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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. AUTOR: MORALES REVELO IVÁN ANDRÉS ASESOR: DR. TERAN CARRILLO WILMAN GABRIEL. M. Sc. SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN POR CONTRAVENCIONES DE

TRÁNSITO.

AUTOR: MORALES REVELO IVÁN ANDRÉS

ASESOR: DR. TERAN CARRILLO WILMAN GABRIEL. M. Sc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por el señor Morales Revelo Iván Andrés, estudiante de la carrera de

derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema MEDIDAS ALTERNATIVAS A

LA PRISIÓN POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente

de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo

su presentación.

Santo Domingo, junio de 2017.

Dr. Wilman Gabriel Terán Carrillo. M. Sc.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Morales Revelo Iván Andrés, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclus iva

responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2017.

Sr. Iván Andrés Morales Revelo

C.I. 1712835436

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Iván Andrés Morales Revelo, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las investigaciones, trabajos científicos, o técnicas, proyectos profesionales y

consulta que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2017.

Sr. Iván Andrés Morales Revelo

C.I. 1712835436

AUTOR

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DEDICATORIA

A mi abuela Isabel Muñoz, pilar fundamental de mi vida,

quien con su esfuerzo, dedicación y amor me crio y guio.

A mi padre Iván Morales y a mi madre Iliana Revelo, que

me dieron la vida, el regalo más grande que la existencia otorga.

A mis tíos paternos y maternos que con sus consejos

han guiado mis pasos en aciertos y desaciertos.

A mi hermano, Stéfano Morales juntos hemos luchado

por conquistar nuestros sueños y así seguirá siendo.

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AGRADECIMIENTO

A mis compañeros, juntos atravesamos este viaje de aprendizaje.

A mis maestros, fijaron y formaron las bases del conocimiento en mí,

por lo que los admiro.

A mi mejor amigo, Sebastián Torres

mi hermano por decisión.

A, María Guadalupe Ontaneda

inspiración para seguir luchando por mis sueños.

A toda mi familia quienes me dan todo su apoyo,

por más lejos que se encuentren.

A mis primos, María José, Fernando y Camila López,

he aprendido mucho de ustedes.

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RESUMEN

El actual sistema de garantías y derechos constitucionales en Ecuador es uno de

los más ricos en protección de los mismos. Los cuales son derechos fundamentales

inherentes, regidos por una serie de principios que facilitan el ejercicio de los

mencionados derechos.

La Constitución de la República del Ecuador contiene principios y derechos, entre

ellos, unos de libertad y otros de protección, consagrando el acceso gratuito a la

justicia en sujeción a los principios de inmediación y celeridad, asegurando su

ejercicio efectivo dentro de los procesos en todas las materias, garantizando el uso

de medidas cautelares, alternativas o sustitutivas.

Las medidas cautelares pueden y deben ser aplicadas a las contravenciones de

tránsito que imponen penas de privativas de libertad cuanto más que, las

contravenciones son culposas.

De conformidad con la situación problémica que se encuentra planteada, la línea

de investigación utilizada es: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en Ecuador”; específicamente a lo que se refiere el primer punto:

“El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”; Los métodos que se utilizaran son inductivo, deductivo, analítico –

sintético, histórico – lógico.

Por lo expuesto es necesaria la aplicación de medidas no provativas de libertad,

más aún en contravenciones de tránsito.

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ABSTRACT

The current system of guarantees and constitutional rights in Ecuador is one of the

richest in protection of them. These are inherent fundamental rights. Governed by a

series of principles that facilitate the exercise of those rights.

The Constitution in the Ecuador Republic classifies the rights, including those of

freedom and others of protection, consecrating free access to justice in accordance

with the principles from immediacy and celerity, ensuring their effective exercise

within the processes in all Matters, ensuring the use of precautionary, alternative or

substitutive measures.

Precautionary measures can and should be applied to traffic offenses that impose

custodial sentences and, more than, contraventions are culpable.

According to the problematic situation that is presented, the line of research used

is: "Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in Ecuador";

specifically the first point: "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical,

philosophical and constitutional presuppositions", approved by the Autonomous

Regional University of the Andes "UNIANDES"; The methods used are inductive,

deductive, analytical - synthetic, historical - logical.

Therefore, it is necessary to apply alternative measures to deprivation of liberty,

even more so in transit violations.

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ÍNDICE GENERAL.

Pág.

PORTADA.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

INTRODUCCIÓN. .............................................................................................. - 1 -

ANTEDECENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................... - 2 -

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... - 2 -

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................... - 4 -

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................... - 4 -

CAMPO DE ACCIÓN ......................................................................................... - 4 -

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN. .................................... - 5 -

OBJETIVOS. ...................................................................................................... - 5 -

IDEA A DEFENDER. .......................................................................................... - 6 -

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................. - 6 -

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. - 6 -

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA . - 6 -

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ............................................................................. - 7 -

NOVEDAD CIENTÍFICA ..................................................................................... - 7 -

CAPITULO I ....................................................................................................... - 8 -

1. MARCO TEÓRICO. ........................................................................................ - 8 -

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CAPITULO II .................................................................................................... - 52 -

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTIAMIENTO DE LA PROPUESTA. ..... - 52 -

CAPITULO III ................................................................................................... - 55 -

3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. - 55

-

Bibliografía

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INTRODUCCIÓN.

Este proyecto investigativo se concentra en la sociedad actual frente a la cultura y

educación que posee Santo Domingo de los Tsáchilas en razón de las

contravenciones de tránsito y las sanciones que se aplican a los infractores, sin

darles la importancia que se merecen y al momento de ser sancionados cuentan

con pocos beneficios que resguarden sus derechos.

Ecuador tiene una falente cultura vial, lo cual ocasiona una gran cantidad de

accidentes de tránsito y también contravenciones de ese mismo tipo, creando

preocupación a nivel nacional, pues esto se considera un fenómeno que va

avanzado poco a poco.

De acuerdo a las estadísticas Ecuador se encuentra en los primeros lugares con

tasas de mortalidad por accidentes de tránsito, el Estado a través de la creación de

organismos de control (ANT, CTE e instituciones de control de tránsito de los

gobiernos seccionales) pretende evitar accidentes impulsando la concienciación de

una cultura vial. Sin lograrlo, ya que se ha dedicado a imponer sanciones

pecuniarias.

La presentación de este proyecto de investigación es importante ya que tiene como

objeto aportar ideas que colaboren e impulsen la misión de las instituciones

encargadas del control del tránsito, generando una cultura vial y conciencia social

situación que actualmente se ha convertido en un fenómeno dentro de la sociedad.

De la misma manera como proyecto, a más de lograr que se genere una cultura

vial es necesaria la incorporación de medidas no privativas de libertad, a fin de que

los ecuatorianos que por desconocimiento, impericia o inobservancia de la leyes o

señales de tránsito, no sean sancionados con prisión.

Son situaciones cotidianas, que tanto peatones como conductores les puede

suceder, no hay nada mejor que una ciudad que se desenvuelva y crezca

ordenadamente bajo el control de sus mandantes y con la colaboración de sus

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habitantes. Evitando sanciones y creando conciencia dentro de los conductores

como también de los peatones.

ANTEDECENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de

Santo Domingo y el “CDIC” en “UNIANDES”, se constata, que no existen trabajos

investigativos sobre el tema de estudio MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN

POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, por lo que la presente investigación

es de carácter original y pertinente.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Según el artículo 520.1, COIP no se permite la aplicación de medidas no privativas

de libertad en materia de contravenciones de tránsito, cosa que si es posible en

delitos (llamadas medidas cautelares). Las infracciones penales se dividen en

delitos y contravenciones, direccionando esta investigación hacia las

contravenciones de tránsito.

Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena

privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador

en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad

fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. […]

(COIP, pág. 98)

El tratadista Guillermo Cabanellas define el término contravención como:

La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se

obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos,

como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales:

crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de

ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de

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carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación

penal hispanoamericana. (Cabanellas, 1998, pág. 360).

De manera permanente las contravenciones de tránsito se cometen año tras año;

en el Ecuador y la ciudad de Santo Domingo, son fuente de gran preocupación por

la falta de educación vial de los contraventores, ya que siempre se da por impericia,

inobservancia o desconocimiento de las leyes al conducir un vehículo a motor.

Es el caso del señor Fernando Patricio Garcés Viteri contraventor por su conducta

adecuada al Art. 386.3, COIP, sancionado con pena privativa de libertad de 3 días,

10 puntos menos a su licencia y multa de un salario básico unificado. Negándose

la probabilidad de recibir alguna medida alternativa como la del Art. 63, COIP,

donde el imputado se puede acoger al servicio comunitario a cambio de la prisión,

petición que hizo el contraventor y fue negada por improcedente.

En esos tres días de prisión con los que el juez sanciona al contraventor, la persona

que es privada de su libertad cumple la pena, pero no genera conciencia sobre el

acto reprochable, sin desvanecer los casos de reincidencia en contravenciones de

tránsito por lo que hasta pierden empleos ya que debido a la prisión no asisten a

trabajar provocando sus despidos, lo cual no genera aporte positivo a la sociedad.

Por lo tanto, es más factible que se puedan aplicar medidas no privativas de

libertad, que sometan al contraventor a asistir a programas o cursos grupales o

individuales que permitan modificar o reformar su comportamiento dándole la

facultad al juez de ordenar y controlar dicha medida, siempre y cuando se determine

el grado de responsabilidad del procesado, para determinar si se aplica o no alguna

medida.

Así mismo se tiene el caso del señor Edwin Salazar Pantoja, a quien se le declara

culpable por la contravención tipificada en el Art. 383, COIP (conducir un vehículo

con llantas lisas o en mal estado) sancionado con cinco días de privación de

libertad, disminución de cinco puntos en su licencia y multa del 25% de un salario

básico.

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Se plantea esta situación como un medio favorable y factible para el contraventor y

la comunidad, en razón de obligar al contraventor a más de pagar la multa, realizar

una actividad que cree conciencia sobre la gravedad de sus acciones, con el objeto

de que las personas procesadas por contravenciones de tránsito puedan hacer uso

de medidas no privativas de libertad, siempre y cuando la situación jurídica del

procesado lo amerite.

Es decir que no sea reincidente o su grado de responsabilidad no se puede

determinar con precisión.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La incorporación y uso de medidas no privativas de libertad para aquellas personas

procesadas por contravenciones de tránsito que de acuerdo al COIP, tales medidas

que puedan sustituir la pena privativa de libertad no existen.

Tomando en consideración que en delitos son aplicables las medidas cautelares

que de una u otra forma son un medio alternativo para que a la persona procesada

no se le prive de su libertad.

El alcance de estas medidas no privativas de libertad sería a nivel nacional ya que

las mismas serían incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal, beneficiado

a la población ecuatoriana en común. Evitando el hacinamiento en los CDP, menos

gasto para el Estado y formación vial del procesado si cumple con los requisitos

para estar sujeto a las medidas no privativas de libertad.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El objeto de estudio radica en Derecho Penal Contravencional en materia de

Tránsito.

CAMPO DE ACCIÓN

El campo de acción se enmarca en Código Orgánico Integral Penal, para que dentro

del mismo se establezcan medidas no privativas de libertad por contravenciones de

tránsito.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN.

La línea de investigación:

“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”;

Específicamente a lo que se refiere el primer punto:

“El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales”.

Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

Presentar un Proyecto de Ley que incorpore en el Código Orgánico Integral Penal

(COIP) un artículo (sustentado en base al Art. 77, nral.11 C.R.E) con medidas no

privativas de libertad por contravenciones de tránsito, teniendo presente la privación

de libertad como medida de última ratio.

Objetivos Específicos.

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de incorporar medidas no

privativas de libertad dentro del Código Orgánico Integral Penal como facultad

del juez para otorgar una alternativa a la sanción

2. Determinar el efecto que provocaría aplicar una medida no privativa de libertad

en el contraventor en lugar de la pena privativa de libertad y viceversa.

3. Acudir a instituciones públicas y privadas en Santo Domingo de los Tsáchilas

que puedan colaborar con planes de instrucción vial y por lo tanto tomar acción

dentro de la mencionada medida.

4. Elaborar el componente jurídico que permita la implementación de medidas no

privativas de libertad, de acuerdo a la contravención y verificar el efecto que

tendría en su aplicación.

5. Validar la propuesta por vía de expertos en el tema y conocedores de la materia

penal.

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IDEA A DEFENDER.

Al incorporar un artículo con medidas no privativas de libertad por contravenciones

de tránsito, ésta permitirá al juez aplicarlas de acuerdo a la gravedad de la

contravención, medidas que se desarrollarán fuera de horas laborables o los fines

de semana. Sin perjudicar el trabajo que pueda tener el contraventor sancionado.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Es conveniente resaltar este proyecto, ya que el mismo es un aporte para la

sociedad, fomentando la cultura vial de peatones y conductores, generando

conciencia social sobre el tema y poniendo en conocimiento el derecho para

acogerse a medidas no privativas de libertad, cuando reciban una sanción privativa

de libertad por una contravención de tránsito.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable Dependiente.

Evitar la vulneración de los derechos al trabajo y a la libertad por una contravención

de tránsito, tomando como referencia los delitos, los cuales otorgan medidas

cautelares.

Variable Independiente.

Incorporar un artículo en el Código Orgánico Integral Penal con medidas no

privativas de libertad por contravenciones de tránsito.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

El aporte teórico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la

calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como

digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se verá la

calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

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SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis pretende

garantizar el principio constitucional de la seguridad jurídica y de debida diligencia.

NOVEDAD CIENTÍFICA

En lo referente a la novedad científica del presente trabajo investigativo están

dados por el problema detectado y la originalidad del mismo ya que trabajos

investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado

preferentemente.

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CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO.

Origen y evolución del objeto de investigación.

Antecedentes de la Pena en el Ecuador.

El Derecho Penal surge para regular la relación entre personas que viven en una

sociedad civilizada que permite a sus miembros vivir en orden, siendo el Estado

quien protege los derechos de sus habitantes, sin que haya vulneraciones de los

mismos, como seres humanos y como ciudadanos que son. Tratando de brindar

tranquilidad y armonía a raíz de una serie de normas que regulan su

comportamiento dentro de una sociedad.

Las conductas reprochables que aparecen en la sociedad generan reacción,

sancionando mediante penas previamente establecidas por el Estado, a la persona

que altere la armonía social.

La pena surge como consecuencia del delito, por lo tanto es una sanción jurídica.

Se define a la sanción como la amenaza del poder punitivo del Estado, ante un mal

por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados

preceptos. (Ossorio , 2006)

Esta pena es la sanción que el juez inflige al infractor a causa del delito, para

expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor.

Lo citado en líneas atrás aclara que sanción, es una amenaza legal y que la pena

es el resultado de esa amenaza como muestra de la inconformidad del acto delictivo

ante la sociedad y la potestad sancionadora que tienen el juez al momento de

administrar justicia.

El Ius Punendi.

Es el poder punitivo que el Estado tiene para sancionar al sujeto activo del delito.

Poder que desde la época primitiva, cuando aún no existía el derecho escrito,

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imponían sanciones por el miembro más fuerte del grupo o comunidad, lo cual se

creía provenía de seres divinos, regulando así el comportamiento de los habitantes.

Dentro del marco histórico el Ius Punendi fue tomando fuerza, siendo así que en

los años 2000 A.C., se presenta la Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente)

quizá una de las Leyes más antiguas del mundo. Ley que sanciona al transgresor

con un acto similar o peor al cometido.

Compilando conocimientos a través de filósofos y los estudiosos del derecho, se

establece sólidamente la facultad del Estado para sancionar o castigar una

conducta que no esté acorde con las reglas emanadas para el bienestar de una

sociedad, creando asimismo el Tipo y la Pena.

Cabe destacar al penalista (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, 1.988) quien

indica, “el Ius Punendi tiene dos parámetros materiales que son: a. El Principio de

Justicia y b. el Principio de Utilidad”.

El Principio de Justicia, tutela los bienes jurídicos del Estado con la creación y uso

de una Carta Magna donde se salvaguardan los derechos fundamentales de las

personas, este principio se ajusta a normas que protegen los derechos tanto del

agresor como el agredido.

Uno de esos conceptos es la proporcionalidad y adecuación a la culpabilidad, es

decir no imponer penas que vayan más allá de lo establecido en la ley.

Otorgando de esta manera la Seguridad Jurídica consagrada en el Art. 82 CRE,

misma que se fundamenta en el respeto a la Constitución y su aplicación por

autoridad competente. He aquí donde se adecúan a favor de un procesado por un

tipo penal, las medidas no privativas de libertad por contravenciones de tránsito.

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El Ius Punendi de Última Ratio.

El moderno Derecho Penal, se sustenta en el respeto a la dignidad humana; opera

cunando todo medio que soluciona el conflicto ha fallado. Surgiendo el Derecho

Penal Mínimo y el abolicionismo.

El derecho penal mínimo (minimismo penal o contracción penal), niega la

legitimidad de los sistemas penales tal como operan en la actualidad, pero propone

una alternativa mínima que considera necesaria como mal menor. (Zaffaroni, En

Busca de las Penas Perdidas, 1998)

Por otro lado abolicionismo niega la legitimidad de los sistemas penales tal cual

operan en la realidad social actual y, como principio general, de cualquier otro que

pudiera proyectarse en el futuro como alternativa sobre modelos formales y

abstractos de solución de conflictos, postulando una abolición radical de los mismos

y la asunción de la solución de los conflictos por instancias o mecanismos

informales. (Zaffaroni, En Busca de las Penas Perdidas, 1998)

Ambos deslegitiman a los sistemas penales existentes, aunque puede generar

confusión, el doble uso que algunos autores hacen de la voz "deslegitimación": en

tanto que para el abolicionismo tiene un alcance abarcativo de los sistemas penales

formales existentes y futuros, para algunos autores del minimismo penal sólo se

extiende a los sistemas penales presentes y a los propuestos para el futuro que se

separan de los postulados de su contracción minimizante. (Zaffaroni, En Busca de

las Penas Perdidas, 1998)

Esta es una propuesta que sugiere la efectividad de la mínima intervención estatal

aboliendo las penas privativas de libertad y proponiendo medidas punitivas que

reemplacen la privación tal independencia, con sistemas de intervención

comunitaria, creando una justicia retributiva a la sociedad donde ninguna ley sea

más o menos justa para las personas de clase alta o baja. Estableciendo una

estructura social igualitaria.

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Este movimiento abolicionista se caracteriza generalmente por proponer el

reemplazo del sistema penal por otras instancias de solución de conflictos,

movimiento el cual proviene del norte de Europa, principalmente los holandeses.

Zaffaroni en su obra “En Busca de las Penas Perdidas” cita a Louk Hulsman quien

pertenece al movimiento abolicionista y afirma lo siguiente: hay tres razones

fundamentales que abogan por su abolición: 1) causa sufrimientos innecesarios que

se reparten socialmente de modo injusto; 2) no tiene efecto positivo sobre las

personas involucradas en los conflictos; 3) es sumamente difícil someterlo a control.

(Zaffaroni, En Busca de las Penas Perdidas, 1998)

Las razones que presenta Hulsman son acertadas, dando la pauta a la exposición

de las medidas no privativas de libertad que buscan conminar al accionado a

realizar servicio en favor de la sociedad, medida que no le causaría angustia, que

tendría un efecto positivo en él mismo y que se la puede controlar a través de

Instituciones del Estado.

Ya que el sistema penal es un mero hecho de poder, es decir que la pena para

contravenciones de tránsito no es racional frente a los delitos y que solo puede

distinguirse de otras sanciones jurídicas.

El mismo nombre “pena” manifiesta un sufrimiento, por lo que se establece un

horizonte de proyección de las penas en base a la inflicción de dolor y las soluciones

alternativas para resolver conflictos. Tomando en consideración las penas

privativas de libertad como sanción de ultima ratio.

Medidas Cautelares en General.

El Código Orgánico Integral Penal es sus articulados dice:

Artículo 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas

cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de: (COIP, 2.014)

1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso

penal.

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Una medida cautelar no solo protege al accionado sino a todas las partes

procesales que estén inmersas o se sientan afectadas dentro del proceso.

2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el

cumplimiento de la pena y la reparación integral.

Se debe garantizar la presencia del procesado a fin de que se haga responsable

de sus actos, no solo con el cumplimiento de la pena, también con el reparo del

daño causado.

3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que

desaparezcan elementos de convicción.

El uso de las medidas sirve asimismo para que la persona procesada no pueda

eludir el respectivo proceso penal y aquellas diligencias que se ordenan para

establecer la responsabilidad del imputado.

4. Garantizar la reparación integral a las víctimas. (COIP, 2.014)

Respaldo para el accionante, es decir que a más de la pena solicitada por el

Ministerio Público (Fiscalía) y ratificada por el administrador de justicia, se debe

subsanar el daño causado por el procesado de forma monetaria.

Artículo 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección.-

La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo con

las siguientes reglas: (COIP, 2.014)

1. Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En

caso de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección.

El numeral es claro, las medidas cautelares se aplican para delitos y para

contravenciones solo las medidas de protección, las cuales limitan al procesado a

realizar ciertas actividades que puedan alterar el orden social o armonía del hogar

en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

He aquí la importancia de que se apliquen medidas no privativas de libertad en

procesos por contravenciones de tránsito, infracciones que son culposas y no

siempre son de conmoción social.

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2. En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada

de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las

medidas de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte.

Solo en delitos, se podrá hacer uso de medidas cautelares que debe solicitar el

fiscal, petición que debe ser fundamentada para su efectiva aplicación en el

accionado.

3. La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral,

pública y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de

sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución

que se formule al respecto.

El administrador de justicia es quien admite o niega la solicitud de uso de medidas

cautelares dentro del proceso mediante informe motivado a las partes,

considerando también, de ser el caso la revocatoria o suspensión de alguna

medida.

4. Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad

y proporcionalidad de la medida solicitada.

La decisión tomada por el juez de usar una medida cautelar deberá ser proporcional

a la comisión del delito, asimismo se expondrá la necesidad del uso de la medida

impuesta.

5. Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y

se notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este

Código.

La medida debe efectuarse ipso facto una vez ordenada por el juzgador, es decir

una vez culminada la audiencia respectiva.

6. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas

cautelares o medidas de protección.

El uso de recursos horizontales o verticales por una de las partes procesales, la

atención que le presta el juzgador de primera instancia o superior no revoca la

medida cautelar impuesta con anterioridad.

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7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona

procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz.

Si el procesado no acata la orden emitida por el juzgador, en este caso cumplir con

una medida, el fiscal en audiencia de revocatoria o revisión de medida, solicitará

una medida de mayor firmeza, como lo es la prisión preventiva.

8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares y de

protección con intervención de la Policía Nacional.

Si bien es cierto el control de las medidas cautelares no está bien direccionada, aún

más cuando es el juzgador quien debe vigilar su cabal realización, este se da en

ocasiones por el mismo fiscal; en el caso de concurrir ante una autoridad o

institución.

Artículo 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las

siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada

y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: (COIP, 2.014)

1. Prohibición de ausentarse del país.

Esta medida es usada comúnmente en los procesos de todas las materias del

derecho, restringe al imputado a salir del país en el que se encuentra, esto para

asegurar su comparecencia a juicio.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce

el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

El procesado tiene la obligación de presentarse los días establecidos por el juez

ante una autoridad o institución para dejar constancia de que sigue dentro del país.

La medida es controlada por un funcionario quien lleva el control de asistencia por

el tiempo que haya determinado e juzgador.

3. Arresto domiciliario.

El arresto domiciliar es una medida cautelar otorgada en casos específicos, como

el embarazo, tercera edad o enfermedad que amerite el arresto fuera de prisión, la

persona procesada siempre debe contar con el dispositivo de vigilancia electrónica

y con la vigilancia policial respectiva, la cual puede ser temporal o periódica.

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4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

Un dispositivo para asegurar la comparecencia del procesado, mismo que ha

servido en países como, Estados Unidos, Brasil y Colombia, dando buenos

resultados.

5. Detención.

La detención es solicitada por un fiscal y ordenada por el juez, esta se usa con fines

investigativos y no puede durar más de 24 horas, la respectiva detención la realiza

la Policía Nacional.

6. Prisión preventiva.

Al igual que el DEV sirve para asegurar la comparecencia del procesado, solo que

esta medida es más coercitiva ya que priva de la libertad al imputado sin el uso de

ningún dispositivo y es aplicada en casos de que haya riesgo de comparecencia

del procesado.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá

ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Artículo 523.- Prohibición de ausentarse del país.- La o el juzgador por pedido

de la o el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país, que se lo

notificará a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo

prevenciones legales. (COIP, 2.014)

Artículo 524.- Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad. La

o el juzgador podrá ordenar al procesado presentarse ante él o ante la autoridad o

institución que designe.

El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la

autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar a la autoridad judicial

competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la

presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha producido, bajo pena de quedar

sujeto a las responsabilidades administrativas. (COIP, 2.014)

Artículo 525.- Arresto domiciliario.- El control del arresto domiciliario estará a

cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la

Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca.

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La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial

permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y

obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

(COIP, 2.014)

1.2.3.1. Definición de Medidas Cautelares.

Para hablar de Medidas no Privativas de Libertad primero hay que conocer las

Medidas Cautelares con el fin de no confundirlas, ya que no se aplican de la misma

forma dentro de un procedimiento penal.

Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el

objeto de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un

litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho

del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo

el derecho que eventualmente sea reconocido. (Enciclopedia web Wikipedia ,

2001).

Las medidas cautelares como lo indica el (COIP, 2.014) en su Art. 519 se

encaminan a proteger los derechos del procesado como del denunciante, garantizar

la presencia de la persona procesada y la reparación integral de la víctima y evitar

que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas dentro del proceso penal.

En cambio las medidas no privativas de libertad son aplicadas o solicitadas pos

sanción emitida por autoridad competente, las cuales no están específicamente

definidas en la Ley Penal, mismas que son aplicables para contravenciones penales

y no contravenciones de tránsito; como las que señala el COIP en el artículo 63.

En la antigua Roma no se conocían aun como medidas cautelares, siendo estas

similares pero de un carácter más apegado a la materia civil que a la penal

encontrando La Pignoris Capio.

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Era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor, como garantía, de

determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al pago de su deuda.

Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la

legis actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de

entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas

palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho

correspondía al soldado contra quien debía entregar el dinero para adquirir su

caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor

de los publícanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no

recibiese el precio. También constituía un medio de coacción de que gozaba el

magistrado en virtud de su imperium para embargar bienes a la persona que

desobedeciera sus mandatos. (Escritorio Franco, 2007)

Ahora bien dando un direccionamiento en materia penal las medidas alternativas o

cautelares, etimológicamente significan prevención que hace referencia a un

conjunto de medios que sirven para evitar un riesgo mayor al que ya se ha

cometido, ordenadas por un juez en contra de la persona procesada, quien debe

cumplirlo de manera inmediata.

Conceptualmente se puede decir que estas medidas son resoluciones judiciales

que restringen o limitan la libertad del imputado para asegurar y garantizar el

cumplimiento de una sanción.

Estas medidas de coerción como alternativas a la prisión están destinadas

asimismo a que la persona procesada esté sujeta a evitar la privación de su libertad,

con la finalidad de no vulnerar este derecho universal, además acorde al art. 667

del COIP se computan al tiempo de la pena, determinada por el juez.

El maestro (Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, 1807) no las

define como medidas cautelares o alternativas, dándoles un nombre distinto pero

con una finalidad similar que nos dice: “MEDIDAS CONSERVATIVAS. Conjunto de

disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una

expectativa o derecho futuro”.

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Se usa el término “medida cautelar” para regular la actividad coercitiva del Estado

y con este término se aprecia que la palabra medida hace referencia a prevenir

efectos futuros que pudiera afectar un proceso judicial penal y cautelar se refiere a

mecanismos adoptados para evitar el cometimiento de otra infracción. Dando a

entender que la medida cautelar tiende a controlar el cumplimiento de la orden

impuesta por el juez.

(Roxin, 1.997) Afirma que “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables

las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso

de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”, dejando claro que estas

medidas van en aplicación de un derecho fundamental en este caso el derecho a

la libertad.

1.2.3.2. Características de las Medidas Cautelares

Existen tres tipos de medidas cautelares: provisoria, instrumental y variable.

Provisoria: Es la más definitiva y propia de las medidas cautelares y que se

entiende mejor si distinguen los conceptos de temporalidad y provisoriedad. El

primero es aquello que no dura siempre, vale decir tiene una duración limitada; en

cambio, lo provisorio es aquello que está destinado a durar hasta tanto no ocurra

un hecho sucesivo y esperado. (Galvez, 2.003).

Lo provisorio en cuanto a lo mencionado líneas arriba se refiere al tiempo, a una

medida cautelar temporal, la cual tiene un límite para su cumplimiento, dentro del

cual esta medida puede ser modificada si en tales casos existen situaciones

(pruebas) que ameriten dicho cambio ordenado por el juez quien puede sustituir la

medida o darla por concluida.

Dando como ejemplo la caducidad de la prisión preventiva del art. 541 del COIP,

que indica el tiempo de duración de la privación de libertad; no excederá de 6 meses

en delitos sancionados con pena de hasta 5 años y de 1 año en delitos sancionados

con penas superiores a 5 años.

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Durante ese tiempo se puede sustituir la prisión preventiva de acuerdo al art. 521

del COIP en audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida

cautelar siempre y cuando hayan concurrido nuevos hechos que justifiquen se

aplique el artículo antes mencionado.

Instrumental: “La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela

mediata: más que a hacer justicia, contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento

de la justicia”. (Piero Calamandrei, 1.984)

De la misma manera Ottolenghi dice:

Con el instituto cautelar se atiende, más que a la finalidad de actuar el derecho, a

conseguir el efecto inmediato de asegurar la eficacia práctica de las providencias

definitivas; de tal manera que la tutela cautelar es, con relación al derecho

sustancial, una tutela inmediata, puesto que más que hacer justicia, contribuye a

garantizar el eficaz funcionamiento de ésta. (Ottolenghi, 1.987)

En virtud de lo mencionado esta característica hace que las medidas cautelares o

alternativas puedan ser posibles, es decir viables para su aplicación y asimismo

que garanticen su pleno funcionamiento al momento de dictarse; con la finalidad de

proteger los derechos de la víctima y garantizar la comparecencia del imputado de

acuerdo al art. 519 del COIP.

Asimismo el art. 66 numeral 3 literal b de la CRE garantiza una vida libre de

violencia adoptando las medidas que eviten tales actos, de la misma forma el art.

77 numerales 1 y 11 de la CRE, indican: la privación de libertad se aplicará

excepcionalmente para garantizar la comparecencia del imputado; también el

juzgador podrá dictar de forma prioritaria el uso de medidas cautelares alternativas

a la privación de libertad.

Variable: Esta característica nos deja claro que toda medida puede ser modificada

a petición de la parte accionante o accionada y de la misma manera puede ser

suprimida de acuerpo el principio rebus sic stantibus que “es el remedio al

desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales

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comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual”.

(Enciclopedia Web Wikipedia, 2.001)

Al igual que en el art. 521 del COIP estas medidas pueden cambiar en la audiencia

respectiva con solicitud de ser revisadas, suspendidas, revocadas o sustituidas

siempre que se cumplan con los requisitos necesarios para que se efectúe la

modificación.

Ultima Ratio, Principio de Oportunidad y Mínima Intervención

Penal.

El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel publica un artículo citando a imponentes autores,

en una breve explicación dice lo siguiente:

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia (art. 1 de la

Constitución vigente) y el respeto a las garantías del Derecho al debido proceso,

demandan la implantación de un modelo acusatorio oral en que se cumpla

realmente con el principio de oportunidad y de mínima intervención penal,

establecidos en el art. 195 de la Constitución Política del Ecuador del 2008. Desde

las propuestas de un Derecho Penal liberal y democrático, venimos sosteniendo la

necesidad de que el sistema penal funcione como un mecanismo de contención del

ejercicio abusivo del poder punitivo por parte del Estado y sus agencias de control

(E.R. Zaffaroni), que hay que buscar la implantación de un Derecho penal mínimo

o de última ratio (L. Ferrajoli), o de extrema ratio (J. Bustos), y que hay que evitar

que los procesos de criminalización sigan siendo estratificados, selectivos y

clasistas (A. Baratta). Se busca en definitiva evitar la criminalización de la pobreza

(E. Carranza). (Zambrano Pasquel , 2013)

Es importante la que la sanción de privación de libertad sea la última opción a para

contravenciones de tránsito ya que para delitos son aplicables las medidas

cautelares, más lógico y justo sería la aplicación medidas no privativas de libertad

en el derecho penal contravencional de tránsito.

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Disposiciones Constitucionales relacionadas con las Medidas.

Pertinentemente citaré el artículo 77 CRE (Asamblea Nacional Constituyente,

2.008) vigente contiene en sus numerales 1, 11 y 12 que hacen referencia a las

medidas cautelares:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una

persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para

garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho

de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para

asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o

juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de

veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de

conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en

la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2.008)

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de

libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de

acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la

ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2.008)

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación

de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en

centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos

comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del

Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de

acuerdo con la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2.008)

Se mencionan estos tres numerales al ser referentes a la privación de libertad y

aplicación de medidas alternativas a la misma, plasmadas en la Carta Magna

ecuatoriana, donde se encuentran la coherencia con el Código Orgánico Integral

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Penal, como ley sancionadora a través de los administradores de justicia en artículo

519.

Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de

las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o

hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. (Asamblea Nacional

Constituyente, 2.008)

Este artículo se lo puede relacionar con el artículo 26 de la (Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, 2.008) que tiene como objeto

evitar la vulneración de derechos, proteger a los mismos y cumplir con su tutela

efectiva.

Las medidas cautelares tienen un papel importante en cuanto al sistema de

protección de derechos constitucionales motivo por el cual son eficaces e

inmediatos en su aplicación.

Delito y Contravención.

Es básico tener claros los conceptos que enmarcan los títulos de este Capítulo I;

en vista de que si bien en esta investigación se habla de medidas cautelares y no

privativas de libertad por contravenciones de tránsito, necesariamente se debe

conocer que es delito y posteriormente contravención; conocer la diferencia entre

ambas.

El Código Integral Penal dice lo siguiente:

Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en

delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad

o privativa de libertad de hasta treinta días. (COIP, 2.014)

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La ley penal ecuatoriana da una clasificación sencilla, que diferencia ambas

infracciones por el tiempo de privación de libertad que en delitos al ser más graves

y de conmoción social sobrepasan los 30 días y en contravenciones no más de 30

días ya que son conductas reprochables pero que no tienen gran impacto en la

sociedad.

Para entender de mejor forma, José García Falconí en una de sus publicaciones

manifiesta:

a) La definición clásica señala, que delito es una acción u omisión humana,

típica, antijurídica y culpable, sancionada con una pena, o sea es un hecho

ilícito cometido por la infracción de la ley penal.

b) Es una acción u omisión humana, porque el elemento material básico del

delito es una conducta del ser humano.

c) Acción típica, porque esta conducta deberá estar descrita expresamente por

la ley penal.

d) Acción antijurídica, porque la conducta debe ser contraria a derecho.

e) Culpable, porque esa acción le puede ser imputada y reprochada, ya sea a

título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos

graves. (Falconí, 2012)

Falconí indica que el delito reúne una conducta típica, antijurídica y culpable; es

decir la acción humana contraria a las normas sociales, comportamiento relevante

el cual se encuentra prohibido en la ley (tipicidad), que atente o lesione un bien

jurídico protegido, es decir un derecho (antijuricidad) y cometer el acto antijurídico

con conocimiento para declarar su responsabilidad (culpabilidad).

El Diccionario de Guillermo Cabanellas, define que contravención es la falta que se

comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley. (Cabanellas, Diccionario

Jurídico Elemental, 2004)

Las contravenciones son actos contrarios a una norma, los cuales no tienen gran

trascendencia en la sociedad, se pueden resolver de una forma expedita al no

poseer un procedimiento extenso, dividiéndose de acuerdo a sus clases y

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gravedad, como son las contravenciones de tránsito de primera, segunda, tercera

y cuarta clase; asimismo las contravenciones penales y las contravenciones de

violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

Ha sido necesario hablar de ambas infracciones en relación a las medidas

cautelares ya que personas procesadas por delitos sancionados con privación de

libertad mayor a 30 días están sujetos a medidas cautelares, es justo que para los

procedimientos contravencionales con pena privativa de libertad de usen también

medidas similares. Como lo son las medidas no privativas de libertad..

Resumiendo lo anterior y en relación al tema de investigación se puede afirmar:

Que delito es la intensión positiva de causar daño (actuar dolosamente), mientras

que contravención es la conducta reprochable ocasionada por negligencia,

impericia o inobservancia de la ley circunstancias propias de la culpa.

El dolo es sancionado de manera más severa, es decir el poder punitivo del Estado

se activa con mayor intensidad; tanto que en materia contravencional culposa, el

mismo (Estado), ejerce sanción correctiva de menor fuerza ya que el individuo

actúa sin la intensión positiva de causar daño, ya que el resultado de su conducta

fue por desconocimiento e inobservancia de la ley.

En cuanto a la pena privativa de libertad como resultado del dolo, esta es

susceptible de reemplazarse por medidas cautelares; asimismo la contravención

de tránsito es sancionada con privación de libertad pero no está sujeta a medidas.

El Principio de Proporcionalidad.

En lineamiento con la constitución ecuatoriana los ordenamientos jurídicos

occidentales en la actualidad velan por la dignidad humana, siendo la Norma Supra

de 2008 una de las más ricas en derechos humanos. Por lo tanto tratadistas

trascendentales como Guastini propone la institución de una Constitución

“invasiva” es decir que su ordenamiento jurídico no sea contrario al bien común de

la sociedad.

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El objeto de una Constitución creada a base de democracia legítima es que

beneficie y proteja los derechos fundamentales de las personas y la naturaleza,

limitando de tal forma el poder judicial de los administradores de justicia al momento

de emitir una sentencia. Surgiendo el principio de proporcionalidad para evitar la

arbitrariedad de los funcionarios judiciales mencionados ut – supra.

Tal como indica la doctrina del Dr. Vinicio Rosillo Abarca, el Principio de

Proporcionalidad es un tema jurídico que no ha tenido un estudio profundo en el

Ecuador.

Siendo necesario un análisis investigativo y en relación al tema del presente

proyecto, la proporcionalidad sería un principio de aplicabilidad inmediata al

momento de administrar justicia en casos de contravenciones de tránsito que se

sancionen con pena privativa de libertad.

Infracciones Culposas.

El Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal, expresamente dispone: “Son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito

del transporte y seguridad vial”.

Al hablar de las infracciones de tránsito, el legislador ha pretendido englobar a delito

y contravención, en una sola disposición, calificando en forma general a la

infracción culposa, en lo cual incluye delitos y contravenciones.

Las contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen

penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas en los puntos de la

licencia de conducir.

El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así: “las infracciones de

tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y

perjuicios”. Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos. Por

el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas, descarta definitivamente la

posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño.

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Quien comete una contravención de tránsito de segunda clase, paga la multa, es

decir, ha reparado el daño causado.

Consecuentemente, el hecho de haber reparado el daño con el pago de la multa,

se lo libera de toda responsabilidad respecto al cometimiento de la contravención

de tránsito.

Pero en la práctica resulta lo contrario. Si el contraventor impugna la contravención

cometida, se lo somete a la potestad del Juez de Tránsito o quien haga sus veces,

a fin de ser juzgado y sancionado. La autoridad de considerarlo responsable de la

contravención de tránsito, ordena que pague la multa y la rebaja en su licencia de

conducir de hasta 9 puntos.

La reparación del daño ocasionado lo exime de responsabilidad,

consecuentemente, no es sujeto de sanción adicional como es el restarle puntos

en su licencia de conducir.

Régimen del Buen Vivir.

Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, todos sus ciudadanos

son sujetos de derecho tutelados por una justicia constitucional, que conjuntamente

con políticas públicas propende el desarrollo de la sociedad a través de lo que hoy

consta en la norma Supra como Derechos del Buen Vivir siendo necesario que se

tome en cuenta este plan de desarrollo nacional.

Plan Nacional del Buen Vivir.

Este Plan en la actualidad es un referente para Latinoamérica, pues la Constitución

ecuatoriana es una de las más ricas en derechos humanos, protegiéndolos y

garantizándolos, esta planificación tiene 12 objetivos claros, 93 metas por alcanzar,

111 políticas propias y 1095 lineamientos para seguir.

Estos objetivos se han puesto en marcha teniendo un periodo 2013 - 2017

organizados en tres ejes: primero el cambio en las relaciones de poder para la

construcción del poder popular; segundo derechos, libertades y capacidades para

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el Buen Vivir y; tres la transformación económico-productiva a partir del cambio de

la matriz productiva del país. Estos tres ejes deben ir desarrollándose

paralelamente para que se puedan cumplir los objetivos en el periodo establecido.

Para lograr estos cambios el Estado ha ampliado las garantías constitucionales,

cabe citar el artículo 1 de la Constitución:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,

y se ejerce a través de los órganos. […]. (Asamblea Nacional Constituyente, 2.008)

En tal contexto la Carta Magna de Montecristi establece nuevas garantías,

principios y derechos para los ciudadanos, centrándose en el ser humano como

prioridad del Estado, de aquí la tan elaborada gama de derechos humanos que

existen y que el Estado ecuatoriano tiene como deber respetarlos, pues están

garantizados en la Constitución. A fin de alcanzar el “Sumak Kawsay”.

Al hacer mención a los principios fundamentales, las y los ecuatorianos viven en un

Estado de derechos y justicia donde la ley penal ecuatoriana superpone los

derechos constitucionales, aplicando de forma justa el uso de medios

sancionatorios a las personas que se hallan en la comisión de un delito.

Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir en Relación al Tema

de Proyecto de Investigación.

Como se menciona anteriormente son doce de los cuales se resalta el más

relacionado al tema del presente proyecto:

Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad

integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Buen Vivir, Plan Nacional

2013 - 2017, s.f.)

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Actualmente el Ecuador ha tenido constantes transformaciones en lo que se refiere

a la justicia y la seguridad ciudadana queriendo impulsar el mejoramiento de

ambas, asimismo la lucha contra la impunidad y el mejoramiento del Sistema de

Rehabilitación Social, he aquí donde se sitúan de cierta forma las medidas no

privativas de libertad, como un método para evitar ese hacinamiento en los Centros

de Privación de la Libertad, que es una de la metas del PNBV.

Este objetivo esta direccionado al sector justicia y al respeto por los derechos

humanos, anteriormente se mencionó que el (PNBV), contiene noventa y tres metas

el presente objetivo contiene 11 metas a cumplir que pertinentemente se citará las

más sobresalientes al tema:

Reducir la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito. (Buen Vivir, Plan

Nacional 2013 - 2017, s.f.)

A través de este PNBV se pretende reducir los accidentes de tránsito otorgando

seguridad ciudadana siendo este un fenómeno en crecimiento ya que existe una

escasa cultura de seguridad vial o como la llaman en Colombia, inteligencia vial,

habiendo una gran falta de control por parte de las autoridades y asimismo la falta

de señalética en las calles.

Erradicar el hacinamiento en los centros de privación de libertad. (Buen Vivir,

Plan Nacional 2013 - 2017, s.f.)

Ecuador en el año de 2007 fue uno de los países con mayor hacinamiento

carcelario, creando una gran preocupación para el Gobierno, ya que la estructura

carcelaria nacional no abastece lo suficiente, constando 35 centros de rehabilitación

social en el país siendo la mayoría de una estructura demasiado antigua, y por lo

tanto no son lo suficientemente seguras.

Comentario.

Estos dos objetivos son importantes al relacionarlos con el proyecto de

investigación pues los accidentes de tránsito en su mayoría son un motivo de

privación de libertad, de la misma manera el Estado al tener tantas personas

detenidas tiene un gasto excesivo de dinero y de la misma manera no hay la

adecuada rehabilitación social.

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Este Plan Nacional del Buen Vivir es una gran iniciativa que tiene el actual gobierno,

con objetivos claros que tienen un alcance internacional y son un gran referente

para Latinoamérica potenciando el desarrollo del país y cambiando varios aspectos

en la administración gubernamental, misma que el país ha venido sufriendo durante

años y a través de este régimen intentará cambiarlo.

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Guillermo Zepeda Leucona.

El autor mexicano Zepeda Leucona en su obra dice lo siguiente:

“En México se ha hecho de la prisión preventiva la medida cautelar más utilizada,

sin que se contemplen en la legislación alternativas a la prisión. Es fundamental

retomar las alternativas a la prisión contempladas en las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (reglas de Tokio),

e incorporar y desarrollar, en la legislación y en la infraestructura institucional,

medidas alternativas, logrando, en contra de la inercia carcelaria, que arraiguen y

tengan eficacia medidas como sanciones verbales o amonestaciones,

prohibiciones de no salir de áreas determinadas sin autorización judicial, obligación

de someterse a cuidados y tratamientos institucionales, arresto domiciliario,

colocación de localizadores electrónicas entre otras.” (Zepeda Leucona, 2.007)

Alfonso Zambrano Pasquel.

El Dr. Pasquel nos dice a continuación:

“La excarcelación y/o eximición de prisión se puede dar en varios casos, el

mencionado precedentemente cuando se produce la caducidad de la prisión

preventiva, por el vencimiento de los plazos de seis meses y de un año; y, además

en las hipótesis previstas en el artículo 171 del CPP vigente que prevé que cuando

se trata de delitos sancionados con pena que no exceda de cinco años, deben

aplicarse los sustitutivos de la prisión preventiva, disponiéndose el arresto

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domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente al juez o tribunal, o ante

la autoridad que se designe, o la prohibición de salir del país, de la localidad en la

cual reside o el ámbito territorial que fije el juez o tribunal.

Salvo los casos de arresto domiciliario, la ausencia de posibilidades para rendir una

fianza es un obstáculo para que se conceda la libertad, aunque en el CPP se han

previsto como sustitutivos de la prisión preventiva, la obligación de presentarse

periódicamente al juez, la prohibición de salida del país, de la localidad en la cual

reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal. En la práctica las medidas

alternativas a la prisión preventivas son poco conocidas y excepcionalmente

utilizadas”. (Alfonso Zambrano Pasquel, 2.005)

Rodrigo Escobar Gil.

El autor colombiano y ex magistrado nos dice:

“Las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de la libertad son

instrumentos de sanción penal que, como su nombre lo indica, son diferentes a la

pena privativa de libertad y buscan armonizar los objetivos sancionadores de la

pena con los fines resocializadores de la misma que se dirigen al delincuente.

Si bien no existe un catálogo cerrado que enumere las medidas sustitutivas a la

pena de privación de la libertad que se pueden utilizar, las Reglas de Tokio

enuncian una serie de medidas sustitutivas, sin perjuicio de que los diferentes

Estados diseñen y ejecuten otro tipo de medidas, de acuerdo a sus necesidades

sociales y políticas o a la naturaleza y gravedad del delito y personalidad del

delincuente”. (Rodrigo Escobar Gil, 2.011)

Piero Calamandrei.

En una de sus amplias e importantes obras el Jurista italiano plasmó lo siguiente:

“Yo pienso, por el contrario que las providencias cautelares tienen su inconfundible

fisonomía procesal que permite colocarlas en la sistemática del proceso como

categorías por sí mismas, determinables a base de criterios que, aun no siendo los

mismos que sirven para distinguir las providencias de cognición de la ejecución, no

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se transforman por eso de procesales en materiales […] la definición de las

providencias cautelares, sin salir del campo procesal ha de buscarse, más que a

base de un criterio ontológico, a base de un criterio teleológico: no en la cualidad

(declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el fin (anticipación de los efectos

de la providencia principal), a que sus efectos estén pre-ordenados; ya que éstos

aparecen desde su iniciación destinados a extinguirse en el momento en que

pueden ceder el puesto a los efectos de la providencia principal” (Piero

Calamandrei, 1.984).

Andrew Von Hirsch.

Von Hirsch filósofo del derecho penal manifesta:

“Las condenas no carcelarias no pierden su naturaleza punitiva, pues el grado de

severidad debe reflexionar el grado de censura atribuida a la conducta ilícita del

individuo, pero entiende que las condenas alternativas deben ser consideradas

como manifestación del poder del Estado en la vida del individuo y de la comunidad,

pues implican restricción de derechos y de libertad en determinados horarios,

supervisión e intromisión externa e interna del individuo, quiere por aparatos

electrónicos como por visitas domiciliares, medidas estas que acarrean altos costos

directos o indirectos al individuo y su familia, tales como la disminución de la jornada

laboral o descanso, desplazamiento hasta los locales de cumplimiento de la pena,

refecciones, entre otros. También destaca la exigencia ética de un patrón de

dignidad a ser observado en la aplicación de la ejecución penal. Pues, aunque

condenado, el individuo debe ser tratado como persona y, por ello, no debe sufrir

ningún tipo de tratamiento inhumano o degradante”. (Hirsch, The Criminal Law

Review).

Raúl Zaffaroni.

Juez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de nacionalidad

argentina y quizá uno de los mejores juristas en materia penal a nivel de

Latinoamérica, expresa en su obra:

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No es admisible que haya delitos que sean inexcarcelables" por meras razones de

prevención general, porque la prevención general es cuestión de derecho de fondo

(y en mi modesta opinión, en modo alguno reservada al derecho penal).

Todo el sistema de sanciones hace a la prevención general de la medida en que es

formador de la conducta ciudadana, pero creo que está bien claro que el sistema

de sanciones y la prisión preventiva no puede ser jurídicamente relevada como una

sanción.

Ya es suficientemente intolerable que la práctica se convierta en la verdadera pena,

dada la lentitud procesal, que la prisión preventiva o el procesamiento devengan la

condena y que la sentencia definitiva pase a desempeñar el papel de una revisión,

como para que este hecho sea reforzado por el propio texto de la ley procesal,

fundado en argumentos preventivos generales. (Zaffaroni, Tratado de Derecho

Penal, 1.988).

Luigi Ferrajoli.

Jurista italiano y unos de los principales teóricos de las garantías jurídicas, definido

así mismo como un iuspositivista nos dice:

“La doble vía punitiva del código Rocco. Las medidas de seguridad fueron

introducidas, junto a las penas, por el vigente código penal de 1930 (arts. 199 a

240). Los artículos 215 y 236 prevén diez tipos: a) ocho medidas de seguridad

personales (art. 215), de entre ellas: aa) cuatro detentivas que son: aaa) asignación

a colonia agrícola o a casa de trabajo (arts. 216 a 218), aab) internamiento en casa

de cura y custodia (arts. 219 a 221), aac) internamiento en hospital psiquiátrico (art.

222), aad) internamiento en reformatorio judicial (arts. 223 a 227), y ab) cuatro no

privativas de libertad, que son: aba) libertad vigilada (arts. 228 a 232), abb)

prohibición de permanecer en uno o varios municipios o en una O más provincias

(art. 233), abc) prohibición de visitar bares y establecimientos públicos de bebidas

alcohólicas (art. 234), abd) expulsión de los extranjeros del territorio nacional (art.

235); 6) dos medidas de seguridad patrimoniales (art.236) que son: bu) caución de

buena conducta (arts. 237 a 239) y 66) comiso (art. 240). (Ferrajoli, 1989).

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Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Valoración a Guillermo Zepeda.

El autor mexicano Guillermo Zepeda nos da a entender que la utilización de

medidas son una mejor opción para los procedimientos penales y en base a su

segunda edición publicada, estas medidas se pueden usar en delitos “no tan

violentos”, dando a lugar una solución rápida y ágil a un conflicto.

Estas medidas tendrían un gran impacto en el ahorro para el Estado ya que tener

privada de la libertad a una persona tiene un coste para el gobierno, generando así

más gastos en los centros de detención.

Valoración a Zambrano Pasquel

El Dr. Zambrano Pasquel desde su obra que data del año 2005 nos deja el mensaje

de que las medidas alternativas a la prisión son poco conocidas, las medidas que

excepcionalmente se usaban como manifiesta el autor, ahora son frecuentemente

usadas pero no para las contravenciones de tránsito que también deberían estar

sujetas a medidas no privativas de libertad.

Lo que muchos jueces hacen es otorgar el servicio comunitario como alternativa,

pero en base a sentencias emitidas en la ciudad de Santo Domingo se puede

constatar que la aplicación de este servicio comunitario como alternativa no

procede. Dando aún más motivos para impulsar este proyecto de ley.

Valoración a Escobar Gil.

El ex magistrado colombiano Escobar Gil tiene muy en claro la idea de utilización

de las medidas no privativas de libertad, mencionando que existen varias medidas

que se pueden aplicar, tomando en cuenta al igual que Zepeda las “Reglas de

Tokio” donde se enuncian algunas medidas no privativas de libertad un articulado

que me parece de gran importancia en su aplicación.

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Confirmando una vez más que su utilización tiene hasta un alcance internacional

teniendo en cuenta que estas medidas son usadas como un medio de no privación

de la libertad, garantizando así este derecho fundamental.

Valoración a Calamandrei

Las llama providencias cautelares, pero tienen el mismo objeto. Que es el de

conseguir una pena no privativa de libertad, decisión basada en el criterio del juez

y en aplicación al principio de proporcionalidad.

De la misma forma Calamandrei también establece que estas medidas deben tener

un tiempo de cumplimiento, que en razón del principio antes mencionado, será

establecido el mismo.

Valoración a Andrew Von Hirsch

Las medidas como dice al autor Andrew Von Hirsch no son de menor severidad

como se las quiere hacer ver en algunas críticas de distintos autores, más bien

tienen un efecto diferente ante la sociedad y la persona imputada, sin dejar de lado

la fuerza punitiva del Estado ni disminuyéndola de la misma manera garantizando

el principio de oportunidad y el derecho a la libertad pero dándole a la persona

procesada o sancionada una limitación de derechos y libertad en ciertos horarios.

Por medio de la utilización de diferentes mecanismos aplicables, salvaguardando

la integridad del imputado sin darle un trato degradante con el fin de lograr un efecto

positivo en el marco social; situaciones que me parecen muy importantes pues a

pesar de que una persona cometa una infracción no deja de ser humano y estar

sujeto a derechos y garantías, persona a quien se le puede dar opción de una

medida asimismo con la utilización de la proporcionalidad.

Valoración a Raúl Zaffaroni

Uno de los altos magistrados Argentinos y quizá el más relevante de su país, nos

dice en resumen que las “cautelares” como él las llama anticipan lo que sería el

efecto mismo de una sentencia condenatoria prorrogando así un proceso penal,

que al momento de dictar sentencia ésta prácticamente puede estar ya cumplida.

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Zaffaroni afirma esto en razón de la medida cautelar de la prisión preventiva que en

Argentina es usado como un acto de corrupción que es llevado comúnmente en la

mencionada nación, por tal motivo el magistrado argentino no aprueba en su

totalidad a las “cautelares”.

Valoración a Luigi Ferrajoli.

Este amplio texto de Ferrajoli cuenta con distintas clases de medidas siendo las

más acertadas las que constan líneas arriba.

Son aquellas que el autor las denomina medidas de seguridad y que estas tienen

una aplicación conjunta entre la pena y las medidas de seguridad denominándolas

duales o de doble vía, manifiesta que estas son medidas de defensa social y cada

medida es distinta dependiendo la comisión del delito, es decir realizan una

calificación de la persona imputada, dándole así una denominación de “socialmente

peligrosa”.

Algo que se considera es justo y positivo en su aplicación, pues se evalúa o califica

la gravedad de la infracción y de la persona que la cometió para poder aplicar estas

medidas que son tan importantes y beneficiosas para la sociedad que en su

mayoría son desconocidas.

Legislación internacional comparada.

Dentro del tema de investigación es necesario tomar como referencia la legislación

de otros países donde se puede apoyar y sustentar lo argumentado en este

proyecto, que estudia la necesidad de establecer medidas no privativas de libertad

en materia de contravenciones de tránsito, como a continuación se detalla:

Ley 769, Código de Tránsito Terrestre de Colombia. (Código de

Tránsito Terrestre, 2002)

Es necesario mencionar la siguiente base legal ya que hablan de la capacitación a

peatones y ciclistas, formación la cual también es necesaria para los conductores

quienes incurren en contravenciones de tránsito, una iniciativa loable ya que a más

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de no privar de la libertad tendría un efecto positivo en el contraventor y en la

sociedad ecuatoriana, cabe recalcar que la medidas no privativas de libertad deben

beneficiar tanto al imputado como a la sociedad en general, a fin de que no se

vuelan a cometer con frecuencia las contravenciones de tránsito.

Artículo 133. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las

disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito

competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de

tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6)

días.

Artículo 9. Duración y Temática del Curso. Agotado el proceso de identificación, el

conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para

poder adelantar el curso de capacitación sobre normas de tránsito, el cual no podrá

ser inferior a dos (2) horas y su temática debe estar orientada a dar a conocer las

normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de

la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de

mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la

seguridad vial, la vía, el vehículo y el factor humano y debe comprender la

actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito

cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito.

(Código de Tránsito Terrestre, 2002)

Al igual que en Perú y Argentina, Colombia cuenta también con cursos especiales

encaminados a la rehabilitación tanto para el contraventor común como para

aquellos que beben mientras conducen, ya que son de un rango más preocupante

pues los índices de mortalidad por accidentes de tránsito en Colombia son la

segunda causa de muerte violenta más habitual en ese país.

Por tal motivo desarrollan varias e importantes campañas para crear conciencia

acerca del respeto a las normas de tránsito. De la misma manera la ley colombiana

tiende a lograr que en lugar de privar de libertad al contraventor se le sancione con

multas y los mencionados cursos especiales en los cuales su participación es

obligatoria.

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Un mecanismo productivo y novedoso que debería darse en nuestro país es el de

la Ley 65 de 1993 que tiene artículos llamados de “Redención de la Pena” es decir

cambian un día de prisión por dos días de trabajo, estudio, actividad cultural o

deportiva, este beneficio por llamarlo así, es otorgado por un juez competente

previa evaluación psicológica del sentenciado. Un método que sería beneficioso

para el contraventor de tránsito.

Ley N° 18216 de Chile. (Junta de Gobierno de la República de

Chile, 1.983)

Aunque se no se refiere explícitamente a las sanciones por contravenciones de

tránsito se puede apreciar que la Ley chilena también cuenta con sus medidas en

este caso llamadas sanciones y que son aplicables como alternativa a una pena

privativa de libertad.

Tómese en cuenta que el derecho ecuatoriano tiene como base al derecho chileno

en algunas de sus leyes y tanto Chile como Argentina cuentan con una

administración de justicia avanzada en comparación a la de Ecuador.

Ley 18.216 (Chile)

Medidas Sustitutivas (Art. 1)

Remisión condicional

Reclusión Parcial

Libertad Vigilada

Libertad Vigilada Intensiva

Expulsión (extranjeros)

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Siendo la Constitución ecuatoriana una de las Normas Supra más ricas en derechos

humanos se puede asegurar que estas medidas no privativas de libertad serían

bien acogidas una vez que se les de su respectiva importancia y socialización.

Código Contravencional- Ley Nº 1.472 (Código Contravencional

de Buenos Aires, 2.004)

Sanciones (Art. 21)

Principales (Art.22)

Trabajo de utilidad pública.

Multa

Arresto

Accesorias (Art. 23)

Clausura

Inhabilitación

Comiso Prohibición de concurrencia

Reparación del Daño

Interdicción de Cercanía Instrucciones Especiales.

Sustitutivas (Art. 24)

Trabajos de utilidad pública y el arresto como medida excepcional.

En comparación a las medidas ecuatorianas tienen similitud, esto sí, en Ecuador

no se otorgan medidas cautelares por contravenciones de tránsito, sumando a esto

su radical distancia, y que en materia de contravenciones de tránsito no existen

medidas no privativas de libertad.

Esta norma contravencional es clara y adecuada en cuanto a lo que debería

aplicarse en el Ecuador, sus sanciones por contravenciones de tránsito son

acertadas. Se evita el hacinamiento en prisiones y los problemas que esto conlleva,

sin vulnerar derechos como el trabajo, la libertad, educación y la familia, etc.

Si bien es cierto la norma contravencional no las llama medidas cautelares sino

sanciones, estas tienen el mismo fin que las medidas no privativas de libertad solo

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que con otra denominación, en Argentina de acuerdo al (Código Penal de la Nación

Argentina, 1.984) se fijan cuatro tipos de penas, que son la reclusión, prisión, multa

e inhabilitación.

Las sanciones sustitutivas de este código contravencional se aplican en caso de

que el contraventor no cumpla con las sanciones impuestas, sean estas principales

o accesorias, siendo así, el juez podrá utilizar las sanciones sustitutivas, como el

trabajo de utilidad pública y excepcionalmente el arresto. Si el sancionado desea

acogerse a la pena originalmente impuesta, se hará una conversión en los casos

que proceda.

En el caso de multas se podrá convertir en un día de arresto o trabajo de utilidad

pública por un valor de 200 pesos.

Artículo 24 - Sanciones sustitutivas. Cuando el contraventor injustificadamente no

cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el Juez puede sustituirlas por trabajos

de utilidad pública o excepcionalmente arresto. Esta medida puede cesar cuando

el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta,

o el resto de ella.

En los casos que fuera procedente la medida referida en el párrafo precedente, el

juez/a efectúa la conversión a razón de un (1) día de arresto o un (1) día de trabajos

de utilidad pública por cada doscientos pesos ($ 200) de multa o por cada día de

trabajo de utilidad pública no cumplidos.

En tal supuesto, la sanción sustitutiva a aplicarse no puede exceder el máximo

previsto para dicha especie de sanción en el tipo contravencional respectivo.

(Código Contravencional de Buenos Aires, 2.004)

Estos artículos establecen tres tipos de sanciones que como se menciona

anteriormente son aplicados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Estas son

fijadas por el juez y deben ser cumplidas a cabalidad, para su comprobación es

necesaria la presentación de informes de actividades que se hayan realizado por el

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sentenciado, informes que emite el mismo y la institución donde se realiza la

medida no privativa de libertad.

Artículo 26 - Graduación de la sanción.

La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho.

Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que

rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la

gravedad de la infracción al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los

motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y

culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para, reparar

el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes

contravencionales en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento. No son

punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daño o peligro

cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos. (Código

Contravencional de Buenos Aires, 2.004)

Esta base legal se refiere a la medida en la que debe aplicarse la sanción por el

hecho punible, considerando si fue una acción culposa o dolosa, se tomará en

cuenta el estado físico y psíquico del infractor y las circunstancias que lo motivaron

y sus antecedentes, como se conoce aquí en Ecuador, verificar su record policial.

Hechos en los que se amerite o no, a estar sujeto a una medida alternativa a la

prisión.

Al hablar de la medida o fuerza con la que debe aplicarse la sanción por un hecho

punible se debe tomar en consideración el principio de proporcionalidad de la pena,

donde se genera la relación entre la sanción y la infracción, las causas que

motivaron la comisión del delito o contravención y garantizar los derechos del

accionado como ciudadano e imputado.

Consecuentemente es preciso decir que el tipo penal con la sanción respectiva,

debe tener coherencia con la conducta antijurídica del procesado, es así que el

juzgador al tener bases sólidas del juicio realiza el respectivo análisis de la pena a

imponerse, en el caso de las medidas no privativas de libertad sería similar;

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verificar, individualizar y analizar los hechos para considerar el uso de una medida

alternativa a la privación de libertad.

Artículo 39 - Instrucciones especiales. (Código Contravencional de Buenos

Aires, 2.004)

Las instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor/a, a un

plan de acciones establecido por el juez/a. Las instrucciones pueden consistir entre

otras, en asistir a determinados cursos especiales, en participar en programas

individuales o de grupos de organismos públicos o privados, que le permitan

modificar los comportamientos que hayan incidido en la realización de la conducta

sancionada.

El juez/a no puede impartir instrucciones especiales cuyo cumplimiento sea

vejatorio para el contraventor/a, que afecten sus convicciones, su privacidad, que

sean discriminatorias o que se refieran a pautas de conductas no directamente

relacionadas con la contravención cometida.

El juez/a debe controlar el cumplimiento de las instrucciones especiales y tomar las

medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor/a

para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento.

En caso de que una contravención se hubiera cometido en ocasión del desarrollo

de actividades realizadas en nombre, al amparo o beneficio de una persona de

existencia ideal, el juez/a puede ordenar, a cargo de ésta, la publicación de la parte

Instrucciones Especiales (Art. 39)

Someter al contraventor a plan de acciones establecidos

por el juzagdor

Cursos especiales

Programas individuales o grupales de

organismos públicos o privados.

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dispositiva de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad y en un

medio gráfico.

Este artículo en sí para es el que más se apega a la idea central del proyecto de

investigación; que el juez en lugar de emitir una sentencia condenatoria, se pueda

solicitar petición de parte u otorgar de oficio una medida no privativa de libertad que

legalmente sea aplicable para ese tipo de contravenciones tránsito.

Señala que las instrucciones especiales no deben ser vejatorias y que deben tener

su respectivo control, algo muy importante a tomar en cuenta es que estas medidas

tienen un carácter correctivo pero sin privación de la libertad son para crear

conciencia y evitar la reincidencia a través de los múltiples programas correctivos

que se podrían implementar.

Ley N°17.726 de Uruguay. (El Senado y la Cámara de

Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos

en Asamblea General, 2004)

En Uruguay se aplican las medidas sustitutivas en caso de que la infracción no sea

grave, es decir que la comisión del delito no haya sido de gran magnitud e impacto

social, obligando al Estado a ejercer su poder punitivo y sancionar con una pena

privativa de libertad.

Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se

imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o

inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código

del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de 1987, y su

modificativa, Ley Nº 16.058, de 27 de agosto de 1989.

Las medidas sustitutivas solo aplican con penas de multa, suspensión o

inhabilitación, es decir infracciones que no son graves y se pueden subsanar

rápidamente. (El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 2004)

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Artículo 2º.- El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios

cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese

caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el

siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta.

La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del

hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se

requerirá la opinión del Ministerio Público, que a tales efectos, además de las

condiciones del imputado y su causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos

de la población.

Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las

penas por los delitos imputados. Toda medida alternativa deberá ser tomada

respetando en su más amplia acepción los principios inherentes a la dignidad

humana. (El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del

Uruguay, reunidos en Asamblea General, 2004)

El juez podrá abstenerse de sancionar con prisión preventiva al procesado de

“prima facie” es decir que el juzgador con un análisis rápido y sencillo puede

determinar si el contraventor podrá o no, recaer en una contravención similar o de

mayor gravedad, en Ecuador sería como revisar los antecedentes penales de un

imputado a fin de otorgar o negar una medida.

Las medidas a otorgarse no podrán exceder un tiempo mayor a la pena por la

contravención o delito imputado, esta medida debe ser consentida por el

procesado, con el objeto de que no se sienta afectado o vulnere su dignidad

humana.

Asimismo la sustitución de la pena privativa de libertad debe ser aplicada siempre

y cuando la opinión del Ministerio Público de la seguridad de que no existirá un

riesgo para la sociedad al conceder la medida sustitutiva.

En los casos que se sancione al procesado con prisión preventiva pero

simultáneamente con arresto domiciliario, se podrán aplicar medidas sustitutivas

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- 44 -

con el objeto de no alterar los estudios y trabajo del imputado; en caso de que el

procesado haya incurrido una o más veces en la comisión de una contravención,

es decir exista reincidencia o habitualidad en cometer tales acciones, no se

procederá a otorgar dichas medidas sustitutivas.

La ley uruguaya vela tanto por la sanción de un acto reprochable ante la sociedad

y que la misma se sienta segura, como la del imputado al no vulnerar sus derechos

como ciudadano y pueda resarcir su mala conducta en beneficio de la sociedad,

generando un efecto positivo en ambas partes.

Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:

Artículo 3

Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva

-Presentación periódica ante el Juzgado.

-Prohibición de conducir vehículos hasta dos años

-Restitución de la situación jurídica anterior

-Interdicción: la prohibición de concurrir ciertos lugares.

-Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación

-Prestación de servicios comunitarios

-Arresto domiciliario

-Arresto en horas de descanso

-Arresto de fin de semana o de descanso semanal

-Cualquier otra medida propuesta por el procesado.

-El pago de los días-multa a imponerse.

Las medidas sustitutivas como son llamadas en Uruguay son similares a la medidas

cautelares ecuatorianas en materia penal, una de las más novedosas es el arresto

en fines de semana y horas de descanso, mismas que no se contraponen con el

derecho al trabajo, al estudio y a la familia, dando la oportunidad de cumplir con su

sanción una vez cumplida su jornada de trabajo semanal o diaria.

Código Penal Y Legislación Complementaria de España

(Código Penal y Legislación Complementaria, 1.995)

Es notable que en España se aplica una graduación para la aplicación de medidas

no privativas de libertad, esto en razón del tiempo de la pena y por ende a la

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gravedad de la contravención o delito. Se identifica también a un juez de “Vigilancia

Penitenciaria” quien es el encargado de observar el cumplimiento de la medida

impuesta, previo a una valoración psicológica del contraventor quien estaría sujeto

a la medida respectiva.

A continuación un esquema con el contenido de las medidas que contiene la Ley

Penal de España:

De las medidas no privativas de libertad.

Art. 105

No mayor a 5 años

-Libertad vigilada.

-Custodia familiar

Hasta 10 años

-Libertad vigilada

-La privación del derecho a la tenencia y porte de armas

-La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

Art. 106

Libertad Vigilada, Control Judicial a través de medidas

-Localizable mediante aparatos electrónicos

-Presentación periódica ante juez

-Comunicar cambios de residencia o trabajo

-Prohibición de ausentarse del territorio

-Prohibición de acercarse a la víctima

-Prohibición de comunicarse con la víctima

-Prohibición de acudir a determinados lugares.

-Prohibición de desempeñar determinadas actividades

-Participar en programas formativos

-Tratamiento médico

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Una vez realizada la valoración el juez competente dispone servicios de asistencia

social que “presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda

al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad”, siendo la medida

más usada en la mayoría de legislaciones penales; Afirmando que se aplica el

principio de retribución el cual se otorga de acuerdo a la gravedad en que se ha

incurrido.

La Teoría penal de la retribución consiste en la imposición de un mal (la pena)

para compensar otro mal sufrido (el delito).

Las medidas que posee el Estado español son muy similares en su “forma” a las

medidas ecuatorianas pero se diferencian en su “fondo” refiriéndome a la sanción

alternativa que da el COIP, esto es el servicio comunitario (principio de

reciprocidad), diferente al Código Penal de España se denominan “Programas

Formativos” claramente se puede diferenciar el objetivo de ambas alternativas, que

dan un impacto social muy diferente en su aplicación, siendo el método español el

más adecuado.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas

Mínimas no Privativas de la Libertad. (Reglas De Tokio).

En si estas llamadas “Reglas de Tokio” son un gran referente en cuanto a lo que se

refiere a medidas no privativas de libertad, delimitado el alcance de cada una de

ellas, siendo también de aplicación internacional promulgándose a través de las

Naciones Unidas.

Ecuador al ser un país con una Constitución rica en derechos humanos debería

fomentar este tipo de alternativas, la libertad es siempre el bien más preciado que

tiene una persona, su libertad es la oportunidad para realizar todos sus objetivos

en este caso sociales y personales, trabajar, sobresalir económicamente, estudiar,

superarse, etc.

Por tal motivo se presentan los siguientes numerales de estas reglas:

2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad.

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2.1 Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las

personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas

las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas

personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean

sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.

2.2 Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color,

sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.

2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad

del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la

sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de

justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad,

desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el

tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar

determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas

no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad,

evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad

con las salvaguardias y las normas jurídicas.

2.6 Las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el

principio de mínima intervención.

2.7 La utilización de medidas no privativas de la libertad será parte de un

movimiento en pro de la despenalización y destipificación de delitos, y no estarán

encaminadas a obstaculizar ni a diferir las iniciativas en ese sentido.

III. Fase de juicio y sentencia

7. Informes de investigación social

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7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, la

autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario u

organismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre el

entorno social del delincuente que sea pertinente al tipo de infracción que comete

habitualmente el individuo y a los delitos que se le imputan. También deberá

contener información y recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de

fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos y ser objetivo e imparcial; toda

apreciación personal tendrá que formularse claramente como tal.

8. Imposición de sanciones

8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no

privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las

necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los

intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:

Las

autoridades

competentes

podrán tomar

las medidas

siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la

reprensión y la advertencia;

b) Libertad condicional;

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como

multas y multas sobre los ingresos calculados por

días;

e) Incautación o confiscación;

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de

indemnización;

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;

i) Imposición de servicios a la comunidad;

j) Obligación de acudir regularmente a un centro.

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IV. Fase posterior a la sentencia

9. Medidas posteriores a la sentencia

9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de

medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar

asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.

9.2 Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:

Medidas

posteriores

a la

sentencia

a) Permisos y centros de transición;

b) Liberación con fines laborales o educativos;

c) Distintas formas de libertad condicional;

d) La remisión;

e) El indulto.

9.3 La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en

el caso del indulto, será sometida a la revisión de una autoridad judicial u otra

autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.

9.4 Se considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al recluso

de un establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la libertad.

V. Aplicación de las medidas no privativas de la libertad

10. Régimen de vigilancia

10.1 El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente

en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de

que vuelva a la delincuencia.

10.2 Si la medida no privativa de la libertad entraña un régimen de vigilancia, la

vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas

que haya prescrito la ley.

10.3 En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se determinará cuál es

el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el

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propósito de ayudar al delincuente a enmendar su conducta delictiva. El régimen

de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea

necesario.

10.4 Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica,

social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y

facilitar su reinserción social.

11. Duración

11.1 La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo

establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.

11.2 Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el

delincuente haya reaccionado positivamente a ella.

12. Obligaciones

12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir

el delincuente, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades

y los derechos del delincuente y de la víctima.

12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y

tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de

reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de

reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la

víctima.

12.3 Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el

delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la

aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.

12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de

conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el

delincuente.

13. Proceso de tratamiento

13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando

corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial

individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento

especializado de distintas categorías de delincuentes, para atender a sus

necesidades de manera más eficaz.

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13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación

y experiencia práctica.

13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por

comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del

delincuente, y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión del

delito.

13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los

sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites

compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.

13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada

delincuente.

14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones

14.1 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar

lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.

14.2 La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad

corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de

haber examinado cuidadosamente los hechos aducidos por el funcionario

supervisor y por el delincuente.

14.3 El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará

automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.

14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad,

la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la

libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no

haya otras medidas sustitutivas adecuadas.

14.5 En caso de que el delincuente no cumpla las obligaciones impuestas, la ley

determinará a quién corresponde dictar la orden de detenerlo o de mantenerlo bajo

supervisión.

14.6 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad,

el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente

e independiente.

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CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTIAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Con el desarrollo de este capítulo, se deja plasmada la metodología de la

investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.

Caracterización del sector, rama, empresa, contexto

institucional o problema seleccionado para la investigación.

Este proyecto de ley se tiene por objeto y finalidad la realización de un estudio y al

mismo tiempo análisis en cuanto a la necesidad de incorporar medidas no privativas

de libertad por contravenciones de tránsito, que en la actualidad de nuestro Código

Orgánico Integral Penal no contiene medidas específicas para este tipo de

contravenciones penales de tránsito.

Si bien es cierto en el “COIP” existen las medidas cautelares aplicables a delitos,

pero estas no se aplican para las contravenciones de tránsito pues de acuerdo a la

ley hay que seguir el estricto sentido de la norma sin dar paso a una interpretación

extensiva de la misma por parte del juzgador quien es el administrador de justicia y

el encargado de hacer cumplir su sentencia.

Este proyecto de investigación tiene como objetivo, que los contraventores de

tránsito tengan las mismas oportunidades y garantías que aquellos infractores

dolosos están sujetos de acuerdo al COIP.

Estas medidas son también una opción para el contraventor de mejorar su conducta

realizando una serie de actividades o cumplimiento de disposiciones judiciales a

cambio de que no se le prive de la libertad.

Esta idea de incorporación de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo

la no vulneración de derechos y asimismo el efectivo cumplimiento del “Sumak

Kawsay” otorgando una vida plena, garantizando los derechos consagrados en la

Constitución.

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Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo

de la investigación.

La metodología a usar en el presente proyecto es de tipo básico o teórica pues

partimos del marco teórico a través del medio experimental o de campo, los mismos

que se presentan a continuación.

Modalidad de la investigación.

Consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de un proyecto de ley

encaminado a dar una garantía para los contraventores de tránsito, en

consecuencia se utilizó la investigación de campo, documental y descriptiva.

Tipos de investigación.

El presente proyecto investigativo fue de tipo de teórico-práctico empleando los

medios aprobados por el “Manual de Investigación de Uniandes” recurriendo a la

investigación mencionada anteriormente.

Investigación bibliográfica.- Se utilizó en el presente trabajo de tesis al

momento de recoger información de los textos como libros, códigos, gacetas

judiciales, leyes y más, también se utilizó páginas web de internet, que

fueron necesarias para sustentar las variables de investigación derivadas del

tema, motivo del presente trabajo investigativo.

Investigación de campo.- Se empleó este tipo de investigación por cuanto

se tuvo que acudir a lugares donde se presenta la problemática en estudio,

como son la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo, entes administrativos

de control de Tránsito, abogados del libre ejercicio, choferes profesionales

entre otros.

Investigación Descriptiva.- La presente investigación responde al

lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a relacionar

los diferentes casos y situaciones concretas sobre los contraventores de

tránsito y su falta de garantías al momento de ser sentenciados.

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Métodos de Investigación

Deductivo e inductivo, el cual nos permite alcanzar los objetivos

planteados y asimismo verificar las variables planteadas. Partiremos desde

lo específico a lo general y viceversa.

Analítico-Sintético, hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno,

idea o caso, etc.

Histórico-Lógico, cronológicamente se presentarán casos que aplican al

tema y los cuales serán comparados con la actualidad.

Técnicas de Investigación.

Observación directa, al ser también un trabajo de campo será la técnica

más utilizada, la cual ayudará a determinar las causas del problema y

también las posibles soluciones.

Observación indirecta, esta nos permite conocer más del tema a través de

libros, folletos, otras tesis, legislaciones, leyes internacionales, etc.

Encuestas, esta técnica se desarrollará para instituciones públicas y

privadas, peatones, choferes, jueces, abogados de libre ejercicio,

contraventores con sentencia condenatoria y absolutoria.

Propuesta del Investigador.

Para solucionar el problema se proponen como medidas no privativas de libertad

por contravenciones de tránsito, otorgar la facultad a los jueces penales de someter

al contraventor de forma obligatoria a que asista a determinados cursos especiales

de educación e instrucción vial que podrán ser impartidos por organismos públicos

como la Agencia Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito o por organismos

privados como Aneta y otras escuelas de capacitación vial.

Siempre que el contraventor requiera de las medidas no privativas de libertad y el

administrador de justicia de acuerdo al principio de proporcionalidad analice si es

viable o no sustituir la pena privativa de libertad por una medida.

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Conclusiones parciales del capítulo.

Es verdad que la capacitación vial ya existe, pero esta solo se da para la

recuperación de puntos de la licencia, una vez recuperados los puntos pueden

volver a transitar libremente sin estar sometidos a la obligación de recuperarlos.

En cambio si la capacitación vial se la ordena de manera obligatoria, no en el

sentido de recuperación de puntos de licencia sino, en el sentido de no privarse la

libertad a un contraventor, que al tomar el volante no sale a cometer infracciones

dolosamente.

Es más, que a parte de la capacitación es considerable el uso de medidas no

privativas de libertad constantes en el Código Contravencional de Buenos Aires y

también en las Reglas de Tokio que son de aplicación internacional y sugieren

puntos muy importantes en razón de garantizar derechos.

CAPITULO III

3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

Procedimiento utilizado por el investigador, de la aplicación de

los resultados de la investigación.

La aplicación de la investigación se sustenta a través de encuestas realizadas a la

población en general y a principales partes (procesales) dentro de un procedimiento

por contravenciones de tránsito, lo resultados fueron obtenidos mediante datos

estadísticos.

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Análisis de los resultados finales de la investigación.

Población y muestra de la investigación.

Con el fin de fundamentar de mejor manera el problema se aplicaron 50 encuestas

a la población de Santo Domingo.

- Población: Se denomina a un conjunto finito o infinito de personas, animales

u objetos que presentan características comunes del cual se saca

conclusiones al aplicar una estadística en el presente trabajo investigativo

se aplicó a 50 personas.

- Muestra: Es una representación significativa de las características de una

determinada población. Aplicada a la investigación se obtuvieron los

resultados correspondientes aplicados a 50 personas.

Con la finalidad de fundamentar de mejor forma el problema encontrado se

obtuvieron los siguientes datos estadísticos:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

PEATONES

15

CHOFERES EN GENERAL

10

CHOFERES PROFESIONALES

10

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

15

TOTAL:

50

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Interpretación de los resultados de la encuesta realizada.

TABLA N° 1

PREGUNTAS

SI

NO

PORCENTAJE

¿Sabe usted si la Constitución del Ecuador

tiene disposiciones legales referentes a las

medidas alternativas a la prisión?

80%

20%

100%

¿Conoce que delitos contemplados en el

Código Orgánico Integral Penal se pueden

acoger a las medidas alternativas?

75%

25%

100%

¿Conoce o sabe de personas que se hayan

beneficiado con una medida alternativa a la

prisión?

58%

42%

100%

¿Cree usted que las personas que cometen

contravenciones de tránsito merecen tener

medidas alternativas a la prisión?

85%

15%

100%

¿Conoce usted si el Estado proporciona algún

tipo de ayuda para las personas sancionadas

con prisión que pierden sus empleos e

ingresos económicos?

0%

100%

100%

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GRÁFICO N° 1

Resultados de las respuestas.

Interpretación cualitativa de resultados:

Pregunta 1. El 80% de los habitantes encuestados conoce que la actual

Constitución contiene disposiciones legales en cuanto a las medidas cautelares el

20% restante desconoce de tales disposiciones.

Pregunta 2. Un 75% de los encuestados conocen los delitos que están sujetos a

las medidas alternativas mientras que el 25% restante desconocen.

Pregunta 3. El 58% de las personas encuestadas conocen sobre personas

beneficiadas con medidas y el 42% restante desconocen.

Pregunta 4. El 85% de las personas encuestadas consideran que sería bueno usar

medidas en caso de contravenciones de tránsito y un 15% considera que no se

debería aplicar.

0

20

40

60

80

100

120

¿Sabe usted si laConstitución del

Ecuador tienedisposiciones legales

referentes a lasmedidas alternativas a

la prisión?

¿Conoce que delitoscontemplados en el

Código OrgánicoIntegral Penal se

pueden acoger a lasmedidas alternativas?

¿Conoce o sabe depersonas que se

hayan beneficiado conuna medida

alternativa a laprisión?

¿Cree usted que laspersonas que

cometencontravenciones de

tránsito merecentener medidas

alternativas a laprisión?

¿Conoce usted si elEstado proporcionaalgún tipo de ayuda

para las personassancionadas con

prisión que pierdensus empleos e

ingresos económicos?

SI NO

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Pregunta 5. El 100% de las personas encuestadas desconocen ese tipo de ayuda

por el motivo de que en realidad el Estado no proporciona ningún tipo de ayuda en

estos casos.

TABLA Nº 2

GRÁFICO N° 2

PREGUNTAS

SI

NO

PORCENTAJE

¿Cree que las contravenciones de tránsito

deberían dar opción a alternativas a la prisión?

94%

6%

100%

¿Sabe usted, qué es una medida alternativa?

98%

2%

100%

¿Se deberían aplicar medidas alternativas a la

prisión por contravenciones de tránsito?

96%

4%

100%

¿Debería existir algún Organismo encargado

de llevar el control de reincidencia de los

contraventores de tránsito y así mismo su

capacitación?

95%

5%

100%

¿Cree usted que se debería Presentar un

Proyecto de Ley Reformatorio que incorpore

medidas alternativas en el Código Orgánico

Integral Penal (COIP), referentes a las

Contravenciones de Tránsito que tienen como

sanción la prisión, con el fin de precautelar las

actividades diarias de los ciudadanos en el

Ecuador?

92%

8%

100%

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Resultados de las respuestas.

Pregunta 6.- El 94% de la población considera que se debería optar por las

medidas en contravenciones de tránsito y 6% restante prefiere no se opte por

ninguna medida.

Pregunta 7.- Un 98% de la población conoce sobre las medidas cautelares en

cambio a un poco cantidad del 2% que las desconocen.

Pregunta 8.- El 96% de las personas encuestadas le dan una respuesta positiva

a la creación y aplicación de las medidas y el 4% restante no lo aprueban en parte

por desconocimiento del tema.

Pregunta 9.- El 95% de las personas encuestadas consideran que los organismos

ya existentes como son ANT y CTE pueden encargarse de dicho control, y el 5%

restante desconocen del tema.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

¿Cree que lascontravenciones de

tránsito deberían daropción a alternativas a

la prisión?

¿Sabe usted, qué esuna medidaalternativa?

¿Se deberían aplicarmedidas alternativas a

la prisión porcontravenciones de

tránsito?

¿Debería existir algúnOrganismo encargadode llevar el control de

reincidencia de loscontraventores de

tránsito y así mismosu capacitación?

¿Cree usted que sedebería Presentar un

Proyecto de LeyReformatorio queincorpore medidasalternativas en elCódigo Orgánico

Integral Penal (COIP),referentes a las

Contravenciones deTránsito que tienen

como sanción laprisión, con el fin de

precautelar

SI NO

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Pregunta 10.- Un 92% de los encuestados sobre todo los abogados del libre

ejercicio y choferes profesionales apoyarían la iniciativa de presentar el Proyecto

de Ley, mientras que el 8% restante no apoyaría pues desconocen del tema y no

lo aprueban.

Preguntas de la entrevista realizada.

PREGUNTA 1.

¿De acuerdo a su experiencia y trayectoria como abogado profesional cree que la

actual Constitución de nuestro país garantiza los derechos de los contraventores

de tránsito?

PREGUNTA 2.

¿Cree usted en su experiencia como juez de lo Penal, sería factible la creación de

medidas alternativas o cautelares a la prisión por contravenciones de tránsito?

PREGUNTA 3.

¿Conoce usted las distintas formas de sanciones que se aplican en otros países

por contravenciones de tránsito?

PREGUNTA 4.

¿Si al momento de dictar sentencia por una contravención de tránsito como lo es

conducir un vehículo con llantas lisas, utilizaría alguna medida alternativa en lugar

de privar al conductor de su libertad?

PREGUNTA 5.

¿Apoyaría la iniciativa de incorporar en el Código Orgánico Integral Penal medidas

alternativas a la prisión por contravenciones de tránsito, sabiendo que éstas no se

sujetan al art.60 del COIP pues son totalmente distintas?

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Propuesta legal de acuerdo a la investigación

Proyecto de Ley.

TEMA:

“MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN POR CONTRAVENCIONES DE

TRÁNSITO”.

PROYECTO DE LEY INCORPORADOR AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL.

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución la República manifiesta en su Artículo 1 que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, […].

Que, la Constitución en su Artículo 3 dice que son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular

la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad

integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, la política del Gobierno es procurar el Sumak Kawsay.

Que, la Constitución en su artículo 38 manifiesta que el Estado establecerá políticas

públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en

cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades

de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,

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comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado

posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas

políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas

de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se

apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados

para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

Que, el artículo 77 del mismo cuerpo legal manifiesta “En todo proceso penal en

que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes

garantías básicas”:

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de

libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo

con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

Que, es necesario adecuar el marco jurídico medidas no privativas de libertad por

contravenciones de tránsito a efecto de no violentar el derecho de las personas,

contempladas en la Constitución como lo son el derecho al trabajo, el derecho a la

libertad y a una vida digna que su artículo 83 numeral 12 manifiesta, “ejercer la

profesión u oficio con sujeción a la ética” es decir todos los ciudadanos tienen

deberes, derechos y responsabilidades; y éstas en sujeción al derecho a trabajar

pueden ser vulnerados por la privación de la libertad.

Que, las modalidades contempladas en el Artículo 522 del Código Orgánico Integral

Penal manifiestan: “La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes

medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se

aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad”:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el

proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva.

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Que, las medidas anteriormente mencionadas son aplicables para asegurar la

comparecencia de una persona procesada mas no como alternativas a la pena

privativa de libertad por contravenciones de tránsito y asimismo lo contemplado en

los artículos 62 y 63 del ordenamiento jurídico penal vigente que dicen:

Art. 62.- Tratamiento, capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación

de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o

curso que la o el juzgador ordene. El tiempo de duración se determinará sobre la

base de exámenes periciales.

Art. 63.- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que

se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las

doscientas cuarenta horas.

En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción

de libertad, el servicio comunitario no se realizará por más de ciento ochenta horas;

en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, […].

Que, las modalidades del artículo 522 y las penas no privativas de libertad de los

artículos 62 y 63 antes mencionados no resguardan ni procuran al contraventor de

tránsito en su derecho a libertad puesto que no son aplicables para dichas

contravenciones sustentando lo anteriormente manifestado en los artículos 76.3 de

la Constitución que establece “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto

u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como

infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción

no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento […]”.

Que, en concordancia con lo mencionado y siguiendo el ordenamiento jurídico

penal vigente, el COIP en su artículo 13. 2 establece “Los tipos penales y las penas

se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma

[…]”. Aclarando así que las contravenciones de tránsito sancionadas con prisión no

se sujetan a dichas modalidades o penas no privativas de libertad.

Que, es necesaria la regulación y/o aplicación de medidas no privativas de libertad

por contravenciones de tránsito, tomando como referencia las consideraciones

anteriores.

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República concede atribuciones a los

asambleístas a fin de que puedan crear, reformar o derogar leyes.

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EXPIDE

El siguiente ante proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal:

A continuación del artículo 62 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese un

artículo innumerado el mismo que diría lo siguiente:

Artículo Innumerado 1. “Medidas no privativas de libertad por Contravenciones de

Tránsito”

Estarán sujetas a las siguientes medidas las personas sancionadas con pena

privativa de libertad contempladas en los artículos 383, 384, 385 y 386 aplicando

el principio de proporcionalidad, principio de retribución del Juez debidamente

motivadas las siguientes:

Las instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor/a a un

plan de actividades establecido por el juez/a. Las instrucciones pueden ser las

siguientes:

1. Asistir a determinados cursos especiales en los cuales se fomente cultura e

inteligencia vial.

2. Participar en programas individuales o de grupos de organismos públicos o

privados, que rehabiliten al contraventor. (Grupo AA)

3. Inhabilitación del ejercicio profesional en caso de ser choferes profesionales

de hasta 60 días. Previa evaluación del contraventor y verificación de

antecedentes.

4. Multas sobre los ingresos calculados por días en caso de vehículos de

transporte público.

5. Combinación de las sanciones precedentes.

La regulación de las sanciones mencionadas se dará de acuerdo a las

circunstancias que dieron lugar a la comisión de la infracción de la misma manera

se podrán combinar hasta dos sanciones.

El juez/a controlará su cumplimiento tomando las medidas que sean necesarias

para su efectivo control e instruir al contraventor/a para que comparezca

periódicamente a rendir cuenta de su cumplimiento.

En caso de no acatar la orden dictada por el juez, por cada día de incumplimiento

se sancionará con un día de prisión, caso contrario a no aplicar la sanción se deberá

presentar el justificativo pertinente.

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El no obedecer con la instrucción especial conminada por la autoridad competente

al imputado no lo hace recaer en el delito tipificado en el artículo 282 del Código

Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de junio

del 2017.-

DR. JOSÉ SERRANO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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Conclusiones parciales del capítulo.

CONCLUSIONES GENERALES:

Es necesaria la incorporación de medidas no privativas de libertad por

contravenciones de tránsito.

Se pueden determinar los efectos sociales que causaría la aplicación de

medidas no privativas así como la sanción de privación de libertad.

Las instituciones del Estado e instituciones privadas tomarán acción al

momento de ejercitar las medidas no privativas de libertad ordenadas por el

juzgador.

Las medidas no privativas son un medio favorable para impulsar una

sociedad culta y asimismo, para que el contraventor goce de su libertad y

pueda ejercer su derecho al trabajo.

RECOMENDACIONES:

Que las Funciones Legislativa y Judicial tomen acción en cuanto a la

protección de los derechos de los contraventores de tránsito, al otorgarles

medidas no privativas de libertad.

Que en la Universidad Uniandes extensión Santo Domingo se desarrolle

como proyecto de ley, la incorporación de las medidas no privativas de

libertad por contravenciones de tránsito.

Que dentro de la Asamblea Nacional del Ecuador se realicen proyectos

socio-culturales en favor de los contraventores de tránsito a fin de generar

conciencia social.

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ANEXOS

1.- CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL

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1.- CAMBIO DE ASESOR