
El ejercicio de la profesión, el diálogo con colegas Notarios y abogados me ha
permitido conocer la realidad de la Función Notarial, insistiendo y promoviendo
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que todos estamos en la obligación moral de fortalecer el Sistema Notarial, como
uno de los ejes fundamentales del desarrollo económico y social de la Nación.
Se ha procurado anunciar aspectos importantes en la parte teórica, recogiendo
conceptos, fundamentos, criterios respecto del Notario y sus Antecedentes
Históricos, la Fe Pública, el Protocolo, las Diligencias Notariales, el Índice, y
todos aquellos aspectos relativos a los deberes, principios fundamentalmente las
atribuciones de este funcionario; y en la parte práctica seleccionar modelos de
matrices y minutas de mayor interés en la vida jurídica ecuatoriana.
La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función
Judicial, que actualmente se encuentran en vigencia, poco dicen sobre las
Notarias y los Notarios, por lo que he procurado aportar con mi experiencia y mis
conocimientos de Derecho Notarial, para ilustrar el campo de acción de esta muy
noble función.
No debemos olvidarnos de la necesidad emergente de profesionalizar al notario,
capacitar al abogado, al personal de apoyo de las notarías, a fin de que sobre
todo se imponga el imperio de la fe pública.(Albán, 2013).
Este analista jurídico expresa que su interés de escribir acerca de los Notarios y
Notarias le nace de la necesidad de dar a conocer a los profesionales los
derechos, estudiantes y ciudadanía en general, para hacer público las
atribuciones de estos funcionarios encargados de dar fe de los actos y contratos.
1.14.1. El Notario y sus Atribuciones.
Muestra los principios y las fórmulas que conducen al éxito del acto notarial, se
han hecho asequibles a todos aquellos que desean fervientemente servir a su
comunidad, es un libro eminentemente práctico que indica que hacer y cómo. En
él, usted encontrará la magia de la autodirección, de la planificación organizada,
la autogestión de cómo poner a disposición de la comunidad sus servicios
34
personales y profesionales con armonía, simpatía y paz de espíritu;
desprendiéndose de egoísmos. (Albán, 2013).
En término generales podemos decir que la Ley Notarial es aquel ordenamiento
jurídico o conjunto de normas que determinan el ámbito de actuación del Notario.
La Ley Notarial actualmente vigente en Ecuador se dictó el día 26 de octubre de
1966, día en que celebra al Notariado Ecuatoriano, mediante Decreto Supremo
Número 1404, publicado en el Registro Oficial de fecha 11 de noviembre de 1966.
La antes referida Ley Notarial ha sufrido varias reformas entre las más
importantes podemos mencionar:
El Decreto Supremo 2386 publicado en el Registro Oficial número 64 del12 de
abril de 1978.La Ley reformatoria publicada en el Registro Oficial número 476 del
10 de julio de 1986.
La Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Suplemento Número 64 de
fecha 8 de noviembre de 1996, misma que amplió las facultades a los notarios,
conocidas como facultades de “Jurisdicción Voluntaria”, mismas que serán
analizadas más adelantes.
Finalmente la Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Suplemento
Número 406 del 28 de noviembre del 2006, la cual incorporó nuevas facultades
que no suprimen la competencia de los jueces, sino que permite la actuación
notarial en ciertos ámbitos de jurisdicción voluntaria que descongestionan las
judicaturas y agilitan los procesos judiciales.
Al Notario lo podemos definir como aquel funcionario público que autoriza con su
potestad fedataria los actos y contratos que determinan las leyes. (Díaz, 2013). Este jurista expresa en su texto Manual de práctica Notarial una breve reseña
histórica de la evolución y cambios que ha tenido la Ley Notarial a través del
35
tiempo en el Ecuador, ya que el derecho a igual que la sociedad está en
constante transformación; es decir, todo cambia y todo se transforma.
La Legislación Ecuatoriana conserva la teoría del doble documento; es decir, el
original o matriz queda con el Notario y una copia se confiere al interesado, por lo
demás y siguiendo la teoría de la prueba, la escritura pública hace fe aún contra
terceros pero actualmente sólo respecto del “hecho de haberse otorgado y de su
fecha”, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones de las partes.
Respecto de esto sólo hace fe de contra de los declarantes. Tal como lo
manifiesta el articulo 166 Código de procedimiento Civil. (Díaz, 2013). Hace referencia que al realizar un determinado trámite ante un Fedatario es
necesario disponer de documentos originales y copias; los originales reposan en
los protocolos de las Notarías, mientras que las copias debidamente
autentificadas serán entregadas al peticionario.
1.14.2. Análisis crítico respecto a las diferentes disposiciones doctrinarias, respecto al objeto de investigación.
Desde mi punto de vista puedo expresar que el Sistema Notarial nace con la
finalidad de tomar notas y que a su vez exista constancia de los actos,
empezando primeramente por los mal llamados reyes y que con mucha tristeza se
puede decir que aquella clase social no debe existir; puesto que lo único que se
observa es la diferencias de clases sociales.
Es verdad que en la actualidad el Notario es un profesional del Derecho, quien es
el depositario de la fe pública el mismo que con su presencia o intervención da
seguridad a los actos desarrolladas por las partes intervinientes.
El Derecho Notarial es un conjunto de Normas Reglamentarias, creadas por el
Legislador para su aplicabilidad en los actos y contratos que desarrolla una
sociedad organizada, y al mismo tiempo las actuaciones de los Notario y Notarias
son controladas por un ente rector como es el Consejo de la Judicatura,
36
organismo estatal que regula las actividades, procedimientos y actuaciones de
estos funcionarios públicos.
Dentro del Derecho Notarial los pensadores expresan que existen dos clases de
fe, judicial y extrajudicial; desde mi punto de vista considero que esta clase de fe
debe ser una sola, porque fin es el mismo, dar certeza, credibilidad, confianza,
seguridad a los actos y contratos que desarrollan las personas en su diario
convivir.
En los actos de jurisdicción voluntaria que significa, que las partes están de mutuo
acuerdo para la suscripción de lo acordado deberían ser competencias exclusivas
de las Notarías, y no llevarlas a instancias judiciales donde cuyos trámites y
procesos se vuelven engorrosos, causando desesperación y cansancio a los
actores, donde se estaría violentando el principio elemental de seguridad jurídica,
economía procesal celeridad procesal.
La actuación del Notario o Notaria deberá ser siempre aplicando el uso de la
moral, la ética, la comunicación, buscando siempre el diálogo social, con el único
fin de encontrar la paz en la sociedad y por toda forma evadir los conflictos.
De allí surge la necesidad de socializar las atribuciones de los Notarios y Notarias,
tarea que siempre debió emprenderse, sin embargo no ha existido institución o
autoridad alguna que difunda este servicio social, creado por el mismo Estado
Ecuatoriano.
1.15. Ley
Entendemos por ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el
legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que
se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro
Derecho Constitucional, La ley es una “norma dictada por una autoridad pública
que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.” Por
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otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello define a la ley, en el artículo 1 del
Código Civil de Chile como “Una declaración de la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Las leyes son delimitadas del libre albedrio de las personas dentro de la sociedad.
Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social,
Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la
principal, para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el
órgano legislador. (Wikipedia, 2014). 1.16. Ley Estipulación
En el Ecuador existe una Ley la que interviene el procedimiento notarial que
consta de 49 artículos estructurados para llevar una normativa referencial y
profundizada al sistema notarial de nuestro país, esta es la Ley Notarial. (Ley Notarial, 2014).
1.17. Constitución de la República del Ecuador
“Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Artículo 199.- Servicios Notariales.- Los servicios notariales son públicos. En
cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarios y notarias que
determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y
notarios, el régimen del personal auxiliar de estos servicios, las tasa que deban
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satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores
recuperados por concepto de tasas de ingresarán al Presupuesto General del
Estado conforme lo que determine la ley.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Artículo 200.- Requisitos y Nombramiento de Notarios.- Las notarías y
notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo a concurso público de oposición y méritos, sometidos a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de
tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de
tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y
podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de
rendimiento y las causales para su destitución.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
1.18. Código Orgánico de la Función Judicial
1.18.1. Artículo 296.- Notariado
El notariado es un órgano auxiliar de la función judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los
notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El
ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.
(Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
1.18.2. Artículo 297.- Régimen Legal.
El servicio notarial se rige por la Constitución, este Código la Ley Notarial, y
demás disposiciones legales reglamentarias. (Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
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1.18.3. Artículo.- 298.- Ingreso al Servicio Notarial
El ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, y con el
procedimiento establecido en este código, será dirigido por la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial
esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial. (Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación
académica y la evaluación de desempeño. (Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
1.18.4. Articulo.- 299.- Requisitos para ser Notaria o Notario.
Para ser notaria o notario se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de
participación política;
2. Tener Título de abogada y abogado, legalmente reconocido en el país;
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado
por un lapso no menor a tres años. (Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
1.18.5. Artículo.- 300.- Duración en el Cargo
Las Notarías y los Notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones seis
años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes hubieren sido reelectos
podrán, libremente participar libremente en los concursos que se abran respecto
de otras Notarías, cuando concluya su segundo periodo. (Código Orgánico de la Función Judicial del 2013).
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1.19. LEY NOTARIAL 1.19.1. Artículo1
Régimen Jurídico.- La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones
de otras Leyes, que expresamente se refieran a ella.
1.19.2. Artículo 2
Régimen no Aplicable.- En ningún caso la función notarial se regirá por la
costumbre.(Código Orgánico de la Función Judicial del 2013). 1.19.3. Artículo 7.- Competencia.
Cada notario ejercerá su función dentro del Cantón para el que haya sido
nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los
bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones.
(Ley Notarial del 2014).
1.20. Derecho Notarial y Jurisdicción Voluntaria
La jurisdicción voluntaria, se la hace para cumplir con las formalidades y
solemnidades exigidas por la Ley con el objeto de verificar la existencia de los
actos y hechos jurídicos, respaldados objetiva y documentalmente, a más de
establecer las relaciones jurídicas, para que la voluntad de los ciudadanos que
necesitan de la administración de justicia en asuntos jurisdicción voluntaria, no
sea como estas facultades implican hacer un análisis que vaya más allá de la
conveniencia práctica, requieren un estudio profundo para saber si las mismas
están dentro del marco constitucional, pues a priori se estaría considerando que
estas facultades implican administración de justicia en lo que se denomina
“potestad judicial” la misma que estaría reservada a los órganos de la Función
Judicial, entre los cuales no están las Notarías, pues así lo dispone el Artículo 191
de la Constitución de la República del Ecuador.
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1.21. Atribuciones de los Notarios:
En efecto el actual Artículo. 18 de la Ley Notarial textualmente dice:
Son atribuciones de los notarios, además de la constante en otras Leyes:
1. Autorizar los actos y contratos que fueren llamados y redactar las
correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima
para no hacerlo;
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud
de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean
escrituras públicas
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras
copias producidas por procedimientos o sistemas técnico mecánicos, de
documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la
nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevaran al efecto;
6. Levantar protestos por falta de aceptación o pago de letras de cambio o
pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las
disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto
alguno;
7. Intervenir en remetes y sorteos a petición de parte e Incorporar al Libro de
Diligencias las actas correspondientes. Así como las de aquellos actos
en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de
las solemnidades de la escritura pública.
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8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
9. Practicar reconocimientos de firmas;
10. Receptar la declaración juramentada del titular de domino, con la
intervención de dos testigos idóneos que acrediten al necesidad de
extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento
previsto por la ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes
raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará
extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de
la ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las
instituciones involucradas;
11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención
de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un
bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia,
lo cual constara en acta notarial la que constituirá suficiente documento
habilitante para realizar tal donación;
12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho
a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de función
del cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten
ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de
reconocimiento de la unión de hecho de cónyuge sobreviviente si lo
hubiera. Tal declaración con referidos instrumentos, serán suficientes
documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva
de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin
perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta
notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
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13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de
consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los
solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o
sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días
de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en
la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán
su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el
matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la
Notaria y su copia se subscribirá en el Registro Civil correspondiente,
particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas
menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las
disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título ll
Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de
pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de
recepción;
17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a
sus factores y dependientes para administrar negocios;
18. Practica mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento
de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la
ejecución de obligaciones.
De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el Notario se
abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia
autentica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del Cantón de su
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ejercicio, dentro del término de tres días contados a partir del momento en
que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición de la
persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se
radique la competencia en uno de los Jueces de lo Civil del distrito.
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. para el
efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,
puede solicitar al Notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo
haya conservado en su poder, proceda y publicación en la fecha y hora que
para tal propósito señale. En su petición el interesado indicará
adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesados
que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de
prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos
beneficiarios. Transcurridos o menos de treinta días, en la fecha y hora
señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario
levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de
haberlo exhibida a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando
si así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en
su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración
alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado
que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de
presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el Notario oirá la
exposición en este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la
oposición y la enviará a conocimiento de Juez competente, cumpliendo el
procedimiento de Ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de
apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las
normas previstas en los códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De no presentarse oposición, el Notario procederá a efectuar el
reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así
como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del
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testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al Notario. De
no presentarse todos los testigos instrumentales, el Notario abonará las
firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que
aparecer en la carátula con las que constan en la copia de la misma que
debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el Artículo
25 de la Ley Notarial. El Notario actuante confrontará la firma del Notario
que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma del
Notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma
constante u otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En caso que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones
que haga presumir haberse abierto, el Notario luego de proceder a la
apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo
constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al Juez competente. En
estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia
ejecutoriada que así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura del
testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo
del Notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;
20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y
representante de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de
parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. el
documento que contenga la certificación de la firma en virtud de este
procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los
efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá
de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de
Procedimiento Civil.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a
petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el
restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido
46
o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por
primera vez la separación entre dos o más inmuebles, se señalamiento de
linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora la diligencia, a la que
concurrirán las partes, quienes presentarán sus títulos de propiedad y
procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar
cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista
conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del
Notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su
Catastro Municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
De presentarse oposición, el Notario procederá a protocolizar todo lo
actuado y entregará copias a los interesados, para que estos, de
considerarlo procedente, comparezca a demandar sus pretensiones de
derecho ante los Jueces competentes.
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento. Únicamente en los casos en
que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su
dependencia. Para efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo
juramento lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el
vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado
en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en
el Artículo 107 del Código Civil. El Notario mandará que los
comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha
y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de
sesenta días, en lo cual los cónyuges deberán ratificar de consumo y de
viva voz su voluntad de divorciarse. El Notario levantará un acta de la
diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que
debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y
se oficiará al Registro Civil para su vez, deberá sentar la razón
correspondiente de la marginación en una copias certificada de la
47
diligencia, que deberá ser devuelta al Notario e incorporada en el protocolo
respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el trámite
de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán
comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no
realizarse la audiencia en la fecha designada por el Notario, los cónyuges
podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma,
debiendo cumplirse en el término de 10 días posteriores a la fecha en la
cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, el Notario
archivará la petición.
23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,
para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los Jueces de
lo civil, los cónyuges o ex – cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el
régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante
escritura pública, una vez disuelto la sociedad conyugal o la sociedad de
bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la
liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el
Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda
de bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando exista bienes
sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el Notario mediante
aviso que se publicará por un sola vez en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional en la forma prevista en Artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o
de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales
consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación
y de no existir oposición, el Notario sentará la respectiva razón notarial y
dispondrá la respectiva inscripción en el registro o registros
correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y
bienes objeto de esta liquidación. De presentar oposición el Notario
procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los
interesados, para que estos, de considerarlo procedente, comparezca a
demandar sus pretensiones de derecho ente los Jueces competentes.
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en
48
el Artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres
comparecerán ante el Notario a dar fin a la patria potestad, mediante
declaración de voluntad que manifiesta esta decisión, la que constará en
escritura pública, donde además se asentarla aceptación y consentimiento
expresado por el hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregara
como habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y
las declaraciones juramentadas de dos testigos conformes sin tacha, que
abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con
esta emancipación. El Notario dispondrá la publicación de la autorización,
por una sola vez por la prensa, cuya constancia de haberse publicado se
incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas
para su inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón
en el que se hubiere hecho la emancipación;
25. Tramitar la petición de la declaratoria de interdicción para administrar los
bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal;
para el efecto se adjudicará la sentencia ejecutoriada. En el acta que
establezca la interdicción, se designará un curador;
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la
unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 222 del Código Civil, el Notario levantará un acta respectiva, de la
que debidamente protocolizada, se conferirá copias certificada a las partes;
y,
27. Declarar la existencia de usufructo, previa la justificación instrumental
correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición
del nudo propietaria en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su
terminación; y ,
c) Por renuncia del usufructuario. (Ley Notarial del 2014).
49
1.22. Deberes del Notario
Artículo 19.- Deberes.- Son deberes de los Notarios:
a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización
de voluntad de quienes requieran su ministerio.
De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación
del número de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será
transcrita al protocolo;
b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato,
el pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los
impuestos que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.
Sin embargo, el notario podrá recibir los valores correspondientes a tales
impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los días
hábiles subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que se le entregue y
haciéndose responsable por su custodia.
Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria
se negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores
correspondientes a la orden de aquélla en el Banco Central del Ecuador o
en sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas, hará el deposito
en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la
determinación legal del valor de los impuestos a pagarse;
c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto
en que la ley prescriba su intervención;
d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y
los documentos que deben ser protocolizados;
50
e) Llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una
síntesis de las diligencias que practique y que no formen del protocolo;
f) Organizar el Índice de testamentos;
g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo,
dando fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o
escritura con que principió y de aquella con que terminó;
h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,
testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año
anterior;
Nota: La Constitución la República vigente (RO 449: 20-octubre 2008),
sustituyó a la Corte Superior de Justicia por la Corte Provincial de Justicia.
i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumento,
escritos o diligencias, constantes en procesos archivos en la respectiva
notaria:
j) (Suspendido)
k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la
notaria, tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de
acuerdo a la cuantía del instrumento público. (Ley Notarial del 2014).
51
CAPÍTULO ll 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. La caracterización de la problemática se la realiza iniciando por las
preocupaciones de los aspectos sobre cómo ciertos trámites de jurisdicción
voluntaria entre habitantes de las zonas urbanas y rurales de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas y los múltiples atrasos de los procesos judiciales,
se observan como los usuarios usan diferentes estrategias para buscar solución
rápida a sus situaciones jurídicas que versan especialmente sobre sus bienes
muebles e inmuebles y demás aspectos que inculcan el desarrollo mismo de las
actividades que emprende el hombre, como ser activo de la sociedad.
Las actividades que emprenden las Notarías en el Ecuador están encaminadas a
la solución de conflictos donde no se trabe la Litis.
En la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en estos últimos tiempos se
han creado algunas Notarías, y por tal razón se ha procedido al nombramiento de
los respectivos funcionarios, quienes tienen las atribuciones que confiere la Ley
para satisfacer las necesidades de la población, la misma que vive en constante
intercambio de bienes y servicios, ya que es una provincia muy próspera, siendo
el comercio y la producción agropecuaria su principal actividad económica y de
subsistencia de quienes tenemos el gusto de vivir en este rincón del Ecuador.
Al ser una Provincia que se encuentra ubicada entre la Costa y Sierra, se destaca
una considerable cantidad de población flotante, quienes ejercen actividades
estrictamente comerciales y que para su ágil transacción hacen uso de los
servicios notariales; trámites que en las unidades judiciales se vuelven toda una
odisea para el usuario, ya que en estos procesos no existe controversia entre las
partes.
52
Siendo numerosas las atribuciones dadas a los Notarios, las mismas que constan
en el Artículo 18 de la Ley Notarial, sin embargo aquellas facultades no han sido
difundidas ante la sociedad. Este desconocimiento ha provocado el colapso de las
Unidades Judiciales, y la continua aglomeración de usuarios.
Ante esta vulneración y maltrato constante a los interesados, se ha observado la
necesidad de realizar campañas publicitarias utilizando diferentes medios de
comunicación, para difundir a la ciudadanía los servicios que prestan las notarías
en nuestra Provincia y el País.
Cabe mencionar que ante la investigación realizada especialmente en la
Unidades Civil, Laboral y Mercantil; y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia se
encuentran muchas causas, Como divorcios de mutuo consentimiento, siempre y
cuando no tengan hijos, Las autorizaciones judiciales para vender, para donar,
Practicar reconocimiento de firmas, liquidaciones voluntarias, Aprobaciones de acuerdos
reparatorios de conflictos judiciales que hagan mención al saneamiento y pago de
deudas, que entorpecen el trabajo de los Jueces y Funcionarios Judiciales,
provocando demora y tardanza en la resolución del pedido de las partes; allí
surge la necesidad de presentar este presente informe jurídico, donde se exija a
las autoridades competentes la socialización de las atribuciones que tienen los
funcionarios antes indicados.
En esta Provincia aparecen algunos casos de personas que han sido vulnerados
sus derechos, los mismos que se encuentran garantizados en nuestra
Constitución debido a la tardanza en el despacho de sus causas, violando los
principios de celeridad y economía procesal, ejemplo: en la ciudad de Santo
Domingo le entreviste por casualidad con el señor Carlos García Ocampo ,quien
me indico que él se divorció anteriormente mediante una demanda de mutuo
acuerdo ante la Unidad Judicial, resolución que demoró unos seis meses y
además tubo un alto costo por el pago a un abogado; en los últimos meses me
enteré que este trámite pude haberle hecho ante un Notario que a su vez me
hubiese ahorrado tiempo y dinero.
53
De la misma forma en la Pre Parroquia las Mercedes, Recinto 6 de Enero
habitantes como los señores Julio Alarcón, Pablo Herrera, y Gloria Jiménez,
indican que en procesos de linderación acudieron ante el Juez para que nombre
un perito, trámite que demoró mucho tiempo.
En la Parroquia Luz de América los señores Luis Pérez y Rosa Macías, unidos
por vínculo matrimonial habían realizado el trámite de disolución de la Sociedad
Conyugal ante uno de los Jueces de lo Civil de esta Provincia, donde con
decepción comentan que esa diligencia tardo demasiado tiempo, ya que esto fue
por voluntad propia de los dos; ahora que ha pasado el tiempo me he enterado
que esto es un proceso rápido si lo hacemos ante un Notario Público.
Cabe señalar que hasta el momento se han realizado esporádicas protestas en
contra de lento accionar de los operadores de justicia, pero que sin embargo no
ha causado mayor efecto, por cuanto la carga procesal continúa siendo la misma
o inclusive mayor por el mismo aumento de la población; allí surge una vez más la
imperiosa necesidad de difundir las atribuciones de los Notarios, y por ende
garantizar el desarrollo sustentable de la sociedad y alcanzar el Buen Vivir que
pregona nuestra Constitución (Sumak Kawsay).
Según el periodista Hólger García, quien en una entrevista con el autor de este
trabajo de investigación supo mencionar que ninguna persona o institución ha
realizado gestión alguna para difundir las atribuciones de los Notarios para el
conocimiento de la ciudadanía, esto nos hace pensar que existe falta de liderazgo
o simplemente desconocimiento de este problema por parte de las principales
autoridades, silencio que afecta a los ciudadanos.
Para los usuarios que continuamente acuden a las Unidades Judiciales, la
realización de estos trámites en muchas veces se convierte en un problema de
tiempo y dinero, por cuanto la demora del servicio judicial perjudica a sus
intereses, obstruyendo en sus quehaceres y actividades laborales de índole
personal y familiar.
54
Gráfico Nº 1. Ingreso a la Notaría Cuarta, para atención a la ciudadanía
Fuente: Notaría Cuarta, de Santo Domingo Elaborado por: Edwin Solíz
Gráfico Nº 2. Notario realizando actividades inherentes a su función.
Fuente: Notaría Cuarta, de Santo Domingo Elaborado por: Edwin Solíz
55
Gráfico Nº 3. Instalaciones de la Notaría, donde observamos la carencia de
usuarios.
Fuente: Notaría Cuarta, de Santo Domingo Elaborado por: Edwin Solíz
2.2. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La indagación empleada en esta investigación es viable y será cualitativa y
cuantitativa.
2.2.1. Cualitativa Por tratarse de una investigación de carácter social y legal que interpreta los
hechos y acciones.
2.2.2. Cuantitativa Porque para interpretar los medios de difusión utilizamos fórmulas matemáticas
que conlleven a promediar el resultado de nuestra investigación.
2.2.3. Tipos de investigación
Por las características del problema motivo de estudio, y para garantizar la
56
idoneidad de la información copilada el investigador hizo uso de distintos tipos de
investigación. Los cuales se describen a continuación:
2.2.3.1. De campo
La investigación se realiza en el mismo lugar en que se desarrollan los hechos, es
decir, las Unidades Judiciales del Cantón Santo Domingo, se aplican las
encuestas a la población de los diferentes sectores de la zona urbana, urbana
marginal y rural tales como: Cooperativas de Vivienda, Comunidades, Recintos,
Juntas Parroquiales.
Esto permite recoger criterios, datos de orden social y legal que sirvieron para
sustentar la idea a defender.
2.2.3.2. Descriptiva
Se utiliza este tipo de investigación en el presente trabajo, desde la realización del
perfil de tesis hasta la culminación de la misma, por cuando en el planteamiento
del problema se describe la realidad actual por la que atraviesan las personas
que se encuentran inmersas en los trámites de jurisdicción voluntaria.
2.2.3.3. Bibliográfica
Permite fundamentar jurídicamente revisando Libros, Revistas Judiciales,
Jurisprudencia, Códigos entre otros documentos físicos y digitales que fueron de
gran ayuda para la realización y comprensión del problema investigado y su
correspondiente propuesta de solución.
2.2.3.4. Explicativa
A través de este tipo de investigación se determina los motivos por los cuales las
autoridades competentes tienen una falta de visión social hacia los problemas que
se generan las aglomeraciones de personas en las Unidades Judiciales.
57
2.2.4. Métodos de Investigación.
Se aplican los siguientes métodos:
2.2.4.1. Deductivo
Este método permite al investigador singularizar y concluir sobre los problemas
que está ocasionando retardo en el despacho de las causas, lo que trae
problemas a la población Tsáchila por la tardanza en la solución de sus trámites.
2.2.4.2. Inductivo Con el apoyo de este método y luego de la observación y análisis del objeto de
investigación, se pudo lograr cumplir con los objetivos para presentar una
propuesta de solución al problema encontrado.
2.2.4.3. Analítico-Sintético Este método facilita los medios necesarios para hacer un análisis minucioso sobre
la situación real del fenómeno estudiado.
2.2.4.4. Histórico-Lógico Porque se analiza cronológicamente los hechos a través del tiempo en la
sociedad, teniendo una idea clara de la causa-efecto en el pasado, presente y
futuro y los beneficios que se logran con la aplicación del presente informe jurídico
planteado.
2.2.4.5. Comparativo
Este método ha sido de vital importancia ya que en razón del mismo y del apoyo
de Legislaciones Internacionales que tienen amplia experiencia en la regulación
de la situación problemática presente en el Ecuador y motivo de estudio de la
58
presente investigación, comparando responsablemente nuestra normativa legal
bajo la tutela de nuestra Constitución.
2.2.5. Técnicas e Instrumentos de Investigación.
Se utiliza en la investigación bibliográfica, utilizando fuentes de archivos y
bibliotecas, además de las entrevistas a expertos en materia Notarial y Jurídica.
2.2.5.1. Observación Directa Con esta técnica el investigador se pudo colocar frente a la realidad de manera
inmediata, lo que permite tener un conocimiento amplio y preciso de lo que está
aconteciendo en el entorno de la problemática planteada como tema de
investigación.
2.2.5.2. La Entrevista
Técnica muy fundamental durante el desarrollo de esta investigación, se tuvo el
acercamiento directo con expertos entendidos en materia Notarial - Civil.
2.2.5.3. La Encuesta
Considerada como un estudio observacional, permite la recolección de datos
importantes a través de un cuestionario prediseñado dirigido a una muestra de la
población. Con el fin de conocer la opinión, características o hechos específicos
del tema de estudio.
2.2.6. Población y Muestra de la Investigación. La realización de esta investigación se lleva a cabo con el apoyo de los Notarios
que prestan sus servicios a esta colectividad, abogados en el libre ejercicio de su
profesión en el Cantón de Santo Domingo.
59
Se aplica la investigación a los siguientes estratos:
Tabla Nº 1. Estratos sociales
COMPOSICIÓN POBLACIÓN Usuarios permanentes en la realización de trámites de
jurisdicción voluntaria. 40
Usuarios de áreas rurales 4 Funcionarios de las Unidades Judiciales 2 Abogados en libre ejercicio de la profesión 4 Total 50
Fuente: Investigación propia Elaborado por: Edwin Solíz
2.2.7. Interpretación de resultados de la encuesta (gráficos y cuadros estadísticos)
Tabla Nº 2. Resultados de las respuestas a la primera variable PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
1.- ¿Conocía usted que la Constitución de la
República del Ecuador nos garantiza el principio de
celeridad procesal?
35 15 100%
2.- ¿Tiene usted conocimiento de los problemas que
ocasiona la aglomeración de causas en las Unidades
Judiciales?
35 15 100%
3.- ¿Conoce usted alguna autoridad que ha hecho
público las atribuciones de los Notarios?
30 20 100%
4.- ¿Está usted de acuerdo en que se socialice las
atribuciones de los Notarios?
49 1 100%
5. ¿Sabía usted que las funciones de los Notarios
ayudan a la solución rápida y eficaz de trámites de
jurisdicción voluntaria?
40 10 100%
Fuente: Investigación propia Elaborado por: Edwin Soliz
60
Gráfico Nº 4. Resultados de las respuestas a la primera variable
Interpretación Cualitativa de resultados: Pregunta 1. En este resultado se puede notar que solo el 70% de los
encuestados tienen conocimiento que la Constitución garantiza
el principio de celeridad procesal, y el 30% respondió saber de
este derecho.
Pregunta 2. Como se puede apreciar en el gráfico el 30 % de las personas
encuestadas respondieron que si tienen conocimiento de los
problemas que ocasiona la aglomeración de causas en las
Unidades Judiciales y el 70 % respondió que no tiene
conocimiento.
Pregunta 3. El 60 % Conoce usted alguna autoridad que ha hecho público
las atribuciones de los Notarios, y el 40 % nos indica no conocer
de autoridad alguna que haya hecho público.
Pregunta 4. Los resultados que nos arroja esta pregunta son muy positivos
ya que el 98 % Está usted de acuerdo en que se socialice las
atribuciones de los Notarios, y tan solo un 2% respondió que no.
Pregunta 5. Podemos apreciar que el 60% sabe que las funciones de los
Notarios permiten solucionar trámites voluntarios en forma
rápida y eficaz, y al contrario el 40% manifestó no conocerlas.
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20
30
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SI
NO
61
Tabla Nº 3. Resultados de las respuestas a la segunda variable PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
6. ¿Tiene conocimiento de que si existe alguna institución
sea la encargada de difundir las atribuciones notariales?
5 45 100%
7. ¿Haría público las atribuciones que realizan los Notarios
si usted tiene conocimiento de alguna de ellas?
40 10 100%
8. ¿Tiene usted conocimiento de la agilidad y rapidez que
hacen los trámites en las Notarías?
30 20 100%
9. ¿Está de acuerdo usted con que se presente un Informe
Jurídico a las diferentes autoridades de la Provincia de los
Tsáchilas, solicitando se haga público las atribuciones de
los Notarios?
49 1 100%
10. ¿Le gustaría a usted recibir más información sobre las
atribuciones que la ley confiere a los Notarios?
50 0 100%
Gráfico Nº 5. Resultados de las respuestas a la segunda variable
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62
Interpretación Cualitativa de Resultados: Pregunta 6. En esta pregunta se nota la falta de conocimiento de las Leyes por
parte de la ciudadanía ya que el 10% de los encuestados dicen saber,
mientras que el 90% respondieron no saber.
Pregunta 7. En este resultado se puede notar que el 80% de encuestados estarían
dispuestos, hacer público las atribuciones de los Notarios, y el 20%
respondió que no.
Pregunta 8. El 60% de los encuestados manifestó conocer que los trámites
notariales son eficaces y rápidos, mientras el 40% respondió no saber
del tema.
Pregunta 9. En el cuadro estadístico podemos notar que en esta pregunta la
ciudadanía respondió en un 95% que si estaría de acuerdo que se
presente un informe jurídico, en cambio el 5% ignora de este informe.
Pregunta 10.
Cuando el investigador estudió esta idea para presentarla, estuvo
convencido que la población iba a apoyar esta propuesta, como se
puede apreciar la mayoría de los encuestados estuvieron de acuerdo en
recibir más información sobre las atribuciones que la Ley confiere a los
Notarios 100%.
2.2.8. Interpretación de la Entrevista realizada
Con el fin de dejar consignado las expresiones de ciudadanos que sufren el
problema investigado se acudió a las Unidades Judiciales del Cantón Santo
Domingo, y se entrevistó señor Marco Alfredo Carrión, quien al inicio un poco
receloso pero al final accedió a responder a las preguntas de la entrevista
formulada.
Pregunta 1.- ¿Hace que tiempo usted habita en el Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas?
Respuesta: Ha aproximadamente 40 años.
Pregunta 2.- ¿Qué actividad económica realiza usted?
Respuesta: A lo largo de mi vida me he dedicado al comercio, de productos de
63
primera necesidad.
Pregunta 3.- ¿De qué forma usted realiza la actividad comercial?
Respuesta: Las actividades comerciales las realizo comprando los productos a
los mayoristas, para luego venderlos a los consumidores finales.
Pregunta 4.- ¿Sabe usted de personas que utilicen las Unidades Judiciales, para realizar actos de comercio?
Respuesta: Si señor, en el área comercial he conocido a varios compañeros y
amigos que legalizan actividades de comercio en las Unidades Judiciales.
Pregunta 5.- ¿Conoce usted de casos de personas que hayan sufrido retraso en el despacho de sus trámites en las Unidades Judiciales?
Respuesta: Claro señor, por lo general éstos trámites demoran mucho tiempo, lo
cual en muchas veces hacen que uno mejor abandone estos procesos.
Pregunta 6.- ¿Sabe usted si por parte de alguna autoridad del Cantón ha realizado campañas de socialización sobre las funciones de las Notarías y Notarios?
Respuesta: No señor, hasta la fecha absolutamente nadie se preocupa por
nosotros, incluso hemos realizado denuncias pero de nada ha servido. Pregunta 7.- ¿Estaría usted de acuerdo que se haga conocer a la ciudadanía en general sobre las atribuciones de los Notarios, para que las personas no se aglomeren en las Unidades Judiciales? Respuesta: Claro señor que estamos de acuerdo y le quedaríamos agradecidos
que se comunique a todos los ciudadanos a cerca de los servicios que prestan los
notarios.
64
2.2.9. Propuesta del Investigador.
Se propone con la finalidad de solucionar el problema encontrado, con la
presentación de un informe jurídico a las diferentes autoridades de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de evidenciar la flagrante violación de los
Derechos consagrados en la Constitución de la República, tanto a los habitantes
de zonas urbanas y rurales de la Provincia.
En vista de aquello el informe jurídico estará estructurado, con los antecedentes,
el mismo que evidenciará como se originó el problema jurídico - social; luego tiene
un objetivo general que no es lo que se pretende lograr con la presentación del
informe jurídico; un objetivo específico, la enunciación de los derechos vulnerados
de los habitantes de zonas urbanas y rurales de la Provincia Tsáchila, donde se
efectúan constantemente las violaciones de los derechos y principios
constitucionales; seguidamente las conclusiones generales, recomendaciones y
la firma de quien presenta el informe jurídico.
2.2.10. Conclusiones Parciales del Capítulo
• Según la caracterización del problema se ha logrado evidenciar la necesidad
fundamental de la Presentación de un Informe Jurídico a las Autoridades
Competentes de la Provincia, con la finalidad de hacer público los diferentes
servicios que prestan las Notarías a la población de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
• Con las encuestas aplicadas y las entrevistas realizadas se demuestra
claramente que los retrasos en los procesos judiciales causan grandes
pérdidas de tiempo y dinero de las personas que desean realizar los trámites
de jurisdicción voluntaria, demostrando claramente la vulneración del derecho
del Buen Vivir y una aplicación de justicia rápida, expedita y oportuna.
• El investigador propone la presentación de un Informe Jurídico a las diferentes
Autoridades de la Provincia, a fin de terminar con el retraso en el despacho de
65
las causas, y no se continúe vulnerando los derechos de las personas que
acuden hacer un trámite de mutuo acuerdo entre las partes.
66
CAPÍTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO 3.1. TEMA “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR” 3.2. INFORME JURÍDICO
INFORME JURÍDICO
De: EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ (Egresado de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”).
Para: El representante del Ministerio de Justicia, del Consejo de la Judicatura de
esta ciudad, señor Alcalde del Cantón, señor Prefecto de la Provincia, señor
Gobernador de la Provincia, señor Gobernador de la Comuna Tsáchila, Señores
representantes de grupos sociales.
Asunto: Presentación de un Informe Jurídico a las Autoridades de las Provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se evidencie las claras violaciones
que ocasionan la tardanza de las Unidades Judiciales en el despacho de los
procesos que llegan a su conocimiento.
• Antecedentes
Es importante mencionar que la reforma a la Ley Notarial, publicada en el
Registro Oficial No.406 del 28 de noviembre del 2006, atribuye a los
Notarios Ecuatorianos nuevos actos de jurisdicción voluntaria, por ende
sus actividades son más amplias, pero cuya difusión ha sido su principal
inconveniente, surgiendo allí la necesidad de que mediante un informe
67
jurídico se haga conocer a las autoridades competentes que es
fundamental la socialización de las competencias que tienen las notarías.
El Notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya
intervención otorga carácter público a los documentos privados,
autorizándolos a tal fin con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que
interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad,
propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y
reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales,
originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil,
así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actos
públicos sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de
derecho hereditario.
Ejercen así mismo una labor de custodia de documentos en los llamados
protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por Ley y por Ética
Profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de
los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de
sus clientes o representados
La actividad humana en su desarrollo y ante diferentes factores que han
influido a las personas a realizar actos de libre voluntad, los mismos que
se desarrolló desde los diferentes modos de producción, y que tienen que
ser resueltos por una autoridad no judicial de nominado Notarios; cuyas
funciones son poco difundidas, situación que ha conllevado al colapso de
las Unidades Judiciales de nuestra Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Hasta la actualidad ninguna autoridad ni institución se ha preocupado por
la difusión de los servicios reales que prestan las notarías, mismas que
constan en la Ley Notarial, Constitución de la República del Ecuador,
68
Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Función
Judicial, Código de Ética del Abogado.
Estos antecedentes son expuestos considerando que la población urbana
y rural de Santo Domingo de los Tsáchilas ha crecido notablemente en los
últimos años, de allí la necesidad de que los Notarios o Notarias
coadyuven en la solución de problemas donde no se trabe la Litis.
El Consejo de la Judicatura de la Provincia como ente rector de justicia de
la provincia, es la llamada a impulsar los verdaderos cambios y
transformación del servicio notarial, ya que dichos funcionarios son parte
de la función judicial.
Es así que la no difusión de las competencias de los Notarios Públicos,
afecta principalmente a la sociedad civil y en especial a clase social más
vulnerable, donde la solución de sus actos jurídicos se vuelven engorrosos,
y demorados cuando se tramitan en las unidades judiciales; siendo factible
la solución de la jurisdicción voluntaria ante la autoridad antes indicada,
quien esta investida para dar fe de los actos y contratos de las personas
naturales y jurídicas.
Para credibilidad del planteamiento del problema se pudo mantener un
diálogo informal, con diferentes personas, entre ellos el señor Diego Darío
García, quien supo indicar que ciertos trámites como, divorcios de mutuo
acuerdo, declaraciones juramentadas, particiones y otros, que esos
trámites ha hecho en el juzgados le ha causado un problema ya que
demoran mucho tiempo, el Estado debe aplicar medidas donde se agiliten
y se hagan rápido los trámites. Esto provoca pérdida de tiempo dinero y en
muchos casos hasta se abandonan los procesos, por que ciertos
funcionarios no atienden como debería ser en una forma ágil.
Según el doctor Hólger García, indica que debe ser de conocimiento
público que los Notarios no solamente dan fe pública en la celebración de
69
los actos y contratos, sino que va mucho más halla, especialmente en los
juicios y actos judiciales de jurisdicción voluntaria. Como divorcios de
mutuo consentimiento, siempre y cuando no tengan hijos o no exista
bienes muebles e inmuebles; las cancelaciones de patrimonios familiares;
las autorizaciones judiciales para vender, para donar, disoluciones de la
sociedad conyugal, liquidaciones voluntarias, aprobaciones de acuerdos
reparatorios de conflictos judiciales que hagan mención al saneamiento y
pago de deudas; Esta y otras actuaciones de los Notarios deben ser
sustanciadas en sus despachos, pero lamentablemente la falta de difusión
de las actuaciones de los Notarios, ha motivado que en su labor diaria,
solamente den fe pública a la celebración de contratos, es decir, que ni
ellos mismos no se han preocupado de su difusión por considerar que
están al margen de la Ley.
Según el señor José Melo Castro, expresa que por desconocimiento,
nosotros los ciudadanos acudimos a los Juzgados, en muchos casos
siendo atribuciones de las Notarías, cuando se trata de trámites de libre
voluntad donde no haya controversia o se traba la Litis, los Notarios
pueden hacer los trámites de libre voluntad; es decir, en los Juzgados se
demora mucho tiempo en dar trámite a los juicios o procesos.
Según Marco Fernando Yánez López, indica que ciertos trámites como:
divorcios de mutuo acuerdo, declaraciones juramentadas, particiones y
otros, de los cuales son competencia de los Notarios y Notarias, así poder
viabilizar los respectivos trámites y además tratar de poner medios visibles
para la comunidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para brindar
información a la ciudadanía a cerca de los trámites que se hacen en las
Notarías y en las respectivas Unidades Judiciales.
Experiencias como estas permiten el planteamiento del problema, porque
es fundamental la aplicación directa de Principios Constitucionales como la
celeridad y economía procesal.
70
• Objetivos
• Objetivo General
Presentar un informe jurídico referente a la Difusión de las Atribuciones
que tienen las Notarías, que el Estado ha creado Sistemas Especiales
para garantizar los derechos de las personas, de allí surge la necesidad
de difundir ante las diferentes autoridades provinciales, para socializar y
hacer conocer a la ciudadanía, aquellas diligencias donde no exista
controversia entre las partes, no deban sustanciarse en las Unidades
Judiciales, para la cual el Estado ha creado las Notarías, donde los
trámites son rápidos y oportunos, velando por el bienestar, inclusión y
equidad social de los habitantes de esta Provincia, con el fin de
consolidar el Buen Vivir ( Sumak Kawsay).
• Objetivos Específicos
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar
un informe jurídico sobre la socialización de las atribuciones
proporcionadas a las Notarías ante las diferentes autoridades de la
provincia.
• Determinar los efectos que provocan la falta de presentación de un
informe jurídico, en el cual se demuestre la vulneración de derechos
constitucionales de las personas, ante la demora de la tramitación de
los procesos.
• Acudir a diferentes sectores urbanos y rurales de la Provincia Santo
Domingo de Tsáchilas a recabar información respecto al
desconocimiento de las funciones de las Notarías.
• Validar la propuesta planteada por medio de expertos en materia
Notarial, Civil y Constitucional.
71
EXPOSICIÓN DE LOS DERECHOS VULNERADOS
Entre los derechos Constitucionales y Legales que se están vulnerando a los
ciudadanos de la provincia, que realizan trámites de jurisdicción voluntaria son
los siguientes:
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
El Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir
2009- 2013, es el instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas
públicas con la gestión y la inversión públicas con enfoque de derechos. El Plan
Nacional del Buen Vivir establece las políticas para el cambio radical del país y la
construcción de un Estado plurinacional.
Definición del Régimen del Buen Vivir.
Es un derecho humano que constituye el patrimonio nacional de uso público y que
se encuentra plasmado con los principios de inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR
Mejorarlas capacidades y las potencialidades de la ciudadanía.
Actualmente el Estado deberá crear políticas públicas para llegar a mejorar las
capacidades de cada una de las personas para asegurar la calidad de vida
humana.
Mejorar la calidad de vida de la población.
Nuestra Constitución permite que las autoridades impulsen políticas públicas
para así llegar mediante esta, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y
dar estricto cumplimiento a los derechos que se encuentra consagrados en la Ley
72
Suprema.
Garantizar la soberanía y la paz social e impulsar la inserción de todas las personas en el mundo social, lejos de la discriminación. Nuestra Constitución estudia desde épocas antiguas hasta la actualidad, en
donde garantiza a la soberanía del país, ya que sobre todo protege a todos sus
elementos básicos como: las personas, su territorio, reconocimiento internacional,
nacionalidades y pueblos autóctonos del lugar, por lo que la Constitución está en
el primer orden jerárquico de las Normativas Vigentes, los Acuerdos y Convenios
Internacionales, teniendo concordancia con la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Impulsar la vigencia de los derechos de la justicia. La Constitución estudia de manera general, los derechos de cada persona por lo
que el Estado deberá garantizar las obligaciones de cada uno y especialmente
velar y proteger a la justicia ya que este se encuentra consagrado en la
Constitución, considerado como la tutela efectiva dentro de la justicia, y es
conocido como por lo que es imparcial y expedita, ya que dentro de este objetivo
constitucional se hace mención al principio de inmediación y celeridad.
Establecer un sistema servicio social, solidario y equitativo. El Estado deberá impulsar políticas públicas, que garanticen los derechos
reconocidos en la Constitución, ya que se debe crear principalmente políticas
para llegar a la prestación de servicios de calidad y establecer instituciones de
asesoría legal, que orienten a la solución de conflictos para alcanzar el Buen Vivir.
73
Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.
La Constitución, es una norma jerárquica, por lo que el Estado debe crear una
política pública para llegar a obtener los objetivos del Buen Vivir, el mismo que
está facultado para asegurar un ambiente de seguridad jurídica para todos sus
ciudadanos.
Haciendo un análisis de manera general a los objetivos del Buen Vivir, en donde
el Estado está facultado para asegurar los principios de igualdad y no
discriminación, por lo que se debe propender a la creación de instituciones de
carácter social, ya que, todo ser humano tiene derecho al acceso a la justicia.
Características del Buen Vivir.
Nuestra Constitución establece las características del Buen Vivir que es
considerado como el “Sumak Kawsay”
• Ambiente sano.
• Comunicación e Información.
• Cultura y Ciencia.
• Educación.
• Salud.
• Trabajo y Seguridad Social.
El Legislador ha analizado de manera general las características del Sumak
Kawsay, es decir, que toda persona tiene derecho a la información y a un
lenguaje propio que está garantizado en nuestra Constitución, donde cada uno
como ciudadanos tenemos deberes, derechos, obligaciones, oportunidades que
dentro del desarrollo de este informe se señala el principio de igualdad y la no
discriminación.
74
Los habitantes tienen el derecho a vivir en un Estado de Derecho y Justicia Social
Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador en la siguiente disposición:
“Capítulo Primero”
Principios fundamentales
Art. 1.- Forma de Estado y de gobierno:
EI derecho a vivir en un Estado de Derecho u Justicia Social, organizado en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada. (Asamblea Nacional Constituyente 2008).
Al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, tal cual
lo reza el Artículo 1 de la Constitución de la República, se reconoce y por
consiguiente se garantiza a todas las personas que en el lugar que vivan dentro
del territorio a vivir en una sociedad de justicia, equidad y prestación de servicios
con calidad y calidez, lo que no está sucediendo con los ciudadanos de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, siendo afectados por las
constantes retrasos en sus trámites que hasta la actualidad tramitan en las
Unidades Judiciales, perjudicando a muchas personas y a la vez vulneran sus
derechos como usuarios.
Ante esta realidad es prioritaria la presentación del presente Informe Jurídico a las
autoridades de la Provincia, para definitivamente terminar con la vulneración de
derechos que la Ley garantiza a los ciudadanos de la Provincia y el País.
75
Derechos al Buen Vivir
Seguidamente citamos algunas disposiciones Constitucionales relacionadas con
el Buen Vivir.
“Capítulo Octavo”
Derechos de Protección
Art. 76, numeral 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
CAPÍTULO II
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento
y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
76
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten
contra la 25 soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Según las disposiciones trascritas todos los ecuatorianos tenemos derecho al
buen vivir que incluya vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
acceso al agua, a la soberanía alimentaria, a la seguridad jurídica, en diferentes
sectores rurales de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se está
vulnerando las disposiciones constitucionales anteriormente enunciadas.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Derecho a la Comunicación e Información Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Derecho a la comunicación. Todas las personas, e forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y el acceso en igualdad de
condición al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión
de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a
bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y otros que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar espacios de participación en la Constitución en el campo de la
comunicación. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
77
Art. 18.- Derecho a la información. Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. no
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la Ley. En caso de violación a los derechos humanos,
ninguna entidad pública negará la información. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008 ).
Art. 19.- Regulación de contenidos. La ley regulará la prevalencia de contenidos
con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios
de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación,
el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda
aquella que atente contra los derechos. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008 ).
TÍTULO II
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
El Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “EI ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
78
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma
de discriminación.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades, que sean necesario para su pleno desenvolvimiento.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS DE LIBERTAD El Artículo 66 de la Constitución dice: Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
79
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se toman contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES
El Artículo 83 de la Constitución dice: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la Ley:
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
El Buen Vivir y la naturaleza
“Art. 277.-Para la consecución del Buen Vivir, serán deberes generales del
Estado:
Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
La disposición constitucional trascrita expresa que para alcanzar el Buen Vivir el
Estado Ecuatoriano debe garantizar el cumplimiento de los derechos de las
personas y de la naturaleza, lo cual no se está dando con las personas que
habitan en nuestra Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en vista de que
80
en la actualidad existen claras violaciones de derechos, por falta de difusión sobre
las atribuciones de los Notarios.
• Conclusiones del Informe Jurídico
1. La investigación de campo realizada deja evidenciado que existe vulneración
flagrante de los Derechos Constitucionales de los ciudadanos de la Provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la realización de los trámites que los
usuarios realizan continuamente en torno a sus actividades de comercio e
intercambio de bienes y servicios.
2. Que nuestra actual Constitución al ser una de las mejores en el mundo en el
reconocimiento de derechos y garantías de las personas, y protectora del
medio ambiente, de lo cual se colige que existe la suficiente Base Legal
Constitucional para poner fin a la vulneración de los derechos que nuestra
Carta Magma así lo determina.
3. Que una de las formas para alcanzar el Buen Vivir de las y los ecuatorianos es
garantizando el Estado el Derecho y Justicia Social, donde la prioridad es la
seguridad jurídica de cada ser humano, y además garantiza su desarrollo
holístico en un ambiente sano, sustentable para alcanzar el “Sumak Kawsay”.
• Recomendaciones del Informe Jurídico
1. Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el
presente informe jurídico tomen cartas en el asunto y basándose en preceptos
constitucionales socialicen a la comunidad, las atribuciones de los Notarías en
la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
2. La difusión de las atribuciones de las Notarías, se realicen mediante
campañas masivas de comunicación utilizando los medios apropiados como:
radio, televisión, prensa escrita, panfletos, carteles y charlas con el apoyo de
los líderes comunitarios.
81
3. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que
acoja el presente informe jurídico, y realice todas las gestiones necesarias
para socializar este trabajo con la implementación de programas de
capacitación en las comunidades de nuestra provincia, tanto del área urbana
como rural.
4. A los señores Asambleístas de la República, que representan a nuestra
provincia, a fin de que tomen en consideración la presente propuesta de
difusión de las atribuciones de la Notarías, y a la vez realicen las gestiones
correspondientes y coadyuven a la socialización desde la Función Legislativa.
BACHILLER EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES” SANTO – DOMINGO
83
3.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
• El investigador ha realizado un Informe Jurídico en el cual ha dejado
evidenciado que existe vulneración flagrante de los Derechos
Constitucionales de los ciudadanos de la Provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas, en la realización de sus trámites que los usuarios realizan
continuamente en torno a sus actividades de comercio e intercambio de
bienes y servicios.
• El certificado de viabilidad, deja en claro que la investigación realizada y
propuesta es viable y sobre todo aporta mucho para la solución del
problema encontrado.
84
3.4.1. CONCLUSIONES GENERALES
El Trabajo Investigativo realizado deja las siguientes conclusiones:
• Que el problema detectado e investigado es real y que afecta a un gran
número de personas de diferentes sectores de la Provincia de los
Tsáchilas, que a diario realiza trámites de jurisdicción voluntaria.
• Que el ser humano con la finalidad de obtener el dominio de los bienes
muebles e inmuebles, buscan en las instituciones públicas o privadas se
les confieran sus documentos que acrediten ser titulares de los bienes que
adquieran.
• Que en el caso del Estado Ecuatoriano ha determinado en su actual
Constitución disposiciones garantistas de los derechos de sus habitantes y
de la naturaleza, lo cual es digno de reconocer y felicitar.
• Que la metodología de investigación empleada permitió realizar de mejor
forma el Trabajo Investigativo, por lo que contribuyó a lograr los objetivos
propuestos.
• Que muy acertadamente se presenta un informe jurídico a las diferentes
autoridades locales, en el cual doy a conocer la realidad que viven los
ciudadanos y ciudadanas de los diferentes sectores de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas en la realización de sus trámites donde no
existe controversia.
85
3.5. RECOMENDACIONES GENERALES
La terminación del presente Trabajo de Investigación ha permitido realizar las
siguientes recomendaciones:
• Que, las autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas,
luego de haber conocido el informe jurídico, realicen todas las gestiones
dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia a fin de solucionar la
problemática relacionada con la falta de difusión de las atribuciones de las
Notarías.
• Que, los diferentes medios de comunicación se hagan eco del presente
informe jurídico y mediante reportajes, entrevistas, debates ante la opinión
pública a cerca del drama que padecen los usuarios en las unidades
judiciales de la Provincia de Santo Domingo los Tsáchilas y las
afectaciones a sus derechos, los cuales se corregiría con el pleno
conocimiento de las atribuciones de los Notarías.
• Que, el Estado Ecuatoriano ejerza mayor control de los representantes de
las instituciones públicas creadas para el efecto a nivel Provincial,
relacionado a que cumplan con sus funciones encomendadas y
establecidas por la Ley.
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• www.vanguardia.com.mx/comparten_notarios_charla_de_la_fe_publica...
• www.youtube.com/user/DIFUSIONELE
ANEXOS Anexo N° 1. Formulario de la encuesta aplicada
Señores encuestados ruego de la manera más comedida respondan el pliego de
preguntas que se relaciona con el Trabajo de Tesis titulado: “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR” sus
respuestas son de mucha ayuda para la culminación del presente Trabajo
Investigativo.
1. ¿Tiene usted conocimiento de las atribuciones que tienen las Notarías en el Ecuador. ? SI____ NO________ 2. ¿Conoce usted de alguna institución que se ha preocupado por la difusión de las actividades que realizan las Notarías? SI____ NO________ 3. ¿Está usted de acuerdo en que se socialice las atribuciones de los Notarios en los sectores urbanos y rurales de nuestra Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas? SI____ NO________ 4. ¿Conocía usted que la Constitución de la República del Ecuador nos garantiza el acceso a la justicia con eficacia y celeridad? SI____ NO________ 5. ¿Sabía usted que las atribuciones de los Notarios y Notarias permiten realizar los trámites de jurisdicción voluntaria? SI____ NO________ 6. ¿Tiene conocimiento de que si existe alguna Ley que regule los procesos de jurisdicción voluntaria a nivel nacional? SI____ NO________
7. ¿Denunciaría usted a las autoridades competentes si observa que en las Unidades Judiciales se violan los derechos de los ciudadanos? SI____ NO________ 8. ¿Tiene usted conocimiento de que los trámites en las Unidades Judiciales tardan mucho tiempo en el despacho de las causas? SI____ NO________ 9. ¿Está usted de acuerdo con que se presente a las diferentes instituciones públicas y privadas un Informe Jurídico, indicando la necesidad de socializar las atribuciones de las Notarías? SI____ NO________ 10. ¿Le gustaría a usted recibir más información sobre las atribuciones que tienen las Notarías? SI____ NO________ GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Anexo Nº 2. Formulario de entrevista aplicada
Pregunta 1.- ¿Hace que tiempo usted habita en la Provincia de Santo Domingo
delos Tsáchilas?
Pregunta 2.- ¿Qué clase de trámites ha realizado usted en las Notarías de nuestra
Provincia?
Pregunta 3.- ¿Quién le ha orientado a usted para la realización de trámites
judiciales que ha realizado?
Pregunta 4.- ¿Sabe usted de personas que le han orientado sobre los trámites a
seguir en una determinada causa?
Pregunta 5.- ¿Conoce usted de casos de personas que hayan sufrido algún tipo
de violación de derechos en sus trámites judiciales?
Pregunta 6.- ¿Sabe usted si por parte de alguna autoridad de la Provincia se ha
realizado controles sobre la aplicación de justicia?
Pregunta 7.- ¿Estaría usted de acuerdo que se informe a las autoridades de la
Provincia sobre las violaciones a los derechos de los usuarios, durante el
desarrollo de sus trámites judiciales y extrajudiciales?
Anexo N° 5. Fotografías. Fotografía Nº 1
La fotografía evidencia la aglomeración de personas en las Unidades
Judiciales.
Fotografía Nº 2
La fotografía Nro. 2 demuestra cómo los funcionarios judiciales tienen
acumulación de causas
Fotografía Nº 3
La fotografía Nro. 3 se evidencia la acumulación de causas, dado por el
desconocimiento de los ciudadanos en los trámites de jurisdicción voluntaria.
Fotografía Nº 4
La fotografía Nro. 4, a la autoridad judicial explicando la necesidad de la
presentación de un informe jurídico, para la socialización de las atribuciones de las Notarías.