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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL. TEMA: "VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO” AUTOR: Ab. Jara Mora Edmundo Mauricio. TUTOR: Dr. MSc. Soria Mesías Carlos Fernando. AMBATO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y

PROCESAL CIVIL.

TEMA:

"VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO

PROCESO”

AUTOR: Ab. Jara Mora Edmundo Mauricio.

TUTOR: Dr. MSc. Soria Mesías Carlos Fernando.

AMBATO - ECUADOR

2016

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CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-

declaro que el contenido del examen complexivo “VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD

JURIDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO”, realizado por el Abogado

Edmundo Mauricio Jara Mora, bajo mi asesoría técnica reúne las condiciones para su

aprobación como requisito de graduación de la Maestría en MAGÍSTER EN DERECHO

CIVIL Y PROCESAL CIVIL.

Atentamente.

f……..……………………………………………………………….

Dr. MSc. Carlos Fernando Soria Mesías.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Abg. Edmundo Mauricio Jara Mora, declaro que soy el único autor del trabajo de Maestría

titulado: “VIOLACION A LA SEGURIDAD JURIDICA Y NORMAS DEL DEBIDO

PROCESO”, y autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes”, para que

hagan el uso que estimen pertinente con el trabajo de maestría.

Para que así conste firmo la presente a los 28 días del mes de junio de 2016.

f………………...………………………………………………………………. Ab. EDMUNDO MAURICIO JARA MORA.

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DEDICATORIA

El análisis de este somero trabajo investigativo y que nació de la experiencia vivida en la

praxis de la Abogacía, se la dedico a las familias de nuestra sociedad civil que miran muy

de cerca cómo se desintegra el núcleo fundamental de la sociedad con tanta simpleza y

facilismo, puesto que en el caso materia de estudio el operador de justicia no consideró que

detrás de los anhelos de las partes procesales hay un orden jurídico plenamente constituido

y al cual insoslayablemente debemos sujetarnos los justiciables con el objeto de plasmar de

ser el caso nuestra pretensión, esto es, declarar disuelto el vínculo matrimonial por

divorcio.

A todos quienes estamos de una u otra manera inmersos en la administración de justicia a

fin de que este análisis nos permita en lo ulterior impedir que se vuelvan a repetir

actuaciones procesales injurídicas y atentatorias a los principios constitucionales y demás

disposiciones contenidas en nuestro cuerpos normativos.

A mi esposa y a mis dos hijos que me han permitido en el día a día valorizar lo que es tener

una familia sólida y funcional, en la cual priman principios y valores éticos y morales, en

salvaguarda de nuestra sociedad que encontrará mediatamente en su sendero a seres

humanos ávidos por la lucha en pro de las más nobles causas sociales.

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AGRADECIMIENTO

A mi madre Dolorosa por ser luz y guía en el trayecto de vida en la cual plasmo mis

anhelos.

A mis maestros que derivaron en mí el amor por el derecho, la paz y la justicia social.

A mi familia por ser el norte en el cual visualizo todos los momentos de mi existencia.

A mis colegas por compartir su tiempo desenmarañando las disyuntivas del derecho.

A quienes son parte de mi equipo de trabajo, pues los éxitos no son solo míos sino

nuestros.

A ti madre querida, por cuanto todo lo que soy te lo debo únicamente a ti.

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ÍNDICE GENERAL.

CERTIFICACIÓN DE ASESORIA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL.

RESUMEN EJECUTIVO

EJECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….…….1

TEMA:………………………………………………………………………………….…...4

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ................................................................... 4

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL

TEMA…………………………………………………………………………………..…...5

3. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...................................... 6

4. OBJETIVOS: ............................................................................................................. 6

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 6

OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................................... 6

CAPÍTULO I………………………………………………………………………........…..7

1.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR………………………………………….....…….…..7

CAPITULO II……………………………………………………………………….……....8

EPIGRAFE I. Seguridad Jurídica. .................................................................................. 8

2.1. Concepto de Seguridad Jurídica. .......................................................................... 8

2.2 La previsibilidad de la conducta de la autoridad.- ............................................... 12

2.3. La motivación de los actos de poder.- ................................................................ 12

2.4. La claridad normativa y jurisprudencial.- ........................................................... 13

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2.5. Concepto del debido proceso………………………………………………….…13

EPIGRAFE II. Violacio al debido proceso. .................................................................. 22

3.1. Violación al Debido proceso .............................................................................. 22

3.2. Prácticas que violan el Debido proceso ............................................................. 25

EPIGRAFE III. La familia ........................................................................................... 26

4.1. Concepto de familia ........................................................................................... 26

4.2. Matrimonio Civil ............................................................................................... 27

4.3. La crisis en la familia y desintegración……………………………………….….29

EPIGRAFE IV. El divorcio

5.1. Concepto de divorcio. .................................................................................... 30

5.2. Divorcio contencioso ..................................................................................... 30

5.3. Disolución del vínculo matrimonial ............................................................... 32

CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…39

3.1. ANÁLISIS CRÍTICO Y JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA VIOLACIÓN A LA

SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO……….………….…39

CONCLUSIONES…...………………………………………………………………….…47

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 48

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El juicio de divorcio controvertido sujeto al trámite verbal sumario y según el Art. 830 del

Código de Procedimiento Civil el Juez de la Unidad Judicial Primera del Cantón

Riobamba, convoca a las partes a la audiencia de conciliación, en esta diligencia

comparecen el actor acompañado de su abogado patrocinador y por otra parte el abogado

patrocinador de la demandada ofreciendo poder o ratificación, instalada la diligencia el

Señor Juez concede la palabra a las partes, quienes manifiestan que han llegado a un

acuerdo: en el cual la parte demandada acepta en su totalidad las pretensiones planteadas

por la parte actora y en forma conjunta solicitan que la demanda de divorcio sea acogida en

sentencia aclarando que la tenencia de los hijos en común, quedará bajo responsabilidad

de la madre y que el padre cancelara pensión de alimentos a favor de sus hijos. En la

misma audiencia el abogado de la demandada legitima su intervención. Por su parte el

señor Juez al amparo en el Art. 833 del Código de Procedimiento Civil dispone que pasen

los autos para resolver considerando que en el mencionado articulado “la jueza o el juez

procurara la conciliación y, de obtenerla, quedará concluido el juicio.”

En el caso que nos compete, el Juez no debía dictar sentencia si el demandado se allana en

audiencia de conciliación y debió recibir la causa a prueba; no puede dictar resolución en

juicio de divorcio debe continuar con el trámite normal del proceso que es abrir la causa a

prueba, como lo determina el Art. 836 del Código de Procedimiento Civil, por seis días.

Con esta sentencia el juzgador violenta el debido proceso que otorga la seguridad jurídica.

Debemos darnos cuenta de la razonable posibilidad que debemos tener los ciudadanos, que

es la de distinguir claramente lo que se puede de lo que no se puede hacer; lo que está

permitido y lo que está prohibido. Es un mínimo grado de certeza que los individuos

debemos tener respecto de las actuaciones del poder en la administración de los bienes

públicos, en la protección de los derechos, en el amparo a las libertades, en la defensa de

las propiedades, en la restauración de los daños, etc. en todos y cada uno de nuestros actos

sea como administradores de justicia o como abogados en libre ejercicio por decir algo.

Las personas nos encontramos en una situación jurídica determinada por la estructura legal

de nuestro país que protege los procedimientos legales previamente establecidos y que

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permiten asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales como el respeto

absoluto a esa realidad conformada por el Estado, se debe hacer énfasis en el derecho

escrito, para ser obedientes de la ley, empero también no debemos olvidarnos de la

experiencia o sea de la costumbre que resulta de aplicar los precedentes judiciales, para

ello es necesario obedecer el debido proceso que establece la constitución y la leyes. Más

aún con el deber inexcusable del conocimiento del derecho por sus destinatarios a fin de

evitar errores que pueden ser vistos como indicios de mala fe. Esta premisa llamada

conocimiento conduce a la exploración del sentido de la seguridad y la certidumbre de las

consecuencias de los actos que incurren los administradores de justicia.

Y no solamente violenta el debido proceso sino también la estructura familiar que también

es razón de ser de la seguridad jurídica, al privar a una familia de la estructura máxima de

la sociedad la familiar es decir; padre, madre e hijos juntos en un hogar, con esta

separación prematura se desorienta el principal objetivo del Estado. En una sociedad

civilizada, como persona debo saber con bastante exactitud cómo actuará el Estado en

determinadas circunstancias.

Por último la resolución errónea puede ser asumida por colegas abogados para sugerir a los

señores jueces sentencias rápidas omitiendo el debido proceso en juicios de divorcio

contenciosos más aun considerando que La “cosa juzgada” es una de las grandes

invenciones de la civilización jurídica, quiere decir que los derechos y obligaciones que

nacen de las sentencias que tienen tal calidad, son inamovibles y deben cumplirse por las

partes y por las autoridades. No hay posibilidad de hacer otro juicio por la misma causa y

contra las mismas personas.

Por lo tanto La seguridad es el elemento inspirador de todo ordenamiento jurídico. Es la

razón de ser de la legalidad y la forma concreta de la legitimidad, porque sin certeza no hay

ley vigente ni justicia. Hay desorden, abuso y negación de los derechos.

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ABSTRACT

The trial divorce contested to the oral summary proceeding and according to Art. 830 of the

Ecuador Civil Code, says that conciliation parts attend to this proceeding appearing

accompanied by actor, his lawyer sponsor and otherwise sponsor lawyers of the

defendant offering to our ratification installed stage coach Honor gave the parts floor. In the

case that concern us, the judge should not give judgment if the defendant acquiesces in

conciliation hearing and must receive strong proof; you can not pronounce its

decision of divorce trial should continue with normal processing to the open case, as

determined by Art. 836 of the Ecuadorian Civil Code, for six days.

With this rule the judge can give legal certainty. We must realize the reasonable

possibility that we have citizens, which is to clearly distinguish what is what and can not be

done, what is allowed and what is forbidden. It is a minimum degree of certainty that

individuals should have regarding the actions of power in the administration of public

property, protection and freedom etc.

People who are in particular legal situations of our country that protects the previous legal

procedures and also which ensure the effective and fundamental right exercises as absolute

respect for that reality made by the state, it should be emphasized in statutory law, to be

law-abiding, However we must do not forget the experience or the custom, that is to apply

the legal precedents, for this reason is to necessary to obey due a process established by the

Constitution and laws.

Finally the wrong decision can be taken to lawyers who suggest to Judges make quick

process in trials of contentious divorce, so considering that the "judgment thing" is a big

invention of legal civilization.

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1

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de mi tesis denominada "VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y

NORMAS DEL DEBIDO PROCESO" he decidido dividir en cinco epígrafes mismos que darán

respuesta a la problemática planteada así:

Epígrafe I. Tomando como base el principal tema, la seguridad jurídica misma que es analizada de

manera científica y práctica a través de su conceptualización, la revisión de la previsión y conducta

de juzgador de manera técnica considerando la normativa legal existente, la consecución de las

resoluciones o sentencias de los administradores de justicia que debe estar debidamente motivados

con claridad normativa misma que servirá como base del andamiaje jurisprudencial.

Epígrafe II. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y

equitativo dentro de un proceso, por ello es necesario comprender a través de su

conceptualización y los aspecto que implica tener oportunidad de ser oído y a hacer valer

nuestra pretensiones legítimas frente al juez.

La violación al debido proceso mediante un análisis crítico - documental que permite

determinar varias premisas que pueden ocasionar su accionar así: se puede dar por el

entorpecimiento de la administración de justicia, por la subjetividad con la cual se

comprende y aplica el derecho, por la falta de conocimiento, poca experiencia y falta la

legalidad que proponen los administradores de justicia en las decisiones y en las

sentencias, y, además, porque la permanente reforma de las leyes, sus sesgos ideológicos,

están destruyendo la legalidad de la misma.

Epígrafe III.- La familia, entendiéndola como un grupo social, organizado, constituido

por un número variable de miembros, que en la mayoría de los casos conviven en un

mismo lugar, vinculados por lazos ya sean consanguíneos, legales y/o de afinidad. El

matrimonio, que lo comprenderemos a través de su conceptualización, que se trata de la

unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites

legales. Por el objetivo de vivir juntos, auxiliarse y procrear. La crisis familiar que son

etapas que las familias atraviesan, en ocasiones tienen como origen las pocas herramientas

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o estrategias de solucionar, las dificultades que se presenta en el sistema familiar, o la poca

o nula capacidad de expresar y comunicar ideas, pensamientos, emociones, etc.

Epígrafe IV. El divorcio que es la acción y efecto de divorciar o divorciarse, es decir

disolver un matrimonio por vía legal, efecto que se entenderá a partir de la

conceptualización y la diferenciación del divorcio por mutuo acuerdo y el contencioso es

el divorcio "litigioso", iniciado por uno de los cónyuges, que se considera inocente,

solicitando se declare único culpable de la separación al otro.

La metodología que se aplicó es él: método científico ya que el estudio es un proceso

destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que

expliquen la violación al debido proceso que comete el juzgador al momento de resolver la

causal de divorcio.

El método dialectico, ya que partimos de la realidad de los hechos es decir de la sentencia

emitida por el señor Juez y a partir de aquello asumir los efectos atentatorios a la seguridad

jurídica.

El método inductivo por medio del cual se obtiene conclusiones generales a partir de

premisas particulares, permite llegar a una generalización; y la contrastación.

El método deductivo debido a que sus conclusiones no brindan más datos que los

aportados por las premisas o incompleto la conclusión trasciende a los datos aportados por

la premisa; a medida que hay más datos, habrá una mayor probabilidad de verdad.

El método descriptivo. La investigación descriptiva se ocupa de la descripción de datos y

características de una población. El objetivo es la adquisición de datos objetivos, precisos y

sistemáticos que pueden usarse en promedios, frecuencias y cálculos estadísticos similares.

La técnica empleada es el Fichaje

El fichaje es una técnica auxiliar de todas las demás técnicas empleada en investigación

científica; la misma que permitió registrar los datos de los textos o material informático y

que se van obteniendo en los instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente

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elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información que se recopila en una

investigación por lo cual constituye un valioso auxiliar en esa tarea.

En torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo gamboa Ugalde juez de la unidad

judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Riobamba dentro del juicio

verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707, y determinado de manera clara que el Señor

Juez A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por causal de actitud hostil,

que en audiencia de conciliación y sin considerar el Art. 121 del Código Civil, donde

establece que todo proceso de divorcio contencioso tendrá un término probatorio se pueden

establecer conclusiones y recomendaciones.

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TEMA:

"VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO

PROCESO".

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿De qué manera incide el juico verbal sumario de divorcio Nº 2013 - 0707, tramitado en la

Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, en la

violación de la seguridad jurídica y normas del debido proceso?.

Refiriéndome al análisis en torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo gamboa

Ugalde juez de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón

Riobamba dentro del juicio verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707, y determinado de

manera clara que el Señor Juez A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio

por causal de actitud hostil, que en audiencia de conciliación y sin considerar el Art. 121

del Código Civil, donde establece que todo proceso de divorcio contencioso tendrá un

término probatorio (para verificación de la correspondencia entre hechos y causal)

posterior a la contestación a la demanda (trabada la Litis). Entonces no se ha cumplido con

el principio del debido proceso violentando la seguridad jurídica por este hecho además de

perpetrar en la terminación y rompimiento de la estructura familiar que siendo el núcleo o

célula de la sociedad, se le ha privado del afecto familiar al padre, la madre y la vida en

comunión a los hijos que devienen de ese matrimonio, hoy quedan dudas e incertidumbre

frente a un acontecimiento que a lo mejor ocurre en otras ciudades, provincias o el país en

general. Por ello corresponde a la sociedad, a los profesionales del derecho hacer notar a

los administradores de justicia y al Estado que vivimos en un ambiente de injusticia social

por el mero hecho de estos actos.

El colectivo social aspira que el órgano judicial encargado de administrar justicia cumpla

con lo que establece el orden legal constituido, es decir, sin dejar de lado las normas del

debido proceso, a más de visualizar que su objetivo social que es la tutela judicial o

protección procesal. Deber imprescindible que el estado otorga al poder jurídico, para que

inteligenciado actué en el transcurso del proceso, desde el planteamiento de la acción hasta

la sentencia o resolución, que no necesariamente ha de ser a favor de quien incoa la acción,

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esto es, de quien formula la demanda. Sino más bien sea de manera transparente e

imparcial dando la razón a quien por ley lo merezca.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA.

No se puede concebir que en nuestro país se siga perjudicando a la familia, a la sociedad a

través de actos jurídicos atentatorios, ilegales, sin fundamento que por error, o

simplemente con el objetivo de perjudicar o beneficiar a alguna persona se sigan

cometiendo a vista y paciencia de la sociedad que mira sorprendida muchas veces apática

sin reaccionar a hechos violentos de la seguridad jurídica y las normas del debido proceso.

Hasta la presente fecha no se han realizado estudios, análisis, investigaciones u otras

formas que permitan determinar o corroborar las resoluciones legales de los

administradores de justicia que no se ajustan a las normas jurídicas legalmente establecida,

por lo tanto es necesario entonces hacer énfasis en el tema de "VIOLACIÓN A LA

SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO ", para evitar y

corregir errores que puedan influir en la sociedad, y emplear esta investigación como

norma reguladora de la conducta humana, siempre y cuando esta se apliquen a todos por

igual, como parte de una estructura democrática.

Resulta importante reaccionar frente a las sentencias, resoluciones, autos o demás

elementos que forman parte del cuerpo jurídico procesal que se aplique y proveen

violentando LA SEGURIDAD JURIDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO, más

aún si somos un Estado de derechos y que tienen la facultad de hacerlos valer de ser

necesario en cualquier circunstancia procesal. Entonces el debido proceso es una facultad

intrínseca al individuo por el hecho de pertenecer a una comunidad política civilizada.

Es por ello la importancia de revisar el juicio verbal sumario de divorcio N° 2013 - 0707

tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Riobamba. Con el fin de brindar seguridad jurídica y generar conciencia en el operador de

justicia quien frente a los derechos humanos y sobre todo su ética profesional no se vea

mermada por errores y falta de conocimiento. De igual forma la ciudadanía sienta la

tranquilidad de vivir en un ambiente de justicia integrada por un conjunto de circunstancias

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objetivas que dan a cada ser humano la capacidad de actuar libremente, siempre que ésta

no atente contra derecho ajeno alguno.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

3.1. SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídico civiles garantías de familia. Su impacto en la

sociedad contemporánea.

4. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un documento de análisis crítico y jurídico que evidencie la Violación a la

seguridad jurídica y normas del debido proceso.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Establecer los errores existentes en el juicio verbal sumario de divorcio n° 2013

0707, tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

del Cantón Riobamba, a través de la seguridad jurídica y normas del debido

proceso.

Establecer la situación familiar, social y jurídica de las partes procesales dentro del

juicio verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707.

Determinar la seguridad jurídica y normas del debido proceso.

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CAPÍTULO I

1.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR.- La política académica de UNIANDES orienta

el proceso de investigación a la utilización del paradigma crítico propositivo y esto implica

actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla, se empleará la

modalidad de investigación, cualitativa - cuantitativa por tratarse de un trabajo de carácter

social que nos permiten utilizar las subjetividad en la apreciación de los fenómenos y sin

embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formulas,

modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo

la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema analizado.

Los métodos que se utilizaran son la combinación de teóricos y empíricos, como el

analítico sintético, histórico lógico, complementados con la observación moderación y

comprobación.

La presente investigación se basó en los siguientes métodos:

1.1.1. MÉTODO CIENTÍFICO.- Es un proceso destinado a explicar fenómenos,

establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos

del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre. Se

lo utilizó a lo largo del desarrollo de la investigación, en cuanto a la obtención de

información científica y comprobada, de importancia para el presente estudio.

1.1.2. MÉTODO DIALECTICO.- Fue muy importante su aplicación ya que permitió

partir de una realidad objetiva y a través del análisis, con el fin de resolver un problema de

la realidad social.

1.1.3. MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Este método se utilizó durante toda la

investigación para obtener la información de los elementos implicados en el proceso

investigativo.

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1.1.4. MÉTODO DESCRIPTIVO.- A través del presente método se pudo describir la

utilización de los diversos con existentes en la acción jurídica.

CAPÍTULO II

EPIGRAFE I. SEGURIDAD JURÍDICA.

2.1. CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- La seguridad jurídica es un

principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho»,

tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de

que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el

poder público.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo

que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara

a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los

mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el

individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares y conductas legales establecidas, previa y debidamente

publicados. “El Derecho como herramienta de la verdad hace justicia y denuncia

injusticias porque el Derecho es justicia o no es Derecho”1

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las

leyes y demás normas jurídicas”.

1Dromi, op. cit. p.138

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La seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos

mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la

celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para

que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar

los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de

legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. "La

seguridad es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica

porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente hade

ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar

su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica".2

Como se puede observar, en la seguridad jurídica se identifican unos requisitos que le son

intrínsecos, como es la existencia de normas de derecho, Constitución y leyes duraderas y

determinadas, sin cambios imprevistos ni frecuentes para dar una tranquilidad pública a los

ciudadanos, así como tampoco leyes excesivas que llegan a ser desconocidas hasta por

quienes tienen que aplicarlas.

Para garantizar la seguridad jurídica, desde los tiempos milenarios se encuentran ciertos

principios: a) la presunción de conocimiento de la ley, o sea, que la ignorancia de la ley no

excusa de su cumplimiento; b) la irretroactividad de la ley, es decir, que ninguna

disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto las leyes procesales y las que

impongan menor pena; c) la cosa juzgada, o el principio según el cual nadie podrá ser

sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales ha sido juzgado anteriormente; d)

el principio de la reserva o legalidad penal, según el cual nadie podrá ser juzgado sino por

sus jueces naturales, ni condenado a sufrir pena que no esté establecida en leyes

preexistentes; e) la prescripción, como medio de adquirir un derecho o liberarse de una

obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley; y f) el

principio de publicidad, según el cual las normas legales deben ser publicadas en Gaceta

Oficial y a partir de allí es cuando se presume que son conocidas por todos los ciudadanos.

2Garrone, J. A., Dic. Juríd. Abeledo-Perrot, T. III, Bs. As. 1987, p. 355

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“…La seguridad jurídica es un valioso bien, una garantía ciudadana que solo se logra en

los estados de Derecho, porque, cuando el ciudadano no tiene certeza de que su persona,

sus bienes, su familia y demás derechos inherentes a la persona serán respetados por la

autoridad, ni tiene derecho a la reparación de las infracciones cometidas cuando ha sido

atropellado en clara actuación contraria al ordenamiento constitucional; si se alteran o

modifican las normas sin ceñirse a lo previsto en la Constitución y leyes; si profusamente

se dictan normas legales y sub legales para, a través de ellas, establecer procedimientos,

incidencias y mecanismos que en la práctica equivalen a costosos "peajes"; si no hay

estabilidad de los jueces y funcionarios en el sistema de justicia; si el derecho de

propiedad es vulnerado alegremente aplicando la confiscación sobre la expropiación; si el

ciudadano carece de seguridad personal y ciudadana; en fin, si todo gira alrededor de una

ineficiente y caprichosa voluntad omnímoda y arbitraria, puede afirmarse que en ese país

no existe seguridad jurídica.” 3

La seguridad jurídica es la garantía proporcionada por el poder estatal por intermedio de su

legislación, la que apuntará a la protección del honor, la vida, la integridad personal, el

patrimonio y muchos otros derechos; de ahí es que el más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, Pactos y Convenios

Internacionales de derechos humanos y leyes secundarias.

Es la verdadera y justa aplicación de las normas legales tomadas en forma literal por parte

del juzgador que actúa sin ninguna influencia que pueda hacer cambiar la interpretación de

las normas; entonces se ha de entender que el derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, capaz de que quien reclama

un derecho, tenga la plena seguridad de que será asistido por la función judicial sin mirar

ninguna condición social, política ni económica de las partes procesales. Por supuesto que

las juezas y jueces deben reunir elementos de probidad, honradez, equidad, sano criterio,

rectitud, disciplina y sobre todo sabios conocimientos legales para dar la razón únicamente

al que lo tiene.

3CARLOS J. SARMIENTO SOSA, http://www.eluniversal.com/opinion/140626/que-es-la-seguridad-juridica

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Refiriéndome al análisis en torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo gamboa

Ugalde juez de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón

Riobamba dentro del juicio verbal sumario de divorcio nº 2013 – 0707, y determinado de

manera clara que el Señor A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por

causal de actitud hostil, tan solo llegando hasta audiencia de conciliación y sin considerar

el Art, 121 del Código Civil, se puede determinar que estamos frente a un acto de

inseguridad jurídica por cuanto se ha perpetrado en la terminación y rompimiento de una

familia que es el núcleo o célula de la sociedad, se ha privado a la separación del afecto de

padre y madre en comunión a los hijos que devienen de ese matrimonio, hoy tan solo

quedan dudas e incertidumbre frente a un hechos que a lo mejor ocurre en otras ciudades,

provincias o el país en general. Por ello corresponde a la sociedad, a los profesionales del

derecho hacer notar a los administradores de justicia y al Estado que vivimos en un

ambiente de injusticia social por el mero hecho de estos actos.

La seguridad jurídica se ha convertido en un lugar común. Lo enuncian los legisladores, los

gobernantes, los abogados, los periodistas. Todos hablan de ella. Sin embargo, no hay

comprensión cabal de la noción y tampoco existe efectiva seguridad jurídica, de modo que

ella resulta la gran ausente cuya puerta tocan todos, con ninguna o con escasa respuesta

La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura

jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a

contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y con una práctica

administrativa y del poder, que sean: estables, previsibles, motivados, claros y eficaces. La

seguridad jurídica, que nace de la buena calidad del sistema legal, desde la perspectiva de

la sociedad y de sus miembros, apunta a: La estabilidad legal y la rigurosa aplicación del

principio de jerarquía normativa. Estabilidad que: Alude a la razonable vigencia de las

normas en el tiempo, sin alteraciones súbitas y constantes, que impidan que los sujetos de

la obediencia planifiquen su vida, protejan su patrimonio, organicen con un horizonte

razonable sus actividades y sepan con anticipación a qué atenerse en los diversos órdenes

de la existencia. Alude también a que las garantías constitucionales y las normas legales

no queden sujetas a la discrecionalidad de los reglamentos, de las resoluciones inferiores y

de los actos administrativos o de las caprichosas interpretaciones de los jueces, que

desmerecen la certeza de las normas. Si no hay respeto a la jerarquía normativa, si los

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derechos se condicionan a lo que diga el acto de la autoridad o la sentencia judicial

contraria a la ley y a la lógica, y por cierto a la justicia, no hay seguridad jurídica.

2.2. LA PREVISIBILIDAD DE LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD.- “Del

efectivo imperio de la ley fluye la posibilidad de cada ciudadano de saber, en forma

razonable, cuál será la acción de la autoridad en determinadas circunstancias, cuáles

serán las obligaciones tributarias y laborales a que está sujeto un individuo, cuáles las

consecuencias de la ilicitud de sus actos, cuál la eficacia de sus derechos, cuáles los

límites de los contratos y cuáles los espacios para desarrollar negocios. Un estado de

cosas imprevisible, ya sea por la inacción de la autoridad, por su arbitrariedad, niega el

fundamento del contrato social: la gente fundó el Estado para saber a qué atenerse y para

salir del "estado de naturaleza" y de enfrentamiento permanente.”4

2.3. LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE PODER.- “No hay seguridad jurídica

si los actos de autoridad -leyes, decretos, reglamentos, sentencias, resoluciones, etc.- no

están motivados claramente en (i) los fundamentos y valores constitucionales y legales que

legitiman la acción; (ii) en el análisis objetivo, y no solamente ideológico, de las

necesidades sociales, de los hechos y de los valores en juego que expliquen la decisión, y

(iii) en la apreciación de sus efectos sobre los derechos de los miembros de la comunidad.

Como los legisladores y gobernantes ejercen poderes ajenos (pertenecen al pueblo, se

supone) deben justificar sus actos (motivarlos), ya que no tienen título propio, y deben

hacerlo política, jurídica y socialmente. Si bien la Constitución establece la motivación

como una garantía procesal (art. 76), sin embargo, el sistema democrático, al menos

teóricamente, extiende la motivación a todos los actos del poder, y no solamente a los

judiciales, porque en el régimen republicano se ejerce un poder limitado y jurídico, y no

un poder discrecional o arbitrario.”5

Según la investigación propuesta el administrador de justicia no llega ni siquiera a conocer

las pruebas que puedan plantear las partes, lo que hace pensar que este divorcio no pudo

4Fabián Corral http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html

5Fabián Corral http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html

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siquiera llevarse a efecto por la causal de actitud hostil, peor aún motivar adecuadamente

su resolución mostrando un ejercicio limitado y arbitrario.

2.4. LA CLARIDAD NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL.- “Enemigos de la

seguridad jurídica son no solamente la arbitrariedad y el incumplimiento normativo, sino

la mala calidad del sistema legal, la saturación legislativa, la obscuridad de las normas,

la superposición de disposiciones. En la misma línea, si no existe jurisprudencia

consistente, valiosa, inteligente y expresiva de la realidad de la ley aplicada a la vida, no

hay seguridad tampoco. Otro factor de inseguridad es la distorsión del ordenamiento

jurídico por la constante emisión de disposiciones inferiores (actos administrativos,

resoluciones de organismos de control, interpretaciones, etc.), en oposición a los

principios y normas constitucionales y legales, hasta crear una verdadera "selva

normativa" paralela en el cual fundamenta su poder la burocracia. 2.5.- La eficacia y la

vigencia real de los derechos.- La eficacia de la ley y la vigencia de los derechos

individuales, la estabilidad normativa, el rigor de la jurisprudencia, son la mejor

evidencia de que en un país rige la seguridad jurídica, no solo como teórica declaración

de la Constitución.”6

Lo malo es que la sociedad, los usuarios, los profesionales del derecho pretenderán usar la

sentencia motivo de nuestra investigación como jurisprudencia, valiosa a lo mejor y

expresiva para terminar rápidamente un juicio de divorcio, ya que la ley establece

claramente que el derecho de uno lo es de todos.

2.5. CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO.- Alberto Suárez Sánchez, en su obra El

debido proceso penal, dice: “el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado

sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel

axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio

con la plenitud de las formalidades legales”.

“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos,

legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia

o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente

6Fabián Corral http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html

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válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la

seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como

intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina

define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano

sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida

administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la

nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.

Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz

del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el

del juez natural que suele regularse a su lado”.7

De lo expuesto se puede manifestar que el debido proceso es el conjunto de derechos

propios de las personas, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Carta

Política, que procura la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y un juicio justo y

sin dilaciones, en suma, el respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los

órganos judiciales y administrativos un proceso transparente.

En efecto, el instituto del debido proceso está contemplado en todas las legislaciones, lo

que ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que forma el

derecho procesal universal. Particularizada así la figura del debido proceso, se convierte en

un derecho fundamental constitucional en beneficio de las partes dentro de la relación

procesal.

Es evidente que el debido proceso es el resultado de una actividad jurisdiccional

desarrollada bajo el amparo de la Constitución de la República, de las leyes y de los pactos

internacionales, cuyo fin primordial es hacer respetar los derechos fundamentales.

Por consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional

aplicado, sirve de referencia tanto para el legislador que es quien dicta las leyes, mismas

que deben tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren en el acontecer nacional, así

como por parte del juez que es el aplicador de la norma y quien debe buscar la verdad

7Luis Cueva Carrión, El debido proceso, Quito, Impreseñal Cía. Ltda., 1era. ed., 2001, p. 62.

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procesal por medio del sistema de pruebas que le otorga el legislador para el caso concreto

que le toca juzgar, es decir, buscando no solo la verdad formal sino también la verdad real

que son presupuestos de un juicio justo e imparcial.

De estudio realizado se desprende la inoperancia del juez quien sin el ánimo de buscar la

verdad formal, hace de la ley una interpretación individual que está muy lejos de la

realidad formal, descuidado el su papel de estudioso, dedicado, imparcial y sobre todo

respetuoso del debido proceso, si bien es cierto los seres humanos podemos cometer

errores, pero los mismos deberán sean absueltos y reconocidos.

2.6. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- Cuando

se habla del debido proceso como garantía constitucional hay que insistir en que apareció

junto con la protección de los derechos humanos; esto es, el derecho a tener jueces

imparciales, a ser oído en todas las instancias y a tener un proceso justo y observando el

respeto a todas las garantías fundamentales. El concepto del debido proceso ha

evolucionado, es así que de un proceso legal se pasa a un proceso constitucional, es decir,

que se ha dotado a esta garantía fundamental de principios y presupuestos que concilien

con las garantías procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos

fundamentales de todo ciudadano.

Al respecto, Osvaldo Gozaíni enuncia: “Con la constitucionalización del proceso se evade

y posterga la noción de exigencia individual o derecho subjetivo público. Queremos

significar, así, que el debido proceso es aquel que no tiene fronteras ni características por

Estado. Es una noción unívoca que obliga a adaptaciones singulares y estándares propios

que afincan, al unísono, en la garantía procesal por excelencia”8

Al haberse incorporado el instituto del debido proceso a la Constitución de la República, se

efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio que las normas secundarias

deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al ser el debido proceso una garantía de

rango constitucional, es de estricto cumplimiento en todos los ámbitos de orden público,

debiendo aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos. Desde

8Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho procesal constitucional. El debido proceso, Buenos Aires, Editores Rubinzai-Culzoni,

2004, pp. 26-27

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esta perspectiva, todos los órganos de la administración pública están en la obligación de

respetar y hacer respetar todos aquellos principios y derechos invocables en el ámbito de la

jurisdicción común o especializada y específicamente los contemplados en los Arts. 11, 75,

76, 77 y 82 de la Constitución de la República.

Por su lado, el Art. 168 de la Constitución de la República, en el numeral 6, consagra que:

“La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias

se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo.”. Y el Art. 169 ibídem, establece: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se

sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

En síntesis, podemos manifestar que en salvaguarda al debido proceso constitucional

ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y garantías fundamentales que

consagra la Constitución de la República, esto es, a tener un procedimiento abreviado y

simple, y a disponer del proceso por el cual se le está juzgando, pues no es un fin, sino un

medio idóneo para hacer prevalecer el principio de que el sistema procesal “será un medio

para la realización de la justicia”, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por un

mismo acto.

Al realizar un análisis de nuestro estudio se puede establecer claramente que las partes

procesales del juicio de divorcio así como los hijos de querer hacer valer sus derechos

víctimas de la violación al debido proceso podrán presentar denuncias por daño moral ante

el estado considerando que se ha violentado sus derechos constitucionales.

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2.7. ASPECTOS QUE CONTEMPLA O IMPLICA EL DEBIDO PROCESO.-

Existe un conjunto de principios, comunes a todo tipo de procesos, que constan en la Carta

Magna, en el Art. 76, y que son de aplicación obligatoria por parte de quienes ostentan los

poderes públicos, entre ellos tenemos:

2.7.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Proviene del latín nullum crimen, nulla poena,

sine lege que significa: no hay crimen, ni pena, sin ley previa; es decir, que primero se

debe describir la conducta punible y prever la pena con la cual se castiga al que infringe la

norma, evitando con ello la arbitrariedad y la injusticia. El principio en referencia guarda

estrecha relación con el artículo quinto de la Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, que dice: La ley no puede prohibir sino las

acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que es prohibido por la ley no puede ser impedido,

y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.

“El principio de legalidad obliga al Estado y sus órganos a respetar el conjunto de leyes

establecido y, en caso de quebrantamiento, verificar y justificar la aplicación de la ley

para quien la ha infringido. La garantía de legalidad se manifiesta en la fundamentación y

motivación del acto de autoridad a imponer al ciudadano, a riesgo de ser declarado nulo

si se sale del marco de la ley”.9

En efecto, la norma mencionada confiere seguridad jurídica a las personas, pues ninguna

persona puede ser responsable de una infracción, ni sufrir una pena, si previamente no

existe una ley que tipifique al acto como delito y le asigne una pena. Así lo contempla el

Art. 76, numeral 5 de la Constitución de la República, que recoge con claridad la

prohibición de leyes penales con carácter retroactivo, es decir, que está prohibido fundarla

punibilidad en el derecho consuetudinario, en analogía o en reglamentaciones que emanen

del Poder Ejecutivo sin el respaldo expreso de una ley.

2.7.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Por regla general, toda persona es igual ante la

ley. La garantía de igualdad de derechos y oportunidad para ejercer la defensa está tutelada

por la Carta Magna y se extiende a las diversas formas de defensa que puede realizar

libremente y en las mismas condiciones y garantías de las que tiene el adversario.

Al respecto, Iñaki Esparza Leibar sostiene:

9Pedro Pablo Camargo, El debido proceso... p. 211

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“Principio de igualdad de las partes: cuya existencia garantizará que todas las partes

dispongan de igualdad de medios para la defensa de sus respectivas posiciones; lo que

debemos entender en este lugar no es que las partes son iguales pues no lo son

(especialmente si consideramos al Estado u otra administración pública en su actuación

como parte procesal, también es el caso del MF en relación con el acusado en el proceso

penal, pero también existen desigualdades por circunstancias de hecho, económicas,

culturales, etc.) sino que en virtud de la igualdad quedarán automáticamente proscritas

las posibilidades de existencia de privilegios para alguna de ellas”.10

La garantía en referencia está contemplada de manera genérica en el Art. 11.2 de la

Constitución y tiene relación con el principio de contradicción, que permite a los sujetos

procesales amparados desde la ley fundamental ejercitar su defensa en igualdad de

condiciones; es decir, que dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y

posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

Desde el punto de vista procesal, este principio, instituido como un derecho fundamental

en la Constitución, garantiza que las partes procesales gocen de los medios de defensa para

hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración puede producir

indefensión.

Cabe resaltar que esta garantía concede a las partes de un proceso los mismos derechos,

posibilidades y cargas de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni

en contra de alguna de ellas. Igualmente, en el ámbito de la prueba, este principio tiene

trascendental importancia, de suerte que sólo puede tener calidad de prueba, y servir de

base a la sentencia, las diligencias probatorias que se han actuado con plena intervención

de las partes, operando esencialmente en el juicio por audiencias orales.

2.7.3 DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL.- La imparcialidad judicial permite al

juez desempeñar un papel regulador entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad

en la contienda procesal. Su fin último es proteger el derecho a un proceso justo con todas

las garantías que prevé la ley.

10Iñaki Leibar Esparza, El principio del proceso debido, Barcelona, J. M. Bosch Editor S. A., 1995, p. 30. 24

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Al efecto, Alberto Suárez Sánchez manifiesta:

“En el sistema acusatorio puro las tareas de investigar, acusar y juzgar se asignan a

funcionarios diferentes. Se garantiza de esta manera la imparcialidad del juez, quien no

tiene la más mínima contaminación ni con la investigación ni con la acusación, ya que

convoca a audiencia pública a petición del fiscal, cumpliéndose en dicha vista el

juzgamiento, para dictar luego la sentencia. Solo el fiscal investiga y acusa. De manera

que el tribunal popular o jurado de conciencia, en la audiencia pública celebrada bajo la

dirección del juez, se limita a percibir de modo directo la forma como se practican las

pruebas y a enterarse de su contenido y del de las distintas intervenciones de los sujetos

procesales”.11

Por ello, es de exigencia que el juez esté en una posición alejada del conflicto que debe

decidir; por lo que se torna evidente que no hay jurisdicción si el juzgador no está alejado

de las partes que intervienen en el proceso. Al respecto, la ley contempla causales por las

que un juez tiene que excusarse o apartarse del conocimiento de una causa. Si el juez no se

aparta del proceso por mutuo propio, las partes tienen derecho para exigir su separación.

Por su lado, el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina

que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal,

competente, independiente e imparcial”. La observancia de la ley permite garantizar la

correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas, además, deben estar

presentes en todos los órganos del Estado que de una u otra manera ejercen jurisdicción,

así:

2.7.4 EL TRIBUNAL COMPETENTE.- Es el llamado para conocer y resolver una

controversia, denominado también en doctrina como el derecho a un juez natural. Esta

garantía presenta dos alcances: por un lado, la imposibilidad de ser sometido a un proceso

ante una autoridad administrativa o un juez que carece de competencia para resolver una

determinada controversia; y por otro, que la competencia de los jueces y tribunales debe

encontrarse previamente establecidos por la ley.

11Alberto Suárez Sánchez, El debido proceso penal... p. 194

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2.7.5. TRIBUNAL IMPARCIAL.- Esta garantía permite contar con órganos

jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un

ente que no tiene ningún interés o relación personal con la litis, y que mantendrá una

posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los

tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben

tener opiniones anticipadas o compromisos con alguna de las partes, etc.

Así mismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de

las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a

la que aparece en el proceso, ni por influencias, presiones, amenazas o intromisiones de

cualquier sector.

2.7.6. DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS.- Es un

principio fundamental de naturaleza reacción al que se dirige a los órganos judiciales,

creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, con el propósito de

restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. La lenta reacción judicial, sin

justificación, origina y propicia una causa o motivo en cierto sentido de despenalización

porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo.

Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales y

comporta la utilización de un concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de

contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su

enunciado genérico. Su vulneración se produce siempre como consecuencia de una

omisión que realiza el órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de

resolverlas pretensiones que se formulen dentro de los plazos previstos por la ley.

La primera condición para ejercer este derecho es que se incumplan los plazos previstos en

la ley; corresponde a la autoridad judicial vigilar y subsanar, en su caso, el cumplimiento

de los plazos procesales. La segunda condición es que esta dilación o retraso sea indebido;

por ende, se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya apreciación debe realizarse

caso por caso y según las circunstancias, sea por la complejidad de la causa; por el

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comportamiento del agente, toda vez que, de la actuación de buena o mala fe dependerá la

calificación de indebido, en el curso del procedimiento, y la actitud del órgano judicial.

2.7.7. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- La garantía de la tutela judicial efectiva,

es un mecanismo que tiene el ciudadano para acceder al órgano jurisdiccional y hacer valer

sus derechos, es decir, a ejercitar su acción, desde cualquier ámbito jurídico, así pues,

cuando el justiciable invoca la tutela judicial es para que la judicatura tome conocimiento

del reclamo o petición que este formula o para que lo resuelto en definitiva por esta, pueda

en efecto, llevarse a ejecución.

Las garantías jurisdiccionales se refieren a las acción es que tiene la persona humana para

proteger los derechos fundamentales, para poder determinar la constitucionalidad o no de

los actos de autoridad pública y las normas del ordenamiento jurídico. Entre las garantías

jurisdiccionales están las del debido proceso, consagradas en el Art. 76 del Código

Político.

El Poder Judicial, encargado de administrar justicia y solucionar las diferentes

controversias que se dan entre los particulares, tiene que cumplir su papel a través de un

proceso que garantice los derechos humanos, que busque la realización del derecho, con un

proceso técnico. Este proceso es el camino al que se acude cuando se ve vulnerado un

derecho; el titular de éste tiene una acción para plantearla ante un organismo judicial

respectivo.

Es evidente que el poder judicial actúa de acuerdo con las normas de derecho procesal

expedidas con rango de ley, así también se ejerce el derecho constitucional de petición a

través de la acción o el reclamo ante la autoridad competente, frente a un derecho

vulnerado que no necesariamente debe ser de los catalogados como fundamentales; lo que

se espera es que el Estado garantice el acceso de los ciudadanos al órgano judicial

inclusive hasta la ejecución del fallo. Efectivamente, es el órgano judicial quien debe

cumplir con un debido proceso, que significa una verdadera tutela judicial o protección

procesal, es decir, el deber del Estado de otorgar tutela jurídica se ha de dar en el

transcurso del proceso, desde el planteamiento de la acción hasta la sentencia o resolución

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de fondo, que no necesariamente ha de ser a favor de quien incoa la acción, esto es, de

quien formula la demanda.

Así pues, la tutela judicial efectiva garantiza la legalidad absoluta durante todo el proceso y

no únicamente el acceso al órgano jurisdiccional precautelando el derecho al debido

proceso y a una justicia sin dilaciones.

La Carta Política ecuatoriana, en el Art. 75, señala que:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”.

Toda persona tiene facultad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, para

obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión. De esta

manera se asegura la tranquilidad social, se evita que las personas hagan justicia por sus

propias manos ya que cuentan con una instancia o proceso, previamente determinados por

la ley, por medio de la cual pueden resolver sus controversias.

EPIGRAFE II. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.

3.1. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.- La violación al debido proceso no

solo ocurre cuando se afectan algunas garantías formales, sino cuando no se observa un

criterio mínimo de justicia, es decir, un criterio objetivable a través de los principios de

razonabilidad y proporcionalidad. La razonabilidad es lo opuesto a la arbitrariedad y a un

elemental sentido de justicia.

El debido proceso constituye una categoría jurídica constitucional procesal tutelar de los

derechos y garantías constitucionales en general y no solo de los exclusivamente

procesales establecidos en los artículos76, 77,168 numeral 6 y 169 de Constitución de la

República; de tal modo que, cualquier violación de derechos y garantías reconocidos en la

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Constitución en la sustanciación del proceso incluyendo la fase extra procesal, determina

que el proceso no sea el debido, siempre que el juez de garantías omita el ejercicio de la

función de garante permitiendo que los actos procesales inconstitucionales produzcan

efectos jurídicos procesales en vez de excluirlos conjuntamente con sus resultados.

Al respecto Luis Cueva Carrión considera que: “En tal virtud, se infiere claramente que,

cuando el juez de la causa en el ejercicio de la función de garante excluye los actos

procesales inconstitucionales conjuntamente con sus resultados asegura el debido

proceso, ya que por tal exclusión el ejercicio de la jurisdicción ordinaria se realiza sobre

actos procesales constitucionalmente practicados. Así es, porque los efectos de la

exclusión consisten en tener por inexistentes los actos procesales inconstitucionales y toda

la cadena causal de resultados que generan”12

Sin embargo debemos observar que, la violación de los derechos y garantías

constitucionales que si bien no tienen una naturaleza jurídica procesal por regla general se

produce en un acto procesal y en asocio con la violación de derechos y garantías del debido

proceso, como cuando se tortura a la persona detenida como medio de obligarle a que se

auto-incrimine, o cuando se le priva de su libertad sin orden judicial.

En el Ecuador el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra al

debido proceso como un derecho constitucional (expresado en forma de principios)

integrado garantías básicas (expresadas como reglas de procedimiento), instituidas para

garantizar las normas y los derechos (No.1), que comprenden los principios de presunción

de inocencia (No.2), tipicidad de la infracción y sanción conforme al trámite propio (No.

3), ineficacia de obtención inconstitucional de la prueba (No. 4), indubio pro-reo (No. 5),

proporcionalidad (No.6) y el derecho a la defensa (No. 7) que se encuentra integrado de la

prohibición de indefensión (7.a), preparación de la defensa (7.b), igualdad procesal (7.c),

publicidad del procedimiento (7.d), presencia de abogado en todo interrogatorio (7.e),

asistencia de traductor gratuitamente (7.f), asistencia de abogado contratado o en su lugar

de un defensor público dentro del juicio (7.g), principio de contradicción (7.h), prohibición

de doble juzgamiento o principio non bis in ídem (7.i), presencia obligatoria de testigos y

12CUEVA CARRIÓN, 2011, pág. 38

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peritos (7.j), principio del juez natural competente, imparcial e independiente (7.k),

principio de motivación jurídica (7.i), y derecho de recurrir los fallos y resoluciones (7.m).

“Como se puede observar muchos de los 20 principios y garantías establecidos en la

norma constitucional ecuatoriana del debido proceso coinciden con los 14 derechos que

integran la tutela judicial doctrinariamente, de tal forma que indefectiblemente en algunos

casos la violación de la tutela judicial (denegación de justicia), implicará también

violación de una garantía del debido proceso (estado de indefensión).

Los 5 requerimientos sobre la violación constitucional: 1.- que derive de la función

jurídica propia del juez; 2.- que tenga prevalencia; 3.- que sea clara, evidente, manifiesta

pregonarse el respecto de las categorías procesalmente debidas cuando aquello que se va

a conocer por intermedio del proceso es, por voluntad misma del Estado, deficientemente

planteado o una vez resuelto, ineficazmente cumplido, y ostensible; 4.-que se determine su

alcance y contenido; 5.- que la protección requerida sea efectiva, idónea y real.”13

La interrelación de la violación al debido proceso (constitucionalmente integrado de 7

garantías básicas y 13 específicas de la defensa, es decir 20 garantías en total) y de la tutela

judicial efectiva (doctrinariamente integrada de 3 momentos: acceso, desarrollo y

ejecución de la justicia.

En suma la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de las personas, por el cual

se hace responsable al Estado de la adecuada administración, el acceso gratuito y efectivo a

la justicia para la protección de sus derechos.

En tal virtud, la tutela judicial efectiva tiene implícita una naturaleza tutelar y garantista,

pues su función es la de encauzar por las vías formales la protección de los derechos, con

un carácter instrumental, cuyo objeto es la expedición de una decisión a cargo órgano

judicial; y el debido proceso se puede conceptualizar, entonces, como un derecho

constitucional (expresado por medio de principios) integrado por garantías básicas

(concretadas mediante reglas), instituido como un conjunto de formalidades

13Luis R. Sáenz Dávalos, Op. Cit., p. 490

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(procedimiento), que debe respetar toda autoridad pública, con el objeto resguardar los

derechos fundamentales de las personas.

Denotándose que en nuestro estudio existe violación del debido proceso cuando sin

considerar el Art. 121 del Código Civil, de la audiencia de conciliación se resuelve un

juicio de divorcio por actitud hostil, inobservado los procedimientos consagrados en la ley,

así falta de oportunidad para aportar pruebas.

3.2. PRÁCTICAS QUE VIOLAN EL DEBIDO PROCESO.- La violación al debido

proceso se puede dar por la falta de conocimiento; por no interpretar correctamente las

normas jurídicas; por descuido; por mala fe; para causar daño; para favorecer a una de las

partes, etc.

Para Luis Cueva Carrión existen diversas maneras de violar el debido proceso; las más

comunes son: “no garantizar, en forma efectiva, el goce de los derechos; desnaturalizar la

acción de protección; privar del acceso a una garantía jurisdiccional; colocar a un

individuo en estado de indefensión; no motivar la resoluciones; rechazar arbitrariamente

un recurso; o por la indefensión causada proveniente de la práctica defectuosa de la

Citación y por la falta de notificaciones posteriores”14

De tal modo que dentro del proceso, se puede violar el debido proceso, aumentando o

disminuyendo las etapas procesales; es decir, cuando el juzgador crea recursos que no

existen o cuando niega un recurso que legalmente existe.

En la actividad práctica, en nuestro país, se ha violado el debido proceso, según varias

resoluciones de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional, en los casos

siguientes:

Cuando se juzga a un sujeto sin oírlo.

Cuando no se le permite hacer uso del derecho de defensa.

Cuando se aplica una ley no vigente

Cuando la autoridad ejerce su potestad en forma arbitraria.

14CUEVA CARRIÓN, 2013, pág. 115

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Cuando no se aplica las normas jurídicas para valorar la prueba

Cuando no se garantiza el cumplimiento de las disposiciones del contrato colectivo.

Cuando no se aplican adecuadamente los preceptos en la sustanciación de una

causa.

Cuando se priva de acceso a una garantía jurisdiccional.

En torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo Gamboa Ugalde juez de la unidad

judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Riobamba dentro del juicio

verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707,y determinado de manera clara que el Señor

Juez A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por causal de actitud hostil,

tan solo llegando hasta audiencia de conciliación y sin considerar el Art, 121 del Código

Civil, se puede determinar que estamos frente a un acto de inseguridad jurídica y violación

al debido proceso por cuanto se ha perpetrado en la terminación y rompimiento de una

familia que es el núcleo o célula de la sociedad.

EPIGRAFE III. LA FAMILIA.

4.1. CONCEPTO DE FAMILIA.- La familia, según la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una

familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo

reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la

unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de

consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre

los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia

según el grado de parentesco entre sus miembros.

Por lo tanto diremos que la familia es un grupo de personas unidas por vínculos de

parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un

período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.

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En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre,

la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros,

tíos, primos, etc.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas,

como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se

prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.

La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es

allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus

derechos y deberes como persona humana.

4.2. MATRIMONIO CIVIL.- El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de

procrear y de auxiliarse mutuamente" (Art. 81).

El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo

conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de

disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre

los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de

obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo

de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de

los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de

parentesco vigente.

La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo,

dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento

de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal”.

El artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La unión

estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un

hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,

generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante

matrimonio”.

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4.2.1. FINES.- Los fines del matrimonio surgen de los deberes conyugales y son: amor,

procreación, educación de los hijos, fidelidad, vida en común, asistencia y bienestar entre

sus miembros.

4.2.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES. Son

obligaciones y derechos entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse y ayudarse

mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

4.2.3. NATURALEZA.- El matrimonio es una institución natural, que nace

por la diversidad de los sexos; es un acto jurídico, una institución jurídica, un contrato, un

estado de familia y un vínculo que nace de la ley.

4.2.4. CARACTERES.- El matrimonio es la unión legal, permanente y monogámica de

un hombre y una mujer, estableciendo comunidad de vida.

La legalidad equivale a que el acto matrimonial se ha realizado conforme a las normas

jurídicas pertinentes.

En virtud de su carácter de permanente no se acepta la transitoriedad del matrimonio, ya

que es perpetuo e indisoluble.

4.2.5 FORMA.- La forma es un elemento fundamental del acto jurídico, que refleja la

voluntad del sujeto en relación al objeto, a fin de alcanzar el fin jurídico deseado.

En el matrimonio concurren: el orden público, por la importancia social de este acto

jurídico; el consentimiento de los contrayentes; y, la necesidad de que la manifestación del

consentimiento resulte de una determinación y voluntad meditadas.

De conformidad con nuestra legislación, el matrimonio es un acto jurídico solemne.

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4.2.6 PROPIEDADES:

Las propiedades del matrimonio son dos:

a. Monogámica, ya que no se acepta un matrimonio poligámico ni poliándrico; y,

b) Permanente.

4.2.7 EFECTOS.

Son efectos del matrimonio:

a. genera derechos y obligaciones entre los cónyuges, como la fidelidad, ayuda mutua

y socorro;

b. produce el régimen matrimonial que fija los intereses pecuniarios de los cónyuges

entre sí y en sus relaciones con terceros; y,

c. da lugar a la filiación legítima.

4.3. LA CRISIS EN LA FAMILIA Y DESINTEGRACIÓN.- En toda familia existen

momentos difíciles y conflictivos, que se sobreponen a los derechos y deberes emergentes

de la paternidad, provocando la expulsión, el abandono, la institucionalización de sus hijos

y la consiguiente desintegración familiar. Asimismo, el deterioro de las funciones que debe

cumplir cada uno, coloca a niños en situación de riesgo, debido al maltrato, abuso sexual y

explotación a los que se los somete. A grandes rasgos, estas situaciones pueden agruparse

bajo el denominador común de crisis en la familia, que significa un hecho o un conjunto de

hechos que impiden que la familia suministre los cuidados necesarios a los hijos y se

desorganice pasando de la familia funcional a la disfuncional. El concepto de crisis se

refiere a una situación negativa que se presenta en la familia, rompiendo su equilibrio y

muchas veces inestable, e impidiendo el correcto desempeño de sus funciones. En muchos

casos, “la crisis es de tal naturaleza”, que los adultos llegan a la conclusión de que no

pueden continuar con el cuidado de sus hijos, que ellos constituyen una carga imposible de

sobrellevar a que por consiguiente es absolutamente necesario llevarlos a una institución de

protección o entregarlos a terceras personas para su atención.

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EPIGRAFE IV. EL DIVORCIO

5.1 CONCEPTO DE DIVORCIO.- Para empezar, nos remontamos al origen y

acepción etimológica del divorcio, que viene de las voces latinas “divertere y divortium,

que quiere decir cada cual por su lado para no volverse a juntar”. (Cabanellas de Torres,

146).

Guillermo Cabanellas define al divorcio como “La ruptura de un matrimonio válido

viviendo ambos esposos”. Puede también definirse como “La ruptura del vínculo conyugal

en vida de los esposos a petición de uno cualquiera de ellos, o de ambos, por virtud de un

decreto judicial” (Suárez Franco, p. 178). “En su sentido más lato la palabra divorcio

significa toda separación legítima del marido y de la mujer” (Claro Solar, 34). Para este

mismo autor, la palabra divorcio, ha sido aplicada impropiamente para designar la

separación de los cónyuges en cuanto al lecho y a la habitación, pues el divorcio no

disuelve el matrimonio sino que suspende la vida común de los cónyuges.

Para Juan Larrea Holguín el divorcio en general se entiende como “La separación de los

cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común”. El mismo autor nos

explica que la ley regula el divorcio de dos maneras: “Permitiendo la separación de los

cónyuges pero respetando la indisolubilidad del vínculo, de tal manera que continúan

obligándolos a guardarse fidelidad y a veces también subsisten otras obligaciones; o por

el contrario, violando el derecho natural, pretende romper el vínculo indisoluble y dejar

así en libertad a los cónyuges para que pueden incluso volverse a casar con otras

personas” (Larrea Holguín, p. 192) es decir una separación al margen de la ley, o acto

anti-jurídico, se trata de separaciones de hecho, que se oponen a los principales objetivos

del matrimonio, tales como el auxilio mutuo y la procreación; y una separación basada en

la ley positiva que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevas nupcias de ser así

su deseo.

5.2 DIVORCIO CONTENCIOSO.- El divorcio también puede ser solicitado por uno

de los cónyuges mediante una de las causales que se encuentran en el artículo 110 del

Código Civil.

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El divorcio causal es una regla, considerando al divorcio por mutuo consentimiento una

excepción. Para tramitar el divorcio por una causal se necesita que uno de los cónyuges

encasille el comportamiento del otro cónyuge en una de las once causales existentes en

nuestra legislación, ya sea por adulterio, abandono, sevicia, injurias graves, etc.

Este divorcio es utilizado por los cónyuges a los que no les interesa conseguir el divorcio

por mutuo consentimiento, o les resulta imposible conseguir el consentimiento del otro

cónyuge.

En este análisis a las causales de divorcio de nuestro Código Civil, intentaremos establecer

la dificultad de la prueba en algunas de las causales, así como el desuso de otras de ellas,

para justificar la necesidad de la actualización de nuestra normativa y fundamentar las

nuevas propuestas.

Actualmente el Código Civil Ecuatoriano vigente, establece en el artículo 110 las 9

causales para demandar el divorcio. Y son las siguientes: 1. El adulterio de uno de los

cónyuges, 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4.

Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los

cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin

de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena

privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio

consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges

por más de seis meses ininterrumpidos.

Para este estudio el Código Civil Ecuatoriano anterior, en el artículo 110 se encuentran las

11 causales para demandar el divorcio. Y son las siguientes: 1.El adulterio de uno de los

cónyuges; 2. Sevicia; esta causal muy rara vez, se la aduce para el juicio de divorcio. 3.

Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de

armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; esta causal es con seguridad, la que

con mayor frecuencia junto con la primera causal referente al abandono, se conoce en los

juzgados de lo Civil del país. En la actualidad se puede demandar ya sea las injurias graves

o la actitud hostil. La prueba en la mayoría de los casos es testimonial. Podemos encontrar

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fallos en los que se hace referencia a la posición social de los litigantes, ya que puede

depender al medio en que la pareja o la mujer/hombre se desenvuelvan, ya que ciertas

palabras utilizadas por los cónyuges pueden considerarse de uso diario para éstos. Cabe

recalcar que para que se pueda demandar el divorcio por injurias éstas tienen que ser,

graves, continuas y reiteradas. 4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5.Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; 6. El

hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre

que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia

ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código; 7. Los

actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de

los hijos; 8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada

por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la

prole; 9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general,

toxicómano; 10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, 11. El abandono voluntario

e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si

el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio

podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y

calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás

circunstancias que puedan presentarse. El divorcio por estas causas será declarado

judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge

que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad

establecida en el inciso segundo de la causal 11, de este artículo.

5.3 DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En el Ecuador el

matrimonio se disuelve o termina por muerte, sentencia ejecutoriada de nulidad, sentencia

ejecutoriada que concede la posesión definitiva (muerte presunta) y sentencia ejecutoriada

de divorcio como se estipula en el artículo 105 del Código Civil. Respecto de la disolución

del vínculo matrimonial, Eduardo Zannoni aclara que: “La disolución del matrimonio

importa la extinción de la relación jurídica matrimonial y, por ende, de su contendido.

Esto quiere decir que la mentada disolución no opera en referencia a la estructura del

acto jurídico como tal.”

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En el Ecuador existe además el divorcio contencioso, que se encuentra en la legislación en

el artículo 110 del Código Civil. Entiéndase que en este caso uno de los contrayentes no

está de acuerdo en dar por terminado el matrimonio, por lo mismo hay voluntades

encontradas. Al ser contencioso, Hernando Devis Echandía considera que: “se ejercita

entre personas que requieren la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que se

desate una controversia o litigio existente entre ellas, sobre el cual no han podido llegar a

un acuerdo, es decir, que ella se ejercita inter invitos o adversusvolentes...”

Por lo mismo, es un proceso con un demandante y un demandado. En un proceso

contencioso, el vínculo matrimonial tan sólo podrá darse por disuelto mediante este tipo de

divorcio, cuando los hechos puedan adecuarse a una o más de las causales impuestas por la

normativa en el artículo ya mencionado.

El pensamiento de que el divorcio se considera como una alternativa excepcional sigue

prevaleciendo hasta la actualidad en el pensamiento jurídico, por lo que ni siquiera es visto

como una opción sino por el contrario, como un recurso extraordinario. De acuerdo a Jorge

Adolfo Mazzinghi, “…el hecho de que uno de los cónyuges incurra en alguna de las

causales presupone un daño al otro, ya sea en un bien moral o en uno económico.”

Una vez estipulada la concepción del divorcio contencioso por causales, es necesario

mencionar el procedimiento que rige a este sistema en el Ecuador. Por ser un proceso

contencioso, como queda dicho anteriormente, es necesario un demandado y un

demandante. En el caso del Ecuador, el divorcio puede ser solicitado tan sólo por el

cónyuge que se creyere perjudicado de acuerdo al artículo 110 del Código Civil. La única

excepción a este requisito es la causal de abandono, donde a partir de los tres años de

‘abandono’, puede cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio.

De acuerdo a la legislación vigente, el proceso se tramitará en juicio verbal sumario según

lo estipulado en el artículo 118 del Código Civil. El juez competente para el proceso es el

señalado por el artículo 117 del Código Civil que estipula: “la demanda de divorcio se

propondrá ante la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio

del cónyuge demandado, si se hallare en territorio extranjero la demanda se propondrá en

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el lugar de su último domicilio en el Ecuador.” Por lo mismo, el juez competente para

conocer el proceso y dictar la sentencia es el del domicilio del demandado.

El artículo 67 del Código de Procedimiento Civil exige que toda demanda deba ser clara y

contener, entre otras menciones, los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con

claridad y precisión (numeral 3º). Aplicada esta norma procesal a la demanda de divorcio

contencioso, significa que el actor debe señalar con claridad y precisión la causal del

artículo 110 en que funda su pretensión, y describir sus fundamentos de hecho, es decir la

forma concreta en que se han dado los elementos constitutivos de la causal invocada,

puesto que esos serán los puntos controvertidos sobre los que recaerá la prueba.

Respecto de este punto es necesario mencionar que todo proceso de divorcio contencioso

tendrá un término probatorio (para verificación de la correspondencia entre hechos y

causal) posterior a la contestación a la demanda (trabada la Litis). Uno de los temas más

llamativos del divorcio contencioso es que pese al allanamientos de la otra parte, esto

no surte efecto y la causal debe igual ser probada en el proceso y el juez puede incluso

rechazarla.

5.3.1 INJURIAS GRAVES O ACTITUD HOSTIL QUE MANIFIESTEN

CLARAMENTE UN ESTADO HABITUAL DE FALTA DE ARMONÍA DE LAS

DOS VOLUNTADES EN LA VIDA MATRIMONIAL.- Para la procedencia de esta

causal es necesario señalar que debe existir un estado habitual de falta de armonía de las

dos voluntades en la vida matrimonial, por lo tanto no puede admitirse esta causal si los

cónyuges están separados. Se debe probar en forma plena la hostilidad de la que es

víctima un cónyuge por parte del otro cónyuge, debe existir la certeza de esta acción.

Las injurias no solo deben ser graves, sino estas deben ser constantes y dificultar la

convivencia conyugal, las injurias no solo se limitan al concepto penal, sino que se

extienden más allá, no solo es una expresión de deshonra, desprecio, es también toda

actitud, o conducta, todo hecho deliberado, ultrajante o hiriente, para uno de los cónyuges,

pero se debe analizar el grado de cultura, posición social y condiciones personales de la

pareja.

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Las injurias graves deben reunir determinados elementos, como el elemento material, el

hecho injurioso siendo necesario que este hecho se exteriorice, es decir deben ser

comprobadas; debe haber la intención que es el propósito directo y consiente de ofender; la

reiteración de la injurias y la gravedad de las mismas, es decir estas deben ser de tal

naturaleza que imposibilite al cónyuge ofendido el reanudar las relaciones conyugales

normales.

De entre los cónyuges uno debe ser el sujeto activo y otro el pasivo de la ofensa, los

hechos deben ser lesivos a la personalidad del cónyuge o a su dignidad, debe haber el

propósito de causar una situación de violencia moral o desordenes dentro del hogar.

En lo que se refiere a la actitud hostil, podríamos considerarla a las vías de hecho o a las

actitudes resultantes que por su gravedad o frecuencia imposibilitan legítimamente al

cónyuge ofendido para continuar la vida conyugal.

La conducta del cónyuge debe exteriorizarse, en la acción, carácter difícil mientras se

traduzca en hechos graves, es decir debe tratarse de casos de violencia o de coacción física

o moral.

Para que las ofensas y la actitud hostil sirvan como causal de divorcio debe analizarse el

ambiente en que viven los cónyuges, su cultura y posición social, el ánimo que exista entre

ellos, esto es la intención con que se infieren las palabras o se realizan los hechos

ofensivos; la repetición de las injurias da lugar a determinar la causal.

En esta causal existen dos alternativas para poder presentar el divorcio, sea como injurias

graves o como actitud hostil.

El Dr. Ernesto Ruiz Arturo, al respecto dice: “Hoy en cambio con la conjunción disyuntiva

puesta entre los dos supuestos tenemos que concluir diciendo que esta causal de divorcio

se refiere indistintamente a cualquiera de los dos supuestos: injurias graves o actitud

hostil, y probada simplemente una de estas, la acción sería procedente.”

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5.3.2 TERCERA CAUSAL DE DIVORCIO.

5.3.2.1. DERECHO DE COMPARECER EN JUICIO DE DIVORCIO. Son partes de

divorcio, exclusivamente los cónyuges.

Extinguido el matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, no puede continuar la

acción de divorcio, ni mucho menos, proponerse, por parte de otros, para ningún efecto

jurídico.

5.3.2.2. COMPETENCIA. Supuesta la competencia del Juez ecuatoriano, según los

principios del derecho Internacional Privado, corresponde ésta al juez del domicilio del

demandado y si éste se hallare en el extranjero, el del último domicilio que tuvo en el

Ecuador (Art. 117, C.C.). Si la demanda se dirige contra la mujer se deberá tener como

domicilio el lugar de su residencia actual, aun cuando el marido tuviera su domicilio en

otro lugar.

5.3.2.3. CITACIÓN. El Art. 119 señala que la citación con la demanda se hará en forma

personal al demandado o a su procurador (Art. 93 del C.P.C.) salvo el caso del Art. 82 del

mismo código, que se refiere a los casos en que no es posible determinar la residencia de la

persona a citarse; y por tanto alude a la misma situación prevista en los incisos 2 y 3 del

Art. 119 C.C. En tal evento “…la citación con la demanda se hará expresando esta

circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la

capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se

hará en uno de los del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviera más cercana

al uno o a la otra…”.(antes de la reforma a esta ley) Las publicaciones “…se las hará

mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra”. El cónyuge que no

hubiere sido citado legalmente, puede pedir la nulidad de la sentencia de divorcio, dentro

del año siguiente a su ejecutoria.

5.3.2.4. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. En el trámite verbal sumario, la

audiencia de conciliación tiene singular importancia, porque es en ella cuando se contesta a

la demanda, verbalmente, allanándose u oponiendo las correspondientes excepciones. Pero

en el juicio de divorcio, tiene todavía mayor trascendencia, puesto que en ella el juez debe

poner especial empeño por conseguir que se reconcilien los cónyuges.

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En la Audiencia de Conciliación puede ya regularse la situación en que han de quedar los

hijos, y otras cuestiones relativas a los bienes, a la protección de los intereses de la mujer

durante el juicio, etc., sin perjuicio de que siga adelante la causa de divorcio.

5.3.2.5. OBLIGATORIEDAD DE LA PRUEBA. Una vez trabada la litis con la

contestación de la demanda en la audiencia de conciliación debe abrirse necesariamente la

causa a aprueba aun cuando exista allanamiento del demandado (Art. 121 del C.C. y 836

del C.P.C.).

Dada la singular naturaleza del juicio de divorcio, sería preciso que el legislador abordara

este tema con detalle, pero no lo ha hecho. No parece, por ejemplo, que en estos juicios

debiera admitirse la confesión de parte. En cambio el testimonio de los parientes y otras

personas allegadas, puede tener un valor excepcional, aunque debe ser apreciado por el

juez con extraordinaria cautela.

5.3.2.6. JUNTA DE FAMILIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 115 del Código

Civil, en el que se hace referencia a la necesidad previa a dictar la sentencia dentro de los

procesos en que se persiga la terminación del vínculo matrimonial, sea por mutuo

consentimiento o por las causales establecidas en ley, los padres litigantes deben resolver

la situación económica de los hijos menores de edad, constituyendo obligación

ineludible del juzgador lograr en lo posible un arreglo satisfactorio sobre este punto.

Esta disposición busca proteger los derechos de los niños, infantes impúberes y

menores adultos, que deben ser precautelados por la administración de justicia, más

aún en las situaciones en que el hogar ha sufrido una modificación en su composición

originaria.

En la especie, en la misma audiencia de conciliación y contestación a la demanda, al

llamado del juzgador las partes procesales han conciliado respecto de todos los aspectos

inherentes a los menores habidos en matrimonio; esto es, la tenencia de los infantes que

ha quedado bajo la protección, cuidado y amparo de su madre, en igual sentido se

determinó el monto de prestación alimenticia que debe sufragar el alimentante y

finalmente el régimen de visitas a las que el progenitor tiene derecho, particulares que

fueron resueltos en dicha causa conforme a las reglas establecidas en el Art. 107 del

Código Sustantivo Civil.

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De no obtenerse un advenimiento en dicha Junta de Familia deberá ineludiblemente

abrirse un nuevo término de prueba (seis días) a fin de dilucidar todos los aspectos antes

referidos.

5.3.2.7. LA SENTENCIA. Para que surta efecto debe inscribirse en la oficina del Registro

Civil correspondiente (Art. 128, inciso 1 del C.C.). Luego debe tomarse razón de ella al

margen del acta de inscripción matrimonial, dejando constancia en autos del cumplimiento

de este requisito.

5.3.2.8. INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA. No basta que la sentencia de divorcio se

ejecutoríe, para que surta sus efectos, sino que se requiere si inscripción en el Registro

Civil. Esta inscripción equivale a ejecución de la sentencia, aunque precisamente a raíz de

ella puedan exigirse otros actos de ejecución: entrega de los hijos, entrega de bienes,

liquidación de la sociedad conyugal, si no se ha verificado dentro del mismo juicio de

divorcio, etc. Así lo dispone el Art. 128 del C.C.

5.3.2.9. RECURSOS. El Art. 122 del C.C. dispone que en las causas de divorcio los

recursos se regirán por lo dispuesto por la ley, para el trámite verbal sumario. En

consecuencia, proceden los recursos de apelación, de hecho y de casación. Desde el

Decreto Supremo de 1.935 ya no son necesarias las tres instancias en el juicio de divorcio,

aunque sí continúa esta exigencia para las causas de nulidad de matrimonio. Así lo

establece el Art. 122: “Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán

siempre dos instancias e intervendrá en ellas, como parte, el Ministerio Público.”

5.3.2.10. LA ACCIÓN ESPECIAL DE NULIDAD. En general no se puede pedir que se

declare nula una sentencia ejecutoriada sino antes de que el vencedor pida su ejecución.

En cambio, el motivo por el cual se puede pedir la nulidad de la sentencia de divorcio,

dentro del año, no puede ser otro que el de haberse citado la demanda en un falso

domicilio. En todo caso, no cabe nulidad si el cónyuge mal citado, de todos modos ha

comparecido oportunamente a contestar la demanda. Esta acción de nulidad, tiene por

objeto proteger al demandado y evitar que pueda seguirse el juicio sí que tenga posibilidad

de defenderse.

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ESQUEMA PROCESAL SEGÚN EL TRÁMITE VERBAL SUMARIO.

1. Presentación de la demanda. Art. 828,67 C.P.C.

2.- Calificación. Art. 829 C.P.C.

3.- Designación y posesión del curador ad litem.

4.- Audiencia Conciliación dentro período no menor de dos días ni mayor a ocho,

desde providencia que la convoca. Art. 830 C.P.C.

5.- Designación y posesión del curador ad litem.

6.- Contestación a la demanda. Art. 833 C.P.C.

7.- Término de prueba seis días. Art. 836 C.P.C.

8.- Junta de Familia para tratar la situación económica de los hijos o su tenencia se

abre nuevo término de prueba (seis días).

9.- Sentencia dentro de cinco días. Art. 837 C.P.C.

10.- Apelación, tres días. Art. 324, 845 C.P.C.

11.- Sentencia por mérito de los Autos. Art. 837 C.P.C.

12.- Inscripción de la Sentencia en el Registro Civil. Art. 128 C.C.

CAPÍTULO III

3.1 ANÁLISIS CRÍTICO Y JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA VIOLACIÓN A

LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.

Se presenta una demanda en la Unidad Judicial Primera de la Mujer, Familia, Niñez y

Adolescencia del Cantón Riobamba, según lo dispuesto en la causal tercera del artículo

110 del Código Civil es decir por divorcio con causal de injurias graves o actitud hostil, la

cual sigue el actor en contra de su cónyuge, trámite que ha sido atendido por esta

judicatura mediante ingreso de documentos de fecha lunes 25 de febrero del 2013 y avoca

conocimiento el Dr. Bayardo Gamboa, Juez de la Unidad Judicial Primera del Cantón

Riobamba la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos establecidos en el Art.

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67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite verbal

sumario, contemplado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en

relación con el Art. 118 de la codificación del Código Civil, y se agrega la documentación

al proceso, una vez autorizando se citó a la demandada a través de la oficina de citaciones

y notificaciones, se designa curador ad - lítem para los niños y se toma en cuenta el

casillero judicial para notificaciones correspondientes.

En el presente caso la demanda ha reunido los requisitos formales puntualizados en el Art.

67 del Código de Procedimiento Civil, la designación del Juez, la identificación de la

demandada, los fundamentos de hecho y de derecho que son aspectos que respaldan y

sustentan las pretensiones del actor, los hechos se adecuan a la norma legal y por aquello el

Señor Juez ha procedido a calificar la misma considerando que reúne los requisitos de ley.

Cabe recalcar que en esta modalidad de divorcio se da como hecho característico la falta de

acuerdo entre los cónyuges en el sentido de poner término al matrimonio a través de la

manifestación de causales como son las injurias graves o actitud hostil, factor determinante

y característico de divorcio.

A fojas once del proceso se desprende la citación realiza en persona a la demandada el día

19 de marzo del 2013, acto con el cual llega a tener conocimiento la demandada con el

contenido de la demanda; de forma solemne y fundamental sin lo cual no puede darse la

contienda judicial, trabarse la Litis, tanto que cualquier irregularidad en su celebración

puede causar nulidad del proceso. De esta manera se obliga a la citada a comparecer ante el

Juez para deducir sus excepciones.

Esta citación se realiza en persona que es la forma más idónea y perfecta de llegar a

conocimiento de la demandada, de manera inmediata y segura del auto inicial que realiza

el citador.

Mediante escrito la demandada señala casillero judicial, alegando como falso el contenido

de la demanda, oponiéndose a la insinuación del actor para designar curador Ad-litem y

designando a otra persona para el cargo de curador, petición que avoca conocimiento el

señor Juez con fecha 28 de marzo del 2013.

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Debemos comprender que el derecho a la defensa le asiste a todo aquel que es requerido

judicialmente, para oponerse a los fundamentos de la acción incoada, en aras de

precautelar sus intereses.

A foja 19 del expediente y de fecha 3 de abril del 2013, comparece a posesionarse el

curador Ad – Lítem, quien acepta el cargo conferido y promete su fiel y legal desempeño

en el desarrollo de sus funciones.

Posteriormente la demandada señala nuevo casillero judicial de otro Abogado

patrocinador, con fecha 26 de noviembre del 2013, luego otra designación de abogado

patrocinador y otro casillero judicial para recibir notificaciones, en este caso el Señor Juez

acepta la petición que realiza el último profesional del derecho designado con fecha 12 de

diciembre del 2013, y atendiendo el pedido de la parte actora y citada que ha sido la

demandada de conformidad al Art. 830 del Código de Procedimiento Civil, se señala fecha

y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, bajo

prevenciones de ley y se considera a los nuevos patrocinadores y sus respectivos casilleros

judiciales.

La audiencia de conciliación es una fase importante por la cual se someten las partes

contendientes a un enfrentamiento directo, bajo la conducción de la autoridad, que persigue

el advenimiento a fórmulas que hagan posible la solución del conflicto. Es una fase oral, en

donde las partes dejan escuchar sus pretensiones y su posición a la autoridad para que

sabiamente las conduzca a un camino que permita a las voluntades en contradicción

encuentren un punto de equilibrio que permita arreglar la controversia.

Con fecha 26 de diciembre del 2013 se lleva a efecto la Audiencia de Conciliación ante el

Señor Juez de la Unidad Judicial donde se provee el trámite, a esta diligencia comparecen

el actor acompañado de su abogado patrocinador y por otra parte el abogado patrocinador

de la demandada ofreciendo poder o ratificación, instalada la diligencia el Señor Juez

concede la palabra a las partes, quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo: en el

cual la parte demandada acepta en su totalidad las pretensiones planteadas por la parte

actora y en forma conjunta solicitan que la demanda de divorcio sea acogida en sentencia

aclarando que la tenencia de los hijos en común, quedará bajo responsabilidad de la madre

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y que el padre cancelara pensión de alimentos a favor de sus hijos. En la misma audiencia

el abogado de la demandada legitima su intervención. Por su parte el señor Juez al amparo

en el Art. 833 del Código de Procedimiento Civil dispone que pasen los autos para

resolver considerando que en el mencionado articulado “la jueza o el juez procurara la

conciliación y, de obtenerla, quedará concluido el juicio.”

De lo actuado y proveído por el señor Juez debo indicar lo siguiente:

1. Al amparo del Art. 833 del Código de Procedimiento Civil en donde textualmente

determina “La audiencia de conciliación empezará por la contestación a la demanda, que

contendrá las excepciones, dilatorias y perentorias, de que se crea asistido el demandado.

Trabado así el litigio, el juez procurará la conciliación y, de obtenerla, quedará concluido

el juicio.” En primer lugar el señor Juez nunca permitió que la demandada conteste la

demanda es decir no permitió que se trabe la Litis, sin que se fijen a partir de ese momento

los términos del reclamo, para que sobre ello el juez promueve la conciliación y con o sin

acuerdo continuar con el procedimiento.

2. Aceptada la demanda de divorcio por las partes procesales en la audiencia de

conciliación y al amparo de lo que establece el Art. 121, del Código Civil

“En los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa

a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada.” Es preciso comprender en

primer lugar el significado de la palabra “no obstante” INDICA QUE AQUELLO DE

QUE SE HA HABLADO NO ES OBSTÁCULO PARA LO QUE SIGUE, es decir que

en los juicios de divorcio a excepción de los de mutuo consentimiento aun cuando existe

allanamiento deberá abrirse la causa a prueba y no pasar los autos para resolver.

El juicio de divorcio controvertido sujeto al trámite verbal sumario y según el Art. 830 del

Código de Procedimiento Civil el Juez convoca a las partes a Audiencia de Conciliación,

el Art. 833 Ibídem, establece que de existir acuerdo entre las partes en la Audiencia de

conciliación, quedará concluido el juicio. Sin embargo en el caso que nos compete, el Juez

no podrá dictar sentencia si el demandado se allana o de mutuo acuerdo acepta en

audiencia de conciliación y deberá recibir la cusa a prueba; por lo tanto, el Juez no puede

dictar resolución en juicio de divorcio cuando la parte demandada se allana y debe

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continuar con el trámite normal del proceso que es abrir la causa a prueba, como lo

determina el Art. 836 del Código de Procedimiento Civil, este término probatorio es por

seis días.

En los juicios de divorcios controvertidos la figura jurídica del allanamiento a la demanda

no cumple con su naturaleza por la que fue creada, por cuanto el demandado expresa su

voluntad de no litigar, o sea que está de acuerdo con el libelo de la demanda y que ponga

fin a la Litis, porque también es su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial

que los une; sin embargo, el Código Civil en su artículo 121, es imperativo al establecer

que obligatoriamente se debe abrir la causa a prueba y continuar normalmente el trámite,

debiendo aclarar que esto se lo hace en el cien por ciento de los casos revisados en el

juzgado de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.

Además el Art. 121 del Código Civil, contradice totalmente el principio de la supremacía

constitucional, contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial, que en su Art. 4

dispone: “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de

la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se

encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se

podrán restringir, menoscabar o inobservar su contenido”. Así como también se contrapone

al principio de celeridad prescrito en el Art. 20, Ibídem: “La administración de justicia será

rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de

lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y

jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar

petición de parte, salvo en los casos que la ley disponga lo contrario”

No se debe dejar de lado lo que menciona la doctrina sobre el allanamiento que no solo es

un acto procesal, sino que se puede entender como un negocio jurídico procesal, según la

terminología y doctrina pretender considerar que es una declaración de voluntad de las

partes, que tiende a modificar o extinguir la relación procesal trabada convirtiéndose en

una jurisdicción voluntaria, por lo que en la práctica se encuentra desnaturalizada, por lo

que el allanamiento debería tomarse con el fin de terminar con el juicio y que ponga fin a

la litis, porque en este caso se reconoce la voluntad de romper con el vínculo matrimonial.

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Es totalmente contraproducente y fuera de la objetividad procesal aplicar lo que estipula el

artículo 121 del Código Civil, al establecer que luego del allanamiento de la demanda por

parte del demandado se abra de forma obligatoria la causa a prueba y continuar con un

trámite que ya no tendría sentido.

Por lo que se hace necesario preguntar si el allanamiento es practicado también con la

combinación de los principios procesales que contempla el Art. 169 de la Constitución de

la República, ya que al presentarse y aceptarse se evitaría la acumulación de expedientes

en los Juzgados y el retardo en el despacho.

Con esto se pretende velar los derechos del actor y demandado al tener que formular

pruebas de cargo y descargo, principalmente al demandado se lo obliga a litigar a pesar de

su predisposición a dar fin a la contienda legal, para esto, tiene que invertir tiempo y

dinero, y lo que es peor se da en el cien por ciento de los casos revisados en la Unidad

Judicial de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, cuestión por

más ilógica, por cuanto si el demandado se allana a la demanda, es porque está de acuerdo

con todos los planteamientos de la misma y la figura del allanamiento debería servir para

agilitar los procesos, sin que sea necesario practicar pruebas para establecer el divorcio

Para enfocar las principales causas que llevan al incumplimiento del allanamiento en el

juicio de divorcio contencioso. Es necesario recordar que la creación de la institución

jurídica del allanamiento trata de culminar con el proceso judicial, de tal forma que el

marco jurídico regula su ejecución sin la aplicación de los preceptos constitucionales, así

una de las primeras causas es que en nuestra legislación actualmente se encuentra

totalmente fuera de la objetividad del desarrollo del proceso que se realiza para la demanda

de divorcio contencioso, inaplicando los principios constitucionales tipificados en el

artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los sistemas procesales

y los principios que deberían tomarse en cuenta, de acuerdo con ello el allanamiento a la

demanda por parte del demandado da por terminado la Litis.

Por ello aun cuando existe allanamiento por parte del demandado sobre las pretensiones de

la parte actora en el juicio de divorcio contencioso sigue con su naturaleza abriéndose la

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causa a prueba y concluyendo totalmente el juicio hasta la sentencia esto da lugar que se

vulnere el principio constitucional de celeridad procesal.

Una de las segundas causas para el problema en mención, es la vulneración de los derechos

de los sujetos procesales por la antinomias (Contraposición de ideas entre dos o más leyes

o dos artículos de la misma ley, o de la Constitución con las diferentes leyes) entre la

Constitución de la República y el Código Civil ecuatoriano consecuencia de esto tenemos

que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no es concordante en relación al allanamiento

para los casos de divorcio contencioso dilatándose postergándose e incumpliendo con el

objetivo de solucionar en el menor tiempo posible la Litis ocasionada.

Otra de las causas importantes que sobresale en el problema en mención es la

inaplicabilidad del debido proceso para los divorcios contenciosos lo que se irrespeta a un

mandato constitucional y se deja en total indefensión al demandado y porque no decir a las

partes, dando como resultado la violación de los derechos constitucionales de las partes

procesales, consiguiendo así que la justicia ecuatoriana cada vez sea más criticada.

Al existir un error judicial cuando el Dr. Bayardo Gamboa Ugalde, en la sentencia emitida

con fecha jueves 23 de enero del 2014, resuelve con lugar la demanda y en consecuencia

disuelto, por divorcio, el vínculo matrimonial, haciendo caso omiso de lo establecido en el

Art. 121.- del Código Civil, es decir “no obstante el allanamiento de la parte demandada”

el proceso debía continuar con su trámite correspondiente, abrir la causa a prueba y no dar

por terminado el proceso luego de la audiencia de conciliación que si bien es cierto

lograron conciliar, sin embargo, no es razón para concluir con el trámite de divorcio

contencioso más aun considerando que se violenta la seguridad jurídica y por ende se

violenta la seguridad constitucional de la familia, así también el debido proceso, coartando

de esta manera el derechos de las personas. Así se puede apreciar en la Gaceta Judicial 6 de

25-abr.-1947, “El divorcio en cuanto disuelve el vínculo del matrimonio, tiene directa e

íntima relación con éste, de lo que se infiere la lógica consecuencia de que deducida la

acción de divorcio, no es procedente el allanamiento, ni menos puede el juez aceptarlo

como suficiente para dar por terminado el juicio y expedir sin más sentencia acogiendo la

demanda.

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Gaceta Judicial. Año LIII. Serie VII. Nro. 6. Pág. 534”

No estamos lejos de cometer errores sin embargo no debemos olvidar que la seguridad

jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho,

de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos

para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que

deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y

que podrían producirse según la ley.

Si la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,

entonces estamos frente a un acto de indudable violación, por otro la lado si el debido

proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad

previamente establecida, entonces el administrador de justicia ha violentando el debido

proceso ha perjudicado a una familia, ocasionado un divorcio y por lo tanto la

desintegración familiar y no solamente aquello sino además sentando posible

jurisprudencia que se pretenderá hacer valer en otro juicio de similares características, esto

constituye el inicio de la destrucción de las bases del Estado política y socialmente

organizado.

Debemos entender que la violación al debido proceso no solo ocurre cuando se afectan

algunas garantías formales, sino cuando no se observa un criterio mínimo de justicia, es

decir, un criterio objetivable a través de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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CONCLUSIONES.

El debido proceso al ser una norma constitucional, adquiere una jerarquía superior

de carácter imperativo, es decir, que su aplicación es obligatoria en todas las etapas

del proceso. Por tanto la inobservancia de algunas de sus normas puede acarrear

incluso la nulidad de todo lo actuado dentro de un proceso.

Los derechos humanos y las garantías constitucionales marcan hitos

importantísimos en la administración de justicia, por tanto en todas las etapas del

juicio, la aplicación correcta del debido proceso asegura el respeto y la dignidad del

ser humano.

El Ecuador al ser signatario de varios instrumentos internacionales como la

declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa

Rica, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto

Internacional de los derechos Civiles y Políticos está obligado a cumplir con la

aplicación del debido proceso las garantías constitucionales y los derechos

humanos de cada una de las personas, lo que en la práctica no se cumple.

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función

Judicial, los Convenios Internacionales, sobre Derechos Humanos, el Código

Orgánico Integral Penal, son concordantes en señalar que las resoluciones judiciales

que limitan las libertades de las personas deben ser fundamentadas y motivadas. Lo

que no sucede por norma general en los constantes fallos de los Jueces, por lo que

los sujetos de la relación procesal impugnan estas resoluciones.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza y protege la seguridad

jurídica que tiene que ver con el respeto que se le debe dar a la Constitución, por lo

que cabe señalar que todo proceso está obligado a obedecer a la Carta Magna. La

falta de aplicación del debido proceso atenta a la seguridad jurídica del Estado, la

misma que trata de dar una estabilidad a la norma permitiendo que esa persona

pueda presentar los recursos necesarios para impugnar las resoluciones.

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El ser humano por el solo hecho de ser persona posee derechos inalienables,

intangibles e irrenunciables que deben ser reconocidos, protegidos y respetados por

la toda la comunidad.

RECOMENDACIONES.

Las recomendaciones surgen como una propuesta para mejorar la calidad de la

administración de justicia.

El juez debe ser una persona imparcial, para deslindar la calidad de empleado

público evitando se vuelva juez y parte, y que actué unas veces directa y otras

indirectamente al mismo tiempo.

Capacitar a cada funcionario de la administración sobre los principios establecidos

en la ley, como la imparcialidad, justicia e igualdad.

El juez debe ser un profesional de derecho, aun cuando se trate de un trámite

sencillo.

Que se realicen debates en la Asamblea Constituyente, respecto a la violación al

debido proceso que deben evitar los administradores de justicia tanto en sede

administrativa como en lo judicial, para que se garantice el debido proceso,

realizando las respectivas reformas a la ley y garantizar el derecho de defensa en el

procedimiento civil.

Corregir los vacíos legales mediante reformas en las diferentes normas para de esta

manera no incumplir con el mandato de la ley

Un eje fundamental en la administración de justicia es la probidad de sus

operadores de justicia que deben tomar sus decisiones conforme a derecho y la

propuesta realizada está desarrollada en base a este precepto para que sea aplicado

en pro de la familia.

Los operadores de justicia no poseen un amplio conocimiento respecto del debido

proceso, desconociendo los múltiples principios, derechos y garantías que el

derecho brinda respecto del tema.

Las universidades que están formando a abogados deben hacer hincapié en el

proceso debido proceso y la seguridad jurídica para poder evidenciar una buena

defensa técnica con suficientes argumentos justificados y pruebas lícitas.

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Los diferentes operadores de justicia deben acudirá esta guía sistematizada de

principios, derechos y garantías del debido como resultado de esta investigación.

Este es un aporte significativo que lo pueden poner en práctica en beneficio de la

sociedad.

Nuestros jueces y fiscales tienen que asumir su rol de garantes del debido proceso y

agentes de la legalidad, declarando ineficaz todo acto que viole el debido proceso,

asumiendo al principio de legalidad del Art. 76 numeral 3 como garantía

constitucional a fin de dar cumplimiento a lo que establece la ley

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4 ANEXOS

ANEXOS