UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS
JUZGADOS DE PAZ”
AUTORA:
TNLGA. SEVILLANO VINUEZA ELIANA ALEXANDRA
TUTOR:
AB.GÓMEZ JORGE LUIS
IBARRA – ECUADOR
2014
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Ibarra, 25 de abril del 2014
Ab. Jorge Luis Gómez, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tnlga.
ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA, culminó bajo mi dirección su informe
final de tesis denominado: “EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS
JURÍDICOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ”, cumpliendo con todos los requisitos
exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la
interesada hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Atentamente,
Ab. Jorge Luis Gómez
ASESOR DE TESIS
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA, debo indicar que soy
responsable de todas las ideas, nociones, resultados vertidos en el presente trabajo,
respetando desde luego la información obtenida de la bibliografía consultada, para lo cual
anoto las respectivas notas de pie de página; recalcando que los derechos de la autoría
pertenecen a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
…………………………………..
Tnlga. ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA
AUTORA
C.I.
IV
DEDICATORIA
Lo que inicio como un sueño hoy se constituye en un logro fundamental, para mi
desarrollo integral tanto personal como profesional, considerando la necesidad de poderme
forjar en un futuro no muy lejano un camino lleno de constante aprendizaje siendo
determinante en las decisiones tomadas a lo largo de mi vida profesional.
Con todo mi afecto y consideración a cada una de las personas que durante mi vida
institucional formaron parte directa o indirecta en el cumplimiento de mis metas anheladas,
por estar conmigo en los momentos de tensión y cuando sentía que ya no tenía fuerzas para
continuar por esta razón quiero dedicar este pequeño homenaje, a las personas que jamás
me dejaron sola mi FAMILIA Y AMIGOS.
Los mismos que se han encargado de guiarme, aconsejarme, acompañarme, sostenerme,
pero por sobre todas las cosas han sido parte fundamental en la toma de mis decisiones
encaminadas en la moral, el respeto a todas las personas y sobre toda la constancia para el
cumplimiento de mis sueños.
Quiero hacer una mención especial a los dos pilares fundamentales en mi vida MIS
PADRES NORITA VINUEZA Y ELIO SEVILLANO, quienes sin importar los más
grandes sacrificios en su vida personal me dieron todo, facilitando mi vida estudiantil, y la
razón primordial de mis esfuerzos.
Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
V
AGRADECIMIENTO
Hoy finalmente después de un largo camino lleno de retos constantes alegrías,
preocupación nervios, muchos sentimientos encontrados quiero expresar mi más sincero
agradecimiento a toda y cada una de las personas que forman parte de mi vida.
En primer lugar debo agradecer a DIOS que ha sido mi compañía constante, fundamental
en la toma de mis decisiones relativas a mis estudios y formara parte de mi vida
profesional y en el desempeño de mi vida laboral.
A mis padres NORITA y ELIO mi apoyo incondicional, a mis hermanos BYRON y
EDWIN ejemplo de vida, superación personal, además mis cuñadas ELIZABETH y
KARINA quienes acompañaron cada uno de mis pasos y sobre todo a los tres amores de
mi vida, luz en los momentos donde necesitaba un incentivo para continuar mis sobrinos
CARLITOS ALESSANDER Y MILENA.
Por esta razón debo agradecer a tres personas que fueron mi apoyo estratégico en los
momentos donde necesite de un concejo acertado y prudente, mis tías, FER, ROSI Y
MELI, fundamentalmente a una persona que es la base de muchos de mis logros mi
madrina y segunda madre SUSANA VINUEZA.
Y finalmente a mis abuelitas que han estado cerca con su sabiduría y ejemplo
CARMELITA Y SUSANITA, a dos personas que ya no se encuentran físicamente pero
son motivo de mi inspiración mis abuelitos ELIO Y CORNELIO, a todos y cada uno de
mis familiares GRACIAS DE CORAZÓN.
A mis catedráticos de la Universidad, compañeros y especialmente a cada una de las
personas que después de este tiempo puedo llamar con gran seguridad y confianza
AMIGOS.
ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................1
Antecedentes .................................................................................................................1
Planteamiento del problema ...........................................................................................2
Formulación del problema .............................................................................................3
Delimitación del problema ............................................................................................3
Objeto de investigación y campo de acción ...................................................................4
Objetivos ....................................................................................................................4
Idea a defender ..............................................................................................................4
Justificación ..................................................................................................................5
Metodología investigativa .............................................................................................5
Resumen de la estructura de la tesis ...............................................................................6
Aporte teórico significación práctica y novedad .............................................................6
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ..................................... 10
1.2.- Principio de publicidad. .......................................................................... 13
1.2.1.- Publicidad ................................................................................................. 14
1.2.2.- Concepto de publicidad. ................................................................................ 16
1.2.3.- Características del principio de publicidad ..................................................... 17
1.2.4.- División del principio de publicidad .............................................................. 17
1.2.5.- Excepción del principio de publicidad ........................................................... 18
1.3.- Acceso a la justicia y debido proceso .......................................................... 19
1.3.1.- Derecho de equidad ....................................................................................... 20
1.3.2.- Dignidad humana .......................................................................................... 21
VII
1.4.- Juzgados de paz ....................................................................................... 22
1.4.1.- Juzgados de paz en la norma constitucional ............................................... 22
1.4.2.- Derechos y obligaciones ............................................................................ 23
1.4.3.- Principio de administración de justicia ...................................................... 24
1.4.4.- Ingreso a la función judicial ...................................................................... 25
1.4.5.- Jueces de paz ............................................................................................. 26
1.4.6.- Concepto de juez de paz ............................................................................ 28
1.4.7.- Funciones, atribuciones y competencia ...................................................... 29
1.4.8.- El principio de publicidad en los juzgados de paz ...................................... 29
1.4.9.- Juicio público valor universal .................................................................... 30
1.5.- Interés público ......................................................................................... 31
1.5.1.- Objeto y ámbito de aplicación ................................................................... 31
1.5.2.- Derecho de interés publico ........................................................................ 32
1.5.3.- Justicia social ............................................................................................ 35
1.5.4.- Herramientas legales ................................................................................. 37
1.5.5.- Defensoría publica .................................................................................... 38
1.5.6.- Administración de justicia ......................................................................... 39
1.5.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras legislaciones ......... 40
1.6.- El derecho de participación enmarcados en las audiencias ...................... 41
1.6.1.- Principios procesales del derecho de participación .................................... 41
1.6.2.- Principio de participación .......................................................................... 44
1.6.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional ..................... 44
1.6.5.- Juicio público ............................................................................................ 45
1.6.6.- Intimidad e información sobre hechos ....................................................... 46
1.6.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos .................................... 47
1.6.8.- Juicio oral y público .................................................................................. 48
VIII
1.6.9.- Participación ciudadana y control social .................................................... 50
1.6.10.- La publicidad del proceso .......................................................................... 51
1.7.- Conclusiones parciales del capítulo ............................................................ 52
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO.
2.1.- Caracterización del problema ..................................................................... 53
2.2.- Tipos de investigación ................................................................................. 53
2.3.- Métodos y técnicas ....................................................................................... 53
2.3.1.- Métodos .................................................................................................... 53
2.3.2.- Técnicas. ................................................................................................... 55
2.3.3. Instrumentos.............................................................................................. 55
2.3.4. Población y muestra de la investigación. ................................................... 55
2.3.5. Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta. ................. 58
2.3.6. Verificación de la idea a defender. ............................................................. 63
2.4. Conclusiones parciales del capítulo. ....................................................... 63
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Tema. ....................................................................................................... 65
3.2 Objetivo. .................................................................................................. 65
3.3 Justificación ............................................................................................. 65
3.4 Descripción de la propuesta .................................................................... 66
3.5 Elaboración de la propuesta. .................................................................. 66
3.6 Validación. ............................................................................................... 67
3.6.1. Aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta 67
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................ 68
IX
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................ 69
RECOMENDACIONES ........................................................................................... 70
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 71
ANEXOS .................................................................................................................. 73
X
ÍNDICE TABLAS
Tabla 1.- Conocimiento del principio de publicidad 57
Tabla 2. Incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de Paz 58
Tabla 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información 59
Tabla 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las
instituciones 60
Tabla 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico 61
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1.- Conocimiento del principio de publicidad 57
Gráfico 2. Incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de Paz 58
Gráfico 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información 59
Gráfico 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las
instituciones 60
Gráfico 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico 61
XII
RESUMEN EJECUTIVO
TEMA: “EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS
JUZGADOS DE PAZ”.
El principio de publicidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que
regula el accionar de funcionarios públicos especialmente a lo referente con la
transparencia de expedientes, audiencias partes del proceso siendo trascendentales, para
regular la aplicación de la norma, este se ha establecido en varias leyes, su incumplimiento
violenta la normativa establecida, es necesario regular la aplicación de este principio como
garantía de los derechos de los ciudadanos, en el trascurso de los años se han ejecutado
grandes cambios en el desarrollo de la sociedad, en la forma de Administrar Justicia sobre
todo en lo referente a las audiencias, en la actualidad se aplican principios como son
oralidad, legalidad, contradicción, publicidad, generando confianza en los procesos y
garantías preponderantes en el Orden Judicial. Es así que la publicidad en los Juzgados de
Paz debe ser indispensable sobre todo para fundamentar el acceso a la participación ya que
mediante esta podemos garantizar el interés público que no es otra cosa que se respete los
derechos de los ciudadanos a intervenir libremente del desarrollo de la sociedad y el
accionar de las instituciones como un mecanismo de control, utilizando situaciones las
mismas que se aplicarán en la administración de Justicia, en la sociedad, por ende garantiza
la convivencia de los ciudadanos generando estabilidad, tranquilidad, equidad e igualdad,
nuevas formas de resolución de conflictos especialmente en un Estado garantista de
Derechos como Ecuador.
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
SUBJECT: "THE BEGINNING OF PUBLICITY AND LEGAL EFFECTS IN THE
COURTS OF PEACE".
The publicity principle established in the Constitution of the Republic of Ecuador, which
governs the actions of public servants especially regarding with transparency of records,
audiences parts of the process being transcendental to regulate the application of the rule ,
it has been established in several laws, its non-fulfillment violates the established
standards, it is necessary to regulate the application of this principle as guarantee of the
rights of citizens, in the course of the years major changes have been implemented in the
development of the society, in the form of administer the Justice especially in regard to the
audiences, today some principles are applied such as orality, legality, contradiction,
advertising, building trust in the preponderant processes and guarantees in the Justice.
Thus advertising in the Magistrates' Courts of Peace should be essential to support the
access to participation and that through this it can ensure the public interest which is
nothing more than the respect to the rights of citizens to freely intervene in the
development of the society and the actions of institutions as a control mechanism, using
the same conditions that will be applied in the administration of justice, in the society, thus
ensuring the coexistence of citizens, creating stability, peace, equity and equality, new
ways of conflict resolution especially in a guarantor State of Rights as Ecuador.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
Mediante el estudio de los principios Constitucionales se puede asegurar que son la base
del desarrollo y cumplimiento de los derechos, que son parte de un todo de los ciudadanos
de cada Estado, convirtiéndose además en obligatorio su cumplimiento, pero a pesar de
esto existe vulneración de los mismos ya que no se cumplen lo que violenta de alguna
forma lo establecido en la norma magna de un país.
El principio de publicidad es constituido y se enmarca en la necesidad de conocer el
desarrollo, aplicabilidad, obligatoriedad y justicia que se da en determinados tramites,
dados para dar, hacer, restituir los derechos de las personas en determinadas circunstancias
que se llevan en los Juzgados de Paz, autoridad encargada de restituir de una forma
inmediata los derechos vulnerados mediante, la mediación, la conciliación, el dialogo,
acuerdos, los mismos que deben garantizar el cumplimiento de la norma vigente, en la
actualidad es casi nulo conocer cómo actúan las autoridades en determinadas instancias.
Generalmente en algunos Estados se busca que los trámites sean públicos para evitar que
se vulneren los derechos de los ciudadanos, esto para impedir los actos de corrupción que
se podrían registrar al no conocer la realidad de las actuaciones de autoridades encargadas
de proporcionar justicia para las partes, entes sociales que intervienen, logrando de esta
manera transparencia y mediante esta conformidad para los ciudadanos. Pero en el Ecuador
esta no se aplica pese a estar establecido en la norma máxima como es la Constitución de
la República en la que se garantizan muchos de los derechos preestablecidos en los tratados
internacionales debido a ser garantista de derechos todo esto sin olvidar que se encuentra
enmarcado además el derecho a participar en los hechos de interés público.
En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de
publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales,
de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del
Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a
2
través del control social que se puede ejercer con dicho acceso. El derecho de acceso a la
información bajo el control del Estado.
Planteamiento Del Problema
La Constitución ecuatoriana garantiza una serie de cambios entre los cuales podemos
mencionar que se encarga de estipular los medios de protección y participación ciudadana
para mejorar la convivencia social, de esta manera evitar la vulneración de los derechos
previamente establecidos, entre estas encontramos un principio encargado de hacer
prevalecer el acceso a los procedimientos públicos el principio de publicidad que es el que
permite que los ciudadanos puedan acceder a todo procedimiento público en la sociedad
que significa formar parte de la misma, pero este no se da cumplimiento ya que las
autoridades no permiten el acceso a las audiencias donde se está decidiendo la condición
jurídica de una persona que se encuentra en medio de un trámite, de esta forma se viola los
derechos de los ciudadanos sin permitir que las personas puedan intervenir y se violenta el
derecho a participar de los procedimientos públicos además del debido proceso que son los
pasos que se deben seguir para respetar la norma positiva.
La norma establece que en ningún caso las autoridades pueden ignorar lo establecido por la
Constitución de la República, pero en este caso esta no se aplica debido que en los
juzgados de Paz no se permite que la personas intervengan en las audiencias, de esta forma
violentan el derecho de participar que tenemos los ecuatorianos garantizando que se
cumplan los derechos, incluso se podría decir que los ciudadanos podrán ser considerados
víctimas de abuso de autoridad lo cual ocasiona que exista inseguridad jurídica entre los
ciudadanos que se podrán sentir desprotegidos por las autoridades que en este caso son los
encargados de hacer cumplir la norma y permitir el desarrollo de la sociedad evitando que
se vulnere lo establecido en la norma Constitucional, incluso los Tratados Internacionales.
Los ciudadanos ecuatorianos tenemos derechos que se establecen en la Constitución, son la
base del desarrollo de un Estado porque permite que se de valor a los ciudadanos y mejore
la convivencia y su desarrollo personal que puede ser moral, económico, social, cultural,
psicológico, jurídica. Existen una serie de normas básicas e indispensables por los que
debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su
principal misión, como es el administrarjusticia, los más importantes son: Legalidad,
Independencia, Responsabilidad, Publicidad,pero esto provoca que exista desigualdad de
3
derechos ya que estos no se cumplen por diferentes circunstancias lo que conlleva a una
inestabilidad temporal de los ciudadanos que se creen perjudicadas ocasionando
incomodidades por la violación de sus derechos.
La Constitución de la República garantiza el principio de publicidad el mismo que
establece, todos los juicios en todas sus etapas y decisiones serán públicos salvo los casos
expresamente señalados por la ley como son los delitos sexuales, en los casos de menores
de edad, seguridad interna del Estado, esto quiere decir que solo en estos casos no se podrá
acceder en ninguna de sus etapas, personas ajenas al caso o que no formen partes
procesales pero lo antes establecido no se cumple permitiendo que se violente lo
establecido en la misma norma con referencia al derecho de participar en los
procedimientos públicos considerando que este es un principio que tiene una directa
relación con el debido proceso.
La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los Jueces de Paz que rinden cuentas sino
también a quienes exigen, tal es el caso que cualquier persona puede acceder o ser partícipe
de la aplicación de justicia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar el ejercicio
del poder a la luz pública, si no que por medio del principio de publicidad verificamos la
eficacia o la eficiencia de las autoridades judiciales al momento de administrar justicia
según lo establecido en la norma vigente y los Tratados internacionales.
Formulación del Problema
El incumplimiento del principio de publicidad establecido en la Constitución de la
República en los procedimientos por parte de los Jueces de Paz del cantón Ibarra, conlleva
a la vulneración del derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés
público.
Delimitación Del Problema
Lugar.- Esta investigación se llevara a efecto en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.
Tiempo.- El objeto de estudio lo realizare en el periodo de dos años comprendido desde
abril del 2009 hasta abril del 2011.
4
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Estudio.- La investigación y el estudio sobre el incumplimiento del principio
de publicidad en los Juzgados de Paz, se va a realizar dentro del Derecho Constitucional ya
que violenta el derecho a participar de los asuntos de interés público establecido en la
Constitución de la República.
Campo de Acción.- El incumplimiento del principio de publicidad en los juzgados de
Paz en el cantón Ibarra, como violación al derecho de participar en los procedimientos
públicos.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad
establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de
Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de
interés público.
Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico los efectos que produce el incumplimiento del
principio de publicidad establecido en la Constitución de la República.
Determinar las violaciones de derechos por incumplimiento del principio de publicidad
que se han presentado en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.
Investigar el principio de publicidad con relación a las audiencias realizados en los
Juzgados de Paz
Validar la idea a defender.
Idea a Defender
Con la elaboración de un ensayo jurídico que realice sobre el incumplimiento del principio
de publicidad en los procedimientos efectuados por parte de los Jueces de Paz, se evitara
que exista vulneración de los derechos establecidos en la Constitución de la República.
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Justificación
El incumplimiento del principio de publicidad se genera como consecuencia de un
desconocimiento de los ciudadanos, para poder acceder a sus derechos para de esta forma
evitar que se violenten la norma establecida donde se establece el principio de publicidad
que garantiza el acceso a las audiencias públicas, en especial a las pertinentes en los
Juzgados de Paz donde podemos decir que no se puede ingresar donde además se están
conociendo temas fundamentales de protección de derechos y que violentan uno de los
principios establecidos en la norma constitucional y ende se convierte en una vulneración a
los ciudadanos lo que no permite que se respete lo establecido en la ley.
Por lo tanto la presente investigación tiene como finalidad garantizar el desenvolvimiento
de los jueces de Paz, en las audiencias mediante el acceso libre a todos los ciudadanos
garantizando el derecho que tenemos a la participación establecido en la Constitución
considerados como veedores de los procesos, limitando el funcionamiento de la aplicación
de la justicia y garantizando la inviolabilidad del principio de publicidad que se manifiesta
claramente en la Constitución expresando textualmente “EN TODAS SUS ETAPAS, LOS
JUICIOS Y SUS DECISIONES SERÁN PÚBLICAS, SALVO LOS CASOS
EXPRESADOS EN LA LEY”, además se requiere sensibilizar a las personas de la
importancia de participar en este tipo de acciones tan trascendentales que involucran los
derechos de los ciudadanos, en donde se pone en entre dicho su cumplimiento y se
garantizan los derechos.
Metodología Investigativa
La investigación siguió un proceso metodológico, basado en el método científico,
considerado fundamental en la investigación, además se consideró necesario requerir de los
métodos inductivo - deductivo, las técnicas de investigación como la encuesta para poder
obtener información, la entrevista para tener un criterio real, determinante en la aplicación
de la información.
Se empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones
los resultados de la investigación. Se realizaron varias consideraciones redactando de esta
forma las conclusiones y las recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso
investigativo se estableció como marco propositivo la elaboración de un ensayo jurídico
6
acerca del incumplimiento del principio de publicidad en los Juzgados de Paz en contra de
los ciudadanos violentando el derecho Constitucional de Participación.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar
de la siguiente manera:
En primer lugar se da paso a lo que podríamos definir como los antecedentes de la
investigación, donde se encuentra el preámbulo constituido por el planteamiento del
problema, su formulación, los objetivos general y específicos, el objeto de estudio, campo
de acción, justificación, la metodología a emplearse finalmente se establece el aporte
teórico, significación practica y la novedad. En el Capítulo I es donde se encuentran las
bases teóricas enmarcadas en los textos jurídicos, en donde se encuentran conceptos, los
temas que van a ser tratados acompañados de criterios de los juristas, jurisprudencia,
doctrina acompañados finalmente de las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II, se encuentra el marco metodológico, fundamentado en la realización del
trabajo investigativo con el diseño del proceso finalmente presentando el tema de la
propuesta del investigador, dejando como termino del mismo las conclusiones.
En el capítulo III, podemos mencionar que en este capítulo se considera los resultados
obtenidos en la investigación conjuntamente con la validación de los mismos para terminar
con las conclusiones parciales.
Finalmente hacemos referencia a las conclusiones de toda la investigación seguido de las
recomendaciones a los ciudadanos y entidades relacionados con el problema objeto de la
investigación acompañado de la bibliografía y los anexos.
Aporte teórico significación práctica y novedad
Aporte Teórico.- El principio de publicidad y sus excepciones en la Legislación
Ecuatoriana es un tema, que puede crear grandes conflictos entre las personas debido a su
importancia, de una forma reiterada escuchamos hablar de la publicidad de los actos
administrativos, y que todas las fases de un juicio son públicas, pero esto no es una
realidad debido a que esta no se aplica en la sociedad Ecuatoriana. Según la Constitución
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de la República establece como principio fundamental a la publicidad y lo explica de la
siguiente forma en el artículo 168 numeral 5. En todas sus etapas, los juicios y sus
decisiones serán públicos salvo los casos expresamente señalados en la Ley.
Definición del principio de Publicidad.- Es la actividad dirigida a hacer notorio un
hecho, una situación jurídica, o una relación jurídica. En materia de Derechos Reales se la
define como “la actividad dirigida a hacer comprensible una situación jurídica real que
persigue como finalidad primordial la protección del crédito y la seguridad la seguridad
jurídica”.
En la búsqueda de evitar que los actos que tienen como objetivo administrar justicia no
vulneren los derechos de las personas estos deben ser públicos para de esta forma para
precautelar los derechos de las personas ya que estos son garantías propias de los seres
humanos.
Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos sin perjuicio de las medidas
especiales que tomen los jueces para preservar la intimidad de las personas y la Seguridad
del Estado.
Nuestro país es garantista de derechos y la Constitución actual es la encargada de hacer
cumplir los derechos que en esta se encuentran suscritos, pero en nuestro país los
servidores de la Función Judicial no cumplen con esta que le ha sido encargada y no
permiten que las personas accedan a los documentos, a las audiencias y los documentos
judiciales.
El principio de publicidad es una forma de demostrar que las actuaciones de las
autoridades judiciales son claras, por la tanto no existiría inconformidad de las personas
debido que mediante la actuación que no se oculta para ninguna persona se puede acceder
a una justicia transparente y que cumple con una garantía establecida por la Constitución
de la República y la Declaración de los principios Universales de Derechos Humanos.
El Libre acceso a la información pública es una garantía de los ciudadanos Ecuatorianos,
que tiene como fin permitir a las personas el libre acceso a la información que se encuentra
en expedientes que se encuentra en las instituciones que administran justicia.
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Toda persona tiene como garantía el poder acceder a la administración de justicia en todas
sus fases y partes del proceso debido que la información es publica, es de gran importancia
conocer que se puede intervenir en esta de esa forma, pero en la práctica esto no se aplica
considerando que las autoridades no permiten que una persona pueda acceder a este tipo de
actos judiciales alegando que son de carácter reservado lo mismo sucede con la
información que reposa en los diferentes archivos de las instituciones públicas y
conociendo que toda la información que se encuentra en bases de datos o sistemas
informáticos es publica, por cuanto se debe garantizar el principio de publicidad este no se
realiza, lo cual conlleva a la vulneración de un derecho de los ciudadanos.
Significación Práctica
Los resultados que se lograrían con la aplicación de esta investigación que se va a realizar
serán que se cumplan con lo establecido en la Constitución de la República sin más
demoras y que no existan razones aparentes para evitar que se garantice un derecho de las
personas permitiendo que accedan a todas las fases de administración de justicia en todos
sus ámbitos y circunstancias en los casos donde una persona requiera comparecer a una
audiencia o requiera un expediente pueda acceder libremente a este sin ninguna
complicación debido que tienen el carácter de público y se debe respetar por los servidores
públicos que en este caso son los encargados de violentar o lesionar los derechos de las
personas.
Se lograra además que las personas puedan acceder directamente a la información que
reposa en los archivos, y expedientes donde se encuentran la información de los trámites
que se realizan en la administración de justicia.
Novedad
En este caso prácticamente no existen investigaciones que tengan relación directa con el
principio de publicidad, debido que con la Constitución actual se le da total importancia a
los principios que se consideran fundamentales en el desarrollo de la justicia por lo mismo
es un tema muy poco estudiado considerando que se trata de comprobar si este se cumple
en las diferentes instituciones públicas o privadas que tienen concesión con el Estado por
esta razón no es un tema que haya tenido gran importancia anteriormente pero en la
actualidad es de gran y vital valor para el cumplimiento de la justicia debido a que las
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personas pueden acceder libremente a audiencias de los Juzgados de Paz siempre y cuando
no se refieran a delitos de seguridad interna del Estado o delitos sexuales de menores
además de poder acceder a información pública y a sus contenidos siempre y cuando no se
atente contra la intimidad de las personas que nada tienen que ver con la información
pública.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
Determinar en qué momento surgen los principios procesales es una tarea bastante difícil,
en virtud del complejo desarrollo de nuestro sistema jurídico. “Sin embargo para tratar de
entender cada uno de estos principios debemos pensar inicialmente en el proceso y como
está estructurado, debemos acotar que el proceso no nace aisladamente, sino que este es
producto de los momentos históricos que hemos vivido, con ello queremos entonces hacer
referencia a la necesidad de un Código de Procedimiento, su fuente de inspiración fue el
proceso romano-canónico, del cual tomó el sistema, la forma escrita y la división del
proceso en tiempos, que es sustancialmente la estructura del proceso medieval, tal como lo
concebía el Maestro Jacobo de las Leyes, Jurisconsulto del siglo XIII, quien dividía las
fases de los procesos en nueve tiempos, en este mismo orden los principios procesales,
obedecen al momento histórico y a los antecedentes de cada país, se constituían en una
simple práctica, luego se utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento y llega a tener
eficacia en el ordenamiento nacional, como medió de realización de intereses subjetivos de
ciudadanos amparados por el derecho material”. (Procesales, Ensayos Principios,
recuperado 2011, págs. 1-10)
Como seres humanos en la sociedad tenemos necesidades elementales tales como la
existencia de un proceso, de acuerdo a la evolución rápida, constante que nos permita
acceder a instrumentos, garantistas de la administración de justicia, poder jurídico o
facultad que las personas tienen para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales
los mismos que han sufrido cambios constantes, respecto a su funcionamiento desde el
momento de su aparición, hasta la actualidad lo que permite, en algunos casos una mejor
aplicación de la justicia se puede decir que las leyes y la forma de aplicación han cambiado
pero en general no se ha perdido la esencia.
“Los principios son normas jurídicas que tiene como finalidad establecer los derechos, con
la finalidad de esclarecer espacios legales que no tienen claridad, son considerados como la
columna vertebral del ordenamiento jurídico, en este contexto el principio de publicidad
tiene como finalidad traer la paz social es decir busca precautelar el cumplimiento de la
11
norma, mediante la posibilidad de acceder a los actos procesales sean presenciados o
conocidos incluso por quienes no participan en el proceso a menos que exista prohibición
especifica. La intervención no es directa, constituye la observación de los mismos en un
proceso, por esta razón podemos aseverar que los principios orientan al operador del
derecho en la función interpretativa de la ley, también son mecanismos de auxilio, es decir
se constituye en un derecho de intereses que facultan su aplicación en la práctica. Son el
origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, constituyen una fuente elemental
del derecho el mismo que nació como una garantía para los ciudadanos frente al poder de
los gobernantes y aunque modernamente tiene otros objetivos que la doctrina y la
jurisprudencia se ha ocupado de precisar, su fin esencial sigue siendo, que el pueblo tenga
publicidad, bien entendido, constituye un instrumento de democratización de la justicia que
contribuye a su mejoramiento”. (Arguedas Salazar, 2007, pág. 112)
Un principio es tan importante para un proceso es considerando una parte trascendental,
constituyéndose una parte importante de la norma, en algunos casos o en gran parte se
puede decir que es necesario contar con un principio que pueda mejorar la aplicación de la
ley o sea el encargado de esclarecer cuando existan vacíos legales, como un mecanismo no
solo de control además como una forma de agilitar determinados procesos debido a la
trascendencia que tienen, son un gran apoyo para los usuarios es decir las personas que en
algún momento necesitan que estos sean aplicados en su beneficio, aunque en la actualidad
tienen otras prioridades siguen siendo un referente en la aplicación de justicia.
“Los Juzgados de paz tiene su primera aparición en el Continente Europeo con la finalidad
de conocer pequeños casos que, no tenían gran relevancia nació en Roma y es donde tomo
más relevancia, requerían ser procesos que no requerían ser conocidos por un Tribunal,
estos en la actualidad son conocidos como jueces Municipales o Jueces de Paz tenían como
finalidad defender a los más desvalidos, posteriormente dieron sus primeros pasos los
mismos fueron conocidos con el nombre de jefes de centena resolvían causas
insignificantes. En América aparece con la Constitución de Cádiz de 1812 donde tuvo una
breve vigencia, fue la norma que influyo en la implementación de la justicia de paz en
América, el primer país que incorporo esta es Venezuela seguida por Perú y Bolivia. En el
Ecuador hasta el siglo XIX no existía Juzgados de Paz, en nuestro país se puede hablar de
este tipo de justicia de la época prehispánica en este tiempo los conflictos eran subsanados
12
frente los caciques en las comunidades y en otros casos los ancianos o personas adultas”
(ARGUELLO, 2003, pág. 24)
Los juzgados han existido en gran parte del mundo, con el tiempo han tomado más
relevancia con en el tiempo, lo que ha permitido que tengan fuerza, su función primordial
era proteger aquellas personas que eran víctimas d alguna injusticia, las mismas que no
podían acceder a la justicia, estos eran casos que no tenían una relevancia ya que en sus
inicios solo conocían pequeñas causas, estas no podían ser consideradas aplicación de
justicia, cuando esta llego al continente era de poca importancia pero se consideraba como
una forma de aplicar la justicia en el Estado Ecuatoriano los juzgados de paz son nuevos y
su aplicación era relativa para solucionar pequeños conflictos en base a la mediación.
Evolución.-
Es preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se
enfrentan provocando múltiples situaciones de conflicto: “Por un lado, el interés del Estado
en administrar justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en
que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de
la opinión pública en estar informada de los hechos socialmente importantes que se
producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla
libremente, con ello se pone de manifiesto la diversa fundamentación del principio de
publicidad de la justicia según la perspectiva desde la que se contemple. Desde el punto de
vista del imputado se vincula con la función garantista del proceso, con las garantías del
enjuiciamiento; es decir, su interés en un juicio justo realizado por un tribunal
independiente e imparcial”. (Rosello, 2011, pág. 1)
Este es un referente en los casos donde se violente los derechos en un país y estos no le
sean reconocidos este ciudadano puede acceder a justicia internacional, que debe ser recta
debe aplicarse de una forma justa en beneficio de las dos partes, pero por lo general en el
Ecuador se puede decir que existen órganos competentes que son los encargados de aplicar
la norma la misma que explica claramente los casos en que no puede interferir el principio
de publicidad para precautelar la intimidad de las personas, y sus excepciones se
encuentran establecidos en la ley.
13
Más de un siglo después, la Asamblea Constituyente de 1998, con una clara conciencia de
modernizar la administración de justicia, “incorpora a la Justicia de Paz dentro del sistema
general de justicia, a fin de dar cumplimiento del mandato contenido en el Art. 191 de la
Constitución Política del Ecuador. Dicho artículo en sus incisos 2, 3 y 4 recogían el
fenómeno que se suele denominar la “informalización del derecho”, resultado de una
nueva forma de mirar al derecho y a la justicia. De esta manera, el texto constitucional,
sentó las bases para el desarrollo de la institución de la Justicia de Paz, como una justicia
alternativa y diferente, destinada a servir a los habitantes del sector rural y a los sectores
urbanos marginales. Sin embargo, dicha figura en la práctica no tomo ni la importancia ni
la seriedad que requería su aplicación pues su aspecto procedimental y de ejecución aún no
ha sido desarrollado, esto fue lo que sucedió hasta que en el año 2008, una nueva
Asamblea Constituyente desarrolla una nueva Constitución y coloca a la Justicia de Paz en
un marco institucional distinto, pues pasa a constituirse en un órgano jurisdiccional del
Poder Judicial, encargado de administrar justicia, así como la Corte Nacional de Justicia,
las Cortes Provinciales de Justicia, los tribunales y Juzgados. Tornándose hoy la Justicia de
Paz, en una jurisdicción que se encuentra al mismo nivel que la justicia ordinaria, pero con
características propias e independientes”.(Projusticia, 2007, pág. 163)
En el Ecuador la justicia de paz empieza a tomar relevancia con la Constitución Política,
pero no era tan trascendental y su aplicación casi paso desapercibida, en algunos casos no
se aplicaba por desconocimiento de su existencia lo que no permitía que sea aplicada
correctamente, los juzgados de paz toman una nueva forma diferente de aplicación
tendiente a mejorar la aplicación de la norma mediante otro mecanismo facultativo lo que
constituye una técnica infalible en algunos casos ya que es de rápida aplicación, se busca
mediar los problemas en busca de una solución la cual garantice la restitución del derecho
vulnerado, además debemos decir que la justicia de paz tiene la misma categoría de las
funciones jurisdiccionales, pero con funciones diferentes, necesarias para el cumplimiento
de sus atribuciones y obligaciones.
1.2.- Principio de publicidad.
Existen muchos principios, su adopción obedece al momento histórico, al sistema político
de cada país, “los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito
de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le
14
denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo, en nuestro país todos
los principios cumplen un rol fundamental, tienen gran importancia, para hablar
específicamente del principio de publicidad que tiene la finalidad de acercar a los
ciudadanos a los determinados procesos que se efectúan, como garantía de las actuaciones
realizadas por las autoridades competentes que son los encargados de decidir el destino en
muchos casos mediante la aplicación de la ley, la publicidad del proceso se vincula
directamente con la esencia misma del sistema democrático de gobierno, pues constituye,
en cierta forma, un precioso instrumento de control popular sobre el poder ejercido por los
jueces, también implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar
dilaciones innecesarias”. (Camacho, 2000, pág. 110)
Es de vital importancia para un proceso la existencia de observancia por parte de un tercero
que no pueda intervenir, pero sea el encargado de poder establecer la veracidad de lo
actuado para garantizar los derechos establecidos, por la norma vigente en este caso los
ciudadanos son tan necesarios aunque son independientes al proceso tienen gran valor para
poder desarrollar un trámite es necesario que las personas intervengan aunque sea de una
forma indirecta, por ser un mecanismo de apoyo a la sociedad considerando los beneficios
que este le presta al respectivo tramite y la credibilidad que le brinda.
1.2.1.-Publicidad
HASSEMER señala, “aun cuando la publicidad del procedimiento constituye un factor
peligroso, es un elemento necesario para el discurso institucional. Puesto que representa la
posibilidad de control por parte de la comunidad del cumplimiento de los especiales
presupuestos de la comprensión escénica y, asimismo, la posibilidad de auto legitimación
de las decisiones de los miembros de la Administración de Justicia”.
La publicidad es de gran importancia en los procesos ya que permite conocer el desempeño
de las autoridades encargadas de brindar justicia, por lo mismo se da prioridad a este las
personas son los encargados de observar las acciones que se desarrollan en los trámites
para evitar que en algunos casos se parcialice la justicia siendo garantistas de derechos.
Principio de publicidad.-La publicidad del proceso es de la esencia del sistema
democrático de gobierno. “Ella constituye la posibilidad de la fiscalización popular sobre
la labor de magistrados y defensores. A través de ella el pueblo se convierte en el juez de
15
los jueces y litigantesdesde el punto de vista de los ciudadanos en general la publicidad de
la justicia constituye una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una
sociedad democrática, no sólo porque fortalece la confianza pública en la justicia, sino
también porque fomenta la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia.
La exigencia publicidad, por tanto, viene impuesta como garantía de control sobre el
funcionamiento de la justicia, la llamada responsabilidad social del juez, que se manifiesta
en la más amplia sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública,
acerca del principio de Publicidad existen varias opiniones enmarcadas de si es prudente o
necesario que los procesos judiciales sean públicos, que las personas tengan o deban
acceder para ser garantes de las actuaciones realizadas por las autoridades competentes y
de esta forma evitar que exista vulneración de derechos, de esta forma establecer
mecanismo de control que sean la certeza del cumplimiento de las leyes evitando que se
manipule tanto la información como los procesos emprendidos en la dependencias de
justicia, referente a la obligatoriedad de la publicidad, por último, desde el punto de vista
del Estado, la publicidad contribuye de forma decisiva la prevención general, en la medida
que se presenta como el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes
institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley, y la vigencia de
las normas”.(Rosello, 2011, pág. 1)
Tiene gran trascendencia en el vivir ciudadano por que se constituye un mecanismo de
control de los ciudadanos lo que permite mejorar la convivencia, es una forma de controlar
las acciones realizadas por las autoridades del Estado, el funcionamiento del ordenamiento
jurídico del país por esta razón se garantiza la responsabilidad social tanto del funcionario
como de los ciudadanos, considerando que la prioridad es evitar que exista vulneración de
derechos en cualquier campo donde este sea aplicado, precautelando de esta forma lo
establecido en la Constitución y las demás leyes garantes de cada circunstancia
determinada en razón de los hechos que son base de este estudio que serán los encargados
de fortalecer el comportamiento de cada ser humano en relación a lo establecido acerca del
principio de publicidad y su aplicación en los Juzgados de Paz.
Según lo establecido en la Constitución de la República en el art. 76: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 7 literal d los
procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la Ley, las artes podrán
16
acceder a todos los documentos y actuaciones de los procedimientos, además lo
establecido en el art.167 de los Principios de Administración de Justicia la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Órganos de la Función Judicial y
por los demás órganos y funciones del Estado y en especial lo establecido en el art. 168 La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus
atribuciones aplicara los siguientes principios: numeral 5 En todas sus etapas, los juicios y
sus decisiones serán públicos”.
La norma vigente es garantista de derechos y tiene como finalidad proteger a los
ecuatorianos, en los casos donde exista alguna vulneración o en algunos casos evitar que
estas se den mediante el acceso a la información, sobre todo en la capacidad que tenemos
como ciudadanos a poder acceder a las audiencias donde se decide el futuro de una
determinada persona como una garantía de participación de acuerdo a lo determinado por
la ley teniendo en cuenta que este principio es garantía del debido proceso y la
administración de justicia y por esa razón han establecido disposiciones tendientes a
garantizar su cumplimiento y mejor las condiciones de convivencia las mismas permiten
un desarrollo integral caracterizado por el acceso directo a la justicia en todas sus etapa
existe una Ley encargada de garantizar los principios establecidos en La Constitución de la
República, por las autoridades la misma que hace referencia al principio de publicidad y
sus excepciones que son mínimas y tienen como finalidad precautelar un pequeño grupo de
la sociedad.
1.2.2.- Concepto de publicidad.
La publicidad en sentido amplio y general “ Es el conjunto de medios que se emplean para
divulgar y extender el conocimiento o noticia de determinadas situaciones o
acontecimientos, en cuanto objeto de publicidad, adquirirán la calidad o estado de publicas,
esto es, serán notorias, manifiestas y patentes para todos, en lo que se refiere al acceso de
terceros ya sea asumiendo como jurados o al ingresar a la sala de audiencias, la publicidad
implica el control popular o de la opinión publica del desempeño de la justicia. Esta
publicidad tiene como finalidad proteger a las partes de una justicia sustraída al control y
por otro lado mantener la confianza de la comunidad”. (Zepeda Lecuona, 2006, pág. 4)
Es muy importante para la justicia mantener la confianza y el respeto de los ciudadanos,
porque su credibilidad es indispensable en el desarrollo de sus actividades diarias las
17
cuales deben ser correctas y mejor aún si existe una veeduría ciudadana, la misma que dará
su criterio de acuerdo lo desempañado y actuado en los procesos ya sean penales o en
juzgados de paz.
1.2.3.- Características del principio de publicidad
Según lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial “Las
actuaciones judiciales serán públicas, salvo en los casos que la ley prescriba que sean
reservados. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales
colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se llevan
a cabo privadamente. No podrán realizarse grabaciones en video de las actuaciones
judiciales. Se prohíbe a los jueces y juezas dar trámite a informaciones sumarias o
diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad”.
Este principio se caracteriza por tener una gran relevancia en las actuaciones de las
autoridades, lo importante de ser parte de un trámite, el cual garantiza la aplicación de la
justicia en igualdad de condiciones, no solo para las partes que intervienen directamente
faculta además a terceros que sean garantes de la aplicación de justicia, sus características
puede ser en algunos casos elementales pero son vitales e importantes para un proceso
porque pueden ser el constante de aplicación de justicia, o la falta de una diligencia
correcto e ilegal, por la presión especial que se puede dar cuando hay más personas,
esperando un resultado con relación a la ética profesional de la autoridad, y la confianza de
un buen trabajo realizado.
1.2.4.- División del principio de publicidad
Así, se habla, entre otras clasificaciones, “De publicidad general y publicidad para las
partes, publicidad absoluta y relativa mediata e inmediata, activa y pasiva. En primer lugar
tenemos la distinción entre publicidad general que es aquella que pone al alcance de todos
los ciudadanos, el conocimiento de la actividad judicial y publicidad para las partes que
permite a estas o sus defensores el acceso al expediente para su examen La publicidad
general puede ser absoluta o relativa. Se considera del primer orden, cuando todas las
actuaciones del proceso se desarrollan frente al público, y relativa, si la presencia se admite
solamente con respecto a ciertos actos o fases del proceso, la publicidad mediata e
inmediata, la entiendo de si los ciudadanos observan el desenvolvimiento del proceso
18
personalmente, en cuyo caso sería inmediata o si siguen su desarrollo a través de otro
medio como por ejemplo la televisión, publicidad interna Se refiere a que las partes
conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso y externa el proceso se
verifica bajo el control de los sujetos procesales. Es obligatoria; su falta de observancia
esta sancionada con la nulidad del acto procesal”.(Rodríguez Bahamonde, 1999, pág. 227)
Una garantía procesal puede construirse mediante la participación de un tercero en proceso
encargado, de realizar la observancia de los procesos con la finalidad de garantizar la
honestidad, el buen desempeño de todos los procesos como un mecanismo de protección
para evitar que exista actuaciones ilegales o desapegadas a la realidad procesal, para lo
cual debemos garantizar este principio es tan importante para dar valor a lo actuado
estableciendo algo mas ya que es una presión adicional que permite fortalecer las
actuaciones en este sentido la clasificación más importante de este principio es la
publicidad interna y externa ya que la primera es la potestad de las partes de intervenir
directamente la segunda respectivamente es la que permite al ciudadano en general formar
parte ya sea indirectamente del proceso.
1.2.5.- Excepción del principio de publicidad
Son excepciones los siguientes:
“Entre estos valores fundamentales figura la salvaguarda de los niños, tanto por su
condición de seres humanos y la dignidad inherente a éstos, como por la situación especial
en que se encuentran. En razón de su inmadurez y vulnerabilidad, requieren protección que
garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al
Estado, estas consideraciones se deben proyectar sobre la regulación de los
procedimientos, judiciales o administrativos, en los que se resuelva acerca de derechos de
los niños y, en su caso, de las personas bajo cuya potestad o tutela se hallan aquéllas,
cuando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores
de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fijar ciertas limitaciones al amplio
principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a
las pruebas y resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos
procesales. Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en que lo
preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida
futura, para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los
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menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”.
(Beijing, 2002, pág. 49)
El desarrollo integral de un niño es la base de la sociedad , por esta razón en ningún
momento se puede exponer la estabilidad emocional de ningún niño por esta razón no se
puede exponer a los niños y adolescentes a murmuraciones que puedan afectar a su
desarrollo integral ni marcar su desempeño en un futuro porque podría ser perjudicial en un
futuro, trayendo consecuencias considerando que los niños son los futuros hombres que
serán los encargados de guiar a nuestro país, además conociendo el marco legal que
protege en todo sentido a los niños adolescentes tanto en la Constitución de la República y
el Código de la Niñez y Adolescencia. De estas se deben considerar los casos en los cuales
las partes lo soliciten directamente debido que quieran considerar su intimidad, o sus
nombres para evitar algún tipo de murmuración o conflictos que vengan de algún
funcionamiento, los procesos de indagación previa para precautelar las investigaciones,
con la finalidad de evitar contaminación de evidencia, no permitir que la intervención de
las personas desvirtué la investigación o perjudique el proceso, ya que es necesario
mantener reservada esta para poder establecer responsabilidades directas o indirectas de
esta forma poder sancionar al culpable, pero solo en esta parte del proceso en adelante es
público con las excepciones determinadas por la Ley.
1.3.- Acceso a la justicia y debido proceso
La Constitución de la República (“en adelante CR”) consagra en el capítulo octavo sobre
los derechos de protección, art. 75 al 77, y en el acápite sobre Principios de la
administración de justicia, art. 168 al 172, “Los principios del ordenamiento procesal y
aquellos relacionados con el debido proceso, sin perjuicio de unas cuantas disposiciones
desperdigadas a lo largo del texto constitucional; los primeros se refieren a la organización
del proceso y los otros al derecho fundamental de obtener un proceso debido, que se
concretan al acceder al órgano jurisdiccional, dentro de los derechos de protección”,
establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley, aquí se hace referencia a ciertos
principios del ordenamiento procesal ecuatoriano como del debido proceso, así el acceso a
20
la justicia será gratuito, todo proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y
celeridad, y sobre todo al derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a los
tribunales”.
Pero que es en si el debido proceso es el que se inicia, se desarrolla y se concluye,
respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas
Constitucionales legales e Internacionales previstas con anterioridad, teniendo como efecto
inmediato la protección integral de la seguridad jurídica de un ciudadano, reconocida
Constitucionalmente como un derecho.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: “Ser juzgado por
una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales
de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”, que en su esencia trata
de evitar posibles manipulaciones en la administración de justicia, es decir, “intenta evitar
que cambiando el órgano judicial que ha de conocer un litigio – o, en su caso, la
composición de dicho órgano judicial- quepa influir en el resultado del proceso.” La
predeterminación legal del juez es una garantía de la imparcialidad e independencia de los
jueces”. (Bastidas, 2013, pág. 439)
El debido proceso y la administración de justicia siempre deben ir a la par por su
relevancia en los diferentes tramites, que se dan en un Estado porque son el conjunto de
garantías , principios que constituidos son la base de lo antes hablado en relación a los
procedimientos dados por lo cual su aplicación es obligatoria y si esta no se aplica los
procesos son nulos e ilegales ya que no se garantizaron estos en virtud de la actuación tanto
de las partes, de las autoridades o de aquellas personas encargadas de aplicar justicia, lo
cual limita su funcionamiento y posterior aplicación correcta en todo proceso se deben
respetar y garantizar la aplicación de los mismos en busca de una aplicación de justicia
digna para los ciudadanos en busca de la seguridad jurídica, que es lo que requiere nuestro
país en la actualidad.
1.3.1.- Derecho de equidad
La palabra equidad proviene de la voz latina aequitas – atis que significa igualdad de
ánimo. “En el campo del derecho, encontramos dos acepciones reconocidas de la palabra
equidad. La primera acepción es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por
21
equidad lo fundamentalmente justo. La segunda acepción, para algunos la más importante,
es la de determinar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución
administrativa) que sea justa; es decir, que se limite al caso particular y concreto para el
que se dictó. En este sentido, se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe
poner en práctica para lograr que resulte adecuada la conversión de la norma genérica y
abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un
caso singular, pues es la que tiene mayor incidencia en el tema que estamos sustentando.
De ahí, la importancia de que al momento de que la administración de justicia entre a un
proceso en defensa de sus intereses , se le dé un trato equitativo y justo con respecto a su
contraparte, que en el juicio será un particular. En atención a este principio, se deberá dar
un mismo trato a las partes, las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y
ejercitar sus defensas”. (Molinier, 2008, pág. 54)
La equidad es trascendental en la investigación considerando que existen grandes
diferencias entre la igualdad y la equidad, la igualdad es un derecho que todos tenemos, a
diferencia de la equidad es recibir lo que nos merecemos por las actividades que
desempeñamos, de acuerdo a nuestras capacidades, en efecto se puede decir que la equidad
nos ayuda a establecer la justicia, considerando la realidad de cada ciudadano y el entorno
donde se desarrolla, podemos decir además que la justicia nace de la necesidad de la
equidad está en los procesos se debe dar a las dos partes la equidad entonces se constituye
en la garantía de que los procesos se realizaran en base de la justicia.
1.3.2.- Dignidad humana
“La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el
hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción
hasta su muerte”. Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana es una
condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar esta; teniendo en
cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? y ¿por qué existe? Dicha condición que resulta
ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en
nuestro país; pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual
existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se
mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina
con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo
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lo que el ser humano implica De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser
humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación
y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero
respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser
humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante,
productiva y constructiva”. (Procesales, Ensayos Principios, recuperado 2011, pág. 1)
Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de
acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que
poco a poco, se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones
sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo
social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida
digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de
ultrajes o humillaciones.La dignidad humana es la garantía de todo lo expresado con
anterioridad ya que se puede decir que el principio de publicidad busca probar esta,
mediante el acceso no solo a los procesos tanto administrativo, judiciales, de jueces de paz,
de contravenciones y todos aquellos creados para establecer justicia, cuando esta asido
vulnerada por alguna infracción determinada en la Ley. La dignidad Humana busca que se
respete al ser humano en todas sus condiciones de vida y sobre todo evitar que se atente
contra nuestros derechos previamente establecidos en las normas vigentes.
1.4.- Juzgados de paz
1.4.1.- Juzgados de Paz en la norma Constitucional
El artículo 189 de la Constitución de la República establece, “Las juezas y jueces de paz
resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos
conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a
su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de
la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán
mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos
reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde
ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.
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Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde
al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser
profesional en Derecho”.
La Constitución de la República además de ser garantistas de derechos, establece entre
otras formas de administración de justicia, la justicia ordinaria, la justicia indígena, la
justicia de paz se aplica mediante la utilización del dialogo, esta es un proceso alternativo
de solución de conflictos, Los jueces de paz deberán tomar sus decisiones de acuerdo a la
mediación y los alegatos vertidos por las partes serán encargados de garantizar los
derechos de los ciudadanos en determinados casos que se encuentren establecidos por la
norma que se encuentra vigente en el Estado.
1.4.2.- Derechos y obligaciones
Según el Art. 247 del Código Orgánico de la Función Judicial.- PRINCIPIOS
APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- “La justicia de paz es una instancia de la
administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los
conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su
conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para
solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos
amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede
imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello
implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las
partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictarán su resolución en
equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente”.
La justicia de paz se caracteriza por ser un nuevo mecanismo de administración de justicia
que tiene por objeto acelerar la aplicación de las normas para garantizar su correcta
aplicación en beneficio del desarrollo de los ciudadanos, esta es una parte vital de un
proceso que tiene como finalidad la mediación, y dar viabilidad a los procesos mediante
estrategias alternativas para agilitar los procesos determinando algunos aspectos que son
predominio de una sociedad y que el futuro se constituirán en el mecanismo deliberante de
una sociedad cambiante y en vías al desarrollo.
24
1.4.3.- Principio de Administración de Justicia
La administración de justicia requiere necesariamente la existencia de dos partes, “Quienes
están vinculadas por una disputa, controversia o conflicto particular y necesitan resolverla
ante un tercero imparcial. Ese sujeto imparcial es el juez. Juez es aquella persona revestida
del poder que le concede el Estado para juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir, quien tiene
potestades jurisdiccionales y en definitiva administra justicia. Juez es el que posee
autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa”.
(Cabanellas, 2003, pág. 173)
La aplicación de la justicia es un principio importante y trascendental en un país donde se
busca lograr alternativamente un avance en la aplicación de las normas en el Ecuador se
están abriendo nuevas expectativas en lo que se refiere a los organismos de aplicación de
justicia, los jueces de paz deben ser imparciales y será el encargado de aplicar justicia
teniendo en su actuar varias potestades lo que permite el desarrollo de la justicia.
La Oralidad sin perjuicio de su evidente conformación como principio que informa el
procedimiento, “Es preciso tomar en consideración que la opción por la oralidad conlleva o
incorpora la operatividad de otros principios. Así, la forma escrita o gráfica, resulta
vinculada a un proceso más burocratizado y ralentizado, con la finalidad de propiciar una
mayor amplitud de las facultades de las partes para pretender y defenderse; y ello sin
desconocer su conformación como elemento aportador de seguridad jurídica. La oralidad,
sin embargo, se conecta con la mayor celeridad, rapidez y agilidad en la tramitación del
proceso derivada de la concentración que permite practicar varias actuaciones procesales
en unidad de acto; todo ello en estrecha vinculación con la exigencia de inmediación y con
el 3 respeto al principio de publicidad. La oralidad permite la concentración y, por tanto, la
posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista, unificador de los distintos
actos”(Escalona Lopez M. , 1995, pág. 28)
La oralidad es un principio tan importante, destacado en las administración de justicia, de
acuerdo a los nuevos principios establecidos con la norma constitucional del año 2008, este
tiene como finalidad, lograr una justicia que además de ser rápida, es el encargado de que
la justicia se realice con claridad, trasparencia ya que la oralidad es la base de la publicidad
conjuntamente de estos nacen o toman cuerpo algunos principios, ya que los alegatos son
parte primordial en el desarrollo de los juzgados y su aplicabilidad en el resultado de los
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procesos, son en general la base de la administración de justicia, en este contexto son
grandes referentes de la actividad regulada por las normas vigentes.
El tema al acceso de justicia no es una problemática nueva, “Se trata de un concepto que ha
sufrido profundas transformaciones, a partir de los siglos XVIII y XIX, al pasar de una
concepción de declaración de defensa de derechos individuales a una concepción que
incluye el deber estatal de proporcionar un servicio público. De esta manera el acceso a la
justicia cada vez ha sido más aceptado como un derecho social básico en las sociedades
modernas, es el derecho humano primario en un sistema legal que pretende garantizar los
derechos tanto individuales como colectivos. Por ello, el principio de gratuidad tiene una
gran relevancia cuando se trata del acceso a la justicia, pues la misma implica no solamente
la posibilidad de acceder sino que se ejercite en igualdad de condiciones para todos los
sujetos procesales”. (Mosqueira Honor, 2003, pág. 19)
En lo que se refiere a la aplicación de justicia es determinante conocer, saber que está
dado grandes cambios lo que ha permitido que la justicia sea más accesible para todas las
personas, ya que el Estado es el encargado de proveer está a los ciudadanos Ecuatorianos
ya que con los cambios dados, los principios que se han implementado son garantistas de
derechos, tiene como finalidad establecer la aplicación de justicia como consecuencia de
esto se han dado grandes cambios los mismos que han sido determinantes en la parte
elemental de la justicia.
1.4.4.- Ingreso a la Función Judicial
Según lo establecido en el Art. 170 de la Constitución de la República para el ingreso a la
Función Judicial “Se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición,
méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la
carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la
formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales,
como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Con respecto a la elección de los jueces de paz, la Constitución expresa que corresponderá
a cada comunidad la elección de estos y que el proceso estará bajo la responsabilidad del
Consejo de la Judicatura. En este sentido es necesario señalar que el Consejo de la
Judicatura actuaría como el encargado de llevar a cabo un proceso de elección popular de
posibles postulantes al cargo de juez de paz en las comunidades o vecindarios respectivos,
26
sin embargo quien elige a los jueces es la misma comunidad, es decir el Consejo actuaría
como un ente fiscalizador del proceso”.
En la actualidad es tan importante el acceso a la función judicial con predominio a algunos
principios, para poder acceder a esta se deben garantizar en cierta parte el profesionalismo
lo mismo que será, de vital importancia para la continuidad de las actuaciones de los
ciudadanos, que serán los encargados de aplicar a la justica para lo cual sean creado
proyectos lo cual permite que las personas, que ingresan a estas instituciones son personas
capacitadas estas se dio con la finalidad de establecer un mejor control en el ingreso a la
Función Judicial se realiza mediante un concurso de méritos y oposición para establecer
que este personal sea capacitado constantemente lo cual conlleva a una gran
responsabilidad para las personas que se encuentran como un mecanismo en la aplicación
de justicia, según lo establecido por la norma son los ciudadanos quienes se encargan de
elegir a las autoridades.
1.4.5.- Jueces de Paz
El juez de paz es una especie de institución bisagra entre las formas no estatales de
resolución de los conflictos y el derecho estatal. “De un lado, es un juez, es decir es una
autoridad reconocida por el Estado, y como tal tiene algunos poderes coactivos, aunque
éstos sean mínimos. Pero, de otro lado, este juez no decide aplicando la ley sino en
equidad, por lo cual incorpora muchos elementos del derecho no oficial y de los usos y
costumbres locales. Se acerca entonces a las autoridades tradicionales o a la figura de los
árbitros habilitados por las partes para decidir en equidad. Además, este juez, en general,
busca la conciliación de las partes, puesto que su función pacificadora le genera esa
dinámica. En efecto, la esencia de los jueces de paz es que -como su nombre lo indica- son
jueces que en vez de aplicar mecánicamente la ley debe contribuir a la paz social buscando
ante todo resolver el conflicto. Por eso son jueces esencialmente conciliadores; en vez de
pretender enfrentar a las personas para ellos decidir por encima de ellas, adjudicándola
victoria a una persona en contra de la otra, el juez de paz buscará una solución concertada.
Sin embargo, a veces, los acuerdos son imposibles y el juez se ve obligado a sentenciar;
esa capacidad de decisión lo diferencia del simple conciliador puesto que este último no
puede fallar el conflicto. Pero en tales casos, en general se les autoriza a que decidan en
"equidad", es decir conforme a los criterios de justicia propios a la comunidad y no a un
27
razonamiento legal. Esa sentencia en equidad lo distingue del juez ordinario”. (Uprimny,
2000, pág. 20)
La justicia de paz une directamente a la sociedad con la aplicación de la justicia es de vital
importancia conocer quiénes son los jueces de paz, la finalidad con la cual se crearon para
poder establecer la responsabilidad que estos tienen en la convivencia diaria la forma que
tienen para desempeñarse y en base a que fundamentos cumplen su accionar, según lo
antes mencionado podemos manifestar que el juez de paz no necesariamente debe dirimir
en base a la norma establecida vigentemente, al contrario sus decisiones las toma en base a
un principio tan importante, que se encuentra establecido en la Constitución de la
República, ya que ese no se aplica solo en el país, este se considera generalmente en todos
los países en donde existe esta autoridad, en algunos casos este tiene más trascendencia en
su accionar y como en el caso del Estado Ecuatoriano tiene relevancia en los lugares donde
no existe otra forma de justicia generalmente cualquier determinación de los procesos se
toma en base al territorio, cultura o la forma de vida del lugar donde se va dictar una
resolución, esta se dicta después de haber realizado una conciliación ya que como su
nombre lo indica lo único que busca es la paz social de las personas además de un acceso
rápido a la aplicación de la norma ya establecida, restituyendo lo más rápido posible los
derechos de los ciudadanos.
1.4.5.1.-Órgano Jurisdiccional
La Función Jurisdiccional es una potestad exclusiva y excluyente ejercida por el Estado en
todo el territorio nacional sin excepciones. Bajo determinadas circunstancias el Estado
cede a particulares la posibilidad del ejercicio temporal de la función jurisdiccional. “El
carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado, es un principio
elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es
fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica. Sus
consecuencias son: prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones
judiciales. Si bien la Función Jurisdiccional solo puede ejercerla el Estado por medio de los
Órganos establecidos; Juzgados, Cortes, Tribunales, etc. En ciertos asuntos la función de
juzgar no se la realiza por los funcionarios encargados “normalmente” en la justicia
ordinaria, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad
mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia, los
28
jueces de paz y los árbitros que integran un Tribunal Arbitral. Así en nuestro país el
Código Orgánico de la Función Judicial claramente delimita la potestad de utilización de
medios alternativos para solucionar conflictos”. (Veintimilla, 2007, pág. 76)
Que podemos entender como órgano jurisdiccional no es otra cosa que aquel conjunto de
instituciones encargado de regular las actuaciones aplicados por todas la personas,
entidades en función del Estado, es una función relevante en lo que se refiere a su
aplicación, se considera que solo el Estado se encargara de que este se cumpla con todo lo
que esto significa, en la convivencia de los ciudadanos, mediante varias instituciones las
mismas que serán garantes de derechos en algunos casos ciertas autoridades tendrán gran
responsabilidad y en otros pequeñas responsabilidades pero al momento de solucionar los
conflictos son igual de significativos.
1.4.6.- Concepto de Juez de Paz
La justicia de la comunidad, “La que procura resolver los problemas entre vecinos, entre
amigos, entre familiares, entre personas de la misma zona. Es una justicia participativa,
rápida, gratuita y cercana, con ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y
los derechos de los vecinos. Es un proceso educativo que permitirá a los individuos vivir
en comunidad y manejar por sí mismos sus procedimientos judiciales mediante la
herramienta fundamental de los mecanismos de resolución alternativos de conflictos”.
(Ponce, 2009, pág. 59)
Es importante considerar que el juez de paz es el encargado de solucionar conflictos
comunitarios que pueden ser subsanados, mediante una especie de acuerdos mediante la
conciliación de las partes en la cual se deben garantizar los principios de celeridad, el
mismo podrá solucionar los conflictos de un lugar determinado. Este tipo de justicia
pertenece a uno de los escalones de la Función judicial, en este caso se puede establecer
que su funcionamiento debe estar alejado de las instituciones que conforman la función
judicial lo que ha permitido que este se desarrolle en un ambiente diferente donde se
prioriza el dialogo de las partes con la intervención de un tercero que será el encargado de
dirigir la mediación.
29
1.4.7.- Funciones, atribuciones y competencia
Según lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Judicial en el art. 253.-“A las juezas
y jueces de paz compete conocer y resolver, en base a la conciliación y la equidad, los
conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta
cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su
conocimiento, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. En ningún caso
podrán disponer la privación de la libertad, por lo que, cuando juzguen contravenciones
reprimidas con penas de privación de la libertad, deberán imponer penas alternativas. La
justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena”.
Es tan importante para nuestra investigación conocer las atribuciones, deberes debido que
es necesario determinar en base a que pueden tomar las resoluciones, cuales son los
argumentos para poder establecer el funcionamiento de un juzgado de paz por lo cual es
indispensable, solo conocerán casos determinado considerando la equidad antes que la
norma vigentes cuando no sean afectaciones grabes en contra de las personas lo que
permitirá que se resuelvan con eficiencia y eficiencia esta disposiciones o están por encima
ni de la justicia indígena, mucho menos sobre la justicia de paz en los casos que sean
determinados por la ley el juez de paz debe remitir los casos para que sean conocidos por
la autoridad correspondiente.
1.4.8.- El principio de publicidad en los Juzgados de Paz
El principio de publicidad en el proceso en su acepción tradicional tiene dos ámbitos:
“Entre las partes y en el acceso de terceros a las actuaciones procesales. En el primer
ámbito se trata de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa, equidad entre las
partes y el principio de contradicción, entre otros. Saber quién acusa y de qué se acusa al
imputado, conocer las pruebas ofrecidas e impugnarlas. En lo que se refiere al acceso de
terceros al proceso ya sea asumiendo la función jurisdiccional (jurados) o bien accediendo
a la sala de audiencia”, la publicidad implica el control popular o de la opinión, la
confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal
principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho”.
(Zepeda Lecuona, 2006, pág. 4)
30
Para la investigación es necesario conocer cuál es la relación directa que existe entre el
principio de publicidad y los juzgados de paz ya que debemos conocer cuál es al ámbito de
su aplicación y como se complementan ya que este principio es el encargado de garantizar
las actuaciones del juez para poder establecer, si es necesario o no su intervención ya que
son los encargados de prever que el proceso se realice con normalidad y no exista
vulneración de derechos dando paso a lo establecido en la administración de justicia.
1.4.9.- Juicio público Valor Universal
El modus operandi de la Justicia de Paz difiere al compararlo con los demás órganos del
sistema de justicia. Como lo expresamos en líneas anteriores, este proceso maneja
herramientas como la conciliación o a su vez la equidad, para la solución de controversias,
no el apego a la ley positiva. “Es por ello que el procedimiento de solución de conflictos,
es muy distinto de aquellos ejercidos por los jueces ordinarios; en efecto, a la Justicia de
Paz se la dotó de informalidad y flexibilidad, en aras de romper con los procedimientos que
atenten con la celeridad, impidiendo el acceso a una justicia eficiente y eficaz para el
ciudadano. Por tanto, la informalidad hace referencia a que, el juez de paz, no está
obligado a aplicar los procedimientos establecidos en la ley, como irrestrictamente lo
deben hacer los jueces ordinarios. Por ejemplo; Los jueces de paz no están obligados a
cumplir tiempos legales, como términos y plazos. Asimismo, no se exige la representación
de un abogado para su marcha. Al ser un sistema distinto, el juez de paz arma la reglas, la
dinámica del procedimiento, para así obtener un acuerdo que no tenga un ganador, como
comúnmente sucede con la justicia ordinaria, sino un acuerdo que satisfaga a las dos partes
en conflicto. Sin embargo, en el caso de que una de las partes no esté conforme con el
resultado, a diferencia de lo que pasa con la justicia ordinaria, la insatisfacción de la parte
inconforme, no es del todo, debido a que sabe que la conciliación se la hizo en términos
justos, ya que el proceso fue captado por ambas partes. En términos generales, lo esencial
es que la informalidad en la Justicia de Paz, ayuda a desarrollar un ambiente creativo de
propuestas, que en muchas ocasiones tienen salidas beneficiosas a las partes. En cuanto a la
flexibilización en el procedimiento, la Justicia de Paz reconoce las normas de convivencia
autónomas propias de cada grupo social fruto de su evolución y experiencia histórica.
Siendo así posible, que la actuación de los jueces no sea preclásica, sino que se encuentra
libre de formalidades y limitaciones legales”. (Veintimilla, 2007, pág. 86)
31
A que nos referimos como juicio público valor universal a la solución de los conflictos que
existen entre varias personas lo que permite que las partes puedan solucionar su
diferencias, las mismas que se dan por afectaciones, considerando que todas las personas
son diferentes lo que permite tener convivencias conflictivas, lo que busca este es lograr la
estabilidad y tranquilidad de las dos partes, buscando un medio alternativo para la solución
de esta situación, este caso es una forma rápida de enfrentar y solventar la justicia para que
sea aplicada en beneficio de como antes ya se había mencionado en beneficio de las dos
partes por lo cual es necesario que se aplique la mediación con el juez de paz quien es el
encargado de solucionar este tipo de conflictos.
1.5.- Interés público
1.5.1.- Objeto y ámbito de aplicación
Los principios sustantivos están destinados a proponer definiciones y criterios de interés
público que permitan identificarlos y estructurar las normas correspondientes. Ellos son:
“Respaldo a políticas que protejan y respeten los derechos esenciales de la persona
humana, su dignidad y seguridad; limiten las desigualdades, fomenten la gobernabilidad
democrática, reconozcan y amparen a los grupos intermedios y promuevan el bien común.
Libertad de las personas para elegir y decidir acerca de los valores sociales, económicos,
políticos y culturales, y su jerarquía. Participación con igualdad de oportunidad en la vida
nacional. Consultar mecanismos naturales para el establecimiento de normas jurídicas que
permitan su cabal aplicación y juzgamiento. Estimular la interdependencia y equilibrio de
los poderes del Estado, como asimismo el desarrollo de los principios que orientan la
organización administrativa estatal y el ejercicio de las funciones públicas. Obtención de
resultados con un mínimo de coerción a través del perfeccionamiento de sistemas jurídicos
nacionales o supranacionales”. (Correa Fontecilla, 2006, pág. 151)
Podemos mencionar que el interés público se podría lograr con la unión de varios
principios, fundamentos jurídicos encargados de proteger los derechos, encaminados a
solucionar conflictos que perjudiquen a las personas, de esta forma se mejora las
condiciones de convivencia en una sociedad cambiante, donde se busca mediante la
intervención de las personas mejorar el desarrollo del Estado y sus habitantes generando
estabilidad mediante la priorización de las necesidades elementales de los ciudadanos
32
dando de esta forma vida al principio del interés público, determinado en la importancia
del accionar público.
1.5.2.- Derecho de interés publico
“La noción de interés público ha penetrado la concepción clásica de los derechos, ya sea
como límite de los mismos, como fundamento de las restricciones que puede imponer la
autoridad o como criterio para resolver conflictos. En estos dos últimos casos el impacto en
lo político ha sido evidente. Dichos fenómenos obedecen a que los ámbitos de «lo público»
y «lo privado» tienden hoy a interrelacionarse como una forma de dar respuesta a los
crecientes niveles de exigencia de las personas frente al Estado y trascender para buscar el
amparo que requieren los intereses de los sujetos de derecho internacional. El interés
público es, entonces, una pauta que permite juzgar la actividad política y jurídica. Cabe
destacar, como cuestión previa, algunas de las acepciones más comunes y pertinentes en
relación con este tema. La palabra «interés» significa: «valor que en sí tiene una cosa»;
«conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material»;
«inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia bienes, servicios, decisiones, normas
y políticas, queridas por sus ventajas por individuos o por segmentos sociales». La palabra
«público»: «Aplicase a la potestad, jurisdicción y autoridad que tiene el Estado, sus
órganos y representantes para imponer decisiones, conducir a los gobernados o
administrados y controlar los efectos de las decisiones de estos últimos. El interés público
es, pues, el mismo interés colectivo colocado por el Estado entre sus propios intereses,
asumiéndolos bajo un régimen de derecho público, exorbitante y derogatorio del derecho
común. El Estado no puede tener más que intereses públicos. Ello ocurrirá, por ejemplo,
cuando la actividad privada, no obstante el libre juego que la economía pueda ofrecer, no
satisfaga las necesidades esenciales para toda la comunidad y para cada uno de sus
miembros, las que pueden pasar a ser desarrolladas legítimamente por el Estado en un
esquema de orden público subsidiario. Esta es la tesis que sigue la mayoría de la doctrina”.
(Correa Fontecilla, 2006, págs. 136,137)
En relación al interés público podemos decir que es un derecho de las personas, que podría
ser utilizado de una forma determinante en la transformación social, proceso llevado en la
actualidad en nuestro país, donde se pretende dar un cambio lógico con vías a cumplir con
lo establecido en la norma Constitucional la misma que es garantista de derechos, Lo que
33
en este momento beneficia directamente a los ciudadanos y hace pensar que por fin los
ciudadanos son prioritarios y por esta razón se han creado no solo instituciones, además de
un sin número de mecanismos de control, precautelando el cumplimiento de la ley y la
aplicación de esta mediante sus autoridades encargadas de emitir resoluciones favorables o
justas según los casos que se estén investigando.
1.5.2.1.- Transformación social
En definitiva, este libro tiene por finalidad explicar y ayudar a la comprensión de las
principales instituciones desarrolladas en el Código Orgánico de la Función Judicial y
establecer cuáles son los retos para su real implementación, “con el fin de transformar la
justicia. Con esto, tampoco queremos ser maniqueos y considerar que ahora es el tiempo de
los buenos y que todo lo anterior fue el fracaso de los malos, sino sólo trazar una línea que
permita asegurar las conquistas en el ejercicio del derecho a la justicia. Creemos que no se
debe magnificar este cuerpo legal recientemente aprobado, puesto que él solo no puede
significar la transformación que se espera, sino que únicamente representa un paso más,
importante eso sí, pero que apenas abre la trocha hacia rumbos aún inciertos. Se necesita
servidoras y servidores comprometidas y comprometidos con el cambio, y una sociedad
civil vigilante y crítica”. (Andrade Ubidia S. y., 2009, pág. 25)
En la actualidad podemos manifestar que la Justicia ha dado un cambio de noventa grados,
considerando la importancia que tiene en la actualidad las leyes establecidas que la dan un
nuevo respiro y se constituyen una nueva forma de que se respeten los derechos de los
ciudadanos, permitiendo de esta forma facilitar el desarrollo de la justicia, su aplicación en
todos sus ámbitos brindando estabilidad, una mejoría en la aplicación de la norma lo que
da lugar a mejores condiciones de igualdad y equidad ya que sean implementado nuevas
formas alternativas de resolución de conflictos, e incluso se han creado nuevas
instituciones encaminadas a mejorar la atención de la norma.
1.5.2.2.- Realidad de los Juzgados de Paz
Según el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 248, 249, 250,253 “que
hace referencia al voluntariado social de los Jueces de Paz desempeñaran sus funciones
como un voluntariado para el servicio de la Comunidad por lo tanto o cobraran
emolumentos de ninguna clase. Sin embargo, el Consejo de la Judicatura establecerá un
34
sistema de incentivos no económicos para los jueces y juezas de paz tales como cursos de
capacitación, becas para estudios en el país o en el extranjero, reconocimiento público por
el buen desempeño, entre otros. Habrá juzgados de Paz en aquellas parroquias rurales en
que lo soliciten las respectivas Juntas Parroquiales, En los Barrios, recintos, anejos,
comunidades, y vecindades rurales y urbanos marginales, habrá juzgados de paz cuando lo
soliciten las respectivas organizaciones comunales o vecinales debidamente constituida. El
Consejo de la Judicatura determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus
funciones las Juezas y Jueces de paz. Para ser juez de paz los requisitos son los siguientes
ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política, tener
mínimo la instrucción primaria completa, hablar los idiomas predominantes en la
parroquia, tener domicilio en la parroquia con una residencia mayor a tres años, Gozar del
respeto, consideración y apoyo de la parroquia. Los jueces son competentes para conocer y
resolver, en base a la conciliación y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta de cinco salarios básicos unificados del
trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo previsto
en la Ley”.
En la actualidad los Juzgados de Paz no han logrado adquirir la relevancia necesaria para
decir que ya son parte de la aplicación de Justicia, considerando que este tipo de institución
solo se encuentran en determinados lugares pero no en donde la ley lo establece, por lo
tanto es necesario que se busque lograr la aplicación de la norma creando estas
instituciones en cada lugar donde se requiera la intervención de un mediador encargado de
solucionar los conflictos vecinales, al momento podemos decir que los Juzgados de Paz se
han quedado a nivel cantonal, en lo referente a las Comisarias y en las parroquias rurales
las Tenencias Políticas, pero no se ha logrado generar todavía el tema de los Juzgados de
Paz, que deberían ser establecidos por la Función Judicial o formar parte de la misma
considerando que las personas que llevan esta responsabilidad son designadas por el
Ejecutivo ya que son representantes del mismo.
1.5.2.3.- Seguridad jurídica
La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, esto es, “se manifiesta como
una exigencia objetiva de regularidad estructural y emocional del sistema jurídico, a través
de sus normas e instituciones. Mas, su faceta subjetiva se presenta como certeza del
35
Derecho, es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva.
Por ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. La
certeza representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los
sujetos del Derecho. Esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la
seguridad en el conjunto de caracteres que connotan e informan su dimensión objetiva. La
seguridad jurídica tiene, pues, su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al
sistema jurídico, a las normas jurídicas y a sus instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que
está obligado por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la certidumbre de las
consecuencias de sus actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva”. (Zavala Egas,
2004, pág. 14)
Cuando hablamos de seguridad jurídica es hacer referencia a la estabilidad, dada a los
ciudadanos por el ordenamiento jurídico del país, por el cumplimiento del conjunto de
normas y leyes regidas en nuestro país capaces de garantizar el bien común de todos en la
convivencia diaria, para evitar conflictos que afecten la soberanía del Estado y condicionen
el desenvolvimiento diario de las instituciones y el normal desenvolvimiento de la
sociedad.
Ha sido considerado como garantía de promover, “en el orden jurídico la justicia y la
igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que este responda a la
seguridad social en cada momento. Considerando que la existencia de la seguridad
jurídica-constitucional se encuentra ligado directamente al principio de legalidad por tanto
si no existe uno es imposible la vigencia del otro”. (Reyes Vera, 2010, pág. 95)
Este principio es fundamental de gran importancia para el desarrollo del derecho, la
seguridad jurídica no es otra cosa que la estabilidad que tenemos, es una garantía
fundamental establecida en la norma vigente que tiene como finalidad generar tranquilidad
acompañada de la certeza que tenemos como ciudadanos de que se respetaran nuestros
derechos, este principio es vital en el desempeño de nuestra vida.
1.5.3.- Justicia Social
Acceso universal e igualitario. “Se persigue, mediante un conjunto de nuevos mecanismos
institucionalizados, garantizar que todo ciudadano pueda comparecer en condiciones de
igualdad ante el sistema de justicia. Este tema incluye, principalmente: cobertura territorial
36
completa, en aquellos países donde no existía; establecimiento de defensorías públicas
dotadas de personal y recursos en cierta magnitud; y servicio de traductores para atender a
la población de lengua no castellana. El ambicioso objetivo ha encontrado facilidades y
límites propios de cada país; en ciertos casos, las barreras existentes resultan sumamente
difíciles de superar. Entre ellos destacan aquellos países donde a los obstáculos de índole
territorial se suman la pobreza de un sector muy grande de población, que le impide
contratar los servicios profesionales de un abogado, y la presencia de más de una lengua de
uso masivo”. (Pasara, 2009, pág. 92)
Podemos mencionar con este tema al derecho a la igualdad, haciendo referencia a todas las
personas, en el país tienen los mismos derechos por esta razón debemos vivir acompañados
de equidad ante todo, en este caso debemos tener las mismas condiciones, para acceder a
la administración de justicia, haciendo respetar nuestros derechos los mismos que se
encargaran de establecer una justica que no es otra cosa que el cumplimiento de la norma
sobre todo el poder acceder a todos los ámbitos establecidos por las normas del Estado si
se requiere desde información hasta el acompañamiento de un abogado en los casos que
sean necesarios para el cumplimento de la norma.
En el caso del Ecuador, país en el que se había realizado algunas reformas parciales, la
Constitución del 2008 instituye una función judicial que tiene altas exigencias y
responsabilidades, entre ellas, la de hacer efectivos los muchos derechos ciudadanos que el
texto constitucional detalla. El Código Orgánico de la Función Judicial “provee una
elaboración que se encamina a que jueces, fiscales y defensores públicos enfrenten esas
responsabilidades desde condiciones institucionales y personales fortalecidas. En
particular, la carrera judicial –desde la selección mediante concursos públicos y una
formación inicial, hasta la evaluación en el desempeño– se constituye en una base de
importancia para alcanzar el objetivo de que Ecuador tenga una justicia distinta a la que ha
prevalecido en el país”. (Pasara, 2009, pág. 133)
En nuestro país desde el año dos mil ocho fecha en la que el Ecuador aprobó la
Constitución de la República, que es garantista de derechos, lo que ha permitido que
existan varias acciones novedosas que han permitido establecer mecanismos de protección
de derechos mediante las instituciones que han sido, creadas o su vez tomaron fuerza con
la Norma vigente mejorando su funcionamiento en este caso es fundamental determinar
37
que con el cambio y la promulgación de la norma se busca la igualdad de condiciones y el
respeto de los derechos antes establecidos.
1.5.4.- Herramientas Legales
El pueblo ecuatoriano votó mayoritariamente por una nueva Constitución, por lo tanto,
viviendo como vivimos en un sistema democrático en que la voluntad de la mayoría obliga
a todos, sería desleal pretender impedir que esta Carta Fundamental tenga plena vigencia.
“Sin excepción, todas y todos estamos en el deber de someternos a ella y prestar todo
nuestro contingente para que se hagan realidades las grandes esperanzas de la mayoría de
ecuatorianas y ecuatorianos porque podamos vivir en una sociedad democrática, libre de
corrupción, en que sin discriminaciones podamos gozar efectivamente de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
que la justicia sea una realidad al alcance de todas y de todos y no un privilegio de los
grupos de poder. Como se ha señalado antes, la Carta Fundamental introduce cambios
profundos en la estructura de la Función Judicial: se integran a ella la Fiscalía General del
Estado y la Defensoría Pública; el Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano de
gobierno de toda la Función, y se modifican las competencias de los órganos
jurisdiccionales. El constituyente ha querido otorgar una visión integral al servicio de la
administración de justicia; en el fondo, se busca, mediante este nuevo esquema, hacer
realmente efectivos los derechos de los justiciables y dar vida a los principios
constitucionales que rigen la actividad de la Función Judicial y los que informan la
sustanciación de los procesos”. (Andrade Ubidia S. , 2009, pág. 31)
Este tipo de acciones que se pueden aplicar son necesarias, fundamentales, estamos
hablando de aquellas herramientas legales que tienen los ciudadanos en el desarrollo de su
vida legal es decir las instituciones, creadas con la finalidad de proteger restituir los
derechos de las personas en la convivencia diaria, permitiendo tener o regular el
comportamiento, haciendo respetar las normas establecidas en el mandato legal lo que
beneficia directamente a todas las personas que radican en un Estado soberano de derechos
donde se precautelan los principios en este se encuentra inmerso El Juzgado de Paz que es
una institución con muy poco reconocimiento, además de ser totalmente nueva y que no
alcanzado en su totalidad asentarse logrando cumplir los objetivos para los cuales fue
creado logrando generar tanto la medición, conciliación en la resolución de conflictos.
38
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC). “Aspecto éste
insistentemente auspiciado por agentes de la cooperación internacional, se propone
establecer alternativas a la prestación de justicia por el Estado. Valiéndose de mediación,
conciliación y arbitraje, principalmente, el espectro que se busca cubrir mediante esta
oferta de justicia no estatal abarca desde los conflictos económicos importantes entre
grandes empresas hasta los litigios entre vecinos o de carácter familiar, en el nivel
comunal. En la fundamentación y el diseño de las diversas propuestas se superponen dos
lógicas distintas: una atiende, principalmente, a la necesidad de descargar de conflictos
menores al aparato estatal de justicia y otra sostiene que los ámbitos no estatales son más
idóneos para resolver determinados conflictos. En todos los países se ha producido una
ampliación en el uso de estos mecanismos, en algunos casos bajo el impulso legal o el
patrocinio estatal, aunque no se cuenta con información suficiente para evaluar sus
resultados en términos de calidad del producto ofrecido y satisfacción del usuario”.
(Pasara, 2009, pág. 110)
Podemos hablar además que existen los medios legales encargados de que se realice las
acciones encaminadas al bien común, pero lamentablemente estas no tienen ni la fuerza ni
la relevancia que tiene su aplicación en la construcción de un accionar mediador,
conciliador determinante en la resolución de los conflictos generado por la convivencia de
una sociedad cambiante y generador de nuevas técnicas encaminadas al desarrollo de un
Estado que por el momento se presenta como garantista de derechos, los mismos que han
permitido un desarrollo total en la búsqueda de la transformación de la justicia y
constituyéndose en la base de la Justicia social.
1.5.5.- Defensoría publica
Según lo establecido en el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador “La
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal,
técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los
derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es
indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa,
39
económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público
General y con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las
de la Fiscalía General del Estado. Además en el artículo 193 de la Carta Magna dice las
facultades de jurisprudencia de las Universidades organizaran y mantendrán servicios de
defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que
requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dichos
servicios deben tener un permiso por parte de la Defensoría Pública”.
Según lo establecido por la norma vigente podemos analizar varias posiciones
encaminadas a la protección integral de los derechos de las personas convirtiéndose, en la
institución encargada de brindar un servicio oportuno para las personas considerando la
necesidad que tiene todo ser humano a ser defendido, al momento existen varios
representantes de la Defensoría Publica los mismos que con el tiempo han tomado una
mayor trascendencia según el accionar encargado y el lugar donde se encuentren prestando
sus servicios se podría decir que son el núcleo principal del nuevo funcionamiento de la
Función Judicial ya que definitivamente cumplen un rol fundamental en desarrollo de los
litigios y la restitución de los derechos.
1.5.6.- Administración de Justicia
El Código comienza con la declaración de que la potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial. Esta norma es consecuencia
directa de lo que dispone el artículo 1, inc. 2, de la Constitución:
“La administración de justicia es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad. Se critica
señalando que no todos los órganos de la Función Judicial administran justicia y, en
sentido estricto, es así, pero en sentido amplio, todos ellos son actores en el proceso, y
están comprometidos con el deber nacional de procurar el logro del ideal de justicia.
Señalado el ámbito de aplicación del Código, a continuación se establece imperativamente
el deber de todos los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,
dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de formular políticas
administrativas, económicas y de recursos humanos que garanticen el acceso a la justicia,
el debido proceso, la independencia judicial y demás principios establecidos en la
Constitución y en el Código y permitan que sea una realidad la transformación de este
40
poder del Estado. De esta manera, ninguna actuación o disposición de las autoridades
judiciales debe ser ajena a esas políticas. En todo momento, debe recordarse que es el
justiciable el destinatario de estas políticas; por ello todo el accionar de la Función Judicial
se ha dirigir a hacer efectivos sus derechos. En esencia, estas políticas garantizarán que los
principios procesales no queden en declaraciones líricas. Las experiencias pasadas han
señalado que, en algunas ocasiones, no ha primado en las decisiones administrativas de la
Función Judicial criterios de eficacia (por ejemplo, la creación de judicaturas sobre la base
de estadísticas no actualizadas o por compromisos políticos); no existe una información
fidedigna que permita conocer cómo se desenvuelven los procesos a cargo de juezas o
jueces”. (Andrade Ubidia S. , 2009, pág. 6).
Podemos establecer que la administración de justicia constituye un mecanismo entregado
por la soberanía del Estado entregado por la capacidad del pueblo de generar acciones
encaminadas al desarrollo constante de un Estado, podemos decir que es una arma para
evitar que existan vulneración de derechos, evitando que se violente las normas
establecidas para la protección integral de los derechos establecidos en la carta Magna en
beneficio de los ciudadanos encaminados al cumplimiento, fundamental debería ser para
todas las personas conocer los cambios que ha dado la administración de justicia en los
últimos años, permitiendo ver una aplicación de justicia se podría decir por una parte
organizada e incluso en algunos sentidos más justa, en relación a lo antes expuesto
podemos determinar que son varias las acciones realizadas para fundamentar los cambios
que se dieron en la Constitución de la República del Ecuador, lo que ha permitido crear
nuevas instituciones o dar relevancia a las instituciones que ya existían hasta lograr
mejorar la realidad de las personas en la aplicación de la administración de justicia.
1.5.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras Legislaciones
Es de vital importancia hablar acerca del interés público en las diferentes legislaciones de
los países, logrando establecer la importancia que han tenido en cada ordenamiento, lo que
permitirá dar valor a nuestro ordenamiento, pero es necesario en primer lugar hacer
referencia, que el interés público dio sus primeros paso en Francia, se creó con la finalidad
de sustituir el bien común, por un tema más completo que permitiría brindar una atención
integral, desde ese momento ha hecho grandes cambios que sean cristalizado en los
diferentes países, dotando a estos de los principios global y trascendental ya que es de
41
prioridad para todos los Estados generando una política de aplicación para cada uno
logrando reflejar su importancia y la necesidad que tiene, ya por el siglo actual podemos
decir que nuestra legislación vecina como es el país Chile podemos mencionar que se
fundamenta en tres intereses públicos, difusos y colectivos expresando que el interés
público puede ser definido como la capacidad jurídica de hacer valer los derechos, de cada
ciudadano, es decir que es fundamental para cada país, finalmente debemos hacer
referencia a la legislación Ecuatoriana que se podría decir que todavía no se ha logrado
desarrollar pero se fundamentó en garantizar el cumplimiento de los derechos de los
ciudadanos mediante la intervención de terceras personas como veedores de todo proceso y
sobre todo en las políticas públicas.
1.6.- El derecho de participación, enmarcados en las audiencias
1.6.1.- Principios procesales del derecho de Participación
Modulo Educativo de Participación ciudadana publicado por el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos hacen referencia:
“La participación ciudadana va más allá del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Es
más abarcadora que la participación política, porque significa involucrarse de manera
activa y consciente en la eliminación de los obstáculos a la igualdad, en la tarea de
garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia,
así como en la construcción de una igualdad real para todas las personas que integran la
sociedad. La participación ciudadana es, entonces, una intervención activa y responsable
en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de nuestras
condiciones de vida. Se da en espacios muy variados como el hogar, el vecindario, la
escuela, la empresa o el trabajo. No siempre tiene que ver con asuntos relacionados con el
gobierno.” La participación ciudadana, al igual que todas las formas de participación, se
basa en los siguientes principios: La transparencia. Permite que todos estamos al tanto de
las acciones de nuestros compañeros y compañeras, de nuestra dirigencia vecinal, comunal,
barrial o sindical, así como de las autoridades locales, regionales o nacionales de nuestro
gobierno. La transparencia consiste en que todas y todos estamos informados de cómo y
porque se tomas las decisiones antes y después de ejecutarlas; o sea, desde que son
planificación en la que se basan esos proyectos o decisiones. La comunicación. Antes de
tomar decisiones, es necesario tomar en cuenta, escuchar e incorporar las ideas, propuestas
42
y opiniones de quienes integran las organizaciones y de la población en general, en el caso
de los gobiernos. Si la dirigencia o autoridades no están en una constante y coordinada
comunicación con la población, con otras organizaciones y dependencias del Estado, se
desperdicia una valiosa información. La responsabilidad. Permite identificar a los autores
de las decisiones y hacer que las expliquen, que las fundamenten. También permite
distribuir tareas y actividades entre quienes participen en un grupo. Así cada autoridad,
dirigente, o miembro de la agrupación sabrá lo que le corresponde hacer y tendrá la
obligación de responder por sus actos. El respeto a la diversidad. Supone reconocer que
entre las personas existen diferencias. Por ejemplo, debido a su sexo, edad, clase social,
grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas y políticas. El
respeto a disentir. Respetar las opiniones de otras personas, aun cuando no la
compartamos, favorece la participación. Cualquier persona tiene el derecho de pensar
diferente o sostener posiciones contrarias a lo que opina la mayoría. No porque se piense
diferente, se deja de tener el derecho a participar y opinar. La integración de todas y todos
a los procesos de participación ciudadana, sin exclusión de ningún tipo. Sin integración
plena, no puedehaber igualdad de oportunidades para participar y hacer efectivos los
derechosque pertenecen a toda persona humana”.
Es muy importante para lograr cumplir con la participación ciudadana es indispensable el
principio de publicidad, porque son tan importantes debiendo ir acompañados
precautelando de esta forma el acceso de las personas a las audiencias donde se está
poniendo en duda o se está tratando de restituir un derecho violentado, para lograr la
estabilidad de las personas y el cumplimiento integral de los derechos, principios, garantías
establecidas por la constitución de la República, fundamental es establecer que la
participación ciudadana tiene expresiones fundamentales que se deberán cumplir para que
no se violente el mismo por esta razón podemos decir que es necesario que exista
comunicación con respeto la libertad de ser diferentes y tener por concerniente opiniones
diferentes además de la capacidad de permanecer juntos aun en los casos cuando no
estamos de acuerdo con varias opiniones pero la participación y la publicidad son objetivos
en común para garantizar el libre acceso a la información y por ende al desarrollo de las
personas encargadas de administrar justicia.
43
1.6.1.1.-Consideraciones preliminares
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 1, 2 y 3
establece “La presente ley organiza el sistema de participación ciudadana en todos los
niveles de gobierno, regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y otras formas de participación
ciudadana y construcción del poder ciudadano. Establece además las normas
fundamentales por las que se regirá la participación democrática del pueblo y las
organizaciones de la sociedad civil. La regulación de estos mecanismos no impedirá el
desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica,
social, cultural, educativa y gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no
mencionados en esta ley. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar
en los procesos legislativos y normativos, a ser consultado sobre asuntos importantes de la
vida nacional, a revocar el mandato concedido a las autoridades, a participar en el
planeamiento, ejecución, seguimiento y control de planes, programas, proyectos,
orientados a satisfacer sus necesidades y aspiraciones así como las auditorias sociales y
rendiciones de cuentas por parte de las autoridades de todas las Funciones del Gobierno
Nacional y los Gobiernos Autónomos descentralizados. La participación ciudadana es un
medio para lograr el protagonismo de la ciudadanía a fin de alcanzar su desarrollo tanto
individual como colectivo, fortaleciendo la democracia participativa y complementándola,
para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos hacia la consecución de un
régimen de desarrollo del buen vivir. Esta ley se aplicara en todas las funciones del Estado,
en el ámbito nacional, de los gobiernos descentralizados y regímenes especiales; así como
en otros organismos estatales que se crearon en este fin en el gobierno nacional para el fin
de esta ley se debe considerar la división territorial comprende el nivel nacional, regional,
distrital, provincial, cantonal, parroquial, En el nivel de la base se aplicara la normativa en
barrios, comunas, anejos y otros de la misma naturaleza”.
En la actualidad se ha dado vida a un tema fundamental como es el buen vivir pero en que
consiste esta realidad que es conocida, o por lo menos mencionada por los ciudadanos en
nuestro país, hay que determinar la importancia que tiene la participación en esta forma de
vida implementada dando realce a la intervención de las personas como veedores de las
acciones realizadas por las autoridades, como garantes de derechos este es un llamado
urente para que cada día existan más personas preocupadas, por los demás, puede ser que
44
en un tiempo no muy lejano dejemos de constituirnos una sociedad independiente,
preocupada solo por nuestros interés, egoísta en algunas circunstancias, lo que podría
mejorar la convivencia en la sociedad y determinar los nuevos espacios generados para que
las personas se involucren, permitiendo aplicar la igualdad de condiciones para todos.
1.6.2.- Principio de participación
La Constitución de la República en el Art. 95 hace referencia al principio de participación.-
“Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de
la democracia representativa, directa y comunitaria”.
En general a que definimos como participación es la capacidad que tenemos como
personas para intervenir de toda acción involucrando directamente los derechos de los
ciudadanas, hablamos de un acercamiento directo con instituciones sus autoridades, sus
acciones las mismas que se dictaran o deberán ser acatadas por los ciudadanos de
determinado lugar. Se debe garantizar a su vez la participación debe regirse de varios
principios considerando fundamentales como la igualdad considerando que todos los seres
humanos tenemos los mismos derechos, respeto a la diferencia a la vez que somos iguales
tenemos diferencias elementales debiendo ser respetadas, el momento donde no se respetan
hablamos de vulneración de derechos, solidaridad e interculturalidad es una connotación
diferente hablamos en primer lugar del compromiso que tenemos como ciudadanos de
colaborar con otras como forma de protección, en segundo lugar podemos expresar que
somos partes de diferentes culturas pero esto no debe impedir que luchemos por el
cumplimiento de los derechos.
1.6.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional
Es el principio aplicable al ejercicio de la potestad jurisdiccional “por el cual le compete
sólo a los órganos -jueces y tribunales- judiciales, en su función aplicativa, determinar lo
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que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable, esto es, con fuerza de cosa
juzgada, a través del proceso y dentro del ámbito constitucionalmente demarcado y agrega
“Es, además, un principio de máximo grado, pues se encuentra como una prescripción
constitucional, lo cual implica dos extremos: es tan inconstitucional que órganos no
judiciales pretendan ejercer la potestad jurisdiccional, aun en forma concurrente, como que
los órganos judiciales actúen fuera del ejercicio de la potestad jurisdiccional que les ha sido
atribuida. El primer extremo es conocido como de exclusividad positiva, el segundo como
exclusividad negativa”.(Bastidas, 2013, pág. 445)
Anteriormente se había hecho referencia la importancia del accionar de los jueces
autoridades en la aplicación de justicia, es fundamental su desempeño pero no están
exentos en algún momento de cometer un error que pueda perjudicar directamente los
derechos de los ciudadanos, por esta entre otras razones debemos estar involucrados
precautelando sus ejecuciones. Pero siendo fundamentales las decisiones que las
autoridades toman en el cumplimiento de sus funciones, teniendo gran importancia en el
desarrollo diario establecidos como mecanismos de control considerando que una vez
emitido no podríamos irnos en contra de la decisión tomada por una autoridad.
1.6.5.- Juicio público
Los juicios serán públicos...” El ingreso a un tribunal para ver audiencias es un derecho del
público y no puede ser restringido, sino en muy limitadas situaciones. Que una audiencia
sea pública significa que cualquier peatón de la calle puede, en principio, ingresar
libremente al tribunal y ver cualquier audiencia de su elección, sin tener que dar
explicaciones de ello a nadie. Esto es particularmente cierto en los países de la reforma, en
los que sólo la publicidad aseguró la vigencia de las demás garantías. Entonces en
principio, toda restricción a esta libertad es contradictoria con la publicidad de las
audiencias, sin perjuicio de ciertas excepciones básicamente vinculadas a la seguridad y el
adecuado desarrollo de la audiencia”. (Baytelman, 2004, pág. 21).
A que podemos definir como juicio público podemos decir que constituye la capacidad que
tenemos como personas de intervenir de una forma externa en una audiencia en donde se
está deliberando la realidad de una persona, ya sea como garantes de derecho o
simplemente por la necesidad de intervenir, se puede mencionar que se trata de una forma
clara que tiene como finalidad evitar que se cometan arbitrariedades, por otra parte protege
46
a las autoridades ya que se puede observar claramente su desenvolvimiento y de esta forma
expresar las razones por las cuales dicto su decisión.
1.6.6.- Intimidad e información sobre hechos
En Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 celebrado en
Bogotá Colombia en su artículo V en el cual se ampara el derecho a la intimidad, “donde
se menciona que las personas tienen la protección de la ley contra los ataques arbitrarios y
abusivos en contra de su honra, de su honor y a su vida privada y la de su familia. Podemos
decir que según este artículo se brinda protección a varios derechos que tienen que ver con
el desarrollo de la personalidad como el honor, y aun cuando no esté especificado el
derecho a la identidad puede comprenderse el derecho a la intimidad y también debe
hacerse extensiva al ámbito familiar. La familia se ve protegida de esta manera como al
ámbito donde el ser humano desarrolla su personalidad y parte de su intimidad; es decir se
puede afirmar que es la parte más importante del desarrollo de su vida. La vida privada se
ve protegida por el mismo hecho que se protege al ser humano de la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia, que puede ser por escrito como oral, la misma que
puede en algunos casos tener un contenido de privacidad y que ninguna persona ajena a
dicha información puede tener ningún tipo de injerencias, asimismo las comunicaciones
telefónicas deben ser protegidas de intromisiones. Nosotros creemos que estas protecciones
que hace este artículos a los diferentes derechos del desarrollo de la personalidad de un
individuo, son adecuadas porque muchas veces personas se valen de correspondencias o
interceptan las comunicaciones y causan un daño ya sea de tipo material a la persona y a
veces muy difícil de superar. Aclaramos que lo referido a los ataques abusivos mencionado
anteriormente se entiende que hace mención al ejercicio de la libertad de información. La
gran diferencia de dos principios fundamentales en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano: En su artículo 11 plasma que todas las personas tienen una libre
comunicación de sus pensamientos y de sus opiniones el cual es uno de los más preciados
derechos del hombre por lo tanto todas las personas afirma esta Declaración que son libres
de hablar, escribir e imprimir libremente salvo responsabilidad cuando se abuse de este
derecho es decir de uno u otra manera se esté refiriendo a derecho a la intimidad que es el
derecho más próximo a ser violado por el abuso de la libertad e información. Esta
Declaración reconoce como derecho fundamental del hombre la libertad de información,
comprendiéndose dentro de él la libertad de opinión y de expresión, pero por otro lado se
47
dice que estos derechos nos son absolutos, porque en la aplicación o en el ejercicio de este
derecho se puede incurrir en abuso y en consecuencia le causará una responsabilidad que
provocaría una desarmonía social al autor que abuse de este derecho(al pasarse de los
límites de este derecho se podría estar violando otros derechos pero como especial el los
derechos de la personalidad y uno de ellos es el derecho a la intimidad)”
Cuando hablamos de contradicción de principios de debe tratar de garantizar el
cumplimiento del principio, encargado de precautelar la estabilidad es necesario aclarar
que la intimidad de las personas es fundamental, indispensable pero no se afecta en ningún
sentido por el principio de publicidad considerando que este se aplicara con la necesidad de
evitar vulneraciones delos derechos de los ciudadanos logrando de esta forma mejorar el
accionar de las autoridades encargadas de conocer determinadas acciones, precautelando
de esta forma el libre acceso a la información, pero sin violentar el derecho a la intimidad
que tiene cada ciudadano Ecuatoriano, lo que permite el libre desarrollo.
1.6.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos
Los derechos humanos nacen, antes que nada, “como una respuesta frente a las tragedias
humanas que pueblan nuestra historia, y procuran reflejar la dignidad de la condición del
ser humano y las prerrogativas que ello conlleva. A medida que aumentan sus niveles de
bienestar global, las comunidades van estableciendo ciertos pisos mínimos de convivencia
–pautas básicas de lo que podemos exigir del prójimo y viceversa– y en la época actual
esos pisos mínimos son los derechos humanos. Al reconocerlos, asumimos que cada uno
de nosotros –sin importar raza, sexo, nacionalidad o condición social– puede demandar el
acceso a determinadas condiciones materiales e inmateriales de vida como componentes
ineludibles de esa dignidad y es por ello que nos comprometemos a no tolerar las prácticas
que las vulneren. Esas exigencias no se identifican caprichosamente, sino que reúnen dos
condiciones: Son inherentes a la persona humana y se consideran esenciales para el
desarrollo de cada uno de nosotros requieren ser protegidas por la comunidad en general,
pues la historia demuestra que están bajo amenaza. De muestra que están bajo amenaza”.
(Rulli, 2012, pág. 11)
Fundamental para cada ciudadano es conocer los derechos que tienen en una determinada
circunstancia, solo por el hecho de ser constituido como seres humanos tenemos varios
derechos los mismos que se cristalizan en las normas nacionales, e internacionales, lo que
48
en ningún sentido puede ser garantía ya que aun conociendo la existencia del mismo se
vulnera y se violentan los derechos por lo tanto se debe precautelar el cumplimiento de los
derechos de cada ciudadano.
No basta que los estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la
“adopción de medidas positivas”, determinables en función de los particulares necesidades
de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación
específica en que se encuentre, como parte de la obligación de garantizar los derechos
humanos reconocidos en la CADH, “el estado tiene el deber jurídico de prevenir
razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente las
violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar
los responsables, de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una
adecuada reparación; en cuyo caso, lo decisivo es dilucidar si unja determinada violación
ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si se ha actuado de manera
que la trasgresión se haya cumplido en efecto de toda prevención o impunemente. El deber
de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y
cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las
eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente considerados y tratados como un
hecho ilícito que como tal es susceptible de traer sanciones para quien las cometa así como
la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales” (Silva
Garcia, 2011, pág. 7) .
Se podría decir que la tutela efectiva de los derechos es el principio encargado de proteger
el cumplimiento de los derechos, de cada persona encaminado por el hecho de que las
autoridades de cada estado deben crear políticas, mecanismos encargados de garantizar el
cumplimiento de la norma es decir hacer cumplir la parte teórica estamos hablando de
hechos lógicos, generados por el sistema de Justicia y su accionar determinando los
métodos que se van generando en la búsqueda de brindar nuevas alternativas y poder
generar en todo sentido Justicia Social.
1.6.8.- Juicio oral y público
El núcleo central del derecho a ser oído está constituido por la noción de que cada acusado
tiene derecho a ser juzgado en un juicio oral. La noción de juicio a su vez, se encuentra
muy estrechamente vinculada a ciertas características o elementos indispensables del
49
mismo tales como la oralidad, la publicidad y la contradicción. En esta dirección la
jurisprudencia desarrollada por el Comité de Derechos Humanos del Pacto:
“Estableció que el juicio es una audiencia oral y publica de naturaleza adversaria. En el
juicio las partes tienen la posibilidad de presentar evidencia contradecir la evidencia
presentada por sus contrapartes y presentar sus argumentos al tribunal. A esta altura es
necesario detenernos brevemente en una explicación acerca de los alcances de estas tres
características y del porque son componentes centrales de las nociones de juicio, de
acuerdo a los estándares desarrollados por el derecho internacional de los derechos
humanos. La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y
comunicación de la información entre las partes esta tiene su sustento en el uso de las
palabras en contraposición al uso de la escritura. La oralidad no es una característica que
aparezca explícitamente mencionada en los tratados internacionales de los derechos
humanos como la doctrina procesal, entendieron que la oralidad constituye el único
mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso. En la medida
en que las pruebas y los argumentos de las partes, no se presenten en forma oral y directa
frente a los jueces que van a decidir el asunto se corre el riesgo de la delegación de
funciones y que el proceso se convierta en el intercambio de papeles entre las partes y el
tribunal al cual el acusado ni el público tendría acceso. La contradicción en cambio es una
garantía que si se encuentra recogida explícitamente en las normas tales como los artículos
8 2 f de la Convención Americana y 14 3 e del Pacto. En esta garantía importa la
posibilidad de las partes, en este caso el acusado debe controvertir toda la información ya
sea que emane de la prueba o de la argumentación de la contraparte en el juicio. De esta
forma la contradicción busca que el acusado tenga la posibilidad efectiva de manifestar su
punto de vista e intervenir en la formación de convicción por parte del tribunal. En este
sentido la contradictoriedad es una manifestación del derecho a la defensa en un juicio.
Finalmente la tercera característica del juicio es su publicidad, la que también se encuentra
recogida explícitamente en normas internacionales tales como el artículo 8 1 de la
Convención Americana y el 14.1 del Pacto. La Publicidad significa que las actuaciones de
los juicios deben realizarse a puertas abiertas es decir que cualquier persona puede ingresar
a la sala de audiencias y que es lo que ocurre en ella. En este sentido la publicidad es un
mecanismo de control ciudadano pero también a las partes”. (Baytelman, 2004, pág. 17)
50
Podemos hacer referencia el porqué de su importancia el juicio oral es uno de los
mecanismos más rápido, eficiente que tiene al momento la Función Judicial permitiendo
que los tramites sean agiles, considerando que el juez debe escuchar las intervenciones de
las partes logrando tomar una decisión encaminada a las versiones que fueron expuestas en
ese momento, podemos asegurar que para hablar de un juicio justo podemos requerir de
tres principios entre los cuales tenemos la oralidad que podemos definir en este punto
como una forma de litigio verbal donde se expresa el accionar y se realiza la defensa de
una forma rápida, concisa creada con la finalidad de romper con los paradigmas de los
juicios eternos, en muchos casos no se obtenían la respuestas deseadas, para complementar
la oralidad podemos hablar de dos principios que van de la mano con lo expuesto la
contradicción enmarcada en la diferencia de criterios que se puede expresar con relación a
una misma causa, acompañados del principio de publicidad el mismo cuya finalidad es
lograr el acceso de la personas a determinas acciones.
1.6.9.- Participación ciudadana y control social
Según lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de participación Ciudadana y Control
social en su Art. 5 enmarcado en sus Atribuciones generales.-
“Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le competen: 1. Promover la
participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y
las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen
actividades de interés público o manejen recursos públicos. 3. Instar a las demás entidades
de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten
intervención a criterio del Consejo. 4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la
ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 6.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente. 7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral,
51
Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente. 8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que
determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y
derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan 9. Presentar, promover e
impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones
específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 10. Las demás
atribuciones señaladas en la Constitución y ley”.
Cuando hablamos de participación ciudadana y control social se pueden encontrar algunas
expresiones que pueden definirla en diferentes ámbitos para nuestra investigación,
debemos priorizar su importancia el accionar de las intervenciones de las autoridades con
la finalidad de controlar mediante su intervención la misma que será la encargada de
garantizar los derechos de las personas tienen varias funciones las mismas que deberán ser
cumplidas a cabalidad lo que en una parte da tranquilidad a los ciudadanos debido a la
existencia de varias instituciones protectoras de derechos, esta institución es fundamental
por que nace de los ciudadanos para los mismos, siendo su rol fundamental elegir a las
diferentes autoridades que deberán cumplir con las actividades de protección de derechos
entre los cuales se encuentran las principales autoridades de la Función Judicial.
1.6.10.- La publicidad del proceso
Sobre la publicidad de los procesos “con la salvedad de las excepciones previstas en la Ley
podemos afirmar que de esta forma se garantiza la transparencia dentro de los procesos
judiciales, se evita la corrupción propia del secretismo y se democratiza la justicia
mediante un escrutinio ciudadano constante e informado, en especial en casos donde se
compromete el interés público; las excepciones de la publicidad de los procesos implican
la existencia de una reserva, así en asuntos que dicen relación con: seguridad del
estado14,delitos sexuales, con niños y niñas (protección de la infancia), indagación previa
dentro del proceso penal. La publicidad de los procesos no es sólo un derecho fundamental,
sino también una norma constitucional sobre organización y funcionamiento del Poder
Judicial”.(Bastidas, 2013, pág. 440)
Cuando hablamos de publicidad en los procesos cuando las personas pueden intervenir de
una forma indirecta, como garantía de la aplicación de un proceso justo, equitativo,
transparente, encargado de lograr el mejor desempeño de todo ente encargado de
52
administrar justicia, es muy importante que se conozca la importancia de la publicidad de
los procesos encaminados en el cumplimiento de varias normas y evitar de esta forma que
se tomen decisiones aceleradas que afectan directa o indirectamente a las partes, pero
como en toda norma debe existir una excepción en este caso la publicidad no surtirá
ningún efecto cuando hablemos de Niñez y Adolescencia y en las indagaciones de los
juicios penales por considerarse parte de las investigaciones para esclarecer un delito.
1.7.- Conclusiones parciales del capítulo
Como conclusión de la investigación teórica puede decir, que en el Ecuador todavía no
existe justicia de Paz, porque lamentablemente no se han creado los medios necesarios
para su funcionamiento, por esta razón se encuentra en letra muerta.
Además puedo concluir que el principio de publicidad debe ser considerado en la
actualidad como en los cambios jurídicos, que se podrían dar a futuro como la base del
ordenamiento legal del Estado como garantía de la aplicación de las normas.
Se puede concluir que el principio de publicidad es fundamental en la aplicación de
varias garantías, como la participación ciudadana que tiene la finalidad de acceder e
intervenir en todo accionar de los funcionarios públicos.
53
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO.
2.1.- Caracterización del problema
El presente trabajo se realizó debido a la existencia de un problema global en el país y la
evidente preocupación frente al incumplimiento del principio de publicidad, mediante la
búsqueda de información, para dar inicio a la investigación. Logrando identificar el
problema, por esta razón se encontró y comprobó la información, considerando la situación
actual llegando a concluir su existencia posteriormente aplicando los métodos cuantitativo
y cualitativo, por cuanto fue necesaria la aplicación de fórmulas para realizar los cálculos y
porcentajes, para luego realizar la tabulación de los datos obtenidos.
En este contexto se realizó un trabajo bibliográfico y de campo, en busca de solventar
posibles soluciones al problema a través de un proceso teórico-práctico.
Haciendo referencia que es bibliográfico, en el sentido se consideró varios criterios de
tratadistas, jurisprudencia, doctrina en trabajos teóricos, de las leyes establecidas en el país
y los instrumentos internacionales. Finalmente puedo decir que la presente investigación es
de campo es decir en el lugar donde se evidencio el problema, se realizó encuestas y
aplicando el método de la observación.
2.2.- Tipos de investigación
La presente investigación es de orden descriptivo y bibliográfico su finalidad fue establecer
variables, buscando mecanismos prácticos y de fácil aplicación, proponiendo soluciones
realizables como la solución del problema.
2.3.- Métodos y técnicas
2.3.1.- Métodos
2.3.1.1.- Método científico
La investigación dio inicio aplicando el método científico ya que fue la base para
establecer el incumplimiento del principio de publicidad en los Juzgados de Paz, mediante
la aplicación de criterios de varios tratadistas, La Constitución de la República, la
54
normativa legal internacional, aplicable en esta investigación, generando la descripción del
objeto de la investigación, y está establecido en el marco teórico teniendo como objetivo
cristalizar mediante el criterio de expertos un mejor entendimiento del problema.
2.3.1.2.- Método Analítico Jurídico
Mediante la aplicación de este método se pudo entender los hechos jurídicos, considerando
la descomposición en varias partes del fenómeno investigado, logrando realizar un análisis
y de esta forma entender el problema, de esta forma efectuar la propuesta para solucionar
el problema, mediante la creación de un ensayo jurídico científico sobre el incumplimiento
del principio de publicidad en los juzgados de paz, violentando el derecho a la
participación ciudadana.
2.3.1.3.- Método Inductivo – Deductivo
En esta investigación se consideró el método inductivo y deductivo; Se aplicó el método
inductivo con la finalidad de denotar los hechos particulares (casos de incumplimiento del
principio de publicidad en los Juzgados de Paz) unidos a un todo (normas vigentes) además
se aplicó el método deductivo buscando la solución científica del problema, fue necesario
interpretar las posibles causas del problema motivo de la investigación consolidando los
objetivos propuestos estos métodos se aplicaron conjuntamente al momento de cuantificar
la información obtenida al momento que se aplicó la encuesta, a personas en los Juzgados
de Paz donde se puede determinar las causas del incumplimiento del principio de
publicidad.
2.3.1.4.- Método Histórico Lógico
Con la aplicación de este método se pudo considerar científicamente los hechos, sucesos en
el pasado que han sido consecuencia del tiempo la convivencia ha ido degenerando los
procesos hasta llegar a la actualidad, en donde podemos hablar de cambios trascendentales
determinando que desde siempre existió el incumplimiento de los principios que tienen
relación al acceso a la información, pero en la actualidad se establece como el principio de
publicidad, conociendo las consideraciones frente a esta problemática.
55
2.3.2.- Técnicas.
2.3.2.1.- La observación
Se aplicó la observación para proporcionar información actual de la realidad social
aplicando esta técnica constatando de una forma personal el desconocimiento del principio
de publicidad y el incumplimiento del mismo en los juzgados de paz y la falta de
aplicación de la participación ciudadana.
2.3.2.2.- Encuesta
La encuesta es una técnica que fue aplicada para obtener información, mediante la entrega
de preguntas por escrito que fueron realizadas de forma clara, estructurada, a los usuarios
de los Juzgados de Paz, del cantón Ibarra, para poder establecer la noción que tienen de la
problemática sobre el incumplimiento del principio de publicidad.
2.3.3. Instrumentos.
El instrumento de la observación es la guía o ficha de observación.
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario
2.3.4. Población y muestra de la investigación.
2.3.4.1. Población y muestra
Se compondrá de las encuestas realizadas a los usuarios de los Juzgados de Paz del cantón
Ibarra, relacionada de una manera científica. Esta investigación se realizó en el período del
2013 para lograr interpretar analizar y evidenciar los hechos.
2.3.4.2. Fórmula.
N .∂2 .Z
2
n =
(N-1) E2+ ∂
2 .Z
2
56
Dónde:
n = Tamaño de la muestra (o sea el número de unidades a determinarse)
N = Universo o número de unidades de la población total
∂ = Varianza de la población respecto a las principales características que se van a
representar. Es un valor constante que equivale a 0,5
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia en el que se va
a realizar el tratamiento de las estimaciones. Es un valor constante que equivale a 1,96
N-1 Es una corrección que se usa para muestras grandes, mayores de 30
E = Límite aceptable de error muestral, que generalmente varía entre 0, 01 y 0,09.
Para nuestro ejercicio tomaremos el valor de 0,08 es decir el 8% (Que significa que de
100 casos, 92 veces la predicción será correcta).
Remplazando las letras por sus valores tendremos
75 x (0.5) 2 x (1,96)
2
n =
119 x (0,08) 2
+ (0,5) 2 (1,96)
2
72.03
n= = 50.2
1.434
Muestra = 50
57
2.3.4.3. Cuadro referencial de la población obtenida
Cuadro 1.- Usuarios Intendencia cantón Ibarra
Población Frecuencia
Usuarios de la Intendencia del
cantón Ibarra
20
Usuarios de la Comisaría Nacional
de Policía del cantón Ibarra
30
Total de Población 50
Fuente: Intendencia cantón Ibarra (2014)
58
2.3.5. Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta.
1.- ¿Conoce a que se refiere el principio de publicidad?
TablaNº 1.- Conocimiento del principio de publicidad
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 18 36%
NO 32 64%
TOTAL 50 100%
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza (2014)
Gráfico 1. Conocimiento del principio de publicidad.
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Interpretación:
Gran parte de los ciudadanos de la ciudad de Ibarra, indicaron desconocer acerca del
principio de publicidad, mientras que el 36 % de la ciudadanía del cantón conoce a que se
refiere el principio de publicidad, lo que nos hace creer que a pesar de ser un tema actual
muchas personas no conocen su importancia y en muchos casos no se cumple con este
principio tan fundamental.
SI36%
NO64%
59
2.- ¿Tiene Usted conocimiento del incumplimiento del principio publicidad en los
Juzgados de Paz?
Tabla2. Incumplimiento del principio publicidad en lo
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Poco 20 40%
Mucho 3 6%
Nada 27 54%
Total 50 100%
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza (2014)
Gráfico 2. Incumplimiento principio publicidad en los Juzgados de Paz.
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Interpretación: La gran parte de los encuestados no conocen del incumplimiento del
principio de publicidad en los Juzgados de Paz, son muy pocas las personas que supieron
manifestar que existe incumplimiento de este principio y otra pequeña cantidad, tiene
escasa información del tema, lo que por el momento ha facilitado que no se respete este
principio Constitucional.
POCO40%
MUCHO6%
NADA54%
60
3.- ¿Conoce usted sobre los derechos de acceder a la información y las acciones
realizadas por los Jueces de Paz?
Tabla Nº 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 23 46%
NO 27 54%
TOTAL 50 100%
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Gráfico Nº 3.- Conocimiento sobre derechos al acceso de información.
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Interpretación: En realidad podríamos decir que existe un buen porcentaje de ciudadanos
que conocen acerca de sus derechos, de su capacidad de acceder a las normas establecidas,
pero contrasta con la realidad de la mayoría de personas que aún desconocen la realidad
jurídica y su derecho de acceder a el accionar con relación a la ley y sus efectos
considerando la realidad, establecida por encontrarnos al momento en un país con un
marco legal garantista de derechos.
SI46%
NO54%
61
4.- ¿Considera usted que el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las
instituciones para evitar vulneración de derechos?
Tabla 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las instituciones
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Gráfico 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las
instituciones.
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Interpretación: La mayoría de la población encuestada considera fundamental la
aplicación del principio de publicidad en todas las instituciones mecanismo, que podría
constituirse en una especie de veeduría de aplicación obligatoria especialmente cuando se
traten de temas de interés general y no se violenten otros principios, derechos o garantías
como la intimidad entre otros fundamentales para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.
SI96%
NO4%
62
5.- ¿Está usted de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico sobre el acceso
a la información en los Juzgados de Paz con el fin de que no se viole el principio de
publicidad?
Tabla 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Gráfico 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico.
Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza
Interpretación: Toda la población encuestada considera necesario que se realice un
ensayo jurídico acerca del principio de publicidad, mecanismo que tendrá como finalidad
dar a conocer de una forma lógica jurídica la forma mediante la cual podemos acceder a los
organismos judiciales y especialmente a los Juzgados de Paz para evitar que se vulneren
los derechos.
SI100%
NO0%
63
2.3.6. Verificación de la idea a defender.
Una vez obtenidos los resultados podemos comprobar que en realidad existe un
desconocimiento generalizado, en primer lugar del principio de publicidad, en segundo
lugar del acceso a los Juzgados y por ultimo podríamos decir que desconocemos incluso de
todo lo referente a la participación ciudadana, en algunos caso tenemos muy poca
información obtenida por los medios o por conversaciones o discusiones que se pudieron
haber realizado en el ámbito cantonal porque es muy difícil decir que la información que
tiene la población se da por lectura de la Ley. Debo mencionar que la información recabada
en los Juzgados de Paz de la ciudad de Ibarra demuestra el incumplimiento del principio de
publicidad, con la realización de un ensayo jurídico acerca del principio de publicidad en
los juzgados de paz, se garantizara que se violente todos los aspectos la participación
ciudadana garantizada en la Constitución de la República, garantizando fundamentalmente
la convivencia en una sociedad preocupada para el desarrollo local y el bienestar de todos
los ciudadanos que pueden ser víctimas de alguna vulneración de derechos.
La finalidad de crear este mecanismo es dar a los ciudadanos un instrumento, en donde se
encuentre enmarcado todas las normas, leyes que se encuentran establecidas con la
finalidad de que las personas puedan acceder libremente a las audiencias, considerando que
la falta de este elemento se ve reflejado en las audiencias donde se pudo percibir que no
existían personas, las mismas que podrían ser considerados como veedores de los procesos,
pudiendo de esta forma evitar varias de las acciones que se podrían dar en perjuicio de las
personas, en algunos casos abuso de poder, mal aplicación de la norma, que no se pueda
acceder a los expedientes y audiencias públicas, con este material de apoyo buscaremos
lograr que las personas puedan acceder libremente a todo accionar de las autoridades
establecido en la Constitución de la República y en las normas Vigentes.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo.
En la investigación realizada puedo concluir que es necesario crear un mecanismo
que establezca de una forma concreta, que es el principio de publicidad que busca
garantizar y cuál es el efecto positivo de su cumplimiento en la sociedad como
garantía de una convivencia democrática.
64
Además puedo concluir que es indispensable dar a conocer a los ciudadanos los
derechos que tenemos en un Estado garantista de derechos encaminado a que por
todos los medios se respeten los derechos y en busca de la equidad de condiciones a
creado o implementado nuevas instituciones como los Juzgados de Paz que por el
momento no tiene la importancia que requieren y no se encuentran constituidos
según la norma lo establece.
Finalmente puedo concluir que el principio de publicidad debe ir de la mano de la
participación ciudadana, del principio de oralidad, legalidad, y debe ser el llamado a
garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro cantón y por qué no
decir a nivel nacional considerando que al poder acceder a la información estamos
garantizando el cumplimiento de las normas.
65
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
3.1 Tema.
Ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad y sus efectos jurídicos
en los Juzgados de Paz.
3.2 Objetivo.
Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad
establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de
Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de
interés público.
3.3 Justificación
El principio de publicidad se encuentra regido por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos es un tema esencial que se encuentra definido, es fundamental
comprender la prioridad que debe tener su cumplimiento en base a lo establecido, pero no
es para nada un secreto que la publicidad no se ha generado en algunos de los espacios
donde se aplica la ley, en estos casos podemos hablar de su incumplimiento por lo mismo
se pueden haber violentado algunos derechos de los ciudadanos en base al
desconocimiento del principio de publicidad especialmente en los Juzgados de Paz,
actualmente se habla de participación ciudadana, la misma que todavía no tiene mayor
relevancia en lo concerniente a la exigencia del cumplimiento del principio de publicidad
como garantía de participar en toda accionar de interés público a nivel general podemos
decir que el principio de publicidad puede ser considerado en algún momento como la base
de los principios garantistas de derechos.
El principio de publicidad se encuentra establecido en la Constitución de la República del
Ecuador art. 168 numeral 5 donde se hace referencia que los juicios en todas sus etapas
serán públicos exceptuando la intimidad de los niños y adolescentes el interés del Estado
por esta razón se debería afirmar que este acceso es obligatorio, pero lamentablemente este
no se cumple ya sea por desconocimiento o simplemente porque como ciudadanos nos
66
hemos vuelto independentistas y dejo de interesarnos el desarrollo social o no queremos
tener ningún tipo de confrontación, es decir hoy tenemos las herramientas, las mismas que
no se aplican o por lo menos no directamente, en el artículo 189 del mismo cuerpo legal
hace referencia a los Juzgados de Paz que son instituciones encargadas de solucionar los
conflictos mediante la mediación y conciliación{ es fundamental que como personas
naturales podamos ser veedores de la aplicación de esta norma sobre todo por lo
establecido en la norma Constitucional en el art 61 numeral que hace referencia a la
participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público.
3.4 Descripción de la propuesta
Ensayo Jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad y sus efectos
jurídicos en los Juzgados de Paz.
Metodología de Priorización para la Elaboración del Ensayo
Fases.
1.-Establecimiento de un esquema de ideas principales y secundarias sobre el tema.
2.- Establecimiento de criterios de expertos sobre el tema.
3.- Organización del escrito, dividido en tres fases introducción, desarrollo y conclusión.
3.5 Elaboración de la propuesta.
ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ.
Introducción.
El principio de publicidad se constituye como una realidad actual ya que forma parte de un
grupo primordial de principios los mismos que generalmente deben ir acompañados y
juntos se complementan en el funcionamiento de la administración de la Justicia, en
fundamental porque la base de la oralidad es este principio, este siempre estuvo establecido
en normas anteriores pero toma realce en la Constitución actual ya que esta es garantista de
derechos además se debe tomar en cuenta que este también se encuentra establecida en las
declaraciones Internacionales y se aplica en varias legislaciones como la Mexicana La
67
Chilena y La Española entre otras lo que puede generar estabilidad en los ciudadanos es
por esta razón que en la Constitución de la República dice en todas sus etapas los juicios y
sus decisiones serán públicas en lo que respecta a la aplicación de este principio en los
Juzgados de Paz, como garantía de la aplicación de la norma por las autoridades.
Para la realización de este ensayo se consideró la siguiente normativa.
El principio de publicidad y sus efectos jurídicos en los Juzgados de Paz
Las normas han dado un giro trascendental por lo tanto se han denotado grandes cambios
entre los cuales se encuentra la inclusión de nuevas instituciones y varios principios que
facilitan el cumplimiento de la norma vigente, en lo concerniente a este se puede decir que
la Declaración de los Derechos humanos hace referencia de este principio además de la
normativa referente a los Juzgados de Paz y destina un capitulo completo a la importancia
que tiene la participación ciudadana y sobre todo la relevancia del interés público, que
hacen parte de esta investigación.
Como conclusión podemos mencionar que en algún momento podemos ser víctima de
vulneración de derechos y necesitaremos en algún momento de la veeduría ciudadana para
garantizar el cumplimiento de los derechos y sobre todo garantizar el interés público.
3.6 Validación.
La propuesta ha sido validada por los usuarios de los Juzgados de Paz, además de las
autoridades quienes están de acuerdo con la elaboración de este documento, que será no
solo un aporte teórico donde se encuentra información actual para el cumplimiento de la
norma y de esta forma aplicar de una forma lógica las normas ya establecidas, siendo
además un aporte de estudio y para ser tema de consulta por su contenido formando parte
de la solución de la problemática.
3.6.1. Aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
Mediante la aplicación de este ensayo jurídico podemos considerar que es un documento
considerado como un puntal jurídico, dirigido a la sociedad del cantón, considerando la
importancia del principio de publicidad, apegado con el estudio del interés público
mediante su participación que es fundamental en el desempeño de los ciudadanos, y la
68
aplicación de las normas establecidas en el Ecuador y en el ordenamiento jurídico
Internacional como garantía del cumplimiento de los derechos otorgados a cada uno de los
ciudadanos en relación a la propuesta el incumplimiento del principio de publicidad.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
Como conclusión puedo decir que existe incumplimiento del principio de publicidad
es evidente ya que las personas no conocen acerca del mismo lo que ha generado que
no exista ningún tipo de interés en su aplicación.
Además puedo concluir que la mayoría de personas están de acuerdo con la
implementación de un ensayo jurídico del principio de publicidad y sus efectos
jurídicos en los Juzgados de Paz.
Es necesario que los ciudadanos conozcan su derecho de acceder a todos los ámbitos
públicos especialmente, donde se esté conociendo temas de interés público.
69
CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido con el presente trabajo de investigación, puedo concluir
que la Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos pero
lamentablemente los ecuatorianos no conocemos los derechos que tenemos y las
garantías que nos amparan.
Si bien es cierto que el principio de publicidad, la participación, y los Juzgados de paz
son temas relativamente nuevos en la administración de justicia son tan indispensables
para la correcta aplicación de las normas vigentes.
La realidad del Estado Ecuatoriana es cambiante, está pasando por un proceso
evolutivo como consecuencia del mismo podemos hablar de incumplimiento de varias
normas que por su naturaleza, no se ha podido cumplir por razones de
desconocimiento.
La presente investigación me permitió conocer la realidad de los Juzgados de Paz
considerando que el ordenamiento jurídico de nuestro país no ha permitido que logren
ocupar el espacio que determina la ley.
Finalmente puedo concluir que el principio de publicidad es la base del desarrollo en
una audiencia ya que da garantías de la actuación de las autoridades, la participación
es un elemento inmejorable para los ciudadanos, llamados a ser veedores de todos los
procesos.
70
RECOMENDACIONES
Una vez finalizada la investigación puedo sugerir que se apliquen nuevas
investigaciones para determinar la eficacia del principio de publicidad en todos los
Juzgados para poder esclarecer la eficacia de este principio.
Puedo recomendar la importancia de la aplicación de la participación ciudadana como
una veeduría de las personas como garantía del cumplimiento de las normas, es por
esta razón todas las personas debemos estar informadas del actuar de las autoridades.
Se debe desarrollar nuevas formas de socializar o capacitar a las personas en lo
concerniente a la aplicación de esta norma lo fundamental en estos casos es dar a
conocer la importancia que tienen las normas motivo de esta investigación.
Finalmente puedo recomendar que se dé mayor importancia a los Juzgados de Paz
considerando que en futuro no muy lejano se pretende utilizar la mediación y la
conciliación sobre todo en los lugares donde no se ha podido lograr que llegue la
Administración de Justicia.
71
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73
ANEXOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
” EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS
JUZGADOS DE PAZ”
AUTOR: ELIANA SEVILLANO
ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN
IBARRA – 2011
I.TEMA
”EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS
JUZGADOS DE PAZ”
II.PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución ecuatoriana garantiza una serie de cambios entre los cuales podemos
mencionar que se encarga de estipular los medios de protección y participación ciudadana
para mejorar la convivencia social, de esta manera evitar la vulneración de los derechos
previamente establecidos, entre estas encontramos un principio encargado de hacer
prevalecer el acceso a los procedimientos públicos el principio de publicidad que es el que
permite que los ciudadanos puedan acceder a todo procedimiento público en la sociedad
que significa formar parte de la misma, pero este no se da cumplimiento ya que las
autoridades no permiten el acceso a las audiencias donde se está decidiendo la condición
jurídica de una persona que se encuentra en medio de un trámite, de esta forma se viola los
derechos de los ciudadanos sin permitir que las personas puedan intervenir y se violenta el
derecho a participar de los procedimientos públicos además del debido proceso que son los
pasos que se deben seguir para respetar la norma positiva.
La norma establece que en ningún caso las autoridades pueden ignorar lo establecido por la
Constitución de la Republica, pero en este caso esta no se aplica debido que en los
juzgados de Paz no se permite que la personas intervengan en las audiencias, de esta forma
violentan el derecho de participar que tenemos los ecuatorianos garantizando que se
cumplan los derechos, incluso se podría decir que los ciudadanos podrán ser considerados
víctimas de abuso de autoridad lo cual ocasiona que exista inseguridad jurídica entre los
ciudadanos que se podrán sentir desprotegidos por las autoridades que en este caso son los
encargados de hacer cumplir la norma y permitir el desarrollo de la sociedad evitando que
se vulnere lo establecido en la norma Constitucional, incluso los Tratados Internacionales.
Los ciudadanos Ecuatorianos tenemos derechos que se establecen en la Constitución, son
la base del desarrollo de un Estado porque permite que se de valor a los ciudadanos y
mejore la convivencia y su desarrollo personal que puede ser moral, económico, social,
cultural, psicológico, jurídica. Existen una serie de normas básicas e indispensables por los
que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su
principal misión, como es el administrar justicia, los más importantes son: Legalidad,
Independencia, Responsabilidad, Publicidad, pero esto provoca que exista desigualdad de
derechos ya que estos no se cumplenpor diferentes circunstancias lo que conlleva a una
inestabilidad temporal de los ciudadanos que se creen perjudicadas ocasionando
incomodidades por la violación de sus derechos.
La Constitución de la Republica garantiza el principio de publicidad el mismo que
establece, todos los juicios en todas sus etapas y decisiones serán públicos salvo los casos
expresamente señalados por la ley como son los delitos sexuales, en los casos de menores
de edad, seguridad interna del Estado, esto quiere decir que solo en estos casos no se podrá
acceder en ninguna de sus etapas, personas ajenas al caso o que no formen partes
procesales pero lo antes establecido no se cumple permitiendo que se violente lo
establecido en la misma norma con referencia al derecho de participar en los
procedimientos públicos considerando que este es un principio que tiene una directa
relación con el debido proceso.
La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los Jueces de Paz que rinden cuentas sino
también a quienes exigen, tal es el caso que cualquier persona puede acceder o ser partícipe
de la aplicación de justicia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar el ejercicio
del poder a la luz pública, si no que por medio del principio de publicidad verificamos la
eficacia o la eficiencia de las autoridades judiciales al momento de administrar justicia
según lo establecido en la norma vigente y los Tratados internacionales.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El incumplimiento del principio de publicidad establecido en la Constitución de la
República en los procedimientos por parte de los Jueces de Paz del cantón Ibarra, conlleva
a la vulneración del derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés
público.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
LUGAR
Esta investigación se llevara a efecto en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.
TIEMPO
El objeto de estudio lo realizare en el periodo de dos años comprendido desde abril del
2009 hasta abril del 2011.
III.OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad
establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de
Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de
interés público.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar desde el punto de vista jurídico los efectos que produce el incumplimiento
del principio de publicidad establecido en la Constitución de la Republica.
Determinar las violaciones de derechos por incumplimiento del principio de
publicidad que se han presentado en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.
Investigar el principio de publicidad con relaciona las audiencias realizados en los
Juzgados de Paz
Validar la idea a defender.
IV.OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE ESTUDIO
La investigación y el estudio sobre el incumplimiento del principio de publicidad en los
Juzgados de Paz, se va a realizar dentro del Derecho Constitucional ya que violenta el
derecho a participar de los asuntos de interés público establecido en la Constitución de la
República.
CAMPO DE ACCIÓN
El incumplimiento del principio de publicidad en los juzgados de Paz en el cantón Ibarra,
como violación al derecho de participar en los procedimientos públicos.
V. IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un ensayo jurídico que realice sobre el incumplimiento del principio
de publicidad en los procedimientos efectuados por parte de los Jueces de Paz, se evitara
que existavulneración de los derechos establecidos en la Constitución de la República.
VI.-METODOLOGÍA A EMPLEAR
Los métodos e instrumentos de nivel teórico y empírico que voy aplicar dentro de la
presente investigación para dar respuestas organizadas y fundamentadas a los objetivos
específicos y así lograr alcanzar el objetivo general y solucionar el problema de
investigación son:
MÉTODOSTEÓRICOS:
Analítico- jurídico
Este método tiene por objeto realizar un análisis general del contenido de las normas
jurídicas, para facilitar el estudio del problema planteado por el investigador para lograr
determinar el objeto de la investigación.
Que en este caso sería el incumplimiento del principio de publicidad en losJuzgados de Paz
y de esta forma buscar soluciones que se puedan aplicar jurídicamente mediante la norma.
Inductivo- Deductivo
Estos métodos tienen como finalidad hacer investigaciones para observar si el resultado
planteada se prueba con los hechos buscando un razonamiento que los asocie y los aplicare
respectivamente es decir de lo particular a lo general y de lo general a lo particular
respectivamente.
Investigando el incumplimiento del principio de publicidad desde el punto donde inicia ya
sea este realizado por los servidores públicos de las entidades jurídicas hasta las
instituciones judiciales o viceversa para buscar la solución del problema que sería la
aplicación de lo determinado por la norma expresa.
Histórico –Lógico
Estos métodos tienen como finalidad conocer la evolución y el cambio que ha dado la
investigación desde el momento que se constituyó hasta llegar a la realidad actual la misma
que se obtiene después de grandes procesos de cambio.
Este método será utilizado en mi investigación desde la aplicación de la publicidad hasta
llegar a constituirse como un principio Constitucional, para identificar la solución que se
dará al conflicto, dirigiendo mi atención a observar, que es lo que está cambiando y que es
lo que permanece, después de realizada la investigación.
Científico
El método científico es el procedimiento mediante el cual el investigador plantea
problemas y propone hipótesis científicas para el hallazgo de la verdad, valiéndose de la
investigación científica y de la ciencia para descubrir la verdad de los hechos.
Define al método científico como un procedimiento ordenado y lógico para llegar a un
objetivo o una realidad.
Este será utilizado como un medio más de investigación para lograr llegar a la verdad por
la cual se incumple el principio de publicidad en los procedimientos públicos por parte de
los Juzgados de Paz.
VII.ESQUEMA DE CONTENIDOS
7.1.-PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
7.1.1.-Publicidad
7.1.2.-Concepto de publicidad
7.1.2.1.-Características
7.1.2.2.-División del principio de publicidad
7.1.2.3.-Publicidad Interna
7.1.2.4.-Publicidad Externa
7.1.2.5.-Publicidad Material
7.1.2.6.-Publicidad Formal
7.1.3.-Excepción del principio de publicidad
7.1.4.-Publicidad en los Derechos Humanos
7.2.-JUZGADOS DE PAZ
7.2.1.-Derechos y obligaciones
7.2.2.-Principio de administración de Justicia
7.2.3.-Ingreso a la función judicial
7.2.4.-Jueces de Paz
7.2.5.-Órgano Jurisdiccional
7.2.6.-Concepto de Juez de Paz
7.2.7.-Funciones, atribuciones y competencia
7.2.8.-El principio de publicidad en los Juzgados de Paz
7.2.9.-Juicio público valor universal
7.3.-INTERES PÚBLICO
7.3.1.- Objeto y ámbito de aplicación
7.3.2.- Derecho de interés público
7.3.2.1.-Transformación social
7.3.2.2.- El procedimiento público
7.3.2.3.- Seguridad jurídica
7.3.3.-Justicia Social
7.3.4.- Herramientas Legales
7.3.5.- Defensoría pública
7.3.6.- Administración de Justicia
7.3.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras Legislaciones
7.4.- EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN ENMARCADOS EN LAS
AUDIENCIAS
7.4.1.- Principios procesales
7.4.1.1.-Consideraciones preliminares
7.4.2.-Principio de participación
7.4.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional
7.4.5.-Juicio público
7.4.6.-Intimidad e información sobre hechos
7.4.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos
7.4.8.-Juicio oral y público
7.4.9.-Participación ciudadana y control social
7.4.10.-La publicidad del proceso
7.5.- LOS DERECHOS DENTRO DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
7.5.1.-Derecho fundamental a la libertad
7.5.2.-Acceso a la justicia y debido proceso
7.5.3.-Dignidad Humana
7.5.4.-Justicia y utilidad
7.5.5.-Al orden Público
7.5.6.-Respeto de derechos
7.5.7.-Derecho de participación de los ciudadanos
7.5.8.- Derecho de equidad
7.5.9.-Derechos Constitucionales
7.5.10.- Los Derechos Civiles y políticos
VIII. APORTE TEÓRICOSIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
APORTE TEÓRICO
El principio de publicidad y sus excepciones en la Legislación Ecuatoriana es un tema, que
puede crear grandes conflictos entre las personas debido a su importancia, de una forma
reiterada escuchamos hablar de la publicidad de los actos administrativos, y que todas las
fases de un juicio son públicas, pero esto no es una realidad debido a que esta no se aplica
en la sociedad Ecuatoriana.
Según la Constitución de la Republica establece como principio fundamental a la
publicidad y lo explica de la siguiente forma en el artículo 168 numeral 5. En todas sus
etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos salvo los casos expresamente señalados
en la Ley.
Definición del principio de Publicidad
Es la actividad dirigida a hacer notorio un hecho, una situación jurídica, o una relación
jurídica. En materia de Derechos Reales se la define como “la actividad dirigida a hacer
comprensible una situación jurídica real que persigue como finalidad primordial la
protección del crédito y la seguridad la seguridad jurídica”.
En la búsqueda de evitar que los actos que tienen como objetivo administrar justicia no
vulneren los derechos de las personas estos deben ser públicos para de esta forma para
precautelar los derechos de las personas ya que estos son garantías propias de los seres
humanos.
Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos sin perjuicio de las medidas
especiales que tomen los jueces para preservar la intimidad de las personas y la Seguridad
del Estado.
Nuestro país es garantista de derechos y la Constitución actual es la encargada de hacer
cumplir los derechos que en esta se encuentran suscritos, pero en nuestro país los
servidores de la Función Judicial no cumplen con esta que le ha sido encargada y no
permiten que las personas accedan a los documentos, a las audiencias y los documentos
judiciales.
El principio de publicidad es una forma de demostrar que las actuaciones de las
autoridades judiciales son claras, por la tanto no existiría inconformidad de las personas
debido que mediante la actuación que no se oculta para ninguna persona se puede acceder
a una justicia transparente y que cumple con una garantía establecida por la Constitución
de la Republica y la Declaración de los principios Universales de Derechos Humanos.
El Libre acceso a la información pública es una garantía de los ciudadanos Ecuatorianos,
que tiene como fin permitir a las personas el libre acceso a la información que se encuentra
en expedientes que se encuentra en las instituciones que administran justicia.
Toda persona tiene como garantía el poder acceder a la administración de justicia en todas
sus fases y partes del proceso debido que la información es pública, es de gran importancia
conocer que se puede intervenir en esta de esa forma, pero en la práctica esto no se aplica
considerando que las autoridades no permiten que una persona pueda acceder a este tipo de
actos judiciales alegando que son de carácter reservado lo mismo sucede con la
información que reposa en los diferentes archivos de las instituciones públicas y
conociendo que toda la información que se encuentra en bases de datos o sistemas
informáticos es pública, por cuanto se debe garantizar el principio de publicidad este no se
realiza, lo cual conlleva a la vulneración de un derecho de los ciudadanos.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Los resultados que se lograrían con la aplicación de esta investigación que se va a realizar
serán que se cumplan con lo establecido en la Constitución de la Republica sin más
demoras y que no existan razones aparentes para evitar que se garantice un derecho de las
personas permitiendo que accedan a todas las fases de administración de justicia en todos
sus ámbitos y circunstancias en los casos donde una persona requiera comparecer a una
audiencia o requiera un expediente pueda acceder libremente a este sin ninguna
complicación debido que tienen el carácter de público y se debe respetar por los servidores
públicos que en este caso son los encargados de violentar o lesionar los derechos de las
personas.
Se lograra además que las personas puedan acceder directamente a la información que
reposa en los archivos, y expedientes donde se encuentran la información de los trámites
que se realizan en la administración de justicia.
NOVEDAD
En este caso prácticamente no existen investigaciones que tengan relación directa con el
principio de publicidad, debido que con la Constitución actual se le da total importancia a
los principios que se consideran fundamentales en el desarrollo de la justicia por lo mismo
es un tema muy poco estudiado considerando que se trata de comprobar si este se cumple
en las diferentes instituciones públicas o privadas que tienen concesión con el Estado por
esta razón no es un tema que haya tenido gran importancia anteriormente pero en la
actualidad es de gran y vital valor para el cumplimiento de la justicia debido a que las
personas pueden acceder libremente a audiencias de juzgamiento en las Comisarias de la
Mujer y la Familia siempre y cuando no se refieran a delitos de seguridad interna del
Estado o delitos sexuales de menores además de poder acceder a información pública y a
sus contenidos siempre y cuando no se atente contra la intimidad de las personas que nada
tienen que ver con la información pública.
IX. BIBLIOGRAFÍA
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Editorial Temis (2000) Séptima edición.
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AMBOS KaiProcedimiento de la ley de justicia y paz
AMBOS kaiLa parte general del derecho penal internacional
SANTAMATIA Ramiro Los derechos Sociales del acceso a la información
MARÍN CORTEZ Fabián, Público y Privado estudio sobre la transformación
ALFONSO PAREJO, Luciano: La autonomía local en la constitución, en Tratado de
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CABALLERO SIERRA, Gaspar; ANZONA GIL, Marcela, (1995), “Teoría
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GARCIAMAYNEZ, Eduardo, “Introducción al Estudio del derecho”, Editorial
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ZAMBRANO ÁVILA Santiago Iván. Diccionario Términos Jurídicos,Aporte de Estudios
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CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador
Convención de Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley de Transparencia y Control Social
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Código Civil
Código Procedimiento Civil
Código Penal
Código de Procedimiento Penal
LINKOGRAFÍA
www.monografias.com › Derecho
www.hoy.com.ec/.../ley_de_transparencia_reglamento
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www.revistajuridicaonline
www.cortesuprema.gov.ec/cn/.../principios.../principios%20rectores1.pdf
www.hoy.com.ec
www.bibliojuridica.org/libros
www.derechopedia.com
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
ENCUESTA
OBJETIVO: El motivo de la presente encuesta es obtener datos cuantitativos sobre el
incumplimiento del principio de publicidad en esta dependencia para la culminación de mi
tesis.
¿Conoce a que se refiere el principio de publicidad?
SI NO
¿Tiene Usted conocimiento del incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de
Paz?
POCO MUCHO NADA
¿Conoce Usted sobre los derechos de acceder a la información y las acciones realizadas
por los Jueces de Paz?
SI NO
¿Considera Usted que el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las
instituciones para evitar vulneración de derechos?
SI NO
¿Está Usted de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico sobre el acceso a la
información en los Juzgados de Paz con el fin de que no se viole el principio de
publicidad?
SI NO
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN