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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL. AUTORA: FARINANGO COLLAGUAZO RITHA MARIBEL ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN. MGS. IBARRA- ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA

SEGURIDAD SOCIAL.

AUTORA: FARINANGO COLLAGUAZO RITHA MARIBEL

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN. MGS.

IBARRA- ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señorita Ritha Maribel Farinango Collaguazo, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema : “IMPLICACIONES JURÍDICAS

DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes - UNIANDES-, por lo

que apruebo su presentación.

Ibarra, marzo de 2017

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso. Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ritha Maribel Farinango Collaguazo, estudiante de la Carrera de Derecho

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, marzo de 2017

_________________________________

Srta. Ritha Maribel Farinango Collaguazo

CI. 1003318290

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Edmundo Manuel Vázquez Beltrán. En calidad de Lector del Proyecto de

Trabajo de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ritha Maribel

Farinango Collaguazo sobre el tema: “IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA

AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Autónoma de

los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación,

Ibarra, Mayo de 2017

_______________________________

Dr. Edmundo Manuel Vázquez Beltrán

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ritha Maribel Farinango Collaguazo, declaro que conozco y acepto las

disposiciones constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, marzo de 2017

_________________________________

Srta. Ritha Maribel Farinango Collaguazo

CI. 1003318290

AUTORA

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DEDICATORIA

En primer lugar a Dios y la Virgen por haberme permitido llegar hasta este punto y

haberme dado la salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y

amor.

Gracias a mis padres Ángel Farinango y Esperanza Collaguazo, por su sacrificio y

esfuerzo por brindarme una carrera profesional, por ser los principales promotores de

mis sueños, gracias por cada día confiar, desear y anhelar siempre lo mejor para mí,

por sus consejos y por cada una de sus palabras que me guiaron durante mi vida.

A mi amada hija Emily Jamihte, que es la luz de mi vida, por ser mi fuente de

motivación e inspiración para poder superarme cada día más.

A mi esposo Edison Farinango, por su apoyo, aunque hemos pasado momentos

difíciles siempre ha estado brindándome su comprensión, cariño y amor.

A mis hermanos René y Jenny quienes estuvieron conmigo en todo momento y para

que vean en mí un ejemplo a seguir, los quiero mucho.

Y a todos mis familiares, maestros y amigos quienes participaron de forma directa e

indirectamente en la elaboración de este proyecto de investigación y por haber creído

en mí.

Maribel Farinango

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

sede Ibarra, por haberme abierto las puertas para formarme como profesional de

Derecho, donde sus maestros me formaron con toda su experiencia.

De manera especial al Dr. Alipio Cadena, tutor del presente trabajo de investigación

por su guía, orientación, paciencia y ayuda en la elaboración de este trabajo de grado,

así como su conocimiento y valioso apoyo.

Maribel Farinango

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación es de vital importancia ya que se enfoca en las

“Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social”, y

de cómo la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social vulnera el Derecho a la salud

de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado.

Las amas de casa a lo largo de la historia ha experimentado poca atención y

desarrollo jurídico, pero en la actualidad se ha mejorado al permitir que las amas de

casa que realizan trabajo no remunerado del hogar puedan afiliarse al seguro social,

pero todavía no cuentan con todos los beneficios como el acceso a la salud lo cual es

primordial dentro del convivir social.

En la presente investigación se utilizó los métodos Inductivo- Deductivo, Analítico-

Sintético, Histórico- lógico, además se utilizó las técnicas e instrumentos de

investigación como la encuesta, entrevista, cuestionario, y guía de entrevista.

Dentro de la realización de interpretación de resultados de la investigación se

determina que la mayoría de encuestados coinciden en que se debe elaborar el

anteproyecto de Ley Reformatoria a Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su artículo 10 literal h a fin de que permita

mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguro

social y no se vulnere el derecho a la salud, por lo tanto, la propuesta es viable.

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ABSTRACT

The present research is of vital importance as it focuses on the "Legal implications of

the affiliation of housewives to Social Security”, and how the new reform of the Social

Security law violates the right to the health of housewives who perform unpaid work.

Housewives throughout history have experienced little attention and legal development,

but nowadays it has been improved by allowing housewives who perform unpaid

household work to join social insurance, but they do not yet have the benefits as

access to health which is paramount in the social coexistence.

The present research I use the methods Inductive - Deductive, Analytical - Synthetic,

Logical - Historical methods, in addition was used research techniques and instruments

such as the survey, interview, questionnaire, and interview guide.

Within the realization of interpretation of the results of the investigation it is determined

that most respondents agree that the preliminary draft of a Law Reformatory to the

Organic Law for Labor Justice and Recognition of Work in the Home in its article 10

literal h, so that the benefits of the affiliation of housewives to social insurance can be

improved and extended and the right to health is not violated, therefore, the proposal is

viable.

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ÍNDICE GENERAL

Pág. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 1

Formulación del problema ............................................................................................ 4

Objeto de la investigación ............................................................................................. 4

Campo de acción .......................................................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 4

Objetivo general ............................................................................................................ 5

Objetivos específicos .................................................................................................... 5

Idea a defender ............................................................................................................. 5

Variables de la investigación ......................................................................................... 5

Preguntas científicas..................................................................................................... 6

Justificación del tema .................................................................................................... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ....................................... 6

Técnicas. ...................................................................................................................... 7

Instrumentos ................................................................................................................. 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................................ 7

Aporte Teórico .............................................................................................................. 7

Significación Práctica .................................................................................................... 8

Novedad Científica ....................................................................................................... 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 9

1.1 Seguridad Social ..................................................................................................... 9

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1.1.1 Concepto de Seguridad Social ............................................................................. 9

1.1.2 Políticas de la Seguridad Social ......................................................................... 10

1.1.3 Antecedentes del derecho a la Seguridad Social ............................................... 12

1.1.4 Historia de la Seguridad Social en el Ecuador ................................................... 15

1.1.5 Trabajo Doméstico ............................................................................................. 18

1.2 Ama de casa ......................................................................................................... 21

1.2.1 Concepto de ama de casa ................................................................................. 21

1.2.2 Historia del ama de casa .................................................................................... 22

1.2.3 Riesgos de trabajo ............................................................................................. 24

1.3 Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y la

Afiliación de las amas de casa .................................................................................... 25

1.3.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 25

1.3.2 Reforma aprobada a la Ley de Seguridad Social ............................................... 27

1.3.3 Derechos de los afiliados a los seguros de vejez, invalidez y muerte ................. 29

1.3.4 Normas Internacionales Vigentes....................................................................... 30

1.4 La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales vigentes

................................................................................................................................... 32

1.4.1 Derecho a la Seguridad Jurídica ........................................................................ 32

1.4.2 Derecho al seguro de salud y maternidad .......................................................... 33

1.4.3 Derecho a la igualdad y al buen vivir .................................................................. 35

1.4.4 Reforma aprobada al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social. .......... 36

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 36

CAPÍTULO II.MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

................................................................................................................................... 38

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2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ............................................................................. 38

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigacion

... ................................................................................................................................ 38

2.2.1. Metodología a emplear ..................................................................................... 38

2.2.2. Técnicas. .......................................................................................................... 39

2.2.3. Instrumentos ..................................................................................................... 39

2.2.4 Población y muestra .......................................................................................... 40

2.2.4.1 Población ........................................................................................................ 40

2.2.4.2 Muestra ........................................................................................................... 40

2.2.4.3 Formula ........................................................................................................... 40

2.2.5 Interpretación de resultados ............................................................................... 42

2.3 Propuesta del investigador ................................................................................... 52

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 52

CAPITULO III.VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU VALIDA-

CIÓN .......................................................................................................................... 53

3.1 Tema .................................................................................................................... 53

3.1.1 Objetivo ............................................................................................................. 53

3.1.2 Introducción ....................................................................................................... 53

3.1.3 Fundamentación ................................................................................................ 53

3.1.4 Justificación ....................................................................................................... 54

3.1.5 Descripción de la propuesta ............................................................................... 54

3.1.6 Procedimiento de la aplicación de resultados de investigación .......................... 58

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3.2 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la propuesta

................................................................................................................................... 58

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 58

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 60

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 61

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 62

LINKOGRAFÍA ............................................................................................................ 65

ANEXOS ..................................................................................................................... 66

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Muestra Poblacional ....................................................................................... 41

Tabla 2 El Estado y la Seguridad Social ..................................................................... 42

Tabla 3 Afiliación de las amas de casa ....................................................................... 43

Tabla 4 Contenido de la LOJLRTH. ............................................................................ 44

Tabla 5 Beneficios de la LOJLRTH. ............................................................................ 45

Tabla 6 Beneficios de jubilación .................................................................................. 46

Tabla 7 Vulneración del derecho a la Seguridad Social .............................................. 47

Tabla 8 Vulneración al derecho a la salud .................................................................. 48

Tabla 9 Igualdad de beneficios para todos los afiliados .............................................. 49

Tabla 10 Acceso a la salud para las amas de casa .................................................... 50

Tabla 11 Reforma a la LOJLRTH ................................................................................ 51

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Estado y Seguridad Social ............................................................................ 42

Figura 2 Afiliación de las amas de casa ...................................................................... 43

Figura 3 Contenido de la LOJLRTH. ........................................................................... 44

Figura 4 Beneficios de la LOJLRTH. ........................................................................... 45

Figura 5 Beneficios de jubilación ................................................................................ 46

Figura 6 Vulneración del derecho a la Seguridad Social ............................................. 47

Figura 7 Vulneración del derecho a la salud ............................................................... 48

Figura 8 Igualdad de beneficios para todos los afiliados ............................................. 49

Figura 9 Acceso a la salud para las amas de casa ..................................................... 50

Figura 10 Reforma a la LOJLRTH. .............................................................................. 51

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Seguridad Social, también llamado previsión social, se refiere principalmente a un

campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las

necesidades reconocidas socialmente como salud, vejez o discapacidades “La

Seguridad Social es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a

garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una

existencia humana y digna” (Cisneros, 1980).

La Seguridad Social nace en Alemania, con la Ley del Seguro de Enfermedad,

en 1883, y posteriormente introdujo a esta ley una nueva expresión llamada Seguridad

Social. La expresión Seguridad Social se populariza a partir de su uso por primera vez

en una ley en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act. de 1935, con

ello su evolución ha sido expandida por todo el mundo llegando así a España, América

Latina, Uruguay, chile y Argentina quienes buscaron la necesidad de introducir un

sistema en la legislación capaz de proteger al trabajador y su familia.

En el Ecuador, el Seguro Social, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma

del Estado, y ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de

denominaciones que adoptaron, a lo largo del tiempo, como son: Caja de Pensiones,

Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de

marzo de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de

Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de

conformidad con la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados

del magisterio público, empleados públicos y bancarios y a los militares.

Así mismo, mediante Decreto Supremo Nº 12 del 2 de octubre de 1935, en el Ecuador

se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio del Ecuador, y con ello en 1937 se

incorpora la Caja de Seguros de los empleados privados y obreros y el departamento

médico ligado a ella. En 1942 expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio en las

que se establece nuevas condiciones de aseguramiento, y el financiamiento de todas

las pensiones del Seguro General con la contribución del 40% por parte del estado, se

incorpora el seguro por enfermedad y maternidad y en 1963 se fusiona la Caja de

Pensión y caja de Seguro en Caja Nacional de Seguro y del Departamento Medico y

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2

en 1970 la Caja Nacional de Seguros se transformo en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS).

El 30 de Noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de

Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la misión de

proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,

contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo,

discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley

de Seguridad Social.

Adicionalmente la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, en

su art. 370 establece que el “Instituto de Seguridad Social, se mantiene como entidad

autónoma, regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias

del seguro universal obligatorio a sus afiliados”. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Por ello, al Instituto de Seguridad Social se le considera aquella institución de

protección integral de los derechos de los afilados que permiten regular a cabalidad

todos los aspectos fundamentales para el bienestar social del mismo, no debemos

olvidar que este bienestar social debe estar inmerso con las políticas públicas

incorporadas en el plan del buen vivir.

De acuerdo al tema planteado también es importante conocer la profesión de ama de

casa Garisoain menciona: “Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa"

hubo un trabajo que hacer en ella y por ella, desde entonces existe una profesión que

llamamos "ama de casa", Es una profesión que ha sido, es y será, generalmente, una

profesión femenina” (Garisoain, 2012).

La profesión de ama de casa se enfrenta desde hace algún tiempo a un problema de

desprestigio cultural y social. Ser ama de casa ha llegado a ser entre las clases

sociales sinónimo de incultura, rutina e insignificancia laboral además que aquellas

han sufrido ataques e incomprensiones a lo largo de la historia al no poder dedicarse a

otra cosa que no sea los quehaceres del hogar.

Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería

asignándole un sueldo pero la ideología que pretende liberar a la mujer a base de

igualitarismo le obliga a someterse a un patrón masculino que no le hace feliz. La

mujer debe recuperar en la teoría y en la práctica su sitio en la sociedad, ser ama de

casa y madre de familia ha de seguir siendo la profesión más digna y más frecuente

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3

de las mujeres, las amas de casa únicamente están pidiendo respeto y reconocimiento

a su labor.

Un ama de casa reconocida como trabajadora no remunerada del hogar si es afiliada

al IESS, tendrá acceso a beneficios laborales como una pensión por invalidez, vejez o

muerte. Las afiliadas podrán acceder a estos servicios después de que hayan

cumplido las 240 aportaciones y 65 años, Además, el Estado también lo hará a través

de un subsidio este aporte se dividirá en tres grupos. La afiliación de nivel de

subsistencia, tendrá un aporte del Estado de 9,2 dólares y dos dólares de la ama de

casa. En la afiliación de nivel medio, el Estado aportará 15,2 dólares y la ama de casa

hasta 18 dólares. En la afiliación de nivel alto, el aporte de la ama de casa será total,

45 dólares mensuales.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art.34, manifiesta que “El derecho a

la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y

responsabilidad primordial del Estado, y en su segundo inciso menciona que el Estado

garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que

incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Así como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador la afiliación de las

amas de casa es un derecho Constitucional, es un error pretender que la

responsabilidad del financiamiento sea de la familia y no del Estado, lo más grave, es

que aportarán 20 años a la seguridad social y no tendrán acceso a la salud y a otros

beneficios, por esta razón es importante realizar un anteproyecto de ley reformatoria a

la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el hogar

sobre los beneficios de la Afiliación de las amas de casa para así contribuir a mejorar y

ampliar los beneficios para las amas de casa afiliadas al seguro social.

La afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social es un avance importante que

el Estado hace al reconocer al trabajo no remunerado del hogar, de igual manera que

en la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social las amas de casa al afiliarse les

cubren las contingencias de invalidez, vejez y muerte, pero falta mucho por hacer ya

que las amas de casa no cuentan con el acceso a la salud por eso es necesario una

reforma para que no se vulnere este derecho.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) durante el año 2016 en la ciudad

de Ibarra cuenta con 848 amas de casa que se han afiliado al seguro social, por esta

razón, para que exista mayor numero de afiliadas es necesario un reforma a la Ley

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4

Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para que

las amas de casa accedan al servicio de salud al igual que los demás afiliados.

Formulación del problema

La Constitución de la República del Ecuador establece que la salud y la Seguridad

Social es un derecho de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial

del Estado garantizar, sin embargo, las amas de casa aportaran 20 años a la

Seguridad Social y no tendrán acceso a la salud, y a otros beneficios, lo que es una

reforma tramposa porque incorpora a las amas de casa a la Seguridad Social y a la

vez retira el cuarenta por ciento del aporte Estatal a las pensiones jubilares.

Con la aplicación de la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, vulnera el derecho a la salud de las amas de casa y no se

garantiza el derecho a una Seguridad Social completa por las razones anotadas se

considera necesaria una investigación sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación

de las amas de casa a la Seguridad Social para así contribuir a mejorar y ampliar los

beneficios para las amas de casa.

Delimitación del problema

El presente proyecto de investigación se lo realizara en el cantón Ibarra, Provincia de

Imbabura en el periodo 2016-2017.

Objeto de la investigación

Afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social

Campo de acción

Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social. La

presente investigación se realizara en la ciudad de Ibarra en el periodo 2016-2017.

Identificación de la línea de investigación

De acuerdo con la situación problémica que se encuentra planteada en la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; retos y perspectivas de las

relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

contemporánea”.

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5

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que

permita mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a

la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico las implicaciones

jurídicas de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social, tomando como base

la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales,

Doctrina y Jurisprudencia.

Diagnosticar el estado actual de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social

en relación a los beneficios y servicios que brinda, conocer si afectan o no a sus

afiliadas.

Estructurar los elementos para la elaboración de un anteproyecto de Ley

Reformatoria a la ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

en su art. 10 literal h, que incorpore entre sus beneficios el derecho a la salud.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la ley de Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita

mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la

Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.

Variables de la investigación

Variable independiente

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h.

Variable dependiente

Garantizar el derecho a la salud.

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Preguntas científicas

¿Cómo mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la

Seguridad Social?

Justificación del tema

La presente investigación tiene como finalidad mejorar y ampliar los beneficios que

brinda la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social, así la Constitución de la

Republica del Ecuador manifiesta que la salud y la Seguridad Social es un derecho de

todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado, sin embargo,

las trabajadoras del hogar no accederán a beneficios como servicios de salud, por lo

que existe una vulneración evidente a este derecho de acuerdo con estos

antecedentes es necesario plantear un anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para que se

garanticen estos derechos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

En el presente trabajo de investigación se utilizaron los métodos inductivo–deductivo,

analítico – sintético, histórico – lógico.

Método inductivo- deductivo.- se efectuó un análisis de lo particular a lo general

obteniendo así una conclusión general sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación

de las amas de casa al Seguro Social; mientras que el método deductivo es un

principio general ya conocido para inferir de ellos conclusiones particulares empleadas

en la investigación y demostración de la verdad que permiten buscar una solución al

problema planteado.

Método analítico – sintético.- El método analítico me permitió la compresión de las

normas constitucionales y legales sobre los beneficios que tienen las personas que

realizan trabajo no remunerado del hogar; mientras que el sintético me permitió

sintetizar todos los hechos con reflexión, argumentación en el desarrollo de la

investigación.

Método histórico - lógico.- Lo histórico es la recopilación de todos los hechos y

acontecimientos en las diversas etapas o períodos acerca del objeto de investigación.

Lo lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo

del fenómeno, estudia su esencia.

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Con el método histórico se analiza el proceso como ha ido evolucionando la Seguridad

Social, reglamento y cuerpo normativo que garantizan los beneficios y servicios de los

afiliados, es lógico en cuanto nos permite analizar la norma jurídica y constitucional

sobre el derecho a la Seguridad Social de las amas de casa.

Técnicas.

Observación.- Consiste en saber seleccionar aquello que queremos analizar. Esta

técnica me permite obtener el mayor número de datos, se basa en los aspectos más

directos entre el investigador y el objeto de estudio, de este modo poder conocer las

implicaciones jurídicas que aparecen con la afiliación de las amas de casa a la

Seguridad Social

Entrevistas.- Es una técnica para obtener datos esenciales, mediante la comunicación

interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio; se encamina de

forma específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan

directamente con el tema a investigar; en este caso el director del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social (IESS) y abogados en libre ejercicio, que serán entrevistados.

Encuesta.- Es una técnica destinada a obtener datos o información que generan las

preguntas realizadas a una muestra representativa del conjunto total de la población

del Cantón Ibarra, a fin de conocer opinión, características o hechos específicos sobre

las implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social.

Instrumentos

Guía de entrevista.- Se utiliza para el desarrollo de la estructura de la entrevista

aplicada al Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y abogados

en libre ejercicio para obtener su aporte general acerca del conocimiento solicitado en

cuanto a los aspectos del fenómeno central.

Cuestionario de preguntas.- Se aplica a una muestra representativa del conjunto total

de población del Cantón Ibarra. Para la realización de las encuestas y así obtener

datos que aporten a lo investigado.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte Teórico

Esta investigación será de gran importancia ya que se lograra obtener un alcance y

aportación teórica de fuentes como: normativa jurídica, la Jurisprudencia y la Doctrina,

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se sugiere este trabajo de investigación como una contribución importante a la reforma

de disposiciones que se generen entorno a este tema ya que toda la información

recaudada en este trabajo de investigación sirve de mucha ayuda para futuras

reformas referentes al tema planteado.

Significación Práctica

Es indispensable buscar una solución a las Implicaciones Jurídicas que aparecen con

la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social para mejorar y ampliar los

beneficios para las amas de casa ya que al igual que todos los afiliados deben gozar

de todos los beneficios que presta el IESS.

Novedad Científica

Con la presente investigación se pretende crear un anteproyecto de ley reformatoria a

la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

para mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al

Seguro Social y no se vulneren derechos a la salud.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Seguridad Social

1.1.1 Concepto de Seguridad Social

Para empezar hablando acerca de la Seguridad Social debemos tomar en cuenta los

diferentes conceptos que dan algunos autores.

El venezolano Manuel Zúñiga Cisneros define a la seguridad social como “el conjunto

de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes de un país los

medios económicos para lograr las condiciones mínimas de comodidad, salud,

educación y recreación necesarias; y las providencias contra una serie de riesgos

inherentes a la vida moderna, tales como el desempleo, la enfermedad profesional o

de otro origen, la invalidez parcial o total, la ancianidad, la educación de los niños, los

derivados de la muerte del jefe de familia” (Cisneros, 1980, pág. 19)

En opinión del profesor Absalóm Méndez Cegarra, Coordinador del Postgrado en

Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad

Central de Venezuela, la Seguridad Social es “un sistema de protección social,

fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de

condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna” (Mendez, 1995, pág.

162)

Para la OIT, máxima autoridad en materia de Seguridad Social, manifiesta que la

Seguridad Social debe entenderse como: “ La protección que la sociedad proporciona

a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones

económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una

fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad,

accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte;

y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con

sus hijos”. (OIT., 1984)

El catedrático Morales Sánchez señala que “La Seguridad Social es un sistema

técnico jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente

a determinados riesgos o contingencias, que provocan en ellas situaciones de

necesidad sea por defecto de rentas o exceso de gastos” (Morales, 2006)

Referente a las definiciones que dan los diferentes autores sobre la Seguridad Social

quiere decir que la Seguridad Social ha constituido sin duda alguna, una de las

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preocupaciones básicas del hombre a través del devenir histórico, la búsqueda de

normas eficaces para contrarrestar la miseria, la ignorancia, las necesidades y el

hambre que resulto ser constante en la historia de la humanidad, la Seguridad Social

se dirige precisamente a proteger y preservar la vida del hombre, de todo ser humano

cualquiera que sea su raza, religión o credo político.

1.1.2 Políticas de la Seguridad Social

Para empezar debemos conocer primeramente lo que es la política para ello tenemos

diferentes opiniones de autores:

El autor Helmut, S. manifiesta que: “La Política es una forma especial de aquella

acción social que necesita y que busca el poder que aspira un gobierno legitimable y

que intenta, muchas veces estructurar y dirigir los asuntos públicos del Estado gracias

a un modelo de sociedad previamente estructurado” (Schoeck, 1981, pág. 548) .

La política ha sido y será una forma para adquirir poder y gobernar, y así de esa

manera buscar inmiscuirse en asuntos públicos de un Estado, ya sea para tomar

decisiones, llegar acuerdos o buscar alternativas de soluciones en caso de existir

algún conflicto y que será en beneficio de la sociedad en general.

Velásquez manifiesta que: “Política pública es un proceso integrador de decisiones,

acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas

con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir

una situación definida como problemática, la política pública hace parte de un

ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”

(Velásquez, 2009, pág. 156).

Una política pública procura la regulación de actividades que permitan mejorar ciertas

falencias que se presentan en la sociedad para garantizar de alguna manera una vida

más digna y justa a todos los habitantes de un determinado país es así que el Estado

Ecuatoriano ha venido buscado mecanismos para mejorar las condiciones de los

grupos más vulnerables implementando y creando Leyes en beneficio de aquellos.

El escritor Viteri, J en su artículo titulado Seguridad Social y su Reforma manifiesta

que: Hasta la primera década del siglo XX solo los militares gozaban de protección

social en Ecuador. Para 1936 se crearon algunos planes de previsión, es a partir de

esta fecha que comienza un proceso de tecnificación, tratando de superar el anticuado

sistema contable, modernizándolo con la creación de variados mecanismos de

controles diarios de ingresos y egresos para cada sección de la contabilidad central, y

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regularizando la tramitación con base en un sistema de formularios oficiales, registros

y cuentas corrientes. En 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio, al cual

quedaron sujetas todas las personas bajos dependencia laboral, fueran estos

empelaos públicos o privados. Una característica que vale la pena resaltar es que el

Seguro Social nació heredando el déficit de la Caja de Pensiones, por lo cual se le

impuso al Estado el deber de financiar el 40% de las pensiones del seguro general. Es

en 1970 cuando se crea el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Sin entrar en profundizar las características actuales del modelo Ecuatoriano, se

puede observar que aunque público, el mismo aún tiene problemas de cobertura y con

la estructura de costos y financiamiento; resulta contradictorio que siendo un modelo

público en el año 2015 el Ejecutivo tomara la decisión de retirar el aporte estatal del

40% que venía recibiendo la seguridad social Ecuatoriana desde 1941. Sin embargo,

según datos del IESS la cobertura se ha ampliado en los últimos años, pasando del

20% en el 2007 al 52% en el año 2013, a pesar de estos datos, se sigue observando

contradicciones en el ordenamiento jurídico lo que permite pronosticar que de no

hacerse los análisis correspondientes y tomando en cuenta el entorno laboral del país,

continuarán excluidos los grupos de siempre y la sustentabilidad del modelo no se

podrá garantizar.

En la Constitución de la República del Ecuador, que dentro de los derechos del buen

vivir; en su Art. 34 estipula textualmente que: “EI derecho a la seguridad social es un

derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial

del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,

transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y

colectivas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En nuestro país como una situación existente se fundan procesos dinámicos inducidos

por la objetividad de relaciones entre las clases sociales, y una consecuencia visible

de estos procesos, es el conjunto de normas, leyes y establecimientos que a lo largo

de la historia de cada alineación social han ido transformando de acuerdo a los

requerimientos del proceso actual, es así que en la nueva reforma a la Ley de

Seguridad Social las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar

pueden afiliarse al Seguro Social el cual cubre las contingencias de vejez, invalides y

muerte pero todavía hay ciertas falencias ya que no cubre el derecho al servicio de

salud.

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1.1.3 Antecedentes del derecho a la Seguridad Social

Para empezar hablando del derecho a la Seguridad Social se debe tener en cuenta

que la Seguridad Social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se

manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de necesidad o

desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la

historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las

necesidades.

“La Seguridad social nace en Alemania con la Social Security Act, el 14 de agosto de

1935, promulgada con la finalidad de hacer frente a la crisis económica, erradicar la

miseria y evitar las convulsiones sociales”. (OIT, 1995)

Chocho Víctor, con respecto a la Seguridad Social manifiesta que: la Seguridad Social

nace como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los

trabajadores, la presión de la iglesia, de algunos grupos políticos y sectores

académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en

asociaciones de autoayuda solidaria destacando las mutuales las de socorro mutuo,

las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era

gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso

social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821,

anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por

enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Como hemos podido observar la Seguridad Social nace en Alemania, en el cual se

aplicó este modelo beneficiando así a muchos trabajadores, desde entonces la

Seguridad Social ha ido evolucionando a través del tiempo en pro de los trabajadores,

jubilados y demás afiliados, además, este sistema fue acogido por muchos países del

mundo extendiéndose con mayor rapidez, este modelo fue impulsado por el Canciller

Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales,

que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883

La ley sobre el seguro de enfermedad ha sido fundamental ya que por primera vez los

principios básicos del seguro de enfermedades se codificaron en una sola ley. Sus

características esenciales se conservan y se reconocen en la legislación Alemana de

hoy en día. El punto más importante de la ley es la relación que establece entre la

obligación de afiliación al seguro de enfermedad de acuerdo con un trabajo

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remunerado. La contribución se repartía entre dos tercios para los obreros y un tercio

para los empresarios. Los beneficios dependían de la cuantía de la cotización y de la

entidad aseguradora, pero comprendía prestaciones médica y farmacéutica y

prestaciones económicas por un valor de la mitad del salario del asegurado.

Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

La ley de sobre accidentes de trabajo estableció que los patrones debían cotizar

obligatoriamente a las cajas para cubrir la invalidez permanente provocada por los

accidentes de trabajo. En caso de incapacidad total, el trabajador percibiría una renta

equivalente al sesenta y seis por ciento de su salario, y en el supuesto de que

falleciera, la viuda cobraría un 20% más el 15% por cada hijo menor de quince años.

Las cotizaciones estaban a cargo del empleador, las prestaciones incluían el

otorgamiento de una renta de acuerdo con la incapacidad del trabajo. La ley preveía

inspecciones en las fábricas, con el fin de prevenir los accidentes que pudieran

resultar por los peligros inherentes al lugar de trabajo, los costos de este seguro eran

sufragados totalmente por el empresario.

Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

La ley del seguro contra la invalidez y la vejez instituyo un primer sistema obligatorio

de jubilación. La obligatoriedad del seguro se estableció para los obreros cuyo salario

no superara los 2000 marcos anuales. La pensión se concedía a los setenta años, y su

cuantía era proporcional al número de cotizaciones del asegurado. Una reforma de

1899 extendió el campo de aplicación personal de la ley a un círculo más amplio,

particularmente a los trabajadores independientes.

Estas tres leyes establecieron en Alemania, por primera vez, un sistema de protección

obligatoria. Además al paso de los años el campo de aplicación de la ley de seguro de

enfermedad y de accidentes de trabajo fue ampliando su cobertura a fin de cubrir cada

vez a un número mayor de trabajadores.

Por otro lado, se establecían normas que establecían la jornada laboral máxima de

once y diez horas para las mujeres y niños, respectivamente, así como la prohibición

del trabajo nocturno para ambos grupos; y descanso dominical obligatorio, el sistema

concebido por Bismarck constituye uno de los grandes modelos de la Seguridad

Social, en la medida en que se basa en una relación bilateral a cambio de una

contribución versada por el asegurado le es otorgado una indemnización en caso de

sufrir alguno de los riesgos cubiertos, además, el empleador debe aportar una

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contribución proporcional a la del asegurado y los seguros acordados no son

facultativos, sino obligatorios.

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es

extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En todos los países

existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios

sociales en países como Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay Brasil; entre otros

tiene los sistemas de Seguridad Social más desarrollados ya que en casi todos esos

países se estableció un sistema de Seguridad Social basado en el modelo de

Seguridad Social de Bismarck el cual se extendió progresivamente a sectores más

amplios.

El devenir de la Seguridad Social ha estado caracterizada por la falta de

sistematización y rigor metodológico para su estudio y análisis, la decisión de esta

materia ha sido altamente influenciada por las circunstancias políticas y los grupos de

presión a lo interno de cada país por eso la sociedad ha llegado a la conclusión de que

la Seguridad Social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado,

el cual debe obligarse a establecer una normatividad jurídica adecuada para garantizar

una Seguridad Social que favorezca a la sociedad en general.

A la Seguridad Social se la concibe como un derecho inalienable e imprescriptible que

le asiste a toda persona para que logre consentir a una protección básica; conforme a

ello las naciones del mundo han ido concordando varios modelos de servicios para la

colectividad en este tema y el Estado siempre ha estado actuando como el principal

promotor de la Seguridad Social, sin embargo hasta el momento no se ha podido

desarrollar un sistema justo y equitativo de Seguridad Social para todos y cada uno de

los habitantes de un país, esto quiere decir que no habido un desarrollo paralelo de las

políticas ni de la economía de los pueblos y esto se suma al conjunto de leyes,

reglamentos, y disposiciones que aun no se han logrado perfeccionar.

“El prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar en el

discurso de angostura el 15 de febrero de 1819 dijo: el sistema de gobierno más

perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de

seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Proaño, 2014).

El estado no hace otra cosa que generar un proceso de redistribución de la riqueza,

pues las clases inferiores de la sociedad son las más beneficiadas por una cobertura

social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos, pero no busca un verdadero

ejercicio de los derechos de los ciudadanos a una Seguridad Social completa, es

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importante que el Estado busque un verdadero sistema que garantice las mismas

condiciones para todos como el de la salud y otras medidas que han ido surgiendo

para así asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos.

1.1.4 Historia de la Seguridad Social en el Ecuador

El sistema de Seguridad Social en el Ecuador ha sido un punto de controversia

durante los últimos años por parte de sus afiliados, es por eso que los trabajadores,

académicos, medios de comunicación, empresario, campesinos, jubilados y los

diferentes gobiernos han participado de una u otra manera en la elaboración de

propuestas para mejorar la calidad del Seguro Social Ecuatoriano.

Año 1928: Caja de Pensiones

El origen de la caja de pensiones como de todos las conquistas sociales es producto

de la lucha de hombres y mujeres que dieron su vida para alcanzar mejores

condiciones de vida, es necesario por lo tanto destacar la movilizaciones de 1917 y la

huelga realizada en noviembre de 1922, que se convirtió en masacre de los

huelguistas del 15 de noviembre de 1922 que tenía por objetivo la reducción de la

jornada laboral, erradicación del Trabajo Infantil y la creación de cajas de pensiones,

uno de los resultados entonces fue la creación de la caja de pensiones.

Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928. El

gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de

1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y

Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad

con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.

La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio

propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral

público y privado, su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y

militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio, en octubre de

1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.

Año 1935: Instituto Nacional de Previsión

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto

Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar

sus actividades el 1 de mayo de 1936, su finalidad fue establecer la práctica del

Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del

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Indio y del Montubio. En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro

Social como una sección del Instituto.

Año 1937: Caja Del Seguro Social

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el

seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se

creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.

En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de

Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació

así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con

carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

Años 1942 a 1963

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de

la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema

del Seguro Social en el país, en diciembre de 1949, por resolución del Instituto

Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero

manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro,

con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron

equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones,

en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

Año 1.963 Fusión de las Cajas, en Caja Nacional del Seguro Social

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para

formar la Caja Nacional del Seguro Social, esta Institución y el Departamento Médico

quedaron bajo la supervisión del ex-Instituto Nacional de Previsión. En 1964 se

establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de

Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero

Secular.

En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros,

determinaron la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados

treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestaciones y de

servicios, lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para

convertirlo en instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social,

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sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen

de Seguridad Social el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y

la Obligatoriedad. El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.

En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de

Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino y el 29 de junio

de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión.

Año 1970: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro

Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social

en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 20 de noviembre de 1981, por

Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro Social Campesino así

también en l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro

Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con

ingresos inferiores al salario mínimo vital.

El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y

paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la

obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas

correspondientes al pago de las obligaciones del Estado, en l99l, el Banco

Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso

la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos

fondos.

Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector

privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus

recursos, la Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política

de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma,

responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio, y así el IESS, según lo

determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad

autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. El 30

de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la Ley de Seguridad

Social.

Como hemos podido observar esta institución tan importante y necesaria para los

Ecuatorianos, fue creada, reformada y establecida definitivamente por tres gobiernos

dictatoriales, desgraciadamente, en más de una ocasión, sus fondos, que son de los

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trabajadores Ecuatorianos, lejos de servir para beneficiarlos se han destinado a cubrir

las necesidades de más de un gobierno corrupto y abusivo; por esta razón,

constantemente ha estado a punto de quebrar. Pero lo que más ha afectado su

imagen es el pésimo servicio que presta a sus afiliados.

“Por décadas, lo único que hemos escuchado del IESS en la prensa hace relación con

vasos de corrupción, negociados, huelgas inmisericordes con las dolencias de sus

afiliados, sindicatos con poder de gobierno, burocracia politizada, malos tratos a los

pacientes, deficiente calidad de servicios, equipos abandonados en las aduanas,

medicinas caducadas, equipos obsoletos sin uso, instalaciones deterioradas por falta

de mantenimiento, nombramientos a dedo como cuotas de gobierno y otras

circunstancias que lamentablemente constituyen el día a día del IESS” (Valverde,

2003)

Si bien es cierto la Seguridad Social a mejorado en el transcurso del tiempo, pero

todavía queda mucho por hacer para mejorar la calidad de una Seguridad Social para

cada uno de los habitantes del país motivo por el cual es necesario buscar

mecanismos o crear leyes en beneficio de los grupos minoritarios en este caso las

amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar mejorando así los

beneficios

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social , y a

obtener , mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional , habida cuenta

de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensablemente a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad” (Kelly, 2003).

1.1.5 Trabajo Doméstico

Es importante el desarrollo del trabajo doméstico ya que se vincula con el tema, el

trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas de las mujeres en la

historia del mundo. Tiene vínculos con la esclavitud y diversas formas de servidumbre.

Se trata de una actividad no regulada y poco valorada, ya que, en la mayoría de los

países, las leyes laborales no son aplicables a los trabajadores domésticos.

El trabajo doméstico aunque tiene sus particularidades en cada país, resulta asociado

su surgimiento a condiciones de dependencia, en no pocos casos a la más brutal y

cruel esclavitud. Durante siglos tal labor, carente de los más elementales derechos, a

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merced de los caprichos y malos tratos de los empleadores inescrupulosos y de otros

miembros de la familia contratante, especialmente incluida la explotación sexual; llega

hasta los momentos actuales todavía como una ocupación marginada y desvalorizada,

sobre todo en los países subdesarrollados.

Los trabajadores domésticos desde la antigüedad los han denominado como

servidores, sirvientes, criados y criadas, cocineros/as, doncellas, mandaderos,

chóferes, cocheros, lacayos, porteros, asistentes, amos/as de llaves, niñeras etc. Por

ello muchos autores tienen diferentes definiciones sobre el trabajo doméstico.

“El trabajador doméstico es el que presta servicios propios del hogar a una persona o

a una comunidad familiar, tenga o no alojamiento en la casa de ella, percibiendo

remuneración y siempre que el empleador no persiga ninguna clase de lucro”. (Rojas,

pág. 93)

Es decir que el trabajador doméstico presta un servicio a cambio de una remuneración

el servicio prestado será a un jefe de familia o casa particular, esta es una casa en la

que habita una familia, la misma a la cual prestara sus servicios domésticos además el

trabajo no debe perseguir ningún fin de lucro para el servicio exclusivo del contratante

y de su familia.

Ferrari opina sobre el trabajo doméstico que: “Celebran contrato de servicio doméstico,

las personas que en lugares habituales o transitoriamente destinados a morada o

habitación de las personas se obligue mediante una paga, a realizar tareas propias de

un hogar. (Ferrari, pág. 46).

Referente a lo que menciona Ferrari en cuanto al trabajo doméstico es aquella

persona que se dedica a los labores de un hogar al servicio que presta a otra persona

a cambio de una remuneración pero esto antes no se daba las mujeres no podían

hacer otra cosa que dedicarse a los quehaceres en su propio hogar y sin percibir nada

a cambio pero en la actualidad existen mayor número de personas dedicadas al

trabajo domestico y que gozan de todos los derechos que contempla la Ley lo que es

un cambio significativo.

Para Cabanellas a los trabajador domésticos: “Se le llaman servidores a la gente que

tenemos a sueldo para que nos presten todos los servicios que le pedimos, diciendo

que son domésticos o criados, las personas que viven en nuestra casa y comen de

nuestro pan. (Cabanellas, 1968).

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Para Cabanellas los trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual

y continúa a labores propias en un hogar o de otro sitio de residencia o habitación

particular desempeñando las labores propias de ese lugar, estas labores no generan

lucro alguno para el patrono, el trabajo doméstico se concreta a aquellas prestaciones

realizadas sin dependencia económica, con continuidad, de vida hogareña, bajo el

mismo techo, donde el trabajador sirve al dueño de la casa y su familia, y no a un

empresario.

En el marco del convenio numero 189 de la OIT, en su art. 1 menciona que un

trabajador doméstico es “toda persona de género femenino o masculino, que realiza

un trabajo domestico en el marco de una relación de trabajo” El trabajo domestico es

el “trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” (Convenio 189 de la

OIT., 2011)

Como lo menciona el artículo 1 del convenio 189 de la organización Internacional del

Trabajo, que trabajador doméstico es aquel que se dedica a tareas domésticas en un

hogar ya sea hombre o mujer quien preste sus servicios a cambio de una

remuneración, este trabajo antiguamente se le dejaba de lado por su calidad

hogareña, y por lo mismo, por no encuadrar dentro de los conceptos empresariales de

productividad y producción.

En la actualidad esta situación ha cambiado, son otras las motivaciones sociales que

impulsan al servicio doméstico, vemos que la mayoría de los campesinos, por falta de

tierras productivas o recursos para la agricultura, se ven obligados a migrar a las

ciudades en busca de mejores oportunidades de vida y de trabajo constituyéndose

especialmente las migrantes femeninas en trabajadoras domésticas, en los últimos

días vemos un repunte de migrantes peruanos y colombianos que vienen por trabajo y

mejores días en el Ecuador convirtiéndose en trabajadores domésticos.

En un nuevo convenio adoptado por la OIT en junio de 2011 (C189), el trabajo

doméstico se define como el "trabajo realizado en o para un hogar u hogares". Así, el

trabajo doméstico es diferente del trabajo realizado por los miembros de un hogar

como parte de una responsabilidad familiar y sin la creación de una relación laboral.

El incremento de la demanda de trabajo doméstico se debe a la emancipación de la

mujer y su incorporación en la fuerza de trabajo, la dificultad de compaginar la vida

laboral y familiar, la ausencia de servicios públicos y servicios sociales estatales que

cubran las necesidades domésticas sobre todo las requeridas por los niños y los

ancianos.

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1.2 Ama de casa

1.2.1 Concepto de ama de casa

Primeramente empezaremos con su significado:

Según Angel Osorio ama significa: cabeza de una casa, dueño o propietario y según

Guillermo Cabanellas casa es: un edificio construido para ser habitado por una

persona o familia es decir ama de casa significa cabeza de hogar o de la familia, que

se dedica a los oficios varios sin horario ni remuneración alguna.

El trabajo del ama de casa puede definirse como el conjunto de labores

exclusivamente domésticas que realizan los miembros del núcleo familiar en su propia

casa con el fin de satisfacer las necesidades de subsistencia básica del mismo y las

suyas propias, la mujer que se dedica a los quehaceres domésticos es conocida

como ama de casa, es decir la persona que se encarga de desarrollar aquellas tareas

que son necesarias para el funcionamiento cotidiano de un hogar.

Durante muchos años, la figura del ama de casa se asoció a la mujer que se dedicaba

exclusivamente a las tareas de hogar, mientras su esposo salía a trabajar y a ganar el

dinero que permitía mantener económicamente a la familia, el machismo, presente en

nuestra sociedad a pesar de tantos esfuerzos por erradicarlo, supone que dichas

tareas son exclusivas de la mujer; más aún, en muchas culturas se asume que no

puede ni debe hacer otra cosa que mantener la casa, y la preparan desde niña para

cumplir con su supuesto rol de ama de casa.

“La vida familiar se configuro en torno a un reparto estricto de las funciones, el hombre

llevaba el sustento a la casa y la mujer tenía hijos y los cuidaba. Este canon llego a ser

tan fuerte que a la mujer casada no se le permitía más que eso, y salir a trabajar y

querer desarrollarse en un nivel personal laboral o intelectual era imposible, el hombre

por su parte no se preocupaba por ser un buen padre ni por la educación de sus hijos,

pues para esto ya estaba la mujer” (Burgos, 2004).

La vida moderna está llena de obstáculos y dificultades para la vida familiar, la

importancia de la madre es mayor que en el pasado debido a la situación social que

atravesamos, y, al mismo tiempo es mucho más difícil que antes ser una buena

madre, es necesario que la sociedad apoye a las madres y a las familias, y que los

padres descubran y asuman su paternidad puesto que tanto sus hijos como sus

mujeres los necesitan ya que este trabajo presenta una serie de características que

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describen el alcance del mismo y marcan la notable diferencia con el trabajo externo

remunerado:

Comprende una pluralidad de tareas de difícil enumeración, por su variedad y

multiplicidad de formas de ejecución.

Se lleva a cabo en el espacio privado.

Ausencia de horario, se realiza con disponibilidad las veinticuatro horas al día.

No existe el descanso semanal ni tampoco vacaciones.

Tampoco hay límite temporal, ya que se realiza de por vida.

Inexistencia de remuneración.

Carece de reconocimiento jurídico laboral que permita legalmente su constancia,

así como el acceso a prestaciones como maternidad, incapacidad o jubilación,

entre otras.

1.2.2 Historia del ama de casa

Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en

ella y por ella. Desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa". La

profesión de ama de casa ha sido, es y será, generalmente, una profesión femenina.

“Desde los inicios de la civilización occidental, ya los griegos afirmaban que la

capacidad de las mujeres de mantener la limpieza y el orden derivaba de su propia

naturaleza, ser frágiles, frías, ordenadas y limpias" (Duran, 1988, pág. 52), razón por la

cual el trabajo doméstico se constituyó como una función exclusiva de ellas.

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas de la historia, es afín a

la esclavitud y al colonialismo. En su manifestación contemporánea sigue siendo un

trabajo en el cual aún se evidencian rezagos de la persistencia de jerarquías sociales

basadas en la raza, origen étnico, nacionalidad y capacidad económica.

El trabajo doméstico que realizan las amas de casa es definido como el “Conjunto de

actividades que se realizan en la esfera doméstica y que están destinadas a la

satisfacción de necesidades de primer orden de los miembros de la unidad familiar, lo

que le asigna el carácter de obligatorio y gratuito. La función central del trabajo

doméstico es atender al consumo individual, asegurando con su satisfacción el

mantenimiento, la reproducción y la reposición de la fuerza de trabajo y también, la

dignificación de la calidad de vida de los sujetos” (Rodriguez, 2001).

El trabajo de ama de casa no es un trabajo fácil por el contrario es un trabajo variado,

plural, duro y absorbente como ningún otro, es un trabajo que precisa de la ayuda de

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todos los miembros de la familia, pero que no puede ser sustituido por una mera

relación de ayudas, el trabajo en equipo está muy bien siempre que haya una cabeza,

una dirección, de todas formas la casa sin ama de casa no existiría, lo propio de la

profesión de ama de casa es su entrega gratuita y hacer el trabajo que hay que hacer,

aunque no sea perfecto, por amor y por pura responsabilidad; y no porque lo exija un

gobierno o un reglamento.

“Este trabajo doméstico ha sido ligado a la naturaleza femenina, como es un trabajo

que históricamente ha realizado la mujer, la actividad doméstica constituye la fuente

de trabajo femenino más importante, independientemente de que la mujer realice,

además de éste, un trabajo extra doméstico. La hacedora del trabajo doméstico es la

mujer ama de casa. En términos formales, el ama de casa es definida como

trabajadora por cuenta propia del sector doméstico y como la encargada de asumir la

gestión y la producción doméstica del hogar. (Duran, 1988).

Al situarse en el concepto mismo de ama de casa, se puede evidenciar que la mujer

ha sido desde épocas antiguas la encargada de realizar la actividad domestica,

actividad que resulta ser la más importante y la más difícil ya que la mujer realiza un

trabajo extra domestico sin horario y sin percibir ninguna remuneración simplemente lo

hace por amor y bienestar de su familia.

Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería

asignándole un sueldo, pero habrá que tener en cuenta que si asignamos por decreto

un sueldo al ama de casa tendremos que legislar sobre toda la cuestión para ser

completamente "justos", se hará preciso regular los estudios y las prácticas previas al

ejercicio de la profesión; y no bastará con fijar un sueldo único porque cada familia y

cada casa exigirán un nivel diferente de preparación, de dedicación y de remuneración

del ama de casa por lo tanto asignar un sueldo al ama de casa sería muy difícil debido

a la situación económica que atraviesa el país por esta razón lo menos que se pueden

hacer por las amas de casa es que al afiliarse al seguro social adquieran todos los

beneficios incluyendo la salud y maternidad que son importantes.

Con el nuevo sistema denominada cuenta satélite del trabajo no remunerado

VDATOS: “Se busca valorar en término de recursos cuánto aporta el trabajo de un

ama de casa a la economía ecuatoriana. Dentro de los hogares se realizan actividades

que son productivas como cuidar a los niños, limpiar la casa y que no lo valoramos ni

visibilizamos” (Orozco, 2014).

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El trabajo de las amas de casa es muy poco valorado a pesar de ser un trabajo que

requiere mayor atención debido a las múltiples actividades que realizan en el

transcurso del día sin descanso y sin percibir un sueldo, además que este trabajo no

remunerado del hogar aporta el 15.41% del PIB a la economía del país, por cuanto si

se debe poner mayor atención a este grupo que es poco valorado y visibilizado.

Gracias a la lucha incansable de muchas mujeres se logro durante el segundo

encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe declarar oficialmente el día

Internacional del Trabajo Domestico en 1983 el cual se celebra cada 22 de Julio para

reconocer la contribución de las labores de las mujeres en los hogares, actividades

que siguen siendo objeto de discriminación, sobre todo desde el punto de vista

económico.

Por esto es necesario realizar un anteproyecto de ley reformatoria para que las amas

de casa que realizan labores del hogar y que no son remunerados tengan los mismos

derechos que todos los afiliados al Seguro Social y sus derechos no sean vulnerados

como es el derecho a la salud el cual es importante dentro de la sociedad.

1.2.3 Riesgos de trabajo

Las amas de casa han sido durante mucho tiempo ignoradas en los estudios sobre

lesiones laborales, y accidentes de trabajo a pesar del esfuerzo, el tiempo, y los

innumerables riesgos físicos y psíquicos que conlleva esta labor de ama de casa, es

una profesión abandonada por la ley que carece de los derechos necesarios que

deberían corresponder a todo trabajador, suele menospreciarse el trabajo de ama de

casa, considerándolo cómodo y fácil, pero lo cierto es que apenas se tienen en cuenta

los problemas asociados a esta labor

Las amas de casa encabezan las listas de afectados por depresión, insomnio,

ansiedad, estrés, problemas cardiovasculares, la actividad de estas mujeres en el

hogar implica un importante esfuerzo físico que afecta sobre todo a los huesos, los

músculos y las articulaciones, y demás conlleva un alto riesgo de accidentes

domésticos provocados por algunos productos de limpieza, las caídas, el fuego de la

cocina, electrodomésticos.

El Código de Trabajo en el art. 347 manifiesta que: riesgo de trabajo son aquellas

eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por

consecuencia de su actividad, para los efectos de la responsabilidad del empleador se

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consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes de

trabajo” (Código de Trabajo, 2015)

Cabanellas, define al accidente de trabajo como: "Todo suceso eventual cuando se

produce como consecuencia del trabajo y con efectos de orden patrimonial, por

originar una lesión valuable, siempre que el ejercicio de la actividad represente una

prestación subordinada" (Cabanellas, 1993).

Referente a lo que manifiesta el Código de Trabajo y Guillermo Cabanellas es

importante que las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar si

cuenten con este seguro por riesgos de trabajo ya que ellas en el transcurso de la

realización de sus labores corren innumerables riesgos debido a las múltiples

actividades que realizan en sus hogares, ya que la misión del Seguro General de

Riesgos del Trabajo es garantizar a los afiliados y empleadores, seguridad y salud

laboral mediante acciones y programas de prevención; y, brindar protección oportuna

a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales. Incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción

laboral.

1.3 Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y

la Afiliación de las amas de casa

1.3.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la Republica del Ecuador respecto de los deberes del Estado en su

art. 3 manifiesta que: “son deberes del Estado: 1 Garantizar sin discriminación alguna

el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales, en particular, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua

para sus habitantes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De acuerdo con lo que dice la Constitución es deber del Estado garantizar mediante su

normativa, el trato igualitario y sin discriminación alguna, el verdadero ejercicio de una

Seguridad Social para todos ya que, no solo es un derecho Constitucional si no que

también está reconocido por las normativas Internacionales, por esto es necesario que

el Estado Ecuatoriano vele porque todos los ecuatorianos cuenten con un marco

jurídico estable y acorde con los derechos y garantías que posee un ser humano.

Art. 34 “EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las

personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se

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regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de

las necesidades individuales y colectivas” (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

La Constitución de la República del Ecuador es clara en cuanto a los derechos

fundamentales de los ciudadanos, y uno de ellos es la Seguridad Social y la

irrenunciabilidad de ese derecho por parte de la población; además de la total

cobertura que debe brindar a la sociedad, lo que evidencia la universalización de esta

institución, y lo que se persigue alcanzar con el sistema de Seguridad Social.

Art, 34 inciso 2 de la Constitución de la Republica del Ecuador “El Estado garantizará y

hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las

personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto

sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en

situación de desempleo”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es importante recalcar que el Estado es el encargado de garantizar el pleno y efectivo

goce del derecho a la seguridad social, para todas las personas incluso para aquellas

que realizan trabajo no remunerado dentro de los hogares sean estos de los sectores

rurales o urbanos ya que en la Constitución dice que todos somos iguales y gozan de

los mismos derechos sin discriminación alguna por esto en la actualidad si se ha

evidenciado con la nueva reforma a la ley de Seguridad Social en la cual si bien es

cierto adquieren ciertos beneficios como son los beneficios de vejez, incapacidad,

muerte pero aun falta mejorar ya que este grupo no tiene acceso a la salud el cual es

un derecho muy importante para este grupo que ha estado olvidado.

Art. 367.- “EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse

y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las

contingencias se hará efectiva a través del seguro general obligatorio y de sus

regímenes especiales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El principio de universalidad define que todas las personas deben participar de los

beneficios del sistema de Seguridad Social. Este principio está orientado a superar las

barreras con las que nacieron los Seguros Sociales, los cuales en sus inicios se

caracterizaron por poseer un carácter clasista, un sistema de protección exclusivo,

principalmente en función de los trabajadores que tenían una relación laboral y eran

retribuidos por la misma.

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Así también el artículo 333.- señala: “Se reconoce como labor productiva el trabajo no

remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares en el

inciso 3.-La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las

personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar,

conforme a las condiciones generales del sistema y la ley” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

La nueva Constitución del 2008, presenta cambios significativos ya que toman en

cuenta a las amas de casa que realizan trabajo no remunerado en sus hogares, el

gobierno actual convierte en un tema central de la política gubernamental al

reconocimiento de las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar

buscando medios normativos para el beneficio de este grupo, extendiendo así de

manera progresiva el beneficio de Seguridad Social, de igual manera todos los

afiliados deben gozar de todos los beneficios principalmente el de salud.

1.3.2 Reforma aprobada a la Ley de Seguridad Social

La Seguridad Social es la humanización de los gobiernos en una sociedad

democrática, porque tiene como objetivo la protección de las personas de los riegos y

las contingencias propias de la sociedad. Las mismas no pueden ser resueltas por la

caridad pública sino que deben ser institucionalizadas en acciones públicas

garantizadas por leyes y por la eficiencia de las instituciones, conforme al

ordenamiento jurídico del país el Ecuador ha adoptado el sistema en el que con las

aportaciones de los trabajadores activos financian las prestaciones de los trabajadores

pasivos.

Art. 17.- “El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación

de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad,

maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en

los términos que consagra esta Ley” (Ley de Seguridad Social, 2011).

El Seguro Social en cuanto a su misión como lo menciona el art 17 es de proteger a

toda la población sea urbana o rural brindando los servicios que ofrece esta institución

en cuanto a su funcionamiento se considera que tiene autonomía propia y posee un

sistema de financiamiento mixto, el cual se sustenta en tres ingresos fundamentales, el

primero de ellos está constituido por el aporte de los asegurados y los empleadores; el

segundo es las utilidades percibidas por este Instituto teniendo como base las

inversiones que ejecute y por último es el aporte del Estado que ahora con las nuevas

reformas aprobadas a la Ley de Seguridad Social, se ha generado una gran polémica

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desde un punto de vista social y político en el país ya que se ha eliminado este aporte

Estatal.

Según el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social son sujetos obligados a solicitar la

protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas

que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico

o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo;

c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador de un negocio

e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente;

h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General

Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales".

En la nueva reforma a la Ley de Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el

Hogar se sustituye el texto de la letra g por el siguiente:

g. “Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado”

Este articulo contempla quienes pueden ser participes de los derechos de Seguridad

Social, por lo que se evidencia que a raíz de la reforma de la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, habido un cambio

significativo en el literal g, ya que se ha tomado en cuenta a las amas de casa que

realizan trabajo no remunerado del hogar para que gocen de ciertos beneficios de la

Seguridad Social esta nueva ley aprobada con el objetivo de reformar el Código de

Trabajo y la Ley de Seguridad Social, está compuesta por cinco ejes: estabilidad,

equidad, modernización del sistema laboral, democratización de la representación laboral

y universalización de la seguridad social.

Art. 9 literal i.- “Es persona que realiza trabajo no remunerado del hogar quien

desarrolla de manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración

o compensación económica alguna y, no desarrolla ninguna de las actividades

contempladas en los literales anteriores.” ( Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015).

El objetivo a lograr, con estos cambios aprobados, es acabar con el rígido esquema

que ha caracterizado al trabajo de cuidado familiar, no remunerado económicamente,

y desempeñado fundamentalmente por las mujeres; y así reconocerlo como una labor

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productiva que tributa al desarrollo económico y social del país. Además con esta

afiliación los trabajadores no remunerados del hogar serán protegidos frente a las

contingencias de vejez, incapacidad permanente, total y absoluta, muerte, viudez y

orfandad, y auxilio en los funerales. Todo ello amparado en parte por el financiamiento

del Estado de forma parcial a las aportaciones, para acceder al seguro social.

En la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social en el Art.10 “Reglas de Protección:

En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, entre las reglas de

protección y exclusión se añadió una nueva letra con el siguiente texto:

h. “La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las

contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total

y absoluta. La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar podrá aportar de

forma voluntaria para la cobertura de la contingencia de cesantía” (Ley Orgánica para

la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015)

Las personas aseguradas indiscutiblemente gozan de beneficios, pero hay que tomar

en cuenta que en la Ley de Seguridad Social, no se tomaba en cuenta a las personas

que realizan trabajo no remunerado del hogar ahora con la nueva reforma de la Ley de

Seguridad Social se plantea el derecho a la jubilación del trabajador no remunerado

del hogar, lo que resulta un avance en cuanto al alcance de la universalización del

derecho a la Seguridad Social.

En relación a las contingencias cubiertas por el seguro del trabajador no remunerado

del hogar, esta norma no cumple con el acceso a prestaciones tan importantes como

son la salud y la maternidad, por lo que no existe una igualdad en el ejercicio de los

derechos contemplados en la Constitución de la Republica del Ecuador.

1.3.3 Derechos de los afiliados a los seguros de vejez, invalidez y muerte

La jubilación por vejez es la protección que el Estado Ecuatoriano ha establecido a

favor de los afiliados que durante su vida laboral han aportado para que puedan

obtener una jubilación por vejez, y gocen de una vejez tranquila siempre y cuando

estos hayan cesado en el empleo o servicio sujeto al Seguro Social y cumplan con los

requisitos previstos en la ley.

En el art. 65 de la Ley de Seguridad Social que trata sobre las prestaciones por

contingencias de vejez, invalidez y muerte son:

“Pensión ordinaria de vejez

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Pensión de vejez por edad avanzada

Pensión ordinaria por invalidez

Pensión de viudez y orfandad

Subsidio transitorio por incapacidad

f. Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez.

En el Art. 185 sobre la jubilación ordinaria de vejez, este tipo de seguro tiene por

objetivo asegurar a los trabajadores pasivos que hayan cumplido su vida laboral una

pensión económica que les permita vivir con dignidad. “Para tener derecho a la

jubilación se necesita que el afiliado acredite un mínimo de 360 imposiciones

mensuales y que haya cumplido 60 años de edad o un mínimo de 480 imposiciones

mensuales sin límite de edad. La Ley dispone que se pueda modificar la edad para

jubilarse” (Ley de Seguridad Social, 2011)

Para la Jubilación por edad avanzada el afiliado debe acreditar para acceder a esta

jubilación haber cumplido 70 años de edad y un mínimo de 120 imposiciones

mensuales, sin importar que se encuentre en actividad laboral, a la prestación de su

solicitud de jubilación, o haber cumplido 65 años y como mínimo 180 imposiciones

mensuales.

En lo que se refiere a la pensión por invalidez puede acceder a ella cuando el afiliado

debido a una enfermedad, por alteración física o psicológica, se encontrase

incapacitado, y se viese imposibilitado para garantizarse un trabajo acorde a su

capacidad y formación, con una remuneración equivalente, aproximadamente, a la

mitad de la remuneración habitual, la cual debe recibir un trabajador en condiciones

laborales parecidas.

En cuanto a la pensión de viudez y orfandad (seguro de montepío), Esta pensión es

mensual y tienen derecho a ella los derechohabientes de los jubilados y de los

afiliados activos que, a su fallecimiento, hayan completado por lo menos 60

imposiciones mensuales.

1.3.4 Normas Internacionales Vigentes

Diversas iniciativas institucionales van reconociendo el trabajo doméstico no

remunerado y pronunciándose a favor de su cuantificación económica. Diferentes

resoluciones, iniciativas y propuestas de acción han sido adoptadas por los

Organismos Internacionales y Europeos desde la década de los años ochenta.

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Es importante conocer a nivel internacional la resolución de la Asamblea General de la

ONU 35/136, conferencia Mundial del decenio de las Naciones Unidas que se llevo a

cabo el 11 de diciembre de 1980, “que afirma la necesidad de reexaminar algunos

conceptos y herramientas para el análisis y conceptualización de los papeles

económico y social de las mujeres tanto dentro como fuera del hogar. (Asamblea

General de las Naciones Unidas, 1980).

Así, también en la tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer (Nairobi,

1985) incluye propuestas para que el trabajo no remunerado, hecho en su mayor parte

por mujeres, sea recogido tanto en las estadísticas oficiales como en las

contabilidades nacionales. Haciéndose eco de estas indicaciones, el Parlamento

Europeo aprueba una Resolución el 23 de julio de 1993, por la que insta a los Estados

miembros a poner en marcha mecanismos para valorar económicamente el trabajo

doméstico y para que estos datos se incluyan en el PIB (III Conferencia de Naciones

Unidas, 1985).

Las Naciones Unidas han realizado diferentes conferencias en pro de las mujeres ya

que aquellas son un grupo vulnerable y con estas conferencias han tratado de

defender los derechos de las mujeres y con el fin de valorar el trabajo domestico ya

que este es un trabajo que las mujeres realizan a diario sin horario y sin remuneración.

Diez años después, en la IV Conferencia de Naciones Unidas (Beijing, 1995) se

consiguió el compromiso de que los gobiernos modificasen la interpretación de su

propia estructura económica, así como la cuantificación y valoración del trabajo no

remunerado. Estas iniciativas son fundamentales, porque en el modelo industrial, los

conceptos y los discursos socioeconómicos aceptados internacionalmente han

encubierto el trabajo femenino.

Han relacionado a lo femenino con lo doméstico y lo privado, y a los hombres con lo

laboral y lo público, Así resulta que las amas de casa están encubiertas bajo el

epígrafe de "población inactiva", como antes se ha dicho, dejando a las mujeres que

asumen ese rol en la sombra de la creación de riqueza nacional, puesto que "inactivo"

es el que no hace nada, por tanto, es fundamental ese reconocimiento para que

compute su contribución a la riqueza nacional y se incremente la tasa de actividad

femenina.

En el convenio 189 de la OIT, adoptado en junio de 2011, el trabajo doméstico se

define como el trabajo realizado en o para un hogar u hogares. Así, el trabajo

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32

doméstico es diferente del trabajo realizado por los miembros de un hogar como parte

de una responsabilidad familiar y sin la creación de una relación laboral.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art 22 menciona que:

toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en

conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad. (Unidas, 1948).

Es importante conocer que internacionalmente existen resoluciones, conferencias,

convenios, declaraciones que son importantes, las cuales referente al tema de

investigación muestran que las amas de casa que realizan trabajo no remunerado en

el hogar ha sido un tema trascendental desde mucho antes hasta hoy en la actualidad

en el cual el Estado Ecuatoriano en la Constitución del 2008 reconoció al trabajo no

remunerado del hogar y en la reforma aprobada Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del trabajo en el Hogar en lo referente a la Seguridad Social las

amas de casa pueden afiliarse al Seguro Social lo cual ha sido un cambio significativo,

pero todavía quedan ciertos vacios como es la vulneración del derecho a la salud.

1.4 La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales

vigentes

1.4.1 Derecho a la Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica permite que el ordenamiento establecido en el país produzca

certeza y confianza sobre el ejercicio de los derechos en todas las materias para los

ciudadanos y ciudadanas, fundada en la determinación de presupuestos que permitan

conocer exactamente sus obligaciones y prever de manera adecuada sus derechos.

El artículo 82 de la CRE. Señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en

el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para

desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a

los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la

seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los

diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana.

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33

“La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura

jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a

contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y con una práctica

administrativa y del poder, que sean estables, previsibles, motivados, claros y

eficaces” (Corral, 2014)

Esto quiere decir que para que exista una verdadera seguridad jurídica debe haber

responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las

consecuencias de sus quehaceres. Es así que a mayor responsabilidad del Estado,

mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus

gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica.

Guillermo Cabanellas, expresa que “la seguridad jurídica representa la garantía de la

aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento

cuáles son sus derechos y sus obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limita y

determina las facultades y los derechos de los poderes públicos”. (Cabanellas, 1993).

El derecho a la seguridad jurídica se traduce en la confianza que todos los ciudadanos

debemos tener en el sistema jurídico ecuatoriano, la cual implica que las disposiciones

normativas e instituciones jurídicas se mantengan en un periodo considerable de

tiempo, a fin de que los ciudadanos sepan bajo qué reglas tienen que actuar frente al

Estado, esto determina que la legislación debe ser emitida de tal forma que garantice

la aplicación efectiva del principio de la seguridad jurídica, más aún, si una ley tiene

una determinada disposición, ésta no puede ser desconocida por resoluciones de

inferior jerarquía, ni puede ser dejada de aplicar por ninguna autoridad del Estado.

1.4.2 Derecho al seguro de salud y maternidad

La atención a la salud es un derecho fundamental inherente al de la vida, el cual no

puede estar sujeto a la incertidumbre de servicios públicos inexistentes o a la crisis

económica de las familias, en especial de aquellas que se verían impedidas de pagar

los servicios privados. En Ecuador, la Constitución recoge claramente el deber del

Estado de formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,

rehabilitación y atención integral de la salud, bajo los principios de la inclusión y

equidad social.

Así lo recoge en su Art. 32: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya

realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

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ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

“Este Seguro General de Salud Individual y Familiar otorga el derecho a las siguientes

prestaciones:

a) Programas de fomento y promoción de la salud;

b) Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información

profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e

intervenciones necesarias;

c) Atención odontológica preventiva y de recuperación;

d) Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta

profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la

hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y

rehabilitación de la salud;

e) Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro

colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su

responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los

beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al

Reglamento General de esta Ley; y,

f) Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como

problemas de salud pública” (Ley de Seguridad Social, 2011).

En lo que se refiere a la maternidad: Las mujeres afiliadas al Seguro General

Obligatorio, “tienen derecho a recibir atención médica durante el embarazo, atención

pediátrica al niño con inclusión de los servicios de hospitalización y farmacia y al

subsidio en dinero por maternidad” (Ley de Seguridad Social, 2011).

La Constitución de la República del Ecuador y la Organización Internacional de

Trabajo, reconoce que es necesario que todos los ciudadanos y trabajadores deben

contar con el derecho a la seguridad social, bajo el ejercicio del derecho a la salud de

manera individual y familiar, otorga derecho a una cobertura total de salud para el

afiliado, activo y jubilado y a sus beneficiaros por esto es importante que se tome en

cuenta a las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar, aquellas

que se han afiliado al Seguro Social para que al igual que todos los afiliados gocen de

beneficios como el de salud.

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1.4.3 Derecho a la igualdad y al buen vivir

En el preámbulo de nuestra Constitución se describe el anhelo efusivo del espíritu de

un Estado Constitucional de Derechos, que se fundamenta en la igualdad de

condiciones de las personas para alcanzar el derecho al buen vivir o Sumak kawsay,

es así que todos las personas que realizan un trabajo, de cualquier índole deben

contar con las mismas garantías que cuentan los afiliados generales, pues la ley debe

generar las mismas garantías y derechos para todos aquellos que se encuentran

afiliados ya que conforme a la norma suprema que contempla un sin número de

derechos que deben ser para todos.

De esta manera las ecuatorianas y ecuatorianos estamos garantizados al acceso justo

y equitativo en todos los órdenes de nuestra vida, así como la igualdad de derechos,

igualdad de condiciones, igualdad en el acceso de servicios sean públicos o privados,

pero sin duda alguna, más allá del espíritu de la Constitución está presente la

discriminación social, cuando ante la ley todos somos iguales entre desiguales, esta

posición social se constituye en una conducta regresiva de derechos humanos, tanto

así que ha sido prohibida en nuestra Carta Magna.

El derecho de igualdad ante la ley se encuentra contemplado en el Art. 11 numeral 2

de la Constitución de la República, manifiesta que: “Todas las personas son iguales y

gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, el Estado hará efectivizar

los derechos previstos en la constitución por ello, en el mismo art. 11, numeral 2,

inciso 3, prescribe lo siguiente: El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La igualdad es un concepto que estará muy relacionado a la libertad ya que desde

tiempos remotos dentro del derecho laboral el hombre para alcanzar la igualdad,

primero tuvo que luchar por la libertad, razón por la cual se dice que la igualdad no

puede existir sin que exista la libertad, por lo tanto, dadas las dos como es debido,

logra alcanzar el pleno desarrollo de la persona, en cuanto al campo social y

económico se refiere con el propósito de tener una vida digna, jubilación, seguro de

vejez, prestamos financieros, hipotecarios etc.

Recordemos que la Seguridad Social es un sistema contributivo de protección social y

que justamente la protección social surge como una herramienta de redistribución a

través de transferencias monetarias, provisión de bienes y de servicios y que tienen

como objetivo elevar o mejorar la calidad de vida del trabajador y de la población en

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general, y con un objetivo intrínseco que sería la reducción de las diferencias sociales

surgidas por la estructura social y económica; es decir, busca alcanzar la igualdad.

1.4.4 Reforma aprobada al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social.

La ley aprobada establece avances importantes respecto al acceso al Seguro Social

del trabajador no remunerado del hogar. Según los conceptos clásicos, el salario

equivale a las condiciones que permiten la reproducción de la fuerza de trabajo; o sea

que los trabajadores puedan realizar sus labores de forma sistemática dentro de la

empresa, para lo cual es necesario el acceso a bienes y servicios como la

alimentación preparada, la higiene personal, el cuidado en caso de enfermedad, así

como la limpieza de la casa y el cuidado de los hijos, cuyas actividades han sido

realizadas sin paga alguna.

La Constitución de la Republica del Ecuador reconoce como trabajo productivo a las

labores desarrolladas en el hogar y como bienes y servicios de consumo no

mercantilizados, o sea, alimentos, vestidos limpios, limpieza del hogar, entre otros. Por

lo que se reconoce constitucionalmente el derecho que poseen los trabajadores no

remunerados del hogar de percibir un ingreso como retribución de su trabajo. Aquí se

puede considerar el papel que ha jugado “Bono de Desarrollo Humano”, como una

forma de subsidio ante la disposición de los empleadores de elevar salarios con el fin

de incorporar su retribución.

En tal virtud, es evidente que el Estado se encarga de subsidiar los salarios que pagan

los empleadores a través del bono de desarrollo humano a pesar de que este beneficio

no es para todas las amas de casa por lo que es necesario que se regule la normativa

actual referente a la seguridad social para que a las amas de casa que realizan trabajo

no remunerado del hogar se beneficien con todos los servicios que presta la seguridad

social pata todos los afiliados.

1.5 Conclusiones parciales del capítulo

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, garantiza el ejercicio pleno

del derecho a la Seguridad Social que incluye a las personas que realizan trabajo

no remunerado del hogar, es por eso que se debe efectivizar en todas las formas

la salud, maternidad, una vejez tranquila y remunerada, conceptos que se

contemplan también en la ley de Seguridad Social.

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El no reconocimiento de la totalidad de los derechos de las amas de casa que

realizan trabajo no remunerado del hogar, en cuanto al acceso a los beneficios que

otorga la Ley de Seguridad Social, contraviene lo regulado en la norma

Constitucional, en cuanto a la implementación legal de las políticas económicas y

sociales.

Los beneficios implementados por el sistema de Seguridad Social en el Ecuador

son múltiples y tienen acceso a ellos una gran parte de la población, pero en la

actualidad las prestaciones en cuanto a la salud no es ofrecido con la calidad

requerida e incluso muchas personas todavía no cuentan con este servicio como

son los trabajadores no remunerados del hogar.

Las nuevas reformas a la Ley de Seguridad Social no reconocen en lo que se

refiere al aseguramiento de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado

del hogar, las prestaciones de salud y maternidad por lo que no existe una

adecuada protección, sobre todo con respecto a las mujeres que en la actualidad

siguen siendo las mayores exponentes del trabajo doméstico no remunerado.

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38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación.

Con la presente propuesta se pretende proporcionar a la sociedad un Proyecto de Ley

Reformatoria a la normativa vigente que permita mejorar los beneficios que brinda la

afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la

salud.

La investigación motivo del presente trabajo se efectuó en el cantón Ibarra, Provincia

de Imbabura.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que son

aplicados en el proceso de investigación ya que contribuye al desarrollo del trabajo

investigativo en el procesamiento de información que se genera a partir del estudio

realizado; es así que el método es un sistema de acciones para lograr cumplir los

objetivos tanto el general como los específicos con la finalidad de solucionar el

problema planteado.

2.2.1. Metodología a emplear

Métodos

Inductivo-Deductivo.- Fueron de utilidad en esta investigación, por cuanto el método

inductivo parte de datos particulares sobre las Implicaciones Jurídicas de la Afiliación

de las Amas de Casa a la Seguridad Social, poniendo mayor interés en los hechos

necesarios para obtener conclusiones generales; mientras que el método deductivo

exigió un estudio profundo del conocimiento que va de lo general a lo particular del

problema.

Analítico-Sintético.- Estos métodos son de valiosa importancia ya que se los utiliza

para la comprensión y reflexión de todos los hechos relacionados al presente trabajo

de investigación sobre la Afiliación de Amas de Casa a la Seguridad Social, para luego

de una profunda investigación sirva de fuente y por ende se inserte en la parte

pertinente que se requiera y con esto se ha logrado analizar verdaderas conclusiones

sobre la presente investigación.

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Histórico-Lógico.- Se empleó este método ya que es un estudio o análisis de la

evolución de la Seguridad Social a través del tiempo hasta la actualidad como se ha

logrado insertar la afiliación de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado

del hogar al sistema de Seguridad Social y como aun se siguen vulnerando ciertos

derechos como el acceso a la salud para las amas de casa.

2.2.2. Técnicas.

Las técnicas que se utilizó para la presente investigación son las siguientes.

La Observación.- Se ha realizado una investigación de campo acudiendo

personalmente al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS) para obtener

información real sobre el tema objeto de estudio

La Encuesta.- Las preguntas que se realizaron fueron claras y precisas ajustadas al

problema planteado, sin inducir a las respuestas, el formulario de preguntas fueron

dirigidas a una muestra representativa de la población del Cantón Ibarra.

La Entrevista. Es una de las técnicas que permitió realizar una comunicación

interpersonal con el Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del

Cantón Ibarra y con abogados en libre ejercicio quienes se constituyeron en

informantes claves para la obtención de un resultado verídico sobre el tema trabajo de

la investigación.

2.2.3. Instrumentos

Ficha de Observación: Se utilizo para centrar la observación de los individuos

involucrados en el tema motivo de la investigación.

Cuestionario. En la presente investigación se utilizó un cuestionario de preguntas

cerradas las mismas que fueron correctamente formuladas para que la ciudadanía

pueda comprender y así se obtuvo información importante sobre la realidad del

problema planteado.

Guía de Entrevista.- se utilizo este documento el cual está constituido por un conjunto

de preguntas dirigido a especialistas en la materia en este caso al Director del IESS

del cantón Ibarra y abogados con el fin de obtener respuestas verídicas y

concernientes al tema de investigación.

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40

2.2.4 Población y muestra

2.2.4.1 Población

La realización de esta investigación se aplico en el Cantón Ibarra, la investigación se

llevo a efecto en el año 2016 – 2017, el universo de la presente investigación se

encuentra comprendido por una población de 181,175 habitantes del Cantón Ibarra

datos obtenidos de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC).

2.2.4.2 Muestra

Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente

fórmula:

2.2.4.3 Formula

n = P. Q. N. K2

(N – 1)E2 + K2. P. Q

Dónde:

n: tamaño de la muestra

N= Población o universo (181175)

P= Probabilidad de éxito (0,5)

Q= Probabilidad de Fracaso (0,5)

E= Margen de error (0,05)

K= Nivel de Confianza (1,96)

Desarrollo de la formula

n = P. Q. N. K2

(N – 1)E2 + K2. P. Q

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(0.5)(0.5)(181175)(1.96)²

[(181175– 1)(0,05)2] + [(1,96)2 (0.5)(0.5)]

n =174000.47

(181174)(0.0025) + (3,8416) (0.25)

n =174000.47

453.8954

n = 383.35

n = 383

La población finita es de 383, lo que significa que es un porcentaje significativo de la

población total.

Tabla 1 Muestra Poblacional

Composición Número

Universo 181175

Tamaño de muestra 383

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2.2.5 Interpretación de resultados

Encuesta dirigida a 383 personas de la población del Cantón Ibarra

Pregunta 1

¿Cree Ud. que el Estado Ecuatoriano se ha preocupado por mejorar las condiciones

de seguridad social para sus habitantes?

Tabla 2 El Estado y la Seguridad Social

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos indican que el Estado Ecuatoriano con el 71%

muestra interés por proteger el derecho a la Seguridad Social frente al 29% que

mencionan que no se ha preocupado por mejorar el derecho a la Seguridad Social.

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 273 71%

NO 110 29%

TOTAL 383 100%

71%

29%

SI

NO

Figura 1 Estado y Seguridad Social

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Pregunta 2

¿Conoce Ud. sobre la afiliación de las amas de casa a la seguridad social?

Tabla 3 Afiliación de las amas de casa

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

Según los resultados el 59% conocen sobre la afiliación de las amas de casa a

la seguridad social mientras que el 41% dice no conocer sobre este tema.

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 227 59%

NO 156 41%

Total 383 100%

59%

41%SI

NO

Figura 2 Afiliación de las amas de casa

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Pregunta N° 3

¿Conoce Ud. que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?

Tabla 4 Contenido de la LOJLRTH.

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 112 29%

NO 271 71%

Total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De los resultados obtenidos se puede evidenciar que el 71% mencionan que no tienen

conocimiento sobre que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laborar y

Reconocimiento del Trabajo en el hogar mientras que el 29% manifestaron que si

conocen el contenido de la misma.

29%

71%

SI

NO

Figura 3 Contenido de la LOJLRTH.

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Pregunta 4

¿Qué beneficios considera Ud. que contempla la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa?

Tabla 5 Beneficios de la LOJLRTH.

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

a Beneficios por atención medica 289 75%

b Beneficios de jubilación por

vejez, incapacidad, orfandad,

muerte

94 25%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De las encuestas realizadas en el Cantón Ibarra arrojan como resultado que el 75% de

los encuestados consideran que la LOJLRTH contienen beneficios de atención medica

ya que es la más importante mientras que el 25% manifiestan que LOJLRTH contienen

beneficios de jubilación por vejez, incapacidad y muerte.

Figura 4 Beneficios de la LOJLRTH.

75%

25%

a

b

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Pregunta 5

¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar es justo al reconocer como único beneficio para las amas de casa el de

jubilación por vejez, incapacidad y muerte?

Tabla 6 Beneficios de jubilación

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 60 16%

NO 323 84%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De acuerdo a los resultados obtenidos el 84% de los encuestados mencionan que la

LOJLRTH, es injusta al no reconocer todos los beneficios por igual para sus afiliados

mientras que en el 16% mencionan que si es justa ya que el mismo hecho de

reconocer a las amas de casa el derecho de seguridad social.

Figura 5 Beneficios de jubilación

16%

84%

SI

NO

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Pregunta 6

¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar vulnera el derecho a la seguridad social?

Tabla 7 Vulneración del derecho a la Seguridad Social

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 258 67%

NO 125 33%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

En este punto podemos ver claramente que el 67% menciona que si se la vulneración

del verdadero sentido de la seguridad social mientras que en un 33% de la población

manifiesta que la Ley que entro en vigencia y reconoce al trabajo no remunerado en el

hogar no vulnera este derecho.

67%

33%

SI

NO

Figura 6 Vulneración del derecho a la Seguridad Social

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Pregunta 7

¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar vulnera el derecho a la salud?

Tabla 8 Vulneración al derecho a la salud

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 312 81%

NO 71 19%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

Luego de haber aplicado las encuestas el 81% de la población manifiesta que si se

vulnera el derecho a la salud ya que todos los afiliados deben contar con todos los

beneficios por igual mientras que el 19% de la población dice que no vulnera este

derecho.

81%

19%

SI

NO

Figura 7 Vulneración del derecho a la salud

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Pregunta 8

¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar debería considerar los beneficios igualitarios para todos los afiliados?

Tabla 9 Igualdad de beneficios para todos los afiliados

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 281 73%

NO 102 27%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

El 73% mencionan que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar si debe incorporar beneficios igualitarios para todos sus afiliados

mientras que el 27% manifestaron que los beneficios no deberían ser iguales por

razón de que unos aportan más y otros menos.

Figura 8 Igualdad de beneficios para todos los afiliados

73%

27%

SI

NO

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Pregunta 9

¿Cree Ud. que entre los beneficios que otorga la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa debe incluirse el

acceso a la salud?

Tabla 10 Acceso a la salud para las amas de casa

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 378 99%

NO 5 1%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De los resultados obtenidos el 99% de encuetados mencionan que dentro de los

beneficios que brinda la seguridad social si se debe incluir el de salud por cuanto el

trabajo de las amas de casa ha sido olvidado y poco valorado mientras que el 1%

manifiestan que no se debe incluir ya que el aporte es mínimo.

Figura 9 Acceso a la salud para las amas de casa

99%

1%

SI

NO

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Pregunta 10

¿Considera Ud. que con una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se garantizara el derecho a la salud?

Tabla 11 Reforma a la LOJLRTH

ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE

SI 360 94%

NO 23 6%

total 383 100%

Elaborado por: Maribel Farinango

Análisis e interpretación

De acuerdo a la encuesta realizada el 94% y como resultado de la validación de la

propuesta para el presente trabajo las personas a las que fueron aplicadas las

encuestas manifestaron que una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar si podrá garantizar el acceso a

la salud pero el 6% manifestaron que no.

94%

6%

SI

NO

Figura 10 Reforma a la LOJLRTH.

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2.3 Propuesta del investigador

Con los resultados obtenidos de la observación directa, las encuestas y las entrevistas

del investigador realizadas en el Cantón Ibarra se logro verificar que con la nueva

reforma aprobada Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

se vulnera el acceso a la salud de las amas de casa que realizan trabajo no

remunerado del hogar lo cual contraviene a la Constitución de la República ya que

menciona que la salud y la seguridad social son derechos de todas las personas sin

discriminación alguna, además la mayoría de personas manifestaron que los

beneficios deben ser igualitarios para todos los afiliados. Por lo que es necesario

elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a fin de que permita mejorar los

beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social y no se

vulnere el derecho a la salud.

2.4 Conclusiones parciales del capítulo

Con la aplicación de la metodología, técnicas e instrumentos de investigación se

realizo la observación, las encuestas y las entrevistas las que fueron muy

importantes para validar este trabajo de investigación.

La muestra poblacional se obtuvo mediante una fórmula con la cual se obtuvo una

muestra representativa dando como resultado 383 ciudadanos del Cantón Ibarra a

quienes se les aplico la encuesta.

Como resultados de las encuestas realizadas podemos observar que la mayoría de

encuestados concuerdan en que si se vulnera al acceso a la salud de las amas de

casa afiliadas al seguro social ya que los beneficios deben ser iguales para todos

los afiliados.

De los resultados obtenidos se llego a determinar que es necesario una reforma a

la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

donde incorporen beneficios necesarios e igualitarios para las amas de casa que

realizan trabajo no remunerado del hogar, donde puedan hablar de una verdadera

seguridad social, igualitaria para todos y no se vulneren beneficios como el de

salud.

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CAPITULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1 Tema

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA

SEGURIDAD SOCIAL.

3.1.1 Objetivo

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que

permita mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al

Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.

3.1.2 Introducción

Ibarra es una ciudad ubicada en la región andina al norte del Ecuador, conocida

históricamente como la ciudad blanca, fue fundada el 28 de septiembre de 1606, y

tiene una temperatura promedio de 18° y una población de 181,173 total de acuerdo al

último ceso realizado por el INEC.

Las amas de casa a lo largo de la historia han carecido de mecanismos normativos

que realmente les garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales tales como la

Seguridad Social, la salud y la igualdad ante la ley.

El papel del estado en la implementación del subsidio a la Seguridad Social de las

amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar es fundamental y

necesario, ya que económicamente representan un importante rubro para el país,

específicamente en su Producto Interno Bruto que es del 15%.

3.1.3 Fundamentación

Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en

ella y por ella. Desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa". La

profesión de ama de casa ha sido, generalmente, una profesión femenina.

“Este trabajo doméstico ha sido ligado a la naturaleza femenina, como es un trabajo

que históricamente ha realizado la mujer, la actividad doméstica constituye la fuente

de trabajo femenino más importante, independientemente de que la mujer realice,

además de éste, un trabajo extra doméstico, la hacedora del trabajo doméstico es la

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mujer ama de casa en términos formales, el ama de casa es definida como trabajadora

por cuenta propia de su hogar y como la encargada de asumir la gestión y la

producción doméstica del hogar. (Duran, 1988).

La Seguridad Social a lo largo de la historia ha tenido cambios significativos tal es así

que en la actualidad en la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social se reconoce a

las amas de casa el derecho de afiliarse a la seguridad social otorgando ciertos

beneficios como es la jubilación por vejes, incapacidad, orfandad y muerte, pero

todavía falta mucho por hacer, a pesar de que en la Constitución de la República

menciona que la salud y la seguridad social es un derecho de todas las personas y

será deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar, sin embargo, las amas

de casa aportaran 20 años a la Seguridad Social y no tendrán acceso a la salud, y a

otros beneficios por lo que se evidencia que hay una clara vulneración de este derecho

ya que los beneficios deben ser igualitarios para todos los afiliados.

3.1.4 Justificación

En relación a las contingencias cubiertas por el seguro del trabajador no remunerado

del hogar, esta norma no cumple con el acceso a prestaciones tan importantes como

son la salud y la maternidad, por lo que no existe una igualdad en el ejercicio de los

derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador. Se deberían

contemplar, por tanto, las vías legales y económicas para que estos trabajadores no

remunerados puedan acceder a todas las prestaciones que otorga el Seguro General

Obligatorio; sin embargo las nuevas modificaciones realizadas a la Ley de Seguridad

Social no lo hacen a cabalidad.

Por esta razón es necesaria la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a

la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a

fin de que permita mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a

la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.

3.1.5 Descripción de la propuesta

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se busca que las amas de

casa tengan todas las prestaciones del Seguro General Obligatorio, como es el acceso

a la salud y maternidad dentro de las cuales comprenderá acciones de promoción de

salud, prevención, diagnostico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la

recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de

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recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio y estarán protegidas contra

las contingencias de vejes, muerte e invalidez para lo cual la única obligación de las

amas de casa será la aportación mensual, además el Estado Ecuatoriano tiene la

obligación de contribuir al financiamiento de las aportaciones que deben ser realizadas

para acceder a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Si se toma en

cuenta que la Seguridad Social es importante dentro del convivir de las y los

Ecuatorianos sobre todo por la salud y la obtención de medicamentos, se mejoraría de

forma indudable la calidad de vida de las personas que realizan este trabajo

silencioso, arduo, no valorado pero importantísimo dentro de la sociedad y que en algo

sean compensadas las amas de casa puesto, que, de su trabajo dentro del hogar no

percibe ninguna remuneración.

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita

mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa y no se vulnere el

derecho a la salud.

Considerandos

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el art.3 garantiza sin

discriminación alguna el goce efectivo de los derecho constitucionales, dentro de los

que se encuentra la Seguridad Social.

Que, el art.34 inciso 2 de la Constitución menciona que el Estado garantizara y hará

efectivo el ejercicio pleno del derecho a la Seguridad Social que incluye a las personas

que realizan trabajo no remunerado en los hogares.

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Que, el Estado, en la ejecución de su política económica deberá impulsar el pleno

empleo y valorar todas las formas de trabajo existentes según lo que manifiesta el art.

284 numeral 6 de la Constitución, con el objetivo de mantener una estabilidad

económica en el país

Que, se reconoce como labor productivo el trabajo no remunerado de auto sustento y

cuidado humano que se realza en los hogares así como la protección de la Seguridad

Social para las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el

hogar según lo regulado en el artículo 333 de la Constitución.

Que, en el art.340 de la Constitución señala que la Seguridad Social forma parte del

Sistema de Inclusión y Equidad Social.

Que, en el art. 367 de la Constitución menciona que el sistema de Seguridad Social es

público y universal y que toda la población debe ser cubierta por el seguro universal

obligatorio sea urbana o rural, y con independencia de su situación laboral.

Que, la Constitución faculta y legitima a la Asamblea Nacional en el art. 120 numeral 6

expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

En el título primero del libro primero del “Seguro General Obligatorio” de la Ley de

Seguridad Social efectúese la siguiente reforma:

1 sustitúyase el texto de la letra h) del art.10 por el siguiente:

… Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar tendrán derecho a los

siguientes beneficios:

Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; que

incluyen medicamentos, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo;

Atención odontológica preventiva y de recuperación,

Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la asistencia

obstétrica, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la

hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y

rehabilitación de la salud,

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57

Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas

Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como

problemas de salud pública, y

Estarán protegidas contra las contingencias de vejez muerte e invalidez que

produzca incapacidad permanente, total, y absoluta.

2 Añádase a continuación del Título Cuarto agréguese el siguiente Título innumerado

con Capítulos y Artículos innumerados que se señalan a continuación:

Titulo (…)

Del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores no Remunerados del Hogar

Capítulo VI

De las Prestaciones de Salud y Maternidad

Art...…Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el seguro social a los

trabajadores no remunerados del hogar comprenderán acciones de promoción de

salud, prevención, diagnóstico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la

recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de

recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio.

Art…. El Estado determinara anualmente en su presupuesto, el monto que destinara

para subsidiar el 90% de aportación individual de las personas que realizan trabajo no

remunerado del hogar para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio.

La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro

oficial

_____________________________ _________________________

GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIVIA REYES

Presidenta de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea Nacional

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58

3.1.6 Procedimiento de la aplicación de resultados de investigación

Con la presente investigación permitió obtener información necesaria para darnos

cuenta que entre los beneficios que brinda la Seguridad Social se vulnera el derecho a

la salud para las amas de casa, misma que sirvió para cumplir con el propósito de

cumplir con el objetivo general y objetivos específicos, por lo que es necesario buscar

una solución al problema planteado creando así una reforma a la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a fin de mejorar y ampliar

los beneficios para las amas de casa.

3.2 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la

propuesta

Se aplico una encuesta a los habitantes del Canto Ibarra, y una entrevista al Director

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y profesionales del Derecho en

libre ejercicio, quienes indicaron que es necesario una Ley Reformatoria a la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art.

10 literal h, a fin de que se incorpore entre los beneficios para las amas de casa el de

salud por lo que se puede evidenciar que la propuesta planteada en el presente

proyecto de investigación ha sido de gran utilidad ya que con la realización de este

ante proyecto de Ley reformatoria se incorporara el acceso a la salud para las amas

de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar y así no se vulnere este

derecho.

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

Con el desarrollo de este capítulo se pudo conocer que las amas de casa no

cuentan con todos los servicios que brinda la Seguridad Social a todos los

afiliados, por el contrario son privados de ciertos derechos entre ellos el servicio de

salud.

Es importante mencionar que se presentan cambios significativos en la nueva

Constitución del 2008 ya que toman en cuenta a las amas de casa que realizan

trabajo no remunerado en sus hogares, pero en la nueva reforma a la LOJLRTH en

relación a la Seguridad Social se vulnera el derecho a la salud por cuanto es

necesaria una reforma en la cual las amas de casa tengan gocen de todos los

beneficios que brinda la Seguridad Social.

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59

Es menester que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe buscar la

aplicación de una verdadera seguridad social para todos los trabajadores,

aportando al desarrollo de la salud e integridad física en todos sus aspectos para

las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar como una

responsabilidad del Estado.

El reconocimiento del trabajo no remunerado en el hogar es uno de los pasos que

el Estado Ecuatoriano ha tomado para escuchar a los grupos minoritarios siendo

necesaria una ley que lo reconozca, pero con la aplicación de la nueva reforma a

la Ley de Seguridad Social para las personas que realizan trabajo no remunerado

del hogar lo que se ha evidenciado es que entre los beneficios que presta la

seguridad social existe una vulneración al derecho a la salud.

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60

CONCLUSIONES GENERALES

El marco teórico desarrollado nos brinda un conocimiento profundo sobre la

seguridad social su trascendencia a través del tiempo y los avances que ha tenido

hasta la actualidad.

El gobierno actual convierte en un tema central de la política gubernamental al

reconocimiento de las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar

buscando medios normativos para el beneficio de este grupo, extendiendo así de

manera progresiva el beneficio de seguridad social, pero aún queda mucho por

hacer ya que entre los beneficios que presta la seguridad social no contempla el de

salud que es importante.

Los beneficios que brinda la seguridad social a las amas de casa que realizan

trabajo no remunerado del hogar son limitantes por cuanto la afiliación no cubre las

contingencias de salud, maternidad entre otros por tal motivo es necesario una

norma legal en el ordenamiento jurídico vigente en la que se reconozca el derecho

a la salud para las amas de casa

Se concluye que de las encuestas realizadas a los habitantes del Cantón Ibarra y

de las entrevistas realizadas al director del IESS y abogados en libre ejercicio

profesional están de acuerdo con la propuesta planteada ya que ven la necesidad

de implementar la norma jurídica para que no se vulnere el derecho a la salud para

las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar ya que al igual que a

todos los afiliados deben gozar de todos los beneficios.

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61

RECOMENDACIONES

Es necesario que se considere una reforma en cuanto a la afiliación de las amas

de casa que realizan trabajo no remunerado en el hogar de modo que entre los

beneficios que brinda la seguridad social se reconozca el derecho a la salud.

Es necesario reestructurar la normativa existente en cuanto a la seguridad social y

la nueva reforma actual debe reconocer el acceso a todos los servicios que presta

el seguro social; además que debe integrar en una sola ley toda la legislación

existente en cuanto a materia de seguridad social.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe reglamentar todos y cada uno de

los beneficios que sirven para prestar un verdadero servicio eficiente y de calidad a

todos sus afiliados incluyendo a las amas de casa que realizan trabajo no

remunerado en el hogar.

Es necesario que el Estado Ecuatoriano materialice con mayor efectividad los

principios fundamentales referidos a los principios y derechos de las mujeres ya

que aquellas siguen siendo las máximas representantes de los trabajadores no

remunerados.

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ANEXOS

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ANEXO 1.- PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A

LA SEGURIDAD SOCIAL.

AUTORA: FARINANGO COLLAGUAZO RITHA MARIBEL

TUTOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MSC.

IBARRA- ECUADOR

2016

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2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación.

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere

principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o

cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como salud, vejez o

discapacidades. “La seguridad social es un sistema de protección social, fundado

legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones

favorecedoras de una existencia humana y digna” (CISNEROS, 1980, pág. 19).

La Seguridad Social nace en Alemania, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883,

y posteriormente introdujo a esta ley una nueva expresión llamada seguridad social. La

expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley

en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act de 1935, con ello su

evolución ha sido expandida por todo el mundo llegando así a España, América Latina,

Uruguay chile y Argentina quienes buscaron la necesidad de introducir un sistema en la

legislación capaz de proteger al trabajador y su familia.

En el Ecuador, el Seguro Social, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma del

Estado, impulsado en esa época por el llamado régimen juliano, y ha tenido una

compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones que adoptaron, a

lo largo del tiempo, como son: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del

Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social.

Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo

de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones,

Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de conformidad

con la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados del magisterio

público, empleados públicos y bancarios y a los militares

Así mismo, mediante Decreto Supremo Nº 12 del 2 de octubre de 1935, en el Ecuador

se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio del Ecuador, y con ello en 1937 se

incorpora la Caja de Seguros de los empleados privados y obreros y el departamento

médico ligado a ella. En 1942 expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio en las

que se establece nuevas condiciones de aseguramiento, y el financiamiento de todas las

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pensiones del Seguro General con la contribución del 40% por parte del estado, se

incorpora el seguro por enfermedad y maternidad. En 1963 se fusiona la Caja de

Pensión y caja de Seguro en Caja Nacional de Seguro y del Departamento Medico y en

1970 la Caja Nacional de Seguros se transformo en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS)

El 30 de Noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de

Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la misión de

proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,

contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad,

cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad

Social.

Adicionalmente la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, en

su art. 370 establece que el “Instituto de Seguridad Social, se mantiene como entidad

autónoma, regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del

seguro universal obligatorio a sus afiliados”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, 2008)

Por ello, al Instituto de Seguridad Social se le considera aquella institución de

protección integral de los derechos de los afilados que permiten regular a cabalidad

todos los aspectos fundamentales para el bienestar social del mismo, no debemos

olvidar que este bienestar social debe estar inmerso con las políticas públicas

incorporadas en el plan del buen vivir.

Es así que la seguridad social se ha tratado de extender y proteger para cada uno de los

ciudadanos y ciudadanas, y ahora con la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el hogar, vigente el 20 de abril de 2015, mediante el

Registro

Oficial No. 483, donde se reconoce que las amas de casa que realizan trabajo no

remunerado del hogar tienen cobertura en relación a la jubilación, viudez, incapacidad y

orfandad de acuerdo con las reformas que se incorporan a la Ley de Seguridad Social.

“Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en

ella y por ella, desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa", Es una

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profesión que ha sido, es y será, generalmente, una profesión femenina” (GARISOAIN,

2012)

La profesión de ama de casa se enfrenta desde hace algún tiempo a un problema de

desprestigio cultural y social. Ser ama de casa ha llegado a ser entre las clases cultivadas

del Occidente postcristiano sinónimo de incultura, rutina e insignificancia laboral.

La profesión de ama de casa, lo mismo que la institución natural de la familia, ha

sufrido muchos ataques e incomprensiones a lo largo de la historia. “Fueron ataques la

tiranía insoportable del paterfamilias romano, o el machismo indecente de los ilustrados,

o la subordinación de la mujer que definía el esquema puritano, o la poligamia de los

musulmanes (GARISOAIN J. , 2012).

Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería

asignándole un sueldo pero la ideología que pretende liberar a la mujer a base de

igualitarismo le obliga a someterse a un patrón masculino que no le hace feliz. La mujer

debe recuperar en la teoría y en la práctica su sitio en la sociedad. Ser ama de casa y

madre de familia ha de seguir siendo la profesión más digna y más frecuente de las

mujeres, las amas de casa únicamente están pidiendo respeto y reconocimiento a su

labor.

Un ama de casa reconocida como trabajadora no remunerada del hogar si es afiliada al

IESS, tendrá acceso a beneficios laborales como una pensión por invalidez, vejez o

muerte. Las afiliadas podrán acceder a estos servicios después de que hayan cumplido

las 240 aportaciones y 65 años, Además, el proyecto señala que en este caso, no solo las

amas de casa aportarán al seguro. El Estado también lo hará a través de un subsidio. La

aportación se dividirá en tres grupos. La afiliación de nivel de subsistencia, tendrá un

aporte del Estado de 9,2 dólares y dos dólares de la ama de casa. En la afiliación de

nivel medio, el Estado aportará 15,2 dólares y la ama de casa hasta 18 dólares. En la

afiliación de nivel alto, el aporte de la ama de casa será total, 45 dólares mensuales.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art.34, manifiesta que “El derecho a

la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y

responsabilidad primordial del Estado, y en su segundo inciso menciona que el Estado

garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que

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incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares”

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Así como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador la afiliación de las

amas de casa es un derecho constitucional, es un error pretender que la responsabilidad

del financiamiento sea de la familia y no del Estado. Lo más grave, es que aportarán 20

años a la seguridad social y no tendrán acceso a la salud y a otros beneficios, “lo que es

una reforma tramposa porque incorpora a las amas de casa y a la vez retira el 40% del

aporte estatal a las pensiones, por esta razón es importante realizar un anteproyecto de

ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el hogar sobre los beneficios de la Afiliación de las amas de casa para así

contribuir a mejorar y ampliar los beneficios para las amas de casa afiliadas al seguro

social.

Situación problémica

La presente investigación está enfocada en el estudio de la nueva reforma sobre la

afiliación de las amas de casa a la seguridad social, así como lo manifiesta en la

Constitución de la República del Ecuador que la salud y la seguridad social es un

derecho de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado, sin

embargo, las amas de casa aportaran 20 años a la seguridad social y no tendrán acceso a

la salud, y a otros beneficios, lo que es una reforma tramposa porque incorpora a las

amas de casa a la seguridad social y a la vez retira el cuarenta por ciento del aporte

Estatal a las pensiones jubilares.

Con la aplicación de la nueva ley orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, vulnera el derecho a la salud de las amas de casa y no se

garantiza el derecho a una seguridad Social completa por las razones anotadas se

considera necesaria una investigación sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación

de las amas de casa a la seguridad social para así contribuir a mejorar y ampliar los

beneficios para las amas de casa.

Problema científico

¿Cómo contribuir a mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas

de casa a la seguridad social?

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Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social.

Campo de acción

Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social. La

presente investigación se realizara en la ciudad de Ibarra durante el año 2016

Identificación de la línea de investigación

De acuerdo con la situación problemita que se encuentra planteada en la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; retos y perspectivas de las

relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

contemporánea”.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que

permita mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al

seguridad social y no se vulnere el derecho a la salud.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico las implicaciones

jurídicas de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social, tomando como base la

Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales,

Doctrina y Jurisprudencia.

Diagnosticar el estado actual de la afiliación de las amas de casa al seguro social en

relación a los beneficios y servicios que brinda, conocer si afectan o no a sus

afiliadas.

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Estructurar los elementos para la elaboración de un anteproyecto de Ley

Reformatoria a la ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

en su art. 10 literal h, que incorpore entre sus beneficios el derecho a la salud.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la ley de Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h permita mejorar y

ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguridad social y

no se vulnere el derecho a la salud.

Variables de la investigación

Variable independiente

Elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h que permita mejorar y

ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguridad social

Variable dependiente

Permitirá mejorar y ampliar los beneficios brinda la afiliación de las amas de casa al

seguridad social

Metodología a emplear

Métodos

Método inductivo- deductivo.- se efectuó un análisis de lo particular a lo general

obteniendo así una conclusión general sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación

de las amas de casa al seguro social; mientras que el método deductivo es un principio

general ya conocido para inferir de ellos conclusiones particulares empleadas en la

investigación y demostración de la verdad que permiten buscar una solución al

problema planteado.

Método analítico – sintético.- El método analítico me permitió la compresión de las

normas constitucionales y legales sobre los beneficios que tienen las personas que

realizan trabajo no remunerado del hogar; mientras que el sintético me permitió

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sintetizar todos los hechos con reflexión, argumentación en el desarrollo de la

investigación.

Método histórico - lógico.- Lo histórico es la recopilación de todos los hechos y

acontecimientos en las diversas etapas o períodos acerca del objeto de investigación. Lo

lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del

fenómeno, estudia su esencia.

Con el método histórico se analiza el proceso como ha ido evolucionando la seguridad

social, reglamento y cuerpo normativo que garantizan los beneficios y servicios de los

afiliados, es lógico en cuanto nos permite analizar la norma jurídica y constitucional

sobre el derecho a la seguridad social de las amas de casa.

Técnicas.

Observación.- Consiste en saber seleccionar aquello que queremos analizar. Esta técnica

me permite obtener el mayor número de datos, se basa en los aspectos más directos

entre el investigador y el objeto de estudio, de este modo poder conocer las

implicaciones jurídicas que aparecen con la afiliación de las amas de casa a la seguridad

social

Entrevistas.- Es una técnica para obtener datos esenciales, mediante la comunicación

interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio; se encamina de

forma específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan

directamente con el tema a investigar; en este caso el director del Instituto ecuatoriano

de seguridad social (IESS) y abogados en libre ejercicio, que serán entrevistados.

Encuesta.- Es una técnica destinada a obtener datos o información que generan las

preguntas realizadas a una muestra representativa del conjunto total de la población del

Cantón Ibarra, a fin de conocer opinión, características o hechos específicos sobre las

implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social.

Instrumentos

Guía de entrevista.- Se utiliza para el desarrollo de la estructura de la entrevista aplicada

al director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y abogados en libre

ejercicio para obtener su aporte general acerca del conocimiento solicitado en cuanto a

los aspectos del fenómeno central.

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Cuestionario de preguntas.- Se aplica a una muestra representativa del conjunto total de

población del Cantón Ibarra. Para la realización de las encuestas y así obtener datos que

aporten a lo investigado.

Esquema de contenidos

Seguro Social

Concepto de Seguridad Social

Políticas de la Seguridad Social

Historia de la Seguridad Social en el Ecuador

Trabajo domestico

Ama de Casa

Concepto de Ama de Casa

Historia de las Amas de Casa

Crisis familiar figura de patrón en el hogar

Riesgos de trabajo

Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y la

Afiliación de las amas de casa

Constitución de la República del Ecuador

Ley de Seguridad Social

Derecho de los afiliados a los seguros de vejes, invalidez y muerte

Normas internacionales vigentes

La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales vigentes

Derecho a la seguridad jurídica

Derecho a la salud y maternidad

Derecho a la igualdad

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Derecho al buen vivir

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte Teórico

Esta investigación será de gran importancia ya que se lograra obtener un alcance y

aportación teórica de fuentes como: normativa jurídica, la Jurisprudencia y la Doctrina.

Se sugiere este trabajo de investigación como una contribución importante a la reforma

de disposiciones que se generen entorno a este tema.

Toda la información recaudada en este trabajo de investigación sirve de mucha ayuda

para futuras reformas referentes al tema planteado.

Significación Práctica

Es indispensable buscar una solución a las implicaciones jurídicas que aparecen con la

afiliación de las amas de casa a la seguridad social para mejorar y ampliar los

beneficios.

Novedad Científica

Con la presente investigación se pretende crear un anteproyecto de ley para mejorar y

ampliar los beneficios de las amas de casa afiliadas al Seguro Social.

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3. BIBLIOGRAFÍA

1. Arias, Gonzalo, (2003) Ley de Seguridad Social Ecuador. Edi-Bab, Quito –

Ecuador.

2. Cabanellas, Guillermo, (2003) Diccionario Enciclopédico de Derecho Laboral,

Editorial Eliasta, Buenos Aires-Argentina.

3. Carrillo, Ignacio (1981) Derecho a la Seguridad Social, Editorial Universidad

Nacional Autónoma de México, México DF.

4. Cevallos, María Elena (1998) Legislación Laboral, Editorial Gráficas

Hernández, Loja-Ecuador.

5. Chaves, Nelly (1990) Manual de Derecho Laboral, Editorial Universitaria

Quito-Ecuador.

6. Engels, F. (1884). El Origen de la familia, propiedad privada y el Estado

Alemania, 1884.

7. Robalino, Isabel (1994) Manual de Derecho del Trabajo, Editorial Universidad

Central, Quito-Ecuador.

8. TRUJILLO, Julio (1979) Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Universidad

Católica, Quito-Ecuador.

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CUERPOS LEGALES

1. Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

2. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

2015

3. Ley de Seguridad Social 2001

4. Jurisprudencia Especializada Laboral (2006), Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito-Ecuador.

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LINKOGRAFÍA

1. https://prezi.com/wmfypfn5ze0w/metodos-y-tecnicas-de-investigacion-

cientifica/

2. https://es.scribd.com/doc/77185549/Tecnicas-e-Instrumentos-de-Investigacion

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ANEXO 2.- FORMULARIO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CUESTIONARIO

El objetivo de la presente encuesta es conocer la opinión de la gente sobre la afiliación

de las amas de casa a la Seguridad Social, sea lo más sincero posible al responder,

pues la información proporcionada, servirá de base para una investigación.

Es muy importante que antes de responder las preguntas. Usted, lea con atención

cada una de ellas.

1. ¿Cree Ud. que el Estado Ecuatoriano se ha preocupado por mejorar las

condiciones de Seguridad Social para sus habitantes?

SI NO

2. ¿Conoce Ud. sobre la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social?

SI NO

3. ¿Conoce Ud. que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?

SI NO

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4. ¿Qué beneficios considere Ud. que contempla la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa?

A Beneficios de jubilación por vejez, incapacidad, orfandad, muerte.

B Beneficios para atención medica.

5. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar es justa al reconocer como único beneficio para las amas de

casa el de jubilación por vejez y muerte?

SI NO

6. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la salud?

SI NO

7. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la Seguridad Social?

SI NO

8. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar debería considerar los beneficios igualitarios para todos los

afiliados?

SI NO

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9. ¿Cree Ud. que entre los beneficios que otorga la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar debe incluirse el acceso a la

salud?

SI NO

10. ¿Considera Ud. que con una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se garantizara el derecho a la salud?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO 3.- FORMULARIO DE ENTREVISTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TEMA: IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA

A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Nombre

Función que desempeña:

Entrevista

1. ¿Cómo mira la inclusión de las amas de casa en el sistema de seguridad social?

2. ¿Cuál es el rol de Estado Ecuatoriano en este tipo de seguridad?

3. ¿El acceso a la salud y, maternidad no constan entre los beneficios de la afiliación

de las amas de casa, cree usted que se beben incorporar?

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4. ¿Cree usted que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la salud?

5. ¿Considera usted que con la afiliación de las amas de casa a la seguridad social,

generara crisis familiar?

6. ¿Cuáles son las debilidades de esta reforma?

7. ¿Cree usted que es necesaria una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para garantizar el derecho a la

salud de las amas de casa?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO 4.- TRABAJORES NO REMUNERADOS DEL HOGAR AFILIADOS AÑO

2016

(Trabajo no Remunerado del Hogar año 2016 www.iess.gob.ec)

(Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2016)

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ANEXO 5 VALOR AGREGADO BRUTO DE LAS PRINCIPALES INDUSTRIAS DE

LA ECONOMÍA

Trabajo no Remunerado 15,41%

Comercio 9,41%

Construcción 9,35%

Extracción de petróleo 9,29%

Administración pública 6,53%

Actividades profesionales 6,18%

Servicios de enseñanza 5,44%

Transporte y almacenamiento 5,32%

Actividades inmobiliarias 5,25%

(Tomado de: Trabajo no remunerado del hogar equivale al 15.41% del PIB: IESS.

Obtenido de http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/trabajo-no-remunerado-

del-hogarequivale-al-1541-del-pib)

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ANEXO 6 ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita

mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa y no se

vulnere el derecho a la salud.

Considerandos

Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, en el art.3 garantiza sin

discriminación alguna el goce efectivo de los derecho constitucionales, dentro de los

que se encuentra la seguridad social.

Que, el art.34 inciso 2 de la Constitución menciona que el Estado garantizara y hará

efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social que incluye a las perdonas

que realizan trabajo no remunerado en los hogares.

Que, el Estado, en la ejecución de su política económica deberá impulsar el pleno

empleo y valorar todas las formas de trabajo existentes según lo que manifiesta el art.

284 numeral 6 de la Constitución, con el objetivo de mantener una estabilidad

económica en el país

Que, se reconoce como labor productivo el trabajo no remunerado de autosustento y

cuidado humano que se realza en los hogares así como la protección de la seguridad

social para las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el

hogar según lo regulado en el artículo 333 de la Constitución.

Que, en el art.340 de la Constitución señala que la seguridad social forma parte del

Sistema de Inclusión y Equidad Social.

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Que, en el art. 367 de la Constitución menciona que el sistema de seguridad social es

público y universal y que toda la población debe ser cubierta por el seguro universal

obligatorio sea urbana o rural, y con independencia de su situación laboral.

Que, la Constitución faculta y legitima a la Asamblea Nacional en el art. 120 numeral 6

expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

En el titulo primero del libro primero del “Seguro General Obligatorio” de la Ley de

Seguridad Social efectúese la siguiente reforma:

2 1 sustitúyase el texto de la letra h) del art.10 por el siguiente:

… Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar tendrán derecho a los

siguientes beneficios:

Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; que

incluyen medicamentos, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo;

Atención odontológica preventiva y de recuperación,

Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la asistencia

obstétrica, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la

hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y

rehabilitación de la salud,

Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas

Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como

problemas de salud pública, y

Estarán protegidas contra las contingencias de vejez muerte e invalidez que

produzca incapacidad permanente, total, y absoluta.

2 Añádase a continuación del Título Cuarto agréguese el siguiente Título innumerado

con Capítulos y Artículos innumerados que se señalan a continuación:

Titulo (…)

Del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores no Remunerados del Hogar

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Capítulo VI

De las Prestaciones de Salud y Maternidad

Art...…Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el seguro social a los

trabajadores no remunerados del hogar comprenderán acciones de promoción de

salud, prevención, diagnóstico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la

recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de

recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio.

Art…. El Estado determinara anualmente en su presupuesto, el monto que destinara

para subsidiar el 90% de aportación individual de las personas que realizan trabajo no

remunerado del hogar para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio.

La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro

oficial

_____________________________ _________________________

GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIVIA REYES

Presidenta de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea

Nacional