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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL SISTEMA DE PUNTAJE PARA CONDUCTORES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA” AUTOR: SOLIS FACONDA BYRON RICARDO TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg. AMBATO ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL SISTEMA DE PUNTAJE PARA CONDUCTORES PROFESIONALES Y

NO PROFESIONALES Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA”

AUTOR: SOLIS FACONDA BYRON RICARDO

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

AMBATO – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL SISTEMA DE

PUNTAJE PARA CONDUCTORES PROFESIONALES Y NO

PROFESIONALES Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo

que se aprueba su presentación.

Ambato, febrero del 2019

………………………………………….

Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio Mg.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de

la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero del 2019

…………………………………

Solís Faconda Byron Ricardo

C.C: 1804013025

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, febrero del 2019

………………………………

Solís Faconda Byron Ricardo

C.C: 1804013025

AUTOR

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DEDICATORIA

M

a

Byron Ricardo Solis Faconda

Este presente trabajo quiero dedicarle a mi princesa

Arianna Scarlett, a mis padres Octavio y Rosa, y

esposa quienes no dejaron de confiar y apoyarme, y a

la vez han estado forjando y guiando mis pasos para

la culminación de mis estudios.

Dedicado a mis hermanas Johana, Adriana por el

amor que a ustedes les tengo.

GRACIAS…

.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios por la

vida, a mis padres por inculcarme las

costumbres y valores que me han llevado

hasta aquí, a mi tío Luis por el apoyo moral

y a mi tío Rigoberto quien estuvo cuando

más lo necesite,y a la Universidad

Autónoma Regional de los Andes, por

brindarme la oportunidad de culminar una

de mis metas.

Byron Ricardo Solis Faconda

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RESUMEN

La aplicación del sistema de puntajes en las categorías de licencias profesionales y no

profesionales, vulnera el principio de proporcionalidad.

En el caso de los conductores de categoría no profesional obtienen sus permisos de

conducir en poco tiempo, al momento de emitir tal permiso el sistema le asigna 30

puntos que durara 5 años.

En el caso de los choferes que obtienen los títulos de conductores profesionales en los

sindicatos, pasan un proceso de aprendizaje, como: una malla curricular con diferentes

materias, el proceso es un semestre y el valor del curso bordea los mil dólares

americanos, de la misma manera el sistema le asigna 30 puntos que duraran 5 años a la

licencia.

De ésta comparación, se observara que el sistema de puntos vulnera el principio de

proporcionalidad, no es coherente que los conductores “Profesionales” obteniendo un

curso completo de conducción deberían ser ejemplo para los conductores no

profesionales, es así, la importancia de este proyecto es demostrar al legislador la

necesidad de establecer un nuevo rango en el sistema de puntos para los conductores

profesionales.

Para desarrollar una fundamentación teórica de calidad, se ha recurrido a varias fuentes

bibliográficas de carácter doctrinario, recursos electrónicos como artículos científicos y

libros digitales, así como se ha realizado un análisis dogmático de la lexigrafía

pertinente al tema.

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ABSTRACT

The application of a grading system in the categories of professional and non-

professional licenses violates the proportionality principle.

In the case of drivers of non-professional category, they obtain their driving licenses in

a short period of time, at the moment of granting this permission, the system delivers 30

points which last 5 years.

In the case of drivers who obtain degrees of professional drivers at syndicates, they go

through a learning process, such as: curriculum with different subjects, the process in

one semester and the fee is around one thousand American dollars; in the same way the

system grants 30 points which will last 5 years.

From this comparison, it is observed that the point system violates the principle of

proportionality, it is not coherent that "Professional" drivers obtaining a complete

driving course should be an example for non-professional drivers; thus, the importance

of this project is to demonstrate to this legislator the need to establish a new range in the

points system for professional drivers.

In order to develop a theoretical foundation, it was necessary to search different

bibliographic sources such as scientific articles and digital books, and there is also a

dogmatic analysis of the lexicography relevant to the topic.

Key words: license, professional, non-professional drivers, permission.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Páginas

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

Antecedentes de la Investigación ................................................................................... 1

Situación problemática .................................................................................................. 4

Problema científico ....................................................................................................... 6

Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................ 6

Identificación de la línea de investigación...................................................................... 6

Objetivos ....................................................................................................................... 7

Objetivo General ........................................................................................................... 7

Objetivo Específicos...................................................................................................... 7

Idea a defender .............................................................................................................. 7

Variable de la investigación ........................................................................................... 8

Justificación del tema ................................................................................................... 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ........................................ 9

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Resumen de la estructura de la tesis ............................................................................... 9

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 11

1. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 11

EPÍGRAFE I ............................................................................................................... 11

1.1. LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL ................................................................................................... 11

1.1.1. Antecedentes históricos de laLa Ley Orgánica De Transporte Terrestre

Tránsito Y Seguridad Vial ........................................................................................... 11

1.1.2. La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965 ................................................. 12

1.1.3. La ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, 7 de agosto de 2008.12

1.1.4. Sección transporte ..................................................................................... 14

1.1.5. Organismos de tránsito y transporte terrestre. ............................................ 17

1.1.6. De la naturaleza y objetivo ........................................................................ 18

EPÍGRAFE II .............................................................................................................. 19

1.2. LICENCIA DE CONDUCIRPROFESIONAL Y NO PROFESIONAL ..... 19

1.2.1. De las licencias de conducir ...................................................................... 19

1.2.2. Licencia de Conducir no Profesional. ........................................................ 22

1.2.3. De las licencias profesionales .................................................................... 23

1.2.3.1.Definición de conductor profesional ............................................................... 23

1.2.3.2.Requisitos para obtener la licencia profesional. ............................................. 24

1.2.3.3.Malla curricular en las escuelas profesionales ............................................... 25

1.2.4. Clasificación de las licencias de conducir .................................................. 26

1.2.4.1.Licencias No Profesionales ............................................................................. 26

1.2.4.2.Licencias Profesionales ................................................................................... 26

1.2.4.3.Licencias por puntos y reducción de las mismas ........................................... 27

1.2.5. Derecho comparado .................................................................................. 28

EPÍGRAFE III............................................................................................................. 29

1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. ........................ 29

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1.3.1. La proporcionalidad .................................................................................. 29

CAPÌTULO II ............................................................................................................. 37

2. MARCO METODOLÒGICO ................................................................... 37

2.1. Metodología a emplear: ............................................................................. 37

2.1.1. Modalidad de la investigación. .................................................................. 37

2.1.2. Tipos de investigación ............................................................................... 37

2.1.3. Métodos .................................................................................................... 37

2.1.4. Técnicas .................................................................................................... 38

2.1.5. Instrumentos ............................................................................................. 38

2.2. Población .................................................................................................. 38

2.2.1. Muestra de la investigación ....................................................................... 39

2.3. Análisis e interpretación de resultados ....................................................... 40

2.4. Conclusiones parciales del Capítulo II .................................................... 46

CAPÌTULO III ............................................................................................................ 47

3. MARCO PROPOSITIVO ......................................................................... 47

3.1. Propuesta .................................................................................................. 47

3.2. Antecedentes. ............................................................................................ 47

3.3. Cuerpo central. ......................................................................................... 48

3.4. Conclusión ................................................................................................ 51

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 53

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 54

BIBLIOGRAFIA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población .................................................................................................. 39

Tabla Nº 2. Resultados pregunta Nº 1 .......................................................................... 40

Tabla Nº 3. Resultados pregunta Nº 2 .......................................................................... 41

Tabla Nº 4. Resultados pregunta Nº 3 .......................................................................... 42

Tabla Nº 5. Resultados pregunta Nº 4 .......................................................................... 43

Tabla Nº 6. Resultados pregunta Nº 5 .......................................................................... 44

Tabla Nº 7. Resultados pregunta Nº 6 .......................................................................... 45

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados pregunta Nº 1 ....................................................................... 40

Gráfico Nº 2. Resultados pregunta Nº 2 ....................................................................... 41

Gráfico Nº 3. Resultados pregunta Nº 3 ....................................................................... 42

Gráfico Nº 4. Resultados pregunta Nº 4 ....................................................................... 43

Gráfico Nº 5. Resultados pregunta Nº 5 ....................................................................... 44

Gráfico Nº 6. Resultados pregunta Nº 6 ....................................................................... 45

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Desde la antigüedad el hombre ha estado en constante movimiento debido a que

necesitaba transportar sus mercaderías a lugares cercanos, donde se comercializaba con

los demás pobladores. En ese tiempo las personas utilizaban la fuerza para movilizar los

recurso, colocaban en la mercadería sobre su espalda, canastas o sobre animales de

carga. Años Antes de Cristo se inventa la rueda y aparecen las carreteras jaladas por

animales. De esta manera el transporte de los productos era en mayor cantidad llegando

a lugares lejanos, al inicio eran ciudades y más tarde a países. Con el paso de los años y

la necesidad de llegar a un destino en menor tiempo las rutas utilizadas para el comercio

se convierten en carreteras.

En el auge de la revolución francesa aparece el ferrocarril y los automóviles, las uniones

de las ciudades eran por medio de rieles, luego inicia el transporte aéreo y marítimo.

Los transportes que se fueron perfeccionando y se utilizan en la actualidad son: aéreo,

meritico y terrestre. Los cuales influyen de manera positiva (seguridad, tiempo) y

negativa (contaminación ambiental) en los últimos años. Cabe recalcar que estos medios

han contribuido grandemente al desarrollo económico y social. Para la conducción de

los automotores se desarrolla un documento el cual se pueda llevar de forma ordenada

se pueda llevar de forma ordenada en la ayuda en el transporte como bien explica que:

La llegada de vehículo a España continúo en aumento. Por ello, el 17 de

septiembre de 1900 un reglamento, aprobado por Real Decreto-firmado por la

reina regente Marie Cristina-y publicado en la Gaceta de Madrid- luego Boe-el

20 de septiembre, obligaba a matricularlos y a obtener permisos de conducción

(Pugalte, 1997 pag.25)

Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido

por el gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha

autoridad comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin

de que examine los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del interesado,

haciéndoles las preguntas y sometiéndolas a las pruebas que consideren oportunas (

Cristina, 1900, pág. 5). Se debe tener la autorización de una autoridad competente que

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2

emitirá los permisos de conducción previa evaluaciones y preguntas que servirán para

determinar si el solicitante está en aptitudes para poder conducir un automóvil.

En el siglo XX en Ecuador el ferrocarril era la columna vertebral del transporte terrestre

entre Quito y Guayaquil, además fue desarrollada por Eloy Alfaro en 1909. Hoy

podemos ver que el hombre lleva sus mercaderías de un lugar a otro por vía terrestre,

marítima, fluvial y aérea.

Continuando con los antecedentes al respecto de nuestro país Ecuador, siempre en

constante cambio y rumbos para la regulación en normas como es:

La Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el

propósito de juzgar todas la infracciones de tránsito cometidas dentro del

territorio de la república, las mismas que se dividen en delitos y

contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito,

que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento (…) la Ley

de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a la Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector

transportista, la misma que entró en vigencia en 2 de agosto de 1996. (Vivanco,

1996, pág. 59)

Cómo podemos demostrar que los constantes cambios en el país se crea la nueva Ley de

Tránsito del Ecuador promulgado el 2008 y aprobado por la nueva Asamblea

Constituyente. En la cual incluye a conductores, pasajeros, peatones, en la mencionada

Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (2014) “Artículo 97.-

Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de

comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta ley y el reglamento

respectivo”. (pág. 31) De esta manera detalla que la licencia de conducir tendrá puntos

que serán bajados en caso de infracciones o a lo dispuesto en el Código Integral Penal.

La Ley de Transito del 2008 fue importante para el transporte por tal motivo fue

reformada en el años 2011 y toma el nombre de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Tránsito y Seguridad Vial. La necesidad de reducir las infracciones y los accidentes

hace que las penas sean más drásticas, utilizando un sistema de rebaja de puntos según

el número de infracciones que realiza el titular de la licencia. La ley dio mucho de qué

hablar a los conductores de los diferentes transportes terrestres, al inicio de la aplicación

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nadie lo tomaba en serio, pero una vez emitida la infracción en el sistema y ver el efecto

de su transgresión, la ley fue tomada con mayor seriedad. En algunos casos los

conductores profesionales y no profesionales eran impedidos de continuar manejando,

de esta manera se aumentó el compromiso de no cometer infracciones y cuidar los

puntos en la licencia, claro que se creó un sistema para recuperarlos pero no son

completos.

Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los

casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el

Reglamento respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de

puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación

para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la

obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. Las

licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de

vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada

infracción cometida. (De las licencias de conducir, 2014, pag.31).

La mencionada norma vulnera el principio de proporcionalidad contemplada en nuestra

Constitución de la Republica (2008) afirma: “la ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra

naturaleza”. (pág. 34). En la designación de puntos en las categorías profesionales y no

profesionales, se debe hacer referencia que por el mero hecho de manejar un vehículo

no quiere decir que la designación de los puntos debería ser la misma en las categorías,

en ambos casos para la obtención de un documento de conducir hay gran diferencia para

obtenerla como: labores, experticia, proceso, tiempo de aprendizaje, el costo para

adquirir licencias de categorías diferentes el valor económico es muy diferente, así

como el tiempo empleado en ellos para obtener una categoría.

El principio de proporcionalidad se vuelve relevante si aceptamos que no existe

derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser

limitado, (…) el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el

más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos

fundamentales y en esa medida supone un barrera frente a intromisiones

indebidas en el ámbito de los propios derechos. (Carbonell, 20087, pág. 14)

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4

La proporcionalidad no es una idea nueva, ni siquiera para el derecho que con diversas

modalidades la usa desde mucho tiempo atrás en varios de sus ámbitos: internacional,

penal, civil, etcétera, de manera que el principio respectivo no impera solo en el

constitucional. Pero ciertamente en éste adquiere gran relevancia por la necesidad de

utilizarlo para resolver múltiples problemas, cuya solución sin él sería sencillamente

dejada al decisionismo y la arbitrariedad. (Gil, 2011, pág. 1)

La definición de conductores profesionales que menciona en su glosario LEY

ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE (2011) menciona: “El conductor

legalmente autorizado para conducir vehículos, generalmente de servicio público o

comercial, por lo que tiene derecho a percibir una retribución económica” (pág. 250).

Hacen de este documento de categoría superior el sustento económico, familiar y por el

mismo hecho de estar en su labor profesional, están propensos a perder sus puntos

rápidamente debido a las presiones de las autoridades, proclive a cometer infracciones y

a perder su trabajo, el mismo reconoce que:

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado. (Constituyente, 2008, pág. 29)

La mencionada licencia es un documento, título profesional, (Serón, 1994) manifiesta:

“Conjuntos de contenidos básicos y específicos” (pág. 152). Para obtener la categoría

profesional el curso se requiere de tiempo y de valor monetario seguido por un curso

con diferentes materias basadas en normativas para que puedan trabajar en el ámbito del

transporte y haciendo de este su sustento económico para el hogar.

Situación problemática

La inadecuada aplicación del sistema del artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en la rebaja de puntos en las licencias vulnera el

principio de proporcionalidad el mismo que se encuentra estipulado en la carta magna

de la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal.

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Al gremio de conductores profesionales se vulnera el principio de proporcionalidad, el

inadecuado sistema en la designación de puntos será de manera inadecuada en las

licencias de conducir, en la proporcionalidad no se toma en cuenta la categoría y mucho

menos el “título” de conductor profesional que tiene un proceso extenso con mayor

amplitud, en cuanto al proceso para obtener un documento de categoría profesional en

un centro o sindicato de conductores profesionales.

Las escuelas de conducción profesional tendrán una malla curricular

estandarizada a partir de este año. Los interesados en obtener una licencia tipo C,

D y E seguirán los cursos que tendrán más horas prácticas y otros contenidos

que antes no se impartían en las instituciones. (…) a partir de ese nivel, quienes

que deseen obtener los documentos tipo C1, D, D1, E y E1 tendrán que cumplir

con horas adicionales, a manera de especialización. Por ejemplo, para la licencia

tipo D se requerirán 240 horas adicionales. (…) a partir de este año, las clases

incluirán materias en módulos según el número de horas por licencia. Entre ellas

están: mecánica, conducción teórica, conducción práctica, ley y reglamentos

vigentes, normativa local, educación vial, geografía urbana y rural, atención al

cliente, relaciones humanas, sicología aplicada para la conducción, primeros

auxilios y educación ambiental. (la hora, 2016, pág. 1)

El proceso inicia con las siguientes indicaciones para la obtención tales como: tiempo

seis meses de curso en horarios distintos, el valor para acceder asciende a más de 1200

dólares de los estados unidos, horarios extensos continuos, diferentes materias. Los

profesionales se miran proclives a perder su profesión y no poder sustentar a su familia

económicamente, de el depende el futuro de sus descendientes los mismos puntos, no es

proporcional la misma cantidad a un profesional en la apelación de la pena.

Dos aspectos o exigencias hay que distinguir en el principio de proporcionalidad de las

penas. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito. Por

otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a

la importancia social del hecho. (Puig, 2008, pág.152)

El problema se da de manera inadecuada al aplicar la sanción, los conductores

profesionales son sustento diario, trabajan más tiempo en un automotor y están

propensos a sanciones y pérdida de puntos los cuales pone en riesgo de no poder

conducir, con el pasar del tiempo arriesga su trabajo y sustento familiar. En cambio los

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6

conductores de categoría no profesional no usan sus vehículos para realizar actividad

convencional, solo los emplean para uso familiar o transportarse a sus lugares de

trabajo. Es el caso que los conductores profesionales deberían tener más puntos en su

licencia por su preparación en una escuela de conductores profesionales es necesario

realizar un documento de análisis crítico al artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, el artículo 76 de la Constitución de la República

del Ecuador. Se pretende que al aplicar el sistema se reconozca el título profesional en

la designación de más puntos y que la rebaja de puntuación sea e manera coherente en

su proporción, permitiendo que los conductores tengan una debida sanción y baja de

puntos según el tipo de licencia profesional y no profesional.

Problema científico

El inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales

establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Vial, vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de estudio:

Derecho Penal

Campo de acción:

El inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales

establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Tránsito y Seguridad Vial.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Penales en el Ecuador.

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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el

inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales

establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Vial, y proponer una alternativa para garantizar el principio de

proporcionalidad de la pena.

Objetivo Específicos

Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente Licencia de Conducir

profesional y no profesional; la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito

y seguridad vial; y principio de proporcionalidad de la pena.

Determinar cómo, el inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y

no profesionales establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, vulnera el principio de proporcionalidad de

la pena.

Diseñar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencia como incide el inadecuado sistema de puntajes en licencias

profesionales y no profesionales establecidos en el artículo 97 de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, y proponer una

alternativa para garantizar el principio de proporcionalidad de la pena.

Idea a defender

Con el documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el inadecuado

sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales establecidos en el

artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, se

garantizará el principio de proporcionalidad de la pena.

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Variable de la investigación

Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el inadecuado

sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales establecidos en

el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial.

Variable Dependiente

Garantizará el principio de proporcionalidad de la pena.

Justificación del tema

A lo largo de las últimas décadas se ha ido construyendo la nueva ola de conductores

profesionales en el país y de esta manera ser parte de los ciudadanos que aportan a la

economía del país, en base a las leyes y reglamentos se perfilaban para ser buenos

profesionales al volante, en cuanto que si un conductor no profesional y profesional

deberían tener el mismo sistema para la reducción de puntos o al obtener su documento

no deberían tener los dos 30 puntos por igual ya que para obtener la licencia profesional

se requiere 6 meses de estudio, el valor que bordea es 1000 dólares que es el valor del

curso, una malla curricular que debe ser aprobada en todas sus etapas.

De ahí que no era proporcional dar los mismos puntos o rebajar de la misma manera ya

que uno es un profesional y cuenta con un título profesional, que este hacía de su

profesión el sustento diario para su familia. En cambio un conductor de categoría no

profesional no hacía de su licencia su profesión, si bien es cierto tiene un vehículo

convencional que le serbia para movilizarse, realizar sus propias cosas de manera

doméstica. No es proporcional que se deba poner el mismo sistema de puntos a sus

licencias con la diferenciación que deberían tener al respecto.

La proporcionalidad de la pena que se les aplicaba en base a sus infracciones, que lo

proporcional debería haber sido que no los pongan en un mismo sistema de puntaje que

los pone en un mismo saco, como que si las dos categorías es de igual jerarquía a la

otra.

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Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico

El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración a la proporcionalidad

de la pena, la cual no se aplica de acuerdo a la categoría de licencia profesional y no

profesional. Y sirve como aporte a los conductores profesionales, estudiantes de

derecho y para quienes se interesen en el trabajo de los conductores profesionales

analizando doctrinarios a acerca del tema propuesto, frente al criterio del autor.

Significación Práctica

El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporcionará un aporte práctico

fundamentado en el argumento jurídico y doctrinado para desarrollar precedentes

académicos sobre la vulneración de la proporcionalidad de la pena y el derecho a los

profesionales del volante a tener más puntos y que la sanción sea proporcional a sus

condiciones de profesionales o no.

Novedad Científica

La finalidad del presente documento de análisis crítico radica en la posible vulneración

en la aplicación del sistema y al reconocimiento de mencionado título “profesional”,

además sanciones a los conductores profesionales y no profesionales en un solo

documento que no hace caso a una categoría. Por lo tanto se debe mencionar que el

mismo marca un hecho científico que puede servir a futuro para la ceración de normas

jurídicas que sean aplicadas de mejor manera para no perjudicar la profesión.

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido

la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la

idea a defender.

El primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas

las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto “el

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sistema de puntaje para conductores profesionales y no profesionales y la

proporcionalidad de la pena”

El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que

constituye fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos

propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a

la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

El tercer capítulo está compuesto por la propuesta un documento de análisis crítico

jurídico constitucional que evidencie como la aplicación del sistema de puntos a los

conductores profesionales en la aplicación no se lo hace de manera proporcional.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL

1.1.1. Antecedentes históricos de laLa Ley Orgánica De Transporte Terrestre

Tránsito Y Seguridad Vial

De los estudios de transito son vitales e indispensables para la sociedad en desarrollo

del cual es la clave para el mejoramiento en el buen vivir y dar solución a los problemas

en la sociedad también es un elemento indispensable para el transporte de bienes,

personas, y por lo que se debe hacer referencia a la historia del cual surge la ley de

tránsito en el Ecuador.

El transporte es un medio que se transportar personas o cosas de lugares distintos a sus

destinos. Por la las vías terrestres se realizaron las grandes emigraciones de personas

dentro del Continente Americano, cuyas poblaciones no son originarias de sus lugares,

mas deriva de las migraciones e incluso se dieron Antes de Jesucristo. Se debe

mencionar que en ella época los transportes se realizaban en trineos.

Hace aproximadamente 4.000 años, en Asia, apareció la rueda, invención

atribuida a la cultura Sumeria. Este elemento nace de la necesidad de trasladar

objetos (o personas) de una manera más fácil, rápida y cómoda. Luego de esta

invención revolucionaria, siglos después, apareció la idea de crear un

instrumento, formado parcialmente por ruedas y un habitáculo central, que

permitiera el desplazamiento de las personas (cadena Crespo, 2010, pág. 27)

En enero de 1886, seda un hito importante en la historia de los vehículos: en la ciudad

de Berlín, el Sr. Benz patenta el primer vehículo movido por el motor a explosión el

mismo que tenía un motor el cual realizaba el trabajo de mover el vehículo. El futurista

invento dio el paso a desarrollar velocidades altas, por lo que fue indispensable

desarrollar los elementos para dar seguridad y evitar accidentes. Las investigaciones

tecnológicas aportan nuevas y efectivas soluciones para dar seguridad a las personas.

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Con el ingreso de vehículos al Ecuador, el mismo estado vio la necesidad de crear la ley

de Tránsito para la organización, regulación, planificación y el control del transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial, el objeto es salvaguardar la integridad física de las

personas que se trasladen por las vías del territorio ecuatoriano, el fin de la ley es lograr

el bienestar de las personas, tanto para peatones y conductores.

1.1.2. La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965

Fue emitida durante la presidencia de la república, Clemente Yerovi, quien formó una

comisión para reformar la ley de tránsito. La ley fue aplicada el 25 de agosto de 1966, el

objetivo de esta ley fue la regulación de un derecho fundamental como es el libre

tránsito, con la necesidad de emplear la aplicación de la ley en el ámbito del transporte

automotor. En este sentido, el nuevo se titula denominándose Ley de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial, el alcance fue aplicado al respeto entre

conductores, personas y ambiente.

La mencionada ley mas sus regulaciones están sujetas al tránsito de vehículos, de

personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de las

provincias, verificando: 1.- Aplicación y cumplimiento de esta ley; 2.- Realización de

las acciones tendientes preservar la seguridad vial; 3.- Ejecutar los controles técnicos y

mecánicos de los automotores, destinados a mejorar la seguridad pública y disminuir los

efectos contaminantes del medio ambiente:4.- Prevenir las infracciones a las normas de

tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al mismo.

1.1.3. La ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, 7 de agosto de

2008.

Entrando en vigencia desde ese momento de su publicación el cual sorprendió a

peatones y conductores profesionales y no profesionales que no estaban de acuerdo a

someterse a la nueva normativa jurídica por el motivo de haber sido socializada. El

reglamento fue publicado en el registro oficial suplemento # 604 de 3 de junio del 2009

en el presente año se da una nueva reforma a la ley de tránsito el objetivo era disminuir

los accidentes de tránsito que ocurrían a diario en el país por lo cual se expide la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial, mismo que el 17 de Marzo

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del 2011 conoció el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.

Cabe mencionar que la primera ley de tránsito de la república se dicta el 18 de Octubre

de 1963, en el cual se juzgara las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio

El objeto es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y

control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las

personas y mercancías que se trasladen de diferentes lugares por la red vial dentro del

territorio ecuatoriano, de esta manera también por medio del desplazamiento vehicular

ayuda al desarrollo socioeconómico del país y así logrando el bien común

Para juzgar las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la

República, y se dividen en delitos y contravenciones, dicho cuerpo legal crea los

juzgados de transito que administran justicia en una sola audiencia oral de

juzgamiento, (Vivanco, 1996, pág. 245)

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, tiene calidad de

Orgánica al adquirir el transporte excepcional importancia en el desarrollo socio

económico del país, intensificado por la necesidad de desplazar bienes y personas de un

lugar a otros.

La Ley Orgánica reformaría a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y

seguridad vial, esta abarca todo lo relacionado a la planificación, organización, el uso de

vehículos motorizados, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, la

prevención de accidente de tránsito y juzgamiento de infracciones de tránsito.

La ley reformatoria a la LOTTTSV, la misma que refleja otra forma para sancionar a los

infractores, es sistema que reduce o en el cual se pierde puntos por cada infracción

cometida por los conductores, los puntos que tiene vigencia cinco años que se les otorga

con treinta puntos, las penas se endurecen de esta manera se obliga a respetar la ley de

tránsito, de esta manera se pretende cambiar la manera antigua de conducir. El artículo

en el cual establece los puntos para las licencias se encuentra enumerado en el Art. 97.-

Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de

comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento

respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al

momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las

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categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez,

procedan a renovarla o cambiar de categoría.

Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de

vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada

infracción cometida. Las licencias como bien dice la ley se dará con 30 puntos para

todas las categorías; de las cuales se existen dos tipos de categorías como son:

profesionales y no profesionales, si bien es cierto que cada categoría tendrá sus puntos

desde el momento de la emisión, pero nadie ha tomado en cuenta que la diferencia de

obtener una licencia de categoría no profesional es muy distinta a obtener una

profesional que por simple hecho tiene un proceso más largo para obtenerla, que el

valor sobre pasa los mil dólares, ser un profesional del volante requiere de trabajo, la

profesión sirve para mantener económicamente a ella misma o a varios como es la

familia, por lo tanto no debería tener 30m puntos por lo que se ponen peligro el trabajo

y el sustento, no se debería aplicar el mismo sistema de puntos a conductores

profesionales y no profesionales, debería tener una diferencia al momento de aplicarla

para no vulnerar la proporcionalidad de la pena.

1.1.4. Sección transporte

El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial

dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La

promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas

diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte

terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

(Constituyente, 2008, pág. 176)

Como bien indica nuestra constitución, los medios de transporte están reconocidos

dentro de la carta magna y tienen libre circulación dentro del territorio nacional, de la

misma forma el artículo enfatiza la importancia de la promoción del transporte público

masivo en beneficio de los ciudadanos que no poseen medios propios para movilizarse

garantizando su desenvolvimiento dentro de la sociedad. El Estado se encargará de

establecer las tarifas más apropiadas según el tipo de transporte y estará en constante

regulación buscando el buen vivir de los ecuatorianos.

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Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No.

1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de

disposiciones contradictorias e inconsistentes;

Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un

marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a

nivel nacional;

Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha

sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional;

Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de

responsabilidad es para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del

transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con

la prevención;

Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del

Estado y la sociedad en su conjunto;

Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para

garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad;

Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de

forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia

de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; (Oficial, 2014, pág. 1) podemos

referirnos que la ley en el año de 1996 no era muy bien entendida presentando

inconsistencias en la aplicación de la norma. Que no existió ninguna entidad dentro del

marco jurídico para organizar, regular las actividades del transporte terrestre en el país.

El transporte no fue considerado como fuente de ingresos económicos nacionales. En

base a no existir determinación e funciones por los organismos que estaban al frente del

transporte en el país y por ese mismo hecho la ley nunca pudo ser aplicada de una forma

adecuada para dar seguridad que se merecían los ciudadanos en aquellos años. La ley de

transporte del año de 1996 a la actualidad del nuevo siglo no cumplía con las demandas

de estado y a la misma sociedad, al parecer nunca se tomo en serio que el transporte era

parte primordial para el desarrollo de un país, mas no se sabía que debían garantizar a

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los ciudadanos una seguridad en la movilidad, en base a lo expuesto la asamblea del año

2008 considero que es necesario una nueva ley con un carácter técnico por el motivo

que la asamblea expide la LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que presenta nuevos objetivos como: regular,

modernizar el transporte, que busca dar seguridad a los ciudadanos de esta manera con

la nueva ley dar el desarrollo económico que busca el país y los ecuatorianos.

Así mismo la nueva ley presenta los principios para la equidad social, derecho a la

movilidad de personas de un lugar a otro, se busca terminar con la corrupción en el

transporte, que de esta manera se busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e

inclusive ya se nombra a las personas con discapacidad, que la solidaridad social y la

equidad son derechos de las personas. El Estado es quien garantizara que las personas

tengan derecho a capacitarse y a educarse en las materias de tránsito y la seguridad vial,

sin dejar de lado que sean educados en base a la diversidad en el ámbito cultural. Se

desarrollara los programas educativos con relación a la seguridad vial que se debe

socializar en todos los establecimientos ya sea púbicos o privados.

El Estado, a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, controlará y exigirá la

capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras y

conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento del

aseguramiento social. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 3).

El estado es quien designa a la Agencia de Nacional de Transito para que este en

constante control a los conductores de país, que los conductores profesionales como no

profesionales sean capacitados constantemente de manera integral, de esta manera se

puede entender que la educación y capacitación le pertenece al estado para que haya el

estricto cumplimiento a las disposiciones.

La presente ley se fundamenta en los siguientes principios generales:

1. Derecho a la vida

2. Libre tránsito y movilidad.

3. Lucha contra la corrupción.

4. Mejorar la calidad de vida del ciudadano.

5. Preservación del ambiente.

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6. Desconcentración y descentralización.

El transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en los siguientes

elementos:

1. La equidad y la solidaridad social,

2. El derecho a la movilidad de personas y bienes,

3. El respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación,

4. La atención al colectivo de personas vulnerables,

La recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no

motorizados

Que el estado garantizara que la prestación de servicios del transporte público se ajuste

a los principios de seguridad, eficiente, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y

calidad, con tarifas socialmente justas.

1.1.5. Organismos de tránsito y transporte terrestre.

En la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre expedida el 02 de Agosto de 1996, los

organismos de Tránsito y Transporte Terrestres son: el Consejo Nacional de Tránsito y

Transporte Terrestres, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, los

Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestre y la Comisión de Transito de

la Provincia del Guayas, las Jefaturas Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres y

las Sub jefaturas en sus jurisdicciones. (Ecuador, 1996)

En este caso la máxima autoridad que dentro de la organización seria el Consejo Nacional de

Tránsito y Transporte Terrestres del control de Tránsito y la organización del mismo y a cargo

al Ministerio de Gobierno.

De Los Organismos Del Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial, de

diciembre de 2014 Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

los siguientes: a) El Ministerio del Sector; El ministro del Sector será el

responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre,

tránsito y seguridad vial en coordinación con los GADs, expedirá el Plan

Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su

implementación y ejecución. b) La Agencia Nacional de Regulación y Control

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del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos

desconcentrados; La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,

planificación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el

territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las política

semanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías

de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su

domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Nacional de

Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una

entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción

nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y

Municipales y sus órganos desconcentrados. La Agencia Nacional de

Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad.

(L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 5)

Como bien con las atribuciones que tiene el alto mando como en este caso es el

presidente de la república con sus facultades define al ministerio del sector parea que

sea quien se encargue de la rectoría de uno de los sectores importantes para el país como

es el transporte y le enviste de competencias y atribuciones para el desarrollo de las

funciones encomendadas. De la misma manera el ministerio del sector está encargado

del sistema nacional del transporte de la misma manera coordinado con los GADs.

Están trabajan de forma conjunta para tener mejores resultados en el transporte, claro

sin antes supervisar y evaluar el plan Nacional de Movilidad al cual se deben como

objetivo. El ente encargado para la regulación, control y planificación del transporte

terrestre seria la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre,

Transito y Seguridad Vial, estas entidades autónomas en el derecho público con

jurisdicción y personería jurídica cada una de ellas en su competencia, pero bajo

normas, políticas que en este caso da el Ministerio del Sector antes ya mencionado.

1.1.6. De la naturaleza y objetivo

El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad

económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura

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de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial

nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en

el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contrala

informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo,

económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.

(L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 15)

El mencionado artículo de la Ley Orgánica de Transporte hace referencia a lo que a lo

posterior se demostrara, que los el transporte terrestre es un servicio público que

siempre hay una actividad económica y por lo tanto existe un profesional atrás del

volante movilizando personas, animales o cosas de un lugar a otro, que los conductores

deben ser expertos en sus profesiones, como así dice su categoría “profesional” por lo

tanto podemos hablar que estos profesionales del volante no andan en la informalidad

brindando su trabajo y su profesión del día a día siendo parte muy importante de la

economía del país y de sus familias.

El artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial;

menciona que el transporte comercial es el que se presta por terceras personas a cambio

de una contraprestación económica; el transporte comercial por lo general siempre será

conducido por conductores profesionales, quienes en base a sus aptitudes y actitudes de

conocimiento adquirido con la experiencia y en las escuelas profesionales son aplicadas

en la conducción por lo tanto conlleva a que los “choferes profesionales” sean

reconocidos y no sometidos a un mismo sistema de puntajes que no beneficia al

profesional de la misma manera como un conductor de categoría no profesional.

EPÍGRAFE II

1.2. LICENCIA DE CONDUCIRPROFESIONAL Y NO PROFESIONAL

1.2.1. De las licencias de conducir

La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al

otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de

garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor,

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incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con

el mínimo de riesgo posible. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 29)

El mencionado articulado hace referencia que para obtener un documento o permiso

para conducir tiene el carácter de medir las aptitudes a los conductores para el manejo

de vehículos a motor, el conductor debe contar con este requisito llamado aptitud para

no tener riesgos al momento de conducir.

Este decreto ley lo que decía es que los vehículos tenían que ser matriculados y

los conductores deben de obtener una autorización. Esa autorización o permiso

de conducir lo extienda el gobernador de la provincia y de él dependiera las

preguntas y las pruebas. (Cristina, Renovar Carnet, 1897).

Ya mucho antes la responsabilidad para conducir la dejaban en las manos de las

autoridades competentes quienes estarían a cargo de las pruebas para emitir un

documento tan importante como en este caso el permiso de conducir y así no correr

riesgos de entregar quien no cumpla requisitos importantes como el ser mayor de edad.

Lo que en el párrafo antes mencionado habla sobre las aptitudes las cuales

también ya fueron decretados por (Cristina, Renovar Carnet, 1897) Fue el 20 de

septiembre de 1990,cuando la Gaceta de Madrid público un Real Decreto, que

exigía a los automóviles y automovilistas españoles una serie documento para

poder circular por las carreteras, así nace el permiso de conducir (…)

Exactamente el artículo 5 del Real Decreto decía: “Nadie podrá conducir un

automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador

de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha Autoridad

comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de

que examinen los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del

interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren

oportunas” (Cristina, Castillo Grupo, 1900)

Como podemos situarnos en el tiempo no es nuevo para la humanidad o quizá lo sea

para nuestras leyes de que para poder emitir un documento llamado permiso de conducir

fue decretado por la reina María Cristina con la necesidad de regular a los conductores

en aquellos años en el cual los aspirantes a obtener un documento “carnet” las

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autoridades ya les sometían a pruebas de aptitudes haciéndoles preguntas y con pruebas

para considerar a una persona idóneo para conducir.

Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo

caminero, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de

ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de

conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. (L.O.T.T.T.S.V,

2014, pág. 29)

Los requisitos para la conducción de vehículos que requieren de un conductor

profesional del cual los mismos hacen su trabajo la actividad económica y por la

responsabilidad que requieren deben ser mayores de edad obviamente estar en

facultades legales, podemos verificar que se requiere aptitud para estar al frente de un

volante en las carreteras del territorio Nacional.

En 1918, un Real Decreto de 23 de Julio reguló que a partir de ese momento el

permiso de conducir se solicitará al Gobernador Civil de la provincia

correspondiente. Para realizar dicha solicitud eran necesarias dos fotografías del

interesado, un certificado de buena conducta y un certificado médico que

demostrara que el futuro conductor no padecía ninguna enfermedad de la vista o

el oído, ni ninguna otra dolencia que le incapacitara para la conducción. En ese

momento, también se limitó la edad del solicitante, entre los 18 y los 77 años. En

el caso de las mujeres, y los menores de edad, se necesitaba un autorización

paterna o marital a mayores. (Cristina, Castillo Grupo, 1900)

Anteriormente para iniciar con los requisitos para obtener el “carnet” debía pasar un

proceso como pedir el permiso al Gobernador, adjuntando otros requisitos e incluso

exámenes médicos que habiliten su capacidad, se limita la edad sin dejar atrás a la

mujeres para que puedan obtener sus permisos de conducir, actualmente en nuestro país

sin dudar aun persisten los mismos y mas requisitos que se mencionara a continuación

en el presente epígrafe.

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1.2.2. Licencia de Conducir no Profesional.

Para la obtención de la licencia no profesional de conducir Tipo B, la Agencia

Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial exigirá únicamente la rendición y aprobación de las pruebas

psicosensométricas, teóricas y prácticas tomadas por la propia entidad, y se

extenderá la licencia de conducir no profesional Tipo B únicamente a aquellos

postulantes a conductores no profesionales que las aprueben. (L.O.T.T.T.S.V,

2014, pág. 30)

La palabra únicamente hace referencia a la facilidad de obtener una licencia de tipo B

no profesional; pruebas simples que no requieren mayor esfuerzo intelectual, la mayoría

de ciudadanos acceden a este tipo de licencias con el fin de conducir sus vehículos que

los transporten de su casa a su lugar de trabajo y viceversa, vehículos familiares que lo

usan para recreación de fines de semana, la mayoría de vehículos que son conducidos

por los conductores de categoría no profesionales hacen de este su transporte diario, no

tiene un fin de comercializar ningún tipo de mercadería o carga pesada, como animales

o cosas, es evidente que los conductores de esta categoría no pasaron mucho tiempo por

una escuela de conducción, las materias que aplican para los conductores no

profesionales son básicos y de pocas horas tal como se indica en una escuela de

conducción de la Ciudad de Ambato

(Safe Drive, 2018)Para conductores no profesionales tiene el siguiente horario y

materias; a) 15 horas de practica; b) 10 horas de Educación Vial; c) 5 horas de

mecánica Básica; d) 2 Horas de Psicología del Conductor; e) 1 Hora de Primeros

Auxilios. Los requisitos para ingresar al curso de manejo en la misma Escuela de

Conducción son: Cedula de Ciudadanía, Tipo de Sangre emitido por una Institución

Pública o Cruz Roja, Tres fotografías a color Tamaño Carnet. Las cinco materias que se

dicta en clase presencial, nocturna o fines de semana.

Mencionaremos otra Escuela de Conducción(ANETA, 2019) Los siguientes requisitos:

a) En caso de poseer una licencia de otra categoría, deberá presentar el documento

original; b) Original del documento de identificación en el que se validará la mayoría de

edad y haber aprobado la educación básica, caso contrario se solicitará el respectivo

certificado; c) Original de certificado o carné de tipo sanguíneo extendido por la Cruz

Roja Ecuatoriana; d) En caso de no realizar el curso de conducción, certificado de

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aprobación de evaluaciones: psicosensométrica y práctica emitido por las Escuelas de

Conducción autorizadas por la ANT para el efecto; e) Certificado del conductor no

profesional tipo B, emitido por las Escuelas de Conducción aprobadas por la ANT, en

caso de optar por la realización del curso de conducción; f) Recuerda que deben ser los

documentos originales emitidos por la escuela de conducción; g) Original del

Comprobante de pago Impresión del turno generado en la página web de la ANT

Confirmar y validar su turno en información. Los requisitos pueden diferenciarse pero

por escuelas o procedimientos y el sistema en el cual cada Escuela se maneje, pero si

debemos considerar que los requisitos básicos son: cedula de ciudadanía, foto carnet,

Tipo de Sangre. Aquí lo que podemos evidenciar es que los requisitos como las materias

son básicas para los conductores que obtendrán un certificado por su tiempo empleado

que según las mismas escuelas a las cuales nos hemos referido son de 15 días o en tres

fines de semana a aprender a conducir y asistir a clase una hora diaria en horario

normal, el tramite una licencia de tipo no profesional que acredite.

1.2.3. De las licencias profesionales

(L.O.T.T.T.S.V, 2014)Las categorías de licencias para conductores profesionales y no

profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente, la simplificación al

mencionar que existen dos tipos de categorías da la idea que hay dos tipos de

documentos y de conductores cada uno con un reglamento diferente para obtener la

licencia o en este caso una “título habilitante” que según (RAE) es Un documento

jurídico, otorgado por el órgano competente de Administración que permite la

ocupación o el uso de un bien de un modo que excede, limita o excluye el uso que

corresponde a todos, es decir que este documento tiene un aval que tiene un respaldo

que te permite usar bienes como en este caso un vehículo a motor que requiere de

experticia.

1.2.3.1. Definición de conductor profesional

Según la (RAE) define al conductor profesional, “a los efectos de la normativa de

tráfico,

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Persona provista de la respectiva autorización administrativa para conducir cuya

actividad laboral principal es la conducción de vehículos a motor dedicados al

transporte de personas

O mercancías” si bien lo dice la definición que esta persona quien tenga es un conductor

Profesional del cual hay una autorización de por medio que emite una autoridad y da fe

que

Es un profesional al volante que el profesional del volante está investido de capacidades

y

Aptitudes para conducir un vehículo a motor, que este de su profesión hace su actividad

Económica ya sea transportando mercaderías o personas, claramente la Real Academia

Española menciona que en su gran sabiduría que ser conductor profesional es para hacer

de este su actividad económica del cual vive él y quizá su familia.

1.2.3.2. Requisitos para obtener la licencia profesional.

En el siguiente caso hablaremos de los requisitos para obtener una licencia profesional

De tipo “C” por primera vez, este tipo de licencia sirve para conducir taxis

Convencionales, camionetas livianas o mixtas hasta 3.5 kilogramos, de hasta 8

Pasajeros y en transporte de los pasajeros hasta vehículos no más de 25 asientos, como

es relevante en este caso podemos ya seguir diferenciando un documento profesional

como un no profesional, el profesional como su nombre lo indica es quien por su amplia

experiencia, por sus estudios adquiere mayor responsabilidad, con su aptitud al volante

hace de este su profesión su diario vivir.

El curso para Conductores Profesionales, licencia tipo “C”, tiene una duración total de

480 horas teórico-práctica realizadas a lo largo de 4 meses. Para poder ingresar al curso,

el aspirante debe ser mayor de edad (18 años mínimo) y ser bachiller en cualquier

especialidad. Los documentos que se deben presentar para la inscripción son:

Copia a COLOR certificada del título de bachiller o acta de grado

Dos (2) copias COLOR legibles de la cédula de identidad y papeleta de votación

Dos (2) copias COLOR legibles del certificado de tipo sanguíneo (cualquier

laboratorio)

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Cuatro (4) fotos tamaño carné a COLOR

Certificado médico de salud actualizado (3 meses) de cualquier centro de salud

COSTOS (unificado por la Agencia Nacional de Tránsito para todas las escuelas)

Matrícula: USD 293 (incluye I.V.A., permiso de aprendizaje, manual y materiales de

estudio para todo el curso) Pensión Mensual: USD 165 (por 4 meses). (Club) el curso

como en esta y otras instituciones educativas para conductores profesionales y como

manda el reglamento, las horas de clase son extensas en este caso estaríamos hablando

de un semestre de asistir a los institutos a recibir clases, en horarios a elecciones. Las

clases son retoricas y prácticas, más adelante mencionaremos las materias que deben

cursar los profesionales del volante. Los requisitos no es muy relevante claro que uno

que no se debe pasar por alto es que debes ser bachiller. El valor de de estudios bordea

los 1000 dólares

1.2.3.3. Malla curricular en las escuelas profesionales

Malla básica: Educación Vial - 64 horas; Ley y Reglamento de Tránsito 64

horas; Mecánica básicas 48 horas; Psicología Aplicada a la Conducción 32

horas; Computación 32 horas; Primeros Auxilios 16 horas; Educación

Ambiental 16 horas; Malla de especialización: Conducción Vehicular 32 horas;

Práctica Vehicular 32 horas; Relaciones Humanas 48 horas; Atención al Cliente

32 horas; Inglés Básico 32; Geografía Urbana 32 horas (Alfaro)

En esta y en otras instituciones de conductores profesionales se dicta la misma malla

curricular con el fin de que cada profesional tenga una visión i portante de ser un

profesional al volante, las materias que se dictan no son básicas pues hay materias que

no todas son dictadas en un aula de bachillerato aun menos en un escuela de

conductores no profesionales, las materias tiene coherencia para que los estudiantes

tengan una amplitud de su profesión a la cual la dedicaran día tras día, a todo esto se

debe recalcar que los horarios por lo general están divididos

La diferencia existe entre ser un profesional y no profesional al volante, que hasta el

momento ya con el tiempo de aprendizaje teorico-poractico, más el valor del mismo,

tiene una diferencia enorme en cuanto a las categorías de licencia A Y B (no

profesionales).

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Una vez terminado y aprobado toda la malla curricular en los centros de enseñanza que

deben estar aprobados por la Agencia Nacional de Transito se debe canjear con los

requisitos para obtener la licencia en este caso tipo “C” son:

Edad mínima 18 años.

Saber leer y escribir (castellano). Presentar original de cédula de ciudadanía.

Presentar original de certificado de votación.

Original de permiso de aprendizaje tipo C.

Original y copia del título de conductor profesional tipo C.

Original del certificado o carné del tipo sanguíneo de institutos avalados por el

Ministerio de Salud Pública.

Aprobar los exámenes psicosensométricos, mismos que se los puede realizar en

el área de licencias o en las escuelas de conducción autorizadas por la Agencia

Nacional de Tránsito.

Constar en los listados enviados por el Sindicato de Choferes Profesionales del

Ecuador o de los Institutos Técnicos de Educación Superior legalmente

autorizados, mismos que deben estar certificados por la Dirección de Control

Técnico Sectorial de la Agencia Nacional Tránsito.

Aprobar los exámenes teóricos.

1.2.4. Clasificación de las licencias de conducir

1.2.4.1. Licencias No Profesionales

Licencia Tipo A: Permite conducir ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones.

Licencia Tipo B: Permite conducir automóviles y camionetas con acoplados de

hasta 1,75 toneladas de carga útil.

Licencia Tipo F: Permite conducir automotores especiales adaptados para

personas con algún tipo de discapacidad.

1.2.4.2. Licencias Profesionales

Licencia Tipo A1: Permite conducir mototaxis o tricimotos de servicio

comercial.

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Licencia Tipo C: Permite conducir taxis convencionales, ejecutivos, camionetas

livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de

pasajeros de no más de 25 asientos.

Licencia Tipo C1: Permite conducir vehículos policiales, ambulancias militares,

municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano.

Licencia Tipo D: Permite conducir automotores de servicio de pasajeros

(intracantonales, interprovinciales, intra – provinciales, intraregionales y por

cuenta propia).

Licencia Tipo D1: Permite conducir automotores escolares, institucional y

turismo, hasta 45 pasajeros.

Licencia Tipo E: Permite conducir camiones pesados y extra pesados con o sin

remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas

públicas, cuenta propia, otros camiones y los vehículos estatales con estas

características.

Licencia Tipo E1: Permite conducir ferrocarriles, auto ferros, motobombas,

trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros

vehículos especiales.

Licencia Tipo G: Permite conducir maquinaria agrícola, maquinaria pesada,

equipos camineros (tractores, motos niveladoras, retroexcavadoras, montacargas,

palas mecánicas y otros).(Ecuadorec)

1.2.4.3. Licencias por puntos y reducción de las mismas

Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los

casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el

Reglamento respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de

puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación

para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la

obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. Las

licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de

vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada

infracción cometida. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 31)

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En la norma se puede observar que en la aplicación de Sistema de puntos es para todas

las licencias y categorías de licencias, al otorgar las licencias de conducir por primera

vez estos documentos se otorgan con los treinta puntos a cada licencia, sea profesional o

no profesional de las cuales al momento de la infracciones de tránsito los puntos serán

rebajados por el sistema de manera conjunta.

1.2.5. Derecho comparado

En Italia uno de los países europeos. Básicamente se considera, que todo

conductor tiene una cantidad de 20 puntos iníciales en su licencia para conducir

en Italia, los cuales se van descontando según la gravedad de las faltas que

cometen, esto acompañada de pesadas multas. Si, en el término de dos años no

se cometen infracciones, se suman o se recuperan 2 puntos hasta un máximo de

30, sin han perdido demasiados puntos, es posible mediante un curso bien

pagado, recuperar hasta un máximo de 9 puntos. Quien resta puntos, sufrirá el

retiro de la licencia de conducir y por ende, la inhabilitación para

conducir.(ITALIA)

La cantidad de puntos que se le da a un Italiano es 20 puntos sin distinción de que

vehículo maneje, ahora si por no tener problemas durante dos años le van subiendo 2

puntos de esta manera incentivan a que conduzcan sin cometer infracciones de tránsito y

pudiendo sumar hasta 30 puntos por su buen comportamiento al volante, podemos

diferenciar que en Ecuador el otorgamiento es de 30 puntos pero no existe incentivo

para recuperar, ya que la única manera es perder todos los puntos y de ahí recuperar 20

puntos. Podemos evidenciar como lo Proporcional al aplicar la pena también la

compensan con la entrega de puntos por su buen comportamiento al volante sin cometer

infracciones de tránsito.

En panamá.- Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad

depuntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a

lagravedad de la falta cometida (…) Cada conductor acumulará puntos por cada

infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán

registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje

acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12)

meses(TERRESTRE, 2007, págs. 55,56)

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En cambio en Panamá uno de nuestros países Latinoamericanos la novedad es que no te

entregan puntos al momento de emitir un documento de conducción como en Ecuador,

los puntos se van sumando por las infracciones que se comete en el transcurso de 12

meses, la suma de puntos se las hace en un sistema acumulativo, lo prohibido en este

caso es que no se puede acumular más de 35 puntos, el puntaje acumulado se pone en

cero al terminar el año. En nuestro país Ecuador debemos diferenciar que aquí los

puntos duran 5 años dependiendo como conduzca y se puede perder hasta en menos

tiempo del esperado, lo diferente es que cuando termina el año no se inicia desde cero el

sistema de puntaje, simplemente el sistema mantiene la resta de puntos que se lo hace de

manera conjunta de profesionales y no profesionales, en Ecuador al terminar el año e

iniciar uno nuevo no se inicia nuevamente con los 30 puntos pero si hay la posibilidad

de recuperar los puntos cuando se haya perdido todos, de hecho se recupera 20 y

sucesivamente con el riesgo de perder todos y retirar la licencia de conducir.

EPÍGRAFE III

1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

1.3.1. La proporcionalidad

Es una relación o razón constante entre diferentes magnitudes que se pueden medir. Si

uno aumenta o disminuye el otro también aumenta o disminuye proporcionalmente.

(Wikipedia) en relación a lo que la proporcionalidad nos dice es que la proporcionalidad

es como una balanza que si a una parte se da al otro también por igual para que no haya

un desbalance y sean iguales, se debe ser proporcional al momento de aplicar la Ley

como es el caso de que los conductores profesionales reciben más horas clase de

diferentes materias lo cual no es lo mismo con un conductor no profesional, por lo tanto

no es proporcional dar los mismos 30 puntos a todas las categorías de licencias.

Principio inspirado del procedimiento sancionador por el que la imposición de

las sanciones disciplinarias ha de graduarse guardando la debida adecuación con

la gravedad y circunstancias de la infracción. (RAE)

Pena.- provocación o restricción de bienes o derechos impuestos por un órgano

jurisdiccional a un sujeto culpable como consecuencia de la comisión de una infracción

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penal (RAE) la restricción en este caso de los conductores profesionales y no

profesionales seguidamente se debe mencionar que la pena si debería corresponder

como en la Ley dice pero no es proporcional para la aplicación de la Ley que todos se

les dé un mismo trato no han normado la diferencia entre ser o no un profesional.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador habla sobre la

proporcionalidad de la Pena en el Art.- 76 En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho

al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley

establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constituyente, 2008, pág. 53)

la constitución como la ley suprema habla sobre la proporcionalidad que debería existir

en entre las infracciones y las sanciones penales así como en el tema que se encuentra

centrado el presente trabajo, la proporcionalidad principio constitucional amparado en la

ley, en este caso no es proporcional sancionar a los conductores profesionales y no

profesionales, ya que para obtener un título como profesional requiere tiempo y más

procesos que se debe pasar para ser calificado como tal, quizá no tanto como nuestra

carrera de Derecho que el tiempo se prolonga a 5 años en la institución educativa,

requisitos como lo es: aprobar todas las mallas curriculares por semestre, aprobar las

pasantías, vinculación entre otras, y para graduarnos realizar como una de las opciones

éste trabajo de tesis, requisito primordial para graduarnos, no es lo mismo obtener un

título en licenciatura o Abogado de los tribunales del Ecuador que obtener un

Bachillerato, o ser tecnólogo, o quizá maestro artesano, claro que obtienen un título

cualquiera de las modalidades de graduarse como lo había mencionado. Así como estar

en una Escuela para conductores no profesionales el cual con 4 materias que se les da

obtienen un certificado de conducción abalado por la Agencia Nacional de Tránsito

(ANT) de ahí que no es proporcional aplicar el mismos sistema de puntajes para los

conductores profesionales.

No solo es interés común que no se comentan delitos, sino que sean menos

frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad. Así, pues,

más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos a

medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los

inducen a cometerlos. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las

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penas (…) Es necesario en la aritmética política sustituir la exactitud matemática

por el cálculo de la probabilidad. Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán

crecer los desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la

misma proporción el sentimiento nacional, se aumenta el impulso hacia los

delitos conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la

necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.(Beccarea,

2015, pág. 25)

El filósofo Beccarea en los años de 1700 ya hablaba de la proporcionalidad de la pena

en delitos, se dice que estos deberían ser menos ya que causan un mal a la sociedad ya

que en aquella época no eran acorde al delito, que dé en cuanto más sea proporcional la

pena menos los humanos querrían cometer delitos de esta manera no serían contrarios al

bien público, se habla de la sanción de penas no debe ser por matemáticas políticos más

bien se debería revisar la historia para llegar a un mayor entendimiento de la aplicación

de la proporcionalidad de la pena a los humanos que cometen errores, y también esta lo

desproporcional que estos parecen.

Los seres humanos estamos rodeados de leyes y buenas costumbres que hacen de esta

mundo uno casi tranquilo por el simple hecho de no provocar su ira, estamos investidos

de furia y si no se aplica de forma correcta las leyes y en este caso la proporcionalidad

de la pena los seres humanos comenzamos a querer sobrepasar por encima de las buenas

costumbres y leyes, no sería proporcional aplicar un sistema en el cual matar tendría

menos años que robar tendría cadena perpetua, si bien es cierto la proporcionalidad nace

desde la casa, como ejemplo cuando todos en orden de nacimiento con los hermanos

nos ponemos en la mesa para alimentarnos, no sería proporcional que a un hermano de

cuatro años de edad se le diera de comer en dos huevos y dos panes y al joven de quince

años medio pan y medio huevo en el desayuno, de la misma manera seria

desproporcional reconocer que el mismo niño de cuatro años se le entregue un castigo

menos leve por romper un florero de cristal, y al joven de quince años por romper el

gemelo florero que su hermano también rompió le manden de la casa, quizá veamos que

el uno por ser menor de edad y el otro un adolecente, pero veamos de la manera que no

es proporcional aplicar lo antes mencionado puesto que el uno es niño y el otro

adolecente, he ahí una explicación del porqué no es procedente aplicar una misma

sanción de la pena a los conductores y darles el mismo sistema de puntos ya que una

cosa es ser profesional y otra no profesional, sin embargo se aplica el mismo sistema e

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incluso el que tiene más experiencia y es más profesional debería tener menos puntos de

calificación que un conductor que solo paso por una escuela de conducción no

profesional que a la postre cualquiera de ellos puede tener una contravención o un delito

de tránsito.

Aristóteles, el discípulo más ilustre de Platón, sus ideas sobre la justicia se

encuentran dispersas en varias de sus obras, por ejemplo en sus Retóricas y la

Ética a Nicómaco; en general, la concibe en términos de igualdad proporcional,

pero considera la existencia de tres tipos de Justicia: la justicia distributiva (una

especie de derecho natural), la correctiva (las leyes positivas de los pueblos) y la

reciprocidad.(Aristoteles)

Al considerar que Aristóteles se disculpó por lo que Platón su maestro había

mencionado sobre “Justicia es que cada cual haga lo suyo, que cada quién haga su

trabajo; sustituye el verbo “dar” de la definiciones más populares por “hacer”, con lo

que implica la posesión de lo que cada quién necesita para hacer su parte” (platón) al

considerar como pensaban los filósofos los cuales son fuetes de derecho y grandes

maestros de la filosofía, es increíble cómo pensaba Platón de sobre la justicia que cada

uno no debería dar más bien hacer justicia, por la misma circunstancia Aristóteles se

disculpó por lo mencionado por su maestro, en cual hace referencia que no debería ser

así la justicia ya que debería haber una proporcionalidad para aplicar justicia y así evitar

el colapso de los humanos al verse obligados a “hacer justicia”. Se debe considerar que

la palabra “dar” es mejor que “hacer” en este caso hablando de justica, que sería de la

humanidad si en este caso se hablaría de la ley del Talión “ojo por ojo” es algo parecido

y quizá proporcionalidad e igual, sin embargo no se puede dar ya que existen los

Derechos Humanos quienes mediante a acuerdos entre países se prohíbe realizar la muy

mencionada “ley”. Aristóteles menciona tres tipos de justicia distributiva; a) que lo

correcto a la distribución de bienes en una sociedad en este caso mediante principios

normativos para asignación de los beneficios; b) justicia correctiva: la que restaura la

situación equitativa al revertir una legalidad, aquella que tiene un ciudadano cuando ha

cometido una justicia contra otra, o cuando una de las partes ha provocado un daño, y el

otro la ha sufrido; c) la reciprocidad: es lo que se hace como devolución, compensación

y o restitución.

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El principio de proporcionalidad no se entiende como una norma jurídica que

tenga como objeto un mandato de optimización, como son definidos los

principios (…) deben ser aplicadas cuando lo amerite, es decir, cuando deban

evaluarse leyes que regulen derechos fundamentales. (Pulido, 2014, pág. 536)

El principio no es una norma ya que no se la entiende de esta manera, este es un

principio la misma no se refiere a que es mandato, son ideas fundamentales e

informadoras de la organización jurídica, las mismas que dan sentido al pensamiento a

las normas, por esa misma razón no son aplicados a cada momento por lo que estos

principios como el de proporcionalidad dan sentido a las normas para ser aplicadas, es

decir, cuando se hacen las normas, crean, se evalúan el principio de proporcionalidad

siempre está presente para tomar las decisiones si es relevante o no la norma

conjuntamente con su proporción para ser aplicada.

Claro que debe hacer ocasiones que el principio antes mencionado no debió ser tomado

en cuenta al momento de aplicar la norma en uno de los artículos de la ley de Transporte

Terrestre Transito y Seguridad Vial, la misma que en la aplicación del sistema de

puntajes en las licencias de conducir profesionales y no profesionales, no se tomó en

cuenta el gran principio que se lo toma en cuenta como es la proporcionalidad, pues en

este caso se rompe y menoscaba pues la aplicación y la entrega de 30 puntos no es

proporcional entre los dos tipos de categorías, de hecho se lo hace conjuntamente como

si de dar el mismo trato y confundiendo un título que lo tiene solo un experto al volante

o una persona que tiene más aptitud por lo tanto debería de considerarse que por su

experticia y más aprendizaje debería tener menos puntos en su licencia y así estaría a la

par e incluso seria el maestro para una persona de baja categoría.

En el Artículo 340 de la Constitución del Ecuador dispone que: EI sistema

nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de

sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el

ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución

y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (Constituyente,

2008)

Hablando de la proporcionalidad de la pena, la Carta Magna del Ecuador menciona y

hace referencia a la equidad social el cual es el conjunto articulado que antes de tomar

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decisiones seguro debería incluir proporcionalidad de sistemas como es el caso de los

puntos a las licencias, para dar garantía a la igualdad en cuanto a la aplicación de la

pena cuando se sancione en materia penal y tránsito, sin embargo que garantía podemos

tener si dejan por los suelos no reconociendo títulos debidamente aprobados por una

entidad del estado, mas cuando el derecho o el principio está reconocido por la

Constitución, de esta manera casi no podemos hablar de desarrollo si mucho antes

tampoco contaban con que el transporte es una fuente de economía al país, el desarrollo

en el transporte esta de picada, no debería tomar en cuenta pero debo para aclarar que

no hay desarrollo por los accidentes que causan los conductores en las vías del país, de

qué tipo de desarrollo deberíamos hablar, el desarrollo inicia con el cuidado y la

responsabilidad también del estado. Desde este punto se debería tomar en cuenta que la

protección debería ser absoluta tal como ampara la Ley.

El principio de proporcionalidad o de prohibición de “exceso”, exige la

existencia de un marco punitivo coherente y basado en una armónica

articulación el total sistema de penas(Castro, 2008, pág. 323)

Es importante que el estado mire en la aplicación de nuevas normas el principio de

proporcionalidad como es un principio constitucional ya que de esta depende la

seguridad del estado, el principio de proporcionalidad exige que el estado sea integral en

el sistema punitivo de penas y seguridad para ser integral con la sociedad. La armonía

debe estar presente al saber que existe coherencia al dictar una norma para que haya

tranquilidad para la sociedad y que se sientan respaldados.

La proporcionalidad mira factores como: la gravedad de la conducta, el objeto de la

tutela y las consecuencias jurídicas, de esta manera se busca que haya una relación entre

gravedad y sanción. De esta manera el marco punitivo para sancionar no es coherente en

la aplicación de la proporción a los conductores, pues quizá en la ley haya una

articulación exacta en el sistema de penas.

Haciendo una analogía para ser entendido en el tema tratado. Si es lo mismo ser

ayudante del abogado (sin título profesional) y el abogado con su credencial

debidamente aprobado por la Escuela de la Función Judicial, no sería coherente ni

proporcional que el ayudante pueda presentarse a una audiencia y defender a cualquiera

de las partes procesales, en ese caso para que estudia una carrera de tercer nivel?.

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Buscando la armonía a todo este tema se debería considerar que si bien es cierto la

aplicación del sistema de puntos debería encontrar un punto medio para no perjudicar al

titulado y al no profesional pero que si conducen su automotor sin carga y haciendo de

este su transporte personal y de uso doméstico, quizá el sí debería obtener los treinta

puntos, pero un profesional debe ser ejemplo para la sociedad y por su dedicación y

estudios realizados no debería tener 30 puntos por igual, en el epígrafe dos se habla del

derecho comparado, es así que en Italia se incentiva a que los puntos sean ganados,

claro que inician con 20 puntos pero con el transcurso de los años no cometieron

infracciones se suman dos puntos más a su licencia de esta manera máximo pueden

completar 30 puntos, aquí vemos que la importancia del incentivo a ser ejemplo para

nuestro país, vemos que es proporcional aplicar esta idea de otro país y así incentivara a

ser ejemplo para los demás conductores de menor rango.

El principio de proporcionalidad está integrado por un conjunto de criterios

o herramientas que permiten medir y sopesar la licitud de todo género de

límites normativos de las libertades, así como la de cualesquiera

interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan su ejercicio,

desde un concreto perfil o punto de mira: el de la inutilidad, innecesaridad y

desequilibrio del sacrificio; o, en otros términos: si éste resulta

absolutamente inútil para satisfacer el fin que dice perseguir; innecesario, por

existirá todas Luces otras alternativas más moderadas, susceptibles de alcanzar

ese objetivo con igual grado de eficacia; o desproporcionado en sentido

estricto, por generar patentemente más perjuicios que beneficios en el

conjunto de bienes, derechos e intereses en juego. (Barnes, 1998, pág. 2)

De Barnes podemos concluir que en el ámbito externo el principio de

proporcionalidad tiene dos ámbitos externos: por un lado el principio de

proporcionalidad en sentido abstracto que sería los límites normativos decididos por el

legislador y en segundo lugar el principio de proporcionalidad en sentido concreto que

sería la interpretación normativa dispuesto por un tribunal quien dará su decisión a que

si es no proporcional.

La legislación en ecuador se hace referencia a las sanciones que se aplica en las

infracciones p en las penas, por ejemplo no sería proporcional que aparte de que se

pierde los puntos en su licencia de conducir se tenga que pagar un valor pecuniario

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basados en porcentajes al Salario Básico Unificado del Trabajador, y pocos casos de

transito hasta llegar a la prisión, pago pecuniario y hasta para garantizar el

cumplimiento de las penas disponer de los bienes para el efecto cumplimiento, no estoy

en contra de que se tome como garantía sus bienes para el cumplimiento para las

reparaciones integrales, pero no es proporcional perder puntos y pagar la multa,

proporcional seria uno o lo otro.

Continuando con el tema de la proporcionalidad se debe tomar muy en cuenta que el

principio de proporcionalidad es uno de los ejes de las normas legales y con esto dar

cumplimiento a uno de los objetivos del derecho. De esta manera también estaríamos

hablando de la armonía entre la sociedad y el Estado por eso es fundamental seguir

hablando del principio de proporcionalidad.

En cuanto al principio de proporcionalidad hay muchos pensamientos, conceptos,

doctrinas, e información y filósofos; coinciden en cuanto a que el principio debe ser

aplicado en todas formas, sabiendo que el inicio para normar debe estar basado en

principio y no en lo que antoje al instante a los administradores del poder Ejecutivo, que

de una y otra forma lo que aporta es que las normas deberían estar investidas de este

principio para que en la aplicación sea de manera justa y no desproporcional a la pena,

que si bien es cierto lo que busca el principio es que haya equilibrio al aplicar una

sanción o reconocer de igual manera infracciones, de esta manera buscar el equilibrio

social.

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37

CAPÌTULO II

2. MARCO METODOLÒGICO

2.1. Metodología a emplear:

2.1.1. Modalidad de la investigación.

El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una

serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que

sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método

permite establecer que el sistema de puntos que se encuentra en la ley se aplica de

manera desproporcional al aplicar la rebaja de puntos o la entrega de los mismos. La

rebaja y entrega de puntos no cumples con la finalidad que de manera proporcional no

se los da a los conductores profesionales. Para luego ser analizado en un contexto

general.

Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético,

ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean

documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada,

analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de

lado el análisis con un criterio personal.

2.1.2. Tipos de investigación

La presente investigación es cuali-cuantitativa, debido a que caracteriza por el

predominio de métodos teóricos que permitieron hacer un análisis jurídico del

problema planteado, y por tratarse de fenómenos jurídico sociales puede dar lugar a la

interpretación de los fenómenos y la crítica doctrinaria, otorgándole el carácter de

cualitativo y al aplicar fórmulas matemáticas es una investigación cuantitativa,

complementada con tablas y gráficos.

2.1.3. Métodos

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

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Método Inductivo-Deductivo: se lo realiza desde mi caso muy particular y luego

hacerlo de manera generalizada, en base a los principios constitucionales y muy válidos

en las normas de nuestro país, se debería dar 40 puntos al conductor profesional para en

la aplicación de una sanción no se culnere la proporcionalidad de la pena por la misma

razón que tiene más complejidad para obtener la misma, el conductor por su mismo uso

diario y del cual subsiste económicamente también está en constante riesgo de perder su

trabajo por la indebida aplicación y reconocimiento a su título profesional en aspecto

tomaré mi caso particular para aterrizar en las conclusiones. En base a los hechos

particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación y la

comprobación.

Método Analítico – Sintético: el método nos permitirá analizar si es factible que en el

sistema de puntos por categorías debido aumento de 40 puntos a los conductores

profesionales debido reconocido “título” profesional.

Método Histórico – Lógico: se podrá conocer los objetivos de la investigación desde el

inicio de los documentos de conducir, los cambios y evolución en la aplicación para los

conductores y la vulneración en el tiempo.

2.1.4. Técnicas

La técnica predominante que se va a utilizar en la presente investigación es la

encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual

se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.

2.1.5. Instrumentos

El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que

permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la

valoración que hace de los mismos encuestados.

2.2. Población

En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo a

jueces de garantías penales y Abogados en libres ejercicio profesional de la ciudad

de Ambato.

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2.2.1. Muestra de la investigación

La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los

universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la

ciudad de Ambato:

Tabla Nº 1. Población

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Abogados Libre

Ejercicio foro Ambato

2807 97

TOTAL 2807 97

Elaborado por: Ricardo Solis

Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

E= Error Máximo Admisible

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

n= 2807

890 (0.1)² (2806)+1

n

=

97

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2.3. Análisis e interpretación de resultados

1. ¿Conoce Ud. Que es chofer profesional?

Tabla Nº 2. Resultados pregunta Nº 1

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 97 100%

NO 0 0%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 1. Resultados pregunta Nº 1

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

En la presente pregunta de los 97 profesionales del Derecho encuestados, el equivalente

al 100% conocen quienes se denominan choferes profesionales, notándose un

conocimiento general del tema planteado.

SI 97

100%

NO; 0; 0%

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2. ¿Conoce Ud. cuál es la formación de un chofer profesional?

Tabla Nº 3. Resultados pregunta Nº 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 80 82%

NO 17 18%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 2. Resultados pregunta Nº 2

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

Al preguntarse, si Conoce la formación de un chofer profesional el 82% de la

población indica que si conoce de su educación, el 17% desconoce la formación de

los conductores, llegando a la conclusión de que la mayoría de personas encuestadas

conocen sobre la formación de los choferes profesionales.

SI80

82%

NO17

18%

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3¿Considera Ud. que se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión

de licencias de conducir a choferes profesionales y no profesionales?

Tabla Nº 4. Resultados pregunta Nº 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 12 12%

NO 85 88%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 3. Resultados pregunta Nº 3

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

En la presente pregunta el 88% de los profesionales del Derecho encuestados consideran

que no se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión de licencias de conducir,

y tan solo un 12% señala que sí; por lo que se llega a la conclusión que es necesaria la

aplicación del principio de proporcionalidad.

SI; 12; 12%

NO; 85; 88%

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4 ¿Conoce Ud. Que la rebaja de puntos a choferes profesionales es igual de

que a los no profesionales?

Tabla Nº 5. Resultados pregunta Nº 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 94 97%

NO 3 3%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 4. Resultados pregunta Nº 4

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

De todos los encuestados profesionales del derecho, el 97% conoce que la rebaja de

puntos a choferes profesionales es igual de que a los no profesionales. Mientras que

el 3% de encuestados afirman que no. Este resultado demuestra que la rebaja de puntos

es igual entre categorías de licencias.

SI; 94; 97%

NO; 3; 3%

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5 ¿Considera los choferes profesionales deben tener un puntaje menor que los no

profesionales a fin de que por su experticia deben tener mayor cuidado y responsabilidad

en la conducción?

Tabla Nº 6. Resultados pregunta Nº 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 90 93%

NO 7 7%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 5. Resultados pregunta Nº 5

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

Del total de los encuestados profesionales del derecho, el 93% considera que los

conductores profesionales deberían tener menos puntos en base a la experticia, el 7%

considera que no, en base a lo encuestado, podemos evidenciar que si se considera que

los conductores profesionales deberían tener un porcentaje menor a los no profesionales.

SI; 90; 93%

NO; 7; 7%

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6 ¿Se debe Reformar la ley de tránsito transporte terrestre y seguridad vial

otorgándole 20 puntos a los choferes profesionales. Para garantizar el

principio de proporcionalidad de la pena?

Tabla Nº 7. Resultados pregunta Nº 6

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 95 98%

NO 2 2%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 6. Resultados pregunta Nº 6

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Solís

Análisis e interpretación de resultados:

El 98% de la población encuestada, si considera que si se debería reformar la ley y

dar a los conductores profesionales 20 puntos en las licencias, el 2% considera que no.

Por lo que existe una considerable aceptación para la aplicación de dicha reforma.

SI95

98%

NO2

2%

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46

2.4. Conclusiones parciales del Capítulo II

Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación existente

en el ámbito de los profesionales del derecho, quienes afirmaron en su gran mayoría que

si existe desproporcionalidad en la aplicación de puntos a los conductores profesionales,

en las preguntas se puede diferenciar que si sería importante aplicar los 20 puntos a los

conductores profesionales en base a su experticia al volante y por la educación que

reciben en las escuelas profesionales de conducción, si bien los profesionales del

volante son vistos como ejemplo para los demás conductores, en las respuestas se

evidencia que si es necesario una reforma a la ley Orgánica de Transporte Terrestre

Transito y Seguridad Vial, para que cada categoría de licencia tenga una definición

individual en cuanto al sistema de puntos.

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47

CAPÌTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Propuesta

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIA COMO

INCIDE EL INADECUADO SISTEMA DE PUNTAJES EN LICENCIAS

PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO

97 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

3.2. Antecedentes.

Es importante reconocer que cada ser humano busca como resultado de su vida ser un

profesional, tal así como médicos, Ingenieros, etc.

De esta manera tenemos a los choferes profesionales que con su título hacen que su

trabajo diario sea honesto y de manera profesional, de ahí que en este caso los

conductores profesionales deberían ser ejemplo para los conductores de menor

categoría. Los conductores profesionales en base a su experticia, estudios, prácticas.

Todo esto en base a que se reconoce como profesionales al volante, de ahí que no es

proporcional que en sistema reconozca los mismos puntos por igual a conductores

profesionales y no profesionales, haciendo de este que no haya proporcionalidad en la

aplicación de la pena, es importante reconocer que los conductores profesionales de la

misma manera deberían tener menos puntos que los no profesionales, esto en base al

derecho comparado que si los conductores desean tener más puntos que se los ganen

respetando la Ley siendo ejemplo para la sociedad, de esta manera también se bajaría el

nivel de accidentes en el país, de esta manera se aplicaría la proporcionalidad al

momento de sancionar a los conductores.

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48

3.3. Cuerpo central.

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, que tiene como

finalidad velar por las garantías y los intereses de las personas. Los principios de

celeridad economía procesal están normados en la Constitución de la República del

Ecuador.

Los conductores en el Ecuador son una parte importante para la economía del país, es

así que durante los últimos años la misma ley de Transporte fue evolucionando para

asegurar la buena conducción y el respeto entre conductores y peatones. En cuanto a los

conductores profesionales y no profesionales la ley hace una diferencia en cuanto a que

tipo de vehículo pueden conducir cada categoría, si bien es cierto cada uno de ellos tiene

una educación para poder acceder a obtener un documento, permiso, licencia de

conducir automotores dentro del territorio nacional, para hacer una diferencia o hablar

por cada uno en primer lugar se tomara en cuenta a los conductores no profesionales;

estos conductores como todos obtiene sus permisos de conducir por la necesidad,

comodidad entre otras circunstancias, debemos mencionar que para acceder a este tipo

de permisos los ciudadanos deben pasar por las escuelas de conducción o centros

debidamente autorizados por el organismo, los ciudadanos que aspiran por estas

licencias hacen el curso que en primer lugar los requisitos para ingresar son básicos, el

valor del curso no sobrepasa un Salario Básico Unificado del Trabajador, las materias

que reciben son rápidas, los horarios por día es una hora clase o hasta cuatro horas en

horario de fin de semana y no requieren de esfuerzo para aprender, las practicas lo

hacen en vehículos pequeños, y una vez terminado su curso obtiene una licencia de tipo

no profesional que les servirá para conducir vehículos de uso doméstico, vehículos que

en su mayoría los trasladan de su trabajo a su casa, no lo hacen con el fin comercial

pues no llevan en ellos carga, personas o animales, hacen de su vehículo su transporte

personal.

En cuanto a los conductores profesionales los cuales como su nombre lo indica

“profesionales” los cuales de por medio tiene un título profesional en la conducción de

automotores de transporte de carga pesada, personas, animales y cosas, el tema de la

presente tesis está más enfocado en estos profesionales los mismos que forman parte

importante de la economía del país.

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49

Para obtener una licencia o un título profesional de conducción requiere de un proceso

que inicia con ser mayor de edad, entre otros requisitos. Los estudiantes ingresan a una

escuela, sindicato, CECAP, entre otros los mismos centros que están debidamente

autorizados por el organismo competente como es la Agencia Nacional de Tránsito

(ANT) para educar a los conductores profesionales, ahora se debe tomar muy en

consideración que las personas que quieren ser profesionales al volante deben seguir un

curso de un semestre, una malla curricular muy acorde para ellos, desde leyes de

Transito hasta atención al cliente. Las materias que tiene el proceso requiere de

asistencia continua, horarios acorde a cada aula, pruebas por cada módulo y

calificaciones para ser aprobadas, en cada etapa se puede valorar la aptitud para ser un

buen conductor profesional, las practicas se las hace en vehículos acorde al tipo de

licencia profesional, ya sea camiones, vehículos de transporte pesado, buses, vehículos

comerciales. Debemos mencionar que para acceder a estos centros educativos para

profesionales del volante el valor que deben pagar no supera los mil dólares americanos,

el curso de eso se debe sumar los instrumentos de aprendizaje; libros, cuadernos, entre

otros.

Como podemos observar para obtener esta profesión y título reconocido por el

Ministerio de Educación de nuestro país, se debe pasar por un proceso extenso que

requiere tiempo, dinero, y aptitud para la conducción, es por ello que como los

profesionales al volante tiene todo el proceso antes mencionado en cada etapa se mide la

aptitud, el hecho de ser un profesional te da la perspectiva que debe tener ética y

experticia en su profesión, de ahí que el profesional debería ser ejemplo para los demás

conductores.

Todos los antecedentes antes mencionados son las bases fundamentales para llegar a la

conclusión que los conductores profesionales en su rango superior para los no

profesionales son ejemplo a seguir en la conducción como profesionales al volante, de

ahí que se toma en consideración que el sistema de puntos en la Ley Orgánica De

Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial, en el artículo 97, no se aplica la debida

proporcionalidad en la aplicación, pues tanto a los conductores profesionales como no

profesionales en sus diferentes categorías se les asigna los mismos 30 puntos, en este

caso no es proporcionalidad que a un profesional como lo es el conductor profesional se

asigne la misma cantidad ya que hablamos que los conductores en base a su experticia,

estudios, tiempo y hacen de este su trabajo diario como cualquier profesional, deberían

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50

ser ejemplo a seguir. No podemos enviar en un mismo sistema de puntajes a uno de los

grupos importantes a la economía del país, no es lo mismos tener una licencia de

categoría no profesional y un profesional debidamente reconocido e incluso titulado, no

es proporcional darles los mismos puntos por igual, mal se hace aplicando el sistema de

puntajes como de regalar puntos se tratara.

En este caso se podría tomar en consideración el sistema de puntos que realizan en uno

de los países Europeos como es el caso de Italia uno de los países europeos.

Básicamente se considera, que todo conductor tiene una cantidad de 20 puntos iníciales

en su licencia para conducir en Italia, los cuales se van descontando según la gravedad

de las faltas que cometen, esto acompañada de pesadas multas. Si, en el término de dos

años no se cometen infracciones, se suman o se recuperan 2 puntos hasta un máximo de

30, sin han perdido demasiados puntos, es posible mediante un curso bien pagado,

recuperar hasta un máximo de 9 puntos. Quien resta puntos, sufrirá el retiro de la

licencia de conducir y por ende, la inhabilitación para conducir, se debe mencionar que

este mismo sistema funciona en unos de nuestros países de América como es el caso de

Argentina donde se aplica el mismo sistema.

Podemos diferenciar que en este país los puntos a dar por cada conductor no es al inicio

los 30 puntos, solo les dan 20 puntos como mínimo de esta manera incentivan a que los

conductores por no cometer infracciones durante el año le suman dos puntos por cada

año hasta completar los 30 puntos, como podemos observar es proporcional que los

conductores se ganen los puntos los mismos que se ganan por el respeto a las leyes, en

este caso es proporcional que los conductores se ganen los treinta puntos pero que no se

los regale, e incluso esto ayudaría a continuar bajando el índice de accidentes mortales

en nuestro país.

En el caso de España se rige por un sistema de puntos el cual es más estricto. Un

conductor novel (con menos de 3 años de experiencia) tiene 8 puntos. También cuentan

con 8 puntos aquellas personas que han perdido el permiso o la licencia que tenían tras

agotar todos los puntos, cuando obtenga un nuevo permiso.

Aquellos conductores que tienen más de 3 años de experiencia pasarán a acumular 12

puntos. Un conductor puede acumular un máximo de 15 puntos. Para ganar puntos de

forma natural no deberás cometer infracciones durante los siguientes 3 años, ganando 2

puntos extra, es decir, te harías con 14 puntos. El punto adicional hasta completar los 15

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51

puntos del carné se consigue no cometiendo infracciones en los siguientes 3 años.

(FORD)

Podemos evidenciar como se aplica en cada país el sistema de puntos, claro que la

historia en nuestro país siempre ha querido ser muy permisivo en cuanto a los

conductores, es por eso que antes de aprobar la nueva y ultima Ley de Tránsito en

nuestro país el Ejecutivo ponía en consideración que a los conductores se les asigne 100

puntos, idea tan descabellada que en este caso otra fuera la historia, varias entidades

cuestionaron el sistema de puntos que el ejecutivo quería para los conductores. En base

a esto e incluso ya pensaba en adoptar el sistema de puntos como actualmente rige en

Italia donde ya mencione líneas anteriores, e incluso se quería adoptar el sistema de

puntos de España cosa que ya se habló también en líneas anteriores.

Es por todo lo mencionado y en base al derecho comparado en estas líneas, no es

coherente que se asigne 30 puntos por cada categoría de conducir, dejando de lado el

reconocimiento a un titulado profesional del volante, experto y estudiado en la materia

de conducción, es por todo ello que lo proporcional que el sistema de puntos debería

asignar a los profesionales es de 20 puntos tomando en cuenta que el incentivo para

tener los treinta puntos es que por cada año que no se cometa infracciones se le asignen

2 puntos, de esta manera los demás conductores y ciudadanos verán como una decisión

acertada por el ejecutivo o legislativo.

De esta manera también se podrá visualizar con el tiempo que con la aplicación la

disminución de accidentes de tránsito en nuestro país, se toma en consideración que e

incluso nuestra carta magna busca el busca el buen vivir de los ciudadanos.

3.4. Conclusión

Al considerar que los conductores profesionales y no profesionales en la aplicación del

sistema de puntos se vulnera el principio de proporcionalidad, se requiere que los

conductores como no profesional y profesionales deben tener una diferencia en el

sistema de puntos, esto considerando que para obtener una licencia de categoría

profesional asisten a centros educativos debidamente aprobados en donde reciben los

cursos en diferentes materias, con una malla curricular completa, constantes practicas al

volante, al considerar que el curso es completo por su proceso que dura

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52

aproximadamente un semestre, y el valor para obtener la licencia bordea los mil dólares

americanos, se considera que los conductores profesionales de estos centros de estudios

son expertos en el tema, en la conducción, en la responsabilidad al volante, y hacen de

este su profesión su trabajo diario, siendo de esta manera ejemplo para los demás

conductores y la sociedad. Por lo tanto no es coherente y proporcional que los “chofer

profesional” y no profesionales obtengan los mismos 30 puntos en el sistema, que si

bien es cierto los choferes profesionales por su profesionalidad y en base a la

proporcionalidad deberían tener 20 puntos y de esta manera considerar que por su buen

comportamiento al volante por cada año el mismo sistema le asigne dos puntos extras y

de esta manera por los cinco años se sumaría máximo treinta que en la renovación se

consideraría y se mantenga los puntos, esta sería una solución para motivar a los

conductores a su mejor desempeño al volante. Considerando todos lo analizado y

redactado en el presente análisis crítico se debería tomar en consideración que el

Artículo 97 de La Ley Orgánica De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial,

debería tener el siguiente cambio: “Se instituye el sistema de puntaje aplicado a los

tipos de categorías de licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones

de tránsito, o incentivo para la categoría profesional de conformidad con esta Ley y el

Reglamento respectivo.

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su

emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de

licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a

renovarla o cambiar de categoría.

Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para la categoría no

profesional y veinte puntos para la categoría profesional, su plazo regular de vigencia

de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción

cometida o la suma de puntos a los conductores profesionales al no cometer

infracciones.”

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53

CONCLUSIONES GENERALES

CONCLUSIONES.

El transporte no fue considerado como parte fundamental de la economía del

país, las constantes evoluciones de la ley de tránsito en nuestro país son notorias

que incluso ya se va reconociendo a los conductores, vehículos de carga y hasta

el final la seguridad vial para las personas, los conductores tienen un sistema de

puntajes en sus documentos de conducir que se reduce según el tipo de

infracción.

Los conductores forman parte importante para del país, sin embargo para

obtener los permiso de conducir deben seguir los cursos de conducción para

obtener sus permisos y en el caso de los conductores profesionales sus títulos de

choferes profesionales que obtiene de los centros especializados o debidamente

autorizados por la autoridad competente. Se puede asimilar que en otros países

el sistema de puntos es menor al nuestro.

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 numeral sexto

establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra

naturaleza. En la aplicación del sistema de puntos se les entrega a los

conductores profesionales y no profesionales los 30 puntos por igual como si el

curso y la capacitación son iguales e incluso no se diferencia que uno de ellos es

un “título profesional”.

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54

RECOMENDACIONES

Es responsabilidad del Estado y de la sociedad reconocer que uno de los gremios

importantes del país son los conductores profesionales, que en base a la

evolución de las leyes se ejecuten conjuntamente nuevas políticas, planes,

programas y acciones encaminados a la formación integral de los conductores.

Es recomendable que los conductores profesionales cumplan con las leyes para

que de esta manera los puntos sean ganados por su buen comportamiento al

volante, que los puntos asignados actualmente no sea de treinta y se les asigne

veinte puntos en el sistema, en base a su responsabilidad se les asigne dos puntos

por año hasta acumular como máximo treinta puntos como incentivo y

reconociendo su profesionalidad.

Se dé a conocer el producto de la presente investigación a los estudiantes

de la carrera de Derecho de UNIANDES a fin de que conozcan la realidad

de la normativa referente a la proporcionalidad de la pena, para que

determinen la falencia que existe en la aplicación del sistema de puntos de

manera conjunta a los conductores profesionales y no profesionales.

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ENCUESTA

Cuestionario dirigido a los profesionales del Derecho inscritos en el foro

de abogados de Tungurahua, donde se busca conocer opiniones acerca de

los de licencia tanto en choferes profesionales como en no profesionales

1. ¿Conoce Ud. Que es chofer profesional?

Si No

2. ¿Conoce Ud. cuál es la formación de un chofer profesional?

Si No

3¿Considera Ud. que se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión

de licencias de conducir a choferes profesionales y no profesionales?

Si No

4 ¿Conoce Ud. Que la rebaja de puntos a choferes profesionales es igual de

que a los no profesionales?

Si No

5 ¿Considera los choferes profesionales deben tener un puntaje menor que los no

profesionales a fin de que por su experticia deben tener mayor cuidado y responsabilidad

en la conducción?

Si No

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6 ¿Se debe Reformar la ley de tránsito transporte terrestre y seguridad vial

otorgándole 20 puntos a los choferes profesionales. Para garantizar el

principio de proporcionalidad de la pena?

Si No