UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEMA:
“LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD
ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”
AUTOR: DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.
AMBATO-ECUADOR
2017
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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por el señor Velasco Ortiz Joffre Gabriel, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Maestria en Derecho Penal y Criminologia, con el tema “LOS DELITOS SOBRE LA
PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y
EL DERECHO A LA SALUD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Noviembre del 2017
_____________________________________________
ABG. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MG.
ASESORA
userSello
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de
la Maestria en Derecho Penal y Criminologia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absulutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Noviembre del 2017
______________________________________
DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL
CI. 0801167768
AUTOR
userSello
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está
constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta
de ella.
Ambato, Noviembre del 2017
______________________________________
DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL
CI. 0801167768
AUTOR
userSello
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AGRADECIMIENTO
Agradezco con sinceridad al señor Rector de UNIANDES, al señor director de la facultad de
Jurisprudencia; al señor director del programa de maestría de Derecho Penal y Criminología; en
especial a la Ab. Gabriela León Burgos a quien le debo horas de intenso trabajo de revisión y
corrección para emitir sugerencias sabias con las que logra la nitidez del presente proyecto; a mi
querida esposa; a mis hijos; a mis padres (+) y a todos cuantos tienen que ver con este trabajo de
investigación.
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ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) Tema ....................................................................................................................................... 1
b) Problema que se va a investigar ............................................................................................. 1
c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ......................................................... 1
Identificación de la Línea de Investigación ................................................................................ 3
d) Objetivos ................................................................................................................................ 3
e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta ........................................................... 4
Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral Penal
.................................................................................................................................................... 4
Tipo de tráfico ............................................................................................................................ 6
Limitaciones Al Tráfico.............................................................................................................. 8
Situación del Tráfico en Ecuador ............................................................................................. 10
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Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización ...................................................................... 13
Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias
Catalogadas Sujetas A Fiscalización ........................................................................................ 13
Siembra O Cultivo .................................................................................................................... 14
Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las Contengan 15
Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal................................................................ 15
Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el Tráfico
Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala ...................................................................... 15
Libertad y las Drogas ................................................................................................................ 19
Derecho a la Integridad Personal .............................................................................................. 21
Libertad moral y autonomía ..................................................................................................... 23
Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida De
Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética. .......................... 27
Derecho a la Integridad Física .................................................................................................. 30
Libertad y Producción de Drogas ............................................................................................. 31
Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A Fiscalización
.................................................................................................................................................. 33
Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título ..................... 36
Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes .............................................................. 37
Derecho a la Salud .................................................................................................................... 37
f) METODOLOGÍA A EMPLEAR: ........................................................................................ 39
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g) Propuesta .............................................................................................................................. 46
Tema: Proyecto de Reformas al Codigo Orgánico Integral Penal ....................................... 46
h) CONCLUSIONES ............................................................................................................ 49
i) BIBLIOGRAFÍA
j) Datos Personales
ANEXOS
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RESUMEN
La investigación exigido la necesidad de llenar vacíos constitucionales porque los asambleístas del
2008 hicieron constar el derecho a la libertad estética, bajo este parámetro obligatoriamente se
debe tener concordancia con el Código Orgánico Integral Penal. La importancia está en que se
debe abordar el Código Orgánico Integral Penal, que siendo el tema “LOS DELITOS SOBRE LA
PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA
SALUD”, se relaciona el trabajo tanto con la Carta Magna como con el Régimen de la Salud.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Integral Penal, en la Ley de
Sustancias Psicotrópicas, en el Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia, fuera de la
fundamentación doctrinal existente para el caso, para desarrollar el método científico para
interpretar los principios constitucionales, las disposiciones legales y el vacío existente en la
Constitución del Derecho de la Libertad Estética.
Para la investigación de campo se puede nombrar esa violencia interrogadora como hermenéutica,
que en este resumen significa: “según el modo de interpretación” un modo que juega siempre, de
ahí que siempre sea violento, entre lo que los jueces y abogados interrogados indican por si
mismos lo que el interrogador ha sido capaz de reconocer en ellos sin engañarse. El resultado es la
propuesta de Reformas a la Constitución y al COIP.
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ABSTRACT
This research required to fill some gaps about the right to aesthetic freedom because the
Constitutional Assembly of 2008 did not include it. The importance of this work lies in the fact
that it should address the Organic Integral Penal Code which relates "THE OFFENSES ON
THE PRODUCTION OR ILLICIT SUBSTANCES IN THE ORGANIC INTEGRAL PENAL
CODE AND THE RIGHT TO AESTHETIC FREEDOM AND HEALTH," They are related to
the Magna Carta as in the Regime of Health.
The Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Integral Penal Code of Psychotropic
Substances, the Civil Code and the Code of Childhood and Adolescence exist the doctrinal
foundation for the case to develop the scientific method to interpret constitutional principles,
laws and the gap in the Constitution of the right to aesthetics freedom.
For field research, this type of violence can be called hermeneutics that means: "According to
interpretation" a mode that always plays a part and will always be violent among what judges
and lawyers questioned to recognize in them without deception. The result is the proposal of
amendments to the Constitution and COIP.
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a) Tema
“LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA
Y EL DERECHO A LA SALUD”,
b) Problema que se va a investigar
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 226 señala que las sustancias estupefacientes o
psicotrópicas deben ser destruidas al momento de ser confiscadas por el cometimiento de estos
delitos, actuar que no debería realizarse puesto que bajo el derecho a la libertad estética y el
derecho a la salud, velará y garantizará que estas sustancias sean proporcionadas por el mismo
Estado a fin de poder que estas sustancias se utilicen para los rituales médicos de los pueblos y
nacionalidades,
c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia
El derecho a la libertad estética está contemplado en la Constitución de la República del Ecuador,
es un vacío que debe llenarse. La doctrina de Guillermo Cabanellas, en su Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, en la entrada de Estético, señala que "lo relacionado con la
belleza o con la mejor apariencia del hombre y, muy específicamente de la mujer".
En la misma fuente y en la entrada de Cirugía estética, se explica que es aquella que se practica
especialmente en el rostro, por ser la parte humana que en su deformación acompleja más a quien
la padece en la región en la que resultan de ocultación más difícil las mutilaciones y cicatrices. Su
finalidad consiste en borrar los signos de los accidentes, agresiones o enfermedades que hayan
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causado desfiguración. La pérdida de la estética puede ser espontánea, la forzada, la encubridora y
las responsabilidades que acarrean.
En una entrada del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (1987)
tenemos el Perjuicio estético, que implica "toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que
produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquier otra falta que provoca la repulsa,
compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparta de
los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga
referencia. La responsabilidad aneja al perjuicio estético, dentro del concepto penal de lesiones,
según el Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal. Su posible resarcimiento económico se
incluye en el daño permanente a la salud, tipificado en el Art. 215 del COIP, cuya reparación va
abriéndose paulatino paso en legislaciones y jurisprudencia.
El propósito de la Investigación es analizar e interpretar LOS DELITOS SOBRE LA
PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A
LA SALUD, porque el último consta en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Salud, pero
el derecho a la libertad estética, es un vacío que urge llenarlo, para eso se había propuesto
cumplir con objetivos y verificar la hipótesis de que hay un vacío en la Constitución y en la Ley,
por lo tanto no fue penalizado. Para su resolución se desarrollaron cuatro capítulos o apartados
a manera de capítulos.
La sociedad crea el concepto de iuris foro, o potestad humana para recuperar una cosa propia
como la estética y buena presentación de la figura humana. Lohn Locke y Voltaire elaboran el
concepto de derechos naturales, lo que abrió la senda hacia la noción de derechos. Las teorías
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del contrato social de John Locke, Thomas Hoves y Jean Jackes Rousseau se sustentaron en
sostener que los derechos individuales son naturales y, en su estado de naturaleza, todas las
personas son titulares de todos los derechos, más aún del Derecho de la libertad estética, que en
la Constitución del Ecuador del 2008 y tampoco en las tres enmiendas que el actual gobierno ha
hecho, no consta precisamente el problema anunciado en el proyecto y si en la Constitución no
consta, peor aún en COIP.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Prepuestos históricos, teóricos filosóficos y
constitucionales.
d) Objetivos
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral Penal de los delitos
sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados e para garantizar los derechos de la
libertad estética y a la salud.
Objetivos Específicos
Fundamentar la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para la
organización o financiamiento de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, siembra o cultivo; tráfico ilícito; suministro de esas sustancias, cantidad
admisible para uso o consumo personal.
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Determinar si la tipificación de los delitos de producción ilícita de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, para la organización o financiamiento de la producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, siembra o cultivo afectan los derechos de
derecho a la libertad estética, protección elemental, amparo legal, restauración expresiones y
lesiones.
Diseñar el contenido integral del anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral
Penal de los delitos sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados y para
garantizar los derechos de la libertad estética y a la salud.
e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta
Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral
Penal
La producción de sustancias estupefacientes implica problemas al tráfico y consumo de drogas
y que afectan la calidad de vida de la población, están ligados a formas de exclusión social y
debilidad institucional, generan mayor inseguridad y violencia, y corroen la gobernabilidad en
el país. No es de extrañar, pues, que en el contexto político internacional el tema de las drogas
ha ido adquiriendo peso y presencia progresiva, y los acuerdos intergubernamentales en esta
materia se extienden cada vez más.
En relación a la producción, América Latina concentra la totalidad de producción global de hoja
de coca, pasta base de cocaína y clorhiabto de cocaína para el mundo. Posee, además una
producción de marihuana que se extiende hacia distintos países y zonas, destinada tanto al
consumo interno como a la exportación. Y, crecientemente, produce amapola y elabora opio y
heroína. En relación con el tráfico, la zona del Caribe sigue siendo la ruta más frecuente para el
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tráfico de drogas hacia los Estados Unidos, pero la ruta del Pacífico, pasando por América
Central, ha ganado importancia relativa. Recientemente ha cobrado importancia el transporte
fluvial desde los países productores de coca-cocaína a través de Brasil.
El problema del consumo afecta principalmente a la población juvenil y a los varones más que a
las mujeres. La marihuana, seguida de la pasta base de cocaína, el crack y el clorhidato de
cocaína son las drogas ilícitas de mayor consumo en la región, generando mayores problemas
en jóvenes de alta vulnerabilidad social. Según los datos que proveen los centros de tratamiento,
el alcohol y el tabaco, seguidos por la marihuana, son las drogas de inicio más frecuentes para
los pacientes atendidos en centros de tratamiento; pero las drogas ilícitas de mayor impacto en
la salud son la cocaína, la pasta base y el crack.
Los gobiernos han tomado medidas y formulados planes nacionales para reducir tanto la
demanda como la oferta, colocando especial énfasis en el control de la producción y el tráfico
de drogas, las campañas de comunicación y prevención, el fortalecimiento jurídico e
institucional, y la mayor cooperación internacional para el control del tráfico de drogas y lavado
de dinero.
Entre los criterios compartidos por los gobiernos destaca también la mayor focalización de la
prevención y el tratamiento en grupos de mayor vulnerabilidad social; progresiva
municipalización de la prevención, privilegiando la comunicación cara a cara; sistemas
integrados de información tanto respecto del consumo como de la producción y el tráfico; y una
legislación que permita mayor eficacia de las acciones de control sobre la oferta de drogas y los
delitos conexos.
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Por eso el Código Orgánico Integral Penal, en su Título IV, que trata de las Infracciones en
particular; en el capítulo Tercero de los delitos contra los derechos del buen vivir; en la Sección
Segunda de los delitos de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.
Para complementar este apartado, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada
vez más acentuadas modalidades de abuso de drogas. América Latina se ha convertido en una
de las regiones clases del tráfico mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a través
de las cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a estos países como
importantes rutas del tráfico de drogas.
Tipo de tráfico
Antes de referirme a los tipos de tráfico de droga que existen, es necesario definir lo que se
entiende por tráfico de droga.
El tráfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de
determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con
fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de
cada Estado.
Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión
del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no
implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las
necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como
finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo
http://www.monografias.com/trabajos54/las-drogas/las-drogas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml
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consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la
tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor,
mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.
Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base a los medios que se
utilizan para realizar el tráfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:
a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves
públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos,
submarinos, etc., para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas
depositadas en conteiner u otros lugares del buque.
c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos,
acémilas o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.
Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el tráfico de drogas
por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narco
mulas intra orgánica, en la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de
cápsulas para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan
infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hasta la muerte del narco
mula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más
rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en donde prolifera la lucha contra el tráfico
de drogas.
http://www.monografias.com/trabajos5/comco/comco.shtml#aspehttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
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Limitaciones Al Tráfico
Inicialmente la guerra contra las drogas tuvo una etapa que tenía mucho de represiva,
unilateralmente, y algo de ingenuidad. Se creía que bastaba con erradicar las zonas de cultivo,
reprimir los adictos, distribuidores y cabecillas del negocio, acrecentar y mejorar
los sistemas de control aduaneros y crear una campaña des estimuladora del consumo, para
contener las oleadas de droga que fluían desde los países productores y refinadores
sudamericanos.
Así, se aplicaron medidas para erradicar los cultivos de coca, mejorar los sistemas de detección
y decomiso del producto, aumentar las detenciones de los implicados en el negocio y dictar
disposiciones legislativas cada vez más severas para la penalización del consumo, la tenencia y
el tráfico de drogas. Pero todas esas medidas resultaron inútiles.
Se pasó, entonces, a una lucha cada vez más frontal: se estableció una red de inteligencia para
detectar laboratorios clandestinos e intervenir envíos masivos de droga; se decomisaron
insumos para la refinación; se mejoró el control de aduanas y de vigilancia de fronteras,
aeropuertos y costas; se extraditaron a los Estados Unidos renombrados narcotraficantes; se
estrecharon los lazos entre las policías mundiales contra la droga y comenzó
el programa de promoción de cultivos alternativos a la coca. Pero los resultados, aunque más
significativos, aún no lograron debilitar el inmenso poder del imperio de la droga.
Existe una mayor integración de las labores de inteligencia con los demás órganos de policía
nacionales y extranjeros con competencia en esta materia (en el caso del Ecuador); ya que se
hace insoslayable la necesidad de hacer causa común para enfrentar a un enemigo que atenta
contra la humanidad, que desestabiliza las estructuras mismas de los Estados y de la sociedad;
http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Redes/http://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
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que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud especialmente. El combate es
implacable en sus diferentes fases, desde la ubicación y destrucción de cultivos, hasta la
detección y procesamiento de los hechos que configuran el delito de legitimación de narco
capitales.
La Policía Nacional especializada en la lucha contra el narcotráfico, con una trayectoria
histórica compleja y con una rica y exuberante experiencia en materia policial, sin descuidar
su misión constitucional respecto a la soberanía e intereses vitales de la nación, durante los
últimos años con el concurso de la cooperación policial internacional, ha venido haciendo
frente en forma sistemática, a esa guerra apocalíptica, con grandes implicaciones mundiales,
como lo es el tráfico ilícito de drogas.
Es así como por disposición legal, la Policía Nacional a partir de agosto del 2014, ha venido
realizando a través de las Tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, según la Resolución 002
del CONSEP del 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 228 del 14 de julio
del mismo año, que desarrollan actividades de control estratégico, relacionadas con la
erradicación de cultivos de marihuana, coca y amapola; incautación de drogas y precursores
químicos, control de naves y aeronaves, captura de traficantes de drogas, desarrollo de
actividades de inteligencia, control de los espacios geográficos, etc., que le han dado un
importante peso hemisférico en su lucha sostenida contra el tráfico ilícito de drogas
y delitos conexos.
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/juventud/juventud.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/dependencia-marihuana/dependencia-marihuana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml
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Situación del Tráfico en Ecuador
En Ecuador este es un problema de tipo social, muy relacionado con la problemática
de violencia e inseguridad que se vive en el país en los actuales momentos; es decir, lo que
antes del 2000 era un problema de algunos grupos de consumidores y sus familiares (un
problema individual y de salud), hoy ocupa la atención de todos, nos preocupa a todos. Pasó a
ser un problema colectivo.
El tráfico de drogas es un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación
de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados: en acciones orientadas a buscar el
desarrollo integral que enfatice el crecimiento emocional, intelectual y social de la población y
educando a las personas a rechazar participar en esta clase de hechos delictivos.
Es necesario desarrollar prácticas sociales alternativas: acciones válidas reales dirigidas a
modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico
de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos
que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva.
Es necesario desarrollar programas de información, formación y educación preventiva a nivel
escolar, familiar y comunitario, asignando de manera justa la responsabilidad, funciones e
importancia que tiene los diferentes actores. Necesitamos organizarnos y unirnos para
fortalecer nuestras fuerzas como comunidad para que nuestras acciones sean eficaces.
Características del Tráfico de Drogas en Ecuador
El tráfico de drogas cubre actividades que van desde la compra, el financiamiento y el
transporte de la materia prima, los insumos, los productos y los subproductos, el
http://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/costosbanc/costosbanc.shtml#MATER
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establecimiento de laboratorios, operación de los mismos y aeropuertos clandestinos, hasta la
creación de intrincadas redes de comercialización al mayor y al detal, de aparatos de violencia y
de soborno a funcionarios y políticos y de mecanismos para el lavado de dólares.
Por otra parte, dado su carácter de ilegalidad, conlleva el establecimiento
de sociedades secretas, cerradas y selectivas, como ocurre con todas las mafias. En la práctica,
funciona como un mercado segmentado, con ofertas y demandas generadas en países distintos
y muy localizados. En ese mercado, donde los protagonistas actúan con una gran racionalidad
económica -buscando optimizar sus beneficios económicos y políticos- funcionan dos sectores:
uno oligopólico, que controla las actividades más rentables del negocio (refinación, transporte y
distribución al por mayor del producto, así como de lavado de los beneficios) y otro,
competitivo, formado por los numerosos cultivadores independientes de la coca, refinadores y
comerciantes del PBC o pasta básica, y distribuidores callejeros de la cocaína al detal en los
principales centros de consumo :
La cocaína, el producto principal del proceso, se caracteriza, por tener una oferta elástica,
debido a la alta rentabilidad del rubro en comparación con otros cultivos y por la disponibilidad
relativa de mano de obra y de tierra en los países productores, que son, a su vez, países como
Colombia. Además, la cocaína tiene una demanda inelástica, por el carácter adictivo de la
droga y por el gran número de consumidores con alto poder adquisitivo existente en los países
industrializados o ricos. Los resultados globales del negocio son tan elevados, que lo han
convertido en uno de los negocios más rentables del mundo.
Ecuador es uno de los principales países de tránsito para el envío de cocaína, heroína, y
cannabis hacia los Estados Unidos y Europa. Los cargamentos dentro de contenedores por
http://www.monografias.com/Computacion/Redes/http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/cocaina/cocaina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rentypro/rentypro.shtml#ANALIShttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml
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transporte marítimo comercial constituyen el método predominante de contrabando de una o
más toneladas de cocaína. La heroína se transporta principalmente por correo en las aerolíneas
comerciales. Entre las nuevas tendencias se encuentra un aumento Ab. mático en el
contrabando de heroína que pasa por vías clandestinas y con nuevos métodos, incluyendo el
encubrimiento de grandes cantidades en el equipaje de carga y posiblemente los primeros
intentos de usar los contenedores de transporte marítimo para la heroína, a veces como parte de
un gran cargamento de cocaína.
Con base en las estadísticas de incautaciones en el 2016, continúan entrando al Ecuador
cargamentos de múltiples toneladas de cocaína, principalmente de Colombia, por la Carretera
Panamericana (en el estado fronterizo del Táchira) y salen de Colombia de los puertos costeros.
Las incautaciones sustanciales de cocaína en los pueblos fronterizos de Pasto y Esmeraldas
confirman el tránsito de cocaína de Colombia por la Península de Guajira y por el Río Orinoco,
respectivamente.
El tráfico de heroína, según estadísticas de incautaciones hechas en el año 2015 indica la intensa
actividad de entrada por la frontera colombiana en el estado Táchira, así como la intensa
actividad de salida por los Aeropuertos de Guayaquil y Quito. También se registra un notable
tráfico de heroína en la Península de Santa Elena y en las cercanías de Santo Domingo de los
Tzáchillas
Producción Ilícita De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización
El Art. 219 del Código Orgánico Integral Pena, trata de la producción ilícita de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, con lo que dispone:
http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtml
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“La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1 produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
2 produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización
El Art. 227 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización: “Para efectos de este código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas
específicas que constituyen en la normativa correspondiente”.
Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias
Catalogadas Sujetas A Fiscalización
El Art. 221, del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la organización y financiamiento para
la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así: “La persona
que directa o indirectamente financie u organice actividades o grupos de personas dedicadas a la
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, serán sancionadas con
pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
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Siembra O Cultivo
El Art. 222 del Código Orgánico de Integración Penal, trata de la siembra o cultivo: “La persona
que siembre, cultive o cosecha plantas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la
producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La disposición transcrita concuerda
con el mandato del Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere al
tratamiento de las adiciones. Trata sobre el control de las adiciones que las considera un problema
de salud pública
Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización
El Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal trata del tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización: “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente:
1 Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,
importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas
previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de la libertad de
la siguiente manera…”
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Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las
Contengan
El Art. 223 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “La persona que, mediante engaño,
violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
La disposición anterior tiene concordancias con el Art. 219 del mismo cuerpo legal que estoy
estudiando, porque ahí se describe la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, como ya me referí anteriormente.
De igual manera, concuerda con el Art. 222 del mismo cuerpo legal que prohíbe la siembra o
cultivo.
Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal
El Art. 228 del Código Orgánico Integral Penal prevé la cantidad admisible para uso o consumo
personal: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que
las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente”.
Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el
Tráfico Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala
Por la Resolución N.º 002 CONSEP – CD – 2014, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS, Considerando:
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Que el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las
garantías básicas del derecho al debido proceso: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: …
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.".
Que el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, manda del tratamiento de
las adicciones, dice:
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar
programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. - El Estado controlará y
regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.
Que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N.º 180 del 10 de febrero de 2014, dispone: “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente:
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,
importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas
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previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la
siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,
importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o
sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefa-
cientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años.- Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados
que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se
impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.. La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por
la normativa correspondiente, no será punible.". Que la Disposición Transitoria Décimo Quinta
del Código Orgánico Integral Penal, dice:
"La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el
plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la
tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico
de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las
cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el consumo, hasta
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que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución 001 CONSEP-CD-2013,
publicada en el Segundo Suplemento del 19 al 20 de junio de 2013";
El Derecho a la Libertad Estética
En las palabras mesuradas de la Academia Española de la lengua en aquel primer concepto
individual y en este otro de índole política. Exención de cargas u obligaciones. Abuso;
desenfreno; falta de etiqueta y cumplidos. Posibilidad de acción. Reconocimiento de derechos
y garantías individuales en la Constitución de la República del Ecuador.
La libertad estética de la existencia supone la afirmación de la mundanidad por sí misma, al
margen de los preceptos morales y de la vivencia religiosa. Se construye en ella una identidad
personal a fuerza de perseguir el placer en sus diversas modalidades: el intelectual, el artístico,
el sensual. Abarca muchas variantes, desde las más toscas hasta las de mayor sutiliza. Lo que la
caracteriza es su enclave en el presente, al margen del pasado y de su carga, y del futuro y sus
compromisos y obligaciones. Su aspiración es lo terrenal. Kierkegaard describe los diversos
momentos de este derecho mediante tres mitos literarios surgidos en la Edad Media: Don Juna,
Fausto y el Judío Errante.
Pone de manifiesto la plenitud y la salud del ser humano, entregado a la búsqueda de aspectos
nuevos y originales de la existencia con la producción y consumo de las drogas y a afirmar el
dominio de la pasión y la autenticidad del sentimiento de libertad. Lo característico del derecho
de libertad estética es, al cabo, la aceptación inmediata del mundo inmanente natural como la
única realidad y la persecución de los premios y satisfacciones que este puede dar. (Joan Solé,
Kierkegaard, el primer, existencialista, 2015, Impreso en España, Impresia Ibérica, p. 91)
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Libertad y las Drogas
“Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se
prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo
sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre
interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción”.
Creo que este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este
apartado. Pocos profesionales del Derecho tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus
diferencias con la positiva y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y
mucho, pero con una buena teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso,
estudié Derecho.
Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos,
más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero,
relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la
rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha
habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen,
aunque actualmente muchas interdictas.
Lo que hoy padecemos es el envilecimiento de las sustancias fruto del prohibicionismo invasivo
de autoridades morales encarnadas en Papá Estado. Útil es facilitar la felicidad social, privar al
ciudadano de los males que le acechan; alguien estima que el alcohólico es un pobre
desgraciado y en consecuencia proscribe el alcohol, aunque sea un chupito. O mejor, lo deja
circular y consumir, pero se alarma a posteriori de que alguno, o la mayoría, cometan la
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irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando,
sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.
Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la
persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al
consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega
a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para
quién?
El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro,
necesita problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos, menos aún
por una acción privada, ¡una empresa!, dónde va a parar. El Estado prefiere el tráfico al no
tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer ante los medios
con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada variación y la gente
encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado mismo, advierten a los
padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el Estado está de su parte, que
no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan con su vida, el niño a sus
cosas y los padres a las suyas…
El drogadicto estético, el de los 80, el prototipo de la degeneración y lo pernicioso de las drogas
ilegales (no sabemos cómo sería si hubieran sido no-ilegales), pudo ser un producto cultural,
pero nada mejor que eso para que el Estado lo hiciera suyo y lo venda como ejemplo y
justificación de su campaña de persecución, prohibicionismo y paternalismo atroz…
Esto no es apología de la drogadicción, estimo que la misma es en gran medida fruto de la
prohibición. Siempre habrá gente que caiga en el exceso, que se enganche a lo que consume sin
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conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como
cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el
porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un
principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está
para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en
sí de lesionar al otro.
“Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más
perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran
derivarse del uso de drogas y narcóticos”
Derecho a la Integridad Personal
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene
su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de
la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por
el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que
conlleva al estado de salud de las personas.
El reconocimiento de este derecho de la libertad estética implica, que nadie puede ser lesionado
o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su
estabilidad psicológica. Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional
desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a
los conflictos armados (protocolo II, artículo 4); pero en nuestra constitución no consta.
http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/lacel/lacel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtml
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No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales
de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966
(artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo
internacional.
Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este
derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987, tras haber sido
ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.
Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se
suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la pérdida de estética
personal, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987. En Venezuela este derecho se encuentra
establecido en el artículo 46 de la Carta Fundamental así:
"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,
en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado
por parte de agentes del Estado tiene derecho a la rehabilitación.
http://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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2. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos,
o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por
otras circunstancias que determine la ley.
3. Todo funcionario o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos,
será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos
crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes
del Estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes
médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.
Libertad moral y autonomía.
En las antinomias se nos había mostrado la dificultad teórica de pensar conjuntamente, por una
parte, una conexión causal sin excepciones en la naturaleza, junto a la posibilidad de originar
espontáneamente cadenas causales, dando esto lugar al problema práctico de la relación entre
determinación y libertad en las acciones humanas.
La relevancia de la posibilidad de poder pensar una libertad carente de contradicción se había
mostrado como implícita en el propio pensamiento porque, de lo contrario, no podríamos
efectuar ninguna atribución sobre las acciones.
El problema práctico de la libertad queda prefijado en el plano teórico. En su faceta práctica, el
problema consiste esencialmente en que la idea de responsabilidad y obligatoriedad del obrar
humano sólo cobra sentido si, y sólo si, se presupone la posibilidad de acciones libres. De lo
http://www.monografias.com/trabajos10/cuasi/cuasi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/informe-laboratorio/informe-laboratorio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml
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contrario, amenazaría el peligro del fatalismo como consecuencia subjetiva de reconocer que
todo acontecimiento es determinable naturalmente.
Esta formulación general no puede decirse que sea originaria de la filosofía kantiana, sino que
ha sido un tema de continua reflexión filosófica desde la antigüedad hasta la modernidad. Con
ello se recalcarán tres aspectos de la libertad práctica desde una perspectiva hipotética:
1. Si debe haber moralidad y responsabilidad, entonces ha de suponerse que la acción
humana no se ve inevitablemente determinada por causas externas.
2. Además, también habría que garantizar la posibilidad de una libertad interna y excluir
un determinismo psicológico.
3. Estos conceptos negativos de libertad se debieran precisar con un concepto positivo de
libertad como autonomía, como autodeterminación de la voluntad.
En contraposición a lo anterior, cualquier tipo de determinación causal, ya se deba a causas y
coacciones externas o a sentimientos, inclinaciones e intereses individuales, sería por el
contrario un caso de heteronomía. Por lo dicho, según Kant, la autodeterminación sólo puede
llegar a ser pensada como libre supeditación de la voluntad a una ley dada a sí misma, bajo el
principio formal del imperativo categórico, por medio del cual ha de comprobarse la ausencia
de contradicción en las máximas subjetivas bajo la condición de una universalidad estricta. Sólo
esto garantiza la conformidad de las máximas para la acción bajo criterios generales de
racionalidad y, con ello, la exclusión de los motivos privados y los impulsos sensibles.
De este modo, la libertad de la voluntad, la autonomía y la racionalidad quedan estrechamente
entrelazadas. Esta libertad, cuya realidad objetiva para la filosofía teorética tiene que
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permanecer siempre como problemática, se manifiesta, a este respecto práctico, como una
suposición necesaria de toda acción moral y racional.
“Todo ser que no puede obrar sino bajo la idea de libertad es, por eso mismo, realmente libre,
esto es, valen para él todas las leyes que se hallan indisolublemente vinculadas con la libertad,
como si su voluntad también fuese dada por libre en sí misma y fuese válida en la filosofía
teórica». Por consiguiente, la libertad es para los seres humanos dotados de razón y al mismo
tiempo de sensibilidad una idea regulativa necesaria. Esta libertad tan cercana, por de pronto,
únicamente a través de la representación de su idea, se realiza en el acto de la determinación
racional de la voluntad e independientemente del efecto que resulte de su acción.
El ser humano actúa conforme a la idea de una libertad como si fuese él libre, y no es libre. Al
cobrar consciencia de que, como ser humano, concita necesariamente ambos puntos de vista, se
piensa entonces como sujeto a deberes. En el acto de la decisión moral autónoma se unifican el
deber y el querer. La vinculación entre legalidad y libertad en el juicio reflexivo.
Hemos visto cómo el conflicto entre legalidad y libertad queda prácticamente suspendido en el
acto de la acción moral. Se plantea, sin embargo, la pregunta de si, a la vista del así precisado
concepto de libertad, los ámbitos heterogéneos de la ley natural y la libertad no podrían aunarse
en una perspectiva que contuviera componentes epistemológicos, así como normativos.
Precisamente eso es lo que sucede según Kant, de un lado, en la concepción teleológica de la
naturaleza y, de otro, en la experiencia estética.
Teniendo como referentes a J. G. Chafaren y J. H. Zammito, Aramayo dilucida lo que se podría
entender bajo el «giro ético» de la tercera Crítica kantiana y cumplimenta esta reflexión merced
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a una concepción de la comprensión teleológica de la naturaleza como principio heurístico o
como idea regulativa.
Enmarcándola en esta interpretación, la función mediadora del discernimiento teleológico,
respecto a los dos incongruentes ámbitos de la legalidad natural y la libertad, puede bosquejarse
del modo siguiente: la representación de la posibilidad del efecto de una decisión libre en el
mundo natural (de una causalidad a través de la libertad) se toma más comprensible al colocar
bajo los objetos naturales a la idea de finalidad y hacer que las leyes de la libertad se proyecten
sobre el ámbito de la ley natural con un ingenio heurístico. Por tanto, el rendimiento del
discernimiento teleológico consiste sobre todo en posibilitar y facilitar una perspectiva
complementaria sobre el mundo natural, perspectiva que tiende un puente entre una pura
captación causal del mundo sensible y una captación racional del mundo inteligible, entre el
papel de las causas y el papel de los motivos en las acciones libres.
El amalgamiento del concepto de libertad con el concepto de finalidad en la contemplación
teleológica de la naturaleza deja claro que la idea de libertad no sólo se considera en un sentido
práctico como un presupuesto necesario para la moralidad y el obrar racional en general, sino
que en un sentido teórico también representa un presupuesto para una interpretación aclaratoria
y una explicación de los fenómenos dados, interpretación que sobrepasa la mera indicación de
las relaciones de causalidad. Esta perspectiva heurística encuentra una prueba de su relevancia
mediante su potencial explicativo de todo cuanto atañe a las formas organizadas de la
naturaleza animada e incluso de la inanimada.
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Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida
De Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética.
Del CAPITULO VII del Código de la Niñez y Adolescencia, se toma la siguiente
definición y el Ámbito legal de maltrato que la encontramos en el inciso 1ro. del Art. 67 del
Código de la Niñez y Adolescencia que dice: "Se entiende por maltrato toda conducta, de
acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física,
psicológica o sexual de un niño o adolescente por parte de cualquier persona incluidos sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el
medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de
la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el
cumplimento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la
prestación de alimentos, atención médica, educación y cuidados diarios; y su utilización en la
mendicidad”.
“Maltrato psicológico, es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o
disminución de la autoestima en el niño, niña y adolescente agredido. Se incluyen en esta
modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores,
otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
“El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada,
como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas
aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y
no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de
manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y
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en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que
pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución
o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones
previstas en la Constitución, en el Código Civil y demás leyes aplicables".
Es una definición completa y amplia. Se ha esforzado el legislador en establecer dentro de esta
(definición las características del maltrato. El comportamiento como acción u omisión (acción
pasiva) puede ser actual y a futuro que genere a la integridad personal, que comprende el
aspecto físico, psicológico, sexual que incluye el comportamiento descuidado sobre la
obligación de proporcionar los medios necesarios para la sobrevivencia. Se considera maltrato
además su estado de mendicidad
Ensayando una definición de maltrato diremos que es el comportamiento de padres, parientes,
educadores, representantes y demás personas bajo quienes se hallan los maltratados, por el cual
estos sufren ofensas verbales y físicas consistentes en daño a su integridad personal,
psicológica, institucional y de cualquier otra índole que perturba su normal accionar diario.
Sobre el maltrato, Cabanellas dice que: "Tanto las ofensas de palabra como las de obra que
niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continúa, en y particular por vínculos
familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece
quien está subordinado a la autoridad de otro.
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En el primer aspecto, los malos tratos se refieren sobre todo a las relaciones familiares de padres
a hijos, por exceso de la corrección paterna, que puede llevar a la/ pérdida de la patria
potestad"1. El maltrato entonces lo podemos clasificar de la siguiente manera:
1. Maltrato físico. - Consiste en el daño provocado o que puede provocar a futuro en la
salud física o corporal de las personas.
2. Maltrato psicológico: Aquel que produce o puede producir daño emocional,
perturbación mental y eliminación o disminución de la autoestima.
3. Maltrato institucional: Aquel que lo comete el servidor de una institución pública o
privada, el representante legal o autoridad responsable por efecto de la aplicación excesiva o
indebida aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas en contra de la
persona maltratada.
4. Maltrato por negligencia: Es aquel que produce o puede producir a futuro, daño físico
o psicológico en una persona por descuido o desatención en el cuidado prudente al que están
obligados los padres, parientes y demás responsables.
5. Maltrato por descuido grave: Es aquel que produce o puede producir a futuro daño
físico o psicológico en una persona por no permitirle que se beneficie de la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados; diarios.
6. Maltrato por descuido grave reiterado: Aquel que produce o puede producir a futuro
daño físico o psicológico en una persona por existir una conducta pasiva o inacción constante
de padres, parientes o demás personas responsables en la satisfacción de la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios.
1 CABANELLAS, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo V p. 272
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Derecho a la Integridad Física
“Se apoya el mismo en la protección elemental que surge del instinto de conservación, aun
cuando quepan requerimientos contrarios”
Amparo legal. Su expresión positiva se encuentra en la represión prevista para los delitos
contra la vida e integridad corporal; ya se trate de mutilaciones, que reducen el organismo y
hasta suprimen algunas de sus funciones; o de heridas, que al mal físico agregan en ocasiones la
secuela del perjuicio estético y la lesión económica de la incapacidad temporal o permanente
para el trabajo. Sin entrar en el campo penal, para amparar este derecho se limitan las
intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento del paciente o de su representante, de ser aquel
menor o hallarse en estado de inconsciencia más o menos notoria.
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene
su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de
la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por
el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que
conlleva al estado de salud de las personas.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido
físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad
psicológica. Este derecho se encuentra consagrado en el Derecho internacional desde el
Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 (artículo 5). No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen
los tratados generales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de los Derechos
http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/lacel/lacel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
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Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un
mayor desarrollo legislativo internacional.
Libertad y Producción de Drogas
“Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se
prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo
sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre
interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción. Creo que
este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este apartado.
Pocos liberales tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus diferencias con la positiva
y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y mucho, pero con una buena
teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso, estudié Derecho.
Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos,
más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero,
relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la
rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha
habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen,
aunque actualmente muchas interdictas.
Lo que hoy padecemos es el envilecimiento de las sustancias fruto del prohibicionismo invasivo
de autoridades morales encarnadas en Papá Estado. Útil es facilitar la felicidad social, privar al
ciudadano de los males que le acechan; alguien estima que el alcohólico es un pobre
desgraciado y en consecuencia proscribe el alcohol, aunque sea un chupito. O mejor, lo deja
http://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtml
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circular y consumir, pero se alarma a posteriori de que alguno, o la mayoría, cometan la
irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando,
sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.
Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la
persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al
consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega
a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para
quién?
El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro,
necesita problemas, problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos,
menos aún por una acción privada, ¡una empresa! ¿dónde va a parar? El Estado prefiere el
tráfico al no tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer
ante los medios con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada
variación y la gente encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado
mismo, advierten a los padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el
Estado está de su parte, que no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan
con su vida, el niño a sus cosas y los padres a las suyas…
El drogadicto estético, el de los 80, el prototipo de la degeneración y lo pernicioso de las drogas
ilegales (no sabemos cómo sería si hubieran sido no-ilegales), pudo ser un producto cultural,
pero nada mejor que eso para que el Estado lo hiciera suyo y lo venda como ejemplo y
justificación de su campaña de persecución, prohibicionismo y paternalismo atroz.
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Esto no es apología de la drogadicción, estimo que la misma es en gran medida fruto de la
prohibición. Siempre habrá gente que caiga en el exceso, que se enganche a lo que consume sin
conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como
cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el
porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un
principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está
para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en
sí de lesionar al otro.
“Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más
perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran
derivarse del uso de drogas y narcóticos”
Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A
Fiscalización
El Art. 37 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se refiere a la elaboración,
producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización, así:
Art. 37 (Ex 39). - De la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias
sujetas a fiscalización. - Prohíbase toda forma de elaboración, producción, fabricación y
distribución de principios activos o elementos con los cuales se puedan elaborar sustancias
sujetas a fiscalización y la realización de cualquier acto o proceso que tienda a ese fin.
La elaboración, producción, fabricación y distribución de drogas o preparados que contengan
sustancias sujetas a fiscalización y que sean susceptibles de uso terapéutico, según las
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resoluciones del Comité de Expertos en Firma – codependencia de la Organización Mundial de
la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, solo podrán ser efectuadas por
laboratorios o empresas que operen legalmente en el país y cuenten con la licencia legal.
Los laboratorios o empresas que desearen elaborar medicamentos y otros productos similares
que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberán obtener licencia previa de la
Secretaría Ejecutiva del CONSEP, que, para concederla, comprobará la solvencia técnica y
moral del solicitante. Concordancias: Reg. – Sepsa: 42-44; 48.
El Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las lesiones: Art. 152.- Lesiones. -
“La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho du será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será
sancionada con pena privan de libertad de dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa
días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades
físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los
noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del
habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida e inutilización de algún
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órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad
privativa para cada caso, aumentada en un tercio.
La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos
anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima
prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se
considerará lo previsto en el artículo 146.
El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador exige el Derecho a la integridad física y
psíquica: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados a los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en sus contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
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El Estado garantizará su libertad de e presión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y de más formas asociativas”.
Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título
El numeral 2 del Art. 74 del Código de la Niñez y Adolescencia “la prevención e investigación de
los casos de maltrato, abuso y explotación sexual tráfico y perdida.
Para la prevención de maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en ejecución
medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás
que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de
maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de
éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas,
pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de
cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.
Entre las prácticas culturales de maltrato, no se admitirá como justificación de las prácticas
a las que se refiere este capítulo, (Capítulo VI del Código de la Niñez y Adolescencia) ni de
atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que
constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales.
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Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes
El numeral 5 del Art. 46. De la Constitución de la República del Ecuador, manda:
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo”
El mandato constitucional antes transcrito tiene concordancia con el inciso tercero del Art. 27
del Código de la Niñez y Adolescencia que manda: acceso a medicina gratuita para los niños
niñas adolescentes que las necesiten.
Derecho a la Vida
“Tan natural y esencial se estima la facultad de conservar y defender la existencia, con raíz en el
mismo instinto del ser, que no sorprende del todo que, siendo el primero de los derechos indivi-
duales (que con la represión del aborto se afirma hasta antes del nacimiento), no haya sido
inscrito en ningún ordenamiento positivo, al menos hasta época muy reciente; aun cuando su
protección se alce firme y milenaria en el castigo del homicidio y otras formas de agresión
contra la vida y la integridad corporal”.(Guillermo Cabanellas
Derecho a la Salud
El Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador manda sobre el Derecho a la salud: “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
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“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad, uni-
versalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional”.
Este mandato constitucional tiene concordancias con los Arts. 1; 3; de la Ley Orgánica de la
Salud; ya que el primero los principios y finalidades y el tercero el derecho a la salud.
La Ley Orgánica de Salud en concordancia con el mandato anterior, trata este Derecho así el Art.
3 Derecho a la salud “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable,
indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es responsabilidad
primordial del Estado; y, el resultado de un proceso co