UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA TEMA: LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD” AUTOR: DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS. AMBATO-ECUADOR 2017

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  • UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

    “UNIANDES”

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

    PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

    GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

    TEMA:

    “LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

    EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD

    ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”

    AUTOR: DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

    ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.

    AMBATO-ECUADOR

    2017

  • APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO

    CERTIFICACIÓN:

    Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

    por el señor Velasco Ortiz Joffre Gabriel, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la

    Maestria en Derecho Penal y Criminologia, con el tema “LOS DELITOS SOBRE LA

    PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO

    ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y

    EL DERECHO A LA SALUD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

    requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

    Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

    Ambato, Noviembre del 2017

    _____________________________________________

    ABG. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MG.

    ASESORA

    userSello

  • DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de

    la Maestria en Derecho Penal y Criminologia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

    presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE

    MAGÍSTER DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absulutamente originales,

    auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

    responsabilidad.

    Ambato, Noviembre del 2017

    ______________________________________

    DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

    CI. 0801167768

    AUTOR

    userSello

  • DERECHOS DE AUTOR

    Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, declaro que conozco y acepto la disposición

    constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

    Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

    constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

    técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta

    de ella.

    Ambato, Noviembre del 2017

    ______________________________________

    DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

    CI. 0801167768

    AUTOR

    userSello

  • AGRADECIMIENTO

    Agradezco con sinceridad al señor Rector de UNIANDES, al señor director de la facultad de

    Jurisprudencia; al señor director del programa de maestría de Derecho Penal y Criminología; en

    especial a la Ab. Gabriela León Burgos a quien le debo horas de intenso trabajo de revisión y

    corrección para emitir sugerencias sabias con las que logra la nitidez del presente proyecto; a mi

    querida esposa; a mis hijos; a mis padres (+) y a todos cuantos tienen que ver con este trabajo de

    investigación.

  • ÍNDICE GENERAL

    APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO

    DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    DERECHOS DE AUTOR

    AGRADECIMIENTO

    ÍNDICE GENERAL

    RESUMEN

    ABSTRACT

    a) Tema ....................................................................................................................................... 1

    b) Problema que se va a investigar ............................................................................................. 1

    c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ......................................................... 1

    Identificación de la Línea de Investigación ................................................................................ 3

    d) Objetivos ................................................................................................................................ 3

    e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta ........................................................... 4

    Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral Penal

    .................................................................................................................................................... 4

    Tipo de tráfico ............................................................................................................................ 6

    Limitaciones Al Tráfico.............................................................................................................. 8

    Situación del Tráfico en Ecuador ............................................................................................. 10

  • Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización ...................................................................... 13

    Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias

    Catalogadas Sujetas A Fiscalización ........................................................................................ 13

    Siembra O Cultivo .................................................................................................................... 14

    Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las Contengan 15

    Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal................................................................ 15

    Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el Tráfico

    Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala ...................................................................... 15

    Libertad y las Drogas ................................................................................................................ 19

    Derecho a la Integridad Personal .............................................................................................. 21

    Libertad moral y autonomía ..................................................................................................... 23

    Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida De

    Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética. .......................... 27

    Derecho a la Integridad Física .................................................................................................. 30

    Libertad y Producción de Drogas ............................................................................................. 31

    Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A Fiscalización

    .................................................................................................................................................. 33

    Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título ..................... 36

    Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes .............................................................. 37

    Derecho a la Salud .................................................................................................................... 37

    f) METODOLOGÍA A EMPLEAR: ........................................................................................ 39

  • g) Propuesta .............................................................................................................................. 46

    Tema: Proyecto de Reformas al Codigo Orgánico Integral Penal ....................................... 46

    h) CONCLUSIONES ............................................................................................................ 49

    i) BIBLIOGRAFÍA

    j) Datos Personales

    ANEXOS

  • RESUMEN

    La investigación exigido la necesidad de llenar vacíos constitucionales porque los asambleístas del

    2008 hicieron constar el derecho a la libertad estética, bajo este parámetro obligatoriamente se

    debe tener concordancia con el Código Orgánico Integral Penal. La importancia está en que se

    debe abordar el Código Orgánico Integral Penal, que siendo el tema “LOS DELITOS SOBRE LA

    PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

    INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA

    SALUD”, se relaciona el trabajo tanto con la Carta Magna como con el Régimen de la Salud.

    La Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Integral Penal, en la Ley de

    Sustancias Psicotrópicas, en el Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia, fuera de la

    fundamentación doctrinal existente para el caso, para desarrollar el método científico para

    interpretar los principios constitucionales, las disposiciones legales y el vacío existente en la

    Constitución del Derecho de la Libertad Estética.

    Para la investigación de campo se puede nombrar esa violencia interrogadora como hermenéutica,

    que en este resumen significa: “según el modo de interpretación” un modo que juega siempre, de

    ahí que siempre sea violento, entre lo que los jueces y abogados interrogados indican por si

    mismos lo que el interrogador ha sido capaz de reconocer en ellos sin engañarse. El resultado es la

    propuesta de Reformas a la Constitución y al COIP.

  • ABSTRACT

    This research required to fill some gaps about the right to aesthetic freedom because the

    Constitutional Assembly of 2008 did not include it. The importance of this work lies in the fact

    that it should address the Organic Integral Penal Code which relates "THE OFFENSES ON

    THE PRODUCTION OR ILLICIT SUBSTANCES IN THE ORGANIC INTEGRAL PENAL

    CODE AND THE RIGHT TO AESTHETIC FREEDOM AND HEALTH," They are related to

    the Magna Carta as in the Regime of Health.

    The Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Integral Penal Code of Psychotropic

    Substances, the Civil Code and the Code of Childhood and Adolescence exist the doctrinal

    foundation for the case to develop the scientific method to interpret constitutional principles,

    laws and the gap in the Constitution of the right to aesthetics freedom.

    For field research, this type of violence can be called hermeneutics that means: "According to

    interpretation" a mode that always plays a part and will always be violent among what judges

    and lawyers questioned to recognize in them without deception. The result is the proposal of

    amendments to the Constitution and COIP.

  • 1

    a) Tema

    “LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL

    CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA

    Y EL DERECHO A LA SALUD”,

    b) Problema que se va a investigar

    El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 226 señala que las sustancias estupefacientes o

    psicotrópicas deben ser destruidas al momento de ser confiscadas por el cometimiento de estos

    delitos, actuar que no debería realizarse puesto que bajo el derecho a la libertad estética y el

    derecho a la salud, velará y garantizará que estas sustancias sean proporcionadas por el mismo

    Estado a fin de poder que estas sustancias se utilicen para los rituales médicos de los pueblos y

    nacionalidades,

    c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia

    El derecho a la libertad estética está contemplado en la Constitución de la República del Ecuador,

    es un vacío que debe llenarse. La doctrina de Guillermo Cabanellas, en su Diccionario

    Enciclopédico de Derecho Usual, en la entrada de Estético, señala que "lo relacionado con la

    belleza o con la mejor apariencia del hombre y, muy específicamente de la mujer".

    En la misma fuente y en la entrada de Cirugía estética, se explica que es aquella que se practica

    especialmente en el rostro, por ser la parte humana que en su deformación acompleja más a quien

    la padece en la región en la que resultan de ocultación más difícil las mutilaciones y cicatrices. Su

    finalidad consiste en borrar los signos de los accidentes, agresiones o enfermedades que hayan

  • 2

    causado desfiguración. La pérdida de la estética puede ser espontánea, la forzada, la encubridora y

    las responsabilidades que acarrean.

    En una entrada del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (1987)

    tenemos el Perjuicio estético, que implica "toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que

    produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquier otra falta que provoca la repulsa,

    compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparta de

    los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga

    referencia. La responsabilidad aneja al perjuicio estético, dentro del concepto penal de lesiones,

    según el Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal. Su posible resarcimiento económico se

    incluye en el daño permanente a la salud, tipificado en el Art. 215 del COIP, cuya reparación va

    abriéndose paulatino paso en legislaciones y jurisprudencia.

    El propósito de la Investigación es analizar e interpretar LOS DELITOS SOBRE LA

    PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

    INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A

    LA SALUD, porque el último consta en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Salud, pero

    el derecho a la libertad estética, es un vacío que urge llenarlo, para eso se había propuesto

    cumplir con objetivos y verificar la hipótesis de que hay un vacío en la Constitución y en la Ley,

    por lo tanto no fue penalizado. Para su resolución se desarrollaron cuatro capítulos o apartados

    a manera de capítulos.

    La sociedad crea el concepto de iuris foro, o potestad humana para recuperar una cosa propia

    como la estética y buena presentación de la figura humana. Lohn Locke y Voltaire elaboran el

    concepto de derechos naturales, lo que abrió la senda hacia la noción de derechos. Las teorías

  • 3

    del contrato social de John Locke, Thomas Hoves y Jean Jackes Rousseau se sustentaron en

    sostener que los derechos individuales son naturales y, en su estado de naturaleza, todas las

    personas son titulares de todos los derechos, más aún del Derecho de la libertad estética, que en

    la Constitución del Ecuador del 2008 y tampoco en las tres enmiendas que el actual gobierno ha

    hecho, no consta precisamente el problema anunciado en el proyecto y si en la Constitución no

    consta, peor aún en COIP.

    Identificación de la Línea de Investigación

    Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

    El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Prepuestos históricos, teóricos filosóficos y

    constitucionales.

    d) Objetivos

    Objetivo General

    Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral Penal de los delitos

    sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados e para garantizar los derechos de la

    libertad estética y a la salud.

    Objetivos Específicos

    Fundamentar la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para la

    organización o financiamiento de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas

    sujetas a fiscalización, siembra o cultivo; tráfico ilícito; suministro de esas sustancias, cantidad

    admisible para uso o consumo personal.

  • 4

    Determinar si la tipificación de los delitos de producción ilícita de sustancias catalogadas

    sujetas a fiscalización, para la organización o financiamiento de la producción o tráfico ilícito

    de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, siembra o cultivo afectan los derechos de

    derecho a la libertad estética, protección elemental, amparo legal, restauración expresiones y

    lesiones.

    Diseñar el contenido integral del anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral

    Penal de los delitos sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados y para

    garantizar los derechos de la libertad estética y a la salud.

    e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta

    Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral

    Penal

    La producción de sustancias estupefacientes implica problemas al tráfico y consumo de drogas

    y que afectan la calidad de vida de la población, están ligados a formas de exclusión social y

    debilidad institucional, generan mayor inseguridad y violencia, y corroen la gobernabilidad en

    el país. No es de extrañar, pues, que en el contexto político internacional el tema de las drogas

    ha ido adquiriendo peso y presencia progresiva, y los acuerdos intergubernamentales en esta

    materia se extienden cada vez más.

    En relación a la producción, América Latina concentra la totalidad de producción global de hoja

    de coca, pasta base de cocaína y clorhiabto de cocaína para el mundo. Posee, además una

    producción de marihuana que se extiende hacia distintos países y zonas, destinada tanto al

    consumo interno como a la exportación. Y, crecientemente, produce amapola y elabora opio y

    heroína. En relación con el tráfico, la zona del Caribe sigue siendo la ruta más frecuente para el

  • 5

    tráfico de drogas hacia los Estados Unidos, pero la ruta del Pacífico, pasando por América

    Central, ha ganado importancia relativa. Recientemente ha cobrado importancia el transporte

    fluvial desde los países productores de coca-cocaína a través de Brasil.

    El problema del consumo afecta principalmente a la población juvenil y a los varones más que a

    las mujeres. La marihuana, seguida de la pasta base de cocaína, el crack y el clorhidato de

    cocaína son las drogas ilícitas de mayor consumo en la región, generando mayores problemas

    en jóvenes de alta vulnerabilidad social. Según los datos que proveen los centros de tratamiento,

    el alcohol y el tabaco, seguidos por la marihuana, son las drogas de inicio más frecuentes para

    los pacientes atendidos en centros de tratamiento; pero las drogas ilícitas de mayor impacto en

    la salud son la cocaína, la pasta base y el crack.

    Los gobiernos han tomado medidas y formulados planes nacionales para reducir tanto la

    demanda como la oferta, colocando especial énfasis en el control de la producción y el tráfico

    de drogas, las campañas de comunicación y prevención, el fortalecimiento jurídico e

    institucional, y la mayor cooperación internacional para el control del tráfico de drogas y lavado

    de dinero.

    Entre los criterios compartidos por los gobiernos destaca también la mayor focalización de la

    prevención y el tratamiento en grupos de mayor vulnerabilidad social; progresiva

    municipalización de la prevención, privilegiando la comunicación cara a cara; sistemas

    integrados de información tanto respecto del consumo como de la producción y el tráfico; y una

    legislación que permita mayor eficacia de las acciones de control sobre la oferta de drogas y los

    delitos conexos.

  • 6

    Por eso el Código Orgánico Integral Penal, en su Título IV, que trata de las Infracciones en

    particular; en el capítulo Tercero de los delitos contra los derechos del buen vivir; en la Sección

    Segunda de los delitos de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

    fiscalización.

    Para complementar este apartado, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada

    vez más acentuadas modalidades de abuso de drogas. América Latina se ha convertido en una

    de las regiones clases del tráfico mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a través

    de las cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a estos países como

    importantes rutas del tráfico de drogas.

    Tipo de tráfico

    Antes de referirme a los tipos de tráfico de droga que existen, es necesario definir lo que se

    entiende por tráfico de droga.

    El tráfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de

    determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con

    fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de

    cada Estado.

    Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión

    del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no

    implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las

    necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como

    finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo

    http://www.monografias.com/trabajos54/las-drogas/las-drogas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml

  • 7

    consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la

    tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor,

    mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.

    Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base a los medios que se

    utilizan para realizar el tráfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:

    a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves

    públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

    b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos,

    submarinos, etc., para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas

    depositadas en conteiner u otros lugares del buque.

    c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos,

    acémilas o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias

    estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.

    Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el tráfico de drogas

    por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narco

    mulas intra orgánica, en la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de

    cápsulas para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan

    infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hasta la muerte del narco

    mula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más

    rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en donde prolifera la lucha contra el tráfico

    de drogas.

    http://www.monografias.com/trabajos5/comco/comco.shtml#aspehttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml

  • 8

    Limitaciones Al Tráfico

    Inicialmente la guerra contra las drogas tuvo una etapa que tenía mucho de represiva,

    unilateralmente, y algo de ingenuidad. Se creía que bastaba con erradicar las zonas de cultivo,

    reprimir los adictos, distribuidores y cabecillas del negocio, acrecentar y mejorar

    los sistemas de control aduaneros y crear una campaña des estimuladora del consumo, para

    contener las oleadas de droga que fluían desde los países productores y refinadores

    sudamericanos.

    Así, se aplicaron medidas para erradicar los cultivos de coca, mejorar los sistemas de detección

    y decomiso del producto, aumentar las detenciones de los implicados en el negocio y dictar

    disposiciones legislativas cada vez más severas para la penalización del consumo, la tenencia y

    el tráfico de drogas. Pero todas esas medidas resultaron inútiles.

    Se pasó, entonces, a una lucha cada vez más frontal: se estableció una red de inteligencia para

    detectar laboratorios clandestinos e intervenir envíos masivos de droga; se decomisaron

    insumos para la refinación; se mejoró el control de aduanas y de vigilancia de fronteras,

    aeropuertos y costas; se extraditaron a los Estados Unidos renombrados narcotraficantes; se

    estrecharon los lazos entre las policías mundiales contra la droga y comenzó

    el programa de promoción de cultivos alternativos a la coca. Pero los resultados, aunque más

    significativos, aún no lograron debilitar el inmenso poder del imperio de la droga.

    Existe una mayor integración de las labores de inteligencia con los demás órganos de policía

    nacionales y extranjeros con competencia en esta materia (en el caso del Ecuador); ya que se

    hace insoslayable la necesidad de hacer causa común para enfrentar a un enemigo que atenta

    contra la humanidad, que desestabiliza las estructuras mismas de los Estados y de la sociedad;

    http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Redes/http://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml

  • 9

    que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud especialmente. El combate es

    implacable en sus diferentes fases, desde la ubicación y destrucción de cultivos, hasta la

    detección y procesamiento de los hechos que configuran el delito de legitimación de narco

    capitales.

    La Policía Nacional especializada en la lucha contra el narcotráfico, con una trayectoria

    histórica compleja y con una rica y exuberante experiencia en materia policial, sin descuidar

    su misión constitucional respecto a la soberanía e intereses vitales de la nación, durante los

    últimos años con el concurso de la cooperación policial internacional, ha venido haciendo

    frente en forma sistemática, a esa guerra apocalíptica, con grandes implicaciones mundiales,

    como lo es el tráfico ilícito de drogas.

    Es así como por disposición legal, la Policía Nacional a partir de agosto del 2014, ha venido

    realizando a través de las Tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

    para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, según la Resolución 002

    del CONSEP del 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 228 del 14 de julio

    del mismo año, que desarrollan actividades de control estratégico, relacionadas con la

    erradicación de cultivos de marihuana, coca y amapola; incautación de drogas y precursores

    químicos, control de naves y aeronaves, captura de traficantes de drogas, desarrollo de

    actividades de inteligencia, control de los espacios geográficos, etc., que le han dado un

    importante peso hemisférico en su lucha sostenida contra el tráfico ilícito de drogas

    y delitos conexos.

    http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/juventud/juventud.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/dependencia-marihuana/dependencia-marihuana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml

  • 10

    Situación del Tráfico en Ecuador

    En Ecuador este es un problema de tipo social, muy relacionado con la problemática

    de violencia e inseguridad que se vive en el país en los actuales momentos; es decir, lo que

    antes del 2000 era un problema de algunos grupos de consumidores y sus familiares (un

    problema individual y de salud), hoy ocupa la atención de todos, nos preocupa a todos. Pasó a

    ser un problema colectivo.

    El tráfico de drogas es un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación

    de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados: en acciones orientadas a buscar el

    desarrollo integral que enfatice el crecimiento emocional, intelectual y social de la población y

    educando a las personas a rechazar participar en esta clase de hechos delictivos.

    Es necesario desarrollar prácticas sociales alternativas: acciones válidas reales dirigidas a

    modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico

    de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos

    que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva.

    Es necesario desarrollar programas de información, formación y educación preventiva a nivel

    escolar, familiar y comunitario, asignando de manera justa la responsabilidad, funciones e

    importancia que tiene los diferentes actores. Necesitamos organizarnos y unirnos para

    fortalecer nuestras fuerzas como comunidad para que nuestras acciones sean eficaces.

    Características del Tráfico de Drogas en Ecuador

    El tráfico de drogas cubre actividades que van desde la compra, el financiamiento y el

    transporte de la materia prima, los insumos, los productos y los subproductos, el

    http://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/costosbanc/costosbanc.shtml#MATER

  • 11

    establecimiento de laboratorios, operación de los mismos y aeropuertos clandestinos, hasta la

    creación de intrincadas redes de comercialización al mayor y al detal, de aparatos de violencia y

    de soborno a funcionarios y políticos y de mecanismos para el lavado de dólares.

    Por otra parte, dado su carácter de ilegalidad, conlleva el establecimiento

    de sociedades secretas, cerradas y selectivas, como ocurre con todas las mafias. En la práctica,

    funciona como un mercado segmentado, con ofertas y demandas generadas en países distintos

    y muy localizados. En ese mercado, donde los protagonistas actúan con una gran racionalidad

    económica -buscando optimizar sus beneficios económicos y políticos- funcionan dos sectores:

    uno oligopólico, que controla las actividades más rentables del negocio (refinación, transporte y

    distribución al por mayor del producto, así como de lavado de los beneficios) y otro,

    competitivo, formado por los numerosos cultivadores independientes de la coca, refinadores y

    comerciantes del PBC o pasta básica, y distribuidores callejeros de la cocaína al detal en los

    principales centros de consumo :

    La cocaína, el producto principal del proceso, se caracteriza, por tener una oferta elástica,

    debido a la alta rentabilidad del rubro en comparación con otros cultivos y por la disponibilidad

    relativa de mano de obra y de tierra en los países productores, que son, a su vez, países como

    Colombia. Además, la cocaína tiene una demanda inelástica, por el carácter adictivo de la

    droga y por el gran número de consumidores con alto poder adquisitivo existente en los países

    industrializados o ricos. Los resultados globales del negocio son tan elevados, que lo han

    convertido en uno de los negocios más rentables del mundo.

    Ecuador es uno de los principales países de tránsito para el envío de cocaína, heroína, y

    cannabis hacia los Estados Unidos y Europa. Los cargamentos dentro de contenedores por

    http://www.monografias.com/Computacion/Redes/http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/cocaina/cocaina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rentypro/rentypro.shtml#ANALIShttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml

  • 12

    transporte marítimo comercial constituyen el método predominante de contrabando de una o

    más toneladas de cocaína. La heroína se transporta principalmente por correo en las aerolíneas

    comerciales. Entre las nuevas tendencias se encuentra un aumento Ab. mático en el

    contrabando de heroína que pasa por vías clandestinas y con nuevos métodos, incluyendo el

    encubrimiento de grandes cantidades en el equipaje de carga y posiblemente los primeros

    intentos de usar los contenedores de transporte marítimo para la heroína, a veces como parte de

    un gran cargamento de cocaína.

    Con base en las estadísticas de incautaciones en el 2016, continúan entrando al Ecuador

    cargamentos de múltiples toneladas de cocaína, principalmente de Colombia, por la Carretera

    Panamericana (en el estado fronterizo del Táchira) y salen de Colombia de los puertos costeros.

    Las incautaciones sustanciales de cocaína en los pueblos fronterizos de Pasto y Esmeraldas

    confirman el tránsito de cocaína de Colombia por la Península de Guajira y por el Río Orinoco,

    respectivamente.

    El tráfico de heroína, según estadísticas de incautaciones hechas en el año 2015 indica la intensa

    actividad de entrada por la frontera colombiana en el estado Táchira, así como la intensa

    actividad de salida por los Aeropuertos de Guayaquil y Quito. También se registra un notable

    tráfico de heroína en la Península de Santa Elena y en las cercanías de Santo Domingo de los

    Tzáchillas

    Producción Ilícita De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

    El Art. 219 del Código Orgánico Integral Pena, trata de la producción ilícita de sustancias

    catalogadas sujetas a fiscalización, con lo que dispone:

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtml

  • 13

    “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

    correspondiente:

    1 produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados

    que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

    2 produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración

    ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

    sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

    Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

    El Art. 227 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las sustancias catalogadas sujetas a

    fiscalización: “Para efectos de este código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a

    fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas

    específicas que constituyen en la normativa correspondiente”.

    Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias

    Catalogadas Sujetas A Fiscalización

    El Art. 221, del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la organización y financiamiento para

    la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así: “La persona

    que directa o indirectamente financie u organice actividades o grupos de personas dedicadas a la

    producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, serán sancionadas con

    pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

  • 14

    Siembra O Cultivo

    El Art. 222 del Código Orgánico de Integración Penal, trata de la siembra o cultivo: “La persona

    que siembre, cultive o cosecha plantas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la

    producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será

    sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La disposición transcrita concuerda

    con el mandato del Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere al

    tratamiento de las adiciones. Trata sobre el control de las adiciones que las considera un problema

    de salud pública

    Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

    El Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal trata del tráfico ilícito de sustancias catalogadas

    sujetas a fiscalización: “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos

    previstos en la normativa correspondiente:

    1 Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,

    importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

    y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas

    previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de la libertad de

    la siguiente manera…”

  • 15

    Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las

    Contengan

    El Art. 223 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “La persona que, mediante engaño,

    violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

    preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

    La disposición anterior tiene concordancias con el Art. 219 del mismo cuerpo legal que estoy

    estudiando, porque ahí se describe la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a

    fiscalización, como ya me referí anteriormente.

    De igual manera, concuerda con el Art. 222 del mismo cuerpo legal que prohíbe la siembra o

    cultivo.

    Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal

    El Art. 228 del Código Orgánico Integral Penal prevé la cantidad admisible para uso o consumo

    personal: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que

    las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente”.

    Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el

    Tráfico Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala

    Por la Resolución N.º 002 CONSEP – CD – 2014, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

    CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

    PSICOTRÓPICAS, Considerando:

  • 16

    Que el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las

    garantías básicas del derecho al debido proceso: “En todo proceso en el que se determinen

    derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que

    incluirá las siguientes garantías básicas: …

    6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

    administrativas o de otra naturaleza.".

    Que el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, manda del tratamiento de

    las adicciones, dice:

    “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar

    programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y

    sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los

    consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su

    criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. - El Estado controlará y

    regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.

    Que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro

    Oficial N.º 180 del 10 de febrero de 2014, dispone: “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas

    sujetas a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos

    previstos en la normativa correspondiente:

    Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,

    importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y

    psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas

  • 17

    previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la

    siguiente manera:

    a) Mínima escala de dos a seis meses.

    b) Mediana escala de uno a tres años.

    c) Alta escala de cinco a siete años.

    d) Gran escala de diez a trece años.

    Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,

    importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o

    sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefa-

    cientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de

    libertad de cinco a siete años.- Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados

    que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se

    impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.. La tenencia o posesión de sustancias

    estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por

    la normativa correspondiente, no será punible.". Que la Disposición Transitoria Décimo Quinta

    del Código Orgánico Integral Penal, dice:

    "La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el

    plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la

    tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico

    de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las

    cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de

    sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el consumo, hasta

  • 18

    que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución 001 CONSEP-CD-2013,

    publicada en el Segundo Suplemento del 19 al 20 de junio de 2013";

    El Derecho a la Libertad Estética

    En las palabras mesuradas de la Academia Española de la lengua en aquel primer concepto

    individual y en este otro de índole política. Exención de cargas u obligaciones. Abuso;

    desenfreno; falta de etiqueta y cumplidos. Posibilidad de acción. Reconocimiento de derechos

    y garantías individuales en la Constitución de la República del Ecuador.

    La libertad estética de la existencia supone la afirmación de la mundanidad por sí misma, al

    margen de los preceptos morales y de la vivencia religiosa. Se construye en ella una identidad

    personal a fuerza de perseguir el placer en sus diversas modalidades: el intelectual, el artístico,

    el sensual. Abarca muchas variantes, desde las más toscas hasta las de mayor sutiliza. Lo que la

    caracteriza es su enclave en el presente, al margen del pasado y de su carga, y del futuro y sus

    compromisos y obligaciones. Su aspiración es lo terrenal. Kierkegaard describe los diversos

    momentos de este derecho mediante tres mitos literarios surgidos en la Edad Media: Don Juna,

    Fausto y el Judío Errante.

    Pone de manifiesto la plenitud y la salud del ser humano, entregado a la búsqueda de aspectos

    nuevos y originales de la existencia con la producción y consumo de las drogas y a afirmar el

    dominio de la pasión y la autenticidad del sentimiento de libertad. Lo característico del derecho

    de libertad estética es, al cabo, la aceptación inmediata del mundo inmanente natural como la

    única realidad y la persecución de los premios y satisfacciones que este puede dar. (Joan Solé,

    Kierkegaard, el primer, existencialista, 2015, Impreso en España, Impresia Ibérica, p. 91)

  • 19

    Libertad y las Drogas

    “Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se

    prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo

    sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre

    interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción”.

    Creo que este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este

    apartado. Pocos profesionales del Derecho tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus

    diferencias con la positiva y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y

    mucho, pero con una buena teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso,

    estudié Derecho.

    Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos,

    más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero,

    relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la

    rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha

    habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen,

    aunque actualmente muchas interdictas.

    Lo que hoy padecemos es el envilecimiento de las sustancias fruto del prohibicionismo invasivo

    de autoridades morales encarnadas en Papá Estado. Útil es facilitar la felicidad social, privar al

    ciudadano de los males que le acechan; alguien estima que el alcohólico es un pobre

    desgraciado y en consecuencia proscribe el alcohol, aunque sea un chupito. O mejor, lo deja

    circular y consumir, pero se alarma a posteriori de que alguno, o la mayoría, cometan la

  • 20

    irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando,

    sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.

    Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la

    persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al

    consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega

    a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para

    quién?

    El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro,

    necesita problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos, menos aún

    por una acción privada, ¡una empresa!, dónde va a parar. El Estado prefiere el tráfico al no

    tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer ante los medios

    con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada variación y la gente

    encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado mismo, advierten a los

    padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el Estado está de su parte, que

    no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan con su vida, el niño a sus

    cosas y los padres a las suyas…

    El drogadicto estético, el de los 80, el prototipo de la degeneración y lo pernicioso de las drogas

    ilegales (no sabemos cómo sería si hubieran sido no-ilegales), pudo ser un producto cultural,

    pero nada mejor que eso para que el Estado lo hiciera suyo y lo venda como ejemplo y

    justificación de su campaña de persecución, prohibicionismo y paternalismo atroz…

    Esto no es apología de la drogadicción, estimo que la misma es en gran medida fruto de la

    prohibición. Siempre habrá gente que caiga en el exceso, que se enganche a lo que consume sin

  • 21

    conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como

    cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el

    porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un

    principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está

    para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en

    sí de lesionar al otro.

    “Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más

    perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran

    derivarse del uso de drogas y narcóticos”

    Derecho a la Integridad Personal

    El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene

    su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de

    la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por

    el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.

    La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que

    conlleva al estado de salud de las personas.

    El reconocimiento de este derecho de la libertad estética implica, que nadie puede ser lesionado

    o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su

    estabilidad psicológica. Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional

    desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal

    de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a

    los conflictos armados (protocolo II, artículo 4); pero en nuestra constitución no consta.

    http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/lacel/lacel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtml

  • 22

    No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales

    de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966

    (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa

    Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo

    internacional.

    Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este

    derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos

    Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987, tras haber sido

    ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

    Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se

    suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto

    período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados

    Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la pérdida de estética

    personal, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987. En Venezuela este derecho se encuentra

    establecido en el artículo 46 de la Carta Fundamental así:

    "Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,

    en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o

    degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado

    por parte de agentes del Estado tiene derecho a la rehabilitación.

    http://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

  • 23

    2. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos,

    o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por

    otras circunstancias que determine la ley.

    3. Todo funcionario o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o

    sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos,

    será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos

    crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes

    del Estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes

    médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.

    Libertad moral y autonomía.

    En las antinomias se nos había mostrado la dificultad teórica de pensar conjuntamente, por una

    parte, una conexión causal sin excepciones en la naturaleza, junto a la posibilidad de originar

    espontáneamente cadenas causales, dando esto lugar al problema práctico de la relación entre

    determinación y libertad en las acciones humanas.

    La relevancia de la posibilidad de poder pensar una libertad carente de contradicción se había

    mostrado como implícita en el propio pensamiento porque, de lo contrario, no podríamos

    efectuar ninguna atribución sobre las acciones.

    El problema práctico de la libertad queda prefijado en el plano teórico. En su faceta práctica, el

    problema consiste esencialmente en que la idea de responsabilidad y obligatoriedad del obrar

    humano sólo cobra sentido si, y sólo si, se presupone la posibilidad de acciones libres. De lo

    http://www.monografias.com/trabajos10/cuasi/cuasi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/informe-laboratorio/informe-laboratorio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml

  • 24

    contrario, amenazaría el peligro del fatalismo como consecuencia subjetiva de reconocer que

    todo acontecimiento es determinable naturalmente.

    Esta formulación general no puede decirse que sea originaria de la filosofía kantiana, sino que

    ha sido un tema de continua reflexión filosófica desde la antigüedad hasta la modernidad. Con

    ello se recalcarán tres aspectos de la libertad práctica desde una perspectiva hipotética:

    1. Si debe haber moralidad y responsabilidad, entonces ha de suponerse que la acción

    humana no se ve inevitablemente determinada por causas externas.

    2. Además, también habría que garantizar la posibilidad de una libertad interna y excluir

    un determinismo psicológico.

    3. Estos conceptos negativos de libertad se debieran precisar con un concepto positivo de

    libertad como autonomía, como autodeterminación de la voluntad.

    En contraposición a lo anterior, cualquier tipo de determinación causal, ya se deba a causas y

    coacciones externas o a sentimientos, inclinaciones e intereses individuales, sería por el

    contrario un caso de heteronomía. Por lo dicho, según Kant, la autodeterminación sólo puede

    llegar a ser pensada como libre supeditación de la voluntad a una ley dada a sí misma, bajo el

    principio formal del imperativo categórico, por medio del cual ha de comprobarse la ausencia

    de contradicción en las máximas subjetivas bajo la condición de una universalidad estricta. Sólo

    esto garantiza la conformidad de las máximas para la acción bajo criterios generales de

    racionalidad y, con ello, la exclusión de los motivos privados y los impulsos sensibles.

    De este modo, la libertad de la voluntad, la autonomía y la racionalidad quedan estrechamente

    entrelazadas. Esta libertad, cuya realidad objetiva para la filosofía teorética tiene que

  • 25

    permanecer siempre como problemática, se manifiesta, a este respecto práctico, como una

    suposición necesaria de toda acción moral y racional.

    “Todo ser que no puede obrar sino bajo la idea de libertad es, por eso mismo, realmente libre,

    esto es, valen para él todas las leyes que se hallan indisolublemente vinculadas con la libertad,

    como si su voluntad también fuese dada por libre en sí misma y fuese válida en la filosofía

    teórica». Por consiguiente, la libertad es para los seres humanos dotados de razón y al mismo

    tiempo de sensibilidad una idea regulativa necesaria. Esta libertad tan cercana, por de pronto,

    únicamente a través de la representación de su idea, se realiza en el acto de la determinación

    racional de la voluntad e independientemente del efecto que resulte de su acción.

    El ser humano actúa conforme a la idea de una libertad como si fuese él libre, y no es libre. Al

    cobrar consciencia de que, como ser humano, concita necesariamente ambos puntos de vista, se

    piensa entonces como sujeto a deberes. En el acto de la decisión moral autónoma se unifican el

    deber y el querer. La vinculación entre legalidad y libertad en el juicio reflexivo.

    Hemos visto cómo el conflicto entre legalidad y libertad queda prácticamente suspendido en el

    acto de la acción moral. Se plantea, sin embargo, la pregunta de si, a la vista del así precisado

    concepto de libertad, los ámbitos heterogéneos de la ley natural y la libertad no podrían aunarse

    en una perspectiva que contuviera componentes epistemológicos, así como normativos.

    Precisamente eso es lo que sucede según Kant, de un lado, en la concepción teleológica de la

    naturaleza y, de otro, en la experiencia estética.

    Teniendo como referentes a J. G. Chafaren y J. H. Zammito, Aramayo dilucida lo que se podría

    entender bajo el «giro ético» de la tercera Crítica kantiana y cumplimenta esta reflexión merced

  • 26

    a una concepción de la comprensión teleológica de la naturaleza como principio heurístico o

    como idea regulativa.

    Enmarcándola en esta interpretación, la función mediadora del discernimiento teleológico,

    respecto a los dos incongruentes ámbitos de la legalidad natural y la libertad, puede bosquejarse

    del modo siguiente: la representación de la posibilidad del efecto de una decisión libre en el

    mundo natural (de una causalidad a través de la libertad) se toma más comprensible al colocar

    bajo los objetos naturales a la idea de finalidad y hacer que las leyes de la libertad se proyecten

    sobre el ámbito de la ley natural con un ingenio heurístico. Por tanto, el rendimiento del

    discernimiento teleológico consiste sobre todo en posibilitar y facilitar una perspectiva

    complementaria sobre el mundo natural, perspectiva que tiende un puente entre una pura

    captación causal del mundo sensible y una captación racional del mundo inteligible, entre el

    papel de las causas y el papel de los motivos en las acciones libres.

    El amalgamiento del concepto de libertad con el concepto de finalidad en la contemplación

    teleológica de la naturaleza deja claro que la idea de libertad no sólo se considera en un sentido

    práctico como un presupuesto necesario para la moralidad y el obrar racional en general, sino

    que en un sentido teórico también representa un presupuesto para una interpretación aclaratoria

    y una explicación de los fenómenos dados, interpretación que sobrepasa la mera indicación de

    las relaciones de causalidad. Esta perspectiva heurística encuentra una prueba de su relevancia

    mediante su potencial explicativo de todo cuanto atañe a las formas organizadas de la

    naturaleza animada e incluso de la inanimada.

  • 27

    Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida

    De Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética.

    Del CAPITULO VII del Código de la Niñez y Adolescencia, se toma la siguiente

    definición y el Ámbito legal de maltrato que la encontramos en el inciso 1ro. del Art. 67 del

    Código de la Niñez y Adolescencia que dice: "Se entiende por maltrato toda conducta, de

    acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física,

    psicológica o sexual de un niño o adolescente por parte de cualquier persona incluidos sus

    progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el

    medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de

    la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el

    cumplimento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la

    prestación de alimentos, atención médica, educación y cuidados diarios; y su utilización en la

    mendicidad”.

    “Maltrato psicológico, es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o

    disminución de la autoestima en el niño, niña y adolescente agredido. Se incluyen en esta

    modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores,

    otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

    “El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada,

    como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas

    aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y

    no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de

    manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y

  • 28

    en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que

    pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución

    o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones

    previstas en la Constitución, en el Código Civil y demás leyes aplicables".

    Es una definición completa y amplia. Se ha esforzado el legislador en establecer dentro de esta

    (definición las características del maltrato. El comportamiento como acción u omisión (acción

    pasiva) puede ser actual y a futuro que genere a la integridad personal, que comprende el

    aspecto físico, psicológico, sexual que incluye el comportamiento descuidado sobre la

    obligación de proporcionar los medios necesarios para la sobrevivencia. Se considera maltrato

    además su estado de mendicidad

    Ensayando una definición de maltrato diremos que es el comportamiento de padres, parientes,

    educadores, representantes y demás personas bajo quienes se hallan los maltratados, por el cual

    estos sufren ofensas verbales y físicas consistentes en daño a su integridad personal,

    psicológica, institucional y de cualquier otra índole que perturba su normal accionar diario.

    Sobre el maltrato, Cabanellas dice que: "Tanto las ofensas de palabra como las de obra que

    niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continúa, en y particular por vínculos

    familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece

    quien está subordinado a la autoridad de otro.

  • 29

    En el primer aspecto, los malos tratos se refieren sobre todo a las relaciones familiares de padres

    a hijos, por exceso de la corrección paterna, que puede llevar a la/ pérdida de la patria

    potestad"1. El maltrato entonces lo podemos clasificar de la siguiente manera:

    1. Maltrato físico. - Consiste en el daño provocado o que puede provocar a futuro en la

    salud física o corporal de las personas.

    2. Maltrato psicológico: Aquel que produce o puede producir daño emocional,

    perturbación mental y eliminación o disminución de la autoestima.

    3. Maltrato institucional: Aquel que lo comete el servidor de una institución pública o

    privada, el representante legal o autoridad responsable por efecto de la aplicación excesiva o

    indebida aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas en contra de la

    persona maltratada.

    4. Maltrato por negligencia: Es aquel que produce o puede producir a futuro, daño físico

    o psicológico en una persona por descuido o desatención en el cuidado prudente al que están

    obligados los padres, parientes y demás responsables.

    5. Maltrato por descuido grave: Es aquel que produce o puede producir a futuro daño

    físico o psicológico en una persona por no permitirle que se beneficie de la prestación de

    alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados; diarios.

    6. Maltrato por descuido grave reiterado: Aquel que produce o puede producir a futuro

    daño físico o psicológico en una persona por existir una conducta pasiva o inacción constante

    de padres, parientes o demás personas responsables en la satisfacción de la prestación de

    alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios.

    1 CABANELLAS, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo V p. 272

  • 30

    Derecho a la Integridad Física

    “Se apoya el mismo en la protección elemental que surge del instinto de conservación, aun

    cuando quepan requerimientos contrarios”

    Amparo legal. Su expresión positiva se encuentra en la represión prevista para los delitos

    contra la vida e integridad corporal; ya se trate de mutilaciones, que reducen el organismo y

    hasta suprimen algunas de sus funciones; o de heridas, que al mal físico agregan en ocasiones la

    secuela del perjuicio estético y la lesión económica de la incapacidad temporal o permanente

    para el trabajo. Sin entrar en el campo penal, para amparar este derecho se limitan las

    intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento del paciente o de su representante, de ser aquel

    menor o hallarse en estado de inconsciencia más o menos notoria.

    El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene

    su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de

    la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por

    el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.

    La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que

    conlleva al estado de salud de las personas.

    El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido

    físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad

    psicológica. Este derecho se encuentra consagrado en el Derecho internacional desde el

    Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos

    Humanos de 1948 (artículo 5). No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen

    los tratados generales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de los Derechos

    http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/lacel/lacel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

  • 31

    Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

    "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un

    mayor desarrollo legislativo internacional.

    Libertad y Producción de Drogas

    “Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se

    prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo

    sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre

    interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción. Creo que

    este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este apartado.

    Pocos liberales tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus diferencias con la positiva

    y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y mucho, pero con una buena

    teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso, estudié Derecho.

    Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos,

    más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero,

    relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la

    rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha

    habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen,

    aunque actualmente muchas interdictas.

    Lo que hoy padecemos es el envilecimiento de las sustancias fruto del prohibicionismo invasivo

    de autoridades morales encarnadas en Papá Estado. Útil es facilitar la felicidad social, privar al

    ciudadano de los males que le acechan; alguien estima que el alcohólico es un pobre

    desgraciado y en consecuencia proscribe el alcohol, aunque sea un chupito. O mejor, lo deja

    http://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtml

  • 32

    circular y consumir, pero se alarma a posteriori de que alguno, o la mayoría, cometan la

    irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando,

    sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.

    Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la

    persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al

    consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega

    a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para

    quién?

    El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro,

    necesita problemas, problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos,

    menos aún por una acción privada, ¡una empresa! ¿dónde va a parar? El Estado prefiere el

    tráfico al no tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer

    ante los medios con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada

    variación y la gente encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado

    mismo, advierten a los padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el

    Estado está de su parte, que no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan

    con su vida, el niño a sus cosas y los padres a las suyas…

    El drogadicto estético, el de los 80, el prototipo de la degeneración y lo pernicioso de las drogas

    ilegales (no sabemos cómo sería si hubieran sido no-ilegales), pudo ser un producto cultural,

    pero nada mejor que eso para que el Estado lo hiciera suyo y lo venda como ejemplo y

    justificación de su campaña de persecución, prohibicionismo y paternalismo atroz.

  • 33

    Esto no es apología de la drogadicción, estimo que la misma es en gran medida fruto de la

    prohibición. Siempre habrá gente que caiga en el exceso, que se enganche a lo que consume sin

    conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como

    cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el

    porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un

    principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está

    para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en

    sí de lesionar al otro.

    “Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más

    perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran

    derivarse del uso de drogas y narcóticos”

    Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A

    Fiscalización

    El Art. 37 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se refiere a la elaboración,

    producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización, así:

    Art. 37 (Ex 39). - De la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias

    sujetas a fiscalización. - Prohíbase toda forma de elaboración, producción, fabricación y

    distribución de principios activos o elementos con los cuales se puedan elaborar sustancias

    sujetas a fiscalización y la realización de cualquier acto o proceso que tienda a ese fin.

    La elaboración, producción, fabricación y distribución de drogas o preparados que contengan

    sustancias sujetas a fiscalización y que sean susceptibles de uso terapéutico, según las

  • 34

    resoluciones del Comité de Expertos en Firma – codependencia de la Organización Mundial de

    la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, solo podrán ser efectuadas por

    laboratorios o empresas que operen legalmente en el país y cuenten con la licencia legal.

    Los laboratorios o empresas que desearen elaborar medicamentos y otros productos similares

    que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberán obtener licencia previa de la

    Secretaría Ejecutiva del CONSEP, que, para concederla, comprobará la solvencia técnica y

    moral del solicitante. Concordancias: Reg. – Sepsa: 42-44; 48.

    El Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las lesiones: Art. 152.- Lesiones. -

    “La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o

    incapacidad de cuatro a ocho du será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a

    sesenta días.

    2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será

    sancionada con pena privan de libertad de dos meses a un año.

    3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa

    días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

    4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades

    físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los

    noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

    5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del

    habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida e inutilización de algún

  • 35

    órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa

    de libertad de cinco a siete años.

    Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento

    deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad

    privativa para cada caso, aumentada en un tercio.

    La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos

    anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima

    prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se

    considerará lo previsto en el artículo 146.

    El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador exige el Derecho a la integridad física y

    psíquica: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

    además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

    cuidado y protección desde la concepción.

    “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,

    nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

    recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

    comunitaria a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados a los

    asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en sus contextos

    culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus

    progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

  • 36

    El Estado garantizará su libertad de e presión y asociación, el funcionamiento libre de los

    consejos estudiantiles y de más formas asociativas”.

    Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título

    El numeral 2 del Art. 74 del Código de la Niñez y Adolescencia “la prevención e investigación de

    los casos de maltrato, abuso y explotación sexual tráfico y perdida.

    Para la prevención de maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en ejecución

    medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás

    que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de

    maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de

    éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas,

    pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de

    cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y

    garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.

    Entre las prácticas culturales de maltrato, no se admitirá como justificación de las prácticas

    a las que se refiere este capítulo, (Capítulo VI del Código de la Niñez y Adolescencia) ni de

    atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que

    constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales.

  • 37

    Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes

    El numeral 5 del Art. 46. De la Constitución de la República del Ecuador, manda:

    Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas

    alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo”

    El mandato constitucional antes transcrito tiene concordancia con el inciso tercero del Art. 27

    del Código de la Niñez y Adolescencia que manda: acceso a medicina gratuita para los niños

    niñas adolescentes que las necesiten.

    Derecho a la Vida

    “Tan natural y esencial se estima la facultad de conservar y defender la existencia, con raíz en el

    mismo instinto del ser, que no sorprende del todo que, siendo el primero de los derechos indivi-

    duales (que con la represión del aborto se afirma hasta antes del nacimiento), no haya sido

    inscrito en ningún ordenamiento positivo, al menos hasta época muy reciente; aun cuando su

    protección se alce firme y milenaria en el castigo del homicidio y otras formas de agresión

    contra la vida y la integridad corporal”.(Guillermo Cabanellas

    Derecho a la Salud

    El Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador manda sobre el Derecho a la salud: “La

    salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

    derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el

    trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.

  • 38

    “El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,

    educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,

    acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud

    reproductiva. La prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad, uni-

    versalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,

    con enfoque de género y generacional”.

    Este mandato constitucional tiene concordancias con los Arts. 1; 3; de la Ley Orgánica de la

    Salud; ya que el primero los principios y finalidades y el tercero el derecho a la salud.

    La Ley Orgánica de Salud en concordancia con el mandato anterior, trata este Derecho así el Art.

    3 Derecho a la salud “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no

    solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable,

    indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es responsabilidad

    primordial del Estado; y, el resultado de un proceso co