UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL SISTEMA DE PUNTAJE PARA CONDUCTORES PROFESIONALES Y
NO PROFESIONALES Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA”
AUTOR: SOLIS FACONDA BYRON RICARDO
TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.
AMBATO – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL SISTEMA DE
PUNTAJE PARA CONDUCTORES PROFESIONALES Y NO
PROFESIONALES Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo
que se aprueba su presentación.
Ambato, febrero del 2019
………………………………………….
Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio Mg.
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de
la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las
citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero del 2019
…………………………………
Solís Faconda Byron Ricardo
C.C: 1804013025
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, SOLIS FACONDA BYRON RICARDO, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, febrero del 2019
………………………………
Solís Faconda Byron Ricardo
C.C: 1804013025
AUTOR
DEDICATORIA
M
a
Byron Ricardo Solis Faconda
Este presente trabajo quiero dedicarle a mi princesa
Arianna Scarlett, a mis padres Octavio y Rosa, y
esposa quienes no dejaron de confiar y apoyarme, y a
la vez han estado forjando y guiando mis pasos para
la culminación de mis estudios.
Dedicado a mis hermanas Johana, Adriana por el
amor que a ustedes les tengo.
GRACIAS…
.
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a Dios por la
vida, a mis padres por inculcarme las
costumbres y valores que me han llevado
hasta aquí, a mi tío Luis por el apoyo moral
y a mi tío Rigoberto quien estuvo cuando
más lo necesite,y a la Universidad
Autónoma Regional de los Andes, por
brindarme la oportunidad de culminar una
de mis metas.
Byron Ricardo Solis Faconda
RESUMEN
La aplicación del sistema de puntajes en las categorías de licencias profesionales y no
profesionales, vulnera el principio de proporcionalidad.
En el caso de los conductores de categoría no profesional obtienen sus permisos de
conducir en poco tiempo, al momento de emitir tal permiso el sistema le asigna 30
puntos que durara 5 años.
En el caso de los choferes que obtienen los títulos de conductores profesionales en los
sindicatos, pasan un proceso de aprendizaje, como: una malla curricular con diferentes
materias, el proceso es un semestre y el valor del curso bordea los mil dólares
americanos, de la misma manera el sistema le asigna 30 puntos que duraran 5 años a la
licencia.
De ésta comparación, se observara que el sistema de puntos vulnera el principio de
proporcionalidad, no es coherente que los conductores “Profesionales” obteniendo un
curso completo de conducción deberían ser ejemplo para los conductores no
profesionales, es así, la importancia de este proyecto es demostrar al legislador la
necesidad de establecer un nuevo rango en el sistema de puntos para los conductores
profesionales.
Para desarrollar una fundamentación teórica de calidad, se ha recurrido a varias fuentes
bibliográficas de carácter doctrinario, recursos electrónicos como artículos científicos y
libros digitales, así como se ha realizado un análisis dogmático de la lexigrafía
pertinente al tema.
ABSTRACT
The application of a grading system in the categories of professional and non-
professional licenses violates the proportionality principle.
In the case of drivers of non-professional category, they obtain their driving licenses in
a short period of time, at the moment of granting this permission, the system delivers 30
points which last 5 years.
In the case of drivers who obtain degrees of professional drivers at syndicates, they go
through a learning process, such as: curriculum with different subjects, the process in
one semester and the fee is around one thousand American dollars; in the same way the
system grants 30 points which will last 5 years.
From this comparison, it is observed that the point system violates the principle of
proportionality, it is not coherent that "Professional" drivers obtaining a complete
driving course should be an example for non-professional drivers; thus, the importance
of this project is to demonstrate to this legislator the need to establish a new range in the
points system for professional drivers.
In order to develop a theoretical foundation, it was necessary to search different
bibliographic sources such as scientific articles and digital books, and there is also a
dogmatic analysis of the lexicography relevant to the topic.
Key words: license, professional, non-professional drivers, permission.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Páginas
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
Antecedentes de la Investigación ................................................................................... 1
Situación problemática .................................................................................................. 4
Problema científico ....................................................................................................... 6
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................ 6
Identificación de la línea de investigación...................................................................... 6
Objetivos ....................................................................................................................... 7
Objetivo General ........................................................................................................... 7
Objetivo Específicos...................................................................................................... 7
Idea a defender .............................................................................................................. 7
Variable de la investigación ........................................................................................... 8
Justificación del tema ................................................................................................... 8
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ........................................ 9
Resumen de la estructura de la tesis ............................................................................... 9
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 11
1. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 11
EPÍGRAFE I ............................................................................................................... 11
1.1. LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL ................................................................................................... 11
1.1.1. Antecedentes históricos de laLa Ley Orgánica De Transporte Terrestre
Tránsito Y Seguridad Vial ........................................................................................... 11
1.1.2. La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965 ................................................. 12
1.1.3. La ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, 7 de agosto de 2008.12
1.1.4. Sección transporte ..................................................................................... 14
1.1.5. Organismos de tránsito y transporte terrestre. ............................................ 17
1.1.6. De la naturaleza y objetivo ........................................................................ 18
EPÍGRAFE II .............................................................................................................. 19
1.2. LICENCIA DE CONDUCIRPROFESIONAL Y NO PROFESIONAL ..... 19
1.2.1. De las licencias de conducir ...................................................................... 19
1.2.2. Licencia de Conducir no Profesional. ........................................................ 22
1.2.3. De las licencias profesionales .................................................................... 23
1.2.3.1.Definición de conductor profesional ............................................................... 23
1.2.3.2.Requisitos para obtener la licencia profesional. ............................................. 24
1.2.3.3.Malla curricular en las escuelas profesionales ............................................... 25
1.2.4. Clasificación de las licencias de conducir .................................................. 26
1.2.4.1.Licencias No Profesionales ............................................................................. 26
1.2.4.2.Licencias Profesionales ................................................................................... 26
1.2.4.3.Licencias por puntos y reducción de las mismas ........................................... 27
1.2.5. Derecho comparado .................................................................................. 28
EPÍGRAFE III............................................................................................................. 29
1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. ........................ 29
1.3.1. La proporcionalidad .................................................................................. 29
CAPÌTULO II ............................................................................................................. 37
2. MARCO METODOLÒGICO ................................................................... 37
2.1. Metodología a emplear: ............................................................................. 37
2.1.1. Modalidad de la investigación. .................................................................. 37
2.1.2. Tipos de investigación ............................................................................... 37
2.1.3. Métodos .................................................................................................... 37
2.1.4. Técnicas .................................................................................................... 38
2.1.5. Instrumentos ............................................................................................. 38
2.2. Población .................................................................................................. 38
2.2.1. Muestra de la investigación ....................................................................... 39
2.3. Análisis e interpretación de resultados ....................................................... 40
2.4. Conclusiones parciales del Capítulo II .................................................... 46
CAPÌTULO III ............................................................................................................ 47
3. MARCO PROPOSITIVO ......................................................................... 47
3.1. Propuesta .................................................................................................. 47
3.2. Antecedentes. ............................................................................................ 47
3.3. Cuerpo central. ......................................................................................... 48
3.4. Conclusión ................................................................................................ 51
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 53
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 54
BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población .................................................................................................. 39
Tabla Nº 2. Resultados pregunta Nº 1 .......................................................................... 40
Tabla Nº 3. Resultados pregunta Nº 2 .......................................................................... 41
Tabla Nº 4. Resultados pregunta Nº 3 .......................................................................... 42
Tabla Nº 5. Resultados pregunta Nº 4 .......................................................................... 43
Tabla Nº 6. Resultados pregunta Nº 5 .......................................................................... 44
Tabla Nº 7. Resultados pregunta Nº 6 .......................................................................... 45
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultados pregunta Nº 1 ....................................................................... 40
Gráfico Nº 2. Resultados pregunta Nº 2 ....................................................................... 41
Gráfico Nº 3. Resultados pregunta Nº 3 ....................................................................... 42
Gráfico Nº 4. Resultados pregunta Nº 4 ....................................................................... 43
Gráfico Nº 5. Resultados pregunta Nº 5 ....................................................................... 44
Gráfico Nº 6. Resultados pregunta Nº 6 ....................................................................... 45
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Desde la antigüedad el hombre ha estado en constante movimiento debido a que
necesitaba transportar sus mercaderías a lugares cercanos, donde se comercializaba con
los demás pobladores. En ese tiempo las personas utilizaban la fuerza para movilizar los
recurso, colocaban en la mercadería sobre su espalda, canastas o sobre animales de
carga. Años Antes de Cristo se inventa la rueda y aparecen las carreteras jaladas por
animales. De esta manera el transporte de los productos era en mayor cantidad llegando
a lugares lejanos, al inicio eran ciudades y más tarde a países. Con el paso de los años y
la necesidad de llegar a un destino en menor tiempo las rutas utilizadas para el comercio
se convierten en carreteras.
En el auge de la revolución francesa aparece el ferrocarril y los automóviles, las uniones
de las ciudades eran por medio de rieles, luego inicia el transporte aéreo y marítimo.
Los transportes que se fueron perfeccionando y se utilizan en la actualidad son: aéreo,
meritico y terrestre. Los cuales influyen de manera positiva (seguridad, tiempo) y
negativa (contaminación ambiental) en los últimos años. Cabe recalcar que estos medios
han contribuido grandemente al desarrollo económico y social. Para la conducción de
los automotores se desarrolla un documento el cual se pueda llevar de forma ordenada
se pueda llevar de forma ordenada en la ayuda en el transporte como bien explica que:
La llegada de vehículo a España continúo en aumento. Por ello, el 17 de
septiembre de 1900 un reglamento, aprobado por Real Decreto-firmado por la
reina regente Marie Cristina-y publicado en la Gaceta de Madrid- luego Boe-el
20 de septiembre, obligaba a matricularlos y a obtener permisos de conducción
(Pugalte, 1997 pag.25)
Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido
por el gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha
autoridad comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin
de que examine los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del interesado,
haciéndoles las preguntas y sometiéndolas a las pruebas que consideren oportunas (
Cristina, 1900, pág. 5). Se debe tener la autorización de una autoridad competente que
2
emitirá los permisos de conducción previa evaluaciones y preguntas que servirán para
determinar si el solicitante está en aptitudes para poder conducir un automóvil.
En el siglo XX en Ecuador el ferrocarril era la columna vertebral del transporte terrestre
entre Quito y Guayaquil, además fue desarrollada por Eloy Alfaro en 1909. Hoy
podemos ver que el hombre lleva sus mercaderías de un lugar a otro por vía terrestre,
marítima, fluvial y aérea.
Continuando con los antecedentes al respecto de nuestro país Ecuador, siempre en
constante cambio y rumbos para la regulación en normas como es:
La Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el
propósito de juzgar todas la infracciones de tránsito cometidas dentro del
territorio de la república, las mismas que se dividen en delitos y
contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito,
que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento (…) la Ley
de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector
transportista, la misma que entró en vigencia en 2 de agosto de 1996. (Vivanco,
1996, pág. 59)
Cómo podemos demostrar que los constantes cambios en el país se crea la nueva Ley de
Tránsito del Ecuador promulgado el 2008 y aprobado por la nueva Asamblea
Constituyente. En la cual incluye a conductores, pasajeros, peatones, en la mencionada
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (2014) “Artículo 97.-
Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de
comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta ley y el reglamento
respectivo”. (pág. 31) De esta manera detalla que la licencia de conducir tendrá puntos
que serán bajados en caso de infracciones o a lo dispuesto en el Código Integral Penal.
La Ley de Transito del 2008 fue importante para el transporte por tal motivo fue
reformada en el años 2011 y toma el nombre de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial. La necesidad de reducir las infracciones y los accidentes
hace que las penas sean más drásticas, utilizando un sistema de rebaja de puntos según
el número de infracciones que realiza el titular de la licencia. La ley dio mucho de qué
hablar a los conductores de los diferentes transportes terrestres, al inicio de la aplicación
3
nadie lo tomaba en serio, pero una vez emitida la infracción en el sistema y ver el efecto
de su transgresión, la ley fue tomada con mayor seriedad. En algunos casos los
conductores profesionales y no profesionales eran impedidos de continuar manejando,
de esta manera se aumentó el compromiso de no cometer infracciones y cuidar los
puntos en la licencia, claro que se creó un sistema para recuperarlos pero no son
completos.
Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los
casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el
Reglamento respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de
puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación
para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la
obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. Las
licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de
vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada
infracción cometida. (De las licencias de conducir, 2014, pag.31).
La mencionada norma vulnera el principio de proporcionalidad contemplada en nuestra
Constitución de la Republica (2008) afirma: “la ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza”. (pág. 34). En la designación de puntos en las categorías profesionales y no
profesionales, se debe hacer referencia que por el mero hecho de manejar un vehículo
no quiere decir que la designación de los puntos debería ser la misma en las categorías,
en ambos casos para la obtención de un documento de conducir hay gran diferencia para
obtenerla como: labores, experticia, proceso, tiempo de aprendizaje, el costo para
adquirir licencias de categorías diferentes el valor económico es muy diferente, así
como el tiempo empleado en ellos para obtener una categoría.
El principio de proporcionalidad se vuelve relevante si aceptamos que no existe
derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser
limitado, (…) el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el
más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos
fundamentales y en esa medida supone un barrera frente a intromisiones
indebidas en el ámbito de los propios derechos. (Carbonell, 20087, pág. 14)
4
La proporcionalidad no es una idea nueva, ni siquiera para el derecho que con diversas
modalidades la usa desde mucho tiempo atrás en varios de sus ámbitos: internacional,
penal, civil, etcétera, de manera que el principio respectivo no impera solo en el
constitucional. Pero ciertamente en éste adquiere gran relevancia por la necesidad de
utilizarlo para resolver múltiples problemas, cuya solución sin él sería sencillamente
dejada al decisionismo y la arbitrariedad. (Gil, 2011, pág. 1)
La definición de conductores profesionales que menciona en su glosario LEY
ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE (2011) menciona: “El conductor
legalmente autorizado para conducir vehículos, generalmente de servicio público o
comercial, por lo que tiene derecho a percibir una retribución económica” (pág. 250).
Hacen de este documento de categoría superior el sustento económico, familiar y por el
mismo hecho de estar en su labor profesional, están propensos a perder sus puntos
rápidamente debido a las presiones de las autoridades, proclive a cometer infracciones y
a perder su trabajo, el mismo reconoce que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado. (Constituyente, 2008, pág. 29)
La mencionada licencia es un documento, título profesional, (Serón, 1994) manifiesta:
“Conjuntos de contenidos básicos y específicos” (pág. 152). Para obtener la categoría
profesional el curso se requiere de tiempo y de valor monetario seguido por un curso
con diferentes materias basadas en normativas para que puedan trabajar en el ámbito del
transporte y haciendo de este su sustento económico para el hogar.
Situación problemática
La inadecuada aplicación del sistema del artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en la rebaja de puntos en las licencias vulnera el
principio de proporcionalidad el mismo que se encuentra estipulado en la carta magna
de la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal.
5
Al gremio de conductores profesionales se vulnera el principio de proporcionalidad, el
inadecuado sistema en la designación de puntos será de manera inadecuada en las
licencias de conducir, en la proporcionalidad no se toma en cuenta la categoría y mucho
menos el “título” de conductor profesional que tiene un proceso extenso con mayor
amplitud, en cuanto al proceso para obtener un documento de categoría profesional en
un centro o sindicato de conductores profesionales.
Las escuelas de conducción profesional tendrán una malla curricular
estandarizada a partir de este año. Los interesados en obtener una licencia tipo C,
D y E seguirán los cursos que tendrán más horas prácticas y otros contenidos
que antes no se impartían en las instituciones. (…) a partir de ese nivel, quienes
que deseen obtener los documentos tipo C1, D, D1, E y E1 tendrán que cumplir
con horas adicionales, a manera de especialización. Por ejemplo, para la licencia
tipo D se requerirán 240 horas adicionales. (…) a partir de este año, las clases
incluirán materias en módulos según el número de horas por licencia. Entre ellas
están: mecánica, conducción teórica, conducción práctica, ley y reglamentos
vigentes, normativa local, educación vial, geografía urbana y rural, atención al
cliente, relaciones humanas, sicología aplicada para la conducción, primeros
auxilios y educación ambiental. (la hora, 2016, pág. 1)
El proceso inicia con las siguientes indicaciones para la obtención tales como: tiempo
seis meses de curso en horarios distintos, el valor para acceder asciende a más de 1200
dólares de los estados unidos, horarios extensos continuos, diferentes materias. Los
profesionales se miran proclives a perder su profesión y no poder sustentar a su familia
económicamente, de el depende el futuro de sus descendientes los mismos puntos, no es
proporcional la misma cantidad a un profesional en la apelación de la pena.
Dos aspectos o exigencias hay que distinguir en el principio de proporcionalidad de las
penas. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito. Por
otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a
la importancia social del hecho. (Puig, 2008, pág.152)
El problema se da de manera inadecuada al aplicar la sanción, los conductores
profesionales son sustento diario, trabajan más tiempo en un automotor y están
propensos a sanciones y pérdida de puntos los cuales pone en riesgo de no poder
conducir, con el pasar del tiempo arriesga su trabajo y sustento familiar. En cambio los
6
conductores de categoría no profesional no usan sus vehículos para realizar actividad
convencional, solo los emplean para uso familiar o transportarse a sus lugares de
trabajo. Es el caso que los conductores profesionales deberían tener más puntos en su
licencia por su preparación en una escuela de conductores profesionales es necesario
realizar un documento de análisis crítico al artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, el artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador. Se pretende que al aplicar el sistema se reconozca el título profesional en
la designación de más puntos y que la rebaja de puntuación sea e manera coherente en
su proporción, permitiendo que los conductores tengan una debida sanción y baja de
puntos según el tipo de licencia profesional y no profesional.
Problema científico
El inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales
establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de estudio:
Derecho Penal
Campo de acción:
El inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales
establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Penales en el Ecuador.
7
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el
inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales
establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, y proponer una alternativa para garantizar el principio de
proporcionalidad de la pena.
Objetivo Específicos
Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente Licencia de Conducir
profesional y no profesional; la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
y seguridad vial; y principio de proporcionalidad de la pena.
Determinar cómo, el inadecuado sistema de puntajes en licencias profesionales y
no profesionales establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, vulnera el principio de proporcionalidad de
la pena.
Diseñar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencia como incide el inadecuado sistema de puntajes en licencias
profesionales y no profesionales establecidos en el artículo 97 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, y proponer una
alternativa para garantizar el principio de proporcionalidad de la pena.
Idea a defender
Con el documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el inadecuado
sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales establecidos en el
artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, se
garantizará el principio de proporcionalidad de la pena.
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Variable de la investigación
Variable Independiente
Documento de análisis crítico jurídico que evidencia como incide el inadecuado
sistema de puntajes en licencias profesionales y no profesionales establecidos en
el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial.
Variable Dependiente
Garantizará el principio de proporcionalidad de la pena.
Justificación del tema
A lo largo de las últimas décadas se ha ido construyendo la nueva ola de conductores
profesionales en el país y de esta manera ser parte de los ciudadanos que aportan a la
economía del país, en base a las leyes y reglamentos se perfilaban para ser buenos
profesionales al volante, en cuanto que si un conductor no profesional y profesional
deberían tener el mismo sistema para la reducción de puntos o al obtener su documento
no deberían tener los dos 30 puntos por igual ya que para obtener la licencia profesional
se requiere 6 meses de estudio, el valor que bordea es 1000 dólares que es el valor del
curso, una malla curricular que debe ser aprobada en todas sus etapas.
De ahí que no era proporcional dar los mismos puntos o rebajar de la misma manera ya
que uno es un profesional y cuenta con un título profesional, que este hacía de su
profesión el sustento diario para su familia. En cambio un conductor de categoría no
profesional no hacía de su licencia su profesión, si bien es cierto tiene un vehículo
convencional que le serbia para movilizarse, realizar sus propias cosas de manera
doméstica. No es proporcional que se deba poner el mismo sistema de puntos a sus
licencias con la diferenciación que deberían tener al respecto.
La proporcionalidad de la pena que se les aplicaba en base a sus infracciones, que lo
proporcional debería haber sido que no los pongan en un mismo sistema de puntaje que
los pone en un mismo saco, como que si las dos categorías es de igual jerarquía a la
otra.
9
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
Aporte Teórico
El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración a la proporcionalidad
de la pena, la cual no se aplica de acuerdo a la categoría de licencia profesional y no
profesional. Y sirve como aporte a los conductores profesionales, estudiantes de
derecho y para quienes se interesen en el trabajo de los conductores profesionales
analizando doctrinarios a acerca del tema propuesto, frente al criterio del autor.
Significación Práctica
El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporcionará un aporte práctico
fundamentado en el argumento jurídico y doctrinado para desarrollar precedentes
académicos sobre la vulneración de la proporcionalidad de la pena y el derecho a los
profesionales del volante a tener más puntos y que la sanción sea proporcional a sus
condiciones de profesionales o no.
Novedad Científica
La finalidad del presente documento de análisis crítico radica en la posible vulneración
en la aplicación del sistema y al reconocimiento de mencionado título “profesional”,
además sanciones a los conductores profesionales y no profesionales en un solo
documento que no hace caso a una categoría. Por lo tanto se debe mencionar que el
mismo marca un hecho científico que puede servir a futuro para la ceración de normas
jurídicas que sean aplicadas de mejor manera para no perjudicar la profesión.
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido
la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la
idea a defender.
El primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas
las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto “el
10
sistema de puntaje para conductores profesionales y no profesionales y la
proporcionalidad de la pena”
El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que
constituye fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos
propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a
la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.
El tercer capítulo está compuesto por la propuesta un documento de análisis crítico
jurídico constitucional que evidencie como la aplicación del sistema de puntos a los
conductores profesionales en la aplicación no se lo hace de manera proporcional.
11
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
1.1.1. Antecedentes históricos de laLa Ley Orgánica De Transporte Terrestre
Tránsito Y Seguridad Vial
De los estudios de transito son vitales e indispensables para la sociedad en desarrollo
del cual es la clave para el mejoramiento en el buen vivir y dar solución a los problemas
en la sociedad también es un elemento indispensable para el transporte de bienes,
personas, y por lo que se debe hacer referencia a la historia del cual surge la ley de
tránsito en el Ecuador.
El transporte es un medio que se transportar personas o cosas de lugares distintos a sus
destinos. Por la las vías terrestres se realizaron las grandes emigraciones de personas
dentro del Continente Americano, cuyas poblaciones no son originarias de sus lugares,
mas deriva de las migraciones e incluso se dieron Antes de Jesucristo. Se debe
mencionar que en ella época los transportes se realizaban en trineos.
Hace aproximadamente 4.000 años, en Asia, apareció la rueda, invención
atribuida a la cultura Sumeria. Este elemento nace de la necesidad de trasladar
objetos (o personas) de una manera más fácil, rápida y cómoda. Luego de esta
invención revolucionaria, siglos después, apareció la idea de crear un
instrumento, formado parcialmente por ruedas y un habitáculo central, que
permitiera el desplazamiento de las personas (cadena Crespo, 2010, pág. 27)
En enero de 1886, seda un hito importante en la historia de los vehículos: en la ciudad
de Berlín, el Sr. Benz patenta el primer vehículo movido por el motor a explosión el
mismo que tenía un motor el cual realizaba el trabajo de mover el vehículo. El futurista
invento dio el paso a desarrollar velocidades altas, por lo que fue indispensable
desarrollar los elementos para dar seguridad y evitar accidentes. Las investigaciones
tecnológicas aportan nuevas y efectivas soluciones para dar seguridad a las personas.
12
Con el ingreso de vehículos al Ecuador, el mismo estado vio la necesidad de crear la ley
de Tránsito para la organización, regulación, planificación y el control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, el objeto es salvaguardar la integridad física de las
personas que se trasladen por las vías del territorio ecuatoriano, el fin de la ley es lograr
el bienestar de las personas, tanto para peatones y conductores.
1.1.2. La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965
Fue emitida durante la presidencia de la república, Clemente Yerovi, quien formó una
comisión para reformar la ley de tránsito. La ley fue aplicada el 25 de agosto de 1966, el
objetivo de esta ley fue la regulación de un derecho fundamental como es el libre
tránsito, con la necesidad de emplear la aplicación de la ley en el ámbito del transporte
automotor. En este sentido, el nuevo se titula denominándose Ley de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, el alcance fue aplicado al respeto entre
conductores, personas y ambiente.
La mencionada ley mas sus regulaciones están sujetas al tránsito de vehículos, de
personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de las
provincias, verificando: 1.- Aplicación y cumplimiento de esta ley; 2.- Realización de
las acciones tendientes preservar la seguridad vial; 3.- Ejecutar los controles técnicos y
mecánicos de los automotores, destinados a mejorar la seguridad pública y disminuir los
efectos contaminantes del medio ambiente:4.- Prevenir las infracciones a las normas de
tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al mismo.
1.1.3. La ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, 7 de agosto de
2008.
Entrando en vigencia desde ese momento de su publicación el cual sorprendió a
peatones y conductores profesionales y no profesionales que no estaban de acuerdo a
someterse a la nueva normativa jurídica por el motivo de haber sido socializada. El
reglamento fue publicado en el registro oficial suplemento # 604 de 3 de junio del 2009
en el presente año se da una nueva reforma a la ley de tránsito el objetivo era disminuir
los accidentes de tránsito que ocurrían a diario en el país por lo cual se expide la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial, mismo que el 17 de Marzo
13
del 2011 conoció el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.
Cabe mencionar que la primera ley de tránsito de la república se dicta el 18 de Octubre
de 1963, en el cual se juzgara las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio
El objeto es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y
control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las
personas y mercancías que se trasladen de diferentes lugares por la red vial dentro del
territorio ecuatoriano, de esta manera también por medio del desplazamiento vehicular
ayuda al desarrollo socioeconómico del país y así logrando el bien común
Para juzgar las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la
República, y se dividen en delitos y contravenciones, dicho cuerpo legal crea los
juzgados de transito que administran justicia en una sola audiencia oral de
juzgamiento, (Vivanco, 1996, pág. 245)
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, tiene calidad de
Orgánica al adquirir el transporte excepcional importancia en el desarrollo socio
económico del país, intensificado por la necesidad de desplazar bienes y personas de un
lugar a otros.
La Ley Orgánica reformaría a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y
seguridad vial, esta abarca todo lo relacionado a la planificación, organización, el uso de
vehículos motorizados, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, la
prevención de accidente de tránsito y juzgamiento de infracciones de tránsito.
La ley reformatoria a la LOTTTSV, la misma que refleja otra forma para sancionar a los
infractores, es sistema que reduce o en el cual se pierde puntos por cada infracción
cometida por los conductores, los puntos que tiene vigencia cinco años que se les otorga
con treinta puntos, las penas se endurecen de esta manera se obliga a respetar la ley de
tránsito, de esta manera se pretende cambiar la manera antigua de conducir. El artículo
en el cual establece los puntos para las licencias se encuentra enumerado en el Art. 97.-
Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de
comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento
respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al
momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las
14
categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez,
procedan a renovarla o cambiar de categoría.
Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de
vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada
infracción cometida. Las licencias como bien dice la ley se dará con 30 puntos para
todas las categorías; de las cuales se existen dos tipos de categorías como son:
profesionales y no profesionales, si bien es cierto que cada categoría tendrá sus puntos
desde el momento de la emisión, pero nadie ha tomado en cuenta que la diferencia de
obtener una licencia de categoría no profesional es muy distinta a obtener una
profesional que por simple hecho tiene un proceso más largo para obtenerla, que el
valor sobre pasa los mil dólares, ser un profesional del volante requiere de trabajo, la
profesión sirve para mantener económicamente a ella misma o a varios como es la
familia, por lo tanto no debería tener 30m puntos por lo que se ponen peligro el trabajo
y el sustento, no se debería aplicar el mismo sistema de puntos a conductores
profesionales y no profesionales, debería tener una diferencia al momento de aplicarla
para no vulnerar la proporcionalidad de la pena.
1.1.4. Sección transporte
El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.
(Constituyente, 2008, pág. 176)
Como bien indica nuestra constitución, los medios de transporte están reconocidos
dentro de la carta magna y tienen libre circulación dentro del territorio nacional, de la
misma forma el artículo enfatiza la importancia de la promoción del transporte público
masivo en beneficio de los ciudadanos que no poseen medios propios para movilizarse
garantizando su desenvolvimiento dentro de la sociedad. El Estado se encargará de
establecer las tarifas más apropiadas según el tipo de transporte y estará en constante
regulación buscando el buen vivir de los ecuatorianos.
15
Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No.
1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de
disposiciones contradictorias e inconsistentes;
Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un
marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a
nivel nacional;
Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha
sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional;
Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de
responsabilidad es para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del
transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;
Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con
la prevención;
Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del
Estado y la sociedad en su conjunto;
Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para
garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad;
Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de
forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; (Oficial, 2014, pág. 1) podemos
referirnos que la ley en el año de 1996 no era muy bien entendida presentando
inconsistencias en la aplicación de la norma. Que no existió ninguna entidad dentro del
marco jurídico para organizar, regular las actividades del transporte terrestre en el país.
El transporte no fue considerado como fuente de ingresos económicos nacionales. En
base a no existir determinación e funciones por los organismos que estaban al frente del
transporte en el país y por ese mismo hecho la ley nunca pudo ser aplicada de una forma
adecuada para dar seguridad que se merecían los ciudadanos en aquellos años. La ley de
transporte del año de 1996 a la actualidad del nuevo siglo no cumplía con las demandas
de estado y a la misma sociedad, al parecer nunca se tomo en serio que el transporte era
parte primordial para el desarrollo de un país, mas no se sabía que debían garantizar a
16
los ciudadanos una seguridad en la movilidad, en base a lo expuesto la asamblea del año
2008 considero que es necesario una nueva ley con un carácter técnico por el motivo
que la asamblea expide la LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que presenta nuevos objetivos como: regular,
modernizar el transporte, que busca dar seguridad a los ciudadanos de esta manera con
la nueva ley dar el desarrollo económico que busca el país y los ecuatorianos.
Así mismo la nueva ley presenta los principios para la equidad social, derecho a la
movilidad de personas de un lugar a otro, se busca terminar con la corrupción en el
transporte, que de esta manera se busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e
inclusive ya se nombra a las personas con discapacidad, que la solidaridad social y la
equidad son derechos de las personas. El Estado es quien garantizara que las personas
tengan derecho a capacitarse y a educarse en las materias de tránsito y la seguridad vial,
sin dejar de lado que sean educados en base a la diversidad en el ámbito cultural. Se
desarrollara los programas educativos con relación a la seguridad vial que se debe
socializar en todos los establecimientos ya sea púbicos o privados.
El Estado, a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, controlará y exigirá la
capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras y
conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento del
aseguramiento social. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 3).
El estado es quien designa a la Agencia de Nacional de Transito para que este en
constante control a los conductores de país, que los conductores profesionales como no
profesionales sean capacitados constantemente de manera integral, de esta manera se
puede entender que la educación y capacitación le pertenece al estado para que haya el
estricto cumplimiento a las disposiciones.
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios generales:
1. Derecho a la vida
2. Libre tránsito y movilidad.
3. Lucha contra la corrupción.
4. Mejorar la calidad de vida del ciudadano.
5. Preservación del ambiente.
17
6. Desconcentración y descentralización.
El transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en los siguientes
elementos:
1. La equidad y la solidaridad social,
2. El derecho a la movilidad de personas y bienes,
3. El respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación,
4. La atención al colectivo de personas vulnerables,
La recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados
Que el estado garantizara que la prestación de servicios del transporte público se ajuste
a los principios de seguridad, eficiente, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y
calidad, con tarifas socialmente justas.
1.1.5. Organismos de tránsito y transporte terrestre.
En la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre expedida el 02 de Agosto de 1996, los
organismos de Tránsito y Transporte Terrestres son: el Consejo Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestres, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, los
Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestre y la Comisión de Transito de
la Provincia del Guayas, las Jefaturas Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres y
las Sub jefaturas en sus jurisdicciones. (Ecuador, 1996)
En este caso la máxima autoridad que dentro de la organización seria el Consejo Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestres del control de Tránsito y la organización del mismo y a cargo
al Ministerio de Gobierno.
De Los Organismos Del Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial, de
diciembre de 2014 Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
los siguientes: a) El Ministerio del Sector; El ministro del Sector será el
responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en coordinación con los GADs, expedirá el Plan
Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su
implementación y ejecución. b) La Agencia Nacional de Regulación y Control
18
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos
desconcentrados; La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planificación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las política
semanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías
de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su
domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una
entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción
nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales y sus órganos desconcentrados. La Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad.
(L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 5)
Como bien con las atribuciones que tiene el alto mando como en este caso es el
presidente de la república con sus facultades define al ministerio del sector parea que
sea quien se encargue de la rectoría de uno de los sectores importantes para el país como
es el transporte y le enviste de competencias y atribuciones para el desarrollo de las
funciones encomendadas. De la misma manera el ministerio del sector está encargado
del sistema nacional del transporte de la misma manera coordinado con los GADs.
Están trabajan de forma conjunta para tener mejores resultados en el transporte, claro
sin antes supervisar y evaluar el plan Nacional de Movilidad al cual se deben como
objetivo. El ente encargado para la regulación, control y planificación del transporte
terrestre seria la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, estas entidades autónomas en el derecho público con
jurisdicción y personería jurídica cada una de ellas en su competencia, pero bajo
normas, políticas que en este caso da el Ministerio del Sector antes ya mencionado.
1.1.6. De la naturaleza y objetivo
El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad
económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura
19
de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial
nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en
el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contrala
informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo,
económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.
(L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 15)
El mencionado artículo de la Ley Orgánica de Transporte hace referencia a lo que a lo
posterior se demostrara, que los el transporte terrestre es un servicio público que
siempre hay una actividad económica y por lo tanto existe un profesional atrás del
volante movilizando personas, animales o cosas de un lugar a otro, que los conductores
deben ser expertos en sus profesiones, como así dice su categoría “profesional” por lo
tanto podemos hablar que estos profesionales del volante no andan en la informalidad
brindando su trabajo y su profesión del día a día siendo parte muy importante de la
economía del país y de sus familias.
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial;
menciona que el transporte comercial es el que se presta por terceras personas a cambio
de una contraprestación económica; el transporte comercial por lo general siempre será
conducido por conductores profesionales, quienes en base a sus aptitudes y actitudes de
conocimiento adquirido con la experiencia y en las escuelas profesionales son aplicadas
en la conducción por lo tanto conlleva a que los “choferes profesionales” sean
reconocidos y no sometidos a un mismo sistema de puntajes que no beneficia al
profesional de la misma manera como un conductor de categoría no profesional.
EPÍGRAFE II
1.2. LICENCIA DE CONDUCIRPROFESIONAL Y NO PROFESIONAL
1.2.1. De las licencias de conducir
La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al
otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de
garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor,
20
incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con
el mínimo de riesgo posible. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 29)
El mencionado articulado hace referencia que para obtener un documento o permiso
para conducir tiene el carácter de medir las aptitudes a los conductores para el manejo
de vehículos a motor, el conductor debe contar con este requisito llamado aptitud para
no tener riesgos al momento de conducir.
Este decreto ley lo que decía es que los vehículos tenían que ser matriculados y
los conductores deben de obtener una autorización. Esa autorización o permiso
de conducir lo extienda el gobernador de la provincia y de él dependiera las
preguntas y las pruebas. (Cristina, Renovar Carnet, 1897).
Ya mucho antes la responsabilidad para conducir la dejaban en las manos de las
autoridades competentes quienes estarían a cargo de las pruebas para emitir un
documento tan importante como en este caso el permiso de conducir y así no correr
riesgos de entregar quien no cumpla requisitos importantes como el ser mayor de edad.
Lo que en el párrafo antes mencionado habla sobre las aptitudes las cuales
también ya fueron decretados por (Cristina, Renovar Carnet, 1897) Fue el 20 de
septiembre de 1990,cuando la Gaceta de Madrid público un Real Decreto, que
exigía a los automóviles y automovilistas españoles una serie documento para
poder circular por las carreteras, así nace el permiso de conducir (…)
Exactamente el artículo 5 del Real Decreto decía: “Nadie podrá conducir un
automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador
de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha Autoridad
comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de
que examinen los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del
interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren
oportunas” (Cristina, Castillo Grupo, 1900)
Como podemos situarnos en el tiempo no es nuevo para la humanidad o quizá lo sea
para nuestras leyes de que para poder emitir un documento llamado permiso de conducir
fue decretado por la reina María Cristina con la necesidad de regular a los conductores
en aquellos años en el cual los aspirantes a obtener un documento “carnet” las
21
autoridades ya les sometían a pruebas de aptitudes haciéndoles preguntas y con pruebas
para considerar a una persona idóneo para conducir.
Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo
caminero, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de
ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de
conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. (L.O.T.T.T.S.V,
2014, pág. 29)
Los requisitos para la conducción de vehículos que requieren de un conductor
profesional del cual los mismos hacen su trabajo la actividad económica y por la
responsabilidad que requieren deben ser mayores de edad obviamente estar en
facultades legales, podemos verificar que se requiere aptitud para estar al frente de un
volante en las carreteras del territorio Nacional.
En 1918, un Real Decreto de 23 de Julio reguló que a partir de ese momento el
permiso de conducir se solicitará al Gobernador Civil de la provincia
correspondiente. Para realizar dicha solicitud eran necesarias dos fotografías del
interesado, un certificado de buena conducta y un certificado médico que
demostrara que el futuro conductor no padecía ninguna enfermedad de la vista o
el oído, ni ninguna otra dolencia que le incapacitara para la conducción. En ese
momento, también se limitó la edad del solicitante, entre los 18 y los 77 años. En
el caso de las mujeres, y los menores de edad, se necesitaba un autorización
paterna o marital a mayores. (Cristina, Castillo Grupo, 1900)
Anteriormente para iniciar con los requisitos para obtener el “carnet” debía pasar un
proceso como pedir el permiso al Gobernador, adjuntando otros requisitos e incluso
exámenes médicos que habiliten su capacidad, se limita la edad sin dejar atrás a la
mujeres para que puedan obtener sus permisos de conducir, actualmente en nuestro país
sin dudar aun persisten los mismos y mas requisitos que se mencionara a continuación
en el presente epígrafe.
22
1.2.2. Licencia de Conducir no Profesional.
Para la obtención de la licencia no profesional de conducir Tipo B, la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial exigirá únicamente la rendición y aprobación de las pruebas
psicosensométricas, teóricas y prácticas tomadas por la propia entidad, y se
extenderá la licencia de conducir no profesional Tipo B únicamente a aquellos
postulantes a conductores no profesionales que las aprueben. (L.O.T.T.T.S.V,
2014, pág. 30)
La palabra únicamente hace referencia a la facilidad de obtener una licencia de tipo B
no profesional; pruebas simples que no requieren mayor esfuerzo intelectual, la mayoría
de ciudadanos acceden a este tipo de licencias con el fin de conducir sus vehículos que
los transporten de su casa a su lugar de trabajo y viceversa, vehículos familiares que lo
usan para recreación de fines de semana, la mayoría de vehículos que son conducidos
por los conductores de categoría no profesionales hacen de este su transporte diario, no
tiene un fin de comercializar ningún tipo de mercadería o carga pesada, como animales
o cosas, es evidente que los conductores de esta categoría no pasaron mucho tiempo por
una escuela de conducción, las materias que aplican para los conductores no
profesionales son básicos y de pocas horas tal como se indica en una escuela de
conducción de la Ciudad de Ambato
(Safe Drive, 2018)Para conductores no profesionales tiene el siguiente horario y
materias; a) 15 horas de practica; b) 10 horas de Educación Vial; c) 5 horas de
mecánica Básica; d) 2 Horas de Psicología del Conductor; e) 1 Hora de Primeros
Auxilios. Los requisitos para ingresar al curso de manejo en la misma Escuela de
Conducción son: Cedula de Ciudadanía, Tipo de Sangre emitido por una Institución
Pública o Cruz Roja, Tres fotografías a color Tamaño Carnet. Las cinco materias que se
dicta en clase presencial, nocturna o fines de semana.
Mencionaremos otra Escuela de Conducción(ANETA, 2019) Los siguientes requisitos:
a) En caso de poseer una licencia de otra categoría, deberá presentar el documento
original; b) Original del documento de identificación en el que se validará la mayoría de
edad y haber aprobado la educación básica, caso contrario se solicitará el respectivo
certificado; c) Original de certificado o carné de tipo sanguíneo extendido por la Cruz
Roja Ecuatoriana; d) En caso de no realizar el curso de conducción, certificado de
23
aprobación de evaluaciones: psicosensométrica y práctica emitido por las Escuelas de
Conducción autorizadas por la ANT para el efecto; e) Certificado del conductor no
profesional tipo B, emitido por las Escuelas de Conducción aprobadas por la ANT, en
caso de optar por la realización del curso de conducción; f) Recuerda que deben ser los
documentos originales emitidos por la escuela de conducción; g) Original del
Comprobante de pago Impresión del turno generado en la página web de la ANT
Confirmar y validar su turno en información. Los requisitos pueden diferenciarse pero
por escuelas o procedimientos y el sistema en el cual cada Escuela se maneje, pero si
debemos considerar que los requisitos básicos son: cedula de ciudadanía, foto carnet,
Tipo de Sangre. Aquí lo que podemos evidenciar es que los requisitos como las materias
son básicas para los conductores que obtendrán un certificado por su tiempo empleado
que según las mismas escuelas a las cuales nos hemos referido son de 15 días o en tres
fines de semana a aprender a conducir y asistir a clase una hora diaria en horario
normal, el tramite una licencia de tipo no profesional que acredite.
1.2.3. De las licencias profesionales
(L.O.T.T.T.S.V, 2014)Las categorías de licencias para conductores profesionales y no
profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente, la simplificación al
mencionar que existen dos tipos de categorías da la idea que hay dos tipos de
documentos y de conductores cada uno con un reglamento diferente para obtener la
licencia o en este caso una “título habilitante” que según (RAE) es Un documento
jurídico, otorgado por el órgano competente de Administración que permite la
ocupación o el uso de un bien de un modo que excede, limita o excluye el uso que
corresponde a todos, es decir que este documento tiene un aval que tiene un respaldo
que te permite usar bienes como en este caso un vehículo a motor que requiere de
experticia.
1.2.3.1. Definición de conductor profesional
Según la (RAE) define al conductor profesional, “a los efectos de la normativa de
tráfico,
24
Persona provista de la respectiva autorización administrativa para conducir cuya
actividad laboral principal es la conducción de vehículos a motor dedicados al
transporte de personas
O mercancías” si bien lo dice la definición que esta persona quien tenga es un conductor
Profesional del cual hay una autorización de por medio que emite una autoridad y da fe
que
Es un profesional al volante que el profesional del volante está investido de capacidades
y
Aptitudes para conducir un vehículo a motor, que este de su profesión hace su actividad
Económica ya sea transportando mercaderías o personas, claramente la Real Academia
Española menciona que en su gran sabiduría que ser conductor profesional es para hacer
de este su actividad económica del cual vive él y quizá su familia.
1.2.3.2. Requisitos para obtener la licencia profesional.
En el siguiente caso hablaremos de los requisitos para obtener una licencia profesional
De tipo “C” por primera vez, este tipo de licencia sirve para conducir taxis
Convencionales, camionetas livianas o mixtas hasta 3.5 kilogramos, de hasta 8
Pasajeros y en transporte de los pasajeros hasta vehículos no más de 25 asientos, como
es relevante en este caso podemos ya seguir diferenciando un documento profesional
como un no profesional, el profesional como su nombre lo indica es quien por su amplia
experiencia, por sus estudios adquiere mayor responsabilidad, con su aptitud al volante
hace de este su profesión su diario vivir.
El curso para Conductores Profesionales, licencia tipo “C”, tiene una duración total de
480 horas teórico-práctica realizadas a lo largo de 4 meses. Para poder ingresar al curso,
el aspirante debe ser mayor de edad (18 años mínimo) y ser bachiller en cualquier
especialidad. Los documentos que se deben presentar para la inscripción son:
Copia a COLOR certificada del título de bachiller o acta de grado
Dos (2) copias COLOR legibles de la cédula de identidad y papeleta de votación
Dos (2) copias COLOR legibles del certificado de tipo sanguíneo (cualquier
laboratorio)
25
Cuatro (4) fotos tamaño carné a COLOR
Certificado médico de salud actualizado (3 meses) de cualquier centro de salud
COSTOS (unificado por la Agencia Nacional de Tránsito para todas las escuelas)
Matrícula: USD 293 (incluye I.V.A., permiso de aprendizaje, manual y materiales de
estudio para todo el curso) Pensión Mensual: USD 165 (por 4 meses). (Club) el curso
como en esta y otras instituciones educativas para conductores profesionales y como
manda el reglamento, las horas de clase son extensas en este caso estaríamos hablando
de un semestre de asistir a los institutos a recibir clases, en horarios a elecciones. Las
clases son retoricas y prácticas, más adelante mencionaremos las materias que deben
cursar los profesionales del volante. Los requisitos no es muy relevante claro que uno
que no se debe pasar por alto es que debes ser bachiller. El valor de de estudios bordea
los 1000 dólares
1.2.3.3. Malla curricular en las escuelas profesionales
Malla básica: Educación Vial - 64 horas; Ley y Reglamento de Tránsito 64
horas; Mecánica básicas 48 horas; Psicología Aplicada a la Conducción 32
horas; Computación 32 horas; Primeros Auxilios 16 horas; Educación
Ambiental 16 horas; Malla de especialización: Conducción Vehicular 32 horas;
Práctica Vehicular 32 horas; Relaciones Humanas 48 horas; Atención al Cliente
32 horas; Inglés Básico 32; Geografía Urbana 32 horas (Alfaro)
En esta y en otras instituciones de conductores profesionales se dicta la misma malla
curricular con el fin de que cada profesional tenga una visión i portante de ser un
profesional al volante, las materias que se dictan no son básicas pues hay materias que
no todas son dictadas en un aula de bachillerato aun menos en un escuela de
conductores no profesionales, las materias tiene coherencia para que los estudiantes
tengan una amplitud de su profesión a la cual la dedicaran día tras día, a todo esto se
debe recalcar que los horarios por lo general están divididos
La diferencia existe entre ser un profesional y no profesional al volante, que hasta el
momento ya con el tiempo de aprendizaje teorico-poractico, más el valor del mismo,
tiene una diferencia enorme en cuanto a las categorías de licencia A Y B (no
profesionales).
26
Una vez terminado y aprobado toda la malla curricular en los centros de enseñanza que
deben estar aprobados por la Agencia Nacional de Transito se debe canjear con los
requisitos para obtener la licencia en este caso tipo “C” son:
Edad mínima 18 años.
Saber leer y escribir (castellano). Presentar original de cédula de ciudadanía.
Presentar original de certificado de votación.
Original de permiso de aprendizaje tipo C.
Original y copia del título de conductor profesional tipo C.
Original del certificado o carné del tipo sanguíneo de institutos avalados por el
Ministerio de Salud Pública.
Aprobar los exámenes psicosensométricos, mismos que se los puede realizar en
el área de licencias o en las escuelas de conducción autorizadas por la Agencia
Nacional de Tránsito.
Constar en los listados enviados por el Sindicato de Choferes Profesionales del
Ecuador o de los Institutos Técnicos de Educación Superior legalmente
autorizados, mismos que deben estar certificados por la Dirección de Control
Técnico Sectorial de la Agencia Nacional Tránsito.
Aprobar los exámenes teóricos.
1.2.4. Clasificación de las licencias de conducir
1.2.4.1. Licencias No Profesionales
Licencia Tipo A: Permite conducir ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones.
Licencia Tipo B: Permite conducir automóviles y camionetas con acoplados de
hasta 1,75 toneladas de carga útil.
Licencia Tipo F: Permite conducir automotores especiales adaptados para
personas con algún tipo de discapacidad.
1.2.4.2. Licencias Profesionales
Licencia Tipo A1: Permite conducir mototaxis o tricimotos de servicio
comercial.
27
Licencia Tipo C: Permite conducir taxis convencionales, ejecutivos, camionetas
livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de
pasajeros de no más de 25 asientos.
Licencia Tipo C1: Permite conducir vehículos policiales, ambulancias militares,
municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano.
Licencia Tipo D: Permite conducir automotores de servicio de pasajeros
(intracantonales, interprovinciales, intra – provinciales, intraregionales y por
cuenta propia).
Licencia Tipo D1: Permite conducir automotores escolares, institucional y
turismo, hasta 45 pasajeros.
Licencia Tipo E: Permite conducir camiones pesados y extra pesados con o sin
remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas
públicas, cuenta propia, otros camiones y los vehículos estatales con estas
características.
Licencia Tipo E1: Permite conducir ferrocarriles, auto ferros, motobombas,
trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros
vehículos especiales.
Licencia Tipo G: Permite conducir maquinaria agrícola, maquinaria pesada,
equipos camineros (tractores, motos niveladoras, retroexcavadoras, montacargas,
palas mecánicas y otros).(Ecuadorec)
1.2.4.3. Licencias por puntos y reducción de las mismas
Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los
casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el
Reglamento respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de
puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación
para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la
obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. Las
licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de
vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada
infracción cometida. (L.O.T.T.T.S.V, 2014, pág. 31)
28
En la norma se puede observar que en la aplicación de Sistema de puntos es para todas
las licencias y categorías de licencias, al otorgar las licencias de conducir por primera
vez estos documentos se otorgan con los treinta puntos a cada licencia, sea profesional o
no profesional de las cuales al momento de la infracciones de tránsito los puntos serán
rebajados por el sistema de manera conjunta.
1.2.5. Derecho comparado
En Italia uno de los países europeos. Básicamente se considera, que todo
conductor tiene una cantidad de 20 puntos iníciales en su licencia para conducir
en Italia, los cuales se van descontando según la gravedad de las faltas que
cometen, esto acompañada de pesadas multas. Si, en el término de dos años no
se cometen infracciones, se suman o se recuperan 2 puntos hasta un máximo de
30, sin han perdido demasiados puntos, es posible mediante un curso bien
pagado, recuperar hasta un máximo de 9 puntos. Quien resta puntos, sufrirá el
retiro de la licencia de conducir y por ende, la inhabilitación para
conducir.(ITALIA)
La cantidad de puntos que se le da a un Italiano es 20 puntos sin distinción de que
vehículo maneje, ahora si por no tener problemas durante dos años le van subiendo 2
puntos de esta manera incentivan a que conduzcan sin cometer infracciones de tránsito y
pudiendo sumar hasta 30 puntos por su buen comportamiento al volante, podemos
diferenciar que en Ecuador el otorgamiento es de 30 puntos pero no existe incentivo
para recuperar, ya que la única manera es perder todos los puntos y de ahí recuperar 20
puntos. Podemos evidenciar como lo Proporcional al aplicar la pena también la
compensan con la entrega de puntos por su buen comportamiento al volante sin cometer
infracciones de tránsito.
En panamá.- Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad
depuntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a
lagravedad de la falta cometida (…) Cada conductor acumulará puntos por cada
infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán
registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje
acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12)
meses(TERRESTRE, 2007, págs. 55,56)
29
En cambio en Panamá uno de nuestros países Latinoamericanos la novedad es que no te
entregan puntos al momento de emitir un documento de conducción como en Ecuador,
los puntos se van sumando por las infracciones que se comete en el transcurso de 12
meses, la suma de puntos se las hace en un sistema acumulativo, lo prohibido en este
caso es que no se puede acumular más de 35 puntos, el puntaje acumulado se pone en
cero al terminar el año. En nuestro país Ecuador debemos diferenciar que aquí los
puntos duran 5 años dependiendo como conduzca y se puede perder hasta en menos
tiempo del esperado, lo diferente es que cuando termina el año no se inicia desde cero el
sistema de puntaje, simplemente el sistema mantiene la resta de puntos que se lo hace de
manera conjunta de profesionales y no profesionales, en Ecuador al terminar el año e
iniciar uno nuevo no se inicia nuevamente con los 30 puntos pero si hay la posibilidad
de recuperar los puntos cuando se haya perdido todos, de hecho se recupera 20 y
sucesivamente con el riesgo de perder todos y retirar la licencia de conducir.
EPÍGRAFE III
1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
1.3.1. La proporcionalidad
Es una relación o razón constante entre diferentes magnitudes que se pueden medir. Si
uno aumenta o disminuye el otro también aumenta o disminuye proporcionalmente.
(Wikipedia) en relación a lo que la proporcionalidad nos dice es que la proporcionalidad
es como una balanza que si a una parte se da al otro también por igual para que no haya
un desbalance y sean iguales, se debe ser proporcional al momento de aplicar la Ley
como es el caso de que los conductores profesionales reciben más horas clase de
diferentes materias lo cual no es lo mismo con un conductor no profesional, por lo tanto
no es proporcional dar los mismos 30 puntos a todas las categorías de licencias.
Principio inspirado del procedimiento sancionador por el que la imposición de
las sanciones disciplinarias ha de graduarse guardando la debida adecuación con
la gravedad y circunstancias de la infracción. (RAE)
Pena.- provocación o restricción de bienes o derechos impuestos por un órgano
jurisdiccional a un sujeto culpable como consecuencia de la comisión de una infracción
30
penal (RAE) la restricción en este caso de los conductores profesionales y no
profesionales seguidamente se debe mencionar que la pena si debería corresponder
como en la Ley dice pero no es proporcional para la aplicación de la Ley que todos se
les dé un mismo trato no han normado la diferencia entre ser o no un profesional.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador habla sobre la
proporcionalidad de la Pena en el Art.- 76 En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constituyente, 2008, pág. 53)
la constitución como la ley suprema habla sobre la proporcionalidad que debería existir
en entre las infracciones y las sanciones penales así como en el tema que se encuentra
centrado el presente trabajo, la proporcionalidad principio constitucional amparado en la
ley, en este caso no es proporcional sancionar a los conductores profesionales y no
profesionales, ya que para obtener un título como profesional requiere tiempo y más
procesos que se debe pasar para ser calificado como tal, quizá no tanto como nuestra
carrera de Derecho que el tiempo se prolonga a 5 años en la institución educativa,
requisitos como lo es: aprobar todas las mallas curriculares por semestre, aprobar las
pasantías, vinculación entre otras, y para graduarnos realizar como una de las opciones
éste trabajo de tesis, requisito primordial para graduarnos, no es lo mismo obtener un
título en licenciatura o Abogado de los tribunales del Ecuador que obtener un
Bachillerato, o ser tecnólogo, o quizá maestro artesano, claro que obtienen un título
cualquiera de las modalidades de graduarse como lo había mencionado. Así como estar
en una Escuela para conductores no profesionales el cual con 4 materias que se les da
obtienen un certificado de conducción abalado por la Agencia Nacional de Tránsito
(ANT) de ahí que no es proporcional aplicar el mismos sistema de puntajes para los
conductores profesionales.
No solo es interés común que no se comentan delitos, sino que sean menos
frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad. Así, pues,
más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos a
medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los
inducen a cometerlos. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las
31
penas (…) Es necesario en la aritmética política sustituir la exactitud matemática
por el cálculo de la probabilidad. Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán
crecer los desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la
misma proporción el sentimiento nacional, se aumenta el impulso hacia los
delitos conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la
necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.(Beccarea,
2015, pág. 25)
El filósofo Beccarea en los años de 1700 ya hablaba de la proporcionalidad de la pena
en delitos, se dice que estos deberían ser menos ya que causan un mal a la sociedad ya
que en aquella época no eran acorde al delito, que dé en cuanto más sea proporcional la
pena menos los humanos querrían cometer delitos de esta manera no serían contrarios al
bien público, se habla de la sanción de penas no debe ser por matemáticas políticos más
bien se debería revisar la historia para llegar a un mayor entendimiento de la aplicación
de la proporcionalidad de la pena a los humanos que cometen errores, y también esta lo
desproporcional que estos parecen.
Los seres humanos estamos rodeados de leyes y buenas costumbres que hacen de esta
mundo uno casi tranquilo por el simple hecho de no provocar su ira, estamos investidos
de furia y si no se aplica de forma correcta las leyes y en este caso la proporcionalidad
de la pena los seres humanos comenzamos a querer sobrepasar por encima de las buenas
costumbres y leyes, no sería proporcional aplicar un sistema en el cual matar tendría
menos años que robar tendría cadena perpetua, si bien es cierto la proporcionalidad nace
desde la casa, como ejemplo cuando todos en orden de nacimiento con los hermanos
nos ponemos en la mesa para alimentarnos, no sería proporcional que a un hermano de
cuatro años de edad se le diera de comer en dos huevos y dos panes y al joven de quince
años medio pan y medio huevo en el desayuno, de la misma manera seria
desproporcional reconocer que el mismo niño de cuatro años se le entregue un castigo
menos leve por romper un florero de cristal, y al joven de quince años por romper el
gemelo florero que su hermano también rompió le manden de la casa, quizá veamos que
el uno por ser menor de edad y el otro un adolecente, pero veamos de la manera que no
es proporcional aplicar lo antes mencionado puesto que el uno es niño y el otro
adolecente, he ahí una explicación del porqué no es procedente aplicar una misma
sanción de la pena a los conductores y darles el mismo sistema de puntos ya que una
cosa es ser profesional y otra no profesional, sin embargo se aplica el mismo sistema e
32
incluso el que tiene más experiencia y es más profesional debería tener menos puntos de
calificación que un conductor que solo paso por una escuela de conducción no
profesional que a la postre cualquiera de ellos puede tener una contravención o un delito
de tránsito.
Aristóteles, el discípulo más ilustre de Platón, sus ideas sobre la justicia se
encuentran dispersas en varias de sus obras, por ejemplo en sus Retóricas y la
Ética a Nicómaco; en general, la concibe en términos de igualdad proporcional,
pero considera la existencia de tres tipos de Justicia: la justicia distributiva (una
especie de derecho natural), la correctiva (las leyes positivas de los pueblos) y la
reciprocidad.(Aristoteles)
Al considerar que Aristóteles se disculpó por lo que Platón su maestro había
mencionado sobre “Justicia es que cada cual haga lo suyo, que cada quién haga su
trabajo; sustituye el verbo “dar” de la definiciones más populares por “hacer”, con lo
que implica la posesión de lo que cada quién necesita para hacer su parte” (platón) al
considerar como pensaban los filósofos los cuales son fuetes de derecho y grandes
maestros de la filosofía, es increíble cómo pensaba Platón de sobre la justicia que cada
uno no debería dar más bien hacer justicia, por la misma circunstancia Aristóteles se
disculpó por lo mencionado por su maestro, en cual hace referencia que no debería ser
así la justicia ya que debería haber una proporcionalidad para aplicar justicia y así evitar
el colapso de los humanos al verse obligados a “hacer justicia”. Se debe considerar que
la palabra “dar” es mejor que “hacer” en este caso hablando de justica, que sería de la
humanidad si en este caso se hablaría de la ley del Talión “ojo por ojo” es algo parecido
y quizá proporcionalidad e igual, sin embargo no se puede dar ya que existen los
Derechos Humanos quienes mediante a acuerdos entre países se prohíbe realizar la muy
mencionada “ley”. Aristóteles menciona tres tipos de justicia distributiva; a) que lo
correcto a la distribución de bienes en una sociedad en este caso mediante principios
normativos para asignación de los beneficios; b) justicia correctiva: la que restaura la
situación equitativa al revertir una legalidad, aquella que tiene un ciudadano cuando ha
cometido una justicia contra otra, o cuando una de las partes ha provocado un daño, y el
otro la ha sufrido; c) la reciprocidad: es lo que se hace como devolución, compensación
y o restitución.
33
El principio de proporcionalidad no se entiende como una norma jurídica que
tenga como objeto un mandato de optimización, como son definidos los
principios (…) deben ser aplicadas cuando lo amerite, es decir, cuando deban
evaluarse leyes que regulen derechos fundamentales. (Pulido, 2014, pág. 536)
El principio no es una norma ya que no se la entiende de esta manera, este es un
principio la misma no se refiere a que es mandato, son ideas fundamentales e
informadoras de la organización jurídica, las mismas que dan sentido al pensamiento a
las normas, por esa misma razón no son aplicados a cada momento por lo que estos
principios como el de proporcionalidad dan sentido a las normas para ser aplicadas, es
decir, cuando se hacen las normas, crean, se evalúan el principio de proporcionalidad
siempre está presente para tomar las decisiones si es relevante o no la norma
conjuntamente con su proporción para ser aplicada.
Claro que debe hacer ocasiones que el principio antes mencionado no debió ser tomado
en cuenta al momento de aplicar la norma en uno de los artículos de la ley de Transporte
Terrestre Transito y Seguridad Vial, la misma que en la aplicación del sistema de
puntajes en las licencias de conducir profesionales y no profesionales, no se tomó en
cuenta el gran principio que se lo toma en cuenta como es la proporcionalidad, pues en
este caso se rompe y menoscaba pues la aplicación y la entrega de 30 puntos no es
proporcional entre los dos tipos de categorías, de hecho se lo hace conjuntamente como
si de dar el mismo trato y confundiendo un título que lo tiene solo un experto al volante
o una persona que tiene más aptitud por lo tanto debería de considerarse que por su
experticia y más aprendizaje debería tener menos puntos en su licencia y así estaría a la
par e incluso seria el maestro para una persona de baja categoría.
En el Artículo 340 de la Constitución del Ecuador dispone que: EI sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución
y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (Constituyente,
2008)
Hablando de la proporcionalidad de la pena, la Carta Magna del Ecuador menciona y
hace referencia a la equidad social el cual es el conjunto articulado que antes de tomar
34
decisiones seguro debería incluir proporcionalidad de sistemas como es el caso de los
puntos a las licencias, para dar garantía a la igualdad en cuanto a la aplicación de la
pena cuando se sancione en materia penal y tránsito, sin embargo que garantía podemos
tener si dejan por los suelos no reconociendo títulos debidamente aprobados por una
entidad del estado, mas cuando el derecho o el principio está reconocido por la
Constitución, de esta manera casi no podemos hablar de desarrollo si mucho antes
tampoco contaban con que el transporte es una fuente de economía al país, el desarrollo
en el transporte esta de picada, no debería tomar en cuenta pero debo para aclarar que
no hay desarrollo por los accidentes que causan los conductores en las vías del país, de
qué tipo de desarrollo deberíamos hablar, el desarrollo inicia con el cuidado y la
responsabilidad también del estado. Desde este punto se debería tomar en cuenta que la
protección debería ser absoluta tal como ampara la Ley.
El principio de proporcionalidad o de prohibición de “exceso”, exige la
existencia de un marco punitivo coherente y basado en una armónica
articulación el total sistema de penas(Castro, 2008, pág. 323)
Es importante que el estado mire en la aplicación de nuevas normas el principio de
proporcionalidad como es un principio constitucional ya que de esta depende la
seguridad del estado, el principio de proporcionalidad exige que el estado sea integral en
el sistema punitivo de penas y seguridad para ser integral con la sociedad. La armonía
debe estar presente al saber que existe coherencia al dictar una norma para que haya
tranquilidad para la sociedad y que se sientan respaldados.
La proporcionalidad mira factores como: la gravedad de la conducta, el objeto de la
tutela y las consecuencias jurídicas, de esta manera se busca que haya una relación entre
gravedad y sanción. De esta manera el marco punitivo para sancionar no es coherente en
la aplicación de la proporción a los conductores, pues quizá en la ley haya una
articulación exacta en el sistema de penas.
Haciendo una analogía para ser entendido en el tema tratado. Si es lo mismo ser
ayudante del abogado (sin título profesional) y el abogado con su credencial
debidamente aprobado por la Escuela de la Función Judicial, no sería coherente ni
proporcional que el ayudante pueda presentarse a una audiencia y defender a cualquiera
de las partes procesales, en ese caso para que estudia una carrera de tercer nivel?.
35
Buscando la armonía a todo este tema se debería considerar que si bien es cierto la
aplicación del sistema de puntos debería encontrar un punto medio para no perjudicar al
titulado y al no profesional pero que si conducen su automotor sin carga y haciendo de
este su transporte personal y de uso doméstico, quizá el sí debería obtener los treinta
puntos, pero un profesional debe ser ejemplo para la sociedad y por su dedicación y
estudios realizados no debería tener 30 puntos por igual, en el epígrafe dos se habla del
derecho comparado, es así que en Italia se incentiva a que los puntos sean ganados,
claro que inician con 20 puntos pero con el transcurso de los años no cometieron
infracciones se suman dos puntos más a su licencia de esta manera máximo pueden
completar 30 puntos, aquí vemos que la importancia del incentivo a ser ejemplo para
nuestro país, vemos que es proporcional aplicar esta idea de otro país y así incentivara a
ser ejemplo para los demás conductores de menor rango.
El principio de proporcionalidad está integrado por un conjunto de criterios
o herramientas que permiten medir y sopesar la licitud de todo género de
límites normativos de las libertades, así como la de cualesquiera
interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan su ejercicio,
desde un concreto perfil o punto de mira: el de la inutilidad, innecesaridad y
desequilibrio del sacrificio; o, en otros términos: si éste resulta
absolutamente inútil para satisfacer el fin que dice perseguir; innecesario, por
existirá todas Luces otras alternativas más moderadas, susceptibles de alcanzar
ese objetivo con igual grado de eficacia; o desproporcionado en sentido
estricto, por generar patentemente más perjuicios que beneficios en el
conjunto de bienes, derechos e intereses en juego. (Barnes, 1998, pág. 2)
De Barnes podemos concluir que en el ámbito externo el principio de
proporcionalidad tiene dos ámbitos externos: por un lado el principio de
proporcionalidad en sentido abstracto que sería los límites normativos decididos por el
legislador y en segundo lugar el principio de proporcionalidad en sentido concreto que
sería la interpretación normativa dispuesto por un tribunal quien dará su decisión a que
si es no proporcional.
La legislación en ecuador se hace referencia a las sanciones que se aplica en las
infracciones p en las penas, por ejemplo no sería proporcional que aparte de que se
pierde los puntos en su licencia de conducir se tenga que pagar un valor pecuniario
36
basados en porcentajes al Salario Básico Unificado del Trabajador, y pocos casos de
transito hasta llegar a la prisión, pago pecuniario y hasta para garantizar el
cumplimiento de las penas disponer de los bienes para el efecto cumplimiento, no estoy
en contra de que se tome como garantía sus bienes para el cumplimiento para las
reparaciones integrales, pero no es proporcional perder puntos y pagar la multa,
proporcional seria uno o lo otro.
Continuando con el tema de la proporcionalidad se debe tomar muy en cuenta que el
principio de proporcionalidad es uno de los ejes de las normas legales y con esto dar
cumplimiento a uno de los objetivos del derecho. De esta manera también estaríamos
hablando de la armonía entre la sociedad y el Estado por eso es fundamental seguir
hablando del principio de proporcionalidad.
En cuanto al principio de proporcionalidad hay muchos pensamientos, conceptos,
doctrinas, e información y filósofos; coinciden en cuanto a que el principio debe ser
aplicado en todas formas, sabiendo que el inicio para normar debe estar basado en
principio y no en lo que antoje al instante a los administradores del poder Ejecutivo, que
de una y otra forma lo que aporta es que las normas deberían estar investidas de este
principio para que en la aplicación sea de manera justa y no desproporcional a la pena,
que si bien es cierto lo que busca el principio es que haya equilibrio al aplicar una
sanción o reconocer de igual manera infracciones, de esta manera buscar el equilibrio
social.
37
CAPÌTULO II
2. MARCO METODOLÒGICO
2.1. Metodología a emplear:
2.1.1. Modalidad de la investigación.
El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una
serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que
sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método
permite establecer que el sistema de puntos que se encuentra en la ley se aplica de
manera desproporcional al aplicar la rebaja de puntos o la entrega de los mismos. La
rebaja y entrega de puntos no cumples con la finalidad que de manera proporcional no
se los da a los conductores profesionales. Para luego ser analizado en un contexto
general.
Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético,
ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean
documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada,
analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de
lado el análisis con un criterio personal.
2.1.2. Tipos de investigación
La presente investigación es cuali-cuantitativa, debido a que caracteriza por el
predominio de métodos teóricos que permitieron hacer un análisis jurídico del
problema planteado, y por tratarse de fenómenos jurídico sociales puede dar lugar a la
interpretación de los fenómenos y la crítica doctrinaria, otorgándole el carácter de
cualitativo y al aplicar fórmulas matemáticas es una investigación cuantitativa,
complementada con tablas y gráficos.
2.1.3. Métodos
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
38
Método Inductivo-Deductivo: se lo realiza desde mi caso muy particular y luego
hacerlo de manera generalizada, en base a los principios constitucionales y muy válidos
en las normas de nuestro país, se debería dar 40 puntos al conductor profesional para en
la aplicación de una sanción no se culnere la proporcionalidad de la pena por la misma
razón que tiene más complejidad para obtener la misma, el conductor por su mismo uso
diario y del cual subsiste económicamente también está en constante riesgo de perder su
trabajo por la indebida aplicación y reconocimiento a su título profesional en aspecto
tomaré mi caso particular para aterrizar en las conclusiones. En base a los hechos
particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación y la
comprobación.
Método Analítico – Sintético: el método nos permitirá analizar si es factible que en el
sistema de puntos por categorías debido aumento de 40 puntos a los conductores
profesionales debido reconocido “título” profesional.
Método Histórico – Lógico: se podrá conocer los objetivos de la investigación desde el
inicio de los documentos de conducir, los cambios y evolución en la aplicación para los
conductores y la vulneración en el tiempo.
2.1.4. Técnicas
La técnica predominante que se va a utilizar en la presente investigación es la
encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual
se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
2.1.5. Instrumentos
El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de los mismos encuestados.
2.2. Población
En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo a
jueces de garantías penales y Abogados en libres ejercicio profesional de la ciudad
de Ambato.
39
2.2.1. Muestra de la investigación
La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los
universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la
ciudad de Ambato:
Tabla Nº 1. Población
ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Abogados Libre
Ejercicio foro Ambato
2807 97
TOTAL 2807 97
Elaborado por: Ricardo Solis
Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:
E= Error Máximo Admisible
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= N
(E)² (N-1)+1
n= 2807
890 (0.1)² (2806)+1
n
=
97
40
2.3. Análisis e interpretación de resultados
1. ¿Conoce Ud. Que es chofer profesional?
Tabla Nº 2. Resultados pregunta Nº 1
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 97 100%
NO 0 0%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 1. Resultados pregunta Nº 1
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
En la presente pregunta de los 97 profesionales del Derecho encuestados, el equivalente
al 100% conocen quienes se denominan choferes profesionales, notándose un
conocimiento general del tema planteado.
SI 97
100%
NO; 0; 0%
41
2. ¿Conoce Ud. cuál es la formación de un chofer profesional?
Tabla Nº 3. Resultados pregunta Nº 2
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 80 82%
NO 17 18%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 2. Resultados pregunta Nº 2
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
Al preguntarse, si Conoce la formación de un chofer profesional el 82% de la
población indica que si conoce de su educación, el 17% desconoce la formación de
los conductores, llegando a la conclusión de que la mayoría de personas encuestadas
conocen sobre la formación de los choferes profesionales.
SI80
82%
NO17
18%
42
3¿Considera Ud. que se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión
de licencias de conducir a choferes profesionales y no profesionales?
Tabla Nº 4. Resultados pregunta Nº 3
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 12 12%
NO 85 88%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 3. Resultados pregunta Nº 3
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
En la presente pregunta el 88% de los profesionales del Derecho encuestados consideran
que no se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión de licencias de conducir,
y tan solo un 12% señala que sí; por lo que se llega a la conclusión que es necesaria la
aplicación del principio de proporcionalidad.
SI; 12; 12%
NO; 85; 88%
43
4 ¿Conoce Ud. Que la rebaja de puntos a choferes profesionales es igual de
que a los no profesionales?
Tabla Nº 5. Resultados pregunta Nº 4
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 94 97%
NO 3 3%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 4. Resultados pregunta Nº 4
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
De todos los encuestados profesionales del derecho, el 97% conoce que la rebaja de
puntos a choferes profesionales es igual de que a los no profesionales. Mientras que
el 3% de encuestados afirman que no. Este resultado demuestra que la rebaja de puntos
es igual entre categorías de licencias.
SI; 94; 97%
NO; 3; 3%
44
5 ¿Considera los choferes profesionales deben tener un puntaje menor que los no
profesionales a fin de que por su experticia deben tener mayor cuidado y responsabilidad
en la conducción?
Tabla Nº 6. Resultados pregunta Nº 5
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 90 93%
NO 7 7%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 5. Resultados pregunta Nº 5
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
Del total de los encuestados profesionales del derecho, el 93% considera que los
conductores profesionales deberían tener menos puntos en base a la experticia, el 7%
considera que no, en base a lo encuestado, podemos evidenciar que si se considera que
los conductores profesionales deberían tener un porcentaje menor a los no profesionales.
SI; 90; 93%
NO; 7; 7%
45
6 ¿Se debe Reformar la ley de tránsito transporte terrestre y seguridad vial
otorgándole 20 puntos a los choferes profesionales. Para garantizar el
principio de proporcionalidad de la pena?
Tabla Nº 7. Resultados pregunta Nº 6
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 95 98%
NO 2 2%
TOTAL 97 100%
Gráfico Nº 6. Resultados pregunta Nº 6
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Ricardo Solís
Análisis e interpretación de resultados:
El 98% de la población encuestada, si considera que si se debería reformar la ley y
dar a los conductores profesionales 20 puntos en las licencias, el 2% considera que no.
Por lo que existe una considerable aceptación para la aplicación de dicha reforma.
SI95
98%
NO2
2%
46
2.4. Conclusiones parciales del Capítulo II
Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación existente
en el ámbito de los profesionales del derecho, quienes afirmaron en su gran mayoría que
si existe desproporcionalidad en la aplicación de puntos a los conductores profesionales,
en las preguntas se puede diferenciar que si sería importante aplicar los 20 puntos a los
conductores profesionales en base a su experticia al volante y por la educación que
reciben en las escuelas profesionales de conducción, si bien los profesionales del
volante son vistos como ejemplo para los demás conductores, en las respuestas se
evidencia que si es necesario una reforma a la ley Orgánica de Transporte Terrestre
Transito y Seguridad Vial, para que cada categoría de licencia tenga una definición
individual en cuanto al sistema de puntos.
47
CAPÌTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. Propuesta
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIA COMO
INCIDE EL INADECUADO SISTEMA DE PUNTAJES EN LICENCIAS
PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
97 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
3.2. Antecedentes.
Es importante reconocer que cada ser humano busca como resultado de su vida ser un
profesional, tal así como médicos, Ingenieros, etc.
De esta manera tenemos a los choferes profesionales que con su título hacen que su
trabajo diario sea honesto y de manera profesional, de ahí que en este caso los
conductores profesionales deberían ser ejemplo para los conductores de menor
categoría. Los conductores profesionales en base a su experticia, estudios, prácticas.
Todo esto en base a que se reconoce como profesionales al volante, de ahí que no es
proporcional que en sistema reconozca los mismos puntos por igual a conductores
profesionales y no profesionales, haciendo de este que no haya proporcionalidad en la
aplicación de la pena, es importante reconocer que los conductores profesionales de la
misma manera deberían tener menos puntos que los no profesionales, esto en base al
derecho comparado que si los conductores desean tener más puntos que se los ganen
respetando la Ley siendo ejemplo para la sociedad, de esta manera también se bajaría el
nivel de accidentes en el país, de esta manera se aplicaría la proporcionalidad al
momento de sancionar a los conductores.
48
3.3. Cuerpo central.
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, que tiene como
finalidad velar por las garantías y los intereses de las personas. Los principios de
celeridad economía procesal están normados en la Constitución de la República del
Ecuador.
Los conductores en el Ecuador son una parte importante para la economía del país, es
así que durante los últimos años la misma ley de Transporte fue evolucionando para
asegurar la buena conducción y el respeto entre conductores y peatones. En cuanto a los
conductores profesionales y no profesionales la ley hace una diferencia en cuanto a que
tipo de vehículo pueden conducir cada categoría, si bien es cierto cada uno de ellos tiene
una educación para poder acceder a obtener un documento, permiso, licencia de
conducir automotores dentro del territorio nacional, para hacer una diferencia o hablar
por cada uno en primer lugar se tomara en cuenta a los conductores no profesionales;
estos conductores como todos obtiene sus permisos de conducir por la necesidad,
comodidad entre otras circunstancias, debemos mencionar que para acceder a este tipo
de permisos los ciudadanos deben pasar por las escuelas de conducción o centros
debidamente autorizados por el organismo, los ciudadanos que aspiran por estas
licencias hacen el curso que en primer lugar los requisitos para ingresar son básicos, el
valor del curso no sobrepasa un Salario Básico Unificado del Trabajador, las materias
que reciben son rápidas, los horarios por día es una hora clase o hasta cuatro horas en
horario de fin de semana y no requieren de esfuerzo para aprender, las practicas lo
hacen en vehículos pequeños, y una vez terminado su curso obtiene una licencia de tipo
no profesional que les servirá para conducir vehículos de uso doméstico, vehículos que
en su mayoría los trasladan de su trabajo a su casa, no lo hacen con el fin comercial
pues no llevan en ellos carga, personas o animales, hacen de su vehículo su transporte
personal.
En cuanto a los conductores profesionales los cuales como su nombre lo indica
“profesionales” los cuales de por medio tiene un título profesional en la conducción de
automotores de transporte de carga pesada, personas, animales y cosas, el tema de la
presente tesis está más enfocado en estos profesionales los mismos que forman parte
importante de la economía del país.
49
Para obtener una licencia o un título profesional de conducción requiere de un proceso
que inicia con ser mayor de edad, entre otros requisitos. Los estudiantes ingresan a una
escuela, sindicato, CECAP, entre otros los mismos centros que están debidamente
autorizados por el organismo competente como es la Agencia Nacional de Tránsito
(ANT) para educar a los conductores profesionales, ahora se debe tomar muy en
consideración que las personas que quieren ser profesionales al volante deben seguir un
curso de un semestre, una malla curricular muy acorde para ellos, desde leyes de
Transito hasta atención al cliente. Las materias que tiene el proceso requiere de
asistencia continua, horarios acorde a cada aula, pruebas por cada módulo y
calificaciones para ser aprobadas, en cada etapa se puede valorar la aptitud para ser un
buen conductor profesional, las practicas se las hace en vehículos acorde al tipo de
licencia profesional, ya sea camiones, vehículos de transporte pesado, buses, vehículos
comerciales. Debemos mencionar que para acceder a estos centros educativos para
profesionales del volante el valor que deben pagar no supera los mil dólares americanos,
el curso de eso se debe sumar los instrumentos de aprendizaje; libros, cuadernos, entre
otros.
Como podemos observar para obtener esta profesión y título reconocido por el
Ministerio de Educación de nuestro país, se debe pasar por un proceso extenso que
requiere tiempo, dinero, y aptitud para la conducción, es por ello que como los
profesionales al volante tiene todo el proceso antes mencionado en cada etapa se mide la
aptitud, el hecho de ser un profesional te da la perspectiva que debe tener ética y
experticia en su profesión, de ahí que el profesional debería ser ejemplo para los demás
conductores.
Todos los antecedentes antes mencionados son las bases fundamentales para llegar a la
conclusión que los conductores profesionales en su rango superior para los no
profesionales son ejemplo a seguir en la conducción como profesionales al volante, de
ahí que se toma en consideración que el sistema de puntos en la Ley Orgánica De
Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial, en el artículo 97, no se aplica la debida
proporcionalidad en la aplicación, pues tanto a los conductores profesionales como no
profesionales en sus diferentes categorías se les asigna los mismos 30 puntos, en este
caso no es proporcionalidad que a un profesional como lo es el conductor profesional se
asigne la misma cantidad ya que hablamos que los conductores en base a su experticia,
estudios, tiempo y hacen de este su trabajo diario como cualquier profesional, deberían
50
ser ejemplo a seguir. No podemos enviar en un mismo sistema de puntajes a uno de los
grupos importantes a la economía del país, no es lo mismos tener una licencia de
categoría no profesional y un profesional debidamente reconocido e incluso titulado, no
es proporcional darles los mismos puntos por igual, mal se hace aplicando el sistema de
puntajes como de regalar puntos se tratara.
En este caso se podría tomar en consideración el sistema de puntos que realizan en uno
de los países Europeos como es el caso de Italia uno de los países europeos.
Básicamente se considera, que todo conductor tiene una cantidad de 20 puntos iníciales
en su licencia para conducir en Italia, los cuales se van descontando según la gravedad
de las faltas que cometen, esto acompañada de pesadas multas. Si, en el término de dos
años no se cometen infracciones, se suman o se recuperan 2 puntos hasta un máximo de
30, sin han perdido demasiados puntos, es posible mediante un curso bien pagado,
recuperar hasta un máximo de 9 puntos. Quien resta puntos, sufrirá el retiro de la
licencia de conducir y por ende, la inhabilitación para conducir, se debe mencionar que
este mismo sistema funciona en unos de nuestros países de América como es el caso de
Argentina donde se aplica el mismo sistema.
Podemos diferenciar que en este país los puntos a dar por cada conductor no es al inicio
los 30 puntos, solo les dan 20 puntos como mínimo de esta manera incentivan a que los
conductores por no cometer infracciones durante el año le suman dos puntos por cada
año hasta completar los 30 puntos, como podemos observar es proporcional que los
conductores se ganen los puntos los mismos que se ganan por el respeto a las leyes, en
este caso es proporcional que los conductores se ganen los treinta puntos pero que no se
los regale, e incluso esto ayudaría a continuar bajando el índice de accidentes mortales
en nuestro país.
En el caso de España se rige por un sistema de puntos el cual es más estricto. Un
conductor novel (con menos de 3 años de experiencia) tiene 8 puntos. También cuentan
con 8 puntos aquellas personas que han perdido el permiso o la licencia que tenían tras
agotar todos los puntos, cuando obtenga un nuevo permiso.
Aquellos conductores que tienen más de 3 años de experiencia pasarán a acumular 12
puntos. Un conductor puede acumular un máximo de 15 puntos. Para ganar puntos de
forma natural no deberás cometer infracciones durante los siguientes 3 años, ganando 2
puntos extra, es decir, te harías con 14 puntos. El punto adicional hasta completar los 15
51
puntos del carné se consigue no cometiendo infracciones en los siguientes 3 años.
(FORD)
Podemos evidenciar como se aplica en cada país el sistema de puntos, claro que la
historia en nuestro país siempre ha querido ser muy permisivo en cuanto a los
conductores, es por eso que antes de aprobar la nueva y ultima Ley de Tránsito en
nuestro país el Ejecutivo ponía en consideración que a los conductores se les asigne 100
puntos, idea tan descabellada que en este caso otra fuera la historia, varias entidades
cuestionaron el sistema de puntos que el ejecutivo quería para los conductores. En base
a esto e incluso ya pensaba en adoptar el sistema de puntos como actualmente rige en
Italia donde ya mencione líneas anteriores, e incluso se quería adoptar el sistema de
puntos de España cosa que ya se habló también en líneas anteriores.
Es por todo lo mencionado y en base al derecho comparado en estas líneas, no es
coherente que se asigne 30 puntos por cada categoría de conducir, dejando de lado el
reconocimiento a un titulado profesional del volante, experto y estudiado en la materia
de conducción, es por todo ello que lo proporcional que el sistema de puntos debería
asignar a los profesionales es de 20 puntos tomando en cuenta que el incentivo para
tener los treinta puntos es que por cada año que no se cometa infracciones se le asignen
2 puntos, de esta manera los demás conductores y ciudadanos verán como una decisión
acertada por el ejecutivo o legislativo.
De esta manera también se podrá visualizar con el tiempo que con la aplicación la
disminución de accidentes de tránsito en nuestro país, se toma en consideración que e
incluso nuestra carta magna busca el busca el buen vivir de los ciudadanos.
3.4. Conclusión
Al considerar que los conductores profesionales y no profesionales en la aplicación del
sistema de puntos se vulnera el principio de proporcionalidad, se requiere que los
conductores como no profesional y profesionales deben tener una diferencia en el
sistema de puntos, esto considerando que para obtener una licencia de categoría
profesional asisten a centros educativos debidamente aprobados en donde reciben los
cursos en diferentes materias, con una malla curricular completa, constantes practicas al
volante, al considerar que el curso es completo por su proceso que dura
52
aproximadamente un semestre, y el valor para obtener la licencia bordea los mil dólares
americanos, se considera que los conductores profesionales de estos centros de estudios
son expertos en el tema, en la conducción, en la responsabilidad al volante, y hacen de
este su profesión su trabajo diario, siendo de esta manera ejemplo para los demás
conductores y la sociedad. Por lo tanto no es coherente y proporcional que los “chofer
profesional” y no profesionales obtengan los mismos 30 puntos en el sistema, que si
bien es cierto los choferes profesionales por su profesionalidad y en base a la
proporcionalidad deberían tener 20 puntos y de esta manera considerar que por su buen
comportamiento al volante por cada año el mismo sistema le asigne dos puntos extras y
de esta manera por los cinco años se sumaría máximo treinta que en la renovación se
consideraría y se mantenga los puntos, esta sería una solución para motivar a los
conductores a su mejor desempeño al volante. Considerando todos lo analizado y
redactado en el presente análisis crítico se debería tomar en consideración que el
Artículo 97 de La Ley Orgánica De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial,
debería tener el siguiente cambio: “Se instituye el sistema de puntaje aplicado a los
tipos de categorías de licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones
de tránsito, o incentivo para la categoría profesional de conformidad con esta Ley y el
Reglamento respectivo.
Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su
emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de
licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a
renovarla o cambiar de categoría.
Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para la categoría no
profesional y veinte puntos para la categoría profesional, su plazo regular de vigencia
de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción
cometida o la suma de puntos a los conductores profesionales al no cometer
infracciones.”
53
CONCLUSIONES GENERALES
CONCLUSIONES.
El transporte no fue considerado como parte fundamental de la economía del
país, las constantes evoluciones de la ley de tránsito en nuestro país son notorias
que incluso ya se va reconociendo a los conductores, vehículos de carga y hasta
el final la seguridad vial para las personas, los conductores tienen un sistema de
puntajes en sus documentos de conducir que se reduce según el tipo de
infracción.
Los conductores forman parte importante para del país, sin embargo para
obtener los permiso de conducir deben seguir los cursos de conducción para
obtener sus permisos y en el caso de los conductores profesionales sus títulos de
choferes profesionales que obtiene de los centros especializados o debidamente
autorizados por la autoridad competente. Se puede asimilar que en otros países
el sistema de puntos es menor al nuestro.
La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 numeral sexto
establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza. En la aplicación del sistema de puntos se les entrega a los
conductores profesionales y no profesionales los 30 puntos por igual como si el
curso y la capacitación son iguales e incluso no se diferencia que uno de ellos es
un “título profesional”.
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RECOMENDACIONES
Es responsabilidad del Estado y de la sociedad reconocer que uno de los gremios
importantes del país son los conductores profesionales, que en base a la
evolución de las leyes se ejecuten conjuntamente nuevas políticas, planes,
programas y acciones encaminados a la formación integral de los conductores.
Es recomendable que los conductores profesionales cumplan con las leyes para
que de esta manera los puntos sean ganados por su buen comportamiento al
volante, que los puntos asignados actualmente no sea de treinta y se les asigne
veinte puntos en el sistema, en base a su responsabilidad se les asigne dos puntos
por año hasta acumular como máximo treinta puntos como incentivo y
reconociendo su profesionalidad.
Se dé a conocer el producto de la presente investigación a los estudiantes
de la carrera de Derecho de UNIANDES a fin de que conozcan la realidad
de la normativa referente a la proporcionalidad de la pena, para que
determinen la falencia que existe en la aplicación del sistema de puntos de
manera conjunta a los conductores profesionales y no profesionales.
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Vivanco, G. (1996). tratado. Quito.
Wikipedia. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Proporcionalidad
ENCUESTA
Cuestionario dirigido a los profesionales del Derecho inscritos en el foro
de abogados de Tungurahua, donde se busca conocer opiniones acerca de
los de licencia tanto en choferes profesionales como en no profesionales
1. ¿Conoce Ud. Que es chofer profesional?
Si No
2. ¿Conoce Ud. cuál es la formación de un chofer profesional?
Si No
3¿Considera Ud. que se aplica el principio de proporcionalidad en la emisión
de licencias de conducir a choferes profesionales y no profesionales?
Si No
4 ¿Conoce Ud. Que la rebaja de puntos a choferes profesionales es igual de
que a los no profesionales?
Si No
5 ¿Considera los choferes profesionales deben tener un puntaje menor que los no
profesionales a fin de que por su experticia deben tener mayor cuidado y responsabilidad
en la conducción?
Si No
6 ¿Se debe Reformar la ley de tránsito transporte terrestre y seguridad vial
otorgándole 20 puntos a los choferes profesionales. Para garantizar el
principio de proporcionalidad de la pena?
Si No