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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO” AUTOR (A): ILLICACHI ERAZO ANGELES CELESTE TUTOR (A): MSc. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO PUYO-ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS EN EL PROCEDIMIENTO

MONITORIO”

AUTOR (A): ILLICACHI ERAZO ANGELES CELESTE

TUTOR (A): MSc. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

PUYO-ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por la señorita ILLICACHI ERAZO ANGELES CELESTE, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE

LOS ABOGADOS EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Puyo, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ILLICACHI ERAZO ANGELES CELESTE, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales;

a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

.

Puyo, enero de 2018

Angeles Celeste Illicachi Erazo

CI. 110411152-9

AUTOR(A)

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DERECHOS DE AUTOR(A)

Yo, Angeles Celeste Illicachi Erazo, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice; El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Puyo, enero de 2018

Angeles Celeste Illicachi Erazo

CI. 110411152-9

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, DANILO RAFAEL ANDRADE SANTAMARÍA En calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Angeles Celeste Illicachi

Erazo, sobre el tema “INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS EN EL

PROCEDIMIENTO MONITORIO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos

por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que

autorizo su presentación.

Puyo, enero de 2018

LECTOR

DANILO RAFAEL ANDRADE SANTAMARÍA

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DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre Elvira.

Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por

su amor.

A mi padre Jacob.

Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha

infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

A mis familiares.

A mi hermano Jairo, Katherine por ser el ejemplo de hermanos mayores y quienes

aprendí aciertos y de momentos difíciles; a mi hermana Azul la más pequeña de la casa que

con su cariño motivo a ser una profesional.

A mis mejores amigas.

Johana Garzón, por ser mi mejor amiga de la infancia, que a pesar de la distancia aún

seguimos siendo las mejores amigas y Tiffany Camacho mi amiga con la cual

compartimos muchos momentos increíbles en las aulas de nuestra Universidad; las

quiero mucho.

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AGRADECIMIENTO

A mis maestros.

A mi estimada Doctora Paulina Cisneros por su gran apoyo y motivación para la culminación

de mis estudios profesionales y a mis queridos maestros por impulsarnos en el desarrollo de

nuestra formación profesional.

A mis amigos.

Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional y que hasta

ahora, seguimos siendo amigos: Sebastián Chávez, Xavier Escobar, Cristian Gavidia y

Marco Freile por haberme ayudado a realizar este trabajo.

A mi estimada Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, me siento

orgullosa de pertenecer a tan prestigiosa institución.

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo se orientó a plantear una reforma al artículo 357, párrafo

segundo, del Código General de Procesos, que manifiesta la obligatoriedad o no, del

patrocinio de abogados en el procedimiento monitorio; hechos que está legislado en la

Constitución Política del Ecuador. Consecuentemente, se contradice con lo estipulado en el

Código General de Procesos, cuando se establece valores económicos base para la

obligatoriedad del patrocinio de profesionales de derecho. He aquí, la esencia del presente

trabajo investigativo.

Como base del trabajo investigativo se recurrió a lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial; donde es manifiesta la

contradicción existente entre estos dos cuerpos legales. Por un lado, se establece la

obligatoriedad del patrocinio de un profesional de derecho en todo tipo de trámite judicial, por

otro lado, se establece bases económicas para que el ciudadano recurra o no a los servicios

profesionales de un abogado. En este sentido, los usuarios del sistema judicial al no tener el

patrocinio de un abogado pueden incurrir en errores que van a determinar la vulneración de

los debidos procesos en cada uno de los trámites judiciales.

Finalmente, la presente propuesta se realizó para que las personas accedan a los procesos

judiciales con la asesoría de un profesional del derecho, que le garantice el acceso a la

justicia, que ahorre tiempo, dinero y recursos en cualquier tipo de demanda. Además, se

evitaría la presentación de demandas mal planteadas, con una cantidad excesiva de errores

en las diferentes instancias y el ahorro de recursos estatales como también personales. Por

tanto, se estaría asegurando el acceso a la justicia de todos los ciudadanos al contar con

profesionales que asesoren en cada instancia legal.

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ABSTRACT

Research work was oriented to raise a reform 357 article, second paragraph, General

Process Code, which manifests the compulsory or not, the sponsorship of lawyers in the

proceedings or whit trials ; acts that are legislated in the Political Constitution of Ecuador.

Consequently, it is inconsistent with the provisions of the General Processes Code when

economic values are set as basis for the compulsory nature of the sponsorship of

professional law. Here, the essence of this investigative work.

As basis of the research work was resorted to what is laid down in the Constitution of

Ecuador Republic and Judicial Function Organic Code; where there is contradiction between

these two body laws. On the one hand, it establishes obligation of sponsorship of a law

professional in all types of judicial proceedings, in addition, establishes an economic base for

citizen to use or not to the professional services of a lawyer. In this sense, users of judicial

system by not having the sponsorship of an attorney, it may incur to errors that will determine

violation of due process in each of the judicial proceedings.

Finally, current proposal is made by people to access judicial processes with advising of a

professional law, which guarantees the access to justice, which save time, money and

resources in any type of demand. In addition, it will avoid presentation of trial wrongly set,

with an excessive amount of errors in the different instances and saving the state resources

as well as personal. Therefore, it would be ensuring access to justice for all citizens to have

professionals who advise in each legal instance.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO Pág.

Portada

Certificado de Tutoría de Tesis

Declaración de Autoría de Tesis

Derechos de autor

Certificación del lector

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Índice

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 3

Formulación del Problema 4

Objeto de investigación 4

Campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 4

Objetivo general 4

Objetivos específicos 5

Idea a defender 5

Justificación del Tema 5

Metodología empleada 6

Descripción de la estructura 7

Aporte teórico 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 9

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas 12

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1.2.1 Derecho 12

1.2.2 Clasificación del Derecho 14

1.2.3 Disciplinas jurídicas del Derecho 15

1.2.4 Derecho Comparado 20

1.2.5 Abogado 22

1.2.5.1 Definición 24

1.2.5.2 Campos de actuación 24

1.2.6 La Ley 25

1.2.7 Estructura de la administración de justicia en el Ecuador 29

1.2.7.1 Principios constitucionales 30

1.2.8 El debido proceso 32

1.2.9 La defensa 33

1.2.10 Código General de Procesos 33

1.3 Valoración crítica objeto de investigación 38

1.4

1.5

Análisis crítico sobre objeto de investigación

Conclusiones parciales del capítulo

41

45

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector 46

2.2 Descripción del procedimiento metodológico 46

2.3 Propuesta del investigador 47

2.4 Procesamiento de la información 50

2.5 Conclusiones parciales del capítulo

CAPITULO III. PROPUESTA

58

3.1 Título 59

3.2 Objetivos 59

3.3 Justificación 59

3.4 Beneficiarios 60

3.5 Marco legal 60

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3.6 Propuesta 60

3.6.1 Exposición de motivos 60

3.7 Impacto 62

3.8 Conclusiones y recomendaciones

Bibliografía

Anexos

64

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Tabulación del resultado de las encuestas 50

Tabla 2 Preparada en temas monitorios 52

Tabla 3 Sin patrocinio 53

Tabla 4 Abogado asista en los formularios 54

Tabla 5 Abogado asista en la audiencia 55

Tabla 6 Reforma del Cogep

56

INDICE DE FIGURAS

FIGURA 1 ¿Preparada en temas de monitorio? 52

FIGURA 2 ¿Sin patrocinio? 53

FIGURA 3 ¿El abogado asista en los formularios? 54

FIGURA 4 ¿Abogado asista en la audiencia? 55

FIGURA 5 ¿Reforma al Cogep? 57

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La presente investigación se presenta el análisis de la intervención de los profesionales del

derecho en los trámites judicialices, específicamente en el procedimiento monitorio que son

normados mediante el procedimiento ejecutivo del Código Orgánico General de Procesos.

Se destaca que ésta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque en todas las

épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia

se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se

han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose

en sus patrones y defensores.

Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la

India fue la primera civilización, y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación

de normas jurídicas perfectamente concretadas.

Al inicio del Derecho mismo se vio la necesidad de encontrar el asesoramiento o

apadrinamiento bajo el concepto de patrones defensores que vengan a contribuir con la

tutela patrocinio enmarcado en a los hombres y mujeres desamparados jurídicamente.

En esa remota época de la humanidad, encontramos también al abogado que enseña

también el Derecho; y ya en el versículo 103 del libro primero del Código de Manú, indica:

En Caldea, Babilonia, Persia, Egipto, la defensa de los intereses de los particulares estaba

encomendada a los sabios, quienes hablaban ante el pueblo congregado patrocinando

causas.

La abogacía en Grecia, en una primera época estuvo encomendada a personas que, con sus

conocimientos de oratoria causaba impacto ante el areópago, o ante otros tribunales pero,

posteriormente la abogacía empieza a adquirir forma de profesión y se señala a Pericles

como el primer abogado profesional.

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En Roma, al principio, la defensa no se atribuía a profesionales sino que era consecuencia

de la institución del patrono, pues el patrono estaba obligado a defender en juicio a su

cliente, la posterior complejidad de los derechos romanos, más evolucionados hizo necesaria

la formación de técnicos que fueron a la vez grandes oradores y jurisconsultos.

Se suma a la investigación que históricamente la sociedad en su conjunto necesitaba del

profesional que guíe y encamine sus causas legales, que para ese entonces las sentencias

radicaban en los poderes superiores.

Temas jurídicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en los derechos

de protección que nos enuncia: se asegurará el debido proceso y el derecho a las personas

a la defensa, incluyendo la garantía en procedimientos judiciales a ser asistido por una

abogada o un abogado.

La normativa que regulaba la participación de los profesionales en Derecho era la que

estipulaba en el Código Orgánico de la Función Judicial, y se tipificaba que en todos los

procesos judiciales necesariamente intervendrá un abogado en el patrocinio de las causas.

Al encontrar en el capítulo tercero del Procedimiento Sumario en su artículo 332 numeral 3

del Código Orgánico General de Procesos, de la procedencia, la opción por parte de los

usuarios a presentar escritos necesarios, sin la firma, responsabilidad y asesoramiento de un

profesional en Derecho, nos permite llegar a la investigación sobre si es procedente en el

ámbito legal y jurisdiccional la inasistencia legal de un abogado.

En conclusión, no se puede concebir una sociedad sin derecho, es evidente que un

ordenamiento jurídico debe ir a la par de las necesidades y del desarrollo permanente de

todos los integrantes de un Estado. Más aún en las épocas actuales en las que las políticas

de los gobernantes se encaminan precisamente al cambio radical de las estructuras creadas

con anterioridad.

Pese a lo antes dicho, las regulaciones jurídicas también pueden trazar un programa

regulador de conductas de explicación futura, con el propósito de que ciertos de que ciertos

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conflictos sociales, inconsistencias jurídicas e incluso la cultura de aplicación de la norma

dentro de un país, se vean superadas paulatinamente.

De la misma manera nos estipula la Ley de los abogados, donde nos ratifica nuestro

planteamiento que es necesario la firma de un abogado en las solicitudes a instituciones

públicas o instituciones de derecho privado con finalidad social o pública.

Me atrevo a comparar con la medicina, y que los pacientes en casos generales puede auto

medicarse sin el conocimiento del médico profesional, por el solo hecho de ahorrar la

consulta al interesado o medicar a un niño por la sola interpretación que prevalece la

asistencia a los menores.

Planteamiento del problema.

Los convenios internacionales, firmados por la Función Ejecutiva dentro del marco jurídico

ecuatoriano y aprobados por la Función Legislativa, de varias maneras han contribuido a

garantizar los derechos de las personas en el ámbito público y privado pero con ciertas

limitaciones que han generado inseguridad jurídica y en la mayoría de los casos han puesto

en riesgo los derechos fundamentales de las personas.

Varios de los convenios internacionales tienen como aspecto positivo la creación de nuevas

instituciones jurídicas que permiten a las personas naturales y jurídicas poder ejercer sus

derechos sin limitación alguna, excepto las que la ley señale como tales.

Las reformas introducidas en el marco jurídico del Ecuador establecen pautas ilegítimas que

vulneran el derecho de las personas, en este caso, el derecho que tienen los abogados de

ejercer su profesión, sin restricciones que atenten contra el derecho a la defensa de las

personas, normas jurídicas que se encuentran establecidas en el Código Orgánico de la

Función Judicial, articulo 327.

En la actualidad la transformación de la justicia establece la sustanciación de los procesos

en todas las materias, instancias etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema

oral, como podría el usuario hacer uso a su defensa o al accionante de la causa de forma

oral litigar sin el conocimiento del área.

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Los cambios sustanciales en la justicia ecuatoriana donde se consagra los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo

efectiva las garantías del debido proceso.

El respeto a los principios rectores del mismo Código Orgánico General de Procesos y del

Código Orgánico de la Función Judicial, podemos encontrar la problemática que existiría

dentro de la función judicial al momento que no exista la intervención de los profesionales del

derecho en las audiencias y en el proceso legal pertinente.

Formulación del Problema.

Lo tipificado en el artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos se

contraviene con lo establecido en articulo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la

República del Ecuador.

Objeto de investigación.

Código Orgánico General de Procesos. (COGEP)

Campo de acción.

Procedimiento Monitorio

Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en

la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código

Orgánico General de Procesos, que permita a los profesionales del derecho intervenir en

todas las fases del procedimiento, para garantizar lo establecido en el artículo 76 numeral 7

literal g de la Constitución de la República del Ecuador.

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Objetivos específicos.

Realizar una investigación jurídica que permita analizar diferentes criterios sobre la

materia.

Fundamentar científicamente el procedimiento monitorio, sus principios en relación a

la intervención de los abogados.

Establecer las bases necesarias para la elaboración del anteproyecto de la ley

reformatoria al Código General de Procesos, en su artículo 357 párrafo segundo del

Código Orgánico General de Procesos, a fin de eliminar la opción que tiene el

usuario de contar con el patrocinio o no, de un abogado.

Idea a defender.

Mediante un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código

Orgánico General de Procesos, evitará la contradicción con lo establecido en el artículo 76

numeral 7 literal g de la Constitución de la República el Ecuador.

Justificación del Tema.

El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 357 párrafo segundo del Código

Orgánico General de Procesos, establece que para los trámites de juicios monitorios, no se

requerirán el patrocinio legal, trámite sumario que empieza con una demanda y que tiene

todo un procedimiento establecido en la actual y renovada ley.

En la ley pertinente a la Función Judicial es clara en disponer que la intervención de los

abogados será necesario en el patrocinio de las causas, y que por razones económicas

existe garantías en la Constitución para defender dichos derechos.

La misma Constitución ampara los derechos y garantías básicas del debido proceso,

incluyendo el derecho a la defensa como una herramienta y obligatoriedad a ser asistido por

una abogada o abogada de su elección o defensora o defensor público.

Se justifica la investigación ya que existe en las referidas leyes y la norma suprema la

obligatoriedad de asistencia legal por parte de los profesionales del derecho.

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Metodología empleada: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

a) Histórica – jurídica.- Este tipo de investigación se relaciona directamente con el

seguimiento y desarrollo histórico de una institución jurídica. Por ejemplo se puede

analizar el origen del abogado, del derecho, etc.

b) Jurídica – comparativa.- Si aplicamos esta manera de investigar lo que se tratará es

establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas

jurídicos, para así lograr comprobar la legitimidad y efectividad de una regulación.

c) Jurídica – descriptiva.- En este caso, el investigador tiene como propósito aplicar

“de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir, en descomponerlo

en tantas partes como sea posible implicando esto en el tema debe ser, salvo que se

persiga otro fin, muy bien delimitado.

d) Jurídica – exploratoria.- Por su parte esta investigación tratará de abrir el camino

para la realización de posteriores investigaciones que busquen aportar a la ciencia

del derecho, en relación a la evolución constante de las sociedades. Aquí se

encuentra la característica de la ciencia jurídica, su dinamismo.

e) Jurídica – proyectiva.- Consiste en realizar una especie de predicción sobre el

futuro de algún aspecto jurídico, las acciones y políticas que deben ser tomadas en

cuenta por los órganos del Estado.

f) Jurídica – propositiva.- En es te tipo de investigación, la característica fundamental

es la evaluación de las fallas de los sistemas o normas a fin de proponer o aportar

posibles soluciones.

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Instrumentos:

Cuestionario.

El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará con

preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta estará

dirigida a usuarios y profesionales del derecho, los mismos que a través de esta herramienta

nos darán a entender la necesidad que implica la presencia de un abogado en los procesos.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos.

El desarrollo de esta investigación se constituye en un aporte para el derecho y para las

funciones legales de los abogados, los objetivos trazados en la presente investigación fueron

conocer la normativa existente y las que entrarán en vigencia en los próximos días, como es

el caso del Código Orgánico General de Procesos, específicamente en el artículo 357

párrafo segundo.

La propuesta del proyecto se fundamenta en el artículo 327 de Código Orgánico de la

Función Judicial, ya que contraviene con lo tipificado en el Código Orgánico General de

Procesos, que en la parte pertinente nos indica que no se requerirá patrocinio legal.

La idea a defender o que se plantea es en lo referente al patrocinio legal que debe existir en

todos los trámites jurídicos o sus incidentes, por la importancia de la presencia del

asesoramiento legal.

Primer capítulo.- Se presenta los fundamentos teóricos de la tesis, se hace análisis de los

antecedentes históricos sobre el patrocinio y el asesoramiento legal.

Segundo capitulo.- Se exponen características generales que se presentan en la

intervención de los abogados desde la perspectiva metodóloga que se sigue en la

investigación. De este modo se identifican y se formulan sus lineamientos metodológicos

esenciales la elaboración y aplicación de instrumentos que permiten el diagnóstico del

problema e interpretación de los resultados.

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Tercer capítulo.- Se desarrolla la propuesta como una condición fundamental para resolver el

problema, y se presenta el análisis de los diferentes resultados obtenidos por parte de los

expertos las opiniones de los usuarios y operadores de justicia.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

La presente investigación realiza un gran alcance en la intervención del profesional del

derecho en los trámites judiciales, con la reforma al artículo 357 párrafo segundo del Código

Orgánico General de Procesos, se garantiza el principio fundamental del debido proceso.

Regula la presentación de escritos o formularios que van a tener la revisión y el patrocinio de

un profesional con la capacidad de argumentar o fundamentar las pruebas y demás

diligencias pertinentes.

Como resultado de la presente investigación se garantiza el principio de celeridad por cuanto

los jueces no tendrán que presentar providencias donde se solicita completar las demandas.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

En el Ecuador para los años 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que

normaron el enjuiciamiento civil. Sin embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce

como primer Código de Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de Código de

Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente.

El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil e 1869 tenía dos secciones, la primera: De la

jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte

que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial: de la jurisdicción y el fuero y el restante:

De los jueces, de los asesores, del actor y el reo, de los abogados, de los defensores

públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los

alguaciles, de los peritos y de los intérpretes.

La segunda sección trataba sobre los juicios, dividiéndose en tres especies: de los juicios en

general; de la sustanciación de los juicios y de las disposiciones comunes. Diez años

después, en 1879, fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil.

En el Código de 1890, por primera vez, se dividió el proceso civil de la organización judicial,

al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la denominación Código de Procedimiento

Civil, vigente desde1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título,

bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, jefe Supremo de la República.

La Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución de 1998 ordenó la

implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos para cuyo efecto, el

Congreso Nacional debía reformarlas leyes vigentes o crear nuevos instrumentos

normativos, en un plazo de cuatro años.

Estas modificaciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el

procedimiento civil. Apenas en el 2009, en el Código Orgánico de la Función Judicial, se

evidenció un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del proceso

judicial un medio para la realización de la Justicia.

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El 12 de Julio de 2005, la Función Legislativa expidió la Cuarta Codificación del Código de

Procedimiento Civil que con algunas reformas se mantuvo vigente. A pesar de las múltiples

modificaciones efectuadas en la historia republicana en materia procesal y material, existe un

hecho especifico, en ésta misma década, que varía sustancialmente el esquema Jurídico en

el Ecuador.

Se trata de la expedición de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, previo

sufragio ciudadano dentro de un proceso de consulta popular. En definitiva, la necesidad de

emprender una profunda transformación en la estructura del Estado incluía primordialmente

a la administración de justicia.

Si el derecho procesal constituye el conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción

y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial

aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos.

Podremos concluir en la importancia de ésta materia, pues de su eficacia jurídica depende

en mucho, el pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales, a cuyo efecto, éste

proyecto de Código guarda conformidad con las disposiciones constitucionales e impulsa el

ejercicio de los derechos ciudadanos. (Código Orgánico General De Procesos, 2015)

La presente investigación tiene la responsabilidad de crear un serio debate jurídico en la

defensa de las causas y patrocinios cumpliendo con la obligatoriedad de la presencia de los

profesionales del derecho en los juicios del procedimiento monitorio.

Remotamente nos trasladamos a la prehistoria donde la defensa la ejercía los patrones, y

que en segunda instancia el proletariado significaba poco ante la ley, existiendo códigos de

normas jurídicas que permitían la existencia entre los pueblos y naciones.

Nace el Código MANÚ, como un ejemplo para perfeccionar las relaciones entre las

comunidades, manteniendo siempre la hegemonía y el poder de los patrones, quienes se

convertían en los defensores y tutores en las decisiones de los más desprotegidos,

adjudicándose éstos defensores la tutela máxima de ellos.

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Pasan los años y décadas, empieza los asesoramientos de los sabios quienes instruían a

sus seguidores quienes les contemplaban como Dioses en los países y ciudades como

Persia, Caldea, Egipto, Babilonia.

Grecia como país iniciador del derecho y la justicia daba como proeza los hombres de alto

nivel uno de ellos Pericles consagrado en la historia como el primer abogado defensor de

los proles que era un guía no solo espiritual sino jurídico ante los casos de desigualdad e

interpretaba la justicia.

Históricamente la defensa de los más necesitados se va institucionalizando con personas de

alta valía en conocimiento y valía como sus consejos al comienzo y luego sus asesorías

jurídicas enmarcadas en búsqueda de la justicia.

Para la nueva era en el Derecho poco a poco se viene cristalizando varios objetivos

propuestos como en la Constitución de Montecristi en la República del Ecuador, hace

referencia al debido proceso y es por ello que se inserta en la carta magna la obligatoriedad

de ser asistido por un profesional en la rama del Derecho.

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “En procedimientos judiciales, ser

asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no

podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”.

(C.R.E, 2008).

La responsabilidad del Estado ecuatoriano es el de velar por la buena práctica del ejercicio

legal, por cuanto y tanto la participación de los abogados hoy en día es la principal propuesta

de la Constitución ya que el debido proceso y el respeto a las Garantías Jurisdiccionales son

la bandera de conquista legislativa.

Por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma

individual o colectiva ante las autoridades competentes, siempre con el patrocinio legal

identificado con los profesionales de Derecho.

La base de los derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela

efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo prevé la Carta

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Fundamental, está concientizada en la práctica del profesional del derecho como es el

Abogado de los Tribunales del Ecuador.

Considerando las actuales disposiciones jurídicas enmarcadas en los principios de celeridad,

inmediación es menester el asesoramiento para los diferentes procedimientos incluyendo los

de cobro como el Monitorio.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1.- Derecho.

Cuando la inseguridad gobernaba a la humanidad la injusticia prevalecía, entonces los

hombres y mujeres buscaron procesos de evolución donde se dicten normas que regulen la

armonía y el bienestar colectivo buscando llegar a la igualdad e imparcialidad de los hechos.

La divinidad jugó uno de los papeles más preponderantes ya que las diferentes revelaciones

de sacerdotes y brujos de aquella época dictaban normativas sancionadoras que eran vistas

como superiores a cualquiera de los humanos comunes, ejemplo el Código de Hammurabi

(1728 a.C)

El rey era el que dictaba las leyes seguido de los magistrados o grandes sacerdotes que

separaban del ritual y convertían los primeros conceptos del derecho apegado a las sanas

costumbres contempladas en la biblia o instrumentos católicos.

Gracias a varios conceptos el Derecho moderno universal jurídico basado en el Derecho

Romano, convierte el concepto del Derecho Natural de la Cristiandad, a una realidad

jurisdiccional y empieza nuevas eras en el análisis y juzgamiento de los diferentes

procesados.

Para el siglo XVI se empieza a reconstruir el Derecho Romano fortaleciendo las distintas

fases de formación liberando de teorías bíblicas sujetándose a leyes pragmáticas que

creaban jurisprudencia en el quehacer cotidiano de las familias y de sus problemas

cotidianos.

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La Escuela Histórica Alemana eleva el pensamiento que nace del propio espíritu del

ciudadano común y da un giro la historia o los escritos que no podían ser interpretados en

épocas anteriores a su teoría.

La base científica para la redacción de los códigos civiles, fue creada por los autores del

Derecho de Pandectas, que fue un enlace con la Escuela Histórica Alemana, que hoy en día

están instaurados casi en todo el mundo. Existente en: (www.enciclopedia-

juridica.biz14.com).

Etimológicamente, Derecho proviene del latín directum (directo, derecho); a su vez, del latín

dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). (Osorio, 2006)

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter. Existente en: (www.enciclopedialibre.com).

Al Derecho se le puede considerar como un conjunto de normas jurídicas que forman un

sistema cerrado, y que las soluciones se encuentran en sus propias normas, ofreciendo

seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. (Andrade,

2008).

Los sectores establecidos por las necesidades de la regulación social están bajo un

concepto general que puede conceptuarse como la normas que se dictan para regir toda la

sociedad, que se imponen de forma obligatoria a la colectividad y cuyo incumplimiento debe

acarrear una sanción.

El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico, esa armonía

interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas

subyace. (Andrade, 2008).

Desde el punto de vista jurídico-formal es la existencia de un conjunto de principios que en el

orden jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción

normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor

a otras anteriores.

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1.2.2.- Clasificación del Derecho.

Derecho Subjetivo.

El Ordenamiento Jurídico, dentro de su ámbito de libertad actúa de la manera que estima

más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente

protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de los

colectivos.

El Derecho Subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a

través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre

otra persona determinada.

La facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados

actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al Estado, no

les impidan realizar lo que la ley permite o prohíbe. (Osorio, 2006).

Derecho Objetivo.

El Derecho Objetivo es el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la

sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones recíprocas y en

sus relaciones con la autoridad del estado y su ordenamiento

El derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de

derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia

humana en sociedad en búsqueda de su armonía.

Existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado

desde el punto de vista individual y colectivo. (Osorio. 2006)

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1.2.3.- Disciplinas jurídicas del Derecho.

El actuar de los hombres entre si y el actuar de los hombres con el Estado genera las

divisiones del análisis jurídico que entabla en las diferentes ramas o disciplinas jurídicas

entre los privados y públicos

Las relaciones entre particulares y el Estado llevan al análisis de las concepciones del

Derecho Privado y Derecho Público, por lo que es necesario que detallemos sus

características.

a. El Derecho Público.

El orden jurídico relativo al Estado, con sus normas reguladoras que permiten las relaciones

entre particulares y con el Estado.

El interés superior del Estado permite que el derecho público sea irrenunciable y estricto, rige

al sujeto con el Estado y se clasifican en las siguientes ramas:

b. Derecho Político

El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la

población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los que

lo ejercen. El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del

Estado.

c. Derecho Constitucional.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la

organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales

y colectivos y las instituciones que los garantizan, estudia la Constitución como forma en que

se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. (Osorio. 2006).

Las Constituciones de los Estados democráticos que siguen la llamada división de poderes,

formulada por Montesquieu en el siglo XVIII, distinguen los siguientes poderes: Legislativo,

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que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos, Ejecutivo, que se

encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública. Judicial,

cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales

de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Tres poderes que se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el

control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la

administración.

d. Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que

regula la organización y la actividad de la Administración Pública. (Osorio. 2006).

El derecho administrativo tomando en cuenta el poder Ejecutivo, tiene como misión principal

organizar y realizar servicios públicos en beneficio de la colectividad y para ello se vale de la

administración burocrática de funcionarios dirigida por el Gobierno.

La administración del Estado, es la administración pública, dotada de personalidad jurídica

propia y regulada por una rama espacial del derecho, el derecho Administrativo del cual

hemos enunciado varias veces.

e. Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.

En las relaciones entre el Estado y los particulares en el derecho Público, por la

transcendencia en los ingresos y gastos del Estado se distinguen tres:

Derecho Financiero: que son los principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y

el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos.

Derecho Tributario: son las normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y

establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos, y los

ciudadanos.

Derecho Fiscal: son las normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos,

así como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.

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f. Derecho Penal.

El Estado históricamente ha tenido como finalidad el de castigar aquellos actos ilícitos que la

colectividad considera dignos de ser sancionados con una pena, objetivamente el Derecho

Penal consiste en el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las

penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder

sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto

de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción

de la norma una pena finalista una medida aseguradora. (Osorio, 2006).

Los principios fundamentales para la aplicación de la pena son los siguientes:

No puede imponerse una pena si no está prevista por la ley y para el hecho que se juzga

(nulla pena sine lege), Las leyes penales son irretroactivas, no será castigada ninguna

acción ni misión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.

No es delito más que el hecho definido como tal antes que se cometa (nullun crime sine

previa lege penale)

Las normas de imposición de penas deben interpretarse y no cabe la extensión por analogía

de preceptos penales.

g. Derecho Procesal.

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los

órganos y formas de aplicación de las leyes. (Osorio, 2006)

El ordenamiento que regula el proceso es el Derecho Procesal por sus actos regulados

jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de Justicia que se inician

con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

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El Derecho Procesal se constituye como derecho público, esta inclusión se basa en el

carácter público de la organización judicial, en el necesario acatamiento de las sentencias

judiciales y en la fuerza coactiva de las medidas de ejecución y aseguramiento.

h. Derecho Internacional Público.

El derecho internacional está obligado al cumplimiento para todas las naciones es una

conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias.

En la resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no

jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las

Organizaciones Internacionales como la ONU, y modos jurisdiccionales con la intervención

de los Tribunales Internacionales de Justicia.

Conjunto de normas que regulan los conflictos de jurisdicción y competencia en el ámbito

internacional. (Osorio, 2006).

i. Derecho Internacional Privado.

Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho

Internacional Privado; en cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de

derecho público e interno del estado, cuando se trata de relaciones entre particulares, son de

Derecho Privado. Existente en: www.derechoecuador.com.index. (2011).

Las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban

existir unas normas para resolver los casos en que estos aparezcan implicados y buscar las

soluciones a conflictos que sean pequeños o grandes pero no dejan de ser trascendentes.

j. El Derecho Privado y sus ramas.

Los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual,

frente al general del derecho público. (Cabanellas, 2003).

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Derecho Mercantil.

Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que

surten de los actos y contratos, realizados con ánimo de lucro. (Cabanellas, 2003)

La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de

Comercio que ha sufrido varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes

referidas a contratos en función de la realidad social.

Derecho del Trabajo o Laboral.

El derecho del trabajo o laboral es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las

relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de uno y otros con el Estado, en lo

referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de

prestación de los servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e

inmediatas de la actividad laboral. (Cabanelas, 2003).

Las relaciones laborales determina la aparición de una disciplina independiente en el ámbito

de las ciencias jurídicas y también de una jurisdicción especial para ocuparse de los

conflictos entre los trabajadores y empresarios.

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en

general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas.

(Cabanellas, 2003).

Comprendidas en sus sub-ramas principales: el derecho de las personas, que incluye la

personalidad y capacidad individual; el derecho de la familia, rector del matrimonio, la

paternidad, la filiación y el parentesco; el derecho de las cosas, que rige la propiedad y los

demás derechos sobre los bienes; el derecho sucesorio, que comprende de las sucesiones

de los bienes y cosas; el derecho de las obligaciones, comprensivo del importantísimo

derecho de los contratos; el Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de

las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

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1.2.4.- Derecho comparado.

España.

La intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es

necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal,

laboral, y administrativa.

Para el análisis, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No

obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultara aconsejable.

Los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se

escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa solo puede garantizarla un abogado con

la debida formación y competencia. Como reza el dicho español “Quien se defiende a si

mismo tiene a un tonto por abogado”.

Colombia.

Entre uno de los deberes es el de defender y promocionar los Derechos Humanos,

entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y

culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados

internacionales ratificados por Colombia como lo tipifica en el Código Disciplinario

Colombiano. Existente en: www.procuraduría.gov.com. (2011).

Esta norma nos lleva a comprender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual

se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros

de la firma asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de

servicios, ya a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

El acceso a la defensa técnica, la ley indica en la Constitución Política Art. 13. Todas las

personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las

autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna

discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión

filosófica.

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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará

medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,

física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los

abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Art. 29 Párrafo 4. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.

Perú.

Los profesionales del derecho en Perú se ratifican en lo tipificado en el Código de Abogados

del Perú (1997), sobre su disciplina, firme y sensible de su vida profesional y privada,

convirtiéndose en el ser fiel interprete de la ley.

La serenidad y buena fe en la causa de su cliente, y ser el guardián y defensor de los

principios de la justicia y la verdad son las virtudes de los abogados peruanos.

Respetar y garantizar el derecho a la igualdad, establecida en la Constitución Política del

Perú (1993), tipifica el principio de igualdad en el Estado constitucional de tratar igual a los

que son iguales, y distinto a los que son distintos son compromisos del Estado.

La ley está llamada a revertir las condiciones de desigualdad o lo que es lo mismo a reponer

las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculado, en

desmedro de las aspiraciones constitucionales.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional peruana de no ser privado del derecho

de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con

un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por

cualquier autoridad.

La gratuidad es el principio de la defensa para las personas de escasos recursos

económicos y para todos en los casos que la ley señala. Entendiéndose la obligatoriedad de

ser asistido por un profesional del derecho.

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1.2.5.- Abogado.

En el mundo de la abogacía donde los que actúan tienen recíprocamente derechos y

obligaciones, hay deudores y acreedores. Lo que para uno es un conjunto de derechos, para

otro, un conjunto de obligaciones, esto exige que el abogado esté en contacto no solo con

quien requiere se sus servicios sino con quien su cliente tiene esa relación jurídica.

Los actores del convenio jurídico son, dos protagonistas y dos abogados defensores, y los

derechos y obligaciones se ventilan ante un juzgado. Esto no sucede en la mayor parte de

profesiones en las que la relación se circunscribe a la del cliente y el profesional. Las normas

deontológicas de la Abogacía son más variadas y necesariamente más ambiciosas.

La ciencia reconoce que la abogacía es de las más complejas, siendo sus disposiciones de

las más numerosas y elaboradas y que no tiene el más mínimo asomo de corporativismo, el

control disciplinario se efectúa bajo la tutela de los tribunales o las cortes.

Se va tomando conciencia de la importancia de la deontología y del importante servicio que

prestan los colegios de abogados de la transcendencia de la profesión en el Estado de

Derecho, la enorme proliferación de profesionales y la mayor complejidad de las normas que

se manejan y la necesaria especialidad que deben asumir.

La abogacía determina que el fenómeno difiere mucho de las restantes profesiones. El

abogado es un operador esencial e irremplazable para impartir justicia y en el

funcionamiento de uno de los poderes del Estado y es pieza fundamental en la confianza

que se dispensa o no se dispensa a servicio público.

El abogado tiene una serie de finalidades, entre las cuales bastaría enunciar la principal

hacer que brille la inocencia para rodearla de un halo de nobleza. Solo quien no conoce las

tremendas angustias de un proceso por indicios, que a veces es como una tupida red de

apariencias mentirosas que ahoga a un inocente, puede no darse cuenta del valor social de

esta profesión.

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La fatalidad o la maldad dan origen a veces a tan impresionantes coincidencias, a tan

perturbadoras apariencias de pruebas, que, si falta el defensor, puede ser condenado

irremisiblemente un hombre limpio de toda culpa. (Carnelutti, Francesco, 2011).

La proyección de lo nefasto que puede resultar que el ciudadano común no cuente con el

patrocinio o la asistencia legal requerida en todos los casos que compete el derecho; la

esencia, la dificultad, la nobleza de la abogacía es ésta: situarse en el último peldaño de la

escala junto al imputado. La gente no aquello que, por lo demás, tampoco los juristas

comprenden; y ríe y se burla, y se escarnece.

Un elemento integrante de la organización judicial, como un órgano intermedio puesto entre

el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar una sentencia favorable y el

interés público de alcanzar una sentencia justa se encuentran y se concilian.

Los elementos que integran el sistema judicial reconocen la importancia y el sitial que ocupa

el abogado en materia de patrocinio y asesoramiento.

El abogado es un colaborador imprescindible de la administración de justicia y el garante del

derecho constitucional a la defensa (Sánchez, 2012).

El abogado es como un colaborador y al mismo tiempo el garante del derecho constitucional

significa la relevancia y refleja la importancia del trabajo a desarrollar en bien de la

comunidad, que necesita de un profesional garantista de sus derechos y hacer conocer sus

obligaciones, en el marco legal y jurídico.

La abogacía es considerada como una profesión libre e independiente que presta un servicio

a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por

medio del consejo la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la

aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la concordia, a la efectividad de los

derechos y libertades fundamentales y a la justicia.

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1.2.5.1.- Definición.

Las consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho,

conciliaciones, acuerdos y transacciones ,elaboración de dictámenes, redacción de contratos

y otros actos jurídicos en documentos privados, practica de particiones de bienes ejercicio de

acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y en general, defensa de

intereses ajenos, judicial o extrajudicial.

Abogado es aquella persona que, en posesión del título de licenciado en Derecho, previa

pasantía, o sin ella, previo curso en escuela de práctica jurídica, o sin él, se incorpora a un

Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa

profesión. Existente en: http://www.abogadosmolabaeza.com/despacho.html (2012)

1.2.5.2.- Campos de actuación.

Los campos propios de la Abogacía son la defensa y el asesoramiento o consejo jurídicos.

Otras actividades como la gestión jurídica, la administración de patrimonios, la

representación extrajudicial, el desempeño de secretaría de sociedades son perfectamente

legitimas pro no son propias de la Abogacía.

La defensa y el asesoramiento, la tramitación, gestión, administración, representación,

negociación, contratación, mediación, arbitraje, promoción, consulta, estudio e informe.

Las actividades propias, hay que corresponde en exclusividad al abogado: la defensa. La

otra no, ya que el asesoramiento y el consejo jurídico corresponde también a otros

profesionales.

La importancia de los efectos del campo de aplicación de algunas obligaciones

profesionales, singularmente, la de guardar el secreto profesional.

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1.2.6.- La ley.

Andrés Bello definió a la ley como una declaración de la voluntad soberana, que manifestada

en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite.

César Quintero jurista panameño, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma

jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual

todos deben obediencia.

Para que una ley sea considerada como tal, debe ser expedida por autoridad competente, es

decir, el órgano legislativo, y es considerada como una de las fuentes del derecho.

Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en

determinado tiempo y lugar. (Osorio, 2006)

Características de la ley.-

Por generalidad la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones

previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Por obligatoriedad tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece

obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre

hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece.

Por permanencia se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número

indeterminado de casos y de hechos, y solo dejará de tener vigencia mediante su

abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Por abstracta e impersonal las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales,

ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la

generalidad.

Se reputa conocida por que nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar

de cumplirla. (Osorio, 2006)

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Iniciativa para presentar proyectos de Ley.

Según la Constitución de la República del Ecuador la iniciativa para presentar proyectos de

ley le corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o

de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

4. A la corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del

Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Publica en las materias que les

corresponda de acuerdo a sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y

las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón

electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados. (C.R.E,

2008).

Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la

Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el

articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se

derogarían o se reformarían. Si el proyecto de ley no reúne estos requisitos no se tramitará.

El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a

los miembros de la asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a

la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.

Las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que

consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición podrán acudir ante la

comisión y exponer sus argumentos.

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Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la

República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de

Ley o de no haber objeciones dentro de treinta días posteriores a su recepción por parte de

la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el

Registro Oficial.

Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la

Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la

fecha de objeción.

Transcurrido éste plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto

favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al

Registro Oficial para su publicación.

Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto

alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción

observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días,

contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y

enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También

podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras

partes de sus miembros.

En ambos casos, la Asamblea enviará la Ley al Registro Oficial para su publicación. Si la

Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a

ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su

publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucional, se resolverá primero la objeción por

inconstitucional.

Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la

inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte

Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

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Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si

esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el

proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República.

Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo

promulgará y ordenará su publicación.

La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos

de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos,

modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario.

Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la

República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto

calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo

promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite

ordinario previsto en la Constitución.

Clases de Leyes.

La Constitución de la República del Ecuador determina que las leyes son orgánicas y

ordinarias.

Leyes orgánicas.

Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la

Constitución.

Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los

gobiernos autónomos descentralizados.

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Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de

las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley

orgánica. (C.R.E, 2008)

1.2.7.- Estructura de la administración de justicia en el Ecuador.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la

Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

.(C.R.E, 2008)

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades

reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y son los

siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las Cortes Provinciales de Justicia.

3. Los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

4. Los Juzgados de Paz.

La Función Judicial tiene como órganos auxiliares al servicio notarial, los martilladores

judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Constitución de la República de Ecuador reconoce además como medios alternativos de

solución de los conflictos el arbitraje, la mediación y otros procedimientos.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina

de la Función Judicial. Como órganos autónomos tenemos la Defensoría Pública, la Fiscalía

General del Estado, el Sistema de Rehabilitación Social.

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1.2.7.1.- Principios constitucionales de administración de justicia en el Ecuador.

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades. (C.R.E, 2008)

Principio dispositivo.

Con la presentación de la demanda corresponde a las partes proporcionar los elementos

para el inicio del juicio, debiendo el juzgador atenerse exclusivamente a la petición de las

partes, sin que le sea permitido hacer actos por su propia iniciativa.

Este principio en materia civil, corresponde que no puede ponerse en movimiento mientras

no se haya formulado por parte interesada la petición, encontrándose prohibido de resolver

sobre cuestiones no planteadas considerar excepciones que no hayan sido propuestas.

Principio de concentración.

Este principio como el de inmediación busca el debate y resolución dentro de un proceso y

una sentencia de todos los puntos materia de pretensión, excepción, reconvención,

incidentes, etc.

La actividad y esfuerzo de los sujetos procesales no se dispersen, como ocurre en el

proceso oral en el que se propicia la integración.

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Principio de simplificación.

Se suprimen las solemnidades innecesarias puesto que el derecho objetivo está viciado de

solemnidades intrascendentes y “no se sacrificará la justicia por la sola omisión de

solemnidades”. (C.R.E, 2008)

Principio de inmediación.

Es la comunicación y la relación del juzgador con las cosas y los hechos materia de juicio,

existiendo un contacto entre el acto probatorio y determinados elementos personales y

subjetivos.

Constituye el principio fundamental done el juzgador conoce personalmente a las partes y

pueda apreciar mejor el valor de las pruebas.

Principio de uniformidad.

Es la aplicación de la ley análoga para un caso no arreglado, aplicando para todos los casos

similares, consagrando en un solo trámite todos los casos posibles con ligeras variaciones y

debe ser aplicado en la oralidad.

Principio de celeridad y eficacia.

Estos principios que son plasmados en los sistemas orales donde el juzgador obtiene el rol

de director y actor del proceso, relacionándose directamente con las partes y los sujetos

auxiliares en el proceso a fin de facilitar un mejor conocimiento y la apreciación de los

hechos.

Es la búsqueda del procedimiento que no supere los términos establecidos en la

Constitución, los códigos y las leyes pertinentes.

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Principio de economía procesal.

Busca agilitar el trabajo a menor costo procesal con ahorro y reducción de esfuerzo, tiempo y

dinero ligándose con el principio de concentración.

En virtud de este principio según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor

número posible de actuaciones y providencias.

Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando

dilaciones innecesarias.

Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades

pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

Principio de legalidad.

Es el que se impone a los sujetos procesales al sometimiento obligatorio y estricto a los ritos

y formalidades escritas en la ley adjetiva. (Velasco Celleri, 1996)

Cuya inobservancia provoca nulidad procesal o es causa para una posible impugnación

incluso por vía de casación, consecuente ente los jueces y magistrados no puede hacer mas

de aquello que le está expresamente permitido, ni exigir condiciones de requisitos formales o

de fondo no establecidos en la Ley.

1.2.8.- El debido proceso.

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el debido proceso

entre los derechos que el Estado garantiza a toda persona. Adicionalmente la misma carta

magna enuncia las garantías básicas que han de observarse para asegurar el debido

proceso y la seguridad procesal.

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Hay que delimitar el sentido y alcance de este expreso reconocimiento en el ordenamiento

jurídico nacional garantizando la seguridad jurídica de los procesos legales.

La aplicación de los derechos, para la real eficacia de la norma, ley o sentencia y por tanto

tenga validez jurídica así como para satisfacer los requerimientos, condiciones y exigencias

necesarias para garantizar y viabilizar la efectividad del derecho para lograr y preservar la

igualdad. (Andrade Ubidia, Santiago, 2008).

El conjunto de derechos propios de las personas y como tal un principio que debe ser

respetado por el Derecho Procesal en general, para garantizar a las personas, confiriéndoles

protección e igualdad en todo procedimiento judicial o administrativo.

1.2.9.- La defensa.

Es uno de los mecanismos o técnicas del inconsciente encargadas de minimizar las

consecuencias de los eventos demasiado intensos, para que el individuo pueda continuar

con sus funciones. Dichos mecanismos de defensa, permite el mantenimiento del balance en

material legal.

La defensa es un derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo

a defenderse ante un tribunal de justicia, de los cargos que se imputan con plenas garantías

de igualdad e independencia ante la ley.

Es un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de

las fases de los procedimientos, debiendo los tribunales de justicia evitar desequilibrios en la

posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes

puedan desembocar en una situación de indefensión o nulidad procesal.

1.2.10.- Código Orgánico General de Procesos

La justicia en el Ecuador, de forma innovada presenta el sistema procesal normativo que

simplifica las vías procesales, establece la oralidad en todos los procedimientos judiciales y

alienta los métodos alternativos para la solución de controversias en materia civil

especialmente.

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Diferentes tipos procesales que existían, el Código Orgánico General de Procesos establece

cuatro vías procesales para todas las materias no penales, todas bajo la metodología de

toma de decisiones en audiencias.

Procesos de conocimiento.

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida por las

partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre derechos y pretensiones contrapuestas

que debe resolver el juzgador declarando a quien pertenece el derecho o la cosa litigiosa.

En los procesos de conocimiento siempre hay disputa, siempre hay dos partes. Son aquellos

en los cuales se produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica.

Procedimiento Ordinario.

En el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas controversias que no tengan un

proceso especial. El Procedimiento Ordinario, también es conocido en la doctrina como

proceso común o simple, porque en él se encuentran todas las ritualidades comunes.

La mayor innovación en este procedimiento es la creación de dos etapas claras y definidas:

la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en las que se ratifica el principio de la oralidad

y se permite intervenir libremente a las partes y sus abogados.

Audiencias que están garantizadas los principios constitucionales del debido proceso,

concentración, contradicción y dispositivo, además de la inmediación, legalidad, jurisdicción,

competencia, intimidad, transparencia, publicidad, celeridad, probidad, independencia,

unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, gratuidad, buena fe y lealtad.

La audiencia preliminar tiene dos fases: una ratificatoria de las pretensiones y eventualmente

una de rectificación de algún error u omisión de las partes en sus actos de proposición. En

esta se puede llegar a la conciliación, que el juez debe proponer a las partes.

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De igual manera, se sanearán asuntos que puedan entorpecer o impedir solucionar el fondo

del proceso, estableciendo claramente la naturaleza del litigio, y el anuncio de la prueba y su

contenido y finalidad.

En la audiencia de juicio se va a dar el veredicto del tribunal sobre la base de las pruebas

que las partes habían anunciado y que se han practicado en la misma audiencia. Tenemos

los alegatos como herramienta para fortalecer nuestros argumentos jurídicos.

Posteriormente se dicta sentencia en la propia audiencia o en un abreviado lapso ulterior,

pero dentro de una audiencia.

Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Procedimiento Contencioso Tributario.

Son aquellos que se dirimen para garantizar la legalidad de los actos que emanan de la

administración de justicia tributaria, central, de los gobiernos autónomos descentralizados y

los de excepción, de tal manera que el órgano jurisdiccional pueda llegar a establecer la

invalidez de los actos administrativos tributarios.

Estos procesos protegen los intereses de los administrados siempre que sean razonables y

gocen de respaldo jurídico. Es decir, es el control jurídico ejercido por la Función Judicial de

las actuaciones de la administración tributaria garantizando la efectiva tutela de los derechos

de los contribuyentes.

Procedimiento Contencioso Administrativo.

Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la administración del

Estado en cuanto esta actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter

patrimonial regido por las normas generales.

Estos procesos tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de

legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos de la Administración Publica

sujetos al derecho administrativo: así como conocer y resolver los diversos aspectos de la

relación jurídico-administrativa, incluso la desviación del poder.

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El Procedimiento Sumario.

Este es similar al procedimiento ordinario. Su característica fundamental es que los trámites

son más simplificados y abreviados, se desarrollan en una sola audiencia. Su característica

principal es que expresa la especialidad de la materia, es decir que no es para todas.

Para las especialidades expresamente previstas en el Código para procedimientos concretos

y que requieren tratamiento ágil y urgente, que se logra precisamente con la simplificación

del procedimiento.

El procedimiento sumario se desarrolla en audiencia única, con dos fases, la primera de

saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, y la segunda de prueba y

alegatos.

Esta audiencia se realzará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación de

la demanda. En materia de niñez y adolescencia la audiencia única se realizará mínimo en

diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en

periodo de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el

término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.

En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única

se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y

adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para

emitir la decisión oral.

Los procedimientos voluntarios.

Son aquellos cuyo objeto está constituido por una solicitud procesal no contenciosa en cuya

virtud se reclama, ante un órgano judicial y en interés del propio solicitante, la emisión de un

procedimiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación

jurídica privada.

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En estos procesos voluntarios no hay pretensión porque no se persigue una decisión entre

dos partes, sino solamente con relación al sujeto o sujetos que reclaman el ejercicio de la

actividad judicial en casos concretos.

En el proceso voluntario, el concepto de parte es sustituido por el de solicitante y el de la

demanda por el de solicitud.

Los Procedimientos Ejecutivos.

Procedimiento Ejecutivo

Es la actividad procesal jurídicamente regulada, mediante la cual el acreedor, fundándose en

la existencia de un título ejecutivo que hace plena prueba contra el deudor, demanda la

tutela del órgano jurisdiccional a fin de que este, coactivamente, obligue al deudor al

cumplimiento de una obligación insatisfecha.

En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho, pues dicho derecho ya

está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo. No

existe para este tipo de procedimiento el recurso de casación.

El Procedimiento Monitorio.

Este procedimiento innovador y novedoso viene a solucionar graves injusticias que se

cometen en contra de los acreedores que no pueden cobrar sus créditos por falta de un título

ejecutivo, lo que hace que las deudas no sean honradas por los deudores.

Provocando un alto grado de morosidad, creando inseguridad en el sistema económico y

atentando contra la confianza y la buena fe crediticias.

Es un procedimiento creado con el objetivo primordial de demandar el cobro de manera

rápida y sencilla deudas determinadas de dinero, es especial, dado que se invierte el

contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aun al demandado, el juez le ordena el

pago desde la resolución inicial, dándole para tal efecto un plazo de quince días.

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El avance dogmático se refleja en que se procederá a la ejecución directamente si el deudor

no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, y además

tendrá el efecto de cosa juzgada.

Se procederá al embargo o secuestro de los bienes del deudor que el acreedor ha señalado.

No existe para este tipo de procedimiento el recurso de casación.

Ahora con el COGEP, su papel es otro. Es un protagonista con una intervención dinámica,

diligente desde el inicio del proceso, con facultades específicas, ya que examinará que la

demanda cumpla con los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al

caso.

Si los cumple, calificará, tramitará, y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si la

demanda no cumple con los requisitos previstos, el juzgador dispondrá que el actor la

complete o aclare, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos

adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

Podrá denegar incidentes y otros asuntos que pudieran entorpecer innecesariamente el

estudio y desarrollo normal de las audiencias. (JARRIN, José, 2015).

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación.

La cadena de cambios y acontecimientos en el sistema de justicia suscitados desde hace

dos décadas, la reacción ciudadana a una justicia inútil, burocrática al extremo, lejana a la

gente y a sus problemas, ha empujado a los involucrados cercanos al cercano justicia a

empeñarse por hacer verdaderos cambios que no sean nuevos engaños, y simples

ofrecimientos demagógicos.

El sistema de justicia, irrumpió la ineficiencia y la clandestinidad de los hábitos y

procedimientos judiciales, a través, de una fuerte exigencia de aplicación de los mandatos

constitucionales, de principios que guardan relación con el debido proceso, la inmediación,

concentración, contradicción, etc.

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La oralidad en la gestión de las causas, la realización de audiencias para resolver los

conflictos que conocen las judicaturas, tribunales y cortes.

No ha sido suficiente la creación de nuevas leyes, normas para hacer cambiar las viejas

prácticas de quienes trabajan en el sistema de justicia. Mucha capacitación a los funcionarios

judiciales, una gran inversión en la infraestructura, incluso remoción de un buen número de

funcionarios, ha sido suficiente para llegar hasta hoy con este nuevo procedimiento y nuevas

estrategias.

Las prácticas obsoletas de los actores judiciales que distan de un procedimiento oral, con

desconocimiento en el uso de las herramientas de la oralidad, que al ser utilizadas por

actores comunes sin el conocimiento de leyes y sus aplicaciones, vendrían a distorsionar el

sistema procesal.

La propuesta del Código General de Procesos, como un cuerpo de normas incluyente, que

codifica y reúne sistemáticamente en un solo cuerpo varias normativas y procedimientos,

antes dispersos, en materias no penales, procedimiento civil, laboral, contencioso

administrativo, de familia, mujer, niñez y adolescencia, de inquilinato.

La Asamblea Nacional en bien del ordenamiento jurídico y sin ser irreverente con diversas

normas del anterior código como es el de procedimiento civil, las reconoce y moderniza para

adaptarlas a la Constitución y garantizar la vigencia de los derechos, tiene como reto

terminar con los rituales en los procedimientos judiciales, dejar de lado los pasos

innecesarios.

En tema derechos no podemos dejar de nombrar al debido proceso, consagrado

constitucionalmente, que no puede aislarse de la modernidad de la actual ley, ya que a

pasos agigantados ha tenido desarrollo en el ámbito judicial, sería preponderante y

primordial la actuación de los profesionales del derecho en los cambios.

El juzgador tendrá la dirección del proceso, de las audiencias, controlará las actividades de

las partes procesales sin dañar su imparcialidad y la aplicación del principio dispositivo,

evitará dilaciones innecesarias en honor a la celeridad procesal.

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El juzgador podrá interrumpir para encausar los debates y realizar acciones correctivas para

garantizar la aplicación del principio dispositivo, que promueve la actuación de las partes en

la entrega de información sobre el caso y el impulso del proceso.

La dirección de los procesos conducidos o dirigidos por el juzgador, amerita un análisis ya

que el usuario no sabrá cuando tiene el uso de la palabra, contraviniendo lo estipulado en el

principio de contradicción.

Se reduce de ochenta procedimientos a cuatro, permitirá disminuir los tiempos de gestión de

las causas judiciales no penales: civiles, inquilinato, laborales, etc., cuando una persona

presente una demanda, deberá presentar al libelo las pruebas que justifiquen el inicio del

proceso judicial.

En el sistema procesal se corre el riesgo de perder la oportunidad de presentar las pruebas

en el momento procesal oportuno; y lo que busca la ley es abreviar el tiempo probatorio, que

actualmente es lo que ocupa la mayor parte de tiempo procesal ordinario y extraordinario.

El uso del sistema oral para la gestión de las causas, esto, por lo dispuesto en el art. 168 de

la Constitución, que establece “la administración de justicia en el cumplimiento de sus

deberes y en ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios (...) 6. La

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo”

La investigación tiene el fundamento lógico, que al tramitar un ciudadano común, no conoce

la práctica del sistema oral, peor aún contradictorio y dispositivo.

La realización de las audiencias en todos los tipos de procesos ordinario, sumario, monitorio,

ejecutivo, especiales, contencioso administrativo, contencioso tributario; que se aplica la

oralidad, implica el abandono de los voluminosos expedientes que concentran toda la

información acumulada durante largos años y que finalmente serían la fuente de información

para la decisión de los tribunales.

La actividad procesal en audiencias se evacua todas las diligencias prácticamente en una

sola audiencia a excepción de trámites ordinarios, es en donde se demuestra la capacidad

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del profesional del derecho y al contrario sin patrocinio la audiencia perdería el nivel de

debate entre los litigantes.

Las normas que se refieren a las audiencias, la forma de intervenir en ellas, de manera

verbal, la prohibición expresa de actuar por escrito, permite a los profesionales

especializarse en los trámites a seguir y que con preparación y experiencia llevarán en alto

dichas diligencias tanto preparatorias como de juzgamiento.

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades.” (C.R.E, 2008).

Las garantías y principios deben ser bien aprovechadas por que el uso inadecuado de los

recursos del Estado perjudicará no solo en la economía sino en la demora del tratamiento de

las causas por atender o por ser procesadas.

1.4.-Análisis crítico sobre el objeto de investigación.

Varios juristas y escritores del derecho, en cuanto a la inasistencia legal en los procesos

jurídicos, nos indican que acarrean dificultades tanto en el proceso mismo como al momento

de dictar una sentencia por parte del juzgador.

El inicio del análisis crítico debemos enfocar en lo nefasto que puede resultar que el

ciudadano común no cuente con el patrocinio o la asistencia legal requerida, y la fatalidad o

la maldad que puede originarse por la falta de pruebas a falta del defensor. (Carnelutti,

2011).

El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armonice, esa armonía

interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas

subyace (Andrade, 2008).

Sin la presencia de un profesional calificado para crear, modificar e interpretar las leyes que

rigen la sociedad civil no se puede imaginar una disciplina en el conjunto armónico de la

sociedad.

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El ordenamiento que regula el proceso, es la sucesión de actos regulados jurídicamente y

desarrollados ante los órganos de la administración de justicia que se inician con el ejercicio

de la acción y conduce a la sentencia.

La presencia es primordial del profesional del derecho, tanto en las actuaciones, diligencias

hasta la misma sentencia, claramente el derecho procesal nos manifiesta en todo su

contenido la asistencia jurídica obligatoria para todo el proceso litigante.

El jurista panameño Cesar Quintero, en su libro Derecho constitucional, que es una norma

jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual

todos deben obediencia.

La ley es obligatoria y se le debe obediencia, quien como los profesionales en derecho para

poder estudiar y saber utilizar para la defensa de los usuarios y no permitir la vulneración de

derechos y garantías constitucionales consagrados en la carta magna.

La presente investigación sostiene que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y

se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones

establecidos en la Constitución. (C.R.E, 2008)

Los trámites jurídicos deben ser administrados por la Función Judicial y el conocimiento para

las diferentes diligencias tiene sus propios procedimientos que en el estudio del derecho

vienen establecidos y prescritos en forma de ley.

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades. (C.R.E, 2008)

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43

El sistema oral inserta nuevos procedimientos constitucionales en el Ecuador lo que ratifica

el contenido de la presente investigación, en la facultad imperativa del patrocinador en las

causas donde se debe actuar de forma simplificada con eficacia lo que cualquier ciudadano

común no está preparado para administrar los procedimientos.

El principio de legalidad es el que nos impone a los sujetos procesales al sometimiento

obligatorio y estricto a los ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (Velasco Celleri,

1996).

Las formalidades en las actuaciones jurídicas deben tener el apego obligatorio a las leyes,

trabajo que lo debe ser preparado estudiado y practicado por los abogados profesionales en

la rama del derecho y sus diferentes características.

Las formalidades que para un ciudadano común no son importantes, al momento de dictar

una sentencia pueden convertiste en la causa de la perdida de sus pretensiones y

menoscabar los diferentes procedimientos instaurados para el efecto deseado.

Puede llegar a vulnerarse derechos constitucionales, inclusive quebrantar derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria como niños o grupos de atención prioritaria.

El Abogado es quien garantiza que en los procedimientos judiciales se asegure la

inviolabilidad de la defensa, por que recae en su responsabilidad esta garantía, utilizando los

diferentes mecanismos de defensa y principios como la impugnación, contradicción, etc.

En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes

excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces

de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de

Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los

servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

(COFJ, 2009).

El Código Orgánico de la Función Judicial, es claro y obliga al sistema judicial, excepto en

trámites constitucionales, a intervenir a los abogados en el patrocinio de las causas,

derivando por situaciones económicas a la Defensoría Pública.

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44

La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el

pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o

condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal

para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico y oportuno, eficiente, eficaz y

gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las

materias e instancias. (C.R.E, 2008)

Los procesos e intervención de los abogados son imprescindible y a falta de un defensor

particular el Estado garantiza la asistencia legal oportuna y gratuita para todos los

ciudadanos de diferente condición social, cultural o razones económicas.

Queda establecido constitucionalmente que la defensa de todos los ecuatorianos está

asegurada y garantizada con la presencia de los profesionales del derecho, sean éstos

particulares o del Estado.

No obstante de ello las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las

universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas

de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. (C.R.E, 2008)

Se ha normado para que el sistema judicial pueda ser atendido a personas de bajos recursos

económicos, con la asesoría y asistencia de profesionales y estudiantes de la carrera de

derecho de las diferentes universidades del país por medio de sus consultorios gratuitos.

La Constitución del Ecuador, en lo referente al debido proceso, las garantías y derechos que

todas las personas nos manifiesta que en procedimientos judiciales, ser asistido por una o un

abogado de su elección o por defensora o defensor público. (C.R.E, 2008)

La asistencia y patrocinio de los abogados en la defensa de sus derechos y respeto a sus

garantías establecidas en la norma suprema como es la Constitución de la República del

Ecuador.

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45

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial

establece la necesidad y obligatoriedad de la asistencia técnica legal en el patrocinio de las

causas y en la defensa técnica de los litigantes.

La inexistencia de un profesional del Derecho en lo referente a juicios de procedimiento

monitorio vulnera derechos y garantías establecidos para proteger al ciudadano común.

El sistema oral debe ser correctamente implementado por profesionales del derecho en la

defensa de los intereses del accionante.

El debido proceso es el aseguramiento de la inviolabilidad de la defensa, siendo ésta

atribuida a los abogados profesionales de la rama del derecho y jurisprudencia.

El Estado garantiza la protección y tutela judicial en caso de que las personas no puedan

tener acceso a la defensa particular por razones de índole económica acudiendo a diferentes

instancias para cumplir con lo establecido.

El Código Orgánico General de Procesos en lo referente a cobros por el sistema monitorio

no se requiere de patrocinio legal, en el contenido del procedimiento, contraviene con la

norma suprema y leyes anexas.

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46

CAPÍTULO II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación.

El patrocinio de los abogados en los juicios de procedimiento monitorio es un tema que debe

ser tratado jurídicamente, por cuanto, el abogado es el eje principal en el proceso, es por ello

que se pretende realizar una reforma al Art. 357 párrafo segundo del Código Orgánico

General de Procesos, donde se estipula que si la cantidad demandada no excede de los tres

salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el patrocinio de un

abogado.

En ésta realidad jurídica obliga en la actualidad a proteger a las personas, respetar y hacer

respetar el debido proceso, los derechos y garantías constitucionales establecidas para la

seguridad jurídica.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Paradigma de la investigación.

El investigador esta propenso, al buscar, investigar, indagar, interrogar, encuestar, se llega a

entender dentro de que parámetros ubicamos el estudio, y la mayor gratificación es ver el

trabajo investigativo plasmado e interpretado correctamente como factor esencial en la

investigación.

El procedimiento de investigación recoge de los profesionales del derecho, utilizando la

modalidad de entrevista, obteniendo la información requerida. El paradigma cualitativo es

más ligado a las perspectivas estructural y dialécticas, centra su atención en comprender los

significados que los sujetos infieren a las acciones y conductas sociales de los entrevistados.

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47

Enfoque de la investigación.

La investigación es de tipo cualitativa debido a que se enmarca en el ámbito naturalista,

humanista, participativa e interpretativa; y es cuantitativa porque es normativa, explicativa y

realista.

2.3. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre

otros, que realice el investigador.

Métodos.

Método Deductivo.

El pensamiento va de lo general a lo particular, se hace uso de una serie de herramientas e

instrumentos que permitan conseguir los objetivos planteados para llegar al punto o

esclarecimiento requerido.

Método Inductivo.

Es el método científico en el que se obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Es el más usual, en el pueden distinguirse cuatro pasos principales: la

observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de los hechos: la

derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la

contrastación.

Método Analítico.

Este método implica el análisis, esto es la dispersión de un tono en sus partes o en sus

elementos formadores. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario

descomponerlo en sus partes.

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48

Método Sintético.

Es un proceso de razonamiento que tiende a componer un todo, a partir de los elementos

separados por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y

breve, en resumen. La síntesis es la táctica mental que tiene como meta la comprensión

completa de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades.

Técnicas.

La técnica utilizada para el presente trabajo investigativo es la encuesta, la misma que está

dirigida a los profesionales en derecho y permitirá la recolección de información, por lo cual

los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito.

Instrumentos.

Se utilizará el cuestionario que sirve de enlace entre los objetivos de la investigación y la

realidad estudiada.

Universo.

El universo está conformado por 268 personas, los mismos que son profesionales del

derecho.

Muestra.

Para la obtención de la muestra se aplicó la siguiente formula:

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49

1)1(2

Ne

Nn

DONDE (Explicación).

n = MUESTRA

N = POBLACIÓN O UNIVERSO

e = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%

N-1= FACTOR DE CORRECCIÓN EN LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA.

n= 312

(0.05)2 (312-1)+1

n= 312

0.0025 (312-1)+1

n= 312

0.0025 (311)+1

n= 312

0.77+1

n= 312

0.77+1

n= 312

1.77

n= 176

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50

2.4 Procesamiento de la información.

La información recolectada, fue tabulada, graficada, analizada e interpretada según las

normas estadísticas

Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los abogados del foro provincial

de Pastaza.

Tabla 1. Tabulación de resultado de las encuestas.

Nro. Preguntas Variables Frecuente %

1 LA SOCIEDAD EN GENERAL, SE

ENCUENTRA LEGALMENTE

PREPARADA EN TEMAS

CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO

MONITORIO

MUY

PREPARADA

0

0%

PREPARADA 18

10%

POCO

PREPARADA

40 23%

NADA

PREPARADA

176 67%

2 ¿HA CONOCIDO CASOS DONDE UN

TRÁMITE DE PROCEDIMENTO

MONITORIO LO HAYA REALIZADO UN

USUARIO SIN EL PATROCINIO DE UN

ABOGADO?

MUCHOS 0 0%

POCOS 40 23%

NADA 136 77%

3 ¿CREE USTED QUE ES NECESARIO

QUE UN ABOGADO ASISTA

JURIDICAMENTE A LOS USUARIOS EN

LOS JUICIOS DE PROCEDIMIENTO

MONITORIO?

MUY

NECESARIO

146 83%

NECESARIO 25

14%

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

4 CONSIDERA NECESARIO QUE LA MUY 148 84%

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51

FUNDAMENTACION TECNICO-JURIDICO

DE UNA AUDIENCIA DEBE SER

PLANTEADA POR UN PROFESIONAL

DEL DERECHO

NECESARIO

NECESARIO 23 13%

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

5 EL ART.357 PÁRRAFO SEGUNDO DEL

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS ESTABLECE QUE SI LA

CANTIDAD DEMANDADA NO EXCEDE

DE LOS TRES SALARIOS BÁSICOS

UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN

GENERAL NO SE REQUERIRÁ EL

PATROCINIO DE UN ABOGADO.

¿CONSIDERA NECESARIO UNA

REFORMA AL ARTICULO MENCIONADO

PARA ESTABLECER QUE EXISTA LA

OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO

LEGAL?

MUY

NECESARIO

140 80%

NECESARIO 31 18%

POCO

NECESARIO

5 2%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

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52

Figuras, análisis e interpretación de resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a

los abogados del foro provincial de Pastaza.

Tabla 2. Preparada en temas de monitorio

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

LA SOCIEDAD EN GENARAL, SE ENCUENTRA

LEGALMENTE PREPARADA EN TEMAS

CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO MONITORIO

M PREPARA 0 0%

PREPARADA 18 10%

P PREPAR. 40 23%

N. PREPAR. 118 67%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Figura 1. Preparada en temas de monitorio

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 67 % de los abogados encuestados nos informan que la población no está preparada

legalmente en procedimiento monitorio, en un 23% que está poco preparada y el 10% de los

encuestados confirman que está preparada, pero el 0% no se encuentra preparada para los

juicios.

0% 10% 23%

67%

La sociedad esta preparada legalmente en temas del proc. monitorio

MUY PREPARADA

PREPARADA

POCO PREPARADA

NADA PREPARADA

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53

Interpretación.-

Un alto porcentaje de los abogados encuestados consideran que la sociedad no está

preparada legalmente en temas que conciernen al procedimiento monitorio.

Tabla 3. Sin patrocinio

Pregunta No. 2 Variables Frecuente %

¿HA CONOCIDO CASOS DONDE UN TRÁMITE DE

PROCEDIMENTO MONITORIO LO HAYA REALIZADO UN

USUARIO SIN EL PATROCINIO DE UN ABOGADO?

MUCHOS 0 0%

POCOS 40 23%

NADA. 136 77%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Figura 2. Sin patrocinio

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 23 % de los abogados encuestados nos informan que conocen muy poco de juicios sin

patrocinio y que el 77% no han conocido causas sin el patrocinio.

0% 23%

77%

Procedimiento monitorio sin patrocinio

MUCHOS

POCOS

NADA

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54

Interpretación.

Un alto porcentaje de los abogados encuestados consideran que la población de Pastaza no

ha tramitado causas de procedimiento monitorio sin el patrocinio de un profesional en

derecho.

Tabla 4. El abogado asista en los formularios

Pregunta No. 3 Variables Frecuente %

¿CREE USTED QUE ES NECESARIO QUE UN

ABOGADO ASISTA JURIDICAMENTE A LOS

ASUARIOS EN LOS JUICIOS DE PROCEDIMIENTO

MONITORIO

MUY NECE 146 83%

NECESARIO 25 14%

POCO NEC 5 3%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Figura 3. El abogado asista en los formularios

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 83 % de los abogados sostienen que es muy necesario que un abogado asista en la

tramitación de formularios del procedimiento monitorio, en un 14% que es necesario y un 3%

cree que es poco necesario.

83%

14% 3%

0%

El abogado asista en los formularios

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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55

Interpretación.

Los profesionales encuestados consideran es necesario asistir a los usuarios en el trámite de

formularios de procedimiento monitorio.

Tabla 5. Abogado asista en la audiencia

Pregunta No. 4 Variables Frecuente %

CONSIDERA NECESARIO QUE LA

FUNDAMENTACION TECNICO-JURIDICO DE

UNA AUDIENCIA DEBE SER PLANTEADA

POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO

MUY NECE 148 84%

NECESARIO 23 13%

POCO NEC 5 3%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Figura 4. Abogado asista en la audiencia

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 84 % de los encuestados sostienen que es muy necesario que un abogado sostenga la

argumentación técnico jurídico en la audiencia de juicios de procedimiento monitorio, un 13%

cree que es necesario y un 3% cree que es poco necesario.

84%

13% 3%

0%

El abogado asista en la audiencia

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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56

Interpretación.

Los profesionales del derecho opinan que un abogado debe fundamentar de manera técnico

jurídico en la audiencia de los juicios de procedimiento monitorio.

Tabla 6. Reforma al COGEP

Pregunta No. 5 Variables Frecuente %

EL ART.357 PÁRRAFO SEGUNDO DEL

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS ESTABLECE QUE SI LA

CANTIDAD DEMANDADA NO EXCEDE DE

LOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS

DEL TRABAJADOR EN GENERAL NO SE

REQUERIRÁ EL PATROCINIO DE UN

ABOGADO. ¿CONSIDERA NECESARIO UNA

REFORMA AL ARTICULO MENCIONADO

PARA ESTABLECER QUE EXISTA LA

OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO

LEGAL?

MUY NECE 153 87%

NECESARIO 18 10%

POCO NEC 5 3%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

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57

Figura 5. Reforma al COGEP

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Celeste Illicachi

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 87% de abogados encuestados consideran que es muy necesario la reforma un 10% cree

que es necesario y un 3% manifiesta que es poco necesario.

Interpretación.

Para los encuestados, es muy necesario que se elabore una reforma que permita patrocinar

de forma obligatoria a los usuarios en juicios monitorios.

87%

10% 3%

0%

Es necesario la reforma al COGEP

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

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58

2.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Se puede concluir que al interior del foro provincial de Pastaza se considera que las

personas no están preparadas legalmente para presentar causas concernientes al

procedimiento monitorio.

Los profesionales del derecho consideran que la presencia de un abogado es muy

necesario tanto en el proceso como en las audiencias.

La sociedad no conoce sobre los procedimientos monitorios y es necesario la

participación en conocimientos jurídicos para ser aplicada.

Además se concluye que es necesario la fundamentación teórico jurídico para la

realización de las audiencias.

Los profesionales del derecho en Pastaza consideran muy importante que la presente

investigación puede servir de base para que se considere el establecimiento de una

reforma al Código Orgánico General de Procesos en la parte pertinente del

procedimiento monitorio.

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59

CAPITULO III. Propuesta

3.1. Título.

Ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos

que permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los juicios de procedimiento

monitorio.

3.2. Objetivos

General.

Desarrollar la Ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico

General de Procesos que permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los

juicios de procedimiento monitorio

Específicos

Determinar los aspectos legales que sustentan la reforma al artículo 357 párrafo

segundo del Código Orgánico General de Procesos.

Reformar el artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos.

Pragmatizar la propuesta en la sociedad.

Cumplir con el mandato constitucional al debido proceso.

3.3. Justificación

En la presente propuesta se garantiza la participación del profesional del derecho en los

juicios de procedimiento monitorio, como lo contempla la Constitución y la ley de la Función

Judicial, sujetadas al debido proceso y al goce de las garantías y derechos de los

ciudadanos.

Bajo este contexto, con la reforma al artículo indicado se evitará la contraposición con las

garantías al debido proceso.

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60

3.4. Beneficiarios

Como beneficiarios directos:

Los usuarios en trámites de cobros.

Los jueces y funcionarios judiciales.

Los defensores públicos y privados.

Como beneficiarios indirectos se encuentran toda la sociedad ecuatoriana mediante las

normativas emanadas por las leyes de nuestro país.

3.5. Marco legal

La presente propuesta se sustenta en un marco legal como la Constitución de la República el

Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de

Procesos.

3.6. Propuesta

3.6.1. Exposición de motivos

Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasma que todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución o por la ley.

En este proyecto se pretende establecer disposiciones comunes contenidas en principios

reconocidos en los instrumentos internacionales en particular en la Declaración Universal de

los Derechos Humanos.

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61

Establecer las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República

del Ecuador, y la inviolabilidad de los Derechos de las personas y grupos de atención

prioritaria.

Asegurar la participación efectiva del derecho a la defensa como instrumento de garantía

Constitucional, frente a la problemática de nuestra sociedad por el desconocimiento de la

leyes.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina: En todo proceso

en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso.

Que, el Art. 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador determina:

El derecho de las personas a la defensa incluye la garantía de que en todo

procedimiento judicial, ser asistid por una abogada o abogado de su elección por

defensora defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y

privada con su defensora o defensor.

Que, el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: En todo proceso judicial

necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los

procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz.

Que, el Art. 286 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: La

Defensoría Publica le corresponde la prestación gratuita y oportuna de servicios de

orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en

este código, a las personas que puedan contar con ellos en razón de su situación

económica social.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a

la seguridad jurídica, siendo su esencia la existencia y respeto a toda la normativa

jurídica del país, cuya aplicación propicie la garantía de los derechos de los

ciudadanos y la eliminación de factores que atenten al bienestar de los ciudadanos.

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62

Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Asamblea

Nacional tendrá como atribuciones y deberes las de expedir, codificar, reformar y

derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, en cumplimiento del Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador la

Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de adecuar la normativa legal de nuestro

país, en función de los derechos fijados a nivel nacional e internacional.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO DE LOS

ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.

REFÓRMESE EL ART 357 COGEP, el mismo que dira: Art. 357, Demanda.- El

procedimiento Monitorio se inicia con la presentación de la demanda que contendrá además

de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda ; o con la

presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En Cualquiera de

los dos casos, se acompañara el documento que pruebe la deuda.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, a los 11 días del mes de diciembre del año 2017.

3.7. Impacto.

El desarrollo de la propuesta de la Ley Reformatoria al art. 357 párrafo segundo del Código

Orgánico General de Procesos, generará un impacto social, legal, económico y socio-

cultural, pues son aspectos que permiten coadyuvar al sistema judicial, a las facilidades de

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los usuarios y al mejoramiento del procedimiento implantado de forma innovadora en el

Ecuador.

El impacto se desarrollará a través de la inserción de la presente Ley Reformatoria,

permitiendo cumplir los derechos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la

Función Judicial.

El impacto de la Ley Reformatoria deberá fortalecer el sistema de garantías y derechos

constitucionales, y la consolidación de un marco jurídico corresponsable entre el Estado, los

organismos jurisdiccionales y los profesionales del derecho.

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3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

CONCLUSIONES.

1. En el derecho se encuentra el abogado que es la persona llamada a defender los

intereses individuales de las personas, las garantías constitucionales que tenemos

todos los individuos, asesorar en cuestiones legales o representarlas ante la justicia,

pasado por varias etapas y se ha conseguido varios cambios sustanciales, logrando

con ello que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no sean vulnerados por

la misma sociedad, como sector prioritario.

2. Las leyes ecuatorianas desde la norma suprema son garantistas, lo que ha permitido

establecer desde sus inicios la protección de derechos que muchas veces fueron

vulnerados.

RECOMENDACIONES.

1. Los procedimientos del nuevo Código Orgánico General de Procesos están

normados para entregar a la justicia ecuatoriana más celeridad y agilidad en los

procesos, incluyendo uno de los principios más importantes como es el de

inmediación y para ello es necesario que las directrices y asesoría a los usuarios

vengan de los profesionales del derecho.

2. Los encargados de administrar justicia en el Ecuador deben incentivar a los

ciudadanos hacer uso del conocimiento y capacidad de los abogados en libre

ejercicio.

3. Los gremios de Abogados en el Ecuador deben estar atentos a la creación de nuevas

leyes, y no permitir se vulneren derechos establecidos constitucionalmente.

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