UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ” AUTORA: TNLGA. SEVILLANO VINUEZA ELIANA ALEXANDRA TUTOR: AB.GÓMEZ JORGE LUIS IBARRA ECUADOR 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS

JUZGADOS DE PAZ”

AUTORA:

TNLGA. SEVILLANO VINUEZA ELIANA ALEXANDRA

TUTOR:

AB.GÓMEZ JORGE LUIS

IBARRA – ECUADOR

2014

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II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Ibarra, 25 de abril del 2014

Ab. Jorge Luis Gómez, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tnlga.

ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA, culminó bajo mi dirección su informe

final de tesis denominado: “EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS

JURÍDICOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ”, cumpliendo con todos los requisitos

exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la

interesada hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

Ab. Jorge Luis Gómez

ASESOR DE TESIS

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA, debo indicar que soy

responsable de todas las ideas, nociones, resultados vertidos en el presente trabajo,

respetando desde luego la información obtenida de la bibliografía consultada, para lo cual

anoto las respectivas notas de pie de página; recalcando que los derechos de la autoría

pertenecen a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

…………………………………..

Tnlga. ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA

AUTORA

C.I.

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IV

DEDICATORIA

Lo que inicio como un sueño hoy se constituye en un logro fundamental, para mi

desarrollo integral tanto personal como profesional, considerando la necesidad de poderme

forjar en un futuro no muy lejano un camino lleno de constante aprendizaje siendo

determinante en las decisiones tomadas a lo largo de mi vida profesional.

Con todo mi afecto y consideración a cada una de las personas que durante mi vida

institucional formaron parte directa o indirecta en el cumplimiento de mis metas anheladas,

por estar conmigo en los momentos de tensión y cuando sentía que ya no tenía fuerzas para

continuar por esta razón quiero dedicar este pequeño homenaje, a las personas que jamás

me dejaron sola mi FAMILIA Y AMIGOS.

Los mismos que se han encargado de guiarme, aconsejarme, acompañarme, sostenerme,

pero por sobre todas las cosas han sido parte fundamental en la toma de mis decisiones

encaminadas en la moral, el respeto a todas las personas y sobre toda la constancia para el

cumplimiento de mis sueños.

Quiero hacer una mención especial a los dos pilares fundamentales en mi vida MIS

PADRES NORITA VINUEZA Y ELIO SEVILLANO, quienes sin importar los más

grandes sacrificios en su vida personal me dieron todo, facilitando mi vida estudiantil, y la

razón primordial de mis esfuerzos.

Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

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V

AGRADECIMIENTO

Hoy finalmente después de un largo camino lleno de retos constantes alegrías,

preocupación nervios, muchos sentimientos encontrados quiero expresar mi más sincero

agradecimiento a toda y cada una de las personas que forman parte de mi vida.

En primer lugar debo agradecer a DIOS que ha sido mi compañía constante, fundamental

en la toma de mis decisiones relativas a mis estudios y formara parte de mi vida

profesional y en el desempeño de mi vida laboral.

A mis padres NORITA y ELIO mi apoyo incondicional, a mis hermanos BYRON y

EDWIN ejemplo de vida, superación personal, además mis cuñadas ELIZABETH y

KARINA quienes acompañaron cada uno de mis pasos y sobre todo a los tres amores de

mi vida, luz en los momentos donde necesitaba un incentivo para continuar mis sobrinos

CARLITOS ALESSANDER Y MILENA.

Por esta razón debo agradecer a tres personas que fueron mi apoyo estratégico en los

momentos donde necesite de un concejo acertado y prudente, mis tías, FER, ROSI Y

MELI, fundamentalmente a una persona que es la base de muchos de mis logros mi

madrina y segunda madre SUSANA VINUEZA.

Y finalmente a mis abuelitas que han estado cerca con su sabiduría y ejemplo

CARMELITA Y SUSANITA, a dos personas que ya no se encuentran físicamente pero

son motivo de mi inspiración mis abuelitos ELIO Y CORNELIO, a todos y cada uno de

mis familiares GRACIAS DE CORAZÓN.

A mis catedráticos de la Universidad, compañeros y especialmente a cada una de las

personas que después de este tiempo puedo llamar con gran seguridad y confianza

AMIGOS.

ELIANA ALEXANDRA SEVILLANO VINUEZA

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................1

Antecedentes .................................................................................................................1

Planteamiento del problema ...........................................................................................2

Formulación del problema .............................................................................................3

Delimitación del problema ............................................................................................3

Objeto de investigación y campo de acción ...................................................................4

Objetivos ....................................................................................................................4

Idea a defender ..............................................................................................................4

Justificación ..................................................................................................................5

Metodología investigativa .............................................................................................5

Resumen de la estructura de la tesis ...............................................................................6

Aporte teórico significación práctica y novedad .............................................................6

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ..................................... 10

1.2.- Principio de publicidad. .......................................................................... 13

1.2.1.- Publicidad ................................................................................................. 14

1.2.2.- Concepto de publicidad. ................................................................................ 16

1.2.3.- Características del principio de publicidad ..................................................... 17

1.2.4.- División del principio de publicidad .............................................................. 17

1.2.5.- Excepción del principio de publicidad ........................................................... 18

1.3.- Acceso a la justicia y debido proceso .......................................................... 19

1.3.1.- Derecho de equidad ....................................................................................... 20

1.3.2.- Dignidad humana .......................................................................................... 21

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VII

1.4.- Juzgados de paz ....................................................................................... 22

1.4.1.- Juzgados de paz en la norma constitucional ............................................... 22

1.4.2.- Derechos y obligaciones ............................................................................ 23

1.4.3.- Principio de administración de justicia ...................................................... 24

1.4.4.- Ingreso a la función judicial ...................................................................... 25

1.4.5.- Jueces de paz ............................................................................................. 26

1.4.6.- Concepto de juez de paz ............................................................................ 28

1.4.7.- Funciones, atribuciones y competencia ...................................................... 29

1.4.8.- El principio de publicidad en los juzgados de paz ...................................... 29

1.4.9.- Juicio público valor universal .................................................................... 30

1.5.- Interés público ......................................................................................... 31

1.5.1.- Objeto y ámbito de aplicación ................................................................... 31

1.5.2.- Derecho de interés publico ........................................................................ 32

1.5.3.- Justicia social ............................................................................................ 35

1.5.4.- Herramientas legales ................................................................................. 37

1.5.5.- Defensoría publica .................................................................................... 38

1.5.6.- Administración de justicia ......................................................................... 39

1.5.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras legislaciones ......... 40

1.6.- El derecho de participación enmarcados en las audiencias ...................... 41

1.6.1.- Principios procesales del derecho de participación .................................... 41

1.6.2.- Principio de participación .......................................................................... 44

1.6.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional ..................... 44

1.6.5.- Juicio público ............................................................................................ 45

1.6.6.- Intimidad e información sobre hechos ....................................................... 46

1.6.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos .................................... 47

1.6.8.- Juicio oral y público .................................................................................. 48

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VIII

1.6.9.- Participación ciudadana y control social .................................................... 50

1.6.10.- La publicidad del proceso .......................................................................... 51

1.7.- Conclusiones parciales del capítulo ............................................................ 52

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO.

2.1.- Caracterización del problema ..................................................................... 53

2.2.- Tipos de investigación ................................................................................. 53

2.3.- Métodos y técnicas ....................................................................................... 53

2.3.1.- Métodos .................................................................................................... 53

2.3.2.- Técnicas. ................................................................................................... 55

2.3.3. Instrumentos.............................................................................................. 55

2.3.4. Población y muestra de la investigación. ................................................... 55

2.3.5. Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta. ................. 58

2.3.6. Verificación de la idea a defender. ............................................................. 63

2.4. Conclusiones parciales del capítulo. ....................................................... 63

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema. ....................................................................................................... 65

3.2 Objetivo. .................................................................................................. 65

3.3 Justificación ............................................................................................. 65

3.4 Descripción de la propuesta .................................................................... 66

3.5 Elaboración de la propuesta. .................................................................. 66

3.6 Validación. ............................................................................................... 67

3.6.1. Aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta 67

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................ 68

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IX

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................ 69

RECOMENDACIONES ........................................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 71

ANEXOS .................................................................................................................. 73

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X

ÍNDICE TABLAS

Tabla 1.- Conocimiento del principio de publicidad 57

Tabla 2. Incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de Paz 58

Tabla 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información 59

Tabla 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las

instituciones 60

Tabla 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico 61

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- Conocimiento del principio de publicidad 57

Gráfico 2. Incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de Paz 58

Gráfico 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información 59

Gráfico 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las

instituciones 60

Gráfico 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico 61

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

TEMA: “EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS

JUZGADOS DE PAZ”.

El principio de publicidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que

regula el accionar de funcionarios públicos especialmente a lo referente con la

transparencia de expedientes, audiencias partes del proceso siendo trascendentales, para

regular la aplicación de la norma, este se ha establecido en varias leyes, su incumplimiento

violenta la normativa establecida, es necesario regular la aplicación de este principio como

garantía de los derechos de los ciudadanos, en el trascurso de los años se han ejecutado

grandes cambios en el desarrollo de la sociedad, en la forma de Administrar Justicia sobre

todo en lo referente a las audiencias, en la actualidad se aplican principios como son

oralidad, legalidad, contradicción, publicidad, generando confianza en los procesos y

garantías preponderantes en el Orden Judicial. Es así que la publicidad en los Juzgados de

Paz debe ser indispensable sobre todo para fundamentar el acceso a la participación ya que

mediante esta podemos garantizar el interés público que no es otra cosa que se respete los

derechos de los ciudadanos a intervenir libremente del desarrollo de la sociedad y el

accionar de las instituciones como un mecanismo de control, utilizando situaciones las

mismas que se aplicarán en la administración de Justicia, en la sociedad, por ende garantiza

la convivencia de los ciudadanos generando estabilidad, tranquilidad, equidad e igualdad,

nuevas formas de resolución de conflictos especialmente en un Estado garantista de

Derechos como Ecuador.

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

SUBJECT: "THE BEGINNING OF PUBLICITY AND LEGAL EFFECTS IN THE

COURTS OF PEACE".

The publicity principle established in the Constitution of the Republic of Ecuador, which

governs the actions of public servants especially regarding with transparency of records,

audiences parts of the process being transcendental to regulate the application of the rule ,

it has been established in several laws, its non-fulfillment violates the established

standards, it is necessary to regulate the application of this principle as guarantee of the

rights of citizens, in the course of the years major changes have been implemented in the

development of the society, in the form of administer the Justice especially in regard to the

audiences, today some principles are applied such as orality, legality, contradiction,

advertising, building trust in the preponderant processes and guarantees in the Justice.

Thus advertising in the Magistrates' Courts of Peace should be essential to support the

access to participation and that through this it can ensure the public interest which is

nothing more than the respect to the rights of citizens to freely intervene in the

development of the society and the actions of institutions as a control mechanism, using

the same conditions that will be applied in the administration of justice, in the society, thus

ensuring the coexistence of citizens, creating stability, peace, equity and equality, new

ways of conflict resolution especially in a guarantor State of Rights as Ecuador.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

Mediante el estudio de los principios Constitucionales se puede asegurar que son la base

del desarrollo y cumplimiento de los derechos, que son parte de un todo de los ciudadanos

de cada Estado, convirtiéndose además en obligatorio su cumplimiento, pero a pesar de

esto existe vulneración de los mismos ya que no se cumplen lo que violenta de alguna

forma lo establecido en la norma magna de un país.

El principio de publicidad es constituido y se enmarca en la necesidad de conocer el

desarrollo, aplicabilidad, obligatoriedad y justicia que se da en determinados tramites,

dados para dar, hacer, restituir los derechos de las personas en determinadas circunstancias

que se llevan en los Juzgados de Paz, autoridad encargada de restituir de una forma

inmediata los derechos vulnerados mediante, la mediación, la conciliación, el dialogo,

acuerdos, los mismos que deben garantizar el cumplimiento de la norma vigente, en la

actualidad es casi nulo conocer cómo actúan las autoridades en determinadas instancias.

Generalmente en algunos Estados se busca que los trámites sean públicos para evitar que

se vulneren los derechos de los ciudadanos, esto para impedir los actos de corrupción que

se podrían registrar al no conocer la realidad de las actuaciones de autoridades encargadas

de proporcionar justicia para las partes, entes sociales que intervienen, logrando de esta

manera transparencia y mediante esta conformidad para los ciudadanos. Pero en el Ecuador

esta no se aplica pese a estar establecido en la norma máxima como es la Constitución de

la República en la que se garantizan muchos de los derechos preestablecidos en los tratados

internacionales debido a ser garantista de derechos todo esto sin olvidar que se encuentra

enmarcado además el derecho a participar en los hechos de interés público.

En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de

publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que

se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales,

de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado

cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del

Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a

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2

través del control social que se puede ejercer con dicho acceso. El derecho de acceso a la

información bajo el control del Estado.

Planteamiento Del Problema

La Constitución ecuatoriana garantiza una serie de cambios entre los cuales podemos

mencionar que se encarga de estipular los medios de protección y participación ciudadana

para mejorar la convivencia social, de esta manera evitar la vulneración de los derechos

previamente establecidos, entre estas encontramos un principio encargado de hacer

prevalecer el acceso a los procedimientos públicos el principio de publicidad que es el que

permite que los ciudadanos puedan acceder a todo procedimiento público en la sociedad

que significa formar parte de la misma, pero este no se da cumplimiento ya que las

autoridades no permiten el acceso a las audiencias donde se está decidiendo la condición

jurídica de una persona que se encuentra en medio de un trámite, de esta forma se viola los

derechos de los ciudadanos sin permitir que las personas puedan intervenir y se violenta el

derecho a participar de los procedimientos públicos además del debido proceso que son los

pasos que se deben seguir para respetar la norma positiva.

La norma establece que en ningún caso las autoridades pueden ignorar lo establecido por la

Constitución de la República, pero en este caso esta no se aplica debido que en los

juzgados de Paz no se permite que la personas intervengan en las audiencias, de esta forma

violentan el derecho de participar que tenemos los ecuatorianos garantizando que se

cumplan los derechos, incluso se podría decir que los ciudadanos podrán ser considerados

víctimas de abuso de autoridad lo cual ocasiona que exista inseguridad jurídica entre los

ciudadanos que se podrán sentir desprotegidos por las autoridades que en este caso son los

encargados de hacer cumplir la norma y permitir el desarrollo de la sociedad evitando que

se vulnere lo establecido en la norma Constitucional, incluso los Tratados Internacionales.

Los ciudadanos ecuatorianos tenemos derechos que se establecen en la Constitución, son la

base del desarrollo de un Estado porque permite que se de valor a los ciudadanos y mejore

la convivencia y su desarrollo personal que puede ser moral, económico, social, cultural,

psicológico, jurídica. Existen una serie de normas básicas e indispensables por los que

debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su

principal misión, como es el administrarjusticia, los más importantes son: Legalidad,

Independencia, Responsabilidad, Publicidad,pero esto provoca que exista desigualdad de

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derechos ya que estos no se cumplen por diferentes circunstancias lo que conlleva a una

inestabilidad temporal de los ciudadanos que se creen perjudicadas ocasionando

incomodidades por la violación de sus derechos.

La Constitución de la República garantiza el principio de publicidad el mismo que

establece, todos los juicios en todas sus etapas y decisiones serán públicos salvo los casos

expresamente señalados por la ley como son los delitos sexuales, en los casos de menores

de edad, seguridad interna del Estado, esto quiere decir que solo en estos casos no se podrá

acceder en ninguna de sus etapas, personas ajenas al caso o que no formen partes

procesales pero lo antes establecido no se cumple permitiendo que se violente lo

establecido en la misma norma con referencia al derecho de participar en los

procedimientos públicos considerando que este es un principio que tiene una directa

relación con el debido proceso.

La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los Jueces de Paz que rinden cuentas sino

también a quienes exigen, tal es el caso que cualquier persona puede acceder o ser partícipe

de la aplicación de justicia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar el ejercicio

del poder a la luz pública, si no que por medio del principio de publicidad verificamos la

eficacia o la eficiencia de las autoridades judiciales al momento de administrar justicia

según lo establecido en la norma vigente y los Tratados internacionales.

Formulación del Problema

El incumplimiento del principio de publicidad establecido en la Constitución de la

República en los procedimientos por parte de los Jueces de Paz del cantón Ibarra, conlleva

a la vulneración del derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés

público.

Delimitación Del Problema

Lugar.- Esta investigación se llevara a efecto en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.

Tiempo.- El objeto de estudio lo realizare en el periodo de dos años comprendido desde

abril del 2009 hasta abril del 2011.

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Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Estudio.- La investigación y el estudio sobre el incumplimiento del principio

de publicidad en los Juzgados de Paz, se va a realizar dentro del Derecho Constitucional ya

que violenta el derecho a participar de los asuntos de interés público establecido en la

Constitución de la República.

Campo de Acción.- El incumplimiento del principio de publicidad en los juzgados de

Paz en el cantón Ibarra, como violación al derecho de participar en los procedimientos

públicos.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad

establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de

Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de

interés público.

Objetivos Específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico los efectos que produce el incumplimiento del

principio de publicidad establecido en la Constitución de la República.

Determinar las violaciones de derechos por incumplimiento del principio de publicidad

que se han presentado en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.

Investigar el principio de publicidad con relación a las audiencias realizados en los

Juzgados de Paz

Validar la idea a defender.

Idea a Defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico que realice sobre el incumplimiento del principio

de publicidad en los procedimientos efectuados por parte de los Jueces de Paz, se evitara

que exista vulneración de los derechos establecidos en la Constitución de la República.

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Justificación

El incumplimiento del principio de publicidad se genera como consecuencia de un

desconocimiento de los ciudadanos, para poder acceder a sus derechos para de esta forma

evitar que se violenten la norma establecida donde se establece el principio de publicidad

que garantiza el acceso a las audiencias públicas, en especial a las pertinentes en los

Juzgados de Paz donde podemos decir que no se puede ingresar donde además se están

conociendo temas fundamentales de protección de derechos y que violentan uno de los

principios establecidos en la norma constitucional y ende se convierte en una vulneración a

los ciudadanos lo que no permite que se respete lo establecido en la ley.

Por lo tanto la presente investigación tiene como finalidad garantizar el desenvolvimiento

de los jueces de Paz, en las audiencias mediante el acceso libre a todos los ciudadanos

garantizando el derecho que tenemos a la participación establecido en la Constitución

considerados como veedores de los procesos, limitando el funcionamiento de la aplicación

de la justicia y garantizando la inviolabilidad del principio de publicidad que se manifiesta

claramente en la Constitución expresando textualmente “EN TODAS SUS ETAPAS, LOS

JUICIOS Y SUS DECISIONES SERÁN PÚBLICAS, SALVO LOS CASOS

EXPRESADOS EN LA LEY”, además se requiere sensibilizar a las personas de la

importancia de participar en este tipo de acciones tan trascendentales que involucran los

derechos de los ciudadanos, en donde se pone en entre dicho su cumplimiento y se

garantizan los derechos.

Metodología Investigativa

La investigación siguió un proceso metodológico, basado en el método científico,

considerado fundamental en la investigación, además se consideró necesario requerir de los

métodos inductivo - deductivo, las técnicas de investigación como la encuesta para poder

obtener información, la entrevista para tener un criterio real, determinante en la aplicación

de la información.

Se empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones

los resultados de la investigación. Se realizaron varias consideraciones redactando de esta

forma las conclusiones y las recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso

investigativo se estableció como marco propositivo la elaboración de un ensayo jurídico

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acerca del incumplimiento del principio de publicidad en los Juzgados de Paz en contra de

los ciudadanos violentando el derecho Constitucional de Participación.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar

de la siguiente manera:

En primer lugar se da paso a lo que podríamos definir como los antecedentes de la

investigación, donde se encuentra el preámbulo constituido por el planteamiento del

problema, su formulación, los objetivos general y específicos, el objeto de estudio, campo

de acción, justificación, la metodología a emplearse finalmente se establece el aporte

teórico, significación practica y la novedad. En el Capítulo I es donde se encuentran las

bases teóricas enmarcadas en los textos jurídicos, en donde se encuentran conceptos, los

temas que van a ser tratados acompañados de criterios de los juristas, jurisprudencia,

doctrina acompañados finalmente de las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II, se encuentra el marco metodológico, fundamentado en la realización del

trabajo investigativo con el diseño del proceso finalmente presentando el tema de la

propuesta del investigador, dejando como termino del mismo las conclusiones.

En el capítulo III, podemos mencionar que en este capítulo se considera los resultados

obtenidos en la investigación conjuntamente con la validación de los mismos para terminar

con las conclusiones parciales.

Finalmente hacemos referencia a las conclusiones de toda la investigación seguido de las

recomendaciones a los ciudadanos y entidades relacionados con el problema objeto de la

investigación acompañado de la bibliografía y los anexos.

Aporte teórico significación práctica y novedad

Aporte Teórico.- El principio de publicidad y sus excepciones en la Legislación

Ecuatoriana es un tema, que puede crear grandes conflictos entre las personas debido a su

importancia, de una forma reiterada escuchamos hablar de la publicidad de los actos

administrativos, y que todas las fases de un juicio son públicas, pero esto no es una

realidad debido a que esta no se aplica en la sociedad Ecuatoriana. Según la Constitución

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de la República establece como principio fundamental a la publicidad y lo explica de la

siguiente forma en el artículo 168 numeral 5. En todas sus etapas, los juicios y sus

decisiones serán públicos salvo los casos expresamente señalados en la Ley.

Definición del principio de Publicidad.- Es la actividad dirigida a hacer notorio un

hecho, una situación jurídica, o una relación jurídica. En materia de Derechos Reales se la

define como “la actividad dirigida a hacer comprensible una situación jurídica real que

persigue como finalidad primordial la protección del crédito y la seguridad la seguridad

jurídica”.

En la búsqueda de evitar que los actos que tienen como objetivo administrar justicia no

vulneren los derechos de las personas estos deben ser públicos para de esta forma para

precautelar los derechos de las personas ya que estos son garantías propias de los seres

humanos.

Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos sin perjuicio de las medidas

especiales que tomen los jueces para preservar la intimidad de las personas y la Seguridad

del Estado.

Nuestro país es garantista de derechos y la Constitución actual es la encargada de hacer

cumplir los derechos que en esta se encuentran suscritos, pero en nuestro país los

servidores de la Función Judicial no cumplen con esta que le ha sido encargada y no

permiten que las personas accedan a los documentos, a las audiencias y los documentos

judiciales.

El principio de publicidad es una forma de demostrar que las actuaciones de las

autoridades judiciales son claras, por la tanto no existiría inconformidad de las personas

debido que mediante la actuación que no se oculta para ninguna persona se puede acceder

a una justicia transparente y que cumple con una garantía establecida por la Constitución

de la República y la Declaración de los principios Universales de Derechos Humanos.

El Libre acceso a la información pública es una garantía de los ciudadanos Ecuatorianos,

que tiene como fin permitir a las personas el libre acceso a la información que se encuentra

en expedientes que se encuentra en las instituciones que administran justicia.

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Toda persona tiene como garantía el poder acceder a la administración de justicia en todas

sus fases y partes del proceso debido que la información es publica, es de gran importancia

conocer que se puede intervenir en esta de esa forma, pero en la práctica esto no se aplica

considerando que las autoridades no permiten que una persona pueda acceder a este tipo de

actos judiciales alegando que son de carácter reservado lo mismo sucede con la

información que reposa en los diferentes archivos de las instituciones públicas y

conociendo que toda la información que se encuentra en bases de datos o sistemas

informáticos es publica, por cuanto se debe garantizar el principio de publicidad este no se

realiza, lo cual conlleva a la vulneración de un derecho de los ciudadanos.

Significación Práctica

Los resultados que se lograrían con la aplicación de esta investigación que se va a realizar

serán que se cumplan con lo establecido en la Constitución de la República sin más

demoras y que no existan razones aparentes para evitar que se garantice un derecho de las

personas permitiendo que accedan a todas las fases de administración de justicia en todos

sus ámbitos y circunstancias en los casos donde una persona requiera comparecer a una

audiencia o requiera un expediente pueda acceder libremente a este sin ninguna

complicación debido que tienen el carácter de público y se debe respetar por los servidores

públicos que en este caso son los encargados de violentar o lesionar los derechos de las

personas.

Se lograra además que las personas puedan acceder directamente a la información que

reposa en los archivos, y expedientes donde se encuentran la información de los trámites

que se realizan en la administración de justicia.

Novedad

En este caso prácticamente no existen investigaciones que tengan relación directa con el

principio de publicidad, debido que con la Constitución actual se le da total importancia a

los principios que se consideran fundamentales en el desarrollo de la justicia por lo mismo

es un tema muy poco estudiado considerando que se trata de comprobar si este se cumple

en las diferentes instituciones públicas o privadas que tienen concesión con el Estado por

esta razón no es un tema que haya tenido gran importancia anteriormente pero en la

actualidad es de gran y vital valor para el cumplimiento de la justicia debido a que las

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personas pueden acceder libremente a audiencias de los Juzgados de Paz siempre y cuando

no se refieran a delitos de seguridad interna del Estado o delitos sexuales de menores

además de poder acceder a información pública y a sus contenidos siempre y cuando no se

atente contra la intimidad de las personas que nada tienen que ver con la información

pública.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

Determinar en qué momento surgen los principios procesales es una tarea bastante difícil,

en virtud del complejo desarrollo de nuestro sistema jurídico. “Sin embargo para tratar de

entender cada uno de estos principios debemos pensar inicialmente en el proceso y como

está estructurado, debemos acotar que el proceso no nace aisladamente, sino que este es

producto de los momentos históricos que hemos vivido, con ello queremos entonces hacer

referencia a la necesidad de un Código de Procedimiento, su fuente de inspiración fue el

proceso romano-canónico, del cual tomó el sistema, la forma escrita y la división del

proceso en tiempos, que es sustancialmente la estructura del proceso medieval, tal como lo

concebía el Maestro Jacobo de las Leyes, Jurisconsulto del siglo XIII, quien dividía las

fases de los procesos en nueve tiempos, en este mismo orden los principios procesales,

obedecen al momento histórico y a los antecedentes de cada país, se constituían en una

simple práctica, luego se utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento y llega a tener

eficacia en el ordenamiento nacional, como medió de realización de intereses subjetivos de

ciudadanos amparados por el derecho material”. (Procesales, Ensayos Principios,

recuperado 2011, págs. 1-10)

Como seres humanos en la sociedad tenemos necesidades elementales tales como la

existencia de un proceso, de acuerdo a la evolución rápida, constante que nos permita

acceder a instrumentos, garantistas de la administración de justicia, poder jurídico o

facultad que las personas tienen para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales

los mismos que han sufrido cambios constantes, respecto a su funcionamiento desde el

momento de su aparición, hasta la actualidad lo que permite, en algunos casos una mejor

aplicación de la justicia se puede decir que las leyes y la forma de aplicación han cambiado

pero en general no se ha perdido la esencia.

“Los principios son normas jurídicas que tiene como finalidad establecer los derechos, con

la finalidad de esclarecer espacios legales que no tienen claridad, son considerados como la

columna vertebral del ordenamiento jurídico, en este contexto el principio de publicidad

tiene como finalidad traer la paz social es decir busca precautelar el cumplimiento de la

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norma, mediante la posibilidad de acceder a los actos procesales sean presenciados o

conocidos incluso por quienes no participan en el proceso a menos que exista prohibición

especifica. La intervención no es directa, constituye la observación de los mismos en un

proceso, por esta razón podemos aseverar que los principios orientan al operador del

derecho en la función interpretativa de la ley, también son mecanismos de auxilio, es decir

se constituye en un derecho de intereses que facultan su aplicación en la práctica. Son el

origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, constituyen una fuente elemental

del derecho el mismo que nació como una garantía para los ciudadanos frente al poder de

los gobernantes y aunque modernamente tiene otros objetivos que la doctrina y la

jurisprudencia se ha ocupado de precisar, su fin esencial sigue siendo, que el pueblo tenga

publicidad, bien entendido, constituye un instrumento de democratización de la justicia que

contribuye a su mejoramiento”. (Arguedas Salazar, 2007, pág. 112)

Un principio es tan importante para un proceso es considerando una parte trascendental,

constituyéndose una parte importante de la norma, en algunos casos o en gran parte se

puede decir que es necesario contar con un principio que pueda mejorar la aplicación de la

ley o sea el encargado de esclarecer cuando existan vacíos legales, como un mecanismo no

solo de control además como una forma de agilitar determinados procesos debido a la

trascendencia que tienen, son un gran apoyo para los usuarios es decir las personas que en

algún momento necesitan que estos sean aplicados en su beneficio, aunque en la actualidad

tienen otras prioridades siguen siendo un referente en la aplicación de justicia.

“Los Juzgados de paz tiene su primera aparición en el Continente Europeo con la finalidad

de conocer pequeños casos que, no tenían gran relevancia nació en Roma y es donde tomo

más relevancia, requerían ser procesos que no requerían ser conocidos por un Tribunal,

estos en la actualidad son conocidos como jueces Municipales o Jueces de Paz tenían como

finalidad defender a los más desvalidos, posteriormente dieron sus primeros pasos los

mismos fueron conocidos con el nombre de jefes de centena resolvían causas

insignificantes. En América aparece con la Constitución de Cádiz de 1812 donde tuvo una

breve vigencia, fue la norma que influyo en la implementación de la justicia de paz en

América, el primer país que incorporo esta es Venezuela seguida por Perú y Bolivia. En el

Ecuador hasta el siglo XIX no existía Juzgados de Paz, en nuestro país se puede hablar de

este tipo de justicia de la época prehispánica en este tiempo los conflictos eran subsanados

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frente los caciques en las comunidades y en otros casos los ancianos o personas adultas”

(ARGUELLO, 2003, pág. 24)

Los juzgados han existido en gran parte del mundo, con el tiempo han tomado más

relevancia con en el tiempo, lo que ha permitido que tengan fuerza, su función primordial

era proteger aquellas personas que eran víctimas d alguna injusticia, las mismas que no

podían acceder a la justicia, estos eran casos que no tenían una relevancia ya que en sus

inicios solo conocían pequeñas causas, estas no podían ser consideradas aplicación de

justicia, cuando esta llego al continente era de poca importancia pero se consideraba como

una forma de aplicar la justicia en el Estado Ecuatoriano los juzgados de paz son nuevos y

su aplicación era relativa para solucionar pequeños conflictos en base a la mediación.

Evolución.-

Es preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se

enfrentan provocando múltiples situaciones de conflicto: “Por un lado, el interés del Estado

en administrar justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en

que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de

la opinión pública en estar informada de los hechos socialmente importantes que se

producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla

libremente, con ello se pone de manifiesto la diversa fundamentación del principio de

publicidad de la justicia según la perspectiva desde la que se contemple. Desde el punto de

vista del imputado se vincula con la función garantista del proceso, con las garantías del

enjuiciamiento; es decir, su interés en un juicio justo realizado por un tribunal

independiente e imparcial”. (Rosello, 2011, pág. 1)

Este es un referente en los casos donde se violente los derechos en un país y estos no le

sean reconocidos este ciudadano puede acceder a justicia internacional, que debe ser recta

debe aplicarse de una forma justa en beneficio de las dos partes, pero por lo general en el

Ecuador se puede decir que existen órganos competentes que son los encargados de aplicar

la norma la misma que explica claramente los casos en que no puede interferir el principio

de publicidad para precautelar la intimidad de las personas, y sus excepciones se

encuentran establecidos en la ley.

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Más de un siglo después, la Asamblea Constituyente de 1998, con una clara conciencia de

modernizar la administración de justicia, “incorpora a la Justicia de Paz dentro del sistema

general de justicia, a fin de dar cumplimiento del mandato contenido en el Art. 191 de la

Constitución Política del Ecuador. Dicho artículo en sus incisos 2, 3 y 4 recogían el

fenómeno que se suele denominar la “informalización del derecho”, resultado de una

nueva forma de mirar al derecho y a la justicia. De esta manera, el texto constitucional,

sentó las bases para el desarrollo de la institución de la Justicia de Paz, como una justicia

alternativa y diferente, destinada a servir a los habitantes del sector rural y a los sectores

urbanos marginales. Sin embargo, dicha figura en la práctica no tomo ni la importancia ni

la seriedad que requería su aplicación pues su aspecto procedimental y de ejecución aún no

ha sido desarrollado, esto fue lo que sucedió hasta que en el año 2008, una nueva

Asamblea Constituyente desarrolla una nueva Constitución y coloca a la Justicia de Paz en

un marco institucional distinto, pues pasa a constituirse en un órgano jurisdiccional del

Poder Judicial, encargado de administrar justicia, así como la Corte Nacional de Justicia,

las Cortes Provinciales de Justicia, los tribunales y Juzgados. Tornándose hoy la Justicia de

Paz, en una jurisdicción que se encuentra al mismo nivel que la justicia ordinaria, pero con

características propias e independientes”.(Projusticia, 2007, pág. 163)

En el Ecuador la justicia de paz empieza a tomar relevancia con la Constitución Política,

pero no era tan trascendental y su aplicación casi paso desapercibida, en algunos casos no

se aplicaba por desconocimiento de su existencia lo que no permitía que sea aplicada

correctamente, los juzgados de paz toman una nueva forma diferente de aplicación

tendiente a mejorar la aplicación de la norma mediante otro mecanismo facultativo lo que

constituye una técnica infalible en algunos casos ya que es de rápida aplicación, se busca

mediar los problemas en busca de una solución la cual garantice la restitución del derecho

vulnerado, además debemos decir que la justicia de paz tiene la misma categoría de las

funciones jurisdiccionales, pero con funciones diferentes, necesarias para el cumplimiento

de sus atribuciones y obligaciones.

1.2.- Principio de publicidad.

Existen muchos principios, su adopción obedece al momento histórico, al sistema político

de cada país, “los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito

de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le

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denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo, en nuestro país todos

los principios cumplen un rol fundamental, tienen gran importancia, para hablar

específicamente del principio de publicidad que tiene la finalidad de acercar a los

ciudadanos a los determinados procesos que se efectúan, como garantía de las actuaciones

realizadas por las autoridades competentes que son los encargados de decidir el destino en

muchos casos mediante la aplicación de la ley, la publicidad del proceso se vincula

directamente con la esencia misma del sistema democrático de gobierno, pues constituye,

en cierta forma, un precioso instrumento de control popular sobre el poder ejercido por los

jueces, también implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar

dilaciones innecesarias”. (Camacho, 2000, pág. 110)

Es de vital importancia para un proceso la existencia de observancia por parte de un tercero

que no pueda intervenir, pero sea el encargado de poder establecer la veracidad de lo

actuado para garantizar los derechos establecidos, por la norma vigente en este caso los

ciudadanos son tan necesarios aunque son independientes al proceso tienen gran valor para

poder desarrollar un trámite es necesario que las personas intervengan aunque sea de una

forma indirecta, por ser un mecanismo de apoyo a la sociedad considerando los beneficios

que este le presta al respectivo tramite y la credibilidad que le brinda.

1.2.1.-Publicidad

HASSEMER señala, “aun cuando la publicidad del procedimiento constituye un factor

peligroso, es un elemento necesario para el discurso institucional. Puesto que representa la

posibilidad de control por parte de la comunidad del cumplimiento de los especiales

presupuestos de la comprensión escénica y, asimismo, la posibilidad de auto legitimación

de las decisiones de los miembros de la Administración de Justicia”.

La publicidad es de gran importancia en los procesos ya que permite conocer el desempeño

de las autoridades encargadas de brindar justicia, por lo mismo se da prioridad a este las

personas son los encargados de observar las acciones que se desarrollan en los trámites

para evitar que en algunos casos se parcialice la justicia siendo garantistas de derechos.

Principio de publicidad.-La publicidad del proceso es de la esencia del sistema

democrático de gobierno. “Ella constituye la posibilidad de la fiscalización popular sobre

la labor de magistrados y defensores. A través de ella el pueblo se convierte en el juez de

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los jueces y litigantesdesde el punto de vista de los ciudadanos en general la publicidad de

la justicia constituye una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una

sociedad democrática, no sólo porque fortalece la confianza pública en la justicia, sino

también porque fomenta la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia.

La exigencia publicidad, por tanto, viene impuesta como garantía de control sobre el

funcionamiento de la justicia, la llamada responsabilidad social del juez, que se manifiesta

en la más amplia sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública,

acerca del principio de Publicidad existen varias opiniones enmarcadas de si es prudente o

necesario que los procesos judiciales sean públicos, que las personas tengan o deban

acceder para ser garantes de las actuaciones realizadas por las autoridades competentes y

de esta forma evitar que exista vulneración de derechos, de esta forma establecer

mecanismo de control que sean la certeza del cumplimiento de las leyes evitando que se

manipule tanto la información como los procesos emprendidos en la dependencias de

justicia, referente a la obligatoriedad de la publicidad, por último, desde el punto de vista

del Estado, la publicidad contribuye de forma decisiva la prevención general, en la medida

que se presenta como el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes

institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley, y la vigencia de

las normas”.(Rosello, 2011, pág. 1)

Tiene gran trascendencia en el vivir ciudadano por que se constituye un mecanismo de

control de los ciudadanos lo que permite mejorar la convivencia, es una forma de controlar

las acciones realizadas por las autoridades del Estado, el funcionamiento del ordenamiento

jurídico del país por esta razón se garantiza la responsabilidad social tanto del funcionario

como de los ciudadanos, considerando que la prioridad es evitar que exista vulneración de

derechos en cualquier campo donde este sea aplicado, precautelando de esta forma lo

establecido en la Constitución y las demás leyes garantes de cada circunstancia

determinada en razón de los hechos que son base de este estudio que serán los encargados

de fortalecer el comportamiento de cada ser humano en relación a lo establecido acerca del

principio de publicidad y su aplicación en los Juzgados de Paz.

Según lo establecido en la Constitución de la República en el art. 76: “En todo proceso en

el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 7 literal d los

procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la Ley, las artes podrán

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acceder a todos los documentos y actuaciones de los procedimientos, además lo

establecido en el art.167 de los Principios de Administración de Justicia la potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Órganos de la Función Judicial y

por los demás órganos y funciones del Estado y en especial lo establecido en el art. 168 La

administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus

atribuciones aplicara los siguientes principios: numeral 5 En todas sus etapas, los juicios y

sus decisiones serán públicos”.

La norma vigente es garantista de derechos y tiene como finalidad proteger a los

ecuatorianos, en los casos donde exista alguna vulneración o en algunos casos evitar que

estas se den mediante el acceso a la información, sobre todo en la capacidad que tenemos

como ciudadanos a poder acceder a las audiencias donde se decide el futuro de una

determinada persona como una garantía de participación de acuerdo a lo determinado por

la ley teniendo en cuenta que este principio es garantía del debido proceso y la

administración de justicia y por esa razón han establecido disposiciones tendientes a

garantizar su cumplimiento y mejor las condiciones de convivencia las mismas permiten

un desarrollo integral caracterizado por el acceso directo a la justicia en todas sus etapa

existe una Ley encargada de garantizar los principios establecidos en La Constitución de la

República, por las autoridades la misma que hace referencia al principio de publicidad y

sus excepciones que son mínimas y tienen como finalidad precautelar un pequeño grupo de

la sociedad.

1.2.2.- Concepto de publicidad.

La publicidad en sentido amplio y general “ Es el conjunto de medios que se emplean para

divulgar y extender el conocimiento o noticia de determinadas situaciones o

acontecimientos, en cuanto objeto de publicidad, adquirirán la calidad o estado de publicas,

esto es, serán notorias, manifiestas y patentes para todos, en lo que se refiere al acceso de

terceros ya sea asumiendo como jurados o al ingresar a la sala de audiencias, la publicidad

implica el control popular o de la opinión publica del desempeño de la justicia. Esta

publicidad tiene como finalidad proteger a las partes de una justicia sustraída al control y

por otro lado mantener la confianza de la comunidad”. (Zepeda Lecuona, 2006, pág. 4)

Es muy importante para la justicia mantener la confianza y el respeto de los ciudadanos,

porque su credibilidad es indispensable en el desarrollo de sus actividades diarias las

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cuales deben ser correctas y mejor aún si existe una veeduría ciudadana, la misma que dará

su criterio de acuerdo lo desempañado y actuado en los procesos ya sean penales o en

juzgados de paz.

1.2.3.- Características del principio de publicidad

Según lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial “Las

actuaciones judiciales serán públicas, salvo en los casos que la ley prescriba que sean

reservados. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales

colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se llevan

a cabo privadamente. No podrán realizarse grabaciones en video de las actuaciones

judiciales. Se prohíbe a los jueces y juezas dar trámite a informaciones sumarias o

diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad”.

Este principio se caracteriza por tener una gran relevancia en las actuaciones de las

autoridades, lo importante de ser parte de un trámite, el cual garantiza la aplicación de la

justicia en igualdad de condiciones, no solo para las partes que intervienen directamente

faculta además a terceros que sean garantes de la aplicación de justicia, sus características

puede ser en algunos casos elementales pero son vitales e importantes para un proceso

porque pueden ser el constante de aplicación de justicia, o la falta de una diligencia

correcto e ilegal, por la presión especial que se puede dar cuando hay más personas,

esperando un resultado con relación a la ética profesional de la autoridad, y la confianza de

un buen trabajo realizado.

1.2.4.- División del principio de publicidad

Así, se habla, entre otras clasificaciones, “De publicidad general y publicidad para las

partes, publicidad absoluta y relativa mediata e inmediata, activa y pasiva. En primer lugar

tenemos la distinción entre publicidad general que es aquella que pone al alcance de todos

los ciudadanos, el conocimiento de la actividad judicial y publicidad para las partes que

permite a estas o sus defensores el acceso al expediente para su examen La publicidad

general puede ser absoluta o relativa. Se considera del primer orden, cuando todas las

actuaciones del proceso se desarrollan frente al público, y relativa, si la presencia se admite

solamente con respecto a ciertos actos o fases del proceso, la publicidad mediata e

inmediata, la entiendo de si los ciudadanos observan el desenvolvimiento del proceso

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personalmente, en cuyo caso sería inmediata o si siguen su desarrollo a través de otro

medio como por ejemplo la televisión, publicidad interna Se refiere a que las partes

conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso y externa el proceso se

verifica bajo el control de los sujetos procesales. Es obligatoria; su falta de observancia

esta sancionada con la nulidad del acto procesal”.(Rodríguez Bahamonde, 1999, pág. 227)

Una garantía procesal puede construirse mediante la participación de un tercero en proceso

encargado, de realizar la observancia de los procesos con la finalidad de garantizar la

honestidad, el buen desempeño de todos los procesos como un mecanismo de protección

para evitar que exista actuaciones ilegales o desapegadas a la realidad procesal, para lo

cual debemos garantizar este principio es tan importante para dar valor a lo actuado

estableciendo algo mas ya que es una presión adicional que permite fortalecer las

actuaciones en este sentido la clasificación más importante de este principio es la

publicidad interna y externa ya que la primera es la potestad de las partes de intervenir

directamente la segunda respectivamente es la que permite al ciudadano en general formar

parte ya sea indirectamente del proceso.

1.2.5.- Excepción del principio de publicidad

Son excepciones los siguientes:

“Entre estos valores fundamentales figura la salvaguarda de los niños, tanto por su

condición de seres humanos y la dignidad inherente a éstos, como por la situación especial

en que se encuentran. En razón de su inmadurez y vulnerabilidad, requieren protección que

garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al

Estado, estas consideraciones se deben proyectar sobre la regulación de los

procedimientos, judiciales o administrativos, en los que se resuelva acerca de derechos de

los niños y, en su caso, de las personas bajo cuya potestad o tutela se hallan aquéllas,

cuando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores

de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fijar ciertas limitaciones al amplio

principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a

las pruebas y resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos

procesales. Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en que lo

preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida

futura, para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los

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menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”.

(Beijing, 2002, pág. 49)

El desarrollo integral de un niño es la base de la sociedad , por esta razón en ningún

momento se puede exponer la estabilidad emocional de ningún niño por esta razón no se

puede exponer a los niños y adolescentes a murmuraciones que puedan afectar a su

desarrollo integral ni marcar su desempeño en un futuro porque podría ser perjudicial en un

futuro, trayendo consecuencias considerando que los niños son los futuros hombres que

serán los encargados de guiar a nuestro país, además conociendo el marco legal que

protege en todo sentido a los niños adolescentes tanto en la Constitución de la República y

el Código de la Niñez y Adolescencia. De estas se deben considerar los casos en los cuales

las partes lo soliciten directamente debido que quieran considerar su intimidad, o sus

nombres para evitar algún tipo de murmuración o conflictos que vengan de algún

funcionamiento, los procesos de indagación previa para precautelar las investigaciones,

con la finalidad de evitar contaminación de evidencia, no permitir que la intervención de

las personas desvirtué la investigación o perjudique el proceso, ya que es necesario

mantener reservada esta para poder establecer responsabilidades directas o indirectas de

esta forma poder sancionar al culpable, pero solo en esta parte del proceso en adelante es

público con las excepciones determinadas por la Ley.

1.3.- Acceso a la justicia y debido proceso

La Constitución de la República (“en adelante CR”) consagra en el capítulo octavo sobre

los derechos de protección, art. 75 al 77, y en el acápite sobre Principios de la

administración de justicia, art. 168 al 172, “Los principios del ordenamiento procesal y

aquellos relacionados con el debido proceso, sin perjuicio de unas cuantas disposiciones

desperdigadas a lo largo del texto constitucional; los primeros se refieren a la organización

del proceso y los otros al derecho fundamental de obtener un proceso debido, que se

concretan al acceder al órgano jurisdiccional, dentro de los derechos de protección”,

establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley, aquí se hace referencia a ciertos

principios del ordenamiento procesal ecuatoriano como del debido proceso, así el acceso a

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la justicia será gratuito, todo proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y

celeridad, y sobre todo al derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a los

tribunales”.

Pero que es en si el debido proceso es el que se inicia, se desarrolla y se concluye,

respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas

Constitucionales legales e Internacionales previstas con anterioridad, teniendo como efecto

inmediato la protección integral de la seguridad jurídica de un ciudadano, reconocida

Constitucionalmente como un derecho.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: “Ser juzgado por

una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales

de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”, que en su esencia trata

de evitar posibles manipulaciones en la administración de justicia, es decir, “intenta evitar

que cambiando el órgano judicial que ha de conocer un litigio – o, en su caso, la

composición de dicho órgano judicial- quepa influir en el resultado del proceso.” La

predeterminación legal del juez es una garantía de la imparcialidad e independencia de los

jueces”. (Bastidas, 2013, pág. 439)

El debido proceso y la administración de justicia siempre deben ir a la par por su

relevancia en los diferentes tramites, que se dan en un Estado porque son el conjunto de

garantías , principios que constituidos son la base de lo antes hablado en relación a los

procedimientos dados por lo cual su aplicación es obligatoria y si esta no se aplica los

procesos son nulos e ilegales ya que no se garantizaron estos en virtud de la actuación tanto

de las partes, de las autoridades o de aquellas personas encargadas de aplicar justicia, lo

cual limita su funcionamiento y posterior aplicación correcta en todo proceso se deben

respetar y garantizar la aplicación de los mismos en busca de una aplicación de justicia

digna para los ciudadanos en busca de la seguridad jurídica, que es lo que requiere nuestro

país en la actualidad.

1.3.1.- Derecho de equidad

La palabra equidad proviene de la voz latina aequitas – atis que significa igualdad de

ánimo. “En el campo del derecho, encontramos dos acepciones reconocidas de la palabra

equidad. La primera acepción es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por

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equidad lo fundamentalmente justo. La segunda acepción, para algunos la más importante,

es la de determinar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución

administrativa) que sea justa; es decir, que se limite al caso particular y concreto para el

que se dictó. En este sentido, se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe

poner en práctica para lograr que resulte adecuada la conversión de la norma genérica y

abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un

caso singular, pues es la que tiene mayor incidencia en el tema que estamos sustentando.

De ahí, la importancia de que al momento de que la administración de justicia entre a un

proceso en defensa de sus intereses , se le dé un trato equitativo y justo con respecto a su

contraparte, que en el juicio será un particular. En atención a este principio, se deberá dar

un mismo trato a las partes, las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y

ejercitar sus defensas”. (Molinier, 2008, pág. 54)

La equidad es trascendental en la investigación considerando que existen grandes

diferencias entre la igualdad y la equidad, la igualdad es un derecho que todos tenemos, a

diferencia de la equidad es recibir lo que nos merecemos por las actividades que

desempeñamos, de acuerdo a nuestras capacidades, en efecto se puede decir que la equidad

nos ayuda a establecer la justicia, considerando la realidad de cada ciudadano y el entorno

donde se desarrolla, podemos decir además que la justicia nace de la necesidad de la

equidad está en los procesos se debe dar a las dos partes la equidad entonces se constituye

en la garantía de que los procesos se realizaran en base de la justicia.

1.3.2.- Dignidad humana

“La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el

hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción

hasta su muerte”. Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana es una

condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar esta; teniendo en

cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? y ¿por qué existe? Dicha condición que resulta

ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en

nuestro país; pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual

existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se

mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina

con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo

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lo que el ser humano implica De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser

humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación

y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero

respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser

humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante,

productiva y constructiva”. (Procesales, Ensayos Principios, recuperado 2011, pág. 1)

Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de

acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que

poco a poco, se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones

sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo

social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida

digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de

ultrajes o humillaciones.La dignidad humana es la garantía de todo lo expresado con

anterioridad ya que se puede decir que el principio de publicidad busca probar esta,

mediante el acceso no solo a los procesos tanto administrativo, judiciales, de jueces de paz,

de contravenciones y todos aquellos creados para establecer justicia, cuando esta asido

vulnerada por alguna infracción determinada en la Ley. La dignidad Humana busca que se

respete al ser humano en todas sus condiciones de vida y sobre todo evitar que se atente

contra nuestros derechos previamente establecidos en las normas vigentes.

1.4.- Juzgados de paz

1.4.1.- Juzgados de Paz en la norma Constitucional

El artículo 189 de la Constitución de la República establece, “Las juezas y jueces de paz

resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos

conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a

su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de

la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán

mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la

comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos

reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde

ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.

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Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde

al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad

decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser

profesional en Derecho”.

La Constitución de la República además de ser garantistas de derechos, establece entre

otras formas de administración de justicia, la justicia ordinaria, la justicia indígena, la

justicia de paz se aplica mediante la utilización del dialogo, esta es un proceso alternativo

de solución de conflictos, Los jueces de paz deberán tomar sus decisiones de acuerdo a la

mediación y los alegatos vertidos por las partes serán encargados de garantizar los

derechos de los ciudadanos en determinados casos que se encuentren establecidos por la

norma que se encuentra vigente en el Estado.

1.4.2.- Derechos y obligaciones

Según el Art. 247 del Código Orgánico de la Función Judicial.- PRINCIPIOS

APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- “La justicia de paz es una instancia de la

administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los

conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su

conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para

solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos

amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede

imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello

implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las

partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictarán su resolución en

equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente”.

La justicia de paz se caracteriza por ser un nuevo mecanismo de administración de justicia

que tiene por objeto acelerar la aplicación de las normas para garantizar su correcta

aplicación en beneficio del desarrollo de los ciudadanos, esta es una parte vital de un

proceso que tiene como finalidad la mediación, y dar viabilidad a los procesos mediante

estrategias alternativas para agilitar los procesos determinando algunos aspectos que son

predominio de una sociedad y que el futuro se constituirán en el mecanismo deliberante de

una sociedad cambiante y en vías al desarrollo.

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1.4.3.- Principio de Administración de Justicia

La administración de justicia requiere necesariamente la existencia de dos partes, “Quienes

están vinculadas por una disputa, controversia o conflicto particular y necesitan resolverla

ante un tercero imparcial. Ese sujeto imparcial es el juez. Juez es aquella persona revestida

del poder que le concede el Estado para juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir, quien tiene

potestades jurisdiccionales y en definitiva administra justicia. Juez es el que posee

autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa”.

(Cabanellas, 2003, pág. 173)

La aplicación de la justicia es un principio importante y trascendental en un país donde se

busca lograr alternativamente un avance en la aplicación de las normas en el Ecuador se

están abriendo nuevas expectativas en lo que se refiere a los organismos de aplicación de

justicia, los jueces de paz deben ser imparciales y será el encargado de aplicar justicia

teniendo en su actuar varias potestades lo que permite el desarrollo de la justicia.

La Oralidad sin perjuicio de su evidente conformación como principio que informa el

procedimiento, “Es preciso tomar en consideración que la opción por la oralidad conlleva o

incorpora la operatividad de otros principios. Así, la forma escrita o gráfica, resulta

vinculada a un proceso más burocratizado y ralentizado, con la finalidad de propiciar una

mayor amplitud de las facultades de las partes para pretender y defenderse; y ello sin

desconocer su conformación como elemento aportador de seguridad jurídica. La oralidad,

sin embargo, se conecta con la mayor celeridad, rapidez y agilidad en la tramitación del

proceso derivada de la concentración que permite practicar varias actuaciones procesales

en unidad de acto; todo ello en estrecha vinculación con la exigencia de inmediación y con

el 3 respeto al principio de publicidad. La oralidad permite la concentración y, por tanto, la

posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista, unificador de los distintos

actos”(Escalona Lopez M. , 1995, pág. 28)

La oralidad es un principio tan importante, destacado en las administración de justicia, de

acuerdo a los nuevos principios establecidos con la norma constitucional del año 2008, este

tiene como finalidad, lograr una justicia que además de ser rápida, es el encargado de que

la justicia se realice con claridad, trasparencia ya que la oralidad es la base de la publicidad

conjuntamente de estos nacen o toman cuerpo algunos principios, ya que los alegatos son

parte primordial en el desarrollo de los juzgados y su aplicabilidad en el resultado de los

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procesos, son en general la base de la administración de justicia, en este contexto son

grandes referentes de la actividad regulada por las normas vigentes.

El tema al acceso de justicia no es una problemática nueva, “Se trata de un concepto que ha

sufrido profundas transformaciones, a partir de los siglos XVIII y XIX, al pasar de una

concepción de declaración de defensa de derechos individuales a una concepción que

incluye el deber estatal de proporcionar un servicio público. De esta manera el acceso a la

justicia cada vez ha sido más aceptado como un derecho social básico en las sociedades

modernas, es el derecho humano primario en un sistema legal que pretende garantizar los

derechos tanto individuales como colectivos. Por ello, el principio de gratuidad tiene una

gran relevancia cuando se trata del acceso a la justicia, pues la misma implica no solamente

la posibilidad de acceder sino que se ejercite en igualdad de condiciones para todos los

sujetos procesales”. (Mosqueira Honor, 2003, pág. 19)

En lo que se refiere a la aplicación de justicia es determinante conocer, saber que está

dado grandes cambios lo que ha permitido que la justicia sea más accesible para todas las

personas, ya que el Estado es el encargado de proveer está a los ciudadanos Ecuatorianos

ya que con los cambios dados, los principios que se han implementado son garantistas de

derechos, tiene como finalidad establecer la aplicación de justicia como consecuencia de

esto se han dado grandes cambios los mismos que han sido determinantes en la parte

elemental de la justicia.

1.4.4.- Ingreso a la Función Judicial

Según lo establecido en el Art. 170 de la Constitución de la República para el ingreso a la

Función Judicial “Se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición,

méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la

carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la

formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales,

como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.

Con respecto a la elección de los jueces de paz, la Constitución expresa que corresponderá

a cada comunidad la elección de estos y que el proceso estará bajo la responsabilidad del

Consejo de la Judicatura. En este sentido es necesario señalar que el Consejo de la

Judicatura actuaría como el encargado de llevar a cabo un proceso de elección popular de

posibles postulantes al cargo de juez de paz en las comunidades o vecindarios respectivos,

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sin embargo quien elige a los jueces es la misma comunidad, es decir el Consejo actuaría

como un ente fiscalizador del proceso”.

En la actualidad es tan importante el acceso a la función judicial con predominio a algunos

principios, para poder acceder a esta se deben garantizar en cierta parte el profesionalismo

lo mismo que será, de vital importancia para la continuidad de las actuaciones de los

ciudadanos, que serán los encargados de aplicar a la justica para lo cual sean creado

proyectos lo cual permite que las personas, que ingresan a estas instituciones son personas

capacitadas estas se dio con la finalidad de establecer un mejor control en el ingreso a la

Función Judicial se realiza mediante un concurso de méritos y oposición para establecer

que este personal sea capacitado constantemente lo cual conlleva a una gran

responsabilidad para las personas que se encuentran como un mecanismo en la aplicación

de justicia, según lo establecido por la norma son los ciudadanos quienes se encargan de

elegir a las autoridades.

1.4.5.- Jueces de Paz

El juez de paz es una especie de institución bisagra entre las formas no estatales de

resolución de los conflictos y el derecho estatal. “De un lado, es un juez, es decir es una

autoridad reconocida por el Estado, y como tal tiene algunos poderes coactivos, aunque

éstos sean mínimos. Pero, de otro lado, este juez no decide aplicando la ley sino en

equidad, por lo cual incorpora muchos elementos del derecho no oficial y de los usos y

costumbres locales. Se acerca entonces a las autoridades tradicionales o a la figura de los

árbitros habilitados por las partes para decidir en equidad. Además, este juez, en general,

busca la conciliación de las partes, puesto que su función pacificadora le genera esa

dinámica. En efecto, la esencia de los jueces de paz es que -como su nombre lo indica- son

jueces que en vez de aplicar mecánicamente la ley debe contribuir a la paz social buscando

ante todo resolver el conflicto. Por eso son jueces esencialmente conciliadores; en vez de

pretender enfrentar a las personas para ellos decidir por encima de ellas, adjudicándola

victoria a una persona en contra de la otra, el juez de paz buscará una solución concertada.

Sin embargo, a veces, los acuerdos son imposibles y el juez se ve obligado a sentenciar;

esa capacidad de decisión lo diferencia del simple conciliador puesto que este último no

puede fallar el conflicto. Pero en tales casos, en general se les autoriza a que decidan en

"equidad", es decir conforme a los criterios de justicia propios a la comunidad y no a un

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razonamiento legal. Esa sentencia en equidad lo distingue del juez ordinario”. (Uprimny,

2000, pág. 20)

La justicia de paz une directamente a la sociedad con la aplicación de la justicia es de vital

importancia conocer quiénes son los jueces de paz, la finalidad con la cual se crearon para

poder establecer la responsabilidad que estos tienen en la convivencia diaria la forma que

tienen para desempeñarse y en base a que fundamentos cumplen su accionar, según lo

antes mencionado podemos manifestar que el juez de paz no necesariamente debe dirimir

en base a la norma establecida vigentemente, al contrario sus decisiones las toma en base a

un principio tan importante, que se encuentra establecido en la Constitución de la

República, ya que ese no se aplica solo en el país, este se considera generalmente en todos

los países en donde existe esta autoridad, en algunos casos este tiene más trascendencia en

su accionar y como en el caso del Estado Ecuatoriano tiene relevancia en los lugares donde

no existe otra forma de justicia generalmente cualquier determinación de los procesos se

toma en base al territorio, cultura o la forma de vida del lugar donde se va dictar una

resolución, esta se dicta después de haber realizado una conciliación ya que como su

nombre lo indica lo único que busca es la paz social de las personas además de un acceso

rápido a la aplicación de la norma ya establecida, restituyendo lo más rápido posible los

derechos de los ciudadanos.

1.4.5.1.-Órgano Jurisdiccional

La Función Jurisdiccional es una potestad exclusiva y excluyente ejercida por el Estado en

todo el territorio nacional sin excepciones. Bajo determinadas circunstancias el Estado

cede a particulares la posibilidad del ejercicio temporal de la función jurisdiccional. “El

carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado, es un principio

elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es

fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica. Sus

consecuencias son: prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones

judiciales. Si bien la Función Jurisdiccional solo puede ejercerla el Estado por medio de los

Órganos establecidos; Juzgados, Cortes, Tribunales, etc. En ciertos asuntos la función de

juzgar no se la realiza por los funcionarios encargados “normalmente” en la justicia

ordinaria, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad

mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia, los

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jueces de paz y los árbitros que integran un Tribunal Arbitral. Así en nuestro país el

Código Orgánico de la Función Judicial claramente delimita la potestad de utilización de

medios alternativos para solucionar conflictos”. (Veintimilla, 2007, pág. 76)

Que podemos entender como órgano jurisdiccional no es otra cosa que aquel conjunto de

instituciones encargado de regular las actuaciones aplicados por todas la personas,

entidades en función del Estado, es una función relevante en lo que se refiere a su

aplicación, se considera que solo el Estado se encargara de que este se cumpla con todo lo

que esto significa, en la convivencia de los ciudadanos, mediante varias instituciones las

mismas que serán garantes de derechos en algunos casos ciertas autoridades tendrán gran

responsabilidad y en otros pequeñas responsabilidades pero al momento de solucionar los

conflictos son igual de significativos.

1.4.6.- Concepto de Juez de Paz

La justicia de la comunidad, “La que procura resolver los problemas entre vecinos, entre

amigos, entre familiares, entre personas de la misma zona. Es una justicia participativa,

rápida, gratuita y cercana, con ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y

los derechos de los vecinos. Es un proceso educativo que permitirá a los individuos vivir

en comunidad y manejar por sí mismos sus procedimientos judiciales mediante la

herramienta fundamental de los mecanismos de resolución alternativos de conflictos”.

(Ponce, 2009, pág. 59)

Es importante considerar que el juez de paz es el encargado de solucionar conflictos

comunitarios que pueden ser subsanados, mediante una especie de acuerdos mediante la

conciliación de las partes en la cual se deben garantizar los principios de celeridad, el

mismo podrá solucionar los conflictos de un lugar determinado. Este tipo de justicia

pertenece a uno de los escalones de la Función judicial, en este caso se puede establecer

que su funcionamiento debe estar alejado de las instituciones que conforman la función

judicial lo que ha permitido que este se desarrolle en un ambiente diferente donde se

prioriza el dialogo de las partes con la intervención de un tercero que será el encargado de

dirigir la mediación.

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1.4.7.- Funciones, atribuciones y competencia

Según lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Judicial en el art. 253.-“A las juezas

y jueces de paz compete conocer y resolver, en base a la conciliación y la equidad, los

conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta

cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su

conocimiento, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. En ningún caso

podrán disponer la privación de la libertad, por lo que, cuando juzguen contravenciones

reprimidas con penas de privación de la libertad, deberán imponer penas alternativas. La

justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena”.

Es tan importante para nuestra investigación conocer las atribuciones, deberes debido que

es necesario determinar en base a que pueden tomar las resoluciones, cuales son los

argumentos para poder establecer el funcionamiento de un juzgado de paz por lo cual es

indispensable, solo conocerán casos determinado considerando la equidad antes que la

norma vigentes cuando no sean afectaciones grabes en contra de las personas lo que

permitirá que se resuelvan con eficiencia y eficiencia esta disposiciones o están por encima

ni de la justicia indígena, mucho menos sobre la justicia de paz en los casos que sean

determinados por la ley el juez de paz debe remitir los casos para que sean conocidos por

la autoridad correspondiente.

1.4.8.- El principio de publicidad en los Juzgados de Paz

El principio de publicidad en el proceso en su acepción tradicional tiene dos ámbitos:

“Entre las partes y en el acceso de terceros a las actuaciones procesales. En el primer

ámbito se trata de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa, equidad entre las

partes y el principio de contradicción, entre otros. Saber quién acusa y de qué se acusa al

imputado, conocer las pruebas ofrecidas e impugnarlas. En lo que se refiere al acceso de

terceros al proceso ya sea asumiendo la función jurisdiccional (jurados) o bien accediendo

a la sala de audiencia”, la publicidad implica el control popular o de la opinión, la

confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal

principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho”.

(Zepeda Lecuona, 2006, pág. 4)

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Para la investigación es necesario conocer cuál es la relación directa que existe entre el

principio de publicidad y los juzgados de paz ya que debemos conocer cuál es al ámbito de

su aplicación y como se complementan ya que este principio es el encargado de garantizar

las actuaciones del juez para poder establecer, si es necesario o no su intervención ya que

son los encargados de prever que el proceso se realice con normalidad y no exista

vulneración de derechos dando paso a lo establecido en la administración de justicia.

1.4.9.- Juicio público Valor Universal

El modus operandi de la Justicia de Paz difiere al compararlo con los demás órganos del

sistema de justicia. Como lo expresamos en líneas anteriores, este proceso maneja

herramientas como la conciliación o a su vez la equidad, para la solución de controversias,

no el apego a la ley positiva. “Es por ello que el procedimiento de solución de conflictos,

es muy distinto de aquellos ejercidos por los jueces ordinarios; en efecto, a la Justicia de

Paz se la dotó de informalidad y flexibilidad, en aras de romper con los procedimientos que

atenten con la celeridad, impidiendo el acceso a una justicia eficiente y eficaz para el

ciudadano. Por tanto, la informalidad hace referencia a que, el juez de paz, no está

obligado a aplicar los procedimientos establecidos en la ley, como irrestrictamente lo

deben hacer los jueces ordinarios. Por ejemplo; Los jueces de paz no están obligados a

cumplir tiempos legales, como términos y plazos. Asimismo, no se exige la representación

de un abogado para su marcha. Al ser un sistema distinto, el juez de paz arma la reglas, la

dinámica del procedimiento, para así obtener un acuerdo que no tenga un ganador, como

comúnmente sucede con la justicia ordinaria, sino un acuerdo que satisfaga a las dos partes

en conflicto. Sin embargo, en el caso de que una de las partes no esté conforme con el

resultado, a diferencia de lo que pasa con la justicia ordinaria, la insatisfacción de la parte

inconforme, no es del todo, debido a que sabe que la conciliación se la hizo en términos

justos, ya que el proceso fue captado por ambas partes. En términos generales, lo esencial

es que la informalidad en la Justicia de Paz, ayuda a desarrollar un ambiente creativo de

propuestas, que en muchas ocasiones tienen salidas beneficiosas a las partes. En cuanto a la

flexibilización en el procedimiento, la Justicia de Paz reconoce las normas de convivencia

autónomas propias de cada grupo social fruto de su evolución y experiencia histórica.

Siendo así posible, que la actuación de los jueces no sea preclásica, sino que se encuentra

libre de formalidades y limitaciones legales”. (Veintimilla, 2007, pág. 86)

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A que nos referimos como juicio público valor universal a la solución de los conflictos que

existen entre varias personas lo que permite que las partes puedan solucionar su

diferencias, las mismas que se dan por afectaciones, considerando que todas las personas

son diferentes lo que permite tener convivencias conflictivas, lo que busca este es lograr la

estabilidad y tranquilidad de las dos partes, buscando un medio alternativo para la solución

de esta situación, este caso es una forma rápida de enfrentar y solventar la justicia para que

sea aplicada en beneficio de como antes ya se había mencionado en beneficio de las dos

partes por lo cual es necesario que se aplique la mediación con el juez de paz quien es el

encargado de solucionar este tipo de conflictos.

1.5.- Interés público

1.5.1.- Objeto y ámbito de aplicación

Los principios sustantivos están destinados a proponer definiciones y criterios de interés

público que permitan identificarlos y estructurar las normas correspondientes. Ellos son:

“Respaldo a políticas que protejan y respeten los derechos esenciales de la persona

humana, su dignidad y seguridad; limiten las desigualdades, fomenten la gobernabilidad

democrática, reconozcan y amparen a los grupos intermedios y promuevan el bien común.

Libertad de las personas para elegir y decidir acerca de los valores sociales, económicos,

políticos y culturales, y su jerarquía. Participación con igualdad de oportunidad en la vida

nacional. Consultar mecanismos naturales para el establecimiento de normas jurídicas que

permitan su cabal aplicación y juzgamiento. Estimular la interdependencia y equilibrio de

los poderes del Estado, como asimismo el desarrollo de los principios que orientan la

organización administrativa estatal y el ejercicio de las funciones públicas. Obtención de

resultados con un mínimo de coerción a través del perfeccionamiento de sistemas jurídicos

nacionales o supranacionales”. (Correa Fontecilla, 2006, pág. 151)

Podemos mencionar que el interés público se podría lograr con la unión de varios

principios, fundamentos jurídicos encargados de proteger los derechos, encaminados a

solucionar conflictos que perjudiquen a las personas, de esta forma se mejora las

condiciones de convivencia en una sociedad cambiante, donde se busca mediante la

intervención de las personas mejorar el desarrollo del Estado y sus habitantes generando

estabilidad mediante la priorización de las necesidades elementales de los ciudadanos

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dando de esta forma vida al principio del interés público, determinado en la importancia

del accionar público.

1.5.2.- Derecho de interés publico

“La noción de interés público ha penetrado la concepción clásica de los derechos, ya sea

como límite de los mismos, como fundamento de las restricciones que puede imponer la

autoridad o como criterio para resolver conflictos. En estos dos últimos casos el impacto en

lo político ha sido evidente. Dichos fenómenos obedecen a que los ámbitos de «lo público»

y «lo privado» tienden hoy a interrelacionarse como una forma de dar respuesta a los

crecientes niveles de exigencia de las personas frente al Estado y trascender para buscar el

amparo que requieren los intereses de los sujetos de derecho internacional. El interés

público es, entonces, una pauta que permite juzgar la actividad política y jurídica. Cabe

destacar, como cuestión previa, algunas de las acepciones más comunes y pertinentes en

relación con este tema. La palabra «interés» significa: «valor que en sí tiene una cosa»;

«conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material»;

«inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia bienes, servicios, decisiones, normas

y políticas, queridas por sus ventajas por individuos o por segmentos sociales». La palabra

«público»: «Aplicase a la potestad, jurisdicción y autoridad que tiene el Estado, sus

órganos y representantes para imponer decisiones, conducir a los gobernados o

administrados y controlar los efectos de las decisiones de estos últimos. El interés público

es, pues, el mismo interés colectivo colocado por el Estado entre sus propios intereses,

asumiéndolos bajo un régimen de derecho público, exorbitante y derogatorio del derecho

común. El Estado no puede tener más que intereses públicos. Ello ocurrirá, por ejemplo,

cuando la actividad privada, no obstante el libre juego que la economía pueda ofrecer, no

satisfaga las necesidades esenciales para toda la comunidad y para cada uno de sus

miembros, las que pueden pasar a ser desarrolladas legítimamente por el Estado en un

esquema de orden público subsidiario. Esta es la tesis que sigue la mayoría de la doctrina”.

(Correa Fontecilla, 2006, págs. 136,137)

En relación al interés público podemos decir que es un derecho de las personas, que podría

ser utilizado de una forma determinante en la transformación social, proceso llevado en la

actualidad en nuestro país, donde se pretende dar un cambio lógico con vías a cumplir con

lo establecido en la norma Constitucional la misma que es garantista de derechos, Lo que

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en este momento beneficia directamente a los ciudadanos y hace pensar que por fin los

ciudadanos son prioritarios y por esta razón se han creado no solo instituciones, además de

un sin número de mecanismos de control, precautelando el cumplimiento de la ley y la

aplicación de esta mediante sus autoridades encargadas de emitir resoluciones favorables o

justas según los casos que se estén investigando.

1.5.2.1.- Transformación social

En definitiva, este libro tiene por finalidad explicar y ayudar a la comprensión de las

principales instituciones desarrolladas en el Código Orgánico de la Función Judicial y

establecer cuáles son los retos para su real implementación, “con el fin de transformar la

justicia. Con esto, tampoco queremos ser maniqueos y considerar que ahora es el tiempo de

los buenos y que todo lo anterior fue el fracaso de los malos, sino sólo trazar una línea que

permita asegurar las conquistas en el ejercicio del derecho a la justicia. Creemos que no se

debe magnificar este cuerpo legal recientemente aprobado, puesto que él solo no puede

significar la transformación que se espera, sino que únicamente representa un paso más,

importante eso sí, pero que apenas abre la trocha hacia rumbos aún inciertos. Se necesita

servidoras y servidores comprometidas y comprometidos con el cambio, y una sociedad

civil vigilante y crítica”. (Andrade Ubidia S. y., 2009, pág. 25)

En la actualidad podemos manifestar que la Justicia ha dado un cambio de noventa grados,

considerando la importancia que tiene en la actualidad las leyes establecidas que la dan un

nuevo respiro y se constituyen una nueva forma de que se respeten los derechos de los

ciudadanos, permitiendo de esta forma facilitar el desarrollo de la justicia, su aplicación en

todos sus ámbitos brindando estabilidad, una mejoría en la aplicación de la norma lo que

da lugar a mejores condiciones de igualdad y equidad ya que sean implementado nuevas

formas alternativas de resolución de conflictos, e incluso se han creado nuevas

instituciones encaminadas a mejorar la atención de la norma.

1.5.2.2.- Realidad de los Juzgados de Paz

Según el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 248, 249, 250,253 “que

hace referencia al voluntariado social de los Jueces de Paz desempeñaran sus funciones

como un voluntariado para el servicio de la Comunidad por lo tanto o cobraran

emolumentos de ninguna clase. Sin embargo, el Consejo de la Judicatura establecerá un

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sistema de incentivos no económicos para los jueces y juezas de paz tales como cursos de

capacitación, becas para estudios en el país o en el extranjero, reconocimiento público por

el buen desempeño, entre otros. Habrá juzgados de Paz en aquellas parroquias rurales en

que lo soliciten las respectivas Juntas Parroquiales, En los Barrios, recintos, anejos,

comunidades, y vecindades rurales y urbanos marginales, habrá juzgados de paz cuando lo

soliciten las respectivas organizaciones comunales o vecinales debidamente constituida. El

Consejo de la Judicatura determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus

funciones las Juezas y Jueces de paz. Para ser juez de paz los requisitos son los siguientes

ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política, tener

mínimo la instrucción primaria completa, hablar los idiomas predominantes en la

parroquia, tener domicilio en la parroquia con una residencia mayor a tres años, Gozar del

respeto, consideración y apoyo de la parroquia. Los jueces son competentes para conocer y

resolver, en base a la conciliación y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios,

vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta de cinco salarios básicos unificados del

trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo previsto

en la Ley”.

En la actualidad los Juzgados de Paz no han logrado adquirir la relevancia necesaria para

decir que ya son parte de la aplicación de Justicia, considerando que este tipo de institución

solo se encuentran en determinados lugares pero no en donde la ley lo establece, por lo

tanto es necesario que se busque lograr la aplicación de la norma creando estas

instituciones en cada lugar donde se requiera la intervención de un mediador encargado de

solucionar los conflictos vecinales, al momento podemos decir que los Juzgados de Paz se

han quedado a nivel cantonal, en lo referente a las Comisarias y en las parroquias rurales

las Tenencias Políticas, pero no se ha logrado generar todavía el tema de los Juzgados de

Paz, que deberían ser establecidos por la Función Judicial o formar parte de la misma

considerando que las personas que llevan esta responsabilidad son designadas por el

Ejecutivo ya que son representantes del mismo.

1.5.2.3.- Seguridad jurídica

La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, esto es, “se manifiesta como

una exigencia objetiva de regularidad estructural y emocional del sistema jurídico, a través

de sus normas e instituciones. Mas, su faceta subjetiva se presenta como certeza del

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Derecho, es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva.

Por ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. La

certeza representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los

sujetos del Derecho. Esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la

seguridad en el conjunto de caracteres que connotan e informan su dimensión objetiva. La

seguridad jurídica tiene, pues, su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al

sistema jurídico, a las normas jurídicas y a sus instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que

está obligado por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la certidumbre de las

consecuencias de sus actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva”. (Zavala Egas,

2004, pág. 14)

Cuando hablamos de seguridad jurídica es hacer referencia a la estabilidad, dada a los

ciudadanos por el ordenamiento jurídico del país, por el cumplimiento del conjunto de

normas y leyes regidas en nuestro país capaces de garantizar el bien común de todos en la

convivencia diaria, para evitar conflictos que afecten la soberanía del Estado y condicionen

el desenvolvimiento diario de las instituciones y el normal desenvolvimiento de la

sociedad.

Ha sido considerado como garantía de promover, “en el orden jurídico la justicia y la

igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que este responda a la

seguridad social en cada momento. Considerando que la existencia de la seguridad

jurídica-constitucional se encuentra ligado directamente al principio de legalidad por tanto

si no existe uno es imposible la vigencia del otro”. (Reyes Vera, 2010, pág. 95)

Este principio es fundamental de gran importancia para el desarrollo del derecho, la

seguridad jurídica no es otra cosa que la estabilidad que tenemos, es una garantía

fundamental establecida en la norma vigente que tiene como finalidad generar tranquilidad

acompañada de la certeza que tenemos como ciudadanos de que se respetaran nuestros

derechos, este principio es vital en el desempeño de nuestra vida.

1.5.3.- Justicia Social

Acceso universal e igualitario. “Se persigue, mediante un conjunto de nuevos mecanismos

institucionalizados, garantizar que todo ciudadano pueda comparecer en condiciones de

igualdad ante el sistema de justicia. Este tema incluye, principalmente: cobertura territorial

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completa, en aquellos países donde no existía; establecimiento de defensorías públicas

dotadas de personal y recursos en cierta magnitud; y servicio de traductores para atender a

la población de lengua no castellana. El ambicioso objetivo ha encontrado facilidades y

límites propios de cada país; en ciertos casos, las barreras existentes resultan sumamente

difíciles de superar. Entre ellos destacan aquellos países donde a los obstáculos de índole

territorial se suman la pobreza de un sector muy grande de población, que le impide

contratar los servicios profesionales de un abogado, y la presencia de más de una lengua de

uso masivo”. (Pasara, 2009, pág. 92)

Podemos mencionar con este tema al derecho a la igualdad, haciendo referencia a todas las

personas, en el país tienen los mismos derechos por esta razón debemos vivir acompañados

de equidad ante todo, en este caso debemos tener las mismas condiciones, para acceder a

la administración de justicia, haciendo respetar nuestros derechos los mismos que se

encargaran de establecer una justica que no es otra cosa que el cumplimiento de la norma

sobre todo el poder acceder a todos los ámbitos establecidos por las normas del Estado si

se requiere desde información hasta el acompañamiento de un abogado en los casos que

sean necesarios para el cumplimento de la norma.

En el caso del Ecuador, país en el que se había realizado algunas reformas parciales, la

Constitución del 2008 instituye una función judicial que tiene altas exigencias y

responsabilidades, entre ellas, la de hacer efectivos los muchos derechos ciudadanos que el

texto constitucional detalla. El Código Orgánico de la Función Judicial “provee una

elaboración que se encamina a que jueces, fiscales y defensores públicos enfrenten esas

responsabilidades desde condiciones institucionales y personales fortalecidas. En

particular, la carrera judicial –desde la selección mediante concursos públicos y una

formación inicial, hasta la evaluación en el desempeño– se constituye en una base de

importancia para alcanzar el objetivo de que Ecuador tenga una justicia distinta a la que ha

prevalecido en el país”. (Pasara, 2009, pág. 133)

En nuestro país desde el año dos mil ocho fecha en la que el Ecuador aprobó la

Constitución de la República, que es garantista de derechos, lo que ha permitido que

existan varias acciones novedosas que han permitido establecer mecanismos de protección

de derechos mediante las instituciones que han sido, creadas o su vez tomaron fuerza con

la Norma vigente mejorando su funcionamiento en este caso es fundamental determinar

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que con el cambio y la promulgación de la norma se busca la igualdad de condiciones y el

respeto de los derechos antes establecidos.

1.5.4.- Herramientas Legales

El pueblo ecuatoriano votó mayoritariamente por una nueva Constitución, por lo tanto,

viviendo como vivimos en un sistema democrático en que la voluntad de la mayoría obliga

a todos, sería desleal pretender impedir que esta Carta Fundamental tenga plena vigencia.

“Sin excepción, todas y todos estamos en el deber de someternos a ella y prestar todo

nuestro contingente para que se hagan realidades las grandes esperanzas de la mayoría de

ecuatorianas y ecuatorianos porque podamos vivir en una sociedad democrática, libre de

corrupción, en que sin discriminaciones podamos gozar efectivamente de los derechos

fundamentales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

que la justicia sea una realidad al alcance de todas y de todos y no un privilegio de los

grupos de poder. Como se ha señalado antes, la Carta Fundamental introduce cambios

profundos en la estructura de la Función Judicial: se integran a ella la Fiscalía General del

Estado y la Defensoría Pública; el Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano de

gobierno de toda la Función, y se modifican las competencias de los órganos

jurisdiccionales. El constituyente ha querido otorgar una visión integral al servicio de la

administración de justicia; en el fondo, se busca, mediante este nuevo esquema, hacer

realmente efectivos los derechos de los justiciables y dar vida a los principios

constitucionales que rigen la actividad de la Función Judicial y los que informan la

sustanciación de los procesos”. (Andrade Ubidia S. , 2009, pág. 31)

Este tipo de acciones que se pueden aplicar son necesarias, fundamentales, estamos

hablando de aquellas herramientas legales que tienen los ciudadanos en el desarrollo de su

vida legal es decir las instituciones, creadas con la finalidad de proteger restituir los

derechos de las personas en la convivencia diaria, permitiendo tener o regular el

comportamiento, haciendo respetar las normas establecidas en el mandato legal lo que

beneficia directamente a todas las personas que radican en un Estado soberano de derechos

donde se precautelan los principios en este se encuentra inmerso El Juzgado de Paz que es

una institución con muy poco reconocimiento, además de ser totalmente nueva y que no

alcanzado en su totalidad asentarse logrando cumplir los objetivos para los cuales fue

creado logrando generar tanto la medición, conciliación en la resolución de conflictos.

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Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC). “Aspecto éste

insistentemente auspiciado por agentes de la cooperación internacional, se propone

establecer alternativas a la prestación de justicia por el Estado. Valiéndose de mediación,

conciliación y arbitraje, principalmente, el espectro que se busca cubrir mediante esta

oferta de justicia no estatal abarca desde los conflictos económicos importantes entre

grandes empresas hasta los litigios entre vecinos o de carácter familiar, en el nivel

comunal. En la fundamentación y el diseño de las diversas propuestas se superponen dos

lógicas distintas: una atiende, principalmente, a la necesidad de descargar de conflictos

menores al aparato estatal de justicia y otra sostiene que los ámbitos no estatales son más

idóneos para resolver determinados conflictos. En todos los países se ha producido una

ampliación en el uso de estos mecanismos, en algunos casos bajo el impulso legal o el

patrocinio estatal, aunque no se cuenta con información suficiente para evaluar sus

resultados en términos de calidad del producto ofrecido y satisfacción del usuario”.

(Pasara, 2009, pág. 110)

Podemos hablar además que existen los medios legales encargados de que se realice las

acciones encaminadas al bien común, pero lamentablemente estas no tienen ni la fuerza ni

la relevancia que tiene su aplicación en la construcción de un accionar mediador,

conciliador determinante en la resolución de los conflictos generado por la convivencia de

una sociedad cambiante y generador de nuevas técnicas encaminadas al desarrollo de un

Estado que por el momento se presenta como garantista de derechos, los mismos que han

permitido un desarrollo total en la búsqueda de la transformación de la justicia y

constituyéndose en la base de la Justicia social.

1.5.5.- Defensoría publica

Según lo establecido en el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador “La

Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el

pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o

condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal

para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal,

técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los

derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es

indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa,

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económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público

General y con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las

de la Fiscalía General del Estado. Además en el artículo 193 de la Carta Magna dice las

facultades de jurisprudencia de las Universidades organizaran y mantendrán servicios de

defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que

requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dichos

servicios deben tener un permiso por parte de la Defensoría Pública”.

Según lo establecido por la norma vigente podemos analizar varias posiciones

encaminadas a la protección integral de los derechos de las personas convirtiéndose, en la

institución encargada de brindar un servicio oportuno para las personas considerando la

necesidad que tiene todo ser humano a ser defendido, al momento existen varios

representantes de la Defensoría Publica los mismos que con el tiempo han tomado una

mayor trascendencia según el accionar encargado y el lugar donde se encuentren prestando

sus servicios se podría decir que son el núcleo principal del nuevo funcionamiento de la

Función Judicial ya que definitivamente cumplen un rol fundamental en desarrollo de los

litigios y la restitución de los derechos.

1.5.6.- Administración de Justicia

El Código comienza con la declaración de que la potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial. Esta norma es consecuencia

directa de lo que dispone el artículo 1, inc. 2, de la Constitución:

“La administración de justicia es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad. Se critica

señalando que no todos los órganos de la Función Judicial administran justicia y, en

sentido estricto, es así, pero en sentido amplio, todos ellos son actores en el proceso, y

están comprometidos con el deber nacional de procurar el logro del ideal de justicia.

Señalado el ámbito de aplicación del Código, a continuación se establece imperativamente

el deber de todos los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,

dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de formular políticas

administrativas, económicas y de recursos humanos que garanticen el acceso a la justicia,

el debido proceso, la independencia judicial y demás principios establecidos en la

Constitución y en el Código y permitan que sea una realidad la transformación de este

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poder del Estado. De esta manera, ninguna actuación o disposición de las autoridades

judiciales debe ser ajena a esas políticas. En todo momento, debe recordarse que es el

justiciable el destinatario de estas políticas; por ello todo el accionar de la Función Judicial

se ha dirigir a hacer efectivos sus derechos. En esencia, estas políticas garantizarán que los

principios procesales no queden en declaraciones líricas. Las experiencias pasadas han

señalado que, en algunas ocasiones, no ha primado en las decisiones administrativas de la

Función Judicial criterios de eficacia (por ejemplo, la creación de judicaturas sobre la base

de estadísticas no actualizadas o por compromisos políticos); no existe una información

fidedigna que permita conocer cómo se desenvuelven los procesos a cargo de juezas o

jueces”. (Andrade Ubidia S. , 2009, pág. 6).

Podemos establecer que la administración de justicia constituye un mecanismo entregado

por la soberanía del Estado entregado por la capacidad del pueblo de generar acciones

encaminadas al desarrollo constante de un Estado, podemos decir que es una arma para

evitar que existan vulneración de derechos, evitando que se violente las normas

establecidas para la protección integral de los derechos establecidos en la carta Magna en

beneficio de los ciudadanos encaminados al cumplimiento, fundamental debería ser para

todas las personas conocer los cambios que ha dado la administración de justicia en los

últimos años, permitiendo ver una aplicación de justicia se podría decir por una parte

organizada e incluso en algunos sentidos más justa, en relación a lo antes expuesto

podemos determinar que son varias las acciones realizadas para fundamentar los cambios

que se dieron en la Constitución de la República del Ecuador, lo que ha permitido crear

nuevas instituciones o dar relevancia a las instituciones que ya existían hasta lograr

mejorar la realidad de las personas en la aplicación de la administración de justicia.

1.5.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras Legislaciones

Es de vital importancia hablar acerca del interés público en las diferentes legislaciones de

los países, logrando establecer la importancia que han tenido en cada ordenamiento, lo que

permitirá dar valor a nuestro ordenamiento, pero es necesario en primer lugar hacer

referencia, que el interés público dio sus primeros paso en Francia, se creó con la finalidad

de sustituir el bien común, por un tema más completo que permitiría brindar una atención

integral, desde ese momento ha hecho grandes cambios que sean cristalizado en los

diferentes países, dotando a estos de los principios global y trascendental ya que es de

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prioridad para todos los Estados generando una política de aplicación para cada uno

logrando reflejar su importancia y la necesidad que tiene, ya por el siglo actual podemos

decir que nuestra legislación vecina como es el país Chile podemos mencionar que se

fundamenta en tres intereses públicos, difusos y colectivos expresando que el interés

público puede ser definido como la capacidad jurídica de hacer valer los derechos, de cada

ciudadano, es decir que es fundamental para cada país, finalmente debemos hacer

referencia a la legislación Ecuatoriana que se podría decir que todavía no se ha logrado

desarrollar pero se fundamentó en garantizar el cumplimiento de los derechos de los

ciudadanos mediante la intervención de terceras personas como veedores de todo proceso y

sobre todo en las políticas públicas.

1.6.- El derecho de participación, enmarcados en las audiencias

1.6.1.- Principios procesales del derecho de Participación

Modulo Educativo de Participación ciudadana publicado por el Instituto Interamericano de

Derechos Humanos hacen referencia:

“La participación ciudadana va más allá del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Es

más abarcadora que la participación política, porque significa involucrarse de manera

activa y consciente en la eliminación de los obstáculos a la igualdad, en la tarea de

garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia,

así como en la construcción de una igualdad real para todas las personas que integran la

sociedad. La participación ciudadana es, entonces, una intervención activa y responsable

en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de nuestras

condiciones de vida. Se da en espacios muy variados como el hogar, el vecindario, la

escuela, la empresa o el trabajo. No siempre tiene que ver con asuntos relacionados con el

gobierno.” La participación ciudadana, al igual que todas las formas de participación, se

basa en los siguientes principios: La transparencia. Permite que todos estamos al tanto de

las acciones de nuestros compañeros y compañeras, de nuestra dirigencia vecinal, comunal,

barrial o sindical, así como de las autoridades locales, regionales o nacionales de nuestro

gobierno. La transparencia consiste en que todas y todos estamos informados de cómo y

porque se tomas las decisiones antes y después de ejecutarlas; o sea, desde que son

planificación en la que se basan esos proyectos o decisiones. La comunicación. Antes de

tomar decisiones, es necesario tomar en cuenta, escuchar e incorporar las ideas, propuestas

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y opiniones de quienes integran las organizaciones y de la población en general, en el caso

de los gobiernos. Si la dirigencia o autoridades no están en una constante y coordinada

comunicación con la población, con otras organizaciones y dependencias del Estado, se

desperdicia una valiosa información. La responsabilidad. Permite identificar a los autores

de las decisiones y hacer que las expliquen, que las fundamenten. También permite

distribuir tareas y actividades entre quienes participen en un grupo. Así cada autoridad,

dirigente, o miembro de la agrupación sabrá lo que le corresponde hacer y tendrá la

obligación de responder por sus actos. El respeto a la diversidad. Supone reconocer que

entre las personas existen diferencias. Por ejemplo, debido a su sexo, edad, clase social,

grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas y políticas. El

respeto a disentir. Respetar las opiniones de otras personas, aun cuando no la

compartamos, favorece la participación. Cualquier persona tiene el derecho de pensar

diferente o sostener posiciones contrarias a lo que opina la mayoría. No porque se piense

diferente, se deja de tener el derecho a participar y opinar. La integración de todas y todos

a los procesos de participación ciudadana, sin exclusión de ningún tipo. Sin integración

plena, no puedehaber igualdad de oportunidades para participar y hacer efectivos los

derechosque pertenecen a toda persona humana”.

Es muy importante para lograr cumplir con la participación ciudadana es indispensable el

principio de publicidad, porque son tan importantes debiendo ir acompañados

precautelando de esta forma el acceso de las personas a las audiencias donde se está

poniendo en duda o se está tratando de restituir un derecho violentado, para lograr la

estabilidad de las personas y el cumplimiento integral de los derechos, principios, garantías

establecidas por la constitución de la República, fundamental es establecer que la

participación ciudadana tiene expresiones fundamentales que se deberán cumplir para que

no se violente el mismo por esta razón podemos decir que es necesario que exista

comunicación con respeto la libertad de ser diferentes y tener por concerniente opiniones

diferentes además de la capacidad de permanecer juntos aun en los casos cuando no

estamos de acuerdo con varias opiniones pero la participación y la publicidad son objetivos

en común para garantizar el libre acceso a la información y por ende al desarrollo de las

personas encargadas de administrar justicia.

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1.6.1.1.-Consideraciones preliminares

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 1, 2 y 3

establece “La presente ley organiza el sistema de participación ciudadana en todos los

niveles de gobierno, regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la

consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y otras formas de participación

ciudadana y construcción del poder ciudadano. Establece además las normas

fundamentales por las que se regirá la participación democrática del pueblo y las

organizaciones de la sociedad civil. La regulación de estos mecanismos no impedirá el

desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica,

social, cultural, educativa y gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no

mencionados en esta ley. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar

en los procesos legislativos y normativos, a ser consultado sobre asuntos importantes de la

vida nacional, a revocar el mandato concedido a las autoridades, a participar en el

planeamiento, ejecución, seguimiento y control de planes, programas, proyectos,

orientados a satisfacer sus necesidades y aspiraciones así como las auditorias sociales y

rendiciones de cuentas por parte de las autoridades de todas las Funciones del Gobierno

Nacional y los Gobiernos Autónomos descentralizados. La participación ciudadana es un

medio para lograr el protagonismo de la ciudadanía a fin de alcanzar su desarrollo tanto

individual como colectivo, fortaleciendo la democracia participativa y complementándola,

para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos hacia la consecución de un

régimen de desarrollo del buen vivir. Esta ley se aplicara en todas las funciones del Estado,

en el ámbito nacional, de los gobiernos descentralizados y regímenes especiales; así como

en otros organismos estatales que se crearon en este fin en el gobierno nacional para el fin

de esta ley se debe considerar la división territorial comprende el nivel nacional, regional,

distrital, provincial, cantonal, parroquial, En el nivel de la base se aplicara la normativa en

barrios, comunas, anejos y otros de la misma naturaleza”.

En la actualidad se ha dado vida a un tema fundamental como es el buen vivir pero en que

consiste esta realidad que es conocida, o por lo menos mencionada por los ciudadanos en

nuestro país, hay que determinar la importancia que tiene la participación en esta forma de

vida implementada dando realce a la intervención de las personas como veedores de las

acciones realizadas por las autoridades, como garantes de derechos este es un llamado

urente para que cada día existan más personas preocupadas, por los demás, puede ser que

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en un tiempo no muy lejano dejemos de constituirnos una sociedad independiente,

preocupada solo por nuestros interés, egoísta en algunas circunstancias, lo que podría

mejorar la convivencia en la sociedad y determinar los nuevos espacios generados para que

las personas se involucren, permitiendo aplicar la igualdad de condiciones para todos.

1.6.2.- Principio de participación

La Constitución de la República en el Art. 95 hace referencia al principio de participación.-

“Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera

protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en

el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en

un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará

por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,

control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos

los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de

la democracia representativa, directa y comunitaria”.

En general a que definimos como participación es la capacidad que tenemos como

personas para intervenir de toda acción involucrando directamente los derechos de los

ciudadanas, hablamos de un acercamiento directo con instituciones sus autoridades, sus

acciones las mismas que se dictaran o deberán ser acatadas por los ciudadanos de

determinado lugar. Se debe garantizar a su vez la participación debe regirse de varios

principios considerando fundamentales como la igualdad considerando que todos los seres

humanos tenemos los mismos derechos, respeto a la diferencia a la vez que somos iguales

tenemos diferencias elementales debiendo ser respetadas, el momento donde no se respetan

hablamos de vulneración de derechos, solidaridad e interculturalidad es una connotación

diferente hablamos en primer lugar del compromiso que tenemos como ciudadanos de

colaborar con otras como forma de protección, en segundo lugar podemos expresar que

somos partes de diferentes culturas pero esto no debe impedir que luchemos por el

cumplimiento de los derechos.

1.6.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional

Es el principio aplicable al ejercicio de la potestad jurisdiccional “por el cual le compete

sólo a los órganos -jueces y tribunales- judiciales, en su función aplicativa, determinar lo

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que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable, esto es, con fuerza de cosa

juzgada, a través del proceso y dentro del ámbito constitucionalmente demarcado y agrega

“Es, además, un principio de máximo grado, pues se encuentra como una prescripción

constitucional, lo cual implica dos extremos: es tan inconstitucional que órganos no

judiciales pretendan ejercer la potestad jurisdiccional, aun en forma concurrente, como que

los órganos judiciales actúen fuera del ejercicio de la potestad jurisdiccional que les ha sido

atribuida. El primer extremo es conocido como de exclusividad positiva, el segundo como

exclusividad negativa”.(Bastidas, 2013, pág. 445)

Anteriormente se había hecho referencia la importancia del accionar de los jueces

autoridades en la aplicación de justicia, es fundamental su desempeño pero no están

exentos en algún momento de cometer un error que pueda perjudicar directamente los

derechos de los ciudadanos, por esta entre otras razones debemos estar involucrados

precautelando sus ejecuciones. Pero siendo fundamentales las decisiones que las

autoridades toman en el cumplimiento de sus funciones, teniendo gran importancia en el

desarrollo diario establecidos como mecanismos de control considerando que una vez

emitido no podríamos irnos en contra de la decisión tomada por una autoridad.

1.6.5.- Juicio público

Los juicios serán públicos...” El ingreso a un tribunal para ver audiencias es un derecho del

público y no puede ser restringido, sino en muy limitadas situaciones. Que una audiencia

sea pública significa que cualquier peatón de la calle puede, en principio, ingresar

libremente al tribunal y ver cualquier audiencia de su elección, sin tener que dar

explicaciones de ello a nadie. Esto es particularmente cierto en los países de la reforma, en

los que sólo la publicidad aseguró la vigencia de las demás garantías. Entonces en

principio, toda restricción a esta libertad es contradictoria con la publicidad de las

audiencias, sin perjuicio de ciertas excepciones básicamente vinculadas a la seguridad y el

adecuado desarrollo de la audiencia”. (Baytelman, 2004, pág. 21).

A que podemos definir como juicio público podemos decir que constituye la capacidad que

tenemos como personas de intervenir de una forma externa en una audiencia en donde se

está deliberando la realidad de una persona, ya sea como garantes de derecho o

simplemente por la necesidad de intervenir, se puede mencionar que se trata de una forma

clara que tiene como finalidad evitar que se cometan arbitrariedades, por otra parte protege

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a las autoridades ya que se puede observar claramente su desenvolvimiento y de esta forma

expresar las razones por las cuales dicto su decisión.

1.6.6.- Intimidad e información sobre hechos

En Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 celebrado en

Bogotá Colombia en su artículo V en el cual se ampara el derecho a la intimidad, “donde

se menciona que las personas tienen la protección de la ley contra los ataques arbitrarios y

abusivos en contra de su honra, de su honor y a su vida privada y la de su familia. Podemos

decir que según este artículo se brinda protección a varios derechos que tienen que ver con

el desarrollo de la personalidad como el honor, y aun cuando no esté especificado el

derecho a la identidad puede comprenderse el derecho a la intimidad y también debe

hacerse extensiva al ámbito familiar. La familia se ve protegida de esta manera como al

ámbito donde el ser humano desarrolla su personalidad y parte de su intimidad; es decir se

puede afirmar que es la parte más importante del desarrollo de su vida. La vida privada se

ve protegida por el mismo hecho que se protege al ser humano de la inviolabilidad y

circulación de la correspondencia, que puede ser por escrito como oral, la misma que

puede en algunos casos tener un contenido de privacidad y que ninguna persona ajena a

dicha información puede tener ningún tipo de injerencias, asimismo las comunicaciones

telefónicas deben ser protegidas de intromisiones. Nosotros creemos que estas protecciones

que hace este artículos a los diferentes derechos del desarrollo de la personalidad de un

individuo, son adecuadas porque muchas veces personas se valen de correspondencias o

interceptan las comunicaciones y causan un daño ya sea de tipo material a la persona y a

veces muy difícil de superar. Aclaramos que lo referido a los ataques abusivos mencionado

anteriormente se entiende que hace mención al ejercicio de la libertad de información. La

gran diferencia de dos principios fundamentales en la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano: En su artículo 11 plasma que todas las personas tienen una libre

comunicación de sus pensamientos y de sus opiniones el cual es uno de los más preciados

derechos del hombre por lo tanto todas las personas afirma esta Declaración que son libres

de hablar, escribir e imprimir libremente salvo responsabilidad cuando se abuse de este

derecho es decir de uno u otra manera se esté refiriendo a derecho a la intimidad que es el

derecho más próximo a ser violado por el abuso de la libertad e información. Esta

Declaración reconoce como derecho fundamental del hombre la libertad de información,

comprendiéndose dentro de él la libertad de opinión y de expresión, pero por otro lado se

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dice que estos derechos nos son absolutos, porque en la aplicación o en el ejercicio de este

derecho se puede incurrir en abuso y en consecuencia le causará una responsabilidad que

provocaría una desarmonía social al autor que abuse de este derecho(al pasarse de los

límites de este derecho se podría estar violando otros derechos pero como especial el los

derechos de la personalidad y uno de ellos es el derecho a la intimidad)”

Cuando hablamos de contradicción de principios de debe tratar de garantizar el

cumplimiento del principio, encargado de precautelar la estabilidad es necesario aclarar

que la intimidad de las personas es fundamental, indispensable pero no se afecta en ningún

sentido por el principio de publicidad considerando que este se aplicara con la necesidad de

evitar vulneraciones delos derechos de los ciudadanos logrando de esta forma mejorar el

accionar de las autoridades encargadas de conocer determinadas acciones, precautelando

de esta forma el libre acceso a la información, pero sin violentar el derecho a la intimidad

que tiene cada ciudadano Ecuatoriano, lo que permite el libre desarrollo.

1.6.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos

Los derechos humanos nacen, antes que nada, “como una respuesta frente a las tragedias

humanas que pueblan nuestra historia, y procuran reflejar la dignidad de la condición del

ser humano y las prerrogativas que ello conlleva. A medida que aumentan sus niveles de

bienestar global, las comunidades van estableciendo ciertos pisos mínimos de convivencia

–pautas básicas de lo que podemos exigir del prójimo y viceversa– y en la época actual

esos pisos mínimos son los derechos humanos. Al reconocerlos, asumimos que cada uno

de nosotros –sin importar raza, sexo, nacionalidad o condición social– puede demandar el

acceso a determinadas condiciones materiales e inmateriales de vida como componentes

ineludibles de esa dignidad y es por ello que nos comprometemos a no tolerar las prácticas

que las vulneren. Esas exigencias no se identifican caprichosamente, sino que reúnen dos

condiciones: Son inherentes a la persona humana y se consideran esenciales para el

desarrollo de cada uno de nosotros requieren ser protegidas por la comunidad en general,

pues la historia demuestra que están bajo amenaza. De muestra que están bajo amenaza”.

(Rulli, 2012, pág. 11)

Fundamental para cada ciudadano es conocer los derechos que tienen en una determinada

circunstancia, solo por el hecho de ser constituido como seres humanos tenemos varios

derechos los mismos que se cristalizan en las normas nacionales, e internacionales, lo que

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en ningún sentido puede ser garantía ya que aun conociendo la existencia del mismo se

vulnera y se violentan los derechos por lo tanto se debe precautelar el cumplimiento de los

derechos de cada ciudadano.

No basta que los estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la

“adopción de medidas positivas”, determinables en función de los particulares necesidades

de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación

específica en que se encuentre, como parte de la obligación de garantizar los derechos

humanos reconocidos en la CADH, “el estado tiene el deber jurídico de prevenir

razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente las

violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar

los responsables, de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una

adecuada reparación; en cuyo caso, lo decisivo es dilucidar si unja determinada violación

ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si se ha actuado de manera

que la trasgresión se haya cumplido en efecto de toda prevención o impunemente. El deber

de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y

cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las

eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente considerados y tratados como un

hecho ilícito que como tal es susceptible de traer sanciones para quien las cometa así como

la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales” (Silva

Garcia, 2011, pág. 7) .

Se podría decir que la tutela efectiva de los derechos es el principio encargado de proteger

el cumplimiento de los derechos, de cada persona encaminado por el hecho de que las

autoridades de cada estado deben crear políticas, mecanismos encargados de garantizar el

cumplimiento de la norma es decir hacer cumplir la parte teórica estamos hablando de

hechos lógicos, generados por el sistema de Justicia y su accionar determinando los

métodos que se van generando en la búsqueda de brindar nuevas alternativas y poder

generar en todo sentido Justicia Social.

1.6.8.- Juicio oral y público

El núcleo central del derecho a ser oído está constituido por la noción de que cada acusado

tiene derecho a ser juzgado en un juicio oral. La noción de juicio a su vez, se encuentra

muy estrechamente vinculada a ciertas características o elementos indispensables del

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mismo tales como la oralidad, la publicidad y la contradicción. En esta dirección la

jurisprudencia desarrollada por el Comité de Derechos Humanos del Pacto:

“Estableció que el juicio es una audiencia oral y publica de naturaleza adversaria. En el

juicio las partes tienen la posibilidad de presentar evidencia contradecir la evidencia

presentada por sus contrapartes y presentar sus argumentos al tribunal. A esta altura es

necesario detenernos brevemente en una explicación acerca de los alcances de estas tres

características y del porque son componentes centrales de las nociones de juicio, de

acuerdo a los estándares desarrollados por el derecho internacional de los derechos

humanos. La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y

comunicación de la información entre las partes esta tiene su sustento en el uso de las

palabras en contraposición al uso de la escritura. La oralidad no es una característica que

aparezca explícitamente mencionada en los tratados internacionales de los derechos

humanos como la doctrina procesal, entendieron que la oralidad constituye el único

mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso. En la medida

en que las pruebas y los argumentos de las partes, no se presenten en forma oral y directa

frente a los jueces que van a decidir el asunto se corre el riesgo de la delegación de

funciones y que el proceso se convierta en el intercambio de papeles entre las partes y el

tribunal al cual el acusado ni el público tendría acceso. La contradicción en cambio es una

garantía que si se encuentra recogida explícitamente en las normas tales como los artículos

8 2 f de la Convención Americana y 14 3 e del Pacto. En esta garantía importa la

posibilidad de las partes, en este caso el acusado debe controvertir toda la información ya

sea que emane de la prueba o de la argumentación de la contraparte en el juicio. De esta

forma la contradicción busca que el acusado tenga la posibilidad efectiva de manifestar su

punto de vista e intervenir en la formación de convicción por parte del tribunal. En este

sentido la contradictoriedad es una manifestación del derecho a la defensa en un juicio.

Finalmente la tercera característica del juicio es su publicidad, la que también se encuentra

recogida explícitamente en normas internacionales tales como el artículo 8 1 de la

Convención Americana y el 14.1 del Pacto. La Publicidad significa que las actuaciones de

los juicios deben realizarse a puertas abiertas es decir que cualquier persona puede ingresar

a la sala de audiencias y que es lo que ocurre en ella. En este sentido la publicidad es un

mecanismo de control ciudadano pero también a las partes”. (Baytelman, 2004, pág. 17)

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Podemos hacer referencia el porqué de su importancia el juicio oral es uno de los

mecanismos más rápido, eficiente que tiene al momento la Función Judicial permitiendo

que los tramites sean agiles, considerando que el juez debe escuchar las intervenciones de

las partes logrando tomar una decisión encaminada a las versiones que fueron expuestas en

ese momento, podemos asegurar que para hablar de un juicio justo podemos requerir de

tres principios entre los cuales tenemos la oralidad que podemos definir en este punto

como una forma de litigio verbal donde se expresa el accionar y se realiza la defensa de

una forma rápida, concisa creada con la finalidad de romper con los paradigmas de los

juicios eternos, en muchos casos no se obtenían la respuestas deseadas, para complementar

la oralidad podemos hablar de dos principios que van de la mano con lo expuesto la

contradicción enmarcada en la diferencia de criterios que se puede expresar con relación a

una misma causa, acompañados del principio de publicidad el mismo cuya finalidad es

lograr el acceso de la personas a determinas acciones.

1.6.9.- Participación ciudadana y control social

Según lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de participación Ciudadana y Control

social en su Art. 5 enmarcado en sus Atribuciones generales.-

“Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le competen: 1. Promover la

participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la

formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer

mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y

las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen

actividades de interés público o manejen recursos públicos. 3. Instar a las demás entidades

de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten

intervención a criterio del Consejo. 4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la

ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las

Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la

República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 6.

Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía

General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de

selección correspondiente. 7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral,

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Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de

selección correspondiente. 8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que

determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y

derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan 9. Presentar, promover e

impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones

específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 10. Las demás

atribuciones señaladas en la Constitución y ley”.

Cuando hablamos de participación ciudadana y control social se pueden encontrar algunas

expresiones que pueden definirla en diferentes ámbitos para nuestra investigación,

debemos priorizar su importancia el accionar de las intervenciones de las autoridades con

la finalidad de controlar mediante su intervención la misma que será la encargada de

garantizar los derechos de las personas tienen varias funciones las mismas que deberán ser

cumplidas a cabalidad lo que en una parte da tranquilidad a los ciudadanos debido a la

existencia de varias instituciones protectoras de derechos, esta institución es fundamental

por que nace de los ciudadanos para los mismos, siendo su rol fundamental elegir a las

diferentes autoridades que deberán cumplir con las actividades de protección de derechos

entre los cuales se encuentran las principales autoridades de la Función Judicial.

1.6.10.- La publicidad del proceso

Sobre la publicidad de los procesos “con la salvedad de las excepciones previstas en la Ley

podemos afirmar que de esta forma se garantiza la transparencia dentro de los procesos

judiciales, se evita la corrupción propia del secretismo y se democratiza la justicia

mediante un escrutinio ciudadano constante e informado, en especial en casos donde se

compromete el interés público; las excepciones de la publicidad de los procesos implican

la existencia de una reserva, así en asuntos que dicen relación con: seguridad del

estado14,delitos sexuales, con niños y niñas (protección de la infancia), indagación previa

dentro del proceso penal. La publicidad de los procesos no es sólo un derecho fundamental,

sino también una norma constitucional sobre organización y funcionamiento del Poder

Judicial”.(Bastidas, 2013, pág. 440)

Cuando hablamos de publicidad en los procesos cuando las personas pueden intervenir de

una forma indirecta, como garantía de la aplicación de un proceso justo, equitativo,

transparente, encargado de lograr el mejor desempeño de todo ente encargado de

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administrar justicia, es muy importante que se conozca la importancia de la publicidad de

los procesos encaminados en el cumplimiento de varias normas y evitar de esta forma que

se tomen decisiones aceleradas que afectan directa o indirectamente a las partes, pero

como en toda norma debe existir una excepción en este caso la publicidad no surtirá

ningún efecto cuando hablemos de Niñez y Adolescencia y en las indagaciones de los

juicios penales por considerarse parte de las investigaciones para esclarecer un delito.

1.7.- Conclusiones parciales del capítulo

Como conclusión de la investigación teórica puede decir, que en el Ecuador todavía no

existe justicia de Paz, porque lamentablemente no se han creado los medios necesarios

para su funcionamiento, por esta razón se encuentra en letra muerta.

Además puedo concluir que el principio de publicidad debe ser considerado en la

actualidad como en los cambios jurídicos, que se podrían dar a futuro como la base del

ordenamiento legal del Estado como garantía de la aplicación de las normas.

Se puede concluir que el principio de publicidad es fundamental en la aplicación de

varias garantías, como la participación ciudadana que tiene la finalidad de acceder e

intervenir en todo accionar de los funcionarios públicos.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO.

2.1.- Caracterización del problema

El presente trabajo se realizó debido a la existencia de un problema global en el país y la

evidente preocupación frente al incumplimiento del principio de publicidad, mediante la

búsqueda de información, para dar inicio a la investigación. Logrando identificar el

problema, por esta razón se encontró y comprobó la información, considerando la situación

actual llegando a concluir su existencia posteriormente aplicando los métodos cuantitativo

y cualitativo, por cuanto fue necesaria la aplicación de fórmulas para realizar los cálculos y

porcentajes, para luego realizar la tabulación de los datos obtenidos.

En este contexto se realizó un trabajo bibliográfico y de campo, en busca de solventar

posibles soluciones al problema a través de un proceso teórico-práctico.

Haciendo referencia que es bibliográfico, en el sentido se consideró varios criterios de

tratadistas, jurisprudencia, doctrina en trabajos teóricos, de las leyes establecidas en el país

y los instrumentos internacionales. Finalmente puedo decir que la presente investigación es

de campo es decir en el lugar donde se evidencio el problema, se realizó encuestas y

aplicando el método de la observación.

2.2.- Tipos de investigación

La presente investigación es de orden descriptivo y bibliográfico su finalidad fue establecer

variables, buscando mecanismos prácticos y de fácil aplicación, proponiendo soluciones

realizables como la solución del problema.

2.3.- Métodos y técnicas

2.3.1.- Métodos

2.3.1.1.- Método científico

La investigación dio inicio aplicando el método científico ya que fue la base para

establecer el incumplimiento del principio de publicidad en los Juzgados de Paz, mediante

la aplicación de criterios de varios tratadistas, La Constitución de la República, la

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normativa legal internacional, aplicable en esta investigación, generando la descripción del

objeto de la investigación, y está establecido en el marco teórico teniendo como objetivo

cristalizar mediante el criterio de expertos un mejor entendimiento del problema.

2.3.1.2.- Método Analítico Jurídico

Mediante la aplicación de este método se pudo entender los hechos jurídicos, considerando

la descomposición en varias partes del fenómeno investigado, logrando realizar un análisis

y de esta forma entender el problema, de esta forma efectuar la propuesta para solucionar

el problema, mediante la creación de un ensayo jurídico científico sobre el incumplimiento

del principio de publicidad en los juzgados de paz, violentando el derecho a la

participación ciudadana.

2.3.1.3.- Método Inductivo – Deductivo

En esta investigación se consideró el método inductivo y deductivo; Se aplicó el método

inductivo con la finalidad de denotar los hechos particulares (casos de incumplimiento del

principio de publicidad en los Juzgados de Paz) unidos a un todo (normas vigentes) además

se aplicó el método deductivo buscando la solución científica del problema, fue necesario

interpretar las posibles causas del problema motivo de la investigación consolidando los

objetivos propuestos estos métodos se aplicaron conjuntamente al momento de cuantificar

la información obtenida al momento que se aplicó la encuesta, a personas en los Juzgados

de Paz donde se puede determinar las causas del incumplimiento del principio de

publicidad.

2.3.1.4.- Método Histórico Lógico

Con la aplicación de este método se pudo considerar científicamente los hechos, sucesos en

el pasado que han sido consecuencia del tiempo la convivencia ha ido degenerando los

procesos hasta llegar a la actualidad, en donde podemos hablar de cambios trascendentales

determinando que desde siempre existió el incumplimiento de los principios que tienen

relación al acceso a la información, pero en la actualidad se establece como el principio de

publicidad, conociendo las consideraciones frente a esta problemática.

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2.3.2.- Técnicas.

2.3.2.1.- La observación

Se aplicó la observación para proporcionar información actual de la realidad social

aplicando esta técnica constatando de una forma personal el desconocimiento del principio

de publicidad y el incumplimiento del mismo en los juzgados de paz y la falta de

aplicación de la participación ciudadana.

2.3.2.2.- Encuesta

La encuesta es una técnica que fue aplicada para obtener información, mediante la entrega

de preguntas por escrito que fueron realizadas de forma clara, estructurada, a los usuarios

de los Juzgados de Paz, del cantón Ibarra, para poder establecer la noción que tienen de la

problemática sobre el incumplimiento del principio de publicidad.

2.3.3. Instrumentos.

El instrumento de la observación es la guía o ficha de observación.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario

2.3.4. Población y muestra de la investigación.

2.3.4.1. Población y muestra

Se compondrá de las encuestas realizadas a los usuarios de los Juzgados de Paz del cantón

Ibarra, relacionada de una manera científica. Esta investigación se realizó en el período del

2013 para lograr interpretar analizar y evidenciar los hechos.

2.3.4.2. Fórmula.

N .∂2 .Z

2

n =

(N-1) E2+ ∂

2 .Z

2

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Dónde:

n = Tamaño de la muestra (o sea el número de unidades a determinarse)

N = Universo o número de unidades de la población total

∂ = Varianza de la población respecto a las principales características que se van a

representar. Es un valor constante que equivale a 0,5

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia en el que se va

a realizar el tratamiento de las estimaciones. Es un valor constante que equivale a 1,96

N-1 Es una corrección que se usa para muestras grandes, mayores de 30

E = Límite aceptable de error muestral, que generalmente varía entre 0, 01 y 0,09.

Para nuestro ejercicio tomaremos el valor de 0,08 es decir el 8% (Que significa que de

100 casos, 92 veces la predicción será correcta).

Remplazando las letras por sus valores tendremos

75 x (0.5) 2 x (1,96)

2

n =

119 x (0,08) 2

+ (0,5) 2 (1,96)

2

72.03

n= = 50.2

1.434

Muestra = 50

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2.3.4.3. Cuadro referencial de la población obtenida

Cuadro 1.- Usuarios Intendencia cantón Ibarra

Población Frecuencia

Usuarios de la Intendencia del

cantón Ibarra

20

Usuarios de la Comisaría Nacional

de Policía del cantón Ibarra

30

Total de Población 50

Fuente: Intendencia cantón Ibarra (2014)

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2.3.5. Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta.

1.- ¿Conoce a que se refiere el principio de publicidad?

TablaNº 1.- Conocimiento del principio de publicidad

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 18 36%

NO 32 64%

TOTAL 50 100%

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza (2014)

Gráfico 1. Conocimiento del principio de publicidad.

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Interpretación:

Gran parte de los ciudadanos de la ciudad de Ibarra, indicaron desconocer acerca del

principio de publicidad, mientras que el 36 % de la ciudadanía del cantón conoce a que se

refiere el principio de publicidad, lo que nos hace creer que a pesar de ser un tema actual

muchas personas no conocen su importancia y en muchos casos no se cumple con este

principio tan fundamental.

SI36%

NO64%

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2.- ¿Tiene Usted conocimiento del incumplimiento del principio publicidad en los

Juzgados de Paz?

Tabla2. Incumplimiento del principio publicidad en lo

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Poco 20 40%

Mucho 3 6%

Nada 27 54%

Total 50 100%

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza (2014)

Gráfico 2. Incumplimiento principio publicidad en los Juzgados de Paz.

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Interpretación: La gran parte de los encuestados no conocen del incumplimiento del

principio de publicidad en los Juzgados de Paz, son muy pocas las personas que supieron

manifestar que existe incumplimiento de este principio y otra pequeña cantidad, tiene

escasa información del tema, lo que por el momento ha facilitado que no se respete este

principio Constitucional.

POCO40%

MUCHO6%

NADA54%

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3.- ¿Conoce usted sobre los derechos de acceder a la información y las acciones

realizadas por los Jueces de Paz?

Tabla Nº 3.- Conocimiento sobre los derechos de acceder a información

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 23 46%

NO 27 54%

TOTAL 50 100%

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Gráfico Nº 3.- Conocimiento sobre derechos al acceso de información.

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Interpretación: En realidad podríamos decir que existe un buen porcentaje de ciudadanos

que conocen acerca de sus derechos, de su capacidad de acceder a las normas establecidas,

pero contrasta con la realidad de la mayoría de personas que aún desconocen la realidad

jurídica y su derecho de acceder a el accionar con relación a la ley y sus efectos

considerando la realidad, establecida por encontrarnos al momento en un país con un

marco legal garantista de derechos.

SI46%

NO54%

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4.- ¿Considera usted que el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las

instituciones para evitar vulneración de derechos?

Tabla 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las instituciones

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Gráfico 4. Según si el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las

instituciones.

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Interpretación: La mayoría de la población encuestada considera fundamental la

aplicación del principio de publicidad en todas las instituciones mecanismo, que podría

constituirse en una especie de veeduría de aplicación obligatoria especialmente cuando se

traten de temas de interés general y no se violenten otros principios, derechos o garantías

como la intimidad entre otros fundamentales para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.

SI96%

NO4%

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5.- ¿Está usted de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico sobre el acceso

a la información en los Juzgados de Paz con el fin de que no se viole el principio de

publicidad?

Tabla 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Gráfico 5. Según si está de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico.

Fuente: Eliana Alexandra Sevillano Vinueza

Interpretación: Toda la población encuestada considera necesario que se realice un

ensayo jurídico acerca del principio de publicidad, mecanismo que tendrá como finalidad

dar a conocer de una forma lógica jurídica la forma mediante la cual podemos acceder a los

organismos judiciales y especialmente a los Juzgados de Paz para evitar que se vulneren

los derechos.

SI100%

NO0%

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2.3.6. Verificación de la idea a defender.

Una vez obtenidos los resultados podemos comprobar que en realidad existe un

desconocimiento generalizado, en primer lugar del principio de publicidad, en segundo

lugar del acceso a los Juzgados y por ultimo podríamos decir que desconocemos incluso de

todo lo referente a la participación ciudadana, en algunos caso tenemos muy poca

información obtenida por los medios o por conversaciones o discusiones que se pudieron

haber realizado en el ámbito cantonal porque es muy difícil decir que la información que

tiene la población se da por lectura de la Ley. Debo mencionar que la información recabada

en los Juzgados de Paz de la ciudad de Ibarra demuestra el incumplimiento del principio de

publicidad, con la realización de un ensayo jurídico acerca del principio de publicidad en

los juzgados de paz, se garantizara que se violente todos los aspectos la participación

ciudadana garantizada en la Constitución de la República, garantizando fundamentalmente

la convivencia en una sociedad preocupada para el desarrollo local y el bienestar de todos

los ciudadanos que pueden ser víctimas de alguna vulneración de derechos.

La finalidad de crear este mecanismo es dar a los ciudadanos un instrumento, en donde se

encuentre enmarcado todas las normas, leyes que se encuentran establecidas con la

finalidad de que las personas puedan acceder libremente a las audiencias, considerando que

la falta de este elemento se ve reflejado en las audiencias donde se pudo percibir que no

existían personas, las mismas que podrían ser considerados como veedores de los procesos,

pudiendo de esta forma evitar varias de las acciones que se podrían dar en perjuicio de las

personas, en algunos casos abuso de poder, mal aplicación de la norma, que no se pueda

acceder a los expedientes y audiencias públicas, con este material de apoyo buscaremos

lograr que las personas puedan acceder libremente a todo accionar de las autoridades

establecido en la Constitución de la República y en las normas Vigentes.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo.

En la investigación realizada puedo concluir que es necesario crear un mecanismo

que establezca de una forma concreta, que es el principio de publicidad que busca

garantizar y cuál es el efecto positivo de su cumplimiento en la sociedad como

garantía de una convivencia democrática.

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Además puedo concluir que es indispensable dar a conocer a los ciudadanos los

derechos que tenemos en un Estado garantista de derechos encaminado a que por

todos los medios se respeten los derechos y en busca de la equidad de condiciones a

creado o implementado nuevas instituciones como los Juzgados de Paz que por el

momento no tiene la importancia que requieren y no se encuentran constituidos

según la norma lo establece.

Finalmente puedo concluir que el principio de publicidad debe ir de la mano de la

participación ciudadana, del principio de oralidad, legalidad, y debe ser el llamado a

garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro cantón y por qué no

decir a nivel nacional considerando que al poder acceder a la información estamos

garantizando el cumplimiento de las normas.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3.1 Tema.

Ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad y sus efectos jurídicos

en los Juzgados de Paz.

3.2 Objetivo.

Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad

establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de

Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de

interés público.

3.3 Justificación

El principio de publicidad se encuentra regido por la Declaración Universal de los

Derechos Humanos es un tema esencial que se encuentra definido, es fundamental

comprender la prioridad que debe tener su cumplimiento en base a lo establecido, pero no

es para nada un secreto que la publicidad no se ha generado en algunos de los espacios

donde se aplica la ley, en estos casos podemos hablar de su incumplimiento por lo mismo

se pueden haber violentado algunos derechos de los ciudadanos en base al

desconocimiento del principio de publicidad especialmente en los Juzgados de Paz,

actualmente se habla de participación ciudadana, la misma que todavía no tiene mayor

relevancia en lo concerniente a la exigencia del cumplimiento del principio de publicidad

como garantía de participar en toda accionar de interés público a nivel general podemos

decir que el principio de publicidad puede ser considerado en algún momento como la base

de los principios garantistas de derechos.

El principio de publicidad se encuentra establecido en la Constitución de la República del

Ecuador art. 168 numeral 5 donde se hace referencia que los juicios en todas sus etapas

serán públicos exceptuando la intimidad de los niños y adolescentes el interés del Estado

por esta razón se debería afirmar que este acceso es obligatorio, pero lamentablemente este

no se cumple ya sea por desconocimiento o simplemente porque como ciudadanos nos

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hemos vuelto independentistas y dejo de interesarnos el desarrollo social o no queremos

tener ningún tipo de confrontación, es decir hoy tenemos las herramientas, las mismas que

no se aplican o por lo menos no directamente, en el artículo 189 del mismo cuerpo legal

hace referencia a los Juzgados de Paz que son instituciones encargadas de solucionar los

conflictos mediante la mediación y conciliación{ es fundamental que como personas

naturales podamos ser veedores de la aplicación de esta norma sobre todo por lo

establecido en la norma Constitucional en el art 61 numeral que hace referencia a la

participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público.

3.4 Descripción de la propuesta

Ensayo Jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad y sus efectos

jurídicos en los Juzgados de Paz.

Metodología de Priorización para la Elaboración del Ensayo

Fases.

1.-Establecimiento de un esquema de ideas principales y secundarias sobre el tema.

2.- Establecimiento de criterios de expertos sobre el tema.

3.- Organización del escrito, dividido en tres fases introducción, desarrollo y conclusión.

3.5 Elaboración de la propuesta.

ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ.

Introducción.

El principio de publicidad se constituye como una realidad actual ya que forma parte de un

grupo primordial de principios los mismos que generalmente deben ir acompañados y

juntos se complementan en el funcionamiento de la administración de la Justicia, en

fundamental porque la base de la oralidad es este principio, este siempre estuvo establecido

en normas anteriores pero toma realce en la Constitución actual ya que esta es garantista de

derechos además se debe tomar en cuenta que este también se encuentra establecida en las

declaraciones Internacionales y se aplica en varias legislaciones como la Mexicana La

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Chilena y La Española entre otras lo que puede generar estabilidad en los ciudadanos es

por esta razón que en la Constitución de la República dice en todas sus etapas los juicios y

sus decisiones serán públicas en lo que respecta a la aplicación de este principio en los

Juzgados de Paz, como garantía de la aplicación de la norma por las autoridades.

Para la realización de este ensayo se consideró la siguiente normativa.

El principio de publicidad y sus efectos jurídicos en los Juzgados de Paz

Las normas han dado un giro trascendental por lo tanto se han denotado grandes cambios

entre los cuales se encuentra la inclusión de nuevas instituciones y varios principios que

facilitan el cumplimiento de la norma vigente, en lo concerniente a este se puede decir que

la Declaración de los Derechos humanos hace referencia de este principio además de la

normativa referente a los Juzgados de Paz y destina un capitulo completo a la importancia

que tiene la participación ciudadana y sobre todo la relevancia del interés público, que

hacen parte de esta investigación.

Como conclusión podemos mencionar que en algún momento podemos ser víctima de

vulneración de derechos y necesitaremos en algún momento de la veeduría ciudadana para

garantizar el cumplimiento de los derechos y sobre todo garantizar el interés público.

3.6 Validación.

La propuesta ha sido validada por los usuarios de los Juzgados de Paz, además de las

autoridades quienes están de acuerdo con la elaboración de este documento, que será no

solo un aporte teórico donde se encuentra información actual para el cumplimiento de la

norma y de esta forma aplicar de una forma lógica las normas ya establecidas, siendo

además un aporte de estudio y para ser tema de consulta por su contenido formando parte

de la solución de la problemática.

3.6.1. Aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

Mediante la aplicación de este ensayo jurídico podemos considerar que es un documento

considerado como un puntal jurídico, dirigido a la sociedad del cantón, considerando la

importancia del principio de publicidad, apegado con el estudio del interés público

mediante su participación que es fundamental en el desempeño de los ciudadanos, y la

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aplicación de las normas establecidas en el Ecuador y en el ordenamiento jurídico

Internacional como garantía del cumplimiento de los derechos otorgados a cada uno de los

ciudadanos en relación a la propuesta el incumplimiento del principio de publicidad.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

Como conclusión puedo decir que existe incumplimiento del principio de publicidad

es evidente ya que las personas no conocen acerca del mismo lo que ha generado que

no exista ningún tipo de interés en su aplicación.

Además puedo concluir que la mayoría de personas están de acuerdo con la

implementación de un ensayo jurídico del principio de publicidad y sus efectos

jurídicos en los Juzgados de Paz.

Es necesario que los ciudadanos conozcan su derecho de acceder a todos los ámbitos

públicos especialmente, donde se esté conociendo temas de interés público.

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CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido con el presente trabajo de investigación, puedo concluir

que la Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos pero

lamentablemente los ecuatorianos no conocemos los derechos que tenemos y las

garantías que nos amparan.

Si bien es cierto que el principio de publicidad, la participación, y los Juzgados de paz

son temas relativamente nuevos en la administración de justicia son tan indispensables

para la correcta aplicación de las normas vigentes.

La realidad del Estado Ecuatoriana es cambiante, está pasando por un proceso

evolutivo como consecuencia del mismo podemos hablar de incumplimiento de varias

normas que por su naturaleza, no se ha podido cumplir por razones de

desconocimiento.

La presente investigación me permitió conocer la realidad de los Juzgados de Paz

considerando que el ordenamiento jurídico de nuestro país no ha permitido que logren

ocupar el espacio que determina la ley.

Finalmente puedo concluir que el principio de publicidad es la base del desarrollo en

una audiencia ya que da garantías de la actuación de las autoridades, la participación

es un elemento inmejorable para los ciudadanos, llamados a ser veedores de todos los

procesos.

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RECOMENDACIONES

Una vez finalizada la investigación puedo sugerir que se apliquen nuevas

investigaciones para determinar la eficacia del principio de publicidad en todos los

Juzgados para poder esclarecer la eficacia de este principio.

Puedo recomendar la importancia de la aplicación de la participación ciudadana como

una veeduría de las personas como garantía del cumplimiento de las normas, es por

esta razón todas las personas debemos estar informadas del actuar de las autoridades.

Se debe desarrollar nuevas formas de socializar o capacitar a las personas en lo

concerniente a la aplicación de esta norma lo fundamental en estos casos es dar a

conocer la importancia que tienen las normas motivo de esta investigación.

Finalmente puedo recomendar que se dé mayor importancia a los Juzgados de Paz

considerando que en futuro no muy lejano se pretende utilizar la mediación y la

conciliación sobre todo en los lugares donde no se ha podido lograr que llegue la

Administración de Justicia.

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ANEXOS

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ANEXO 1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

” EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS

JUZGADOS DE PAZ”

AUTOR: ELIANA SEVILLANO

ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

IBARRA – 2011

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I.TEMA

”EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS

JUZGADOS DE PAZ”

II.PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución ecuatoriana garantiza una serie de cambios entre los cuales podemos

mencionar que se encarga de estipular los medios de protección y participación ciudadana

para mejorar la convivencia social, de esta manera evitar la vulneración de los derechos

previamente establecidos, entre estas encontramos un principio encargado de hacer

prevalecer el acceso a los procedimientos públicos el principio de publicidad que es el que

permite que los ciudadanos puedan acceder a todo procedimiento público en la sociedad

que significa formar parte de la misma, pero este no se da cumplimiento ya que las

autoridades no permiten el acceso a las audiencias donde se está decidiendo la condición

jurídica de una persona que se encuentra en medio de un trámite, de esta forma se viola los

derechos de los ciudadanos sin permitir que las personas puedan intervenir y se violenta el

derecho a participar de los procedimientos públicos además del debido proceso que son los

pasos que se deben seguir para respetar la norma positiva.

La norma establece que en ningún caso las autoridades pueden ignorar lo establecido por la

Constitución de la Republica, pero en este caso esta no se aplica debido que en los

juzgados de Paz no se permite que la personas intervengan en las audiencias, de esta forma

violentan el derecho de participar que tenemos los ecuatorianos garantizando que se

cumplan los derechos, incluso se podría decir que los ciudadanos podrán ser considerados

víctimas de abuso de autoridad lo cual ocasiona que exista inseguridad jurídica entre los

ciudadanos que se podrán sentir desprotegidos por las autoridades que en este caso son los

encargados de hacer cumplir la norma y permitir el desarrollo de la sociedad evitando que

se vulnere lo establecido en la norma Constitucional, incluso los Tratados Internacionales.

Los ciudadanos Ecuatorianos tenemos derechos que se establecen en la Constitución, son

la base del desarrollo de un Estado porque permite que se de valor a los ciudadanos y

mejore la convivencia y su desarrollo personal que puede ser moral, económico, social,

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cultural, psicológico, jurídica. Existen una serie de normas básicas e indispensables por los

que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su

principal misión, como es el administrar justicia, los más importantes son: Legalidad,

Independencia, Responsabilidad, Publicidad, pero esto provoca que exista desigualdad de

derechos ya que estos no se cumplenpor diferentes circunstancias lo que conlleva a una

inestabilidad temporal de los ciudadanos que se creen perjudicadas ocasionando

incomodidades por la violación de sus derechos.

La Constitución de la Republica garantiza el principio de publicidad el mismo que

establece, todos los juicios en todas sus etapas y decisiones serán públicos salvo los casos

expresamente señalados por la ley como son los delitos sexuales, en los casos de menores

de edad, seguridad interna del Estado, esto quiere decir que solo en estos casos no se podrá

acceder en ninguna de sus etapas, personas ajenas al caso o que no formen partes

procesales pero lo antes establecido no se cumple permitiendo que se violente lo

establecido en la misma norma con referencia al derecho de participar en los

procedimientos públicos considerando que este es un principio que tiene una directa

relación con el debido proceso.

La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los Jueces de Paz que rinden cuentas sino

también a quienes exigen, tal es el caso que cualquier persona puede acceder o ser partícipe

de la aplicación de justicia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar el ejercicio

del poder a la luz pública, si no que por medio del principio de publicidad verificamos la

eficacia o la eficiencia de las autoridades judiciales al momento de administrar justicia

según lo establecido en la norma vigente y los Tratados internacionales.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El incumplimiento del principio de publicidad establecido en la Constitución de la

República en los procedimientos por parte de los Jueces de Paz del cantón Ibarra, conlleva

a la vulneración del derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés

público.

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DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

LUGAR

Esta investigación se llevara a efecto en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.

TIEMPO

El objeto de estudio lo realizare en el periodo de dos años comprendido desde abril del

2009 hasta abril del 2011.

III.OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ensayo jurídico sobre el incumplimiento del principio de publicidad

establecido en la Constitución de la República en las audiencias por parte de los Jueces de

Paz a fin de que no se violente el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos de

interés público.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar desde el punto de vista jurídico los efectos que produce el incumplimiento

del principio de publicidad establecido en la Constitución de la Republica.

Determinar las violaciones de derechos por incumplimiento del principio de

publicidad que se han presentado en los Juzgados de Paz del cantón Ibarra.

Investigar el principio de publicidad con relaciona las audiencias realizados en los

Juzgados de Paz

Validar la idea a defender.

IV.OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE ESTUDIO

La investigación y el estudio sobre el incumplimiento del principio de publicidad en los

Juzgados de Paz, se va a realizar dentro del Derecho Constitucional ya que violenta el

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derecho a participar de los asuntos de interés público establecido en la Constitución de la

República.

CAMPO DE ACCIÓN

El incumplimiento del principio de publicidad en los juzgados de Paz en el cantón Ibarra,

como violación al derecho de participar en los procedimientos públicos.

V. IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un ensayo jurídico que realice sobre el incumplimiento del principio

de publicidad en los procedimientos efectuados por parte de los Jueces de Paz, se evitara

que existavulneración de los derechos establecidos en la Constitución de la República.

VI.-METODOLOGÍA A EMPLEAR

Los métodos e instrumentos de nivel teórico y empírico que voy aplicar dentro de la

presente investigación para dar respuestas organizadas y fundamentadas a los objetivos

específicos y así lograr alcanzar el objetivo general y solucionar el problema de

investigación son:

MÉTODOSTEÓRICOS:

Analítico- jurídico

Este método tiene por objeto realizar un análisis general del contenido de las normas

jurídicas, para facilitar el estudio del problema planteado por el investigador para lograr

determinar el objeto de la investigación.

Que en este caso sería el incumplimiento del principio de publicidad en losJuzgados de Paz

y de esta forma buscar soluciones que se puedan aplicar jurídicamente mediante la norma.

Inductivo- Deductivo

Estos métodos tienen como finalidad hacer investigaciones para observar si el resultado

planteada se prueba con los hechos buscando un razonamiento que los asocie y los aplicare

respectivamente es decir de lo particular a lo general y de lo general a lo particular

respectivamente.

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Investigando el incumplimiento del principio de publicidad desde el punto donde inicia ya

sea este realizado por los servidores públicos de las entidades jurídicas hasta las

instituciones judiciales o viceversa para buscar la solución del problema que sería la

aplicación de lo determinado por la norma expresa.

Histórico –Lógico

Estos métodos tienen como finalidad conocer la evolución y el cambio que ha dado la

investigación desde el momento que se constituyó hasta llegar a la realidad actual la misma

que se obtiene después de grandes procesos de cambio.

Este método será utilizado en mi investigación desde la aplicación de la publicidad hasta

llegar a constituirse como un principio Constitucional, para identificar la solución que se

dará al conflicto, dirigiendo mi atención a observar, que es lo que está cambiando y que es

lo que permanece, después de realizada la investigación.

Científico

El método científico es el procedimiento mediante el cual el investigador plantea

problemas y propone hipótesis científicas para el hallazgo de la verdad, valiéndose de la

investigación científica y de la ciencia para descubrir la verdad de los hechos.

Define al método científico como un procedimiento ordenado y lógico para llegar a un

objetivo o una realidad.

Este será utilizado como un medio más de investigación para lograr llegar a la verdad por

la cual se incumple el principio de publicidad en los procedimientos públicos por parte de

los Juzgados de Paz.

VII.ESQUEMA DE CONTENIDOS

7.1.-PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

7.1.1.-Publicidad

7.1.2.-Concepto de publicidad

7.1.2.1.-Características

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7.1.2.2.-División del principio de publicidad

7.1.2.3.-Publicidad Interna

7.1.2.4.-Publicidad Externa

7.1.2.5.-Publicidad Material

7.1.2.6.-Publicidad Formal

7.1.3.-Excepción del principio de publicidad

7.1.4.-Publicidad en los Derechos Humanos

7.2.-JUZGADOS DE PAZ

7.2.1.-Derechos y obligaciones

7.2.2.-Principio de administración de Justicia

7.2.3.-Ingreso a la función judicial

7.2.4.-Jueces de Paz

7.2.5.-Órgano Jurisdiccional

7.2.6.-Concepto de Juez de Paz

7.2.7.-Funciones, atribuciones y competencia

7.2.8.-El principio de publicidad en los Juzgados de Paz

7.2.9.-Juicio público valor universal

7.3.-INTERES PÚBLICO

7.3.1.- Objeto y ámbito de aplicación

7.3.2.- Derecho de interés público

7.3.2.1.-Transformación social

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7.3.2.2.- El procedimiento público

7.3.2.3.- Seguridad jurídica

7.3.3.-Justicia Social

7.3.4.- Herramientas Legales

7.3.5.- Defensoría pública

7.3.6.- Administración de Justicia

7.3.7.- Comparación del interés público ecuatoriano con otras Legislaciones

7.4.- EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN ENMARCADOS EN LAS

AUDIENCIAS

7.4.1.- Principios procesales

7.4.1.1.-Consideraciones preliminares

7.4.2.-Principio de participación

7.4.3.- Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional

7.4.5.-Juicio público

7.4.6.-Intimidad e información sobre hechos

7.4.7.- La protección efectiva y el respeto de los derechos

7.4.8.-Juicio oral y público

7.4.9.-Participación ciudadana y control social

7.4.10.-La publicidad del proceso

7.5.- LOS DERECHOS DENTRO DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

7.5.1.-Derecho fundamental a la libertad

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7.5.2.-Acceso a la justicia y debido proceso

7.5.3.-Dignidad Humana

7.5.4.-Justicia y utilidad

7.5.5.-Al orden Público

7.5.6.-Respeto de derechos

7.5.7.-Derecho de participación de los ciudadanos

7.5.8.- Derecho de equidad

7.5.9.-Derechos Constitucionales

7.5.10.- Los Derechos Civiles y políticos

VIII. APORTE TEÓRICOSIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

APORTE TEÓRICO

El principio de publicidad y sus excepciones en la Legislación Ecuatoriana es un tema, que

puede crear grandes conflictos entre las personas debido a su importancia, de una forma

reiterada escuchamos hablar de la publicidad de los actos administrativos, y que todas las

fases de un juicio son públicas, pero esto no es una realidad debido a que esta no se aplica

en la sociedad Ecuatoriana.

Según la Constitución de la Republica establece como principio fundamental a la

publicidad y lo explica de la siguiente forma en el artículo 168 numeral 5. En todas sus

etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos salvo los casos expresamente señalados

en la Ley.

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Definición del principio de Publicidad

Es la actividad dirigida a hacer notorio un hecho, una situación jurídica, o una relación

jurídica. En materia de Derechos Reales se la define como “la actividad dirigida a hacer

comprensible una situación jurídica real que persigue como finalidad primordial la

protección del crédito y la seguridad la seguridad jurídica”.

En la búsqueda de evitar que los actos que tienen como objetivo administrar justicia no

vulneren los derechos de las personas estos deben ser públicos para de esta forma para

precautelar los derechos de las personas ya que estos son garantías propias de los seres

humanos.

Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos sin perjuicio de las medidas

especiales que tomen los jueces para preservar la intimidad de las personas y la Seguridad

del Estado.

Nuestro país es garantista de derechos y la Constitución actual es la encargada de hacer

cumplir los derechos que en esta se encuentran suscritos, pero en nuestro país los

servidores de la Función Judicial no cumplen con esta que le ha sido encargada y no

permiten que las personas accedan a los documentos, a las audiencias y los documentos

judiciales.

El principio de publicidad es una forma de demostrar que las actuaciones de las

autoridades judiciales son claras, por la tanto no existiría inconformidad de las personas

debido que mediante la actuación que no se oculta para ninguna persona se puede acceder

a una justicia transparente y que cumple con una garantía establecida por la Constitución

de la Republica y la Declaración de los principios Universales de Derechos Humanos.

El Libre acceso a la información pública es una garantía de los ciudadanos Ecuatorianos,

que tiene como fin permitir a las personas el libre acceso a la información que se encuentra

en expedientes que se encuentra en las instituciones que administran justicia.

Toda persona tiene como garantía el poder acceder a la administración de justicia en todas

sus fases y partes del proceso debido que la información es pública, es de gran importancia

conocer que se puede intervenir en esta de esa forma, pero en la práctica esto no se aplica

considerando que las autoridades no permiten que una persona pueda acceder a este tipo de

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actos judiciales alegando que son de carácter reservado lo mismo sucede con la

información que reposa en los diferentes archivos de las instituciones públicas y

conociendo que toda la información que se encuentra en bases de datos o sistemas

informáticos es pública, por cuanto se debe garantizar el principio de publicidad este no se

realiza, lo cual conlleva a la vulneración de un derecho de los ciudadanos.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Los resultados que se lograrían con la aplicación de esta investigación que se va a realizar

serán que se cumplan con lo establecido en la Constitución de la Republica sin más

demoras y que no existan razones aparentes para evitar que se garantice un derecho de las

personas permitiendo que accedan a todas las fases de administración de justicia en todos

sus ámbitos y circunstancias en los casos donde una persona requiera comparecer a una

audiencia o requiera un expediente pueda acceder libremente a este sin ninguna

complicación debido que tienen el carácter de público y se debe respetar por los servidores

públicos que en este caso son los encargados de violentar o lesionar los derechos de las

personas.

Se lograra además que las personas puedan acceder directamente a la información que

reposa en los archivos, y expedientes donde se encuentran la información de los trámites

que se realizan en la administración de justicia.

NOVEDAD

En este caso prácticamente no existen investigaciones que tengan relación directa con el

principio de publicidad, debido que con la Constitución actual se le da total importancia a

los principios que se consideran fundamentales en el desarrollo de la justicia por lo mismo

es un tema muy poco estudiado considerando que se trata de comprobar si este se cumple

en las diferentes instituciones públicas o privadas que tienen concesión con el Estado por

esta razón no es un tema que haya tenido gran importancia anteriormente pero en la

actualidad es de gran y vital valor para el cumplimiento de la justicia debido a que las

personas pueden acceder libremente a audiencias de juzgamiento en las Comisarias de la

Mujer y la Familia siempre y cuando no se refieran a delitos de seguridad interna del

Estado o delitos sexuales de menores además de poder acceder a información pública y a

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sus contenidos siempre y cuando no se atente contra la intimidad de las personas que nada

tienen que ver con la información pública.

IX. BIBLIOGRAFÍA

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Editorial Temis (2000) Séptima edición.

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AMBOS KaiProcedimiento de la ley de justicia y paz

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CUERPOS LEGALES

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Convención de Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Ley de Transparencia y Control Social

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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Código Civil

Código Procedimiento Civil

Código Penal

Código de Procedimiento Penal

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

ENCUESTA

OBJETIVO: El motivo de la presente encuesta es obtener datos cuantitativos sobre el

incumplimiento del principio de publicidad en esta dependencia para la culminación de mi

tesis.

¿Conoce a que se refiere el principio de publicidad?

SI NO

¿Tiene Usted conocimiento del incumplimiento del principio publicidad en los Juzgados de

Paz?

POCO MUCHO NADA

¿Conoce Usted sobre los derechos de acceder a la información y las acciones realizadas

por los Jueces de Paz?

SI NO

¿Considera Usted que el principio de publicidad debe ser aplicado en todas las

instituciones para evitar vulneración de derechos?

SI NO

¿Está Usted de acuerdo con la elaboración de un ensayo jurídico sobre el acceso a la

información en los Juzgados de Paz con el fin de que no se viole el principio de

publicidad?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN