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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE LEY QUE REGULE EL PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS GARANTIZANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA DE LOS INDIVIDUOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA. AUTOR: SEGUNDO ERMEL SHESHA CONCHA ASESOR: Dr. DIEGO ARGUELLO PARRA. RIOBAMBA ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE LEY QUE REGULE EL PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS

GARANTIZANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA DE LOS

INDIVIDUOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.

AUTOR:

SEGUNDO ERMEL SHESHA CONCHA

ASESOR:

Dr. DIEGO ARGUELLO PARRA.

RIOBAMBA – ECUADOR

2015

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APROBACIÓN TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis bajo el Título “PROYECTO DE LEY QUE REGULE EL

PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS GARANTIZANDO EL DERECHO

CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA DE LOS INDIVIDUOS EN LA CIUDAD DE

RIOBAMBA”, de SEGUNDO ERMEL SHESHA CONCHA, postulante de la Carrera de

ABOGACÍA, considero que el presente trabajo de investigación cumple con los

requerimientos metodológicos y aportes científico-técnicos suficientes para ser sometidos a

evaluación del Tribunal.

Riobamba, Abril, 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Los criterios emitidos en el presente Trabajo de Investigación “PROYECTO DE LEY QUE

REGULE EL PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS GARANTIZANDO EL

DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA DE LOS INDIVIDUOS EN LA

CIUDAD DE RIOBAMBA”, son de exclusiva responsabilidad del autor.

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AGRADECIMIENTO

Al culminar mi carrera profesional, quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a

todos quienes de una u otra manera coadyuvaron para alcanzar con éxito las metas propuestas.

Quiero agradecer de manera particular a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en

las personas de sus directivos, profesores y personal que labora en tan prestigiosa institución

quienes mantienen viva la misión y visión para la que fue creada, al permitir que tantas

personas accedan a una educación de calidad.

El Autor

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DEDICATORIA

A mis padres, a mis hermanos, quienes han sido mi ejemplo de vida y superación. Quienes me

han apoyado siempre para el logro de mis objetivos.

Segundo Shesha

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ÍNDICE

APROBACIÓN TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………….1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA…………………………………………………………...…2

PROBLEMA CIENTÍFICO……………………………………………………………………3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………………………………….3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………………………………………………………......4

OBJETIVOS………………………………………………………………………………...…4

OBJETIVO GENERAL……………………………………………………………………......4

OBJETIVO ESPECÍFICO…………………………………………………………………......4

HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER…………………………………………………………4

JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………………...…5

MÉTODOS Y TÉCNICAS…………………………………………………………………….5

MÉTODOS…………………………………………………………………………………….5

TÉCNICAS…………………………………………………………………………………….6

RESUMEN ESTRUCTURAL DE LA TESIS…………………………………………………7

ELEMENTOS DE NOVEDAD APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA……8

CAPITULO I……………………………………………………………………………...……9

1 MARCO TEÓRICO………………………………………………………………………….9

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1.1 PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA………….……9

1.1.1 QUE ES EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA…………………………………………………………………………9

1.1.2 VERIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA……………………10

1.2 EL PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS…………………………………………16

1.2.1 LA TUTELA EFECTIVA……………………………………………………………18

1.2.2 UNIDAD JURISDICCIONAL………………………………………………………21

1.3 PRINCIPIO DE INDEFENSIÓN……………………………………………………...…22

1.4 EL DERECHO A LA DEFENSA…………………………………………………..……24

1.4.1 EL PRINCIPIO PRO HOMINE…………………………………………………..…25

1.4.2 LA RESPONSABILIDAD DE OBJETIVA DEL ESTADO……………………..…26

CAPÍTULO II……………………………………………………………………………..…27

2 MARCO METODOLÓGICO……………………………………………………………27

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………..…27

2.2 MÉTODOS Y TÉCNICAS………………………………………………………………27

2.2.1 MÉTODOS………………………………………………………………………...…27

2.3 POBLACIÓN U MUESTRA………………………………………………………….…28

2.3.1 OPERADORES DE JUSTICIA………………………………………………………30

2.3.2 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………………………………………38

2.3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO…………………………………38

CAPITULO III……………………………………………………………………………..…39

3 MARCO

PROPOSITIVO…………………………………………………………………...............39

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………………………..…39

3.1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…………………………………………………….…39

CONCLUSIONES………………………… …………………………………………….......41

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………..…42

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..........43

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………………………..…44

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RESUMEN EJECUTIVO

Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida he

considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues

éste principio no está bien comprendido los administradores de justicia, abogados y

ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a

la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos

todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como

consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad, al poner en riesgo su dignidad sin

que exista una sentencia en firme ya son perseguidos como delincuentes por meses y a veces

por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia.

El programa de los más buscado se genera en el Ministerio del Interior como un programa

para disminuir la delincuencia que impera en el país pero sin ningún respaldo legal alguno

sino que con una sola disposición de la Presidencia de la república, disposición que no

cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica

constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales

como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de

defensa, etc.

Se fundamenta el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los

requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento de la

aplicación del programa de los más buscados, pues toda persona debe ser considerada y

tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más

significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del

principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un

derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria

ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo segundo que trato sobre la

investigación de campo.

Para finalizar se plantea un proyecto de ley que regule la aplicación del programa de los más

buscados respetando los derechos humanos del individuo y sobre todo siendo un país de

Derechos y justicia.

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EXECUTIVE SUMMARY

I have become deeply involved in this investigation, since in my life I have considered the

importance of the constitutional principle of the presumption of innocence, as this principle is

not well understood justice administrators, lawyers and the general public, because there

exists our country a constitutional culture of respect for the dignity and human rights, which

means we are not yet ready to live in a State Constitutional Rights and Justice; and as a result

the right to freedom are trampled, to jeopardize their dignity without a final judgment are

already prosecuted as criminals for months and sometimes for years, then get a judgment

confirming the presumption of innocence .

The program generates the most searched in the Ministry of Interior as a program to reduce

crime prevailing in the country but without any legal backing whatsoever but with one

provision of the Presidency of the Republic, a provision which does not meet the

constitutional and legal requirements for lack of constitutional legal culture, the more that

dictate several other constitutional rights such as the presumption of innocence is violent,

freedom, privacy, dignity, the right to defense, etc.

The study on the constitutional principle of presumption of innocence and the constitutional

and legal requirements are based to restrict the right to freedom, when implementing the

program of the most sought because everyone should be considered and treated as innocent,

for Therefore this constitutional principle is the most significant guarantee and is at the

forefront of our legal system, as follows from the principle that no one may be punished

without trial, of which the figure of a constitutional right to remain follows freedom while

there is no conviction shall or firm, which show in the second chapter deal on field research.

A bill to regulate the implementation of the program of the most sought respecting human

rights of individuals and especially being a country of rights and justice arises to finish.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Centro de Documentación e Información Científica de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Riobamba existe la investigación realizada

por el Abogado José Carlos García Falconí en el año 2011 sobre el derecho constitucional de

inocencia, se refiere eminentemente a la Constitución y a los cambios que sufre esta norma,

la Constitución del año 1998 el articulo 1 estipula en la parte pertinente “El Ecuador es un

Estado Social de Derechos ….,” pero en la actualidad la Constitución de la República del

año 2008 establece que el Ecuador es un “Estado Constitucional de Derechos y

Justicia…….," de esta forma conllevando a sufrir cambios doctrinales al Estado

Ecuatoriano, al referirnos a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia esta teoría se

funda que este Estado es solidario.

En el Estado Constitucional los Derechos Fundamentales como el derecho a la inocencia,

adquieren un mayor valor donde un estado a través de las entidades públicas y privadas tienen

que procurar cumplir, proteger, y en ningún caso permitir su violación.

El derecho a la inocencia es el Derecho que tiene todos los individuos mientras la autoridad

en este caso el juez dicte su resolución a través de las pruebas obtenidas para sustentar la

participación y responsabilidad de un individuo en un hecho punible determinado en una

sentencia firme, respetando y cumpliendo con todas las solemnidades del debido proceso.

Al momento de referir al principio de presunción de inocencia no es más que todos los

individuos tienen que ser sancionado de hecho mediante un juicio previo, en virtud de cual

se considera que un hecho es cierto, dando cumplimiento las solemnidades del debido proceso

para garantizar y proteger al ciudadano.

El autor hace referencia a la dignidad humana, el ser humano tiene una característica

fundamental básica que es su dignidad, de la cual provienen sus derechos fundamentales con

esto confirmando que todos los derechos se desprenden de la dignidad a la persona humana

como tales derechos; a la integridad física y dignidad.

De esta forma la investigación mencionada con anterioridad ratifica que el derecho a la

presunción de inocencia es vulnerado frecuentemente en el Estado Ecuatoriano al momento

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de no cumplir con las solemnidades del debido proceso que nadie puede ser considerado

como culpable de un hecho punible con anterioridad a que la autoridad competente ratifique

su responsabilidad ya sea como autor, cómplice, o encubridor.

El autor de la investigación también hace referencia a que el principio de inocencia es un

derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho y su ejecución; este principio es

una figura procesal toma mayor importancia, desde la vigencia de la Constitución del año

2008, es decir es Derecho Constitucional, configurando la libertad del individuo.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La vulneración del Derecho Constitucional de inocencia, se origina al momento de integrar a

las personas en el programa de seguridad de los más buscados para publicar fotografía o

información personal en medios de comunicación, ofreciendo sumas muy altas de dinero

como recompensa para que la ciudadanía remita información de este modo dar son su

paradero y posteriormente a su detención.

La publicación de imágenes en medios de comunicación televisivos denominando como los

más buscados y delincuentes de alto peligrosidad en algunos casos sin tener una sentencia en

la que se declare su participación en un hecho punible, ha ocasionado la vulneración del

derecho reconocido en la constitución como el derecho a la inocencia, de la misma forma

vulnerando otro de los derecho reconocido en la misma norma que es derecho al honor y al

buen nombre, con este acto causando daño moral y sicológico a la persona al momento de

reintegrarle a la sociedad.

La vulneración de garantías básicas del debido proceso en este caso el derecho a inocencia

conlleva que los medios de comunicación televisivos a diario publiquen imágenes de las

personas en varias ocasiones que no son responsables de un hecho punible ocasionando con

tal acto ocultamiento de estas personas para no ser capturados y responder ante la ley; estos

individuos al momento de observar sus fotos en estos medios de comunicación piensan que

ya son declarados culpables y por ende al momento de su captura son privados de libertad sin

un juicio previo.

Otro de lo a derechos que vulneran la aplicación del programa de seguridad de los más

buscados es la reconocida en la Constitución Política de la Republica, del honor y al buen

nombre, ya que la sociedad al momento de ver imagen de una persona como uno de los más

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buscados son vistos o tratados de otra forma, en algunos casos llegando a la discriminación

por un pasado judicial que no es demostrado conforme a derecho.

Con todos estos actos ocasionando a diario la vulneración de la Constitución Política de la

República y su objetivo que es garantizar el pleno goce de los derechos reconocidos en su

cuerpo legal sin ninguna preferencia y discriminación ya que la Constitución manifiesta que

todos somos iguales ante la ley.

Con los actos antes mencionados el Estado Ecuatoriano estimula que la sociedad genere

discriminación o un trato diferente a las personas que son integrados en el programa de los

más buscados, en otro caso tratar como delincuentes a las personas que no lo son, al momento

de reintegrarse a la sociedad y optar por un trabajo son discriminados por su pasado judicial,

lo cual es prohibido por la Constitución de la República del Ecuador, por ende vulnerando

varios derecho como es la de tener una vida digna si estas personas no tienen trabajo es

imposible tener vida digna ya que no contaría con recursos económicos necesarios para el

sustento de su familia y por ende garantizar los derechos de su familia.

Los individuos que son vistos en medios de comunicación Televisivo son tratados con

diferencia a otras personas, estos individuos tiene familia en dentro de esa familia esta los

hijos los cuales en mucho de los casos son discriminados por sus padres con frases como eres

ladrón como tu padre etc., con este acto afectando al menor en su vida cotidiana o en las

instituciones de educación.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo regular el programa de seguridad de los más buscados que vulnera el Derecho

Constitucional a la inocencia de los individuos de la ciudad de Riobamba?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El objeto de estudio es la Constitución de la Republica, por ser una norma garantista de los

derechos desde su vigencia en el año 2008, conllevando con ella a constituir un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia garantizando el goce de todos los derechos reconocidos

en esta norma sin ningún tipo de discriminación con un solo objetivo lograr una convivencia

ciudadana basados en el derecho del buen vivir.

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El campo de acción de la investigación es la vulneración del derecho reconocido en la

Constitución de la República en su artículo 76 de las garantías básicas del derecho al debido

proceso en especial al numeral 2 al principio de inocencia y al artículo 66 de los derechos de

libertad numeral 18 derecho al buen nombre y honor que son vulnerados al momento de

publicar su imagen en los medios de comunicación televisivos como los más buscados.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación que abarca el problema de la investigación es la PROTECCIÓN DE

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, porque todo ciudadano goza de

derecho en igualdad sin ningún tipo de discriminación que garantice el goce de los derechos

establecidos en la constitución para alcanzar el objetivo planteado que es el goce de los

derechos legítimos establecidos en la Constitución.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un proyecto de Ley que regule el programa de los más buscado garantizando el

Derecho Constitucional de inocencia de los individuos en la ciudad de Riobamba.

Objetivos Específico

Establecer los fundamentos científicos y las bases teóricas sobre el derecho de inocencia,

programa de seguridad los más buscados y derechos al honor y buen nombre.

Verificar la vulneración del derecho de inocencia y al honor con la aplicación del programa de

los más buscados.

Determinar los resultados finales de la investigación del derecho constitucional de inocencia

al ejecutar el programa de seguridad de los más buscados.

Diseñar las bases para la creación de ley para regular al programa de los más buscados

garantizando el derecho de inocencia.

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HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER

¿Con la elaboración del proyecto de Ley para regular el programa de seguridad de “los más

buscados”, se garantizará el Derecho Constitucional a la inocencia de los individuos en la

ciudad de Riobamba?

JUSTIFICACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75,76 y 77 establecen las

garantías mínimas a ser observadas por las partes procesales, al ser instaurado un proceso por

cualquier tipo de delito, no se diga solo en el campo penal, sino también en los demás campos

de la administración de justicia.

La normativa en referencia no siempre es observada por los actores de un proceso, lo que

implica la violación de los derechos y garantías de un procesado, específicamente del debido

proceso y el principio constitucional de Presunción de Inocencia.

Con estos antecedentes, y con el fin de proteger y tener una normativa clara y eficaz sobre los

procedimientos especiales, en particular la aplicación del programa de los más buscados, y

evitar que el Estado ecuatoriano siga siendo condenado por la Corte Interamericana de los

Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es necesario el

efectuar una norma al mecanismo del programa en el cual consten requisitos no atentatorios al

encausado y los lineamientos básicos para poder acogerse con beneficio de éste programa.

MÉTODOS Y TÉCNICAS

MÉTODOS

MÉTODO OBSERVACIÓN

La observación es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta

y asimila los rasgos de un elemento utilizando los sentidos como instrumentos principales. El

término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad

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MÉTODO DESCRIPTIVO

Es el camino que se sigue para alcanzar un objetivo, Esto, advierte que para llegar a un punto,

señalado de antemano, se debe buscar el camino más apropiado. Método es el camino o medio

para llegar a un fin, el modo de obrar y de proceder para alcanzar un objetivo determinado.

El proyecto de la investigación pasa por la descripción de manera ordenada de las variables

sometidas a estudios.

MÉTODO CIENTÍFICO

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento en las

ciencias.

Nos permite ser reales y precisos en la recolección e interpretación de los datos.

MÉTODO INDUCTIVO

Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro

pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de

estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una

generalización; y la contrastación.

Permite establecer el grado de afección de las personas, como más buscados al momento de la

integración a la sociedad.

MÉTODO ANALÍTICO

Podremos analizar aspectos fundamentales del problema planteado y estos pueden ser las

causas y efectos que ocasiona la vulneración del derecho Constitucional a la inocencia de los

individuos.

TÉCNICAS

ENCUESTAS

Es la consulta típica que se hace a las personas seccionadas de forma estadística y realizada

con ayuda de un cuestionario.

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La técnica de encuesta para la investigación es considerada como la más precisa y eficaz para

la recolección de datos de campo inmerso a la presente investigación.

LA OBSERVACIÓN

Como técnica de investigación, consiste en "ver" y "oír" los hechos y fenómenos que que-

remos estudiar, y se utiliza fundamentalmente para conocer hechos, conductas y

comportamientos colectivos.

FICHAJE

Es el proceso de recopilación y extracción de datos importantes en nuestro proceso de

aprendizaje, de las fuentes bibliográficas como: libros, revistas, periódicos, internet, y fuentes

no bibliográficas, que son objeto de estudios.

ENTREVISTAS

Es la comunicación interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio a fin

de obtener respuestas verbales a los interrogantes planteados sobre el problema propuesto.

El investigador al momento de explicar el propósito del estudio y especificar claramente la

información que necesite; si hay interpretación errónea de las preguntas permite aclararla,

asegurando una mejor respuesta.

RESUMEN ESTRUCTURA DE LA TESIS

Se estructura de tres capítulos que permiten analizar el procedimiento de aplicación del

programa de los más buscados, siendo así que el contenido del primer capítulo se lo realiza

mediante un análisis crítico jurídico del derecho de inocencia y el programa como tal. En un

segundo capítulo se aplica la investigación de campo dando a conocer los resultados mediante

la aplicación de cuadros estadísticos.

Un tercer capítulo que se encuentra la propuesta de creación de una norma que regule el

programa de los más buscados protegiendo los derechos y principios constitucionales.

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ELEMENTOS DE NOVEDAD APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La presente investigación es un aporte teórico para el estado Ecuatoriano para regular el

programa de seguridad de los más buscados para no vulnerar el derecho Constitucional de los

individuos que es su inocencia mientras que no se muestre lo contrario mediante una

sentencia en firme siguiendo las solemnidades del debido proceso.

El Estado Ecuatoriano es un Estado Constitucional de Derechos, por ende entendemos que es

un Nación justa y cuenta con una Constitución escrita, la cual es una norma suprema que

prevalece entre las otras para regular la forma de gobierno y la propia existencia del estado.

Esta investigación tiene como significación práctica la aplicación del resultado de la

investigación para determinar mediante la investigación como afecta sicológica, económica y

moralmente a la familia y las personas que son integrados en programas de seguridad de los

más buscados al momento de reintegrarle a la sociedad en la ciudad de Riobamba.

Con la elaboración de la norma para regular el sistema de seguridad, se soluciona la

vulneración de los derechos reconocidos en la Constitución de la República desde su vigencia

el derecho de inocencia de todos los individuos si no son declarados culpables mediante una

acto firme ratificando la responsabilidad de la persona en hecho punible, el derecho

constitucional es uno de los principios fundamentales del debido proceso que debe cumplir

con las solemnidades para ratificar su culpabilidad; si publicamos en los medios televisivos

imágenes, información de las personas calificando como los más buscados se está declarando

que son culpables como autores o que tiene participación en el hecho punible por ende estos

individuos son considerado delincuentes en mucho de los casos de alto peligrosidad.

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

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1.1 PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

1.1.1 QUÉ ES EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA

Inocente, en la acepción académica del término es aquel que se halla libre del delito que se le

imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es

culpable. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la

Nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto

causa penal y cuales quiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde

antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este.

“El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta de

un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al

acusador”1

La garantía es a “ser tratado como inocente”, lo cual no implica que de hecho lo sea, y es por

ello que dicha garantía subsiste aunque el juzgador posea total certeza de su culpabilidad; ya

que en la realidad una persona es culpable o inocente al momento de la comisión del hecho

delictuoso.

El imputado goza durante el proceso de la situación jurídica de un inocente. Así es un

principio de derecho natural aquel que indica que “nadie puede ser penado sin que exista un

proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal vigente. Ahora

bien, a este principio corresponde agregar lo que en realidad constituye su corolario natural,

esto es, la regla de la presunción de inocencia, la cual se resuelve en el enunciado que expresa

que todo imputado debe ser considerado como inocente ¨para todos debe decirse no culpable

hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada afirme lo contrario”. La

inviolabilidad de la defensa en juicio exige que el imputado sea tratado “como un sujeto de

una relación jurídico procesal”, contraponiéndose a que sea tratado como un objeto pasivo en

la persecución penal, o sea una persona con el rótulo de inocente al cual se lo nutre de

determinados derechos para poder responder a la acusación a la cual deberá enfrentar.

1 El desarrollo normativo como garantía de los derechos humanos. Balance del año 2010 Ramiro Ávila

Santamaría / 30

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1.1.2 VERIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La jurisprudencia constitucional considera que el control judicial en materia de Presunción de

Inocencia consiste, esencialmente, en comprobar que haya existido actividad probatoria de

cargo, practicada con todas las garantías, a través de la cual sea posible considerar

razonablemente acreditado el hecho punible y la participación del acusado en el mismo.

Como acertadamente pone de manifiesto Igartua Salaverria, Juan; ¨Derecho Procesal Penal¨,

Escuela Nacional de la Judicatura, Ed. Amigo del Hogar, Santo Domingo República

Dominicana, 2006; p. 402, ¨la mínima actividad probatoria de cargo, implica tres pasos

sucesivos en primer lugar, que haya pruebas inculpatorias, en caso contrario no existe material

probatorio que desvirtuar, en segundo lugar, que las pruebas existentes sean incriminatorias

(de cargo); y por último, que las pruebas existentes sean suficientes para destruir la

presunción de inocencia¨.

En las tres fases y especialmente en la tercera se realiza una valoración por parte del Juez que

requiere una expresa justificación. La motivación de la sentencia condenatoria cobra en éste

supuesto un valor superior, que excede el estándar normal que exige en otros supuestos, en

cuanto debe explicar convincentemente porque el relato fáctico es consistente y coherente con

los elementos probatorios existentes. Si la resolución es recurrida los tribunales superiores,

incluido la Corte Constitucional, deberá verificar que el órgano judicial ha motivado su

convicción y, además, efectuar el control externo del razonamiento lógico seguido para llegar

a la conclusión, es decir, el examen del carácter razonable y suficientemente sólido del nexo

lógico establecido por el tribunal con independencia de la razonabilidad de otras posibles

inferencias.

Claria Olmedo, Jorge; "Tratado de Derecho Procesal Penal", T.I., Nociones Fundamentales,

Ed. EDIAR S.A., Buenos Aires, 1999; p. 232; manifiesta que: ¨El principio de inocencia, la

presunción de inocencia ha sido formulado desde su origen, y así debe entenderse, como un

poderoso baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a

la necesidad de seguridad jurídica¨.

Sin embargo, cuando se formuló tal principio en la Declaración Universal de Derechos

Humanos a tenor del artículo 11.1 que dice: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a

que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en

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juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa¨2,

devino en serias confusiones. Se entendía que se iniciaba una causa penal justamente porque

se presumía la culpabilidad del imputado También se creía que, la presunción penal referida

en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789, era la

misma correspondiente a la categoría de presunciones vigentes hasta ese momento en la vía

civil. Entonces, debía de darse por verdadero el hecho imputado a una persona, sin necesidad

de prueba; lo que en sí, no constituía el espíritu de la referida declaración. El verdadero

espíritu de la declaración, es que, se reconozca que la persona sospechosa no podía ni tenía

porque perder sus libertades y derechos fundamentales.

La presunción de inocencia pertenece sin duda a los principios fundamentales de la persona y

del proceso penal en cualquier Estado de Derecho. Es por ello, que a toda persona imputada,

debe reconocérsele el "Derecho subjetivo ser considerado inocente".

Se puede manifestar que en el Ecuador se pone a diario en riesgo el principio de presunción

de inocencia, a través de la administración de la justicia penal, el programa de los más

buscados, lo cual se evidencia con los numerosos procesados detenidos en los

establecimientos de rehabilitación, que viven una situación de hacinamiento esperando una

sentencia. La presunción de inocencia, pese que ha sido elevada a la categoría de derecho, se

convierte en una utopía debido a factores exógenos que provienen del arraigo al sistema

inquisitivo, que tenía la función de culpar al imputado, creando una “cultura de culpabilidad”.

Este derecho es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad

de un culpable.

Sánchez Velarde, Pablo; "Comentarios al Código Procesal Penal; Edit. IDEMSA, 1994; p.

102; manifiesta que:¨La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico

constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero

principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; “es la

máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio”.

Parte del supuesto de que todos los hombres son buenos, en tal sentido para considerarlos

como malos, es necesario que se les haya juzgado y encontrado responsables. Mientras no

2 CLARIA Olmedo, Jorge; "Tratado de Derecho Procesal Penal", Ed. EDIAR S.A., Buenos Aires, 1999; p. 232

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exista un fallo o decisión debidamente ejecutoriada, que declare la responsabilidad penal de

una persona, debe considerársele inocente. Es decir, se requiere la existencia de un juicio

previo. Pero, el hecho de elevarse a rango de norma constitucional, no significa que se trate de

una presunción de carácter legal ni tampoco judicial, pues se afirma acertadamente, “no puede

incluirse en la primera categoría porque le falta el mecanismo y el procedimiento lógico

propio de la presunción, ni en la segunda, porque está la consagra el legislador; por ello se

afirma que se trata de una verdad interna o provisional que es aceptada, sin más en el

cumplimiento de un mandato legal”.

En la Constitución del Ecuador se expresa "Toda persona es considerada inocente mientras no

se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Entonces, por imperio Constitucional,

toda persona debe ser considerada inocente desde el primer momento que ingresa al foco de

atención de las normas procesales, debiendo conservar su estado natural de libertad, con

algunas restricciones propias de la investigación, hasta que mediante una sentencia se declare

la culpabilidad.

Sin embargo, dicho precepto, es dejado de lado en la práctica legal. Como bien se sabe, en

todo proceso penal iniciado por notitia criminis, la actividad jurisdiccional se dirige a

establecer la veracidad o no de la imputación, basada en la existencia de una persona a quien

se supone responsable. En el COIP se establecen los presupuestos materiales de la resolución

de apertura de instrucción. Entre ellos, es indispensable la individualización del presunto

autor. Siendo esto así, al inculpado sencillamente se le presume responsable del hecho ilícito

denunciado desde el inicio de las pesquisas.

Esto quiere decir, que la locución "considerada inocente", plasmada en la magna lex, está

referida al buen trato que debe tener toda persona desde el momento que ingresa a un proceso

de investigación. En este punto, resulta necesario precisar que el principio de inocencia o

presunción de inocencia, no indica que el procesado sea en realidad inocente. De ser ello

verdadero, sería injusto someterlo a un proceso penal; por el contrario, sí se le consideraría

culpable, resultaría inocuo la actuación y luego la valoración de las pruebas. De tal modo, el

principio de sospecha que da vida al proceso penal, se transmite a la persona imputada en el

mismo momento que se inicia la investigación.

Consecuentemente, en el Derecho Procesal Penal, excluyendo los fines preventivos

inmediatos, el fundamento real de una medida de coerción sólo puede residir en: el peligro de

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fuga del imputado o en el peligro que se obstaculice la averiguación de la verdad; el primero

es viable porque no se concibe el proceso penal contumacia, a fin de no violar el derecho de

defensa, resultando indispensable la presencia del imputado para llegar al fin del

procedimiento y por consiguiente la decisión final. De otro lado, el segundo punto también es

lógico, porque el imputado es el principal interesado en influir en el resultado del

procedimiento, ya sea entorpeciendo o colaborando con la averiguación de la verdad.

Como quiera que la intervención del Estado, resulte inminente ante la denuncia de un hecho

ilícito, de modo que el Juez para llegar a determinar la situación jurídica del procesado,

requiere que se haya vigilado la transparencia del proceso, con el objeto de crear certeza, la

que debe ser jurídicamente construida sobre la culpabilidad o inocencia.

Se podría mencionar como aporte a la presente cita bibliográfica que este derecho a que se

presuma siempre la inocencia de un ciudadano no solo alcanza al ámbito jurisdiccional, sino

también a la etapa preliminar y la investigación fiscal, este derecho constitucional es

determinante e influyente en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la actividad

probatoria; pues es necesario la existencia de pruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la

responsabilidad del actor en la comisión de un delito, caso contrario se estaría atropellando

por parte del aparataje de justicia del Estado a los derechos fundamentales y básicos de un

ciudadano y éste daño en materia de derechos humanos al igual que a nivel de todo ámbito es

irremediable e incuantificable en vista de que los efectos de dicha violación no se pueden

remediar, así por ejemplo la destrucción de una familia, la exposición del individuo a los

prejuicios sociales, su deserción social como ente activo, y muchos otros perjuicios

ocasionados por la ejecución de medidas sin tomar en cuenta la jerarquía que presenta el

principio de presunción de inocencia.

San Martín Castro, Cesar; “Derecho Procesal Penal”. 2 Edición. Editora Jurídica Grijley.

2003, p.114, manifiesta que: ¨Resulta pertinente hablar de una necesidad de construir la

culpabilidad, la que sólo puede ser declarada en una sentencia; acto judicial que es la

derivación natural del juicio previo. Dolum non nisi prespicuis judicis provari conveit (El

dolo no se presume, debe probarse en el juicio)¨

La certeza se convierte entonces, en el eje principal para concluir en la "culpabilidad", por

ello no bastan los indicios, sino que es necesario que luego de un proceso judicial (en cuyo

interés se hayan esbozado y actuado las pruebas pertinentes), se cree a la convicción de la

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culpabilidad del sujeto activo. Entonces, para ser responsable de un acto delictivo, la situación

básica de inocencia debe ser destruida mediante la certeza con pruebas suficientes e idóneas;

caso contrario permanece el estado básico de libertad. “La eliminación de las presunciones de

responsabilidad dentro del ordenamiento procesal constituyen indudablemente una posición

jurídica clara. Así, será inocente quien no desobedeció ningún mandato o no infringió ninguna

prohibición, en todo caso comportándose de esa manera, lo hizo al amparo de una regla

permisiva que eliminaba la antijuridicidad del comportamiento, o bien, concurrió alguna

causa de justificación que eliminaba su culpabilidad. En fin, se llega al mismo resultado

práctico ante la existencia de una de las causas excluyentes de punibilidad; culpable es, por el

contrario quien se comportó contraviniendo un mandato o una prohibición de manera

antijurídica, culpable y punible.

De esto último, se infiere válidamente que, antes que exista sentencia firme, ninguna

autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal o

cual sentido a los medios de comunicación social. Se afirma que la presunción de inocencia

no opera o no debe operar en el proceso, sino fuera de él, esto es, para los que tienen que

comentar, informar, o conocer los hechos que son objeto de una causa penal. Mejor dicho

para los ciudadanos, periodistas, y demás miembros de la sociedad.

“Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio pro reo son manifestaciones a

favor del reo, pues ambos inspiran al proceso penal de un estado democrático y su actuación,

de éstos se realiza en diversas formas”3

Sin embargo muchas veces la presunción de inocencia, bajo una inexacta interpretación ha

sido aplicable sólo ante la duda, es decir bajo el indubio pro reo, es por ello que me permito

hacer algunas aclaraciones al respecto.

La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno,

mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente sino media

sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el

proceso penal se determina con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan. De

no probarse que lo hizo o ante la existencia de duda, debe resolverse conforme lo más

favorable al acusado (indubio pro reo). “Para que pueda aceptarse el principio de presunción

3 SÁNCHEZ Velarde, Pablo, Comentarios al Código Procesal Penal; Edit. IDEMSA, 1994; p. 102

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de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable

insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, o que las practicadas hayan sido

obtenidas ilegítimamente.”

El indubio pro reo actúa como norma de interpretación. La Constitución de la República del

Ecuador, dice: "la aplicación de lo más favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre

leyes penales"; igualmente dicho postulado es recogido por el Código Penal. Así, debe

aplicarse el principio del indubio pro reo donde exista duda acerca de la culpabilidad del

acusado. Pero, debemos de añadir que cuando existe absolución en determinados delitos, sean

actos graves o leves, no siempre se satisface a la opinión pública. Esto pone muchas veces en

tela de juicio, la imparcialidad de los encargados de administrar justicia (Jueces o Fiscales),

pero es preferible, a nuestro parecer, soportar las críticas de un fallo errado, que condenar a un

inocente, que sufriría prisión indebida con el consecuente deterioro personal, moral y familiar.

Como corolario se puede señalar que la presunción de inocencia es una garantía fundamental,

por la cual se considera inocente al procesado mientras no exista medio de prueba

convincente que demuestre lo contrario; mientras que el indubio pro reo actúa como elemento

de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe

absolverse. Es decir, la presunción de inocencia opera en todos los procesos. El indubio pro

reo, solo en aquellos en que aparezca duda razonable4.

Se puede destacar que el debido y oportuno respeto del precepto constitucional de presunción

de inocencia, garantiza la efectiva vigencia constitucional, asegurando la dignidad del

ciudadano que está siendo encausado; además que debemos tomar en cuenta que la

presunción de inocencia es un derecho subjetivo, reconocido a nivel internacional.

1.2 EL PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS

Dentro de la política de seguridad, el Ministerio del Interior a través de, la Policía Nacional,

emprendió en todo el país el programa “Más Buscados”, como una estrategia para ubicar y

capturar a delincuentes de alta peligrosidad, mediante un trabajo profesional que se articula

con un sistema de recompensas que oscilan entre 5 mil a 20 mil dólares de acuerdo a la

veracidad de la información. Este programa impulsado por el Ministerio del Interior desde el

4 SAN MARTÍN Castro, Cesar; “Derecho Procesal Penal”. 2 Edición. Editora Jurídica Grijley. 2003, p.114

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15 de julio de 2011, con el que se espera combatir la inseguridad. Inicia con publicación en

medios impresos los nombres y las fotografías de un grupo de sospechosos de delitos, que son

promocionados por la Policía como los „más buscados‟ se los piensa capturar mediante un

plan de recompensas, a cambio de información. El plan se elaboró entre el Ministerio del

Interior y la Dirección Nacional de la Policía Judicial. “Todas las jefaturas provinciales de la

Policía Judicial han aportado con los nombres de las personas que pueden ser considerados

los más buscados, de ahí que nacen los diez más buscados. El plan implica el pago de una

recompensa para quien aporte información efectiva que permita la captura de los integrantes

de esa lista. Para ello el Ministerio del Interior habilitó la línea directa 1800 DELITO, la que

operará con una central en Quito.

Los parámetros de los pagos los manejará directamente el Ministerio del Interior. “Es muy

importante que la comunidad ciudadana colabore. Ahora hay la oportunidad de una

remuneración bien ganada al informar dónde se encuentra un delincuente. El plan de

recompensas es una más de otra propuesta del Gobierno para reducir la inseguridad.

El fin fundamental del programa es de dar información a la ciudadanía en general y de esta

manera colaborar con los entes de seguridad del Estado.

La Secretaría Seguridad establecerá los pagos de recompensa por la información de aquellas

personas que, sin haber intervenido en el delito, aporten datos útiles para lograr la aprehensión

de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los ilícitos, contará con los servicios de

la línea de emergencia 911 u otro que determine la autoridad con los estándares de seguridad.

La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto durante

todo el proceso y también después de finalizado.

El monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso, y a las

dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento, y

el pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Para hacer las publicaciones, Seguridad solicitará las mismas que determinen del “Programa

de Los Más Buscados a los medios de comunicación del país, “y los costos deben ser

absorbidos por sus propietarios como parte de la respectiva responsabilidad social

empresarial”.

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“Los funcionarios, empleados públicos y el personal que pertenezca a alguna de las fuerzas de

defensa, Seguridad u organismos de inteligencia del Estado, no podrán ser beneficiarios del

“Programa de Los Más Buscados” establecido en esta ley”, indica una de las salvaguardas de

la ley.

Debido al éxito alcanzado, a partir de los 10 más buscados a nivel nacional, en octubre de

2011, se extendió a las principales provincias desde los mismos lineamientos del plan inicial.

Los antisociales que contempla este programa lideran bandas peligrosas o son reincidentes en

el cometimiento de delitos violentos. La lista es elaborada después de una minuciosa revisión

de los procesos judiciales, en los que fichas de individuos con órdenes de prisión por

asesinato, robo, estafa, violación, trata de personas y tráfico de tierras. Han sido capturados

134 delincuentes peligrosos hasta el presente año: 24, se inscriben en una lista de carácter

nacional y 110 pertenecen a ámbitos provinciales. Paralelamente, fueron desarticuladas 14

bandas vinculadas al narcotráfico, sicariato, tráfico de armas, trata de personas, entre otros

ilícitos que conmovieron a la opinión pública y a la población.

Para ser calificado como “Más Buscados”, se considera, no solo su alta peligrosidad sino

hechos de alta connotación nacional o reincidencia, además de la existencia de una orden de

detención vigente en su contra emitida por autoridad judicial competente. Los antecedentes de

estos y otros delincuentes se encuentran registrados en el Sistema Informático Integral de la

Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE), cuyos datos son siempre cruzados y verificados con

la Dirección Nacional de la Policía Judicial, Gobernaciones, Consejos de Seguridad

Ciudadana y diversas unidades policiales dentro y fuera del país.

Lo fundamental es que se trata de un plan integral y no de un tema que tenga que ver

únicamente con el plan de recompensa.

Los valores saldrán del presupuesto estatal y se coordinará con otros gobiernos procesos de

extradición para cuando se den capturas en otros países

Ante la crisis derivada de los altos índices de inseguridad y la ola de violencia que está

golpeando a la sociedad, “es necesario desarrollar medidas mediante la aprobación de un

decreto legislativo que contenga una ley especial que regule la información y publicación de

las personas que se encuentran entre la lista de los más buscados por los diferentes

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organismos de Seguridad de nuestro país, así como que se establezcan las atribuciones y

alcances de la misma”.

El pago de recompensas ha sido la clave para capturar a los más buscados, aproximadamente

dos millones de dólares ha invertido el Gobierno en la captura y recaptura de delincuentes de

alta peligrosidad dentro del programa 'Los Más Buscados'. 206 ya están tras las rejas, 18 de

ellos ya estaban detenidos, pero se fugaron de la cárcel de máxima seguridad conocida como

"La Roca", después de nueve meses fueron recapturados.

De acuerdo a la veracidad de la información, una comisión analiza el valor de la recompensa

Se prevé crear una unidad de economía de inteligencia de seguridad ciudadana en el

Ministerio del Interior, para canalizar y fiscalizar los pagos a cambio de información.

Además de establecer, por ejemplo, cuánto le cuesta al país la muerte de un ciudadano y

cuánto hubiese tenido que gastar en la aprehensión de los delincuentes más buscados.

1.2.1 LA TUTELA EFECTIVA

La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la

Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado con por la ley”

En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo

proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización

que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del

asunto controvertido por el órgano judicial. La efectividad como derecho de tan amplio

contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con

el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional

como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la

acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que

integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de

organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue

contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible…”

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En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona tiene

derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o

tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…”

La Corte Interamericana de derechos humano analizó el Art. 25 de la Convención Americana

dice: “Este artículo establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las

personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus

derechos fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no

sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que

estén reconocidos por la Constitución o por la Ley… que la garantía de un recurso efectivo

constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio

Estado de derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención;…no basta

con que los recursos que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o

dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a

la justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.

Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la tutela

judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que produce el efecto del

cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional gante de los derecho humanos, es

cuestión de política constitucional y el proceder de cada interesado hacerlo plenamente

justiciable.

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de defensa o de protección de toda

persona, con capacidad o sin ésta, contra la injerencia de cualquier extraño, fundamentalmente

el Poder Público, en su ámbito jurídico. Aquí no se trata de proteger derechos fundamentales,

sino cualquier derecho.

“Es un derecho fundamental de todo ente con personalidad reconocida por el derecho exigir

tutela judicial para que sus derechos no sean amenazados con lesión o sean efectivamente

vulnerados”5.

El reconocimiento a nivel constitucional del derecho de acceso es vital, si bien antes de esta

Constitución ya se encontraba establecido, aunque en un sentido más rígido, pero, dicho de

5 Jorge Zavala Egas. Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica

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otra manera, cuando la Carta Política hablaba de la posibilidad de impugnar todo acto de la

administración ante la Función Judicial.

Pero si es importante la consagración a nivel constitucional del concepto expreso del acceso a

los órganos constitucionales, lo es tanto más el contenido de la tutela a cargo de esos órganos

judiciales, sin que en caso alguno las personas se queden en estado indefensión, vale decir sin

defensa, violándose la garantía de este derecho constitucional.

El carácter imparcial de esa tutela es un elemento realmente natural y obvio, pues la

imparcialidad es de la esencia de la Función judicial, tanto como que ésta es un tercero no

vinculado a la problemática específica materia del conflicto. La imparcialidad es un elemento

que consta también como parte de la garantía del debido proceso en instrumentos

internacionales.

Pero este elemento tan natural que a nadie se le ocurriría negar, es importante que conste

expresamente reconocido en la Constitución como parte de lo que debe ser un proceso, como

parte del debido proceso. Obviamente para que los órganos de la Función Judicial brinden una

tutela imparcial a toda persona, es elemental que ellos deban estar libres de todo tipo de

presión, tanto externa como interna, a favor o en contra de ninguna de las partes. Siendo

justos, es importante reconocer la gran importancia asignada por la Carta Fundamental a la

independencia de los jueces.

Gozando de este principio constitucional de independencia y contar con el tiempo necesario,

adecuado y determinado como servidores judiciales permitir ese acceso a justicia y obtener

una atención proporcional a las partes dentro de un litigio que se ha planteado ante el titular

de uno de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial

1.2.2. UNIDAD JURISDICCIONAL

Al referirse a la unidad jurisdiccional, el doctor Alejandro Ponce Martínez sobre este

principio, manifiesta:

“Es conveniente el mismo, pues ello implica, que ningún acto o hecho jurídico quede al

margen de la posibilidad de ser sometido a discusión ante los jueces competentes; además

señala, que el principio también significa que el acto jurisdiccional como tal sólo puede

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prevenir con carácter definitivo y con sus efectos propios y específicos de la Función

Jurisdiccional”6.

Nuestra Constitución en su artículo 168, numeral 3 consagra el principio de la unidad

jurisdiccional referida única y exclusivamente a la justicia ordinaria. En efecto, esta

disposición resalta:

“En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado

podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las

potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución7”.

En realidad este principio de unidad jurisdiccional, encierra a los órganos jurisdiccionales que

son: La Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados, quienes en su

accionar deben administrar justicia dentro del ámbito de la competencia que le concede la

Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la ley, referente el

Código Orgánico de la Función Judicial se refiere a la unidad judicial, lo que también implica

este principio:

“En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la

Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la

misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán

su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad”.

1.3 PRINCIPIO DE INDEFENSIÓN

La Constitución establece que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a

la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”8.

6 PONCE Martínez Alejandro, Las garantías de los derechos en el 2010

7 CORPORACIÓN de estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Artículo 168,

numeral 3

8 CORPORACIÓN de estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Artículo 75

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Al respecto el régimen constitucional actual, contempla el derecho a la defensa en el artículo

76, numeral 7, que se refiere a los derechos de protección, en tanto que el derecho de las

personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

“a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no

habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su

defensora o defensor.

h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra.

i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos

por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante el juez o

autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k. Ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por

tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en

la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se fundan y no se

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explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos”9.

Del mismo modo, en el artículo 77, numeral 7, se determina que el derecho a la defensa

dentro del proceso penal incluye:

“a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de

las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad

responsable de la acción o procedimiento.

b. Acogerse al silencio.

c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal”10

.

1.4 EL DERECHO A LA DEFENSA

El derecho a la defensa es uno de los principios integradores más importantes del debido

proceso y se concreta en la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional,

sobre todo para ejercer sus facultades, presentar argumentaciones y pruebas; de tal manera

que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un juicio, razón por la cual se

declara nulo un proceso cuando el demandado en materia civil o el procesado en materia

penal no ha sido citado en forma legal.

En la Constitución de la República 11

, el derecho a la defensa se encuentra garantizado como

una de las reglas del debido proceso, que incluye varias garantías, como son que nadie puede

ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento; contar con el tiempo

y con los medios adecuados; ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de

condiciones; que los procedimientos sean públicos; que nadie pueda ser interrogado sin la

presencia de su abogado particular o un defensor público; en caso de personas que no hablen

9 Ibídem, Nota 8, artículo 76

10 Ibídem, Nota 8, artículo 77

11 Ibídem, Nota 9

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el idioma castellano ser asistido por un traductor o intérprete; libre comunicación con su

abogado defensor; contradecir las pruebas de la contraparte; no ser juzgado dos veces por la

misma causa y materia; que los testigos y peritos comparezcan a rendir su interrogatorio; a ser

juzgado por su juez natural, independiente e imparcial; a que las resoluciones de los poderes

públicos sean motivadas, de lo contrario son nulas dichas resoluciones; y a recurrir el fallo en

todos los procedimientos.

Así el Estado debe garantizar que los procesados tengan efectiva y real oportunidad de hacer

valer sus razones durante la investigación del juicio. También se refiere a la búsqueda de la

verdad, o sea el derecho a la defensa es elemento esencial, insustituible e imprescindible del

debido proceso, pues tiene que ver con la posibilidad de contradicción de las pruebas y de la

posibilidad de interponer recursos.

Recordemos que, la culpabilidad es un supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y

de la imposición de la pena, lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar

tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga; de tal

manera que la presunción de inocencia14 no crea ese estado de inocencia, sino que lo

reconoce y ampara, y sólo éste puede ser alterado con la prueba plena de la responsabilidad

penal.

1.4.1. EL PRINCIPIO PRO HOMINE

La libertad es uno de los derechos fundamentales del ser humano, por lo que nuestro

ordenamiento jurídico la protege y le dota de garantías a fin de que no se la atente; sin

embargo, este derecho lo pierde la persona cuando ha efectuado conductas contrarias a la ley,

pero para limitarla hay que cumplir requisitos constitucionales y legales; pues el orden

constitucional del Estado, tiene como principio y fin, como su razón de ser la existencia del

ser humano, esto es de las personas que lo constituyen, de tal manera que el ser humano es el

elemento fundamental del Estado, de cualquier tipo de sociedad, puesto que incluso el

territorio o espacio geográfico, cobra importancia en función de las necesidades humanas.

El principio pro homine se entiende como la característica propia de todo ser humano, que le

permita vivir, no sobrevivir, que le permita satisfacer todas sus necesidades y tener dignidad

en su forma de vivir; y que las normas constitucionales siempre se interpreten en caso de duda

a favor del ser humano; pues éste tiene una dimensión básica que es su dignidad, esta es la

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raíz de todos sus derechos fundamentales; dicho de otro modo, todos los derechos se

desprenden de la dignidad inherentes a la persona humana, así por ejemplo en derechos tales

como la integridad física y moral, la libertad de transitar, de conciencia y de religión, la no

discriminación, el derecho al honor, a la intimidad personal, etc.

El principio de dignidad humana recogido constitucionalmente 12

y además se recalca que el

reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no excluye los demás derechos derivados

de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios

para su pleno desenvolvimiento.

Los operadores en la administración de justicia, tomarán en cuenta que el fin de la ley

procesal es la aplicación de la ley en concreto, pues hoy los jueces penales son de garantías

constitucionales, de tal modo que el juez en general, de cualquier clase que sea, o de cualquier

nivel, ha de proteger y defender las garantías individuales y sociales, pues el debido proceso

exige que los procedimientos judiciales sean justos y la noción de un proceso judicial justo, es

central en nuestro sistema jurídico.

En resumen, el principio de la supremacía constitucional, entraña una eficaz protección de la

libertad y dignidad del ser humano, en tanto obliga a los poderes constituidos a que se sujeten

en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos en cuya parte dogmática se encuentra por así decirlo el catálogo de los

derechos fundamentales de las personas; esto es de los derechos mínimos del ser humano, de

las libertades e intereses legítimos de los ciudadanos que exigen un tratamiento digno, justo y

equitativo.

1.4.2 LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

La responsabilidad objetiva, es aquella que asume el Estado sobre los actos u omisiones de

sus agentes, que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio ilegítimo a los particulares, en este

caso en contra de los fiscales y jueces de garantías penales que solicitan y dictan

respectivamente la orden de prisión preventiva, sin cumplir con los requisitos constitucionales

y legales. A fin de establecer esta clase de responsabilidad no se requiere probar dolo o culpa

12

R.O. No. 449 del 20 de octubre de 2008, Preámbulo y en los artículos 11 numeral 7, 33, 45, 57 numeral 21, 58,

84, 329, 408, Constitución de la República del Ecuador.

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del servidor judicial, es suficiente con la demostración de la existencia del daño, y el vínculo

de causalidad entre el perjuicio ocasionado y la acción del Estado; esto tiene su razón de ser,

porque la persona afectada se encuentra en una situación de desventaja frente al poder

público; por esto la Constitución13

ha señalado la responsabilidad civil extracontractual del

Estado por detención arbitraria y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso,

lo cual se encuentra corroborado con las disposiciones del Código Orgánico14

de la Función

Judicial.

13

CORPORACIÓN de estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Artículo 11

14 R.O. Suplemento No.544 del 9 de marzo de 2009, Art. 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función

Judicial.

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CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

El tipo de investigación es cuali – cuantitativa en razón de que permite procesar lo que la vida

social es vista como una serie de acontecimientos y se hace más énfasis en los cambios que

los procesos implican. Todo esto nos permite considerar que la investigación cualitativa

favorece a una estrategia de investigación relativamente abierta. Por otro lado es cuantitativa

ya que permite examinar los datos de manera científica, o más específicamente en forma

numérica, generalmente con ayuda de herramientas del campo.

2.2 TIPOS DE LA INVESTIGACIÓN

Es Bibliográfica porque se realiza un estudio y recopilación de diversas fuentes de

información.

Es de Campo porque se ejecuta un estudio directo del comportamiento del objeto a estudiar en

el mismo lugar de los hechos.

Es Descriptiva porque luego de realizar un análisis, interpretación de los datos, e información

recogida, describe el fenómeno detectado dentro de la investigación.

Es Explicativa porque posterior a la ejecución de un trabajo sistematizado (proceso), se pueda

explicar el Programa de los más Buscados.

2.3 MÉTODOS Y TÉCNICAS

2.3.1 MÉTODOS

LOS MÉTODOS APLICADOS SON:

INDUCTIVO- DEDUCTIVO, que permite extraer información a partir de determinadas

observaciones o experiencias particulares, sobre el incumplimiento de lo establecido en la

constitución del Ecuador.

CIENTÍFICO.- Procedimiento ordenado y lógico que permite establecer el conocimiento

objetivo de la realidad, a través de la comprobación de resultados, entrevistas y finalmente en

la tabulación de los mismos.

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ANALÍTICO.- Que consiste en el desmembramiento de un todo; es la observación de un

hecho en particular que permite conocer mejor el objeto de estudio, a través del cual se puede

explicar; comprender mejor el comportamiento y establecer nuevas teorías. Accionar que se

ejecutara mediante la utilización de la Constitución, Código Penal, programa los más

buscados en lo referente a la no aplicación de la presunción de inocencia de las personas

involucradas en el programa de los más buscados

COMPARATIVO.- es un procedimiento de la comparación sistemática permite el estudio

del de los derechos constitucionales de presunción de inocencia.

LAS TÉCNICAS APLICADOS SON:

FICHAJE: Se logra estructurar un archivo de los libros, textos, leyes etc., que se utilizan en

la ejecución de la investigación; mientas que con la utilización de la ficha nemotécnica se

puede extraer las ideas principales de las teorías y doctrinas, para posteriormente

desarrollarlas y fundamentar teóricamente.

ENCUESTA: Con la aplicación del cuestionario o guía de encuesta se logra recabar

información de forma directa a toda la población involucrada en el presente trabajo

investigativo.

ENTRE LOS INSTRUMENTOS TENEMOS:

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Cuestionario

Guía de Entrevista

POBLACIÓN Y MUESTRA

POBLACIÓN

Se trabajara con un universo compuesto por Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio

profesional que pertenecen al Colegio de Abogados de la provincia de Chimborazo y los

Operadores de Justicia.

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POBLACIÓN NUMERO

Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio Profesional 1500

Operadores de Justicia 200

TOTAL 1700

Formula:

N

n =--------------------

E² *(N-1)+1

n = Tamaño de la muestra

N = Tamaño de la población

E = Error Máximo Admisible (0.05)

PROFESIONALES ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

N = 1.500

E = 0.05

1.500

n = -----------------------

0.05² *(1.500-1)+1

1.500

n = -----------------------

0.0025 *(1.499)+1

n = 300

MUESTRA 300 Abogados en Libre Ejercicio Profesional

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30

OPERADORES DE JUSTICIA

No aplicamos la formula porque el universo es inferior a 200

MUESTRA 50 Operadores de Justicia

MUESTRA

La muestra considerada es de 300 Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio que fue

calculada con la aplicación de la formula respectiva; en el caso de los Operadores de Justicia

por ser un universo inferior a 200 se determinó que la muestra serán 50.

Presentación de resultados de la Investigación a los profesionales del derecho en libre

ejercicio que pertenecen al colegio de abogados de la provincia de Chimborazo.

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CUADRO No. 1

Ítem No. 1.- Toda persona tiene derecho a la presunción de Inocencia?

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 250 83

NO 50 17

TOTAL 300 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRÁFICA #1

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 83% que corresponde a 250 Profesionales del Derecho encuestados en la ciudad de

Riobamba, manifiestan que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia y en

tal virtud para ser sancionado debe evacuarse el trámite correspondiente para que se determine

su responsabilidad y en base aquello su sanción; mientras que el 17% que corresponde a 50

Profesionales del Derecho indican que NO, todas las personas tienen derecho a su inocencia.

SI; 83%; 83%

NO; 17%; 17%

DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA

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CUADRO No. 2

Ítem No. 2.- En el Ecuador se vulnera el principio de presunción de inocencia.

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 297 99

NO 3 1

TOTAL 300 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRÁFICA #2

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 99% que corresponde a 297 profesionales manifiestan que si se vulnera el principio de

presunción de inocencia principalmente al presentar a los detenidos sin que exista una

resolución en firme donde se demuestre su responsabilidad; mientras que el 1% que

corresponde a 3 profesionales del derecho indican que NO se vulnera éste principio.

VULNERACION DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA

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33

CUADRO No. 3

Ítem No. 3.- Se garantizan el cumplimiento del art.76 CRE al aplicar el programa de los más

buscados.

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 120 40

NO 180 60

TOTAL 300 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRAFICO No. 3

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 40% que corresponde a 120 Profesionales del Derecho encuestados en la ciudad de

Riobamba Manifiestan que SI se garantiza el cumplimiento del Art. 76 CRE al aplicar el

programa de los más buscados, mientras que el 60% que corresponde a 180 Profesionales del

Derecho Indican que NO. Esto quiere decir que más de la mitad de los Profesionales del

Derecho están de acuerdo que no se garantiza el cumplimiento del Art. 76 de la CRE

40

60

CUMPLIMIENTO DEL ART. 76 CRE

SI NO

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34

CUADRO No. 4

Ítem No. 4.- La tutela efectiva protege a las personas para que no se vulnere su derecho.

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 200 67

NO 100 33

TOTAL 300 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRAFICO No. 4

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 67% que corresponde a 200 Profesionales del Derecho encuestados en la Ciudad de

Riobamba, manifiestan que la tutela efectiva SI protege a las personas para que no se vulnere

su derechos en el programa de los más buscados , mientras que el 33% que corresponde a 100

Profesionales del Derechos indican que NO.

67

33

TUTELA EFECTIVA

SI NO

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35

CUADRO No. 5

Ítem No. 5.- Es necesario proponer un proyecto de Ley que regule el Programa de los más

buscados.

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 199 66

NO 101 34

TOTAL 300 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRAFICO No. 5

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 66% que corresponde a 199 Profesionales del Derecho encuestados en la ciudad de

Riobamba, manifiesta que SI es necesario proponer un proyecto de ley que garantice el

cumplimiento de los derechos al aplicar el programa de los más buscados, mientras que el

34% que corresponden a 101 de los Profesionales de Derecho están en desacuerdo con la

creación de ésta Ley.

66

34

PROYECTO DE LEY

SI

NO

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PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN A LOS

OPERADORES DE JUSTICIA.

CUADRO No. 6

Ítem No. 6.- Se garantizan el cumplimiento del art.76 CRE al aplicar el programa de los más

buscados?

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 49 98

NO 1 2

TOTAL 50 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRAFICO No. 6

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 98% que corresponde a 49 Operadores de Justicia encuestados en la ciudad de Riobamba,

manifiestan que No se garantiza el cumplimiento del Art. 76 CRE al aplicar el programa de

los más buscados, mientras que el 2% que corresponde a 1 Operador de Justicia encuestados

dice que SI se garantizan el cumplimiento del Art. 76 CRE al aplicar el programa de los más

buscados.

98

CUMPLIMIENTO DEL ART. 76

SI

NO

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CUADRO No. 7

Ítem No. 7.- Es necesario proponer un proyecto de Ley que regule el Programa de los más

buscados.

VARIABLES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 30 60

NO 20 40

TOTAL 50 100

Fuente: Datos recopilados

Elaborado por: Segundo Shesha Concha

GRAFICO No. 6

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El 60% que corresponde a 30 Operadores de Justicia encuestados en la ciudad de Riobamba,

manifiestan que se debería proponer un Manual de Procedimientos que garantice el

cumplimiento del Art. 75 de la CRE, mientras que el 40% que corresponde a 20 Operadores

de Justicia dicen que NO.

PROYECTO DE LEY

SI

NO

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PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

El respeto de toda persona establecidos en los derechos humanos y en la Constitución de la

República del Ecuador a la que deberíamos tener todas las personas sin ninguna distinción y

que por cumplimiento deberían ser prioridad de todos los sujetos involucrados en la

administración de la justicia especialmente: Los Administradores de justicia deben por

encargo del poder gubernamental cumplir con su trabajo propio del que tienen el encargo

mediante decretos, acuerdos, resoluciones o simplemente actos administrativos, lógicamente

protegidos por las leyes y el poder que les otorga las mismas, el presunto culpable se resigna

a mantener su condición de en cierto modo de refugiado y como consecuencia de esto

mantenerse en la clandestinidad, sumergido en un ambiente calamitoso, por lo que muy raras

veces denuncian los atropellos de que son objetos.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

El estado en su afán de combatir a la delincuencia sea visto en la necesidad de plantear un

programa que naces desde el Ministerio del Interior pero sin normativa alguna que ampare

esta medida.

Por el criterio de los expertos es necesario generar el proyecto de ley que regule el programa

de los más buscados.

El Principio de presunción de inocencia manifestado en el artículo 76 se encuentra en riesgo

al momento de aplicar el programa de los más buscados.

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39

CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

QUE: Es obligación del Estado ecuatoriano velar por la aplicación de las garantías mínimas y

del Debido Proceso que establece la Constitución de la República, en particular la presunción

de inocencia.

QUE: Es obligación del Estado ecuatoriano evitar que sigan demandas en contra del Estado

por falta de aplicación de las Garantías por los organismos Internacionales y que debe ser una

aplicación general y en pro de todo ciudadano que inicie una acción en cualquier materia.

EXPIDE

La siguiente Ley:

DE REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE LOS MÁS

BUSCADOS

Art.1.-

Suspensión condicional del procedimiento.-En todos los delitos sancionados con prisión y en

los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, en los delitos sexuales, crímenes de

odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el fiscal, podrá solicitar al Juez la

Aplicación del programa de los Más Buscados.

La aplicación se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el

defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse

será escuchado por el Juez de Garantías Penales.

Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

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40

Durante el plazo fijado por el Juez de Garantías Penales se suspende el tiempo imputable a la

prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal

correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará

la extinción de la acción penal.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los…….. Días del mes

de ………. de …..

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CONCLUSIONES

La consecuencia más importante del principio de inocencia está en la frase que señala el Art.

76 numeral 2 de la Constitución que dice “…y será tratada como tal…”, esto es el derecho a

ser tratado como inocente, que se fundamenta en el reconocimiento de derecho a permanecer

en libertad durante el proceso.

El sistema internacional de derechos humanos establece exigencias materiales y formales que

definen los presupuestos de legitimidad en toda detención cautelar de personas que aún no

han sido condenadas, de tal modo que éstas son obligaciones que deben cumplir los estados.

Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare

como tal, es decir, se quiere que la pena no sea anterior al juicio previo, ni sea impuesta por

fuera de él.

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RECOMENDACIONES

Incentivar a los profesionales del Derecho para que conozcan las ventajas y limitaciones para

lo que la difusión del contenido de ésta Ley.

Efectivizar la aplicación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la aplicación de

los mecanismos jurídicos por parte de los operadores de justicia.

Elaborar una Ley incrementando normas claras para la correcta aplicación del Programa de

los más Buscados.

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